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INTRODUCCION
La presente investigación fue enfocada en el tema de la experticia teniendo como
titulo principal “Influencia de la manipulación de la experticia como herramienta
principal en la resolución de una investigación criminal”.
En el estudio se desarrollarán tres capítulos que conformaran el informe preliminar
de pasantías, con los cuales se buscará dar a conocer los métodos que se aplicaran
para llevar a cabo la investigación. El Capitulo I esta basado en el planteamiento del
problema y la situación problemática de la investigación, de igual manera se dará a
conocer el Objetivo General y los Objetivos Específicos lo cual consiste en establecer
el procedimiento legal de la experticia y la identificación del nivel de
desconocimiento del tema, así como también la justificación, alcance y limitaciones
del estudio. El Capitulo II, en él se hará referencia a algunos antecedentes que
guardan relación con el objeto de estudio, así como también a las bases teóricas que
servirán como fundamento al momento de la desarrollar la investigación, y citando la
definición de los términos básicos utilizados en el presente estudio. El Capitulo III,
desarrollara todo lo referente a la metodología que se utilizara para la elaboración de
la investigación.
Como preámbulo de la investigación es importante resaltar en base al problema en
estudio el desconocimiento sobre el tema de la experticia como un mecanismo de
ayuda en la resolución de un a investigación criminal, es importante destacar que la
experticia surge por la necesidad del juez en contar con la opinión de un tercero en
este caso experto en una determinaría área, para poder decidir en algún caso en
especifico.
La experticia en Venezuela se encuentra contemplada en el Código Civil
Venezolano, Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Procedimiento Civil,
ambos utilizados al momento de la realización de la misma. El tema de la experticia
no es un tema innovador en el campo del proceso penal venezolano, pero es un tema
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que muy pocas personas conocen sobre su teoría y su práctica, por lo tanto esta viene
siendo tomada como una ayuda al momento de que se presente alguna investigación
criminal. En el Código Civil es sus artículos 1422, 1423, 1424, 1425, 1426 y 1427,
establecen la experticia como un medio de ayuda para el juez el cual no es de carácter
obligatorio, estableciendo así el articulo 1427: “Los jueces no están obligados a
seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello”.
En el Código de Procedimiento Civil en su articulo 451 toma a la experticia de la
siguiente manera: “La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando
lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de
parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con
claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”
En consecuencia se considera a la experticia como un mecanismo de ayuda al
momento de la resolución de una investigación, con la ayuda de un tercero
denominado perito.
Para finalizar se debe señalar que aplicar los procedimientos legales en cuanto al tema
de la experticia, beneficiaria y aceleraría el proceso penal venezolano.
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CAPITULO I
LA INSTITUCION
1.1Nombre de la Institución
Escritorio Jurídico Salvatore y Asociados.
1.2Ubicación de la Institución
Av. Bolívar Norte, Edif. Torre Valencia, Planta baja Nº 0020, Parroquia San José,
Municipio Valencia, Edo. Carabobo
1.3Descripción de la Institución
La institución donde se realizo las pasantías se encarga en asesoría jurídica, redacción
de contratos, negociaciones, contratación colectiva, seguridad social, apoyo al
trabajador, inspecciones, audiencias, litigios en sede judicial y sede administrativa,
apoyo en áreas civil, penal , laboral, mercantil, inquilinario.
1.4Estructura Organizativa de la Institución
Escritorio Juridico
Salvatore & Asociados
Abog Gian Michell Salvatore Asociados
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1.5Misión
Cubrir de una manera oportuna y eficaz cada una de las necesidades de los clientes
que se presenten al escritorio, ofreciendo una mejor respuesta y un gran numero de
alternativas, aprovechando el conocimiento y las virtudes de los profesionales que
laboran en el. Así como también brindar una atención netamente personalizada
convirtiendo al cliente en el miembro más importante para la organización.
1.6Visión
El Escritorio Jurídico Salvatore & Asociados tiene como misión, contribuir en el
progresivo desarrollo del país, involucrado y comprometido a establecer Justicia, con
solidos conocimientos legales en el ámbito del Poder Judicial; con la practica de los
Mecanismos de Conciliación, Mediación, Homologación como medios alternativos
de Resolución de Conflictos. Por esta razón se desea convertirse en una herramienta,
útil y eficaz para los clientes.
1.7Valores y Principios
Los principales valores y principios de la organización son:
-Honestidad
-Innovación
-Lealtad
-Respeto
-Constancia
-Trabajo en equipo
-Dedicación
-Justicia
-Equidad
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1-Planteamiento del Problema
En vista del desconocimiento del tema objeto de investigación, primordialmente a las
personas que laboran dentro de un órgano jurisdiccional cuyo fin sea la resolución de
investigaciones de carácter criminal, es conveniente estudiar a fondo todo lo
relacionado al tema de la experticia como la herramienta principal en la resolución de
una investigación criminal, sus antecedentes, los primeros casos, sus fundamentos
legales, los procedimientos que se deben de realizar para llevar a cabo la misma, así
como todos los aspectos importantes del tema, el presente tema es de carácter
innovador puesto a que acelera y agiliza el proceso de investigaciones del país.
Con relación a lo antes planteado decidir por la expertica para poder resolver una
investigación criminal, ya que esta constituye una actividad procesal que realizan
personas poseedoras de conocimientos especiales, denominados Peritos, cuyos
conocimientos están destinados a suministrar al Juez razones y conclusiones
enrelación con los hechos determinados cuyo conocimiento o entendimiento escapa al
saber del común de las personas.Cabe destacar es un medio de prueba consistente en
el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en
una materia determinada. sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los
hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las
partes o por disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales, con el fin de
cooperar en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez
según su propia convicción.
2.2-Formulación del Problema
¿De qué influye la experticia utilizada como herramienta principal al momento de la
resolución de una investigación criminal?.
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2.3-Objetivos de la Investigación
2.3.1Objetivo General
Establecer la manipulaciónlegal de la experticia utilizada como la herramienta
principal al momento de una investigación criminal.
2.3.2Objetivos Específicos
-Identificar el nivel de conocimiento de diferentes personas que tienen relación en el
escritorio jurídico sobre el tema de la experticia.
-Aportar información y asesoramiento a todas aquellas personas en el escritorio
jurídico en el campo de la resolución de investigaciones criminales a través de las
tecnicas prácticas como es la experticia.
-Establecer el procedimiento legal de la experticia utilizada como herramienta
principal al momento de la investigación criminal.
2.4 Justificación y Alcance
Se justifica esta investigación brindara una idea más específica sobre el tema de la
experticia, los aspectos legales y procedimientos en materia de investigaciones
criminales, a través de la aplicación de los mismos para llevar a cabo dicha
investigación. Estos aspectos legales y procedimientos se encargaran de brindar una
alternativa para la resolución de investigaciones, con esto se demostrara los
beneficios que se obtienen y la celeridad del proceso de investigación venezolano.
2.5Limitaciones del Estudio
La limitante que frecuentemente se observo fue el factor tiempo otorgado por parte de
la Universidad para la realización del informe prelimar y del informe final así como
de todos sus estructurantes.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1-Antecedentes de la investigación
Con respecto a los antecedentes investigativos que guardan relación con el objeto
del estudio titulado “La manipulación de la experticia como herramienta principal en
la resolución de una investigación criminal”, se pudo determinar que existen estudios
muy importantes de un amplio contenido investigativo, entre los cuales se pueden
señalar:
Armonio Rojas (2008) realizo “La experticia en lo criminal”, redactado para
optar al titulo de Abogado en la Universidad Bicentenaria de Aragua, en Maracay
Estado Aragua: este estudio fue basado en conocer la importancia que tiene la
experticia como un medio de prueba al momento de que requiera una solución un
problema de nivel criminal con lo cual se requieran tener conocimientos especiales
sobre el campo de investigación, así como también el sometimiento a exámenes,
análisis, reconocimientos o informes de personas, todo esta a través de la respectiva
competencia científica, técnica y practica.
