Download - Tema 1 fol
TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO
Índice◦ 1.1 Evolución del Derecho del trabajo.◦ ◦ 1.2 Divisiones del Derecho.◦ ◦ 1.3 Los poderes del estado.
◦ 1.4El trabajo y el Derecho laboral.
Trabajo regulado por el Derecho laboral Actividades excluidas Relaciones laborales especiales
◦ 1.5 Las fuentes del Derecho del trabajo.◦ ◦ 1.6 Principios de aplicación de las normas laborales.◦ ◦ 1.7 Los tribunales laborales.
◦
TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO
1.1 Evolución del Derecho del trabajo
ESCLAVITUD
Persona = cosa. El propietario del esclavo disponía de su vida. En Europa y América es legal hasta el s. XIX
FEUDALISMO
Los trabajadores eran siervos de los propietarios de la tierra.
Traspaso del siervo con la tierra. Los señores feudales ya no disponen de sus
vidas.
GREMIOS
Taller artesano. Maestros: dueños del taller, materias
primas... Oficiales: salario escaso, jornadas de
sol a sol. Aprendices: no salario, periodo de
aprendizaje de 2 a 12 años. Pertenencia al gremio para ejercer el
oficio.
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Fábrica. Máquina. Sociedades capitalistas. División y especialización del trabajo. Emigración del campo a la ciudad. Trabajo asalariado.
SITUACIÓN LABORAL DEL OBRERO DURANTE LA SITUACIÓN LABORAL DEL OBRERO DURANTE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIALREVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Contrato de arrendamiento de servicios: Derecho Civil.
No Derecho del Trabajo como disciplina o autonomía propia.
Trabajador tenía que aceptar las condiciones impuestas por el empresario.
Consecuencia: condiciones de trabajo infrahumanas, mayor índice de mortalidad, enfermedades…
TRABAJO INFANTIL
Niños de 5 años, minas húmedas y sin ventilación. Actualidad: 16 años y prohibición menores.
DURACIÓN JORNADA
12 a 19 horas (84 a 133 h/s). Actualidad: 40 h/s.
SALARIO
No salario mínimo garantizado. Actualidad: SMI y mínimos convenios colectivos.
VACACIONES
No existían. Actualidad: 30 días naturales por año trabajado.
DESCANSOS
Se trabaja todos los días, día no trabajado no se cobra. Actualidad: descanso mínimo diario y semanal retribuido.
PROTECCIÓN SOCIAL
Carencia de asistencia médica pública, medicinas… Actualidad: sistema público de Seguridad Social.
SHT
Falta de medidas de seguridad, prevención y protección frente a Riesgos laborales: accidentes, enfermedades… Actualidad: LPRL y Reglamento de los Servicios de Prevención y Normativa Específica.
SINDICATOS
Delito. Actualidad: derecho fundamental del trabajador: CE 1978 y LOLIS.
HUELGA
Delito. Actualidad: derecho fundamental del trabajador: CE 1978.
CONSECUENCIA
MOVIMIENTO OBRERO: lucha del proletariado contra los empresarios para la mejora de las condiciones laborales.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO: leyes protectoras.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO: 1919: Revolución Rusa: 2 fenómenos:
◦ La Constitución de Weimar en la que se produce el reconocimiento de los derechos sociales.
◦ La creación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).◦ Los sindicatos son primero tolerados y luego legalmente
reconocidos.◦ Se reconoce el derecho a la negociación colectiva y a la huelga
salvo los paréntesis históricos del fascismo y nazismo.◦ Se crea: el Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y los
Tribunales Laborales como órganos especializados en materia laboral e inexistentes hasta este momento.
Dictadura de Primo de Rivera:
◦ Se caracteriza por el Autoritarismo laboral, es el Gobierno el que controla la vida sindical.
◦ La huelga es considerada como delito.
La 2ª República:
- Se produce la Constitucionalización del Derecho Español: Constitución Española de 1931 estableciéndose una tabla de derechos sociales, el reconocimiento de los sindicatos y del derecho de sindicación.
Guerra Civil: 2 Españas:
◦ La Republicana: favorable a la legislación de la 2ª República.◦ La Nacional: que no acepta la legislación republicana.◦ Se promulga el Fuero de Trabajo de 1938 caracterizándose por el
autoritarismo laboral.
Régimen franquista:
◦ Se establece el sindicato único y vertical: un solo sindicato de afiliación obligatoria y automática de trabajadores y empresarios.
◦ La huelga se considera delito.◦ Se establece el monopolio estatal en la fijación de las condiciones de trabajo
a través de las denominadas Reglamentaciones de Trabajo de 1942.◦ El movimiento sindical es clandestino.
