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LEGISLACION EN RIESGOS
DEL TRABAJO
Ing. Maria Gracia Calisto RamírezMaster en Seguridad, Salud y Ambiente
[email protected] 098 316845
Exigencias Técnicas y Legalesde la Normativa Nacional deSeguridad y Salud
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Es una normativa que exige elcumplimiento de mínimos, por ello, no sepuede exigir menos. Al contrario puedehacerse mas puntual, especifica o exigente
de acuerdo a cada caso particular
La Seguridad y Salud en el país esta
normada
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PIRAMIDE DE KELSEN
• Kelsen en su Teoría Pura del Derecho, explicala presencia de un sistema armónico de normascoordinadas y desarrolladas en forma recíprocay jerárquicamente sobrepuestas formando loque se conoce como PIRAMIDE DE KELSEN.En esta se puede comprender que todas lasnormas armonizan entre sí de forma que las desuperior categoría, de carácter más general, sondesarrolladas por las de inferior nivel, y éstas asu vez tienen valor en la medida que no seoponen a las anteriores.
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PIRAMIDE KELSENCONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR
CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALESRATIFICADOS POR EL PAÍS
LEYES ORGÁNICAS
LEYES ORDINARIASDICTADAS POR EL ÓRGANOLEGISLATIVO
DECRETOS – REGLAMENTOSDICTADOS POR EL EJECUTIVO
ACUERDOS MINISTERIALES
RESOLUCIONES Y NORMASDICTADAS POR ÓRGANOS DELA FUNCIÓN EJECUTIVA
NORMAS DELDERECHO
COMUNITARIO
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LEGISLACION EN SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO
• Constitución Política del Ecuador• Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.• Resolución 957, Reglamento del IASST
• Convenios Internacionales de la OIT• Convenio Simón Rodríguez• Código del Trabajo• Otras Leyes
• Norma Marco Nacional en Seguridad y SaludReglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores yMejoramiento del Medio Ambiente Laboral.
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LEGISLACION EN SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO
• Reglamentos Específicos• Acuerdos del ministerio del Trabajo
• Resoluciones del IESS• Normas Técnicas INEN• Reglamento Interno de Seguridad y Salud
de las empresas• Contratos Colectivos
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
Título I.De los principios fundamentales.• Art. 23. Derechos civiles.- Sin perjuicio de los
derechos establecidos en esta Constitución yen los instrumentos internacionales vigentes, elestado reconocerá y garantizará ...
• 17. La libertad de trabajo: Ninguna personapodrá ser obligada a realizar un trabajo gratuitoo forzoso;
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Titulo III Capítulo 4DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
Sección Segunda DEL TRABAJO
Art. 35.- El trabajo es un derecho y un debersocial. Gozará de la protección del Estado, elque asegurará al trabajador el respeto a sudignidad, una existencia decorosa y una
remuneración justa que cubra sus necesidadesy las de su familia. Se regirá por las siguientesnormas fundamentales:
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• Numeral 11: “ Sin perjuicio de la
responsabilidad principal del obligadodirecto y dejando a salvo el derecho derepetición, la persona en cuyo provecho
se realice la obra o se preste servicio seráresponsable solidaria del cumplimiento delas obligaciones laborales, aunque el
contrato de trabajo se efectúe porintermediaria” • Concordancia con el Art. 17 de la 584 y
Art 12 del D.E 2393.
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Sección 4ª.
• De la Salud• Art. 42. El Estado garantizará el derecho a lasalud, su promoción y protección, por medio deldesarrollo de la seguridad alimentaria, la
provisión de agua potable y saneamientobásico, el fomento de ambientes saludables enlo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidadde acceso permanente e ininterrumpido aservicios de salud, conforme a los principios deequidad, universalidad, solidaridad, calidad yeficiencia.
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Sección 5ª.• De los grupos vulnerables
• Art. 50. Protección especial (niños, niñas yadolescentes) en el trabajo y contra laexplotación económica en condiciones laboralespeligrosas ….
• Concordancia Art. 28 de la CAN• Art. 57. Prevención de la discapacidad, salud,
educación, capacitación ….
• Art. 97. Deberes y responsabilidades de losciudadanos.- 6. Trabajar con eficiencia.
