TEMARIO POLICÍA NACIONAL ‐ ESCALA BÁSICA – VOL I
A) Ciencias Jurídicas
Tema 1. El derecho: Concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil.
Tema 2. Constitución Española (I): Estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978. Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: Especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como, a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional.
Tema 4. La Unión Europea: Referencia histórica. El derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La cooperación policial internacional.
Tema 5. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos; órganos superiores y órganos directivos en la organización central. El Gobierno: Composición, organización y funciones; el Gobierno en funciones.
Tema 6. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Tema 7. El Ministerio del Interior: Estructura orgánica básica. La Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones.
Tema 8. La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. El Cuerpo Nacional de Policía: Funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas.
Tema 9. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las
Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales.
Tema 10. Derecho penal: Concepto. Principios informadores del derecho penal. La infracción penal: El delito y la falta. Concepto material de delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la Ley Penal. La edad penal y sus efectos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Tema 11. Noción de Derecho procesal penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones. La policía Judicial.
Tema 12. Políticas de igualdad ante la violencia de género. Introducción a la perspectiva de género. Estereotipos y prejuicios de género. Introducción a las políticas de igualdad. Políticas de igualdad y cambios en la situación social de las mujeres. Planes de igualdad de oportunidades.
Tema 13. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección
Tema 14. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El Real Decreto 2/2006, sobre prevención de riesgos laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El Real Decreto 67/2010, sobre adaptación de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado. Derechos y deberes básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
Extraordinarias: no se cumple la norma, por lo que existirá una sanción desfavorable para la
persona a la que se aplica.
La pena es un tipo de sanción establecida por el poder positivo del estado.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
Por su origen
Legales: norma elaborada y promulgada por el estado conforme a la constitución.
Consuetudinarias: norma de conducta constante y observada por la generalidad con la
convicción de que obliga jurídicamente.
Por su dependencia
Autónomas: integran por sí misma un mandato o prohibición jurídica sin que para ella
necesite ninguna otra norma.
Heterónomas incompletas: no tienen sentido si no es en conexión con otras normas.
Definición legal
Ficción legal: se supone realizado un hecho que no ha existido, pero que de haber
existido se le aplicará la misma norma (ej: hijo natural y adoptivo).
Norma en blanco: aquella que refiriéndose en su contenido a otra, sin mencionarla,
modifica algunos de sus elementos.
Por su eficacia
Imperativas: en su cumplimiento se excluyen a la voluntad de las partes.
Permisiva: las partes han de ponerse de acuerdo, si no la ley actúa.
3. PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA
El principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al
ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que ofrece una
gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad. Así, basta conocer la forma una
disposición, para saber cual es, en principio, su posición y fuerza en el seno del ordenamiento.
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DEMO
Marco institucional vigente
El TFUE, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, lo ha simplificado notablemente: las medidas relativas a la cooperación policial son ahora en su mayor parte adoptadas mediante el procedimiento legislativo ordinario, por tanto en codecisión con el Parlamento Europeo y por mayoría cualificada en el Consejo de la Unión Europea, y se someten al control del Tribunal de Justicia. Sin embargo, más allá de las particularidades del espacio de libertad, seguridad y justicia (excepciones relativas al Reino Unido, Irlanda y Dinamarca; papel reforzado de los Parlamentos nacionales, véanse los Protocolos nos 1, 2, 21 y 22 anejos al TFUE), el ámbito de la cooperación policial, junto con el de la cooperación judicial en materia penal, conserva unas características originales propias:
la Comisión comparte su poder de iniciativa con los Estados miembros, siempre que estos representen a una cuarta parte de los miembros del Consejo (artículo 76 del TFUE);
en lo tocante a las medidas de cooperación operativa, el Parlamento Europeo solamente es consultado; por otra parte, en ausencia de unanimidad dentro del Consejo (requerida a priori), el establecimiento de una eventual cooperación reforzada entre los Estados miembros que la deseen (un mínimo de nueve) está subordinado a un examen suspensivo por parte del Consejo Europeo, con el fin de alcanzar un consenso (mecanismo conocido como «freno de emergencia», artículo 87, apartado 3, del TFUE);
los actos adoptados con anterioridad a la entrada en vigor del TFUE no podrán ser objeto de recurso por incumplimiento o de una cuestión prejudicial antes de cinco años (Protocolo nº 36 anejo al TFUE).