La relación con la investigación, es que aporta y brinda los aspectos necesarios e
importantes de la experticia, los cuales serán utilizados a medida del desarrollo de la
investigación.
Asimismo Félix Ríos (2009) con “El estudio de la prueba pericial”, redactado para
obtener el titulo de Abogado en la Universidad Central de Venezuela, en la Ciudad de
Caracas; en este el autor señala que para poder designar o aplicar una prueba pericial
se necesita de la utilización de varios términos como pueden ser: pericia, peritaje,
peritación o experticia. Aportando que los términos correctos para este tipo de
pruebas practicas serian “Peritaje y Peritación”, debido a que el termino “experticia”
define el autor como un americanismo típico de Venezuela.
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Guarda con relación al objeto de estudio debido, a que establece todo lo
relacionado al tema del peritaje el cual es fundamental para la investigación.
Igualmente guarda relación con el objeto de estudio, la investigación de Jorge Simons
(2009) presento“La Experticia” redactado en la Cuidad de Mexico; esta
investigación fue basada principalmente en dar a conocer que en todos los tiempo los
encargados de la administración de justicia, han tenido que solicitar un auxilio a las
personas que poseían los mejores conocimientos en cuanto a la materia especifica.
Por lo tanto define experticia como el medio de prueba consistente en el dictamen,
informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia
determinada. Por lo tanto en el proceso penal siempre han sido requeridos los
servicios de técnicos o grandes expertos.
La relación con el estudio, es que en este se redacta todo lo relacionado al proceso
de la experticia como una herramienta en la resolución de un crimen.
3.2-Bases teóricas
En cuanto a las bases conceptuadas que guardan relación con el objeto de estudio,
entre las más importantes resaltan:
Experticia
Alejandro Suarez (2010) la considera como un medio de prueba, constituye la
misma una actividad procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos
especiales, distintas a las partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a
suministrar al Juez razones y conclusiones en relación con determinados hechos cuyo
conocimiento o entendimiento escapa al saber del común de las personas. Toda
Experticia, para que tenga el carácter de tal, además de desarrollarse dentro del
proceso, deberá practicarse por encargo judicial, sea que tal encargo se produzca por
actuación oficiosa del Tribunal, sea que la provoque alguna de las partes por
pedimento o promoción expresa.
Es el medio de prueba consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de
personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos,
artísticos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con
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los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las
partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar
en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su
propia convicción.
De este concepto se puede distinguir que:
1. En la prueba pericial o experticia, la materia u objeto que se somete a la pericia o
peritación, constituye la fuente que prexiste al proceso; el trabajo, la actividad de los
peritos, estudiándola y dictaminando, es el medio.
2. La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el Juez por
sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos. El perito o experto
es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer, y tanto más
indirecta es esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce directamente
los hechos sobre los que debe dictaminar, sino que debe obtener información acerca
de ellos a través del examen de objetos o situaciones relacionados con tales hechos.
3. La experticia es una prueba personal, puesto que sólo las personas son capaces de
conocer, tener percepciones y transmitirlas a los demás. Su esencia es el dicho o la
opinión de una persona determinada, a quien se escoge por sus características y
conocimientos.
4. Las personas designadas como peritos, deben tener conocimientos especiales
(científicos, técnicos o prácticos), puesto que por su esencia misma, la experticia trata
de suplir la deficiencia del juez en cuanto a dichos conocimientos. En nuestro derecho
la ley exige para la procedencia de la experticia que se trate de una comprobación que
requiera conocimientos especiales (art. 1422 Código Civil) y que no se efectuará sino
sobre puntos de hecho, los cuales deberán indicarse con claridad y precisión (art. 451
Código de Procedimiento Civil).
Concepto de Perito
Es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados
por el Juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de
conocimientos especiales, científicos o técnicos.
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Concepto de Peritaje
Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para
luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la Ley.
La Prueba Pericial
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar
ante el Juez o Tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea
necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
Garantías de la prueba pericial
Son los siguientes:
-Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres
y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.
-Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo si no
lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida "honorabilidad y
competencia en la materia".
-La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento de
entregar la pericia.
-Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación de
peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.
-Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al
juez de la causa y lo hará mediante auto
El perito o experto
El perito es el órgano de la prueba de experticia, es quien desarrolla la actividad
como tal y aunque puede ser promovido por cualquiera de las partes para que emita
un dictamen del que pretenda valerse, se le tiene no como mandatario, auxiliar o
colaborador suyo (diferente al consultor técnico de las partes), sino como un
verdadero auxiliar o colaborador técnico del Juez y de la justicia; y así se le denomina
en muchas legislaciones.
La doctrina distingue entre perito percipiendi (verifica los hechos) y deducendi
(aplica los conocimientos técnicos para sacar de allí deducciones) pero en la realidad
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casi siempre se presenta ambos mezclados ya que al describirse el hecho examinado
se exponen sus causas y también se infieren sus consecuencias.
Finalidad de la Experticia
La finalidad de la Experticia como medio de prueba no es otra que suministrar al
Juez las razones y argumentos de convencimiento que éste no posee en relación al
hecho objeto de la misma, sea en cuanto a la existencia o verificación del hecho, sea
en cuanto a sus características, formas y cualidades, sea en su relación con otros
hechos, sea en cuanto a sus causas o sea en cuanto a sus efectos y consecuencias.
Estas razones y argumentos tienen para el Juez un carácter indicativo respecto al
criterio que en definitiva adopte, sin que por razón alguna deban ser obligatorias en su
aplicación, pues como todo medio de prueba, es al Juez a quien en última instancia
corresponde su valoración, pudiendo apartarse del criterio de los expertos, lo que ha
derivado en la aplicación del principio de que el Juez es el experto por excelencia,
esto es, el experto de los expertos.
Los aspectos más saltantes de esta prueba, son:
-La Procedencia
Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito,
sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
-La Proposición
La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión
el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado
por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la
necesidad, o no, de esta prueba.
-El Nombramiento
Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de
las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o
posteriores al nombramiento.
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Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado
anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra
parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.
-El Diligenciamiento
Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y
dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos,
cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas
entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de
declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el
Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta
Naturaleza Jurídica de la Experticia
Según el autor Ali Domínguez (2009) se discuten dos posiciones: a) Si la
Experticia constituye un simple medio auxiliar del Juez en el proceso. b) Si por el
contrario constituye un medio de prueba autónomo.
Quienes optan por la primera posición, alegan que no puede darse a la experticia el
tratamiento de un medio de prueba, en virtud de que el Juez es autónomo en la
aplicación del criterio del experto y en la decisión que adopte en la definitiva,
convirtiéndose así en un auxilio del magistrado para adentrarse en el conocimiento de
una materia que para él le es desconocida.
Quienes optan por la segunda posición, que es la mayoría de los autores, alegan
que ningún medio de prueba constituye por sí una sentencia, y aun cuando pueda
evidenciar ciertos hechos en el proceso, no necesariamente deberán constituir una
verdad verdadera, ya que de llegar a serlo, no tendría razón de ser la continuación del
proceso luego de que tal medio de prueba se hubiere producido. Todo medio de
prueba debe ser valorado como integrante del conjunto de la prueba aportada en el
proceso, en la sentencia definitiva.
En relación con el experto, su criterio es el de consejero que propone un parecer
sobre un hecho determinado, el cual no es de obligatoria aceptación por el Juez, pues
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la orden de experticia que éste libre, en ningún momento representa la renuncia al
poder juzgador que le ley le confía.
Objeto de la Experticia
La Experticia sólo podrá promoverse y efectuarse sobre puntos de hecho,
considerándose como tales aquello que rebasen el patrimonio cultural común que
necesariamente debe poseer el Juez, ya que es claro que si el Juez puede con su
cultura normal que sea, no obstante, encuadrable dentro de los conocimientos
generales, encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la
cuestión, no esta obligado a recurrir a la peritación.
