Download - Tomo i Procesal Civil 2015
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 1/264
TOMO I
TOMO I
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 2/264
PRESENTACIÓN
El proceso civil, como vía para discutir y resolver las pretensiones que las partes ponen a
conocimiento del juzgador, se manifiesta a través de una secuencia de actos sucesivos, de fases
concatenadas unas con otras o unas después de otras, siguiendo un orden lógico, dentro de las
cuales las partes y los demás sujetos que intervienen en el proceso cumplen con el rol que a cada
uno le corresponde según las facultades, obligaciones, deberes, cargas o derechos que la ley les
impone
!a normativa sobre el proceso civil se ocupa de regular ordenadamente, entre otros, losactos postulatorios, los actos probatorios, los actos impugnatorios, los actos resolutivos y, en
general, toda la actividad procesal y sus diversas categorías, todos los cuales constituyen en el
fondo una unidad El proceso civil visto así, como una unidad, representa una entidad jurídica
compleja conformada por una pluralidad de elementos, respecto de los cuales es necesario
conocer su esencia aisladamente considerada y sus múltiples interrelaciones" de ahí la
justificación de una obra como esta, en la que se e#pone detalladamente la doctrina másrepresentativa y actual relacionada con todas las instituciones y figuras jurídicas del proceso
civil
Esta forma de desarrollar la disciplina permite poner al alcance del lector, sea abogado
litigante, asesor, magistrado o au#iliar de justicia, la doctrina que da sustento a esa pluralidad de
elementos que componen la relación jurídica procesal, coadyuvando a la comprensión de susignificado, función y fines, así como destacando su carácter científico
$ero, como es natural, todo estudio teórico no se considera completo si no se manifiesta, a
su vez, en el ámbito de la práctica" por eso es que en la presente obra también se incluye esta
visión, la cual está representada por la jurisprudencia de los tribunales En suma, la conjunción de
las fuentes doctrinarias y la jurisprudencia casatoria, permitirán al operador del
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 3/264
sistema de justicia entender mejor las disposiciones normativas del proceso civil y
encontrarle su verdadero sentido e interpretación
%o dudamos, pues, de que este nuevo esfuerzo editorial tendrá la misma o mejor acogidaque otras obras de este tipo que viene publicando nuestro sello editorial
&'(E)' *+-./('
CAPITULO I
LOS ORGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES
1. JURISDICCIONEn palabras de osenberg, 0la jurisdicción en sentido estricto, llamada también justicia o
administración de justicia, poder tribunalicio, poder judicial 12 o 3poder de jurisdicción4 12
consiste preferentemente en la aplicación del derecho objetivo al caso concreto y es ejercida por
los tribunales a petición de una parte !os tribunales a que pertenece la jurisdicción tienen por
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 4/264
ello la capacidad de resolución eficaz de las controversias abarcadas por la jurisdicción5
167E%8E&, 9:;;, )omo /< =>2
' criterio de Véscovi, ?la jurisdicción 12 es la función estatal que tiene el cometido dedirimir los conflictos entre los individuos para imponer el derecho (omo su etimología lo e#presa,
significa 3decir el derecho4 1juris dictio2 aunque, en la concepción más moderna, no sólo es eso
1juzgar2 sino también ejecutar lo juzgado5 1@E7(6@/, 9:::< ;2 .icho autor precisa que ? la
potestad jurisdiccional 12 es el poderAdeber de 12 imponer la norma jurídica resolviendo los
casos concretos con el fin de lograr la paz social mediante la imposición del derecho
%aturalmente que en su realización satisface intereses privados B5 1@E7(6@/, 9:::< ::2
Devis Echa!"a anota que, en sentido estricto, ? por jurisdicción se entiende la función
pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano
especial )iene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual
y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la
armonía y la paz sociales5 1.E@/7 E(C'%./', 9:D=, )omo /< F2 El mencionado tratadistatermina definiendo a la jurisdicción como ? la soberanía del Estado, aplicada por conducto del
órgano especial a la función de administrar justicia, principalmente para la realización o garantía
del derecho objetivo y de la libertad y de la dignidad humana, y secundariamente para la
composición de los litigios o para dar certeza jurídica a los derechos subjetivos 12, mediante la
aplicación de la ley a casos concretos, de acuerdo con determinados procedimientos y mediante
decisiones obligatorias5 1.E@/7 E(C'%./', 9:D=, )omo /< 2
En opinión de #o$e%o A%oca& G'(e) Co*o(e%& #o$' Re!o!o + ,a%oa Vi*a%<
? !a jurisdicción es la potestad dimanante de la soberanía del estado, ejercida
e#clusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados
independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y
ejecutando lo juzgado 12
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 5/264
!a jurisdicción para e#istir como tal tiene que referirse a un doble juego de condiciones<
9G2 !os órganos a los que se atribuye la potestad no pueden ser cualesquiera, sino que
han de estar revestidos de una serie de cualidades propias que los distinguen de los
demás órganos del estado" estos órganos son los juzgados y tribunales, en los que lostitulares de la potestad son los jueces y magistrados
HG2 !a función que se asigna a esos órganos cualifica también la potestad 1I6%)E6
'6('" &6IEJ (6!6IE" I6%)6% E.6%.6" y 8'6%' @/!', HKKF, )omo /< FD2
'l respecto, (outure nos informa que el vocablo jurisdicción tiene, por lo menos, cuatro
acepciones< ? como ámbito territorial" como sinónimo de competencia" como conjunto de poderes
o autoridad de ciertos órganos del poder público" y su sentido preciso y técnico de función públicade hacer justicia5 1(6+)+E, 9:D;< H2 ?!a primera de las acepciones mencionadas es la que dice
relación con un ámbito territorial determinado5 1(6+)+E, 9:D;< H2 En cuanto a la segunda
acepción 1jurisdicción como sinónimo de competencia2, (outure refiere lo siguiente< ?!a
competencia es una medida de la jurisdicción )odos los jueces tienen jurisdicción" pero no todos
tienen competencia para conocer en un determinado asunto +n juez competente es, al mismo
tiempo, juez con jurisdicción" pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sincompetencia La co(-e$ecia es e* %a/(e$o !e 0%is!icci' a$%i2i!o a 0e) !a relación
entre la jurisdicción y la competencia, es la relación que e#iste entre el todo y la parte !a
jurisdicción es el todo" la competencia es la parte< un fragmento de la jurisdicción !a
competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico< aquel
específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional En todo aquello
que no le ha sido atribuido, un juez, aunque siga teniendo jurisdicción, es incompetente51(6+)+E, 9:D;< H:2 (outure, acerca de la tercera acepción de la jurisdicción 1como conjunto
de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público2, anota que ? la noción de jurisdicción
como poder es insuficiente porque la jurisdicción es un poderAdeber *unto a la facultad de
juzgar, el juez tiene el deber administrativo de hacerlo El concepto de poder debe ser sustituido
por el concepto de función 5 1(6+)+E, 9:D;<H:AFK2 (outure, en lo concerniente a la cuarta
acepción de la jurisdicción 1como función pública de hacer justicia2, concluye que la jurisdicción esla ? función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 6/264
por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el
objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con
autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución5 1(6+)+E, 9:D;< =K2
Devis Echa!"a, acerca de los caracteres de la jurisdicción, afirma que ésta Les a$'o(a,
puesto que cada Estado la ejerce soberanamente, y es e3c*siva, tanto en el sentido de que los
particulares no pueden ejercerla, como porque cada Estado la aplica con prescindencia y e#clusión
de los otros y debe ser independiente, frente a los otros órganos del Estado y a los particulares
Es también única, es decir, que sólo e#iste una jurisdicción del Estado, como función, derecho y
deber de éste" pero suele hablarse de sus varias ramas para indicar la forma como la leydistribuye su ejercicio entre diversos órganos y funcionarios especializados, para el mejor
cumplimiento de sus fines5 1.E@/7 E(C'%./', 9:D=, )omo /< ;2
'ldo 8acre asevera que son características de la jurisdicción las siguientes<
?A Es un servicio público, en cuanto importa 12 el ejercicio de una función 0 pública 12
A Es primaria < Cistóricamente, inicia la actividad jurídica del Estado" el juez nace antesque el legislador 12
A Es un poderAdeber < .el Estado, que emana de la soberanía, que se ejercita mediante
la actividad del $oder *udicial Es un poder, porque el Estado ha asumido el monopolio de la fuerza
impidiendo la autodefensa de los derechos, quienes estarán tutelados por el mismo Estado $ero,
además, es un deber, porque al eliminar la razón de la fuerza por la fuerza de la razón a través dela sentencia de un tercero imparcial, no pueden dejar de cumplir, los órganos encargados de
administrar justicia, con su misión de juzgar 12
A Es inderogable < )ratándose de un poderAdeber que emana de la soberanía, los
particulares carecen de la potestad de disponer de ella" la jurisdicción es en este sentido
3inderogable4 12
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 7/264
A Es indelegable < 12 El ejercicio de la jurisdicción es intransferible en forma
absoluta< la persona a quien el juez delegara el ejercicio de la jurisdicción sería
un noAjuez, y sus actos 3ine#istentes4, jurídicamente hablando
A Es única< !a jurisdicción es una función única e indivisible 12A Es una actividad de sustitución< %o son las partes las que deciden quién de las dos
tiene razón en un concreto conflicto, sino el órgano jurisdiccional, representado por el juez5
18'(E, 9:D>, )omo /< 9KDA99K2
En lo que ataMe a los poderes que emanan de la jurisdicción, 6derigo anota lo siguiente<
?&eneralmente se reconocen cinco elementos integrantes de la función jurisdiccional,representativos de otras tantas aptitudes o potestades del juez para el cumplimiento de su misión
de administrar justicia" y se las menciona siguiendo el orden temporal en que, esquemáticamente,
éste las utiliza< notio, vocatio, coertio, iuditium y e#ecutio
a2 %otio A Es la aptitud judicial de conocer en el asunto de que se trate, de conocer en
la causa" aptitud imprescindible, indiscutible, porque el juez, como todo el mundo, debe actuar con
conocimiento de causa $uesto que se ha de ver en la obligación de dictar sentencia, de producirese acto culminante de su función que se llama sentencia, se debe poner en sus manos las
facultades necesarias para adquirir esa noción
.e esta necesidad, derivan las posibilidades instructorias del juez, que las leyes reconocen
y regulan, sea para actuar directamente en la adquisición de las probanzas, o para atender los
requerimientos probatorios de las demás personas interesadas en el proceso 12
12b2 @ocatio A Es la aptitud de convocar a las partes, de llamarlas, de ligarlas a la empresa
procesal, sometiéndolas jurídicamente a sus consecuencias
12
c2 (oertioA Es la aptitud de disponer de la fuerza para obtener el cumplimiento de las
diligencias decretadas durante la tramitación del proceso
12
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 8/264
d2 /uditium A Es la aptitud de dictar la sentencia definitiva que decida el conflicto" la
aptitud judicial más importante, porque se refiere al acto de juicio hacia el cual se
encamina toda la actividad procesal, del juez y de las partes, y de sus respectivos au#iliares
12e2 E#ecutioA /gualmente que la coertio, la e#ecutio consiste en la aptitud judicial de
recurrir a la fuerza" pero se diferencia de aquélla en que se refiere a la fuerza necesaria para el
cumplimiento de la sentencia definitiva, y no a las diligencias decretadas durante el desarrollo del
proceso5 16.E/&6, 9:D:, )omo /< H9;AHH>2
4. ORGANOS JUDICIALES
4.1 Coce-$o !e Je) '%/ao 0!icia*
Iicheli seMala que 0con la locución 3juez4, la ley quiere, de ordinario, referirse al órgano
juzgador, considerado en su unidad 1y, por consiguiente, también si está compuesto de varios
miembros2 y en su continuidad en el tiempo, prescindiendo, por consiguiente, de las personas
físicas que, en un cierto momento, personifican el oficio En algunos casos, sin embargo, la ley
procesal toma en consideración directa la persona física del magistrado Aque constituye o
concurre a constituir el órgano juzgadorA, cuando esto es necesario a causa de una relación
particular entre magistrado y proceso, como ocurre en tema de abstención, de recusación y de
responsabilidad civil 12 (on el término 3juez4 se entiende normalmente el órgano que 3administra
justicia civil4 12 ya esté formado por uno o por varios miembros5 1I/(CE!/, 9:K, @olumen /<
9H=A9H;2
.4onofrio dice del *uez lo siguiente<
? 1Es2 una persona individual 1o colegiada2, que tiene por oficio propio declarar, con fuerza
obligatoria para las partes, cuál sea, en cada caso, la voluntad de la ley 12
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 9/264
12 'nte todo, el juez debe ser E3$%a5o a *as Pa%$es 12" el juez representa un interés
diverso, es decir, el del Estado en la actuación de la ley y, generalmente, en la composición del
conflicto surgido entre las partes mediante la aplicación de una norma jurídica 12
12 12 !a función específica del juez es la de declarar la voluntad de la ley, con efecto
vinculativo para las partes, en los casos concretos5 1.46%6N/6, 9:=;< ;=A;;2
Lio Pa*acio, en lo que concierne a la noción de órgano judicial, predica lo siguiente<
? )odo proceso requiere, como elemento subjetivo esencial, la intervención de un órgano
del Estado 1o equiparado a esa categoría2 a quien incumbe como función primordial, la de dirimir
conflictos jurídicos suscitados entre partes 1proceso contencioso2, y, eventualmente, la deconstituir, integrar o acordar eficacia a relaciones de derecho privado 1proceso voluntario2
12 .ebe entenderse por órgano del Estado, en sentido jurídico material, al funcionario
público que actuando individualmente o en colegio con otros de la misma jerarquía, se halla
investido de la potestad de crear normas provistas de fuerza obligatoria para sus posibles
destinatarios
En el proceso judicial, cada uno de los órganos del Estado a quienes corresponde esapotestad se encuentra personificado en un funcionario, o conjunto de funcionarios, denominados
jueces, quienes revisten el carácter de sujetos primarios de aquél y cumplen la función pública
procesal en los fundamentales aspectos de dirección, decisión y ejecución
12 (abe por lo tanto definir al órgano judicial como al sujeto primario del proceso,
representado por un juez o por un conjunto de jueces, investido de la potestad de satisfacer la
pretensión o la petición e#tracontenciosa que constituye el objeto de aquél12
12 .esde otro punto de vista, la noción de órgano judicial comprende no sólo al sujeto
procesal primario que hemos caracterizado precedentemente, sino también a otras personas que
integran, junto con aquél, aunque en una posición subordinada, cada una de las unidades
administrativas de que se compone el poder judicial .e conformidad con esta segunda acepción,
puede concebirse al órgano judicial como un agregado o reunión de personas que se hallanadscritas a él con carácter estable y cuyas respectivas actividades tienden, en forma coordinada,
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 10/264
al cumplimiento integral de la función pública procesal Este concepto resulta incluso aplicable a
los denominados órganos judiciales unipersonales, porque la unipersonalidad queda entonces
referida a una de las categorías en que revista el personal del órgano5 1$'!'(/6, 9::, )omo
//< A:2
4.4 C*ases !e '%/aos 0!icia*esLio Pa*acio, en cuanto a las clases de órganos judiciales, seMala que<
?.esde el punto de vista del carácter y del número de las personas que integran la
categoría que hemos llamado juzgadora, los órganos judiciales pueden clasificarse,
respectivamente, en técnicos y legos y en unipersonales y colegiados
7i nos atenemos, en cambio, a la índole definitiva o no de sus decisiones, los órganos
judiciales pueden ser de conocimiento en instancia única o en instancia plural5 1$'!'(/6, 9::,
)omo //< 9H2
Véscovi, en relación con el órgano judicial unipersonal y el órgano judicial colegiado, enseMa
lo siguiente<
?' favor del primero se aduce la rapidez, la sencillez, la economía )ambién la
responsabilidad, que queda bien perfilada y no se diluye como en el otro sistema
En defensa de la colegialidad se dice que se obtiene una mejor justicia, con menos margen
de error, producto no sólo del número sino de la deliberación
En la mayoría de los países se prefiere el sistema unipersonal para los tribunales inferiores
1generalmente de primera instancia2, y el colegiado, para los tribunales superiores 1segunda
instancia2 o de recursos e#traordinarios 1casación, revisión, etc2
Esto implica, en cierto modo, reconocer la superioridad del segundo sistema, el colegiado, el
cual se impone, inclusive, en los casos de instancia única
Lo i(-o%$a$e e (a$e%ia !e* $%i2a* co*e/ia!o, es que funcione como tal, de modo que
todos los integrantes tengan las mismas funciones y la deliberación se realice efectivamente 1y no
mediante la sola adhesión al voto de un ponente que lee el e#pediente, o por relatores que hacenel resumen al magistrado y éste opina sobre el mismo25 1@E7(6@/, 9:::< 99DA99:2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 11/264
.e acuerdo a lo normado en el artículo =: del (ódigo $rocesal (ivil, son órganos
jurisdiccionales en el área civil<
A !os *ueces de $az 1no letrados2
A !os *ueces de $az !etradosA !os *ueces (iviles
A !as 7alas (iviles de las (ortes 7uperiores
A !as 7alas (iviles de la (orte 7uprema
)ambién conocen de asuntos civiles los *ueces y 7alas de Namilia, los *ueces y 7alas
(omerciales, así como la 7ala de .erecho (onstitucional y 7ocial de la (orte 7uprema de *usticia
Esta última conoce, entre otras cuestiones< ' del recurso de casación en las acciones dee#propiación" y 8 de los demás asuntos que establece la ley 1art F; Aincs >2 y D2A de la !6$*2
4.4.1 Jeces !e Pa) 6o *e$%a!os7$or mandato del artículo 9> de la !ey de *usticia de $az 1!ey %ro H:DH=, del KHAK9AHK9H2,
el juez de paz 1no letrado2 puede conocer las siguientes materias<
9 'limentos y procesos derivados y cone#os a éstos, cuando el vínculo familiar estéfehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanen a su
competencia
H (onflictos patrimoniales por un valor de hasta treinta 1FK2 +nidades de eferencia
$rocesal9
FNaltas 1conocerá de este proceso e#cepcionalmente cuando no e#ista juez de paz letrado,
siendo las respectivas (ortes 7uperiores las que fijen los juzgados de paz que pueden conocer de
los procesos por faltas2
= @iolencia familiar, en los casos en que no e#ista un juzgado de paz letrado
; 7umarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con
el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en
situación de abandono o peligro moral 1concluida su intervención remite de inmediato lo actuado al
1 URP = 385 SOLES ACTUALIZADA AL 2015
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 12/264
juez que corresponda2" adicionalmente dicta medidas urgentes y de protección a favor del niMo o
adolescente, en los casos de violencia familiar
> 6tros derechos de libre disponibilidad de las partes
!as demás que correspondan de acuerdo a ley'demás, conforme al artículo 9 de la !ey %ro H:DH=, en los centros poblados donde no
e#ista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las funciones notariales seMaladas en
dicho precepto legal
$or último, el juez de paz 1según el art 9D de la !ey %ro H:DH=2 es competente para
tramitar e#hortos por requerimiento de otro órgano jurisdiccional en materia de notificaciones,
declaración testimonial e inspección judicial, así como para ejecutar 1por delegación o encargo deotro juez2 los actos previstos en la ley que le sean requeridos
4.4.4 Jeces !e Pa) Le$%a!os
.e conformidad con lo dispuesto en el artículo ; de la !ey 6rgánica del $oder *udicial, los
*uzgados de $az !etrados 1además de contar con las funciones notariales a que se contrae el art;D de la !6$*< sobre escrituras imperfectas, protestos y legalizaciones2 conocen<
8 E (a$e%ia civi*9
9 .e las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive lasacciones interdíctales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que
estén dentro de la cuantía seMalada por el (onsejo Ejecutivo del $oder *udicial
H .e las acciones de desahucio y de aviso de despedida 1léase procesos de desalojo2,
conforme a la cuantía que establece el (onsejo Ejecutivo del $oder *udicial
F .e los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la ley,
diligencias preparatorias 1léase prueba anticipada2 y legalización de libros contables yotros
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 13/264
= .e las acciones relativas al .erecho 'limentario, con la cuantía y los requisitos
seMalados por el (onsejo Ejecutivo del $oder *udicial
; .e las tercerías e#cluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su
conocimiento 7i en éstas no se dispone el levantamiento del embargo 1léase medida cautelar2, el*uez de $az !etrado remite lo actuado al *uez Especializado que corresponda, para la
continuación del trámite En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería
> .e los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito,
siempre que estén dentro de la cuantía que establece el (onsejo Ejecutivo del $oder *udicial
.e los procesos ejecutivos 1léase procesos únicos de ejecución2, hasta la cuantía que
seMale el (onsejo Ejecutivo del $oder *udicial D .e las acciones de filiación e#tramatrimonial previstas en el artículo
=KH inciso >2 del (ódigo (ivil
El referido inciso prescribe< ' que la paternidad e#tramatrimonial puede ser judicialmente
declarada cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la
prueba del '.% u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza" 8que lo dispuesto en el inciso >2 del art =KH del (ódigo (ivil no es aplicable respecto del hijo de la
mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad" y ( que el juez desestimará las
presunciones de paternidad e#tramatrimonial de los incisos 92 a ;2 del art =KH del (ódigo (ivil
cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor
grado de certeza El presente inciso D2 guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la
!ey %ro HD=;, del cual se desprende que es el *uez de $az !etrado el órgano jurisdiccionalcompetente para conocer del proceso de filiación judicial de paternidad e#tramatrimonial
1regulado en la citada !ey %ro HD=;2
: .e los demás que seMala la ley
4.4.: Jeces Civi*es7egún el artículo =: de la !ey 6rgánica del $oder *udicial, los *uzgados (iviles conocen<
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 14/264
9 .e los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros
*uzgados Especializados
H .e las acciones de amparo
F .e los asuntos que les corresponden a los *uzgados de Ienores 1léase*uzgados de Namilia2, de )rabajo y 'grario, en los lugares donde no e#istan éstos
= .e los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los .istritos
*udiciales
; En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los
*uzgados de $az !etrados
> .e los demás asuntos que les corresponda conforme a ley
4.4.; Jeces !e <a(i*ia(onforme lo seMala el artículo ;F de la !ey 6rgánica del $oder *udicial, los *uzgados de
Namilia conocen<
A En materia civil<
a2 !as pretensiones relativas a las disposiciones generales del .erecho de Namilia y a la
sociedad conyugal, contenidas en las 7ecciones $rimera y 7egunda del !ibro /// del (ódigo (ivil y
en el (apítulo O del )ítulo / del !ibro )ercero del (ódigo de los %iMos y 'dolescentes 1la remisión
actual debe entenderse hecha al (apítulo /O A ?Iatrimonio de adolescentes5A del )ítulo / A ?!a
familia y los adultos responsables de los niMos y adolescentes5A del !ibro )ercero A ?/nstitucionesfamiliares5A del (ódigo de los %iMos y 'dolescentes vigente< !ey %ro HFF2
b2 !as pretensiones concernientes a la sociedad paternoAfilial, con e#cepción de la
adopción de niMos y adolescentes, contenidas en la 7ección )ercera del !ibro /// del (ódigo (ivil,
y en los (apítulos /, //, ///, @/// y /O del !ibro )ercero del (ódigo de los %iMos y 'dolescentes
1*a %e(isi' ac$a* !e2e e$e!e%se hecha a *os Ca-"$*os I& II& III& VII + VIII !e* Li2%oTe%ce%o !e* C'!i/o !e *os Ni5os + A!o*esce$es vi/e$e9 Le+ N%o. 4=::=7& y de la filiación
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 15/264
e#tramatrimonial prevista en el artículo =KH inciso >2 del (ódigo (ivil 7obre esto último, cabe
indicar que, según se colige del artículo ; de la Le+ N%o. 4>;?=, el *uez de Namilia es el órgano
jurisdiccional competente para conocer de la apelación de la resolución que declara la paternidad,
de la que ampara la oposición y de la que se pronuncia sobre la pretensión acumulada de alimentos,si fuera el caso 1resoluciones emanadas del *uez de $az !etrado2, en el proceso de filiación
judicial de paternidad e#tramatrimonial 1regulado en la mencionada !ey %ro HD=;2
c2 !as pretensiones referidas al derecho alimentario, contenidas en el (apítulo / del
)ítulo / de la 7ección (uarta del !ibro /// del (ódigo (ivil y en el (apítulo /@ del )ítulo / del
!ibro )ercero del (ódigo de los %iMos y 'dolescentes 6*a %e(isi' ac$a* !e2e e$e!e%se
hecha a* Ca-"$*o IV !e* T"$*o I !e* Li2%o Te%ce%o !e* C'!i/o !e *os Ni5os + A!o*esce$esvi/e$e9 Le+ N%o. 4=::=7.
d2 !os procesos no contenciosos de inventarios, administración judicial de
bienes, declaración judicial de desaparición, ausencia o muerte presunta y la inscripción de
partidas a que se refiere la 7ección 7e#ta del (ódigo $rocesal (ivil, si involucran a niMos o
adolescentes" así como la constitución de patrimonio familiar si el constituyente es un menor de
edad e2 !as acciones por intereses difusos regulados por el 'rtículo HK= del (ódigo de los
%iMos y 'dolescentes 6*a %e(isi' ac$a* !e2e e$e!e%se hecha a* a%$. 1>@ !e* C'!i/o !e *os
Ni5os + A!o*esce$es vi/e$e9 Le+ N%o. 4=::=7
f2 !as autorizaciones de competencia judicial para viaje con niMos y adolescentes
g2 !as medidas cautelares y de protección y las demás de naturaleza civil
8 E (a$e%ia $$e*a%9
a2 !a investigación tutelar en todos los casos que refiere el (ódigo de los %iMos y
'dolescentes
b2 Las -%e$esioes %ee%i!as a *a a!o-ci' !e i5os + a!o*esce$es& co$ei!as e
e* T"$*o II !e* Li2%o Te%ce%o !e* C'!i/o !e *os Ni5os + A!o*esce$es 1la remisión actual debe
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 16/264
entenderse hecha al )ítulo // del !ibro )ercero del (ódigo de los %iMos y 'dolescentes
vigente< !ey %ro HFF2
c2 !as pretensiones relativas a la prevención y protección frente a la violencia familiar
d2 !as pretensiones referidas a la protección de los derechos de los niMos yadolescentes contenidas en el (ódigo de los %iMos y 'dolescentes, con e#cepción de las que se
indican en el 'rtículo ; 1la remisión actual debe entenderse hecha al artículo ; de la !ey %ro
HFF, según el cual< el niMo y el adolescente tiene derecho a la libertad, no pudiendo ser
detenidos o privados de su libertad, salvo los casos de detención por mandato judicial o de
flagrante infracción a la ley penal2
e2 !as pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas en la7ección $rimera del !ibro / del (ódigo (ivil
f2 !as pretensiones referidas a las instituciones de amparo familiar, con e#cepción de
las concernientes al derecho alimentario, contenidas en la 7ección (uarta del !ibro /// del (ódigo
(ivil y en los (apítulos @, @/ y @// del )ítulo / del !ibro )ercero del (ódigo de los %iMos y
'dolescentes 6*a %e(isi' ac$a* !e2e e$e!e%se hecha a *os Ca-"$*os V + VI !e* T"$*o I
!e* Li2%o Te%ce%o !e* C'!i/o !e *os Ni5os + A!o*esce$es vi/e$e9 Le+ N%o. 4=::=7.
8 E (a$e%ia !e i%accioes9
a2 !as infracciones a la ley penal cometidas por niMos y adolescentes como autores o como
partícipes de un hecho punible tipificado como delito o falta
4.4.? Jeces Co(e%cia*es.e acuerdo a lo normado en el numeral 9 del apartado $rimero de la esolución
'dministrativa %ro KK>AHKK=A7$A(7 1del FKAK:AHKK=2, que crea la subespecialidad comercial
dentro de la especialidad civil de los órganos jurisdiccionales, los *uzgados de la subespecialidad
(omercial conocen<
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 17/264
a !as pretensiones referidas a la !ey de )ítulos @alores y en general las acciones
cambiarías, causales y de enriquecimiento sin causa derivadas de títulos valores y los procesos
ejecutivos 1entiéndase procesos únicos de ejecución2 y de ejecución de garantías
b !as pretensiones derivadas de la !ey &eneral de 7ociedades así como las normas queregulan las empresas individuales de responsabilidad limitada, las pequeMas y medianas empresas y
las empresas unipersonales de responsabilidad ilimitada
c !as pretensiones en materia financiera y de seguros derivadas de la !ey &eneral del
7istema Ninanciero y del 7istema de 7eguros y 6rgánica de la 7uperintendencia de 8anca y
7eguros
d !as pretensiones derivadas de las actividades y operaciones reguladas por el )+61)e#to Pnico 6rdenado2 de la !ey del Iercado de @alores y demás normas complementarias y
cone#as
e !as pretensiones derivadas de la contratación mercantil, entre otros, comisión
mercantil, prenda mercantil, leasing, factoring, Lfranquicia 1franchising2, licencia de transferencia
de saber o de tecnología 1QnoR hoR2, edición, distribución, concesión comercial, auspicio o
patrocinio 1sponsorship2, riesgo compartido o aventura conjunta 1joint venture2, agencia,corretaje y los contratos derivados de operaciones de comercio e#terior
f !as pretensiones referidas al transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y
aeronáutico de bienes en general
g !a prueba anticipada, tercerías y las medidas cautelares referidas a las materias
antes seMaladas
h !as pretensiones 1sobre designación de árbitros, recusación deárbitros, au#ilio jurisdiccional para la actuación de pruebas y ejecución de medidas cautelares,
adopción de medidas cautelares y ejecución de laudos arbitrales2 seMaladas en la novena
disposición complementaria y transitoria de la Le+ Gee%a* !e A%2i$%a0e 6Le+ N%o. 4?=47 que
se refieren a las materias seMaladas en los incisos a2 al f2 del numeral 9 del apartado $rimero de la
esolución 'dministrativa %ro KK>AHKK=A7$A(7, citados anteriormente
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 18/264
'l respecto, cabe indicar que dicha !ey fue derogada, por lo que hay que remitirse a lo
dispuesto en el vigente .ecreto !egislativo que norma el 'rbitraje 6Dec%e$o Le/is*a$ivo N%o.
1@=1& !e* 4=8@84@@>7.
i En grado de apelación, los procesos resueltos por los *uzgados de $az!etrados sobre los asuntos en materia comercial
j .e los demás asuntos que les corresponda conforme a ley
$untualizamos que, según se infiere del apartado 7egundo de la esolución 'dministrativa
%ro KK>AHKK=A7$A(7, en ningún caso, los *uzgados de la subespecialidad (omercial conocerán
procesos contenciosos administrativos ni tampoco acciones de amparo derivados de las materiasindicadas en el apartado $rimero de la mencionada esolución 'dministrativa 1ver, además, el
punto HHD del presente (apítulo de la obra2
4.4. Sa*as Civi*es !e *as Co%$es S-e%io%es
El artículo =K de la !ey 6rgánica del $oder *udicial preceptúa que las 7alas (iviles de las(ortes 7uperiores conocen<
'2 .e los recursos de apelación de su competencia conforme a ley 1art =K Ainc
92A de la !6$*2
82 .e las quejas de derecho y contiendas de competencia que les corresponde conforme
a ley 1art =K Ainc H2A de la !6$*2
(2 .e los demás procesos que establece la !ey 1art =K Ainc >2A de la !6$*2
4.4.= Sa*as !e <a(i*ia(on arreglo a lo previsto en el artículo =FA' de la !ey 6rgánica del $oder *udicial, las 7alas
de Namilia conocen<
9 En grado de apelación, los procesos resueltos por los *uzgados de
Namilia
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 19/264
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 20/264
4.4. Sa*as Civi*es !e *a Co%$e S-%e(a !e Js$icia
El artículo FF de la !ey 6rgánica del $oder *udicial prescribe que las 7alas (iviles de la
(orte 7uprema de *usticia conocen<
9 .e los recursos de apelación y de casación de su competencia
H .e las contiendas de competencia, conforme al (ódigo $rocesal (ivil
4.4.1@ Jeces $i$*a%es
!a !ey de la (arrera *udicial 1!ey %ro H:H, del K=A99AHKKD2, en su artículo >; Ainc>;92A, establece que los *ueces )itulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente
para el ejercicio de la función jurisdiccional en el nivel que corresponde
4.4.11 Jeces -%ovisioa*es*ueces $rovisionales son aquellos *ueces )itulares que ocupan en caso de vacancia, licencia
o impedimento el nivel superior inmediato vacante 1art >; Ainc >;H2A de la !ey %ro H:H2El juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior será aquel que ocupe el puesto
más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del
desempeMo parcial 1art >> de la !ey %ro H:H2
4.4.14 Jeces s-e%(e%a%ios*ueces 7upernumerarios 1según el art >; Ainciso >;F2A de la !ey %ro H:H2 son aquellos
que no habiendo obtenido la plaza de *uez )itular aceptan incorporarse al registro de *ueces
7upernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por
el (onsejo %acional de la Iagistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo
HF: de la !ey 6rgánica del $oder *udicial, numeral este último que prescribe que<
A El (onsejo Ejecutivo del $oder *udicial nombra *ueces 7upernumerarios 7uperiores
y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el (onsejo %acional de la Iagistratura, en
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 21/264
estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento 1FK S2 de los titulares, para
cubrir las vacantes que se produzcan
A 7ólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley,
previa designación de la $residencia A !os (onsejos Ejecutivos .istritales o las (ortes 7uperiores en su caso, reglamentan la
aplicación del presente artículo HF: de la !ey 6rgánica del $oder *udicial
4.4.1: Ca!i!a$os e %ese%va%o puede dejar de mencionarse que, en aplicación del artículo >; Ainciso >;=2A de la !ey
%ro H:H, (andidatos en eserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo como *uez)itular o 7upernumerario opten por esperar la e#istencia de una plaza vacante, siempre y cuando
se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el (onsejo %acional de la Iagistratura Esta
condición podrá mantenerse solo por un 192 aMo, en tanto se cumpla con los requisitos para ser
juez, determinados por la !ey %ro H:H, en estricto orden de mérito
4.: Co(-e$ecia !e *os '%/aos 0!icia*es!ino $alacio denomina competencia a la ? capacidad o aptitud que la ley reconoce a cada
órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones con respecto a una
determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso5 1$'!'(/6,
9::, )omo //< F>>2
occo define a la competencia como ? aquella parte de la jurisdicción que corresponde en
concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios a través de los cuales las
normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella 5
16((6, 9:>, @olumen //< =H2
osenberg afirma que la ? competencia de una autoridad 1aquí de un órgano
jurisdiccional2 es, en sentido objetivo, el círculo de negocios de la autoridad 1del tribunal25167E%8E&, 9:;;, )omo /< 9>92 .icho autor agrega que en sentido subjetivo la competencia es<
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 22/264
?a2 desde el punto de vista de la autoridad 1del tribunal2< derecho y deber de entregarse al
conocimiento de una causa 1de una controversia civil2
b2 desde el punto de vista de las partes, su sometimiento a esa actividad de la autoridad
1del tribunal25 167E%8E&, 9:;;, )omo /< 9>92
$allares dice de la competencia lo siguiente<
?7ubjetivamente la competencia es un poderAdeber atribuido a determinadas
autoridades para conocer de ciertos juicios, tramitarlos y resolverlos 1T2
6bjetivamente, *a co(-e$ecia es e* co0$o !e o%(as Be !e$e%(ia& $a$o e*
-o!e%8!e2e% Be se a$%i2+e a *os $%i2a*es e *a o%(a !icha& co(o co0$o !e 0eces o
e/ocios !e Be -e!e cooce% 0e) o $%i2a* co(-e$e$e.
!o anterior sirve de base para comprender la siguiente definición< la competencia es la
porción de jurisdicción que la ley atribuye a los órganos jurisdiccionales para conocer de
determinados juicios5 1$'!!'E7, 9::< DHADF2E o-ii' !e Lo%ca Nava%%e$e9
?!a competencia, como concepto procesal, alude a la atribución de ejercicio de la función
jurisdiccional a un concreto órgano jurisdiccional de entre los de su mismo tipo o clase y grado o
instancia procesal con preferencia a los demás órganos jurisdiccionales de ese mismo tipo o grado
!a competencia compendia la regla o conjunto de reglas establecidas en nuestras leyes
procesales, que permiten esa atribución con el fin de hacer posible el principio general deinmediación y la garantía del servicio público de la justicia en relación con el justiciable
' través de la competencia procesal, al tiempo que se determina la génesis de
la prestación del servicio público de la justicia por los órganos jurisdiccionales, surge
la garantía de aquella prestación ya que, sin que e#istan órganos jurisdiccionales
competentes, no es posible que el justiciable demande justicia
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 23/264
!a competencia procesal es la puerta de entrada por la que ha de introducirse el
justiciable en la garantía del servicio público de la justicia y por tanto, es el
vínculo de unión entre el órgano y la función5 1!6(' %'@'E)E, HKKK< H=H2
Co(o 2ie se5a*a Véscovi, la competencia se caracteriza por lo siguiente<
?12 !a legalidad 12 las reglas de competencia se fijan y modifican mediante la ley $or
e#cepción, la distribución del trabajo entre los juzgados por el criterio meramente temporal
1turnos2, puede quedar librada a la reglamentación, o a las acordadas que dicten los tribunales
superiores en cada país
12 !a improrrogabilidad 12 salvo algún caso de e#cepción 12 como la modificaciónterritorial 12, la competencia, basada en reglas inspiradas en la mejor organización del
servicio público, no puede ser prorrogada por voluntad de las partes
12 !a indelegabilidad !a competencia, precisamente porque se funda en 12 razones de
orden público, no puede ser delegada por el titular del órgano al cual se atribuye 12
7e admite sí que los tribunales, por motivos de au#ilio judicial, cometan a otros
1comisionados2 la realización de alguno de los actos procesales que no pueden efectuar por símismos 'sí, por ejemplo, todo lo que debe realizarse fuera de la jurisdicción que tiene cada
tribunal, puede ser cometido al del respectivo lugar
%o nos hallamos en este caso ante la figura de la delegación, sino ante la de la comisión El
comisionado representa al comitente y está a lo que éste decida
12
12 /nmodificabilidad 3$erpetuatio jurisdictionis4 !a competencia es, también,inmodificable, en el sentido de que una vez fijada no puede variar en el curso del juicio Este
principio 12 es el de la llamada perpetuatio jurisdictionis, que establece que la competencia está
determinada por la situación de hecho al momento de la demanda y ésta es la que la determina
para todo el curso del juicio, aun cuando dichas condiciones luego variaran 12
12
12 (arácter de orden público !a competencia es de orden público, en virtud de que laestructuración legal 12 se funda en principios de tal orden 1con alguna e#cepción que justifica los
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 24/264
regímenes que admite, en este caso, los pactos2, que hace imposible que las reglas legales puedan
ser modificadas por convenio de partes5 1@E7(6@/, 9:::< 9=;A9=>2
El (ódigo $rocesal (ivil regula la competencia de este modo<
A 7E((/6% $/IE' < *+/7./((/6%, '((/6% U
(6I$E)E%(/'
A )ítulo // < (ompetencia 1arts ; al = del ($(2
A (apítulo / < .isposiciones generales 1arts ; al F= del($(2
A (apítulo // < (uestionamiento de la competencia 1arts
F; al => del ($(2
A (apítulo /// < (ompetencia internacional 1art = del
($(2
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a la competencia, ha establecido
lo siguiente<
A ? La co(-e$ecia es una institución procesal cuyo objetivo es determinar la
capacidad o aptitud del juzgador para ejercer la función jurisdiccional en determinados
conflictos, fijando los límites de la jurisdicción a fin de hacer más efectiva y funcional laadministración de justicia Es irrenunciable e inmodificable, conforme lo dispone el artículo > del
(ódigo $rocesal (ivil, salvo los casos e#presamente permitidos por ley VW En ese sentido, la
competencia es una institución procesal cuyo objetivo es hacer más efectiva y funcional la
administración de justicia, surgiendo a partir de la necesidad de un Estado de distribuir el poder
jurisdiccional entre los distintos jueces con los que cuenta y por la evidente imposibilidad de
concentrar en uno solo o en un grupo de ellos tan importante función pública" por tanto, lasdisposiciones que hacen objetivo el ejercicio de la referida facultad por parte del Estado, deben
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 25/264
interpretarse de manera sistemática y, básicamente, en orden a la necesidad de la resolución
pronta e integral de los conflictos que permita lograr un razonable grado de paz social que, a su
vez, coadyuve al desarrollo armonioso y sostenido de la comunidad5 1(asación %ro HK;AHKK X
!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AK9AHKKD, págs H9=DHAH9=DF2
A ? 7on principios rectores de la competencia, *a *e/a*i!a! + *a i%%ecia2i*i!a!"
siendo el primero de ellos el que establece la vigencia de aquella únicamente por disposición de la
ley" y el segundo determina que la competencia civil no será materia de renuncia ni modificación
por decisión judicial, e#cepto si la propia ley lo dispone, de conformidad con el artículo > del
(ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro H;D9AHKK; X (ono %orte de !ima, publicada en el .iario6ficial El $eruano el KHA9KAHKK>, págs 99FFA99F=2
A ? (uando se presenta un asunto litigioso la competencia es establecida por una serie
de factores< por la materia, la cuantía, el tumo, el territorio y la función que desempeMa el juez
1grado25 1(asación %ro HD99AHKK> X Ioquegua, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K;A
K9AHKK, págs 9DFHA9DFF2
A 0 !os criterios que sirven para determinar la competencia son esencialmente< la
materia, la cuantía, la función, el turno y el territorio" siendo los cuatro primeros absolutos e
improrrogables, y el cuarto relativo, y por lo tanto, prorrogable El carácter absoluto de la
competencia responde a un interés público, en razón a la estructura y funciones esenciales de los
órganos jurisdiccionales" mientras que la competencia relativa rige en atención a las necesidades,conveniencia e intereses de las partes5 1(asación %ro 99=AHKK X !ima, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el KFA9HAHKKD, págs HF;:KAHF;:92
A ? .entro de los elementos que determinan la competencia del juez unos son
renunciables por las partes y otros no" los elementos de naturaleza o materia, grado, monto de la
causa y grado constituyen leyes de orden público que no son renunciables 1competencia absoluta2 y
contra los cuales no vale la voluntad de las partes" en cambio, *a $e%%i$o%ia*i!a!, o sea la divisiónde la competencia por razón de territorio, se ha establecido por una razón práctica en beneficio
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 26/264
de los propios litigantes, y por eso éstos pueden renunciar a este beneficio, constituyendo esto la
-%'%%o/a !e *a co(-e$ecia 1competencia relativa25 1(asación %ro 9:K9AHKK; X !ima, publicada
en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKDAHKK>, pág 9>DH2
A ? esulta determinante tener en cuenta el elemento de la competencia por razón de
la materia, la que se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales
que la regulan 1según lo establece el artículo :G del (ódigo $rocesal (ivil2, es decir, implica
identificar la relación jurídica de donde deriva el conflicto 1de orden civil, familiar, laboral,
comercial, administrativo, etc2 y establecer la naturaleza de la pretensión que de ella deriva, de
acuerdo a sus especiales características5 1(asación %ro HD99 AHKK> X Ioquegua, publicada en el.iario 6ficial El $eruano el K;AK9 AHKK, págs 9DFHA9DFF2
A ? !a competencia por razón de la materia, conforme lo establece el artículo nueve
del (ódigo $rocesal (ivil, se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones
legales que la regulan $or naturaleza de la pretensión4 entendemos a la naturaleza del litigio o
conflicto de intereses" entonces, es la naturaleza del conflicto de intereses que se lleva al órgano jurisdiccional, así como las normas jurídicas materiales que regulan su desenvolvimiento y solución,
las que determinan la competencia por razón de la materia5 1(asación %ro HKFKAKF X !ima,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK:AHKK=, págs 9H9DA9HHK2
A ? (onsiderando que en el presente caso no se ha respetado la regla de la
competencia por razón de la materia, evidentemente se ha infringido una de las normas quegarantizan el derecho al debido proceso5 1(asación %ro FKK:AHKKK X *unín, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K9AKAHKKH, pág D:KK2
A ? .e conformidad con el artículo 99 del (ódigo adjetivo V($(W, para calcular la
cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos,
daMos y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda,
pero no los futuros 'simismo, si una demanda comprende varias pretensiones, la cuantía sedetermina por la suma del valor de todas 7i se trata de pretensiones subordinadas o alternativas,
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 27/264
sólo se atenderá a la de mayor valor 7i son varios los demandados, la cuantía se determina por el
valor total de lo demandado VW (onforme se desprende VW, la norma no contempla el monto de la
reconvención, al calcular la cuantía5 1(asación %ro F=;FAHKKH X (ono %orte, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KHA99AHKK=, págs 9H:KA9H:92
A ? (onforme lo establece el artículo 99 del (ódigo formal V($(W, si una demanda
comprende varias pretensiones, la cuantía se determina por la suma del valor de todas" asimismo,
si se trata de pretensiones subordinadas o alternativas, sólo se atenderá a la de mayor valor VW
7iendo ello así, es evidente que la demanda ha sido interpuesta en estricta observancia de la
norma adjetiva acotada, ya que el monto de su cuantía ha sido determinado por la suma del valorde todas las pretensiones" por ende, resulta erróneo lo seMalado por la 7ala de mérito, respecto a
que en atención de los importes de las letras de cambio, las mismas debieron ser accionadas en
forma individual y ante *uzgados diferentes5 1(asación %ro :;AHKK9 X lea, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K9AKFAHKKH, págs D=AD=D2
A ? !a competencia por la cuantía en los procesos ejecutivos Ventiéndase procesosúnicos de ejecuciónW se determina por el monto contenido en el título valor presentado a ejecución
u por Vsic Aléase o porAW los intereses y gastos que se liquiden sobre dicho monto, ello en virtud a
la naturaleza de los procesos de ejecución5 1(asación %ro HF:DAK9 X !ima, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el KHAK;AHKKH, págs DF:AD=K2
A ? En casos como el presente 1consignación de inmueble arrendado2, la cuantía paradeterminar la competencia de los órganos jurisdiccionales no queda establecida con la suma de
dinero dado en garantía sino por el valor estimado del bien arrendado5 1(asación %ro 9K=HA:: X
!ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el HDA99A9:::, págs =9DKA=9D92
A 0 El grado o la instancia es un criterio para determinar la competencia según que un
litigio haya sido sometido o no al conocimiento de un *uez" en tal sentido, el artículo veintiochodel (ódigo $rocesal (ivil prescribe que la competencia funcional queda sujeta a las disposiciones
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 28/264
de la (onstitución, de la !ey 6rgánica del $oder *udicial y de éste Vsic Aléase esteAW (ódigo5
1(asación %ro HH>;A:: X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9,
págs >KKA>K92
A ? El VW ordenamiento procesal ha regulado una fórmula ancha para *os casos !e
!!a !e !e$e%(iaci' !e co(-e$ecia, como es el caso del artículo catorce in fine del VW
(ódigo adjetivo V($(W, el cual seMala que si por la naturaleza de la pretensión u otra causa
análoga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el *uez civil5
1(asación %ro HH>;A:: X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9,
págs >KKA>K92
A ? !os dos últimos criterios que se aluden Vcriterios o factores para determinar la
competenciaW, esto es grado y territorio, se les conoce también como competencia funcional, pues
dependen de la organización del servicio de justicia mediante los cuales se atribuye a un *uzgador
el conocimiento de una litis en una determinada instancia o grado y respecto de un territorio
concreto5 1(asación %ro HH>;A:: X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9, págs >KKA>K92
A 0 (onforme lo establece al artículo veintiocho del (ódigo $rocesal (ivil, la
competencia por razón de la función queda sujeta a las disposiciones de la (onstitución, de la !ey
6rgánica del $oder *udicial y del citado (ódigo" este criterio permite establecer en qué casos una
misma materia puede ser conocida por *ueces de distinta especialidad o grado5 1(asación %roH9KDAKF X Cuánuco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK:AHKK=, págs 9HHA9HH:2
A ? En el caso !e *a -%eveci' Vde la competencia funcionalW regulada en el artículo
treintiuno del (ódigo $rocesal (ivil, esta se aplica cuando encontrándose en trámite un proceso
judicial e#isten más de dos órganos jurisdiccionales de segunda instancia en aptitud legal de
conocer vía apelación, las incidencias que se produzcan en el proceso, previniendo aquel que conoce
primero dicho proceso5 1(asación %ro =H;AHKKH X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El$eruano el FKAK:AHKKF, pág 9K:K=2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 29/264
A ? 7i bien constituye una facultad de los jueces de las instancias de mérito, evaluar
y declarar en cada caso concreto la e#istencia o no de la competencia funcional, también lo
es que dicha declaración tiene que estar fundada en ley e#presa, en mérito al principio de
legalidad5 1(asación %ro H;A: X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K;A9KA9::D pág 9F2
A ? .e conformidad con lo previsto en el 'rtículo treintidós del (ódigo $rocesal (ivil
concordado con el 'rtículo mil cuatrocientos veintiocho del (ódigo (ivil, solamente cuando se
demanda como pretensión accesoria la indemnización por daMos y perjuicios resulta aplicable la
competencia facultativa de la pretensión principal de cumplimiento de la obligación o contrato 12Yue, en sentido contrario, cuando se demanda como única pretensión la indemnización por daMos y
perjuicios derivados del cumplimiento defectuoso de una obligación no resulta aplicable la
competencia facultativa del lugar del cumplimiento de la obligación5 1(asación %ro HF>;A:: !ima,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9DAKDAHKKK, pág ;:DF2
A ? !a competencia por razón de territorio tiene un carácter relativo en razón dehaberse dispuesto en atención al interés de las partes, de ahí que sea susceptible de ser
renunciada, según se desprende de lo dispuesto por el artículo H; del (ódigo $rocesal (ivil5
1(asación %ro =>DFAHKK X 7anta, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK:AHKKD, págs
HHD::AHH:KK2
A ? especto a la competencia, VW la propia recurrente, de acuerdo con la escriturapública, se sometió a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial de VW lo que implica una
prorroga Vsic Aléase prórrogaAW de la competencia5 1(asación %ro FKDAK9 X !ima, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el F9AKAHKK9, pág =>D2
A ? El recurrente de manera voluntaria se sometió a la competencia del *uez de VW"
con lo que se convalidó cualquier defecto por la competencia territorial5 1(asación %ro KHAHKKH X $uno, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKAHKKH, págs :K>A:K>D2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 30/264
A ? En el artículo 9 del VW (ódigo 'djetivo V($(W, que prevé el supuesto de las
demandas interpuestas contra las personas jurídicas, no se establece un supuesto de competencia
territorial improrrogable, VW siendo así, la demandada tuvo la posibilidad de cuestionar lacompetencia a través de la interposición de la e#cepción correspondiente, lo que al no haber sido
realizado, ha originado que se esté ante un supuesto de -%o%%o/a $ci$a Vsic Aléase prórroga
tácitaAW de la competencia territorial5 1(asación %ro =KKAHKK X !a !ibertad,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKFAHKKD, págs H9;HAH9;F2
A ? En lo relativo a la co(-e$ecia $e%%i$o%ia*, el único supuesto previsto por la leypara que el órgano jurisdiccional declare su incompetencia de oficio es cuando ésta sea de
carácter improrrogable, según se desprende de lo dispuesto en el artículo F; del (ódigo $rocesal
(ivil, sin perjuicio de que pueda ser invocada como e#cepción5 1(asación %ro =>DFAHKK X
7anta, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK:AHKKD, págs HHD::AHH:KK2
A ? %o encontrándose el presente caso en un supuesto de competencia improrrogable,el órgano jurisdiccional ante el cual se presentó inicialmente la demanda no se encontraba
facultado para declarar su incompetencia de oficio, por haberse configurado la -%'%%o/a $ci$a
!e *a co(-e$ecia $e%%i$o%ia* cosa/%a!o Vsic Aléase consagradaAW en el artículo H> del (ódigo
$rocesal (ivil VW, por las razones e#puestas la sentencia recurrida ha incurrido en VW
contravención de normas que garantizan el derecho a un debido VprocesoW5 1(asación %ro =>DFA
HKK X 7anta, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK:AHKKD, págs HHD::AHH:KK2
A ? !a competencia es un presupuesto procesal de las demandas y resulta ser un
requisito indispensable para establecer una correcta relación jurídico procesal que permita luego
una sentencia válida, siendo que al emitirse el auto de saneamiento procesal es el momento
principal en el que se e#aminaran Vsic Aléase e#aminaránAW los referidos presupuestos5 1(asación
%ro ;KAHKKHX!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHA9HAHKKH, págs :>F9A:>FH2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 31/264
A ? .entro del saneamiento procesal el *uzgador debe e#aminar su propia
competencia5 1(asación %ro H9KDAKF XCuánuco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA
K:AHKK=, págs 9HHA9HH:2
A ? 7i bien el artículo 9H9 in fine del (ódigo $rocesal (ivil faculta al *uzgador a que
e#cepcionalmente se pronuncie en la sentencia, sobre la validez de la relación jurídico procesal"
VW tal previsión está seMalada únicamente para aquellos casos en los que la relación jurídica
procesal no se haya entablado adecuadamente o cuando no obstante el saneamiento procesal se
advierta que el demandante carece de interés o legitimidad para obrar, que el derecho ha
caducado o que el órgano jurisdiccional resulte absolutamente incompetente5 1(asación %ro9H>AHKK> X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKK, págs HK=;DA
HK=;:2
A 0 El demandado se ha sometido tácitamente a la jurisdicción del *uez Vdel procesoW
VW por no haber deducido dicha e#cepción Vde incompetenciaW5 1(asación %ro FFFHAKK X (ono
%orte, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKFAHKK9, pág K>F2
A ? %o puede proponerse recién en casación lo que pudo tramitarse vía e#cepción, en
este caso e#cepción de incompetencia, no estando el juzgador en la obligación de declararla de
oficio5 1(asación %ro F=HDAHKKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK=A
HKK9, págs HF;AHF>2
4.; Po!e%es !e* Je)
.evis Echandía sostiene que son poderes del *uez los de decisión, coerción, documentación
y ejecución, los mismos que e#plica de este modo<
?El -o!e% !e !ecisi' comprende el ejercicio de la potestad jurisdiccional para la tutela delorden jurídico y de la libertad individual, para desatar los conflictos y darle certeza jurídica a los
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 32/264
derechos subjetivos y las situaciones jurídicas concretas, mediante la sentencia, que cuando se
trata de procesos contenciosos reviste la calidad especial de cosa juzgada, y para la resolución
por providencias interlocutorias de los problemas que se presenten en el curso del proceso
En el -o!e% !e coe%ci' se incluye el disciplinario, que le permite sancionar con multas a
sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan
las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones, o demoren su ejecución, y sancionar con
pena de arresto 12 a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por
razón de ellas, ordenar la devolución de los escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las
partes o terceros, e#pulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso ysancionar con multas a los empleados y representantes legales que impidan la comparencia al
despacho judicial de sus trabajadores o representantes, cuando éstos deban rendir declaración o
atender cualquiera otra citación que el juez les haga
El -o!e% !e !oc(e$aci' faculta al juez para adoptar las medidas conducentes a
verificar los hechos que interesen al proceso, decretando y practicando pruebas, allegando
directamente documentos, no sólo a instancia de parte sino oficiosamente en toda clase deprocesos 12
12
El -o!e% !e e0ecci' permite que él proceda a cumplir coercitivamente las condenas
impuestas en sentencias y en otras providencias judiciales5 1.E@/7 E(C'%./', 9:D;, )omo //<
F=H2
De *a P*a)a, en lo que toca a los poderes del *uez, manifiesta lo siguiente<
? El ejercicio de los poderes está en íntima relación 12, por una parte, con la condición
dispositiva o inquisitiva del proceso, y, por otra, con el predominio que en él se dé al principio de
autoridad del organismo jurisdiccional
12 (on referencia a ellos, el *uez tiene<
12 Po!e%es !e !i%ecci' para encausar los actos procesales, de tal modo que, medianteellos, se logre el fin que con cada uno se persigue
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 33/264
12 Po!e%es !e ives$i/aci' en la aportación del material de conocimiento, más o menos
amplios, según el principio predominante, y también habida cuenta de la naturaleza de aquél,
puesto que son más amplios cuando se trata de la investigación de normas jurídicas, y lo son mucho
menos, cuando se pretende determinar los hechos y justificarlos12 Po!e%es !e i(-*si', que en otro aspecto lo son también de dirección, relacionados con
la posibilidad, más amplia o más restringida, de conducir el proceso hasta su fin, de su propio
motivo, sin esperar el apremio o la iniciativa de las partes" y
12 Po!e%es !isci-*ia%ios, que ejerce en vía correctiva, por infracción de las normas
rectoras de los actos procesales que no constituyan vicios que puedan invalidarlos5 1.E !' $!'J',
9:;9, @olumen /< =FK2
4.? <ac*$a!es !e* Je)'lvarez *uliá, %euss y Zagner dicen de las facultades de los *ueces lo siguiente<
? !as facultades de los jueces son de cuatro tipos< a2 disciplinarias" b2
ordenatorias" c2 instructorias" d2 conminatorias
a7 DISCIPLINARIAS 12 tiene el juez facultades o atribuciones de carácter
disciplinario, como ser<
92 Iandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u
ofensivos
H2 E#cluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su cursoF2 'plicar las correcciones disciplinarias autorizadas 12
27 ORDENATORIAS Niguran dentro de esta categoría las siguientes<
17 To(a% (e!i!as $e!ie$es a evi$a% *a -a%a*i)aci' !e* -%oceso. ' tal efecto,
vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguienteen el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias 12
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 34/264
47 Co%%e/i%, a pedido de parte 12, y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar
conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas
en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión
)ambién corregir los errores puramente numéricos aun durante el trámite de la ejecución desentencia
c7 INSTRUCTORAS El juez podrá ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la
verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes ' este
efecto podrá<
17 Dis-oe%& en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes paraintentar una conciliación o requerir las e#plicaciones que estime necesarias al objeto del pleito
12
47 Deci!i% en cualquier estado de la causa la comparecencia de los testigos, de personas
mencionadas por la partes en los escritos de constitución del proceso o de otras pruebas
producidas, si resultase que tuviesen conocimientos de hechos que puedan gravitar en la decisión
de la causa )ambién podrá solicitar la comparecencia de peritos y consultores técnicos parainterrogarlos acerca de lo que creyere necesario
:7 #a!a% 12 que se agreguen documentos e#istentes en poder de las partes o de los
terceros, los cuales estarán obligados a e#hibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se
hallen los originales 12
=2 Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiere
!7 CON#INATORIAS !os jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniariascompulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, c+o i(-o%$e se%
a avo% !e* *i$i/a$e -e%0!ica!o -o% e* ic(-*i(ie$o 17erá cierto esto[2
$odrá asimismo aplicar sanciones conminatorias a terceros en los casos en que la ley lo
establece5 1'!@'EJ *+!/'" %E+77" y Z'&%E, 9::K< >FA>=2
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a las facultades del *uez, ha
establecido lo siguiente<
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 35/264
A 0 El proceso y los actos procesales no son formalismos rígidos o pétreos pues
conforme al perfil ideológico de nuestra ley procesal el *uez puede adecuar la e#igencia de las
formalidades procesales a los fines del proceso5 6Casaci' N%o. 1>1=84@@@ Li(a& -2*ica!a
e e* Dia%io Oicia* E* Pe%ao e* @48@184@@1& -/s. ;[email protected] ? 7i bien los jueces están facultados para adaptar la vía procedimental como lo
anota el artículo cincuentiuno inciso primero del (ódigo $rocesal (ivil, ello debe ser mediante
resolución que lo justifique siempre que sea posible su adaptación y antes del saneamiento del
proceso, pues luego de ello se declara la e#istencia de una relación jurídico procesal válida5
1(asación %ro H;K>AHKK9 X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK=AHKKH, pág
D;9:2A ? El 'rtículo tercero del )ítulo $reliminar del (ódigo $rocesal (ivil, prescribe que
son fines del proceso el resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica y
además lograr la paz social en justicia" facultándose por ello al *uez a intervenir durante todo el
desarrollo del proceso para que éste se lleve de acuerdo a ley y poder contar con elementos de
convicción suficientes al momento de decidir la controversia5 1(asación %ro ::A:: X 'requipa,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el HKA99A9:::, págs =KFKA=KF92A ? !os magistrados cuentan con determinados poderes inquisitivos para el
esclarecimiento de la certeza de los hechos controvertidos, poderes de iniciativa probatoria que
son independientes de la carga de la prueba que incumbe a las partes, y que se encuentran
previstos en los artículos cincuenta y uno inciso segundo y ciento noventa y cuatro del (ódigo
$rocesal (ivil, los que debe ejercitar de ser necesario5 1(asación %ro HAK> X (hincha,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKHAHKK, pág 9DDK2
A ? La a-%eciaci' + c%i$e%io %a)oa!o utilizado por los jueces para resolver las
causas es una de las facultades que la ley les otorga y su aplicación no constituye
vulneración alguna al debido proceso, por lo que no se ha configurado violación o transgresión al
haberse e#pedido las resoluciones materia del presente recurso Vde casaciónW, y por cuanto el
recurrente ha hecho uso de los medios impugnatorios que la ley le concede5 1(asación %roFKFAHKKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKFAHKK9, págs >::=A>::;2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 36/264
A ? !a imposición de multa a las partes a fin de que se cumpla con algún mandato es
solo una facultad que tiene el *uez mas no una obligación, por lo que no se advierte contravención
al artículo cincuentitrés citado Vdel ($(W5 1(asación %ro FK:=AHKK9 X lea, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KHAKHAHKKH, pág DFFK2A ? !a facultad otorgada al *uez de denunciar ante el Iinisterio $úblico la comisión
de un delito, tiene como premisa la e#istencia de indicios razonables del hecho en el proceso
civil5 1(asación %ro FAHKKKX !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK>AHKKK, pág
;=;92
A ? .el análisis del último párrafo del artículo ;K del (ódigo $rocesal (ivil, se
evidencia claramente que la repetición de las audiencias por el *uez sustituto es una facultaddiscrecional del *uzgador5 1(asación %ro H9>>AHKK> X7icuani, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KHAK=AHKK, pág 9:9=H2
4.?.1 <ac*$a!es /eé%icas7egún se desprende del artículo ;9 del (ódigo $rocesal (ivil, las facultades genéricas con
que cuentan los magistrados son las siguientes<'2 'daptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea
factible su adaptación
82 6rdenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos
controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes 'l respecto, cabe seMalar que, en
virtud de la presente facultad genérica con que cuenta el *uez, éste puede disponer, por ejemplo,
la actuación de pruebas de oficio 1art 9:= del ($(2" la confrontación entre testigos, entre
peritos y entre éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los
medios probatorios 1art HK: del ($(2" etc
(2 6rdenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de
interrogarlas sobre los hechos discutidos, pudiendo las partes concurrir con sus 'bogados
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 37/264
.2 echazar liminarmente el pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante y
por la misma razón, o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, ésta pudo ser alegada al
promoverse el anterior
E2 6rdenar, a pedido de parte y a costa del vencido, la publicación de la parte resolutivade la decisión final en un medio de comunicación designado por el *uez, si con ello se puede
contribuir a reparar el agravio derivado de la publicidad que se le hubiera dado al proceso
N2 Ejercer la libertad de e#presión prevista en el inciso =2 del artículo H de la
(onstitución $olítica del $erú, con sujeción a lo establecido en la !ey 6rgánica del $oder *udicial
7obre el particular, el primer párrafo del inciso =2 del artículo H de la (onstitución $olítica de
9::F preceptúa que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión,e#presión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier
medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley
&2 Ejercer las demás atribuciones que establecen el (ódigo $rocesal (ivil y la !ey
6rgánica del $oder *udicial
!o relativo a las facultades del *uez de $az 1no letrado2 se encuentra normado en elartículo > de la !ey de *usticia de $az 1!ey %ro H:DH=, del KHAK9AHK9H2
4.?.4 <ac*$a!es !isci-*ia%ias7egún se colige del artículo ;H del (ódigo $rocesal (ivil, los *ueces cuentan con las
siguientes facultades disciplinarias 1dirigidas a conservar una conducta procesal correspondiente
a la importancia y respeto de la actividad judicial2<
'2 $ueden 1y deben2 ordenar que se suprima la frase o palabra e#presada o redactada
en términos ofensivos y vejatorios
82 $ueden 1y deben2 e#pulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo, y,
tratándose de alguna de las partes, pueden imponerles, además, los apercibimientos que hubieran
sido aplicables de no haber asistido a la actuación
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 38/264
(2 $ueden 1y deben2 aplicar las sanciones disciplinarias que el (ódigo $rocesal (ivil y
otras normas establezcan 1comúnmente, se trata de multas que obedecen, principalmente, a la
adopción por parte del sancionado de una conducta procesal temeraria o de mala fe2
4.?.: <ac*$a!es coe%ci$ivas' fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la
actividad judicial, los *ueces cuentan con facultades coercitivas que pueden aplicar 6se/F e*
-eF*$i(o -%%ao !e* a%$. ?: !e* C.P.C.7 en forma sucesiva 6*o Be i(-*ica a saci'se/i!a !e o$%a& e caso Be *a -%i(e%a o -%o!0e%a e* eec$o !esea!o7& individual o
conjunta 6!e-e!ie!o *a o%(a e Be se a-*iBe *as sacioes !e *a $%asce!ecia +o
%/ecia !e* (a!a$o 0!icia* %es-ec$ivo7 'sí tenemos que, según se infiere del artículo ;F del
(ódigo $rocesal (ivil, los *ueces están facultados para lo siguiente<
'2 /mponer multa compulsiva 1esta calidad está sobreentendida, pues tal sanción se
dirige a compeler u obligar al destinatario de la misma a acatar la orden judicial de que se trate2 yprogresiva 1lo cual significa que su monto se va incrementando paulatinamente hasta que el
destinatario de la sanción cumpla el mandato judicial, o, también, que se aplica tantas multas como
sean las veces en que el obligado es requerido judicialmente a algo sin que lo haga2 dirigida a
lograr que la parte o quien corresponda 1un tercero legitimado, por ejemplo2 cumpla los mandatos
judiciales !a referida multa tiene carácter discrecional 1no así las multas que tienen un fin
estrictamente sancionatorio cuya imposición, por mandato e#preso de la ley, sea obligatoria para
el *uez que dirige el proceso2, tanto en su determinación como en la fijación del monto respectivo,
el mismo que deberá seMalarse en función de los parámetros establecidos en el (ódigo $rocesal
(ivil $or otro lado, en atención precisamente al carácter discrecional de la multa, el *uez está
autorizado para reajustar su monto e, incluso, para revocar dicha sanción, siempre y cuando aquél
adquiera el convencimiento de que el incumplimiento del mandato judicial por parte del obligado no
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 39/264
fue intencional o deliberado sino que obedeció a causas justificantes 1u obedece a causas
justificantes, si el impedimento continúa2
82 6rdenar la detención 1que no deberá e#ceder de veinticuatro horas2 de la persona
1parte, tercero legitimado, testigo, etc2 que incumple permanente e injustificadamente unmandato judicial, causando agravio a alguna de las partes o a la majestad del servicio de justicia
7obre el particular, el (ódigo $rocesal (ivil establece lo siguiente<
A El testigo que sin justificación no comparece a la audiencia de pruebas, será sancionado
con multa no mayor de cinco +nidades de eferencia $rocesal, sin perjuicio de ser conducido al
*uzgado con au#ilio de la fuerza pública, en la fecha que fije el *uez para su declaración, sólo sí loconsidera necesario 1art HFH del ($(2
A !a ausencia o incumplimiento al reconocimiento por terceros, será sancionada en la forma
prevista para los testigos 1en el art HFH del ($(2 Ello según el art H;= del ($(
4. De%echos !e* Je)!a !ey de la (arrera *udicial 1!ey %ro H:H, del K=A99AHKKD2 regula lo atinente a los
derechos del *uez en el (apítulo // 1?.erechos52 del )ítulo /// 1?.eberes y derechos,
prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades de los *ueces52, en los arts F; al F:
.e acuerdo a lo normado en el artículo F; de la !ey %ro H:H, son derechos de los
jueces<
9 !a independencia en el desempeMo de la función jurisdiccional %inguna autoridadpuede avocarse a causas pendientes ante ellos o interferir en su actuación
H !a permanencia en el servicio hasta los setenta 1K2 aMos, de acuerdo a la
(onstitución y a la ley
F 7er trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de
seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo
= %o ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 40/264
; /ntegrar la carrera judicial, diferenciada del régimen general del empleo público,
conforme a la naturaleza especial de las funciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en
la (onstitución
> La !e$e%(iaci'& e* (a$ei(ie$o + !esa%%o**o !e *a es-ecia*i!a!& sa*vo e *oscasos -%evis$os e *a *e+ 7obre el particular, el artículo FD de la !ey %ro H:H establece que
la especialidad se determina por< 9 la aprobación de los programas de especialización impartidos
por la 'cademia de la Iagistratura" H la antig\edad en la especialidad durante el ejercicio de la
función jurisdiccional" F el ejercicio de la docencia universitaria en la materia" = la realización de
investigaciones y otros trabajos académicos similares en la materia" ; las publicaciones sobre
materia jurídica especializada" > los grados académicos de la especialidad" y los trabajosdesempeMados en materias afines $or su parte, el artículo F de la !ey %ro H:H, referido al
mantenimiento de la especialidad, preceptúa<
' que la especialidad de los jueces se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que,
por razones de necesidad en el servicio de impartición de justicia, se requiera el cambio de
especialización"
8 que el ingreso a una función especializada no impide postular a distinta especialidad"( que el juez puede recuperar su especialidad solamente cuando se produzca vacante" y
. que en el caso de crearse nuevas especialidades, el juez podrá solicitar su cambio de
especialidad
!a evaluación de su desempeMo a fin de identificar los méritos alcanzados, garantizar
la permanencia en la carrera y obtener promociones 'l respecto, el artículo F> de la !ey %ro
H:H prescribe< ' que los jueces comprendidos en la carrera judicial tienen derecho a laevaluación del desempeMo en forma periódica a través de un sistema técnico, objetivo, imparcial y
equitativo" y 8 que los resultados de las evaluaciones son publicados y constituyen el elemento
central para los ascensos y promociones
D !a protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares, cuando sea
necesario
: !a capacitación y especialización permanentes En cuanto a la capacitación de losmagistrados, cabe seMalar que el artículo F: de la !ey %ro H:H establece< ' que la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 41/264
capacitación de los jueces es un derecho de su función y un factor indispensable para evaluar su
desempeMo, estando a cargo, fundamentalmente, de la 'cademia de la Iagistratura" 8 que todos
los jueces tienen el derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de
condiciones y oportunidades" ( que la capacitación se realiza con el objetivo de impulsar eldesarrollo profesional pleno del juez y eliminar cualquier deficiencia en el servicio de justicia" .