Agencias y otros organismos de cooperación policial
1.Oficina Europea de Policía (Europol)
La función de Europol consiste en mejorar la eficacia de las autoridades nacionales de policía y de otras autoridades similares, facilitando su cooperación en materia de prevención y de lucha contra el terrorismo, el tráfico de estupefacientes y otras formas graves de delincuencia internacional.
Desde el 1 de enero de 2010, Europol es una agencia comunitaria, financiada por el presupuesto de la UE, que cuenta con más de 700 agentes (incluidos 130 funcionarios de enlace) destinados en el cuartel general de La Haya (Países Bajos). La actividad principal de Europol se centra en la mejora del intercambio de información entre autoridades policiales. Con ese objetivo, Europol realiza una evaluación de la amenaza que representa la delincuencia grave y organizada («SOCTA», por su siglas en inglés, Serious and Organised Crime Threat Assessment), en la que se basan las decisiones del Consejo, pero igualmente un informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE, conocido como «TE‐SAT». Europol carece de poderes coercitivos, para realizar detenciones o llevar a cabo búsquedas, pero sus poderes operativos se han ido incrementando progresivamente: así, el Acto del Consejo de 28 de noviembre de 2002 permitió la participación de Europol en equipos conjuntos de investigación, así como que Europol pudiese solicitar a los Estados miembros la apertura de investigaciones penales.
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DEMO
de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre».
b) Principio de responsabilidad por el hecho. Este principio impide que alguien pueda ser
castigado por su modo de ser o conducta de vida, tal como propusieron en su día los teóricos del Derecho Penal nacional‐socialista, que abogaban por un Derecho Penal de autor frente al Derecho Penal de hecho, único que es admisible en un Estado de Derecho y que constituye simple derivación del principio de legalidad.
c) Principio de dolo o culpa. Frente a sistemas jurídicos ‐hoy caducos‐ que admitían una
responsabilidad objetiva (o por el resultado), el Derecho Penal de la culpabilidad exige, para que alguien pueda ser declarado penal mente responsable, que el hecho delictivo llevado a cabo sea doloso (querido, aceptado o asumido) o culposo (imprudente), optándose en cambio por la irresponsabilidad penal en caso de que no concurra ninguna de estas dos modalidades de desvalor de la acción. No obstante, todavía en el Código Penal de 1944‐73 subsistían trazas de responsabilidad objetiva.
4. OTROS PRINCIPIOS ESENCIALES.
Junto a los anteriores, existen, empero, otra serie de principios informadores del Derecho
Penal señalados por la doctrina, como el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos,
que supone que sólo puede tipificarse como delito o falta aquella acción u omisión que lesione
o ponga en peligro auténticos valores (bienes jurídicos); el principio de prohibición de exceso
que rechaza la configuración e imposición de sanciones más allá de lo estrictamente necesario
‐en términos de necesidad, utilidad y coerción‐ para alcanzar los fines preventivos que le son
propios; o el principio de resocialización que obliga al empleo de aquellas sanciones penales
que sean en mayor medida compatibles con el derecho de los ciudadanos a participar en la
vida social, cumpliendo así dos mandatos constitucionales ‐uno genérico y otro específico‐,
como son los ubicados respectivamente en los artículos:
9.2 «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad de] individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social»
y 25.2 <<Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia
la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a
pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de
este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, ‐tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al
acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».
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DEMO
TEMARIO POLICÍA NACIONAL ‐ ESCALA BÁSICA – VOL II
B) Ciencias Sociales
Tema 15. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la
Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.
Tema 16. Globalización y antiglobalización. Conceptos y características. Consecuencia de la
globalización. Reacciones a la globalización. El Movimiento Antiglobalización: Organizaciones,
objetivos e historia. El Foro Social Mundial.
Tema 17. Principios éticos de la sociedad actual. Transmisión de valores en la sociedad actual:
Proceso de socialización. Libertad responsabilidad. Igualdad‐ solidaridad. Tolerancia.
