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Objeto Regulacin gral de todas las acciones que permitan hacer
efectivo el derecho a la proteccin de la salud reconocido
en el art. 43 y concordantes de la Constitucin
1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud. 2. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio.
art. 43
Los poderes pblicos realizarn una poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos, a los que prestarn la atencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos
art. 49
Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones adecuadas y peridicamente actualizadas, la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficos de salud, vivienda, cultura y ocio
art. 50
Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos
art. 51.1
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mbito subjetivo de aplicacin
- Espaoles residentes en territorio espaol
- Nacionales de algn Estado miembro de la UE, del Espacio Econmico
Europeo o de Suiza inscritos en el Registro Central de Extranjeros
- Nacionales de un pas distinto de los anteriores, o aptridas, y titulares
de una autorizacin para residir en territorio espaol, mientras sta se
mantenga vigente.
- Extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en Espaa.
Modalidades de asistencia sanitaria:
- Asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente
- Menores de 18 aos residentes en Espaa
- Extranjeras embarazadas (embarazo, parto y postparto)
mbito objetivo de aplicacin
Norma bsica en desarrollo del art. 149.1.16 de la Constitucin
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Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
ESTRUCTURA
EXPOSICIN DE MOTIVOS
TTULO PRELIMINAR. Del derecho a la proteccin de la salud (arts. 1 y 2)
TTULO I. Del sistema de salud (arts. 3 a 37)
- Captulo I. De los principios generales
- Captulo II. De las actuaciones sanitarias del sistema de salud
- Captulo III. De la salud mental
- Captulo IV. De la salud laboral
- Captulo V. De la intervencin pblica en relacin con la salud individual y colectiva
- Captulo VI. De las infracciones y sanciones
TTULO II. De las competencias de las Administraciones Pblicas (arts. 38 a 43)
- Captulo I. De las competencias del Estado
- Captulo II. De las competencias de las Comunidades Autnomas
- Captulo III. De las competencias de las Corporaciones Locales
- Captulo IV. De la Alta Inspeccin
TTULO III. De la estructura del sistema sanitario pblico (arts. 44 a 87)
- Captulo I. De la organizacin del sistema sanitario pblico.
- Captulo II. De los servicios de salud de las Comunidades Autnomas.
- Captulo III. De las reas de Salud.
- Captulo IV. De la coordinacin general sanitaria.
- Captulo V. De la financiacin.
- Captulo VI. Del personal.
TTULO IV. De las actividades sanitarias privadas (arts. 88 a 94)
- Captulo I. Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias
- Captulo II. De las entidades sanitarias
Ttulo V. De los productos farmacuticos (arts. 95 a 103):
Ttulo VI. De la docencia y la investigacin (arts. 104 a 110):
- Captulo I. De la docencia en el Sistema Nacional de Salud.
- Captulo II. Del fomento de la investigacin. (Derogado)
Ttulo VII. Del Instituto de Salud Carlos III (arts. 111 a 113). (Derogado)
Disposiciones:
- 10 Adicionales
- 5 Transitorias
- 2 Derogatorias
- 15 Finales
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arts. 3 al 7 LGS - Universalidad. La asistencia sanitaria se extiende a toda la poblacin.
- Solidaridad. La poltica de salud estar orientada a la superacin de los desequilibrios territoriales y sociales.
- Equidad. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarn en condiciones de igualdad efectiva.
- Prioridad de la promocin de la salud y la prevencin de enfermedades
- Integralidad y amplitud prestacional. Todos los recursos, todas las prestaciones
- Igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias fsicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos
y actuaciones sanitarias.
- Descentralizacin y autonoma de gestin. Distribucin de competencias entre el Estado y las CCAA.
- Gestin mayoritariamente pblica.
- Eficiencia, eficacia, celeridad, economa.
- Divisin funcional en atencin primaria y atencin especializada.
- Calidad, mediante la docencia, la investigacin, la planificacin y evaluacin sanitaria
- Participacin social a nivel poltico, sindical, local, de consumidores y usuarios, profesionales
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- Principio de equidad.
- Principio de salud en todas las polticas. Las actuaciones de salud pblica tendrn en cuenta las polticas de carcter no sanitario que influyen en la salud de la poblacin.
- Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pblica atendern a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los
criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.
