Download - Trabajo de Penal
Introducción.
Para cumplir con el cabal desarrollo por parte de la Cátedra Penitenciarismo, he
recurrido a fuentes especializadas en el tema sobre La Vida Penitenciaria.
La Ley de Régimen Penitenciario de 1961, establece en su artículo 7 el sistema
gradualmente progresivo, "encaminado a fomentar en el penado el respeto a sí
mismo. Los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de
vivir conforme a la ley". A su vez el artículo 68, indica la adecuación de los
postulados a cada caso, intentando medidas de cumplimiento de la pena más
próxima a la libertad total.
Desarrollo.
La vida penitenciaria: clasificación y agrupación, trabajo, estudio, cultura,
deportes, entretenimiento.
Algunos Criterios de Clasificación:
La clasificación supone la ubicación de los condenados en grupos diversificados,
cada uno de los cuáles tienen ciertos rasgos afines, con la finalidad de lograr una
adecuada separación entre ellos, así como contribuir al logro del propósito básico
que persigue la Ciencia Penitenciaria y el Derecho de Ejecución Penal, cual es el
resocializar al delincuente. Sin embargo los criterios al respecto no son uniformes
ni totalmente eficientes. Y no siempre siguen los mismos principios. Por ello la
clasificación puede realizarse tomando como base diversos criterios, ya sea desde
el punto de vista penal, desde perspectivas criminológicas o desde una
apreciación penitenciaria. Sin embargo la separación de reclusos, por ejemplo de
acuerdo a la penalidad, no constituye una clasificación óptima. Incluso el criterio
de agruparlos en función de la edad no es suficiente. No obstante la separación
siguiendo algunos de estos patrones y otros, son por ahora las formas de
clasificación penitenciaria del interno.
Clasificación desde el Punto de Vista Penal:
Si se revisan ciertos estudios penales podemos apreciar algunas clasificaciones
de los delincuentes, y probablemente lo más frecuente desde esta perspectiva sea
la de ubicarlos en función del delito cometido. Se habla así de delincuentes
sexuales, etc. Si bien tal clasificación guarda alguna importancia, no tiene
mucha utilidad penitenciaria, porque dentro de un establecimiento penal, la
separación de reclusos sólo sobre la base de un establecimiento penal, la
separación de reclusos sólo sobre la base de criterios penales descuida otros
aspectos importantes para una buena clasificación. Por ejemplo si analizamos
el grupo de homicidas podremos encontrar en ellos dos grandes categorías:
dolosos y culposos. Dentro de los dolosos se distinguen el homicidio agravado
(parricidio, asesinato, etc.) y el atenuado (por emoción violenta, infantincidio, etc.)
Entonces ubicar a los homicidas como un grupo homogéneo no es real, por
cuanto en la práctica constituye un grupo heterogéneo. Igual fenómeno sucede
con los otros tipos de delincuentes en función al delito cometido.
Igualmente se puede considerar el criterio de la intencionalidad delictiva,
separando a los internos por hechos dolosos de los culposos.
Las clasificaciones criminológicas:
Generalmente se fundamentan en la concepción etiológica del crimen, y dado que
estas teorías explicativas del delito son diversas, la agrupación de los delincuentes
según esta orientación se diferencian de las que siguen criterios puramente
penales. Existen así clasificaciones con énfasis en los aspectos biológicos, ya sea
de tipo constitucional o con predominio psiquiátrico; asimismo el énfasis puede ser
en el aspecto psicológico o bien en el lado sociológico. También se puede dar una
agrupación criminológica.
Clasificación penitenciaria multifactorial:
Con fines de eficiente ejecución de las penas y medidas de seguridad, deben de
ubicarse los internos en cada régimen penitenciario siguiendo criterios que ayuden
a los propósitos de la buena marcha administrativa del establecimiento y a
los objetivos de la resocialización. En tal sentido consideramos que la clasificación
penitenciaria supone dos vertientes:
Una clasificación penitenciaria administrativa, que trata de evitar el llamado
"contagio moral" entre reclusos y que la cárcel no sea centro criminógeno, entre
otros propósitos, y
Clasificación centrada en el diagnóstico individual con fines de tratamiento.
d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.
Clasificación multifactorial o integral:
Sobre la base de las diversas opiniones vertidas consideramos que la clasificación
penitenciaria puede adoptar por lo menos seis importantes:
* Sexo, se deben organizar establecimientos para hombres y para mujeres
independientes.
* Situación jurídica, los procesados deben estar en centros aparte de los
sentenciados. Esto es importante, por cuanto cierta proporción de inculpados
resultarán inocentes del hecho criminal imputado, y si no se prevé la separación
en penales diversos o en pabellones independientes dentro de un mismo
establecimiento, el mismo régimen carcelario impuesto a procesados y
sentenciados atentará contra los primeros que no deberían ser sometidos a
régimen igual que para un condenado.