Requisitos de procedencia y validez de la Experticia
Varios elementos inciden en la validez de la experticia como medio probatorio:
1) Debe versar sobre puntos de hecho.
2) Está referido a la orden del Juez de que su práctica se haga en el proceso dentro
del cual se promueva, pues no es admisible la experticia extrajudicial.
Otros requisitos que deben cumplirse como condición necesaria para la validez de
la prueba:
a) Que se trate de un dictamen personal que practique el perito designado como
actuación indelegable.
b) Que se trate de dictamen de un tercero.
c) Que el perito además del conocimiento especializado de la materia que se someta
a su juicio, tenga capacidad jurídica para el desempeño del cargo.
d) Que el experto sea debidamente juramentado.
e) Que su informe sea presentado en forma legal.
f) Que no exista prohibición legal de practicar esta clase de prueba.
g) Que la deliberación de los peritos sea conjunta.
Formalidades de la promoción de la prueba. Admisión:
El término dentro del cual podrán las partes promover la experticia es el mismo
que establece el artículo 396 CPC., para todos los medios de prueba, esto es, dentro
de los primeros quince días del lapso probatorio, quedando igualmente sometida a los
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términos ordinarios que señalan los artículo 397 y 398 para la oposición y admisión
de la prueba.
Tratándose de la experticia que deba efectuarse por acordarlo el Tribunal de
oficio, la misma será procedente acordarla como auto para mejor proveer, bien en la
oportunidad fijada por el artículo 401, bien en la que señala el artículo 514, esto es,
una vez concluido el lapso probatorio o bien dentro de los quince días siguientes a la
presentación de los informes de las partes, por aplicación expresa de los
correspondientes ordinales 5º y 4º de los referidos artículos 401 y 514.
De La Experticia. Código Civil Venezolano:
Artículos 1422, 1423, 1424, 1425, 1426 y 1427:
Puede procederse a una experticia siempre que se trata de una comprobación o de
una apreciación que exija conocimientos especiales, se hará por tres expertos a menos
que las partes convengan que la haga uno solo. A los expertos los nombran las partes
de común acuerdo, y a falta de acuerdo entre las partes, cada una de las partes nombra
un experto y el otro lo nombra el Tribunal.
Si los Tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la claridad
suficiente, pueden nombrar de oficio nueva experticia por uno o más expertos que
también nombrarán de oficio y siempre en número impar.
Artículo 1427. Código Civil Venezolano
“Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción
se opone a ello”.
En Venezuela, los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos
si su convicción se opone a ello (art. 1427 del Código Civil). Ésta es una de las
características de la experticia como medio de prueba y una manifestación del
principio racional de la valoración de las pruebas por el juez conforme a las reglas de
la sana crítica. Por muy determinante que sea el dictamen, el perito no es “Juez de los
hechos”, como se le consideró en ciertas épocas, en los orígenes de esta prueba.
Así entonces, la opinión de los expertos no tiene que vincular al Tribunal, debe ser
apreciada como una prueba más, individualmente y dentro del conjunto probatorio
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general; y si surgen motivos para descalificar el dictamen, el magistrado puede
prescindir de él, incluso llegar a una conclusión contraria ; sin embargo, no obstante
esta facultad discrecional concedida a los jueces, éstos no pueden rechazar el informe
pericial sin haberlo considerado debidamente, deben dar razones suficientes para ello,
pues lo contrario significaría la falta de apreciación de una prueba existente en autos.
Artículo 451 Código Procedimiento Civil., Objeto de la Experticia. Su
promoción:
“La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el
Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este
último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y
precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”
Una ampliación importante de la norma, es la exigencia de que en el escrito o
diligencia de promoción de la experticia, el promovente indique con claridad y
precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse aquella, lo que permitirá que el
Juez, al ordenarla, pueda señalar a los expertos su encargo específico, de modo que
se facilite su cumplimiento, y que el mismo se concrete a la necesidad de la prueba
pretendida y el requerimiento judicial.
Ese señalamiento específico de la misión del experto deberá concretarlo el Juez
en la orden de evacuación de la experticia, cuando se trate de oficio.
Artículo 452 Código Procedimiento Civil Nombramiento de Expertos:
“Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder
al nombramiento de los expertos.”
Con esta disposición se corrige un vicio frecuente en la práctica tribunalicia
durante la vigencia del código anterior, como era la fijación arbitraria que hacían
algunos jueces de una hora temprana de la audiencia siguiente a la oportunidad en
que se admitiera la prueba, para la comparecencia de las partes al nombramiento de
los expertos, a la parte que no se le comunicaba se encontraba en situación de
desigualdad.
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Ahora con esta disposición, el Juez deberá fijar una hora del segundo día siguiente
a aquel en que haya providenciado la admisión de la prueba promovida o de aquel en
que haya dictado el auto para mejor proveer, para proceder al nombramiento de los
expertos.
Tal acto se verificará sin que medie notificación a las partes, quienes se entenderán
a derecho y deberán por tanto comparecer al mismo, so pena de que se considere su
inasistencia como una renuncia tácita al derecho de nombrar el experto que a ellas
corresponda.
Artículo 453 Código Procedimiento Civil. Requisitos de los expertos. Objeción:
“El nombramiento de experto, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no
podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan
conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.”…
1. Competencia profesional del experto:
El nombramiento de expertos que haga el Tribunal o las partes, debe recaer
necesariamente en personas que tengan conocimientos prácticos en la materia a que
se refiera la experticia en razón de su profesión, industria o arte.
Cabe en este caso la afirmación de que testigo puede ser cualquier persona capaz
de narrar sus percepciones de los hechos que realicen u observen, mientras que perito
sólo aquella que pueda emitir un criterio técnico o científico de los hechos que se
sometan a su estudio o consideración, criterio éste que no está en capacidad de emitir
el común de las personas.
2. Solicitud de sustitución del experto designado:
El nombramiento del experto o perito hecho por las partes puede ser impugnado
con fundamento en la carencia del conocimiento práctico sobre la materia objeto de
experticia para la cual se haya hecho su nombramiento.
La redacción de la norma al señalar que la sustitución puede ser solicitada por “la
parte a quien interese”, no implica que esa parte deba ser necesariamente la contraria
a quien haya hecho el nombramiento, pues tanto interesa el nombramiento hecho a
quien lo haga como a la parte contraria.
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3. Sustitución del perito designado por el Juez:
Tratándose del perito nombrado por el Juez, cabe también la posibilidad de ser
sustituido. Requiriéndose, sin embargo, como condición necesaria para que tal
sustitución pueda ser acordada, que la solicitud sea formulada por ambas partes, ya
que de otro modo no puede entenderse el contenido del último aparte del artículo 453,
en cuanto a su alcance y procedencia.
Artículo 454 Código Procedimiento Civil Acto de nombramiento de Expertos:
Los sistemas adoptados por las diferentes legislaciones para la elección de los
expertos pueden reducirse a tres:
-El que confía exclusivamente al Tribunal el nombramiento de los expertos, (Código
de Procedimiento Civil Alemán).
-El que somete la elección al acuerdo de las partes, sin que el Juez intervenga sino en
caso de desacuerdo, (Los Códigos Procesales de Italia y Francia).
-El que prefiere siempre al del Juez el nombramiento por las partes, y en su defecto,
los designados por la suerte, sin dar al funcionario derecho a nombrar sino en el caso
de ser imposible el sorteo. (El Español).
Venezuela, es seguidor del sistema procesal italiano, se acoge al segundo sistema
toda vez que se concede a las partes tanto el derecho de señalar el número de expertos
que deban practicar la experticia, como el derecho a hacer su nombramiento, que
siendo uno sólo, lo nombrarán de común acuerdo, siendo tres, cada una designará uno
y el tercero por el mismo común acuerdo, siendo sólo en el caso de no acordarse en el
nombramiento del único o del tercer experto cuando corresponderá al Juez hacer tal
designación. Este el mismo sistema que establecen los artículo 1423 y 1424 del
Código Civil.
