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Legislación Aduanera
Normas de origen
VALOR EN ADUANA DE
LAS MERCANCÍA
S IMPORTADAS
Nomenclatura arancelaria
(Antecedentes de la Normas de Valor en Aduana)
PRIMERA NOCIÓN FORMAL SOBRE VALOR SE BASA EN FUNDAMENTOS DEL ART. VII DEL GATT DE 1947
Art. VII Aforo
* El aforo aduanerodebe basarse en elvalor real de lasmercancías
* No debenutilizarse valores demercancíasnacionales
+ La determinacióndel aforo debe seruniforme
“La Definición del Valor de Bruselas”
Es llamado así este convenio firmado
en 1950, es una noción teórica del valor muy alejada
de la realidad comercial
Ronda de Tokio del GATT
En esta Ronda(1979) se estableceel AcuerdoRelativo a laAplicación delArtículo VII delAcuerdo Generalsobre ArancelesAduaneros yComercio
Ronda de Uruguay
* Se crea la OMCcon algunos ajustesmás de forma quede contenido.
* La IntroducciónGeneral delacuerdo deValoración de laOMC se fusionacon el preámbulode la Ronda deTokio
* El protocolo de1947 se convierteen el anexo III DELacuerdo.
EL “ACUERDO RELATIVO A LA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE
1994” SE GENERALIZÓ COMO
ACUERDO DE LA OMC SOBRE
VALORACIÓN.
ORGANISMOS INTERNACIONALES
Organización Mundial del Comercio (OMC)
Se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las
naciones.
Organización Mundial de Aduana (OMA)
Ayuda a los países miembros a cooperar y
estar comunicados entre ellos en materia aduanera
Tiene una Dirección de Asuntos arancelario y
comerciales que regula asuntos de Valoración
Comunidad Andina de Naciones
Organización regional económica y política
constituida por: Bolivia, Colombia, Ecuador
y Perú
DECISIÓN 571
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VII sobre
Valoración
RESOLUCION 846
Reglamento Comunitario de la
Decisión 571 - Valor en Aduana
de las Mercancías Importadas
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE
LA MERCANCÍA
Bajo principios de reglas
uniformes a todas las
importaciones sin consideración
de su origen
Que logre resultados
efectivos en el control de practicas
desleales de comercio
Que permita percibir
debidamente los derechos e impuestos
causados por la importación
Determina la base imponible de los derechos de aduana (ad valoem) sobre mercancías importadas
En algunos países el valor forma parte de la base imponible de los impuestos internos
Garantiza sana competencia entre mercancías nacionales y extranjeras
El valor en aduana determinado correctamente permite elaborar estadísticas del comercio exterior más exactas
El aforo aduanero debe basarse en el valor real de las mercancías
No deben utilizarse valores de mercancías nacionales
No pueden utilizarse valores arbitrarios o ficticios
Tener en cuenta operaciones comerciales normales de libre competencia
No computarse ningún impuesto aplicable en el país de origen
Los criterios y métodos para determinar el valor deben ser constantes y darle suficiente publicidad
PARTE I• Normas de valoración en Aduana (artículos 1 al 17)
PARTE II
• Administración del acuerdo, consultas y solución de diferencias (artículos 18 y 19)
PARTE III• Trato especial y diferenciado (Artículo 20)
PARTE IV• Disposiciones finales (artículos 21 al 24)
ANEXO I• Notas Interpretativas
ANEXO II• Comité Técnico de Valoración en Aduana
ANEXO III• Trato especial para países en desarrollo
COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES
DECISION 571
Registro Oficial No. 317 de 20 de abril del 2004
RESOLUCION 846
Secretaría General de la Comunidad Andina,
publicada en el suplemento del Registro
Oficial en el 2005
Valor de transacción
Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, en determinadas circunstancias
El valor en aduana de las mercancías importadas es:
•Instituciones Bancarias: cartas de crédito, instrumentos negociables o directamente con dinero
•Pagos Indirectos •Pagos anticipados
Actividades por cuenta del comprador
Comercialización
Gastos de garantía, comisiones de compra, pruebas, análisis, gasto para obtener una carta de crédito, realizados por el comprador
Gasto de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizada después de la importación
Instalación, maquinaria o equipo industrial
Costo del transporte ulterior a la importación
Derechos e impuestos aplicables en el país
•Debe estar relacionado con las mercancías objeto de valoración.
•Estipulado antes del embarque de la mercancía, como parte de la negociación acordada entre el vendedor y el comprador.
•No debe tratarse de un de un descuento de carácter retroactivo
•El comprador debe estarse beneficiando realmente del descuento, es decir, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo.
•En la factura comercial y contrato de compraventa, debe distinguirse del precio de la mercancía e identificarse el concepto y cuantía de la rebaja.
Artículo 8 prevé ajustes facultativos y obligatorios
Se efectúan a cargo del comprador y no están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías
Se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías importadas:
Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra
El costo de los envases o embalajes que a los efectos
aduaneros se consideren como formando un todo con
las mercancías
Los gastos de embalaje, tanto por el
concepto de mano de obra como de materiales.
Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las
mercancías importadas
Las herramientas, matrices moldes y elementos
similares utilizados para la producción de las
mercancías importadas
Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas
Los trabajos de ingeniería, creación y
perfeccionamiento, trabajos artísticos y diseños planos y croquis realizado fuera del
país de importación
Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de
valoración
El valor de cualquier parte del producto de la reventa
cesión o utilización posterior de las mercancías
importadas que revierta directamente o
indirectamente al vendedor