* Edad: los internos pueden separarse también por la edad, en grupos jóvenes
delincuentes, adultos y ancianos. No es adecuado que los criminales jóvenes
convivan con reclusos ancianos o adultos, porque debido a la diferencias de
experiencia criminal, intereses, hábitos y aspectos fisiológicos, no
existiría clima psicosocial conveniente entre grupos heterogéneos de edad.
* Intencionalidad, según este criterio se deben separar secciones para
delincuentes culposos y secciones para reclusos dolosos, teniendo en cuenta que
un delito intencional supone mayor peligrosidad que un acto culposo.
* Frecuencia delictiva, el grado de reincidencia es un aspecto importante, con
las limitaciones indicadas, para separar a los reclusos primarios de los que están
por segunda vez y de los multireincidentes.
* Normalidad y anormalidad mental: los internos también deben agregarse
según criterios psico-sociales en anormales y normales.
Trabajo penitenciario.
El trabajo penitenciario denominado también "ergoterapia" o "laborterapia", es una
de las medidas que mayor aplicación tiene y la que más estudiosos la propugnan,
como el procedimiento más eficaz para alcanzar la resocialización del condenado.
es una actividad de producción de bienes o prestación de servicios, por parte de
los internos y de los condenados a una medida de privación o restricción de la
libertad, organizada de tal modo que contribuya a su resocialización.
a). En el ámbito de la ejecución penal, su importancia radica en que la influencia
del trabajo tiene un alto valor como medida reeducadora o reformadora de la
conducta del condenado.
b). en el campo social, porque el trabajo permite una formación en un actividad
útil, y a su vez facilita la adecuación y disciplina laboral del recluso para cuando
salga de la prisión
c). en el campo económico, es obvio que la actividad productiva de los penados
tiene repercusión económica múltiple. También contribuye a evitar o hacer menos
angustiosos el problema económico de sus familiares que dependían de él cuando
estaba libre.
Carácter del trabajo penitenciario: el hecho de que existan diversas
consideraciones acerca de que si el trabajo debe ser estimado o no como un
derecho del condenado, o una obligación impuesta o bien un medio de
tratamiento, nos lleva a dilucidar el carácter o naturaleza del mismo. Al respecto
existen tres tendencias fundamentales.
Trabajo penitenciario como Derecho del interno: según este parecer, todos los
seres humanos tienen derecho al trabajo. "Derecho que incluso es consagrado por
el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
La Constitución de la República Bolivariana en su artículo 87, establece que: Toda
persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa
y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad
de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones
de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
El trabajo penitenciario como obligación del interno: se pueden apreciar dos
vertientes en esta tesis.
Históricamente una tendencia se relaciona con el punto de vista de considerar el
trabajo como parte de la pena aplicada al delincuente. Esta obligación legal de
imponer el trabajo estuvo aparejada, en forma encubierta o franca, con diversos
grados del trabajo forzado, atentando contra derechos humanos del interno. Esta
práctica del trabajo obligatorio forzado, muchas veces mediante la
compulsión física, hoy superada, sin embargo persiste en parte de la opinión
pública cuando reclama que a los delincuentes se le envíe a trabajar en labores
pesadas por ejemplo.
El trabajo penitenciario como medio de tratamiento, particularmente creemos que
esta actividad, al margen que pueda hacerse efectiva como un derecho u
obligación, constituye una forma de tratamiento con diverso grado de importancia,
en función de las características personales o habilidades del condenado. Hay que
considerar que en sociedades de consumo como la nuestra, el tipo
de ideología imperante, el desquiciamiento de valores por
los medios de comunicación masiva, no estimulan en nuestra realidad
una actitud favorable hacia el trabajo y muchas personas no sienten ninguna
atracción por este tipo de actividad humana, y más bien tratan de utilizar canales
ilegítimos y de índole antisocial para obtener los medios que le se permitan
satisfacer sus necesidades.
Estudio-Cultura- Deporte y Entretenimiento.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 102,
establece que: La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como
función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y
como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el
respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en
una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la
sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los
principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Desprenderse, en primer lugar, de la ilusión de que la penalidad es ante todo un
castigo (una exclusión), una manera de reprimir los delitos, simplemente como
mecanismo negativo, en el que la prisión reprime, excluye, suprime y neutraliza. Al
analizar el tema del principio de la educación (principio sagrado) resulta más
conveniente si los tratamos junto a las consecuencias del derecho y de las
ciencias sociales.
La principal de ellas, es la educación como el elemento indispensable del
tratamiento, porque al considera el hábitat o medio carcelario, lo primero que
debemos reconocer es que se ha formado allí un gran laboratorio humano para
ser penetrado por las ciencias penitenciarias –la pedagogía, la psicología y
psiquiatría – que son los instrumentos de la educación de la pobre alma del
condenado; y en caso contrario, nos enfrentamos a la utilización inútil del cuerpo y
del tiempo del hombre del encierro, que aumenta sus fuerzas en términos de
utilidad económica, y que disminuye esas mismas fuerzas, en términos de su re-
adaptación, de su corrección, y en términos de todo lo que ha significado la
resocialización, entre lo que reeducar implica la mayor tarea del sistema.