- Principio de precaucin. La existencia de indicios fundados de una posible afectacin grave de la salud de la poblacin, aun cuando hubiera incertidumbre cientfica sobre el
carcter del riesgo, determinar la cesacin, prohibicin o limitacin de la actividad sobre la
que concurran.
- Principio de evaluacin. Las actuaciones de salud pblica deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carcter de la accin
implantada.
- Principio de transparencia. La informacin sobre las actuaciones de salud pblica deber ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.
- Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pblica debern organizarse y desarrollarse dentro de la concepcin integral del sistema sanitario.
- Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pblica se llevarn a cabo previa constatacin de su seguridad en trminos de salud.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, Gral de Salud Pca
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Art. 149.1.16 CE. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Sanidad exterior. Bases y coordinacin general de la sanidad. Legislacin sobre productos farmacuticos.
Art. 148.1.21 CE. Las CCAA pueden asumir competencias en materia de sanidad e higiene.
LGS. Organizacin de sus respectivos servicios de salud
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Legislacin bsica en materia de sanidad:
- Determinacin, con carcter gral, de los mtodos de anlisis y medicin y de los
requisitos tcnicos y condiciones mnimas en materia de control sanitario del
medio ambiente.
- Determinacin de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones tcnico-
sanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente
relacionados con el uso y consumo humanos.
- Registro gral sanitario de alimentos y de industrias alimentarias.
- Determinacin con carcter gral de las condiciones y requisitos tcnicos mnimos
para la aprobacin y homologacin de las instalaciones y equipos de los centros y
servicios.
- Reglamentacin sobre acreditacin, homologacin, autorizacin y registro de
centros o servicios sobre extraccin y trasplante de rganos.
- Catlogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios
art. 40 LGS
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- Homologacin de programas de formacin posgraduada, perfeccionamiento y
especializacin del personal sanitario, a efectos de regulacin de las condiciones
de obtencin de ttulos acadmicos.
- Homologacin gral de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios.
- Servicios de vigilancia y anlisis epidemiolgicos y de las zoonosis y
coordinacin de los servicios de las distintas Admones Pcas sanitarias.
- Establecimiento de sistemas de informacin sanitaria y la realizacin de
estadsticas, de inters general supracomunitario.
- La coordinacin de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las
formas de fraude, abuso, corrupcin o desviacin de las prestaciones o servicios
sanitarios con cargo al sector pblico cuando razones de inters general as lo
aconsejen.
- Elaboracin de informes generales sobre la salud pblica y la asistencia
sanitaria.
- Establecimiento de medios y de sistemas de relacin que garanticen la
informacin y comunicacin recprocas entre la Administracin sanitaria del
Estado y la de las CCAA en las materias objeto de la Ley General de Sanidad.
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Coordinacin general de la sanidad
Se ejerce por el Estado fijando medios y sistemas de relacin para
- facilitar la informacin recproca
- la homogeneidad tcnica en determinados aspectos
- y la accin conjunta de las Admones Pcas sanitarias en el
ejercicio de sus respectivas competencias
de tal modo que se logre la integracin de actos parciales en la
globalidad del Sistema Nacional de Salud
- Establecimiento con carcter gral de ndices o criterios Incluye tambin:
- Determinacin de fines u objetivos mnimos comunes en materia de prevencin,
proteccin, promocin y asistencia sanitaria.
- Marco de actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario
coherente, armnico y solidario.
- Establecimiento con carcter gral de criterios mnimos bsicos y comunes de
evaluacin de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios
sanitarios.
mnimos bsicos y comunes para evaluar las necesidades del personal, centros
o servicios sanitarios, el inventario definitivo de recursos institucionales y de
personal sanitario y los mapas sanitarios nacionales.
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Planificacin sanitaria:
Estado
Planes de salud en materias de su competencia
CCAA Sindicatos empresarios
Establece criterios grales de coordinacin sanitaria de acuerdo con las previsiones y el asesoramiento y colaboracin
CCAA
Planes conjuntos
Plan propio
Con todas las CCAA Cjo Interterritorial
Estado - CA Aprobacin Cortes Grales
Asamblea legislativa
en materia de su competencia
Plan Integrado de Salud Recoge en un solo documento
Planes estatales
Planes CCAA
Plnes conjuntos
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- Pte: Mtra de Sanidad , Servicios Sociales e Igualdad - Vocales: Consejeros de sanidad de las CCAA - Vicepte: uno de los Consejeros, elegido por ellos - Secretara: propuesto por la Mtra y ratificado por el Consejo. Con voz y
sin voto
- Desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catlogo de Prestaciones del SNS
- Criterios marco para garantizar un tiempo mximo de acceso a las prestaciones del SNS
- Garantas mnimas de seguridad y calidad para centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Criterios bsicos y condiciones de las convocatorias de profesionales que aseguren su movilidad en todo el territorio del Estado.