Artículo 455 Código Procedimiento Civil Experticia acordada de oficio:
A diferencia del artículo 454 que determina el nombramiento de los expertos para
la experticia promovida por las partes, no es aplicable al nombramiento de los
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expertos o peritos que deban designarse cuando se trate de experticia acordada de
oficio por el Juez.
Aquí no cabe la posibilidad del acuerdo de las partes ni para la fijación del
número de los expertos ni para el nombramiento de los mismos. Una vez que el Juez
haya acordado la experticia de oficio, nombrará uno o tres expertos, al igual que a él
corresponderá su designación tomando en cuenta para ello la importancia de la causa
y complejidad de los puntos sobre los cuales deben dictaminar los expertos.
Artículo 456 Código Procedimiento Civil Experticia en caso de Litisconsorcio:
Qué es litisconsorcio:
Existe litisconsorcio cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas
partes. Es decir, cuando en las posiciones fundamentales del actor y/o demandado
aparece una pluralidad de personas físicas o jurídicas.
De acuerdo a la posición de las partes esta puede ser:
-Activo: Cuando varios actores litigan frente a un solo demandado.
-Pasivo: Cuando un solo actor se dirige a varios demandados.
-Mixto: Si varios actores litigan frente a varios demandados.
-Facultativo: Corresponde al caso del ejercicio de la acción dirigida en forma
conjunta, por quienes tienen las mismas pretensiones nacidas de un mismo titulo o
que se funden en la misma causa, o cuando quien ostenta la pretensión dirige la
misma contra todos aquellos que deben responder a ella.
-Necesario: Cuando la ley exige que al actor que demanda conjuntamente a varias
personas, lo haga en una misma demanda. El litisconsorcio necesario se presenta en
aquellos casos en que, por disposición de la ley o en virtud de la relación jurídica
material que se está debatiendo, es necesario oír a varios sujetos, y esta necesidad de
escuchar a varios sujetos se va a dar que lo que se resuelva en definitiva va a afectar o
perjudicar a todos, si a falta de uno o varios el Juez no puede fallar válidamente.
Los litisconsortes constituyen y representan en conjunto una sola parte a los
efectos del proceso, debiendo en casos como el del nombramiento de expertos
acordarse para la realización de ciertos actos procesarles, pues no les está dado obrar
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separadamente, como sí tienen el derecho de ejercer su defensa y formular los
alegatos correspondientes a la misma en forma conjunta o separada.
La experticia podrá ser promovida por uno, por varios o por todos los
litisconsortes, individual o colectivamente, pero en cualquiera de los casos, así como
cuando se trate de la experticia que promueva la parte contraria, la disposición tendrá
aplicación, de modo que en la oportunidad que señale el Juez para el nombramiento
de los expertos, deberán concurrir todos los litisconsortes para acordarse entre ellos
respecto del experto que corresponda nombrar a la parte que constituyen en el
proceso, de modo que existiendo tal acuerdo, será el experto resultante del mismo
quien en definitiva sea el nombrado.
Si no se acuerdan en quien deba ser el experto, se recurre entonces al sistema de
la suerte, mediante la insaculación de los nombres de las personas que los mismos
litisconsortes propongan.
A este procedimiento se recurrirá cuando no exista acuerdo entre los litisconsortes
para hacer el nombramiento del experto que a ellos corresponda, la no comparecencia
deberá entenderse como una renuncia de hecho al derecho de hacer la designación,
por lo que no concurriendo ninguno de ellos el nombramiento lo hará el Tribunal de
conformidad con lo establecido en el artículo 457, y si concurre uno de ellos el
nombramiento lo hará el que concurra conforme a la última parte de este artículo.
Artículo 457 Código Procedimiento Civil. Inasistencia de las partes al acto de
nombramiento de expertos:
“Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del nombramiento de los
expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y del tercer experto y si
ninguna de las partes concurriere al acto, este se considerará desierto”.
Este artículo regula expresamente la situación de ausencia de las partes, trátese de
la ausencia de una de ellas o de ambas a la vez.
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Situaciones que prevé la disposición:
Dos situaciones prevén este artículo en relación con la no concurrencia de las
partes al acto en el cual deba hacerse el nombramiento de los expertos. Tratándose de
la experticia acordada a pedimento de parte.
La primera, está referida a la posibilidad de que una de las partes no concurra al
acto, en tal caso, debe entenderse que la parte no presente ha renunciado de hecho a
su derecho de nombrar el experto que le corresponde, siendo sustituido en tal derecho
por el Juez quien será el encargado de hacer la designación, y corresponderá también
al Juez hacer el nombramiento del tercer experto, ello como consecuencia lógica de
que siendo éste designado de común acuerdo en caso de encontrarse presentes ambas
partes, tal acuerdo no será posible obtenerlo, como tampoco debe entenderse
presumido, estando ausente una de ellas.
La segunda situación, estará dada cuando no concurra ninguna de las partes al
acto en el cual deba hacerse la designación de los expertos y ante la misma el acto se
considerará desierto y así será declarado por el Juez.
Ahora bien, ante la situación de que el acto sea declarado desierto por no
concurrir ninguna de las partes, ¿Podrán ellas solicitar la fijación de una nueva
oportunidad para que el nombramiento de los expertos se produzca?
Se cree que esa solicitud no es posible conforme al contenido de la norma que
determina la consecuencia de la no comparecencia de las partes, pues por el auto que
declara desierto el acto correspondiente, se está poniendo fin a las actuaciones
correlativas de la prueba promovida, y porque tal falta es imputable a ambas partes, lo
que significaría aceptar una promoción extemporánea.
Distinta es la situación si la solicitud es formulada por ambas partes, pues en tal
caso si es posible la promoción de la prueba, basándose para ello en el artículo 396
que las faculta expresamente para ello.
21
Artículo 458 Código Procedimiento Civil Juramentación de los expertos
designados por las partes:
“Al tercer día siguiente a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los
expertos por las partes, a la hora que fije el Juez, los nombrados deberán concurrir al
Tribunal sin necesidad de notificación a prestar juramento de desempeñar fielmente el
cargo.”…
En efecto, al exigírsele a la parte que haga el nombramiento del experto que
presente la constancia de aceptación por parte del nombrado, se está evitando la
dilación de la práctica de la experticia por innecesarias notificaciones y al
establecerse la carga de presentar el experto al Tribunal para su juramentación para la
parte que haga la designación en la oportunidad señalada por el Tribunal, se está
asegurando que la parte realice todas las diligencias necesarias para que tal
comparecencia se produzca a fin de evitar que el experto por ella nombrado sea
sustituido por no comparecer en tal oportunidad.
Será al tercer día siguiente a aquel en que se haya hecho el nombramiento de los
expertos cuando éstos deberán ser presentados al Tribunal por cada una de las partes
que los haya nombrado, o hacerse presentes por sus propios medios a instancia de la
misma parte, a fin de que presten el juramento de desempeñar fielmente su cargo.
Esa carga para la parte de presentar al experto en la oportunidad señalada nace
por el mismo hecho de hacer el nombramiento de su experto, sin que sea necesaria
notificación alguna para éste por el hecho de su designación.
Artículo 459 Código Procedimiento Civil Juramentación de expertos designados
por el Juez:
“En la experticia acordada de oficio o a pedimento de parte, el experto o los expertos
que nombre el Juez prestarán su aceptación y juramento dentro de los tres días
siguiente a su notificación.”
Ya se indicó que el Juez está facultado para nombrar expertos en los casos
siguientes:
22
-En la experticia acordada de oficio, bien para su evacuación en el lapso ordinario de
pruebas o bien como auto para mejor proveer.