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Sección Sexta DE LA SEGURIDAD
SOCIAL• Art.57 El seguro general obligatorio
cubrirá las contingencias de enfermedad,
maternidad, riegos del trabajo, cesantía,vejez, invalidez, discapacidad y muerte.• El seguro general obligatorio será derecho
irrenunciable e imprescindible de lostrabajadores y sus familias
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INSTRUMENTO ANDINO DESEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Decisión del Acuerdo de Cartagena 584, RegistroOficial Suplemento 461 del 15 de Noviembre del2004.
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CONSIDERANDO
• Acuerdo de Cartagena establece como uno de sus objetivosfundamentales procurar el mejoramiento en el nivel de vida de loshabitantes de la subregión.
• La armonización gradual de las políticas económicas y sociales y la
aproximación de las legislaciones nacionales de los paísesmiembros en las materias pertinentes.
• Que el alcanzar el objetivo de un trabajo decente es garantizar laprotección de la seguridad y la salud en el trabajo;
• Establecer criterios generales para orientar una adecuada políticapreventiva, además de adoptar medidas concretas para establecer
procedimientos en materia de Seguridad y Salud.
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CONSIDERANDO
• Es conveniente aprobar un instrumento en el que se establezcan lasnormas fundamentales en materia de seguridad y salud en el
trabajo que sirva de base para la gradual y progresiva armonizaciónde las leyes y los reglamentos que regulan las situacionesparticulares de las actividades laborales que se desarrollan en cadauno de los países miembros. Servirá al mismo tiempo para impulsaren los países miembro en los países miembros la adopción dedirectrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en eltrabajo así como el establecimiento de un sistema nacional deseguridad y salud en el trabajo.
•
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Contenido
• CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
• CAPITULO II POLITICA DE PREVENCION DERIESGOS LABORALES.
• CAPITULO III GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUDEN LOS CENTROS DE TRABAJO . OBLIGACIONESDE LOS EMPLEADORES.
• CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LOS TRABAJADORES.
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Contenido
• CAPITULO V DE LOS TRABAJADORES OBJETO DEPROTECCION ESPECIAL.
• CAPITULO VI DE LAS SANCIONES.
• CAPITULO VII EL COMITE ANDINO D AUTORIDADESEN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
• DISPOSICIONES FINALES.
• DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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RESOLUCION 957Reglamento del Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo
• CAPÍTULO I GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO• DEL SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO• DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO• DEL DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOSTRABAJADORES
• CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
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CAPÍTULO IIPOLITICA DE PREVENCIONDE RIESGOS LABORALESArtículo 4.-
c) AUTORIDADES COMPETENTES d) ACTUALIZAR NORMAS
d) MAPA DE RIESGOS f) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO
k) CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
g) SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICO
j) FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN TRABAJADORES
POLITICASNACIONALES
Objetivos
a) PROPICIAR Y APOYAR UNACOORDINACION INTERINSTITUC.
b) IDENTIFICAR LOS PRINCIPALESPROBLEMAS Y PROPONER SOLUC.
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Artículo 7.- Armonizar losprincipios de legislaciónnacionales, Deben reunir las
condiciones de trabajo;
CONDICIONESMINIMAS DE LOS
CENTROS
LABORALES
b) Restricción deoperaciones, procesos,
sustancias nocivos para
las salud de lostrabajadores
c) Prohibición de
operaciones, procesos,sustancias y otros
elementos que resulten
nocivos para la salud de
los trabajadores;
d) Condicionespreventivas específicas
en trabajos especialmentepeligrosos;
e) Establecimiento de normas o
de evaluación de los riesgos,mediante sistemas de vigilancia
epidemiológica ocupacional u
otros procedimientos similares;
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j) El empleador, previa consulta
con los trabajadores y susrepresentantes, notifique los
accidentes del trabajo, las
enfermedades profesionales y losincidentes peligrosos.
g) Rehabilitaciónintegral, readaptación,reinserción yreubicación
h) Vigilancia y control de lascondiciones de seguridad ysalud en el trabajo;
f) Procedimientos para la calificación de
los accidentes de trabajoy de las enfermedades profesionales,procedimientos
para la comunicación e información de los
accidentes, incidentes.
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e) Informaciones relativas a lasmáquinas, equipos, productos,
sustancias o útiles de trabajo seanfacilitadas a los trabajadores en términos
que resulten comprensibles para los
mismos.
