TEMARIO ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021
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TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA ED. 2021 EDITORIAL ENA ISBN: 978-84-123190-8-8
DOCUMENTACIÓN PARA OPOSICIONES DEPÓSITO LEGAL SEGÚN REAL DECRETO 635/2015 PROHIBIDO SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO DE EDITORIAL ENA
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INTRODUCCIÓN:
Vamos a desarrollar en este libro-temario los 33 temas solicitados para el estudio de las oposiciones de 770 plazas
de auxiliar administrativo o administrativa
El temario solicitado para el estudio es el siguiente:
TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española de 1978 (I): Título preliminar; Derechos y deberes fundamentales, La Corona; Las
Cortes Generales;
2. La Constitución Española de 1978 (II): Gobierno y Administración; Relaciones entre Gobierno y Cortes
Generales, Poder Judicial; Economía y Hacienda; Organización Territorial del Estado; Tribunal Constitucional; y
Reforma Constitucional.
3. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (I): la Comunitat Valenciana; los derechos de los
valencianos y valencianas; la Generalitat.
4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (II): las competencias; relaciones con el Estado y otras
Comunidades Autónomas; relaciones con la Unión Europea; Acción exterior; Administración Local; Reforma del
Estatuto.
5. La Ley de Gobierno Valenciano. El Reglamento de les Corts Valencianes: Título Preliminar; Título I, De la Sesión
Constitutiva; Título II, De los Diputados y las Diputadas; Título III, De la Organización de les Corts Valencianes.
6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Ley de la Función Pública Valenciana.
Normativa sanitaria común
7. Organización sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Ley General de Sanidad: El sistema de salud;
Competencias de las Administraciones Públicas; Estructura del sistema sanitario público.
8. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias: Normas generales; Ejercicio de
profesiones sanitarias; Desarrollo profesional y su reconocimiento. Cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud.
9. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: la política de Salud Pública; Derechos, deberes y
obligaciones en Salud Pública; Actuaciones en Salud Pública.
10. Estructura, organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Valenciana. Marco
general. Prestaciones asistenciales y estructuras directivas.
11. Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
12. IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana: objetivos, acciones e indicadores vinculados a las líneas
estratégicas.
13. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario: Normas generales; clasificación
del personal estatutario; planificación y ordenación del personal; Derechos y deberes.
Temario específico y bibliografía
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título Preliminar: Disposiciones generales,
principios de actuación y funcionamiento del sector público; La responsabilidad patrimonial de la Administración
Pública; La potestad sancionadora de la Administración.
3. Los contratos del sector público: Objeto; Los tipos contractuales; Perfección y forma del contrato; Partes del
contrato; Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato; Formalización, contenido y
efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
4. La Administración electrónica. Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de
protección de datos y derechos de las personas.
5. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Ley
orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de
la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género.
6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:
Selección y provisión del personal estatutario; Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo;
Situaciones administrativas del personal estatutario; Jubilación.
7. Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión
de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
8. La selección del personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con
competencias en materia de Sanidad.
9. Sistema retributivo del personal estatutario al servicio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
10. Jornada de trabajo, permisos y licencias del personal estatutario. Decreto 137/2003, de 13 de julio, del Consell
de la Generalitat, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del
personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.
11. Régimen disciplinario y su regulación en la normativa vigente aplicable al personal estatutario al servicio de las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
12. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores: Clases de contratos. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: La seguridad social del personal al servicio de
la Administración de la Generalitat; Afiliación, Altas y Bajas.
13. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector
Público Instrumental y de Subvenciones: Los presupuestos de la Generalitat: las fases de ejecución y documentos
contables del estado de gastos. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat.
14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
15. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica: Contenido y principios generales. Ley 10/2014,
de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. La Libre elección en el ámbito de la Atención Primaria y
Especializada del Sistema Valenciano de Salud. El Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP).
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16. El sistema de Información Poblacional de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad. El derecho a
la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y a las personas que no tengan la
condición de aseguradas ni de beneficiarias del SNS.
17. Introducción a la Informática: Conceptos básicos. Hardware, estructura funcional de un ordenador,
componentes físicos, periféricos de entrada y salida, conexiones. Software, soporte lógico de un ordenador:
conceptos básicos, sistemas operativos actuales (Windows, Unix). internet, Correo Electrónico: Conceptos
básicos, navegadores. Videoconferencia.
18. Los Sistemas Ofimáticos: Procesadores de Texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas combinación
de correspondencia.
19. Los Sistemas Ofimáticos: Hojas de Cálculo: concepto, funcionalidades, tablas dinámicas, funciones, gráficos.
20. Los Sistemas Ofimáticos: Presentaciones: concepto y funcionalidades principales.
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INDICE:
Contenido
INTRODUCCIÓN: .................................................................................................................................................................... 3
INDICE: ................................................................................................................................................................................... 6
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (I): TÍTULO PRELIMINAR; DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES, LA CORONA;
LAS CORTES GENERALES; ....................................................................................................................................................... 9
2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (II): GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN; RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y CORTES
GENERALES, PODER JUDICIAL; ECONOMÍA Y HACIENDA; ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO; TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL; Y REFORMA CONSTITUCIONAL. .............................................................................................................. 32
3. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (I): LA COMUNITAT VALENCIANA; LOS DERECHOS DE
LOS VALENCIANOS Y VALENCIANAS; LA GENERALITAT......................................................................................................... 52
4. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (II): LAS COMPETENCIAS; RELACIONES CON EL ESTADO Y
OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS; RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA; ACCIÓN EXTERIOR; ADMINISTRACIÓN
LOCAL; REFORMA DEL ESTATUTO. ....................................................................................................................................... 66
5. LA LEY DE GOBIERNO VALENCIANO. EL REGLAMENTO DE LES CORTS VALENCIANES: TÍTULO PRELIMINAR; TÍTULO I, DE LA
SESIÓN CONSTITUTIVA; TÍTULO II, DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS; TÍTULO III, DE LA ORGANIZACIÓN DE LES CORTS
VALENCIANES. ..................................................................................................................................................................... 84
6. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA. ............................................... 110
7. ORGANIZACIÓN SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. LEY GENERAL DE SANIDAD: EL SISTEMA DE SALUD;
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. ...................... 124
8. LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE PROFESIONES SANITARIAS: NORMAS GENERALES; EJERCICIO
DE PROFESIONES SANITARIAS; DESARROLLO PROFESIONAL Y SU RECONOCIMIENTO. CARTERA DE SERVICIOS COMUNES
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. ................................................................................................................................... 128
9. LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA: LA POLÍTICA DE SALUD PÚBLICA; DERECHOS, DEBERES Y
OBLIGACIONES EN SALUD PÚBLICA; ACTUACIONES EN SALUD PÚBLICA. ........................................................................... 149
10. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
MARCO GENERAL. PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ESTRUCTURAS DIRECTIVAS. .............................................................. 159
11. REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. ................. 167
12. IV PLAN DE SALUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA: OBJETIVOS, ACCIONES E INDICADORES VINCULADOS A LAS LÍNEAS
ESTRATÉGICAS. .................................................................................................................................................................. 171
13. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO: NORMAS GENERALES;
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO; PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL; DERECHOS Y DEBERES. .. 294
1. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS. .......................................................................................................................................................................... 329
2. LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES
GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO; LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN. ........................................... 384
3. LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: OBJETO; LOS TIPOS CONTRACTUALES; PERFECCIÓN Y FORMA DEL CONTRATO;
PARTES DEL CONTRATO; OBJETO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO;
FORMALIZACIÓN, CONTENIDO Y EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. ........ 406
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4. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. DECRETO 220/2014, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA. LEY ORGÁNICA 3/2018, DE 5 DE
DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES: DISPOSICIONES
GENERALES; PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHOS DE LAS PERSONAS. ...................................................... 423
5. TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO: TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD
PÚBLICA. LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. LA LEY
9/2003, DE 2 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES. LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28
DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO........................................... 437
6. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD:
SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO; ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL
ESTATUTARIO FIJO; SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO; JUBILACIÓN. .................................. 454
7. DECRETO 192/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y
PROVISIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS DEL SISTEMA VALENCIANO
DE SALUD. .......................................................................................................................................................................... 457
8. LA SELECCIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE PLAZAS ESTATUTARIAS GESTIONADAS POR LA
CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD. ......................................................................................... 489
9. SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD
PÚBLICA. ............................................................................................................................................................................ 508
10. JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO. DECRETO 137/2003, DE 13 DE JULIO, DEL
CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y
VACACIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GENERALITAT DEPENDIENTES DE LA
CONSELLERIA DE SANIDAD. ................................................................................................................................................ 511
11. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SU REGULACIÓN EN LA NORMATIVA VIGENTE APLICABLE AL PERSONAL ESTATUTARIO AL
SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD
PÚBLICA. ............................................................................................................................................................................ 523
12. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY
DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: CLASES DE CONTRATOS. REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE,
POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LA SEGURIDAD SOCIAL DEL
PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT; AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS. ................................ 533
13. LEY 1/2015, DE 6 DE FEBRERO, DE HACIENDA PÚBLICA, DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y DE SUBVENCIONES: LOS
PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT: LAS FASES DE EJECUCIÓN Y DOCUMENTOS CONTABLES DEL ESTADO DE GASTOS. LA
GESTIÓN DE LOS GASTOS EN MATERIA DE PERSONAL EN LA GENERALITAT. ...................................................................... 544
14. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ............................................................ 548
15. LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA: CONTENIDO Y PRINCIPIOS GENERALES. LEY
10/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, DE SALUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA. LA LIBRE ELECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA
ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADA DEL SISTEMA VALENCIANO DE SALUD. EL SERVICIO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN
AL PACIENTE (SAIP). ........................................................................................................................................................... 558
16. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POBLACIONAL DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD. EL
DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA A CIUDADANOS EXTRANJEROS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Y A LAS PERSONAS
QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE ASEGURADAS NI DE BENEFICIARIAS DEL SNS. ........................................................... 571
17. INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA: CONCEPTOS BÁSICOS. HARDWARE, ESTRUCTURA FUNCIONAL DE UN
ORDENADOR, COMPONENTES FÍSICOS, PERIFÉRICOS DE ENTRADA Y SALIDA, CONEXIONES. SOFTWARE, SOPORTE LÓGICO
DE UN ORDENADOR: CONCEPTOS BÁSICOS, SISTEMAS OPERATIVOS ACTUALES (WINDOWS, UNIX). INTERNET, CORREO
ELECTRÓNICO: CONCEPTOS BÁSICOS, NAVEGADORES. VIDEOCONFERENCIA. ................................................................... 584
18. LOS SISTEMAS OFIMÁTICOS: PROCESADORES DE TEXTO: CONCEPTO, FUNCIONALIDADES PRINCIPALES, PLANTILLAS,
COMBINACIÓN DE CORRESPONDENCIA. ............................................................................................................................ 652
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19. LOS SISTEMAS OFIMÁTICOS: HOJAS DE CÁLCULO: CONCEPTO, FUNCIONALIDADES, TABLAS DINÁMICAS, FUNCIONES,
GRÁFICOS. ......................................................................................................................................................................... 684
20. LOS SISTEMAS OFIMÁTICOS: PRESENTACIONES: CONCEPTO Y FUNCIONALIDADES PRINCIPALES ................................. 713
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TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española de 1978 (I): Título preliminar; Derechos y deberes fundamentales, La Corona; Las Cortes Generales;
Empezamos el estudio con la Constitución Española de 1978. Este primer tema se divide en tres apartados:
1.1.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
1.2.- LA CORONA.
1.3.- LAS CORTES GENERALES.
1.1.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Los derechos y deberes se recogen en el primer título de la Constitución, aunque antes y para entender su
contenido, vamos a ver una estructura de la Constitución y después estudiaremos su título I:
La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se
estructuran de la siguiente forma:
Título Preliminar (artículos 1 al 9).
Título 1: De los derechos y deberes fundamentales (10 al 55).
o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13).
o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).
Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29).
Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38).
o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52).
o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54).
o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).
Título 2: De la Corona (56 al 65).
Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).
o Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80).
o Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92).
o Capítulo 3: De los tratados internacionales (93 al 96).
Título 4: Del Gobierno y la administración (97 al 107).
Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108 al 116).
Título 6: Del Poder judicial (117 al 127).
Título 7: De Economía y Hacienda (128 al 136).
Título 8: De la organización territorial del Estado (137 al 158).
o Capítulo 1: Principios generales (137 al 139).
o Capítulo 2: De la Administración local (140 al 142):
o Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (143 al 158).
Título 9: Del Tribunal Constitucional (159 al 165).
Título 10: De la Reforma Constitucional (166 al 169).
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4 disposiciones adicionales.
9 disposiciones transitorias.
1 disposición derogatoria.
1 disposición final.
En resumen, tiene: 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final
TÍTULO I: De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que
hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan
a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos
que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo
a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las
elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de
reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de
terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho
de asilo en España.
CAPÍTULO SEGUNDO: Derechos y libertades
Artículo 14
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2. La Constitución Española de 1978 (II): Gobierno y Administración; Relaciones entre Gobierno y Cortes Generales, Poder Judicial; Economía y Hacienda; Organización Territorial del Estado; Tribunal Constitucional; y Reforma Constitucional.
Vamos a continuar todavía con el estudio de la Constitución Española de 1978. En este tema 2 podemos
diferenciar 7 apartados que corresponden a 7 títulos que nos quedan por ver de la Constitución: del título 4 al 10,
con lo que concluiremos toda la Constitución:
TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás
miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin
perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato
parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil
alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que
así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con
representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia
del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los
Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a
dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta
a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere
la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas
propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere
obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el
refrendo del Presidente del Congreso.
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3. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (I): la Comunitat Valenciana; los derechos de los valencianos y valencianas; la Generalitat.