-En la experticia acordada a solicitud de parte, cuando habiendo convenido las partes
en que la misma se realice por un solo experto las partes no se acordaren en quién
deba ser el experto, cuando debiendo realizarse por tres expertos, las partes no se
acordaren en el nombramiento del tercer experto; cuando las partes no se presenten al
acto de nombramiento de expertos, y cuando habiendo designado la parte su experto,
éste no se presente a prestar el juramento en la oportunidad correspondiente.
En tales casos, hecho el nombramiento por el Juez, éste acordará la notificación
del experto nombrado mediante boleta en la cual le haga saber tanto el nombramiento
recaído como el llamado a la comparecencia dentro de los tres días siguientes a su
notificación a fin de que manifieste si está dispuesto o no a acepar el cargo y en caso
de aceptación para que preste el juramento correspondiente.
Efectos de la no comparecencia de los expertos
Tratándose de los expertos nombrados por las partes, su no comparecencia al acto
de juramentación dará lugar a que el nombramiento que de él se haya hecho quede sin
ningún efecto, facultándose en tal caso al Juez para que proceda a hacer
inmediatamente y por el solo hecho de la no comparecencia el nombramiento de otro
que sustituya el experto no compareciente.
Tratándose de los expertos nombrados por el Juez, no se establece la misma
consecuencia de que deba el Juez hacer nuevo nombramiento de expertos en
sustitución de los que ya hubiere nombrado anteriormente, por lo que pudiera
entenderse facultado para obrar a su arbitrio, optando entre hacer el nombramiento
de nuevos expertos que sustituyan a quienes no comparezcan a manifestar la
aceptación al cargo y a prestar el juramento, o acordar nueva notificación de los ya
nombrados, fijándoles al efecto nuevo término para la comparecencia. Cualquiera de
las soluciones estaría ajustada a derecho por no fijársele un mecanismo determinado
para obviar la situación planteada.
23
Artículo 460 Código Procedimiento Civil Fijación de término para la experticia
“En el mismo acto de juramentarse los expertos, el Juez consultará a cada uno de
ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo, y luego lo fijará, sin
exceder de treinta días, y fijará también el término de la distancia de ida y vuelta
respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso”.
Consulta del Juez a los expertos
La comparecencia de los expertos al acto de juramentación, regulada en los
artículos 458 y 459Código Procedimiento Civil, difiere, como se indicó, según se
trata de los expertos nombrados por las partes o de aquéllos que nombre el Juez.
Una diferencia más, referida a la oportunidad de su comparecencia, está dada en
la fijación de una hora determinada del tercer día siguiente a su nombramiento,
tratándose de los nombrados por las partes, mientras que a los designados por el Juez
no necesariamente deberá fijárseles una hora fija de uno de los tres días siguientes a
su notificación. Lo que tampoco le está impedido al Juez acordarlo y que resultaría lo
más conveniente en aras del orden procesal.
Como puede observarse, la comparecencia de los expertos nombrados por las
partes, requieren de notificación previa, mientras que los expertos nombrados por el
Juez deben comparecer sin necesidad de notificación.
Ello induce a entender que la consulta que el Juez deba hacer a los expertos
designados, una vez juramentados, sobre el tiempo que requieran para desempeñar el
cargo, no necesariamente deberá hacerse en forma conjunta a todos los expertos; sea
que la opinión de los expertos la manifiesten en un solo acto o que sea requerida en
actos separados, la fijación podrá hacerla el Juez separadamente, después de oída tal
opinión.
La Consulta del Juez a los expertos en el aspecto señalado por la norma, no
necesariamente implica que el Juez deba someterse al criterio de los expertos para la
fijación del términos para la práctica de la experticia, ya que su fijación será una
atribución de aquel tomando el criterio de los expertos como un indicador del tiempo
prudencial para tal efecto
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Límite del término para realizar la experticia
La necesidad de que Juez fije un lapso determinado para que los expertos
cumplan su cometido está dada en la circunstancia de que la experticia no pueda ser
retardada indefinidamente y a voluntad de los mismos expertos atendiendo tal vez el
interés de la parte que representen.
En la fijación que haga el Juez con vista de la consulta hecha a los expertos, el
término para realizar la experticia no podrá exceder en ningún caso de treinta días, el
cual comenzará a contarse necesariamente desde aquel en que se haga su fijación, que
es precisamente el que da lugar a su apertura. Es lógico que la información
suministrada por los llamados a practicar la experticia es el elemento más importante
para la fijación del tiempo en el cual ésta deba practicarse, pues son ellos
precisamente quienes están en mejor condición para apreciar las dificultades y
obstáculos que puedan ofrecérsele para cumplir su cometido, y son precisamente
éstos los elementos que deberá considerar e Juez para la medida del tiempo requerido
para la experticia.
La fijación de término de distancia de ida y vuelta para practicar la experticia se
hará en consideración única y exclusivamente del lugar donde aquella deba hacerse,
esto es, si se trata de practicarla en un lugar distinto al de la sede del Tribunal que
haya acordado la experticia cuando el nombramiento y juramentación de los expertos
se haga en el mismo Tribunal; o en un lugar distinto a la sede del Tribunal que haya
sido comisionado para la evacuación de la prueba, cuando se trate de comisionado.
En ningún momento la fijación de término de distancia depende del domicilio de los
expertos, ya que en ningún momento se desprende de la disposición que tal haya sido
la intención de conceder tal término.
Artículo 461 Código Procedimiento Civil
En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos
así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las
razones aducidas.
Artículo 462 Código Procedimiento Civil
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Cuando el objeto de la experticia fuere de tal naturaleza que a juicio de los expertos
las diligencias puedan practicarse inmediatamente después del juramento, así podrán
hacerlo, rindiendo el dictamen acto continuo, previa autorización del Juez.
Artículo 463Código Procedimiento Civil
Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias. Las partes podrán
concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por escrito dirigido a
los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán
retirarse para que los expertos deliberen solos.
Artículo 464 Código Procedimiento Civil
Los expertos están obligados a considerar en el dictamen las observaciones
escritas que las partes o sus delegados les formulen, las cuales acompañarán
originales al dictamen.
Artículo 465 Código Procedimiento Civil
Los expertos procederán libremente en el desempeño de sus funciones, pero no
podrán destruir o inutilizar las cosas sometidas a su examen sin autorización del Juez.
Artículo 466 Código Procedimiento Civil
Los expertos juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer
constar en los autos, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora
y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de
las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia.
Artículo 467Código Procedimiento Civil
El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o
su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará
inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de
lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las
conclusiones a que han llegado los expertos.
Artículo 468 Código Procedimiento Civil
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En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera
de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el
dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare
fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término
prudencial que no excederá de cinco días.
Artículo 469 Código Procedimiento Civil
El experto que dejare de cumplir su encargo sin causa legítima, incurrirá en una
multa de quinientos a dos mil bolívares, que le impondrá el Juez según la gravedad de
la falta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir.
Artículo 470 Código Procedimiento Civil
En los casos de falta absoluta de alguno de los expertos, se nombrará otro
conforme a las disposiciones anteriores; y en los demás casos de falta, se hará
únicamente nuevo señalamiento de plazo para realizar la experticia. En todo caso, si
el impedimento del experto durase más de quince días se nombrará nuevo experto
conforme a las disposiciones anteriores.
Artículo 471 Código Procedimiento Civil
Una parte no podrá recusar al experto que haya nombrado, o aquel que nombre el
Juez en su lugar, sino por causa superviniente.
Tipos de Experticia
Se distinguen tres tipos de experticia las cuales son:
-Experticia Civil
-Experticia Laboral
-Experticia Penal
-Experticia Civil: Verificación de insania mental o defectos físicos relacionados con
la capacidad civil, verificación de impotencia manifiesta, que puede dar lugar al
desconocimiento de filiación por el marido, de constatación de embarazo y de
vitalidad fetal post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio.
-Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y
enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de
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incapacidad temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero
maternal en los casos de trabajadoras gestantes.
-Experticia de Tipo Penal: El objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo
del delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos.
En la comprobación pericial del cuerpo del delito puede versar la experticia sobre
cadáveres o sobre personas vivas, para conocerse en el primer caso, la identidad, la
causa de muerte, la data de la muerte, etc. y en el segundo caso para dejar constancia
de la región lesionada, clase de lesión, naturaleza del arma empleada, tiempo de
curación, y en caso de delitos sexuales, constatar la comprobación de las evidencias
anatómicas y físicas en el área ginecológica y ano rectal de la víctima, y la
identificación del agresor.
Tipos de Experticia Penal
-Experticia Física.
-Experticia Traumatológica.
-Experticia Ginecológica.
-Experticia Ano Rectal.
-Experticia Tanatológica.
-Experticia Psiquiátrica.
-Experticia Hematológica.
-Experticia Sexológica.
-Experticia Toxicológica.
La Experticia como medio de prueba
Colons (2010) define a la experticia como medio de pruebas a través del cual son
aportados al proceso elementos de juicios necesarios para la resolución de
determinadas cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimientos o
habilidades especiales, en virtud del cual son sometidas al examen de personas
denominadas expertos o peritos. Esta prueba no esta considerada como un medio de
prueba por excelencia.
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En la fase de investigación del proceso esta prueba procede de oficio como a solicitud
del imputado, en la fase intermedia la victima que se haya querellado o presentado
una acusación particular propia y el imputado podrán solicitar esta prueba hasta los 5
días antes de la celebración del vencimiento del plazo de la audiencia preliminar, en
la fase del juicio oral, en las actuaciones correspondiente a la preparación del debate,
podrán las partes promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido
conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, como prueba
complementaria.
En cuanto a la capacidad de los peritos deberán poseer título en la materia relativa
alasunto sobre el cual dictaminara y serán objeto de recusación o excusa de acuerdo a
lo previsto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto le sean
aplicables. Dispone también el texto in commento que el perito deberá guardar
reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.
Los peritos serán designados y juramentados por el Juez, previa petición del
Ministerio Público, a menos que se traten de funcionarios adscritos al órgano de
investigaciónpenal, los cuales deberán cumplir con su responsabilidad legal como la
obligación de comparecer al llamamiento de la autoridad judicial, salvo motivo
excusable, la obligación de aceptar y cumplir con el cargo que motivo su citación, a
menos que exista razón legal que lo excuse.
Una vez concluida la peritación su dictamen debe ser claro y preciso, motivado,
descripción de la persona u objeto o cosa en el estado que se halle, relación detallada
de los exámenes que sean practicados, los resultados obtenidos, las conclusiones que
se formule al respecto del peritaje realizado. Además debe contener una parte
descriptiva, expositiva y conclusiva.
La valoración del peritaje será apreciada por el tribunal según la sana crítica,
observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de
experiencia, pudiendo acoger el dictamen en su totalidad o apartarse de él de acuerdo
a su convicción, lo que significa que no es vinculante y es libre el tribunal en la
apreciación de las pruebas.
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Nombramientos de Peritos según el Código Orgánico Procesal Penal
El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 238, establece en su primer aparte
establece que:
Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición del
Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de
investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la
designación que al efecto le realice su superior inmediato.
Excusas al cargo de peritos
En el segundo aparte del artículo 238 del Código Orgánico Procesal
Penalestablece que:
-Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este
Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su
actuación. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones
contenidas en este artículo.
Condiciones para ejercer el cargo de perito:
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo
siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el
cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En
caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la
materia.
El Informe Pericial
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239Código Orgánico Procesal
Penal, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen
pericial deberá contener, de manera clara y precisa:
- el motivo por el cual se práctica,
-la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del
modo en que se halle,
-la relación detallada de los exámenes practicados,
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-los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje
realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe
oral en la audiencia.
El Informe consta de:
Preámbulo
Desarrollo
Conclusiones
Estado General
Tiempo de curación
Privación de ocupaciones
Asistencia médica
Trastornos de función.
Cicatrices
Carácter
"El informe pericial comprenderá en cuanto fuere posible:
1ero.- La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo, en el estado o
del modo en que se halle.
2do.- La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su
resultado particular.
3ero.- Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos, conforme a
los principios y reglas de su ciencia o arte".
Análisis de Informes
El investigador al analizar un informe o declaración, lo hace independientemente
de los factores del mismo, esto permite percibir si el declarante está mintiendo, u
omitiendo información y se busca las pistas dejadas por el sospechoso en forma no
determinada.
El analista debe analizar al sospechoso profundizando en sus errores e indagando a
posterior al sujeto sobre los mismos. Se analizara el contenido de la información,
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examinando el uso de los pronombres en su estructura y de los verbos; información
extraña al texto y la falta de convicción en el relato, haciendo un balance de la
información.
El análisis consiste en advertir las anomalías dadas en el informe, y le quita
consistencia en el informe. El analista procura darle coherencia, buscando las frases o
palabras perdidas en el contexto, incorporadas mediante otras informaciones, piezas
que encajen y completen el "rompecabezas". El analista pretende armar los hechos en
base a técnicas de indicios, sobre la conducta anterior del sospechoso, en entrevistas
previas. Al oír a este reconoce los engaños con que busca escapar a la sentencia o
pretende involucrar a un tercero.
El análisis de la información se procesa en dos pasos. El primero determinar la
veracidad de la información aportada, si no tiene la calidad debida para ser un hecho
normal. La verdadera información difiere de la falsa en errores de contenido y
calidad, que siga un pensamiento coherente y lógico. Al analizar el informe se debe
examinar sus partes, particularmente el uso de los pronombres personales y verbos,
estableciendo su incursión normal en el texto, si estos no coinciden, se debe buscar el
porqué.
Cuando se examina un informe realizado por el sospechoso, el investigador
necesitara de cualquier cambio en el relato, porque un cambio de palabras refleja un
cambio de la realidad. El sospechoso sustituye un relato para después hacer uno más
convincente. Aunque el lenguaje cambia puede aparecer en cualquier otra parte del
relato. Esto es más frecuente con los nombres propios.
Apreciación legal de la experticia medico-legal
Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las
reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia." (Art.
22 Código Orgánico Procesal Penal).
En Experticias Civiles es aplicable la disposición contenida en el Código Civil que
dispone: "Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su
convicción se opone a ello." (Art. 1.427 CC). Con esta disposición el Juez puede
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apartarse del dictamen de los expertos médicos forenses, si su convicción se opone a
ello.
El Dictamen Pericial
Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado
para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será
condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio
efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y
coherente, las conclusiones, fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o
Informe Pericial.
Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia,
quién puede disentir de sus colegas.
Todo dictamen pericial debe contener:
a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así
como, el estado y forma en que se encontraba.
b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su
resultado.
c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.
La Ampliación del Dictamen
No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede
pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se
pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después
oportunamente sea valorado.
La Apreciación y Valoración
La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio
de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están
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obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es
perito de peritos"
Los peritos en el proceso penal
Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o
cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de
los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus
razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá
rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.
Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar
convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o
su capricho, no podrá rechazarla simplemente.
Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida,
expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o
incorrección de sus argumentos serán a su vez valoradas, como los de pericia, por el
superior jurisdiccional.
Clases de exámenes periciales
1.- Balística Forense.- sus objetivos son:
-Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la
escena del delito, para determinar sus características, su estado de conservación y
funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.
-Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.
-Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de pólvora, en
sospechosos, víctima y vestimentas de los mismos.
-Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las armas
de fuego.
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-Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para
determinar orificios de entrada y salida.
-Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que existen
en las armas de fuego.
-Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación.
-Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos,
proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.