Artículo 8.- Quienes diseñan, fabrican,
importan, suministran o ceden máquinas,
equipos, sustancias, productos o útiles de
trabajo:
a) Provean bienes que noconstituyan una fuente depeligro ni pongan en riesgo la
seguridad y salud de los
trabajadores;
b) Proporcionarinformación ycapacitación binessuministrados
c) Mantener al corriente de la evoluciónde los conocimientos científicos y técnicos
que se aplican en la empresa
d) Traduzcan al idioma oficialy en un lenguaje sencillo y
preciso, las instrucciones,manuales, avisos de peligro u
otras medidas
PROVEEDORESDE BIENES YSERVICIOS
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Artículo 9.- Los Países Miembros desarrollarán las tecnologías de información
y los sistemas de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo con miras a
reducir los riesgos laborales.
Artículo 10.- Los Países Miembros deberán adoptar las medidas necesarias
para reforzar sus respectivos servicios de inspección de trabajo a fin de que éstos
orienten a las partes interesadas en los asuntos relativos a la seguridad y salud en el
trabajo, supervisen la adecuada aplicación de los principios, las obligaciones y
derechos vigentes en la materia y, de ser necesario, apliquen las sanciones
correspondientes en caso de infracción.
DESARROLLO DE TECNOLOGÍADE INFORMACIÓN Y DESISTEMAS DE GESTIÓN
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOSANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
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Artículo 11.- En todo
lugar de trabajo se deberán
tomar medidas tendientes a
disminuir los riesgos laborales.
Estas medidas deberán basarse,
sistemas de gestión de laseguridad y salud en el trabajo
CAPÍTULO IIIGESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUDEN LOS CENTROS DE TRABAJO – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES
a) POLÍTICA
b) IDENTIFICAR EVALUAR-MAPAS DE RIESGOS
c) CONTROL FUENTE-VIA-HOMBRE
d) SUSTITUCIÓN PROGRESIVADE RIESGOS
e) MEDIDAS DE PREVENCIÓN
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f ) SISTEMA REGISTRO Y CONTROL ACCIDENTES YENFERMEDADES Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
g) INVESTIGAR ACCIDENTES
Y ENFERMEDADES
h) INFORMAR TRABAJADORESSOBRE EXP. RIESGOS
i) SOLO TRABAJADOR CAPACITADOPUEDE ACCESAR RIESGOS
j) DELEGADO DE SALUD
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUDSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO
k) VALORACIÓN ERGONÓMICAPSICOSOCIAL
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Artículo 12.- Adoptar y garantizar el
cumplimiento de las medidas para proteger la salud y
el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de
los sistemas de gestión de seguridad y salud en el
trabajo.
Artículo 13.- Propiciar la participación de los
trabajadores y de sus representantes en la elaboración
y ejecución del plan integral de prevención de riesgos
de cada empresa. Asimismo,Conservar la documentación que sustente el referido
plan.
Artículo 14.- Los empleadores serán
responsables de que los trabajadores se sometan a los
exámenes médicos
Tales exámenes serán practicados, preferentemente,
por médicos especialistas en salud ocupacional y no
implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la
medida de lo posible, se realizarán durante la jornada
de trabajo.
IMPLEMENTARSISTEMA DE GESTIÓN
PARTICIPACIÓN TRABAJADORESDOCUMENTACIÓN DE REGISTRO
CONTROL MEDICO
PERIÓDICO
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Artículo 20.- Tienen derecho asolicitar a la autoridad competentela realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren
que no existen condiciones adecuadas
de seguridad y salud en el mismo.
Y estar presentes durante la
realización
CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORES
DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Artículo 18.- Todos los trabajadores
tienen derecho a desarrollar sus labores
en un ambiente que garanticen susalud, seguridad y bienestar.
Participación, formación, vigilancia
salud
Artículo 19.- Los
trabajadores tienen derecho aestar informados sobre
riesgos que están expuestosMedidas que se ponen en
práctica para salvaguardar la
seguridad y salud de los
mismos.
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Artículo 21.- Tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por
motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga enriesgo su seguridad o la de otros trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por
razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.
Artículo 22.- Tienen derecho a conocer los resultados de los exámenesmédicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la
relación laboral.
Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud,
cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.
Artículo 23.- Los trabajadores tienen derecho a la información yformación continua en materia de prevención y protección de la salud en el
trabajo.