Contravalores, reacciones sociales a los valores mayoritarios: Racismo, fanatismo,
fundamentalismo, sectarismo, hooliganismo.
Tema 18. Actitudes y valores sociales. Formación de las actitudes: Concepto, componentes y
funciones. Estereotipos, prejuicios y discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria:
Xenofobia y dogmatismo. Los grupos sociales.
Tema 19. Inmigración. Movimientos migratorios: Concepto y causas de las migraciones. Tipos y
efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad.
Integración social: Factor esencial de la cohesión social. Plan estratégico de Ciudadanía e
Integración. PECI (2011‐2014).
Tema 20. La ciudad como fundamento del cambio social. Población y grupos sociales. La
Demografía: Densidad demográfica, estructura de población, tasas de mortalidad y natalidad,
crecimiento vegetativo. La sociedad de masas. La contaminación y la protección del medio
ambiente.
Tema 21. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad pública
y seguridad privada. La inseguridad. La inseguridad. Políticas de seguridad. Teorías explicativas
de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.
Tema 22. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración,
adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las drogas.
Tema 23. Ortografía de la lengua española. Reglas ortográficas. Uso de las letras o grafemas. Uso
de la tilde, de los signos ortográficos y de las letras mayúsculas y minúsculas. Representación
gráfica de las unidades léxicas. Ortografía de las expresiones procedentes de otras lenguas, de
nombres propios y expresiones numéricas.
La expansión territorial de los seres humanos
Las migraciones son tan antiguas como la humanidad y aparecen en las relaciones más antiguas de casi todas las religiones y culturas que existen. En el caso de la tradición judeocristiana, la expulsión del hombre por el Creador después del pecado original constituye la primera referencia a una especie de migración forzosa. Otros ejemplos se pueden encontrar en el Éxodo o Huida de Egipto, los 40 años de la vida en el desierto del Sinaí, el establecimiento en Canaán, etc. En la tradición islámica se puede citar la huida o traslado de Mahoma desde La Meca a Medina, proceso conocido como la Hégira, que puede traducirse como emigración.
La misma teoría de la evolución y el hallazgo de restos fósiles muy antiguos en África nos da pie para creer que los seres humanos tuvieron un origen común desde donde emigraron en distintas direcciones para irse estableciendo en lugares cada vez más apartados.
En general, puede decirse que el desarrollo tecnológico siempre ha dado origen a una expansión territorial de los pueblos y al establecimiento de nuevos grupos humanos en lugares cada vez más remotos: el descubrimiento del fuego, por ejemplo, permitió a los seres humanos instalarse en lugares que eran mucho más fríos. Lo mismo podemos decir del descubrimiento de la agricultura (la Revolución Neolítica), de la ganadería y domesticación de animales, de la metalurgia, de las embarcaciones de vela, de la Revolución industrial, del ferrocarril, del motor de explosión (que puso a valer regiones desérticas donde existía petróleo y donde se establecieron mayoritariamente personas llegadas de otras partes) y muchos otros ejemplos.
Alvin Toffler, en su famosa obra La tercera ola señala la ocurrencia de tres grandes revoluciones en el tiempo que transformaron completamente la historia de la Humanidad. La primera se refiere a la Revolución Neolítica, la invención y desarrollo de la agricultura, que dio origen a la sedentarización de los seres humanos. Gordon Childe se refiere a esta Revolución como la etapa que denomina Los Orígenes de la Civilización: en realidad, el asentamiento estable de los seres humanos en torno a pueblos agrícolas cada vez más grandes constituyen
DEMO
Drogas de consumo más común
Rama Tipo Drogas relacionadasEfectos en dosis
estándar Estatus legal
Depresores
sedantes y
analgésicos
Sedante hipnótico
NMDA‐
antagonista
etanol (alcohol)
euforia, relajación,
disminución de los
reflejos, problemas
de coordinación, etc.
legal
Analgésico
opioide MOR‐
agonista
heroína
placer, sedación,
euforia, etc. ilegal
metadona
anestesia general y
sedación.
legal bajo
prescripción
Sedante hipnótico
GABA‐agonista
ácido γ‐
hidroxibutírico (GHB)
sedante, somnífero,
amnesia anterógrada ilegal
Anestésico
disociativo‐
sedativo NMDA‐
Antagonista
ketamina
anestesia, distorsión
de la percepción,
aislamiento,
reducción de la
atención y del
aprendizaje.