2.- Biología Forense: tienen los siguientes objetivos:
-Practicar exámenes ectoscópicos en personas cadáveres, para determinar
características y posibles causas de las lesiones que presentan.
-Practicar exámenes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas.
-Practicar la re-estructuración de las pupilas dérmicas del cadáver no identificado.
-Practicar análisis de manchas de sangre y semen, para determinar su naturaleza,
características.
3.- Pericias Contables: Aquí se trata de la actividad que necesariamente tiene que
desempeñar un contador Público, para formular balances, cuentas, planillas, etc.
4.- Dactiloscópicas.- Tienen los siguientes objetivos:
-Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que
solicitan certificados en antecedentes policiales.
5.- Fisicoquímica.- tienen los siguientes objetivos:
-Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales.
-Realizar exámenes de marcas, números de serie y otras señales, en objetos
y materiales sometidos a peritaje.
-Realizar estudios microscópicos, mediante las diferentes técnicas.
-Practicar exámenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales, etc., etc.
6.- Fotografía Forense.- sus objetivos son:
-Fotografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a los
indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos delictuosos.
-Procesar la toma fotográfica con fines de identificación.
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-Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito. Etc etc.
7.- La Odontología Forense.- sus objetivos son:
-Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo cráneo
facial.
-Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón de
viaje, trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país deban
figurar en el archivo de odontogramas.
-Confeccionar los odontogramas a los cadáveres sujetos a investigación policial. etc.
8.-PericiasToxicológicas.- Toda muerte sospechosa exige autopsia.
A veces junto al cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con sustancias
sospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y
ser ésta la causa de la muerte.
9.- Psiquiátricas.- La pericia psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben
opinar acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los
trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la conciencia del
acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mérito de esta opinión
técnica, al juzgador corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda
sobre el estado mental, es necesario el examen psiquiátrico; si no hubiere tal examen,
la sentencia es nula.
Partes del dictamen pericial
Este documento comprende tres partes:
a.- Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el
momento de realizar el examen.
b.- Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico
empleando así como los resultados.
c.- Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de
haber aplicado los principios científicos indicados.
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Emitido el dictamen, los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo
personalmente y ante el juez realizar la última etapa de la pericia; la diligencia de
entrega y ratificación.
La diligencia de entrega y ratificación pericial
El Juzgado señalara día y hora para la entrega y ratificación del dictamen pericial
es diligencia importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que esté
ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado.
La notificación permitirá al inculpado y a la parte civil asistir acompañados del
perito designado por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas y
aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el juez es obligatorio
y personal.
La segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los
peritos, que deberán absolver obligatoriamente.
3.3. Definición de Términos Básicos
Accidente:cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina
ocasionada por un agente externo
Acción penal:es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la
imposición de un castigo al responsable
Análisis: la acción y el efecto de separar un todo en los elementos que lo componen
con el objeto de estudiar su naturaleza
Autopsia: es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener
información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la
enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado y que permite formular un
diagnóstico médico final
Conocimientos: hechos, información y conocimientos adquiridos por una persona a
través de la experiencia
Delito:es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley),
antijurídica.
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Examen: es una prueba en la que se mide el nivel de conocimientos, aptitudes,
habilidades de una persona.
Experticia:es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de
prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada
por el magistrado penal y dado a él por persona (perito)
Experto:es una persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica o
habilidad cuya capacidad para juzgar es mayor que la de los demás.
Informe: consiste en un texto o una declaración que describe las cualidades de un
hecho y de los eventos que lo rodean. El informe, por lo tanto, es el resultado o la
consecuencia de la acción de informar (difundir, anoticiar).
Investigación:es la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a
problemas de carácter genérico.
Peritaje:trabajo o estudio realizado por un perito o experto con la finalidad de
corroborar determinadas circunstancias o hechos
Perito:es una persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte
Prueba pericial: prueba practicada por un experto con los conocimientos
profesionales y técnicos oportunos al caso
Resultados: Salida o producto, tangible o intangible, de cualquier categoría genérica
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CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
4.1 Tipo de investigación
La metodología utilizada en la elaboración del presente estudio, corresponde a una
investigación documental apoyada en fuentes documentales como por ejemplo la
investigación bibliográfica, Samir Lucke(2008) la investigación bibliográfica
constituye una excelente introducción a todos los otros tipos de investigación, además
de que constituye una necesaria primera etapa de todas ellas, puesto que esta
proporciona el conocimiento de investigaciones ya existentes teorías, hipótesis,
resultados y tecnicas usados acerca del tema o problema que se propone a investigar o
resolver.
Del mismo modo se puede decir la existencia de una investigación cualitativa de
campo, Samantha Vieira(2007) la investigación cualitativa o metodología
cualitativa es un método de investigación usado principalmente en las ciencias
sociales que se basa en cortes metodológicos basados en principios teóricos tales
como la fenomenología, hermenéutica, la interacción social empleando métodos de
recolección de datos que son no cuantitativos, con el propósito de explorar las
relaciones sociales y describir la realidad tal como la experimentan los
correspondientes.
La investigación cualitativa requiere un profundo entendimiento del comportamiento
humano y las razones que lo gobiernan. A diferencia de la investigación cuantitativa,
la investigación cualitativa busca explicar las razones de los diferentes aspectos de tal
comportamiento. En otras palabras, investiga el por qué y el cómo se tomó una
decisión, en contraste con la investigación cuantitativa la cual busca responder
preguntas tales como cuál, dónde, cuándo. La investigación cualitativa se basa en la
39
toma de muestras pequeñas, esto es la observación de grupos de población reducidos,
como salas de clase.
4.2Nivel de investigación
El nivel de investigación es descriptivo Joaquín Mason (2009) son aquellos que
estudian situaciones que ocurren en condiciones naturales, más que aquellos que se
basan en situaciones experimentales.Estos conciernen y son diseñados para describir
la distribución de variables, sin considerar hipótesis causales o de otro tipo. De ellos
se derivan frecuentemente eventuales hipótesis de trabajo susceptibles de ser
verificadas en una fase posterior.
Por ejemplo, un estudio descriptivo puede ser diseñado para conocer las
características y distribución de los pacientes ingresados a hospitales debido a
accidentes de tránsito en los que está involucrado el consumo de alcohol. No hay en
este caso, ninguna relación etiológica puesta en juego, la que si pudiese desprenderse
de los hallazgos de esta descripción.
4.3 Fases metodológicas
El presente informe se desenvolverá en tres fases en las cuales serán desarrollados los
objetivos específicos de la investigación, a continuación se plantean:
- Fase I- Identificar el nivel de desconocimiento sobre el tema de la experticia
Para el desarrollo de la presente fase se utilizara una investigación cualitativa de
campo. A través de encuestas en el escritorio jurídico Salvatore & Asoc.
Fase II-Aportar información y asesoramiento en el campo de la resolución de
investigaciones criminales a través de las tecnicas prácticas como es la experticia
Para que dicha fase sea cumplida se dictaran talleres con respecto al tema en el
escritorio jurídico Salvatore & Asoc.
Fase III- Establecer el procedimiento legal de la experticia utilizada como
herramienta principal al momento de la investigación criminal
Dicha fase será cumplida a través de la investigación de jurisprudencias, legislaciones
el procedimiento legal de la experticia
40
4.4 Población
Según Raúl Martinez (2008) “la población es un término definido desde la
Demografía y señala la cantidad de personas que viven en un determinado lugar en un
momento en particular. Si bien se trata de un concepto que se define en términos
bastante sencillos, el estudio de la población es, sin duda, de gran aporte para
múltiples disciplinas”.
De igual manera Carl Simons (2005)denomina población a la suma de personas
que conviven dentro de un pueblo, provincia, país, u otra área geográfica, y poseen
comúnmente, características en común. También se dice “población” a la acción o
acto de poblar.