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a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones
b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones
c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales, EPIS;
d) No operar o manipular equipos u otros elementose) Informar de situación de peligro
f) Cooperar y participar en investigación de accidentes y enfermedades
OBLIGACIONESDE LOS
TRABAJADORES
Artículo 24
g) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental,
h) Informar de dolencias que sufran y que se haya originado en el trabajo
i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma
j) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación
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Artículo 25.- El empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores
que por su situación de discapacitados o sensibles
Artículo 26.- El empleador deberá tener en cuenta, los factores de riesgo que
pueden incidir en las funciones de procreación de los trabajadores
Artículo 27.- Resulten peligrosas durante el embarazo o lactancia, medidasnecesarias para evitar su exposición a tales riesgos.
CAPÍTULO VDE LOS TRABAJADORES OBJETO DE PROTECCIÓN ESPECIAL
Artículo 28.- Se prohíbe la contratación de niñas, niños y adolescentes para
actividades insalubres o peligrosas.
Artículo 29.- Previamente a la incorporación de niñas, niños y adolescentes, el
empleador deberá realizar una evaluación de los puestos de trabajo.
Artículo 30.- Los empleadores serán responsables de que a las niñas, niños y
adolescentes trabajadores se les practiquen exámenes médicos de preempleo, perió-
dicos o de retiro.
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Artículo 31.- Los Países Miembros adoptarán sanciones a quienes por
acción u omisión infrinjan lo previsto por el presente Instrumento y demás
normas sobre prevención de riesgos laborales.
Determinará las sanciones en base a:Gravedad de la falta cometida,
Número de personas afectadas,Gravedad de las lesiones o los daños producidos
Ausencia o deficiencia de las medidas preventivas
Artículo 32.- Cuando una violación grave de las normas vigentes
constituya un peligro inminente para la salud y seguridad de los
trabajadores, del mismo lugar de trabajo y su entorno, la autoridad
competente podrá ordenar la paralización total o parcial de las labores
en el lugar de trabajo, hasta que se subsanen las causas que lo motivaron
o, en caso extremo, el cierre definitivo del mismo.
CAPÍTULO VIDE LAS
SANCIONES
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RESOLUCION 957Reglamento del Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo
• CAPÍTULO I GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO• DEL SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO• DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO• DEL DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOSTRABAJADORES
• CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
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CONVENIOS SOBRE SEGUIDAD YSALUD
SUSCRITOS Y RATIFICADOS POREL ECUADOR CON LA O.I.T.
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1. Acuerdo Básico entre Ecuador y la OIT; 15 –may-1951
2. Acuerdo 29. OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio. Suscripción; 28 de jun-1930. ratificado 25 nov-1954
3. Convenio 45 OIT relativo al empleo de las mujeres en los trabajossubterráneos y de toda clase de minas. Ratificado el 25-nov-1954
4. Convenio 105 OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso ratificado 12 –
dic-1961
5. Convenio 24 OIT relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de laindustria del comercio y del servicio doméstico. Ratificado 7-may-1962
6. Convenio 35 OIT relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariadosen las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, enel trabajo a domicilio y el servicio doméstico. Ratificado 17-may-62
7. Convenio 120 OIT relativo a la higiene en el comercio y en las oficinas.
Ratificado 22-2n2-1969.8. Convenio 123 OIT relativo a la edad mínima de admisión del trabajo
subterráneo en las minas. Ratificado 22-ene-1969
9. Convenio 124 OIT relativo al examen médico de aptitud de los menorespara el empleo en trabajos subterráneos. Ratificado 22-ene-1969
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10.Convenio 127 OIT relativo al peso máximo de la carga que puede sertransportada por un trabajador . Ratificado 22-ene-1969
11.Convenio 115 OIT sobre protección a los trabajadores contra las radiacionesionizantes y las vibraciones. Ratificado 10-may.1972
12.Convenio 110 OIT relativo a las condiciones de empleo de los trabajadoresde las plantaciones. Ratificado 12-may -1972
13.Convenio 119 OIT relativo a la protección de maquinaria. Ratificado 17-may-72
14.Norma para la aplicación del Convenio 119 para protección a maquinaria.27 nov 1972
15.Convenio 78 OIT relativo al examen médico de aptitud para el empleo de losmenores en trabajos no industriales. Ratificado 3-jul-1975
16.Convenio 121 OIT relativo a las prestaciones en caso de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales. Ratificado 23-may-197817.Convenio 139 OIT para la prevención de riesgos de causa de sustancias
cancerígenas. Ratificado 20-jul-1978
