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Tema 2
El Tribunal Constitucional. Reforma de la
Constitución. La corona. Funcionesconstitucionales del Rey. Sucesión y
regencia
1. EL TRIB!"L C#!STITCI#!"L
1.1. IntroducciónViene regulado en el Título Noveno CE (artículos 159 a 165, inclusive)
y por su Ley rg!nica"#19$9, de % de octu&re (LTC, en adelante),
sucesiva'ente 'odicada por la Ley rg!nica #19*, de "6 de dicie'&re,
de regí'enes de recursos y penal en caso de o&+ecin de conciencia- por la
Ley rg!nica *#195, de $ de +unio, por la .ue se deroga el capítulo ll del
título se/to Vl de la Ley rg!nica "#19$9, de % de octu&re, reguladora del
Tri&unal Constitucional- por la Ley rg!nica 6#19, de 9 de +unio, por la .ue
se 'odica los artículos 50 y 6 de la Ley rg!nica "#19$9, de % de octu&re,
del Tri&unal Constitucional- por la Ley rg!nica $#1999, de "1 de a&ril, de
'odicacin de la Ley rg!nica "#19$9, de % de octu&re, del Tri&unal
Constitucional- por la Ley rg!nica 1#"000, de $ de enero, de 'odicacin
de la Ley rg!nica "#19$9, de % de octu&re, del Tri&unal Constitucional, y
por la Ley rg!nica 6#"00$, de "* de 'ayo, por la .ue se 'odica la Ley
rg!nica "#19$9, de % de octu&re, del Tri&unal ConstitucionalCon2or'e al artículo 1 LTC, 3el Tri&unal Constitucional, co'o
int4rprete supre'o de la Constitucin, es independiente de los de'!s
rganos constitucionales y est! so'etido slo a la Constitucin y a la
presente Ley rg!nica Es nico en su orden y e/tiende su +urisdiccin a
todo el territorio nacional
1.2. Com$osición
7 tenor de art 159 CE el Tri&unal Constitucional se co'pone de doce'ie'&ros no'&rados por el 8ey- cuatro a propuesta del Congreso por
'ayoría de tres .uintos de sus 'ie'&ros- cuatro a propuesta del enado,
con id4ntica 'ayoría- dos a propuesta del :o&ierno, y dos a propuesta del
Conse+o :eneral del ;oder <udicial
Los 'ie'&ros del Tri&unal Constitucional de&er!n ser no'&rados
entre =agistrados y >iscales, ;ro2esores de ?niversidad, >uncionarios
;&licos y 7&ogados, todos ellos <uristas de reconocida co'petencia con
'!s de .uince a@os de e+ercicio pro2esional
Los 'ie'&ros del Tri&unal Constitucional ser!n designados por un
periodo de nueve a@os y se renovar!n por terceras partes cada tres
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La condicin de 'ie'&ro del Tri&unal Constitucional es inco'pati&le
con todo 'andato representativo, con los cargos políticos o ad'inistrativos,
con el dese'pe@o de 2unciones directivas en un partido político o en un
sindicato y con el e'pleo al servicio de los 'is'os, con el e+ercicio de las
carreras +udicial y scal, y con cual.uier actividad pro2esional o 'ercantil
En lo de'!s, los 'ie'&ros de este Tri&unal tendr!n lasinco'pati&ilidades propias de los 'ie'&ros del ;oder <udicial
Los 'ie'&ros del Tri&unal Constitucional ser!n independientes e
ina'ovi&les en el e+ercicio de su 'andato
1.%. #rgani&aciónEl Tri&unal Constitucional se organiAa a trav4s de las guras del
;residente, el ;leno, las alas y las ecciones
1.3.1.El PresidenteEl ;residente, 3ser! no'&rado entre sus 'ie'&ros por el 8ey, a
propuesta del 'is'o Tri&unal en ;leno y por un período de tres a@os (art
160 CE);or su parte, el artículo 15 LTC esta&lece .ue e+erce la
representacin del Tri&unal, convoca y preside el Tri&unal en ;leno y
convoca las alas- adoptar las 'edidas precisas para el 2unciona'iento del
Tri&unal, de las alas, y de las ecciones- co'unica a las C!'aras, al
:o&ierno o al Conse+o :eneral del ;oder <udicial, en cada caso, las vacantes-
no'&ra a los letrados, convoca a los concursos para cu&rir las plaAas de
