Download - TEMA 21 y 22
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
1/53
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
2/53
Estos temas se refieren al
.En la LDIP, dicho estatuto estcontenido en los Arts. 16, 17 y18.
Hay tres aspectos fundamentalesen este estatuto:-La Existencia de las personasfsicas o naturales.-El Estado de las personas fsicaso naturales.-La Capacidad.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
3/53
Se trata en general del rgimen
jurdico aplicable al transcurso de lavida de una persona, abarcando elinicio de la personalidad jurdica y laextincin. Sin embargo, estos no sonlos nicos aspectos jurdicos quepueden existir en la vida de unapersona, porque los problemasrelativos al Matrimonio, sus efectos,el Divorcio, Filiacin, Adopcin
tambin son aspectos jurdicos queafectan a las personas y que seencuentran relacionados con elestatuto personal.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
4/53
Hay que distinguir entre el
ESTATUTO PERSONAL GENERAL(Existencia, Estado y Capacidad delas personas fsicas o naturales),
regulado en el Artculo 16 LDIP, deciertos ESTATUTOS PERSONALESESPECIALES (Matrimonio,
Celebracin, Efectos, Divorcio,Separacin de Cuerpos, Adopcin,Filiacin y Proteccin de Incapaces)
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
5/53
Entonces, siempre que
tengamos una norma deestatuto general y una normade estatuto especial, en un caso
determinado, SE APLICAR LANORMA DEL ESTATUTOPERSONAL ESPECIAL, en forma
preferente a la norma delestatuto personal general.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
6/53
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
7/53
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
8/53
En Venezuela, est referido almomento del nacimiento de unapersona; no obstante, el CCV
reconoce personalidad jurdica alNASCITURUS en todo aquello que seapara su bien. Por ende, lapersonalidad jurdica de las personasfsicas o naturales se inicia con elnacimiento, salvo el caso especial delnasciturus (Artculo 17 CCV).
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
9/53
Por otro lado, el Artculo 16 CCV,
consagra una regla segn la cualtodo individuo de la especiehumana, es persona natural. Esta
norma es en el DIP una NORMA DEAPLICACIN INMEDIATA ONECESARIA, de acuerdo al Artculo
10 LDIP; es decir, que se aplicarpreferentemente a las normas deconflicto que pudiesen regir uncaso concreto.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
10/53
Por ende, independientemente
del derecho que resulteaplicable a las cuestiones deestatuto personal, el Artculo
16, ser una norma deaplicacin preferente a laintervencin de la norma de
conflicto.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
11/53
No todos los ordenamientos
jurdicos regulan el momentode la adquisicin de lapersonalidad jurdica de la
misma manera.
Existen varias teoras a saber:-TEORA DE LA VITALIDAD-TEORA DE LA VIABILIDAD
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
12/53
Segn la TEORA DE LA VITALIDAD,
que es la que acoge nuestrolegislador, consiste en que parareputar a un individuo de la raza
humana como persona BASTA CONQUE HAYA NACIDO VIVO (Artculo17 CCV), independientemente de
su aptitud para vivir o continuarviviendo separadamente del senomaterno e independientemente deque viva solo un segundo.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
13/53
Otros sistemas jurdicos, acogen la
TEORA DE LA VIABILIDAD, esdecir, no solo se exige que elindividuo haya nacido vivo, sinoque adems tenga aptitud paracontinuar viviendo separadamentedel seno materno. Por ejemplo lalegislacin espaola, exige que el
individuo haya nacido vivo, peroque adems pueda sobrevivir 24horas, separado del seno maternoy que tenga forma humana.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
14/53
As como en un extremo de la
existencia de las personas, estel nacimiento, en el otroextremo est la extincin de
esa existencia; es decir, lamuerte de la persona que no espropiamente un concepto
jurdico, sino un conceptomdico.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
15/53
En nuestro ordenamiento jurdico,
slo se acepta como extincin dela existencia de una persona, esdecir, de su personalidad jurdica,
la muerte fsica de dicha persona.No aceptamos lo que en otraslegislaciones se denomina muerte
civil, es decir, cuando una personaya no puede ejercer los derechosinherentes a la misma.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
16/53
Entre el nacimiento y la
muerte de la persona,tambin se puedenpresentar situacionesirregulares o pocofrecuentes que afectan suestatuto personal, es elcaso del RGIMEN DEAUSENCIA.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
17/53
Cuando la persona
