Teimas Desenvolvemento
RD 180/2015
de traslados de
residuos
Interpretación operativa de RD 180/2015
Basada en el conocimiento de tramitación ambiental
Desde una perspectiva conservadora: evitar “problemas“ a productor, gestor y transportista de residuos
Teimas Desenvolvemento
RD 180/2015
Aspectos
operativos
1. Movimientos de residuos afectados2. Operador de Traslado (OP)3. Regímenes de aplicación 4. Almacenamiento y tratamiento intermedio5. Titular y explotador de la instalación6. Contrato de Tratamiento (CT)7. Documento de identificación (DI)8. Notificación de Traslado (NT)9. Flujos de trabajo10. Varios: Entrada en vigor, régimen transitorio
y tramitación electrónica
1. Movimientos de residuos afectados
1. Amplía el ámbito del RD 833/1988 a los traslados de residuos no peligrosos
2. Homogeniza los trámites documentales de RP y RNP
3. Afecta a los movimientos entre CCAA, pero“Las CCAA establecerán un régimen (..) dentro de su territorio
en el plazo máximo de un año (..) o bien podrán optar por
aplicar directamente este RD”
“En particular, el régimen aplicable (..) incluirá al menos la
exigencia de: doc. de identificación, un contrato de tratamiento y
una notificación previa en los supuestos del artículo 3.2”
(Disposición adicional segunda)
2. Operador de traslado (OP)
1. Una de las principales novedades del RD2. Art. 2 “la persona física o jurídica que pretende trasladar o
hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la
obligación de notificar el traslado”
3. Puede ser una de las siguientes entidades elegidas de acuerdo con el orden establecido 1. El productor del residuo2. El gestor de almacén o de la instalación de
tratamiento en caso de que recoja residuos procedentes de varios prod. en 1 único vehículo
3. El gestor de almacén, si es el origen del residuo4. El negociante5. El agente, autorizado por escrito por el tercero
que le encargó la gestión de residuos6. El poseedor del residuo, si no se conocen los
sujetos anteriores
3. Regímenes de aplicación
1. Establece 2 regímenes: General y Específico2. General
1. Disponer de contrato de tratamiento (CT)2. Acompañar traslado con Documento de
identificación (DI)3. Específico CT + DI +
1. Notificación de traslado (NT) ¿Cuándo?a) Todos los traslados RPb) RNP destinados a eliminaciónc) RNP destinados a incineración R1d) RNP destinados a valorización residuos
domésticos mezclados (LER 200301)2. Excepto: c) d) < 20kg ó RP < 25kg
destinados a análisis de laboratorio
4. Almacenamiento y tratamiento intermedio
1. Operaciones de almacén: R13 y D15
2. Operaciones de tratamiento intermedio:
R12, D13 y D14
3. En el caso de que un residuo pase por un
centro de almacenamiento temporal, el
operador del traslado debe indicar los
datos de éste y de un máximo de tres
gestores destino
5. Titular y explotador de la instalación
1. Titular = Destino: instalación física donde
termina el traslado de residuos.
2. Explotador = Destinatario: persona física o
jurídica que va a realizar el tratamiento de
residuos en la instalación destino.
3. Los documentos tienen que reflejar estas
dos figuras. Ejp: instalaciones de
entidades locales donde el titular es la
propia Administración Pública y el
explotador es una empresa concesionaria.
6. Contrato de Tratamiento (CT)
1. Acuerdo entre el operador y el destinatario, ya sea intermedio o final
2. Substituye al par SA + DA3. Naturaleza contractual jurídico privada4. No se define el modelo documental5. Art. 5 establece el contenido mínimo
1. Cantidad estimada de residuos2. Identificación del residuo mediante LER3. Periodicidad estimada de los traslados4. Tratamiento al que se van a someter los
residuos (códigos D – R)5. Obligaciones de las partes en caso de
rechazo de residuos6. Otra información que pueda ser relevante
6. Contrato de Tratamiento (CT) - Modelo
6. Contrato de Tratamiento (CT) - Detalles
1. Definición de contenido muy somera. Sin documento definido.
2. El CT lo subscriben OP y Destinatario: no se hace referencia al origen del residuo.
3. Operador = Destinatario en el caso de recogidas de pequeñas cantidades con un vehículo
4. Documento contractual: debe incluir información correspondiente a manifiestos, pactos, cláusulas, etc.
5. Difícil estandarización: cada operador / destinatario puede tener su clausulado
6. ¿Papel de los SIG-SRAP?