que la capacitación se puede realizar a través de cursos y actividades académicas que brindan la
'cademia de la Iagistratura, universidades, centros de estudios especializados, así como los que
se dictan periódicamente en cada distrito judicial
9K !os permisos y licencias, conforme a ley
99 $ercibir una retribución acorde a la dignidad de la función jurisdiccional y tener unrégimen de seguridad social que los proteja durante el servicio activo y la jubilación !a
retribución, derechos y beneficios que perciben los jueces no pueden ser disminuidos ni dejados
sin efecto
9H !a libre asociación !as asociaciones de jueces se constituyen y desarrollan sus
actividades conforme a las normas establecidas en el (ódigo (ivil y se regulan conforme a sus
disposiciones estatutarias
9F ecibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura, bajo
responsabilidad
9= %o ser detenidos sino por orden del juez competente o en caso de flagrante delito
En este último supuesto, deben ser conducidos de inmediato a la Niscalía competente, conconocimiento del $residente de la (orte respectiva, por la vía más rápida y bajo responsabilidad
9; &ozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zonas de emergencia
y en órganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el órgano de gobierno del $oder
*udicial
9> !os demás que seMalen la (onstitución y la ley
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 42/264
!o concerniente a los derechos del *uez de $az 1no letrado2 se encuentra regulado en el
artículo = de la !ey de *usticia de $az 1!ey %ro H:DH=, del KHAK9AHK9H2
4.= De2e%es !e* Je)Pa%a Devis Echa!"a, son deberes del *uez en el trámite del proceso los siguientes< ? a2
El deber de imparcialidad y honestidad" b2 El deber de abstenerse de actividades e#traprocesales
incompatibles con la dignidad y la independencia de su cargo" c2 .eber de utilizar las facultades
oficiosas que la !ey le otorga para la mejor marcha y solución del proceso" d2 .eber de hacer
efectiva la inmediación y el impulso procesal" e2 .eber de resolver dentro de los plazos seMalados
en la !ey 12" f2 .eber del juez de responder civilmente por los perjuicios causados por su dolo,
sus demoras injustificadas y sus errores ine#cusables5 1.E@/7 E(C'%./', 9:>D<9K2
(onforme se desprende del artículo ;K del (ódigo $rocesal (ivil, son deberes procesales de
los magistrados los siguientes<
'2 .irigir el proceso
82 @elar por la rápida solución del proceso(2 'doptar las medidas convenientes para impedir la paralización del proceso
.2 $rocurar la economía procesal
E2 Cacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que
el (ódigo $rocesal (ivil les otorga
N2 .ictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el
orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada &2 .ecidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío
o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina
y la jurisprudencia
C2 7ancionar al 'bogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude 'l
respecto, el artículo 99K del (ódigo $rocesal (ivil preceptúa< ' que las partes, sus 'bogados, sus
apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con susactuaciones procesales temerarias o de mala fe" 8 que cuando en el proceso aparezca la prueba
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 43/264
de tal conducta, el *uez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa
no menor de cinco ni mayor de veinte +nidades de eferencia $rocesal" y ( que cuando no se
pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad será solidaria 'demás de lo
dispuesto en el artículo 99K del (ódigo $rocesal (ivil, cuando el *uez considere que el 'bogadoactúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la
$residencia de la (orte 7uperior, al Iinisterio $úblico y al (olegio de 'bogados correspondiente,
para las sanciones a que pudiera haber lugar 1art 999 del ($(2
/2 Nundamentar los autos y sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de
jerarquía de las normas y el de congruencia
.ebe tenerse presente que, en aplicación del artículo F= de la !ey de la (arrera *udicial1!ey %ro H:H, del K=A99AHKKD2, son deberes de los jueces<
9 /mpartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto
al debido proceso
H %o dejar de impartir justicia por vacío o deficiencia de la ley
F Iantener un alto nivel profesional y preocupación por su permanente capacitación y
actualización= 7ometerse a la evaluación del desempeMo
; 6bservar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para las
sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias El incumplimiento injustificado
constituye inconducta funcional
> 6bservar con diligencia los plazos legales para la e#pedición de resoluciones y
sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal En caso de incurrir enretardo respecto a los plazos legales, deben informar a la 6ficina de (ontrol de la Iagistratura
16(I'2 las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria
espetar estrictamente y e#igir a los au#iliares el cumplimiento del horario de
trabajo para la atención del despacho, informes orales y otras diligencias
D 'tender diligentemente el juzgado o sala a su cargo
: &uardar la reserva debida en aquellos casos que, por su naturaleza oen virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 44/264
9K .enegar pedidos maliciosos
99 7ancionar a las partes cuando practiquen maniobras dilatorias
9H .enunciar los casos de ejercicio ilegal de la abogacía, conductas que contravengan la
ética profesional y otros comportamientos delictivos de los que tomen conocimiento en elejercicio de sus funciones
9F .edicarse e#clusivamente a la función jurisdiccional %o obstante, pueden ejercer la
docencia universitaria en materia jurídica, a tiempo parcial, hasta por ocho 1D2 horas semanales de
dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial /gualmente,
con las mismas limitaciones, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título
personal, en congresos y conferencias9= $resentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al
dejar el cargo y cada vez que sus bienes yXo rentas varíen en más de un veinte por ciento 1HK S2
9; esidir en el distrito judicial donde ejerce el cargo
9> 7eguir los cursos de capacitación programados por la 'cademia de la Iagistratura y
los cursos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la evaluación parcial
9 &uardar en todo momento conducta intachable9D (umplir con las demás obligaciones seMaladas por ley
$untualizamos que lo que ataMe a los deberes del *uez de $az 1no letrado2 está contemplado
en el artículo ; de la !ey de *usticia de $az 1!ey %ro H:DH=, del KHAK9AHK9H2
La Co%$e S-%e(a !e Js$icia !e *a Re-F2*ica& e %e*aci' co *os !e2e%es !e* Je)&
ha es$a2*eci!o *o si/ie$e9
A 0 .e acuerdo con lo que dispone el artículo ;K, inciso >G del (ódigo $rocesal (ivil, alos jueces les asiste el deber de fundamentar los autos y sentencias, tanto de hecho como de
derecho, respetando los derechos de jerarquía de las normas y el de congruencia, bajo sanción de
nulidad" siendo esta una garantía de la administración de justicia que es trascendente, pues tiende
a preservar tanto el derecho de defensa como la eficacia y validez de los actos procesales5
1(asación %ro 99=AHKKD X +cayali, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK:AHKKD, págs
HHDD;AHHDD>2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 45/264
A ? !a motivación de las resoluciones judiciales es un principio con garantía
constitucional a tenor del artículo ciento treinta y nueve inciso quinto de la (onstitución $olítica
del Estado, lo que es concordante con el inciso se#to del artículo cincuenta del (ódigo $rocesal
(ivil e inciso tercero del artículo ciento veintidós del glosado dispositivo procesal, normas por lasque se establece la obligación del juzgador de seMalar en forma e#presa la ley que aplican al
razonamiento jurídico aplicado, así como los fundamentos fácticos que sustentan su decisiónV,W
respetando el $rincipio de *erarquía de las %ormas y de (ongruencia, lo que significa que el
$rincipio de Iotivación garantiza a los justiciables que las resoluciones jurisdiccionales no
adolecerán de defectuosa motivación5 1(asación %ro ==;HAHKK> X $iura, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el KFA9HAHKKD, págs HF;:AHF;:D2A ? El principio de motivación de las resoluciones judiciales VW tiene rango
constitucional, y VW e#ige al juzgador e#poner las razones que justifican su decisión, la que debe
ser cierta, coherente y verificable, la que debe respectar VsicW el principio de congruencia
procesal5 1(asación %ro H;KAHKK X (allao, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK:A
HKKD, págs HF9HDAHF9FK2
A ? !a obligación de fundamentar las sentencias VW implica que la decisión judicialesté precedida de la argumentación que la justifique y que la e#plique, para que el litigante pueda
seguir el pensamiento del juzgador, que concluye en el fallo5 1(asación %ro H;F;AHKK X *unín,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK>AHKKD, pág HHF:2
A ? El deber de fundamentación de las sentencias impone el respeto a las jerarquías
de las normas y la congruencia, basándose en las cuestiones de hecho y de derecho5
1(asación %ro FH>AHKK X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K=AK:AHKKD, págs HH:;AHH:>2
A 0 !a motivación jurídica de las resoluciones judiciales es una e#igencia
constitucional y procesal que obliga a los *ueces a citar e#presamente la ley aplicable5 1(asación
%ro D=FAHKKK X (allao, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9, pág >KD2
A ? El *uez como director del proceso tiene el deber de resolver el litigio conforme a
la norma sustantiva o material que verdaderamente corresponda, a fin de efectivizar una justacomposición del litigio, con arreglo a derecho" por tanto, si la finalidad del proceso contencioso
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 46/264
VW es no sólo la simple resolución de conflictos intersubjetivos de intereses sino esencialmente la
justa composición de este conflicto, entonces el *uez resuelve la controversia inclusive en contra
de las normas invocadas por las partes, porque además de conocer el derecho, interpreta y aplica
el pertinente5 1(asación %ro F9>=AKF X (usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKFAHKK;, págs 9FD=9A9FD=H2
A ? El *uzgador está obligado a sustentar suficientemente las razones de su decisión,
e#poniendo los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su fallo" sin embargo, ello no
le impone la obligación de sustentar por qué no aplica las demás normas del ordenamiento jurídico,
las que se entienden e#cluidas a través de una operación lógica elemental5 1(asación %ro K>A
HKKK X (hincha, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAKAHKK9, págs =9>A=92A ? El principio de congruencia VW obliga a los jueces a fundar sus fallos sin ir más
allá del petitorio5 1(asación %ro HKHHA: X *uliaca, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
FKAK=AHKK9, págs 9;KA9;92
A ? !os jueces previamente antes de resolver un conflicto de intereses deben
establecer los hechos aportados en el proceso e#aminando los medios probatorios +na vez
determinados los hechos con relación a las pretensiones procesales propuestas, tiene quesubsumirlos dentro del supuesto fáctico del derecho de orden material aplicable al caso concreto"
que puede haber sido invocado por el demandante o por el demandado y, en todo caso, por el
propio *uez en aplicación del principio iura novit curia consagrado en el artículo @// del )ítulo
$reliminar del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro F>:;AHKK X!ima, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el FKAK;AHKKD, págs HHHK:AHHH9K2
A ? !os argumentos de defensa de las partes antagónicas en un proceso, salvo quee#ista allanamiento, siempre se encaminarán a desvirtuar aquellos fundamentos de su parte
contraria, siendo precisamente función del *uez el resolver dicho conflicto de intereses, sin
embargo, para cumplir con dicha función, el *uzgador no puede basarse únicamente en una parte
de lo dicho por alguna de las partes, sino que debe confrontar la versión completa de la parte
accionante y de la emplazada5 1(asación %ro F;D9AHKK X !ima, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el F9AKFAHKKD, pág H9>2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 47/264
A ? 7iendo el fin del proceso resolver un conflicto de intereses o eliminar una
incertidumbre ambas con relevancia jurídica, es el deber del juzgador hacer efectivos los
derechos sustanciales y no emitir resoluciones que resulten inejecutables5 1(asación %ro 9FFA
HKK X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKK, págs HK=:KAHK=:92
4.> P%ohi2icioes i(-es$as a *os Jeces!as prohibiciones impuestas a los magistrados son objeto de tratamiento legal en el artículo
=K de la !ey de la (arrera *udicial 1!ey %ro H:H2, numeral que dispone que está prohibido a los
jueces<
9 .efender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a su cónyuge o
conviviente y a sus padres e hijos
H 'ceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones,
obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o
conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad /gual
prohibición se aplica en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitaciones decualquier institución nacional o internacional que tenga juicio en trámite contra el Estado
F 'ceptar cargos remunerados dentro de las instituciones públicas o privadas, a
e#cepción del ejercicio de la docencia universitaria
= Ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente o como
gestor, asesor, socio, accionista 1a e#cepción de adquirirse tal condición por sucesión
hereditaria o antes de la asunción al cargo2, empleado, funcionario o miembro oconsejero de juntas, directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a actividad
lucrativa
; @ariar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo,salvo el caso de vacaciones,
licencia o autorización del órgano competente
> $articipar en política, sindicalizarse y declararse en huelga
/nfluir o interferir de manera directa o indirecta en el resultado de los procesos judiciales que no estén a su cargo
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 48/264
D 'usentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas e#cepciones
: Ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial, con las
e#cepciones de ley
9K 'dquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentrodel cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de
terceros, los bienes objeto de litigio en los procesos que él conozca o haya conocido, y aunque
hayan dejado de ser litigiosos durante los cuatro 1=2 aMos siguientes a que dejarán de serlo )odo
acto que contravenga esta prohibición es nulo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan
conforme a ley
11. Cooce% -%oceso ca!o é*& s c'+/e o covivie$e& s a-o!e%a!os& ss-a%ie$es !e$%o !e* ca%$o /%a!o !e cosa/ii!a! + se/!o !e aii!a!& o es$!io
0%"!ico !e* Be o%(e -a%$e $e/a o h2ie%a $ei!o i$e%és o %e*aci' *a2o%a* co a*/a
!e *as -a%$es. En este último caso, el impedimento se e#tiende hasta un 192 aMo después de
producido el cese de la relación laboral o la culminación de los servicios prestados bajo cualquier
modalidad contractual 7e e#ceptúan de la presente prohibición los procesos en los que fuera
parte el $oder *udicial9H 'delantar opinión respecto de los asuntos que conozcan o deban conocer
9F !o demás seMalado por ley
!o atinente a las prohibiciones impuestas a los *ueces de $az 1no letrados2 se halla previsto
en el artículo de la !ey de *usticia de $az 1!ey %ro H:DH=, del KHAK9AHK9H2
4. Res-osa2i*i!a! !e* Je)(asarino @iterbo, en lo que ataMe a la responsabilidad de los *ueces, enseMa lo siguiente<
? !os actos realizados por los jueces, como contrarios al buen comportamiento que las
leyes les e#igen, pueden ser de naturaleza variada" y de allí que las responsabilidades en que
incurren sean también de este carácter 'sí, se habla de responsabilidad< disciplinaria,
política, penal y civil
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 49/264
a7 La %es-osa2i*i!a! !isci-*ia%ia reconoce su origen en faltas o abusos que pueden
cometer los jueces en el desempeMo de sus funciones (omo tales, son sancionadas, ya de oficio
por los tribunales superiores de justicia, ya a petición de parte interesada mediante la
interposición de un recurso de queja, con las diversas modalidades que las leyesestablecen para estos casos 12"
b2 La %es-osa2i*i!a! -o*"$ica tiene su origen en el notable abandono de sus deberes en
que pueden incurrir los miembros de los tribunales superiores de justicia 12"
c2 La %es-osa2i*i!a! -ea*, en cambio, obedece a los posibles delitos que puede
cometer un juez en el desempeMo o con ocasión del ejercicio de su ministerio .e allí que estas
infracciones penales se llamen también delitos ministeriales (omo se comprende, nada tiene quever esta responsabilidad con los delitos comunes que puede cometer un juez, al igual que cualquier
mortal %o se trata, pues, de una falta o abuso que pueda ser castigada disciplinariamente, sino de
un delito funcionario que debe ser sancionado con una pena"
d2 $or último, *a %es-osa2i*i!a! civi* es una consecuencia de la responsabilidad penal
anterior 6bedece al principio de que de todo delito puede nacer una acción civil tendiente a
obtener la correspondiente reparación del daMo causado por medio de aquél )ambién habráresponsabilidad civil en la comisión de un cuasidelito5 1('7'/%6 @/)E86, 9:DF, )omo //<
9KA9KD2
!a inobservancia de los deberes asignados a los *ueces y au#iliares de la jurisdicción civil
1en el ($(, en la !6$* y en la !ey %ro H:H2 trae como consecuencia la imposición de la
correspondiente sanción 1art =D Aparte finalA del ($(2
La Le+ O%/ica !e* Po!e% J!icia*& ace%ca !e *a %es-osa2i*i!a! !e*
Je)& es$a2*ece *o si/ie$e9
A !os miembros del $oder *udicial son responsables civilmente por los daMos y
perjuicios que causan, con arreglo a las leyes de la materia 7on igualmente responsables por los
delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones !as acciones derivadas de estas
responsabilidades se rigen por las normas respectivas 1art HKK de la !6$*2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 50/264
A El que no se reincorpora al vencimiento de la licencia o en el plazo má#imo de los
cuatro días siguientes, es separado del cargo 1art H=F Aparte inicialA de la !6$*2
En cuanto al régimen disciplinario y las sanciones aplicables a los *ueces de $az 1no
letrados2, debe verse lo normado en los arts => al ;> de la !ey de *usticia de $az 1!ey %roH:DH=, del KHAK9AHK9H2
!os miembros del $oder *udicial son responsables civil, penal y administrativamente con
arreglo a la ley de la materia 'sí lo establece el artículo =F de la !ey de la (arrera *udicial 1!ey
%ro H:H2
!o concerniente a las faltas de los *ueces se halla previsto en el 7ubcapítulo / 1?Naltas52
del (apítulo @ 1?égimen disciplinario52 del )ítulo /// 1?.eberes y derechos, prohibiciones,impedimentos e incompatibilidades de los *ueces52 de la !ey de la (arrera *udicial 1!ey %ro
H:H, del K=A99AHKKD2, en los arts == al =D
En relación a las sanciones por faltas de los *ueces, cabe indicar que ello está normado en
el 7ubcapítulo // 1?7anciones52 del (apítulo @ 1?égimen disciplinario52 del )ítulo /// 1?.eberes y
derechos, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades de los *ueces52 de la !ey de la
(arrera *udicial 1!ey %ro H:H, del K=A99AHKKD2, en los arts =: al ;>El procedimiento disciplinario relacionado con los *ueces es materia de tratamiento legal en
el 7ubcapítulo /// 1?$rocedimiento disciplinario52 del (apítulo @ 1?égimen disciplinario52 del
)ítulo /// 1?.eberes y derechos, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades de los
*ueces52 de la !ey de la (arrera *udicial 1!ey %ro H:H, del K=A99AHKKD2, en los arts ; al >H
En cuanto a la responsabilidad penal en que puede incurrir el *uez, cabe indicar, a manera
de ejemplo, que dicha responsabilidad puede derivar de la comisión por parte de aquél de lossiguientes ilícitos penales<
A P%eva%ica$o. 'l respecto, el artículo =9D del (ódigo $enal preceptúa que el *uez o el
Niscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al te#to e#preso y claro
de la ley, o cita pruebas ine#istentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aMos
A#a!a$o (a*icioso o i*e/a* !e !e$eci' o(isi' !e (a!a$o !e *i2e%$a!. 7obre elparticular, el artículo =9: del (ódigo $enal establece que el *uez que, maliciosamente o sin motivo
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 51/264
legal, ordena la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió
decretar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aMos
8Cooci(ie$o !e -%oceso e e* Be se -a%$ici-' co(o a2o/a!o 'l respecto, el artículo
=HK del (ódigo $enal seMala que el juez o fiscal que conoce en un proceso que anteriormentepatrocinó como abogado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aMos
8 Ne/a$iva a a!(iis$%a% 0s$icia En cuanto a este delito, el artículo =HH del (ódigo $enal
prescribe que el *uez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo prete#to de
defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro aMos
4.1@ Ac$os -%ocesa*es !e* Je)En lo que concierne a los actos procesales del *uez, (outure enseMa lo siguiente<
?!os actos del tribunal son 12 actos de los agentes de la jurisdicción
'l tribunal incumbe, fundamentalmente, decidir el conflicto de intereses que le es
sometido $ero no es esa su única actividad, ya que para llegar a la decisión es necesario, como se
dice en la doctrina francesa, mettre le proces en état dL]tre jugé 1poner el juicio en un estado
para ser juzgado2
7urge de aquí la siguiente clasificación<
a7 Ac$os !e !ecisi'" por tales se entienden las providencias judiciales dirigidas a resolver
el proceso, sus incidencias o a asegurar el impulso procesal
27 Ac$os !e co(icaci'" son aquellos dirigidos a notificar 1notum facere2 a las partes o a
otras autoridades, los actos de decisión
c7 Ac$os !e !oc(e$aci'" son aquellos dirigidos a representar mediante documentos
escritos, los actos procesales de las partes, del tribunal o de los terceros5 1(6+)+E, 9:D;<
HK=AHK;2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 52/264
!os actos procesales del *uez son objeto de regulación en el (apítulo / 1?'ctos procesales
del *uez52 del )ítulo / 1?Norma de los actos procesales52 de la 7ección )ercera 1?'ctividad
procesal52 del (ódigo $rocesal (ivil, en los arts 99: al 9HD
@éscovi seMala al respecto que las resoluciones judiciales ? se dividen en< de mero trámite,que sólo dan el impulso al proceso" interlocutorias 1sentencias o autos, según los códigos2, que se
dictan durante el procedimiento y se relacionan con una cuestión cone#a pero ajena a la principal
1al objeto del proceso2, y definitivas, que son la sentencia final .espués de éstas siguen en
importancia los autos 12 interlocutorios, que, en ciertos casos, pueden tener carácter de
definitivos cuando, al resolver una cuestión accesoria 1caducidad, prescripción, cosa juzgada,
etc2, ponen fin al proceso5 1@E7(6@/, 9:::< HH92E* C'!i/o P%ocesa* Civi* 6e s a%$. 14@7 so*a(e$e %ecooce co(o %eso*cioes
0!icia*es *as si/ie$es9
A .ecretos
A 'utos
A 7entencias
[email protected] Dec%e$os!os decretos suelen ser denominados también providencias o providencias simples o
providencias de mera tramitación o autos de trámite o autos de sustanciación
En opinión de 8eatriz Yuintero y Eugenio $rieto, ?los autos de trámite disponen una simple
impulsión del proceso, no requieren motivación5 1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo //< 9:D2
' decir de 'ndrés de la 6liva y Iiguel ^ngel Nernández, *as -%ovi!ecias so ?
resoluciones de tramitación o 12 de ordenación material U por tramitación se ha de entender el
desarrollo procedimental, el avance de los actos conforme a la serie de ellos abstractamente
prevista en la norma procesal Esto significa, ciertamente, un impulso procesal 1y de oficio2, es
decir, paso de un acto al siguiente o de una fase a la sucesiva cuando se producen los supuestos de
hecho 1procesales2 contemplados por la ley5 1.E !' 6!/@'" y NE%'%.EJ, 9::K, )omo //<
9F=2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 53/264
(onforme se desprende de nuestro ordenamiento jurídico, los decretos son resoluciones
e#pedidas por los au#iliares jurisdiccionales 1obviamente por indicación del respectivo
magistrado, quien, como es sabido, es el director del proceso2 y orientadas a impulsar el proceso,
que disponen la realización de actos procesales de mero trámite, tan es así que, a diferencia delos autos y sentencias, los decretos no requieren de fundamentación alguna 1arts 9H9 Aprimer
párrafoA y 9HH del ($(2
[email protected] A$os'ndrés de la 6liva y Iiguel ^ngel Nernández anotan que *os a$os 1llamados también
-%ovi!ecias i$e%*oc$o%ias2 ? son las resoluciones que se dictan para resolver cuestiones de
importancia, afectantes a intereses de los litigantes dignos de protección, pero distintas de la
cuestión principal o de fondo, distintas, por tanto, del objeto principal y necesario del proceso
12 los autos son las resoluciones con las que, salvo que se indique e#presamente que deben
solventarse mediante sentencia, se deciden las denominadas cuestiones incidentales, que nopongan fin al proceso5 1.E !' 6!/@'" y NE%'%.EJ, 9::K, )omo //< 9F;2
Devis Echa!"a sostiene que *os a$os o -%ovi!ecias i$e%*oc$o%ias ? son decisiones
pronunciadas en el curso de las instancias o del trámite de los recursos e#traordinarios de
casación y revisión, o para el cumplimiento de la sentencia en el mismo proceso, sobre puntos que
no son del simple trámite que contienen alguna cuestión de fondo distinta de resolver sobre las
pretensiones de la demanda y las e#cepciones de fondo o mérito opuestas a ellas y que en
ocasiones le ponen fin al proceso, por ejemplo, cuando se declara su perención o caducidad o se
acepta una transacción total o el desistimiento de la demanda o del recurso de apelación o
casación contra la sentencia5 1.E@/7 E(C'%./', 9:D;, )omo //< =;>2
7e infiere del te#to del segundo párrafo !e* a%$"c*o 141 !e* C'!i/o P%ocesa* Civi*, que
los autos son aquellas resoluciones e#pedidas por el *uez a través de las cuales<
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 54/264
A 7e resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad y la procedencia o improcedencia de la
demanda
A 7e resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad y la procedencia o improcedencia de la
reconvenciónA 7e resuelve lo relativo al saneamiento del proceso 1esto es, se determina si e#iste o
no una relación jurídica procesal válida2
A 7e resuelve lo concerniente a la interrupción y conclusión del proceso 1con
declaración sobre el fondo o sin ella2
A 7e resuelve acerca de las formas especiales de conclusión del proceso 1conciliación,
allanamiento, reconocimiento, transacción judicial, desistimiento y abandono2 que se hubieranpresentado en el curso de la causa
A 7e resuelve el concesorio o denegatorio de los medios de impugnación< recursos
1reposición, apelación, casación y queja2 y %e(e!ios 6so*ici$! !e !ec*a%aci' !e *i!a! -%ocesa*
+ ces$ioes -%o2a$o%ias co(o *a $acha + *a o-osici'7.
A 7e resuelve la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares
1secuestro judicial o conservativo, embargo en forma de depósito, embargo en forma deinscripción, embargo en forma de retención, embargo en forma de intervención en recaudación o
información, embargo en forma de administración, medidas temporales sobre el fondo, medidas
innovativas, medidas de no innovar, etc2
A 7e adoptan todas las demás decisiones para las que se e#ige la debida
fundamentación 1e#cluyéndose, obviamente, el pronunciamiento judicial acerca de la cuestión
controvertida en el que se declare el derecho que corresponde a las partes, que no se harámediante auto sino a través de la sentencia2
4.1@.: Se$ecias$ara 'ldo 8acre, la sentencia es ?el acto jurídico procesal emanado del juez y volcado en un
instrumento público, mediante el cual ejercita su poderAdeber jurisdiccional, declarando el
derecho de los justiciables, aplicando al caso concreto la norma legal a la que previamente hasubsumido los hechos alegados y probados por las partes, creando una norma individual que
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 55/264
disciplinará las relaciones recíprocas de los litigantes, cerrando el proceso e impidiendo su
reiteración futura5 18'(E, 9::H, )omo ///< F:>2
En palabras de 8eatriz Yuintero y Eugenio $rieto, ?se denominan sentencias lasprovidencias que deciden las pretensiones de la demanda y las e#cepciones de mérito, los
e#tremos de la litis, es decir, bien sea que se pronuncien en primera o en segunda instancia o en
los recursos e#traordinarios de casación y revisión5 1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo //<
9:>2 !os citados juristas aMaden que ?la sentencia como manifestación jurídica es la voluntad
plasmada de la solución de una causa en su fondo mismo y presupone igualmente el agotamiento de
un proceso5 1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo //< 9:2Devis Echa!"a, en relación a la sentencia, manifiesta lo siguiente<
?!a sentencia es el acto por el cual el juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la
acción y del derecho de contradicción, de resolver sobre las pretensiones del demandante y las
e#cepciones de mérito o fondo del demandado
Iediante la sentencia se convierte, para cada caso, en voluntad concreta la voluntad
abstracta del legislador que la ley contiene)oda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el
cual e#isten las premisas y la conclusión $ero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene
fuerza impositiva, ya que vincula y obliga Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla
general contenida en la ley, en mandato concreto para el caso determinado $ero no es en sí misma
un mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley5 1.E@/7 E(C'%./', 9:D;, )omo //<
;9;A;9>2A*!o ,ac%e, en relación con la estructura de la sentencia, apunta lo siguiente<
? !a doctrina divide a la sentencia en tres partes< resultandos, considerandos y fallo 12
8 Res*$a!os
En esta primera parte de la sentencia hay una e#posición de las cuestiones planteadas, es
decir, el juez sintetiza el objeto del proceso, su causa, seMala quiénes intervienen en él y menciona
las etapas más importantes del trámite, como por ejemplo, si se abrió a prueba o tramitó la causacomo de puro derecho, si se alegó, si hubieron incidentes durante su transcurso, etc
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 56/264
El término 3resultandos4 debe interpretarse en el sentido de lo que resulta o surge del
e#pediente4, es decir, del conjunto de datos que se pueden e#traer del mismo y que el juez
destaca en esta parte introductoria de la sentencia )ambién, en la práctica se utiliza la
e#presión< U @/7)671T2
8 Cosi!e%a!os
En esta segunda parte de la sentencia o 3considerandos4, el juez no sólo necesitará
convencerse a sí mismo, sino también a los litigantes y a la comunidad de la justicia de su decisión,
por lo que tendrá que e#poner los fundamentos o razonamientos en que apoyará su fallo o
conclusión!os considerandos constituirán, entonces, la parte medular de la sentencia 'quí el juez
desarrollará la fundamentación de su decisión, operación que, a su vez, consta de tres fases o
etapas< la reconstrucción de los hechos, a través de la consideración por separado de las
cuestiones planteadas por las partes 12 y su cotejo con las pruebas producidas" la determinación
de la norma aplicable 12 y el e#amen de los requisitos para la procedencia de la pretensión
1T2
8 <a**o o -a%$e !is-osi$iva
(onstituye la tercera y última parte de la sentencia 12
El magistrado, luego de fundar su fallo en los hechos probados y en el derecho vigente
aplicable al caso, debe decidir 12 condenando o absolviendo, en todo o en parte, en forma
e#presa, positiva y precisa, con arreglo a las pretensiones planteadas5 18'(E, 9::H, )omo ///<=9>A=H;2
(onforme se desprende del te#to del último párrafo del artículo 9H9 del (ódigo $rocesal
(ivil, la sentencia es aquella resolución destinada a poner fin a la instancia o al proceso, por la que
el *uez decide, en forma e#presa, precisa y debidamente fundamentada, acerca de la cuestión
controvertida, declarando el derecho de las partes, dando solución de esa manera al conflicto de
intereses o incertidumbre jurídica de que se trate $untualizamos que, según se infiere de laparte final del citado numeral, en la sentencia el *uez puede pronunciarse, de modo e#cepcional,
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 57/264
respecto de la validez de la relación jurídica procesal, estando así facultado para declarar ésta
inválida, no obstante haber e#pedido anteriormente el respectivo auto de saneamiento en el que
se determinó precisamente que tal relación era válida $or consiguiente, si e *a se$ecia e*
Je) cosi!e%a Be *a a*!i!a %e*aci' o es v*i!a, procederá a declarar la nulidad de todo loactuado, cuestión ésta muy grave que, en nuestra opinión, será justificada solamente si los vicios o
defectos en la relación jurídica procesal no han podido ser advertidos antes por el juzgador en la
etapa procesal correspondiente por razones no imputables a este último
4.1@.:.1 J%is-%!ecia casa$o%ia %e*acioa!a co *a se$ecia e /ee%a*
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a la sentencia en general, haestablecido lo siguiente<
A ? 7i bien al resolver las causas el *uez aplica su criterio, la !ey y las fuentes
formales del derecho, cierto es también que dicha decisión debe hacerse en la sentencia que
ponga fin a la instancia, declarando el derecho sustancial5 1(asación %ro 9KH>A:; X !ima,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H;AK=A9::D, págs >A>D2
A ? Iediante la sentencia el *uzgador da solución a un conflicto jurídico o dilucidauna incertidumbre jurídica, emitiendo un pronunciamiento sustentado en el derecho, para lo cual
aplica las normas que regulan la materia del proceso a la base fáctica establecidas 1sic2 en
el mismo5 1(asación %ro HD:KA:: X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KAKAHKKK,
págs ;;>>A;;>2
A ? !a sentencia es el acto en cuya virtud el *uez, en un proceso de cognición, declara
la conformidad o disconformidad de una pretensión con el derecho objetivo, para proceder en su
caso a su actuación !a sentencia no contiene otra voluntad que la de la ley, traducida en forma
concreta por obra del juez Esto requiere la definición en forma previa del juicio de hecho, y luego
la determinación del .erecho aplicable, lo que debe ser e#presado en forma clara $or tanto el
juicio lógico es elemento esencial y característico de la sentencia5 1(asación %ro F:FAHKK> X
!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKHAHKK, pág 9DD>=2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 58/264
A 0 !a sentencia e#terioriza una decisión jurisdiccional del Estado, consta en un
instrumento público y es la materialización de la tutela jurisdiccional que llena su función al
consagrar un derecho mediante una declaración afirmada de que la relación sustancial discutida se
encuentra en los presupuestos legales abstractos y como consecuencia de lo cual, establece en lasentencia VW una norma concreta para las partes, de obligatorio cumplimiento5 1(asación %ro
9FDFAHKKK X (allao, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9, pág >>:>2
A ? En general, el juzgador cuando sentencia aplica el derecho al caso concreto, según
lo probado por las partes5 1(asación %ro HF==AHKKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKAK=AHKK9, pág 9D92
A ? El proceso formativo de la sentencia tiene un iter procedimental lógico,cronológico y teleológico, el mismo que tiene su base en la !ey 6rgánica del $oder *udicial, el cual
es ineludible y de estricta observancia" en sede civil, la sentencia es un acto jurisdiccional que
pone fin al procesoV,W la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o e#tinguir una situación
jurídica así como formular órdenes y prohibiciones, y como tal, por la importancia social que
cumple, es regida por normas de derecho público ya que es emanado Vsic Aléase emanadaAW por una
autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todoslos demás órganos del poder público" y por normas de derecho privado en cuanto constituye una
decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen en
relación a las partes litigantes5 1(asación %ro >DAHKK; X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKA9KAHKK>, págs 9=F>A9=F2
A ? !a e#pedición de una sentencia es el resultado de una valoración lógica, conjunta yrazonada de los medios probatorios aportados al proceso por las partes, conforme a las normas
constitucionales y legales, así como con arreglo a los hechos y petitorios formulados por las
mismas5 1(asación %ro =:=HAHKK> X (ajamarca, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHA
K:AHKKD, págs HH>DKAHH>D92
A ? La es$%c$%a i$e%a !e *a se$ecia se manifiesta a través de un silogismo, en
donde el hecho real o acreditado debe ser subsumido en el supuesto de hecho de la norma jurídica, de tal manera que se produzca una consecuencia jurídica por lo que no es suficiente que
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 59/264
el *uzgador sólo cumpla con citar normas jurídicas, sino que es obligatorio que éstas estén en
relación con los hechos e#puestos en la resolución5 1(asación %ro FK=:AHKK> X 'requipa,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKDAHKK, págs HK9FHAHK9FF2
A ? !as sentencias según la naturaleza de la pretensión, pueden ser declarativas dederechos, constitutivas de derechos y de condena !as dos primeras 1declarativas y constitutivas
de derecho2 con solo 1sic2 declarar fundada una demanda llenan la finalidad del proceso, pues con
tal declaración el orden jurídico alterado queda restablecido, mientras que la sentencia de
condena al imponer al vencido una prestación Adar, hacer, no hacerA crea un título ejecutivo
judicial que puede ser ejecutado, aun por la fuerza 1en ejercicio del ius imperium2 contra el
condenado5 1(asación %ro 9;HA:: X (ajamarca, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KAK=AHKKK, págs =:>DA=:>:2
A ? !os efectos de la sentencia declarativa se proyectan hacia el pasado, hasta el
momento de la constitución del derecho, a diferencia de la sentencia constitutiva que proyecta
sus efectos hacia el Afuturo5 1(asación %ro HK:HA:: X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial
El $eruano el KAK=AHKKK, pág =:;2
A 0To!a se$ecia es !ec*a%a$iva, en cuanto reconoce el derecho que el actor teníacuando inició la demanda y que la parte demandada le había desconocido, y como consecuencia de
lo cual sus efectos se proyectan hacia el pasado, porque el transcurso del tiempo durante la
tramitación del juicio no debe perjudicar a quien tenía derecho, sino a quien obligó al litigio para
reconocerlo5 1(asación %ro F9;AHKKF X (usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFA
K;AHKK;, págs 9=K=DA9=K=:2
A ? !a sentencia es un acto procesal único, conforme se infiere del artículo cientoveintiuno del acotado (ódigo V($(W y debe correr en un solo cuerpo5 1(asación %ro H>H>A
HKK9 X 7anta, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKAHKKH, págs D:F9AD:FF2
A ? +no de los presupuestos para determinar si una sentencia ha sido válidamente
emitida es que reúna todos los requisitos e#igidos por el ordenamiento procesal tanto en su forma
como en su contenido5 1(asación %ro 99:>AHKKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano
el K9AKFAHKK9, pág KK92
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 60/264
A 0 +no de los presupuestos necesarios para que pueda producirse válidamente una
sentencia, es la concurrencia de los denominados presupuestos procesales, es decir,
aquellas condiciones indispensables para que la relación procesal tenga e#istencia legítima y
válida como vínculo jurídico5 1(asación %ro 9:DAHKKK X )acna, publicada en el .iario 6ficial El$eruano el K9AKFAHKK9, pág KK=2
A ? (onstituye un presupuesto indispensable para la emisión válida de la sentencia, la
e#istencia previa de un procedimiento completo en su forma y grado, que no debe verse afectado
por un mal ejercicio de la acción u otros vicios que lo invaliden5 1(asación %ro HK9>AHKKK X
!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKFAHKK9, págs KK:AK9K2
A ? Es presupuesto de validez de toda sentencia que los actos procesales que lepreceden hayan sido actuados conforme a ley5 1(asación %ro 99FDAHKK= X lea, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KFA99AHKK=, pág 9H:=F2
A ? !a parte e#positiva de una 7entencia conlleva la narración de los hechos y actos
sucedidos en la instancia respectiva hasta el momento de emitirse pronunciamiento5 1(asación
%ro ;9DAKH X+cayali, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKKH, págs :F99A:F9H2
A ? Es c*a%o Be *a se$ecia i(-/a!a a* cosi/a% e* voca2*o vis$os %e-%o!ce*a -a%$e e3-osi$iva !e *a se$ecia !e -%i(e%a is$acia5 1(asación %ro ;K>A:: X
!ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9=AK>A9:::, pág H::F2
A ? !a VparteW considerativa Vde la sentenciaW implica la relación correlativamente
enumerada de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión5
1(asación %ro ;9DAKH X +cayali, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKKH, págs
:F99A:F9H2A ? !os fundamentos de hecho de las sentencias consisten en las razones y en la
e#plicación de las valoraciones esenciales y determinantes que han llevado a la convicción de que
los hechos que sustentan la pretensión han sido verificados o no en la realidad5 1(asación %ro
9HK9AHKKH X Ioquegua, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK>AHKK=, págs 9HKD;A
9HKD>2
A ? !os fundamentos de derecho Vde la sentenciaW consisten en las razones esencialesque han llevado al juez a subsumir o no un hecho dentro del supuesto hipotético de la norma
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 61/264
jurídica, lo que supone también que debe hacerse mención a la norma que resulta o no aplicable al
caso sub litis5 1(asación %ro 9HK9 AHKKH X Ioquegua, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
K9AK>AHKK=, págs 9HKD;A9HKD>2
A 0 !a parte resolutiva o fallo de una sentencia, VW además de que e#terioriza unadecisión jurisdiccional debe ser el resultado o consecuencia lógica de los aspectos tomados en
cuenta por el juzgador en la parte considerativa de la misma5 1(asación %ro HDD9A:: X )umbes,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK9AHKK9, págs >DF:A>D=K2
A ? !a decisión contenida en la sentencia debe pronunciarse en forma clara y no
ambigua sobre todos los puntos controvertidos, debiendo tener un ne#o de causalidad con el
razonamiento lógico jurídico esgrimido en su parte considerativa5 1(asación %ro HFFAHKKH X!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKDAHKK=, págs 9H>FA9H>FD2
A 0 El ordenamiento jurídico e#ige a todo magistrado que, al momento de resolver el
conflicto intersubjetivo de intereses, e#pida una sentencia que se encuentre ajustada no solo a
las normas jurídicas pertinentes sino que también se ajuste a los hecho Vsic Aléase hechosAW
acaecidos tanto dentro como fuera del proceso" VW estos argumentos se encuentran positivizados
en el inciso tercero de artículo ciento veintidós del (ódigo $rocesal (ivil, VW el mismo quereconoce, como contenido de la resolución, el que se ajuste a lo actuado y al derecho, esto es, que
se presente una perfecta coherencia entre los hechos acaecidos y las normas aplicadas con lo
resuelto en el proceso5 1(asación %ro FHKHAHKKH X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el K9AK:AHKKF, pág 9KDK;2
A ? 'l emitirse sentencia, las demandas pueden ser declaradas 0fundadas
en su totalidad o sólo en parte o infundadas o improcedente 1sic25 1(asación %ro H;9HA:: X!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KAK=AHKKK, págs =:D>A=:D2
4.1@.:.4 J%is-%!ecia casa$o%ia %e*acioa!a co *a se$ecia !e vis$a!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a la sentencia de vista, ha
establecido lo siguiente<
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 62/264
A ? (uando la sentencia deriva de un órgano o tribunal, son las normas de derecho
público las que regulan el modo como se forma y producen sus efectos" así, de acuerdo a la !ey
6rgánica del $oder *udicial, se pueden advertir dos niveles de formación de sentencia de un
órgano colegiado< a2 aquella emitida en el mismo día de la votación o vista de la causa, conformeprevé el artículo ciento treintitrés de la citada norma, y
b2 cuando es emitida una vez que el (olegido Vsic Aléase el (olegiadoAW decide dejar al voto
en otro momento para mayor estudio del caso de acuerdo al artículo ciento treintinueve de la
misma ley" VW en ambos casos, se puede producir el acto de discordia por el cual un miembro del
(olegiado estima no estar de acuerdo con el voto del ponente, e#pone su voto y las razones que lo
motivan, el mismo que según el artículo ciento cuarenticuatro de la citada !ey se notifica el puntoque determina la discordia y en la misma resolución se llama al vocal dirimente e#pedito y se
seMala día y hora para la vista de la causa que será conocido VsicW por bajo su dirección" VW en tal
sentido, las normas citadas describen el iter formativo de la decisión de un órgano (olegiado, así
los actos que se desarrollan en dirección al nacimiento de la sentencia se promueven en una
dinámica concatenada de actos vinculados el uno al otro 1lógico2, en un espacio temporal
1cronológico2 y orientado a VunW fin 1teleológico2< el nacimiento de la decisión a través de la cualésta sólo será válida si observa el iter descrito que, por el significado social que tiene al resolver
el conflicto de intereses y asegurar la paz social en justiciaV,W es de interés público5 1(asación
%ro >DAHKK; X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA9KAHKK>, págs 9=F>A
9=F2
A 0 El artículo 9=9 de la !ey 6rgánica del $oder *udicial VW establece que en las
(ortes 7uperiores $%es vo$os coo%(es hace %eso*ci'& $%a$!ose !e *as %eso*cioes Be-oe i a *a is$acia" mientras que en los demás casos, bastan dos votos conformes El
artículo 9H9 del (ódigo $rocesal (ivil, en su parte principal seMala que, mediante los autos, el juez
resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, la
interrupción, la conclusión en general y las demás formas de conclusión especial del proceso !a
doctrina jurisprudencial, en su orientación mayoritaria, asume que debe distinguirse los autos que
no deciden el fondo de la contradicción VsicW, de aquellos que, resolviendo un conflicto deintereses, de orden jurídico, ponen fin al proceso" y que, por ende, en las (ortes 7uperiores se
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 63/264
requiere de tres votos conforme Vsic Aléase conformesAW cuando se trata de resoluciones que
ponen fin a la instancia" en cambio, los dos votos que hacen resolución por mayoría relativa, son
suficientes cuando se trata de las demás situaciones incidentales o de trámite procesal relevante,
sin perjuicio de la motivación correspondiente en cada caso5 1(asación %ro ;>9:AHKK X !ima,publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9HAHKKD, págs HFF;:AHFF>K2
A ? esulta evidente que la resolución de vista recaída en autos ha puesto fin a la
instancia, por consiguiente, resulta de ineludible cumplimiento que la misma contenga tres votos
conformes, pues de no ser así, la decisión se toma en inválida5 1(asación %ro =;;AHKK X !ima,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK:AHKKD, págs HHD:DAHHD::2
A 0 El ' quo declara infundada la contradicción VW, resolución que es apelada VW y laVW 7ala (ivil VW, vista la causa VW, dos vocales se pronuncian porque se confirme la VresoluciónW
apelada y uno porque se declare nula VW (onforme a lo dispuesto por el artículo 9=9 de la !ey
6rgánica del $oder *udicial se requiere de tres votos conformes para hacer resolución
Vtratándose de resoluciones que ponen fin a la instanciaW, VW En consecuencia, VW la resolución
impugnada de vista debe ser declarada nula5 1(asación %ro ;=;;AHKK X !ima, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KHA9HAHKKD, pág HF=FD2A ? !a resolución materia del grado 12, aparece suscrita sólo por uno de los miembros
del colegiado, cuando dicha resolución debía ser firmada por los tres miembros del )ribunal
conforme lo establece el 'rtículo ciento veintidós de la legislación $rocesal citada 1(ódigo
$rocesal (ivil2, y 12 el incumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral antes citado
ocasiona que la resolución sea nula5 1(asación %ro F=A:; X $iura, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el HFA9HA9::>, pág H>KD2A ? El artículo ciento cuarentiuno del )e#to +nido Vsic Aléase PnicoAW 6rdenado de la
!ey 6rgánica del $oder *udicial establece que en las (ortes 7uperiores tres votos conformes
hacen resolución, tratándose de las resoluciones que ponen fin a la instancia, estableciendo ese
mismo artículo que todos los votos se emiten por escrito, má#ime cuando se trata de la ponencia
del @ocal $onente que a tenor de lo previsto en el artículo ciento treintiocho in fine de la acotada
ley debe constar por escrito, con la fecha de emisión, de entrega y la firma respectiva" VW en esesentido, si bien el artículo ciento cuarentinueve del )e#to +nico 6rdenado de la !ey 6rgánica del
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 64/264
$oder *udicial establece que no será necesaria la firma del @ocal en la resolución respectiva, ello
es siempre y cuando obre en el e#pediente el voto por escrito del @ocal respectivo, toda vez que
será ese voto el que formará parte de la resolución a emitir, no siendo necesario en este caso
nuevamente la firma del Iagistrado referido5 1(asación %ro 9>>KAK9 X 'mazonas, publicada enel .iario 6ficial El $eruano el KHAKHAHKKH, págs DFFDADFF:2
A ? 7i bien es cierto que la sentencia de vista no ha sido suscrita por el @ocal VW, sin
embargo, en la misma resolución se deja constancia que tal situación responde a que dicho
Iagistrado fue trasladado a la (orte 7uperior de VW, pero es el caso que cumplió con emitir su
voto escrito, en consecuencia se ha cumplido con lo establecido por el artículo ciento
cuarentinueve de la !ey 6rgánica del $oder *udicial, consecuentemente no e#iste la irregularidaddenunciada5 1(asación %ro HDF;AHKKK X 7an omán, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKAK9AHKK9, pág >DK92
A ? !a resolución de vista VW que pone fin a la instancia tiene la calidad de sentencia
y se pronuncia sobre el fondo de la pretensión controvertida" sin embargo aparece suscrita
solamente por dos magistrados VW" no apareciendo el voto del @ocal $onente VW, tal como loe#ige el artículo ciento treintiocho de la !ey 6rgánica del $oder *udicial que establece que la
ponencia debe estar escrita y firmada por el vocal designado" asimismo el artículo ciento
cuarentinueve del )e#to +nico 6rdenado de la !ey 6rgánica del $oder *udicial precitada
establece que aún en el caso de impedimento, traslado, licencia, vacaciones, cese o promoción, los
@ocales tienen la obligación de emitir su voto por escrito en las causas que hubieren intervenido el
que forma parte de la resolución, no siendo necesario la firma de ésta por el @ocal referido,supuesto que tampoco se produce en el caso de autos en el que no obra agregado a sus
antecedentes, el voto escrito del @ocal V$onenteW VW VW Yue, bajo dicho aspecto, la sentencia
de vista no cumple con el requisito esencial que establece el artículo ciento veintidós, inciso
sétimo, del (ódigo $rocesal (ivil concordado con el artículo ciento cuarentiuno de la !ey 6rgánica
del $oder *udicial" VW en consecuencia, se ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los
incisos cuarto y sétimo del artículo ciento veintidós del (ódigo $rocesal (ivil" por lo que siendo así y en virtud a lo preceptuado en el artículo ciento setentiséis, in fine, del acotado (ódigo 'djetivo,
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 65/264
debe declararse la nulidad de la sentencia de vista y renovarse el proceso a fin de que la 7ala
7uperior emita nueva resolución con arreglo a ley subsanando los vicios procesales incurridos5
1(asación %ro 9;=AKKX 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK=AHKKF, págs
9K=;:A9K=>K2A ? !a sentencia de vista no cumple con la e#igencia de contener el número de firmas
necesarias para hacer resolución, incurriéndose por tanto en causal de nulidad prevista en el
artículo ciento veintidós del (ódigo $rocesal (ivil, por lo que corresponde declarar la nulidad de la
citada resolución a pesar de no haber sido alegada por el recurrente, ello en virtud a que se trata
de una nulidad insubsanable que atenta contra las normas de orden público, sie!o -o% e**o
a-*ica2*e *a ac*$a! !e !ec*a%a% !e oicio *as *i!a!es is2saa2*es a Be se co$%ae e*a%$"c*o cie$o se$e$iséis in fine concordante con el artículo noveno del título $reliminar del
(ódigo 'djetivo V($(W5 1(asación %ro 9>>KAK9 X 'mazonas, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KHAKHAHKKH, págs DFFDADFF:2
A 0 El hecho de no hacerse público el nombre el Iagistrado sobre el cual recae la
ponencia de la sentencia Vde vistaW impugnada no implica la transgresión del artículo ciento
treintiocho de la !ey 6rgánica del $oder *udicial, pues esta norma no lo e#ige y tampoco seconsidera como causal de nulidad" aún más, la carencia de tal publicidad no impide a la recurrente
iniciar las acciones que crea conveniente contra el @ocal ponente de la mencionada sentencia5
1(asación %ro F>=AHKKH X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKFAHKKF, págs
9KFH=A9KFH;2
A ? Iediante resolución VW se seMaló nueva fecha para la vista de la causa por haber
sido devuelto el proceso sin resolver por el @ocal $onente que fue rotado a otra 7ala, VyW ello no esmérito suficiente para declarar vía casación la nulidad de la sentencia e#pedida, pues si bien dicha
irregularidad origina la aplicación de sanciones disciplinarias contra el @ocal que omitió e#pedir su
voto conforme a ley, el proceso no se supedita a la voluntad del @ocal que incumple sus
obligaciones, pues ante tal omisión el $residente de la 7ala está facultado a integrar el (olegiado
con los llamados por ley, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo ciento
cuarentinueve del )e#to +nico 6rdenado de la !ey 6rgánica del $oder *udicial5 1(asación %ro9FFKA:: X )umbes, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK;AHKKH, págs D>>;AD>>>2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 66/264
A ? El @ocal .irimente se adhiere al voto de los seMores V@ocalesW VW, conforme se
aprecia en la sentencia VW, haciendo suyos los fundamentos que contiene la citada resolución VW"
VW la !ey 6rgánica del $oder *udicial en sus artículos ciento cuarenticuatro y ciento
cuarenticinco, no e#ige una nueva motivación para la adhesión al voto de otro @ocal5 1(asación%ro 9F:>AHKK X (usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHA9HAHKKD, págs HF;FFA
HF;F=2
A ? .el te#to de la sentencia aparece una constatación de la secretaría de la 7ala de
Namilia que certifica que la vocal discordante ha emitido un voto llamado 3concordante4 por el cual
su posición ha dado lugar a la discordia, ésta vez Vsic Aléase esta vezAW, en base a que tomado en
cuenta los nuevos argumentos que sobre la materia ha emitido la (orte 7upremaV,W es de opiniónse confirme la sentencia en todos sus e#tremos, variando el sentido de su posición" VW como se
advierte, la posición por la VsicW @ocal dirimente constituye una modificación de su voto anterior
emitido en calidad de discordia" sin embargo, por e#cepción la misma !ey 6rgánica del $oder
*udicial, en su artículo ciento cuarentitrés, segundo párrafo, VW permite emitir voto concordante
que se produce antes de la emisión del voto dirimente cuando el discordante concuerde
con el voto del ponente" así, VW la vocal dirimente VW al cambiar su voto tomando en cuenta VWnuevos elementos VW, ha concordado con el voto del ponente, lo que constituye una variación
razonable de formación del fallo" por consiguiente, ha operado la regla e#cepcional antes descrita,
y como tal, no se ha producido infracción al debido proceso" VW la figura del voto concordante es
una figura establecida de manera e#cepcional en la !ey 6rgánica del $oder *udicial, por ello, su
aplicación debe ser sólo de manera restringida y en tanto se justifique razonablemente la
modificación del voto5 1(asación %ro >DAHKK; X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruanoel FKA9KAHKK>, págs 9=F>A9=F2
A ? El voto del doctor V@ocalW VW no forma parte de la sentencia de vista, sino es un
voto singular5 1(asación %ro HFHAHKKK X 'yacucho, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
FKAK=AHKK9, págs H9FAH9=2
A ? !a sentencia Vde vistaW representa la decisión del (olegiado integrado por los tres
@ocales" VW los considerandos contenidos en el voto dirimente no son parte integrante de losAfundamentos de la resolución impugnada, por lo que no e#iste la contradicción o incoherencia
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 67/264
aludida por la recurrente5 1(asación %ro HH;>AHKKK X (allao, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKAK9AHKK9, pág >D>>2
A ? En el presente caso no se trata de que hay dos sentencias, sino que al haber
coincidido los seMores vocales respecto de uno de los e#tremos de la demanda y habiendodiscordia sobre el otro e#tremo, cuando se resuelve esta discordia, se complementa el fallo y
constituye uno sólo y en él se han resuelto todos los puntos controvertidos, por lo que no e#iste
infracción a las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales5 1(asación
%ro =KH=AHKK9 X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKAHKKH, págs D:;9A
D:;H2
A ? .e acuerdo al artículo ciento cuarentiuno del )e#to +nico 6rdenado de la !ey6rgánica del $oder *udicial, en las (ortes 7uperiores tres votos conformes hacen resolución,
tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes"
estableciendo el artículo ciento veintidós quinto párrafo del (ódigo $rocesal (ivil, que cuando los
órganos jurisdiccionales colegiados e#pidan autos, sólo será necesaria la conformidad y firma del
número de miembros que hagan mayoría relativa" preceptos estos de los cuales se concluye
indubitablemente que en las 7alas (iviles de las (ortes 7uperiores se requieren de tres votosconformes para arribar a una sentencia" VW en ese orden, el artículo ciento cuarenticuatro
de la misma !ey 6rgánica VW prescribe que< 3Si %es*$a !isco%!ia& se -2*ica + o$iica e*
-$o Be *a (o$iva& 2a0o saci' !e *i!a!. E *a (is(a %eso*ci' se **a(a a* Voca*
!i%i(e$e e3-e!i$o + se se5a*a !"a + ho%a -a%a *a vis$a !e *a casa -o% é*H *o Be si/iica
Be *a !isco%!ia se -e!e -%o!ci% so2%e o o (s -$os !e *o %ese*$o e *a se$ecia
i(-/a!aH + si e**o es as"& *a !isco%!ia e o !e !ichos -$os -e!e se% s-e%a!a si se-%o!ce vo$o coo%(e co o$%os !os a$e%io%es& hacie!o %eso*ci' e ese -$o o
e3$%e(o& si -e%0icio !e co$ia% co *a !isco%!ia %es-ec$o !e* o$%o o$%os -$os has$a
Be *a !isco%!ia !esa-a%e)ca e !eii$iva...K 1(asación %ro 9;DAHKK; X lea, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K9A9HAHKK>, págs 9DK=>A9DK=2
A ? En cuanto al voto discordante del @ocal VW, tal voto no es susceptible de dejar sin
efecto la votación en mayoría que ha dado lugar a la resolución cuestionada Vresolución de vistaW5
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 68/264
1(asación %ro FHH=AHKK> X (usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK9AHKKD, págs
H9FHAH9FF2
A ? !os artículos 9=9 y 9== de la !ey 6rgánica del $oder *udicial VW seMalan que en
las (ortes 7uperiores tres votos conformes hacen resolución, precisando que en caso de e#istirdiscordia, se pública Vsic Aléase se publicaAW y notifica el punto que la motiva, bajo sanción de
nulidad, llamándose al vocal dirimente VW Yue, en el caso de autos, se aprecia que con la
e#pedición del voto suscrito por el .octor V@ocalW VW la opinión de confirmar la sentencia apelada
en el e#tremo que declaraba infundada la demanda de nulidad de acto jurídico, contaba con tres
votos válidos que hacían resolución, de conformidad con el artículo 9=9 de la !ey 6rgánica del
$oder *udicial VW Yue, sin embargo al subsistir la discordia en cuanto al e#tremo de lareconvención formulada por la recurrente, el vocal llamado por !ey para dirimir dicho aspecto,
omitió pronunciarse sobre dicho punto, y contrariamente se adhirió a la opinión de que la apelada
sea declarada nula, lo que trajo consigo que se e#pidieran dos resoluciones con decisiones
contradictorias VW Yue, siendo ello así, es evidente que la 7ala de mérito ha incurrido en
infracción de las formas esenciales contenidas en los artículos 9=9 y 9== de la !ey 6rgánica del
$oder *udicial5 1(asación %ro 9FD:AHKK9 X (allao, publicada en el .iario 6ficial El $eruano elK9AKFAHKKH, págs D=D;AD=D>2
A ? Esta 7ala 7uprema ha seMalado que ha+ i%acci' !e *as o%(as esecia*es
-a%a *a eicacia + va*i!e) !e *os ac$os -%ocesa*es& ca!o *as %eso*cioes so2%e !isco%!ias
ha si!o ssc%i$as Fica(e$e -o% e* %e*a$o% + o -o% $o!os *os i$e/%a$es !e *a Sa*a.. 5
1(asación %ro =FDA:> X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA
K9A9::D, págs F;AF>2A ? (onforme lo establece el penúltimo párrafo del artículo ciento treintiocho de la
VW !ey 6rgánica del $oder *udicial, en las resoluciones que emitan las 7alas deben consignarse
e#presamente los votos discordantes y los singulares )al mandato legal, sin embargo, no se ha
cumplido en autos, VW en ese orden de ideas, se concluye que la sentencia impugnada Vsentencia
de vistaW se encuentra viciada de nulidad, en atención a lo dispuesto en el artículo ciento
setentiuno del (ódigo $rocesal (ivil, toda vez que ha sido emitida en forma incompleta, contransgresión de las formas esenciales para su validez y eficacia" siendo así no cumple con su
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 69/264
finalidad, como es el de Vsic Aléase como es la deAW otorgar garantías mínimas que aseguren un
juzgamiento imparcial y justo5 1(asación %ro 9;;=AK= X $iura, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el K9AK>AHKK>, págs 9>KD;A9>KD>2
A ? 7e aprecia que por resolución VW se corrigieron los votos discordantes VW perosin sustento alguno, toda vez que de lo actuado no aparecen los fundamentos de dichos votos, más
aún si se tiene en cuenta que ésta resolución Vsic Aléase esta resoluciónAW no ha sido notificada a
ninguna de las partes procesales" VW se debe agregar a ello, que el artículo ciento cuarentitrés,
segundo párrafo, del )e#to +nico 6rdenado de la !ey 6rgánica del $oder *udicial seMala que< 3+na
vez emitidos los votos, no pueden ser modificados salvo que el voto discordante concuerde con el
voto del ponente, antes que emita su voto el dirimente, de lo que se deja constancia en autos"empero, en el presente caso no se advierte que se haya presentado dicha situación a fin de que se
justifique la alteración de los votos tantas veces citados" VW en tal sentido, se concluye que las
graves irregularidades incurridas por la 7ala 7uperior importan afectación al derecho de defensa
y al debido proceso de la recurrente, los que determinan la nulidad de la resolución5 1(asación
%ro H:H=AHKK= X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9HAHKK>, pág 9DKF>2
A ? El llamamiento de un *uez de $rimera /nstancia para completar 7ala 7uperior, auncuando sea temporal, es una promoción5 1(asación %ro ;:=9AHKK X (usco, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el F9AKFAHKKD, pág H9>=2
A ? .e los actuados y de las copias solicitadas por este 7upremo )ribunal VW se
advierte que VW el seMor vocal VW dejó su voto escrito y firmado en el sentido de que se
confirme la sentencia apelada que declara infundada la demanda en donde se advierte
también los votos de los seMores vocales VW, en donde se adhieren al voto del aludido magistrado"con lo que se evidencia que se dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9=9 de la !ey
6rgánica del $oder *udicial VW Yue, el hecho que el seMor vocal VW no firmara la resolución que
hace sentencia final por motivo de su fallecimiento, no la invalida por cuanto la 7ala de mérito al
sobrevenir tal hecho, dio estricto cumplimiento a lo normado en el artículo 9=: primer párrafo del
)e#to +nico 6rdenado de la !ey 6rgánica del $oder *udicial VW Yue, además, es de acotar que
los votos de los seMores vocales son archivados en elatoría, votos que sólo son consignados en ele#pediente principal hasta que se dirima la causa, luego de lo cual son sacados los originales y
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 70/264
archivados" por lo que la elatora cuando seMala que el seMor vocal VW ha dejado suscrito su voto
se encuentra de acuerdo a los hechos VW VW 7iendo así, la resolución VW se encuentra de
acuerdo a ley y al proceso, no siendo susceptible de causal de nulidad prevista en el numeral del
artículo 9HH del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro 9>H9AHKK=X !ima, publicada en el .iario6ficial El $eruano el FKA9KAHKK>, págs 9FH:A9FFK2
A ? !a e#pedición de la sentencia Vde vistaW impugnada se encuentra viciada de
nulidad, en atención a lo dispuesto en los artículos ciento setentiuno y ciento veintidós inciso
séptimo del (ódigo $rocesal (ivil, toda vez que ha sido suscrita por un @ocal que no ha intervenido
en la vista de la causa ni escuchado los argumentos de defensa de la parte demandada, contransgresión de las formas esenciales para su validez y eficacia" siendo así no cumple con su
finalidad, como es el de otorgar garantías mínimas que le aseguren un juzgamiento imparcial y
justo5 1(asación %ro H==DAKF X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA99A
HKK=, págs 9F99DA9F99:2
A ? (omo es de verse de autos, se tiene que el doctor V@ocalW VW ha e(i$i!o s vo$osi ha2e% esccha!o e* Io%(e O%a* VW, siendo esto así la 7ala 7uperior debió haber
declarado nula dicha vista de la causa y seMalar con ello nueva fecha con los @ocales conformados
VW, lo que no ocurrió" por lo que se estaría vulnerando el $rincipio de /nmediatez, que tiene por
objeto que el *uez, quien en definitiva va a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre
jurídica tenga mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos 1partes, terceros2 y
objetos 1documentos, lugares2, que conformen el proceso, por esta razón el *uez puede participaren la realización de todos los actos procesales y es que la cercanía puede proporcionar mayores y
mejores elementos de convicción" VW en consecuencia VW se VW estaría recortando el
derecho de defensa5 1(asación %ro HD=DAHKKF X 'mazonas, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el F9AK9AHKK;, págs 9F=;:A9F=>K2
A ? Es el caso que mediante escritos VW, tanto la parte demandante como lademandada, VW solicitaron se les conceda el uso de la palabra a fin de que sus abogados informen
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 71/264
oralmente el día que se seMale para la vista de la causa, pedido que fue acogido VW concediéndoles
el uso de la palabra que en efecto hicieron ante el (olegiado integrado por los seMores VW, siendo
que posteriormente VW los dos primeros V@ocalesW fueron reemplazados por @ocales 7uplentes,
quienes sin escuchar a las partes e#pidieron sus votos concordantes con el del @ocal $onente VWformando sentencia que es materia de impugnación Entonces, si se tiene en cuenta que a los
abogados defensores de las partes les fue concedido el derecho de informar oralmente ante el
(olegiado primigenio, igual derecho les asiste para e#poner sus alegatos de defensa ante los
nuevos Iagistrados que, por impedimento sobreviviente de los llamados por ley, se avocaron al
conocimiento de la presente causa, tanto más si se advierte que el segundo párrafo del artículo
ciento cuarentinueve del .ecreto 7upremo cero diecisiete A noventitrés A *+7 no prevée#presamente que la integración de los nuevos Iagistrados ante el incumplimiento de los llamados
a emitir su voto importe la nulidad de la vista de la causa, por lo que correspondía al (olegiado
suplir el vacío previsto en la ley, a fin de salvaguardar el derecho de defensa y al debido proceso
que asiste a las partes5 1(asación %ro HHDAKF X 'mazonas, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el F9AK9AHKK;, págs 9FF:A9FF:D2
A ? El hecho de que la 7ala no haya enumerado los fundamentos de la sentenciaimpugnada no puede acarrear la nulidad de la misma, en aplicación del principio de subsanación que
consagra el 'rtículo ciento setentidós del (ódigo 'djetivo5 1(asación %ro 9>F9 A:: X )umbes,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H9AK9AHKKK, pág =>HD2
A ? !a resolución recurrida carece de motivación jurídica y a pesar de confirmar la
sentencia de $rimera /nstancia, no ha recogido sus fundamentos de hecho y de derecho"
contraviniendo las normas que garantizan el derecho al debido proceso5 1(asación %ro >>=A:: X(anchis 7icuani, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K>A9KA9:::, págs F>D9AF>DH2
? !a sentencia de vista recoge los fundamentos de la apelada y agrega otros adicionales,
con lo que cumple la garantía constitucional de la fundamentación en los hechos y en el derecho5
1(asación %ro F9KA:: X (usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KDAK=AHKKK, pág
;KH=2
A ? %o se incurre en incongruencia por fallo e#tra petita cuando la 7ala 7uperior,además de reproducir los fundamentos de la apelada, introduce los suyos propios sin modificar la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 72/264
parte dispositiva de la citada resolución5 1(asación %ro H>FA:: X !ima, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el H9AK9AHKKK, pág =>HF2
0 7i bien la resolución de vista reproduce los fundamentos de la apelada, tal circunstancia
no le e#ime de la obligación procesal de fundamentar correctamente su fallo, si la resolución queconfirma no apoya su decisión en norma de derecho material alguna, tanto más si como sucede en
el presente caso lo que ordena es distinto a lo que manda la resolución que confirma5 1(asación
%ro 9>DA: X (ono %orte, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9KAK>A9::D, págs 9H;A
9H>2
A ? !a falta de fundamentación de la resolución superior impide hacer uso adecuado
del ecurso de (asación5 1(asación %ro :D>A:D X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El$eruano el K>AK=AHKKK, pág =:;:2
A ? Normulada la apelación el 7uperior puede anular, revocar o confirmar la resolución
materia de grado de acuerdo a lo que seMala el artículo F>= del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación
%ro HF;AHKK> X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAKAHKK, págs HKKDA
HKKDD2
A 0 !a 7ala 7uperior al resolver en grado de apelación conoce de la causa e# novo, ypuede según el caso confirmar, revocar o anular la VresoluciónW apelada5 1(asación %ro 9=F9A
HKK X'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA9KAHKK, pág HKDD;2
A ? 7e constata de la resolución impugnada que su parte resolutiva contraviene
flagrantemente el VW principio de plenitud, pues, es un hecho incuestionable que el impugnante
apeló contra la totalidad de la sentencia VdeW primera instancia por no encontrarla conforme y no
sólo sobre algunos aspectos de la misma, como equívocamente ha considerado la 7ala 7uperior alabsolver el grado Es que VW de la parte resolutiva de la sentencia de vista no aparece que se
haya confirmado, revocado o anulado la sentencia apelada, no bastando para ello que se declare la
improcedencia del recurso de apelación para concluir en que el organismo revisor ha emitido una
resolución en plena observancia de lo prescrito en el artículo 9HH inciso =G del (ódigo $rocesal
(ivil VW la resolución impugnada se ha tomado en nula por la deficiencia procesal antes anotada,
no e#istiendo pronunciamiento válido5 1(asación %ro =FK9AHKK X $uno, publicadaen el .iario 6ficial El $eruano el F9AKFAHKKD, págs H9K=AH9K;2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 73/264
A ? 7i el (olegiado 7uperior advertía prueba que desvirtuara el derecho de la
demandante, lo que le correspondía era emitir un pronunciamiento de fondo y no sancionar una
nulidad5 1(asación %ro H;AHKK; X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9HA
HKK>, págs 9DK9=A9DK9;2A ? 7i el (olegiado 7uperior considera que la conclusión a la que arribó el *uez de la
causa es errada, pues debe resolver conforme a lo que indique su criterio jurisdiccional y a lo que
aparezca de las pruebas incorporadas al proceso, pero no es viable declarar la nulidad de una
resolución por el hecho de tener una apreciación diferente de los hechos5 1(asación %ro F>HA
HKK> X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK9AHKKD, págs H9F:;AH9F:>2
A ? E#iste una afectación del debido proceso, cuando indebidamente la 7alaV7uperiorW pretende anular una sentencia cuyos defectos son subsanabas5 1(asación %ro 9=>>A
HKK; X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA99AHKK>, págs 9D:A9D:D2
A ? !as anteriores resoluciones emitidas por la VW 7ala (ivil VW no resultan
vinculantes para los Iagistrados que suscriben la VresoluciónW recurrida, en razón de VW tratarse
de diferentes miembros de dicho órgano jurisdiccional5 1(asación %ro 9FH9AK X !ambayeque,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKKD, págs H9H;>AH9H;2A ? En cuanto a la alegada omisión de los elatores de suscribir resoluciones, se trata
de una deficiencia de estos au#iliares de justicia que no constituye una transgresión al derecho al
debido proceso5 1(asación %ro HHKDAHKKH X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
KHA9HAHKKH, pág :>HD2
4.1@.:.: J%is-%!ecia casa$o%ia %e*acioa!a co *as %eso*cioes ihi2i$o%ias
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a las resoluciones inhibitorias, ha
establecido lo siguiente<
A ? V!os pronunciamientos de naturaleza inhibitoriaW son aquellos que se pronuncian
respecto a un obstáculo de carácter procesal, ya sea por la ausencia de algún presupuesto
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 74/264
procesal o de alguna condición de la acción5 1(asación %ro H=H9 AHKKK X !ima, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9, pág >>K2
A ? !as resoluciones como actos procesales se clasifican, atendiendo al alcance del
fallo, en sentencias o autos de mérito y en sentencias o autor inhibitorios, siendo estas últimascuando las instancias de mérito no resuelven sobre las pretensiones demandadas sino sobre
aspectos de la relación jurídica procesal5 1(asación %ro H;D9AHKK X 'requipa, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el FKAK;AHKKD, págs HHHKDAHHHK:2
A ? !a resolución objeto del presente recurso Vde casaciónW declara improcedente la
demanda, básicamente VW" VW estamos frente a lo que en doctrina procesal se denomina
3resolución inhibitoria4, es decir, aquellas Vsic Aléase aquellaAW en cuya virtud, por diversas causas,el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia
del asunto que se le plantea, dejando de adoptar resolución de mérito, esto es, 3resolviendo4
apenas formalmente5 1(asación %ro 9K;>AHKK> X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KFAK:AHKK, págs HKHFAHKH=2
A ? !as sentencias como acto procesal se clasifican, atendiendo al alcance del fallo, en
sentencias de mérito y en sentencias inhibitorias, siendo estas últimas cuando las instancias demérito no resuelven sobre las pretensiones demandadas sino sobre aspectos de la relación
procesal5 1(asación %ro H==AHKK9 X (usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9A
HKKH, págs DH9>ADH92
A ... Ua se$ecia ihi2i$o%ia se ca%ac$e%i)a -o%Be o co$iee -%ocia(ie$o
so2%e e* o!o !e *a co$%ove%sia& sio Be se %ese*ve so2%e *a va*i!e) !e *a %e*aci'
0%"!ica -%ocesa* + e$oces !ec*a%a i(-%oce!e$e *a !e(a!a...K 1(asación %ro 9FFDAHKK> X(ono %orte, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKKD, pág H99>H2