2uncionarios y los puestos de personal la&oral, y e+ercer las potestades
ad'inistrativas so&re el personal del Tri&unal
1.3.2.El PlenoEl ;leno est! integrado por todos los =agistrados del Tri&unal Lo
preside el ;residente del Tri&unal y, en su de2ecto, el Vicepresidente y, a
2alta de a'&os, el =agistrado '!s antiguo en el cargo y, en caso de igual
antigBedad, el de 'ayor edad (art 6 LTC) En cuanto a sus co'petencias,
vienen esta&lecidas en el artículo 10 LTC, re.uiriendo sus acuerdos .ue
est!n presentes, al 'enos, dos tercios de los 'ie'&ros .ue en cada
'o'ento lo co'pongan (art 1* LTC)
1.3.3.Las SalasLas alas son dos, co'puestos cada una por seis =agistrados
no'&rados por el Tri&unal en ;leno El ;residente del Tri&unal lo es ta'&i4n
de la ala ;ri'era, .ue presidir!, en su de2ecto, el =agistrado '!s antiguo
y, en caso de igual antigBedad, el de 'ayor edad El Vicepresidente del
Tri&unal presidir! la ala egunda es, en su de2ecto, el =agistrado '!s
antiguo y, en caso de igual antigBedad, el de 'ayor edad (art $, " y %
LTC)Las alas conocer!n de los asuntos .ue, atri&uidos a la +usticia
constitucional, no sean de la co'petencia del ;leno Ta'&i4n conocer!n de
a.uellas cuestiones .ue, Da&iendo sido atri&uidas al conoci'iento de las
ecciones, entiendan .ue por su i'portancia de&a resolverlas la propia ala
(art 11 LTC)
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;or lo de'!s, la distri&ucin de asuntos entre las alas del Tri&unal se
e2ectuar! segn un turno esta&lecido por el ;leno a propuesta de su
;residente (art 1") cuando una ala considere necesario apartarse en
cual.uier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el
Tri&unal, la cuestin se so'eter! a la decisin del ;leno (art 1%)
>inal'ente, los acuerdos de las alas re.uerir!n la presencia de dostercios de los 'ie'&ros .ue en cada 'o'ento las co'pongan (art 1*)
1.3.4.Las SeccionesLas ecciones, con arreglo al artículo LTC, 3para el despacDo
ordinario y la decisin o propuesta, segn proceda, so&re la ad'isi&ilidad o
inad'isi&ilidad de procesos constitucionales, el ;leno y las alas
constituir!n ecciones co'puestas por el respectivo ;residente o .uien le
sustituya y dos =agistradose dar! cuenta al ;leno de las propuestas de ad'isin o inad'isin
de asuntos de su co'petencia En el caso de ad'isin, el ;leno podr!
de2erir a la ala .ue corresponda el conoci'iento del asunto de .ue se
trate, en los t4r'inos previstos en esta ley;odr! corresponder ta'&i4n a las ecciones el conoci'iento y
resolucin de a.uellos asuntos de a'paro .ue la ala correspondiente les
deera en los t4r'inos previstos en esta ley;ara la adopcin de los acuerdos de las ecciones, se re.uerir! la
presencia de dos 'ie'&ros salvo .ue Daya discrepancia, re.uiriendo se
entonces la de sus tres 'ie'&ros (art 1*)
1.'. Funcioneso&re la &ase de los artículos 161 CE y " LTC, pode'os se@alar .ue
el Tri&unal Constitucional tiene +urisdiccin en todo el territorio espa@ol y es
co'petente para conocerF1 Gel recurso y de la cuestin de inconstitucionalidad contra
Leyes y disposiciones nor'ativas o actos con 2uerAa de Ley" Gel recurso de a'paro por violacin de los derecDos y
li&ertades p&licas relacionados en el artículo 5%, " CE,
correspondiendo el conoci'iento de este recurso a las alas
del Tri&unal (artículo * LTC)% Ge los conHictos constitucionales de co'petencias entre el
Estado y las Co'unidades 7utno'as o de los de 4stas entresí
* Ge los conHictos entre los rganos constitucionales del Estado5 Ge los conHictos en de2ensa de la autono'ía local6 Ge la declaracin so&re la constitucionalidad de los tratados