- Iniciativa sectorial de investigacin en salud.
- Criterios, sistemas y medios de relacin que permitan la informacin recproca en el SNS
- Aprobacin de los planes integrales de salud
Composicin:
Competencias:
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Participacin Social del Sistema Nacional de Salud
- Pte: Representante de la AGE designado por la Mtra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad - Miembros:
Composicin:
- 6 rptes de la AGE - 6 rptes de las CCAA - 4 rptes de las CCLL - 8 de las organizaciones empresariales - 8 de las organizaciones sindicales
Competencias:
- proyectos normativos que afecten a las prestaciones sanitarias, su financiacin y el gasto farmacutico. - planes integrales de salud - disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del SNS, que afecten directamente a los derechos y
deberes de los pacientes y usuarios del sistema sanitario. - proyectos de disposiciones que afecten a principios bsicos de la poltica del personal del SNS - Otras materias le atribuya el Consejo Interterritorial del SNS
Informar, asesorar y formular propuestas sobre materias de especial inters para el funcionamiento del SNS y, en cualquier caso, sobre:
- Convoca la Mtra, para estudio, debate y formulacin de propuestas sobre temas especficos que en un determinado momento tengan impacto en el SNS
- Pueden participar las organizaciones, consejos, sociedades o asociaciones que en cada momento se determine segn la materia a tratar
A travs de la red informtica
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Sanidad exterior
- Vigilancia y control de posibles riesgos para la salud, derivados de la
importacin, exportacin, trnsito de mercancas y trfico
internacional de viajeros.
- Colaboracin del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
con otros Ministerios para coordinar las actividades de inspeccin y
control de la sanidad exterior.
- Relaciones y acuerdos internacionales con otros pases y
organismos internacionales en:
- Control epidemiolgico
- Lucha contra las enfermedades transmisibles
- Conservacin del medio ambiente saludable
- Investigacin biomdica
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Legislacin sobre productos farmacuticos
- Medicamentos de uso humano y productos sanitarios
- Sustancias, excipientes y materiales utilizados para su fabricacin,
preparacin o envasado
- Su investigacin clnica
- Evaluacin
- Autorizacin
- Registro
- Fabricacin
- Elaboracin
- Control de calidad
- Almacenamiento
- Distribucin
- Circulacin
- Trazabilidad
- Comercializacin
- Informacin y publicidad
- Importacin y exportacin
- Prescripcin y dispensacin
- Seguimiento de la relacin beneficio-riesgo
- ordenacin de su uso racional y el
procedimiento para, en su caso, la
financiacin con fondos pblicos.
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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- Las CCAA ejercern las competencias asumidas en sus Estatutos y las
que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue.
- Las decisiones y actuaciones pblicas previstas en la LGS que no se
hayan reservado expresamente al Estado se entendern atribuidas a
las CCAA.
art. 41 LGS
- Desarrollo legislativo y ejecucin de la legislacin bsica del Estado
en materia de sanidad e higiene.
- Ejecucin de la legislacin del Estado en materia de productos
farmacuticos.
Derivadas de los arts. 148 y 149 CE
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art. 55 EAA
- Competencia exclusiva sobre organizacin, funcionamiento interno, evaluacin,
inspeccin y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Ordenacin farmacutica en el marco del art. 149.1.16 CE
- Investigacin con fines teraputicos, sin perjuicio de la coordinacin general
del Estado
- Competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular:
ordenacin, planificacin, determinacin, regulacin y ejecucin de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carcter pblico en
todos los niveles y para toda la poblacin
ordenacin y ejecucin de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pblica en todos los mbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con
efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la
vigilancia epidemiolgica
rgimen estatutario y formacin del personal que presta servicios en el sistema sanitario pblico, as como la formacin sanitaria especializada y la investigacin
cientfica en materia sanitaria.
- Ejecucin de la legislacin estatal en materia de productos farmacuticos.