A 0 El hecho que la 7ala de vista se haya pronunciado sobre los medios probatorios
aportados al proceso, ello no lo VsicW constriMe necesariamente a emitir pronunciamiento sobre el
fondo del asunto cuando advirtiera en su calidad de director del proceso VW alguna formalidad
procesal imperativa incumplida por las partes que impida continuar con la prosecución normal del
proceso5 1(asación %ro 9FHKAHKK> X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAKAHKK, págs 9::A9::D2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 75/264
A ? !a resolución materia de impugnación VW no se trata de una sentencia que se
haya pronunciado sobre el fondo del asunto, por lo que resulta inviable que los
juzgadores analicen o e#aminen las pruebas ofrecidas por las partes en el decurso del proceso
relacionadas con el asunto en controversia5 1(asación %ro 9K;>AHKK> X 'requipa, publicada enel .iario 6ficial El $eruano el KFAK:AHKK, págs HKHFAHKH=2
A ? E#cepcionalmente se puede emitir una sentencia inhibitoria, cuando se trate de
establecer la validez de la relación jurídica procesal, según lo regula el artículo 9H9 in fine del
(ódigo $rocesal (ivil E cosececia& a* ha2e%se e(i$i!o a se$ecia ihi2i$o%ia o es
-osi2*e sos$ee% Be e3is$e a !eicie$e a-%eciaci' !e *os (e!ios -%o2a$o%ios& VW porque
no ha e#istido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia5 1(asación %ro H9:KAHKK> X(usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H:AKHAHKKD, pág H9>H=2
A ? !a recurrida es una resolución inhibitoria" por lo que, al no e#istir pronunciamiento
sobre el fondo de la controversia, no requiere de una fundamentación jurídica, ni tampoco de
valorización de los hechos ni de las pruebas actuadas en el proceso5 1(asación %ro ;AHKK X
!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAKAHKK, pág 9::H=2
A ? $ara efectos de otorgar a la parte que resulte vencida la tutela efectiva de susderechos, con sujeción a un debido proceso, la resolución que e#pida el (olegiado 7uperior
necesariamente debe respetar el principio de congruencia procesal, y en ese sentido, la parte
considerativa debe guardar perfecta concordancia con la parte resolutiva" razón por la cual, si una
demanda se desestima por ausencia de un requisito intrínseco, la parte decisoria no puede juzgar
el fondo de la pretensión, y al e#istir tal divergencia, la misma debe ser enmendada" VW e
cosececia& a* ve%iica%se *a co$%aveci' !e o%(as Be /a%a$i)a e* !e%echo a !e2i!o -%oceso& + -a%$ic*a%(e$e& a* ha2e%se coc*ca!o e* -%ici-io !e co/%ecia -%ocesa*
-%evis$o e e* iciso se3$o !e* a%$"c*o cice$a del (ódigo $rocesal (ivil, debe ampararse el
recurso de casación5 1(asación %ro H=H=AK; X *unín, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
F9A9KAHKK>, pág 9;K:2
A ? +na demanda puede ser declarada improcedente en sentencia, cuando se
determina que carece de un requisito de fondo, lo que no afecta el derecho al debido proceso5
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 76/264
1(asación %ro 9KFKA:: X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H:AKDA9:::, pág
FF>F2
A ? El hecho de resolver las e#cepciones y defensas previas deducidas por la parte
demandada no precluye, ni es impedimento, para que el *uez declare la improcedencia de lademanda y la conclusión del proceso5 1(asación %ro 9D=A:; X !ima, publicada en
el .iario 6ficial El $eruano el K:A9KA9::>, pág HFFD2
A ? !a decisión de las instancias de mérito es inhibitoria y no impide a la entidad
recurrente volver a demandar la misma pretensión, una vez superado el hecho que impide su
viabilidad5 1(asación %ro HH=AHKK X +cayali, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK:AHKKD, pág HH=H2
A ? !a resolución VW se trata de una sentencia inhibitoria que no se pronuncia sobre
el fondo de la materia controvertida, y, por lo tanto, no tiene la calidad de cosa juzgada5
1(asación %ro ;HAK> X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHA9KAHKK, págs
HK>=FAHK>==2
A 0 !a recurrida se encuentra arreglada a lo actuado y el derecho, porque el último
párrafo del artículo ciento veintiuno del (ódigo adjetivo V($(W, permite e#cepcionalmente
resolver sobre la validez de la relación procesal, lo que es conocido en la doctrina como la
7entencia /nhibitoria, y que se caracteriza por no contener una decisión sobre el fondo de la litis"
VW la sentencia inhibitoria no constituye cosa juzgada5 1(asación %ro HKHAHKKK X 'yacucho,publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK9AHKK9, pág >D;=2
A ? El pronunciamiento inhibitorio de las instancias de mérito emitido en el proceso
VW seguido entre las mismas partes, sobre la misma materia, respecto del presente proceso, que
declaró improcedente la demanda al considerar que su pretensión era un imposible jurídico,
constituye un fallo que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada formal, no contando con la notade inmutabilidad VW" por tanto nada impide que la demandante inicie un nuevo proceso5
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 77/264
1(asación %ro HFHAHKK> X 'purímac, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKKD,
pág H9FH=2
A ? !a 7ala V7uperiorW no puede condicionar el pronunciamiento de fondo a las resultasde otro proceso, no admitido por el a quo, desnaturalizándose el mismo, incurriendo en causal
de nulidad prevista en el 'rtículo 99 del (ódigo 'djetivo V($(W5 1(asación %ro FKDFA
HKK X (ajaAmarca, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AK9AHKKD, págs H9=DAH9=DD2
A ? (onforme al artículo 9H9 del (ódigo $rocesal (ivil, nada impide al *uez
pronunciarse en la sentencia respecto de la validez de la relación procesal5 1(asación %ro H;=A
HKKD X !ima %orte, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA9KAHKKD, págs HFHK9AHFHKH2 A 0 7ostiene Vel recurrenteW que se ha infringido la última parte del artículo ciento
veintiuno del (ódigo $rocesal (ivil, indicando que la sentencia recurrida además de no
pronunciarse sobre el fondo de la litis, cosi/a a%/(e$os e3$%a5os Be co!ce a a
!ecisi' !e *a (is(a "!o*e, sin embargo, es necesario precisar que la norma que invoca define lo
que es una sentencia, y la facultad del juzgador para pronunciarse sobre el fondo de la litis o
eventualmente sobre la validez de la relación procesal, siendo esto último lo que realizó elsuperior colegiado, por lo que no se observa que se hubiese incurrido en causal de nulidad alguna5
1(asación %ro 9>>A:: X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKFAHKK9, pág
>:;2
A ? !a sentencia de mérito no contraviene dicho principio Vprincipio iura novit curiaW"
pues de conformidad con el artículo ciento veintiuno in fine del (ódigo 'djetivo V($(W, VseW
permite e#cepcionalmente pronunciarse en la sentencia sobre la validez de la relación procesal,cuando advierta la falta de cone#idad entre lo peticionado, los fundamentos fácticos y medios
probatorios que lo sustenta Vsic Aléase sustentanAW5 1(asación %ro F=KHAHKKKX (ono %orte,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKDAHKK9, pág >K:2
A ? )ampoco se ha afectado el principio de preclusión del proceso, pues la facultad
del *uez de declarar la improcedencia de la demanda en la sentencia está e#presamente
concedida por el último párrafo del artículo ciento veintiuno del (ódigo 'djetivo V($(W5
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 78/264
1(asación %ro 9K9:AHKKK X (ono %orte A !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKFA
HKK9, págs K>DAK>:2
A 0 7i bien es verdad que, como dispone el 'rtículo cuatrocientos sesentiséis del(ódigo $rocesal (ivil, cose$i!a o e0ec$o%ia!a *a %eso*ci' Be !ec*a%a e* saea(ie$o
-%ocesa* -%ec*+e $o!a -e$ici' %ee%i!a a i(-/a% *a va*i!e) !e *a %e*aci' 0%"!ica
-%ocesa*, esto no limita la facultad del juzgador, concedida por el 'rtículo ciento veintiuno 3in
fine4 del mismo (ódigo, para en sentencia, e#cepcionalmente, revisar nuevamente dicha relación y
pronunciarse sobre ella, por lo que habiendo el juzgador de mérito obrado en ejercicio de sus
facultades, no se contraviene el derecho del recurrente al debido proceso5 1(asación %ro 99F>A:: X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9HA99A9:::, pág F:9=2
A ? El devenir del proceso de acuerdo a lo regulado por nuestro ordenamiento
procesal importa, evidentemente, que para llegar a la etapa resolutiva, en que se dicta
la sentencia, se debe haber transitado, entre otras, por la fase del saneamiento probatorio Vsic
Aléase saneamiento procesalAW, en que el juzgador se pronuncia sobre la validez de la relación jurídica procesal VW %o obstante, este 7upremo (olegiado, aplicando un criterio de orientación
sistemática, estima VqueW la e#istencia de la norma que faculta al juez a pronunciarse sobre la
validez de la relación jurídica en la sentencia, VW comporta que tal pronunciamiento de
improcedencia de la demanda puede hacerse aún cuando en la etapa de saneamiento procesal se ha
declarado la validez de la relación procesal, ello por cuanto la e#pedición de la sentencia, al ser el
acto que, en principio, pone fin al proceso, implica aún antes de hacer el e#amen sobre laspretensiones, los hechos probados y las pruebas aportadas al proceso, un nuevo juicio sobre la
validez de la relación jurídica procesal, dictando una sentencia inhibitoria cuando corresponda5
1(asación %ro DH=AHKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHA9HAHKKD, págs
HF;>>AHF;>D2
A ? En aplicación del artículo cuatrocientos sesentiséis del (ódigo adjetivo V($(Wse entiende que con la resolución firme de saneamiento VW precluye toda referencia a
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 79/264
la validez de la relación procesal" VW encontrándose saneado el proceso, el 'd A Yuem debió
limitarse a emitir un pronunciamiento de fondo, por tanto la decisión de éste, de eludir tal
decisión, contraviene el $rincipio de Economía y (eleridad $rocesal, y aún vulnera la )utela
*urisdiccional Efectiva del actor5 1(asación %ro F;KAHKKH X +cayali, publicada en el .iario6ficial El $eruano el F9AKFAHKK=, págs 99>>=A99>>;2
A ?)al y como lo e#presa el último párrafo del artículo 9H9 del (ódigo en comento
V($(W, el *uez en la sentencia, puede pronunciarse de manera e#cepcional sobre la relación
jurídico procesal válida, encontrándose facultado incluso para declarar su invalidez, declarando la
nulidad de todo lo actuado respecto de graves vicios o defectos en la citada relación que nopudieron ser advertidos antes por el *uez5 1(asación %ro 99==AHKK= X (usco, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K=AKAHKK>, págs 9>;KFA9>;K=2
A ? Es posible que el juez e#cepcionalmente pueda e#aminar la validez de la relación
jurídica procesal en la sentencia en uso de la prerrogativa que le reconoce el artículo 9H9 tercer
párrafo del (ódigo $rocesal (ivil, salvo que e#ista pronunciamiento con autoridad de cosa juzgadaque haya definido tal circunstancia5 1(asación %ro HKHAHKK> X $uno, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el F9AK9AHKK, pág 9D>=D2
A 0 El artículo 9H9 in fine del (ódigo $rocesal (ivil dispone que mediante la sentencia
el *uez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión e#presa,
precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, oe#cepcionalmente sobre la validez de la relación procesal" en consecuencia, cuando el órgano
jurisdiccional de instancia quiere hacer uso de la facultad conferida en la precitada norma
adjetiva al e#pedir la sentencia definitiva Apronunciarse de manera e#cepcional sobre la validez
de la relación procesalA debe motivar debidamente su fallo, esto es, indicar las razones que
justifican la e#pedición de un fallo e#cepcional5 1(asación %ro H=AHKK X lea, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K=AK:AHKKD, pág HFKF2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 80/264
A ? 7i bien es cierto que el tercer párrafo del artículo ciento veintiuno del mismo
cuerpo normativo V($(W dispone que, e#cepcionalmente, el *uez a través de la sentencia puede
pronunciarse sobre la validez de la relación jurídica procesal, se e#ige para ello que la decisión así
e#pedida sea e#presa, precisa y motivada, y en tal circunstancia, que se funde en una causale#presamente prevista por ley" entonces, debe concluirse que la facultad del *uzgador para
emitir una resolución inhibitoria se circunscribe a criterios de razonabilidad debidamente
justificados, los que, resulta evidente, no se han respetado en este caso, violándose así los
derechos fundamentales relativos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva previstos
en el inciso tercero del artículo ciento treinta y nueve de la (onstitución $olítica vigente5
1(asación %ro =>FDAK> X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK=AHKKD, págsH9:>:AH9:K2
A ? (onforme a lo dispuesto en la última parte del 'rtículo cie$o vei$io !e*
C'!i/o P%ocesa* Civi* el *uez al momento de sentenciar puede pronunciarse e#cepcionalmente
sobre la validez de la relación procesal 12 debe precisarse atendiendo a la orientación de
nuestra novísima legislación procesal que esta facultad debe ejercerse restringidamente a la
e#istencia de vicios de carácter insubsanable5 1(asación %ro 9:HA:> X !ambayeque, publicada enel .iario 6ficial El $eruano el K9AK9A9::D, págs F=FAF==2
A ? 7i bien el artículo 9H9 del (ódigo $rocesal (ivil in fine ha previsto que los *ueces
e#cepcionalmente pueden e#pedir sentencia inhibitoria, pronunciándose acerca de la validez de la
relación jurídico procesal, tal posibilidad debe entenderse que está prevista sólo para aquellos
casos en los que al momento de e#pedir sentencia se advierta la e#istencia devicios insubsanables que afecten gravemente la validez de la relación jurídico
procesal5 1(asación %ro ;;AHKKDX *unín, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKA9KAHKKD, págs HFHHAHFHHD2
A ? !a última parte del 'rtículo ciento veintiuno del (ódigo $rocesal (ivil autoriza al
*uez para que emita sentencia pronunciándose sobre la validez de la relación procesal 12 dichanorma debe ser concordada con el último párrafo del 'rtículo ciento setentiséis del (ódigo
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 81/264
$rocesal (ivil, que establece que los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables,
mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponde 12 Yue, por lo
tanto, cuando el *uez o la (orte se pronuncia sobre la invalidez de la relación procesal por
encontrar la e#istencia de un vicio de naturaleza insubsanable no contraviene ni el principio decongruencia, ni el carácter dispositivo del proceso civil, ni desconoce las etapas preclusivas del
proceso ni el efecto del saneamiento5 1(asación %ro D=9A:: X (usco, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el K9AK:A9:::, págs F=KAF=KD2
A ? 7i bien el artículo 9H9 in fine del (ódigo $rocesal (ivil faculta al *uzgador a que
e#cepcionalmente se pronuncie en la sentencia, sobre la validez de la relación jurídico procesal"VW tal previsión está seMalada únicamente para aquellos casos en los que la relación jurídica
procesal no se haya entablado adecuadamente o cuando no obstante el saneamiento procesal se
advierta que el demandante carece de interés o legitimidad para obrar, que el derecho ha
caducado o que el órgano jurisdiccional resulte absolutamente incompetente5 1(asación %ro
9H>AHKK> X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKK, págs HK=;DA
HK=;:2
A ? El último párrafo del artículo 9H9 del (ódigo $rocesal acotado V($(W seMala que
con la sentencia el juez pone fin a la instancia pronunciándose sobre la cuestión controvertida,
declarando el derecho de las partes o e#cepcionalmente la validez de la relación procesal" cabe
precisar que la e#cepcionalidad prevista, sólo procede por la carencia evidente de alguno de los
presupuestos procesales de forma o de fondo que le impidan al juzgador emitir pronunciamientosobre el fondo de la cuestión controvertida" de presentarse duda, al respecto debe preferirse
resolver el fondo de la litis buscando la solución del conflicto de intereses, en virtud de lo
dispuesto por el artículo /// del )ítulo $reliminar del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro 9;>;A
HKKD X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9HAHKKD, pág HFF:2
A 0 El (ódigo $rocesal (ivil VW establece en su artículo ciento veintiuno parte in fine
la facultad que tiene el *uez para pronunciarse en la sentencia e#cepcionalmente sobre la validezde la relación jurídico procesal" VW dicha facultad del *uez de la causa resulta e#tensiva al
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 82/264
(olegiado 7uperior que absuelve el grado de apelación de la sentencia, coligiéndose de ello que si
bien el artículo cuatrocientos sesentiséis del (ódigo $rocesal (ivil establece que saneado el
proceso precluye el cuestionamiento a la validez de la relación jurídica procesal, sin embargo el
artículo ciento veintiuno parte in fine establece una e#cepción en mérito del cual los jueces demérito tienen la facultad de pronunciarse e#cepcionalmente sobre la validez de la relación
jurídica procesal en la sentencia5 1(asación %ro 9D>>AHKK= X !a !ibertad, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el KHAK>AHKK>, págs 9>H>A9>H>D2
A ? 7i bien de acuerdo con el 'rtículo ciento veintiuno del (ódigo $rocesal (ivil, la
sentencia de vista podía pronunciarse sobre la validez de la relación procesal y declarar
improcedente la demanda 12, para ello tenía que declarar nula la apelada o revocarla, lo queimplica que la apelada contenía una causal de nulidad o la 7ala modificaba la misma, pero al
declarar improcedente la demanda, sin anular o revocar la apelada, se mantiene la misma, lo cual
importa un absurdo jurídico y no e#iste pronunciamiento en la parte resolutiva sobre la sentencia
apelada, incumpliendo lo dispuesto en el inciso cuarto del 'rtículo ciento veintidós del (ódigo
acotado e incurriendo en la causal de nulidad contemplada en el 'rtículo ciento setentiuno de
dicho (ódigo5 1(asación %ro FK9>A:: X Cuaura, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K=AKAHKKK, pág ;;HD2
H9K= (ontenido y suscripción de las resolucionesEl artículo 9HH del (ódigo $rocesal (ivil trata sobre el contenido de las resoluciones 'sí
tenemos que todas las resoluciones 1decretos, autos y sentencias2 deben contener, bajo sanción
de nulidad, la indicación del lugar y fecha en que se e#piden 1art 9HH Ainc 92A del ($(2 En cuanto
al lugar, se entiende que es aquel donde tiene su sede el órgano jurisdiccional unipersonal o
colegiado que emite la resolución
)odas las resoluciones 1decretos, autos y sentencias2 deben contener, además, bajo sanción
de nulidad, la indicación del número de orden que les corresponde dentro del e#pediente principal
del proceso o cuaderno especial en que se emiten 1art 9HH Ainc H2A del ($(2 !as resoluciones
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 83/264
judiciales, dicho sea de paso, deben ser numeradas correlativamente en el día de su e#pedición,
bajo responsabilidad 1art 9H; del ($(2
7ólo los autos y sentencias 1y no los decretos2 deben contener, bajo sanción de nulidad,
conforme lo seMala el inciso F2 del artículo 9HH del (ódigo $rocesal (ivil, la mención sucesiva de los
puntos sobre los que versa la resolución
7ólo los autos y sentencias 1estando e#cluidos los decretos2 deben contener, bajo sanción
de nulidad, las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho y de
derecho que sustentan la decisión 1lo que implica, en este último caso, la cita de la norma o normas
aplicables en el respectivo considerando2, lo que debe guardar correspondencia con el mérito de loactuado 1art 9HH Ainc F2A del ($(2
7ólo los autos y sentencias 1y no los decretos2 deben contener, bajo sanción de nulidad, la
e#presión clara y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos sobre los que
versa la resolución judicial de que se trate 1art 9HH Aparte inicial del inc =2A del ($(2 Es de
destacar que, según se desprende de la parte final del inciso =2 del artículo 9HH del (ódigo
$rocesal (ivil, en caso de que el órgano jurisdiccional desestimara un pedido determinado debido ala inobservancia de algún requisito o a la cita errónea de la norma aplicable a su criterio, tiene la
obligación de seMalar de manera e#presa cuál es el requisito omitido o defectuosamente cumplido
o, según el caso, la norma legal aplicable al asunto de que se trate %aturalmente, el requisito
aludido debe ser uno previsto por la ley y, en cuanto al precepto legal aplicable a criterio del
juzgador, cabe seMalar que éste tiene que e#plicar por qué resulta aplicable
7ólo los autos y sentencias 1y no los decretos2 deben contener, bajo sanción de nulidad, el
plazo para su cumplimiento, si fuera el caso 1art 9HH Ainc ;2A del ($(2
.e conformidad con lo dispuesto en el inciso >2 del artículo 9HH del (ódigo $rocesal (ivil,
únicamente las sentencias deben contener, bajo sanción de nulidad, la condena en costas y costos
y, si procediera, de multas, o la indicación de la e#oneración de su pago 1que, en el caso de las
costas y costos procesales, debe ser, además de e#presa, debidamente fundamentada< art =9HAprimer párrafoA del ($(2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 84/264
)odas las resoluciones 1decretos, autos y sentencias2 deben contener, bajo sanción de
nulidad, la firma del *uez y del au#iliar jurisdiccional correspondiente 1art 9HH Ainc 2A del
($(2 !o seMalado constituye la regla general respecto de la cual los tres últimos párrafos del
artículo 9HH del (ódigo $rocesal (ivil establecen las siguientes precisiones< ' en primera ysegunda instancia, así como en la (orte 7uprema, las sentencias deben contener la firma completa
del *uez o *ueces que las emiten 1en este último caso, si se trata de órgano jurisdiccional
colegiado2" 8 en primera y segunda instancia, así como en la (orte 7uprema, los autos llevan media
firma del *uez o *ueces que los e#piden 1en este último caso, si se trata de
órgano jurisdiccional colegiado2" ( si se trata de autos emitidos por órganos jurisdiccionales
colegiados, solamente se e#igirá la conformidad y la suscripción del número de miembros quehagan mayoría relativa" y . !os decretos, que, por lo general, son e#pedidos por los au#iliares
jurisdiccionales, deben contener la firma completa de éstos, a no ser que hayan sido emitidos por
el *uez en el curso de alguna audiencia, en cuyo caso el acta que recoge lo acontecido en la
audiencia de que se trate, incluyendo, obviamente, a los decretos que se e#pidan dentro de ella,
será suscrita por el *uez y por el au#iliar jurisdiccional respectivo 1además de los sujetos
procesales intervinientes en la audiencia2(onforme lo seMala el artículo 9HH del (ódigo $rocesal (ivil, la sentencia e#ige en su
redacción la separación de las partes que la conforman, a saber<
'2 $arte e#positiva
82 $arte considerativa
(2 $arte resolutiva
La Co%$e S-%e(a !e Js$icia !e *a Re-F2*ica& e %e*aci' a* co$ei!o + ssc%i-ci'
!e %eso*cioes& ha es$a2*eci!o *o si/ie$e9
A ? !as resoluciones judiciales constituyen un solo cuerpo, unitario, siendo
improcedente su fragmentación5 1(asación %ro 9;:DAHKK> X Cuaura, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el F9AK;AHKK, págs 9:>KKA9:>K92
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 85/264
A ? El recurrente ha invocado una norma Vart 9HH Ainc HA del ($(, referido al
requisito del número de orden que le corresponde a la resoluciónW cuya inobservancia no
compromete el derecho al debido proceso que se pretende proteger5 1(asación %ro FK:FA
HKKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKDAHKK9, págs >9A>H2A ? !a errónea numeración de una resolución no constituye nulidad insalvable que
afecte su contenido, ni el proceso, de conformidad con lo preceptuado en el cuarto párrafo del
artículo 9H del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro H9AHKK> X !ima, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el FKA9KAHKK>, págs 9=H9A9=HH2
A ? %o cabe la declaración de nulidades superfluas o sin interés si se tiene en cuenta
que la subsanación en la numeración que le corresponde al auto de vista dentro del proceso no hade influir en el sentido de lo resuelto, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9H, cuarto
párrafo, del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro 9>FFAHKK> X !ima, publicada en
el .iario 6ficial El $eruano el FKA9KAHKK>, pág 9F=2
A 0 7i bien se verifica que la sentencia de vista VW carece de número de orden
dentro del proceso, dicha circunstancia no acarrea su nulidad a tenor de lo previsto en el artículo9HH del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro 9>;AHKK9 X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKA99AHKK9, págs DK==ADK=;2
A ? 7i bien en la resolución 1que rechaza un medio probatorio2 e#pedida en la
audiencia única no alude 1sic2 al número que le correspondería y no se precisa la fecha de su
e#pedición, resulta que pese a que dichas formas se inobservan, el acto ha cumplido su finalidad y
aún 1sic2 cuando se subsane el vicio ello no va a cambiar el sentido de la resolución, debiendoadvertirse además que la e#igencia sobre la precisión de la fecha como se denuncia es un e#cesivo
tributo al ritualismo o formalismo por cuanto se ha e#pedido dentro de la audiencia única en cuya
acta y en el e#ordio aparece la fecha correspondiente5 1(asación %ro FFHFA:: X !ima,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 99AK=AHKKK, pág ;KH2
A ? %o se afecta los artículo Vsic Aléase artículosAW ciento veintidós y ciento veintitrésdel (ódigo $rocesal (ivil, porque si bien la recurrida no contiene número de resolución ni parte
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 86/264
e#positiva en forma V,W ello no ocasiona la nulidad de la resolución, porque no afecta el sentido del
fallo, siendo aplicable en este e#tremo el artículo ciento setentidós Vdel ($(W VW en su cuarto
párrafo5 1(asación %ro F9DDAK9 X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK=AHKKH,
págs D;HAD;HD2A ? 7i bien e#isten errores en la transcripción de la resolución de vista, se tratan de
errores mecanografícos pero no de errores sustantivos, los que no invalidan el sentido de la
resolución, por ende no se advierte la contravención al debido proceso que alega el impugnante5
1(asación %ro D;KAHK9H X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA99AHK9H, pág
FD==K2
A ?El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, alresolver las causas, e#presen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una
determinada decisión, estas razones, deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y
aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso, a
través de la valoración conjunta de los medios probatorios5 1(asación %ro FDAHK9H X )acna,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHK9=, pág =>FKK2
A ?El artículo 9F:, inciso ;G de la (onstitución $olítica del Estado, contempla el
derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, que comprende que la decisión
judicial debe contener una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones
oportunamente propuestas por las partes5 1(asación %ro =KAHK9H X !ima, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHK9=, pág =>9D=2
A ? En un pronunciamiento judicial, se debe distinguir el juicio de hecho del de.erecho El primero corresponde a la reconstrucción de lo acaecido que hace el magistrado en
base al caudal probatorio, y el segundo al .erecho que estima pertinente a esos hechos, en
ejercicio de la facultad iura novit curia recogida en los artículos @// del )ítulo $reliminar del
(ódigo $rocesal (ivil, y @// del )ítulo $reliminar del (ódigo (ivil5 1(asación %ro 9HF9AHKK X
Cuaura, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKK, pág HK==:2
A ? E* 0icio !e hecho consiste en una declaración histórica, que el *uez de instanciaelabora sobre la base de los hechos alegados y la prueba actuada por las partes, y que por tanto
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 87/264
es particular del caso y hasta irrepetible" mientras que e* 0icio !e !e%echo corresponde a la
subsunción de la norma que el *uzgador considera aplicable a los hechos que se han determinado5
1(asación %ro ;DHA:: X (usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9:A9KA9:::, págs
F=AF;2A ? Los !a(e$os !e hecho !e a %eso*ci' 0!icia* consisten en las razones y
en la e#plicación de las valoraciones esenciales y determinantes que han llevado al juez, a la
convicción de que los hechos que sustentan la pretensión se han verificado o no en la realidad5
1(asación %ro H9AHKK X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK:AHKKD,
págs HH=D:AHH=:K2
A ? %o conteniendo la sentencia de vista ningún fundamento de hecho 12, se haincurrido en la causal de nulidad contemplada en los 'rtículos ciento veintidós y ciento setentiuno
del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro F9KKA:: X (hincha, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el K9AK>AHKKK, págs ;==DA;==:2
A ? !os fundamentos de derecho Vde las resoluciones judicialesW VW consisten en las
razones esenciales que el juez ha tenido en cuenta para subsumir o no VW un hecho dentro de un
supuesto hipotético de la norma jurídica, para lo cual requiere hacer mención de la norma aplicableo no al caso sub litis5 1(asación %ro H9AHKK X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el K9AK:AHKKD, págs HH=D:AHH=:K2
A 0 !os fundamentos de derecho deben contener tanto el análisis y pronunciamientos
1sic2 de las cuestiones de derecho relevantes para la solución del caso, como la identificación de
las normas jurídicas objetivas yXo principios generales del derecho a partir de las cuales seelaboró dicha decisión5 1(asación %ro ;:A: X )acna, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
KAK:A9:::, págs F=DDAF=D:2
A ? .e la lectura de la sentencia recurrida 12, se advierte que ella incurre en nulidad,
$o!a ve) Be ss !a(e$os 8si ca*iica% e* va*o% !e és$os8 o se ece$%a a-o+a!os e
i/a ci$a *e/a*, o en su defecto en la doctrina jurisprudencial aplicable, lo que invalida todo el
cuerpo de la sentencia5 1(asación %ro HDFA:; X (aMete, publicada en el .iario 6ficial El$eruano el 9FA9HA9::>, pág H;F=2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 88/264
A ? %o siempre la falta de citas en números o guarismos puede significar la carencia
de fundamentos de derecho, cuando en los criterios legales que sustentan un fallo, subyace
ine#orablemente la norma material de su referencia, que en consecuencia no es e#acta la
afirmación que con la recurrida se han infringido normas que garantizan el derecho a un debidoproceso5 1(asación %ro 9:=DA:>X!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9>AKFA9::D,
pág ;=;2
A ? !a motivación de los fundamentos de derecho es el resultado del análisis de los
hechos que se da en forma conjunta y no de modo independiente por cada considerando5
1(asación %ro 9DAHKKK X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H>AK;AHKKK, pág
;=9:2A ? !a sentencia de vista recurrida contiene sus propios fundamentos de hecho y de
derecho, los cuales no necesariamente deben concurrir en forma simultánea en un mismo
considerando" por ende, dicha resolución ha sido emitida dentro de los cauces que e#ige nuestra
normatividad constitucional y procesal5 1(asación %ro =FD:AHKK X !ima, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el F9AK9AHKKD, pág H9;=D2
A ? 7i bien el 'Aquem del considerando quinto se pasó al sétimo, ello constituye tansólo un error material que no acarrea en absoluto la nulidad de la VresoluciónW impugnada5
1(asación %ro HKH=AHKK9 X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K;A99AHKK9, págs
DD;ADD>2
A ? evisada la VresoluciónW recurrida se aprecia que la falta de su se#to considerando
obedece a un error material que no afecta el contenido y sentido de la resolución, pues tiene
coherencia lógica y suficiente motivación fáctica y jurídica que sustenta la decisión de la 7ala7uperior VW,
1(asación %[ =F;AHKKFX !ima, publicada en e_ .iario 6ficial El $eruano el KHAKHA
HKK=, pág 99=K2
A ? %o basta que la sentencia tenga fundamentos, sino que debe sustentarse en el
mérito del proceso y ser ordenada, fluida, lógica, esto es que no vulnere los principios del buen
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 89/264
razonar5 1(asación %ro HD:>A:D X 'yacucho, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el HAK:A
9:::, págs F;DDAF;D:2
A ? !as resoluciones judiciales se e#piden en mérito de lo actuado en el proceso y enla ley VW Es que todo proceso judicial tiene como finalidad concreta la de resolver un conflicto
de intereses o dilucidar una incertidumbre jurídica y como finalidad abstracta la de lograr la paz
social en justicia, para cumplir con tales fines ineludiblemente debe e#istir mutua
correspondencia entre lo qué VsicW se razona como resultado de las conclusiones a las que arriba el
*uzgador y lo que se decide como consecuencia de tal razonamiento5 1(asación %ro =9:A
HKK X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKFAHKKD, págs H9>D:AH9>:K2A ? !os pronunciamientos jurisdiccionales son construcciones jurídicas basada Vsic
Aléase basadasAW en conceptos en las que se asientan En ellos se distinguen los fundamentales, de
aquellos en abundancia, 3obiter dicta4 o 3e# abundantia4 que no trascienden el fallo, el que se
seguiría sosteniendo en atención a los fundamentos jurídicos principales 'sí, un motivo puede ser
erróneo, pero al mismo tiempo innecesario o superfluo5 1(asación %ro D::AHKK X !ima,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H:AKHAHKKD, págs H9>FKAH9>F92A ? El inciso = del artículo 9HH del (ódigo $rocesal (ivil VW establece que las
resoluciones contienen la e#presión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de
todos los puntos controvertidos, norma que también contiene la congruencia que debe de e#istir
entre lo resuelto en la sentencia, el petitorio y la actividad desarrollada por las partes que se
refleja fundamentalmente en los puntos controvertidos5 1(asación %ro =:KDAHKK> X !ima,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK:AHKKD, págs HH>9AHH>H2A ? 'parece de la resolución impugnada que el (olegiado 7uperior no ha cumplido con
la disposición que contienen los incisos Fo y =o del artículo 9HH del (ódigo $rocesal (ivil, los cuales
establecen que todas las resoluciones que e#pidan los jueces deberán contener, bajo sanción de
nulidad, los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con
la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado" y la e#presión
clara y precisa de lo que decide u ordena, respecto de los puntos controvertidos VW Yue, siendoesto así, la actuación de los jueces del (olegiado 7uperior contraviene lo previsto en los
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 90/264
dispositivos procesales antes referidos, afectando el derecho al debido proceso del
demandante5 1(asación %ro 9K;FAHKKD X *unín, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K=A
K:AHKKD, págs HH:D;AHH:D>2
A ? Esta deficiente apreciación de los hechos por parte del (olegiado 7uperior, tomaen nula la decisión impugnada, pues, conlleva a colegir de que lo resuelto no se ajusta al mérito de
lo actuado en el proceso y en tal virtud, es manifiesto el agravio que se le ha causado a la entidad
recurrente5 1(asación %ro HKDAHKK X (allao, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9
AKFAHKKD, págs H9H;AH9H>2
A ? !a sentencia impugnada no está debidamente motivada, por lo que el vicio
denunciado determina que la esolución de @ista infringe el principio de congruencia procesal, conlo cual se produce la infracción al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales5
1(asación %ro H>:KAHK9H X 'mazonas, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHK9=,
pág =>9;2
A ? !a resolución impugnada incumple la formalidad prevista en el artículo ciento
veintidós inciso tercero del (ódigo $rocesal (ivil, el cual seMala que las resoluciones contienen los
fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho, según el mérito delo actuado, razón por la cual aquella se encuentra afectada de nulidad5 1(asación %ro ==>KAK> X
!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK;AHKKD, págs HHKD=AHHKD;2
A ? +no de los requisitos esenciales para la validez de una resolución, y en especial, de
una sentencia, es que ella se pronuncie sobre todos y cada uno de los puntos controvertidos5
1(asación %ro K9A:> X )acna, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9FA9HA9::>, pág H;FD2
A ? 7iendo uno de los requisitos esenciales para la validez de una resolución y enespecial de una sentencia, que en ella se pronuncie sobre todos los fundamentos e#puestos por las
partes en la que Vsic Aléase en los queAW sustentan su derecho, conforme a lo previsto en el inciso =
del artículo 9HH del (ódigo $rocesal (ivil, dicha omisión se sanciona con nulidad5 1(asación %ro
H==AHKK> X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H:AKHAHKKD, págs H9>=;A
H9>=>2
A 0 !a sentencia es el resultado de un proceso dialéctico sujeto a la observancia delas normas establecidas en la ley y e#terioriza una decisión jurisdiccional, por tanto, la omisión o
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 91/264
falta de pronunciamiento de algunos de los puntos de la controversia da lugar a la nulidad del
fallo5 1(asación %ro =9=AHKK9 X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKFAHKKF,
págs 9K=K;A9K=K>2
A ? 'l no haber e#istido pronunciamiento e#preso sobre la totalidad de la materiacontrovertida difiriendo así la solución final de la litis, se ha transgredido las normas que
garantizan el derecho a un debido proceso5 1(asación %ro 9=KDAHKK9 X !ima, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K9AK=AHKKH, pág D;K=2
A ? !a sentencia es el resultado de un proceso dialéctico sujeto a la observancia de
las normas establecidas en la ley y e#terioriza una decisión jurisdiccional, por tanto, la omisión o
falta de pronunciamiento de alguno de los puntos de la controversia altera la relación procesalválida dando lugar a la nulidad del fallo5 1(asación %ro 9:H9AHKKK X !ambayeque, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el FKAK9AHKK9, pág >DFD2
A ? .el contenido de la resolución de vista VW resulta evidente que el fallo no
contiene pronunciamiento e#preso y motivado acerca de la pretensión contenida en el escrito de la
demanda VW" ésta omisión Vsic Aléase esta omisiónAW, desde luego, vulnera lo establecido en elartículo 9HH inciso =o del (ódigo $rocesal (ivil que e#ige que las resoluciones judiciales
necesariamente contengan la e#presión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de
todos los puntos controvertidos4, por tanto se incurre en contravención de normas que garantizan
el derecho al debido proceso5 1(asación %ro 99=AHKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el K=AK:AHKKD, págs HF9KKAHF9KH2
A ? 7i bien es cierto se incurre en causal de nulidad cuando se omite la e#presiónclara y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento veintidós del (ódigo $rocesal (ivil" no es menos
cierto que desaparece legalmente la misma, cuando tales puntos se encuentran debidamente
apreciados por las instancias de mérito o subyacen de lo allí resuelto5 1(asación %ro HKKHAHKK;
X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K=A9HAHKK>, pág 9DHFD2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 92/264
? %o puede tener validez alguna un procedimiento judicial en el que la sentencia no
aparece firmada por el *uez y 7ecretario5 1(asación %ro FHA:> X lea, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el 9FAK9A9::, págs H:FAH:=2
A ? En este caso la resolución 12 no ha sido suscrita por el *uez, sino por el7ecretario de *uzgado por disposición del ' quo, lo cual constituye una seria irregularidad
procesal que origina una nulidad insubsanable, que puede declararse de oficio de acuerdo con la
última parte del 'rtículo ciento setentiséis del (ódigo $rocesal (ivil, porque el auto carece de la
media firma del *uez y el 7ecretario del *uzgado no está facultado para sustituir al *uez en esta
obligación5 1(asación %ro 9:;=A:D X )acna, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9FAK9A
9:::, págs H=>;AH=>>2A ? %o habiendo ejercido función jurisdiccional el Iagistrado citado con motivo de la
licencia que se le concediera VW, es obvio que no podía suscribir resolución alguna, má#ime si a
dicha fecha ejercía funciones otro Iagistrado, resultando nula la resolución VW por no haberse
e#pedido por el *uez respectivo, conforme lo dispone el inciso sétimo del artículo ciento veintidós
del (ódigo $rocesal (ivil, incurriéndose en VW causal de nulidad5 1(asación %ro FD;>AK9 X *aén
A !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el HDAKHAHKK;, págs 9F>F:A9F>=K2A ? En cuanto a la actuación del 7ecretario *udicial, VW tampoco podía autorizar
resolución judicial con anterioridad a su nombramiento como au#iliar judicial, incurriéndose VW en
VW causal de nulidad5 1(asación %ro FD;>AK9 X *aén A !ambayeque, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el HDAKHAHKK;, págs 9F>F:A9F>=K2
A ? !a sentencia de primera instancia VW contiene la firma y el nombre del *uez, con
la suscripción del respectivo au#iliar jurisdiccional, conforme al artículo 9HH inciso o del (ódigo$rocesal (ivil, resultando que para los fines de la notificación se acompaMó una copia de la
referida sentencia solamente con la firma del especialista legal, lo cual no afecta la validez de la
citada resolución5 1(asación %ro HHFFAHKK X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KFAK:AHKK, pág HKF>=2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 93/264
H9K; esoluciones con autoridad de cosa juzgada!ino $alacio concibe a la cosa juzgada como ? la inmutabilidad o irrevocabilidad que
adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no procede ningún recurso
1ordinario o e#traordinario2 susceptible de modificarla, o ha sido consentida por las partes5
1$'!'(/6, 9::, )omo @< =:D2
7egún se desprende del artículo 9HF del (ódigo $rocesal (ivil, una resolución adquiere la
autoridad de cosa juzgada< a2 cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los
ya resueltos" y b2 cuando las partes renuncian e#presamente a interponer medios impugnatorios o
dejan transcurrir los plazos sin formularlos (omo se observa, la cosa juzgada no alcanza
únicamente a la sentencia sino a toda resolución que se encuentre comprendida dentro de lossupuestos del artículo citado 'sí, por ejemplo, tienen calidad de cosa juzgada<
A La coci*iaci' 6a%$. :4> !e* C.P.C.7.
A !a transacción 1arts FF Asegundo párrafoA del ($( y 9FKH Aúltimo párrafoA del
((2
A El desistimiento de la pretensión 1art F== Aprimer párrafoA del ($(2
A !os laudos arbitrales 1art ;: Ainciso H2A del .ecreto !egislativo %ro 9K92.e conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 9HF del (ódigo $rocesal (ivil, la cosa
juzgada alcanza< a2 a las partes" y b2 a quienes de ellas deriven sus derechos 7iempre que
hubieran sido citados con la demanda, pueden e#tenderse los efectos de la cosa juzgada< a2 a los
terceros cuyos derechos dependen de los de las partes" y b2 a los terceros de cuyos derechos
dependen los de las partes (omo se observa, la certeza y carácter incuestionable de una
determinada situación ventilada judicialmente, derivados de la cosa juzgada, son en realidadrelativos por no ser oponibles a todas las personas al contraerse solamente a los litigantes o a
quienes de ellos emanan sus derechos
El último párrafo del artículo 9HF del (ódigo $rocesal (ivil establece dos restricciones a la
inmutabilidad de la resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada, a saber< la nulidad de
cosa juzgada fraudulenta 1art 9D del ($(2 y la corrección de resoluciones 1art =K del ($(2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 94/264
La Co%$e S-%e(a !e Js$icia !e *a Re-F2*ica& e %e*aci' a *as %eso*cioes co
a$o%i!a! !e cosa 0)/a!a& ha es$a2*eci!o *o si/ie$e9
A ? +no de los principios que conforman el derecho procesal es el principio de la cosa juzgada, que consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud del cual Vsic
Aléase en virtud de la cualAW no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan
volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos
Este principio obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y
evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos5 1(asación %ro HH9HA
HKK> X Cuánuco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAKAHKK, págs 9:D>9A9:D>H2
A ? El principio constitucional de cosa juzgada, mediante el cual el Estado protege la
eficacia e inamovilidad que adquiere la sentencia o resolución que pone fin a un litigio o
controversia y contra el cual no cabe nuevo pronunciamiento o recurso impugnatorio alguno, porque
ya se agotaron los que procedían o se dejaron pasar los plazos legales para interponerlos51(asación %ro F:K9AHKKK X *unín, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AK;AHKKH, pág
DDF;2
A ? El principio de cosa juzgada constituye uno de los principios de la función
jurisdiccional, cuya observancia se encuadra dentro del respeto a un debido proceso, y por lo
tanto no constituye una forma procesal5 1(asación %ro FK=A:: X $iura, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el HHAKHAHKKK, pág =>>>2A ? !a cosa juzgada es una garantía procesal por la cual se dota a ciertas resoluciones,
generalmente sentencias, de una autoridad especial que impide que entre las mismas partes se
vuelva a debatir sobre el mismo asunto VW 1igual causa o hechos o igual objeto o pretensión2, y
dictarse una nueva resolución también sobre lo mismo que pueda resultar contradictoria,
atentando y alterando la seguridad jurídica5 1(asación %ro 9:FFAHKK X (aMete, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K9AK=AHKKD, pág H9:9F2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 95/264
A ? !a res iudicata es una garantía procesal mediante la cual se dota a ciertas
resoluciones generalmente sentencias de una especial calidad que impide que entre las mismas
partes se vuelva a debatir sobre el mismo asunto, igual causa 1hechos2 y objeto 1pretensión2, y
dictarse nueva resolución" éste es un principio del debido proceso que da seguridad a lasdecisiones judiciales5 1(asación %ro FFFDA:D X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
HA9KA9:::, pág FDH;2
A ? La cosa 0)/a!a es un instituto procesal que constituye uno de los fundamentos
de la seguridad jurídica consistiendo en la inmutabilidad de las ejecutorias judiciales5 1(asación
%ro 9FKAKF X (usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK;AHKK=, págs 99:;HA
99:;F2A ? !a cosa juzgada se asienta en dos principios< a2 La e3$ici' !e *a acci' co s
e0e%cicio, lo que impide su renovación en otro proceso, salvo e#cepción legal e#presa" y b2 La
se/%i!a! 0%"!ica, a fin de dar estabilidad a las relaciones de .erecho $or eso los
efectos de la cosa juzgada obligan a toda autoridad y el artículo 9F: de la (arta $olítica, en
sus incisos H y 9F, prohíbe dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa
juzgada y revivir procesos fenecidos De aB" si/e Be so ca%ac$e%es !e *a Cosa J)/a!a& *ai($a2i*i!a! + *a coe%ci2i*i!a!...K 1(asación %ro H=AHKK> X !ambayeque, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KHAKAHKK, págs 9:>=A9:>=D2
A ? !a cosa juzgada es uno de los fundamentos de la seguridad jurídica
y consiste en la inmutabilidad de las ejecutorias judiciales5 1(asación %ro HDF:A
HKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKKD, pág H9H=2
A ? %o se debe confundir la cosa juzgada con la preclusión, pues la primera sólocorresponde a la sentencia definitiva, mientras que la segunda es un estado que también puede
referirse a las resoluciones interlocutorias y que no permite discutir de nuevo la cuestión
procesal decidida, pero no produce cosa juzgada, porque sus efectos no son e#traprocesales5
1(asación %ro HK;>A:D X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9:AKFA9:::, págs
HDFHAHDFF2
A ? E (a$e%ia -%ocesa* e* -%ici-io !e *a cosa 0)/a!a $iee !os ace-$acioes VsicAléase acepcionesAW< la cosa juzgada formal entendida como preclusión, es decir que una resolución
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 96/264
no puede ser atacada más dentro de un proceso, sea auto o sentencia" y la cosa juzgada material o
verdadera cosa juzgada que solamente produce la sentencia que se pronuncia sobre el fondo del
asunto y respecto de la cual la decisión contenida en ella resulta irrevocable y supone la
vinculación con respecto a otro proceso5 1(asación %ro F=H>AKK X Cuánuco, publicada en el.iario 6ficial El $eruano el FKAK=AHKKF, pág 9K=DK2
A ? !a doctrina ha distinguido la cosa juzgada material de la cosa juzgada formal
Es$a F*$i(a se -e!e !eii% co(o *a !ecisi' 0!icia* Be se c(-*e + es o2*i/a$o%ia $a s'*o
e %e*aci' a* -%oceso e e* ca* se ha !ic$a!o + a* es$a!o !e cosas Be se $vo e ce$a
e e* (o(e$o !e !eci!i%H -e%o a!a o2s$a -a%a Be e -%oce!i(ie$o -os$e%io%& (!a!o
e* es$a!o !e cosas Be se $vo -%ese$e a* $o(a% *a !ecisi'& *a cosa 0)/a!a -e!a(o!iica%se En cambio, e#iste cosa juzgada material, cuando a la condición de inimpugnable en el
mismo proceso, se une la inmutabilidad de la sentencia en otro proceso posterior5 1(asación %ro
HFHAHKK> X 'purímac, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKKD, pág H9FH=2
A ? En materia de Cosa J)/a!a& se !is$i/e *a o%(a* !e *a (a$e%ia* !a primera
se refiere a la i(-osi2i*i!a! !e %ea2%i% *a !iscsi' e e* (is(o -%oceso" la segunda en
cambio se produce cuando a la irrecurribilidad de la sentencia se agrega la inmutabilidad de ladecisión" debiendo significarse que un conflicto de intereses con relevancia jurídica adquiere la
autoridad de cosa juzgada material cuando aquella ha sido objeto de jurisdicción definitiva y
cobra fuerza obligatoria respecto a la materia contenida en la sentencia5 1(asación %ro F;=AKH
X 'yacucho, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAKFAHKK;, pág 9FDK2
A ? En materia de cosa juzgada, VW debe distinguirse la cosa juzgada formal y la cosa
juzgada material" entendida la primera, ca!o -%o!ce ss cosececias e %e*aci' a*-%oceso e Be ha si!o e(i$i!a& -e%o Be o i(-i!e s %evisi' e o$%o !is$i$o& e e* ca*
-e!e %ea2%i%se e* !e2a$eH y la segunda, sustancial, cuando la resolución es inimpugnable,
produciendo sus efectos tanto en el proceso en que ha sido emitida, como en cualquier otro
distinto o posterior, impidiendo que el tema de fondo se someta a nueva VW discusión5 1(asación
%ro 9AHKKX!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK:AHKK, págs HK=K9A
HK=KH2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 97/264
A ? Es principio de derecho que el *uez no puede anular o revocar sus propias
resoluciones por contrario imperio, y que por lo demás es una garantía de la cosa juzgada formal5
1(asación %ro :=A:= X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el HKAK=A9::D, pág H2
A ? +n conflicto de intereses con relevancia jurídica adquiere la autoridad de cosa juzgada material cuando aquélla 1sic2 ha sido objeto de jurisdicción definitiva y cobra fuerza
obligatoria respecto a la materia contenida en la sentencia, y al adquirir la categoría de
irreversibilidad, no procede contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos5 1(asación
%ro 9:9A:D X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9DA9KA9:::, pág F>K2
A ? !a cosa juzgada significa que no se puede seguir otro proceso idéntico a uno
anterior que ha terminado por sentencia firme, lo que se aprecia en función de la triple identidadque reconoce la doctrina< partes, objeto y acción, como establece el artículo cuatrocientos
cincuentitrés del (ódigo $rocesal (ivil que se debe concordar con el artículo ciento veintitrés del
mismo (ódigo5 1(asación %ro H9>=AKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK=A
HKK9, pág 9;2
A ? $ara identificar la e#istencia de la autoridad de la cosa juzgada es menester
analizar el criterio denominado de la triple identidad por el cual se entiende que entre el proceso juzgado y el nuevo tiene que e#istir una identidad de sujetos, el mismo petitorio y el mismo
interés para obrar, es decir, la misma causa petendi5 1(asación %ro HF=;AHKK9 X
*unín, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK:AHKKH, págs :9DA:9:2
A ? Cabrá identidad jurídica de los sujetos cuando una misma persona es parte
demandante y una misma persona es parte demandada en los dos procesos Cay identidad del
petitorio cuando en una primera demanda la petición concreta como elemento constitutivo de lapretensión procesal es la misma que la de la segunda demanda, esto es, que la motivación fáctica y
jurídica con que se han propuesto las pretensiones procesales y su respectivo petitorio son las
mismas en ambas demandas Cay identidad de interés para obrar cuando en ambos procesos se
constata la e#istencia de la misma necesidad ineludible del titular de la pretensión procesal de
acudir al organismo jurisdiccional en busca de la tutela judicial5 1(asación %ro HD9AHKK9 X
$iura, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK:AHKKH, págs :9:A:9:D2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 98/264
A ? !a declaración de cosa juzgada está sujeta a límites objetivos y subjetivos, los
primeros referidos al objeto y la causa del que deriva la pretensión constituidos por la identidad
del objeto de la pretensión y la identidad de la causa petendi, en tanto que el límite subjetivo está
referido a la identidad de las partes intervinientes, los que deben constituirse de maneraconcurrente para alegarse la pretendida calidad de cosa juzgada, conforme a lo preceptuado en el
artículo cuatrocientos cincuentidós del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro H>DAHKKH X lea,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK;AHKK;, págs 9=KDA9=KDD2
A ? !a cosa juzgada establece como supuesto de su contenido, la e#istencia de un
proceso idéntico a otro en el que también se haya obtenido una sentencia firme, siendo que VW
han sido considerados como límites de la cosa juzgada, los límites subjetivos, entendidos comoidentidad jurídica de las partes que intervienen en el proceso, y los límites objetivos,
considerados como< la identidad de la cosa u objeto Aque es el derecho discutido en el proceso
respecto de una o varias cosas e#presadas en pretensionesA, y la identidad de la causa
Aconsiderada como los hechos determinantes en que se sustenta la pretensiónA5 1(asación %ro
99DDAHKK X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFA9HAHKKD, págs HF>KDAHF>K:2
A ? !os límites objetivos de la cosa juzgada se circunscriben a la materia que es temadel pronunciamiento< objeto procesal )al objeto tiene las siguientes vertientes< identidad de la
cosa o petitum e identidad de la causa de pedir o causa petendi !a autoridad de la cosa juzgada
se e#tiende a todas aquellas cuestiones que han sido debatidas en el proceso y
decididas por la sentencia .esde luego, dentro de una perspectiva global, la identidad de objeto
se encuentra indisolublemente ligada a la identidad de partes, o sus sucesores procesales, y al
interés para obrar como precisa el artículo =;H del (ódigo $rocesal (ivil !a identidad de la cosase plasma en la pretensión y su correspondiente resistencia !a cosa debe ser entendida como el
objeto corporal o incorporal, o cualquier otra situación que emane una relación jurídica5
1(asación %ro H=AHKK> X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAKAHKK,
págs 9:>=A9:>=D2
A ? +na sentencia e#pedida enjuicio contradictorio adquiere la calidad de (osa
*uzgada, cuando ya no es posible recurriría, o cuando las partes no la impugnan, como establece elartículo 9HF del (ódigo $rocesal (ivil !a (osa *uzgada otorga a la sentencia dos caracteres que la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 99/264
cualifican< la inmutabilidad y la certeza !a inmutabilidad impone a los `rganos *urisdiccionales la
prohibición de revivir un proceso fenecido" la certeza le confiere al contenido de la sentencia el
carácter de verdad, haciéndola indiscutible en nuevos procesos !a cosa juzgada cubre lo deducido
y lo deducible5 1(asación %ro 9KAHKK X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H:AKHAHKKD, págs H9>F;AH9>F>2
A ? !a autoridad de la cosa juzgada reside en la sentencia y sus caracteres son la
inmutabilidad y la coercibilidad5 1(asación %ro HK;>A:D X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el 9:AKFA9:::, págs HDFHAHDFF2
A ? !os efectos de la cosa juzgada obligan a toda autoridad con los caracteres de
inmutabilidad y coercibilidad a tenor de lo dispuesto en los incisos segundo y décimo tercero delartículo ciento treinta y nueve de la (onstitución $olítica del Estado5 1(asación %ro 99DDA
HKK X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFA9HAHKKD, págs HF>KDAHF>K:2
A ? !a inmutabilidad Vcomo característica de la cosa juzgadaW confiere declaración de
certeza al contenido de la sentencia, haciéndola indiscutible en nuevos procesos5 1(asación %ro
H=AHKK> X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAKAHKK, págs 9:>=A
9:>=D2A ? !a referida sentencia $iee *a ca*i!a! !e cosa 0)/a!a& *o Be si/iica Be es
i($a2*e 0%"!ica(e$e 12" y la que debe acatarse y cumplirse en sus propios términos, sin
poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances
bajo la 1sic2 responsabilidad civil, penal o administrativa5 1(asación %ro HF=A:; X Cuaura,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 99AKHA9::, pág HDF=2
A 0 El principio de cosa juzgada se produce respecto de las sentencias firmes queresuelven la cuestión planteada por las partes, cuyo efecto procesal estriba en la invariabilidad de
la misma y su permanencia en el tiempo5 1(asación %ro 99>AHKKK X Cuánuco, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9, pág >>:92
A ? %o resulta factible revisar resoluciones que tiene Vsic Aléase que tienenAW la
autoridad de (osa *uzgada5 1(asación %ro =H=HAHKK X !oreto, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KFA9HAHKKD, pág HF>=H2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 100/264
A ? Este principio Vde cosa juzgadaW no es universal, ni erga omnes, pues como
establece el VW artículo 9HF Vdel ($(W VW, en su segundo párrafo, *a cosa 0)/a!a s'*o a*ca)a
a *as -a%$es + a Biees !e e**as !e%ive ss !e%echos, y es posible e#tender sus efectos a los
terceros, cuyos derechos dependan de las partes, si hubieran sido citados con la demanda Es que,al igual que un contrato, una sentencia es jurídicamente indiferente para los terceros e#traMos al
acto !a sentencia es res inter alios iudicata, y los terceros son VW todos aquellos que no han sido
parte en el proceso y que tengan una acción propia que ejercitar, o una e#cepción propia que
proponer sobre la misma cosa, pero que están fuera de la esfera subjetiva de la acción ya
ejercitada )odo 7istema $rocesal está pensado para resolver un conflicto entre dos intereses
opuestos< entre dos partes, aun citando en cada parte puede haber pluralidad de sujetos, portanto, será tercero, quien no es parte en el proceso, por no ser demandante ni demandado5
1(asación %ro 9KAHKK X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H:AKHAHKKD, págs
H9>F;AH9>F>2
A ? !a cosa juzgada se circunscribe en la parte resolutiva de una resolución y no en su
parte considerativa5 1(asación %ro FD9HAKH X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKA9KAHKKF, págs 99KK:A99K9K2A 0 !o efectos Vsic Aléase los efectosAW de la cosa juzgada solamente afectan al fallo
en sí mismo Vsic Aléase en sí mismoAW, pero no se e#tienden a los hechos5 1(asación %ro 9>:>A
K9 X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K;A99AHKK9, pág D>H2
A ? .ebe tenerse presente que la cosa 0)/a!a es e$e!i!a co(o e* eec$o
ca%ac$e%"s$ico !e *as se$ecias Be !eci!e *a -%e$esi' hecha va*e% e e* -%oceso ,
e#cluyendo la cosa juzgada de las llamadas resoluciones interlocutorias VW Yue, siendo esto así,se desprende que en el caso de autos no se ha afectado el principio aludido Vprincipio de cosa
juzgadaW, puesto que la resolución que corre a fojas VW no es una sentencia5
1(asación %ro 9K;AHKKK X (allao, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
FKAK9AHKK9, págs >DK=A>DK>2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 101/264
A ? La ca*i!a! !e cosa 0)/a!a (a$e%ia* so*a(e$e *a $iee *as se$ecias Be se
-%ocia so2%e e* o!o !e* as$o5 1(asación %ro 9K=AHKK= X !a !ibertad, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K9A9HAHKK=, págs 9FH9>A9FH92
A ? !a resolución que admite la demanda no causa cosa juzgada en los términos del'rtículo ciento veintitrés del (ódigo $rocesal (ivil, pues su validez puede ser analizada por el
*uzgador con oportunidad del saneamiento conforme al 'rtículo cuatrocientos sesenticinco del
mismo (ódigo, e inclusive, e#cepcionalmente al momento de sentenciar, en virtud de lo dispuesto
por el 'rtículo ciento veintiuno del (ódigo 'djetivo5 1(asación %ro 9>:A:: X 7anta, publicada
en el .iario 6ficial El $eruano el HKAK9AHKKK, pág =>KK2
A ? !as resoluciones indicadas en el recurso Vde casaciónW no constituyen cosa juzgadapues son emitidas en ejecución de sentencia5 1(asación %ro H;=AK9 X 9(', publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KHAKAHKK9, pág F:2
A ? 7i bien es cierto no hay norma específica que defina si la cosa juzgada se da en
todos los procedimientos jurisdiccionales, tanto contenciosos como no contenciosos, no es menos
cierto que VW los procedimientos no contenciosos tienen caracteres especiales que lo Vsic Aléase
losAW distinguen de los contenciosos ya que en el primero las resoluciones que dan término a unprocedimiento de este tipo no constituyen cosa juzgada, habida cuenta que no obligan o vinculan a
determinada persona o personas, advirtiéndose la falta del carácter sustancial de la cosa juzgada
a que se refiere la segunda parte del artículo 9HF del (ódigo formal V($(W5 1(asación %ro 9999A
HKK9 X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K;A99AHKK9, pág :D>2
A ? 'unque se considere que la función del juez en un procedimiento no contencioso no
deja de ser jurisdiccional, como así lo es, es forzoso concluir que las resoluciones que dan términoa un procedimiento de este tipo, no constituye cosa juzgada pues no obligan o vinculan a
determinada persona o personas5 1(asación %ro 9=>=A:: X )umbes, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el K>AK=AHKKK, pág =:>=2
A ? !a tenencia de la menor a cargo de su progenitor es por naturaleza de carácter
provisoria, supeditada a la buena formación, enseManza, educación y buenos modales
que se le implanta y como tal no causa cosa juzgada5 1(asación %ro 9:K:A: X lea, publicada en el.iario 6ficial El $eruano el K;A9HA9::D, pág H9;92
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 102/264
A ? .enuncia Vel recurrenteW VW que la 7ala V7uperiorW habría revivido procesos
fenecidos cuestionando una sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada con el fin VdeW
fundamentar su decisión" analizando la recurrida se aprecia que el (olegiado ha valorado la
sentencia dictada en el proceso VW sobre nulidad de acto jurídico seguido entre las mismaspartes VW, por cuanto fue admitida como prueba en el proceso, lo que de ninguna manera se puede
considerar como la revisión de un proceso fenecido, sino como la valoración de una prueba en
forma razonada, tal como lo dispone el ordenamiento procesal5 1(asación %ro ::AHKKF X
Cuánuco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKFAHKK=, págs 99;>=A99;>;2
A ? !a referida resolución VW ha contravenido las normas que garantizan e* !e%echo
a* !e2i!o -%oceso a* -%ocia%se so2%e e3$%e(o Be +a ha2"a si!o (a$e%ia !e-%ocia(ie$o& v*e%!ose e* -%ici-io !e *a cosa 0)/a!a Be -%o$e/e es$%a Ca%$a
#a/a, consagrado en el inciso 9F del artículo 9F:5 1(asación %ro F:K9AHKKK X *unín, publicada
en el .iario 6ficial El $eruano el F9AK;AHKKH, pág DDF;2
A ? La %eso*ci' %ec%%i!a e casaci' a* !e0a% si eec$o a se$ecia co *a
ca*i!a! !e cosa 0)/a!a -o% (e!io !e a$o& ha ic%%i!o e casa* !e *i!a!...K 1(asación
%ro 9:::AHKKK X $iura, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK9AHKK9, págs >D9FA>D9=2A ? %o puede constituir cosa juzgada lo resuelto con infracción de las %ormas
$rocesales5 1(asación %ro 9FDKA)A: X *unín, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KAKA
9::D, págs 9=K;A9=K>2
A 0 +na resolución VW no puede quedar firme si ha sido e#pedida contraviniendo la ley
y afectando el derecho de toda persona a un debido proceso5 1(asación %ro HFHAHKK9 X (allao,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK=AHKKH, págs D;>AD;2A ? !a cosa juzgada supone un proceso regular, en que las partes puedan ejercitar
libremente su derecho de defensa, por lo que o -e!e ha2e% cosa 0)/a!a e -%oce!i(ie$o
i%%e/*a%, seguido contra una persona absolutamente incapaz y que posteriormente fue declarada
interdicta, infringiendo la garantía constitucional de la observancia del debido proceso consagrada
en el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la (onstitución $olítica del Estado5
1(asación %ro >F>AHKKH X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKKF,págs :;=A:;;2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 103/264
A ? !a 7ala de mérito al declarar improcedente la demanda, por determinar que se ha
configurado la cosa juzgada ha analizado erróneamente los elementos de identidad del actual
proceso con un proceso anterior, por lo que ha incurrido en afectación del derecho del
demandante a la tutela jurisdiccional efectiva, pues al sostenerse una supuesta cosa juzgadaine#istente se estaría limitando el derecho del recurrente para acceder a la jurisdicción, lo que
constituye contravención del inciso tercero del artículo ciento treinta y nueve de la (onstitución
$olítica del Estado y, por endeV,W determina la nulidad de la resolución de vista, a tenor del
artículo ciento setenta y uno del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro 99DDAHKK X lea, publicada
en el .iario 6ficial El $eruano el KFA9HAHKKD, págs HF>KDAHF>K:2
H99 /mpedimento del *uez 12El impedimento es aBe**a ci%cs$acia Be i(-osi2i*i$a e* cooci(ie$o !e* -%oceso -o%
-a%$e !e (a/is$%a!o o$%o (ie(2%o !e* Po!e% J!icia*. Es un instituto procesal que implica
e* (a!a$o *e/a* e3-%eso %ee%i!o a *a e3c*si' !e *as -e%soas (ecioa!as
-%ece!e$e(e$e& -o% es$a% i(e%sas !e$%o !e si$acioes Be -oe e !!a si(-a%cia*i!a! + *a o20e$ivi!a! Be !e2e %eia% e e* cooci(ie$o !e* *i$i/io
' criterio de (outure, ?el impedimento es (o$ivo /%ave !e ihi2ici'< configura una
circunstancia que obsta en modo absoluto al conocimiento de un asunto determinado, por parte del
juez %i aun mediando acuerdo de partes, es posible que entienda en el asunto un juez impedido
7u deber de alejamiento es inmediato %o necesita esperar que las partes se manifiesten a este
respecto, ni requiere autorización del superior para desprenderse del conocimiento del asunto51(6+)+E, 9:;K, )omo ///< 9FF2
En opinión de Devis Echa!"a, ?los impedimentos consisten en situaciones personales del
juez o magistrado que la ley contempla como motivo para que se abstengan de administrar justicia
en un caso determinado" se refieren a parentesco, amistad íntima, enemistad grave con alguna de
las partes o sus representantes y apoderados, a interés personal en el asunto y a haber dictado la
providencia cuando eran funcionarios inferiores y corresponderles luego su revisión como superior jerárquico En esas condiciones hay una especie de inhabilidad subjetiva del funcionario para
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 104/264
administrar justicia en el caso concreto y su separación es una garantía de la imparcialidad
indispensable para que la sociedad y las partes tengan confianza en los jueces5 1.E@/7
E(C'%./', 9:D=, )omo /< 9FH2
!as causales de impedimento 1así como las de recusación2 se aplican a los *ueces de todaslas instancias y a los de la 7ala de (asación, vale decir, a los @ocales de la (orte 7uprema 1art F99
Aparte inicialA del ($(2
!as causales de impedimento del *uez se ece$%a %e/*a!as e e* a%$"c*o :@? !e*
C'!i/o P%ocesa* Civi*, conforme al cual el *uez se encuentra impedido de dirigir un proceso
cuando<
9 Ca sido parte anteriormente en ésteH l o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su
representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso Es de resaltar que, por
disposición del último párrafo del artículo FK; del (ódigo $rocesal (ivil< ' el impedimento
previsto en esta segunda causal sólo se verifica cuando el abogado ya estaba ejerciendo el
patrocinio de la causa" y 8 está prohibido al abogado asumir una defensa que provoque elimpedimento del *uez F l o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de
cualquiera de las partes
= Ca recibido él o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las partes,
antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor
; Ca conocido el proceso en otra instancia, salvo que haya realizado únicamente actos
procesales de mero trámite
La Co%$e S-%e(a !e Js$icia !e *a Re-F2*ica& e %e*aci' a* i(-e!i(e$o !e* Je)& ha
es$a2*eci!o *o si/ie$e9
A ? El impedimento es el instituto procesal por el cual la ley, de modo e#preso y
terminante, aparta al juez del conocimiento de determinado proceso, por estar vinculado a hechos
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 105/264
tan fuertes que se duda que pueda proceder con imparcialidad5 1(asación %ro >=>A:D X
!ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA9KAHKKK, págs >=H9A>=HH2
A ? $or el impedimento, la ley, de forma e#presa y determinante, aparta al *uez del
conocimiento de determinado proceso por estar vinculado al mismo por lazos ineludibles 1porhaber sido parte del mismo, por ser pariente de una de las partes o de su abogado, por haber
obtenido dádivas de aquéllos, por haber conocido antes el mismo proceso en otra instancia, entre
otros25 1(asación %ro HH=>AK= X $iura, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK>AHKK>,
págs 9>99:A9>9HK2
A ? !as causales de impedimento y recusación se establecen entre las partes y los
jueces y no con los juzgados que éstos despachan, que son los órganos jurisdiccionales del $oder*udicial5 1(asación %ro 9DHDA:> X (allao, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9AKA
9::D, pág 9=>;2
A ? 7i bien el inciso segundo del artículo trescientos cinco acotado Vdel ($(W
establece el impedimento del *uez cuando éste tiene parentesco, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, con el abogado que interviene en el proceso, también lo es
que el parentesco en alusión no se e#tiende al cónyuge o concubino de este último5 1(asación%ro FHDAKF X Cuaura, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK;AHKKF, pág 9K;D=2
A ? El impedimento a que se refiere el inciso quinto del VW artículo trescientos cinco
Vdel ($(, sobre el impedimento del *uez por haber conocido el proceso en otra instanciaW está
dirigido a los *ueces y no a los au#iliares jurisdiccionales5 1(asación %ro H>AK= X (erro de
$asco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AK;AHKK;, págs 9=9D;A9=9D>2
A ? El artículo trescientos cinco inciso quinto del (ódigo $rocesal (ivil establece que3El *uez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuando< 12 Ca conocido el proceso en otra
instancia4 (omo se puede ver al e#igir que el juzgador haya conocido el mismo proceso 3en otra
instancia4 éste 1sic2 artículo está dirigido sólo a *ueces de evisión y a los de la (orte 7uprema,
cuando actúan conociendo, respectivamente, del recurso de apelación y del de casación, pues lo
que se quiere evitar es que un mismo juzgador participe reiteradamente en el conocimiento del
proceso, pues con ello se vulneraría la garantía constitucional de 3pluralidad de instancias45
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 106/264
1(asación %ro >=>A:D X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA9KAHKKK,
págs >=H9A>=HH2
A ? !a recurrente considera que la @ocal VW debía inhibirse del conocimiento de la
causa por haber intervenido en el proceso acompaMado y que ha servido de sustento de lasentencia" VW ello determina que en la sentencia de vista se ha incurrido en la causal de nulidad
contemplada en el artículo ciento setentiuno del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro ;HHA
HKKH X $iura, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKKH, pág :F9H2
A ? (onforme lo establece el artículo FK; del (ódigo $rocesal (ivil en su inciso ;o, el
magistrado que ha conocido el proceso en primera instancia está impedido de conocerlo en
segunda instancia, y es su obligación declararse impedido y abstenerse de seguir conociendo lacausa conforme a lo preceptuado por el artículo F99 del (ódigo acotado" VW en el caso de autos, el
magistrado VW ha conformado el (olegiado V7uperiorW que absolviendo el grado de apelación
e#pidió la sentencia de vista impugnada, actuando inclusive en calidad de $onente, a pesar de
haber conocido el mismo proceso en primera instancia, en el cual si bien es cierto que no emitió
pronunciamiento sobre el fondo, sin embargo su actuación no ha sido de mero trámite, VW
actuación que le impedía conocer la causa en segunda instancia, por lo que al haber integrado la7ala V7uperiorW emitiendo la 7entencia de @ista actuando en calidad de ponente, ha incurrido en
causal de nulidad insalvable prevista en el artículo 99 del (ódigo $rocesal (ivil, que no puede
verse convalidada VW, VW tampoco convalida dicho acto el hecho de que los abogados informaran
ante el (olegiado V7uperiorW conformado por el referido magistrado sin recusarlo, pues es deber
del magistrado que se encuentre comprendido en causal de impedimento, declararse impedido y
abstenerse de seguir conociendo el proceso5 1(asación %ro 9KKAHKKF X *unín, publicada en el.iario 6ficial El $eruano el FKA9KAHKK>, págs 9F=9A9F=H2
A ? !a impugnante cuestiona la intervención del seMor @ocal VW, refiriendo que por
haber suscrito la anterior sentencia de vista que Lfue declarada %ula por este 7upremo )ribunal,
se encontraba incurso en impedimento previsto en el artículo trescientos cinco del (ódigo
$rocesal (ivil" sin embargo, la intervención previa del magistrado en una misma causa configura
causal de impedimento cuando aquél conoció el proceso en otra instancia, conforme lo regula elinciso quinto de la norma acotada, que no es el caso, pues el citado magistrado viene conociendo
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 107/264
nuevamente los autos sub materia como integrante del (olegiado en segunda instancia5 1(asación
%ro HHK>AKF X (allao, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK:AHKK=, págs 9HF>A
9HF2
A ? !a abstención por decoro está prevista cuando en el curso del proceso sepresentan motivos que perturban la función del *uez, por lo que éste puede abstenerse mediante
resolución debidamente fundamentada conforme lo seMala el artículo F9F del (ódigo $rocesal (ivil"
caso distinto es cuando ha conocido el proceso en otra instancia donde ya emitió una opinión, y
hace que se pueda dudar de su imparcialidad como magistrado, ya que teniendo una posición
definida puede inclinarse por una de las partes lo que se encuentra previsto entre las causales de
impedimento que seMala el artículo FK; del (ódigo acotado5 1(asación %ro 9=;AK= X $uertoIaldonado A Iadre de .ios, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK>AHKK>, pág 9>HKK2
H9H E#cusación del *uez!ino $alacio sostiene que ?la e#cusación se configura 12 cuando las mencionadas
circunstancias 1relaciones de *uez con alguna de las partes o con la materia controvertida2determinan el apartamiento espontáneo del juez5 1$'!'(/6, 9::, )omo //< FK=2
Nlores )rejo asevera que la e#cusa ? es el acto en virtud del cual, e* $i$*a% !e '%/ao
0%is!iccioa*& se a2s$iee !e cooce% !e$e%(ia!o as$o& -o% cosi!e%a% é* (is(o& Be
e3is$e a casa* 6i(-e!i(e$o7 Be -e%$%2a% s i(-a%cia*i!a! -a%a 0)/a%*oK 1N!6E7
)E*6, 9:D;< ;K>2 El mencionado jurista distingue entre impedimento y e#cusa diciendo que ?