18.Convenio 136 OIT relativo a la protección contra riesgos de intoxicación porel benceno. Ratificado 23-jun-1978
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19.Convenio 139 OIT sobre prevención y control de riesgos profesionalescausados por sustancias o agentes cancerígenos Ratificado 20-jul-1978
20.Convenio 148 OIT sobre la protección de los trabajadores contra losriesgos profesionales debidos a contaminación del aire, el ruido, y lasvibraciones en el lugar de trabajo. Ratificado 22- agosto- 1978
21.Convenio 152 OIT relativo a la Seguridad e Higiene en los trabajadoresportuarios. Ratificado 18-jul-1988
22.Convenio 153 OIT sobre duración del trabajo y períodos de descanso enlos transportes por carretera. Ratificado 18-jul-1988
23.Convenio 162 OIT relativo a la utilización de asbesto en condiciones deseguridad. Ratificado 30-mar-1990
24.Convenio 81 OIT sobre la inspección del trabajo1947
25.Convenio 155 OIT sobre la seguridad y salud de los trabajadores 1981 ****
26.Convenio 161 OIT sobre los servicios de salud en el trabajo 1985
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27.Convenio 175 OIT sobre la seguridad y salud en la construcción 1988
28.Convenio 112 OIT sobre los Servicios de Medicina del Trabajo 1959
29.Convenio 170 OIT sobre productos químicos 1990
30.Convenio 174 OIT sobre la prevención de accidentes industrialesmayores 1993
31.Convenio 176 OIT sobre la seguridad y salud en las minas 1995
32.Convenio 184 OIT sobre la seguridad y salud en la agricultura 2001
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Art. 410 Obligaciones respecto a la prevención deriesgos.- Los empleadores están obligados a asegurar
a sus trabajadores condiciones de trabajo que nopresente peligro para su salud o su vida.Los trabajadores están obligados a acatar las medidasde prevención, seguridad e higiene determinadas enlos reglamentos y facilitadas por el empleador. Suomisión constituye justa causa para la terminación delcontrato de trabajo
CÓDIGO DEL TRABAJO
A t 432 N d ió d i di t d l IESS
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Art. 432.- Normas de prevención de riesgos dictadas por el IESS.-
En las empresas sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, ademásde las reglas sobre prevención de riesgos establecidas en este capítulo, deberánobservarse también las disposiciones o normas que dictare el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social
Art. 434.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con másde diez trabajadores los empleadores están obligados a elaborar y someter a laaprobación del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos por medio de la
Dirección o Subdirección del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, elmismo que será renovado cada dos años.
Art. 436.- Suspensión de labores y cierre de locales.-
El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos podrá disponer la suspensión deactividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que seatentare o afectare la salud de los trabajadores, o se contraviniere a las medidasde seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales.Tal decisión requerirá dictamen previo del jefe del departamento de Seguridad eHigiene del Trabajo
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De la Intermediación Laboral y de la
Tercerización de ServiciosComplementarios
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Intermediación Laboral
• Es aquella actividad consistente en empleartrabajadores con el fin de ponerlos a
disposición de una tercera persona, natural o jurídica, llamada usuaria, que determina sustareas y supervisa su ejecución.
T i ió d S i i
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Tercerización de ServiciosComplementarios
• Es aquella que realiza una persona jurídicaconstituida de conformidad con la Ley de
Compañías, con su propio personal, para laejecución de actividades complementarias alproceso productivo de otra empresa
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Casos en los que se prohíbe contratar através de la intermediación laboral
• …… • Para la realización de trabajos que por su
peligrosidad para la salud y seguridad,
requieran destrezas y capacitación especiales,cuando en la usuaria no exista el reglamento dehigiene y seguridad aprobado por el Ministeriode Trabajo y Empleo.
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OTRAS LEYES
• Ley de Seguridad Social TÍTULO VII de losRiesgos del Trabajo
• Ley de Minería y su reglamento de SeguridadMinera
• Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento sobrePlaguicidas
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LEY DE SEGURIDAD SOCIALQuito, 27 de noviembre del 2001
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TÍTULO VII: DEL SEGURO GENERAL DERIESGOS DEL TRABAJO
CAPÍTULO ÚNICO: NORMAS GENERALES
Art. 155.- Lineamientos de política.- El SeguroGeneral de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y alempleador mediante programas de prevención de los
riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparaciónde los daños derivados de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, incluida la rehabilitaciónfísica y mental y la reinserción laboral.