internacionales$ Ge las i'pugnaciones previstas en el n'ero " del artículo
161 CE (.ue dispone .ue 3 el :o&ierno podr! i'pugnar ante el
Tri&unal Constitucional las disposiciones y resoluciones
adoptadas por los rganos de las Co'unidades 7utno'as La
i'pugnacin producir! la suspensin de la disposicin o
resolucin concurrida, pero el Tri&unal, en su caso, de&er!n
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raticar la o levantarla en un plaAo no superior a cinco
'eses) Ge la vericacin de los no'&ra'ientos de los =agistrados del
propio Tri&unal Constitucional, para +uAgar si los 'is'os renen
los re.uisitos re.ueridos por la Constitucin y la LTC
9 Ge las de'!s 'aterias .ue le atri&uyen la Constitucin y lasLeyes rg!nicas
7si'is'o, el Tri&unal Constitucional podr! dictar 8egla'entos so&re
su propio 2unciona'iento y organiAacin, así co'o so&re el r4gi'en de su
personal y servicios, dentro del !'&ito de esta LTC Estos 8egla'entos,
.ue de&er!n ser apro&ados por el ;leno, se pu&licar!n en el Ioletín cial
del Estado, autoriAados por su ;residente (art ", " LTC)
1.(. LegitimaciónCon2or'e al artículo 16" CE, est!n legiti'adosF
a) ;ara interponer el recurso de inconstitucionalidad, el ;residentedel :o&ierno, el Ge2ensor del ;ue&lo, cincuenta Giputados,
cincuenta enadores, los rganos colegiados e+ecutivos de las
Co'unidades 7utno'as y, en su caso, las 7sa'&leas de las
'is'asEn relacin con la interposicin de este recurso por el
;residente del go&ierno y los rganos colegiados e+ecutivos de
las Co'unidades 7utno'as, Day .ue destacar la posi&ilidad
de recogida en el artículo %% LTC, 'odicado por la citada Ley
rg!nica 1#"000, en orden a .ue lleguen a un 7cuerdo, en el
seno de una Co'isin Iilateral de Cooperacin, por el .ue se
resuelvan las discrepancias suscitadas entre ellos respecto a
las nor'as de i'pugnar, a'pli!ndose a nueve 'eses el plaAo
de tres 'eses previsto para interponer el recurso&) ;ara interponer el recurso de a'paro, toda persona natural o
+urídica .ue invo.ue un inter4s legíti'o, así co'o el Ge2ensor
del ;ue&lo y el =inisterio >iscal
En los de'!s casos, con2or'e a la LTCF
a) En los conHictos constitucionales de co'petencia entre el
Estado y las Co'unidades 7utno'as, o de los de 4stas entre
síF
1 i se trata de conHictos positivosF el :o&ierno o losrganos colegiados e+ecutivos de las Co'unidades
7utno'as (art 60 y siguientes LTC)" i se trata de conHictos negativosF ade'!s de los
anteriores las personas 2ísicas o +urídicas interesadas
(artículos 6 y siguientes LTC)&) En los conHictos entre rganos constitucionales del EstadoF el
:o&ierno, el Congreso de los Giputados, el enado y el Conse+o
:eneral del ;oder <udicial (artículos 59, $% y siguientes LTC)c) En los conHictos en de2ensa de la autono'ía localF
1 El =unicipio o ;rovincia .ue sea destinatario nico de la
Ley
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" ?n n'ero de =unicipios .ue supongan al 'enos un
s4pti'o de los e/istentes en el !'&ito territorial de
aplicacin de la disposicin con rango de Ley, y
representen co'o 'íni'o un se/to de la po&lacin
ocial del !'&ito territorial correspondiente
% ?n n'ero de ;rovincias .ue supongan al 'enos la'itad de las e/istentes en el !'&ito territorial de
aplicacin de la disposicin con rango de Ley, y
representen co'o 'íni'o la 'itad de la po&lacin
ocial
;or lti'o, en lo .ue Da cuestin de inconstitucionalidad se reere,
so&re la &ase de los artículos 16% CE y %5 LTC, Day .ue se@alar .ue
cuando un <ueA o Tri&unal, de ocio o a instancia de parte, considere .ue