La educación penitenciaria debe ser amplia. Un vistazo a la problemática nos dice
que ella puede ir en direcciones distintas. Una es la capacitación del personal
penitenciario, sin importar en el ambiente –cerrado o abierto– que caracterice la
cárcel; y en el otro extremo, la evaluación y posterior diagnóstico como base de la
reforma penitenciaria para el abordaje de un verdadero y concreto modelo
penitenciario. En uno y otro hay que trazar políticas básicas de integración entre lo
que se denomina la parte formal de la prisión (el personal penitenciario) y la parte
informal (los reclusos), reafirmando mecanismos de comunicación entre los
encargados de desarrollar los programas que hacen posible muchas experiencias,
investigaciones, asistencia recíproca, en fin, la construcción de las mil realidades
en que constituye la prisión, en contra de la prisión.
Con la vigencia de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio la
matrícula estudiantil en las cárceles ha venido aumentando, dado el efecto
motivador de esta Ley, además se han venido incorporando docentes del I.N.C.E.,
el Ministerio de Educación y las Gobernaciones; sin embargo, no se alcanza
todavía la matrícula deseada, y en materia de dotaciones la situación se mantiene
igual de deficitaria sino agravada.
Lo referido a deportes y cultura se limita a la realización de eventos interpenales
programados anualmente. Las disciplinas deportivas no se fomentan bajo la visión
formativa, sino de entretenimiento, reciben dotaciones del Ministerio del Interior,
de Fundaciones y de dependencias gubernamentales en mayor medida que la
actividad de educación; pero nunca de acuerdo a la necesidad.
Las actividades culturales, son sufragadas por los mismos reclusos en la mayoría
de los casos; reciben poco aporte y los medios son muy limitados, terminan siendo
un espectáculo donde pretenden protagonizar anualmente las autoridades de
prisiones a través de festivales de teatro, música, artesanía, etc. La ejecución de
estas actividades no son apoyadas eficientemente por las autoridades, se realizan
gracias al sacrificio de reclusos y de los funcionarios de baja jerarquía que están
encargados de los Departamentos en las cárceles y en la División de Atención
Integral; sin embargo, son utilizados como bandera de rehabilitación por las
autoridades cuando ya los peones han preparado el escenario.
Orquesta Sinfónica Penitenciaria.
La Red de Orquestas Sinfónicas Penitenciarias fue creada en 2007 con el
propósito de minimizar los niveles de violencia dentro de las cárceles y facilitar el
proceso de reinserción social de los internos mediante el aprendizaje, la práctica y
el disfrute de la música.
Este programa educativo musical es desarrollado por la Fundación Musical Simón
Bolívar y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, bajo
el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo.
Para la formación de las agrupaciones se realizó una convocatoria y se aceptaron
a todos los que acudieron. La única condición era no tener antecedentes de
agresión a funcionarios dentro del penal. Los internos fueron entrevistados para
conocer su temperamento, carácter y morfología, y, basados en esta información,
se decidió qué instrumento se les asignaría. La inmensa mayoría jamás había
visto de cerca un instrumento musical, pero tres meses más tarde ya tocaban el
himno nacional y otras piezas de cierta complejidad.
El programa se está implementando en el Instituto Nacional de Orientación
Femenina, el Centro Penitenciario de la Región Andina, el Centro Penitenciario de
Occidente, el Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima de Tocuyito) y la
Comunidad Penitenciaria de Coro. Se prevé que un 10% de la población
penitenciaria de estas cárceles reciba educación musical a través del programa, el
cual, paulatinamente, será implementado en otros centros penitenciarios del país.
En el presente las Orquestas Sinfónicas Penitenciarias cuentan con una plantilla
de 461 alumnos y desde su creación 1086 internos han recibido educación
musical a través del programa.
Conclusión.
Las medidas aplicadas por el Estado deben estar guiadas a lograr la
resocialización de los privados de libertad y a lograr su reinserción en la sociedad
una vez cumplida la pena, lejos de eso, estamos viviendo hoy día, la situación de
la cárcel del Rodeo I y II, donde vemos como un grupo de reos llamados Pranes,
tienen el control por la fuerza de las armas de la mayoría de los reclusos y a su
vez realizan comercio con la vida humana, lo cual en vez de conllevar a la
reeducación de los reos, los vuelve más delincuentes en aras de su supervivencia
dentro de estos recientes penitenciarios.
Políticas, como la que se lleva a cabo actualmente en estos recintos
penitenciarios, debería el Estado Venezolano, llevar a cabo en todos los penales
del país y hacer de esto una práctica rutinaria, que contribuya a minimizar este
problema y ayude a garantizar los derechos humanos de los privados de libertad.
Bibliografía.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999.
www.monografias.com
www.educacionpenitenciarianzoategui.com
www.wikipedia.com
www.fesnojiv.gob.ve