• Las Partes reafirman su compromiso con el desarrollo sostenible, y acuerdan
promover el comercio internacional para contribuir a dicho compromiso.
• Consideración de los asuntos laborales y ambientales relacionados con el
comercio como parte de un enfoque integral
• Objetivos:
• Promover diálogo y cooperación
• Fortalecer relación comercio y políticas y prácticas laborales y ambientales
• Fortalecer cumplimiento de legislación laboral y ambiental de cada Parte
• Conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y recursos
naturales, y reducción de la contaminación
• Fortalecer compromiso con principios y derechos laborales
• Promover participación pública
• El Capítulo no se utilizará como medio de discriminación arbitraria o
injustificable entre las Partes o restricción encubierta al comercio o a la
inversión.
Contexto & Objetivos
Principales temas
Comercio y desarrollo sostenible
Normas y Acuerdos
Laboral/
Ambiental
Diversidad biológica /
cambio climático
Comercio productos forestales / pesqueros
Institucional/ Consultas/ Grupo de expertos
Cooperación
Niveles de protección
• Derecho soberano de cada Parte a establecer sus políticas y
prioridades nacionales sobre desarrollo sostenible y sus propios
niveles de protección ambiental y laboral.
• Cada Parte procurará asegurar que sus leyes y políticas pertinentes
contemplen e incentiven altos niveles de protección ambiental y
laboral.
Niveles de protección
• Las Partes cooperarán en temas laborales relacionados con el
comercio
• Compromiso de aplicar las normas fundamentales de trabajo
reconocidas a nivel internacional (convenios de la OIT):
• libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva.
• eliminación de trabajo forzoso u obligatorio.
• abolición efectiva del trabajo infantil.
• eliminación de discriminación respecto al empleo y ocupación.
• Las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales
proteccionistas.
Normas y Acuerdos multilaterales laborales
• Necesidad de mejorar el apoyo mutuo entre el comercio y el medio ambiente, y
cooperarán sobre temas ambientales relacionados con el comercio de interés
mutuo.
• Se reafirma aplicación efectiva de los siguientes AMUMAs: • Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la Capa de Ozono (1987)
• Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos y su eliminación (1989)
• Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2001)
• Convención sobre el Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora
silvestre (CITES -1973)
• Convenio de Diversidad Biológica -CDB
• Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB (2000)
• Protocolo de Kioto de la Convención Marco de NNUU sobre Cambio Climático (1997)
• Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado
Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional (1998)
• Ninguna disposición del Acuerdo limitará a las Partes a adoptar o mantener
medidas para aplicar los AMUMAs. Estas medidas no deben ser un medio de
discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción
encubierta al comercio.
Normas y Acuerdos multilaterales ambientales
• Las Partes reafirman que el comercio debería promover el desarrollo
sostenible.
• Las Partes procurarán facilitar y promover el comercio y la inversión
extranjera directa en bienes y servicios ambientales.
• Promoción de las mejores prácticas empresariales relacionadas con
la responsabilidad social corporativa
• Los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en incentivos
pueden contribuir a la coherencia entre prácticas comerciales y
objetivos del desarrollo sostenible.
Comercio que favorece desarrollo sostenible
• Las Partes reconocen la importancia de la conservación y uso
sostenible de la diversidad biológica y de todos sus componentes.
• Las Partes procurarán promover conjuntamente el desarrollo de
prácticas y programas orientados a promover retornos económicos
apropiados por la conservación y uso sostenible de la diversidad
biológica.
• Respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que
entrañen estilos tradicionales de vida
• La regulación del acceso a los recursos genéticos corresponde a los
gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.
• Fortalecimiento y ampliación de la capacidad de las instituciones
nacionales vía fortalecimiento de capacidades o asistencia técnica.
Diversidad biológica
• Cambio climático es un tema de preocupación común y global que
requiere cooperación y respuesta internacional efectiva.
• Promoción de políticas nacionales e iniciativas internacionales para
mitigar y adaptarse al cambio climático, sobre la base de la equidad y
conforme al principio de responsabilidades comunes pero
diferenciadas y respectivas capacidades y condiciones sociales y
económicas.