una nor'a con rango de Ley aplica&le al caso y de cuya valideA depende el
2allo pueda ser contraria a la Constitucin, plantear! la cuestin al Tri&unal
Constitucional El rgano +udicial slo podr! plantear la cuestin una veAconcluso el procedi'iento y dentro del plaAo para dictar sentencia, o la
resolucin +urisdiccional .ue procediese, y de&er! concretar la ley o nor'a
con 2uerAa de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto
constitucional .ue se supone in2ringido y especicar o +usticar en .u4
'edida la decisin del proceso depende de la valideA de la nor'a en
cuestin 7ntes de adoptar 'ediante auto su decisin denitiva, el rgano
+udicial oir! a las partes y al =inisterio >iscal para .ue del plaAo co'n e
i'prorroga&le de dieA días puedan alegar lo .ue deseen so&re la pertinencia
de plantear la cuestin de inconstitucionalidad, o so&re el 2ondo de esta-
seguida'ente y sin '!s tr!'ite, el +ueA resolver! en el plaAo de tres díasGicDo auto no ser! suscepti&le de recurso de ninguna clase No o&stante, la
cuestin de inconstitucionalidad podr! ser intentada de nuevo en las
sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia r'e El
plantea'iento de la cuestin de constitucionalidad originar! la suspensin
provisional de las actuaciones en el proceso +udicial Dasta .ue el Tri&unal
Constitucional se pronuncie so&re su ad'isin ;roducida 4sta el proceso
+udicial per'anecer! suspendido Dasta .ue el Tri&unal Constitucional
resuelva denitiva'ente so&re la cuestin
1.). Sentencias;ara concluir este epígra2e, se@ale'os, cual el artículo 16* CE, .ue 3
las sentencias del Tri&unal Constitucional se pu&licar!n en el Ioletín cial
del Estado con los votos particulares, si los Du&iere Tienen el valor de cosa
+uAgada a partir del día siguiente de su pu&licacin y no ca&e recurso alguno
contra ellas Las .ue declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una
nor'a con 2uerAa de Ley y todas las .ue no se li'iten a la esti'acin
su&+etiva de un derecDo, tienen plenos e2ectos 2rente a todos alvo .ue en
el 2allo se disponga otra cosa, su&sistir! la vigencia de la Ley en la parte no
a2ectada por la inconstitucionalidad
2. REF#R*" +E L" C#!STITCI,!
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2.1. Introducción7 la re2or'a constitucional se dedica el Título J de la Constitucin
Espa@ola, artículos 166 a 169 <unto a estos artículos, Day .ue tener en cuenta los artículos 1*6 y
1*$ del 8egla'ento del Congreso de los Giputados (apro&ado por el ;leno
del 'is'o el día de 2e&rero de 19"), los artículos 15" a 159 del8egla'ento del enado (cuyo Te/to 8e2undido se apro& por la =esa de la
C!'ara el % de 'ayo de 199*) y la Ley rg!nica "#190, de 1 de enero,
reguladora de las distintas 'odalidades de 8e2er4ndu' ('odicada
parcial'ente por la Ley rg!nica 1"#190, de 16 de dicie'&re)
2.2. Iniciati-aCon2or'e al artículo 166, 3la iniciativa de re2or'a constitucional se
e+ercer! en los t4r'inos previstos en los apartados 1 y " del artículo $, es
decir, .ue corresponde al :o&ierno, al Congreso de los Giputados, al enado
y a las 7sa'&leas de las Co'unidades 7utno'as
2.%. rocedimientos de reformaLa Constitucin consagra dos procedi'ientos de re2or'aF el :eneral
del artículo 16$ y el e/cepcional del artículo 16
2.3.1.Procedimiento general7 tenor de lo dispuesto en el artículo 16$F
1 Los proyectos de re2or'a constitucional de&er!n ser apro&ados
por una 'ayoría de tres .uintos de cada una de las C!'aras
i no Du&iera acuerdo entre a'&as, se intentar! o&tenerlo
'ediante la creacin de una Co'isin de co'posicin paritariade Giputados y enadores, .ue presentar! un te/to .ue ser!