Alucinaciones.
ilegal
Sedante
ansiolítico GABAA‐
agonista y PAM
benzodiazepina
sedación, relajación,
placer, bienestar
general.
legal bajo
prescripción
médica.
Alucinógenos
Alucinógeno
psicodélico 5‐
HT2A‐agonista
MDMA (éxtasis)
euforia, felicidad,
ligereza mental y
física, bienestar
general.
ilegal
Dietilamida de ácido
lisérgico (LSD)
alucinaciones,
creatividad, apertura
emocional, cambios
de humor.
ilegal
mescalina
alucinaciones
basadas en la
realidad, sinestesia.
ilegal
DEMO
Tema23.Ortografíadelalenguaespañola.Reglasortográficas.Usodelasletrasografemas.Usodelatilde,delossignosortográficosydelasletrasmayúsculasyminúsculas.Representacióngráficadelasunidadesléxicas.Ortografíadelasexpresionesprocedentesdeotraslenguas,denombrespropiosyexpresionesnuméricas.
REGLAS ORTOGRAFICAS
Las reglas ortográficas permiten determinar las letras que forman una palabra o el uso de los
signos de puntuación a partir de normas o pautas de aplicación general. Estas reglas pueden ser
obligatorias, como la que impone la m delante de la b, mientras que otras son orientaciones
estadísticas, no obligatorias, como la que indica que los verbos terminados en ger suelen tener
g y no j. La escritura de las palabras normalmente no obedece a ninguna regla concreta, sino
que se basan en la etimología o en el uso (como la b de obertura, que no obedece a ninguna
regla general).
Entre las reglas de ortografía que afectan a las palabras están las de las letras (como m antes de
b), acentuación o uso de la tilde, unión y separación de palabras, división a final de renglón,
diéresis.
Reglas ortográficas de b y v
Las normas y reglas ortográficas de la b y la v pueden ser bien prescriptivas o bien orientativas.
Ambas letras representan el sonido /b/, y se escribe b o v según la etimología o la costumbre. A
veces incluso pueden alternar ambas en palabras de la misma familia: banal, banalidad, pero
vano; hibernar, pero invernar.
Normas de ortografía
br, bl
Las secuencias /bl/ y /br/ se escriben siempre bl y br.
bibliófilo, hebra, lombriz, membrana, niebla, palabra
rambla, robladura, tabla, tiemblo, tiniebla, vértebra
ba en pretéritos
DEMO
‐En esta versión de la Ortografía se decidió que para la separación de los números decimales
se usará tanto el punto como la coma (12.34 o 12,34), pero nunca el apóstrofo (incorrecto‐
12’34)
‐Esto se decidió porque no todos los países empleaban el mismo separador.
‐No debe utilizarse ni el punto ni la coma para separar los grupos de tres dígitos en la parte
entera de un número. Para ello se admite solo el uso de un pequeño espacio en blanco en los
números de más de cuatro cifras. Ej. 12 345. 50 o 12 345,50
‐No debe aplicarse el espacio cuando el número no expresa cantidad, sino que sirve para
identificar un elemento dentro de una serie, por ej. en el año 2012, la página 13467, código
postal 00969.
ARÁBIGO ROMANO NUMERAL CARDINAL NUMERAL ORDINAL
1 I primero/a apocopado: primer uno
11 XI undécimo/a, undécimo, decimoprimer once
21 XXI vigesimoprimero vigésimo primero veintiuno/a veintiún
40 XL cuadragésimo cuarenta
50 L quincuagésimo cincuenta
100 C centésimo cien
200 CC ducentésimo doscientos
500 D quingentésimo quinientos
1000 M milésimo Mil, un millar
1 000 000 M millonésimo un millón
100 000 000 M cienmillonésimo cien millones
DEMO
TEMARIO POLICÍA NACIONAL ‐ ESCALA BÁSICA – VOL III
C) Materias Técnico‐Científicas
Tema 24. La electrónica. Concepto de componentes electrónicos. Transmisiones: Las ondas
electromagnéticas. Modulación y transmisión. Medios de transmisión. Utilización básica de un
sistema de comunicaciones. Transmisiones digitales y transmisiones analógicas.