el primero es la causa que imposibilita al juzgador para conocer del negocio, la segunda es el actoque realiza el juez para no conocer del asunto, por presentarse alguna de las causas seMaladas en
el ordenamiento jurídico, es decir no se avoca al conocimiento del negocio por e#istir un
impedimento para ello, y en base a éste, se e#cusa5 1N!6E7 )E*6, 9:D;< ;K>2
?(onstituye un deber de los jueces abstenerse de conocer de un proceso ante determinadas
circunstancias previstas por el ordenamiento, para no llegar a comprometer su posición de tercero
imparcial5 18'(E, 9:D>, )omo /< ;:>2 (omo se aprecia, el magistrado que se encuentreinmerso en una causal de impedimento 1contemplada en el art FK; del ($(2 tiene la obligación de
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 108/264
abstenerse o e#cusarse de seguir conociendo el proceso, declarándose, pues, impedido para
conocerlo, lo cual hará tan pronto como advierta la e#istencia de alguna causal legal de
impedimento 1art F99 Ain fineA del ($(2 7i el magistrado que se encuentra en tal situación
incumple su deber de abstenerse de seguir conociendo el litigio, entonces, puede ser recusado porlas partes en base a la causal de impedimento de que se trate 1art F9H del ($(2, pero esto no
significa que ellas puedan participar en el trámite de e#cusación del *uez, pues, conforme lo hace
notar 'ldo 8acre, 0las partes carecen de legitimación para intervenir en la e#cusación del juez ni
dispensar las causales invocadas, ya que se trata de un problema del juez, no de las partes5
18'(E, 9:D>, )omo /< ;:2 El citado jurista concluye que ?el juez de la causa es el único
legitimado para e#cusarse" es, al mismo tiempo, sujeto activo y pasivo de la e#cusación5 18'(E,9:D>, )omo /< ;:2
!a (orte 7uprema de *usticia, respecto de la e#cusación del *uez, ha
establecido lo siguiente<
A 0 El A%$"c*o $%escie$os seis del (ódigo $rocesal (ivil regula el trámite cuando el
*uez se reconoce impedido de conocer un caso En el artículo bajo estudio se concede al juzgador
la facultad de analizar las diversas causales de impedimento, y si en ellas encuentra algún motivoque lo alcanza, surge en él el deber de e#cusarse de seguir conociendo el caso" pero si el juzgador
no encuentra motivo de impedimento, las partes ni ningún otro juez puede instarlo a que se
declare impedido, pudiendo en todo caso hacer uso de los recursos que la ley procesal les
concede5 1(asación %ro >=>A:D X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA
9KAHKKK, págs >=H9A>=HH2
A 0 El párrafo segundo de la parte in fine del 'rtículo trescientos seis del (ódigo$rocesal (ivil establece que las resoluciones que resuelven las abstenciones son inimpugnables" no
obstante, la 7ala 12 de oficio modifica la resolución recurrida, fundándose en una causal de
recusación situación distinta a la abstención por decoro 12 Yue, siendo así, se ha transgredido el
derecho constitucional al debido proceso, que es una de las garantías del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva, con la secuela de infringir los principios de dirección, economía y celeridad
procesales5 1(asación %ro 99=;A:: X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El $eruano elHKA99A9:::, pág =KHD2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 109/264
H9F ecusación del *uez7egún &ómez de !iaMo &onzález y $érezA(ruz Iartín, la recusación ? constituye el único
remedio arbitrado legalmente para apartar del conocimiento del proceso a aquellos *ueces y
Iagistrados que, por tener una especial relación con las partes o con el objeto del proceso, su
imparcialidad haya quedado cuestionada 5 1&6IEJ .E !/'6 &6%J'!EJ" y $EEJA(+J
I')/%, HKKK, )omo /< 99>2
Nlores )rejo dice de la recusación que<
? Es la facultad que tienen las partes, de solicitar ante el propio juzgador o ante su
superior, para que no conozca de determinado asunto, puesto que considera 1n2 e#iste alguna
circunstancia 1impedimento2 que puede poner en tela de juicio su imparcialidad
12 !a recusación es en sí un recurso, que cualquiera de las partes tiene, para que un
órgano jurisdiccional, no conozca de un asunto determinado, desde luego, en base a un
impedimento5 1N!6E7 )E*6, 9:D;<;9K2
$ara !ino $alacio, ? denominase recusación al medio acordado por la ley para apartar del
conocimiento de un determinado proceso al juez cuyas relaciones o situación con alguna de las
partes, o con la materia controvertida en aquél, sean susceptibles de afectar la garantía de
imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial5 1$'!'(/6, 9::, )omo //< FK=2
(omo se ha podido apreciar, la recusación es un acto procesal de parte orientado a
conseguir el apartamiento del proceso Ay su consiguiente reemplazoA de un magistrado o de un
miembro del $oder *udicial que se encuentra inmerso dentro de alguna causal de impedimento o
recusación $rocede cuando el impedido no se ha e#imido 1e#cusado2 voluntariamente del
conocimiento del proceso o de su intervención en el mismo !a recusación tiene por finalidad
garantizar la imparcialidad y la objetividad en la administración de justicia esulta, pues, *a
%ecsaci' (e!io -a%a !ecia% a si$aci' 6casa* !e i(-e!i(e$o o !e %ecsaci'7
Be i(-osi2i*i$a 0)/a(ie$o i!'eo.
(abe indicar que, conforme se desprende del artículo :11 !e* C'!i/o P%ocesa* Civi*, las
causales de recusación 1así como las de impedimento2 resultan aplicables a los magistrados que
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 110/264
conocen el proceso, ya sea en primera o segunda instancia, incluyendo a los @ocales de las 7alas de
la (orte 7uprema de *usticia de la epública que conozcan del trámite de un recurso de casación
El a%$"c*o :@= !e* C'!i/o P%ocesa* Civi* regula las causales de recusación, estableciendo
que las partes pueden solicitar que el *uez se aparte del proceso cuando<9 Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por
hechos inequívocos
7obre el particular, 'ndrés de la 6liva y Iiguel ^ngel Nernández apuntan lo siguiente< ?%o
podrán entenderse como 3amistad íntima4 las relaciones cordiales 1no ya, por supuesto, las
corteses2 entre el juez y sus conciudadanos 12 En cuanto a la enemistad, no se requiere, en
realidad, que sea 3manifiesta4, esto es, aparente para terceros o conocida de la generalidad o de unsector de la sociedad (on el adjetivo 3manifiesta4 se ha querido establecer la e#igencia de que la
animadversión sea real y seria y no imaginaria o insignificante5 1.E !' 6!/@'" y NE%'%.EJ,
9::K, @olumen /< F>>2
H l o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral
hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con algunade las partes" salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público
!ino $alacio, acerca de la circunstancia de ser el *uez acreedor, deudor o fiador, sostiene
que esta causal contempla la posibilidad de que la actuación del juez se encuentre afectada por
intereses económicos susceptibles de crear presiones o favoritismos con relación a cualquiera de
las partes5 1$'!'(/6, 9::, )omo //< FHK2
F l o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos dealguna de las partes
= Caya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Iinisterio $úblico,
perito, testigo o defensor
!ino $alacio, en lo concerniente a la causal de recusación consistente en haber sido el *uez
defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca
del pleito 1antes o después de comenzado éste2, seMala que ? las circunstancias descriptas 12configuran la causal corrientemente llamada 3prejuzgamiento4, en cuya virtud es admisible apartar
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 111/264
del conocimiento del proceso al juez que, sea como apoderado, letrado, perito oAfuncionario
judicial, haya e#teriorizado su opinión acerca de las formas de resolver las cuestiones debatidas
en aquél5 1$'!'(/6, 9::, )omo //< FH9AFHH2
?. Tiee i$e%és !i%ec$o o i!i%ec$o e e* %es*$a!o !e* -%oceso.'l respecto, !ino $alacio considera que ? el 3interés4 puede ser directo o indirecto,
material o moral, y se configura toda vez que la sentencia a dictar sea susceptible de beneficiar o
de perjudicar al juez o a sus parientes, como ocurriría en el supuesto de que aquélla engendrara
una responsabilidad subsidiaria o refleja para uno u otros5 1$'!'(/6, 9::, )omo //< F9:2
> E#ista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las
partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso!ino $alacio dice de esta causal que ? es necesario que el juicio se haya promovido antes
de haber tomado el juez intervención en la causa, pues en caso contrario estaría en manos de
cualquiera de las partes crear una causal de recusación mediante el simple arbitrio de entablar
una demanda contra el juez .istinto sería el caso, naturalmente, si fuese el propio juez quien
iniciase el pleito5 1$'!'(/6, 9::, )omo //< FHK2
$untualizamos que el interesado puede basar la recusación que haga del *uez en las causalescontempladas en el artículo FK del (ódigo $rocesal (ivil y, también, en las causales reguladas en
el artículo FK; del indicado (ódigo adjetivo, que versa sobre las causales de impedimento, cuando
el *uez impedido no cumpliera con su deber de abstención o e#cusación 1art F9H del ($(2
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a la recusación del *uez, ha
establecido lo siguiente<
A ? $or la recusación, son las partes quienes cuestionan la intervención del magistradopor hechos que, no configurando causales de impedimento, consideran que puedan influenciar en su
decisión 1como el ser amigo o enemigo manifiesto de una de las partes, tener relaciones de crédito
con alguna de las partes, ser donatarios, empleadores o presuntos herederos de aquellos, tener
interés en el resultado del proceso, etcétera2" tales hechos requieren ser probados por quien los
alega con medios pertinentes y suficientes5 1(asación %ro HH=>AK= X $iura, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K9AK>AHKK>, págs 9>99:A9>9HK2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 112/264
A ? El inciso 92 del artículo FK del (ódigo 'djetivo V($(W establece que las partes
pueden solicitar Vvía recusaciónW que el *uez se aparte del proceso cuando se demuestre por
hechos inequívocos que es amigo íntimo o enemigo manifiesto 3de cualquiera de las partes4, no
e#istiendo referencial Vsic Aléase referenciaAW alguna en la glosada norma adjetiva a la amistad oenemistad con representantes de personas jurídicas5 1(asación %ro 99H9AK X !ima, publicada
en el .iario 6ficial El $eruano el KHA9KAHKK, págs HK>=AHK>=D2
A ? El doctor VW, al haber actuado como abogado de doMa VW en otro proceso, ha
tenido relación laboral con dicha persona que a su vez es demandada en este juicio" VW por ello,
dicho Iagistrado se encontraba prohibido de intervenir en este proceso VW y a pesar de ello, ha
resuelto él mismo como integrante de la 7ala 7uperior, lo que determina que se ha incurrido en lacausal de nulidad contemplada en el artículo ciento setentiuno del (ódigo $rocesal (ivil5
1(asación %ro 9HDAHKK9 X 7an omán, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA99AHKK9,
págs D9HDAD9H:2
A ? .e acuerdo con el artículo trescientos diez del (ódigo $rocesal (ivil, el trámite
de la recusación no suspende el proceso principal, pero el recusado deberá de abstenerse de
cualquier resolución que ponga fin al proceso" VW a pesar de este dispositivo y que el *uez a quiense había remitido el cuaderno de recusación para resolverlo no lo había hecho, la juez e#pidió
sentencia VW" VW recién por resolución VW se resolvió la recusación rechazándola liminarmente
VW" VW en consecuencia, cuando la juez emitió sentencia, y todavía no se había resuelto su
recusación, infringió lo dispuesto por el artículo trescientos diez del (ódigo $rocesal (ivil,
incurriendo en la causal de nulidad contemplada en el artículo ciento setentiuno del (ódigo
acotado5 1(asación %ro HH;DAHKK9 X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAKHAHKKH, pág DF=D2
A ? !a recusación fue interpuesta después de emitida la sentencia, por lo que no cabía
ningún trámite5 1(asación %ro =9>>AHKK9 X +cayali, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
F9AK;AHKKH, pág D>:2
A ? 'l variarse la conformación de la 7ala V7uperiorW, se ha impedido a los justiciables
la posibilidad de recusación, que permite el artículo trescientos siete del (ódigo $rocesal (ivil,porque sólo se han enterado de ello al realizarse la vista de la causa, por lo que se ha incurrido en
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 113/264
la causal de nulidad contemplada en el artículo ciento setentiuno del (ódigo acotado5 1(asación
%ro HK=>AHKKH X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el HDAKHAHKKF, pág
9K9DK2
H9= 'bstención del *uez7i en el curso del proceso hubiere circunstancias que pudieran afectar de una u otra
manera y seriamente la Lfunción que ejerce el *uez del proceso, entonces, éste, aduciendo
razones de decoro o delicadeza, $iee *a -o$es$a! 1y no el deber, como ocurre tratándose de las
causales de impedimento y recusación previstas en los arts FK; y FK del ($(2 de abstenerse
de seguir conociendo el litigio, para lo cual emitirá el respectivo auto motivado y enviará el
e#pediente del proceso al órgano jurisdiccional que deba sustituirlo 1art F9F Aprimer párrafoA del
($(2 7i este último estima que los motivos invocados por el *uez que se abstuvo de seguir
conociendo la causa no son lo suficientemente serios como para ameritar su apartamiento del
proceso, deberá seguir el trámite seMalado en el artículo FK> del (ódigo $rocesal (ivil 1art F9F
Ain fineA del ($(2, numeral que versa acerca del trámite de la e#cusación(outure apunta que ?la abstención no configura una causal de inhabilidad, ni siquiera un
motivo de sospecha Es una situación de conciencia que autoriza al juez a ser relevado de la
intervención en el asunto Es un derecho de tipo administrativo que tienen todos los funcionarios
públicos, y que consiste, sustancialmente, en liberarlos del conflicto moral que representa
tener que decidir en asuntos en los cuales razones de decoro o de delicadeza les crean un
estado particular de violencia moral Este tipo de derecho no alcanza a las partes en ningúnsentido Estas son ajenas a una situación que se produce e#clusivamente dentro de la conciencia
moral del magistrado %o pueden requerir a éste su alejamiento del asunto, ni les es dado tampoco
obtenerlo por intermedio de su superior jerárquico5 1(6+)+E, 9:;K, )omo ///< 9F=2
7obre el particular& A*!o ,ac%e anota lo siguiente<
?(on respecto a los motivos graves de decoro o delicadeza, debe interpretarse comoaquellas circunstancias que originan una violencia moral en el juzgador, perturbando su seriedad, al
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 114/264
encontrarse con un escrúpulo, o sea cuando considera que su conocimiento en la causa afectaría su
propia estimación como hombre o como juez .eben ser causas que afecten a su propio decoro
!os motivos graves de delicadeza están, en el orden de la moralidad íntima del juez, un
peldaMo más abajo que la afectación del decoro, pues constituyen una agudización del sentimiento,que debe respetarse
Estos motivos deben e#istir con anterioridad al proceso, pues no pueden ser consecuencia
de actitudes o e#presiones ofensivas de las partes, quienes de esta manera podrían separarlo del
juicio En estos casos, el juez debe hacer valer su autoridad manteniendo el buen orden del
proceso y aplicando las sanciones que correspondan5 18'(E, 9:D>, )omo /< ;:>A;:2
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a la abstención del *uez, haestablecido lo siguiente<
A ? $or la abstención, es el *uez quien de oficio, sin requerírselo las partes, procede a
apartarse del proceso en los casos que< a2 advierta que concurre alguna causal de impedimento, o
b2 por e#istir motivos que, considera, perturban su función jurisdiccional5 1(asación %ro HH=>A
K= X $iura, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK>AHKK>, págs 9>99:A9>9HK2
A ? Este VW supuesto, conocido como 3abstención por decoro o delicadeza4, constituyeuna potestad inherente al *uez por la cual se le faculta a apartarse del proceso por causa
debidamente justificada que sólo él conoce y que, por tanto, no se encuentra e#presamente
prevista en la ley, dado que comprende su esfera subjetiva !os supuestos justificantes que alegue
el *uzgador, mediante resolución motivada, deben ser tales que perturben su función, y
no sólo meros enunciados por los que pretenda apartarse de su deber de administrar justicia en
un caso concreto .esde que la 3abstención por decoro o delicadeza4 constituye una potestad del*uez, es a éste a quien le corresponde decidir si se aparta del proceso, y no a las partes5
1(asación %ro HH=>AK= X $iura, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK>AHKK>, págs
9>99:A9>9HK2
A ? El artículo trescientos trece del (ódigo $rocesal (ivil regula la abstención por
decoro o delicadeza, que es aquel supuesto donde el magistrado hace conocer que pesan en su
ánimo consideraciones que pueden perturbar su imparcialidad Este artículo supone que el juzgador tiene la facultad de analizar si concurren en él causales que ameriten su abstención, y si
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 115/264
ese es el caso, seguir con el trámite que establece el artículo bajo comento, pero si el juzgador
considera que éste no es el caso, mal puede considerarse que se ha infringido dicha norma5
1(asación %ro >=>A:D X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA9KAHKKK,
págs >=H9A>=HH2A ? El solo hecho de haber compartido un inmueble con el letrado VW, lo cual ha sido
reconocido por el propio @ocal VW, no puede dar lugar a la abstención del mismo por decoro o
delicadeza, ya que no se ha acreditado que tengan vínculo de orden profesional ni de otro tipo que
perturbe la función del magistrado5 1(asación %ro HD>AHKK X !oreto, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el K9A9HAHKKD, págs HFHAHFHD2
A ? 'l ser la abstención por decoro una facultad y no un deber de los juzgadores nopuede acarrear sanción de nulidad5 1(asación %ro H=;;AHKK= X El 7anta, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el K9AK:AHKK;, pág 9=>=2
:. AUXILIARES JURISDICCIONALES
.e acuerdo a lo normado en el artículo ;= del (ódigo $rocesal (ivil, son au#iliares de la jurisdicción civil<
A !os 7ecretarios de 7ala
A !os elatores
A !os 7ecretarios de *uzgado
A !os 6ficiales au#iliares de justicia
A !os `rganos de au#ilio judicial 1perito, depositario, custodio, interventor, martillero
público, curador procesal, policía judicial, traductor, intérprete, entre otros2
!os deberes y responsabilidades de los au#iliares de la jurisdicción civil se rigen por lo
dispuesto en la !ey 6rgánica del $oder *udicial, el (ódigo $rocesal (ivil y demás normas
pertinentes
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 116/264
F9 7ecretarios de 7ala!os 7ecretarios de 7ala 1de las (ortes 7uperiores y de la (orte 7uprema2 son aquellos
funcionarios públicos nombrados previo concurso por el (onsejo Ejecutivo del distrito judicial
correspondiente 1art H;D de la !6$*2, que tienen como funciones u obligaciones 1a tenor del
art H;: de la !6$*2 las siguientes<
9 'tender en su oficina dentro del horario establecido
H ecibir mediante Iesa de $artes, los e#pedientes que los Iagistrados o 7alas envíen
en grado o en consulta y los escritos o recursos que entreguen los interesados
F (onsignar al margen de las notas de remisión y de los escritos y recursos, cuando
sean de término o lo pida el interesado, bajo su firma o la del empleado que los recibe, la fecha yhora que llegan a la Iesa de $artes y anotar en la correspondiente libreta, los procesos y copias
que sean entregados
= Entregar diariamente a la 7ala los e#pedientes que están al despacho
; efrendar las resoluciones el mismo día que se e#pidan y autorizar las actas de
comparendos, poderes y declaraciones en el acto en que se lleven a cabo, después de obtener las
firmas de las personas que intervengan en dichas diligencias> ecibir de elatoría, bajo cargo, el despacho de cada día para la prosecución de su
trámite
.evolver inmediatamente a los *uzgados y (ortes 7uperiores de su procedencia los
e#pedientes resueltos, después que estén vencidos los términos de ley, sin retardo alguno, bajo
responsabilidad
D @igilar que se cumplan en el menor tiempo posible, las peticiones y devoluciones dee#pedientes en trámite para mejor resolver
: /nformar diariamente al $residente de la 7ala sobre los procesos en que hayan
vencido los términos, para que sean resueltos
9K &uardar secreto de lo que ocurra en la 7ala
99 Nacilitar a los interesados y a sus abogados, en las 6ficinas de la 7ecretaría, el
estudio de los e#pedientes9H (uidar que se notifiquen las resoluciones en los términos y formas de ley
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 117/264
9F Ejercer las demás atribuciones que seMala la ley
FH elatores!os elatores son cioa%ios -F2*icos letrados adscritos a las 7alas de la (orte 7uprema
o de las (ortes 7uperiores que tienen las siguientes funciones u obligaciones 1según el art H>F de
la !6$*2<
9 (oncurrir a las (ortes antes de que comience el despacho
H &uardar secreto de lo que ocurre en la 7ala
F %o dar razón del despacho antes de que las resoluciones hayan sido autorizadas
= ecibir, bajo constancia, los procesos que deben ser tramitados o resueltos
durante las horas de despacho, dando cuenta a la 7ala el mismo día
; Cacer presente a la 7ala y al @ocal ponente en su caso, las nulidades y omisiones que
adviertan en los autos y las insuficiencias de los poderes
> Cacer presente a la 7ala, antes de empezar la audiencia, si de autos resulta que
alguno de los @ocales está impedido Cacer relación verbal de las causas en el acto de su vista
D Escribir las resoluciones que e#pide la 7ala
: (uidar que no quede ninguna resolución sin ser firmada por los Iagistrados, el mismo
día que se dicta
9K (uidar que la nominación de los @ocales, al margen de las resoluciones, corresponda
e#actamente a los miembros de la 7ala que las hayan dictado, bajo responsabilidad que les ese#clusiva y que hace efectiva la misma 7ala aplicando la medida disciplinaria que corresponda
99 .evolver los e#pedientes a la 7ecretaría, el mismo día en que son despachados bajo
cargo firmado en el libro respectivo
9H egistrar en los libros respectivos, con el visto bueno del $residente de la 7ala, la
distribución de las causas entre los ponentes y su devolución, así como los votos en caso de
discordia
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 118/264
9F !levar un registro en que se anota diariamente, con el visto bueno del @ocal menos
antiguo de la 7ala, las partidas relativas a los autos y sentencias que se dicten, e#tractando la
parte resolutiva e indicando los nombres de los litigantes objeto de la causa y los nombres de los
Iagistrados9= (omunicar de palabra a los Iagistrados llamados a dirimir discordia, el decreto por
el que se les llama y poner en autos la constancia respectiva
9; $resentar semanalmente al $residente de la 7ala una razón de las causas que hayan
quedado al voto, con indicación de las fechas en que se vieron
9> (oncurrir a las audiencias e informes orales y leer las piezas del proceso que el
$residente ordene9 !levar un libro en que se anote el día y hora seMalados para las audiencias o informes
orales, con indicación del nombre de las partes, su situación procesal, del Niscal que debe actuar,
si fuera el caso, y de los defensores designados, así como el *uzgado del que proviene la causa
9D !as demás que correspondan conforme a la ley y al eglamento
:.: Sec%e$a%ios !e J)/a!o$ara .evis Echandía, son funciones de los 7ecretarios judiciales<
?92 'utorizar con su firma todas las sentencias, autos, declaraciones, despachos, e#hortos,
diligencias, copias y notificaciones"
H2 dar los testimonios o certificaciones que se pidan sobre hechos del juzgado, tribunal
o (orte, previa autorización del magistrado o juez, y cuando lo permita la ley"F2 servir de au#iliares de los magistrados o jueces en los asuntos de que éstos conocen,
con facultad de dar fe en los mismos asuntos y en todos los actos que les correspondan"
=2 pasar al despacho los asuntos en que deba dictarse alguna resolución sin necesidad de
petición de las partes y los memoriales que éstas presenten, so pena de multa por cada omisión"
;2 dar las informaciones sobre el estado de los asuntos que cursan en la oficina y
manejar la secretaría con sus archivos, libros, etc">2 custodiar y mantener el orden el archivo del despacho"
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 119/264
2 Cacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos y autorizar las que practiquen
sus subalternos5 1.E@/7 E(C'%./', 9:D;, )omo //< F;;2
!os 7ecretarios de *uzgado son aquellos funcionarios públicos que tienen por obligaciones y
atribuciones genéricas, según el artículo H>> de la !ey 6rgánica del $oder *udicial, las siguientes<9 'ctuar únicamente en su *uzgado y residir en la localidad donde aquél funciona
H (umplir estrictamente el horario establecido y atender personalmente a abogados y
litigantes
F &uardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en
actos procesales concretos
= @igilar se coloque al margen de los escritos y recursos el día y hora en que sereciben, firmando la constancia respectiva cuando no e#iste control automático de recepción
; .ar cuenta al *uez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente
de su recepción, bajo responsabilidad
> 'utorizar las diligencias y las resoluciones que correspondan según la ley y el
reglamento
'ctuar personalmente en las diligencias a que están obligados, salvo en los casos enque por disposición de la ley o mandato del *uez pueda comisionarse a los 6ficiales 'u#iliares de
*usticia u otro persona de au#ilio judicial
D @igilar que se notifique la resolución al día siguiente de su e#pedición, salvo el caso
de sentencia en que la notificación se debe hacer dentro de dos días de dictada
: Emitir las razones e informes que ordene su 7uperior
9K Nacilitar el conocimiento de los e#pedientes a las partes y a sus abogados, y a laspersonas que tienen interés legítimo acreditado, con las respectivas seguridades 1en el caso de
e#pedientes archivados, pueden facilitar el conocimiento a cualquier persona, debidamente
identificada, que los solicite por escrito2
99 @igilar la conservación de los e#pedientes y los documentos que giran a su cargo,
siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las
responsabilidades del personal au#iliar
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 120/264
9H !levar los libros o tarjetas de control que establece el (onsejo Ejecutivo .istrital,
debidamente ordenados y actualizados
9F E#pedir copias certificadas, previa orden judicial
9= emitir los e#pedientes fenecidos, después de cinco aMos, al archivo del juzgado9; 'dmitir, en casos e#cepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque
certificado a cargo del 8anco de la %ación, con autorización especial del *uez, que contiene al
mismo tiempo, la orden para que el 7ecretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el
primer día útil
9> (uidar que la foliación de los e#pedientes se haga por orden sucesivo de presentación
de los escritos y documentos, y que las resoluciones se enumeren en orden correlativo9 &uardar los archivos que por orden judicial reciban de otros 7ecretarios
9D 'tender con el apoyo de los 6ficiales 'u#iliares de *usticia del *uzgado, el despacho
de los decretos de mero trámite y redactar las resoluciones dispuestas por el *uez
9: (onfeccionar trimestralmente la relación de los procesos en estado de pronunciar
sentencia, colocando la tabla de causas cerca de la puerta de la 7ala de actuaciones del *uzgado
HK En los *uzgados $enales, confeccionar semanalmente una relación de lasinstrucciones en trámite, con indicación de su estado y si hay o no reo en cárcel, colocándose
dicha relación cerca de la puerta de la 7ala de actuaciones del *uzgado
H9 (onfeccionar trimestralmente la relación de las causas falladas y pendientes, con las
referencias que sirven para distinguirlas, a fin de que oportunamente sean elevadas por el *uez al
(onsejo Ejecutivo .istrital
HH (ompilar los datos necesarios para la formación de la estadística judicial, en lo querespecta al *uzgado, con indicación del número de causas ingresadas, falladas y pendientes" de las
sentencias que hayan sido confirmadas, revocadas o declaradas insubsistentes por la (orte
7uperior y de aquellas en las que la (orte 7uprema interviene conforme a ley, consignando el
sentido de las resoluciones
HF (uidar que los subalternos de su dependencia cumplan puntualmente las obligaciones
de su cargo, dando cuenta al *uez de las faltas u omisiones en que incurran en las actuaciones y de
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 121/264
su comportamiento en general, a fin de que aquél imponga, en cada caso, la medida disciplinaria
que corresponda
H= (umplir las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento
F= 6ficiales au#iliares de justicia
!os 6ficiales au#iliares de justicia son los servidores y empleados que se hallan al servicio
del $oder *udicial y que tienen como obligaciones y atribuciones genéricas 1según el art HH de la
!6$*2 las siguientes"
9 'ctuar únicamente en la 7ala, el *uzgado o en la 7ecretaría a la que se encuentran
adscritos y residir en el lugar en que aquéllos funcionan
H (umplir estrictamente el horario establecido
F 'sistir a los *ueces, 7ecretarios y elatores de 7ala y a los 7ecretarios de *uzgado,
en las actuaciones o diligencias que se realizan en o fuera del local jurisdiccional respectivo
= Emitir las razones o informes que se les soliciten
F; `rganos de au#ilio judicial
En lo que respecta a los `rganos de au#ilio judicial, el artículo ;; del (ódigo $rocesal (ivil
establece que son los siguientes<
A El perito
A El depositario
A El interventor
A El martillero público
A El curador procesal
A !a policía 1judicial2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 122/264
A !os otros órganos que determine la ley 1como, por ejemplo, el custodio, los
traductores e intérpretes2
:.?.1 Pe%i$oEl perito es aquella persona que cuenta con conocimientos especializados sobre alguna
ciencia, arte, oficio o materia y que es llamado por el órgano judicial a fin de que le au#ilie sobre
algún hecho que escapa a su saber y e#ponga sus observaciones y e#ámenes realizados, así como
sus conclusiones sobre lo analizado, todo lo cual estará contenido en su informe pericial o
dictamen 1el mismo que no es determinante como prueba, pues será debidamente valorado por el
juzgador como cualquier otro medio probatorio2(ardoso /saza opina que los peritos ? son au#iliares del juez y su dictamen un medio de
prueba, que si bien presenta a veces características que lo asemejan más que todo a la declaración
del testigo, difiere de ella no sólo por su aspecto formal, sino por razón de su contenido, como que
no sólo envuelve un mero relato de hechos previamente percibidos, fijados y conservados, sino que
involucra conclusiones originadas en razonamientos abstractos para los cuales se requieren
especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos5 1('.676 /7'J', 9::< F;D2El perito es un órgano de au#ilio judicial, co*a2o%a!o% $écico !e* (a/is$%a!o o un
'%/ao !e -%e2a, como se quiera, cuya participación es imparcial y Aen ocasionesA necesaria 'sí
lo deja entrever %elson 7uárez cuando afirma que ?el perito es un au#iliar de justicia, que !e2e
ac$a% co a2so*$a i(-a%cia*i!a!, comprometiéndose solamente con su inteligencia, ciencia o
saber, y suministrando verazmente los informes técnicos que se le requieran, con abstracción del
origen de su nombramiento y sin otro interés que el de colaborar con la justicia, la ley y la paz
social5 17+'EJ, 9:H< >2
!a !ey 6rgánica del $oder *udicial regula lo concerniente a los peritos en el (apítulo /
1?$eritos52 del )ítulo // 1?`rganos de au#ilio judicial52 de su 7ección 7e#ta 1?`rganos au#iliares52,
en los arts HF al HDK $or su parte, el (ódigo $rocesal (ivil regula la pericia en el (apítulo @/
1?$ericia52 del )ítulo @/// 1?Iedios probatorios52 de su 7ección )ercera 1?'ctividad procesal52,
en los arts H>H al H9
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 123/264
:.?.4 De-osi$a%ioEl depositario es el órgano de au#ilio judicial 1art ;; del ($(2 que %eci2e *a cosa so2%e
*a ca* %ecae e* e(2a%/o e o%(a !e !e-'si$o co *a o2*i/aci' !e ci!a%*a !i*i/e$e(e$e +cose%va%*a e s -o!e%, haciendo entrega de ella cuando el órgano jurisdiccional se lo ordene
7erá siempre depositario el afectado con la medida, porque si tal Lfunción la ejerce una
tercera persona se le denominaría custodio y se estaría ante otra forma de medida cautelar< el
secuestro, pues e* !e-'si$o 0!icia* o s-oe *a !es-osesi' !e* 2ie& sio s cose%vaci'
-o% -a%$e !e Bie s%e *a (e!i!a -%eve$iva.7on obligaciones del depositario, entre otras, las siguientes<
A (uidar y conservar el bien de manera responsable, evitando su transmisión, deterioro,
pérdida o destrucción
A %o desplazar el bien fuera del lugar en que se encuentre, a no ser por orden del *uez
o cuando sea necesario para evitar su deterioro, pérdida o destrucción
A !levar a cabo los actos necesarios para obtener y brindar protección a los frutos obeneficios que produzca el bien
A $ermitir la fiscalización del bien por parte del veedor 1si lo hubiere2, el peticionante
de la medida o el *uez, y suministrar la información que con respecto a él le e#ija el magistrado
A $oner en conocimiento del *uez que el bien materia de depósito se encuentra
deteriorándose o corre el peligro de perderse o destruirse, o que resulta onerosa su
conservación, con la finalidad de que tome el magistrado las medidas del caso 1como, por ejemplo,disponer su enajenación2
A Nacilitar el acceso al bien para que las personas interesadas en participar del remate
lo e#aminen
A Entregar el bien apenas le sea requerido por el *uez y a la persona que éste
e#presamente le indique
El depositario incurrirá en responsabilidad civil yXo penal en caso de evadir susobligaciones, y de deterioro, pérdida o destrucción del bien depositado, salvo que ello se deba a
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 124/264
causas no imputables a él )ambién será responsable si transfiere a tercero 1sin orden judicial2 el
bien materia de depósito
:.?.: Cs$o!io
El custodio es el órgano de au#ilio judicial encargado de cuidar, conservar y restituir
Acuando le sea requerido y en el estado que lo recibióA el bien sobre el cual recae una medida
cautelar en forma de secuestro, ya sea judicial o conservativo
+na vez nombrado el custodio y aceptado el cargo por éste, asume, bajo responsabilidadcivil y penal, una serie de obligaciones contempladas en los artículos >=: Asegundo párrafoA y >;;
del (ódigo $rocesal (ivil, a saber<
A .ebe conservar los bienes en custodia en el mismo estado en que los recibe y a la
orden del *uzgado
A )iene que velar por los bienes secuestrados en el local destinado para ello, estando
impedido entonces de trasladarlos a un lugar distinto sin autorización del *uez 1salvo que taltraslado sea necesario para evitar su deterioro, pérdida o destrucción2
A Está obligado a facilitar el acceso permanente al local donde se hallan los bienes
secuestrados, tanto a las partes como al veedor 1si lo hubiere2, con la finalidad de que puedan
observar tales bienes
A .ebe presentar los bienes sobre los que recae la medida cautelar de secuestro
dentro del día siguiente al de la intimación del *uez, sin poder invocar derecho de retención 1aunen el supuesto de que no se le haya retribuido por su labor2
A Está sujeto a dar cuenta inmediata al *uez de todo hecho que pueda significar
alteración de los objetos en secuestro
A .ebe observar todo lo demás que regulen otras disposiciones
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 125/264
:.?.; I$e%ve$o%El interventor 1órgano de au#ilio judicial< art ;; del ($(2 es la persona designada por el
*uez en caso de trabarse un embargo en forma de intervención, que tendrá a s ca%/o *a *a2o%!e %eca!a% *os i/%esos 6i$e%ve$o% %eca!a!o%7 o2$ee% io%(aci' 6i$e%ve$o%
io%(a!o%7 sobre el movimiento económico de una empresa de persona natural o jurídica
7egún 'lvarez *uliá, %euss y Zagner, el interventor recaudador ? es el au#iliar que el
juez designa para materializar la recaudación de fondos o frutos (arece de injerencia en la
administración del ente o persona afectada5 1'!@'EJ *+!/'" %E+77" y Z'&%E, 9::K<==KA==92
7on obligaciones del interventor recaudador las siguientes<
A @erificar el funcionamiento y conservación de lo intervenido, sin interferir ni
interrumpir sus labores propias 1art >>H Ainc 92A del ($(2
A !levar control de ingresos y egresos 1art >>H Ainc H2A del ($(2 A $roporcionar, de los fondos que recauda, lo necesario para la actividad regular y
ordinaria de lo intervenido 1art >>H Ainc F2A del ($(2
A $oner a disposición del *uez, dentro de tercer día, las cantidades recaudadas,
consignándolas a su orden en el 8anco de la %ación ' pedido propio o de parte, puede el *uez
modificar el plazo para consignar 1art >>H Ainc =2A del ($(2
A /nformar, en los plazos seMalados por el *uzgado, el desarrollo regular de la
intervención 1especialmente los hechos a que se refieren los tres primeros acápites2 'sí lo
establece el inciso ;2 del artículo >>H del (ódigo $rocesal (ivil
A .ebe 1como obligación especial2 informar de inmediato sobre aspectos que considere
perjudiciales o inconvenientes a los intereses de quien ha obtenido la medida cautelar, entre ellos
la falta de ingresos y la resistencia e intencional obstrucción que dificulte o impida su actuación
1art >>F del ($(2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 126/264
El interventor informador ? es el au#iliar que el juez designa para investigar el estado de
bienes, negocios, operaciones o actividades, pero sin importar interferencia en la administración
de la sociedad o persona física afectada5 1'!@'EJ *+!/'" %E+77" y Z'&%E, 9::K< ==92
E* i$e%ve$o% io%(a!o% es$ o2*i/a!o a9
A /nformar por escrito al *uez, en las fechas seMaladas por éste, respecto de las
comprobaciones sobre el movimiento económico de la empresa intervenida, así como otros temas
que interesen a la materia controvertida 1art >>> Ainc 92A del ($(2
A .ar cuenta inmediata al *uez sobre los hechos que considere perjudiciales al titular
de la medida cautelar, o que obsten el ejercicio de la intervención 1art >>> Ainc H2A del ($(2
:.?.? #a%$i**e%o -F2*icoEl martillero público 1órgano de au#ilio judicial< art ;; del ($(2 es aquella persona que
realiza una Afunción de intermediario, facilitando la enajenación de bienes al relacionar
directamente a compradores y transferentes 1entiéndase aquellos que sufren la ejecución
forzada2, ofertando públicamente dichos bienes con el fin de conseguir el mayor precio de losmismos mediante las diversas posturas que se hagan
!o relativo a este órgano de au#ilio judicial se encuentra normado en la !ey %ro HHD
1?!ey del Iartillero $úblico5, del HFAK;AHKKH2 y en su eglamento 1.ecreto 7upremo %ro KKDA
HKK;A*+7, del HHAKAHKK;2
Es de destacar que, con arreglo a lo previsto en la $rimera .isposición (omplementaria del.ecreto 7upremo %ro KKDAHKK;A*+7, el procedimiento de remate regulado en la !ey %ro
HHD y en dicho .ecreto 7upremo será de aplicación a todo remate privado o particular En el
caso de remates judiciales, será de aplicación supletoria a lo establecido en el (ódigo $rocesal
(ivil en lo no previsto, y en el caso de remates administrativos será de aplicación en tanto no
e#ista normatividad especial al respecto
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 127/264
:.?. C%a!o% -%ocesa*El curador procesal es un abogado nombrado por el *uez, a pedido de interesado 1y en
algunos casos de oficio2, que interviene en la !itis como sujeto procesal, representando a una de
las partes 1hasta que ella o su representante legal adquieran o recuperen su capacidad procesal y
comparezcan al proceso2, en los casos seMalados en el artículo >9 del (ódigo $rocesal (ivil, a
saber<
'2 (uando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado,
incierto o con domicilio o residencia ignorados, según lo dispuesto por el artículo =F; del (ódigo
$rocesal (ivil 1art >9 Ainc 92A del ($(2
82 (uando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad dela parte o de su representante legal 1art >9 Ainc H2A del ($(2
(2 (uando e#ista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz, según lo
dispuesto por el artículo >> del (ódigo $rocesal (ivil 1conforme al cual, en caso de falta, ausencia
o impedimento del representante del incapaz, se aplican las siguientes reglas< 9 cuando el incapaz
relativo no tenga representante legal o éste estuviera ausente y surja la necesidad de comparecer
en un proceso, lo e#pondrá así al *uez para que le designe curador procesal o confirme aldesignado por él, si lo considera idóneo"
H cuando la demanda se dirija contra un incapaz que carece de representante o éste se
halle ausente, el *uez le nombrará un curador procesal o confirmará el propuesto por el incapaz
relativo, si lo considera idóneo"
F el *uez nombrará curador procesal para el incapaz que pretenda demandar a su
representante legal, o que sea demandado por éste, o confirmará el propuesto por elrelativamente incapaz, si fuere idóneo" y
= también se procederá al nombramiento de curador procesal cuando el *uez
advierta la aparición de un conflicto de intereses entre el incapaz y su representante legal, o
confirmará el propuesto por el incapaz relativo2 Ello de conformidad con lo dispuesto en el inciso
F2 del artículo >9 del (ódigo $rocesal (ivil
.2 (uando 1conforme lo seMala el art >9 Ainc =2A del ($(2 no comparece el sucesorprocesal, en los casos que así corresponda, según lo dispuesto por el artículo 9KD del (ódigo
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 128/264
$rocesal (ivil Este último numeral versa sobre la sucesión procesal 1por la cual un sujeto ocupa el
lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido2, la
misma que se presenta en los siguientes casos< 9 cuando fallecida una persona que sea parte en el
proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario" H cuando ale#tinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y
continúan el proceso" F cuando el adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede
en el proceso al enajenante 1de haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como
litisconsorte de su sucesor2" y = cuando el plazo del derecho discutido vence durante el proceso y
el sujeto que adquiere o recupera el derecho, sucede en el proceso al que lo perdió Es de
destacar que la no comparecencia del sucesor procesal dentro del plazo legal respectivo 1FK díasde acontecida la pérdida de la titularidad del derecho discutido2 da lugar al nombramiento del
correspondiente curador procesal, cuya actuación concluirá al tiempo en que comparezcan los
sucesores procesales
:.?.= Po*ic"a 0!icia*
!a policía judicial es aquel órgano de au#ilio judicial que tiene por función realizar lasnotificaciones dispuestas por el $oder *udicial que contengan un mandato de detención o una
citación que implique la inmediata conducción compulsiva del imputado, testigos, peritos e
intérpretes" así como practicar las diligencias propias de sus funciones 1art HDH de la !6$*2
:.?.> T%a!c$o%El traductor es el órgano de au#ilio judicial encargado de traducir oficialmente y por
escrito aquellos documentos redactados en idioma distinto al que se habla en el lugar del proceso
1que, en nuestro caso, es el castellano2
'l respecto debe tenerse en consideración lo normado en el eglamento de
)raductores $úblicos *uramentados 1.ecreto 7upremo %ro 9H>AHKKFAE, del 99A99AHKKF2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 129/264
:.?. I$é%-%e$eEl intérprete es el órgano de au#ilio judicial que presta su colaboración durante alguna
actuación o diligencia procesal oral, traduciendo al idioma castellano una lengua desconocida para
los sujetos procesales y haciendo lo propio para con el sujeto que no habla nuestro idioma 1que
puede ser alguna de las partes, algún testigo, etc, que debe prestar su declaración o intervenir en
una audiencia2
7obre el particular, 7erra .omínguez apunta lo siguiente<
? Entendemos por intérpretes aquellas personas peritas en lenguas e#tranjeras o
regionales que intervienen en el proceso supliendo el posible desconocimiento de tales idiomas por
parte de los jueces y tribunales cuando dicho conocimiento sea necesario, bien por aportarse alproceso documento escrito en idioma distinto al castellano, bien por declarar, como partes o como
testigos, personas que ignoren este último idioma
E* i$é%-%e$e se eBi-a%a& a es$%o e$e!e%& a* -e%i$o. Es un perito cualificado por el
objeto de su conocimiento< los idiomas e#tranjeros o regionales U como tal debe ser considerado
un au#iliar indispensable del juez, que puede saber idiomas, y, por tanto, no viene obligado a
sujetarse a la traducción del intérprete, pero que no tiene deber alguno de conocerlos, al estarlimitado su saber orgánico por el conocimiento del .erecho, y por ello tiene absoluta necesidad de
completar su falta de conocimientos mediante el au#ilio de un intérprete5 17E'
.6I/%&+EJ, 9:>:< 9>2
F> ecusación y deber de abstención de los au#iliares jurisdiccionales!os au#iliares jurisdiccionales 17ecretarios de 7ala, elatores, 7ecretarios de *uzgado y
oficiales au#iliares de justicia< art ;= del ($(2 y los órganos de au#ilio judicial 1perito,
depositario, interventor, martillero público, curador procesal, policía judicial y otros órganos que
determine la ley, como, por ejemplo, los traductores e intérpretes< art ;; del ($(2 pueden ser
recusados 1según el art F9; del ($(2 por las causales previstas en los artículos FK; y FK del
(ódigo $rocesal (ivil 1que versan sobre las causales de impedimento y recusación de los *ueces2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 130/264
que les sean aplicables 'sí tenemos que cualquiera de los nombrados puede ser recusado en los
siguientes casos<
'2 (uando ha sido parte anteriormente en el proceso 1arts FK; Ainc 92A y F9; del
($(282 (uando él o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna
de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en
el proceso 1arts FK; Ainc H2A y F9; del ($(2
(2 (uando él o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de cualquierade las partes 1arts FK; Ainc F2A y F9; del ($(2
.2 (uando ha recibido él o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las
partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor 1arts FK; Ainc
=2A y F9; del ($(2
E2 (uando ha conocido el proceso en otra instancia 1arts FK; Ainc ;2A y F9; del ($(2
N2 (uando es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostradopor hechos inequívocos 1arts FK Ainc l2Ay F9; del ($(2
&2 (uando él o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea
colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito
con alguna de las partes" salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público 1arts FK
Ainc H2A y F9; del ($(2
C2 (uando él o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederosde alguna de las partes 1arts FK Ainc F2A y F9; del ($(2
/2 (uando haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Iinisterio $úblico,
perito, testigo o defensor 1arts FK Ainc =2A y F9; del ($(2
*2 (uando tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso 1arts FK Ainc ;2Ay
F9; del ($(2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 131/264
2 (uando e#ista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las
partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso 1arts FK Ainc >2A y
F9; del ($(2
!os au#iliares jurisdiccionales y los órganos de au#ilio judicial tienen el deber deabstenerse si se encuentran afectados por alguna de las causales de impedimento 1art F9; Aparte
final del primer párrafoA del ($(2
El escrito que contenga la recusación formulada contra los au#iliares jurisdiccionales o los
órganos de au#ilio judicial tiene que ser presentado ante el *uez o la 7ala respectiva 1que deba
dirimir la recusación2, debiendo seguir tal recusación el trámite regulado en el artículo F9K
del (ódigo $rocesal (ivil 1numeral referido a la formulación y trámite de larecusación de *ueces2, en lo que fuera aplicable 1art F9; Aparte inicial del último párrafoA
del ($(2
7i el *uez o la 7ala respectiva hiciera lugar a la recusación planteada contra algún au#iliar
jurisdiccional u órgano de au#ilio judicial, el recusado será reemplazado por el que haya sido
nombrado en la resolución que acogió la recusación, la misma que, dicho sea de paso, no puede ser
recurrida por los sujetos procesales, en atención a la calidad de inimpugnable que le asigna elúltimo párrafo del artículo F9; del (ódigo $rocesal (ivil
('$/)+!6 // E! I/%/7)E/6 $P8!/(6
1. CONCEPTO DE #INISTERIO PM,LICO(lemente .íaz afirma que el Iinisterio $úblico es el ?órgano estatal encargado de
hacer valer ante el órgano jurisdiccional la representación y la defensa de los intereses públicos
y sociales del Estado5 1./'J" citado por 8'(E, 9:D>, )omo /< >K=2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 132/264
&allinal sostiene que ?constituyen el Iinisterio $úblico y Niscal los funcionarios que
representan y defienden ante los jueces la causa pública o social, así como los intereses del
Estado o del Nisco" velan por la pronta y regular administración de justicia" por la tutela de los
entes morales y de las personas que no tienen plena capacidad jurídica5 1&'!!/%'!, sXa, )omo /<9>K2
!iebman dice del Iinisterio $úblico lo siguiente<
? El ministerio público es 12 un órgano del Estado, al que corresponde tutelar un
específico interés público 12, interés que tiene por objeto la actuación de la ley por parte de los
órganos jurisdiccionales en aquellos campos y en aquellos casos en los que las normas jurídicas son
dictadas por consideraciones de utilidad general o social, de manera que su concreta observanciaaparece como necesaria para la seguridad y para el bienestar de la sociedad, y el cometido de
provocar su aplicación por parte de los jueces no puede ser dejado a la iniciativa y al arbitrio de
los particulares
El ministerio público puede definirse, por eso, como el '%/ao is$i$i!o -a%a -%o(ove% *a
ac$aci' 0%is!iccioa* !e *as o%(as !e o%!e -F2*ico Entre estas normas se destacan en
primera línea las del derecho penal $ero también en el derecho privado hay algunas que, aunregulando intereses particulares de los individuos y las relaciones que se establecen entre ellos,
tienden, sin embargo, a garantizar también un bien general de la sociedad y están por eso dotadas
de una más intensa eficacia imperativa" tales son, sobre todo, aquellas que regulan las relaciones
familiares y el estado de las personas5 1!/E8I'%, 9:DK< 9KH2
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación al Iinisterio $úblico en general,
ha establecido lo siguiente< ? E* #iis$e%io PF2*ico es e* o%/ais(o a$'o(o !e* Es$a!o Be$iee co(o cioes -%ici-a*es *a !eesa !e *a *e/a*i!a!& *os !e%echos ci!a!aos + *os
i$e%eses -F2*icosH *a %e-%ese$aci' !e *a socie!a! e 0icio& -a%a *os eec$os !e !ee!e%
a *a a(i*ia& a *os (eo%es e ica-aces + e* i$e%és socia*& as" co(o -a%a ve*a% -o% *a (o%a*
-F2*ica& *a -e%secci' !e* !e*i$o + *a %e-a%aci' civi*...K 1(asación %ro =:;:AHKK> X !a
!ibertad, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AK9AHKKD, págs H9=HAH9=F2
El Iinisterio $úblico se encuentra regulado en el (apítulo O 1?.el Iinisterio $úblico52 del)ítulo /@ 1?.e la estructura del Estado52 de la (onstitución $olítica de 9::F, en los arts 9;D, 9;:
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 133/264
y 9>K )ambién lo está en la !ey 6rgánica del Iinisterio $úblico 1.ecreto !egislativo %ro K;H,
del 9>AKFA9:D92 El (ódigo $rocesal (ivil contempla lo concerniente al Iinisterio $úblico en el
)ítulo /// 1?Iinisterio $úblico52 de la 7ección 7egunda 1?7ujetos del proceso52, en los arts 99F al
99D
4. <UNCIONES DEL #INISTERIO PM,LICO@éscovi, en cuanto a la función que cumple el Iinisterio $úblico en el proceso, refiere lo
siguiente<
?Cay quienes consideran que el ministerio público es un sustituto procesal, porque actúa en
nombre propio pero en defensa de un interés ajeno, ya sea del Estado, de la sociedad o de un
particular desamparado 1ausente, incapaz, herencia yacente, etc2 6tros dicen que realmente
actúa deduciendo en juicio derechos sustanciales pertenecientes al Estado, por lo que en realidad
no sólo es parte en el proceso, sino también en la relación sustancial que constituye el objeto de
éste U otros sostienen que se trata de un órgano especial, que no coincide ni con el juez, ni con la
parte %o constituiría, entonces, una parte procesal 1ni aun imparcial2, sino una institución peculiar12
12
12 !a conclusión sería, entonces, que estamos ante un órgano estatal especial, que actúa
como sujeto del proceso, asumiendo diferentes posiciones
12
En el proceso civil, 1sin perjuicio del principio dispositivo2, se admite, en ciertos casos, la
actuación como parte del ministerio público mediante el ejercicio de la acción 1pretensión2,
convirtiéndolo así en parte 1principal2 en el proceso
En otros casos, no ya con salvar la inercia de las partes, sino más bien para prevenir que
éstas actúen no en función de la aplicación de la ley, sino en desmedro o en fraude a ella, o sin
atender debidamente al desamparado, se permite la intervención del ministerio público como
tercero 1interviniente2, a menudo obligatorio, en un proceso entre otras partes principales
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 134/264
En determinados procesos la ley establece la preceptiva intervención, y en otros,
simplemente, la audiencia del ministerio público
7e trata de las formas procesales más comunes en que actúa el ministerio público 1fiscal2
en el proceso5 1@E7(6@/, 9:::< 9;HA9;=2!ino $alacio seMala al respecto lo siguiente<
? Nrente a los órganos judiciales cuya función consiste en satisfacer las pretensiones o
peticiones e#tracontenciosas que pueden constituir el objeto de un proceso, el ordenamiento
jurídico prevé el funcionamiento de otros órganos estatales a quienes corresponde, en términos
generales, la misión de defender intereses que afectan al orden público y social
El conjunto de dichos órganos recibe, genéricamente, la denominación de Iinisterio $úblico,incumbiendo a sus titulares el cumplimiento de dos tipos de Afunciones claramente diferenciables
de la función judicial +na de ellas, que reviste carácter primordial, consiste en el planteamiento
de cierta clase de pretensiones o peticiones, o de oposiciones a éstas, y su ejecución se halla
encomendada al ministerio público sea porque e#iste interés social en no supeditar el
cumplimiento de esos actos a la iniciativa privada, sea porque así lo impone la condición de las
personas cuyos derechos se controvierten en el proceso !a otra función, que es de índolesecundaria, se manifiesta a través del contralor que ejerce el ministerio público con respecto a la
observancia de determinadas normas que hacen al orden público judicial, como son, vgr, las
atributivas de competencia
12 Iientras en el primer caso el ministerio público asume un papel esencialmente
equiparable al de las partes, o actúa como representante de éstas, en el segundo lo hace a título
de órgano de cooperación de la función judicial, coadyuvando a su más adecuado desenvolvimientoEn una y otra hipótesis los integrantes del ministerio público desempeMan una función de tipo
requirente o postulante, distinta de la Lfunción juzgadora que corresponde a los órganos
judiciales5 1$'!'(/6, 9::, )omo //< ;D;A;D2
.e conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la !ey 6rgánica del Iinisterio $úblico
1.ecreto !egislativo %ro K;H, del 9>AKFA9:D92, el Iinisterio $úblico es el organismo autónomo del
Estado que tiene como Afunciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos ylos intereses públicos, la representación de la sociedad enjuicio, para los efectos de defender a la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 135/264
familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la
persecución del delito y la reparación civil )ambién velará por la prevención del delito dentro de
las limitaciones que resultan de la !ey 6rgánica del Iinisterio $úblico y por la independencia de
los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia y las demás que le seMalan la(onstitución $olítica del $erú y el ordenamiento jurídico de la %ación
'l respecto, el artículo 9;: de la (onstitución $olítica de 9::F establece que corresponde
al Iinisterio $úblico<
9 $romover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad
y de los intereses públicos tutelados por el derecho
H @elar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la rectaadministración de justicia
F epresentar en los procesos judiciales a la sociedad
= (onducir desde su inicio la investigación del delito 1con tal propósito, la $olicía
%acional está obligada a cumplir los mandatos del Iinisterio $úblico en el ámbito de su función2
; Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte
> Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y dar cuenta al (ongreso, o al
$residente de la epública, de los vacíos o defectos de la legislación
F N'(+!)'.E7 U ')/8+(/6%E7 .E! I/%/7)E/6 $P8!/(6 E% E! $6(E76 (/@/!