desaparece del domicilio alcual pertenece, o bien cuandola persona a causa de unaccidente o catstrofedesaparece, da lugar al
rgimen especial depresuncin de muerte en casode accidente.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
18/53
En este punto, tampoco coinciden
las legislaciones, ya que enmuchas de ellas, dependiendo deltiempo de desaparicin de lapersona, se van fijandoregmenes de proteccinpatrimonial; es decir, a penas lapersona desaparece, se establece
un rgimen de proteccinpatrimonial a favor de dichapersona ausente o desaparecida.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
19/53
Se trata de un rgimen de proteccin
individual, pero a medida que pasa eltiempo, ese inters deja de serindividual, para trasladarse a ungrupo ms o menos amplio depersonas, bsicamente el de losfamiliares que pueden tener ciertasexpectativas sucesorales y el de losacreedores del ausente; no obstante,transcurrido an ms tiempo, ese
inters se convierte en un intersgeneral, de la colectividad y escuando el rgimen de proteccin setorna an ms amplio.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
20/53
En Venezuela, primero se declara la
ausencia de la persona y con eltranscurso del tiempo, se llega auna DECLARACIN DE PRESUNCIN
DE MUERTE. Otras legislaciones, porel contrario, declaran directamentela presuncin de muerte; es decir,transcurrido cierto tiempo, sedecreta el fallecimiento de lapersona.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
21/53
En Venezuela, siempre habr la
expectativa, aunque searemota, de que la personaaparezca viva. Por ende,
dependiendo de cul sea eldomicilio de la persona para elmomento de su ausencia,
variar el rgimen deproteccin patrimonial.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
22/53
Existen tambin otro tipo de
presunciones que aplican para loscasos en que si bien, hayconstancia del fallecimiento deuna persona, no la hay con
respecto al momento preciso dedicho fallecimiento. En estoscasos, tambin se aplican,dependiendo del ordenamiento
jurdico, regmenes de proteccinpatrimonial. Se trata de lasPRESUNCIONES DE PREMORIENCIAY CONMORIENCIA.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
23/53
En Venezuela, para el caso de
que fallezcan 2 o ms personasen un mismo evento, que sonllamadas recprocamente a
suceder y sin que puedadeterminarse cul de ellas hafallecido primero, se aplica lapresuncin de conmoriencia yen consecuencia, no habrtransmisin patrimonial entreellos.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
24/53
No obstante, el problema que
se presenta es que puedesuceder que dichas personas notengan domicilio en Venezuela,
sino que pueden tenerdomicilios distintos y por ende,pueden resultar aplicablesdistintos tipos de presuncionesdependiendo del ordenamientojurdico aplicable, segn eldomicilio de los fallecidos.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
25/53
Dentro de lo que se refiere alEstado de las personas, est todolo relativo al NOMBRE Y SEXO DELAS PERSONAS FSICAS ONATURALES. Generalmente, elsexo se determina slo con un
simple examen visual que constatasi se trata del sexo femenino o delsexo masculino.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
26/53
Sin embargo, recientemente haentrado a regir otro aspecto a losefectos de la determinacin del sexode la persona que es el denominadoSEXO PSICOLGICO, es decir, laubicacin que hace la persona de s
misma en cuanto a la concepcin desu propia sexualidad, esto es, lapersona, independientemente de susexo fsico, se ubica
psicolgicamente en forma opuestaal sexo fsico y que da lugar a lo quehoy se conoce con el nombre deoperaciones de cambio de sexo.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
27/53
Al efecto se pueden presentar
muchos problemas como porejemplo, el caso de una personade sexo masculino que se case y
posteriormente se hace unaoperacin de sexo, se presenta elproblema del reconocimiento de
dicho matrimonio como vlido ono vlido, partiendo de la base dela heterosexualidad delmatrimonio.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
28/53
Puede ocurrir tambin que no
solo el hombre cambie desexo, sino ambos (marido ymujer) lo cual, trae comoconsecuencia toda laproblemtica con respecto al
apellido de sus hijos; es decir,al orden de los apellidos de ladescendencia.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
29/53
La problemtica se acenta an ms
en nuestro ordenamiento jurdico,con el hecho de que si bien ellegislador consagra el matrimoniocomo un acto vlido entre dos
personas heterosexuales, no sedefine, qu se entiende por hombrey mujer; por ende, si hay cambio desexo de ambos, ser o no vlido
dicho matrimonio? se podrreconocer que hay heterosexualidadluego de haber ocurrido el cambiode sexo de ambos cnyuges?