- Participacin en la planificacin y la coordinacin estatal en materia de
sanidad y salud pblica
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Responsabilidades mnimas:
art. 42 LGS
- Control sanitario del medio ambiente: contaminacin atmosfrica,
abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos
urbanos e industriales.
- Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes,
ruidos y vibraciones.
- Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia
humana, especialmente de los centros de alimentacin, peluqueras,
saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales,
escuelas, campamentos tursticos y reas de actividad fsico-deportivas
y de recreo.
- Control sanitario de la distribucin y suministro de alimentos,
bebidas y dems productos, directa o indirectamente relacionados con
el uso o consumo humanos, as como los medios de su transporte.
- Control sanitario de los cementerios y polica sanitaria mortuoria.
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Caractersticas:
- La extensin a toda la poblacin
- La organizacin adecuada
- Atencin integral a la salud, comprensiva de la promocin
de la salud, la prevencin de la enfermedad, la curacin y la
rehabilitacin
- Coordinacin e integracin de todos los recursos
sanitarios pblicos en un dispositivo nico (el Sistema
Nacional de Salud).
- Financiacin publica (impuestos, cotizaciones y tasas por
determinados servicios)
-
Servicios de salud de las CCAA
CCAA organizan sus servicios de salud
conforme a los ppios bsicos de la LGS
todos los centros, servicios y establecimientos
de la CA, Diputaciones, Ayuntamientos
Organizacin
Funcional Territorial
REAS de SALUD ZBS Atencin PRIMARIA
Atencin ESPECIALIZADA
arts. 49 y ss LGS
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reas de salud
Estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestin
unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad
Autnoma en su demarcacin territorial y de las prestaciones sanitarias y
programas sanitarios a desarrollar por ellos
Actividades - Atencin primaria atencin al individuo, la familia y la comunidad, mediante programas, funciones de promocin de la
salud, prevencin, curacin y rehabilitacin, a travs de sus medios
bsicos y de los equipos de apoyo a la atencin primaria.
- Atencin especializada atencin de mayor complejidad a los problemas de salud y dems funciones propias de los hospitales.
En hospitales y centros de especialidades dependientes
Teniendo en cuenta factores geogrficos, socioeconmicos, demogrficos, laborales, epidemiolgicos, culturales, climatolgicos, vas y medios de comunicacin e instalaciones sanitarias del rea.
Delimitacin
Poblacin 200.000-250.000 habitantes En todo caso, cada provincia tendr, como mnimo, un rea.
- De participacin: Consejo de Salud de rea.
- De direccin: Consejo de Direccin de rea.
- De gestin: Gerente de rea.
rganos
-
Consejo de Salud de rea
rgano de participacin
- 50% rptes de los ciudadanos a travs de las CCLL de la demarcacin
- 25% organizaciones sindicales ms representativas
- Admn sanitaria del rea de Salud
- Verificar la adecuacin de las actuaciones en el rea a las normas
y directrices de la poltica sanitaria y econmica.
- Orientar las directrices sanitarias del rea, elevando mociones e
informes a los rganos de direccin.
- Proponer medidas a desarrollar en el rea para estudiar los
problemas sanitarios especficos de la misma, as como sus
prioridades.
- Promover la participacin comunitaria en el seno del rea de
Salud.
- Conocer e informar el anteproyecto del plan de salud del rea y de
sus adaptaciones anuales.
- Conocer e informar la memoria anual del rea de Salud.
Composicin
Funciones
-
Consejo de Direccin de rea rgano de direccin
Gerente de rea rgano de gestin
- 60% rptes de la Comunidad Autnoma
- rptes de las CCLL elegidos por sus rptes en el Cjo de Salud
Composicin
- Propuesta de nombramiento y cese del gerente del rea de Salud.
- Aprobacin del proyecto del plan de salud del rea
- Aprobacin de la memoria anual del rea de Salud
- Establecimiento de los criterios generales de coordinacin en el rea
- Aprobacin de las prioridades especficas del rea
- Aprobacin del anteproyecto y de los ajustes anuales del plan de salud del
rea
- Elaboracin del reglamento del Cjo de Direccin y del Cjo de Salud del rea
Funciones
- Nombrado y cesado por la Direccin del servicio de salud de la Comunidad Autnoma, a
propuesta del Consejo de Direccin del rea.