votado por el Congreso y el enado" Ge no lograrse la apro&acin 'ediante el procedi'iento del
apartado anterior, y sie'pre .ue el te/to Du&iere o&tenido el
voto 2avora&le de la 'ayoría a&soluta del enado, el Congreso,
por 'ayoría de dos tercios, podr! apro&ar la re2or'a% 7pro&ada la re2or'a por las Cortes :enerales, ser! so'etida a
re2erendo para su raticacin, cuando así lo solicite, dentro de
los .uince días siguientes a su apro&acin, una d4ci'a parte
de los 'ie'&ros de cual.uiera de las C!'aras
Este es el procedi'iento seguido la re2or'a de la Constitucin, de "$
de agosto de 199", para introducir el derecDo de su2ragio pasivo de los
e/tran+eros residentes en Espa@a, en las elecciones 'unicipales, co'o
re.uisito para la raticacin del Tratado de =aastricDt
2.3.2.Procedimiento excepcionalegn el art 16F
1 Cuando se propusiere la revisin total de la Constitucin o una
parcial .ue a2ecte al Título ;reli'inar, al Capítulo segundo,
eccin pri'era del Título l, o al Título ll, se proceder! a la
apro&acin del principio (de revisin o de conveniencia o
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necesidad de la re2or'a) por 'ayoría de dos tercios de cada
C!'ara, y a la disolucin in'ediata de las Cortes" Las C!'aras elegidas de&er!n raticar la decisin (por 'ayoría
a&soluta de sus 'ie'&ros, co'o esta&lece, por e+e'plo, el
artículo 159 del 8egla'ento del enado, aun.ue el 8egla'ento
del Congreso de los Giputados no contiene previsin especícaal e2ecto) y proceder al estudio de nuevo te/to constitucional,
.ue de&er! ser apro&ado por 'ayoría de dos tercios de a'&as
C!'aras% 7pro&ada la re2or'a por las Cortes :enerales, ser! so'etida a
re2erendo para su raticacin
2.'. Su$uestos en /ue no $rocede la reforma constitucionalCon2or'e al artículo 169 CE, 3no podr! iniciarse la re2or'a
constitucional en tie'po de guerra o de vigencia de algunos de los estados
previstos en el artículo 116, es decir, en los estados de alar'a, e/cepcin ysitio, regulados por la Ley rg!nica *#191, de 1 de +unio
%. L" C#R#!". F!CI#!ES C#!STITCI#!"LES +ELRE0. SCESI,! 0 REE!CI"
%.1. Introducción la 3gura del ReyLa Corona viene regulada en el Título ll, 3Ge la Corona, Título .ue
co'prende los artículos 56 a 65 puntoEl artículo 1 % CE, esta&lece, al respecto, co'o 2or'a política del
Estado espa@ol, la =onar.uía ;arla'entaria (lti'a 2ase de la evolucin dela =onar.uía, en la .ue ser! una a&dicacin o retroceso del poder del 8ey
ante la representacin popularF el ;arla'ento), regulando se los principios a
ella atinentes en el Título llEn el estudio de la 'is'a va'os a seguir lo dispuesto en los citados
artículos 56 a 65Con2or'e al artículo 56, 3el 8ey es el <e2e del Estado, sí'&olo de su
unidad y per'anencia, ar&itra y 'odera el 2unciona'iento regular de las
instituciones, asu'e la '!s alta representacin del Estado espa@ol en las
relaciones internacionales, especial'ente con las Naciones de su
co'unidad Districa, y e+ercer las 2unciones .ue le atri&uyen e/presa'ente
la Constitucin y las Leyes (no tiene, por tanto, ningn poder residual,
estando especíca'ente 'arcadas sus atri&uciones en la CE y en las
Leyes)u título es el de 8ey de Espa@a y podr! utiliAar los de'!s .ue
correspondan a la Corona (7 estos e2ectos, Da&r! .ue estar a lo dispuesto
en el 8eal Gecreto 1%6#19$, de 6 de novie'&re, so&re r4gi'en de títulos,
trata'ientos y Donores de la >a'ilia 8eal y de los 8egentes)La persona del 8ey es inviola&le y no est! su+eta a responsa&ilidad
us pactos estar!n sie'pre re2rendados en la 2or'a esta&lecida en el
artículo 6* (;residente del :o&ierno, =inistros co'petentes y, en
deter'inados supuestos, el ;residente del Congreso), careciendo de valideA
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sin dicDo re2rendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, " (3el 8ey no'&ra y
releva li&re'ente a los 'ie'&ros civiles y 'ilitares de su Casa)
%.2. SucesiónViene regulada en el artículo 5$, con2or'e al cualF
1 La Corona de Espa@a es Dereditaria en los sucesores de =Gon <uan Carlos l de Ior&n, legíti'o Deredero de la dinastía