occo, en lo que concierne a las facultades y atribuciones del Iinisterio $úblico en elproceso civil, e#plica lo siguiente<
?!a doctrina suele distinguir las facultades y las atribuciones del ministerio público en tres
categorías distintas< el ministerio público agente, el ministerio público interviniente y el
ministerio público requirente
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 136/264
7egún lo establece la misma distinción, estas tres diversas atribuciones o facultades
corresponden a tres diversas y distintas funciones que el ministerio público desempeMa frente al
ejercicio de la jurisdicción civil
(uando se habla de ministerio público agente se hace referencia a la posibilidad que tienede convertirse en iniciador de un proceso, es decir, de ejercer aquel derecho de acción que 12
compete a todo sujeto de derechos
12
En estos casos, el ministerio público se hace actor enjuicio 12, porque las normas
procesales, al lado de los sujetos titulares de las relaciones jurídicas o de los estados jurídicos de
que se vendrá a discutir, autoriza o legitima a accionar al ministerio público, como portador de uninterés público que se concreta en un interés estatal
(on esto no se quiere reconocer al ministerio público una facultad genérica de promover las
acciones, cuyo ejercicio, por lo común, está reservado a los titulares particulares de los intereses
tutelados por el derecho" sólo se quiere patentizar, por el contrario, que en algunas particulares
categorías de acciones, además de los sujetos legitimados para accionar sobre la base del criterio
de la titularidad, e#iste otro sujeto, el ministerio público, a quien las leyes procesales lereconocen dicha legitimación como portador de un interés público, propio del Estado, que
predomina e incide en la esfera de las relaciones y de los estados jurídicos de los ciudadanos 12
$or otra parte, en lo que respecta al ministerio público interviniente, las normas procesales
dan unas veces facultad al ministerio público para incorporarse, mediante una forma de
intervención, a una litis pendiente ya entre otros sujetos" y otras veces, en cambio, imponen al
ministerio público la obligación de intervenir en causa, cuando se discutan relaciones o estados jurídicos en que al lado del interés privado haya un interés público 12
En cuanto a las atribuciones del ministerio público requirente, puede ocurrir siempre, en
materias en que e#ista un interés de derecho público, que el ministerio público deba ser oído, a fin
de que e#prese su dictamen en una forma 12 que se llama requisitoria
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 137/264
12 8ajo este concepto 1requisitoria2 se quiere hacer referencia únicamente a las
conclusiones que sobre determinado negocio formula el ministerio público, dando su dictamen
positivo o negativo5 16((6, 9:>, @olumen //< 9>9A9>F2
.e acuerdo a lo normado en e* a%$"c*o 11: !e* C'!i/o P%ocesa* Civi* , el Iinisterio $úblicoejerce las siguientes atribuciones<
9 (omo parte
H (omo tercero con interés, cuando la ley dispone que se le cite
F (omo dictaminador
Iontero 'roca, &ómez (olomer, Iontón edondo y 8arona @ilar, acerca de la actuación del
Iinisterio Niscal 1$úblico2 como parte, e#presan que<?Es aquí donde cabe referirse propiamente a la publicización de los derechos, por cuanto el
Iinisterio fiscal asume con plenitud la condición de parte, si bien se trata de una parte especial,
dado que su interés no es privado, actuando en defensa del interés general 12 El Iinisterio
fiscal 12 defiende los intereses de la sociedad, atendido el hecho de que ésta ha reflejado cuál
es su interés en la ley, y siguiendo los principios de unidad y dependencia
En su actuación procesal el Iinisterio fiscal ostenta la representación y la defensaconjuntamente, y no puede realizar actos de disposición del derecho material 1renuncia,
allanamiento2, aunque sí del proceso 1desistimiento2 En todo caso podrá oponerse a la realización
de actos dispositivos por las partes privadas 1aunque éstos, normalmente, no pueden realizarse en
los procesos en que él interviene, por ser de naturaleza no dispositiva2
!a actuación del Iinisterio fiscal depende de la e#istencia de una norma concreta que le
confiera legitimación5 1I6%)E6 '6('" &6IEJ (6!6IE" I6%)6% E.6%.6" y8'6%' @/!', HKKF, )omo //< 9992
(alamandrei, en cuanto a la participación del Iinisterio $úblico en el proceso como
interviniente 1o tercero con interés2, e#pone lo siguiente< ? 'sí como el Ip agente está
instituido para suplir la posible inactividad inicial de los demás legitimados para accionar, así
también el Ip interviniente 12 está instituido para suplir, en el curso del proceso ya iniciado, la
deficiente o colusiva actividad instructoria de las otras partes En un proceso, concebible enteoría, en que fuese incondicionadamente reconocido al juez el poder oficial de proceder y
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 138/264
de inquirir sin demanda de parte, no habría necesidad de un órgano de impulso como es el Ip
agente o interviniente< sólo en un proceso 12 en que el juez no puede proceder inicialmente de
oficio 1nemo iude# sine actore2, ni puede en el curso del proceso indagar fuera de los límites
constituidos por las demandas de las partes 1ne eat iude# ultrapetitapartium2 12, hay necesidadde un órgano, complementario del juez, como el Ip, creado para corregir o atenuar, en los casos
en que el interés público lo reclame, la institucional pasividad del juez, que, a fin de conservar
intacta su imparcialidad no puede moverse sino cuando otros lo estimulen 12 (omo el Ip agente
está instituido para poner el interés público a cubierto de los inconvenientes que podrían seguirse
de una rígida aplicación del principio 3nemo iude# sine actore 4, cuando la legitimación para accionar
sólo estuviese reconocida a los particulares, así también el Ip interviniente está instituido parasalvaguardar el interés público de los peligros de una intransigente observancia de la regla 3ne eat
iude# ultra petita partiumL,3iude# secundum allegata et probata decidire debet 4, cuando los
poderes de iniciativa instructoria estuviesen enteramente encomendados a las partes privadas5
1('!'I'%.E/, 9:>H, @olumen //< =;FA=;=2 El referido autor concluye seMalando que<
?!a intervención necesaria 12 está prescrita para todas las causas en que el Ip hubiese
estado legitimado para accionar 12 (uando en una de tales causas la iniciativa del proceso ha sidotomada por otro legitimado, el Ip debe participar en carácter de interviniente en el mismo
proceso que, si no se le hubiesen adelantado, hubiera podido iniciar como actor
!a intervención necesaria 12 ataMe 12 1además2 a toda una serie de causas que la ley
especifica< respecto de las cuales el Ip, aun no estando legitimado para accionar, debe, sin
embargo, participar como interviniente cuando el proceso ha sido iniciado por otro5
1('!'I'%.E/, 9:>H, @olumen //< =;:A=>K2Iontero 'roca, &ómez (olomer, Iontón edondo y 8arona @ilar, respecto de la actuación
del Iinisterio Niscal 1$úblico2 como dictaminador, anotan lo siguiente<
?En ocasiones se ha hablado de que 3asesora4 al órgano jurisdiccional, pero esta pretendida
e#plicación supone alterar todo el sistema de la actuación jurisdiccional basada en el conocimiento
y aplicación del derecho objetivo por el juez $osiblemente la e#plicación provenga de que estamos
ante una situación intermedia" el interés público no llega al e#tremo de legitimar al Niscal, pero la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 139/264
e#istencia de aquél hace conveniente que el juez tenga conocimiento de cuál es la opinión del
Iinisterio fiscal en el caso concreto
El dictamen puede referirse tanto a la aplicación del derecho material como a la del
procesal5 1I6%)E6 '6('" &6IEJ (6!6IE" I6%)6% E.6%.6" y 8'6%' @/!',
HKKF, )omo //< 99F2
occo, en lo respecta a la participación del Iinisterio $úblico en el proceso como requirente
1o dictaminador2, enseMa que<
? El ministerio público requirente 12 tiene la facultad y el deber de e#presar su parecer
en asuntos de diversa índole.e ordinario, tales funciones le son atribuidas en materia de jurisdicción voluntaria, en la
cual tiene que dar su dictamen acerca de todos los asuntos referentes a menores, a la patria
potestad, 12 y en muchos otros casos, como la legitimación, la adopción, etc
En todos estos casos, y en muchos otros concernientes a la tutela de los incapaces y de los
ausentes, el ministerio público e#presa su dictamen acerca de la conveniencia y legalidad de los
actos5 16((6, 9:>, @olumen //< 9>;2En los casos en que, por disposición legal, el representante del Iinisterio $úblico deba
emitir dictamen 1que no es sino la opinión del representante del Iinisterio $úblico acerca de la
cuestión materia de debate judicial2, e#iste la obligación por parte de aquél de fundamentar dicho
dictamen 1art 99= del ($(2
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación al dictamen del Iinisterio
$úblico, ha establecido lo siguiente<A ? El artículo ciento trece del (ódigo $rocesal acotado V($(W dispone que el
Iinisterio $úblico interviene en el proceso como parte" como tercero con interés, cuando la ley
dispone que se le cite, y como dictaminador" en consecuencia, únicamente cuando la ley establezca
que la intervención del Iinisterio $úblico sea como dictaminador, sus representantes se
encontrarán en la obligación de emitir dictámenes debidamente fundamentados, los mismos que
podrán ser acogidos por las 7alas 7uperiores o 7alas 7upremas como parte de su Lfundamentación, si fallan de conformidad o con lo e#puesto en el mismo, estando a lo dispuesto en
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 140/264
el artículo ciento cuarentidós de la !ey 6rgánica del $oder *udicial5 1(asación %ro HK:KAK9 X
Cuánuco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK=AHKKH, págs D;KAD;92
A ? El dictamen fiscal constituye una opinión emitida por los fiscales respecto al
fondo de la controversia o a la tramitación del proceso y por tanto es meramente ilustrativo al noresolver la controversia planteada ante sede judicial5 1(asación %ro FD9A:: X (ono
%orte, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el HDAK:A9:::, págs F>KAF>KD2
A ? El .ictamen Niscal es la opinión ilustrativa que emite el representante del
Iinisterio $úblico y que el *uzgador toma en consideración pero que no lo obliga5 1(asación %ro
H=H>AK9 X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAKHAHKKH, pág DFK92
A ? El dictamen fiscal será meramente ilustrativo y su omisión no causará nulidadprocesal en los casos que e#presamente seMala la ley, en ese sentido reiterada jurisprudencia ha
establecido que no e#iste nulidad en los casos en que se omite el dictamen Niscal en primera
instancia5 1(asación %ro FF9>AHKKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KA
HKK9, págs :ADK2
A ? El .ictamen Niscal si bien debió emitirse, su omisión no es causal de nulidad, por
su carácter ilustrativo y no determinante del criterio judicial5 1(asación %ro =99AK X 'requipa,publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AK;AHKK, pág 9:F:D2
A ? En lo que respecta a la omisión del dictamen fiscal, es necesario remarcar que VW
no acarrea nulidad cuando no incide en el fondo del asunto, esto es cuando no afecta el sentido del
fallo5 1(asación %ro F:FAHKK> X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AK9A
HKK, pág 9DHD2
A ?'l declararse la nulidad de la sentencia de primera instancia por la omisión deldictamen del Niscal $rovincial se infringe las formas esenciales para la eficacia y validez de los
actos procesales, porque al no resolverse sobre la materia controvertida, se atenta contra los
principios de finalidad del proceso, celeridad y economía procesal previstos en los artículos
tercero y quinto del )ítulo $reliminar del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro FF9>AHKKK X
!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKK9, págs :ADK2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 141/264
A ? !a falta de dictamen VfiscalW acarreará la nulidad sólo en aquellos casos VW
respecto de los cuales la !ey lo ha seMalado así e#presamente5 1(asación %ro F==AHKK> X
'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK:AHKKD, págs HF9=;AHF9=2
A ? El dictamen fiscal es sólo una opinión que no es vinculante para el órgano jurisdiccional5 1(asación %ro H;HFAHKK; X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el HDAKHAHKK>, pág 9;>992
A 0 %o puede considerarse que el dictamen del Niscal VW haya tenido fuerza
vinculante para el (olegiado 7uperior, pues, éste se encuentra facultado para apartarse de lo que
se pueda haber opinado en el mencionado dictamen, sin que ello signifique una afectación al debidoproceso5 1(asación %ro H=H9 AHKK> X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA9KA
HKK>, pág 9F:K2
A ? El dictamen fiscal no constituye un medio probatorio que, como tal, se encuentre
destinado a acreditar los hechos e#puestos por las partes, produciendo certeza en el *uez
respecto de los puntos controvertidos, conforme a los términos que se e#ponen en el artículo
ciento ochentiocho del (ódigo $rocesal (ivil, toda vez que el dictamen fiscal es sólo una opiniónque emite el representante del Iinisterio $úblico en materias de interés público VW" y si bien sus
opiniones deben ser tomadas en cuenta por los magistrados al emitir sentencia, éstos no se
encuentran obligados a sentenciar conforme a lo opinado en el dictamen respectivo5 1(asación
%ro 9>:=AHKK> X $iura, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAKAHKK, págs 9:K=A
9:K;2
;. RESPONSA,ILIDAD DEL #INISTERIO PM,LICO!os representantes del Iinisterio $úblico incurren en responsabilidad civil si en el ejercicio
de sus funciones actúan con negligencia, dolo o fraude 1art 99D Aparte inicialA del ($(2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 142/264
El proceso de responsabilidad civil de los miembros del Iinisterio $úblico se sustancia de la
misma manera que el proceso de responsabilidad civil de los *ueces 1art 99D Ain fineA del ($(2,
vale decir, en vía abreviada, siéndoles aplicables, en lo que sea pertinente, las disposiciones
legales contenidas en el 7ubA(apítulo F o 1?esponsabilidad civil de los *ueces52 del )ítulo //1?$roceso abreviado52 de la 7ección Yuinta 1?$rocesos contenciosos52 del (ódigo $rocesal (ivil, en
los arts ;K: al ;9D
?. EXCUSACION Y A,STENCION DEL #INISTERIO PM,LICO.
Si 2ie *os isca*es o -e!e se% %ecsa!os -o% *as -a%$es 1art 99 Ain fineA del ($(2,
$iee *a o2*i/aci' !e e3csa%se o a2s$ee%se !e i$e%vei% e e* -%oceso si es$ i(e%sos
e a*/a !e *as casa*es !e i(-e!i(e$o o %ecsaci' Be o-e%a $%a$!ose !e *os Jeces
'sí tenemos que, en aplicación de los artículos 99, FK;, FK y F9F del (ódigo $rocesal (ivil, un
representante del Iinisterio $úblico debe e#cusarse o abstenerse de intervenir en el proceso en
los siguientes casos<
'2 (uando ha sido parte anteriormente en el proceso 1arts 99 y FK; Ainc 92A del ($(2
82 (uando él o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su
representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso 1arts 99 y FK; Ainc H2A
del ($(2
(2 (uando él o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera
de las partes 1arts 99 y FK; Ainc F2A del ($(2
.2 (uando ha recibido él o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las
partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor 1arts 99 y
FK; Ainc =2A del ($(2
E2 (uando ha conocido el proceso en otra instancia, salvo que haya realizado únicamente
actos procesales de mero trámite 1arts 99 y FK; Ainc ;2A del ($(2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 143/264
N2 (uando es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado
por hechos inequívocos 1arts 99 y FKAinc 92A del ($(2
&2 (uando él o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea
colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de créditocon alguna de las partes" salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público 1arts 99
y FK Ainc H2A del ($(2
C2 (uando él o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos
de alguna de las partes 1arts 99 y FK Ainc F2A del ($(2
/2 (uando haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Iinisterio $úblico,
perito, testigo o defensor 1arts 99 y FK Ainc =2A del ($(2*2 (uando tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso 1arts 99 y FK
Ainc ;2Adel ($(2
2 (uando e#ista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las
partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso 1arts 99 y FK Ainc
>2A del ($(2
!2 (uando se presentan motivos que perturban la función del representante del Iinisterio$úblico, en cuyo caso se abstendrá por decoro o delicadeza 1arts 99 y F9F del ($(2
!a !ey 6rgánica del Iinisterio $úblico seMala al respecto, en su artículo 9:, que *os <isca*es
o so %ecsa2*es& -e%o !e2e% e3csa%se, bajo responsabilidad, de intervenir en una
investigación policial o en un proceso administrativo o judicial en que directa o indirectamente
tuviesen interés, o lo tuviesen su cónyuge, sus parientes en línea recta o dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, o sus compadres o ahijados, o suapoderado en el caso a que se refiere el inciso c2 del artículo HK de la indicada !ey 6rgánica del
Iinisterio $úblico 1según el cual los miembros del Iinisterio $úblico no pueden defender como
abogado o prestar asesoramiento de cualquier naturaleza, pública o privadamente, y cuando
tuvieren que litigar en causa propia que no tuviese relación alguna con su función, otorgarán
poder2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 144/264
('$/)+!6 ///
!'7 $')E7 U 7+ E$E7E%)'(/6% E% E! $6(E76
9 $')E .EI'%.'%)EEn principio, como lo hace notar &imeno 7endra<
?$artes no son todos los sujetos que intervienen en el proceso, sino únicamente quienes
interponen la pretensión y se oponen a ella
En efecto, el proceso sirve para obtener la tutela judicial de las pretensiones declarativas,
constitutivas o de condena 12, que decida interponer el demandante ante el tribunal competente
3y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la resolución pretendida 412
12 El concepto de parte presupone una titularidad o cierta situación con respecto a la
relación jurídico material debatida 12 y se determina en función de las e#pectativas de
declaración, realización o transformación, por la sentencia, de dicha relación material o, lo que es
lo mismo, por los efectos materiales de la cosa juzgada
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 145/264
7on, pues, partes en un proceso, quienes han de verse e#puestos a los efectos materiales
de la futura 7entencia $or ello, el concepto de parte se diferencia claramente del de tercero,
quien puede intervenir también en el proceso 1por ejemplo, en calidad de testigo o de perito2, pero
quien, a diferencia de las partes, ni es titular de derecho subjetivo, ni ha de cumplir obligaciónalguna derivada de la relación jurídico material debatida, ni ostenta interés legítimo derivado de
dicha relación, ni ha de soportar, en su esfera patrimonial o moral, los efectos ulteriores de la
sentencia
'sí, pues, las partes son, quienes, por ostentar o la titularidad de los derechos y
obligaciones o algún interés legítimo en una determinada relación jurídica discutida,
interponen, a través de la demanda 1actor o demandante2, su pretensión o se oponen aella, mediante el escrito de contestación 1el demandado2 $ero, junto a estas partes iniciales, 12
pueden aparecer o intervenir otras en el curso del proceso que ostenten dicha titularidad de la
relación jurídica o incluso, sin serlo, mantengan un interés con respecto al objeto procesal, que les
permita comparecer, en calidad de parte principal o subordinada, dentro del proceso
El concepto y el estatus jurídico de las partes vienen, pues, determinados por la
legitimación5 1&/IE%6 7E%.', HKK, )omo /< ::A9KK2&ómez de !iaMo &onzález y $érezA(ruz Iartín, sobre las partes del proceso civil, hacen
estas acotaciones<
?$artes son los sujetos del proceso que solicitan la tutela jurisdiccional y aquellos frente a
los cuales se reclama y que han de quedar afectados por el resultado definitivo %o se identifican
con las partes de la relación jurídica material porque en el sentido que nos ocupa tiene un
concepto eminentemente formal de manera que lo decisivo es la posición procesal de pedir en unproceso, de defenderse en el mismo, de actuar en definitiva y que puede coincidir o no con la
titularidad de un determinado derecho, porque el concepto procesal de parte está íntimamente
unido al de acción, entendida como derecho de acudir a los )ribunales, y poner en marcha la
actividad jurisdiccional, que en principio es muy amplio y corresponde a todo aquel que afirme la
e#istencia de un derecho que precisa protección, y que tenga relación con el objeto del proceso,
sin perjuicio de que le corresponda o no, pues a ello es a lo que va dirigido el proceso que ha desustanciarse
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 146/264
)ampoco puede confundirse con el de interesado que en un determinado asunto pueden ser
muchas personas y sólo alguna 1sic2 de ellas son las que acudirán al proceso con una petición
concreta, y sólo éstas son las que tienen la calidad de parte
$artes son las personas, entidades o grupos que en nombre propio piden una determinadadeclaración jurisdiccional El representante no actúa en nombre propio y por eso no es parte 7í lo
es, el sustituto que actuando un derecho ajeno, pide en nombre propio como el supuesto 12 que
permite a los acreedores ejercitar acciones del deudor
12
!as partes se identifican con los sujetos que solicitan la tutela judicial efectiva, a través
del proceso en el que aparecen afectados, y que es preciso distinguir de aquellos otros quetambién intervienen en el proceso, como los que les asisten 1abogados y procuradores2, o los
que sirven en los juzgados y tribunales 1jueces y funcionarios2, o los que colaboran 1como los
testigos o los peritos2 En el proceso judicial se produce una representación histórica de hechos, a
través de unos actores y directores y figurantes $ero partes sólo son aquellos que piden la
resolución de su problema, y los que se defienden frente a estas peticiones, resultando afectados
por la sentencia que se dicte5 1&6IEJ .E !/'6 &6%J'!EJ" y $EEJA(+J I')/%, HKKK,)omo /< HDAHDD2
7egún (asarino @iterbo, ? la parte que pide la declaración o protección de su derecho
recibe el nombre de demandante5 1('7'/%6 @/)E86, 9:DF, )omo ///< F>2
6derigo estima que el actor o demandante ?es la persona del derecho privado que mediante
el proceso civil pide a propio nombre la actuación de la ley civil, en favor suyo o de otra persona a
la que necesariamente represente por ministerio de la ley5 16.E/&6, 9:D:, )omo //< 9DH2(asarino @iterbo precisa que ? la intervención en juicio en calidad de demandante es un
acto procesal entregado a la simple voluntad del propio demandante" él es el dueMo o no de
ejercitar la acción de que se trata, y, al no hacerlo, no correrá otro riesgo que el de la
prescripción e#tintiva de su propia acción5 1('7'/%6 @/)E86, 9:DF, )omo ///< =H2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 147/264
H $')E .EI'%.'.'
El demandado ?es la contrafigura procesal del actor, su réplica con signo contrario< es la
persona que a nombre propio resiste la actuación de la ley civil pretendida por aquél, en defensa
suya o de otra persona a la que necesariamente represente por ministerio de la ley5 16.E/&6,
9:D:, )omo //< 9D2
(asarino @iterbo seMala al respecto que ?la parte en contra de la cual se pide esta
declaración o protección 1del derecho2 recibe el nombre de demandado5 1('7'/%6 @/)E86,
9:DF, )omo ///< F>2 El mencionado autor advierte que ? la intervención en juicio en calidad dedemandado depende única y e#clusivamente de la voluntad del demandante, al pretender accionar
en su contra y atribuirle esta calidad de demandado, aun en contra de sus deseos5 1('7'/%6
@/)E86, 9:DF, )omo ///< =H2
F (6I$'E(E%(/' '! $6(E76?!a 3comparecencia4, término de carácter procesal, es el acto por el cual una persona se
dirige a un )ribunal de *usticia solicitando su actuación para la defensa de sus
derechos, el ejercicio de sus facultades o la autorización de sus actos epresenta, pues, el
ejercicio de la facultad que los individuos tienen para servirse de los )ribunales de *usticia, o, en
otras palabras, la solicitación dirigida al )ribunal para que ejerza su jurisdicción y competencia
sobre el asunto que interesa al solicitante5 18'9% /6*', 9:=F< H:AFK2
(asarino @iterbo, en cuanto a la noción de comparecencia al proceso, enseMa que<
? !a palabra comparecencia, jurídicamente, tiene un doble sentido< uno amplio y otro
restringido
Co(-a%ececia, en sentido amplio, significa el acto de presentarse alguna persona ante el
juez, ya sea espontáneamente para deducir cualquiera pretensión o para hacerse parte en un
negocio, ya en virtud de llamamiento o intimación de la misma autoridad que lo obligue a hacerlo
para la práctica de alguna diligencia judicial
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 148/264
'sí, se dice que comparecen ante los tribunales no sólo las partes directas, sino también las
partes indirectas o terceros" comparecen, además, ante los tribunales los interesados en los
negocios pertenecientes a la jurisdicción voluntaria" y comparecen, por último, los peritos y los
testigos, los cuales, sabemos, son totalmente ajenos a las partes mismasEn sentido restringido, en cambio, comparecencia es el acto de presentarse ante los
tribunales de justicia ejerciendo una acción o defensa, o bien requiriendo su intervención en un
acto perteneciente a la jurisdicción no contenciosa5 1('7'/%6 @/)E86, :DF, )omo ///<
;F2
= ('$'(/.'. $'' 7E $')E .E! $6(E76
&ómez de !iaMo &onzález y $érezA(ruz Iartín aseveran que 5 la capacidad para ser parte,
es un concepto paralelo al de capacidad jurídica en el derecho civil, que viene referido a la aptitud
para ser titular de la acción, y en este sentido la ostentan todas las personas físicas que gozan de
personalidad hasta el momento de e#tinguirse por la muerte, 12 e incluso el concebido y no nacidocomo se le ha de tener por nacido para todos los efectos que le sean favorables, 12 podrá tener
la condición de parte5 1&6IEJ .E !/'6 &6%J'!EJ" y $EEJA(+J I')/%, HKKK )omo /<
HD:2
!ino $alacio, en relación a la capacidad para ser parte, sostiene que ? este tipo de
capacidad, en tanto se refiere a la posibilidad jurídica de figurar como parteen un proceso, constituye una proyección, en el orden procesa[, de la capacidad de derecho
genéricamente considerada 7e la puede definir, por lo tanto, como la idoneidad reconocida por el
ordenamiento jurídico para ser titular de derechos y de deberes procesales .e lo cual se sigue
que la capacidad jurídica procesal y la capacidad para ser parte constituyen conceptos
substancialmente equivalentes4L 1$'!'(/6, 9:DF, )omo ///< HK2
&imeno 7endra estima que ?la capacidad para ser parte es la aptitud requerida por la !eypara poder ser demandantes o demandados, ostentar la titularidad de os derechos, obligaciones,
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 149/264
posibilidades procesales y cargas procesales y asumir las responsabilidades y efectos que del
proceso se deriven y, de modo especial, los efectos materiales de la cosa juzgada5 1&/IE%6
7E%.', HKK, )omo /< 9K92 El citado jurista aMade que 0 la capacidad para ser parte se
corresponde con la capacidad jurídica del .erecho (ivil 12 y desde luego, asiste a todos lossujetos del .erecho< tanto a las personas físicas, cuanto a las jurídicas5 1&/IE%6 7E%.',
HKK, )omo 9<9K92
A!%és !e *a O*iva + #i/e* /e* <e%!e) !ice !e *a ca-aci!a! -a%a se% -a%$e *o
si/ie$e9
(apacidad para ser parte es la aptitud para ser titular de todos los derechos procesales y
asumir las cargas y responsabilidades inherentes al proceso civil 6, con otras palabras,es la aptitud para pedir la tutela de los tribunales civiles 1afirmar acciones2 y
resultar afectado por la decisión jurisdiccional relativa a la tutela jurídica pretendida
12
12 (uando se habla de capacidad para ser parte 12, la susodicha capacidad no guarda
relación con lo que sea objeto concreto de concretos procesos, sino que debe tratarse de una
capacidad, aptitud o cualidades predicable o no de unos entes u otros al margen de litigiosespecíficos, de una capacidad, determinable, sí, en función del proceso abstracto o, cuando menos,
de un tipo de procesos, genéricamente
Iediante la capacidad para ser parte establecemos, pues, quiénes, al
atribuírseles tal aptitud, pueden ser partes de toda clase de procesos o de
un conjunto abstracto de ellos, aunque nunca, histórica y realmente, lleguen a litigar5
1.E !' 6!/@'," y NE%'%.EJ, 9::K, @olumen /< FDFAFD=2
.e conformidad con o dispuesto en el artículo ; de[ (ódigo $rocesal (ivil, tienen
capacidad para ser parte material en un proceso<
A )oda persona natural o jurídica
A !os órganos constitucionales autónomos 1como, por ejemplo, el Iinisterio $úblico, la.efensoría del $ueblo, el *urado %acional de Elecciones, etc2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 150/264
A !a sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo
1Este se da Asegún el art >; del ($(A cuando dos o más personas tienen un derecho o interés
común sobre un bien, sin constituir una persona jurídica2 'demás de las mencionadas, son formas
de patrimonio autónomo las situaciones de copropiedad y la de los bienes de asociaciones, comités y fundaciones irregulares
; ('$'(/.'. $6(E7'! 6 ?!E&/)/I')/6 '. $6(E77+I5!a capacidad procesal 1o capacidad para comparecer en un proceso o capacidad de obrar
procesal o ?legitimario ad processum52 es equivalente a la de obrar o de ejercicio y representa la
aptitud para comparecer por sí mismo 1directamente2 o como representante Alegal o voluntarioA
de otro 7ignifica, pues, la facultad de ejercitar derechos civiles 1y, por ende, procesales2 ante el
$oder *udicial
' decir de osenberg, ?capacidad procesal es la capacidad para ejecutar y recibir con
eficacia todos los actos procesales, por sí mismo o mediante representante designado por uno
mismo 12, para sí o para otro5 167E%8E&, 9:;;, )omo /< H=927egún &ómez de !iaMo &onzález y $érezA(ruz Iartín, ? la capacidad procesal constituiría
un grado superior a la capacidad para ser parte y se concreta en la necesaria para poder
comparecer en juicio y realizar eficazmente actos procesales5 1&6IEJ .E !/'6 &6%J'!EJ" y
$EEJA(+J I')/%, HKKK, )omo /< H:K2
$rietoA(astro y Nerrándiz seMala al respecto lo siguiente<
? !a capacidad de obrar procesal, también llamada capacidad procesal simplemente 12 esla de ser sujeto activo en el proceso
12
Esta capacidad 12 alude a estar o comparecer en juicio 1legitimatio ad processum2
+n concepto completo de la ca-aci!a! !e o2%a% -%ocesa* sería éste< Es *a Be se
%ecooce& a *os s0e$os co ca-aci!a! !e o2%a% civi*& co(o a-$i$! -a%a co(-%e!e% *a
$%asce!ecia !e *os ac$os -%ocesa*es + -a%a hace%se ca%/o !e ss cosececias& co(o
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 151/264
$a(2ié -a%a %ea*i)a% v*i!a(e$e $a*es ac$os5 1$/E)6A('7)6 U NE'%./J, 9:DK,
@olumen 9< >=A>;2
!orca %avarrete, acerca de la capacidad de obrar procesal, hace estas aseveraciones<?1!a2 llamada capacidad de obrar procesal 12 o capacidad para comparecer
faculta, al que ya posee personalidad procesal y e#iste para el derecho procesal para poder actuar
eficazmente en el proceso de la función jurisdiccional, es decir, que para poder realizar actos
procesales y, en definitiva, para poder apersonarse no basta con tener capacidad para ser parte,
es preciso además, tener un grado más de capacidad, esto es, la capacidad procesal o capacidad
de obrar procesal$or tanto, una cosa es poder figurar como parte en un proceso y otra distinta es poder
actuar e intervenir o comparecer en el proceso
!a regla general consiste en que solo pueden personarse o comparecer en juicio los que
estén en el pleno ejercicio de su personalidad procesal
Ua no se trata de e#istir para el derecho procesal al obtener la personalidad procesal,
cuanto más bien, que quienes tienen personalidad procesal o se hallan en el pleno ejercicio de lamisma con plenitud de derechos civiles puedan apersonarse y comparecer en un proceso
12
Es el concepto de personalidad procesal el que le permite, a quien es persona con plenitud
de derechos civiles, a comparecer procesalmente
.e ahí que la capacidad de comparecer en el proceso integra la personalidad procesal
permitiendo que quien la posee pueda apersonarse en el proceso5 1!6(' %'@'E)E, HKKK<9K=A9K;2
> !' ?!E&/)/I')/6 '. ('+7'I5$ara &ozaíni, ? la legitimación 3adcausam, implica, además de la asignación propia del
derecho subjetivo, la naturaleza efectiva de reclamarlo por sí y para sí5 1&6J'/%/, 9::H, )omo/, @olumen 9< FDK2 .icho autor aMade que la legitimatio ad causam ? supone que el interesado ha
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 152/264
tomado parte en la relación jurídica que da origen al objeto del proceso 7ería apro#imadamente
la situación individual de cada interviniente la que en su relación con el hecho principal otorga
legitimación en la causa5 1&6J'/%/, 9::H, )omo /, @olumen 9< FD92
'l respecto, .evis Echandía enseMa que<
?)ener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley
sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda 12, por ser el
sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida o del ilícito penal imputado, que
deben ser objeto de la decisión del juez, en el supuesto de que aquélla o éste e#istan" o en ser el
sujeto activo o pasivo de una relación jurídica sustancial que autorice para intervenir en elproceso ya iniciado
12 %o se trata del derecho o la obligación sustancial, porque puede que éstos no e#istan, y
que basta con que se pretenda su e#istencia" por eso puede ser perfecta la legitimación en la
causa y, sin embargo, declararse en la sentencia que dicho derecho y tal obligación 12 no e#isten
realmente5 1.E@/7 E(C'%./', 9:D=, )omo /< F9K2
'ndrés de la 6liva y Iiguel ^ngel Nernández, en relación al tema que se e#amina en este
punto, apuntan lo siguiente<
? 7e entiende hoy por legitimación la cualidad de un sujeto jurídico consistente en
hallarse, dentro de una situación jurídica determinada, en la posición que fundamenta, según el
.erecho, el reconocimiento a su favor en una pretensión que ejercita 1la legitimación activa2 o a la
e#igencia, precisamente respecto de él, del contenido de una pretensión 1legitimación pasiva21T2
12 Callarse un sujeto en la posición jurídica que fundamenta que precisamente él obtenga
una concreta tutela jurisdiccional 1legitimación activa2, suele consistir en ser titular de un
derecho subjetivo privado 1que fundamenta una acción2 U hallarse en la posición que justifica
padecer la concesión de una tutela jurisdiccional concreta 1legitimación pasiva2, frecuentemente
significa ser titular de un deber u obligación5 1.E !' 6!/@'" y NE%'%.EJ, 9::K, @olumen /<F::A=KK2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 153/264
IuMoz ojas afirma que la legitimación activa ? se refiere a la facultad que tiene una
persona concreta y determinada 1o varias, incluso no determinadas, como sucede en la acción
popular2 para asumir en un proceso la postura de demandante5 1I+6J 6*'7, 9:>K< KA92 U
que ? la legitimación pasiva hace referencia a aquella que poseen uno o varios sujetos paraasumir, en un caso concreto, la postura de demandados5 1I+6J 6*'7, 9:>K< 92
&ómez de !iaMo &onzález y $érezA(ruz Iartín estiman que la legitimación es activa, cuando
va referida a la parte actora o demandante, a la parte que pide en primer lugar y que pone en
marcha el 3iter procesal4" se denomina pasiva cuando se refiere a la parte demandada, aquélla
frente a la cual se pide5 1&6IEJ .E !/'6 &6%J'!EJ" y $EEJA(+J I')/%, HKKK, )omo/< H:>2
La Co%$e S-%e(a !e Js$icia !e *a Re-F2*ica& e %e*aci' a *a *e/i$i(aci' -a%a
o2%a%& ha es$a2*eci!o *o si/ie$e9
A ? !a legitimación procesal es la capacidad de ejercicio, en el proceso, de los
derechos civiles" es la aptitud que tiene la persona de obrar directamente en un proceso comoparte, defendiendo sus derechos5 1(asación %ro ;KKFAHKK X !ima, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el KFAK:AHKKD, págs HH:;9AHH:;H2
A ? La *e/i$i(aci' -%ocesa* es un elemento propio de la sentencia ya que la
legitimación determina la persona que tiene el derecho para demandar o ser demandado5
1(asación %ro H>KHAHKKK X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKK9,
págs ;A>2A ? 7ólo quienes han intervenido en la relación material o sustantiva
están legitimados para intervenir en la relación procesal5 1(asación %ro F9=9A
HKKH X Cuánuco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFA99AHKK=, págs 9H:D;A9H:D>2
A ? La *e/i$i(a$io a! casa( está ligada al legítimo interés económico y moral que
e#ige el artículo se#to del )ítulo $reliminar del (ódigo $rocesal (ivil para poder ejercitar una
acción, la cual a su vez, activa el derecho a la tutela judicial para que se resuelva el conflicto jurídico generado entre las partes VW el interés para obrar está constituido por la necesidad de
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 154/264
acudir ante un *uez cuando se han agotado todas las posibilidades de solucionar el conflicto en vía
o forma distinta, de allí que la comprobación al inicio del proceso de la coincidencia de la relación
jurídica procesal con la relación de derecho sustantivo no es condición ni presupuesto de la acción,
pues sólo se establecerá ello en el momento en que se pronuncie la sentencia, por ende estarlegitimado en la causa significa tener derecho a e#igir que se resuelva sobre las peticiones
propuestas en la demanda5 1(asación %ro HF9;AKH X $uno, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKAK>AHKK;, págs 9=FH:A9=FFK2
A ? !a denominada legitimatio ad causam4 es un requisito esencial para el ejercicio de
la acción" en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita para pretender 1legitimación activa2 y para contradecir
1legitimación pasiva2 respecto de la materia VW sobre la cual versa el proceso" por tanto dicha
legitimación de las partes corresponde a la cualidad que les asiste para accionar y que los habilita
legalmente para asumir su posición procesal5 1(asación %ro H;D9AHKK X 'requipa, publicada en
el .iario 6ficial El $eruano el FKAK;AHKKD, págs HHHKDAHHHK:2
A ? La *e/i$i(i!a! a! casa( es la titularidad que tiene la persona respecto delderecho que demanda" es un elemento de procedencia de la pretensión jurídica demandada En
caso que la parte actora no tenga la legitimatio ad causam, la acción será, evidentemente,
improcedente5 1(asación %ro ;KKFAHKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFA
K:AHKKD, págs HH:;9AHH:;H2
A ? !a legitimatio ad causam es un presupuesto sustancial, es decir, un presupuesto de
la pretensión para la sentencia de fondo, pues contempla la relación sustancial que debe e#istirentre el sujeto demandante o demandado y el interés perseguido en el juicio5 1(asación %ro
;9HFAHKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK>AHKKD, pág HH=9=2
A ? !a legitimidad para obrar es una de las condiciones del ejercicio válido de la
acción y VW ha sido conceptuada de distintos modos< a2 como la relación lógica de correspondencia
que e#iste o debe e#istir entre el demandante concretamente considerado y la persona a quien en
abstracto la norma jurídica confiere el derecho 1legitimidad activa2, o entre el demandadoconcretamente considerado y la persona que en abstracto debe cumplir una obligación 1legitimidad
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 155/264
pasiva2" b2 también como la posición habilitante para formular una pretensión o para contradecirla,
y que surge de la afirmación de ser titular de un derecho 1legitimidad acBtiva2 o de la imputación
de una obligación o deber jurídico 1legitimidad pasiva2 En consecuencia, cuando el *uez e#amina si
el demandante tiene o no legitimidad para obrar, debe verificar si e#iste esa relación formal decorrespondencia" o, en la otra acepción, si es la persona habilitada para formular la pretensión que
demanda5 1(asación %ro 9=:=AHKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFA9HA
HKKD, págs HF>;KAHF>;H2
A ? !a legitimidad para obrar VW está dada por el título que tiene un litigante para
reclamar algún derecho que haya sido afectado en su perjuicio y que justifique su petición5
1(asación %ro HF=>AKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK=AHKK9, págs9D9A9DH2
A 0 !a legitimidad para obrar o legitimatio ad causam, consiste en la aptitud para ser
sujeto de derecho en una determinada controversia judicial y poder actuar en ella eficazmente,
aptitud que la tiene quien afirma ser el sujeto de la relación jurídica o que se encuentra en
situación de reclamar o de ser destinatario del reclamo5 1(asación %ro HK=AHKK X 'requipa,publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K=AK:AHKKD, págs HFK>DAHFK>:2
A ? !a legitimidad para obrar es la cualidad emanada de la ley para requerir una
sentencia favorable respecto del objeto litigioso, situación que coincide en la mayoría de los casos
VW con la titularidad de la relación jurídico A sustancial5 1(asación %ro F:;=AHKK9 X 7anta A
(himbote, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKAHKKH, págs :K=FA:K==2
A ? !a legitimidad activa para obrar VW corresponde a quien es titular de un derecho, ya sea para ejercitarlo o para defenderlo, correspondiendo al actor invocar interés y legitimidad
para obrar VW VW En otros términos la legitimidad para accionar se establece con la simple
constatación de que el actor ha deducido enjuicio una relación jurídica afirmando que él y el
demandado son los sujetos de ella, puesto que la legitimación en causa es una condición para la
fundamentación material del derecho en la persona del actor5 1(asación %ro FKFAHKK= X
'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA99AHKK;, págs 9=:KA9=:92
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 156/264
A ? %uestro (ódigo $rocesal (ivil, en el artículo /@ de su )ítulo $reliminar, establece
que *a *e/i$i(i!a! -a%a o2%a% !e* !e(a!a$e es a co!ici' !e *a acci' y como tal
constituye uno de los elementos esenciales que deben tenerse en cuenta para efecto del
saneamiento procesal y establecimiento certero por el juez de la causa, acerca de la e#istencia enel proceso VW de una relación jurídica procesal válida, entendida ésta como la correcta relación
jurídica que debe e#istir entre las partes que intervienen en el proceso y el juez de la causa
1capacidad procesal, competencia, requisitos de la demanda, legitimidad e interés para obrar2
7ólo cuando ello sea así, el *uez del proceso, llegado el momento, puede e#pedir un
pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, declarando el derecho de las partes5
1(asación %ro H:F>AHKK> X $iura, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHA9KAHKK, págHKD9>2
A ? !a denominada 3legitimatio ad causam4 constituye un requisito fundamental para
el ejercicio de la acción, y es la cualidad emanada de la ley para requerir una
resolución favorable respecto del objeto litigioso, situación que debe coincidir con la titularidad
de la relación jurídico Asustancial" contrario sensu, la falta de legitimación para obrar consiste en
la ausencia de esa cualidad, porque no e#iste identidad entre la persona del demandado y aquella afavor de quien la acción está concedida o entre la persona del demandante y aquella contra la cual
se concede" es decir, cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan
en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o para
contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso5 1(asación %ro ;=H;AHKKX
lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9HAHKKD, págs HFF>:AHFFK2
A ? E#iste falta de legitimidad para obrar cuando no media coincidencia entre laspersonas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley VW habilita
especialmente para pretender o para contradecir, respecto de la materia sobre la cual versa el
proceso5 1(asación %ro F:;=AHKK9 X 7anta A (himbote, publicada en el .iario 6ficial El $eruano
el F9AKAHKKH, :K=FA:K==2
A ? (onforme a la primera parte de dicho numeral del ordenamiento procesal civil 1del
artículo /@ del )ítulo $reliminar del (ódigo $rocesal (ivil2 el proceso se promueve sólo a instanciade parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar .icho precepto legal no e#ige la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 157/264
probanza rigurosa con la demanda de la legitimidad para obrar invocada En todo caso, ese
requisito de fondo de la demanda deberá ser evaluado al resolver el fondo de la causa, salvo que a
criterio del juzgador el demandante careciera evidentemente de legitimidad para obrar 1artículo
=H, inciso 9, del (ódigo $rocesal (ivil25 1(asación %ro F=9:AHKK9 X !ambayeque, publicada en el.iario 6ficial El $eruano el F9AK9AHKKF, págs ::9HA::9F2
A ? En forma e#cepcional, en la sentencia el *uez se puede pronunciar sobre la validez
de la relación procesal, emitiendo una resolución inhibitoria, VW la falta de legitimidad para obrar
del demandante 1así como del demandado2, si bien debe ser e#aminada al calificarse la demanda,
vía e#cepción o en el saneamiento del proceso, también cabe la posibilidad de que el *uzgador la
e#amine de oficio, al momento de e#pedir sentencia de primera y segunda instancia, en atención ala facultad legal seMalada" por consiguiente, el *uez puede efectuar control de oficio tanto de los
presupuestos procesales como de las condiciones del ejercicio válido de la acción5 1(asación %ro
9>>HAK= X (allao, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9HAHKK=, pág 9FHD;2
E! E7)'.6 (6I6 $')E $6(E7'!.e acuerdo al principio de socialización del proceso que postula la igualdad entre las partes
1artículo @/ del )ítulo $reliminar del (ódigo $rocesal (ivil2 y que reposa en el derecho
fundamental de la persona a la igualdad ante la ley 1contemplado en el artículo H Ainciso H2A de la
(onstitución $olítica de 9::F2, y en virtud del artículo ;: del (ódigo $rocesal (ivil, tanto el
Estado como sus dependencias, o las empresas públicas y privadas con participación determinante
de aquél, intervendrán en el proceso sin gozar de privilegio alguno, a no ser que el mismo (ódigo
$rocesal (ivil lo conceda e#presamente 1como efectivamente sucede, por ejemplo, en los casos de
e#ención de la condena en costas y costos Aart =9F del ($(A, e#ención de contracautela Aart
>9= del ($(A e improcedencia de medidas cautelares para futura ejecución forzada contra el
Estado Aart >9> del ($(A2 .e esta manera el Estado comparece al proceso como cualquier
persona natural o jurídica, ya sea como sujeto pasivo o activo de la relación jurídica procesal o
como tercero
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 158/264
!a disposición contenida en el artículo ;: del (ódigo $rocesal (ivil guarda concordancia con
lo normado en la 7étima .isposición Ninal de dicho cuerpo de leyes, conforme a la cual, salvo
disposición distinta de este (ódigo, quedan suprimidos todos los procesos judiciales especiales y
todos los privilegios en materia procesal civil en favor del Estado, el &obierno (entral y los&obiernos egionales y !ocales, sus respectivas dependencias y demás entidades de derecho
público o privado, de cualquier naturaleza
D 7+7)/)+(/6% $6(E7'!7e colige del artículo >KH del (ódigo $rocesal (ivil, que regula lo concerniente a la
sustitución procesal, que esta última es una institución jurídica por la cual una persona puede
iniciar un proceso o coadyuvar en la defensa del ya iniciado cuando e#ista interés de su parte en el
resultado del proceso, sin que se precise acreditar derecho propio o interés directo en la materia
discutida
.el citado precepto legal se desprende, además, que procede la sustitución procesal cuando
el acreedor ejerce los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa< art9H9: Ainc =2A del (ódigo (ivil" y en los demás casos permitidos por ley (omo se observa, la
sustitución procesal fundada en el ejercicio por parte del acreedor del derecho de acción del
deudor da lugar a la acción subrogatoria u oblicua a que se refiere el inciso =2 del artículo 9H9:F
del (ódigo (ivil 'sí, sin acreditar derecho propio o interés directo en el objeto de controversia,
puede un tercero 1acreedor, cesionario, etc2 iniciar la litis" sin embargo, los derechos a que se
hace referencia no pueden ser personalísimos sino únicamente patrimoniales
2 En el caso prevs!o en el ncso "# $el Ar!%c&lo 121' $el C($)o Cvl * en los $e+,s -&e la le* per+!a. &napersona p&e$e ncar &n proceso o coa$*&var la $e/ensa $el *a nca$o c&an$o !en)a n!ers en s&res&l!a$o. sn neces$a$ $e acre$!ar $ereco propo o n!ers $rec!o en la +a!era $sc&!$a#
3 Ar!%c&lo 121'# Es e/ec!o $e las ol)acones a&!or4ar al acree$or para lo s)&en!e "# E6ercer los$erecos $el $e&$or. sea en v%a $e acc(n o para as&+r s& $e/ensa. con e7cepc(n $e los -&e seanneren!es a la persona o c&an$o lo pro%a la le*# El acree$or para el e6ercco $e los $erecos +encona$os
en es!e ncso. no neces!a recaar preva+en!e a&!or4ac(n 6&$cal. pero $eer, acer c!ar a s& $e&$or enel 6&co -&e pro+&eva#
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 159/264
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 160/264
El curador procesal es, pues, aquella persona designada por el *uez para comparecer en un
proceso en lugar de la parte o de su representante legal por no tener éstos capacidad procesal o
no poder hacerla efectiva El nombramiento necesariamente recaerá en un abogado 1art >9
Aprimer párrafoA del ($(2!a curadoría procesal procede en los siguientes casos<
'2 (uando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado,
incierto o con domicilio o residencia ignorados, según lo dispuesto por el artículo =F; del (ódigo
$rocesal (ivil 1art >9 Ainc 92A del ($(2
82(uando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la
parte o de su representante legal 1art >9 Ainc H2A del ($(2 'l respecto, el artículo =F del(ódigo (ivil seMala que son absolutamente incapaces< a2 los menores de dieciséis aMos 1salvo para
aquellos actos determinados por la ley2" y b2 los que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento $or su parte, el artículo == del (ódigo (ivil preceptúa que son relativamente
incapaces< a2 los mayores de dieciséis y menores de dieciocho aMos" b2 los retardados mentales" c2
los que adolecen de deterioro mental que les impide e#presar su libre voluntad" d2 los pródigos" e2
los que incurren en mala gestión" f2 los ebrios habituales" g2 los to#icómanos" y h2 los que sufrenpena que lleva ane#a la interdicción civil 1ahora inhabilitación2
(2 (uando 1a tenor del art >9 Ainc F2A del ($(2 e#ista falta, ausencia o impedimento
del representante del incapaz, según lo dispuesto por el artículo >> del (ódigo $rocesal (ivil Este
último numeral establece que en caso de falta, ausencia o impedimento del representante del
incapaz, se aplican las siguientes reglas< 9 cuando el incapaz relativo no tenga representante legal
o éste estuviera ausente y surja la necesidad de comparecer en un proceso, lo e#pondrá así al*uez para que le designe curador procesal o confirme al designado por él, si lo considera idóneo"
H cuando la demanda se dirija contra un incapaz que carece de representante o éste se
halle ausente, el *uez le nombrará un curador procesal o confirmará el propuesto por el incapaz
relativo, si lo considera idóneo" F El *uez nombrará curador procesal para el incapaz que
pretenda demandar a su representante legal, o que sea demandado por éste, o confirmará el
propuesto por el relativamente incapaz, si fuera idóneo" y = )ambién se procederá alnombramiento de curador procesal ca!o e* Je) a!vie%$a *a a-a%ici' !e co*ic$o !e
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 161/264
i$e%eses e$%e e* ica-a) + s %e-%ese$a$e *e/a* , o confirmará el propuesto por el incapaz
relativo
.2 (uando 1a tenor del art >9 Ainc =2A del ($(2 no comparece el sucesor procesal, en
los casos que así corresponda, según lo dispuesto por el artículo 9KD del (ódigo $rocesal (ivil Esteúltimo numeral versa sobre la sucesión procesal 1por la cual un sujeto ocupa el lugar de otro en un
proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido2, desprendiéndose de
dicho precepto legal que procederá el nombramiento de curador procesal ante la falta de
comparecencia de los sucesores procesales en los casos previstos en los incisos 92 y H2 del citado
artículo 9KD del (ódigo adjetivo, vale decir< a2 cuando haya fallecido una persona que sea parte en
el proceso, sin que haya sido reemplazada por su sucesor" y b2 cuando se haya producido lae#tinción o fusión de una persona jurídica, sin que sus sucesores en el derecho discutido
comparezcan en el proceso
$untualizamos que la actuación del curador procesal nombrado por el *uez a pedido del
interesado en los casos normados por la ley continuará mientras la parte o su representante legal
no comparezcan al proceso una vez que hayan adquirido o recuperado su capacidad procesal
$roducida la comparecencia de aquéllos en la forma prevista por la ley, concluye, pues, laintervención del curador procesal 1art >9 Ain fineA del ($(2
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a la curadoría procesal, ha
establecido lo siguiente<
A ? El (urador $rocesal es aquel abogado designado por el *uez para comparecer enun proceso en lugar de la parte o de su representante legal por no tener éstos capacidad procesal
o no poder hacerla efectiva, ejercitando de esta manera, en su representación, el ejercicio pleno
del derecho constitucional de defensa que le asiste a todo justiciable5 1(asación %ro H;>A
HKKH X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK9AHKK;, pág 9FFH;2
A ? El (urador procesal es un representante, legitimado para actuar en el proceso,
con los deberes y obligaciones que la ley y la ética le imponen a las partes !a actuación delcurador procesal concluye si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 162/264
recuperado su capacidad procesal5 1(asación %ro 9>F9AHKK; X 'ncash, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el K9AKDAHKK>, págs 9>D:FA9>D:=2
A 0 El curador procesal es nombrado sólo para efectos de representación en el
proceso, más no Vsic Aléase mas noAW para representarla fuera del proceso, en la celebración deactos jurídicos sustantivos5 1(asación %ro ;KHAHKK X lea, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KHAKAHKK, págs 9:>=>A9:>=2
A 0 )al como lo dispone el artículo cincuenticinco y el inciso primero del artículo
sesentiuno del (ódigo $rocesal Civi* e* c%a!o% -%ocesa* es '%/ao !e a3i*io 0!icia* que
interviene en caso que no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado e
incierto o con domicilio o residencia ignorada" VW teniendo el curador procesal la calidad deórgano de au#ilio judicial que actúa en defecto del demandado, no puede tener la calidad de parte
en el proceso, pues esa calidad solamente le corresponde al emplazado, el cual en caso que se
encuentre indeterminado o se ignore su domicilio se entiende que ha sido emplazado válidamente
transcurrido el plazo de emplazamiento a que se refiere el artículo cuatrocientos treinticinco in
fine del (ódigo 'djetivo V($(W o los plazos especiales de emplazamiento establecidos para cada
proceso" VW cuando el artículo cuatrocientos treinticinco del (ódigo 'djetivo V($(W habla delplazo de emplazamiento del demandado indeterminado o con domicilio ignorado, se está refiriendo
al momento en que se entiende que este demandado resulta válidamente notificado, para lo cual se
requerirá que venza efectivamente este plazo o el que se establezca de acuerdo a cada
procedimiento5 1(asación %ro 9D=AK9 X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA99A
HKK9, págs D99HAD99F2
A ? $ese a que la VW resolución VW no conlleva el apercibimiento correspondiente Vdenombrarse curador procesal si no se absuelve el traslado de la demandaW, mediante los edictos VW
y las publicaciones VW se e#horta a los emplazados a absolver el traslado de la demanda en el
plazo especial de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal" y por
esolución VW el *uez de la causa, haciendo efectivo un apercibimiento no decretado, lleva a cabo
el acto procesal de designar VW curador procesal de los demandados VW" a quien VsicW se le
declarara rebelde mediante auto VW por no haber contestado la demanda dentro del plazo de leyVW Yue, los hechos antes descritos evidencian la concurrencia de actos que transgreden las
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 163/264
normas esenciales del procedimiento, y conllevan a VlaW nulidad de actuados5 1(asación %ro HHKA
HKKH X (aMete, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAKHAHKK=, págs 99F>=A99F>;2
A ? 'l fallecimiento de una persona sus bienes pasan automáticamente a sus
herederos, luego no e#iste razón para que se siga el juicio de partición con un curador que lorepresente 1al causante testador2, quedando debidamente compuesta la causa con el
emplazamiento de todos los herederos designados5 1(asación %ro 9KD=A:: X Cuancavelica,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KAK9AHKKK, pág =;K>2
A ? El *uez de la causa emitió la resolución VW mediante la cual declaró procedente la
devolución de la cédula dirigida al VW codemandado, concediéndole un plazo a la citada accionada
para que se apersone al proceso como sucesora VW, bajo apercibimiento de nombrarse curadorprocesal VW Yue, de la parte resolutiva de la citada resolución se desprende que en ella se ha
considerado a la codemandada aludida como única sucesora del causante, sin tener la certeza de
que ello sea así, pues no obra en autos la sentencia recaída en el proceso de declaratoria de
herederos, en la que se establezca quien o quienes Vsic Aléase quién o quiénesAW han sido
declarados como herederos, o que tenga la representación de los demás integrantes de la citada
sucesión VW Yue, no obstante la irregularidad anotada, tampoco se ha cumplido con nombrarcurador procesal conforme al apercibimiento consignado en la resolución aludida VW Yue, siendo
esto así, se ha vulnerado el derecho de defensa de la sucesión5 1(asación %ro 9=FAHKKK X
7anta, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9, págs >>:A>>:D2
A ? El curador procesal se e#tralimitó en las funciones que le corresponden al
allanarse a la pretensión del demandante, por cuanto no e#iste norma alguna que lo faculte
e#presamente a formular allanamiento" por tanto, éste resulta improcedente VW Yue, VW lareferida actuación del letrado mencionado Vque ejerce la representación legal de la codemandada
en calidad de curador procesalW no se condice con el deber VsicW de veracidad, probidad, lealtad y
buena fe, a que está obligado por mandato del artículo ciento nueve del (ódigo $rocesal (ivil,
puesto que su actitud implica una renuncia a la defensa de los intereses de su representada, aún
antes de la actuación de los medios probatorios VW" por consiguiente, VW corresponde al *uez de
la causa determinar la sanción correspondiente al mencionado curador procesal, al amparo de lopreceptuado en los artículos cincuenta y cincuentiuno del (ódigo $rocesal (ivil5 1(asación %ro
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 164/264
HFH=AHKK> X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHA9KAHKK, págs HK>HA
HK>=2
A ? (omo lo establece el artículo doscientos noventidós del (ódigo 'djetivo V($(W, el
reconocimiento de un documento privado sólo puede ser efectuado por su otorgante o susherederos, lo que ha sido reconocido en la resolución e#pedida en la prueba anticipada, que admite
la imposibilidad jurídica de que el reconocimiento VW sea efectuado por el curador procesal5
1(asación %ro H>=KAHKK9 X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK=AHKKH, pág
D;H92
A ? !a resolución VW de dicha prueba anticipada Vreconocimiento de documento
privadoW por la que se seMala día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial, VW nofue notificada a dicha obligada VW, habiéndose notificado solamente al curador procesal, que no
podía practicar el reconocimiento" VW a pesar de ello se ha hecho efectivo el apercibimiento y se
ha tenido por reconocida la letra de cambio en su contenido y firma, afectando la garantía
constitucional del debido proceso, lo que determina que la prueba anticipada no se ha tramitado
con arreglo a ley y por lo tanto no tiene mérito ejecutivo5 1(asación %ro H>=KAHKK9 X !ima,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK=AHKKH, pág D;H92
9K E$E7E%)'(/6% $6(E7'!?)odo litigante tiene el derecho de comparecer personalmente ante cualquier juez para la
defensa de sus derechos 12 pero en algunos casos es la parte misma quien delega esa
intervención en un tercero que actúa en nombre suyo, mientras que en otros, por tratarse deincapaces de hecho, la ley impone la intervención de la persona que integra su capacidad En el
primer supuesto e#iste representación convencional, y en el segundo representación legal5
1'!7/%', 9:;>, )omo /< =::A;KK2
$allares, en relación a la representación procesal, e#plica lo siguiente<
? Co(o *os ica-aces -%ocesa*(e$e o -e!e co(-a%ece% a$e *os $%i2a*es co
eicacia 0%"!ica, es necesario que la ley tutele sus derechos instituyendo la representaciónprocesal, que no sólo puede tener validez tratándose de los incapaces, sino también cuando las
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 165/264
personas que gozan de capacidad procesal, desean que un tercero las represente en juicio, ya sea
porque se encuentren ausentes, porque sus negocios no les permitan dedicar el tiempo necesario a
su propia defensa, o porque estén impedidos a causa de enfermedad o por cualquiera otra
circunstancia%o es forzoso por lo tanto, que los litigantes actúen por su propio derecho, la
representación procesal puede evitarlo y lo hace de dos maneras<
a2 (uando se trata de incapaces, intervienen en el proceso sus representantes legítimos, o
sea los que conforme a ley hacen sus veces, tales como los ascendientes respecto de sus
descendientes, los tutores con relación a sus pupilos 12 y otros casos análogos a los anteriores
b2 !a representación legal debe distinguirse claramente de la convencional que tiene lugarcuando los interesados, mediante un poder o un mandato nombran procurador judicial que actúe
por ellos en el proceso5 1$'!!'E7, 9::< 9F:2
En lo relativo a la representación procesal en general, debe tenerse presente lo normado en
el artículo ;D del (ódigo $rocesal (ivil, conforme al cual<
A )ienen capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación
designando apoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en élse hacen valer, así como aquellas a quienes la ley se lo faculte !as demás deben
comparecer por medio de representante legal
A )ambién pueden comparecer en un proceso, representando a otras personas, las
que ejercen por sí sus derechos
9K9 epresentación legal o necesaria en el proceso!ino $alacio, en lo que concierne a la representación necesaria o legal en el proceso, predica
lo siguiente<
? (uando se trata de personas físicas procesalmente incapaces, el derecho de postulación
corresponde a sus representantes legales 1padres, tutores o curadores2 12
'simismo, aunque respecto de las personas jurídicas o de otras entidades colectivas nocabe sostener que carezcan de capacidad procesal, lo cierto es que, en razón de su propia
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 166/264
naturaleza, están de hecho impedidas para actuar en el proceso, debiendo asumir esa Afunción sus
representantes legales o estatutarios 12
En síntesis, siempre que la parte carezca de idoneidad para actuar personalmente en el
proceso, sea en razón de estar afectada por una incapacidad o en virtud de mediar circunstanciasde hecho que obsten a su comparecencia directa, cabe hablar de representación necesaria5
1$'!'(/6, 9:DF, )omo ///< >=A>;2
El indicado jurista argentino pone de relieve que ? la representación necesaria funciona
como medio de suplir la incapacidad procesal o la ausencia de las personas físicas, o el
impedimento de hecho que se opone a la comparecencia de la multiplicidad de individuos que
integran las entidades sólo dotadas de e#istencia jurídica5 1$'!'(/6, 9:DF, )omo ///< 99K2(omo se ha podido apreciar, Bie ca%ece !e ca-aci!a! -a%a co(-a%ece% e -%oceso
o -e!e e0e%ci$a% *i2%e(e$e ss !e%echos (a$e%ia*es + -%ocesa*es, debiéndolo hacer a través
de otra persona 1que debe contar con capacidad procesal2< un representante legal 1arts ;D
Aprimer párrafoA y >F del ($(2 En consecuencia, éste se apersonará al proceso y ejercerá los
derechos o intereses de su titular, ya sea en vía de acción o de contradicción o asumiendo la
posición de tercero, calidad en que también puede fundarse la intervención en un procesoEn cuanto a la representación en el proceso de las personas naturales hay que seMalar, en
principio, que la persona natural o física es aquella individualmente considerada .e no tener
capacidad de ejercicio tendrá que comparecer al proceso debidamente representada por otra
persona Esta representación se sujeta a lo que determinen las leyes pertinentes 'sí, tratándose
de menores de edad la representación recaerá en sus progenitores o en alguno de ellos, o en el
1los2 adoptante 1s2 Asi fuere el casoA, que estén ejerciendo la patria potestad 1arts F, =9: y=HF Ainc >2A del (ódigo (ivil2 7i los menores se encuentran sujetos a tutela, serán representados
por su tutor, e#cepto en aquellos actos civiles que, por disposición de la ley, puedan ejecutarlos
los menores por sí solos 1art ;H del ((2 7e deja constancia que siempre el menor de edad
intervendrá en el proceso mediante representante, inclusive cuando e#ista controversia entre
ambos, supuesto en el que velará por sus intereses el curador procesal que se le designe 1art >>
Aincs F2 y =2A del (ódigo $rocesal (ivil2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 167/264
7erá el curador quien se encargue de representar en juicio a las personas mayores de edad
sujetas a cúratela 1arts ;>= al >9D del ((2 )ales personas son las que se indican a continuación<
A !os que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento
A !os retardados mentalesA !os que adolecen de deterioro mental que les impide e#presar su libre voluntad
A !os pródigos
A !os que incurren en mala gestión
A !os ebrios habituales
A !os to#icómanos
A !os que sufren pena que lleva ane#a la interdicción civil 1ahora inhabilitación2A El desaparecido 1representándolo el curador interino, a no ser que tenga
representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el egistro $úblico< art =
del ((2
9KH epresentación de personas jurídicas en el proceso!as personas jurídicas 1llamadas también colectivas o morales o ideales2 son entidades
abstractas creadas por ley a las que el ordenamiento positivo les asigna una personalidad, siendo
capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones )ienen e#istencia distinta a la de sus
miembros
!as personas jurídicas pueden ser de .erecho $rivado y de .erecho $úblico En el primer
caso, nacen de un acto jurídico realizado por personas naturales" en el segundo, son creadas por la
ley
La %e-%ese$aci' !e *as -e%soas 0%"!icas se da no porque éstas sean incapaces, sino
porque no pueden actuar en el mundo del derecho, y por tanto, tampoco estar en juicio, asumiendo
la calidad de partes, sino por medio de órganos que las personifiquen, a través de determinadas
personas físicas, investidas de los necesarios poderes5 16((6, 9:>, @olumen //< 9FD2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 168/264
7obre el particular, &ómez de !iaMo &onzález y $érezA(ruz Iartín seMalan que ? la
representación se denomina necesaria cuando afecta a las personas jurídicas, porque se trata
únicamente de un mecanismo que posibilita el ejercicio de la capacidad de ejercicio que ya tienen,
pero sus circunstancias de 3ficción4 de e#istencia real, e#ige que actúen a través de susrepresentantes legales, que dependerá de la clase de entidad de que se trate5 1&6IEJ .E
!/'6 &6%J'!EJ" y $EEJA(+J I')/%, HKKK, )omo /< H:9AH:H2
Iontero 'roca, &ómez (olomer, Iontón edondo y 8arona @ilar ponen de manifiesto lo
siguiente<
?!as personas jurídicas no pueden plantear problemas de incapacidad" la capacidad procesal
la tienen desde su constitución 'hora bien, advertido que se trata de entes ideales suelesostenerse que precisan para actuar de una representación que se denomina necesaria 12
(on todo, hay que advertir que no e#isten aquí dos voluntades, una la de la representada y
otra la del representante, sino una sola, la del órgano que conforma la voluntad única del ente, con
lo que puede concluirse que no e#iste representación alguna, sino actuación de la persona jurídica
por medio de sus órganos5 1I6%)E6 '6('" &6IEJ (6!6IE" I6%)6% E.6%.6" y
8'6%' @/!', HKKF, )omo //< >9A>H2.e conformidad con lo dispuesto en el artículo >= del (ódigo $rocesal (ivil, las personas
jurídicas Aen generalA están representadas en el proceso de acuerdo a lo que establezca la
(onstitución, la ley o el respectivo estatuto
En lo que toca a la representación en el proceso de las personas jurídicas de .erecho
$rivado, cabe seMalar, en principio, que aquéllas están reguladas en la 7ección 7egunda del !ibro /
del (ódigo (ivil 1asociaciones, fundaciones y comités2 y en la !ey &eneral de 7ociedades A!ey %roH>DDA 1sociedades comerciales< sociedad anónima Aordinaria, abierta y cerradaA, sociedad en
comandita Asimple y por accionesA, sociedad comercial de responsabilidad limitada y sociedad
civil2 'hora bien, para determinar la representación en juicio de tales personas
jurídicas habrá que estar a lo dispuesto en los mencionados dispositivos legales y, especialmente,
en los estatutos correspondientes 'l respecto, hay que indicar que, según la !ey %ro H>;F: 1del
9=A9KA9::;2, el &erente o 'dministrador, según el caso, de sociedades mercantiles o civiles, gozade las facultades generales y especiales de representación procesal seMaladas en los artículos =
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 169/264
y ; del (ódigo $rocesal (ivil, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación
estatutaria en contrario o limitación impuesta mediante acuerdo en *unta &eneral de 'ccionistas
o 7ocios 1lo seMalado ha sido prácticamente reproducido en el último párrafo del art 9= de la !ey
%ro H>DD, que preceptúa que el gerente general o los administradores de la sociedad, según seael caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal seMaladas en el
(ódigo $rocesal (ivil y de las facultades de representación previstas en la !ey de 'rbitraje
A.ecreto !egislativo %ro 9K9A, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en
contrario2 Esto quiere decir que, en lo concerniente a las facultades 1sobre todo las especiales2
del representante de una persona jurídica de .erecho $rivado, ya no sería e#igible que en el
poder respectivo conste de manera e#presa el acto para el cual está facultado aquél 6 sea, elotorgamiento de facultades AespecialesA ya no se regirá por el principio de literalidad contenido
en el último párrafo del artículo ; del (ódigo $rocesal (ivil, bastando únicamente el
nombramiento del representante de la persona jurídica de .erecho $rivado 1sociedades
mercantiles o civiles2 $untualizamos que, si bien puede haber disposición en contrario 1por
establecerlo así los estatutos o por mediar acuerdo en ese sentido adoptado en *unta &eneral de
'ccionistas o 7ocios2, el solo hecho de restringir el principio de literalidad que gobierna lorelacionado a las facultades del representante hace que la !ey %ro H>;F: modifique el último
párrafo del artículo ; del (ódigo $rocesal (ivil Cubiera sido aconsejable que se precisara yXo
agregara en el te#to procesal lo dispuesto por aquella !ey
!o e#presado en este párrafo sirve, además, para el caso contemplado en la !ey %ro
H>D: 1del 9;AK;A9::2 que dispone que tratándose del administrador, representante legal o
presidente del consejo directivo, según corresponda, de las personas jurídicas reguladas en la7ección 7egunda del !ibro / del (ódigo (ivil 1asociación, fundación y comité2, gozan de facultades
de representación también por el solo mérito de su nombramiento inscrito en el egistro
respectivo, salvo disposición estatutaria en contrario
En lo que respecta a la representación en el proceso de las personas jurídicas de .erecho
$úblico, cabe indicar que dicha representación recaerá en la persona designada para tal efecto enla ley de su creación .ebe tenerse en consideración que son los procuradores públicos los que
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 170/264
ejercen la defensa jurídica del Estado, siendo por ello importante tener presente lo normado en el
.ecreto !egislativo del 7istema de .efensa *urídica del Estado 1.ecreto !egislativo %ro 9K>D,
del HAK>AHKKD2 y en su eglamento 1.ecreto 7upremo %ro K9AHKKDA*+7, del K=A9HAHKKD2,
sobre todo lo dispuesto en el inciso HHF2 del artículo HH del .ecreto !egislativo %ro 9K>D,conforme al cual se entiende por conferidas a los procuradores públicos todas las facultades
generales y especiales de representación establecidas en los artículos = y ; del (ódigo $rocesal
(ivil, con las limitaciones que establece el referido .ecreto !egislativo %ro 9K>D 1como cuando se
trata del allanamiento a las demandas interpuestas en contra del Estado2
'l respecto, la (orte 7uprema de *usticia de la epública ha establecido lo siguiente< ' 0
!os procuradores &enerales de la epública tienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante,
demandado, denunciante o parte civil5 1(asación %ro H=;9A:D X )umbes, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el FKAK=AHKK9, pág 9=F2" y 8 ? las facultades que otorgan o delegan los
funcionarios públicos es en su calidad de tales y no como personas naturales, por lo que la renuncia
de los mismos no puede afectar la designación que hubiere Vsic Aléase hubierenAW realizado
durante la vigencia de su nombramiento5 1(asación %ro FD=FAHKK9 X !a !ibertad, publicada enel .iario 6ficial El $eruano el F9A9KAHKKH, pág :==:2
$or otro lado, y según se desprende del artículo > del (ódigo $rocesal (ivil, la
representación en el proceso de las personas jurídicas e#tranjeras, sean públicas o privadas
1incluyendo sus sucursales, agencias o establecimientos2, se ajusta a las mismas e#igencias legales
de representación a que se someten las personas jurídicas nacionales Esta es, claro está, la regla
general ya que, e#cepcionalmente, en materia de representación prevalecerá lo dispuesto demanera e#presa en el convenio internacional Asi lo hubiereA o en una ley específica
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a la representación de personas
jurídicas en el proceso, ha establecido lo siguiente<
A ? !os representantes legales de las personas jurídicas pueden a su vez delegar
representación a sus mandatarios o apoderados judiciales a fin de que la persona jurídica sea
representada en un proceso judicial, de modo tal, que el poder de representación se ejercita
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 171/264
dentro de los límites conferidos en el acto de apoderamiento5 1(asación %ro H=DFA:: X
'mazonas, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9:AKDAHKKK, págs >KKA>KKD2
A ? !as personas jurídicas, por su propia naturaleza, actúan dentro de un proceso
judicial a través de representantes conforme a la ley y a sus estatutos" así, el artículosesenticuatro del (ódigo adjetivo VW establece que las personas jurídicas están representadas en
el proceso de acuerdo a lo que dispongan la (onstitución, la !ey o el respectivo estatuto" VW en tal
sentido, para que se efectúen actos procesales válidos en nombre de una persona jurídica, ésta
debe de encontrarse debida y suficientemente representada en el proceso" desde el inicio de
éste, ya sea interponiendo la demanda o contestándola, así como durante todo el proceso" dado
que los actos procesales efectuados con falta o insuficiencia de dicha representación, sin quehaya sido subsanado el vicio, resultarán nulos por no responder a la voluntad de la persona
jurídica, afectando su derecho al debido proceso5 1(asación %ro 9D>DAHKKH X !ima, publicada
en el .iario 6ficial El $eruano el HDAKHAHKKF, págs 9KHK;A9KHK>2
A ? 7egún el artículo sesenticuatro del (ódigo $rocesal (ivil, las personas jurídicas no
están impedidas para otorgar poder procesal, y, en tal sentido, el último párrafo del artículo
setentidós del precitado (ódigo, prescribe que para su eficacia procesal el poder por Escritura$ública no requiere estar inscrito en los egistros $úblicos5 1(asación %ro F=DKAHKKK X !oreto,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK=AHKK9, págs HF:AH=K2
A ? !as facultades generales y especiales de representación judicial a que hacen
1referencia2 los 'rtículos setenticuatro y setenticinco del (ódigo $rocesal (ivil 12, cuando deban
ser otorgados por las sociedades, se sujetan a la formalidad que establece su normatividadespecial, pues así lo permite la salvedad que contiene el 'rtículo setentidós del (ódigo 'djetivo
indicado 12 Yue, en consecuencia, *a Sa*a Civi* a* cosi!e%a% Be e* A%$"c*o ca$o%ce !e *a Le+
Gee%a* !e Socie!a!es o se %eie%e i %e/*a e* o$o%/a(ie$o !e -o!e%es -%ocesa*es ,
negando por tanto la validez al poder presentado por el apoderado de la demandante, ha
interpretado erróneamente la indicada norma, pues éste 1sic2 regula el otorgamiento de todos
aquellos poderes que sean necesarios para el desarrollo de la sociedad en la esfera jurídica,
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 172/264
incluso el poder de orden procesal5 1(asación %ro 9D;>A:D X !a !ibertad, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el 9FAK9A9:::, pág H=>F2
A ? )ratándose de sociedades comerciales, como es el caso del 8anco ejecutante, deacuerdo al artículo 9= de la !ey &eneral de 7ociedades, que es una norma de connotación
netamente procesal en cuanto se refiere a la forma de conferir poderes para intervenir en los
procesos judiciales, dichas entidades pueden conferir representación mediante acuerdos que
adopten sus organismos de gobierno y las inscripciones de tales acuerdos se realizan en el lugar
del domicilio de la sociedad por el mérito de la copia certificada de la parte pertinente del acta,
donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente, en concordanciacon lo previsto por el artículo HKHD del (ódigo (ivil, que a su vez seMala que la isc%i-ci' !e*
o(2%a(ie$o !e %e-%ese$a$es, mandatarios y otorgamiento de poderes de una persona
jurídica no requiere de escritura pública, bastando la presentación de copia notarialmente
certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo5 1(asación %ro
HFHAHKKK X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKK9, pág K92
A ? El artículo 9= de la !ey &eneral de 7ociedades dispone que el nombramiento derepresentantes y el otorgamiento de poderes deben inscribirse, y en su último párrafo establece
que el gerente general goza de las facultades generales y especiales de representación seMaladas
en el (ódigo $rocesal (ivil, lo que concuerda con lo dispuesto en los artículos 9D; y 9DD inciso H de
la misma !ey, donde seMala que, salvo disposición distinta del Estatuto o acuerdo e#preso de la
*unta &eneral de 'ccionistas o del .irectorio, se presume que el &erente &eneral goza de la
facultad de representar a la sociedad con las facultades generales y especiales previstas en el(ódigo $rocesal (ivil VW 'l .irectorio corresponden las facultades de gestión y representación
legal necesaria para la administración de la sociedad dentro de su objeto, como prescribe el
artículo 9H de la misma ley, lo que no incluye la representación procesal, toda vez que no se
encuentra dentro del ámbito del objeto social
Dicha o%(a se5a*a c* es e* (2i$o !e co(-e$ecia !e* Di%ec$o%io , el que se desdobla
en dos aspectos< uno e#terno y otro interno, el primero concierne a las facultades derepresentación" y el segundo a los deberes de gestión" la norma contiene la limitación que resulta
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 173/264
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 174/264
en razón de cierta cualidad o categoría y pide o resiste la pretensión, para la masa de bienes o por
la masa de bienes
E* i(e!ia$a(e$e !esc%i$o es e'(eo !e *e/i$i(aci' e3$%ao%!ia%ia -o%Be *a
$i$*a%i!a! !e *a -%e$esi' -o% ac$iva o -o% -asiva !escasa e !e$e%(ia!o s0e$o Be oes $i$*a% !e* !e%echo ss$acia* Be se !e2a$e e e* -%oceso& -e%o Be $iee *a $i$*a%i!a!