- Puede asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Cjo de Direccin. con voz, pero sin
voto,
- Encargado de la ejecucin de las directrices establecidas por el Cjo de Direccin, de las del
plan de salud del rea y de las normas de la Admn autonmica y del Estado
-
Zonas bsicas de salud
Divisin territorial de las reas de salud para conseguir la mxima operatividad y
eficacia en el funcionamiento de los servicios de atencin primaria
Delimitacin Teniendo en cuenta las distancias mximas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios, el grado de concentracin o dispersin de la poblacin, las caractersticas epidemiolgicas de la zona y las instalaciones y recursos sanitarios
Centros de salud centros integrales de atencin primaria
- Albergan la estructura fsica de consultas y servicios asistenciales
- Albergan los recursos materiales precisos para la realizacin de las exploraciones
complementarias de que se pueda disponer en la zona.
- Sirve como centro de reunin entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
- Facilita el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
- Mejora la organizacin administrativa de la atencin de salud en su zona de influencia
Hospital general Cada rea de Salud est vinculada o dispone, al menos, de uno, con los servicios que aconseje la poblacin a asistir, la estructura de sta y los problemas de salud.
El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clnico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.
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- La regulacin general de las actuaciones que
permitan hacer efectivo el derecho a la
proteccin de la salud previsto en la
Constitucin Espaola.
- La definicin, el respeto y el cumplimiento de
los derechos y obligaciones de los
ciudadanos respecto de los servicios
sanitarios en Andaluca.
- La ordenacin general de las actividades
sanitarias de las entidades pblicas y privadas
en Andaluca.
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- Universalizacin y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las
condiciones de acceso al Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.
- Consecucin de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestacin de
los servicios sanitarios.
- Concepcin integral de la salud, incluyendo actuaciones de promocin,
educacin sanitaria, prevencin, asistencia y rehabilitacin.
- Integracin funcional de todos los recursos sanitarios pblicos.
- Planificacin, eficacia y eficiencia de la organizacin sanitaria.
- Descentralizacin, autonoma y responsabilidad en la gestin de los
servicios.
- Participacin de los ciudadanos.
- Participacin de los trabajadores del sistema sanitario.
- Promocin del inters individual y social por la salud y por el sistema sanitario.
- Promocin de la docencia e investigacin en ciencias de la salud.
- Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la
atencin personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares.
- Utilizacin eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.
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Titulares
- Espaoles y extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de
Andaluca.
- Espaoles y extranjeros no residentes en Andaluca que tengan
establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance
determinado por la legislacin estatal.
- Los nacionales de Estados miembros de la UE tienen los derechos que
resulten de la aplicacin del Derecho comunitario europeo y de los
tratados y convenios que se suscriban por el Estado espaol y les sean
de aplicacin.
- Los nacionales de Estados no pertenecientes a la UE tienen los
derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios
suscritos por el Estado espaol.
- Se garantizar a todas las personas en Andaluca las prestaciones
vitales de emergencia.
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a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva
b) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser
discriminados por razn alguna.
c) A la informacin sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud
individual y colectiva.
d) A la informacin sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y,
sobre los requisitos necesarios para su uso.
e) A disponer de informacin sobre el coste econmico de las prestaciones y servicios
recibidos.
f) A la confidencialidad de toda la informacin relacionada con su proceso y su estancia en
cualquier centro sanitario.
g) A ser advertidos de si los procedimientos de pronstico, diagnstico y tratamiento que se
les apliquen pueden ser utilizados en funcin de un proyecto docente o de
investigacin que, en ningn caso, podr comportar peligro adicional para su salud.
En todo caso, ser imprescindible la previa autorizacin y por escrito del paciente y la
aceptacin por parte del mdico y de la direccin del correspondiente centro sanitario.
h) A que se les d en trminos comprensibles, a l y a sus familiares o allegados,
informacin completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo
diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento.
i) A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando as lo
soliciten.
L. 41/2002, de 14-nov
L. 41/2002, de 14-nov
L. 41/2002, de 14-nov
L. 41/2002, de 14-nov
L. 41/2002, de 14-nov
L. 41/2002, de 14-nov
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j) A que quede constancia por escrito o en soporte tcnico adecuado de todo su
proceso. Al finalizar la estancia en una institucin sanitaria, el paciente, familiar o persona
a l allegada recibir su informe de alta.
k) Al acceso a su historial clnico.
l) A la libre eleccin de mdico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario
en los trminos que reglamentariamente estn establecidos.
m) A que se les garantice, en el mbito territorial de Andaluca, que tendrn acceso a las
prestaciones sanitarias en un tiempo mximo, en los trminos y plazos que
reglamentariamente se determinen.
n) A que se les asigne un mdico, cuyo nombre se les dar a conocer, que ser su
interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del
equipo asumir tal responsabilidad.