Districa La sucesin en el trono seguir! el orden regular de
pri'ogenitura y representacin, siendo pre2erida sie'pre la
línea anterior a las posteriores- en la 'is'a línea, el grado '!s
pr/i'o al '!s re'oto- en el 'is'o grado, el &arn a la 'u+er,
y en el 'is'o se/o, la persona de '!s edad a la de 'enos
(co'o puede o&servarse, tras legiti'ar a la persona de Gon
<uan Carlos l, di'anando su posicin co'o =onarca de la
propia Constitucin, 4sta sigue el siste'a tradicional en
nuestra patria de sucesin a la Corona, preriendo K aun.ue noproDi&iendo K a las 'u+eres en el orden sucesorio)" El ;ríncipe Deredero, desde su naci'iento cu&o de este .ue se
produAca el DecDo .ue origine el lla'a'iento, tendr! la
dignidad de ;ríncipe de 7sturias y los te'as títulos vinculados
tradicional'ente al sucesor de la Corona de Espa@a% E/tinguidas todas las líneas lla'adas en GerecDo, las Cortes
:enerales proveer!n a la sucesin en la Corona en la 2or'a
.ue '!s convenga a los intereses de Espa@a* 7.uellas personas .ue teniendo derecDo a la sucesin en el
trono contra+eren 'atri'onio contra la e/presa proDi&icin del
8ey y de las Cortes :enerales, .uedar!n e/cluidas en lasucesin a la Corona por sí y sus descendientes (Ge esto se
deduce .ue no se re.uiere autoriAacin del 8ey y de las Cortes
:enerales para contraer 'atri'onio, &astando con .ue no lo
proDí&an e/presa'ente, y, por otra parte, .ue el 8ey no entra
dentro de esta previsin de la e/presa proDi&icin)5 Las a&dicaciones y renuncias y cual.uier duda de DecDo o de
derecDo .ue ocurra en el orden de sucesin a la Corona Ce
resolver!n por una Ley rg!nica (La a&dicacin co'porta
ceder los derecDos sucesorios al siguiente en la línea de
sucesin, 'ientras .ue la renuncia co'porta la p4rdida de los'is'os por sí y por los descendientes)
%.%. Cónyuge del Rey o de la Reina8especto de los 'is'os prescri&e el artículo 5 .ue 3la 8eina
consorte o el consorte de la 8eina no podr!n asu'ir 2unciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la 8egencia
%.'. RegenciaEl artículo 59 esta&lece, respecto de la 'is'a, .ueF el rey
1 Cuando el 8ey 2uere 'enor de edad, El padre o la 'adre del
8ey y, en su de2ecto, el pariente 'ayor de edad '!s pr/i'o a
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suceder en la Corona, segn el orden esta&lecido en la
Constitucin, entrara a e+ercer in'ediata'ente la 8egencia y la
e+ercer! durante el tie'po de la 'inoría de edad del 8ey" i el 8ey se inDa&ilitare para el e+ercicio de su autoridad y la
i'posi&ilidad 2uere reconocida por las Cortes :enerales
(reunidas, al e2ecto, en sesin con+unta, con2or'e al artículo$*, 1 CE, al igual .ue en los restantes supuestos en .ue este
Título ll les atri&uye e/presa'ente co'petencias no
legislativas), entrara a e+ercer in'ediata'ente la 8egencia el
;ríncipe Deredero de la Corona, si 2uere 'ayor de edad i no lo
2uere, se proceder! de la 'anera prevista en el apartado
anterior, Dasta .ue el ;ríncipe Deredero alcance la 'ayoría de
edad% i no Du&iere ninguna persona a .uien corresponda la
8egencia, 4sta ser! no'&rada por las Cortes :enerales, y se
co'pondr! de una, tres o cinco personas* ;ara e+ercer la 8egencia es preciso ser espa@ol y 'ayor de
edad5 La 8egencia se e+ercer! por 'andato constitucional y sie'pre
en no'&re del 8ey (e trata el 8egente, o 8egentes, es un
alter ego de 8ey, e+erciendo las 'is'as 2unciones
constitucionales .ue se reconocen a 4ste, durante el e+ercicio
del cargo)
%.(. Tutor4aCon2or'e al artículo 60, 3ser! tutor del 8ey 'enor la persona .ue en
su testa'ento Du&iese no'&rado el 8ey di2unto, sie'pre .ue sea 'ayor de
edad y espa@ol de naci'iento- si no lo Du&iese no'&rado, ser! tutor el
padre o la 'adre, 'ientras per'aneAcan viudos En su de2ecto, lo
no'&raran las Cortes :enerales, pero no podr!n acu'ularse los cargos de
8egente y de tutor si no en el padre, 'adre o ascendientes directos del 8eyEl e+ercicio de la tutela es ta'&i4n inco'pati&le con el de todo cargo
o representacin política
%.). 5uramentoGispone, al e2ecto, el artículo 61 .ueF