Cambiamos ya de normativa, y pasamos a ver el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Primero
veremos la estructura completa y después indicaremos que títulos hay que estudiar durante este tema y el
siguiente:
La estructura completa del Estatuto de Autonomía es:
INDICE: Artículos
• Preámbulo
• Título I. La Comunitat Valenciana 1 -7
• Título II. De los Derechos de los Valencianos y Valencianas 8 -19
• Título III. La Generalitat 20 -48
Capítulo I. 20
Capítulo II. Les Corts Valencianes o Les Corts 21 -26
Capítulo III. El President de La Generalitat 27 -28
Capítulo IV. El Consell 29 -32
Capítulo V. La Administración de Justicia 33 -37
Capítulo VI. De las otras Instituciones de La Generalitat 38 -43
Sección Primera De las Instituciones comisionadas por Les Corts 38 -39
Sección Segunda De las instituciones consultivas y normativas de La Generalitat 40 -43
Capítulo VII. Régimen Jurídico 44 -48
• Título IV. Las Competencias 49 -58
• Título V. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas 59 -60
• Título VI. Relaciones con la Unión Europea 61
• Título VII. Acción Exterior 62
• Título VIII. Administración Local 63 -66
• Título IX. Economía y Hacienda 67 -80
• Título X. Reforma del Estatuto 81
• Disposiciones Adicionales
• Disposiciones Transitorias
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4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (II): las competencias; relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas; relaciones con la Unión Europea; Acción exterior; Administración Local; Reforma del Estatuto.
Vamos a continuar por donde nos hemos quedado estudiando en el tema anterior, y pasamos a ver el resto del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el cual es completo para su estudio:
TÍTULO IV: Las Competencias
Artículo 49
1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.
2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano.
3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades
del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
4.ª Cultura.
5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que
dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal.
Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat
Valenciana.
7.ª Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. Fomento y
desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el
número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y
tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución Española.
11.ª Higiene.
12.ª Turismo.
13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a
otra Comunidad Autónoma.
14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat
Valenciana.
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5. La Ley de Gobierno Valenciano. El Reglamento de les Corts Valencianes: Título Preliminar; Título I, De la Sesión Constitutiva; Título II, De los Diputados y las Diputadas; Título III, De la Organización de les Corts Valencianes.
La Ley del Gobierno Valenciano, es la norma que pasó a denominarse "Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del
Consell", según establece el art. 4.1 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su estructura es la siguiente:
TÍTULO I. Del President de la Generalitat
CAPÍTULO I. De la elección y el estatuto personal
Art. 1 al 9.
CAPÍTULO II. De las atribuciones del President
Art. 10.
Art. 11.
Art. 12.
TÍTULO II. Del Consell
CAPÍTULO I. Del Consell y su composición
Art. 13.
Art. 14.
Art. 15.
CAPÍTULO II. De las atribuciones del Consell
Art. 16 al 21.
CAPÍTULO III. Del funcionamiento del Consell
Art. 22 al 26.
CAPÍTULO IV. De la Conselleria y de los Consellers
Art. 27.
Art. 28.
CAPÍTULO V. Del Estatuto personal de los Consellers
Art. 29.
Art. 30.
CAPÍTULO VI. De la iniciativa legislativa, de los Decretos Legislativos y de la potestad reglamentaria del Consell
Art. 31 al 43.
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6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley de la Función Pública Valenciana.
En este tema se contemplan las dos leyes sobre función pública: una a nivel estatal y otra a nivel autonómico.
Empezamos por la normativa estatal: El Estatuto Básico del Empleado Público:
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.
Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
Artículo 6. Leyes de Función Pública.
Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
TÍTULO II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I. Clases de personal
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
Artículo 9. Funcionarios de carrera.
Artículo 10. Funcionarios interinos.
Artículo 11. Personal laboral.
Artículo 12. Personal eventual.
Artículo 13. Personal directivo profesional.
TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos CAPÍTULO I. Derechos de los empleados públicos
Artículo 14. Derechos individuales.
Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente. CAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.
Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.
Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
Artículo 20. La evaluación del desempeño. CAPÍTULO III. Derechos retributivos
Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
Artículo 23. Retribuciones básicas.
Artículo 24. Retribuciones complementarias.
Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 28. Indemnizaciones.
Artículo 29. Retribuciones diferidas.
Artículo 30. Deducción de retribuciones.
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Normativa sanitaria común
7. Organización sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Ley General de Sanidad: El sistema de salud; Competencias de las Administraciones Públicas; Estructura del sistema sanitario público.
Para poder estudiar todo esto bajo una normativa, disponemos de la Ley Estatal 14/1986 de 25 de abril General
de Sanidad. Esta ley está compuesta por un total de 116 artículos repartidos entre 7 títulos, siendo estos los
siguientes:
TÍTULO PRELIMINAR. Del derecho a la protección de la salud
TÍTULO I. Del sistema de salud
TÍTULO II. De las competencias de las Administraciones Públicas
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público
TÍTULO IV. De las actividades sanitarias privadas
TÍTULO V. De los productos farmacéuticos
TÍTULO VI. De la docencia y la investigación
TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
VIENDO LA ESTRUCTURA, Y SEGÚN LO QUE NOS INDICA LA BIBLIOGRAFÍA DE LA GVA, DEBEMOS ESTUDIAR SUS
TITULOS I (ARTÍCULOS 3,6,10,11) TÍTULO II (ARTÍCULOS 38 Y 41)Y TÍTULO III (ARTÍCULOS 44,45,49, Y 50):
TÍTULO I: Del sistema de salud
CAPÍTULO I: De los principios generales
Artículo tres
1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y
a la prevención de las enfermedades.
2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias
se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el
principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos
sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.
Artículo seis
1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:
1. A la promoción de la salud.
2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la
población.
3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades
y no sólo a la curación de las mismas.
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8. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias: Normas generales; Ejercicio de profesiones sanitarias; Desarrollo profesional y su reconocimiento. Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Vamos a dividir este tema en dos apartados y bajo dos normativas:
8.1 LEY 44/2003 DE ORDENACION DE PROFESIONES SANITARIAS.
8.2.- LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
8.1 LEY 44/2003 DE ORDENACION DE PROFESIONES SANITARIAS.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
ESTRUCTURA:
TITULO PRELIMINAR: Artículos del 1 al 3.
TITULO I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias. Artículos del 4 al 11.
TITULO II: De la formación de los profesionales sanitarios. Artículos del 12 al 36.
TITULO III: Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias. Artículos del 37 al 39.
TITULO IV: Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias. Artículos del 40 al 46.
TITULO V: De la participación de los profesionales. Artículos del 47 al 50.
Como bien nos indica la descripción del tema 8, debemos estudiar sus títulos : preliminar, título I y título II:
TÍTULO PRELIMINAR
Normas generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por
cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de
éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Asimismo, establece los
registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones
sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.
Las disposiciones de esta ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como
en el ámbito de la sanidad privada.
Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.
1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias,
tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y
fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención
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9. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: la política de Salud Pública; Derechos, deberes y obligaciones en Salud Pública; Actuaciones en Salud Pública.
Vamos a ver la estructura de esta ley en primer lugar y después iremos viendo qué títulos estudiamos.
Posteriormente, veremos otra normativa sobre este tema:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. La política de salud pública
CAPÍTULO I. Del objeto y ámbito de la ley
• Artículo 1. Objeto de la ley.
• Artículo 2. Ámbito de la ley.
CAPÍTULO II. Principios generales de la salud pública
• Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública.
TÍTULO I. Derechos, deberes y obligaciones en salud pública
CAPÍTULO I. Derechos de los ciudadanos
• Artículo 4. Derecho a la información.
• Artículo 5. Derecho de participación.
• Artículo 6. Derecho a la igualdad.