) A que se respete su libre decisin sobre la atencin sanitaria que se le dispense. A tal
efecto ser preciso el previo consentimiento escrito del paciente, libremente revocable,
para la realizacin de cualquier intervencin sanitaria, excepto en los siguientes casos:
Cuando exista un riesgo para la salud pblica a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, se comunicarn a la autoridad
judicial en el plazo mximo de 24 horas, siempre que dispongan el internamiento obligatorio de
personas.
Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad fsica o psquica de la persona enferma y no sea posible conseguir su autorizacin, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, lo
dispuesto en su declaracin de voluntad vital anticipada y, si no existiera sta, a sus familiares o a
las personas vinculadas de hecho a ella.
L. 5/2003, de 9-oct O. de 8-jul-2009
D. 60/1999, de 9-mar D. 128/97, de 6-may
D. 209/2001, de 18-sep D. 96/2004, de 9-mar
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o) A disponer de una segunda opinin facultativa sobre su proceso, en los trminos en
que reglamentariamente est establecido.
p) A negarse al tratamiento, excepto en los casos sealados en la letra ) 1 y previo
cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 8.6 de la Ley 2/1998 (firmar, en caso de
negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedar
expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza
el tratamiento sugerido).
q) A la participacin en los servicios y actividades sanitarios, a travs de los cauces
previstos en la Ley de Salud de Andaluca y en cuantas disposiciones la desarrollen.
r) A la utilizacin de las vas de reclamacin y de propuesta de sugerencias, as como a
recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente estn establecidos.
s) A disponer, en todos los centros y establecimientos sanitarios, de una carta de derechos
y deberes por los que ha de regirse su relacin con los mismos.
O. de 8-jul-2009
D. 127/2003, de 13-may
Derechos de los enfermos mentales
- A que por el centro se solicite la correspondiente autorizacin judicial en los
supuestos de ingresos involuntarios sin autorizacin judicial previa, y
cuando, habindose producido voluntariamente el ingreso, desapareciera la
plenitud de facultades del paciente durante el internamiento.
- A que por el centro se reexamine, al menos trimestralmente, la necesidad del
internamiento forzoso. De dicho examen peridico se informar a la autoridad
judicial correspondiente.
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Derechos de los nios
- A recibir una adecuada educacin para la salud, promoviendo en ellos hbitos y comportamientos que
generen una ptima calidad de vida.
- A una especial atencin, para lo que se regular la provisin de los recursos humanos y tcnicos
necesarios y se establecern, en las instalaciones sanitarias, espacios con una ubicacin y conformacin
adecuadas.
- A recibir una informacin adaptada a su edad, desarrollo mental, estado afectivo y psicolgico, con
respecto al tratamiento mdico al que se les someta.
- A estar acompaados por sus padres, tutores, guardadores u otros familiares, durante su atencin en
los servicios de salud, tanto especializados como de atencin primaria.
- A recibir una atencin preferente acorde con sus necesidades cuando se trate de menores de las
poblaciones de riesgo socio-sanitario.
- A que los titulares de los servicios de salud y el personal sanitario de los mismos pongan en conocimiento
de los organismos competentes de la Admn de la Junta de Andaluca en materia de proteccin de
menores, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia
de situaciones de desproteccin o situaciones de riesgo para los menores, as como a colaborar con
los mismos para evitar y resolver tales situaciones en inters del menor.
- A se posibilite la existencia de espacios adaptados a la infancia, donde se permita el derecho al juego
y se impida la desconexin con la vida escolar y familiar de los mismos en los centros sanitarios, tanto de
atencin primaria como especializada, sobre todo en estos ltimos, y mxime cuando sea necesario el
internamiento del menor,.
- A proseguir su formacin escolar durante su permanencia en el hospital
- A recibir los cuidados que necesiten en el mximo respeto a las creencias ticas, religiosas y
culturales del menor y sus progenitores, siempre y cuando stas no pongan en peligro la vida del menor
o la salud pblica, en cuyo caso se atendrn a lo dispuesto por la autoridad y la legislacin vigente.