1 El 8ey, al ser procla'ado ante las Cortes :enerales, prestar! +ura'ento de dese'pe@ar el'ente sus 2unciones, guardar y
Dacer guardar la Constitucin y las Leyes y respetar los
derecDos de los ciudadanos y de las Co'unidades 7utno'as" El ;ríncipe Deredero, al alcanAar la 'ayoría de edad, y el
8egente o 8egentes al Dacerse cargo de sus 2unciones,
prestar!n el 'is'o +ura'ento, así co'o el de delidad al 8ey
Co'o puede o&servarse, la Constitucin no Da previsto el +ura'ento
del ;ríncipe Deredero co'o tal cuando acceda a esta condicin siendo
'ayor de edad, aun.ue, sin duda, lo prestar! al ser procla'ado co'o 8ey
%.6. Funciones del Rey
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Vienen se@aladas en los artículos 6" y 6% CE, en cuyo conte/to Day
.ue entender las 'enciones .ue le conere el artículo 56, 1 CE on, en
particular, las siguientesF1 Sancionar (es decir, per2eccionar) y $romulgar (es decir,
otorgarles 2uerAa o&ligatoria) las Leyes. (7l respecto, el
artículo 91 CE esta&lece .ue 3 el 8ey sancionar! en el plaAo de.uince días las Leyes apro&adas por las Cortes :enerales, y las
pro'ulgar! y ordenar! su in'ediata pu&licacin, de lo .ue se
deduce .ue el 8ey carece de veto en esta 'ateria, y, por otro
lado, .ue la sancin de las Leyes de las Co'unidades
7utno'as no le est! atri&uida, sino a sus respectivos
;residentes, en virtud de lo dispuesto en los distintos Estatutos
de 7utono'ía)" Con-ocar y disol-er las Cortes enerales y con-ocar
elecciones en los t4r'inos previstos en la Constitucin
La convocatoria Da de entenderse respecto del co'ienAo decada Legislatura, es decir, de las Cortes elegidas nueva'ente
tras la cele&racin de elecciones generales, dentro de los "5
días siguientes a la cele&racin de las elecciones, con2or'e al
artículo 6, 6 CE (re2erido al Congreso de los Giputados)En cuanto a la disolucin de las Cortes :enerales, se producir!
en los siguientes supuestosFa) ;or e/piracin del 'andato de cuatro a@os (artículos 6, *
y 69, 6 CE)&) ;or disolucin anticipada, propuesta por el ;residente del
:o&ierno, previa deli&eracin del Conse+o de =inistros, y
&a+o su e/clusiva responsa&ilidad, del Congreso, del enadoo de las Cortes :enerales (artículo 115 CE), en cuyo caso el
Gecreto de disolucin lo re2rendar! el ;residente del
:o&iernoc) ;or transcurrir el plaAo de dos 'eses, a partir de la pri'era
votacin de investidura (para el no'&ra'iento del
;residente del :o&ierno), sin .ue ningn candidato Du&iere
o&tenido la conanAa del Congreso (art 99, 5 CE)
En cuanto a la convocatoria de elecciones, salvo en los
supuestos de disolucin anticipada, el Gecreto de convocatoria
de&er! e/pedirse el día vig4si'o .uinto anterior a la e/piracindel 'andato de las C!'aras (y Corporaciones Locales, en su
caso), u&ic!ndose al día siguiente en el Ioletín cial del
Estado (o de la Co'unidad 7utno'a, en su caso), entrando en
vigor el 'is'o día de su pu&licacin (artículo *", 1 de la Ley
rg!nica 5#195, de 19 de +unio, del 84gi'en Electoral :eneral
K L8E:, en adelante ), cele&r!ndose las elecciones el día
.uincuag4si'o cuarto posterior a la convocatoria (artículo *",
" L8E:, 'odicado por la Ley rg!nica 1%#199* de %0 de
'arAo) En este caso, el 8eal Gecreto de convocatoria de&e ser
re2rendado por el ;residente del :o&ierno, correspondiendo el;residente del :o&ierno el re2rendo del Gecreto de disolucin
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de las Cortes :enerales y de convocatoria de nuevas
elecciones (lo .ue se Dar! con+unta'ente, co'o en el caso del
artículo 115 CE) en el supuesto previsto en el artículo 99, 5 CE
(artículo 16$ L8E:)
% Con-ocar a refer7ndum en los casos previstos en la
Constitucine trata de los supuestos de re2er4ndu' consultivo K artículos
151 y 15" , cele&r!ndose en todas sus 'odalidades en la
2or'a prevista en la Ley rg!nica "#190, de 1 de enero, de
regulacin de las distintas 'odalidades de re2er4ndu'* ro$oner al candidato a residente del obierno y8 en
su caso8 nombrarlo8 as4 como $oner 3n a sus funcionesen los t4r'inos previstos en la Constitucin (so&re lo .ue Da&r!