!e *a -%e$esi' -%ici-a*& -o% *a ca*i!a! o ca$e/o%"a Be e3hi2e& *a ca* *o vic*a !e a*/a
(ae%a a *a (asa !e 2iees9 $iee -o!e% !e -e!i% ivoca!o e* !e%echo a0eo.
En doctrina se enuncian como patrimonios autónomos los siguientes< *a scesi'& *a
he%ecia +ace$e& *a (asa !e 2iees !e* ase$e& *a (asa !e 2iees !e* Be es$ -o% ace%&
*a (asa !e 2iees !e* coc%sa!o + !e* Be2%a!o& *os 2iees seces$%a!os& *a socie!a!co+/a* !ise*$a e i*"Bi!a +& e cie%$a o%(a& *a co(i!a! si/*a% Be !i%i/e
a!(iis$%a!o%& o a *a o o%/ai)a!a5 1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo //< D:2
Iontero 'roca, &ómez (olomer, Iontón edondo y 8arona @ilar, en relación al patrimonio
autónomo, formulan estas observaciones<
?'un partiendo de la base de que no e#isten bienes sin que haya un titular de los mismos, se
dan situaciones interinas respecto de conjuntos de bienes en los que o bien ha cesado latitularidad originaria, y no se ha producido aún su adquisición concreta 1caso de la herencia
yacente2, o bien e#iste una pérdida por su titular de la facultad de disposición 1caso de las masas
activas del concurso y quiebra2
En estos casos la ley 12 regula quien actúa por esos patrimonios, debiendo resaltarse que
la condición de parte se atribuye al patrimonio en sí mismo considerado, no al representante5
1I6%)E6 '6('" &6IEJ (6!6IE" I6%)6% E.6%.6" y 8'6%' @/!', HKKF, )omo//< >=2
El (ódigo $rocesal (ivil, en el primer párrafo del a%$"c*o ?& !eie a* -a$%i(oio
a$'o(o co(o aBe* -a$%i(oio Be e3is$e ca!o !os o (s -e%soas $iee !e%echo o
i$e%és co(F %es-ec$o !e 2ie& si cos$i$i% a -e%soa 0%"!ica.
(onforme a nuestro ordenamiento jurídico, es representado procesalmente el patrimonio
autónomo<
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 175/264
A $or cualquiera de los que lo integran, tratándose de la sociedad conyugal y otros
patrimonios autónomos 1como, por ejemplo, la sucesión indivisa y el régimen de copropiedad2,
siempre que actúen como demandantes 1art >; Asegundo párrafoA del ($(2
A $or todos los que lo conforman, si es que tienen la calidad de demandados 1art >;Asegundo párrafoA del ($(2 En este caso es aplicable el artículo :F del (ódigo $rocesal (ivil,
referido al litisconsorcio necesario y según el cual, cuando la decisión a recaer en el proceso
afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será e#pedida válidamente si todos
comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente,
salvo disposición legal en contrario
En caso de desconocerse a uno o más de los integrantes del patrimonio autónomo, se lesnotificará la demanda a través de edicto, bajo apercibimiento de designarse a un curador
procesal Ello se colige del tercer párrafo del artículo >; del (ódigo $rocesal (ivil
El (ódigo $rocesal (ivil, en el último párrafo del artículo >;, sanciona con multa 1no menor
de 9K ni mayor de ;K +$2 a la persona que siendo demandada en un proceso y apersonándose en
él oculta el carácter de patrimonio autónomo que tiene el derecho en cuestión 'grega el referido
artículo que la multa se impondrá al demandado sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo = delmismo cuerpo de leyes Esta última parte no podría ser de aplicación puesto que el
artículo = versa sobre la facultad del demandado para demandar el resarcimiento de los daMos y
perjuicios sufridos como consecuencia del ejercicio irregular o arbitrario del derecho de acción
En efecto, el demandado no ejercita tal derecho sino que hace uso de su derecho de
contradicción" además, siendo el demandado quien actuó dolosamente 1al ocultar que el derecho
discutido pertenece a un patrimonio autónomo2 mal estaría darle potestad para e#igir algunaindemnización
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación al patrimonio autónomo, ha
establecido lo siguiente<
A ? .e acuerdo con el numeral sesenticinco del mismo (ódigo 1($(2 e#iste
patrimonio autónomo cuando dos o más personas tienen un derecho o interés común respecto de
un bien, sin constituir una persona jurídica" en tal circunstancia, en el patrimonio autónomo latitularidad y la calidad de parte material recae en una entidad jurídica distinta a quienes la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 176/264
integran5 1(asación %ro FFFFA:: X *unín, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9AK:A
HKKK, págs >F9=A>F9;2
A 0 El régimen de la sociedad de gananciales genera un patrimonio autónomo 12
diferente al régimen de copropiedad5 1(asación %ro HDHAHKKK X $ucallpa, publicada en el .iario6ficial El $eruano el H>AK;AHKKK, págs ;=HHA;=HF2
A ? !a naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales es la de un patrimonio
autónomo e indivisible que goza de garantía institucional, integrado por un universo de bienes, en
el que no e#isten cuotas ideales las cuales son propias al instituto jurídico de copropiedad o
condominio5 1(asación %ro F:HDAHKK> X !ima, publicada en el L.iario 6ficial El $eruano el KFA
K9AHKKD, págs H9=KKAH9=K92A ? !os bienes sociales son de propiedad de la sociedad de gananciales, constituyendo
un patrimonio autónomo distinto del patrimonio de cada cónyuge, no resultando aplicable 1sic2 las
normas sobre copropiedad porque los cónyuges no son propietarios de alícuotas respecto a los
bienes sociales5 1(asación %ro :99A:: X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el HHAKHA
HKKK, págs =>D=A=>D;2
A 0 El inmueble objeto de la litis es un bien social, por lo tanto constituye unpatrimonio autónomo distinto del patrimonio de cada cónyuge, no resultándole aplicable las normas
sobre copropiedad puesto que los cónyuges no son propietarios de alícuotas ni tienen derechos
hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, tal como lo establece el
artículo FHF del (ódigo (ivil5 1(asación %ro F9>:AHKK9 X (ono %orte A !ima, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K9AKAHKKH, pág :KK92
A ? !a sociedad de gananciales VW sigue vigente, por tanto, los bienes que la integranconforman el patrimonio autónomo a que se refiere el artículo >; del (ódigo $rocesal (ivil y no
puede asignarse a cada cónyuge determinado porcentaje de propiedad sobre ellos ' los bienes
que pertenecen a una sociedad de gananciales no se les puede atribuir la calidad de condominio o
de copropiedad, sino deben considerarse como un todo indivisible y protegido hasta su
fenecimiento como una comunidad patrimonial especial Es más, el indicado artículo del (ódigo
$rocesal (ivil establece que cualquiera de los consortes puede representar válidamente a la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 177/264
sociedad conyugal5 1(asación %ro F;9;AHKK9 X'requipa, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KFAKHAHKKF, págs 9K9KHA9K9KF2
A ? El artículo sesenticinco del (ódigo $rocesal (ivil contempla el caso de los
patrimonios autónomos, que son aquellos constituidos por dos o más personas con un derecho ointerés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica" y un claro ejemplo de ello
es la sociedad conyugal y en su segundo párrafo menciona que< 3!a sociedad conyugal y otros
patrimonios autónomos son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes4
ello se debe a que son actos tendientes a conservar, proteger o preservar su patrimonio común5
1(asación %ro 9K:>AHKK= X $uno, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el HDAKHAHKK>, pág
9;=HD2A ? La socie!a! !e /aacia*es es %é/i(e !e -a$%i(oio co(F& a!(iis$%a!o
-o% a(2os c'+/es. 'l constituir la sociedad de gananciales un patrimonio autónomo distinto a
un régimen de copropiedad, para realizar actos de disposición de los bienes sociales que la
integran será necesaria la voluntad coincidente de ambos cónyuges que constituye la voluntad de
la sociedad de gananciales5 1(asación %ro HKH9AHKK= X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKAKFAHKK>, págs 9;D>>A9;D>2A ? !a sociedad de gananciales constituye un patrimonio autónomo que no está dividido
en partes alícuotas, y que es distinto al patrimonio de cada cónyuge que la integra, de forma tal
que tanto para realizar actos de administración como de disposición que recaigan sobre bienes
sociales será necesaria la voluntad coincidente de ambos cónyuges, tal como lo establecen los
artículos F9F y F9; del (ódigo (ivil, puesto que la voluntad coincidente de ambos cónyuges
constituye la voluntad de la sociedad de gananciales" en tal sentido, al constituir la sociedad degananciales un patrimonio autónomo, éste sólo responderá por obligaciones asumidas por ésta y no
por obligaciones asumidas personalmente por cada uno de los cónyuges, salvo que el objeto de la
obligación hubiese tenido como beneficiario a dicha sociedad, contrario sensu a lo dispuesto por el
artículo F9 del (ódigo (ivil, que establece 3Yue los bienes sociales y, a falta o por insuficiencia
de éstos, los propios de ambos cónyuges, responden a prorrata de las deudas que son de cargo de
la sociedad45 1(asación %ro H=H9AHKKH X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El $eruano elFKAK:AHKK=, págs 9H>D;A9H>D>2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 178/264
A ? %o se puede rematar judicialmente acciones y derechos de un bien perteneciente
a una sociedad conyugal que constituyen Vsic Aléase constituyeAW un patrimonio autónomo e
indivisible hasta que se ponga fin al régimen de sociedad de gananciales de acuerdo con el artículo
F9D del (ódigo (ivil5 1(asación %ro >>;AHKKH X )acna, publicada en el .iario 6ficial El $eruanoel FKAKAHKKF, pág 9K:H2
A ? !a representación legal conjunta de marido y mujer que indica el 'rtículo
doscientos noventidós 1del ((2 es obligatoria cuando se trata de actos de disposición o
constitución de gravámenes y de actos de administración para necesidades no ordinarias del hogar
y otros de esa índole, pues esa es la garantía de conservación del patrimonio conyugal" que
tratándose de actos de otra naturaleza, como demandar la reivindicación o desalojo del bien, estoes, de actos que se dirigen a incrementar, mantener, reconstituir o recuperar el patrimonio
conyugal, no e#iste racionalidad en e#igir que sea la sociedad conyugal la que interponga la acción,
bastando que sea uno de los cónyuges5 1(asación %ro D9A:= X 'requipa, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el H>AK=A9::>, pág H9D:2
A ? La %e-%ese$aci' !e *a Socie!a! co+/a*& es e0e%ci!a -o% *os c'+/es
co0$a(e$e& -o% cosi/ie$e a* o ha2e% e0e%ci$a!o 6e* es-oso !e *a !e(a!a!a7 s!e%echo !e !eesa 6a* o ha2e%se -%ecisa!o e* o(2%e !e* es-oso !e *a !e(a!a!a -a%a s
e(-*a)a(ie$o7 o ha e3is$i!o !e2i!o -%oceso...5 1(asación %ro HK9A:; X (aMete, publicada
en el .iario 6ficial El $eruano el KAKDA9::>, pág HH>>2
A ? 'l constituir la sociedad de gananciales, un patrimonio autónomo, éste sólo
responderá por obligaciones asumidas por ésta y no por obligaciones asumidas personalmente por
cada uno de los cónyuges, salvo que el objeto de la obligación hubiese tenido comobeneficiario a dicha sociedad5 1(asación %ro F9K:A:D X (usco A Iadre de .ios,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el HAK:A9:::, págs F;DHAF;DF2
A ? La he%ecia& e$e!i!a co(o *a ive%sa*i!a! !e *os 2iees Be !e0a e*
casa$e& $iee s o%i/e a %a") !e *a (e%$e !e és$e + cos$i$+e -a$%i(oio a$'o(o
!is$i$o a *os he%e!e%os Be i$e/%a *a scesi'...K 1(asación %ro >KDAK= X !ima, publicada en
el .iario 6ficial El $eruano el FKAK:AHKK;, págs 9=DA9=:2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 179/264
A 0 (ualquiera de ellos 1herederos declarados del causante2, sea en forma individual o
conjunta pueden representar a la sucesión del cual son partícipes, la misma que constituye un
patrimonio autónomo con capacidad para ser parte en el proceso5 1(asación %ro F F F F A:: X
*unín, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9AK:AHKKK, págs >F9=A>F9;2A ? .e conformidad con el artículo sesenticinco del (ódigo $rocesal (ivil, los
patrimonios autónomos, tales como las sucesiones, deben ser representados por la totalidad de los
que la conforman si son demandados, sin embargo, no seMala que la demanda deba dirigirse a la
sucesión como tal, ya que como e#presamente lo seMala el primer párrafo de dicho artículo los
patrimonios autónomos no constituyen personas jurídicas5 1(asación %ro D;FA:: X 'requipa,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKAHKKH, págs :9KFA:9K=2A ? )ratándose de varios demandados que litigan en defensa de un patrimonio que
sostienen es común, por haberlo recibido en herencia 12, aquellos 1sic2 conforman una sola parte
tal como lo dispone el 'rtículo sesenticinco del mencionado (ódigo $rocesal 1referido al
patrimonio autónomo2, por lo que en cumplimiento del 'rtículo setentiséis de la misma norma
1($(2 debieron designar un apoderado común, no habiéndolo hecho ni habiéndoseles requerido
para ello es aplicable lo dispuesto por el 'rtículo noventitrés del aludido cuerpo normativo,conforme al cual la e#pedición de una decisión válida está condicionada al emplazamiento de todos
ellos5 1(asación %ro 9>H;A: X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA9HA9:::,
pág ==FK2
A 0 !a recurrente ha demandado la nulidad del contrato de compra venta, de la
escritura pública y de los asientos regístrales de los departamentos sub materia, en su calidad de
miembro de la 7ucesión de don VW, de acuerdo al artículo sesenticinco del citado (ódigo V($(W yel artículo novecientos setentinueve del (ódigo (ivil, no correspondiéndoles a
sus coherederos la calidad de sujetos pasivos5 6Casaci' N%o. :4;>8 4@@@ Li(a& -2*ica!a
e e* Dia%io Oicia* E* Pe%ao e* :18@=84@@1& -/s. =;;@8=;;17.
A ? El estado de copropiedad constituye patrimonio autónomo, y conforme al artículo
sesenta y cinco del (ódigo $rocesal (ivil, cualquiera de los integrantes de dicho patrimonio se
encuentra habilitado para ejercitar directamente la pretensión Vde desalojoW5 1(asación %roF9>AK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK:AHKKD, pág HF9>;2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 180/264
A ? 7i bien es cierto el artículo ovecie$os se$e$ieve !e* C'!i/o Civi* faculta a
cualquiera de los copropietarios a interponer acciones de desalojo en interés del patrimonio
autónomo, de concordar esta norma con lo dispuesto en el artículo novecientos setentiuno del
mismo (ódigo aparece que esta facultad no puede ser ejercida contrariando la voluntad de losotros condóminos, que en el presente caso representan un porcentaje mayor al que tiene el
copropietario demandante VW Qe %es*$a c*a%o e$oces& Be e* ac$o% ac$Fa e i$e%és
-%o-io + o e i$e%és co(F !e* -a$%i(oio a$'o(o %es-ec$o !e 2ie e coco%!acia
co *o !is-es$o e e* a%$"c*o sese$icico !e* C'!i/o P%ocesa* Civi*& por lo que esta ausencia
de interés común produce la improcedencia de la demanda5 1(asación %ro :9:AHKKK X !ima,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9, págs >K:A>9K2
9K= epresentación convencional o voluntaria en el proceso?+na persona capaz puede conferir a otra el poder de representarla en el proceso En tal
caso, la legitimación formal del representante será el efecto de la voluntad del representado,
e#presada en un negocio jurídico 1poder25 1!/E8AI'%, 9:DK< K2!ino $alacio, en lo relativo a la representación convencional o voluntaria en el proceso,
e#presa lo siguiente<
? )oda persona física que goce de capacidad procesal tiene también 12 el derecho de
postulación procesal 1ius postulandi2, es decir, el poder de ejecutar personalmente todos los actos
procesales inherentes a la calidad de parte
El ejercicio el derecho de postulación, sin embargo, puede ser delegado en un tercero,desde luego capaz, a fin de que actúe procesalmente en nombre y en lugar de la parte
(onfigurase así el supuesto de la representación voluntaria, la que se halla jurídicamente
regulada por las disposiciones atinentes al contrato de mandato 12, en tanto ellas no se
opongan a las contenidas en las leyes procesales5 1$'!'(/6, 9:DF, )omo ///< >FA>=2
El (ódigo $rocesal (ivil regula lo concerniente a la representación convencional o voluntaria
en el proceso en el (apitulo /// 1?'poderado judicial52 del )ítulo // 1?(omparecencia alproceso52 de la 7ección 7egunda 1?7ujetos del proceso52, en los arts >D al :
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 181/264
9K=9 El mandato y el apoderado judicial8eatriz Yuintero y Eugenio $rieto, en cuanto al mandato judicial, seMalan lo siguiente<
?Es una muestra o especie del mandato en general Iediante su aparición una o variaspersonas facultan a otra para que las represente en uno o más procesos o en alguna actuación
judicial determinada $or lo general, el mandato de este linaje se contiene en un escrito, en un
documento que se denomina poder o acto de apoderamiento, pero también puede conferirse
oralmente en las audiencias y procesos verbales El contrato es bilateral esulta de la unión de
voluntades de quien confiere el poder, es decir el poderdante o mandante, y de quien lo recibe y
acepta, denominado apoderado o mandatarioE* (a!a$o 0!icia* suele reglamentarse en los ordenamientos procesales y son las normas
formales las que rigen como especiales, al paso que las normas sustanciales tienen la condición de
supletorias5 1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo //< HDAH:2
8eatriz Yuintero y Eugenio $rieto, refiriéndose esta vez a* a-o!e%a!o 0!icia*, afirman
que<
? E* a-o!e%a!o es (a!a$a%io 0!icia* que se obliga para con su mandante arepresentar y defender sus intereses en el proceso< en varios procesos determinados o en todos
los procesos en los cuales tenga que intervenir el mandante
El apoderado no es un representante legal porque su representación no deriva de la ley sino
del contrato, del acto de apoderamiento" es una representación convencional si bien obligatoria,
puesto que la actividad representativa depende de la convención celebrada con el poderdante
12 El apoderado judicial es el abogado que, en forma voluntaria y por razón de un acto
de apoderamiento, se encarga de representar a una persona en un proceso o en una
actuación jurisdiccional5 1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo //< H2
E* a-o!e%a!o& e *"eas /ee%a*es, es todo aquel facultado por alguien para representarlo
y proceder en su nombre E* a-o!e%a!o 0!icia* es aquella persona AfísicaA que cuenta con
capacidad procesal 1que presupone la capacidad de goce y de ejercicio2, autorizada por otra
persona Anatural o jurídicaA para comparecer en un proceso en su lugar y seguir la secuela
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 182/264
procesal 7u participación en el proceso será acorde con el interés del poderdante ejerciendo las
atribuciones y potestades que corresponden a éste y que le hayan sido conferidas
!o relativo al a-o!e%a!o 0!icia* es objeto de regulación en el (apítulo /// 1?'poderado
judicial52 del )ítulo // 1?(omparecencia al proceso52 de la 7ección 7egunda 1?7ujetos delproceso52 del (ódigo $rocesal (ivil, en los arts > a* =.
'sí tenemos que, de acuerdo a lo normado en la parte inicial del primer párrafo del artículo
>D del (ódigo $rocesal (ivil, está facultado para designar uno o más apoderados todo aquel que
tenga capacidad para comparecer por sí mismo al proceso y disponer de los derechos que en él se
discuten
7i se designara más de un apoderado judicial, entonces, actuarán indistintamente 1porseparado2, lo cual es importante a efecto de determinar la responsabilidad en que puedan incurrir
Es$o Bie%e !eci% Be a-o!e%a!o o %es-o!e% 8i siBie%a so*i!a%ia(e$e8 !e* !a5o Be
-e!a casa% e* 6*os7 o$%o 6s7 a-o!e%a!o 6s7& sie!o %es-osa2*e $a s'*o !e *os ac$os
-%ocesa*es Be %ea*ice 6a%$. > 8-a%$e ia* !e* -%i(e% -%%ao8 !e* C.P.C.7.
!a designación o actuación de apoderados conjuntos carece de validez 1art >D Ain fineA del
($(2, sin embargo, e#cepcionalmente, será permitida en ciertos casos para evitar que unapoderado con facultades especiales, obrando dolosamente o en connivencia 1confabulación2 con la
otra parte, disponga de los derechos sustantivos materia de controversia 1lo que no significa que
en tales supuestos sea obligatoria la designación o actuación de apoderados conjuntos2 !os
referidos casos configuran formas especiales de conclusión del proceso y son 1según el art >D Ain
fineA del ($(2 los siguientes<
A 'llanamientoA )ransacción
A .esistimiento
(uando sean parte en un proceso el Estado y demás entidades de .erecho $úblico y los
órganos constitucionales autónomos 1estos últimos son el Iinisterio $úbico, la .efensoría del
$ueblo, el *urado %acional de Elecciones, etc2, podrán intervenir en el mismo a través de
apoderados judiciales especiales, atendiendo a la importancia del asunto controvertido, a lamateria 1que amerita especialidad en su conocimiento por parte del apoderado judicial2, a la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 183/264
distancia u otras situaciones similares !a designación de los mencionados apoderados judiciales
especiales estará sujeta a la legislación que resulte pertinente )odo ello se desprende del
artículo >: del (ódigo $rocesal (ivil
$untualizamos que, según se colige del artículo K del (ódigo $rocesal (ivil, -a%a Be a-e%soa -e!a se% o(2%a!a a-o!e%a!o 0!icia* se %eBie%e Be $e/a ca-aci!a! -a%a
co(-a%ece% -o% s" (is(a a* -%oceso& va*e !eci%& ca-aci!a! -%ocesa* 6eBiva*e$e a *a
ca-aci!a! !e e0e%cicio7.
9K=H El poder
&onzález &onzález asevera que ... e* -o!e% es e* is$%(e$o o esc%i$%a Be co$iee*a %e-%ese$aci'...K 1&6%J'!EJ &6%J'!EJ, 9:>H< ;D2
7egún la formalidad que se emplee, el poder para intervenir en un proceso, en
representación de alguien que es parte material en el mismo, es de dos clases 1art H Aprimer
párrafoA del ($(2<
'2 Po!e% o$o%/a!o -o% esc%i$%a -F2*ica 1En este caso no es e#igible su inscripción en
los egistros $úblicos< art H Ain fineA del ($(282 Po!e% o$o%/a!o -o% ac$a a$e e* Je) !e* -%oceso
'demás, el poder puede conferirse, por ejemplo, mediante acta de sesión de .irectorio o
de *unta &eneral de 7ocios 1en el caso de las sociedades comerciales2, eso sí, debidamente
inscrita en los egistros $úblicos 1art 9= de la !ey %ro H>DD2 /nclusive por ley se establece
una presunción acerca de la representación de las asociaciones, fundaciones y comités 1según la
!ey %ro H>D:2, y de las sociedades comerciales y civiles contempladas en la !ey &eneral de
7ociedades 1según la !ey %ro H>;F:2< bastará el solo nombramiento del administrador,
representante legal, presidente del consejo directivo o gerente, según el caso, para contar con
poder de representación procesal, a menos que en los estatutos o por acuerdo de *unta general se
establezca lo contrario U, precisamente, dicho nombramiento no siempre consta en escritura
pública 1aunque debe ser debidamente inscrito2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 184/264
!a participación del apoderado judicial en el proceso estará supeditada a la aceptación del
poder que se le confirió, la misma que se presume con el solo ejercicio de los actos procesales, no
operando esta presunción tratándose de poderes otorgados en el e#tranjero 1art 9 del ($(2,
debiendo el apoderado en este último caso dejar constancia de su aceptación e#presadel poder 1el cual tiene que estar debidamente traducido si estuviere redactado en idioma
distinto al castellano2 en el escrito en el que se apersona al proceso con dicha calidad 1art F del
($(2
El apoderado judicial puede sustituir su poder de representación o facultades, las mismas
que recaerán en el apoderado sustituto, lo que traerá como consecuencia el cese de la
representación ejercida por el primero de los nombrados sin que pueda reasumirla 1art Aprimer y segundo párrafosA del ($(2 La ss$i$ci' !e ac*$a!es se% via2*e sie(-%e +
ca!o e* a-o!e%a!o 0!icia* ce$e co a$o%i)aci' e3-%esa !e *a -e%soa a Bie
%e-%ese$a 6-o!e%!a$e7. Es de destacar que, se/F e* F*$i(o -%%ao !e* a%$"c*o == !e*
C'!i/o P%ocesa* Civi*& -a%a *a ss$i$ci' !e ac*$a!es !e* a-o!e%a!o 0!icia* !e2e%
o2se%va%se i/a* o%(a*i!a! a *a $i*i)a!a ca!o se o$o%/' e* -o!e% 7obre esto último
pensamos que la intención del legislador fue la de establecer que la sustitución en referencia debehacerse adoptando alguna de las formalidades previstas en el artículo H del (ódigo $rocesal (ivil
1escritura pública o acta otorgada ante el *uez del proceso2 o en otras leyes para el otorgamiento
del poder de representación procesal $or otro lado, es de resaltar también que, una vez
acontecida la sustitución de facultades, los actos que lleve a cabo el apoderado sustituto obligan a
la parte representada, siempre que guarden correspondencia con las facultades otorgadas por
esta última, pues si e#ceden el marco fijado en el respectivo poder, entonces, tales actos noobligarán a la parte que confirió la representación 1conforme se colige del penúltimo párrafo del
art del ($(2
E* a-o!e%a!o 0!icia* también puede optar por delegar en otra persona sus facultades de
representación, lo cual no obsta que pueda revocar en el futuro la delegación efectuada y asumir
nuevamente la representación 1art Aprimer y segundo párrafosA del ($(2 !a delegación defacultades procederá únicamente si el apoderado judicial se encuentra e#presamente autorizado
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 185/264
por la parte procesal a quien representa 1poderdante2 (omo se seMalara en el párrafo anterior,
somos de la opinión que para la delegación de facultades de representación 1al igual que con la
sustitución de tales facultades2 puede adoptarse alguna de las formalidades contempladas en el
artículo H del (ódigo $rocesal (ivil 1escritura pública o acta otorgada ante el *uez del proceso2 oen otras leyes para el otorgamiento del poder de representación procesal y no necesariamente la
misma formalidad empleada para el otorgamiento de dicho poder Ninalmente, cabe indicar que,
producida la delegación de facultades, los actos procesales que efectúe el apoderado delegado y
que se ajusten al marco de las facultades conferidas obligan a la parte representada, no
ocurriendo lo propio con los actos para los cuales no hubo autorización e#presa por parte del
poderdante 1conforme se desprende del penúltimo párrafo del artículo del ($(2
9K=F Nacultades generales de representación7egún se infiere del artículo = del (ódigo $rocesal (ivil, las facultades
generales de representación tienen las siguientes notas distintivas<
A !e otorgan al apoderado las atribuciones y potestades generales con que
cuenta el representado 1salvo aquellas que por ley requieran de facultades e#presas2A 7e entienden otorgadas las referidas atribuciones y potestades generales mientras
dure el proceso 1lo que incluye la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos procesales2
A !egitima al representante o apoderado para su intervención en el juicio y realización
de todos los actos procesales, a e#cepción de aquellos en que sea necesaria la participación
personal y directa del representado 1como la declaración de parte, por ejemplo2
Pa%a !e$e%(ia% Bé ac$os -%ocesa*es -e!e %ea*i)a% e* a-o!e%a!o 0!icia* Be ce$aco ac*$a!es /ee%a*es !e %e-%ese$aci' si(-*e(e$e ha2% Be hace% e3c*si' !e
aBe**os ac$os -%evis$os e e* a%$"c*o =? !e* C'!i/o P%ocesa* Civi* , numeral referido a las
facultades especiales de representación, es decir, quien cuente con facultades generales tiene la
potestad de realizar todos aquellos actos que no estén comprendidos en dicho numeral 1salvo que
en el correspondiente poder el representado establezca limitaciones mayores a las facultades
generales de representación2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 186/264
9K== Nacultades especiales de representación!as facultades especiales de representación, que se rigen por el principio de literalidad
1art ; Ain fineA del ($(2, que condiciona la e#istencia de facultades a la indicación e#presa en
el poder del acto de que se trate, conceden al apoderado las atribuciones y potestades siguientes
1conforme al art ; Aprimer párrafoA del ($(2<
A ealizar, en general, actos de disposición de derechos sustantivos 1cuyo titular sea el
representado2
A .emandar
A econvenir
A (ontestar demandasA (ontestar reconvenciones
A .esistirse del proceso
A .esistirse de la pretensión
A 'llanarse a la pretensión
A (onciliar
A )ransigirA 7ometer a arbitraje las pretensiones materia de controversia
A 7ustituir la representación procesal
A .elegar la representación procesal
A ealizar los demás actos que e#prese la ley 1y que haya autorizado el representado
en el poder correspondiente2
No se% ecesa%io e* o$o%/a(ie$o !e -o!e% e *os casos se5a*a!os e *as Le+es N%os.4?: 1referida a las sociedades comerciales y civiles contempladas en la !ey &eneral de
7ociedades2 + 4=> 1referida a las personas jurídicas reguladas en la 7ección 7egunda del !ibro
/ del (ódigo (ivil< asociaciones, fundaciones y comités2 En consecuencia, bastará el solo
nombramiento del gerente, administrador, representante legal o presidente del consejo directivo,
según corresponda, para gozar de facultades generales y especiales de representación !a
e#cepción a esta regla la constituye la disposición en diferente sentido que conste en losestatutos o se acuerde por *unta &eneral
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 187/264
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a las facultades especiales de
representación, ha establecido lo siguiente<
A ? !a trascendencia de dicho acto VdemandaW ha conducido a nuestro legislador paraestatuir tal rigurosidad, para e#igir que el apoderado que proponga una demanda esté premunido
de un poder especial que confiera esas facultades VespecialesW5 1(asación %ro 99DFAHKK> X
!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKK, pág HK;K:2
A ? El error in procedendo que denuncia el recurrente se sustenta en que don VW
carece de representación suficiente para demandar en nombre de la empresa VW, puesto que en
el poder que se le confiere no aparece que e#presamente se le haya otorgado la facultad especialpara demandar" VW al respecto, en el testimonio de poder VW aparece que en la reunión de
directorio de la empresa VW los asistentes acordaron otorgar poder a don VW, concediéndole las
facultades generales del mandato y las facultades especiales contenidas en los artículos
setenticuatro y setenticinco del (ódigo $rocesal (ivil" VW en ese sentido, si bien *as ac*$a!es
es-ecia*es !e %e-%ese$aci' se %i/e -o% e* -%ici-io !e *i$e%a*i!a! , en la citada acta de
directorio aparece que al representante de la demandante se le otorgó las facultades especialesde representación contenidas en el artículo setenticinco del (ódigo $rocesal (ivil, lo cual incluye
también la facultad especial para demandar5 1(asación %ro FKF=AKK X !ima, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KHAKAHKK9, págs F=;AF=>2
A ?La %e/*aci' es$a2*eci!a e e* a%$"c*o =? !e* C'!i/o P%ocesa* Civi* busca
proteger tanto a los terceros que pueden ser demandados por representantes desprovistos de
facultades y al representado que ignora que su representante esté accionando sin facultadese#presas para ello, por lo que el incumplimiento de dicha norma legal acarreara Vsic Aléase
acarrearáAW un vicio que de no ser adecuadamente subsanado genera el rechazo de la acción5
1(asación %ro =::;AHKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK>AHKKD, págs
HH=F:AHH==K2
A ? 7i bien es cierto que el 'rtículo setenticinco del (ódigo $rocesal (ivil establece
que el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y que no sepresume la e#istencia de facultades no conferidas e#plícitamente, esto no implica que se debe
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 188/264
otorgar un poder específico para que el apoderado conteste determinada demanda judicial, siendo
suficiente para ello que se le hubiera conferido e#presamente la facultad genérica de contestar
demandas que se presentan contra su representado5 1(asación %ro 9;A:; X $ucallpa, publicada
en el .iario 6ficial El $eruano el H9A9HA9::>, pág H;:;2A ? El apoderado cuenta con facultades para interponer demandas y contestarlas,
siendo que, esto no implica, de ninguna manera, que puedan ser emplazados con una demanda
dirigida al poderdante5 1(asación %ro HDHDAHKK= X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KFAKAHKK>, págs 9>=;HA9>=;F2
A ? De ace%!o a *a *i$e%a*i!a! !e *as ac*$a!es es-ecia*es no es
posible suponer una determinada facultad, más aún si se trata del emplazamiento de un actoque debe ser notificado de forma personalísima5 1(asación %ro HDHDAHKK= X !ima,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAKAHKK>, págs 9>=;HA9>=;F2
A ? El hecho que el apoderado, en su escrito de apersonamiento, haya defendido los
intereses de sus representados, alegando que no tiene relación directa obligacional con el actor,
no se puede tomar como una convalidación de la notificación de la demanda, porque ésta
únicamente procede en cuanto al propio obligado o si es que el apoderado hubiera tenido lafacultad e#presa para poder ser emplazado con una demanda en nombre de su poderdante5
1(asación %ro HDHDAHKK= X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAKAHKK>, págs
9>=;HA9>=;F2
A ? El endosatario en procuración goza de las facultades procesales especiales, dentro de
las cuales se encuentra delegar la representación procesal5 1(asación %ro 9=FDAKH X 'requipa,publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9KAHKKH, pág :H>:2
9K=; %ombramiento de apoderado común o unificación de la personería$allares dice acerca de la representación unitaria 1entiéndase nombramiento de apoderado
común2 lo siguiente<
? !a representación unitaria es obligatoria cuando dos o más personas ejercitan la mismaacción u oponen la misma e#cepción 12
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 189/264
La %e-%ese$aci' i$a%ia cosis$e e Be *as -a%$es es$é %e-%ese$a!as
-%ocesa*(e$e -o% a so*a -e%soa, infiriéndose de ello que a cada una ya no le es lícito obrar
por separado, lo que produciría promociones diversas, aun contrarias, y confusión en el
procedimiento )ambién se funda en el principio de economía procesal5 1$'!!'E7, 9::< 9=F2'l respecto, !ino $alacio refiere lo siguiente<
?!a unificación de la personería es el acto mediante el cual, en los supuestos de intervenir
con carácter autónomo varios actores o demandados vinculados, sin embargo, por un interés
común, se designa a un apoderado único para que asuma la representación procesal de todos ellos
7upone, por lo tanto, un estado litisconsorcial activo o pasivo, la actuación independiente de cada
uno de los litisconsortes, y una comunidad de intereses entre éstos12
12 %o es suficiente, para que proceda la unificación, la mera circunstancia de e#istir
pluralidad de partes actoras o demandadas" es indispensable, además, que los litisconsortes se
hallen vinculados por un interés común o compatible $or lo tanto, la unificación no sería admisible
si no e#istiese compatibilidad entre la causa y el objeto de las pretensiones interpuestas por los
litisconsortes, o uno o algunos de éstos hubiere invocado defensas opuestas a las de los restantes$ero cuando media un interés común e#tremo que en cada caso queda reservado a la apreciación
del juezA, no es óbice a la unificación el hecho de que los litisconsortes demandados, por ejemplo,
no han contestado la demanda en forma absolutamente coincidente, pues no es menester atenerse
a la total identidad entre el contenido de las pretensiones o de las oposiciones, sino a su
compatibilidad5 1$'!'(/6, 9:DF, )omo ///< :DA9K92
El (ódigo $rocesal (ivil, en su artículo >, regula el nombramiento de apoderado común enestos términos<
Ca!o !ive%sas -e%soas cos$i$+a a so*a -a%$e& ac$a% co0$a(e$e. Si o
*o hicie%a& e* Je) *es e3i/i% *a ac$aci' co(F o e* o(2%a(ie$o !e a-o!e%a!o co(F e
e* -*a)o !e !ie) !"as& 2a0o a-e%ci2i(ie$o !e !esi/a%*o -o% e**os.
!a resolución que contiene el nombramiento es título que acredita la personería del
apoderado común, el que necesariamente será uno de los 'bogados
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 190/264
!a negativa de una persona a la designación de apoderado común o a continuar siendo
representada por él, es mérito suficiente para que litigue por separado
!a revocación del poder o renuncia del apoderado común, no surte efecto mientras no se
designe uno nuevo y éste se apersone al proceso5
9K=> )erminación del mandato judicial' criterio de ^lvarez *uliá, %euss y Zagner, el mandato judicial termina<
?a2 $6 E@6('(/6% .ebe ser e#presa y e#tingue el mandato luego de que sea admitida
judicialmente !a sola intervención del mandante en el juicio no importa revocación, sino en el caso
que asuma la tramitación del juicio, pidiendo que se entiendan con él las ulterioridades de éste Encaso de revocación hecha por el poderdante, deberá nombrar otro apoderado o comparecer por sí
mismo sin necesidad de nueva citación" no haciéndolo así, la parte contraria podrá pedir que el
juicio continúe en rebeldía
27 POR RENUNCIA DEL #ANDATARIO En caso de renuncia del
apoderado deberá continuar sus gestiones hasta que haya vencido el término seMalado a supoderdante para reemplazarlo, bajo pena de daMos y perjuicios 7i al vencimiento del término
seMalado no compareciere el poderdante, por sí o por medio de otro apoderado el juicio continuará
en rebeldía en la forma del caso anterior 12
c2 $6 C'8E (E7'.6 !' $E76%'!/.'. (6% Y+E !/)/&'8'
E! $6.E.'%)E $or ejemplo, el caso del insano que ha recuperado la razón
d2 $6 C'8E (6%(!+/.6 !' ('+7' $'' !' Y+E 7E !E 6)6&` E! $6.E
)ratándose de un poder especial en el que se determina su objeto, pierde vigencia una vez
cumplidas las diligencias que en él se indican
e2 $6 I+E)E 6 /%('$'(/.'. .E! I'%.'%)E En tales casos, el apoderado
continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la
intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado Iientras tanto,
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 191/264
comprobado el deceso o la incapacidad, el juez seMalará un plazo para que los interesados
concurran a estar a derecho citándolos directamente si se conocieran sus domicilios o por edictos
12, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer
caso y de nombrarles defensor en el segundo12
7 POR #UERTE O INA,ILIDAD DEL APODERADO $roducido el caso se
suspenderá la tramitación del juicio y el juez fijará al mandante un plazo para que comparezca por
sí o por nuevo apoderado, citándolo en la forma dispuesta en el apartado anterior @encido el plazo
fijado sin que el mandante satisfaga el requerimiento, se continuará el juicio en rebeldía5
1'!@'EJ *+!/'" %E+77" y Z'&%E, 9::K< 9KKA9K92.e conformidad con nuestro ordenamiento jurídico procesal 1art D Aparte inicialA del
($(2, el cese de la representación judicial se produce por las mismas causas que dan lugar al
término de la representación o del mandato 1revocación del poder" renuncia, fallecimiento,
incapacidad posterior del apoderado" vencimiento del plazo del mandato" cumplimiento de éste"
etc2
Es de destacar que, a menos que haya una declaración e#plícita, la ejecución de un actoprocesal por parte del representado no implica la revocación del poder 1art D Ain fineA del
($(2 Esto significa que la intervención del apoderado no e#cluye la participación de la persona a
quien se representa Es !e ao$a% Be e* o%!ea(ie$o ss$a$ivo& a !ie%ecia !e* -%ocesa*&
-%evé *a %evocaci' $ci$a !e* -o!e% co *a e0ecci' !e* ac$o -o% e* %e-%ese$a!o 6a%$. 1?1
!e* C'!i/o Civi*7. Ello no implica conflicto de leyes alguno porque la representación procesal se
rige, como es obvio, por la legislación de la materia, siendo la normatividad del (ódigo (ivil sobrerepresentación y mandato aplicable únicamente en forma supletoria 1art >H del ($(2
'cerca de los efectos del cese de la representación judicial decidido por el representado
capaz de actuar por sí mismo, hay que seMalar que, según se desprende del artículo : Aprimer
párrafoA del (ódigo $rocesal (ivil, sólo tendrá eficacia a partir del momento en que se apersona al
proceso la parte que confirió el poder, ya sea por sí mismo o mediante nuevo apoderado judicial,
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 192/264
no importando la fecha o forma de la comunicación del cese de la representación al anterior
apoderado ni tampoco la causal
En cuanto a los efectos del cese de la representación decidido por el apoderado, es bueno
indicar que, según se infiere del artículo : Asegundo párrafoA del (ódigo adjetivo, surtirá efectoluego del quinto día de notificado el representado u otro de sus apoderados .e no apersonarse
aquél al proceso por sí mismo o si no se designara nuevo apoderado continuará el proceso en su
rebeldía
<ia*(e$e& + coo%(e *o o%!ea e* F*$i(o -%%ao !e* a%$"c*o = !e* C'!i/o P%ocesa*
Civi*& e $a$o o se !esi/e evo %e-%ese$a$e o c%a!o% -%ocesa*& e* -%oceso se
ss-e!e% 6-o% -*a)o Be o e3ce!e% *os :@ !"as7 e *os si/ie$es casos9A Iuerte del representante legal de un incapaz
A .eclaración de ausencia del representante legal de un incapaz
A /ncapacidad sobrevenida del representante o del apoderado
A emoción o cese de nombramiento del representante legal de un incapaz
A (ircunstancias análogas 1accidentes graves que impidan el ejercicio de la
representación, condena penal del representante, etc2
1@.? Re-%ese$aci' 0!icia* -o% a2o/a!o$ara osenberg, el abogado ? es una persona e#perta en derecho, autorizada por el Estado
para servir a las partes, en razón de su profesión, como asesor 1patrocinante2 y representante
1mandatario procesal2 12" en estas tareas es independiente y sólo está sometido a las leyes Co(o%e-%ese$a$e ac$Fa e */a% !e *a -a%$e 6ase$e7H co(o -a$%ocia$e& 0$o a *a -a%$e
6-%ese$e7& a *a Be asis$e co s cose0o + a*e/a$o...K 167E%8E&, 9:;;, )omo /< 9=>2
&allinal refiere que el término abogado, ? en el uso corriente de nuestro idioma, significa
protector, defensor, el que intercede, media y ruega en favor de otro" y el abogado en la
acepción jurídica, protege y defiende en sus derechos, al que necesita el amparo de la justicia
e intercede, por él, ante los tribunales, para que le favorezcan, haciendo cumplir las leyes !aacepción usual de la palabra corresponde a su acepción jurídica $or eso, los que desempeMan esta
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 193/264
profesión, fueron designados por los romanos con los nombres de patroni 1protectores2 y
advoctis, en cuanto eran llamados por los que solicitaban su intercesión y au#ilio 12 !o que le
caracteriza como tal, es resolver consultas, o mostrarse en los tribunales defendiendo de palabra
y por escrito los derechos de sus clientes, ivoca!o *a *e+ + e3i/ie!o e* e3ac$o c(-*i(ie$o!e *a 0s$iciaK 1&'!!9%'!, sXa, )omo /< H=FAH==2
!a !ey 6rgánica del $oder *udicial regula lo concerniente a los abogados patrocinantes en
el (apítulo +nico 1?.e los abogados patrocinantes52 del )ítulo / de la 7ección 7étima 1?.e la
defensa ante el $oder *udicial52, en los arts HD= al H:=
A$es !e *a e$%a!a e vi/ecia !e* C'!i/o P%ocesa* Civi* e 0*io !e 1: , ya el )e#to+nico 6rdenado de !ey 6rgánica del $oder *udicial 1.7 %ro K9A:FA*+72 se ocupaba de la
representación judicial por abogado 'sí es, el artículo H:K de dicha !ey 6rgánica establece en su
primer párrafo que e *os -%ocesos& si ecesi!a! !e *a i$e%veci' !e s c*ie$e& e* a2o/a!o
-e!e -%ese$a%& ssc%i2i% + o%ece% $o!o $i-o !e esc%i$os& co e3ce-ci' !e aBe**os -a%a
*os Be se %eBie%e -o!e% es-ecia* co a%%e/*o a *e+ .icha norma constituye un acierto y es de
mucha utilidad porque en virtud de ella el letrado patrocinante está facultado para presentar losescritos necesarios a fin de proseguir con el desarrollo del proceso y evitar que el propio cliente
se perjudique en caso de producirse algún evento que imposibilite al último la suscripción de un
escrito, hecho que hubiese motivado su no presentación de faltar el artículo H:K de la !ey
6rgánica del $oder *udicial 1y el art DK del ($(2 Es sabido que en el ejercicio de la profesión
muchas veces se dificulta el contacto entre abogado y patrocinado e, inclusive, éste puede optar
por dejar en manos de aquél el conocimiento del juicio y la realización de los actos procesales"pero, con la representación judicial otorgada legalmente al abogado se evita la paralización
involuntaria del proceso y, es más, se agiliza éste
Pese a es$a% +a co$e(-*a!a e *a Le+ O%/ica !e* Po!e% J!icia* , el legislador ha
creído conveniente incorporar al (ódigo $rocesal (ivil la representación judicial por abogado y lo
hace dándole un contenido mucho más técnico y completo .e esta manera el artículo DK del citado(ódigo adjetivo prescribe que el interesado o su representante pueden otorgar o delegar al
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 194/264
abogado patrocinante las facultades generales de representación 1a que se contrae el artículo =
del (ódigo $rocesal (ivil2 7i bien se indica que el otorgamiento o delegación de tales facultades
se puede hacer en el primer escrito, ello no impide que se haga en momento posterior 1pues no es
difícil de imaginar que en el curso del proceso puede darse el cambio de abogado patrocinante ycon ello la necesidad de conferir facultades generales de representación al nuevo letrado2
$untualizamos que no es necesario que el poder general conferido al abogado patrocinante
adopte las formalidades previstas en el artículo H del (ódigo $rocesal (ivil, vale decir, que
conste en escritura pública o se otorgue por acta ante el *uez 8astará que el escrito en que se
autoricen facultades generales al abogado se encuentre firmado por el interesado o su
representante 6No es$ !e(s !eci% Be e o -ocas ocasioes e* a2o/a!o -%e-a%a e* esc%i$oe e* ca* se o$o%/a ac*$a!es /ee%a*es !e %e-%ese$aci' + *o i%(a é* (is(o& si
-a%$ici-aci' !e s c*ie$e o !e* %e-%ese$a$e !e és$e& %es*$a!o a $o!as *ces ieica)
!icho -%oce!e%7 'demás, será e#igible que se consigne la dirección domiciliaria 1domicilio
personal2 del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación
que otorga y de sus alcances o consecuencias 1art DK Aparte finalA del ($(2 Estos dos últimos
requisitos no se contemplaron en el artículo H:K de la !ey 6rgánica del $oder *udicialE va%ios casos *os (e!ios i(-/a$o%ios Be i$e%-o"a *os a2o/a!os -a%a *o/%a% Be
se !ec*a%ase *a ieicacia !e a %eso*ci' 0!icia* e%a %echa)a!os -o% *os (a/is$%a!os
Biees cosi!e%a2a Be *as ac*$a!es /ee%a*es !e %e-%ese$aci' o se hac"a e3$esivas
a *a -o$es$a! !e* *e$%a!o -a%a i(-/a% a %eso*ci'& e3i/ie!o e%%'ea(e$e *a i%(a !e*
%e-%ese$a!o 6o !e s %e-%ese$a$e Be ce$e co ac*$a!es es-ecia*es7. 'quello acontecía
inclusive estando ya vigente el (ódigo $rocesal (ivil 'l respecto, seMalamos que los actos querequieren de facultades generales se determinan haciendo e#clusión de los contenidos en el
artículo ; del mencionado (ódigo, referido a las facultades especiales" en consecuencia, al no
prescribir el ordenamiento procesal u otra ley que la interposición de medios impugnatorios
constituye un acto para el cual se e#ige contar con facultades especiales, el letrado patrocinante
podrá interponerlos con su sola firma haciendo uso de las facultades generales concedidas $ese a
lo e#presado, resulta saludable lo dispuesto por *a Le+ N%o. 44; 6!e* 18@817 Be
a/%e/a evo -%%ao a* a%$"c*o 4@ !e *a Le+ O%/ica !e* Po!e% J!icia*& e* ca*
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 195/264
-%ecisa Be e* a2o/a!o o %eBie%e -o!e% es-ecia* -a%a i$e%-oe% (e!ios i(-/a$o%ios e
%e-%ese$aci' !e s c*ie$e.