• Artículo 7. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.
CAPÍTULO II. Deberes de los ciudadanos
• Artículo 8. Deber de colaboración.
• Artículo 9. Deber de comunicación.
CAPÍTULO III. Obligaciones de las Administraciones públicas
• Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la población.
• Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias.
TÍTULO II. Actuaciones de salud pública
CAPÍTULO I. La vigilancia en salud pública
• Artículo 12. De la vigilancia en salud pública.
• Artículo 13. Articulación de la vigilancia en salud pública.
• Artículo 14. De las competencias en Vigilancia en salud pública del Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad.
• Artículo 15. Recursos para la salud pública.
CAPÍTULO II. Promoción de la salud
• Artículo 16. La promoción de la salud.
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10. Estructura, organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Valenciana. Marco general. Prestaciones asistenciales y estructuras directivas.
Toda la información sobre la asistencia sanitaria en la Comunidad Valenciana, la encontramos en el Decreto 74/2007 de 18 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana. Dentro de este Reglamento encontramos 3 capítulos:
Capítulo I: Marco general de la organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria Capítulo II: Prestaciones asistenciales Capítulo III: Estructuras directivas
Vamos a verlos:
o Capítulo I: Marco general de la organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria Artículo 1. Departamentos de Salud 1.1. El Sistema Sanitario Valenciano se ordena en departamentos de salud que equivalen a las áreas de salud previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Los Departamentos de salud son las demarcaciones geográficas en las que se divide el territorio de la Comunitat Valenciana para llevar a cabo una adecuada gestión y administración de la sanidad valenciana. Constituyen la referencia geográfica y poblacional en la que se interrelacionan los distintos recursos del sistema sanitario para posibilitar la prestación de una atención sanitaria integral, continua y continuada, basada en los principios de equidad y universalidad y coordinando todos los ámbitos de actuación sanitaria con la socio-sanitaria y la salud pública. 1.2. La delimitación de los departamentos de Salud se realiza, sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, teniendo en cuenta los factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, culturales, epidemiológicos, laborales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como de las instalaciones sanitarias de cada Departamento de Salud, de tal forma que posibilite la solución de la mayor parte de los problemas de salud de la población. 1.3. La Agència Valenciana de Salut determinará los departamentos de salud que, mediante los correspondientes acuerdos con las universidades, se acreditarán para conseguir la máxima integración entre las misiones asistencial, docente e investigadora, adquiriendo la consideración de departamentos de salud con carácter universitario. 1.4. EL departamento de salud, atendiendo a los criterios de la máxima integración de los recursos asistenciales, se divide en zonas básicas de salud. La zona básica de salud es el ámbito territorial básico de actuación de la Atención Primaria. 1.5 En el Departamento de Salud se integran: Los centros de salud y consultorios. Las unidades de apoyo. Centros sanitarios integrados. Hospitales y centros de especialidades. Aquellos dispositivos y/o unidades de carácter docente e investigador que les sean asignados. Aquellos dispositivos y/o unidades que por su naturaleza se asignen al Departamento de Salud.
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11. Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
DECRETO 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. DECRETO TÍTULO I: Disposiciones generales Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 1. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente, que legalmente tiene atribuidas. 2. Territorialmente, la Consellería se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo. 3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial. Artículo 2. Órganos superiores y del nivel directivo 1. Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y órganos directivos: a) Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público. b) Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria. c) Subsecretaría. d) Dirección General de Asistencia Sanitaria. e) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. f) Dirección General de Salud Pública y Adicciones. g) Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura h) Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria. i) Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente. j) Dirección General de Recursos Humanos.
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12. IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana: objetivos, acciones e indicadores vinculados a las líneas estratégicas.
El IV Plan de Salud de la Comunidad Valenciana, contiene la siguiente información:
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13. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario: Normas generales; clasificación del personal estatutario; planificación y ordenación del personal; Derechos y deberes.
El contenido de la ley se estructura en 14 capítulos, a través de los cuales se regulan los aspectos generales y
básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario.
En el capítulo I se establece con nitidez el carácter funcionarial de la relación estatutaria, sin perjuicio de sus
peculiaridades especiales, que se señalan en la propia ley y que deberán ser desarrolladas en cada una de las
comunidades autónomas respecto de su propio personal. Los criterios para la clasificación del personal
estatutario, basados en las funciones a desarrollar y en los niveles de titulación, figuran en su capítulo II, que
también regula la figura del personal temporal, cuya importancia y necesidad en el sector sanitario deriva de la
exigencia de mantener permanente y constantemente en funcionamiento los distintos centros e instituciones.
El capítulo III enumera los mecanismos de ordenación y planificación del personal de cada uno de los servicios de
salud, entre los que cabe destacar la existencia de registros de personal que se integrarán en el Sistema de
Información Sanitaria que establece la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Los requisitos y condiciones para la adquisición de la condición de personal estatutario, los supuestos de su
pérdida, la provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna se regulan en los capítulos V y VI
de la ley, en cuyo capítulo IV se enumeran los derechos y deberes de este personal, determinados desde la
perspectiva de la esencial función de protección de la salud que desempeñan.
El principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud, se
consagra en el capítulo VII. Esta movilidad general, básica para dotar al Sistema Nacional de Salud de cohesión y
coordinación, es también un mecanismo para el desarrollo del personal, que se complementa con la regulación
de la carrera que se contiene en el capítulo VIII y con el régimen retributivo que se fija en el capítulo IX.
Consideración especial merece la sección 1.a del capítulo X, pues en ella se lleva a cabo la transposición al sector
sanitario de dos directivas de la Comunidad Europea relativas a la protección de la seguridad y salud de los
trabajadores a través de la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos, las Directivas
93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, y 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22
de junio de 2000.
Para la transposición de dichas directivas se ha tenido especialmente presente, como no podía ser de otra forma,
que la Constitución Española, al proclamar en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud, viene a
reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las prestaciones de
carácter sanitario. El apartado 2 del mismo precepto constitucional encarga a los poderes públicos la organización
y tutela de la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, lo que
determina que un elevado número de los centros y establecimientos en los que tales prestaciones y servicios se
desarrollan deban permanecer en funcionamiento de manera constante y continuada. Tales centros y
establecimientos han debido adoptar, por tanto, un modelo de organización funcional específico, directamente
orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse.
También la Constitución, en su artículo 40.2, asigna a los poderes públicos la función de velar por la seguridad e
higiene en el trabajo, y establece que garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada
laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.
La articulación coordinada de ambas previsiones constitucionales debe suponer que las necesarias peculiaridades
del modelo de organización de los centros y establecimientos sanitarios no impliquen un detrimento de las
exigencias de protección de la seguridad y de la salud laboral de sus trabajadores. Por ello, resulta conveniente
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Temario específico y bibliografía
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público; La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública; La potestad sancionadora de la Administración.
Veamos la estructura del Título Preliminar de la Ley 40/2015:
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
Artículo 3. Principios generales.
Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una
actividad.
CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª De los órganos administrativos
Artículo 5. Órganos administrativos.
Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
Artículo 7. Órganos consultivos.
Sección 2.ª Competencia
Artículo 8. Competencia.
Artículo 9. Delegación de competencias.
Artículo 10. Avocación.