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
30/53
El requisito de monogamia yheterosexualidad del matrimonio tieneque cumplirse, para que el matrimoniosea vlido, en forma previa a sucelebracin.Nuestra legislacin, no consagra
solucin a estas problemticas ynormalmente, el cambio de sexo se havenido solucionando incorrectamente atravs de la figura de la rectificacin departidas que solo est destinada a la
correccin de errores materiales, peroque se ha utilizado para el cambio denombre de la persona que ha cambiadode sexo.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
31/53
A este respecto (en cuanto al
orden y cantidad de nombres)no todas las legislacionesfuncionan de igual forma. Hay
legislaciones que solo admiten2 nombres de pila; en cambio,la nuestra admite laposibilidad de cualquiernmero de nombres de pila.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
32/53
En cuanto a los apellidos, nuestro
legislador ordena que sea el delPadre ms el de la Madre, en eseorden; sin embargo, haylegislaciones que permiten a los
padres escoger el orden en quedeben ir los apellidos; as comotambin hay legislaciones queslo permiten el uso de un solo
apellido, como es el caso de lalegislacin alemana que solopermite el uso del apellido comnfamiliar.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
33/53
En Portugal, el orden de los
apellidos es inverso alnuestro, primero es el de laMadre y luego, el del Padre; locual, en general plantea elposible surgimiento de
conflictos desde el punto devista del DIP.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
34/53
El principio en cuanto alestatuto personal de laspersonas fsicas o naturales esel contenido en el Artculo 16LDIP, segn el cual, lascuestiones relativas a la
existencia, estado y capacidadde las personas fsicas onaturales queda sometido alderecho de su domicilio.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
35/53
Este criterio o principio general
es vlido tanto para el rgimende la LDIP, como para elrgimen del CdigoBustamante, de acuerdo a la
interpretacin del Artculo 7del CB, que deja a discrecinde los pases ratificantes la
posibilidad de adoptar elcriterio de la nacionalidad odel domicilio, en cuanto alestatuto personal se refiere.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
36/53
Por ende, la eventual
aplicacin del CB encuanto al estatuto
personal, no vara laaplicacin de la reglaprevista en el Artculo 16LDIP.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
37/53
La capacidad deber ser
considerada en sus dosvertientes:-Capacidad Jurdica: Aptitud de sertitular de derechos y
obligaciones, que corresponde atoda persona fsica por el merohecho del nacimiento.
-Capacidad de obrar o ejercicio:
Aptitud para ejercer los derechosy obligaciones de los que uno estitular, por contar con capacidadjurdica.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
38/53
Sin embargo, si bien esta es la reglageneral, el desarrollo doctrinario y
jurisprudencial, desde el siglo XIXhasta el presente han llevado a laformulacin de excepciones a larigidez de dicha regla, es decir,excepciones al principio generalsegn el cual, la existencia, elestado y la capacidad de laspersonas fsicas o naturales, se rigepor el derecho de su domicilio.Estas excepciones se encuentran enel artculo 17, 18 y 19 LDIP.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
39/53
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
40/53
El artculo 17 de la LDIP
es la respuesta a lapregunta Qu ocurre en
caso de cambio omodificacin delelemento fctico que
determina la ley personalaplicable?