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- Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la
poblacin, as como las especficas determinadas por los servicios sanitarios,
sin perjuicio del derecho a que se respete su libre decisin sobre la atencin
sanitaria que se le dispense y a negarse al tratamiento (letras ) y p) del
epgrafe anterior).
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de
los centros.
- Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema
de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilizacin de los servicios,
procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
- Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que
se les otorgan a travs de la Ley de Salud de Andaluca.
- Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, as
como al personal que preste servicios en los mismos.
- Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento
pertinente, en el que quedar expresado con claridad que el paciente ha
quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.
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Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca
- Derecho a la informacin
- Derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pblica
- Derecho a conocer en relacin con la salud pblica
- Derecho a la promocin de la salud
- Derecho a las acciones preventivas de salud pblica
- Derecho de las personas en situacin de especial
vulnerabilidad en Andaluca
- Derecho a la participacin en asuntos de la salud pblica
- Derechos en relacin con las actuaciones sanitarias
- Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto a la
dignidad
-
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca
- Utilizar adecuadamente la informacin recibida de las autoridades
competentes relativa a la salud pblica, respondiendo, en su caso, por
los daos y perjuicios que se ocasionen por su indebida utilizacin.
- Respetar y cumplir las medidas establecidas por la autoridad
sanitaria para la prevencin de riesgos, la proteccin de la salud o la
lucha contra las amenazas a la salud pblica.
- No causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la
salud de otras personas.
- Hacer un uso responsable de las prestaciones y servicios pblicos.
- Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento
o situacin que pueda constituir una emergencia de salud pblica.
- Cooperar con las autoridades sanitarias en la proteccin de la salud,
la prevencin de las enfermedades y las estrategias de promocin de la
salud y la calidad de vida.
-
no revelar datos de su proceso, salvo la informacin necesaria en los casos y con los requisitos previstos en la legislacin vigente.
Administracin de la Junta de Andaluca
garantizar a los ciudadanos informacin suficiente, adecuada y comprensible
- sobre sus derechos y deberes
- sobre servicios y prestaciones sanitarias
disponibles
- organizacin, procedimientos de acceso, uso y
disfrute del Sistema Sanitario Pblico de
Andaluca
- dems datos de utilidad.
Consejo de Gobierno pleno ejercicio de derechos y obligaciones garantizar a los ciudadanos
Todo el personal sanitario y no sanitario centros y servicios sanitarios pblicos y privados
obligado a
centros y establecimientos sanitarios, pblicos y privados,
debern disponer y tener permanentemente a disposicin de los usuarios:
- Informacin accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios
- Formularios de sugerencias y reclamaciones - Personal y locales bien identificados para la
atencin de la informacin, reclamaciones y sugerencias del pblico
-
Administraciones Pblicas de Andaluca
promovern Informacin de salud pblica
- Facilitando el acceso a la informacin
- Poniendo a disposicin de las personas la
informacin sobre salud pblica que soliciten
- Garantizando el acceso de la poblacin a los
servicios electrnicos de salud
- Facilitando la adecuacin de la informacin y sus
soportes a los diferentes niveles educativos, edades
y discapacidades
- Colaborando con los agentes sociales para contribuir
a la difusin de la informacin de salud pblica.
Orden de la C de Igualdad, Salud y Polticas Sociales
se establecern las medidas necesarias para facilitar y hacer efectivo este derecho
mediante
- Fomentar la cultura de participacin en salud por parte de la poblacin
- Promover una participacin real y efectiva de la ciudadana en la elaboracin,
modificacin y revisin de las acciones en salud pblica
- Informar a la ciudadana sobre planes y programas de salud
- Que la poblacin pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la
decisin sobre planes o programas de trascendencia para la salud.
- Poltica transversal de participacin que afecte a todos los centros e instituciones de
carcter pblico o privado relacionados con la salud.
- Mecanismos de informacin, publicidad y divulgacin continuados
- Mecanismos de participacin efectiva de las personas menores de edad
Medidas para garantizar el derecho a la participacin de la ciudadana en salud pblica
Evaluacin bienal por la C de
Igualdad, Salud y Polticas Sociales
-
- Basada en pruebas
cientficas
disponibles
- Realizadas de forma
independiente,
objetiva y
transparente
- En coordinacin con
las autoridades
sanitarias de la AGE
y de la UE
- Siguiendo las
recomendaciones de
la OMS
- Teniendo en cuenta
los resultados de la
evaluacin del riesgo
- En particular, las
resoluciones
tcnicas y
dictmenes de las
autoridades
sanitarias de la CA
de Andaluca, de la
AGE y de la UE
- Siguiendo las
recomendaciones de
la OMS
- Personas responsables
de la evaluacin y de la
gestin del riesgo-
consumidores-empresas-
comunidad acadmica y
cientfica-dems partes
interesadas.