Artículo 11. Encomiendas de gestión.
Artículo 12. Delegación de firma.
Artículo 13. Suplencia.
Artículo 14. Decisiones sobre competencia.
Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
Subsección 1.ª Funcionamiento
Artículo 15. Régimen.
Artículo 16. Secretario.
Artículo 17. Convocatorias y sesiones.
Artículo 18. Actas.
Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las
Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
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3. Los contratos del sector público: Objeto; Los tipos contractuales; Perfección y forma del contrato; Partes del contrato; Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato; Formalización, contenido y efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Cuando cualquier Administración Pública tiene la necesidad de realizar compra de obras, productos o servicios a
empresarias ajenas a la administración pública, este ente pública realizará un contrato administrativo para poder
adquirir esos bienes o productos. Un contrato del sector público se le llamará al documento donde se especifican
las condiciones de esa compra y los derechos y obligaciones que tienen que cumplir cada una de las partes que
forman el contrato. Si estos contratos se celebran para fines de interés general, el contrato estará sometido al
derecho administrativo, de lo contrario será al derecho privado.
Estos contratos administrativos se rigen en todo el territorio español por la Ley de Contratos del Sector Público.
En el contrato administrativo, se observan dos partes: el órgano de contratación, que en todos estos casos es la
Administración Pública (es decir, la que contrata) y el contratista (la empresa que ofrece sus bienes o servicios).
El órgano de contratación: El órgano de contratación, que puede ser unipersonal o colegiado, inicia el
procedimiento de contratación, tramita una licitación y adjudica el contrato. Este órgano cuenta con la asistencia,
con carácter general, de una Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación es la encargada de valorar la
documentación presentada y realizar la propuesta de adjudicación del contrato. Dependiendo del caso, puede
contar con el apoyo de un comité de expertos o de un organismo técnico especializado para la evaluación de las
ofertas.
El contratista: Pueden contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
Esta ley se compone principalmente de un título Preliminar y Cuatro Libros:
A continuación, tenemos CUATRO LIBROS, divididos cada uno de ellos en varios capítulos, sumando un total de
347 artículos. Veamos la estructura:
Título Preliminar: disposiciones generales:
•CAPITULO I: Objeto y ampliación de la Ley
•CAPITULO II: Contratos del sector público: artículos del 1 al 27.
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4. La Administración electrónica. Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tal y como indica la descripción de este tema, vamos a ver dos normativas: la primera es la normativa de la
Comunidad Valenciana en materia de regulación y funcionamiento de la Administración Electrónica, la cual se
solicita toda para su estudio, y la segunda, la ley estatal de Protección de Datos, aunque esta no la vamos a
estudiar completa.
DECRETO 87/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre,
del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente decreto es la regulación del régimen jurídico de la utilización por la Administración de la
Generalitat de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad administrativa.
Asimismo, se fijan las competencias y atribuciones en materia de administración electrónica y las relativas a la
implantación de procedimientos administrativos o procesos de trabajo, la homologación y aprobación de
aplicaciones y sistemas de información, así como las directrices y buenas prácticas de administración electrónica
dirigidas a las entidades locales en la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Derechos de los ciudadanos
1. Los ciudadanos son titulares de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y, consiguientemente, tienen derecho a
comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para formular todo
tipo de solicitudes, recursos, reclamaciones, alegaciones, quejas, sugerencias, peticiones, oposiciones y consultas,
así como para recibir notificaciones y todo tipo de comunicaciones de aquellas, sin más limitaciones que las
establecidas en las leyes, en los términos del presente decreto y en el marco de la implantación de servicios y
relaciones electrónicas y de progresividad en el pleno ejercicio de los mismos.
2. Además, los ciudadanos tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad
administrativa, y en los términos previstos en el presente decreto, los siguientes derechos:
a) Derecho a no utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido previamente aprobados u homologados
y publicitados debidamente por la Administración actuante en la sede electrónica de su titularidad, sin perjuicio
del derecho reconocido en el artículo 6.2, letra k), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos.
b) Derecho a obtener gratuitamente una dirección de correo electrónico facilitado por la Generalitat.
c) Derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos que se pongan a su
disposición para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas.
d) Derecho a conocer el órgano o unidad que tenga encomendada la responsabilidad del correcto funcionamiento
de las aplicaciones, programas y comunicaciones realizadas por medios electrónicos.
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5. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Vamos a dividir este tema 5 en tres apartados para clasificarlo y desglosarlo mejor por materias legislativas:
5.1.- TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.
5.2.- IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES.
5.3.- MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
5.1.- TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.
La Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, está regulada tanto a nivel estatal como
autonómico. A nivel estatal disponemos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo.
La estructura del título preliminar y del 1º título de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, es donde encontramos el apartado “Transparencia de la actividad pública” y es la siguiente:
Preámbulo
Título preliminar.
Artículo 1. Objeto.
Título I. Transparencia de la actividad pública.
Capítulo I. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Otros sujetos obligados.
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6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Selección y provisión del personal estatutario; Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo; Situaciones administrativas del personal estatutario; Jubilación.
Al igual que hemos visto en el tema 6 de la parte común, del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se
regulaban todas las condiciones de trabajo del personal funcionario público, el personal estatutaria de los
servicios de salud, también tiene un Estatuto propio.
En el tema 13 de la parte General del temario, ya hemos estudiado esta ley hasta su capítulo XII, ahora veremos el
resto que nos queda por estudiar, incorporando una disposición transitoria que nos da información sobre la
jubilación:
CAPÍTULO XIII: Incompatibilidades
Artículo 76. Régimen general.
Resultará de aplicación al personal estatutario el régimen de incompatibilidades establecido con carácter general
para los funcionarios públicos, con las normas específicas que se determinan en esta ley. En relación al régimen
de compatibilidad entre las funciones sanitarias y docentes, se estará a lo que establezca la legislación vigente.
Artículo 77. Normas específicas.
1. Será compatible el disfrute de becas y ayudas de ampliación de estudios concedidas en régimen de
concurrencia competitiva al amparo de programas oficiales de formación y perfeccionamiento del personal,
siempre que para participar en tales acciones se requiera la previa propuesta favorable del servicio de salud en el
que se esté destinado y que las bases de la convocatoria no establezcan lo contrario.
2. En el ámbito de cada servicio de salud se establecerán las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al
complemento específico por parte del personal licenciado sanitario.
A estos efectos, los servicios de salud regularán los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para dicha
solicitud.
3. La percepción de pensión de jubilación por un régimen público de Seguridad Social será compatible con la
situación del personal emérito a que se refiere la disposición adicional cuarta.
Las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pensión de jubilación, no podrán superar las retribuciones
que el interesado percibía antes de su jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual.
4. La percepción de pensión de jubilación parcial será compatible con las retribuciones derivadas de una actividad
a tiempo parcial.
CAPÍTULO XIV: Representación, participación y negociación colectiva
Artículo 78. Criterios generales.
Resultarán de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación
colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, las normas generales contenidas en la Ley 9/1987,
de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y de participación del
personal al servicio de las Administraciones públicas, y disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades que se
establecen en esta ley.
Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación.