Tema 25. Partes y funciones básicas de un ordenador. Sistema operativo Windows. Definición y
funcionamiento básico, iconos y objetos, gestión de unidades de disco, organización de los datos
en discos, partes y funcionamiento del escritorio, el explorador de Windows, la papelera de
reciclaje, el panel de control, accesorios. Open Office.
Tema 26. Procesador de textos Microsoft Word: Elementos básicos, el ayudante, operaciones
básicas, formato de carácter, párrafo y página, corrección de un texto, impresión, columnas,
tabulaciones, tablas y gráficos.
Tema 27. Introducción a las redes informáticas y tipos. Internet e Intranet. El navegador Internet
Explorer: Conocimiento básico. Redes sociales.
Tema 28. Origen de las armas de fuego. Armas de antecarga y de retrocarga. Clasificación y
definición de las armas de fuego. Cartucho metálico y semimetálico: Definición y componentes.
Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas.
Tema 29. El vehículo prioritario. Definición de vehículo prioritario. Facultades de los conductores
de vehículos prioritarios. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos
prioritarios. La conducción de vehículos en situación de emergencia. Utilización de las señales
de emergencia.
El botón Nueva carpeta crea una nueva carpeta que se localizará en la ubicación actualmente
seleccionada en la ventana de navegación.
El botón Cambie la vista de la barra de comandos de la ventana de navegación establece el
formato de presentación de los elementos en el área de trabajo de dicha ventana.
Las opciones disponibles son:
Iconos muy grandes, iconos grandes, iconos medianos e iconos pequeños
Lista. Una lista ordenada de los objetos con iconos pequeños
Detalles. Incluye información adicional como tamaño, tipo y fecha de modificación del
elemento.
Mosaicos. Muestra simplemente los iconos, el nombre y la información de los distintos objetos,
utilizando iconos de tamaño mediano.
663
DEMO
CLASIFICACION
Artículo 3
Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
1.ª categoría Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2.ª categoría
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3.ª categoría
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4.ª categoría
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
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DEMO
Tema29.Elvehículoprioritario.Definicióndevehículoprioritario.Facultades de los conductores de vehículos prioritarios.Comportamiento de los demás conductores respecto de losvehículosprioritarios.Laconduccióndevehículosensituacióndeemergencia.Utilizacióndelasseñalesdeemergencia.
1. EL VEHÍCULO PRIORITARIO. DEFINICIÓN DE VEHÍCULO PRIORITARIO.
FACULTADES DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PRIORITARIOS.
COMPORTAMIENTO DE LOS DEMÁS CONDUCTORES RESPECTO DE LOS
VEHÍCULOS PRIORITARIOS
Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de
incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen
en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización
simultánea de la señal luminosa V‐1 y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que
se refiere las normas reguladoras de los vehículos. Excepcionalmente los conductores de los
vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las
señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
La calificación de un vehículo como prioritario viene determinada por el servicio de carácter
urgente que prestan.
Regulación normativa
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo.
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UTILIZACIÓN DE LAS SEÑALES DE EMERGENCIA
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS
Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de incendios, protección
civil y salvamento, o de asistencia sanitaria en servicio urgente si se utiliza de forma simultánea
con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
La señal luminosa de un vehículo prioritario V‐1 estar constituida por una o dos luces rotativas
de color azul para los vehículos de policía, homologada conforme al Reglamento ECE número
65, y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios,
protección civil y salvamento, homologada conforme al referido Reglamento ECE.
Este dispositivo luminoso se instalar en la parte delantera del plano superior del vehículo, por
encima de la luz más alta, y en las motocicletas ir situada en la parte trasera, sobre un cabezal
telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de esta.
En ningún caso afectar a la visibilidad del conductor, y deber ser visible en todas las direcciones
desde una distancia mínima de 50 metros.
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