Ninalmente, en relación al tema tratado en este punto, debe tenerse presente lo dispuestoen el artículo H:9 de la !ey 6rgánica del $oder *udicial, conforme al cual<
?!os abogados que integran estudios colectivos pueden sustituirse indistintamente en el
patrocinio de los asuntos a su cargo y se representan, unos a otros, para fines profesionales, ante
las 7alas y *uzgados correspondientes
!a conformación de un estudio colectivo es puesta en conocimiento de las (ortes y del
(olegio de 'bogados del .istrito *udicial correspondiente .icha nómina no afecta lasobligaciones y derechos que corresponden a cada uno de sus miembros, siendo la responsabilidad
individual5
La Co%$e S-%e(a !e Js$icia !e *a Re-F2*ica& e %e*aci' a *a ac$aci' !e* a2o/a!o&
ha es$a2*eci!o *o si/ie$e9
A ? 7egún lo establecido en el artículo HD= y siguientes del )e#to +nico 6rdenado dela !ey 6rgánica del $oder *udicial VW, la defensa por ante el $oder *udicial es cautiva, en este
mismo sentido el artículo 9FH del (ódigo $rocesal (ivil define que los escritos que las partes
presenten al proceso necesariamente deberán estar autorizados por un abogado colegiado, con
indicación de su nombre y número de registro .e lo contrario no se le concederá trámite" por
tanto, queda claro que para ejercer la defensa por ante el $oder *udicial es preciso entre otros<
poseer el título de abogado, estar inscrito en el (olegio de 'bogados del .istrito *udicialcorrespondiente y estar habilitado para el ejercicio de la defensa5 1(asación %ro H>HAHKKF X
(aMete, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK;AHKK;, págs 9=KD>A9=KD2
A ? 7i bien toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el abogado de su
elección en el proceso en el que interviene, resulta que dicho letrado debe cumplir con %eBisi$os
2sicos -a%a Be e* -a$%ociio sea i!'eo con respecto a su patrocinado, entre los cuales se
requiere 12 que se encuentre habilitado para el patrocinio judicial conforme al Estatuto de su
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 196/264
respectivo (olegio profesional5 1(asación %ro 9F>FA:: X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el HFA9HA9:::, págs ==KFA==K=2
A ? En cuanto a la situación de hábil o inhábil del abogado patrocinante de la parte
demandada tenemos que las deficiencias u omisiones en que incurren los abogados patrocinantes,no pueden ser atribuidos a las partes5 1(asación %ro F:DAHKK= X !ima, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el K9A9HAHKK;, págs 9;KDDA9;KD:2
A ? E* hecho Be *e$%a!o o se ece$%a a* !"a e ss co$as /%e(ia*es o
-e!e -e%0!ica% a s -a$%ocia!o, debiendo, en todo caso, sancionarse por tal hecho en la vía
respectiva, a tal letrado5 1(asación %ro FDKAHKK> X *unín, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el K9A9HAHKKD, págs HFFHHAHFFHF2A ? El mencionado letrado ha venido ejerciendo la defensa con pleno conocimiento de
la causal de inhabilitación en que había incurrido 1por incumplimiento del pago de sus cuotas
gremiales2, lo cual riMe con el deber de probidad al que está obligado a observar en virtud del
'rtículo ciento nueve del (ódigo $rocesal (ivil, así como los deberes de honradez y buena fe 12,
cuya infracción debe de sancionarse5 1(asación %ro 9F>FA:: X !ima, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el HFA9HA9:::, págs ==KFA==K=2
A ? En cuanto al e#tremo denunciado referido a que se ha contravenido el artículo
ciento treintidós del (ódigo $rocesal (ivil ya que la demanda ha sido autorizada por abogado
inhábil, debe seMalarse que VW la habilitación ante el (olegio de 'bogados es un acto
administrativo susceptible de subsanación, toda vez que dicho pago puede efectuarse en cualquier
momento, lo cual no perjudica la tutela jurisdiccional de la parte demandante5 1(asación %roF=;>AHKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK:AHKKD, págs HF9D;AHF9D>2
A ? El artículo doscientos noventa de la !ey 6rgánica del $oder *udicial autoriza a los
abogados, sin necesidad de la intervención de su cliente a presentar, suscribir y ofrecer todo tipo
de escritos, con e#cepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley V,W
y absolver el traslado de la contradicción Ven el proceso de ejecución de garantíasW no requiere
poder especial5 1(asación %ro FK;>AHKK9 X (usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano elKHAKHAHKKH, pág DFH2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 197/264
A ? !os abogados defensores según el artículo doscientos noventa de la !ey 6rgánica
del $oder *udicial VW, e#presan que pueden interponer los recursos respectivos a favor de sus
patrocinados" en efecto, en tanto se oriente a viabilizar el derecho de defensa es suficiente que
el escrito haya sido signado por el abogado que haya suscrito anteriores escritos con suspatrocinados5 1(asación %ro >:FA:: X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
F9AK9AHKKF, pág :D:92
A ? El artículo H:K de la !ey 6rgánica del $oder *udicial, dispone que en los procesos
en general el abogado, sin necesidad de la intervención de su cliente puede presentar, suscribir y
ofrecer todo tipo de escritos, con e#cepción de aquellos para los que se requiere poder especial
con arreglo a ley, precisando que no se requiere de poder especial para interponer mediosimpugnatorios, en representación de su cliente VW Yue leída así la norma debe comprenderse
que, para que el abogado pueda interponer apelación por su cliente debe contar con las facultades
generales de representación del artículo = del (ódigo $rocesal (ivil que pueden ser
otorgadas e#trajudicial o judicialmente conforme a los artículos H y DK del mismo cuerpo
legal, pues sólo así se encontrarán comprendidas dentro de sus facultades la de impugnación
conforme al artículo H:K de la !ey 6rgánica del $oder *udicial VW Yue contra tal razonamientono incide el artículo F>= del (ódigo $rocesal (ivil, que regula el objeto de la apelación seMalando
que tal medio VimpugnatorioW puede ser interpuesto a solicitud de parte o tercero legitimado, pues
VW el artículo H:K de la !ey 6rgánica del $oder *udicial tan sólo precisa que la facultad de apelar
por el abogado se comprende dentro de las generales de representación que se otorguen
conforme al artículo = del (ódigo $rocesal (ivil VW Qe e e* caso s28e3a(ie o se
a!vie%$e !e*e/aci' !e ac*$a!es a* a2o/a!o coe%i!as coo%(e a* a%$"c*o >@ !e* C'!i/oP%ocesa* Civi*& i se a-%ecia Be e3$%a0!icia*(e$e se ha+a o$o%/a!o !ichas ac*$a!es& !e
(o!o Be e* *e$%a!o Be ssc%i2e *a a-e*aci' o se eco$%a2a ac*$a!o -a%a e**o...K
1(asación %ro FD99AHKKH X 7an Iartín, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKDAHKK=,
pág 9H>DH2
A ? 7i el 'bogado que autorizó el recurso de apelación no estuvo habilitado para el
patrocinio judicial por falta de pago de cuotas gremiales, ello no es razón suficiente para anular elacto procesal y los efectos que de él hayan derivado aún cuando el vicio resulta manifiestamente
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 198/264
reprochable por la conducta del letrado, resulta de mayor interés considerar que la parte
procesal o patrocinado 1sea actor o demandado2 no se vea perjudicada en su derecho a la doble
instancia por la irregularidad administrativa anotada, pues, el objeto o fin del medio impugnatorio
referido es que el juez 1(olegiado2 superior revise el fallo apelado, pues pese a que el recurso esdefectuoso al estar autorizado por el letrado inhabilitado, ha cumplido con satisfacer la vigencia o
tutela del derecho a impugnar las resoluciones judiciales consagrado en la (onstitución $olítica del
Estado como principio del debido proceso5 1(asación %ro 9FFHAHKKF X +cayali, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el F9AKFAHKK=, págs 99;9A99;H2
A ? El supuesto fallecimiento del abogado de una de las partes no interrumpe eltérmino del abandono y el tercer acápite del artículo setentinueve del (ódigo $rocesal (ivil VW no
es aplicable al presente caso, porque la representación conferida al referido letrado fue con
arreglo a los artículos setenticuatro y ochenta del (ódigo acotado, que se refieren a las
facultades generales del poder y a la representación judicial del abogado5 1(asación %ro 9HFDA
HKKF X (ajamarca, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9A9HAHKKF, pág 999K2
A 0 !a revocatoria de poder 1del abogado2 12 no implica en forma e#presa la subrogación
del abogado de la demandada5 1(asación %ro FFK9A:: X !ambayeque, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el 99AK=AHKKK, pág ;K>2
1@. S-*e$o%ie!a! !e *a %e-%ese$aci' civi*.e acuerdo a lo normado en el artículo >H= del (ódigo $rocesal (ivil, la representación civil
es supletoria, debiéndose aplicar con tal carácter, en todo lo no previsto en el )ítulo //" Artículo 62.- Supletoriedad de la representación civil.- En !o$o lo no prevs!o en es!e T%!&lo. se
aplcar,n s&ple!ora+en!e las nor+as sore represen!ac(n * +an$a!o con!en$as en el C($)o Cvl#
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 199/264
1?(omparecencia al proceso52 de la 7ección 7egunda 1?7ujetos del proceso52 del (ódigo $rocesal
(ivil, las normas del (ódigo (ivil sobre representación y mandato, vale decir, los artículos 9=; al
9> del (ódigo (ivil, que integran el )ítulo /// 1?epresentación52 del !ibro // 1?'cto jurídico52
del citado (ódigo sustantivo, y los artículos 9:K al 9D9F del (ódigo (ivil, que conforman el(apítulo (uarto 1?Iandato52 del )ítulo /O 1?$restación de servicios52 de la 7ección 7egunda
1?(ontratos nominados52 del !ibro @// 1?Nuentes de las obligaciones52 del referido cuerpo de
leyes
11. PROCURACION O<ICIOSA.evis Echandía, acerca de la procuración o agencia o gestión oficiosa, anota que ?también en
materias judiciales tiene aplicación la agencia oficiosa E eec$o& ca*Bie% -e%soa& si
ecesi!a! !e -o!e% -e!e -%o(ove% !e(a!a a o(2%e !e o$%a Be es$é ase$e o i(-e!i!a
-a%a hace%*o& co e* i !e evi$a% Be -e!a s%i% a*/F -e%0icioH -a%a e**o !e2e !a%
/a%a$"a a sa$isacci' !e* 0e)& !e Be e* i$e%esa!o -o% Bie o2%a *e !a% s
a-%o2aci'...K 1.E@/7 E(C'%./', 9:D;, )omo //< =F>2@éscovi seMala al respecto lo siguiente<
? !a procuración oficiosa, 1es un2 is$i$$o !e a$%a*e)a -%ocesa* 8-e%o si(i*a% a *a
/es$i' !e e/ocios !e* !e%echo ss$a$ivo8 -o% e* Be se -e%(i$e ac$a% si -o!e%. 7e trata
de casos especiales y para la defensa enjuicio de derechos de quienes corren peligro de perderlos
por no poder apersonarse en el juicio por múltiples razones
1212 Es corriente que los códigos permitan la actuación Aprevia prestación de garantía o
fianzaA de terceras personas en nombre de los interesados, ya sea Alo que es más comúnA para
defender 1contestar, oponer e#cepciones, etc2 a quien no está en condiciones de hacerlo por sí,
por motivos de urgencia, o bien para demandar 1en caso de vencimiento de algún plazo, si no se
inicia dicha demanda2 !a garantía, en general, queda a criterio del tribunal y tiene por objeto
responder por la afirmación del compareciente de que aquel por quien actúa aprobará su gestión
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 200/264
&eneralmente, esta actividad queda limitada a los actos conservativos e indispensables5
1@E7(6@/, 9:::< 9::2
#e!ia$e *a -%oc%aci' oiciosa, pues, una persona comparece en un proceso en nombre
de otra sin tener representación judicial alguna respecto de la última y sin que le sea e#igibleinvocar interés y legitimidad para obrar 1art /@ Aprimer párrafoA del )$ del ($( y art D9
Aprimer párrafoA del ($(2
%aturalmente, la intervención procesal de un sujeto que no es representante del titular del
derecho discutido judicialmente no puede darse en la generalidad de casos El artículo D9 del
(ódigo $rocesal (ivil e#ige una serie de requisitos, a saber<9Yue la persona por quien comparece el procurador oficioso se encuentre impedida de
hacerlo por sí misma, estuviera ausente del país, tenga razones de fundado temor o amenaza, se
trate de una situación de emergencia o de inminente peligro o cualquier otra causa análoga y
desconociera la e#istencia de representante con poder suficiente
H Yue cuando la parte contraria lo pida, el procurador oficioso preste garantía
suficiente a criterio del *uez de que su gestión será ratificada por el procurado, dentro de losdos meses siguientes de comparecer éste
El último párrafo del artículo D9 del (ódigo $rocesal (ivil establece una presunción jure et
de jure, es decir, que no admite prueba en contrario por ser de carácter absoluto Efectivamente,
ca!o e* i$e%esa!o co(-a%ece e o(2%e -%o-io o !e2i!a(e$e %e-%ese$a!o + o o20e$a
e3-%esa(e$e *a -a%$ici-aci' !e* -%oc%a!o%& se -%es(i% *a %a$iicaci' !e *a -%oc%aci'
oiciosa.!a ratificación de la gestión del procurador oficioso, dicho sea de paso, tiene efecto
retroactivo 1art D9 Ain fineA del ($(2 'sí, tendrán eficacia procesal todos aquellos actos
realizados a partir de la comparecencia del procurador que hayan sido ratificados, sin perjuicio
del derecho de terceros
'dvertimos que la ratificación de la gestión del procurador oficioso tiene que ser pura o
simple< deben aceptarse en su integridad los actos procesales desarrollados por el procurador %o
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 201/264
será válida la ratificación parcial como tampoco lo será la que esté sujeta a condición 1art D9
Aúltimo párrafoA del ($(2
14. PATROCINIO DE INTERESES DI<USOS7egún 8arbosa Ioreira, el 3derecho difuso o fragmentario4 se refiere a un bien indivisible
en cuotas que puedan ser atribuidas a cada afectado Estos últimos se hallan en unión tal que la
satisfacción de uno solo, implica, en principio, la del grupo" así como la afectación a uno solo, lo es
también a la clase5 18'867' I6E/'" citado por &6J'/%/, 9::H, )omo /, @olumen 9< =K9A
=KH2
' decir de !ozanoACiguero $into, se definen los intereses difusos como0 aquellos
intereses Asituaciones de ventaja jurídicamente relevanteA de un sujeto jurídico en cuanto
compartidos, e#pandidos, o compartibles, e#pansibles, por una universalidad, grupo, categoría,
clase o género de los mismos" cuyo disfrute, ostentación y ejercicio son esencialmente
homogéneos y fungibles, y que adolecen de falta de estabilidad y coherencia en su vinculación
subjetiva, así como de concreción e intensidad normativa orgánica en sus tutelas material y
procesal5 1!6J'%6AC/&+E6 $/%)6" citado por !6(' %'@'E)E, HKKK< 9F92
8arrios de 'ngelis, respecto de la distinción entre interés colectivo e interés difuso,
asevera que<
? Es la dimensión del grupo subjetivo lo que hace colectivo a un interés, pero es la
indeterminación, la falta de límites precisos en cuanto a la identificación de las personas que lo
componen lo que convierte a ese interés en difuso
Po% *o $a$o& e* i$e%és !iso se ca%ac$e%i)a -o% co%%es-o!e% a *os s0e$os !e
/%-o i!e$e%(ia!oK 18'/67 .E '%&E!/7" citado por !'%.6%/ 767', 9::D< ==D2
7obre el particular, &ozaíni seMala las siguientes clases de intereses difusos< 0
?a2 /ntereses relacionados con la defensa de la ecología o el medio ambiente< pretendiendo
preservar el equilibrio de la naturaleza, a través de sus diversas e#presiones< tutela del paisaje"
protección a la flora y a la fauna, combatir la polución, el desarrollo urbano desmedido o sin
planificación" la utilización racional de las riquezas, etc
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 202/264
b2 /ntereses ligados a la protección del consumidor, propaganda comercial"
lealtad en el mantenimiento de la oferta" resguardo y seguridad en los alimentos
y medicaciones" adopción de medidas de seguridad para los productos peligrosos"
regularidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y los sistemasque conciernan a la efectividad de las indemnizaciones de los perjuicios causados en el
caso de violación por parte de los e#pendedores y proveedores, etc
c7 I$e%eses vic*a!os a va*o%es c*$%a*es + es-i%i$a*es& como la seguridad en el
acceso a las 0fuentes de información" la difusión sin censuras de conocimientos técnicos o
científicos" la creación y el mantenimiento de condiciones favorables a la investigación filosófica yal libre ejercicio de los cultos religiosos, la protección de los monumentos históricos y artísticos,
etc5 1&6J'/%/, 9::H, )omo /, @olumen 9< =KH2
E* C'!i/o P%ocesa* Civi*& e s a%$"c*o >4& %e/*a *o %e*acioa!o a* -a$%ociio !e
i$e%eses !isos !e es$a (ae%a9
?/nterés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado depersonas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el
patrimonio cultural o histórico o del consumidor
$ueden promover o intervenir en este proceso, el Iinisterio $úblico, los &obiernos
egionales, los &obiernos !ocales, las (omunidades (ampesinas yXo las (omunidades %ativas en
cuya jurisdicción se produjo el daMo ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o
instituciones sin fines de lucro que según la !ey y criterio del *uez, este último por resolucióndebidamente motivada, estén legitimadas para ello
!as ondas (ampesinas que acrediten personería jurídica, tienen el mismo derecho que las
(omunidades (ampesinas o las (omunidades %ativas en los lugares donde éstas no e#istan o no se
hayan apersonado ajuicio
7i se promueven procesos relacionados con la defensa del medio ambiente o de
bienes o valores culturales, sin la intervención de los &obiernos !ocales indicados enel párrafo anterior, el *uez deberá incorporarlos en calidad de litisconsortes
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 203/264
necesarios, aplicándose lo dispuesto en los 'rtículos :FG a :;G V'l respecto, cabe seMalar que el
art :F del ($( preceptúa que cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera
uniforme a todos los litisconsortes, sólo será e#pedida válidamente si todos comparecen o son
emplazados $or su parte, el art := del ($( establece< ' que los litisconsortes facultativosserán considerados como litigantes independientes" y 8 que los actos de cada uno de ellos no
favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso $or último, el
art :; del ($( prescribe< ' que en caso de litisconsorcio necesario, el *uez puede integrar la
relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece
evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar" 8 que si carece 1el *uez2 de la
información necesaria, devolverá la demanda y requerirá al demandante los datos para elemplazamiento al litisconsorte" y ( que si el defecto se denuncia o el *uez lo advierte después de
notificada la demanda, suspenderá la tramitación del proceso hasta que se establezca
correctamente la relación procesalW
En estos casos, una síntesis de la demanda será publicada en el .iario 6ficial El $eruano o
en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente distrito judicial 7on aplicables a los
procesos sobre intereses difusos, las normas sobre acumulación subjetiva de pretensionesVprincipalmente las contenidas en los arts DF, D> y D: del ($(W en lo que sea pertinente
En caso que la sentencia no ampare la demanda, será elevada en consulta a la (orte
7uperior !a sentencia definitiva que declare fundada la demanda, será obligatoria además para
quienes no hayan participado del proceso
!a indemnización que se establezca en la sentencia, deberá ser entregada a las
Iunicipalidades .istrital o $rovincial que hubieran intervenido en el proceso, a fin de que laemplee en la reparación del daMo ocasionado o la conservación del medio ambiente de su
circunscripción5
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación al patrocinio de intereses
difusos, ha establecido lo siguiente<
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 204/264
A ? El artículo ochentidós del (ódigo $rocesal (ivil VW regula el patrocinio de intereses
difusos VW $ara la defensa de estos intereses que son de naturaleza colectiva Apues pertenecen
en abstracto a una pluralidad de sujetos indeterminados o indiferenciadosA el legislador ha optado
por establecer quienes VsicW son los llamados a ejercer y representar su tutela, estableciendo enla norma procesal en comento que pueden promover o intervenir en este proceso, el Iinisterio
$úblico, los &obiernos egionales, los &obiernos !ocales, las (omunidades (ampesinas yXo las
(omunidades %ativas en cuya jurisdicción se produjo el daMo ambiental o al patrimonio cultural y
las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que según la !ey y criterio del *uez, este último
por resolución debidamente motivada, estén legitimadas para ello" VW como puede advertirse,
cuando la norma en comento alude a las instituciones públicas y privadas antes referidas, lo hacepara efectos de establecer que sólo a aquéllas les asiste legitimidad para obrar en esta clase de
procesos $or tanto, cuando las instancias de mérito amparan la e#cepción de falta de legitimidad
para obrar de las demandantes respecto de la pretensión de indemnización por el daMo ambiental,
sustentada en que sólo corresponde promover tal acción a las acotadas instituciones públicas y
privadas, e#pide una decisión que se ajusta a los alcances del artículo ochentidós del (ódigo
$rocesal (ivil5 1(asación %ro H:FHAHKK> X (ajamarca, publicada en el .iario 6ficial El $eruanoel FKAK;AHKKD, págs HHK>FAHHK>;2
A 0 En cuanto a la indemnización por daMo ambiental, debe seMalarse que la norma del
artículo DH del (ódigo $rocesal (ivil es clara y seMala quiénes pueden promover acción para el
patrocinio de intereses difusos, y su titularidad corresponde precisamente a dicho grupo no
determinado o al Iinisterio $úblico u 6%&4s V6rganizaciones %o &ubernamentalesW debidamenteautorizadas5 1(asación %ro H:HAHKK> X (ajamarca, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
K;AK9AHKK, pág 9DF=2
A ? !a legitimación para obrar activa, en defensa de los intereses difusos, únicamente
puede ser ejercida por las entidades seMaladas e#presamente en el artículo DHG del (ódigo
$rocesal (ivil Vsobre patrocinio de intereses difusosW5 %ota< !o seMalado en el presente e#tracto
ha sido establecido como doctrina jurisprudencial vinculante 1entiéndase, en la actualidad,precedente judicial vinculante2 por el primer pleno casatorio civil realizado por la 7ala $lena de la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 205/264
(orte 7uprema de *usticia de la epública, correspondiente a la (asación %ro 9=>;A
HKKX(ajamarca, publicada en el .iario 6ficial El $eruano 1en separata especial2 el H9AK=AHKKD,
págs H9:DHAHHKF>, encontrándose dicho e#tracto e#actamente en la pág HHKK:
1:. ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES(outure, al e#aminar los actos procesales de las partes, predica lo siguiente<
?!os actos de las partes tienen por fin la satisfacción de las pretensiones de éstas
12
(orresponde distinguir entre actos de obtención y actos dispositivos
!os primeros tienden a lograr del tribunal la satisfacción de la pretensión hecha valer en el
proceso" los segundos, tienen por objeto crear, modificar o e#tinguir situaciones procesales
12
Entre los actos de obtención cabe distinguir<
a2 'ctos de petición, o sea aquellos que tienen por objeto determinar el contenido de una
pretensión" ésta puede referirse a lo principal del asunto 1pretensión de la demanda" pretensiónde la defensa2 o a un detalle del procedimiento 1admisión de un escrito, rechazo de una prueba2
b2 'ctos de afirmación, se trata de aquellas proposiciones formuladas a lo largo del
proceso, dirigidas a deparar al tribunal el conocimiento requerido por el petitorio" estas
afirmaciones se refieren tanto a los hechos como al derecho" también se acostumbra clasificar
estas proposiciones en participaciones de conocimiento 1saber jurídico2 o participaciones de
voluntad 1querer jurídico2c2 'ctos de pruebaA, se trata de la incorporación al proceso de objetos 1documentos2 o
relatos 1declaraciones reconstruidas en el proceso escrito mediante actas2 idóneos para crear en
el tribunal la persuasión de la e#actitud de las afirmaciones
!os actos dispositivos se refieren al derecho material cuestionado en el proceso o a los
derechos procesales particulares
.isposición del derecho e#iste mediante<a2 'llanamiento 12
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 206/264
b2 .esistimiento 12
c2 )ransacción5 1(6+)+E, 9:D;< HK>AHK2
El (ódigo $rocesal (ivil regula lo concerniente a los actos procesales de las partes en el
(apítulo // 1?'ctos procesales de las partes52 del )ítulo / 1?Norma de los actos procesales52 de la7ección )ercera 1?'ctividad procesal52, en los arts 9H: al 9F;
1;. DE,ERES YRESPONSA,ILIDADES DE LAS PARTES& DE SUS A,OGADOS Y DE SUSAPODERADOS EN EL PROCESO
7e colige del artículo 9K: del (ódigo $rocesal (ivil que son deberes de las partes
1incluyendo a los terceros legitimados2, abogados y apoderados los siguientes<
9 $roceder con veracidad, probidad 1honradez, rectitud, integridad2, lealtad 1fidelidad2
y buena fe 1rectitud, honradez, buen proceder2 en todos sus actos e intervenciones en el proceso
'l respecto, cabe seMalar que según el principio de conducta procesal 1contemplado en el segundo
párrafo del art /@ del )$ del ($(2, las partes, sus representantes, sus abogados y, en general,
todos los partícipes adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe
H %o actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales
F 'bstenerse de usar e#presiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones
'l respecto, el inciso 92 del artículo ;H del (ódigo $rocesal (ivil prevé como facultad disciplinaria
del *uez el ordenar que se suprima la frase o palabra e#presada o redactada en términos
ofensivos o vejatorios
= &uardar el debido respeto al *uez, a las partes y a los au#iliares de justicia Este
deber procesal guarda relación con el anterior, constituyendo así el género, en tanto que el deber
indicado en el punto F representa la especie, aplicándose a ambos las facultades disciplinarias del
*uez previstas en el artículo ;H del (ódigo $rocesal (ivil
; (oncurrir ante el *uez cuando éste los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones
judiciales )odos los intervinientes en el proceso están obligados a cumplir los mandatos del *uez
1director del proceso2" de lo contrario, se harán merecedores de las sanciones que aquél imponga
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 207/264
en uso de sus facultades coercitivas, a saber< 9 multa compulsiva y progresiva destinada a que la
parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión" y H
detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo
agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia 1art ;F del ($(2> $restar al *uez su diligente colaboración para las actuaciones procesales 1es claro
que sin ella estas últimas difícilmente podrían desarrollarse con normalidad, lo que generaría
demora en el proceso2, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa 1de F
a ; +$2 )al disposición guarda correspondencia con la establecida en el último párrafo del
artículo /@ del )ítulo $reliminar del (ódigo $rocesal (ivil, conforme a la cual el *uez tiene el
deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria )ambién resulta concordantecon lo dispuesto en el artículo ;F del (ódigo $rocesal (ivil, numeral referido a las facultades
coercitivas del *uez 1de imponer multa compulsiva y progresiva y de disponer la detención hasta
por veinticuatro horas del infractor2
)anto el demandante como el demandado y los terceros legitimados, así como sus abogados
y apoderados, incurren en responsabilidad patrimonial cuando causen perjuicios con sus
actuaciones procesales temerarias o de mala fe 1art 99K Aparte inicial del primer párrafoA del($(2
+na vez comprobado que alguno de los sujetos procesales o su abogado o apoderado actuó
con temeridad o mala fe, el órgano jurisdiccional le impondrá al responsable la multa respectiva
1de ; a HK +$2 !a referida sanción, dicho sea de paso, no obsta que al vencido se le
condene al pago de las correspondientes costas y costos procesales 'sí lo determinala parte final del primer párrafo del artículo 99K del (ódigo $rocesal (ivil
El último párrafo del artículo 99K del (ódigo $rocesal (ivil establece una responsabilidad solidaria
1entre el sujeto procesal de que se trate Aparte o tercero legitimadoA y su abogado patrocinante y
apoderado, si lo hubiere2, en caso de que no pueda determinarse con precisión al autor de la conducta
procesal temeraria o de mala fe de la que derivaron los correspondientes perjuicios
$or otro lado, y según se infiere del artículo 999 del (ódigo $rocesal (ivil, cuando el *uez considereque el abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, dispondrá la remisión de las copias
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 208/264
certificadas de las actuaciones respectivas 1en las que consta la actuación procesal temeraria o de mala fe
imputada al letrado2 a la $residencia de la (orte 7uperior, al Iinisterio $úblico y al (olegio de 'bogados
correspondiente, para las sanciones 1disciplinarias y penales2 a que pudiera hacerse merecedor el letrado
que infringió sus deberes de conducta procesal
E3is$e $e(e%i!a! o (a*a e& se/F e* caso& e *as hi-'$esis co$e(-*a!as e e* a%$"c*o 114
!e* C'!i/o P%ocesa* Civi*& a sa2e%9
'2 (uando sea manifiesta 1evidente o incuestionable2 la carencia de fundamento jurídico de la
demanda, contestación o medio impugnatorio 1ya sea que se trate de un recurso o un remedio Atacha,
oposición o nulidadA2
82 (uando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad
(2 (uando se sustrae el e#pediente 1lo que da lugar a su recomposición< art 9=K del ($(2.2 (uando se mutile o inutilice alguna parte del e#pediente
E2 (uando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos
dolosos o fraudulentos
N2 (uando se obstruya la actuación de medios probatorios
&2 (uando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso
C2 (uando por razones injustificadas las partes no asisten a las audiencias generando dilación %o
habrá mala fe si la ausencia de las partes a una audiencia obedece a causas de fuerza mayor 1enfermedad,
accidente, etc2
CAPTULO IV
ACU#ULACION DE PRETENSIONES Y DE PROCESOS
1. DE<INICION DE ACU#ULACION8eatriz Yuintero y Eugenio $rieto aseguran que ?el proceso es acumulativo, no simple,
cuando sirve para la composición de dos o más pretensiones, cada una de las cuales podría ser
ventilada en proceso diverso5 1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo //< =D2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 209/264
&ozaíni sostiene que ?acumular pretensiones significa introducir simultáneamente en una
sola demanda varias peticiones 1objetos o finalidades2 contra uno o varios demandados5
1&6J'/%/, 9::H, )omo /, @olumen 9< ;992
7obre el particular, 'lsina refiere que ? la acumulación de acciones 1objetiva y subjetiva2consiste en la unión de dos o más acciones en un solo proceso, para que sean resueltas en una
misma sentencia !a acumulación de autos es la reunión de varios procesos en los que se hayan
ejercitado acciones cone#as para que se tramiten ante el mismo juez y se resuelvan en una sola
sentencia o de acuerdo con un solo criterio !a primera tiene como fundamento la economía
procesal, permitiendo resolver en un solo proceso diversas cuestiones" la segunda tiene por objeto
impedir que una misma cuestión sea resuelta de distinta manera en los diversos procesos 'quéllaes facultativa para el actor y obligatoria para el demandado" ésta es facultativa para el
demandado y obligatoria para el actor5 1'!7/%', 9:;>, )omo /< ;FD2
$ara &imeno 7endra, ?el fundamento de dicha acumulación 1de acciones o pretensiones2 hay
que encontrarlo en razones de economía procesal y, en último término, en el derecho a la tutela
judicial efectiva 12, pues, sería antieconómico que un demandante que desea plantear varias
pretensiones contra un mismo deAmandado, hubiera de deducir tantas demandas y suscitar tantosprocedimientos, cuantas pretensiones quiera interponer, lo que provocaría un
incremento notable
de los gastos procesales y del tiempo invertido en los distintos
procedimientos5 1&/IE%6 7E%.', HKK, )omo /< HH>2
El (ódigo $rocesal (ivil regula lo concerniente a la acumulación en el (apítulo @1?'cumulación52 del )ítulo // 1?(omparecencia al proceso52 de la 7ección 7egunda 1?7ujetos del
proceso52, en los arts DF al :9
4. CONEXIDAD QUE JUSTI<ICA LA ACU#ULACION7egún $alomino Iarín, la cone#ión ? es aquella relación entre dos o más acciones que
consiste en la identidad de alguno de sus elementos5 1$'!6I/%6 I'/%, 9:>>< ;2 .icho autor
precisa que ?la cone#ión puede ser subjetiva y objetiva" y esta segunda, propia e impropia" en la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 210/264
cone#ión objetiva propia se da identidad de cosas y causas" en la impropia, identidad de
cuestiones jurídicas5 1$'!6I/%6 I'/%, 9:>>< ;2
8eatriz Yuintero y Eugenio $rieto enseMan sobre el tema lo siguiente<
?/mplica el proceso acumulativo que las pretensiones que van a ser compuestas seancone#as $iénsese en el término cone#ión con el significado de relación, ne#o o enlace entre dos o
más elementos de las pretensiones 12 (uando dos o más pretensiones tengan en común uno o más
de estos elementos, es decir, cuando alguno o algunos de estos elementos sirvan a la composición
estructural de dos o más pretensiones, e#iste cone#ión entre ellas y puede producirse el
fenómeno de la acumulación o pluralidad de pretensiones en un proceso
!a cone#idad reclama en las diversas pretensiones la identidad de por lo menos uno de lossujetos, pues la mera razón lógica impone que no hay litigios cone#os entre partes totalmente
diversas
)radicionalmente se habla de identidad de partes, de causa y de objeto y de la cone#ión de
tales elementos en diferentes litigios o pretensiones Esta es la cone#idad clásica o cone#idad
material5 1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo //< =:A;K2
En lo que concierne a la cone#idad que justifica la acumulación, el (ódigo $rocesal (ivil, ensu artículo D=, prescribe que hay cone#idad cuando se presentan elementos comunes entre
distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a la cone#idad que justifica la
acumulación, ha establecido lo siguiente<
A 0 El artículo D= del (ódigo 'djetivo V($(W establece que e#iste cone#idad entrepretensiones cuando éstas presentan elementos comunes o por lo menos elementos afines, con lo
cual el código acotado adopta tanto el concepto de cone#idad propia como el de impropia,
e#igiendo el primero, la identidad de elementos de las pretensiones relacionadas, y el segundo, la
afinidad de ellas5 1(asación %ro 9>FAHKK> X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
FKAK>AHKKD, págs HHF;HAHHF;F2
A ? 'demás del vínculo de cone#idad entre las pretensiones que e#ige la ley, laproveniencia del mismo título es elemento concurrente para una debida acumulación VsubjetivaW de
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 211/264
pretensiones, entendido tal concepto como el derecho de donde emana la facultad de accionar
jurisdiccionalAmente5 1(asación %ro 9;=>AHKK; X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano
el KHAK=AHKK, pág 9:9HF2
A ? (onforme a esta regla Vart D> del ($(W, procede la acumulación subjetiva depretensiones, cuando estas provengan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto, o e#ista
cone#idad entre ellas, y además se cumplan los requisitos del artículo D; del mismo (ódigo, VW la
cone#idad VW se da cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por
lo menos, elementos afines en ellas y debe entenderse, en ese sentido, que la norma procesal no
e#ige, de manera estricta, que el título del que derivan las pretensiones sea idéntico para afirmar
que e#ista cone#idad, sino de que e#istan suficientes elementos comunes VW que hagan concluirque e#iste vinculación entre las pretensiones5 1(asación %ro HFAHKK; X (allao, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K9AKDAHKK>, págs 9>DFKA9>DF92
:. CLASES DE ACU#ULACION.e la lectura de los artículos DF, D>, DD y D: del (ódigo $rocesal (ivil podemos inferir las
siguientes clases de acumulación<A7 Ac(*aci' o20e$iva< 7e presenta cuando en un proceso hay dos o más pretensiones
' 92 'cumulación objetiva originaria< 7e presenta cuando en la demanda se proponen dos o
más pretensiones
'H2 'cumulación objetiva sucesiva< Se -%ese$a ca!o *as -%e$esioes a ac(*a% so
-%o-es$as *e/o !e* iicio !e* -%oceso 1ya sea cuando el demandante amplía su demanda
agregando una o más pretensiones" o cuando el demandado reconviene" o cuando se reúnendos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos
jurisdiccionales opuestos" o cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión
futura2
82 'cumulación subjetiva< 7e presenta cuando en un proceso hay más de dos personas 1ya
sea que actúen como partes o como terceros legitimados2, vale decir, cuando en un proceso se
acumulan varias pretensiones de varios demandantes contra varios demandados
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 212/264
8l2 'cumulación subjetiva originaria< 7e presenta al tiempo de la interposición de la
demanda 1cuando ésta es planteada por varias personas o contra varias personas2
8H2 'cumulación subjetiva sucesiva< 7e presenta después del inicio del proceso 1cuando un
tercero legitimado se apersona al proceso invocando alguna pretensión o cuando se acumulan doso más procesos en un proceso único2
:.1 Ac(*aci' o20e$iva7egún &imeno 7endra, ?la acumulación objetiva de pretensiones consiste en reunir dentro
de una misma demanda y contra el mismo demandado una pluralidad de pretensiones, que han de
tramitarse en un único procedimiento 12 ' través de dicha acumulación se produce, pues, una
unidad de demanda y de procedimiento, pero una diversidad de objetos procesales que se
tramitan dentro de unos mismos autos y que dan lugar a una única 7entencia, si bien, en virtud del
principio de congruencia 12, con tantos pronunciamientos en el fallo, como pretensiones se hayan
deducido y acumulado en el procedimiento5 1&/IE%6 7E%.', HKK, )omo 9<HH>2 &imeno
7endra resalta que ?a los efectos de determinar cuándo e#iste o no una acumulación de
pretensiones lo decisivo será e#aminar el 3suplico4 de la demanda y comprobar si en él se contieneno no una pluralidad de peticiones de cognición, siendo indiferente, a los estrictos efectos de la
acumulación, que dicha pluralidad de peticiones se fundamenten en una diversidad de hechos o que
una misma fundamentación fáctica sea susceptible de sustanciar distintas pretensiones, siempre y
cuando el 3petitum4 de la demanda contenga dos o más peticiones, declarativas, constitutivas o de
condena .istinto es el caso del o de los distintos fundamentos jurídicos invocables sobre unos
mismos hechos, el cual no entraMa fenómeno alguno de acumulación de pretensiones5 1&/IE%67E%.', HKK, )omo /< HH>2
8eatriz Yuintero y Eugenio $rieto, en lo relativo a la acumulación bilateral u objetiva,
sostienen lo siguiente"
?Esta especie de acumulación necesita la coincidencia total del elemento subjetivo en
referencia con todas y cada una de las pretensiones que se acumulen 12
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 213/264
7e observa a veces en el proceso que surge o se continúa como acumulativo, que la
concurrencia de pretensiones obedece a la descomposición de una relación jurídica sustancial que
afecta dos o más aspectos del mismo derecho u ofrece dos posibles tutelas así las vincule como
consecuenciales o alternativas o hasta principales, de tal manera que el mismo hecho haga posiblediferentes pretensiones 6tras veces las relaciones jurídicas sustanciales conflictivas son
totalmente autónomas entre sí y se permite, sin embargo la acumulación en razón de la sola
cone#idad subjetiva total Ua por razones diferentes, para la permisión del proceso acumulativo,
se suelen e#igir otros requisitos adicionales como los que pudieran referirse a la competencia y al
trámite o procedimiento, pero ello corresponde a consideraciones de otra naturaleza, que más
atisban a la unidad formal del proceso porque éste como continente debe servir técnicamente atodas las pretensiones a la manera de un único arquetipo5 1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo
//< ;D2
7egún se desprende del artículo >: !e* C'!i/o P%ocesa* Civi*, la ac(*aci' o20e$iva es
aBe**a Be $iee */a% ca!o e -%oceso ha+ (s !e a -%e$esi' )al acumulación
puede ser originaria, cuando en la demanda se propone más de una pretensión !a acumulación
objetiva también puede ser sucesiva, cuando las pretensiones a acumular son propuestas luego delinicio del proceso 1ya sea cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más
pretensiones" o cuando el demandado reconviene" o cuando se reúnen dos o más procesos en uno, a
fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos" o cuando el
demandado formula el aseguramiento de la pretensión futura< art DD del ($(2
A* %es-ec$o& *a Co%$e S-%e(a !e Js$icia !e *a Re-F2*ica ha es$a2*eci!o *o si/ie$e9? Po% *a ac(*aci' o20e$iva -e!e !e(a!a% !e$%o !e -%oceso (s !e a
-%e$esi'& ac(*aci' Be -e!e se% o%i/ia%ia o scesiva se/F se -%o-o/a e *a !e(a!a
o !es-és !e iicia!o e* -%oceso...K 1(asación %ro 99H;AHKKK X Cuánuco, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9, págs >>D:A>>:K2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 214/264
:.1.1 Ac(*aci' o20e$iva o%i/ia%ia(omo bien lo hace notar 'ldo 8acre, la acumulación objetiva originaria propiamente dicha ?
es la concentración, en una misma demanda, de las distintas pretensiones que el actor tenga
contra el demandado, realizada con el objeto de que se las sustancie y decida en un proceso
único5 18'(E, 9:D>, )omo /< =D>2 ?7u fundamento radica en razones de economía
procesal, que significa el tratamiento conjunto de diversas pretensiones que reconocen como
sujeto activo al mismo actor y como sujeto pasivo al mismo demandado5 18'(E, 9:D>, )omo /<
=D>2
Coo%(e se !es-%e!e !e* a%$"c*o >: !e* C'!i/o P%ocesa* Civi* , la acumulación objetiva
originaria se configura cuando en la demanda se propone más de una pretensión'l respecto, la (orte 7uprema de *usticia de la epública ha establecido lo siguiente< ...
U -%oceso -e!e co$ee% va%ias -%e$esioes& is$i$$o Be %eci2e e* o(2%e !e
ac(*aci' o20e$ivaH + si $a*es so i$e%-es$as co0$a(e$e a* (o(e$o !e -*a$ea%se sic
8*éase -*a$ea%se8 *a !e(a!a& se cooce% co(o ac(*aci' o20e$iva o%i/ia%iaH e $a*
se$i!o& e es$%ic$o& o es$a(os a$e a Fica !e(a!a& sio a$es va%ias -%e$esioes
-*a$ea!as e (is(o esc%i$o& *o Be si/iica $a(2ié Be ca!a a !e e**as $ieee3is$ecia + a$%a*e)a -%o-ias& co$a!o co *os !a(e$os !e hecho + !e !e%echo Be
*as 0s$iiBe...K 1(asación %ro HF:FAHKKF X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KFAK;AHKK;, págs 9=KF>A9=KF2
:.1.4 <o%(as o (o!a*i!a!es !e ac(*aci' !e -%e$esioesEn cuanto a las formas o modalidades de acumulación de pretensiones, cabe seMalar que,
conforme al te#to del artículo D del (ódigo $rocesal (ivil<' !a acumulación objetiva originaria 1aquella que se presenta cuando en la demanda se
proponen dos o más pretensiones2 puede adoptar las siguientes formas< a2 subordinada" b2
alternativa" y c2 accesoria
8 !a acumulación objetiva originaria subordinada se presenta cuando una o más
pretensiones 1subordinadas2 son sometidas a la eventualidad de que la pretensión propuesta como
principal no sea acogida, por lo que, ante este último supuesto, la pretensión o pretensionessubordinadas bien pueden ser amparadas por el juzgador
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 215/264
( !a acumulación objetiva originaria alternativa se presenta cuando, planteadas dos
pretensiones alternativas por el actor, el demandado puede escoger cuál de ellas va a cumplir,
pudiendo recaer la elección en el demandante siempre y cuando la contraparte no procediera a la
referida elección. !a acumulación objetiva originaria accesoria se presenta cuando se plantea una
pretensión principal y otra u otras accesorias, vale decir, que guardan dependencia respecto de la
primera $or consiguiente, si se ampara la pretensión principal, ocurre lo propio en cuanto
a las accesorias" o, en sentido contrario, si se desestima la pretensión seMalada como
principal, también serán rechazadas la pretensión o pretensiones determinadas como accesorias
por el actorE $uede darse el caso de una acumulación objetiva sucesiva 1aquella que se presenta
cuando las pretensiones se acumulan luego de iniciado el proceso2 y además accesoria, si las
pretensiones accesorias no son acumuladas por el actor en la demanda sino después de
interpuesta ésta, siendo el plazo má#imo para que tal acumulación opere hasta antes del
saneamiento procesal
N !a acumulación objetiva originaria accesoria bien puede presentarse aun en el caso deque el accionante no proponga en la demanda pretensiones accesorias, siempre y cuando éstas se
encuentren contempladas en la ley de modo e#preso, en cuyo caso se consideran tácitamente
integradas a la demanda )al es el caso, por ejemplo, del proceso de separación de cuerpos o
divorcio por causal, en el que se consideran como pretensiones accesorias, a ser acumuladas a la
principal 1separación de cuerpos o divorcio por causal2 por disposición legal, las de alimentos,
tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienesgananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus
hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de
la pretensión principal 1art =DF del ($(2
La Co%$e S-%e(a !e Js$icia !e *a Re-F2*ica& e %e*aci' a *as o%(as o (o!a*i!a!es
!e ac(*aci' !e -%e$esioes& ha es$a2*eci!o *o si/ie$e9
A ?+n proceso puede contener varias pretensiones, instituto que recibe el nombre deacumulación objetiva" y si tales son interpuestas conjuntamente al momento de plantearse la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 216/264
demanda se conocerá como acumulación objetiva originaria" en tal sentido, en estricto, no estamos
ante una única demanda, sino ante varias demandas planteadas en un mismo escrito, lo que
significa también que cada una de ellas tiene e#istencia y naturaleza propias, contando con los
fundamentos de hecho y de derecho que las justifiquen" luego, si bien dado el tipo deacumulación objetiva originaria que se tenga unas pueden estar subordinadas o dependientes
accesoriamente del principal y otras tener la misma categoría 1alternativa2, todas respecto a los
medios de defensa, como son las e#cepciones, deben tomarse en forma independiente5 1(asación
%ro ;:A:> X Cuánuco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFA9HA9::, págs 9;KA9;92
A 0 El artículo ochentisiete del (ódigo adjetivo V($(W establece que la acumulaciónobjetiva originaria, la que se presenta cuando en el acto postulatorio el accionante e#ige a otra
persona el cumplimiento de más de una pretensión, puede ser subordinada, alternativa o accesoria,
siendo subordinada cuando se propone mas Vsic Aléase másAW de dos pretensiones, una de las cuales
se la califica de principal, debiendo el *uez pronunciarse respecto a las otras pretensiones en la
eventualidad de que la principal sea desestimada" será alternativa, cuando no e#iste subordinación
entre las pretensiones, y será el demandado quien, en el caso de que ambas sean amparadas,escogerá cual Vsic Aléase cuálAW de ellas va a cumplir" y será accesoria cuando e#istan varias
pretensiones, una de las cuales tiene la calidad de principal y en cuanto ésta sea amparada o no,
las demás pretensiones correrán igual suerte5 1(asación %ro H==AHKK9 X (usco, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKKH, págs DH9>ADH92
:.1.4.1 Ac(*aci' si(-*e
Cernando Iorales asevera que la acumulación simple se configura ? cuando el actor pidepura y simplemente la estimación de todas las acciones acumuladas5 1I6'!E7" citado por
/@'7 7'((6%/, 9:;=< H;2
' decir de &imeno 7endra<
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 217/264
?!a acumulación simple o unión 3acumulativa4 sucede cuando en un mismo 3petitumL se
deducen diversas peticiones yu#tapuestas 1vgr El arrendador e#ige el desahucio el pago de las
rentas no abonadas y una indemnización por los desperfectos ocasionados en la vivienda2
!a acumulación simple es la de mayor uso en la práctica forense y puede ocurrir, tantocuando la relación jurídico material sea susceptible de producir una pluralidad de efectos
jurídicos 12, como cuando las peticiones se sustancien en una pluralidad de relaciones jurídicas
que no resulten incompatibles entre sí5 1&/IE%6 7E%.', HKK, )omo /< HFK2
:.1.4.4 Ac(*aci' s2si!ia%ia o co!icioa*ivas 7acconi, sobre la acumulación subsidiaria 1o condicional2, e#presa lo siguiente<
? En el caso de acciones que se ejercen en una misma demanda, pero una de las cuales sepropone como principal y la otra u otras como subsidiarias de aquélla o de la subsidiaria de
la principal, no se está frente a un caso de verdadera acumulación 7í, en efecto, todas las
acciones, principal y subsidiaria, se ejercen en cierto modo a un tiempo, no e#iste sin embargo
contemporaneidad verdadera en el dicho ejercicio, porque si la acción principal prospera, se
considera como jurídicamente ine#istente o no ejercida la subsidiaria, toda vez que en la
sentencia nada se decide sobre ella" o dicho de otro modo, la e#istencia de esta última, estácondicionada al fracaso de la acción que se ha propuesto como principal y que en último término es
la que verdaderamente se ejerció desde un principio en el juicio, mientras que la otra sólo en ese
momento en que en virtud de la sentencia no prospera la acción principal, surge, por decirlo así, a
la vida jurídica5 1/@'7 7'((6%/, 9:;=< H>D2
!a acumulación condicional, en opinión de Ionroy (abra, es de tres clases<
?a7 Scesiva o cosececia*A E#iste cuando se presenta una pretensión bajo la condición
de que antes sea acogida otra de la cual dependerá $or ejemplo, la petición de herencia como
consecuencia de la declaración de filiación natural
b7 Ac(*aci' eve$a* o s2si!ia%iaA E#iste cuando una pretensión se propone para
el caso de que otra sea desestimada .esde luego, el juez no puede acoger la pretensión
subsidiaria sino una vez rechazada la principal $or ejemplo, se pide la resolución de un contrato
de compraventa de inmueble y subsidiariamente la rescisión por lesión enorme
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 218/264
c7 Ac(*aci' a*$e%a$ivaA E#iste cuando varias pretensiones son propuestas para que
una de ellas sea estimada, por lo cual cada una está condicionada a la otra, pues debe proveerse
sobre ella en caso de que no prospere la restante U por tanto, estimada por el juez una de ellas,
no podrá proveer acerca de la otra5 1I6%6U ('8', 9::< H>AH2
A7 Ac(*aci' s2si!ia%ia o co!icioa* scesiva
En lo que respecta a esta forma o modalidad de acumulación, !uis !oreto enseMa lo
siguiente<
? E#iste esta acumulación objetiva cuando la proposición de una acción depende de que
otra que la antecede sea declarada con lugarCay entre ambas acciones una relación de orden lógico sucesivo, de antecedente a
consecuente, de forma que la acción propuesta en segundo lugar está condicionada al é#ito de la
primera que le es condicionante El é#ito de esta singular figura permite advertir que la acción
propuesta en segundo lugar no e#iste para el momento de proponerse, por lo que, en rigor de
principios, debería promoverse después que la condicionante sea acogida y la sentencia que así lo
declare haya pasado en autoridad de cosa juzgada 7in embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia, admiten pacíficamente, por economía procesal y consideraciones de utilidad
práctica, la proposición anticipada de la segunda acción 'sí, la acción de restitución de un
inmueble vendido 1acción condicionada2, con la acción de simulación absoluta 1acción
condicionante2" la petitio hereditatis ab intestato acumulada con la de nulidad de testamento" la
del pago del saldo del administrador o mandatario, unida subordinadamente a la acción de
rendición de cuentas, etc En todos estos y semejantes casos es admisible la acumulación sucesiva"mas, dada la relación de dependencia condicionada en que se halla la segunda acción respecto de la
primera o condicionante, si ésta es declarada sin lugar, el *uez no entra a e#aminar ni a conocer
de la segunda" pero si la acoge en todo o en parte, debe proceder a e#aminarla y a verificar si
está o no fundada 7ólo en este último momento, la segunda acción adquiere individualidad propia y
autónoma5 1!6E)6, 9::< 9>=A9>;2
,7 Ac(*aci' s2si!ia%ia o co!icioa* s2o%!ia!a
!uis !oreto afirma al respecto que<
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 219/264
? E#iste esta modalidad cuando una acción se propone para el evento de que otra que la
precede sea rechazada !as acciones acumuladas pueden tener el mismo fundamento, o
fundamentos diversos pero compatibles entre sí, o fundamentos incompatibles ' veces el
demandante presenta como acciones subordinadas peticiones que no son tales, como cuando pideen vía principal el pago total de una obligación y subordinadamente el pago parcial de la misma
obligación, no e#istiendo en realidad diversidad de acciones
!a relación de acción principal a acción subordinada responde a una gradación de intereses
en el actor5 1!6E)6, 9::< 9>;A9>>2
De coo%(i!a! co *o !is-es$o e e* a%$"c*o >= 8-%i(e% -%%ao8 !e* C'!i/o
P%ocesa* Civi*& la acumulación objetiva originaria puede ser subordinada cuando la pretensiónqueda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada !a referida
acumulación objetiva originaria subordinada se configura, pues, cuando una o más pretensiones
1subordinadas2 son sometidas a la eventualidad de que la pretensión propuesta como principal no
sea acogida, por lo que, ante este último supuesto, la pretensión o pretensiones subordinadas bien
pueden ser amparadas por el *uez
La Co%$e S-%e(a !e Js$icia !e *a Re-F2*ica& e %e*aci' a *a ac(*aci' o20e$iva
o%i/ia%ia s2o%!ia!a& ha es$a2*eci!o *o si/ie$e9
A 0 )al como se puede apreciar del escrito de demanda, los fundamentos de hecho en
los que se sustenta la pretensión principal son totalmente distintos a los fundamentos de hecho en
los que se basa la pretensión subordinada, al punto de que los mismos han sido e#puestos de
manera independiente, por lo que se puede apreciar que no se da el presupuesto básico para quepueda darse una acumulación objetiva originaria subordinada5 1(asación %ro FA:: X (allao,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H>A9KA9:::, pág FD9=2
A 0 El pronunciamiento de la pretensión subordinada está supeditada a que la
pretensión principal fuese desestimada5 1(asación %ro 9:F;AHKK> X *unín, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KFAK:AHKK, pág HK=F=2
A ? El 'rtículo ochentisiete del (ódigo 'djetivo dispone que en la acumulaciónobjetiva originaria, la pretensión subordinada queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 220/264
como principal sea desestimada, es decir, que en ese caso tiene que haber pronunciamiento sobre
las pretensiones subordinadas5 1(asación %ro HHA:D X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el K9A9KA9::D, pág 9KF2
A ? !a parte inicial del primer párrafo del artículo D del (ódigo $rocesal (ivilprescribe que la acumulación objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa o accesoria"
siendo subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta
VcomoW principal sea desestimada, es decir en el caso de que la propuesta VcomoW principal no sea
acogida e#iste la posibilidad de que la pretensión subordinada pueda ser amparada por el
juzgador, teniendo como elementos de configuración básica la posibilidad de que sean
pretensiones contrarias pero que e#ista cone#ión estrecha entre sus fundamentos de hecho51(asación %ro ;9:AHKKD X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK:AHKKD, pág
HHDFD2
A ... E* a%$"c*o oche$a + sie$e !e* C'!i/o P%ocesa* Civi* !is-oe Be *a
ac(*aci' o20e$iva es s2o%!ia!a ca!o *a -%e$esi' Be!a s0e$a a *a eve$a*i!a! !e
Be *a -%o-es$a co(o -%ici-a* sea !eses$i(a!aH es !eci%& s'*o si e* Je) cosi!e%a Be *a
-%e$esi' -%ici-a* o (e%ece a(-a%o a*/o& -%oce!e% a -%ocia%se so2%e *a -%e$esi's2o%!ia!aH ... o o2s$a$e& !e *a %evisi' !e *a se$ecia !e -%i(e%a is$acia& es$e
S-%e(o T%i2a* a!vie%$e Be e* A Bo& -ese a e(i$i% s a**o a(-a%a!o *a -%e$esi'
-%ici-a*& a co$iaci' se -%ocia !eses$i(a!o *a -%e$esi' s2o%!ia!a& *o ca* o
co%%es-o!"a& -es s'*o ca2"a -%ocia%se so2%e es$a F*$i(a e caso !e se% !eses$i(a!a *a
-%i(e%a !e *as o(2%a!as. Ta* -%oce!e% co$%aviee *o !is-es$o e *a -a%$e -e%$ie$e !e*
a%$"c*o oche$a + sie$e !e* ci$a!o C'!i/o P%ocesa* +& a!e(s& casa i!eesi' a*!e(a!a$e& $o!a ve) Be *a Sa*a S-e%io% $a(-oco -o!%"a e(i$i% a se$ecia v*i!a
%es-ec$o a *a -%e$esi' s2o%!ia!a& Be a* ha2e% si!o !ec*a%a!a i!a!a -o% e* A Bo& e*
Co*e/ia!o S-e%io% -o!%"a cosi!e%a% cose$i!o a* o ha2e% si!o %ec%%i!o. E ese se$i!o&
es$e Co*e/ia!o S-%e(o es$i(a Be *a *i!a! o s'*o a*ca)a a *a se$ecia !e vis$a sio Be
i/a*(e$e se e3$ie!e a *a a-e*a!a& -o% *o Be e* Je) !e *a casa !e2e% e3-e!i% eva
%eso*ci' coo%(e a !e%echo& !is/%e/a!o !e2i!a(e$e *as -%e$esioes + %eso*vié!o*as
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 221/264
a$e!ie!o a *os a*caces !e* a%$"c*o oche$a + sie$e !e* C'!i/o P%ocesa* Civi*...K 1(asación
%ro H>=>AK= X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAKAHKK>, págs 9>==;A9>==>2
A ? El artículo ochentisiete del (ódigo $rocesal (ivil seMala que la pretensión
subordinada es aquella en la que la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuestacomo principal sea desestimada" en tal sentido, si la pretensión principal es declarada infundada o
improcedente, ello no obsta que la pretensión subordinada pueda ser amparada5 1(asación %ro
=HAHKK= X 7an omán, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA99AHKK;, pág 9;KF92
A 0 !a sentencia apelada se pronuncia sobre la pretensión subordinada y su accesoria,
argumentando que al haberse amparado la pretensión principal carecería de objeto el
pronunciamiento de las otras pretensiones" sin embargo la 7ala de Iérito al haber revocado laapelada y desamparar la pretensión principal tenía que pronunciarse sobre la subordinada y su
accesoria, precisamente en aplicación de lo dispuesto en el artículo D del acotado (ódigo
$rocesal V($(W5 1(asación %ro ::AHKK; X IoAquegua, publicada en el .iario 6ficial El $eruano
el K9AKHAHKK, págs 9DDD>A9DDDD2
A ? .e lo establecido por el inciso segundo del artículo ochenticinco del (ódigo
$rocesal (ivil se infiere que la acumulación subordinada o la alternativa proceden cuando se tratanVsic Aléase trataAW de pretensiones contrarias entre sí5 1(asación %ro H==AHKK9 X (usco,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKKH, págs DH9>ADH92
(2 'cumulación subsidiaria o condicional alternativa
Cernando Iorales afirma que la acumulación alternativa se presenta cuando varias acciones
son propuestas para que la una o la otra sean estimadas5 1I6'!E7" citado por /@'77'((6%/, 9:;=< H;2
' criterio de !uis !oreto<
? E#iste esta modalidad cuando varias acciones se proponen para que una u otra sea
acogida En este caso todas las acciones están propuestas condicionalmente 'cogida una de ellas,
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 222/264
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 223/264
sentencia5 1(asación %ro 9>:FAHKKH X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK>A
HKK=, págs 9H9HKA9H9H92
A ? )ratándose de la acumulación de pretensiones procesales, el justiciable debe
observar rigurosamente las reglas contenidas en los artículos D> y D del (ódigo $rocesal (ivil, demodo tal que si se plantea una acumulación alternativa debe precisarse la fundamentación de cada
VunaW de las pretensiones, reservándose el proponente su elección, la que debe cumplir en el
supuesto de que ambas fuesen amparadas en la sentencia5 1(asación %ro H::AHKK= X 'requipa,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K=AK9AHKK>, pág 9;HK:2
A ? El 'rtículo ochentisiete del (ódigo $rocesal (ivil prescribe que cuando se trata de
la acumulación alternativa de pretensiones, es el demandado quien debe elegir cuál de laspretensiones va a cumplir y sólo en el caso que el demandado no elija, lo hará el demandante, esto
como es obvio obliga al juzgador a resolver, amparando, en su caso, las dos pretensiones
alternativas5 1(asación %ro HHKAHKKK X !a Ierced, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
FKAKDAHKKK, págs >9=HA>9=F2
A ? Es preciso concordar la disposición del 'rtículo ochentisiete del (ódigo $rocesal
1sobre acumulación objetiva originaria2 con lo dispuesto en el )ítulo (uarto de las 36bligaciones'lternativas y Nacultativas4 del !ibro de las 6bligaciones del (ódigo (ivil 1)ítulo /@ de la 7ección
$rimera del !ibro @/ del ((2, cuyas normas establecen que el obligado alternativamente a
diversas prestaciones sólo debe cumplir por completo una de ellas" que la elección corresponde al
deudor, salvo pacto en contrario" que la elección se realiza por la ejecución de alguna de las
prestaciones, con la declaración de elección o por el *uez" y establece reglas precisas para el caso
de elección por el deudor y en su caso, por el acreedor5 1(asación %ro HFDA:D X (allao,publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9DAKDA9:::, pág FHH=2
:.1.4.: Ac(*aci' !e -%e$esioes acceso%ias(on arreglo a lo previsto en el artículo D Aprimer párrafoA del (ódigo $rocesal (ivil, la
acumulación objetiva originaria puede ser accesoria cuando habiendo varias pretensiones, al
declararse fundada la principal, se amparan también las demás (omo se aprecia, la
acumulación objetiva originaria accesoria acontece si se formula una pretensión principal y
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 224/264
otra u otras accesorias, vale decir, que guardan dependencia respecto de la primera $or lo tanto,
si se hace lugar a la pretensión principal, ocurrirá lo mismo con las accesorias" o, en sentido
contrario, si se rechaza la pretensión seMalada como principal, sufrirá la misma suerte la
pretensión o pretensiones calificadas como accesorias por el demandanteEs de destacar que puede darse el caso de una acumulación objetiva sucesiva 1la cual
acontece cuando las pretensiones se acumulan después del inicio del proceso2 y además accesoria,
si las pretensiones accesorias no fuesen acumuladas por el actor en la demanda sino luego de su
presentación, siendo el plazo má#imo para que dicha acumulación se produzca hasta antes del
saneamiento procesal 1art D Aúltimo párrafoA del ($(2
$or otro lado, la acumulación objetiva originaria accesoria bien puede presentarse incluso enel supuesto de que no se formulen en la demanda pretensiones accesorias, siempre y cuando éstas
se encuentren e#presamente previstas por la ley, en cuyo caso se consideran tácitamente
integradas a la demanda 1art D Aúltimo párrafoA del ($(2
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a la acumulación de pretensiones
accesorias, ha establecido lo siguiente<
A ? 7e entiende por accesorio a lo que depende de algo que es principal, y en el ámbitoprocesal, un pedido accesorio es el que se encuentran Vsic Aléase es el que se encuentraAW
estrechamente ligado a un pedido principal, sin el cual no puede subsistir, de allí que el artículo D
del (ódigo adjetivo glosado V($(W hace referencia a que, si la accesoriedad está e#presamente
prevista por la ley, se considera tácitamente integrada a la demanda5 1(asación %ro ;K;:AHKK
X 'mazonas, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK>AHKKD, pág HH=;H2
A 0 El accionante ha interpuesto en forma acumulativa objetiva originaria demanda deotorgamiento de escritura pública y reivindicación, y de manera accesoria la indemnización por
daMos y perjuicios, VW por lo que se advierte que se tratan de diferentes pretensiones pero
sustentadas en fundamentos que guardan cone#ión entre sí y si bien no se tramitan en la misma
vía, nada impide la acumulación objetiva a una de conocimiento en donde se da la plenitud de la
defensa5 1(asación %ro ;9:AHKKD X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAK:AHKKD,
pág HHDFD2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 225/264
A ? !a acción accesoria depende de lo que se resuelva en lo principal y es una
consecuencia de ella5 1(asación %ro 9FFHAHKK9 X !a !ibertad, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KHAK9AHKKH, págs DHH=ADHH;2
A 0 !a acumulación objetiva originaria accesoria sólo se ampara cuando se declara
fundada la VpretensiónW principal5 1(asación %ro 9FFHAHKK9 X !a !ibertad, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el KHAK9AHKKH, págs DHH=ADHH;2
A 0 En el caso de una acumulación objetiva originaria de carácter accesoria, VW el
artículo D del VW (uerpo 'djetivo V($(W ha previsto que ésta es amparable cuando habiendo
varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás, en virtuddel aforismo jurídico de que lo accesorio sigue la suerte del principal5 1(asación %ro H;K:AHKK
X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKFAHKKD, págs H9>>;AH9>>>2
A 0 Cabiéndose desestimado por infundada la pretensión principal carece de objeto
e#aminar las demás pretensiones que fueron acumuladas accesoriamente a la pretensión
principal5 1(asación %ro =D:AHKK X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
KFAK:AHKKD, págs HHDF:AHHD=K2A ? El juez no se encuentra en la obligación de amparar otras pretensiones acumuladas
sólo por el hecho de tener carácter accesorio" sino por el contrario, está facultado a
desestimarlas si advierte que las mismas resultan inviables o no pueden prosperar5 1(asación
%ro 9>KDAHKK X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFA9HAHKKD, págs HF>>>A
HF>>D2
A ? 'tendiendo a que la pretensión de VW ha sido propuesta en forma accesoria, alhaber sido declarada infundada la pretensión principal, la accesoria sigue la suerte del principal5
1(asación %ro 99H;AHKKK X Cuánuco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9,
págs >>D:A>>:K2
A ? Es principio de derecho que lo accesorio sigue la suerte de lo principal" en tal
sentido, habiéndose determinado en la demanda, que la acumulación de pretensiones es de tipo
objetivo originario accesorio, al haberse desistido de la pretensión autónoma, comprende también
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 226/264
a las pretensiones accesorias5 1(asación %ro F=AHKKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el K9A9KAHKK9, págs D=AD;2
A ? El pago de intereses legales ha sido propuesto como pretensión accesoria y por
tanto sigue la suerte de la pretensión principal Vsobre restitución de dineroW, cuyo amparo ha sidodebidamente motivado5 1(asación %ro FD=:AHKKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial
El $eruano el F9 AKAHKK9, pág ;D=2
A ? $ese a la accesoriedad de la acumulación de pretensiones éstas requieren ser
sustentadas en los respectivos fundamentos de hecho y de derecho Vde la resoluciónW, aspectos
que la 7ala de revisión ha descuidado no obstante ser principios elementales a los que está
obligado a observar todo *uez5 1(asación %ro =FAHKKK X $uno, publicada en el .iario 6ficial El$eruano el KHAK9AHKK9, págs >K;A>K>2
A ? (on arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del 'rtículo ochentisiete del
citado (ódigo $rocesal 1(ivil2, al declararse fundada la pretensión principal, se amparan también
las accesorias, según sea el caso y obviamente al desestimarse la primera, corresponde igualmente
desestimar las accesorias, sin que sea necesario e#plicar por qué motivo se declaran infundadas
las pretensiones accesorias que fundamentalmente tienen como conclusión amparar la principal51(asación %ro 9F>KA:D X (ono %orte, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H;A99A9::D, pág
HK::2
:.1.: ReBisi$os !e *a ac(*aci' o20e$iva7egún Ionroy (abra, son requisitos de la acumulación de pretensiones los que a
continuación describe<
?a2 Yue el juez sea competente para conocer de todas" sin embargo, podrán acumularse
pretensiones de menor cuantía a otras de mayor cuantía Este principio es consecuencia del
debido proceso que implica el juzgamiento ante juez competente 12 y con las formalidades
propias de cada juicio !a e#cepción 12 se justifica por el factor de cone#ión
b2 Yue las pretensiones no se e#cluyan entre sí, salvo que se propongan como principales
y subsidiarias 12 !a acumulación de pretensiones e#cluyentes sólo es posible en forma
subsidiaria y no en forma principal Esto, por cuanto para entrar a analizar la subsidiaria debe
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 227/264
estar no probada la principal, en cuyo caso no hay dificultad lógica 'demás, si la súplica principal
prospera, no hay que tener en cuenta la subsidiaria
c2 Yue todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento Esto, porque cuanto si es
un solo proceso, debe e#istir igual trámite5 1I6%6U ('8', 9::< H;2Iá#imo (astro sostiene que para que la acumulación de demandas 1pretensiones2 tenga
lugar es menester que las acciones llenen estos requisitos<
? 9 G Yue no sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede e#cluida la
otra
Esta oposición puede derivar ya sea de la propia naturaleza de las dos acciones o de unadisposición de la ley que prohíba su ejercicio simultáneo 12
Ho Yue correspondan a la jurisdicción del mismo juez
Es necesario respetar las bases jurisdiccionales que ataMen al orden público y que no
pueden, por consiguiente, ser modificadas por la sola acción de los litigantes
Fo Yue puedan sustanciarse por los mismos trámites<
(2 !as leyes de procedimiento son la garantía de los derechos civiles y no es permitido a loslitigantes modificarlas ni dar a los juicios sustanciación distinta de la establecida por la ley, como
vendría a suceder si se permitiera la acumulación de acciones que deben ventilarse en juicios de
distinta naturaleza, dada la imposibilidad de sustanciar a la vez en los mismos autos dos juicios
con tramitación diferente, como por ejemplo el ordinario y el ejecutivo5 1('7)6, 9:H>, )omo
$rimero< 9HFA9H=2
El (ódigo $rocesal (ivil, en su artículo D;, regula los requisitos de la acumulación objetivaen estos términos<
?7e pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas<
9 7ean de competencia del mismo *uez"
H %o sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma
subordinada o alternativa"
F 7ean tramitables en una misma vía procedimental
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 228/264
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 229/264
F (uando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de
que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos" y
= (uando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión futura ' respecto,
cabe indicar que el artículo 9K= del (ódigo $rocesal (ivil norma lo relativo al aseguramiento depretensión futura, estableciendo<
' que la parte que considere tener derecho para e#igir de un tercero una indemnización
por el daMo o perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir
contra dicho tercero lo que debiera pagar en ejecución de sentencia, puede solicitar el
emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la
pretensión que tuviera contra él" y 8 que el llamamiento queda sujeto al trámite y efectosprevistos en el artículo 9KF del (ódigo $rocesal (ivil 1referido al trámite y efectos de la denuncia
civil2
:.4 Ac(*aci' s20e$iva
:.4.1 Deiici'
7e desprende de los artículos DF Aprimer párrafoA y D> Ain fineA del (ódigo $rocesal (ivilque la acumulación subjetiva es aquella que se configura cuando en un proceso hay más de dos
personas 1ya sea que actúen como partes o como terceros legitimados2, presentándose, pues,
cuando en un proceso se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios
demandados
' decir de 'sina, ?llámese acumulación subjetiva de acciones esta figura del proceso en que
la relación procesal se desenvuelve con la presencia de varios sujetos, la que puede asumir tresformas distintas< acumulación activa 1pluralidad de actores2, acumulación pasiva 1pluralidad de
demandados2, acumulación mi#ta 1pluralidad de actores y demandados25 1'!7/%', 9:;>, )omo /<
;==2
ivas 7acconi asevera que la acumulación subjetiva de acciones ? tiene lugar cuando una
demanda es ejercida por varias personas, las que todas reunidas, por sostener idénticos
intereses, forman una sola parte, o también cuando la demanda es dirigida por unas varias
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 230/264
personas contra otras varias, las que, también todas reunidas, forman una sola parte5 1/@'7
7'((6%/, 9:;=< H=2
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a la acumulación subjetiva, ha
establecido lo siguiente<A ? Cay acumulación subjetiva originaria cuando una demanda es interpuesta por
varias personas o es dirigida contra varios demandados, lo que debe relacionarse necesariamente
con la institución procesal del litis consorcio, en sus distintas situaciones5 1(asación %ro H9;KA::
X !ambayeque, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KDAK9AHKKK, pág =;HK2
A ? El fundamento de la acumulación subjetiva es doble toda vez que responde a un
principio de economía procesal y a la finalidad de evitar la e#pedición de sentenciascontradictorias, sustituyendo las decisiones separadas por una sola decisión de un *uez único,
y siendo la cone#idad uno de los requisitos indispensables en la acumulación de pretensiones ésta
se da cuando se presentan elementos comunes entre las diversas pretensiones o por lo menos
elementos afines a ellas5 1(asación %ro H>FAKH X 7anta, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKAK>AHKK;, págs 9=FFKA9=FF92
A ? 7iendo el fundamento principal de la acumulación subjetiva evitar la e#pedición depronunciamientos contradictorios no resulta factible limitar la facultad de peticionar dicha
acumulación sólo a la parte demandada, debiendo reconocerse también dicha facultad a la parte
demandante5 1(asación %ro H>FAKH X 7anta, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA
K>AHKK;, págs 9=FFKA9=FF92
A ? !a figura de la acumulación subjetiva impropia, reconoce la e#istencia de un
vínculo de mera afinidad entre las diversas pretensiones demandadas, es decir, supone lae#istencia de varias relaciones jurídicas sustanciales con elementos comunes a distintos sujetos
pudiendo referirse éstos tanto a la causa o al objeto de la pretensión configurándose con ello una
cone#idad jurídica entre las diversas pretensiones5 1(asación %ro H>FAKH X 7anta, publicada
en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK>AHKK;, págs 9=FFKA9=FF92
A ? El ejercicio del derecho a la acumulación subjetiva por el que se dirigen
simultáneamente pretensiones contra varios demandados en un mismo proceso, no modifica la