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7. Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
DECRETO 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
El Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat, ha venido siendo la norma de aplicación en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana respecto a esta materia. A la vista del tiempo transcurrido desde su aprobación, y considerando la publicación de normas estatales posteriores que modifican contenidos recogidos en dicho decreto, principalmente la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace precisa una adaptación de su articulado a la realidad y normativa actuales. El propio Estatuto Marco, en su artículo 29.2, establece que la «provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como el reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezca». En ese sentido, la Ley contiene reiteradas referencias a los procedimientos, criterios y supuestos que remite a la regulación de cada servicio de salud. Esta disposición está incluida en el plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017. La adaptación normativa busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica, y la configuración de unos procedimientos selectivos y de provisión transparentes con el fin de conseguir profesionales que ayuden a la mejora de la sanidad pública valenciana. Estas razones y las derivadas del contenido del resto del preámbulo justifican la adecuación del texto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia requeridos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. El título preliminar recoge en el capítulo I el objeto, criterios generales y ámbito de la norma, la cual es de aplicación directa al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, y de aplicación supletoria (disposición final primera) al personal funcionario gestionado por la Consellería competente en materia de sanidad. Una de las novedades de este reglamento es la creación de un órgano colegiado para dotar de mayor transparencia, eficacia y seguridad a los procesos contemplados en él, la Comisión Asesora de Selección y Provisión, de carácter permanente y consultivo, compuesta de forma paritaria por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales. El capítulo II aglutina en dos secciones la regulación de todos los órganos de selección y provisión encargados de los procesos objeto de esta norma, adaptándose a lo preceptuado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a su composición. En este capítulo se recoge la constitución novedosa de un colegio que estará integrado por personas designadas por sorteo entre quienes formen parte de los órganos colegiados, excluyendo la presidencia y la secretaría. El título primero, dedicado a la selección de recursos humanos, incluye dos capítulos. El primero delimita y define la oferta de empleo público, otorgándole un carácter anual y fijando su desarrollo en un plazo de tres años. La
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8. La selección del personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de Sanidad.
ORDEN 4/2019, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula
el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la
Conselleria con competencias en materia de sanidad.
Índice
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Principios jurídicos aplicables
Artículo 3. Características generales
Artículo 4. Requisitos de inscripción
Artículo 5. Turnos de acceso
Capítulo II. Procedimiento de inscripción y de modificación en las listas de empleo temporal
Artículo 6. Convocatoria de las Listas de empleo temporal
Artículo 7. Solicitud
Artículo 8. Inscripción de las Listas de empleo temporal
Artículo 9. Inscripción en las Listas de reserva de empleo temporal
Artículo 10. Documentación acreditativa de los requisitos y méritos
Capítulo III. Procedimiento de selección para la constitución de las listas de empleo temporal
Artículo 11. Valoración de las solicitudes
Artículo 12. Listas de empleo temporal
Artículo 13. Listas de reserva de empleo temporal
Capítulo IV. Procedimiento de provisión temporal de plazas con características específicas, áreas de actividad y
nombramientos de corta duración y a tiempo parcial
Artículo 14. Provisión temporal de plazas con características específicas
Artículo 15. Áreas de actividad que precisan una experiencia concreta y/o formación previa
Artículo 16. Nombramientos de corta duración y a tiempo parcial
Artículo 17. Constitución de las Listas de empleo temporal
Capítulo V. Funcionamiento de las Listas de empleo temporal
Artículo 18 Asignación y tipo de ofertas
Artículo 19. Generación y comunicación de las ofertas y documentación necesaria
Artículo 20. Anulación de las propuestas de contratación
Artículo 21. Nombramientos de atención continuada y a tiempo parcial
Artículo 22. Plazas de difícil cobertura
Artículo 23. Situaciones en las Listas de empleo temporal
Artículo 24. No discriminación por razón de embarazo, maternidad o paternidad
Artículo 25. Publicidad de la situación de inscripciones, penalizaciones, sanciones y contrataciones
Artículo 26. Nombramientos y ceses
Artículo 27. Período de prueba y efectos
Artículo 28. Causas de exclusión de las listas de empleo temporal
Capítulo VI. Comisiones de seguimiento
Artículo 29. Comisión central de seguimiento
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9. Sistema retributivo del personal estatutario al servicio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
El sistema retributivo del personal estatutario al Servicio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,
viene determinado en la Ley 11/2000 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. De esta ley, estudiaremos sus artículos del 53 al 56
concretamente. Aunque antes de ver esta normativa autonómica, vamos primer a ver que nos indica la Ley
70/1978 de 26 de diciembre de Reconocimiento de Servicios Previsto en la Administración Pública, el cual se
compone solamente de 3 artículos:
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Artículo primero.
Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de
la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente
prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas
o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las
pruebas de ingreso en la Administración pública.
Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración
pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los
prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente
dichos contratos.
Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los
trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en
propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y
Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.
Artículo segundo.
Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo,
Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que
se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos
retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones
análogas a las prestadas.
Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar
un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta
última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el
orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.
Artículo tercero.
Lo establecido en la presente Ley será asimismo de aplicación a los funcionarios que como tales hayan causado
pensión en el Régimen de Derechos Pasivos, en el Sistema de la Seguridad Social o en cualquier otra Mutualidad
obligatoria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
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10. Jornada de trabajo, permisos y licencias del personal estatutario. Decreto 137/2003, de 13 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.
En primer lugar, se nos solicita para el estudio la jornada de trabajo, permisos y licencias del personal estatutario.
DECRETO 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.
MODIFICADO POR EL DECRETO 38/2016, de 8 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de
18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al
servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanitat.
DECRETO 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de
trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat
dependientes de la Conselleria de Sanidad.
MODIFICADO POR EL DECRETO 38/2016, de 8 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de
18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al
servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanitat. [2016/2481]
DECRETO
Capítulo I: Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente decreto será de aplicación a todo el personal, cualquiera sea la naturaleza de su relación de empleo,
que se halle adscrito o dependa de Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de
Sanidad, en las que se incluyen tanto las de atención primaria como especializada, las Áreas de Salud, los Centros
de Salud Pública y las respectivas unidades de dirección y gestión, así como los dispositivos de atención sanitaria
urgente y el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana, y cualquier otra unidad o servicio que,
integrado en el dispositivo sanitario público, guarde dependencia orgánica y funcional de la Conselleria de
Sanidad. No será de aplicación al personal destinado en Servicios Centrales y Direcciones Territoriales de la
Conselleria de Sanidad.
Capítulo II: Jornada de trabajo
Artículo 2. Personal de Atención Primaria, Especializada y Centro de Transfusiones
2.1. El tiempo de trabajo del personal dependiente de instituciones de Atención Primaria y Especializada, así
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11. Régimen disciplinario y su regulación en la normativa vigente aplicable al personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
En primer lugar, hay que decir, que en la parte común, en el tema 5, hemos visto el Estatuto Básico del Empleado
Público completo, en el cual, en su Título VII ya hemos estudiado el Régimen Disciplinario en cuanto a la
normativa básica estatal. Ahora nos queda por ver, que nos dice el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, en el
cual se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado:
REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
TITULO I: Régimen Disciplinario
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario comprendido en el artículo 1, 1, de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 2.
Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la medida que les
sea de aplicación, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.
Artículo 3.
