TE M Tribunal s, riel Estado rl
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
EXPEDIENTE: PES/123/2017.
QUEJOSOS: PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
PROBABLES INFRACTORES: ALFREDO DEL MAZO MAZA, COALICIÓN INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO NUEVA ALIANZA Y PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, Y GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
MAGISTRADO PONENTE: DR. EN D. CRESCENCIO VALENCIA JUÁREZ.
TRIBUNAL ELECTORAL DEI E3TADO OE Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de agosto de dos
MEXICO mil diecisiete.'
VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado,
relativo al Procedimiento Especial Sancionador identificado con la
clave PES/123/2017, formado con motivo de la denuncia presentada
por los partidos políticos MORENA y de la Revolución Democrática,
en contra del Gobierno del Estado de México, de Alfredo del Mazo
Maza y de la Coalición integrada por los partidos políticos
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva
Alianza y Encuentro Social, por la presunta presión al electorado,
derivado de la entrega de folletos tipo díptico y de los medios
publicitario tipo tarjetas denominado "SALARIO ROSA" y "CON
TODO", a cambio de un futuro beneficio en efectivo o de otro tipo.
I Salvo señalamiento expreso todas las fechas corresponden al año dos mil diecisiete.
Página 1
T E JE Al PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
GLOSARIO
CEEM Código Electoral del Estado de México.
Consejo General Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Coalición Coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido Encuentro Social.
IEEM Instituto Electoral del Estado de México.
INE Instituto Nacional Electoral.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
MORENA Partido Político MORENA
PES Procedimiento Especial Sancionador.
PRD Partido de la Revolución Democrática.
PRI Partido Revolucionario Institucional
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México.
RESULTANDO
1.„2,42-s.1.1 I. TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD
filiouNAL ElEcTÜRAL ADMINISTRATIVA. GEL ESTADO DE
ME JOCO 1. Presentación de la denuncia de MORENA ante el INE. El
diecisiete de mayo, el representante propietario de MORENA ante el
Consejo General del INE, presentó escrito de queja por infracciones
en materia de Fiscalización, atribuibles al C. Alfredo del Mazo Maza,
al Partido Revolucionario Institucional, a la Coalición y al Gobierno
del Estado de México2.
2. Ampliación de la queja presentada ante el INE. El veintidós de
mayo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo
General del INE, presentó escrito de ampliación de la queja descrita
en el punto inmediato anterior, por el que denunció la coacción al
electorado, a través de la entrega de una tarjeta plástica
denominada "TARJETA SALARIO ROSA", a cambio de la fotocopia
2 Documento que obra a fojas 10 a 212 del expediente.
pág. 2
—
111:61iliAl. ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM _ I a 1
'L.: st..:31(.'i
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
de la credencial de elector, que a la postre serían canjeadas por
dinero en efectivo3.
3. Presentación de la denuncia del PRD ante el INE. El treinta de
mayo, el representante propietario del PRD ante el Consejo General
del INE, presentó escrito de queja por infracciones en materia de
Fiscalización, atribuibles al C. Alfredo del Mazo Maza y a la
Coalición4.
4. Resolución emitida por el INE, recaída al expediente INE/Q-
COF-UTF/58/2017/EDOMEX y su acumulado. Mediante acuerdo
INE/CG/284/2017, de fecha catorce de julio, en su resolutivo
TERCERO, el INE determinó dar vista al IEEM, para que conociera
respecto del incumplimiento a los artículos 209, numeral 5 y 242,
numerales 3 y 4 de la LGIPE.
5. Remisión de la queja al IEEM. Mediante oficio
INE/UTVOPL/4011/20175, de fecha diecinueve de julio, el Titular de
la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales del INE, remitió al IEEM la queja al considerar que la
irregularidad denunciada surte competencia a favor del mencionado
Instituto Electoral Local.
6 Acuerdo de radicación y acumulación de las denuncias. La
queja presentada ante el INE se tuvo por recibida ante el IEEM el
veintidós de julio, mediante proveído de fecha veintisiete de julio; el
Secretario Ejecutivo ordenó integrar el expediente respectivo y
registrarlo con la clave PES/EDOMEX/MOR-PRD/AMM-PRI-PVEM-
NA-PES-GEM/203/17/07; asimismo, se reservó la admisión de la
queja, en tanto no contara con los elementos probatorios suficientes
para dictaminar lo conducente, por lo que ordenó diligencias de
investigación, la autoridad sustanciadora consideró la no
implementación de las medidas cautelares, esto porque la jornada
3 Documento que obra a foja 220 a 316 del expediente. 4 Documento que obra a fojas 1109 a 1128 del expediente. 5 Documento que obra a foja 9 del expediente.
pág. 3
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR I 1 r I (.`
11(...,x.
electoral del proceso electoral que se desarrolla en el Estado de
México, se celebró el pasado cuatro de junioe.
4. Admisión de la queja. Mediante proveído de fecha siete de
agosto, el Secretario Ejecutivo, acordó la admisión de la queja y
ordenó correr traslado y emplazar a los probables infractores,
señalando día y hora para que tuviera verificativo la Audiencia de
Pruebas y Alegatos.
5. Audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de agosto, se llevó
a cabo en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva del IEEM, la
referida audiencia de pruebas y alegatos, de conformidad con el
artículo 484 del CEEM y 51 del Reglamento para la Sustanciación de
los Procedimientos Sancionadores del IEEM, a la cual
comparecieron las partes por conducto de sus representantes
legales, respectivamente.
Concluida la audiencia, el Secretario Ejecutivo, ordenó realizar el
_ informe circunstanciado para turnar el expediente a este órgano TRIBUNAL ELECTORAL
jurisdiccional. 5EL ErADD MEXiC0
6. Remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de
México. El quince de agosto, fue recibido en la Oficialía de Partes
de este órgano jurisdiccional, el oficio IEEM/SE/7949/20177, signado
por el Secretario Ejecutivo, por el cual remitió el expediente
PES/EDOMEX/MOR-PRD/AMM-PRI-PVEM-NA-PES-
GEM/203/17/07; así como, el informe circunstanciado.
II. ACTUACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE MÉXICO.
1. Registro y turno a ponencia. Mediante acuerdo de fecha
veintiuno de agosto, dictado por el Magistrado Presidente de este
órgano jurisdiccional, se ordenó el registro del asunto en el Libro de
PES, bajo el número de clave PES/123/2017; de igual forma, en el
mismo acto se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado
6 Diligencias que obran a fojas 2258 a 2266 del expediente. 7 Documento que obra a fojas 1 a 6 del expediente.
pág. 4
ELISTORAL DEL Es-utau IDE
MEXICO
TEEM PES/123/2017 •
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Doctor en Derecho Crescencio Valencia Juárez, a efecto de elaborar
el proyecto de resolución correspondiente.
2. Acuerdo de devolución de los autos al Instituto Electoral del
Estado de México. En cumplimiento a lo establecido por el artículo
485, párrafo cuarto, fracción II del CEEM, en fecha trece de junio, el
Magistrado ponente dictó auto mediante el cual se señaló que del
estudio realizado a lo contenido en autos, y al advertir deficiencias
en la integración del expediente respectivo, determinó remitir de
nueva cuenta el expediente a la Secretaría Ejecutiva, para su debida
integración.
3. Remisión de los autos al Instituto Electoral del Estado de
México. Mediante oficio número TEEM/SGA/2292/2017, de fecha
veintiuno de agosto, el Secretario General de Acuerdos de este
Tribunal Electoral local, remitió al Secretario Ejecutivo, los autos
originales del referido expediente, a fin de que determinara lo que en
derecho procediera.
III. TRAMITACIÓN ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE MÉXICO.
1. Recepción del expediente PES/123/2017. Por acuerdo de fecha
veintidós de agosto emitido por el Secretario Ejecutivo, se acordó la
recepción del expediente PES/123/2017, a efecto de dar
cumplimiento a la ordenado por este Tribunal, asimismo ordenó
remitir el original de los autos del PES, al Magistrado Instructor del
Tribunal Electoral del Estado de México.
IV. ACTUACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
DE MÉXICO
1. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de fecha veintinueve de
agosto, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano
jurisdiccional, se tuvo por presentados los autos, por lo que ordenó
remitir el expediente de nueva cuenta a la ponencia del Magistrado
Doctor en Derecho Crescencio Valencia Juárez, a efecto de elaborar
el proyecto de resolución correspondiente.
pág. 5
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADD DE
MEXIC0
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
2. Radicación. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 485,
párrafo cuarto, fracción I del CEEM, en fecha treinta de agosto, el
Magistrado ponente dictó auto mediante el cual radicó el PES.
3. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado ponente
cerró instrucción, mediante auto de fecha treinta y uno de agosto, en
virtud de que el expediente se encontraba debidamente integrado y
al no haber más diligencias pendientes por desahogar, ordenó
formular el proyecto de resolución que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para
conocer y resolver el presente PES, al tratarse de un procedimiento
relacionado con la violación a las normas establecidas sobre
propaganda electoral, dentro del marco de la elección de
Gobernador de la Entidad.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116,
fracción IV, inciso I) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 13 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, 1, fracción VI, 2, 3, 383, 389, 390, fracción XIV,
404, 405, 442, 458, 459, fracción I, 482, 483,485, párrafos cuarto y
quinto, 486 y 487 del CEEM, 2 y 19, fracciones I y XXXVII del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de México.
SEGUNDO. Requisitos de la queja. A este respecto cabe
mencionar, que los probables infractores, en sus escritos de
contestación de la queja instaurada en su contra, hacen valer en el
presente asunto la actualización de la causal de improcedencia
prevista en el artículo 483, párrafo cuarto, fracción IV del CEEM,
relativa a que la denuncia sea evidentemente frívola.