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 231/264
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 232/264
:.4.: ReBisi$os.e acuerdo a lo normado en el artículo D> Aprimer párrafoA del (ódigo $rocesal (ivil, son
requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones los siguientes<
' Yue las pretensiones materia de acumulación provengan de un mismo título
8 Yue las pretensiones materia de acumulación se refieran a un mismo objeto
( Yue e#ista cone#idad entre las pretensiones materia de acumulación
. Yue las pretensiones materia de acumulación cumplan los requisitos del artículo D;
del (ódigo $rocesal (ivil, en cuanto sean aplicables 1.icho numeral versa sobre los siguientes
requisitos Adispensables en caso de norma e#presaA de la acumulación objetiva< 9 que las
pretensiones sean de competencia del mismo *uez" H que las pretensiones no sean contrariasentre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa" y F que las pretensiones
sean tramitables en una misma vía procedimental2
:.: Ac(*aci' !e -%ocesos o !e a$osEscobar Nomos dice de la acumulación de procesos 1denominada también acumulación de
autos o acumulación de e#pedientes o acumulación por reunión o reunión de procesos2 que 0 por
medio de esta acumulación se unen varios procesos vinculados entre sí para que sean tramitados
en uno solo y resueltos por una misma sentencia5 1E7(68' N6%67, 9::K< 99=2
&imeno 7endra entiende por acumulación de autos ? la acumulación sobrevenida o reunión
de pretensiones, deducidas en distintos procedimientos declarativos, en un solo procedimiento5
1&/IE%6 7E%.', HKK, )omo /< HFF2
' juicio de &ozaíni, ? la acumulación por reunión sostiene la presencia de varios procesos
que tramitando separadamente se vinculan para posibilitar el dictado de una sola y única
sentencia5 1&6J'/%/, 9::H, )omo /, @olumen 9< ;9H2
' criterio de (asarino @iterbo<
? !a acumulación de autos es la reunión de dos o más procesos que se tramitan
separadamente, con el objeto de que constituyan un solo juicio y terminen por una sola sentencia,
para mantener la continencia, o unidad de la causa 12
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 233/264
12 7upone la e#istencia de varios procesos originados en momentos distintos, que se
tramitan independientemente, pero que, por razón de su vinculación jurídica, se reúnen para que
sean decididos por un solo juez y con un mismo criterio5 1('7'/%6 @/)E86, 9:DF, )omo ///<
H:2(onforme a nuestro ordenamiento jurídico, la acumulación de procesos se presenta<
A (omo un caso de acumulación objetiva sucesiva, cuando, de oficio o a petición de
parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite
pronunciamientos jurisdiccionales opuestos 1art DD Ainc F2A del ($(2
A (omo un caso de acumulación subjetiva sucesiva, cuando dos o más pretensiones
intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único 1art D: Anumeral H2Adel ($(2
eimundín, acerca del fundamento de la acumulación de procesos, nos informa que<
?!a doctrina ha seMalado como fundamento de la institución, la necesidad de evitar
decisiones contradictorias, como asimismo la economía procesal, siendo indudable que
ambas razones no pueden quedar libradas al interés privado de los litigantes, ya que ambas
afectan el interés público!a simplificación y la terminación a un mismo tiempo de todos los litigios Apor una sola y
única sentenciaA, para evitar el escándalo jurídico de dos o más sentencias distintas y
contradictorias, constituye la finalidad esencial de la acumulación
Esta necesidad de mantener un e#acto equilibrio en la justicia, justifica que el juez pueda
decretarla de oficio5 1E/I+%./%, 9:;>, )omo /< F:F2
7egún se infiere del artículo :K del (ódigo $rocesal (ivil<A !a solicitud de acumulación de procesos cone#os puede ser presentada ante
cualquiera de los *ueces que conocen de los procesos materia de acumulación 1art :K Asegundo
párrafoA del ($(2
A 7i el *uez que conoce del pedido de acumulación de procesos cone#os lo declara
fundado, entonces, los procesos se acumularán en un proceso único, del cual conocerá el
magistrado ante el que se realizó el primer emplazamiento a la parte demandada 1art :K AsegundopárrafoA del ($(2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 234/264
A 7i los procesos a ser acumulados se tramitan ante un mismo *uzgado y es decretada
la acumulación de los mismos 1ya sea a instancia de parte o de oficio< art :K Ain fineA del ($(2,
conocerá del proceso único, como es obvio, el magistrado de dicho *uzgado
7e colige del artículo :K Aprimer y segundo párrafosA del (ódigo $rocesal (ivil que el pedidode acumulación de procesos debe reunir los siguientes requisitos<
A .ebe presentarse la solicitud de acumulación de procesos antes que uno de ellos sea
sentenciado 1en primera instancia, se entiende2
A ' la solicitud de acumulación de procesos cone#os debe ane#arse obligatoriamente la
copia certificada de la demanda y también de su contestación, en caso de haberla 7e entiende
que tales piezas procesales deben corresponder a cada uno de los procesos materia deacumulación, pues con ellas se demostrará la e#istencia de los procesos en cuestión y la cone#idad
respectiva, e#igible para que opere la acumulación
En relación a los efectos de la acumulación de procesos, y conforme se desprende de
nuestro ordenamiento jurídico, cabe seMalar<
A Yue la presentación de la solicitud de acumulación de procesos cone#os
trae como consecuencia la suspensión de la e#pedición de sentencia en cualquiera delos procesos materia de acumulación, hasta tanto no se resuelva en definitiva la referida
acumulación 1art :K Aprimer párrafoA del ($(2
A Yue si se declara fundado el pedido de acumulación de procesos cone#os, éstos se
acumularán en un proceso único, cuyo conocimiento corresponderá al *uez ante el que se realizó el
primer emplazamiento a la parte demandada 1art :K Asegundo párrafoA del ($(2
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación a la acumulación de procesos o deautos, ha establecido lo siguiente<
A ? !a acumulación de procesos es una institución creada en beneficio del justiciable,
evitándole seguir varios juicios con la consiguiente economía, también a favor de la administración
de justicia, para impedir la posibilidad que se e#pidan resoluciones contradictorias o implicantes
así como para favorecer el trabajo procesal y jurisdiccional5 1(asación %ro 9>FAHKK> X !ima,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK>AHKKD, págs HHF;HAHHF;F2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 235/264
A ? 7egún lo dispone en forma te#tual la última parte del primer párrafo del artículo
noventa del (ódigo $rocesal (ivil, bajo análisis, 3El pedido 1de acumulación de procesos2 impide la
e#pedición de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación4 VW dicha norma cita la
palabra 3sentencia4 en forma singular, por lo que debe interpretarse que el sentido de esta normaes que se encuentra referido a la sentencia que en el futuro pueda emitirse dentro del mismo
proceso donde fue presentada la solicitud de acumulación, estableciéndose una correcta relación
de causalidad entre ambos5 1(asación %ro K=H9A:: X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKAK;AHKK9, pág F9H2
A ? %ada impediría que las instancias de mérito hayan emitido pronunciamiento de
fondo dentro del presente proceso, puesto que la solicitud de acumulación VsucesivaW de procesosdebió ser resuelta en el mismo donde fue planteada5 1(asación %ro K=H9A:: X !ima, publicada
en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK;AHKK9, pág F9H2
:.; Desac(*aci' !e -%ocesos$roducida la acumulación de procesos cone#os en un proceso único, si el *uez que dirige
este último llega a la conclusión que tal acumulación hace más dificultosa o compleja la labor jurisdiccional y que, en vez de favorecer, afecta el principio de economía procesal, por razón de
tiempo 1mayor dilación en los trámites2, gasto 1mayor onerosidad para los justiciables y para la
administración de justicia2 o esfuerzo humano, se encuentra autorizado para ordenar la
correspondiente desacumulación 1separación de procesos2, debiendo en este caso tramitarse en
forma independiente los procesos ante los magistrados que conocieron en un principio de ellos
1esto es, antes de efectuarse la acumulación de los procesos cone#os2 Ello se colige del artículo:9 del (ódigo $rocesal (ivil
('$/)+!6 @ !/)/7(6%76(/6
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 236/264
1. CONCEPTO DE LITISCONSORCIO
$ara 'ndrés de la 6liva y Iiguel ^ngel Nernández, e#iste litisconsorcio cuando
en las posiciones fundamentales de actor yXo demandado aparecen una pluralidad
de personas 1físicas o jurídicas25 1.E !' 6!/@'" y NE%'%.EJ, 9::K,
@olumen /< =;9A=;H2
!ino $alacio afirma que ? e#iste litisconsorcio cuando, por mediar cotitularidad activa o
pasiva con respecto a una pretensión única, o un vínculo de cone#ión entre distintas pretensiones,
el proceso se desarrolla con la participación 1efectiva o posible2 de más de una persona en la
misma posición de parte5 1$'!'(/6, 9:DF, )omo ///< HKHAHKF2
7egún &imeno 7endra, ?se denomina litisconsorcio a la e#istencia en el proceso de varias
personas, que, debido a la circunstancia de tener un derecho o interés común o cone#o en el
proceso y tener, por tanto, una misma comunidad de suerte 12, han de asumir una misma posición,
demandante o demandada, en el proceso, por lo que 12 puede clasificarse en 3activo4 1en la
posición de parte demandante2, 3pasivo4 1en la demandada2 o 3mi#to4 1en ambas25 1&/IE%6
7E%.', HKK, )omo /< 9;>2@allejo, en lo que concierne al litisconsorcio, enseMa que<
?Elementalmente, el litisconsorcio supone pluralidad de partes en el proceso 12
En general importa la substanciación en un mismo proceso de pretensiones cone#as, o de
una sola pretensión con dos o más actores, o dos o más demandados $uede presentarse
originariamente o con posterioridad a la iniciación de la demanda" ésta puede ampliarse, incluyendo
otros sujetos o insertando nuevas pretensiones El demandado puede, a su tumo, pedir que se3llame a causa4 a terceros, o puede reconvenir deduciendo a su vez pretensiones que pueden
guardar cone#idad con la ejercitada por el actor
12
12 El litisconsorcio entraMa pluralidad de partes 1propias e impropias2 que se reúnen por
cone#idad de pretensiones o por la necesidad de una sentencia única que no podrá dictarse
útilmente sin la presencia de todas las partes que indica la ley o que resulten de la naturaleza dela relación jurídica material5 1@'!!E*6, 9:K< =;2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 237/264
El (ódigo $rocesal (ivil regula lo relativo al litisconsorcio en el (apítulo @/ 1?!itisconsorcio52
del )ítulo // 1?(omparecencia al proceso52 de la 7ección 7egunda 1?7ujetos del proceso52, en los
arts :H al :> $recisamente, el artículo :H del (ódigo $rocesal (ivil define a la institución jurídica
e#aminada en este punto, estableciendo que hay litisconsorcio cuando dos o más personas litiganen forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus
pretensiones son cone#as o porque la sentencia a e#pedirse respecto de una pudiera afectar a la
otra
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación al litisconsorcio en general, ha
establecido lo siguiente<
A ? El litisconsorcio es un instituto procesal que permite una acumulación subjetiva" esdecir, la presencia en el proceso de dos o más personas 'l respecto, el artículo noventidós del
(ódigo $rocesal (ivil seMala que< 3Cay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma
conjunta como demandantes o demandados, porque tiene una misma pretensión, sus pretensiones
son cone#as o porque la sentencia a e#pedirse respecto de una pudiera afectar a la otra4 $ermite,
entonces, la presencia de varias personas como partes que, por obligaciones directas o intereses
comunes, están unidas en una determinada posición y piden al órgano jurisdiccional elpronunciamiento de una decisión lógica y jurídicamente unitaria Este conjunto de personas
integradas en una misma posición constituye una parte procesal única, aunque compleja VW $or
ello, VW VseW considera que dicha figura se presenta cuando en una relación procesal, ya sea en la
parte demandante o en la parte demandada, o en ambas, aparecen varios sujetos que,
independientes jurídicamente unos de otros, son unificados procesalmente por tener un interés
común En un proceso litisconsorcial aparecen tantas pretensiones u oposiciones como sujetoslitisconsortes e#istan enfrentados5 1(asación %ro H:K>AHKK> X 'requipa, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el KHA9KAHKK, págs HKD9=AHKD9;2
A 0 !a intervención litisconsorcial no supone la e#clusión ni el reemplazo del titular de
la relación jurídica contra el cual se ha incoado la demanda, sino la inclusión del litisconsorte como
un sujeto procesal más, que pasa a integrar una de las partes" razón por la cual, el órgano jurisdiccional se encuentra en la obligación de pronunciarse respecto de todos y cada uno de los
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 238/264
intervinientes en el proceso, declarando cuales son los derechos o las obligaciones que les
asiste5 1(asación %ro 9FF>AKH X (ajamarca, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFAKHA
HKKF, págs :::;A:::>2
A ? !a intervención litisconsorcial, en forma y modo alguno, implica la ampliación de lademanda, siendo ella una modificación en cuanto a los sujetos procesales5 1(asación %ro =H:KA
HKK9 X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK:AHKKH, págs :HH=A:HH;2
A ? !os litisconsortes son partes, en sentido estricto, de la relación jurídica procesal,
a diferencia del tercero5 1(asación %ro H:K>AHKK> X 'requipa, publicada en el .iario 6ficial
El $eruano el KHA9KAHKK, págs HKD9=AHKD9;2
A 0 .e acuerdo con VlaW posición de las partes, el litisconsorcio se clasifica en activoAcuando e#isten varios demandantesA, pasivo Acuando e#isten varios demandadosA, y mi#to
Acuando e#isten varios demandantes y demandadosA 'l momento de su formación se clasifica en
originario, cuando e#iste pluralidad de sujetos desde el inicio del proceso, y sucesivo, cuando se
produce durante el desenvolvimiento del proceso Asucesión procesal, integración de la litis V,W
acumulación de procesos e intervención adhesiva litisconsorcialA $or último, el litisconsorcio,
atendiendo a su fuente de origen, es facultativo cuando la pluralidad de sujetos obedece acriterios de ocasionalidad o economía" y, por ende, surge por voluntad de las partes, y en modo
alguno por una e#igencia legal" y será necesario cuando la presencia de una pluralidad de partes en
el proceso se imponga por la naturaleza de la propia pretensión discutida o por las implicancias de
la resolución judicial que ha de recaer en el proceso5 1(asación %ro H:K>AHKK> X 'requipa,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHA9KAHKK, págs HKD9=AHKD9;2
A ? El pedido de intervención litisconsorcial no obtuvo respuesta alguna Aya seapositiva o negativaA pese a que el artículo :D del (ódigo $rocesal (ivil dispone que dicho tipo de
intervención puede ocurrir, incluso, durante el trámite en segunda instancia Este proceder, como
es evidente, colisiona con el derecho al debido proceso reconocido en el inciso F o del artículo 9F:
de la (onstitución $olítica del Estado5 1(asación %ro F9:9AHKK X !ima, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el KHAK9AHKKD, págs H9HD9AH9HDH2
A ? .e acuerdo con el artículo noventiocho del (ódigo $rocesal (ivil, el litisconsortede una parte goza de las mismas facultades de esta, lo que implica que puede interponer medio
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 239/264
impugnatorio5 1(asación %ro F=AHKKH X (usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA
9KAHKKF, págs 99KKA99KKD2
A ? %o es viable fundar la defensa en actos procesales efectuados o dejados de
realizar por el litis consorte VsicW, su codemandado, los que no generan perjuicio a la recurrente51(asación %ro 9::AHKKD X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K=AK:AHKKD, págs
HH:D9AHH:DH2
A ? 7egún este principio procesal Vprincipio de unicidad del procesoW el proceso es
único y por ende, se desarrolla mediante un conjunto de actos procesales orientados a la solución
de un determinado conflicto de intereses o la eliminación de una incertidumbre, ambas de
connotación jurídica 7iendo ello así, resulta antiprocesal que en un sólo procesóVsic Aléase que en un solo procesoAW e#istan dos pronunciamientos dictados por cada instancia,
pues aun cuando la parte emplazada sea un litisconsorcio pasivo, ésta circunstancia fáctica Vsic
Aléase esta circunstancia fácticaAW no obsta para que se emita una sola decisión que resuelva en
definitiva la controversia surgida en autos que comprenda a todos los demandados
unitariamente5 1(asación %ro H>>AHKK; X (usco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el
K9A9HAHKK>, págs 9DK;A9DK>2
4. LITISCONSORCIO NECESARIO U O,LIGATORIO
4.1 Noci'$ara 'ndrés de la 6liva y Iiguel ^ngel Nernández, ? el litisconsorcio es necesario cuando
el .erecho e#ige al actor que dirija la demanda simultáneamente frente a dos o más personas5
1.E !' 6!/@'" y NE%'%.EJ, 9::K, @olumen /< =;>A=;2
@éscovi estima que el litisconsorcio necesario ? se da no cuando las partes pueden 1o no2
comparecer conjuntamente, sino cuándo deben hacerlo $orque la relación jurídica debatida
1relación sustancial, pretensión deducida2 es de tal naturaleza, que no puede decidirse
válidamente si no están presentes todos los litisconsortes5 1@E7(6@/, 9:::< 992
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 240/264
$odetti sostiene que ?habrá litisconsorcio necesario, activo, pasivo o mi#to" propio o
anómalo, cuando por estar los sujetos, activos, o pasivos, legitimados substancialmente en forma
inescindible, la sentencia debe ser pronunciada necesariamente frente a todos los legitimados
Esta necesidad, es solamente substancial, en cuanto nada impide que el progreso 1sic AléaseprocesoA2 se sustancie y falle, con prescindencia de alguno de los legitimados $ero la sentencia así
pronunciada, será inútil 13inutiliter datur42, por cuanto no podría cumplirse, ya que sus efectos, que
indispensablemente deberán llegar a todos los legitimados, no podrían alcanzar a quienes no
fueron sujetos del proceso5 1$6.E))/, 9:=:< FH=2
Eduardo @allejo, acerca del litisconsorcio necesario, opina que<
? El litisconsorcio necesario presupone pluralidad de partes en tomo a una sola pretensiónde naturaleza tal, que todas deben estar presentes en un solo proceso que se resuelve en
sentencia única 7urge el litisconsorcio necesario de la ley y de la naturaleza de la relación
jurídica material
El litisconsorcio necesario, evita la instrucción de un proceso carente de utilidad práctica
12 El litisconsorcio necesario e#iste en razón de una sola pretensión, que es indivisible, lo que
importa que los litisconsortes no tengan autonomía e independencia 12 Cay indivisibilidad deobjeto y los actos de la partes no perjudican a las otras pero sí las benefician5 1@'!!E*6, 9:K<
=2
El (ódigo $rocesal (ivil regula al litisconsorcio necesario en su artículo :F, conforme al cual,
cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes,
sólo será e#pedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de
litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario'l respecto, !ino $alacio enseMa que<
? ' veces es la ley la que prevé e#presamente la constitución de un litisconsorcio
necesario 12
6tras veces, la necesidad del litisconsorcio se halla determinada por la misma naturaleza de
la relación o situación jurídica controvertidas (omo principio de carácter general, sin embargo,
puede decirse que el litisconsorcio necesario procede siempre que, por hallarse en tela de juiciouna relación o estado jurídico que es común e indivisible con respecto a una pluralidad de sujetos,
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 241/264
su modificación, constitución o e#tinción no tolera un tratamiento procesal por separado y sólo
puede lograrse a través de un pronunciamiento judicial único para todos los litisconsortes ' lo
que cabe aMadir que resulta indiferente, para el caso, el tipo de decisión
que se persiga 1objeto mediato de la pretensión25 1$'!'(/6, 9:DF, )omo /))< HKAHKD27egún Nairén 6uillén, el litisconsorcio necesario se presenta en los siguientes casos<
?9G En los casos de pretensiones constitutivas de tal esencia, que solamente se puede
proponer la demanda mediante la cual se da ámbito judicial al derecho de constitución, por o
contra varias personas 12
HG En procesos referentes a un patrimonio llevado de modo
mancomunadoFG En los casos en que las regulaciones materiales imponen que las prestaciones solamente
puedan e#igirse por varios o contra varios en común Este grupo de casos recoge muchos
supuestos que pasan casi a fundirse con los anteriores5 1N'/E% &+/!!E%, 9:;=, ?7obre el
litisconsorcio en el proceso civil5L D>;2
4.4 I$e/%aci' !e oicio !e* co$%a!ic$o%io7egún !orca %avarrete<
? 7i el proceso se tramita sin la presencia de todos los litisconsortes, el órgano
jurisdiccional debería ordenar la integración el contradictorio
Esa integración es el origen hacia el punto de destino de la sentencia para que la misma no
produzca indefensión a quien debiendo actuar como litisconsorte no actuó de ese modo5
1!6(' %'@'E)E, HKKK< 9=;2!ino $alacio, acerca de la integración de la litis 1integración del contradictorio2 en caso de
litisconsorcio necesario, refiere lo siguiente<
? El litisconsorcio necesario implica la e#istencia de una pretensión única, cuya
característica esencial reside en la circunstancia de que sólo puede ser interpuesta por o frente a
varios legitimados, y no por o frente a algunos de ellos solamente, por cuanto la legitimación,
activa o pasiva, corresponde en forma conjunta a un grupo de personas, y no independientemente acada una de ellas
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 242/264
12 .e la consideración precedentemente e#puesta se infiere la necesidad de que, en los
casos en que el proceso no se encuentre debidamente integrado mediante la participación
o citación de todas las personas legitimadas, y para evitar la sustanciación de un proceso
que ha de carecer de utilidad práctica, la ley prevea la forma de materializar esa integración51$'!'(/6, 9:DF, )omo ///< H9KAH992
El mencionado tratadista argentino seMala, además, que<
? !a falta de integración de la litis, cuando ella ha sido procedente, no faculta al juez,
desde luego, para abstenerse de decidir, sino para omitir un pronunciamiento de mérito en virtud
de carecer la pretensión de un requisito intrínseco de admisibilidad, como es la legitimación 12
En el supuesto de que, por error o inadvertencia, se dicte una sentencia de mérito, éstaserá imponible con relación a los legitimados a quienes no se acordó la oportunidad de intervenir
en el proceso5 1$'!'(/6, 9:DF, )omo ///< H9=2
.e conformidad con nuestro ordenamiento jurídico procesal, en caso de litisconsorcio
necesario, el *uez se encuentra facultado para integrar 1completar2 la relación procesal
emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión
a recaer en el proceso le va afectar 1art :; Aprimer párrafoA del ($(27i el *uez advierte que está ante un caso de litisconsorcio necesario y carece de la
información necesaria para proceder al emplazamiento del respectivo litisconsorte 1información
que deberá estar referida a la identificación precisa del litisconsorte y al domicilio de éste2,
entonces, dispondrá la devolución de la demanda y ordenará al actor que complete esta última, en
el sentido de indicar con e#actitud el nombre yXo dirección domiciliaria del litisconsorte necesario
a efecto de que sea debidamente emplazado Ello se colige del penúltimo párrafo del artículo :;del (ódigo $rocesal (ivil
7i el defecto en la relación procesal 1consistente en la omisión del litisconsorte necesario2
es advertido por el *uez 1de modo propio o como consecuencia de una denuncia de parte2 después
de efectuada la notificación de la demanda, aquél ordenará la suspensión del proceso hasta tanto
el accionante no cumpla con establecer correctamente la relación jurídica procesal 1art :; Ain
fineA del ($(2, aunque es de destacar que, como el proceso no puede estar suspendidoindefinidamente, en la práctica el órgano jurisdiccional concede un plazo prudencial y perentorio
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 243/264
para que el actor cumpla con seMalar los datos indispensables para el emplazamiento del
litisconsorte necesario
%o podemos dejar de mencionar que si el litisconsorte necesario integrado a la relación
jurídica procesal se apersonara al proceso después de la culminación de la audiencia depruebas y hubiere ofrecido medios probatorios, éstos no dejarán de ser actuados, pues, en dicho
caso el *uez tiene la obligación de convocar a una audiencia complementaria de pruebas, a efecto,
precisamente, de actuar los medios probatorios aportados por el litisconsorte necesario,
audiencia que, puntualizamos, debe realizarse dentro de un plazo que no debe e#ceder de los
veinte días desde su fijación 1art :> del ($(2
4.: Ac$aci' !e* *i$iscoso%$e ecesa%io' decir de 8eatriz Yuintero y Eugenio $rieto, ? para los litisconsortes necesarios se
reclama una unidad, o comunidad, o integración, de tal manera que cualquier gestión de uno
aprovecha a todos< recursos, actuaciones, etc, al paso que por pasiva se e#ige la e#presión
unánime de las voluntades para los actos que impliquen disposición del derecho en litigio, los cuales
sólo alcanzan eficacia mediante esa unanimidad5 1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo //< :>27obre el particular, &imeno 7endra opina de este modo<
?!os litisconsortes tienen todo el estatus de parte principal 12 $ueden, pues, litigar unidos
o por separado, en cuyo caso todos ellos conformarán, mediante sus escritos de contestación a la
demanda, el objeto procesal
ige, en el litisconsorcio pasivo necesario, la regla de que 3los litisconsortes activos o
diligentes en el proceso benefician a los inactivos4, lo que significa que los actos de unlitisconsorte producen efectos frente a los demás en la medida en que les benefician 1así la
estimación de un recurso, interpuesto por uno de ellos, beneficia a los demás2, pero nunca en
cuanto les perjudican
.ebido a la circunstancia de que, aun cuando el litisconsorcio necesario constituya un
fenómeno de pluralidad de partes, en realidad tan sólo e#iste una posición de parte demanda 1sic
Aléase parte demandadaA2 unida por una misma comunidad de suerte, los actos de disposicióndirecta 1vgr< el allanamiento, el desistimiento o la transacción2 e indirecta 1la admisión de
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 244/264
hechos2 del proceso, para que sean válidos, requieren del concurso de voluntades de todos los
litisconsortes5 1&/IE%6 7E%.', HKK, )omo /< 9>92
4.; Eec$os !e* *i$iscoso%cio ecesa%io' criterio de !ino $alacio, son efectos del litisconsorcio necesario los que describe a
continuación<
?9G2 !os actos de disposición del objeto procesal realizados por uno o algunos de los
litisconsortes 1allanamiento, desistimiento, transacción, conciliación2 sólo producen sus efectos
normales en la medida en que los restantes litisconsortes adopten la misma actitud $or lo tanto, y
en razón de la indivisibilidad que caracteriza a dicho objeto, aquellos actos sólo pueden traer
aparejada la consecuencia de liberar a su autor o a sus autores de las cargas inherentes al
ulterior desarrollo del proceso, y de e#imirlos de la responsabilidad por el pago de las costas
relativas a los trámites realizados sin su intervención, pero no los e#cluyen de los efectos de la
sentencia, cuyo contenido no puede diferir con relación a los distinto litisconsortes
HG2 !as defensas opuestas por uno o algunos de los litisconsortes, sea que se funden en
hechos comunes o individuales, favorecen a los demás 12
FG2 !as alegaciones y las pruebas aportadas por los litisconsortes deben ser valoradas en su
conjunto, aun cuando resulten contradictorias (orresponde tener en cuenta, sin embargo, que la
confesión o la admisión de hechos formulada por uno o por alguno de los litisconsortes no pueden
ser invocadas contra los restantes, en tanto el hecho que ha sido objeto de tales actos no se
encuentre probado con relación a estos últimos %o obstante, la admisión o la confesión pueden
eventualmente valer como prueba indiciaría
=G2 !os recursos interpuestos por cualquiera de los litisconsortes favorecen eventualmente
a los demás5 1$'!'(/6, 9:DF, )omo ///< H9;AH9>2
'ldo 8acre, en lo que ataMe a los efectos del litisconsorcio necesario sobre las sentencias
definitivas, apunta lo siguiente<
?a7 De co!ea
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 245/264
!a eficacia ejecutiva de la sentencia de condena solamente relaciona a las partes del pleito
y no es oponible a terceros, ya que no es imprescindible, salvo mandato legal, la presencia de todos
los legitimados
27 Cos$i$$ivas
7on aquellas sentencias que establecen un nuevo estado jurídico entre las personas, vgr
filiación, divorcio, etcétera En éstas la eficacia tiene efectos erga omnes Esto es así por la
naturaleza especialísima de las cuestiones de estado, por lo que se requiere la presencia de todos
los sujetos en el proceso
c7 Dec*a%a$ivas
Estas se agotan en el acertamiento" consecuentemente su propia declaratividad tiene valor
únicamente para los que intervinieron en el juicio5 18'(E, 9::>, )omo //< 9>>2
4.? J%is-%!ecia casa$o%ia %e*acioa!a co e* *i$iscoso%cio ecesa%io o2*i/a$o%io!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación al litisconsorcio necesario u
obligatorio, ha establecido lo siguiente<
A ? El origen del litisconsorcio 1necesario2 se encuentra en una relación jurídica
sustancial 3concreta4, que es materia u objeto del proceso, que pertenece de modo indivisible a
más de un titular, por lo que, no es jurídicamente posible decidirla sino de un modo uniforme
respecto de cada uno de esos titulares y con la presencia o, al menos, la posibilidad de que estén
presentes en el proceso 1para que los alcance la cosa juzgada2 todos esos titulares5 1(asación %ro
9:A:D X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el H:AKDA9:::, págs FFKAFF92
A ?El proceso actual permite la intervención de terceros, no incluidos en la demanda,
debiendo el *uez identificar la presencia actual o eventual, de todos aquellos sujetos
imprescindibles para el logro de una sentencia válida 1litis consorcio necesario2 en cuyo caso el
*uez integra la relación procesal, sea a petición de parte o de oficio5 1(asación %ro :DFA:D X
!ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el 9DA99A9::D, págs HK;>AHK;2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 246/264
A ? El litis consorcio VsicW necesario permite la integración de varias personas en la
posición de una sola parte, requiriéndose que todos los sujetos de la relación jurídico material
subyacente al proceso estén presentes en el proceso, bajo pena de que no pueda proferirse una
sentencia de fondo realmente útil 7u participación implica que los sujetos integren una solaparte, que actúen unidos, por lo que las peticiones procesales que realice un litisconsorte con
independencia de los otros, incluyendo los recursos interpuestos, favorecerá a toda la parte y no
de forma e#clusiva a la persona que realice la actuación correspondiente5 1(asación %ro 9:A
HKK> X $uno, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKDAHKK, págs HK9KFAHK9K=2
A ? !a e#istencia del litisconsorcio necesario Vse daW cuando e#iste cone#ión de
manera directa e indisoluble de aquellas partes procesales con el derecho material, de ahí lanecesidad de que todas las partes interesadas a raíz del litisconsorcio necesario intervengan en el
proceso asegurando la eficacia de la sentencia que declare la e#istencia o no del derecho
material5 1(asación %ro H>:KAHKK> X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK=A
HKKD, pág H9:FD2
A ? $ueden distinguirse dos tipos de litisconsorcios necesarios, el procesalmente y el
jurídicoAmaterialmente necesario, cuya presencia es posible advertir tanto en procedimientosdeclarativos como en los ejecutivos El primero de ellos se da en virtud de una norma procesal
e#presa" el segundo hace referencia a los casos en que deben involucrarse en el proceso a todos
los sujetos participantes en un determinado acto o hecho jurídico y que dada la naturaleza de la
relación material han de participar en el proceso bajo una conducción común 1activa o pasiva2,
como ocurre en el caso de las pretensiones de resolución, de nulidad, de rescisión de un contrato,
entre otras5 1(asación %ro 9FKAHKK= X )umbes, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AKDAHKK;, pág 9==992
A ? 7e trata Vel litisconsorcio necesarioW del VW litis consorcio VsicW por antonomasia,
ya que la idea es, no de una posible reunión de sujetos, sino de la e#igencia de convocar a todos los
interesados en el mismo fallo, por la eficacia que para ellos tiene lo resuelto en un solo proceso !a
ausencia de un litisconsorte necesario origina la invalidez de la relación procesal5 1(asación %ro
9:AHKK> X $uno, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9 AKDAHKK, págs HK9KFAHK9K=2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 247/264
A ? El origen del litisconsorcio necesario se encuentra en una relación jurídica
sustancial concreta que es materia u objeto del proceso, que pertenece de modo indivisible a más
de un titular, por lo que no es jurídicamente posible decidirla sino de un modo uniforme respecto
de cada uno de estos titulares y con la presencia o al menos la posibilidad de que estén presentesen el proceso para que los alcances de la cosa juzgada recaiga en la totalidad de éstos, pues lo
contrario significaría crear una incertidumbre jurídica al e#pedirse de alguna manera un
juzgamiento anticipado que incluso podría resultar contradictorio respecto a un proceso que
persigue una finalidad común5 1(asación %ro 9K:>AKH X 7an Iartín, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el FKAKFAHKK;, págs 9FD9A9FDH2
A ? El litisconsorcio necesario permite la integración de varias personas en la posiciónde una sola parte, requiriéndose que todos los sujetos de la relación jurídico material
subyacente al proceso estén presentes en el proceso, bajo pena de que no pueda proferirse
una sentencia de fondo realmente útil5 1(asación %ro 9FKAHKK= X )umbes, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el K9AKDAHKK;, pág 9==992
A ? El artículo noventitrés del (ódigo acotado V($(W, establece que la decisión a
recaer en el proceso, sólo será e#pedida válidamente sí todos Vsic Aléase si todosAW loslitisconsortes activos o pasivos comparecen o son emplazados" VW el artículo noventicinco del
mencionado (ódigo, faculta al *uez a integrar la relación procesal emplazando a una persona, sí de
la demanda Vsic Aléase si de la demandaAW o de la contestación aparece evidente que la decisión a
recaer en el proceso le va a afectar" VW al no haberse integrado al Estado Vlitisconsorte
necesarioW, en la relación procesal, se ha infringido lo dispuesto en los artículos noventidós,
noventitrés y noventicinco del (ódigo 'djetivo V($(W y se ha incurrido en la causal de nulidadcontemplada en el artículo ciento setentiuno del mismo (ódigo5 1(asación %ro 9:;DAHKK9 X lea,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAKHAHKKH, págs DH:;ADH:>2
A ? El artículo :F del (ódigo $rocesal (ivil, referido al litisconsorcio necesario, seMala
que cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los
litisconsortes, sólo será e#pedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, figura que
supone la e#istencia de una relación jurídica sustancial concreta, que es materia u objeto delproceso, y que pertenece de modo indivisible a más de un titular, por lo que no es jurídicamente
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 248/264
posible decidirla de un modo uniforme respecto de cada uno de esos titulares y con la presencia o,
al menosV,W la posibilidad de que estén presentes en el proceso VW (onsecuentemente, al no
haberse cumplido con integrar a doMa VW, en la condición de !itisconsorte necesario a efecto de
que ejerza su derecho a la defensa, es evidente que lo actuado en el presente proceso resulta sernulo, en atención a la inobservancia que las instancias de mérito han mostrado respecto al artículo
:F del (ódigo $rocesal (ivil, cuya imperatividad se sustenta, no sólo en el artículo /O del )ítulo
$reliminar de este mismo cuerpo de leyes, sino también en la garantía del debido proceso5
1(asación %ro 9KH>AHKK; XCuánuco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KFA9KAHKK>, pág
9H9H2
A ? El artículo :; del (ódigo $rocesal (ivil VW establece como facultad del *uezrespecto del litisconsorcio necesario, el poder 3integrar la relación procesal emplazando a una
persona, si de la demanda o contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso
le va a afectar4" además de establecer que 3sí el defecto se denuncia o el *uez lo advierte
después de notificada la demanda, suspenderá la tramitación del proceso hasta que se establezca
correctamente la relación procesal4 VW !a norma citada establece una potestad del *uez, no
pudiéndose pretender que su no aplicación conlleve a una contravención del debido proceso, todavez que no se trata de una norma imperativa sino de índole facultativa, respecto de la cual el *uez
está en condición de aplicarla o no conforme a su recto criterio5 1(asación %ro >AHKKH X
Cuánuco, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAKAHKKF, pág 9K:2
A ? 'tendiendo VaW la trascendencia de la naturaleza de quien tiene la calidad de
litisconsorte necesario, el *uez esta Vsíc Aléase estáAW en la posibilidad de integrarlo al proceso
emplazando a la persona si de la demanda o de la contestación de la demanda aparece que ladecisión a recaer en el proceso le va a afectar, pudiendo VW requerir de ser el caso los datos para
el emplazamiento del litisconsorte e incluso si el *uez advirtiera tal omisión de incorporación o si
se denunciara después de notificada la demanda, corresponde que suspenda el proceso hasta que
se establezca correctamente la relación procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo :; del
(ódigo $rocesal (ivil" lo cual se advierte constituye la tutela del derecho de defensa de quien
encontrándose legitimado necesariamente debe de intervenir en el proceso con la posibilidad deejercer plenamente su derecho a la prueba así como impugnar las resoluciones que le causen
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 249/264
agravio5 1(asación %ro 9>AHKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKAK:A
HKKD, págs HF9HHAHF9H=2
A ? Nuera del supuesto de la integración Vdel litisconsorte al procesoW, el acceso Vcomo
litisconsorteW a un proceso iniciado debe atender a finalidades razonables y estar íntimamentevinculado al derecho de la tutela jurisdiccional efectiva" por ello, cuando el juez niega ese acceso,
necesariamente debe hacerlo fundado en una causa legal aplicada razonablemente, de tal forma
que no lesione ese derecho fundamental5 1(asación %ro ;;::AHKK X (ajamarca, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KFAK:AHKKD, págs HH:99AHH:9F2
A ? !a resolución impugnada es violatoria del debido proceso, en atención a que,
efectivamente, las instancias de mérito han desconocido en el presente juicio la calidad delitisconsorte activo de la empresa VW, pues pese a que la misma ostenta tal calidad no se le
admitió su apersonamiento al proceso, ni tampoco se le dio trámite a los medios probatorios
aportados a los autos5 1(asación %ro FKAHKK> X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano
el KFAK:AHKK, págs HKH>:AHKHH2
A 0%o se ha cumplido con el trámite procesal que correspondía, en cuanto a laincorporación de un litisconsorte necesario pues resultaba pertinente que fuera emplazado con la
demanda, correspondiendo de ser el caso suspenderse el proceso u ordenarse la audiencia
complementaria a fin de que sus medios probatorios sean calificados y de considerarlo pertinente
permitiéndosele el pleno ejercicio de su derecho a producir prueba, sin embargo no se ha cumplido
VW con la observancia de lo e#presamente establecido en los artículos :F, :; y :> del (ódigo
$rocesal (ivil, VW razones por las cuales corresponde amparar el recurso de casación VW ydeclarar la nulidad de la sentencia de vista por adolecer de nulidad insubsanable a tenor de la
parte in fine VdelW artículo 9> del (ódigo $rocesal (ivil, correspondiendo ordenar el reenvió Vsic
Aléase reenvíoAW del proceso5 1(asación %ro 9>AHKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el FKAK:AHKKD, págs HF9HHAHF9H=2
A ? !a Iunicipalidad 12 tiene la condición de litis consorcio necesario, razón por la
que, a falta de denuncia, el *uez debió integrar la relación procesal con su emplazamiento paraobtener un acto procesal válido, haciendo uso de la facultad que le confiere el 'rtículo
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 250/264
noventicinco del (ódigo $rocesal (ivil de modo que por no haber procedido en la forma indicada se
ha incurrido en nulidad insubsanable, que es necesario corregir de acuerdo con lo dispuesto en la
última parte del 'rtículo ciento setentiséis del acotado5 1(asación %ro H9DA:D X !ima, publicada
en el .iario 6ficial El $eruano el HHAKA9:::, págs FK:DAFK::2A ? .ebe tenerse en cuenta lo dispuesto en el 'rtículo noventicinco de la !ey
procesal, cuando seMala que en caso de litisconsorcio necesario, el *uez puede integrar la relación
procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la
decisión a recaer en el proceso le va a afectar" si carece de la información necesaria, devolverá la
demanda y requerirá al demandante los datos para el emplazamiento al litisconsorte" si el defecto
se denuncia o el *uez lo advierte después de notificada la demanda, suspenderá la tramitación delproceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal 12 Yue, entonces, 12 el
*uez debió integrar la relación procesal comprendiendo a la sucesión del esposo de la demandada
1en proceso de nulidad de acto jurídico en que interviniera tanto la demandada como su esposo2,
12" al no disponerlo de ese modo, se ha contravenido una disposición de orden público e
insubsanable de acuerdo a lo previsto en los 'rtículos sesenticinco y noventitrés del acotado
1($(25 1(asación %ro D:9 A:: X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el HHA99A9:::,pág =K:2
A 0 )ratándose de un litisconsorcio necesario la e#igencia que se efectúe el
emplazamiento a todos los litisconsortes, resulta también e#tensiva a la notificación de los demás
actos procesales seMalados por ley puesto que solamente de esta manera se emitirá una decisión
válida que resulte oponible a dichos litisconsortes5 1(asación %ro ;FAK9 X lea, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el KHA9HAHKKF, págs 99HFDA99HF:2A 0 (onforme lo ordena el artículo noventitrés del mismo (ódigo V($(W tratándose
de litis consorcio pasivo necesario debe emplazarse con la demanda a los que lo conforman, tanto
más si VW conforman una sociedad conyugal, a fin de obtener una decisión legal válida VW" VW al
no haberse entendido la demanda con el cónyuge de la demandada VW se ha atentado contra los
derechos de aquel a la tutela jurisdiccional efectiva y a la defensa, principios de la administración
de justicia consagrados constitucionalmente que no se pueden desconocer" VW dicha conductaprocesal se encuentra incursa en el supuesto del último párrafo del artículo ciento setentiséis del
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 251/264
(ódigo $rocesal V(ivilW por tratarse de nulidad insubsanable5 1(asación %ro 9K>KAK9 X Cuaura,
publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAKHAHKKH, pág DHDK2
A 0 !a impugnante no seMala en forma e#presa qué normas procesales han sido
afectadas, limitándose a indicar que se afecta el debido proceso por no haberse emplazado a sucónyuge, sin advertir VW que el perjudicado con una resolución es el único que puede denunciar el
supuesto agravio, pretendiendo en el fondo cuestionar una resolución adversa a sus intereses" VW
no obstante lo anterior, ya la propia 7ala ha determinado analizando la prueba actuada en el
proceso, que no se requiere dicho emplazamiento por tratarse el inmueble materia del
otorgamiento de escritura pública VW de un bien propio adquirido por herencia, por lo que VW la
demandada puede disponer del mismo, razonamientos por los cuales se advierte que no e#isteafectación alguna del debido proceso5 1(asación %ro 9=H=AHKK9 X *unín, publicada en el .iario
6ficial El $eruano el K;A99AHKK9, pág :H>2
A ? 7iendo que de autos aparece que e#iste discrepancia entre los condominos
respecto de la acción incoada VdesalojoW, se ha debido emplazar a todos los condóminos cómo Vsic
Aléase comoAW litisconsortes necesarios conforme al artículo noventitrés del (ódigo $rocesal
(ivil5 1(asación %ro :9:AHKKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el KHAK9AHKK9,págs >K:A>9K2
A 0 !a resolución Vque declara fundada la nulidad de la resolución que dispone la
intervención de litisconsortes necesarios en el procesoW VW afecta a la compaMía y personas que el
*uzgado consideró que debían ser litisconsorte necesario Vsic Aléase litisconsortes necesariosAW,
para que ejercitaran su derecho de defensa si lo consideraban necesario" VW a pesar de ello dicharesolución no ha sido notificada a dichas personas, por lo que se ha incurrido en la causal de
nulidad contemplada en el artículo ciento setentiuno del (ódigo $rocesal (ivil, ya que se trata de
una nulidad insubsanable5 1(asación %ro H::KAHKKK X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KHAKAHKK9, pág F=F2
A ? !a disposición del .erecho no es posible si no proviene de todos los litisconsortes
necesarios, por ejemplo el allanamiento, renuncia, transacciónW etc 5 1(asación %ro 9:AHKK> X$uno, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el F9AKDAHKK, págs HK9KFAHK9K=2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 252/264
A ? En cuanto al argumento que una de las codemandadas no ha deducido e#cepción,
razón por la cual el proceso debería continuar para ella, se observa que ello no es cierto En
efecto, al e#istir litisconsorcio necesario, los medios de defensa deducidos por uno de ellos
benefician a los demás5 1(asación %ro =9DAHKK9 X *unín, publicada en el .iario 6ficial El$eruano el F9AKFAHKKF, pág 9K=9>2
A ? !a figura del litisconsorte necesario VW está prevista para cuando la decisión a
recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los que conllevan tal calidad, ya sea como
demandados o como demandantes, siendo que si uno de los demandados interpone un medio
impugnatorio respecto de un pronunciamiento que considera le desfavorece, ello va a surtir efecto
sobre cualquiera de los litisconsorciados5 1(asación %ro >9>AHKK= X (usco, publicada en el.iario 6ficial El $eruano el FKAK:AHKK;, págs 9=DKA9=D92
A ? Cabiendo quedado firme la sentencia de primera instancia, no cabe conceder el
recurso de apelación al litis consorte VsicW necesario que es incorporado con posterioridad a la
resolución que declara consentida la sentencia, la misma que sigue causando efectos al no haber
sido anulada5 1(asación %ro H:D9AHKK> X lea, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el FKA99A
HKK>, pág 9D9F2
:. LITISCONSORCIO <ACULTATIVO O VOLUNTARIO
:.1 Deiici''razi asevera que el litisconsorcio voluntario ?se produce cuando varias personas actúan en
conjunto en un proceso ya sea porque así lo decidieron, asumiendo el carácter de actores, o
porque fueron demandados en conjunto $ero esa pluralidad de partes se forma sin perjuicio de
que el proceso podría haberse desarrollado con absoluta normalidad con un solo actor o contra un
solo demandado5 1''J/, 9::D< FHHAFHF2 .icho autor precisa que ?en el litisconsorcio
voluntario la sentencia contendrá tantos pronunciamientos como partes integrantes del
litisconsorcio" en consecuencia no hay comunidad de suertes entre las partes, y, por ello, puede
hacerse lugar a la demanda de un coactor y rechazarse la de otro u otros5 1''J/, 9::D< FHF2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 253/264
'juicio de 'ldo 8acre, el litisconsorcio facultativo se da ? cuando en el mismo proceso
e#isten diversos sujetos en una misma posición de parte 1actores, demandados, o ambos2
ejerciendo múltiples pretensiones cone#as entre sí, sin que la ley o la naturaleza de la relación
material los obligue a pleitear conjuntamente5 18'(E, 9::>, )omo //< 9;>2 El referido juristae#plica que ?es facultativo para las partes, porque podrían instaurar tantos juicios por separado y
obtener otras tantas sentencias separadas por cada uno de ellos, pero, al e#istir cone#idad en el
título o en el objeto, se considera oportuno unir en un juicio único todas las demandas para que el
juez emita una providencia única para todos Es decir, cada sujeto puede invocar una legitimación
procesal autónoma, por lo que, a diferencia de lo que acontece con el litisconsorcio necesario,
tanto el resultado del proceso cuanto el contenido de la sentencia definitiva pueden serdiferentes con respecto a cada uno de ellos, aunque ésta sea única como acto procesal del juez5
18'(E, 9::>, )omo //< 9;>A9;2
En opinión de (alamandrei, ?en el litisconsorcio facultativo 12, a la pluralidad de las partes
corresponde una pluralidad de relaciones sustanciales controvertidas y una pluralidad de acciones
acumuladas en el mismo proceso !a acumulación no está aquí impuesta por la unicidad de la
relación controvertida ni por la naturaleza inescindible de la legitimación, sino que estáaconsejada por razones de oportunidad inferida de la cone#ión que vincula entre sí las distintas
causas acumuladas 12 'quí el proceso aparece único a pesar de que sean varias las causas
contenidas en él" pero en ese proceso se pueden distinguir tantas relaciones procesales cuantas
sean las causas< las partes mantienen entre sí la misma posición de reciprocidad necesaria que
tendrían si la causas se decidiesen por separado" entonces es posible que en cierto momento las
causas reunidas se separen 12, y cada una vuelva a ser objeto de un proceso separado 12" yaunque el proceso continúa siendo único hasta el fin, las decisiones de las distintas causas podrán
ser distintas y correspondientes al distinto comportamiento observado en el proceso por las
partes de cada una de las causas5 1('!'I'%.E/, 9:>H, @olumen //< F9HAF9F2
7egún 8eatriz Yuintero y Eugenio $rieto, ?aludir 12 a litisconsorcio voluntario o
facultativo es aludir a un proceso acumulativo caracterizado por una cone#idad subjetiva parcial
El proceso con litisconsorcio voluntario es pues un proceso que sirve a la composición de dos o máspretensiones entre las cuales hay una cone#idad subjetiva parcial que, por lo tanto, acumula
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 254/264
partes, y una cone#idad propia o impropia 'cumulación entonces de partes y de pretensiones5
1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo //< ;2 !os indicados autores anotan, además, sobre el
litisconsorcio voluntario o facultativo lo siguiente<
0 efiere a una reunión de sujetos, a una multiplicación de las partes en cada posición delproceso, demandantes o demandadas, evidenciándose un proceso con pluralidad de pretensiones,
pero además con pluralidad de partes, es decir, con más de dos partes
!os litisconsortes facultativos en el proceso litisconsorcial, sean propios o impropios gozan
de total autonomía, unos con respecto a los otros, como que son litigantes separados unidos
apenas en la unidad formal del proceso, pero con total independencia de las paralelas relaciones
subyacentes!os actos de cada litisconsorte facultativo no redundan en provecho ni en perjuicio de los
demás y cada pretensión es decidida autónomamente en la sentencia única, inclusive con
decisiones diversas con respecto a cada pretensión, sin otra unidad 12 distinta de la unidad
formal, esto es decir, con el único vínculo de que sea una la sentencia que contiene todas y cada
una de las autónomas decisiones5 1Y+/%)E6" y $/E)6, 9::;, )omo //< :;2
:.4 Ca%ac$e%"s$icas !e* *i$iscoso%cio ac*$a$ivo7egún &ómez de !iafio &onzález y $érezA(ruz Iartín, son características del litisconsorcio
facultativo las que indican a continuación<
?9G 7upone una acumulación subjetiva de acciones, que puede afectar a la competencia y
que 12 se resuelve a favor del tribunal del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento
de las demás, y en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de acciones acumuladas, y en último término, al del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente
HG (ada litisconsorte puede actuar independientemente con su representación y defensa,
no perjudicándole la actividad de los demás, aunque en ocasiones puede favorecerle, como en el
caso del recurso interpuesto solamente por uno de ellos y que resulta estimado %o obstante, las
posibles incidencias de orden procesal planteadas por uno de ellos afectan a todos
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 255/264
FG Cay un enjuiciamiento único5 1&6IEJ .E !/'6 &6%J'!EJ" y $EEJA(+J
I')/%, HKKK, )omo /< FKK2
'ldo 8acre considera que el litisconsorcio facultativo se caracteriza por lo siguiente<
?a2 $resupone la e#istencia de una pluralidad de sujetos en una misma posición de parte 12b2 $resupone una pluralidad de pretensiones que eventualmente hubieren podido ser
ejercidas individualmente por los sujetos titulares de las mismas e integrantes del litisconsorcio
facultativo
En esto se diferencia del litisconsorcio necesario, donde la característica es la unicidad de
la pretensión planteada
c2 $resupone cone#idad en las pretensiones deducidas, ya sea por el título o por elobjeto o por ambas a la vez %o es necesaria la identidad del objeto y de la causa 8asta con que
haya cone#idad en alguno de esos elementos
12
d2 .epende de la voluntad de las partes
12 El litisconsorcio facultativo depende e#clusivamente de la voluntad de las partes, pero,
básicamente, de la voluntad de la parte actora !a voluntad del demandado sólo será trascendentepara la escisión del mismo Es decir, el actor goza de plena libertad para elegir las personas a las
que ha de demandar
e2 !os litisconsortes tienen entre sí autonomía e independencia
En el litisconsorcio facultativo la posición de los sujetos se traduce en notas de
independencia y autonomía, por lo que son litigantes distintos en sus relaciones con la contraparte,
y los actos de uno, entonces, no aprovechan ni perjudican a los demás 'sí, si bien el litisconsorcioconstituye una relación procesal única con pluralidad de sujetos, cada uno de éstos actúa en
forma autónoma, de modo que e#isten tantas litis como pretensiones se deducen, y tantos
procesos como litis se propongan5 18'(E, 9::>, )omo //< 9;A9;:2
:.: Ac$aci' !e* *i$iscoso%$e ac*$a$ivo
'dolfo ivas sostiene que ? los litisconsortes son independientes y ello se refleja en unaoperatoria procesal de total autonomía, de modo que pueden formular alegaciones propias, aportar
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 256/264
por su cuenta hechos al proceso y producir las pruebas consiguientes" la confesión de unos no
puede obligar a los otros, y los recursos se computan individualmente no siendo e#tensivos sus
resultados a los no recurrentes, y, en general, los actos procesales de unos no trascienden a los
otros, salvo situaciones procesales indivisibles5 1/@'7, 9::< 9HH2$odetti dice de las facultades procesales de los litisconsortes voluntarios que ? son
personales a cada litisconsorte, pero no e#clusivas o e#cluyentes, en el sentido de que el ejercicio
de ellas por uno y salvo casos e#cepcionales, no impide a los otros ejercitarlas también y en forma
diversa 'sí si se trata de litisconsorcio pasivo y uno pide el rechazo de la demanda, no impide que
otro se allane El desistimiento, el reconocimiento o confesión de hechos formulado por uno de los
litisconsortes, no obliga a los demás $ero con respecto al proceso como instrumento de la acción,así como un acto del demandado puede hacer inútil un acto análogo del otro sujeto" pedido de
apertura a prueba, clausura del período de prueba, etc, o bien puede impedir el fenómeno
procesal de la perención, así, también la actividad o el acto de un litisconsorte, puede hacer
innecesario o evitar las consecuencias de la inacción de los demás !a oposición de uno a la
demanda hace necesario substanciar el proceso, el planteamiento de cuestiones de hecho por uno
de los litisconsortes, impide que la cuestión se resuelva como de puro derecho" la deducción poruno de un incidente suspensivo del procedimiento en lo principal, impide la prosecución del proceso
con respecto a todos hasta la resolución del incidente" la incompetencia, el defecto legal, la falta
o defecto en la representación de la contraria, opuesta por uno y acogido, produce efectos con
respecto a todos, etc5 1$6.E))/, 9:=:< FK=2
.e acuerdo a lo normado en nuestro ordenamiento jurídico<
A !os litisconsortes facultativos serán considerados como litigantes independientes1art := Aprimer párrafoA del ($(2
A !os actos de cada uno de ellos 1litisconsortes facultativos2 no favorecen ni
perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso 1art := Ain fineA del
($(2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 257/264
:.; Eec$os !e* *i$iscoso%cio ac*$a$ivo@éscovi, en lo relativo a los efectos procesales del litisconsorcio voluntario, enseMa lo
siguiente<
0 En virtud de que sus integrantes no están en una idéntica relación jurídica sustancial
12, en principio cada litisconsorte goza de una legitimación propia 1dos víctimas de un accidente,
dos coacreedores, etc2 y son, en cierto modo, independientes
Entonces la sentencia, aunque es una sola, puede afectar en forma distinta a cada
litisconsorte" uno puede apelar sin obligar al otro, cada uno puede oponer diversas defensas o
e#cepciones y el proceso puede terminar anormalmente de manera independiente< uno puede
desistir por sí solo, etcPnicamente los actos procesales, por ser el proceso uno solo, aparecen ligados, de modo que
el acto de impulso procesal de uno repercute sobre la suerte de los demás 1interrupción de la
perención, rebeldía acusada a la contraparte, etc25 1@E7(6@/, 9:::< 99A9H2
!ino $alacio seMala que son efectos del litisconsorcio facultativo los que se indican a
continuación<
?9G2 !os actos de disposición del objeto procesal realizados por uno o algunos de loslitisconsortes producen sus efectos normales cualquiera sea la actitud asumida por los restantes
litisconsortes
Ho2 12
Fo2 (on relación a la prueba, corresponde formular un distingo según que ella verse sobre
hechos comunes o sobre hechos individuales a uno o algunos de los litisconsortes En el primer
caso, el juez debe valorar conjuntamente las diligencias probatorias producidas por cadalitisconsorte, pues no cabe concebir que el convencimiento judicial acerca de la verdad de un
hecho común se produzca sólo con respecto a uno o a algunos de los litisconsortes $or lo tanto, si
uno solo de los litisconsortes produce prueba acerca de un hecho constitutivo, impeditivo o
e#tintivo que reviste carácter común, ella será suficiente para tenerlo acreditado con relación a
los restantes $ero la confesión o la admisión de un hecho común, formulado por uno de los
litisconsortes, no perjudica a los otros
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 258/264
7i se trata de hechos individuales, debe estarse la prueba producida por el litisconsorte al
cual tales hechos se refieren, sin perjuicio de que la prueba producida por los otros pueda
computarse a título indiciario
=o2 !os recursos interpuestos por uno de los litisconsortes no benefician a los restantes;o2 El litisconsorcio facultativo trae aparejado, en ciertos supuestos 12, un
desplazamiento de la competencia por razón del lugar, de la materia y del valor5 1$'!'(/6, 9:DF,
)omo ///< HHHAHH=2
(onforme se desprende del artículo := del (ódigo $rocesal (ivil, es efecto del
litisconsorcio facultativo la actuación independiente de los respectivos litisconsortes, sin que los
actos de cada uno de ellos favorezcan o perjudiquen a los demás litisconsortes facultativos, locual, dicho sea de paso, no afectará en nada la unidad del proceso
:.? J%is-%!ecia casa$o%ia %e*acioa!a co e* *i$iscoso%cio ac*$a$ivo o vo*$a%io
!a (orte 7uprema de *usticia de la epública, en relación al litisconsorcio facultativo ovoluntario, ha establecido lo siguiente<
A ? El litisconsorcio facultativo corresponde a una acumulación subjetiva, mediante la
cual voluntariamente una pluralidad de sujetos actúa como parte demandante o demandada, siendo
considerados como litigantes independientes, conforme lo precisa el artículo noventicuatro del
(ódigo $rocesal (ivil VW Yue, en un litisconsorcio facultativo los sujetos que la conforman tienen
diversa legitimidad e interés para obrar, motivo por el cual en esta acumulación subjetiva cada
litigante actúa independientemente5 1(asación %ro D;AHKKH X !a !ibertad, publicada en el
.iario 6ficial El $eruano el F9AK9AHKK;, págs 9F;9:A9F;HK2
A ? (onforme dispone el 'rtículo noventicuatro del (ódigo $rocesal (ivil el litis
consorte facultativo debe ser considerado como un litigante independiente, es decir, que adquiere
la calidad de parte en el proceso5 1(asación %ro HF=KA: X !ima, publicada en el .iario 6ficial El
$eruano el KHA9KA9::D, págs 9HFA9H=2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 259/264
A ? El recurrente dejó consentir la resolución apelada" VW quien interpuso el recurso
de apelación fue su codemandante, y no el recurrente" VW en el presente caso, la parte accionante
formó un litisconsorcio facultativo, razón por la cual los efectos de la apelación sólo beneficia a
quien lo interpuso5 1(asación %ro FFH9AHKK9 X Iadre de .ios, publicada en el.iario 6ficial El $eruano el K9AKAHKKH, pág D::>2
A ? 7e advierte que se trata de un típico caso en el cual habiendo pluralidad de
demandados, estos actúan en forma conjunta" por tanto, estamos ante un supuesto de
litisconsorcio facultativo, ello quiere decir que las actuaciones individuales de cada litisconsorte
no favorecen ni perjudican a los demás VW en el presente caso, la sentencia materia del recurso
Vde casaciónW evidentemente se ha pronunciado de manera e#tra petita, sobre e#tremos que nohan sido objeto del recurso de apelación, y aún más sobre el derecho de sujetos procesales que no
han interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia VW, vulnerándose de este modo
VW lo previsto en el artículo @// del )ítulo $reliminar del (ódigo $rocesal (ivil en cuanto a la
prohibición de los *ueces de Lfundar sus decisiones en hechos diversos de los que han sido
alegados por las partes y de ir más allá del petitorio" por lo que VW el recurso e#traordinario VW
debe ser amparado por esta causal" toda vez que se ha pronunciado en forma e#trapetitaotorgando el derecho a quienes no han hecho uso del recurso de apelación5 1(asación %ro H=A
HKKF X(himbote A 7anta, publicada en el .iario 6ficial El $eruano el K9AK:AHKK;, págs 9=>:A
9=>DK2
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 260/264
Contenido
$E7E%)'(/`%#####################################################################################################2
('$/)+!6 /###########################################################################################################"
!67 6&'%67 *+./(/'!E7 U 7+7 '+O/!/'E7##################################################"
9 *+/7./((/6%################################################################################################"
H 6&'%67 *+./(/'!E7##################################################################################'
H9 (oncepto de *uez u órgano judicial#####################################################################'
HH (lases de órganos judiciales############################################################################12
HH9 *ueces de $az 1no letrados2######################################################################13
HHH *ueces de $az !etrados###########################################################################1"
HHF *ueces (iviles########################################################################################1HH= *ueces de Namilia###################################################################################19
HH; *ueces (omerciales#################################################################################20
HH> 7alas (iviles de las (ortes 7uperiores#####################################################21
HH 7alas de Namilia#####################################################################################22
HHD 7alas (omerciales####################################################################################22
HH: 7alas (iviles de la (orte 7uprema de *usticia###########################################23
HH9K *ueces titulares#####################################################################################2"
HH99 *ueces provisionales###############################################################################2"
HH9H *ueces supernumerarios#########################################################################2"
HH9F (andidatos en reserva###########################################################################25
HF (ompetencia de los órganos judiciales#############################################################25
H= $oderes del *uez############################################################################################38
H; Nacultades del *uez########################################################################################"0
H;9 Nacultades genéricas=F
H;H Nacultades disciplinarias=;
H;F Nacultades coercitivas=;
H> .erechos del *uez##########################################################################################"9
H .eberes del *uez###########################################################################################50
HD $rohibiciones impuestas a los *ueces###############################################################5
H: esponsabilidad del *uez################################################################################58
H9K 'ctos procesales del *uez>9
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 261/264
H9K9 .ecretos>F
H9KH 'utos>F
H9KF 7entencias>;
H9KF9 *urisprudencia casatoria relacionada con la sentencia en general############8
H9KFH *urisprudencia casatoria relacionada con la sentencia de vista###############9"
H9KFF *urisprudencia casatoria relacionada con las resoluciones inhibitorias###8'
H9K= (ontenido y suscripción de las resoluciones###############################################''
H9K; esoluciones con autoridad de cosa juzgada##############################################112
H99 /mpedimento del *uez################################################################################# 125
H9H E#cusación del *uez######################################################################################130
H9F ecusación del *uez######################################################################################132
H9= 'bstención del *uez######################################################################################139
F '+O/!/'E7 *+/7./((/6%'!E79=K
F9 7ecretarios de 7ala9=K
FH elatores9=H
FF 7ecretarios de *uzgado9=F
F= 6ficiales au#iliares de justicia####################################################################1"
F; `rganos de au#ilio judicial##########################################################################1"9
F;9 $erito##################################################################################################1"9
F;H .epositario##########################################################################################1"'
F;F (ustodio################################################################################################150
F;= /nterventor########################################################################################## 151
F;; Iartillero público##################################################################################153
F;> (urador procesal################################################################################### 153F; $olicía judicial######################################################################################155
F;D )raductor############################################################################################155
F;: /ntérprete############################################################################################15
F> ecusación y deber de abstención de los au#iliares jurisdiccionales##################15
('$/)+!6 // E! I/%/7)E/6 $P8!/(6############################################################15'
9 (6%(E$)6 .E I/%/7)E/6 $P8!/(6########################################################15'
H N+%(/6%E7 .E! I/%/7)E/6 $P8!/(6####################################################10
F N'(+!)'.E7 U ')/8+(/6%E7 .E! I/%/7)E/6 $P8!/(6 E% E! $6(E76 (/@/! 13
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 262/264
= E7$6%7'8/!/.'. .E! I/%/7)E/6 $P8!/(699
; EO(+7'(/6% U '87)E%(/6% .E! I/%/7)E/6 $P8!/(699
('$/)+!6 ///####################################################################################################19"
!'7 $')E7 U 7+ E$E7E%)'(/6% E% E! $6(E76#######################################19"
9 $')E .EI'%.'%)E#################################################################################19"
H $')E .EI'%.'.'###################################################################################199
F (6I$'E(E%(/' '! $6(E76###################################################################199
= ('$'(/.'. $'' 7E $')E .E! $6(E76##############################################198
; ('$'(/.'. $6(E7'! 6 ?!E&/)/I')/6 '. $6(E77+I5########################181
> !' ?!E&/)/I')/6 '. ('+7'I5################################################################183
E! E7)'.6 (6I6 $')E $6(E7'!###########################################################18'
D 7+7)/)+(/6% $6(E7'!###########################################################################1'0
: (+'.6/' $6(E7'!################################################################################1'2
9K E$E7E%)'(/6% $6(E7'!######################################################################1'8
9K9 epresentación legal o necesaria en el proceso################################################200
9KH epresentación de personas jurídicas en el proceso#########################################202
9KF epresentación procesal del patrimonio autónomo###########################################20'
9K= epresentación convencional o voluntaria en el proceso####################################218
9K=9 El mandato y el apoderado judicialH9D
9K=H El poderHH9
9K=F Nacultades generales de representaciónHH=
9K== Nacultades especiales de representaciónHH;
9K=; %ombramiento de apoderado común o unificación de la personeríaHHD
9K=> )erminación del mandato judicialHFK9K; epresentación judicial por abogadoHFF
9K> 7upletoriedad de la representación civilH=K
99 $6(+'(/6% 6N/(/67'H=9
9H $')6(/%/6 .E /%)EE7E7 ./N+767H=F
9F '()67 $6(E7'!E7 .E !'7 $')E7H=D
9= .E8EE7 UE7$6%7'8/!/.'.E7 .E !'7 $')E7, .E 7+7 '86&'.67 U .E 7+7 '$6.E'.67
E% E! $6(E76H;K('$-)+!6 /@H;F
7/21/2019 Tomo i Procesal Civil 2015
http://slidepdf.com/reader/full/tomo-i-procesal-civil-2015 263/264
'(+I+!'(/6% .E $E)E%7/6%E7 U .E $6(E767H;F
9 .EN/%/(/6% .E '(+I+!'(/6%H;F
H (6%EO/.'. Y+E *+7)/N/(' !' '(+I+!'(/6%H;=
F (!'7E7 .E '(+I+!'(/6%H;>
F9 'cumulación objetivaH;
F99 'cumulación objetiva originaria###############################################################25'
F9H Normas o modalidades de acumulación de pretensiones##############################20
F9H9 'cumulación simple############################################################################22
F9HH 'cumulación subsidiaria o condicional##############################################23
F9HF 'cumulación de pretensiones accesorias############################################291
F9F equisitos de la acumulación objetiva#######################################################29"
F9= 'cumulación objetiva sucesiva#################################################################29
FH 'cumulación subjetiva###################################################################################298
FH9 .efinición##############################################################################################298
FHH (lases###################################################################################################280
FHF equisitos#############################################################################################281
FF 'cumulación de procesos o de autos################################################################281
F= .esacumulación de procesos############################################################################285
CAPITULO V LITISCONSORCIO########################################################################28
9 (6%(E$)6 .E !/)/7(6%76(/6###################################################################28
H !/)/7(6%76(/6 %E(E7'/6 + 68!/&')6/6######################################2'0
H9 %oción######################################################################################################### 2'0
HH /ntegración de oficio del contradictorio#########################################################2'2
HF 'ctuación del litisconsorte necesario###########################################################2'5H= Efectos del litisconsorcio necesario#############################################################2'5
H; *urisprudencia casatoria relacionada con el litisconsorcio necesario u obligatorio2'9
F !/)/7(6%76(/6 N'(+!)')/@6 6 @6!+%)'/6####################################30
F9 .efinición#####################################################################################################30
FH (aracterísticas del litisconsorcio facultativo##################################################308
FF 'ctuación del litisconsorte facultativo############################################################310
F= Efectos del litisconsorcio facultativo#############################################################311
F; *urisprudencia casatoria relacionada con el litisconsorcio facultativo o voluntario313