Las disposiciones del presente Reglamento tendrán carácter supletorio para los demás funcionarios al servicio del
Estado y de las Administraciones Públicas no incluidos en su ámbito de aplicación.
Artículo 4.
El Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determine de Ley.
CAPITULO II: Faltas disciplinarias
Artículo 5.
Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.
Artículo 6.
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de
nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono de servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los
ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.
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12. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Clases de contratos. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: La seguridad social del personal al servicio de la Administración de la Generalitat; Afiliación, Altas y Bajas.
Al igual que los funcionarios públicos disponen de un Estatuto Básico donde se regulan sus condiciones de
trabajo, los trabajadores como personal laboral, también disponen de uno propio, en este caso estamos hablando
del:
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
En él, vamos a ver las clases de contratos que se pueden realizar y después, como complemento de este estudio,
veremos la Ley General de la Seguridad Social, donde nos indicara como se realiza la afiliación a la seguridad
social, sus altas y bajas.
En el Título I, capítulo I, sección 4ª, vemos las clases de contratos:
Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo
Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno,
individualmente, sus derechos y deberes.
2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no
tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo
ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha
representación.
3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario
de aquel lo será también de este.
Artículo 11. Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario
o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de
acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que
habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte
con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con
las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de
formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios
colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales
objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los
convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito
inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a
realizar.
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13. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: Los presupuestos de la Generalitat: las fases de ejecución y documentos contables del estado de gastos. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat.
Si realizamos una vista a la estructura de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública de la Generalitat, podemos observar
que su Título II es denominado “Los presupuestos de la Generalitat”. Este título II a su vez, está dividido en 6
capítulos, a lo largo de los cuales podemos conocer todos los aspectos jurídicos y de funcionamiento del
presupuesto de la Generalitat. Concretamente en el capítulo VI encontramos la información que se nos solicita:
CAPÍTULO VI: De la gestión presupuestaria
Artículo 58. Fases de ejecución del presupuesto de gastos.
1. La ejecución de los créditos consignados en los presupuestos comprenderá las siguientes operaciones:
a) Autorización del gasto. Es el acto por el cual se autoriza la realización de un gasto por cuantía cierta o aproximada,
reservándose, a tal fin, la totalidad o una parte de un crédito presupuestario. La autorización inicia el procedimiento
de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública de la Generalitat.
b) Compromiso o disposición del gasto. Es el acto mediante el cual se acuerda, previos los trámites legales
procedentes, la realización de gastos previamente autorizados, por un importe determinado o determinable. La
disposición del gasto es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública de la
Generalitat a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
c) Reconocimiento de la obligación. Es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra
la Hacienda Pública de la Generalitat derivado de un gasto autorizado y dispuesto y que comporta la propuesta de
pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de la Generalitat se producirá previa acreditación
documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad
con los acuerdos en virtud de los cuales se autorizó y dispuso el gasto.
d) Propuesta de pago. Es la operación por la que, a fin de dar cumplimiento a una obligación reconocida, el órgano
gestor de un gasto propone al órgano competente que ordene el pago consecuente para su cancelación.
e) Ordenación del pago y pago material. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de esta ley, las obligaciones
de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro
medio en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de
ejecución precisas
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14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.
1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Artículo 3. Ambito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.
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15. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Contenido y principios generales. Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. La Libre elección en el ámbito de la Atención Primaria y Especializada del Sistema Valenciano de Salud. El Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP).
En este tema 15 se pueden observar cuatro apartados bien diferenciados, para los cuales veremos sus respectivas
normativas.
15.1.- LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA.
Esta ley es a nivel estatal incluida dentro del Departamento de la Jefatura del Estado y está compuesta por un
total de 23 artículos, clasificados en 6 capítulos, siendo su estructura la siguiente:
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios básicos.
Artículo 3. Las definiciones legales.
CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
CAPÍTULO III. Derecho a la intimidad
Artículo 7. El derecho a la intimidad.
CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente
Artículo 8. Consentimiento informado.
Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.
Artículo 11. Instrucciones previas.
Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.
CAPÍTULO V. La historia clínica
Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica.
Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente.
Artículo 16. Usos de la historia clínica.
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16. El sistema de Información Poblacional de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad. El derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y a las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del SNS.
Para el estudio de este tema, vamos a hacer uso de tres normativas diferentes, todas ellas de ámbito autonómico
de la Comunidad Valenciana.
En primer lugar, el sistema de Información Poblacional de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad,
está regulado en el Decreto 126/1999 de 16 de agosto del Gobierno Valenciano.
Artículo 1
Para que el cumplimiento de las competencias conferidas a la Conselleria de Sanidad se realice de una forma más
eficaz y eficiente, se crea el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad (SIP), como registro
administrativo que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de prestaciones sanitarias y de
relación de todos los ciudadanos valencianos con los servicios de salud.
Artículo 2
El SIP será de aplicación para todos los ciudadanos que tengan, o adquieran, vecindad administrativa en cualquier
municipio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3
1. Como documento acreditativo del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos residentes en la
Comunidad Valenciana se habilita la Tarjeta Sanitaria.
2. La Tarjeta Sanitaria es el elemento efectivo de identificación de cada ciudadano y de acreditación del tipo de
servicios y de prestaciones sanitarias que legalmente e individualmente tengan reconocidas en la Comunidad
Valenciana, información que se incorpora de los datos procesados por el Sistema de Información Poblacional de la
Conselleria de Sanidad (SIP).
3. La Tarjeta Sanitaria se entregará a todos los ciudadanos incluidos en el SIP.
Artículo 4
Corresponderá a la Conselleria de Sanidad la planificación, implantación, gestión continuada y evaluación del SIP,
así como la determinación de las características y contenido de la Tarjeta Sanitaria.
Artículo 5
El SIP, creado y descrito en el anexo del presente decreto, se regirá por lo establecido en la mencionada Ley
Orgánica 5/1992 y en sus normas de desarrollo. Para ello, el titular del órgano administrativo responsable del
fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad,
seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y
derechos reconocidos en la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Continuará vigente el uso de la cartilla de la Seguridad Social a los efectos de asistencia sanitaria, hasta que
finalice la implantación de la Tarjeta Sanitaria en la Comunidad Valenciana.
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17. Introducción a la Informática: Conceptos básicos. Hardware, estructura funcional de un ordenador, componentes físicos, periféricos de entrada y salida, conexiones. Software, soporte lógico de un ordenador: conceptos básicos, sistemas operativos actuales (Windows, Unix). internet, Correo Electrónico: Conceptos básicos, navegadores. Videoconferencia.
LA INFORMATICA BÁSICA:
La palabra informática, término inventado por Phillippe Dreyfus en 1962, viene de la unión de las palabras
INFORmación y autoMÁTICA, y se define como la ciencia que estudia el tratamiento automático y racional de la
información. Pero ¿qué es la información?, es un conjunto de datos organizados que juntos aportan algún
significado: números, letras, imágenes, sonidos. Por ejemplo: el número del Documento Nacional de
Identidad (DNI), nuestro nombre y apellidos más una foto aportarían información acerca de nuestra identidad.
La información es un término genérico. Representa ideas, hechos, relaciones y propiedades de los objetos, de las
personas y del universo en general.
