Es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia
dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia
jurídico penal a una acción humana
Es un sistema: porque representa un conjunto ordenado de conocimientos
Es una hipótesis pues son enunciados que pueden probarse (atestiguare o confirmarse solo indirectamente, a través de sus consecuencias
Posee tendencias dogmáticas al ser parte de una ciencia social. No existe unidad respecto de la postura con que se debe abordar el fenómeno del delito , por lo que existe mas que un sistema que trata de explicarlo
Desde una concepción jurídica, es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal
Desde una concepción dogmática del delito y tiene su origen en la teoría de las normas-
“El delincuente vulnera el supuesto hipotético de la norma jurídica no la ley”.
El delito es un acción típica antijurídica y culpable.
Es la conducta voluntaria que consiste en un movimiento del organismo destinado a producir cierto cambio , o la posibilidad en el exterior del mundo, de vulnerar una norma prohibitiva que está dirigida un fin u objetivo.
1. Manifestación de la voluntad (impulso volitivo)
Se traduce en un movimiento, en una conducta corporal externa, o en una actuación del agente.
2. El Resultado.- Es el efecto externo de la acción que el derecho penal califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo, y que consiste en la modificación introducida por la conducta criminal en el mundo exterior(Ej. Robo, asesinato)
3. La relación de causalidad entre la manifestación de voluntad y el resultado.- Si hay relación se sigue el supuesto criminal hasta la responsabilidad penal; si no hay relación, se suspende el seguimiento del supuesto porque no hay acción (Ej. El agente dispara y mata)
El sujeto de la acción
es el ser humano, aunque el sujeto puede ser otro, pero si
no es un ser humano, no puede ser considerar delito.
Fuerza irresistible: es aquella fuerza que imposibilita desde todo punto al sujeto para moverse (o para dejarse mover), puede provenir de la naturaleza o de un tercero, lo importante es que produce que una persona actué sin capacidad de control.
Movimientos reflejos: no es factible de impedir movimientos reflejos que provienen del automatismo del sistema nervioso.
Estados de inconsciencia o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo)
Tipo: es la descripción de la conducta delictiva.
Tipicidad: es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley penal como delito
Es la adecuación de la conducta al tipo
Elementos objetivos
Son los diferentes tipos penales que están en la Parte especial del código Penal y que tiene su punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir para de la responsabilidad criminal.
Elementos constitutivos
Sujetos (activo, pasivo), conducta y objetos (material y jurídico)
Es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible.
Dolo Directo: se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, quien tiene total control mental de querer y saber cual es la conducta típica que se plantea realizar y la comete
Dolo Indirecto: es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica
Dolo eventual: es aquel que se produce cuando el sujeto se representa el hecho como posible, lejano, pero que podría llegar a ocurrir; no obstante, actúa aceptando esa posibilidad.
Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la
norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e
intereses tutelados por el derecho
Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el Juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable
Acción
Causal
•Fuerza Física Irresistible
•Movimientos Reflejos
•Estado de inconsciencia
Antijuricidad
Tipicidad
Objetiva
Subjetiva
Dolo
Culpa•Consciente
•Inconsciente
•1°grado o inmediato (directo)
•2°grado o mediato
( consecuencias necesarias)
•Eventual
•Elementos
•Legítima defensa•Estado de necesidad agresivo o
justificante•Ejercicio legítimo de un derecho
Sujetos ( activo y pasivo).
Bien jurídico.
Acción típica o comportamiento.
Causas de
justificación
Aquellas que impiden lapena convirtiendo el
hecho en lícito
•Minoría de edad.•Anomalía psíquica.•Grave alteración de conciencia
y actio libera in causa.•Grave alteración de percepción.
•Error de la prohibición.•Error de comprensión
culturalmente condicionado.•Error de tipo.
IMPUTABILIDAD
INEXIGIBILIDAD
CONOCIMIENTO DE
ANTIJURICIDAD
•Miedo insuperable.•Estado de necesidad exculpante Ej naufrafo
•Obediencia jerárquica.
No es posible trabajar una teoría del caso, sin tener en claro los conceptos de la teoría el delito
El Nuevo Proceso Penal plantea una etapa de juzgamiento sobre la base de la teoría del caso (punto de vista, fáctico, probatorio y jurídico) que presentan las partes al realizar sus alegatos de apertura (primera etapa del juzgamiento). Para luego en su segunda etapa se centra en la actuación probatoria destinada en acreditar la parte fáctica de la teoría del caso.
Y una tercera etapa la de los alegatos de cierre, que es un balance que hacen las partes de lo acreditado en lo probatorio, se hacen argumentaciones jurídicas, se discuten dogmática y probatoriamente la existencia de la tipicidad, antijurídicidad y culpabilidad (elementos esenciales del delito)
Herramienta más importante para el desempeño durante del debate oral y terminar adecuadamente en el argumento de conclusión
¿ CUAL ES EL CONTENIDO DE LA TEORÍA DEL CASO Contiene el planteamiento que el Ministerio Público
o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan.
Versión que cada una de las partes tiene y plantea al juzgador, sobre la forma en que, a su juicio, de acuerdo a su versión, ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo, de acuerdo a las pruebas que presentaran en el juicio oral.
¨ Es el guión de lo que se demostrará en el juicio
Los juicios son historias
En los juicios las partes deben convencer a los jueces para que interpreten los hechos como parte de su historia
El marco de la historia esta fijado por las reglas del CPP y la conclusión por la aplicación del derecho penal sustantivo
Este caso es acerca de …..
DEFINICIÓN.- Es la adaptación de su historia a los elementos legales de su caso
FORMULA: Relato de hechos (historia) + adaptación del relato de hechos al derecho (marco legal) = conclusión legal buscada (Veredicto)
Sencillez.- sus elementos deben ser claros
Lógica.- debe guardar armonía
Credibilidad.- lograr explicarse por si misma, acorde al sentido común y reglas de la experiencia.
Suficiencia jurídica.- el razonamiento jurídico se soporta en el P. de Legalidad, por ello debe estar bien sustentada jurídicamente.
Flexibilidad.- para adaptarse a los imponderables que puedan surgir, sin cambiar el argumento inicial.
Planear y organizar el alegato de apertura
Organizar la prueba que se presentará
Preparar los acuerdos probatorios
Preparar el argumento o alegato de apertura
Adoptar y desechar estrategias de la acusación y de la defensa ( ir a juicio, optar por medios alternativos)
Jurídico.- encuadrar los hechos a la hipótesis jurídica sustantiva y adjetiva
Fáctico.- sustento jurídico referidos a la conducta punible o no y a la responsabilidad o no del procesado.
Probatorio.- sustenta lo fáctico, permite establecer cuales son las pruebas pertinentes para demostrar los hechos y lo que ocurrió.
PERSUADIR AL TRIBUNAL DE QUE LO QUE DECIMOS ES LA VERDAD
OBTENGA INFORMACION DE LA OTRA PARTE, actas policiales, declaraciones de testigos, registros médicos, etc.
70% DE LOS CASOS SE GANAN EN LA PREPARACIÓN
CONOZCA TODOS LOS HECHOS
Correcta aplicación de la Ley Penal
Construir el caso sobre todos los hechos investigados
Revelar evidencia exculpatoria
Enfatizar favorable y minimizar desfavorable
Probar el tipo penal
Defender a su cliente con los medios legales
Representar al cliente frente a los órganos persecutores
Derechos y Garantías
El Estado debe probar más allá de toda duda razonable
Crear hipótesis compatibles con la inocencia (se que mi cliente es culpable pero no llevare evidencia falsa
Sólo prueba exculpatoria