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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORFACULTAD DE GEOLOGIA, MINAS, PETRÓLEOS Y
AMBIENTAL
Integrantes:
• Fernando Cedeño• Isaac Cobos
Cátedra: Seguridad e Higiene MineraSemestre: 5to
Tema: Titulo III de los derechos y obligaciones respecto de la seguridad y salud en el trabajo del ámbito minero
Art. 7.- De los titulares de derecho minero.- El Estado garantiza los derechos a los titulares de derecho minero que cumplan las disposiciones que constan en la Ley de Minería, su Reglamento General, el Reglamento de Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal y el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ámbito Minero
1. Informes
2. Licencia Ambiental
3. Pago de Impuestos y tributos
Art. 8.- Obligaciones de los titulares de derecho minero.- Son obligaciones de los titulares de derechos mineros:
a. Preservar la vida, seguridad, salud, dignidad e integridad laboral de sus trabajadores y
servidores mineros, contratistas permanentes o temporales, personal técnico, administrativo y
operativo; así como de visitantes y toda persona que tenga acceso a las instalaciones y áreas de
operación minera.
b. Implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la normativa legal vigente.
Ejemplo que todos los frentes tengan ventilación para obtener
una eficiencia en el trabajo
c. Implementar las condiciones adecuadas y saludables de hospedaje en los campamentos estables y/o temporales de trabajo.
Campamentos adecuados donde no solamente el trabajador tenga donde dormir sino que también
servicios y recreaciones
d. Permitir las auditorias de trabajo en sus instalaciones administrativas y operativas, y en cada una de las fases de la actividad minera a los funcionarios de los organismos de control.
e. Contar con los profesionales especializados en ramas afines a la gestión de seguridad y salud en el trabajo bajo cuya responsabilidad se desarrolle el sistema de gestión.
f. Ejecutar sus labores mineras precautelando la seguridad y la salud de los concesionarios colindantes o terceros.
g. Las demás que le corresponden de acuerdo con la Ley de Minería, del presente Reglamento y además de todas las normas que sobre la materia se dicten.
ART.9 SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo contener:
a) Gestión administrativa
1. Política
2. Planificación
3. Organización
4. Integración – implementación
5. Control y vigilancia
6. Mejoramiento continuo
b) Gestión técnica
1. Identificación
2. Medición
3. Evaluación
4. Control
5. Vigilancia ambiental y biológica
c) Gestión del talento humano
1. Selección
2. Capacitación – adiestramiento
3. Formación
4. Información
5. Participación
6. Estimulo
d) Procesos operativos básico
1. Investigación de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales
2. Inspecciones auditorias
3. Vigilancia de la salud
4. Planes de incendios – explosiones
5. Planes de emergencia y contingencia
6. Programa de mantenimiento
7. Equipo de protección individual y ropa de trabajo
8. Proveedores
ART. 10 DERECHOS DEL PERSONAL MINERO Los derechos de los trabajadores y servidores mineros serán consagrados en el
Art.326 n 5 de la constitución del Ecuador
ART.11 OBLIGACIONES DEL PERSONAL MINERO Tanto el personal administrativo, trabajadores (as) permanentes o temporales,
visitantes o contratistas, pasantes, estudiantes, personal técnico, autoridades de control, funcionarios de entidades estatales, etc.; que tengan acceso a las instalaciones y áreas de operación minera en sus distintas faces, esta obligado a acatar las medidas de seguridad y salud en el trabajo minero contempladas en este reglamento y en el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo de cada titular minero