• Las Partes promoverán el uso sostenible de recursos naturales y
medidas de comercio e inversión que faciliten el acceso, difusión y uso
de las mejores tecnologías disponibles para producción y uso de
energías limpias.
Cambio Climático
• Las Partes reconocen la importancia de contar con prácticas que
incentiven la buena gestión forestal y promuevan el comercio de
productos forestales legales y sostenibles.
• Aplicación y uso efectivo de CITES.
• Desarrollo de sistemas y mecanismos que permitan la verificación del
origen lícito de los productos forestales maderables.
• Promoción de mecanismos voluntarios para la certificación forestal
reconocidos en el mercado internacional.
• Transparencia y participación pública en gestión de recursos
forestales.
• Fortalecimiento de mecanismos de control para la producción de
productos maderables, según la legislación de cada Parte.
Comercio productos forestales
• Las Partes reconocen la necesidad de conservar y administrar los
recursos pesqueros de manera racional y responsable.
• Las Partes reconocen la necesidad de cooperar en el contexto de las
Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) a las
que pertenecen para:
• revisar y ajustar la capacidad pesquera para los recursos
pesqueros.
• adoptar instrumentos efectivos para monitoreo y control
(esquemas de observación, esquemas de monitoreo de
embarcaciones, control de transbordo, etc.).
• adoptar acciones para combatir la pesca ilegal, no reportada y no
regulada.
Comercio productos pesqueros
• Cada Parte designará una oficina dentro de su administración que
funcionará como punto de contacto con las otras Partes.
• Se constituye un Consejo de Comercio y Desarrollo Sostenible,
conformado por representantes de alto nivel de las Partes
responsables de los asuntos laborales, ambientales y de comercio.
• El Consejo establecerá sus reglas de procedimiento y adoptará
decisiones por consenso. Promoverá la transparencia y la
participación pública en su trabajo.
• Son funciones del Consejo:
• Realizar el seguimiento del Capítulo.
• Identificar áreas de cooperación.
• Evaluar el impacto de la aplicación del Acuerdo en el ámbito
laboral y ambiental.
• Resolver cualquier asunto cubierto por el Capítulo.
Institucional
• Una Parte puede solicitar consultas a otra Parte en relación a cualquier
asunto del Capítulo de interés mutuo, enviando una solicitud por escrito
al punto de contacto de esa Parte.
• Las Partes buscarán llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio
sobre el asunto mediante el diálogo y las consultas.
• Si una Parte considera que un asunto requiere mayor discusión, puede
solicitar que el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible sea
convocado para considerar el asunto. El Subcomité se reunirá sin
demora y buscará llegar a un acuerdo sobre la resolución del asunto.
Consultas
Grupo de Expertos
• Se forma a solicitud de alguna de las Partes si no se ha resuelto una
controversia vía consultas.
• El Grupo de Expertos determinará si una Parte ha cumplido con sus
obligaciones bajo el Capítulo.
• El Grupo de Expertos emitirá un informe inicial y un informe final sobre
sus recomendaciones como solucionar la controversia.
• La Parte incumplidora informará al Consejo sobre su posición respecto
a las recomendaciones del Grupo de Expertos, incluyendo la
presentación de un plan de acción para implementar las
recomendaciones.
• Esta figura excluye la aplicación del mecanismo de solución de
controversias del Acuerdo a cualquier asunto del Capítulo.
Cooperación
• Las Partes reconocen la importancia de las actividades de cooperación
para contribuir a la implementación del Capítulo, en particular la mejora
de políticas y prácticas sobre protección laboral y ambiental.
• Posibles áreas de cooperación:
• Actividades sobre evaluación de impactos del Acuerdo en los temas
laborales y ambientales
• Estudios sobre niveles y estándares de protección laboral y ambiental, y
mecanismos para monitorear esos niveles
• Actividades relativas a la adaptación y mitigación al cambio climático
• Actividades relativas a la conservación y uso sostenible de la diversidad
biológica
• Intercambio de información y experiencias sobre la implementación de
buenas prácticas de responsabilidad social corporativa