Constitución Española de 1978:
- Supone el reconocimiento de todos los derechos sociales: libertad sindical; negociación colectiva; huelga; participación de los trabajadores en la empresa. De ahí que en su artículo primero establezca que España se constituye en un Estado Social.
Normativa Postconstitucional:
◦ Estatuto de los Trabajadores de 1980 modificado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y sucesivas reformas orientadas a la flexibilización del mercado laboral.
◦ Ley de Procedimiento Laboral de 1995.◦ Ley General de Seguridad Social.◦ Etc.
1.2 DIVISIONES DEL 1.2 DIVISIONES DEL DERECHODERECHO
DERECHO PÚBLICO
Sus normas regulan la actividad del Estado y los diferentes organismos entre sí y las relaciones entre los ciudadanos y los organismos del Estado.
DERECHO PRIVADO
Regula las relaciones entre los particulares.◦ Ejemplo:el matrimonio o la creación de una empresa pertenecen a este tipo de Derecho aunque los
trámites se hagan ante la administración.
DERECHO DEL TRABAJO
Una rama del Derecho es el Derecho del trabajo que está entre el Derecho público y el Derecho privado porque a veces se tratan temas entre la Administración y los particulares (sería público) como es el caso de cobrar una pensión de viudedad y otras estamos ante el Derecho privado, por ejemplo cuando se publica un convenio colectivo que ha sido negociado entre trabajadores y empresarios.
1.31.3 Los poderes del estado. Los poderes del estado.
1.- El Poder Legislativo es aquel poder que elabora o crea las leyes, Parlamento.◦ Se componen de dos Cámaras: El Congreso y el Senado.
2.- El Poder Ejecutivo es aquel poder que ejecuta o hace cumplir las leyes. El Gobierno.
3.- El Poder Judicial
1.4 EL TRABAJO Y 1.4 EL TRABAJO Y EL DERECHO EL DERECHO LABORALLABORAL
5 CARACTERÍSTICAS:
PERSONAL: El trabajo ha de ser realizado por la persona que ha firmado el contrato.
VOLUNTARIO: El trabajador es el que decide si trabaja o no y para qué empresa.
RETRIBUIDO: El trabador presta sus servicios a cambio de un salario.
POR CUENTA AJENA: Los frutos del trabajo son para el empresario.
DEPENDIENTE: el empresario ordena dónde, cómo y cuándo ha de realizarse el trabajo (poder dirección).
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS TRABAJOS POR AMISTAD, BENEVOLENCIA O BUENA VECINDAD
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
CONSEJEROS Y MIEMBROS ÓRGANO ADMINISTRACIÓN SOCIEDADES
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
TRABAJOS FAMILIARES (hasta 2º grado y convivencia con empresario)
ACTIVIDADES EXCLUIDASACTIVIDADES EXCLUIDAS
AGENTES DE COMERCIO QUE ASUMEN EL RIESGO DE LAS
OPERACIONES QUE REALIZAN (comisionistas)
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
Cumplen las características exigidas por Dº Trabajo: INCLUIDAS:
◦ Personal alta dirección
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Penados en instituciones penitenciarias
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Deportistas profesionales
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Artistas en espectáculos públicos
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Estibadores portuarios
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Agentes de comercio que no asumen el riesgo de las operaciones que realizan
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Minusválidos en CEE
RELACIONES LABORALES ESPECIALESRELACIONES LABORALES ESPECIALES
◦ Trabajadores del mar
1.5 Las fuentes del Derecho del trabajo.
1º: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
¿QUÉ ES? Contenido Importancia
REAL DECRETO 545/1995. de 7 de abril por el que se establece el título de Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y las correspondientes enseñanzas mínimas.
http://www.boe.es/boe/dias/1995/06/12/pdfs/A17478-17506.pdf
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Norma nacional más importante. Derechos y Deberes Fundamentales: Art. 14 a 29: igualdad, libertad sindical,
huelga… Elaboración por los grupos políticos con representación parlamentaria en las 1ª
elecciones democráticas: 15 de junio de 1977. Aprobación: 6 de diciembre de 1978. Contenido:
- Negociación colectiva.- Libertad sindical : positiva y negativa.- Huelga.- Derecho al trabajo.- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.- Política que garantice formación y readaptación profesionales, sght, descansos.- Régimen Público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
JERARQUÍA NORMATIVAJERARQUÍA NORMATIVA
UNIÓN EUROPEA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA OIT LEYES:
◦ Ley Orgánica◦ Ley Ordinaria/RDLegislativo/RDLey
RDECRETO Orden CONVENIOS COLECTIVOS CONTRATO DE TRABAJO COSTUMBRE PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO Jurisprudencia
UNIÓN EUROPEAUNIÓN EUROPEA
1986: España entra a formar parte de la CE. 1992: Tratado de Maastricht:
CEE = UE Ciudadanía de la Unión Libre circulación de personas:
- Libre circulación de trabajadores- Libertad de establecimiento- Libre prestación de servicios
NORMAS SUPERIORES A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
LEYESLEYES
Parlamento: Cortes Generales:
- Congreso de los Diputados: 350.- Senado.