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Art. 156.- Contingencias cubiertas.- El Seguro Generalde Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todoestado mórbido originado con ocasión o por consecuenciadel trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que seoriginen durante los desplazamientos entre su domicilio y
lugar de trabajo.No están amparados los accidentes que se originen pordolo o imprudencia temeraria del afiliado, ni lasenfermedades excluidas en el Reglamento del Seguro
General de Riesgos del Trabajo como causas deincapacidad para el trabajo.
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REGLAMENTO DESEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES YMEJORAMIENTO DEL MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO
DECRETO EJECUTIVO 2393
17 DE NOVIEMBRE DE 1986
NORMA MARCO NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD
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CONTENIDO
• TITULO I: Disposiciones Generales• TITULO II: Condiciones Generales de losCentros de Trabajo
• TITULO III: Aparatos Máquinas y Herramientas
• TITULO IV: Manipulación y Transporte• TITULO V: Protección Colectiva• TITULO VI: Protección Personal
• TITULO VII: Incentivos, Responsabilidades ySanciones
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TITULO I
• Ámbito de aplicación• Comité Interinstitucional• Instituciones Públicas Intervinientes• Obligaciones de los Empleadores• Obligaciones de los Trabajadores• Comités de Seguridad e Higiene del T.• Departamentos de Seguridad e Higiene T.• Servicios Médicos de Empresas• Formación, Propaganda y Divulgación
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Art. 11.- Obligaciones de los Empleadores
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demásnormas vigentes en materia de prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención delos riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar
de los trabajadores en los lugares de trabajo de suresponsabilidad.3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones,
máquinas, herramientas y materiales para un trabajoseguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités yDepartamentos de Seguridad, con sujeción a las normaslegales vigentes.
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5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para eltrabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores enactividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias odefectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que norespondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestosde trabajo.
7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufrelesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de lapráctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de laComisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativodel Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberáubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del
trabajador y sin mengua a su remuneración.La renuncia para la reubicación se considerará como omisión aacatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.
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8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad eHigiene, las facultades y deberes del personal directivo,
técnicos y mandos medios, en orden a la prevención delos riesgos de trabajo.9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de
trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, alpersonal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, alpersonal de la empresa, con especial atención a losdirectivos técnicos y mandos medios, a través de cursosregulares y periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimientode las recomendaciones dadas por el Comité deSeguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios deSeguridad.
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12.Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar delpresente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevenciónde riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Asímismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento
Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constanciade dicha entrega.
13.Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones,en esta materia, tanto a cargo de las autoriddes administrativascomo de los órganos internos de la empresa.
14.Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes yenfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo yentregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informesque reciban respecto a la prevención de riesgos.
Art 14 - De los Comités de Seguridad e Higiene del
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Art. 14.- De los Comités de Seguridad e Higiene delTrabajo
1. En todo centro de trabajo en que laborenmás de quince trabajadores deberá organizarseun Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo
integrado de forma paritaria por tresrepresentantes de los trabajadores y tresrepresentantes de los empleadores, quienes deentre sus miembros designaran un Presidente y
Secretario que durarán un año en susfunciones pudiendo ser reelegidosindefinidamente .
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Art.15.- De la Unidad de Seguridad e Higiene delTrabajo
1. En las empresas permanentes que cuenten con masde cien trabajadores estables, se deberá contar conuna unidad de Seguridad e Higiene , dirigido por untécnico en la materia que reportara a la más altaautoridad de la empresa o entidad.
En las empresas o centros de trabajo calificados dealto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tengaun número inferior a cien trabajadores, pero mayor decincuenta, se deberá contar con un técnico enseguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al gradode peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigirla conformación de una Unidad de Seguridad eHigiene
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Art. 16.- De los servicios Médicos de Empresa
• Los empleadores deberán dar estrictocumplimiento a la obligación establecidaen el Art. 425 (430) del Código del Trabajo
y su Reglamento. Los servicios médicosde la empresa propenderán a la mutuacolaboración con los servicios de
Seguridad e Higiene del Trabajo.