.ue estar a lo dispuesto en los artículos 99 y 101 CE)5 !ombrar y se$arar a los miembros del obierno, a
propuesta de su ;residente, a lo .ue se reere, asi'is'o, elartículo 100 CE6 E9$edir los +ecretos acordados en el Conse:o de
*inistros8 conferir los em$leos ci-iles y militares yconceder ;onores y distinciones con arreglo a las Leyes
$ Ser informado de los asuntos de Estado y $residir8 aestos efectos8 las sesiones del Conse:o de *inistros8cuando lo esti'e oportuno, a peticin del ;residente del
:o&ierno (de esto se deduce .ue estas reuniones del Conse+o
de =inistros son slo in2or'ativas y no decisorias, de tal 2or'a
.ue, al a&andonarlas el 8ey, no puede seguir la reunin,
re.uiri4ndose una nueva o distinta convocatoria) El mando su$remo de las Fuer&as "rmadas (esta 2uncin
Da&r! .ue entender la en el conte/to del artículo 9$ CE, .ue
atri&uye la direccin de la política 'ilitar y la de2ensa del
Estado al :o&ierno)9 E:ercer el derec;o de gracia con arreglo a la Ley8 /ue no
$odr< autori&ar indultos generales. Este derecDo se regula
por una Ley de 1 de +unio de 1$0, 'odicada por la Ley
1#19, de 1* de enero10"lto atrona&go de las Reales "cademias.
11"creditar a los Emba:adores y otros re$resentantesdi$lom<ticos (los representantes e/tran+eros en Espa@a est!n
acreditados ante el)1"*anifestar el consentimiento del Estado $ara obligarse
internacionalmente $or medio de Tratados8 de
con2or'idad con la Constitucin y las Leyes (so&re lo .ue Da&r!
.ue estar a lo dispuesto en el Capítulo % del Título lll de la
Constitucin)1%+eclarar la guerra y ;acer la $a&8 previa autoriAacin de las
Cortes :enerales%.=. El refrendo
Viene regulado en el artículo 6*, con2or'e al cual 3los actos del 8eyser!n re2rendados por el ;residente del :o&ierno y, en su caso, por los
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=inistros co'petentes La propuesta y el no'&ra'iento del ;residente del
:o&ierno, y la disolucin prevista en el artículo 99 (de las Cortes :enerales,
cuando ningn candidato a ;residente del :o&ierno Du&iere tenido la
conanAa del Congreso, a partir de los dos 'eses de la pri'era votacin de
investidura) ser!n re2rendados por el ;residente del Congreso
Ge los actos del 8ey ser!n responsa&les las personas .ue losre2renden
Gada la irresponsa&ilidad política del 8ey reconocida en el artículo 56,
%, se Dace necesario re2rendar sus actos, para darles valideA, respondiendo
de los 'is'os la persona .ue los re2renda, .ue, así, asu'e la
responsa&ilidad .ue al 8ey Du&iera correspondidoCo'o actos no necesitados de re2rendo la Constitucin se@ala en su
artículo 65 dos supuestos, al disponer .ue 3el 8ey reci&e de los
;resupuestos del Estado una cantidad glo&al para el sosteni'iento de su
>a'ilia y Casa, y distri&uye li&re'ente la 'is'a (en este supuesto, en
realidad, la CE no esta&lece ta/ativa'ente la innecesariedad del re2rendo,de+ando la puerta a&ierta a .ue, en su 'o'ento, pueda e/igirse 4ste)El 8ey no'&ra y releva li&re'ente a los 'ie'&ros civiles y 'ilitares
de su Casa Esta Casa se reorganiA por el 8eal Gecreto 16$$#19$, de %0
de dicie'&re, Da&i4ndose reestructurado por el 8eal Gecreto *%*#19, de 6
de 'ayo ('odicado por el 8eal Gecreto 11%#"006, de 1% de octu&re, de
'odicacin del real decreto *%*#19, de 6 de 'ayo, so&re
reestructuracin de la Casa de su =a+estad el 8ey), y por el 8eal Gecreto
65$#1990, de "5 de 'ayo, .ue 'odica parcial'ente al anterior, así co'o
por el 8eal Gecreto 10%%#"001, de "1 de septie'&re, por el .ue se
'odican el 8eal Gecreto *%*#19, de 6 de 'ayo, so&re la re
estructuracin de la Casa de u =a+estad el 8ey, y el 8eal Gecreto
$"5#199%, de 1* de 'ayo, por el .ue se 'odica el 8eal Gecreto
"15$#19$$, de "% de +ulio, de creacin del distintivo de la Casa de u
=a+estad el 8ey