Órgano que representa al pueblo Sus miembros son elegidos por los ciudadanos con derecho a voto. Elabora las Leyes más importantes después de la CE:
- Leyes Orgánicas:
Derechos y libertades fundamentales: LOLIS. Mayoría absoluta.
- Leyes Ordinarias:
Derechos y libertades no fundamentales: ET. Mayoría simple.
REGLAMENTOSREGLAMENTOS
Desarrollan las Leyes. Gobierno:
- Ejecuta las Leyes.- Elabora:
Leyes: normas jurídicas con rango de ley:
Decretos Leyes: no autorización Parlamento. Convalidación 30 días.
Decretos Legislativos: Autorización Parlamento.
Reglamentos:
Reales Decretos: Consejo de ministros. Órdenes Ministeriales: un Ministro.
CONVENIOS CONVENIOS COLECTIVOSCOLECTIVOS
Fuente específica del Derecho del Trabajo.
Acuerdos colectivos entre los Representantes de los Trabajadores y de los Empresarios que regulan las condiciones de trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO
Acuerdo individual entre empresario y trabajador por el que manifiestan su voluntad de respetar los derechos y obligaciones que se derivan del mismo.
COSTUMBRE LABORALCOSTUMBRE LABORAL
Norma no escrita. Uso social. Repetición de una conducta. Muchas veces. Convencimiento de su obligación. Aplicación si no existe:
Ley. Convenio Colectivo. Contrato de trabajo.
Requisitos:
Prueba. Local. Profesional.
1.6 Principios de aplicación de las normas laborales.
JERARQUÍA NORMATIVA
Las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior.IN DUBIO PRO OPERARIO
Los Tribunales, en caso de duda sobre cómo debe interpretarse una norma laboral, deben hacerlo en el sentido que más favorezca al trabajador.
NORMA MÁS FAVORABLE
Cuando existan dos o más normas (cualquiera que sea su rango) aplicables a un caso concreto, se aplicará la que en su conjunto resulte más favorable al trabajador.
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
Consiste en el derecho del trabajador a mantener o conservar un beneficio concedido en virtud del contrato de trabajo aunque después haya una norma superior que establezca una condición menos beneficiosa.
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
Los trabajadores no pueden renunciar a derechos que tengan reconocidos en las leyes, convenios colectivos o el contrato de trabajo. Ejemplo: vacaciones, salario…
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
Conjunto de sentencias de diversos tribunales que constituyen un precedente.
Misma solución. Muchas veces. Casos similares. Los Tribunales de rango inferior aplican dicha interpretación en sus
sentencias. No crean normas. Interpretan y Aplican las normas jurídicas a un caso concreto para
resolverlo cuando las partes de un conflicto social no llegan a un acuerdo.
1.7 LA JURISDICCIÓN SOCIAL1.7 LA JURISDICCIÓN SOCIAL
JUZGADO DE LO SOCIAL
Ámbito de actuación Provincial.
TSJ
Ámbito de actuación Comunidad Autónoma. Recurso de Suplicación.
Tribunal Supremo
Recurso de Casación.
TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Recurso de Amparo:
- Vulneración de Derechos Fundamentales.
Recurso de Inconstitucionalidad:
- Normas jurídicas contrarias a la Constitución Española.
Audiencia Nacional
Ámbito de actuación superior a una Comunidad Autónoma.
NORMAS INTERNACIONALESNORMAS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE LA OIT
Tratado de Versalles de 1919. Depende de la ONU. Representantes de los Gobiernos, Empresarios y Trabajadores
de los Estados miembros. Mejora de las condiciones de vida y trabajo a nivel
internacional. Inferiores a la Constitución Española. Superiores al resto de normas nacionales. Requisitos:
Consentimiento del Estado Español.Publicación en el BOE.
NORMAS INTERNACIONALESNORMAS INTERNACIONALES
TRATADOS INTERNACIONALES
Bilaterales (entre 2 Estados) o Multilaterales (entre 3 o más Estados).
Derechos de los trabajadores españoles emigrantes.