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
41/53
El artculo 17 de la LDIPes una extensin de lateora del respeto a los
derechos adquiridos.
(Recordemos el tema N 11 sobre lassituaciones jurdicas vlidamentecreadas).
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
42/53
Este artculo 17, consagra el
denominado PRINCIPIO O REGLA DELA IRRETROACTIVIDAD, por cuanto elcambio de domicilio, no afecta lacapacidad adquirida, es decir, que apesar que el derecho del nuevodomicilio considere incapaz a lapersona, si esa persona ya haba
adquirido la capacidad, de acuerdocon el domicilio anterior, se leconsidera capaz en el nuevo
domicilio.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
43/53
Una persona una vez que es capaz,
siempre se considera capaz, porende, constituye una excepcin a laregla general del Artculo 16 LDIP,porque si la persona adquiricapacidad de acuerdo con eldomicilio anterior, ser capaz apesar que su domicilio actual
establezca que es incapaz, se tieneque respetar la capacidadadquirida.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
44/53
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
45/53
En este artculo nos encontramos
ante una expresin de un principiogeneral del Derecho denominadofavor negotii, que en aras de lasproduccin de efectos de lacontratacin y las relacionesjurdicas, trata de mantener en lamedida de lo posible las
consecuencias derivadas de lacelebracin de los actos jurdicos,siempre que la ley que rija el
contenido del acto lo autorice.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
46/53
Es una disposicin cuya
finalidad es facilitar laVALIDEZ DEL ACTO DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE LACAPACIDAD de laspersonas fsicas o
naturales que intervienenen el mismo.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
47/53
Es una variante de lo que en DIP se
denomina DOCTRINA DE LA LEX INFAVORI NEGOTII, es decir, doctrina delderecho que valida el negocio otambin llamada DOCTRINA DEL
INTERS NACIONAL, como se ledenomin luego de tres decisiones dela Casacin Francesa, de fechas 1858,1859 y 1861.Tambin se le ha denominadoDOCTRINA DE LA IGNORANCIAEXCUSABLE DEL DERECHO EXTRANJERO.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
48/53
Es una variante de lo que en DIP se
denomina DOCTRINA DE LA LEX INFAVORI NEGOTII, es decir, doctrina delderecho que valida el negocio otambin llamada DOCTRINA DEL
INTERS NACIONAL, como se ledenomin luego de tres decisiones dela Casacin Francesa, de fechas 1858,1859 y 1861.Tambin se le ha denominadoDOCTRINA DE LA IGNORANCIAEXCUSABLE DEL DERECHO EXTRANJERO.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
49/53
El Artculo 18 LDIP, es una
variante de estas doctrinas, esla formulacin venezolana delprincipio que result luego de
dichas decisiones de laCasacin Francesa, perosobretodo de la ltima deellas en 1861 CASO LIZARDI.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
50/53
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
51/53
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
52/53
Lo que ms llama la atencin del Artculo 19 LDIP, esla frase discriminacin por razones de
nacionalidad, pues en ninguna de las constitucionesvenezolanas ha existido alguna disposicin alrespecto, lo nico que se estableca era la igualdadentre las personas nacionales y extranjeras. Sin
embargo, la Constitucin de 1999, no establecedicha igualdad en su Artculo 21, como s lo haca suequivalente el Artculo 45 de la Constitucin de1961; la cual, adems de establecer dicha igualdad,tambin admita ciertas diferencias o distinciones
entre nacionales y extranjeros provenientes bienfuere de la propia Constitucin o bien de las leyes;es decir, no haba realmente una equiparacin decondicin jurdica entre nacionales y extranjeros.
-
7/29/2019 TEMA 21 y 22
53/53