- Incluye la explicacin de
los resultados de la
evaluacin del riesgo
- Basada en la
transparencia
Actuaciones de salud pblica
Proceso de anlisis del riesgo
Realizados por la C de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en colaboracin con otras Consejeras, organismos y entidades
Medidas adoptadas
precaucin transparencia proporcionalidad Revisin en plazo razonable
-
Ttulo V de la Ley de Salud de Andaluca
Marco de referencia e instrumento indicativo para todas las
actuaciones en materia de salud en el mbito de Andaluca
Contenido: - Conclusiones del anlisis de los problemas de salud de la Comunidad
Autnoma y de la situacin de los recursos existentes.
- Objetivos de salud, generales y por reas de actuacin.
- Prioridades de intervencin.
- Definicin de las estrategias y polticas de intervencin.
- Calendario general de actuacin.
- Recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos
propuestos y evaluacin de los mismos.
Vigencia: La fijada por el propio plan
Elaboracin: Consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales
Aprobacin: Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera
Remisin al Parlamento de Andaluca para su conocimiento
-
Objetivo central: Reducir la desigualdad y facilitar que las personas
vivan ms aos y con ms calidad y autonoma
Objetivos:
- Prevenir y promover que las personas con discapacidad y en situacin de dependencia
moderada conserven el mximo tiempo posible las aptitudes para las actividades
bsicas de su vida diaria.
- Promover la actividad fsica para personas mayores o en situacin de dependencia.
- Proteger la salud de las personas ante los efectos de la globalizacin y de los nuevos
riesgos ambientales y alimentarios.
- Incorporar el Plan de la Bicicleta y evaluar el impacto de los proyectos industriales y del
planeamiento urbanstico.
- Promover la vigilancia y control en la alimentacin animal y potenciar la produccin
ecolgica.
- Fomentar recursos como las redes de voluntariado y los espacios pblicos
comunitarios.
- Luchar contra las desigualdades sociales, sobre todo las que tienen un gran impacto en
la salud como la pobreza, la exclusin social, el desempleo o el nivel educativo.
- Fortalecer el sistema sanitario pblico a travs de alianzas entre profesionales y
ciudadana.
- Generar el conocimiento y las nuevas tecnologas como aspectos clave para la mejora
de la salud de la poblacin.
- Aumentar la esperanza de vida con ms calidad y autonoma.
-
- Poner en evidencia que gran parte de los factores conocidos
que inciden en la salud de la poblacin estn siendo ya
abordados
- Adecuar estos planes a las nuevas evidencias relacionadas
con las desigualdades y orientar las acciones hacia los
determinantes extrasanitarios (educacin, seguridad econmica,
desempleo, medioambiente, condiciones de trabajo,.) que los originan
- Diagnosticar y aplicar estrategias que permitan proteger de
manera efectiva a la ciudadana andaluza de los retos
derivados del cambio climtico y de la globalizacin
- Explorar la potencialidad de una visin amplia de los
determinantes de salud, sobre todo los que constituyen activos
de salud y contribuyen a generar salud
4 retos:
-
1. Aumentar la esperanza de vida en buena salud.
2. Proteger y promover la salud de las personas ante los efectos
del cambio climtico, la sostenibilidad, la globalizacin y los
riesgos emergentes de origen ambiental y alimentario.
3. Generar y desarrollar los activos de salud de la comunidad y
ponerlos a disposicin de la sociedad andaluza.
4. Reducir las desigualdades sociales en salud.
5. Situar el Sistema Sanitario Pblico de Andaluca al servicio
de la ciudadana con el liderazgo de los y las profesionales,
potenciando el espacio compartido de la gestin clnica.
6. Fomentar la gestin del conocimiento e incorporacin de
tecnologas con criterios de sostenibilidad para mejorar la salud
de la poblacin.
-
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*Comisin Tcnica de Seguimiento y Evaluacin (CTSE) del IV Plan Andaluz de Salud