Por otra parte, un dato es un concepto mucho más preciso: podemos pensar en un dato como en una información
concreta y no demasiado extensa. Por ejemplo, en la biografía de una persona leemos que nació en una
determinada fecha, lo que se considera un dato.
El tratamiento de la información nos permite agrupar datos y obtener resultados.
Tenemos varios apartados que vamos a ver en este tema:
1.- EL ORDENADOR
2.- FUNCIONAMIENTO DEL ORDENADOR
3.- CLASIFICACIÓN DE LOS ORDENADORES
4.- PARTES DE UN SISTEMA INFORMÁTICO
1.- EL ORDENADOR:
El ordenador es el instrumento idóneo para el tratamiento de la información. Y precisamente, el esquema básico
del ordenador responde a esta necesidad.
El ordenador es una máquina capaz de aceptar datos a través de un medio de entrada (teclado, ratón,),
procesarlos automáticamente utilizando para ello un programa previamente almacenado (procesador de textos,
programa de cálculos…), y proporcionar resultados a través de un medio de salida ( pantalla, impresora…).
Un ordenador para funcionar necesita: datos y programas, siendo los programas un conjunto de instrucciones
que le dicen al ordenador que tiene que hacer con los datos para obtener un resultado. Para ello se puede crear
un algoritmo que se puede definir como el conjunto de pasos que hay que seguir para solucionar el problema. O
también puede usarse un ordinograma que es lo mismo que un algoritmo, pero representado en una gráfica.
Un ordenador se estructura en tres bloques:
Datos y programas (Algoritmo o diagramas de
flujo)
Bloque de entrada (Periféricos de
entrada)
Bloque de proceso (CPR y Memoria
Principal)
Bloque de salida (Periféricos de
salida)
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18. Los Sistemas Ofimáticos: Procesadores de Texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas, combinación de correspondencia.
PROCESADOR DE TEXTOS
Microsoft como empresa de creación del sistema operativo Windows, también crea aplicaciones que son
exclusivas para utilizar junto con su sistema operativo.
Uno de ellos y el más usado es el Microsoft Office, el cual es un paquete de programas integrados que ofrece
todas las herramientas necesarias para trabajar. Este paquete incluye un procesador de textos Word, una hoja
de cálculo Excel, un editor de presentaciones Power Point, una base de datos Access y una herramienta de
correo electrónico Outlook. Según van pasando los años, se actualiza el sistema operativo y se va actualizando
también el paquete Office.
La función principal es la editar texto, e incluye una gran cantidad de herramientas y funciones para poder editar
el texto y modificarlo según nuestras necesidades.
GESTION DE DOCUMENTOS:
Lo primero que hay que hacer para trabajar con Word es, obviamente, arrancar el programa. Podemos hacerlo de
varias formas:
o Desde el menú Inicio.
o Desde el escritorio
Al menú Inicio se accede desde el botón situado, normalmente, en la esquina inferior izquierda de la pantalla y
desde él se pueden arrancar prácticamente todos los programas que están instalados en el ordenador.
Al hacer clic sobre el botón Inicio en Windows 10 (o en Windows 7 )se despliega un menú. El aspecto
puede cambiar dependiendo de tu versión de Windows, nosotros utilizaremos Windows 10.
Vamos a usar este menú de dos formas:
La primera es escribiendo "Word" en la caja de búsqueda. Así aparecerá una línea con el icono de Word y bastará
hacer clic para arrancarlo.
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19. Los Sistemas Ofimáticos: Hojas de Cálculo: concepto, funcionalidades, tablas dinámicas, funciones, gráficos.
HOJAS DE CALCULO: EXCEL
Excel es un programa del tipo Hoja de Cálculo que permite realizar operaciones con números organizados en una
cuadrícula. Es útil para realizar desde simples sumas hasta cálculos de préstamos hipotecarios.
La hoja de cálculo Excel de Microsoft es una aplicación cuya función principal es la realización y la actualización
de cálculos, sobre datos introducidos en la misma, así como representar estos valores de forma gráfica. Un
cálculo es una operación matemática aplicada a unos datos. Los recálculos son posibles en tanto en cuanto los
factores de una operación no son datos, sino posiciones de los mismos en la hoja de cálculo, de tal modo que, al
modificar el contenido de esa posición, también sea modificado el cálculo al que afecta. Los recálculos no serán
posibles, por tanto, cuando los factores de una operación sean datos y no referencias posiciónales.
Un documento de la hoja de cálculo Excel es una cuadrícula rectangular que tiene 1048576 filas y 16384
columnas. Las filas están numeradas desde uno y las columnas están rotuladas, de izquierda a derecha, de la A la
Z, y con combinaciones de letras a continuación.
Todos los documentos de Excel se llaman “libros de Excel”. Y en cada libro de Excel, podemos ver en la barra
inferior a la parte izquierda que tenemos varias pestañas, las cuales se denominan “HOJAS”. De modo
predeterminado el Excel nos ofrece siempre 3 hojas de cálculo por cada libro de Excel que abramos.
Haciendo clic sobre cualquiera de las fichas de la barra de selección se puede pasar a cada hoja de cálculo, e
incluso insertar más hojas, copiarlas o moverlas a otro libro de Excel.
Para ello solamente tenemos que hacer clic en el botón derecho del ratón encima del nombre de la hoja y se nos
despliegan las opciones que tenemos sobre esta hoja: cambiar su nombre, su color, moverla (arrastrándola),
duplicarla, moverla a otro libro de Excel, insertar una nueva.
Insertar hoja de cálculo Clic en esta ficha para insertar una nueva hoja de cálculo.
En el interior de la ventana del documento hay una cuadrícula, y esa cuadrícula está formada por filas y
columnas que se entrecruzan. También se puede observar que encima de cada columna hay una letra (A, B, C,
etc.), y que a la izquierda un número (1,2,3, etc.). Pues bien, esas letras y esos números le dan nombre,
respectivamente a las columnas y a las filas. Así, por ejemplo, se habla de la columna A, o de la fila 5.
Lo más importante de todo es que la intersección de cada fila con cada columna hay una celda. Así, por ejemplo,
en la intersección de la columna A con la fila 5 hay una celda, a la cual se la llama A5, en la intersección de la
columna Z con la fila 25 hay otra celda, a la cual se la llama Z25.
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20. Los Sistemas Ofimáticos: Presentaciones: concepto y funcionalidades principales
POWER POINT
Es un programa diseñado para hacer presentaciones con texto esquematizado, así como presentaciones en
diapositivas, animaciones de texto e imágenes prediseñadas o importadas desde imágenes de la computadora. Se
le pueden aplicar distintos diseños de fuente, plantilla y dibujos. Está integrado en el paquete Office de Microsoft
Windows. Vamos a ver las principales funciones de cómo crear paso a paso una presentación:
1.-Crear una presentación
1. Abra PowerPoint.
2. Seleccione una opción:
Seleccione Presentación en blanco para crear una presentación desde cero.
Seleccione una de las plantillas.
Seleccione Realizar un paseo introductorio y, luego, Crear para ver sugerencias de uso de
PowerPoint.
Agregar una diapositiva
1. Seleccione la diapositiva que irá antes de la nueva.
2. Seleccione Inicio > Nueva diapositiva.
3. Seleccione Diseño y escriba lo que desee en la lista desplegable.