Por lo tanto, la población a la cual estará sometida esta investigación, la población
del escritorio jurídico, esta constituida por un número de 10 casos que representaran
el 100% de la población. Todos estos casos tienen el común el tema de la experticia.
4.5 Muestra
La autora Laura Pérez (2010) establece que muestra es un subconjunto, extraído
de la población (mediante técnicas de muestreo), cuyo estudio sirve para inferir
características de toda la población.
En conjunto con el Profesor Jhon Padrón (2010) define que las muestras se
obtienen con la intención de inferir propiedades de la totalidad de la población, para
lo cual deben ser representativas de la misma. Para cumplir esta característica la
inclusión de sujetos en la muestra debe seguir una técnica de muestreo. En tales
casos, puede obtenerse una información similar a la de un estudio exhaustivo con
mayor rapidez y menor coste.
De la población ya nombrada, serán tomados como muestra un total de 6 casos
con el mismo problema en común, a estas personas se le realizaran encuestas, para
medir el grado de conocimiento sobre el tema de estudio esperando obtener
resultados satisfactorios para la investigación.
4.6 Instrumentos de recolección de datos
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Isidora Reyes (2009) define que se refiere a las técnicas que se utilizan para la
tarea de aproximación a la realidad (observación, entrevista). El contenido: queda
expresado en la especificación de los datos que necesitamos conseguir. Se concreta en
una serie de ítems que no son otra cosa que los indicadores que permiten medir a
las variables, pero que asumen ahora la forma de preguntas, puntos a observar,
elementos para registrar, etc.
En la presente investigación será aplicada la técnica de recolección de datos que
será la encuesta que la define David Suarez (2010) como un cuestionario que es un
método para obtener información de manera clara y precisa, donde existe un formato
estandarizado de preguntas y donde el informante reporta sus respuestas. Es un
instrumento indispensable para llevar a cabo entrevistas formalizadas, pero puede
usarse independientemente de éstas.
De igual manera se utilizara la técnica de la observación que Claudio Álvarez (2009)
define que la observación consiste en obtener impresiones del mundo circundante por
medio de todas las facultades humanas relevante. Esto suele requerir contacto directo
con el (los) sujeto (s), aunque puede realizarse observación remota registrando a los
sujetos en fotografía, grabaciones sonoras, o video grabación y estudiándola
posteriormente.
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CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
5.1.1 Resultados Fase I
Los resultados fueron obtenidos a través de la aplicación de una encuesta a la muestra
seleccionada, dicha encuestan esta compuesta de preguntas precisas y respuestas
claras y concretas, para así poder determinar el desconocimiento que presentan del
tema.
Item Nº1 Conoce usted sobre la experticia?
SI NO
4 2
Con esta interrogante se demuestra que el 33% de la población posee
desconocimiento sobre lo que es el tema de la experticia.
SI
67%
NO
33%
0% 0%
43
Item Nº2 Sabia usted que la experticia es utilizada como herramienta para
esclarecer un crimen?
SI NO
1 5
Esta muy claro que el 83% de la población, no posee el conocimiento de que la
experticia es utilizada como un medio de prueba.
Item Nº3 Estaría usted de acuerdo en recibir información adicional de que es la
experticia por parte del escritorio jurídico? A través de charla, talleres o
debates?
SI NO
6 0
SI
17%
NO
83%
0% 0%
SI
100%
NO
0%0%0%
44
Con esto se evidencia que el 100% de la población desean o requieren de información
extra aportada por el escritorio jurídico.
5.1.2 Resultados Fase II
Para el desarrollo de la presente fase, se impartieron charlas para el asesoramiento y
orientación de la población estudiada sobre el tema de la Experticia, su definición, sus
mecanismos, ventajas, desventajas, obteniendo resultados positivos en todos los
aspectos, fueron practicadas 2 charlas con un tiempo determinado de 2 horas cada
una, donde el objetivo fue cumplido, debido a que la información llego de una
manera creativa, efectiva y positiva para todo el personal del Escritorio Jurídico
Salvatore & Asoc. que formo parte de la misma.
5.1.3 Resultados Fase III
La fase que a continuación se explica, tiene como base el establecer el
procedimiento legal de la Experticia como herramienta principal para la resolución de
una investigación criminal.
-Procedimiento legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal
Artículos 237 al Artículo 242
El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de
una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se
requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El
fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más
relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo
dentro del cual presentarán su dictamen.
Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual
dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso
contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. Los
peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio
Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal,
caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al
efecto le realice su superior inmediato.
45
Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este
Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su
actuación.En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones
contenidas en este artículo.
El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual
se práctica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado
o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los
resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje
realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se
presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la
audiencia.
Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o
el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos
nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso, los
amplíen o repitan. Podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas o
documentos, y la comparecencia de personas si esto es necesario para efectuar el
peritaje.
El Fiscal encargado de la investigación o el Juez, podrán solicitar a los peritos una
regulación prudencial, únicamente cuando no pueda establecerse, por causa
justificada, el valor real de los bienes sustraídos o dañados, o el monto de lo
defraudado. La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del procedimiento,
si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.
Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al
procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para
que los reconozcan o informen sobre ellos.
5.2. Conclusiones
Para concluir con el presente estudio es indispensable saber que el conocimiento
sobre el tema de la Experticia, sirve como prueba para la resolución de una
investigación criminal y a sus vez agiliza el proceso penal venezolano. Por ello
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aclarar que la Experticia debe ser vista como un medio de prueba al momento de un
juicio, investigación o estudio de índole criminal. Teniendo su base legal en el
artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es este el ámbito deslindado la promoción de la expertica la cual debe cumplirse
mediante lo establece la Ley, en el COPP en sus artículos 237 y siguientes,
demuestran que es un instrumento que se desarrolla como una pieza dentro del
sistema de administración de justicia, con limitaciones y subordinaciones, pero nunca
como un medio de relevar o eludir la justicia penal.
5.3. Recomendaciones
-En vista de que el tema de la Experticia, este es un tema poco conocido entre las
personas que se desempeñan el ámbito penal, como un medio de prueba para la
resolución de una investigación criminal. Por lo tanto se recomienda al Escritorio
Jurídico Salvatore & Asoc realizar un estudio mas profundo del tema con el fin de
ayudar, asesorar y orientar de una forma mas efectivas los aspectos la Experticia
como sus ventajas, desventajas, procedimientos, quien compone el sistema de
experticia, proponiendo de una forma concluyente que este mecanismo de resolución
de una investigación criminal.
-Por el desconocimiento acerca del tema objeto de estudio, se recomienda a la
institución, brindar charla de asesoramiento, con la finalidad de dar mayor publicidad
con respecto al tema con el objeto que las personas que requieran información se les
pueda brindar ese asesoramiento legal.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
-Código Civil. Gaceta Oficial Nº2990.Caracas, Venezuela.
-Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Nº 4.477. Caracas, Venezuela.
-Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 5.930 del 04 de Septiembre de
2009.Caracas, Venezuela.
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Gaceta Oficial Nº
5.453. 2000. Poder Legislativo de Venezuela. Caracas, Venezuela.
-DUNQUESE, R. Experticia.Editorial. Jurídica Alba, Caracas Venezuela.
-FERNANDEZ, M. Experticia. Editorial. Jurídica Alba, Caracas Venezuela.
-GARAY, R. Código Civil Comentado. Caracas. Venezuela.
-HARRYS, S. Medios de Prueba. Compañía Editorial Americana. USA.
-HARRYS, S. Valoración de la Experticia. Compañía Editorial Americana. USA.
-HARRYS, S. Valoración y Pruebas.Compañía Editorial Americana. USA.
-MEZA, L. Experticia. Editorial Alegría. Caracas Venezuela.
-RIOS MARTINEZ, O. Prueba pericial. Editorial Cobo. Caracas Venezuela.
-SALAS, J. Experticias y Pruebas penales. Editorial Tritón. Mérida Venezuela.