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REGLAMENTO
GENERAL DELSEGURO DE RIESGOS
DEL TRABAJO
IESSRESOLUCIÓN 741- 1991
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• TITULO I : De los Riesgos del Trabajo – Capítulo I: De los Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales. – Capítulo II: Derecho a las Prestaciones en el Seguro
de Riesgos del Trabajo – Capítulo III: Incapacidad Temporal – Capítulo IV: Incapacidad Permanente Parcial
• Cuadro Valorativo de Incapacidades ParcialesPermanentes
– Capítulo V: Incapacidad Permanente Total – Capítulo VI: Incapacidad Permanente Absoluta
– Capítulo VII: Muerte del Afiliado – Capítulo VIII: Aviso del Accidente de Trabajo y
Enfermedad profesional
A t 1 P f t d t i
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Art. 1 Para efectos de prestaciones seconsidera accidente de trabajo
• 1.- Que se produzca en el lugar de trabajo o fuera deél con ocasión o como consecuencia del mismo.
• 2.- Que ocurriera en la ejecución de ordenes delempleador o por comisión de servicios fuera del propiolugar del trabajo con ocasión o como consecuencia delas actividades encomendadas.
• 3.- Que ocurriera por la acción de terceras personas opor acción del empleador o de otro trabajador durantela ejecución de las tareas y que tuvieran relación conel trabajo
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• 4.- Que sobrevenga durante las pausas ointerrupciones de las labores si eltrabajador se hallare a orden o disposición
del patrono• 5.- En ocasión o como consecuencia deldesempeño de actividades gremiales osindicales de organizaciones legalmentereconocidas o en formación
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Art. 2.- El trayecto a que se refiere el Estatuto en los casosde accidentes in itineri se aplicará siempre y cuando elrecorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación
entre las horas de entrada y salida del trabajador.En estos casos deberá comprobarse la circunstancia dehaber ocurrido el accidente en el trayecto del domicilio altrabajo y viceversa, mediante la apreciación libre de pruebapresentada e investigadas por la Institución.
El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado pormotivos de interés personal, familiar o social.
Art. 3.- En casos de accidentes causados por terceros, laconcurrencia de culpabilidad civil o penal del empleador, deun compañero de trabajo del accidentado o de un terceroajeno a la empresa, no impide la calificación del hecho comoaccidente del trabajo, salvo que éste no guarde relación conlas labores que desempeña el afiliado.
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NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DETRABAJO: (Estatuto)
1.- Si se hallare el afiliado en estado de embriaguez o bajo la acciónde cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica
2.- Si el afiliado intencionalmente, por sí o valiéndose de otrapersona causare incapacidad.
3.- Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o intento desuicidio, salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña, y que se encuentre en cumplimiento de susactividades laborales
4.- Si el siniestro fuere el resultado de un delito, por el que hubieresentencia condenatoria contra el asegurado
5.- Cuando se debiera a fuerza mayor, como define el Código Civil,extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ningunarelación con el ejercicio de la actividad laboral
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Art. 6.- Se consideran enfermedades
profesionales…
.
Art. 9.- Se considerará también comoenfermedad profesional, aquella que así lo
determinare la Comisión de Valuación de lasIncapacidades, para lo cual se deberácomprobar la relación de causa a efecto entreel trabajo, desempeñado y la afección aguda o
crónica resultante en el asegurado, para locual el Departamento de Medicina del Trabajopresentará el informe respectivo.
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• Art. 15.- Las incapacidades originadas en
accidentes de trabajo o enfermedadesprofesionales pueden tener los siguientesefectos:
•1. Incapacidad Temporal• 2. Incapacidad Permanente Parcial
• 3. Incapacidad Permanente Total
• 4. Incapacidad Permanente Absoluta• 5. Muerte.
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Responsabilidad Patronal
Resolución CD 148
9 de enero de 2007
Responsabilidad Patronal y Mora
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Responsabilidad Patronal y MoraPatronal
• Art. 1 La responsabilidad patronal se producecuando, a la fecha del siniestro, por lainobservancia de las disposiciones de la Ley deSeguridad Social, el Reglamento General del
Seguro de Riesgos del Trabajo y/u otras normasafines, el IESS no pudiere entregar total oparcialmente las prestaciones o mejoras a quedebería tener derecho un afiliado, jubilado o sus
derechohabientes; debiendo el empleadorcancelar al IESS por este concepto, las cuantíasestablecidas en el presente Reglamento.
Mora Patronal
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Mora Patronal
Art. 2 Mora patronal es el incumplimiento enel pago de aportes del seguro generalobligatorio o de sus seguros adicionales
contratados, descuentos, intereses,multas y otras obligaciones, dentro de losquince días siguientes al mes que
correspondan los aportes.
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• RESPONSABILIDAD PATRONAL EN ELSEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO:
ACCIDENTE O ENFERMEDADPROFESIONAL