7. Documento de Identificación (DI)
1. Documento que debe acompañar a los residuos (RP y RNP) en el traslado.
2. Substituye al DCS (RP) y a los documentos de RNP.
3. Acredita al operador la llegada de los residuos a destino y su aceptación por el destinatario.
4. Se incluye en el arch. cronológico según Ley 22/2011
5. Sirve para elaborar la memoria anual.
7. Documento de Identificación (DI) - Contenido
Definido en Anexo I RD 180/2015
1. Identificación del operador
2. Identificación del origen
3. Identificación del transportista
4. Información de los residuos
5. Identificación de destino y destinatario
6. Indicación de la aceptación o no del residuo
6. Documento de identificación (DI) - Modelo
7. Documento de Identificación (DI) - Detalles
1. Si los residuos no están sometidos a NT el DI
podrá ser sustituido por un albarán, factura,
carta de porte….
2. … Si contienen la información mínima del DI.
3. DI con vigencia durante 1 año en caso de
traslados de RNP de Entidades Locales.
4. Incluye una referencia al SRAP a modo
informativo.
5. Documento complejo: más figuras
intervinientes (op, destino, destinatario, etc.).
8. Notificación de traslado (NT)
Notificación a las CCAA 10 días antes de que los residuos vayan a ser trasladados
8. Notificación de traslado (NT) - Contenido
Definido en Anexo II RD 180/2015
1. Identificación del operador
2. Identificación del origen
3. Información de los residuos
4. Identificación del destino (intermedio o final)
5. Si el traslado es a destino intermedio o
almacenamiento, se indicarán un máximo de
tres posibles destinos finales. El gestor
intermedio puede cubrir estos datos por
motivos de confidencialidad.
8. Notificación de traslado (NT) - Detalles
1. Marco temporal de hasta tres años para
múltiples traslados para el mismo residuo,
origen y destino.
2. No parece necesario indicar el transportista
en el NT.3. CCAA deben emitir acuse de recibo del NT
enviado.4. CCAA pueden oponerse al traslado (Art. 9).5. Silencio administrativo positivo.
9. Flujos de trabajo - Aceptación
9. Flujos de trabajo - Rechazo
9. Flujos de trabajo – Acreditación documental
1. El DI firmado acredita la transferencia del
residuo.
2. Si el operador es negociante, también podrá
acreditar la gestión al productor con
1. Declaración de entrega y aceptación de los
residuos por parte de gestor para un
traslado o para varios, 1 año máximo.
2. Si RNP podrá excluir por motivos de
confidencialidad datos de destinatario
excepto NIMA y op. tratamiento
10. Varios
1. Entrada en vigor• 7 de mayo de 2015.
2. Actualización de los anexos• Se autoriza al MAGRAMA mediante orden
ministerial.3. Régimen transitorio (disp. transitoria única)
• MAGRAMA y CCAA tienen un plazo de 1 año desde su entrada en vigor para adaptar documentos y flujos de trabajo.
4. Tramitación electrónica (disp. adicional 1ª)• Los trámites se realizarán por vía
electrónica en el pazo máximo de 1 año.• Docs. estandarizados para todo el Estado.
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Conclusiones
Puntos fuertes y medidas simplificadoras
1. Actualización de norma de hace casi 30 años 833/1988.
2. Iguala procedimientos RP y RNP.3. Se sustituyen los SA y DA por el CT.4. Para RNP no afectados por NT se puede
utilizar un doc. comercial (albarán, factura, carta de porte, etc.) como DI.
5. NTs con validez máxima de 3 años para varios traslados del mismo origen, residuo y destino.
6. Estandarización documental a nivel estatal.7. Fomento de la tramitación electrónica.
Problemática y retos1. Se sigue manteniendo la NT.2. DI más completo que el actual DCS. Más
roles y figuras implicadas.3. No se aclara el papel de los SRAP/SIG y su
papel en los traslados de residuos.4. Periodo transitorio muy corto (1 año).
• Difícil que MAGRAMA y CCAA puedan acometer cambios normativos y tecnológicos. Más difícil aún teniendo en cuenta año electoral.
5. Inversión software empresas y AAPP• Urgen cambios en el estándar E3L• Convivirán distintas versiones debido a
diferentes velocidades de adaptación.6. Inseguridad jurídica del productor y gestor
durante el periodo transitorio.
GraciasMiguel Varela ([email protected]) 647 488 713