Sin embargo, este órgano jurisdiccional considera que dicha causal
de improcedencia debe desestimarse, en atención a que la citada
disposición normativa se actualiza cuando un medio de
impugnación carece de sustancia, que se basa en un
pág. 6
FR 01.1M1 ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM PES/123/2017 T c PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
planteamiento inadecuado, ya sea porque el impugnante alegue
cuestiones puramente subjetivas, o bien, porque se trata de
pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser
notorio y evidente que no se encuentran amparadas por el
derecho. Criterio que se encuentra contenido en la Jurisprudencia
33/20028, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente:
"FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO
DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, PUEDE DAR LUGAR A
UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE".
En las relatadas circunstancias, de la revisión del escrito de queja se
advierte que el denunciante esgrime hechos que desde su
perspectiva vulneran el marco jurídico vinculado a la propaganda
electoral; asimismo, ofrece las probanzas que considera pertinentes
para acreditar los hechos controvertidos; por lo tanto, se concluye
que no es dable declarar la improcedencia de la queja que ahora se
resuelve, con base en la frivolidad alegada. En todo caso, la eficacia
de esos argumentos para alcanzar los extremos pretendidos será
motivo de análisis en el fondo del asunto puesto a consideración de
esta instancia jurisdiccional.
Por otra parte, este Tribunal estima que procede el sobreseimiento
parcial, ello, porque la autoridad instructora en el presente asunto
dictó acuerdo de admisión, respecto de los hechos denunciados,
consistentes en la supuesta presión al electorado derivado de la
distribución y entrega de folletos con propaganda electoral y de la
tarjeta denominada "TARJETA CON TODO"; sin embargo, se
advierte la actualización de una causal de improcedencia, derivada
de la resolución del diverso PES identificado con el número de
expediente PES/118/2017, toda vez que en lo relativo a la
supuesta presión al electorado derivado de la distribución y
entrega de folletos con propaganda electoral y de la tarjeta
denominada "TARJETA CON TODO" ya fueron objeto de
pronunciamiento por este Tribunal; por lo que el efecto de lo decidido
8 Consultable a fojas 364 a 366 de la Compilación 1997-2013, "Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Jurisprudencia, Volumen 1
pág. 7
TEEM :otitis! Electoral
tt.tt Meto
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
en aquélla sentencia, resulta vinculante para las partes en el
presente asunto, al configurarse la figura procesal de la cosa
juzgada.
rRIBUNAL ELECTORAL DEL Esi".13/400 DE
MEXICO
En relación con dicha figura la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación9 ha sostenido que tal institución
puede surtir sus efectos de dos maneras, la primera, eficacia directa
que opera cuando los sujetos, objeto y causa, resultan idénticos en
las dos controversias de que se trate, en cuyo caso la materia del
segundo o posterior asunto queda plenamente decidida con el fallo
del primero; en tanto que la segunda, eficacia refleja se da cuando, a
pesar de no existir plena identidad de los elementos antes
precisados, entre dos o más litigios, existe identidad en lo sustancial
o dependencia jurídica entre ambos asuntos, hipótesis en la cual el
efecto de lo decidido en el primer juicio se refleja en el segundo o
posterior, de modo que las partes del nuevo juicio quedan
vinculadas, de manera ineludible, con lo resuelto en la primera
ejecutoria.
En efecto, en la resolución del expediente PES/118/2017, misma
que se invoca como hecho notoriol° en términos del artículo 441 del
CEEM, se observa que el tres de agosto, esta autoridad
jurisdiccional se pronunció respecto a la supuesta presión al
electorado derivado de la distribución y entrega de folletos con
propaganda electoral y de la tarjeta denominada "TARJETA CON
TODO", determinando la inexistencia de dicha infracción.
Aunado a lo anterior, debe hacerse notar que tanto en el
procedimiento especial sancionador PES/118/2017, como en el que
se resuelve, hay identidad absoluta en el sujeto denunciado, el
objeto y la causa de controversia.
9 Conforme con lo establecido en la jurisprudencia 12/2003, de rubro "COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA". I° Es un hecho público y notorio al tratarse de una sentencia emitida por este Tribunal, a lo anterior se toma como criterio orientador, la tesis: P. IX/2004 de rubro "HECHOS NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN".
pág. 8
r ' fr:IECTORAL EEL ESTADO DE
MEMO
TEEM Tribunal
EstL:leircd
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Ello, porque, los denunciados en ambos procedimientos son los
mismos, es decir, Gobierno del Estado de México, Alfredo Del Mazo
Maza y la coalición integrada por el Partido Revolucionario
Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva
Alianza y Partido Encuentro Social.
En relación al objeto y causa, en ambos casos se denuncia, entre
otros, la supuesta presión al electorado derivado de la distribución y
entrega de folletos con propaganda electoral y de la tarjeta
denominada "TARJETA CON TODO", cuyo contenido está en los
mismos términos que en el presente asunto, lo cual podría constituir
una infracción a los artículos 209, numeral 5 y 242, numerales 3 y 4
de la LGIPE, y 262, párrafo tercero del CEEM.
En ese tenor, al haber identidad de estos elementos: sujeto, objeto y
causa de controversia, se estima que opera la eficacia directa de la
cosa juzgada en el presente procedimiento; únicamente por lo que
hace a la supuesta presión al electorado derivado de la distribución y
entrega de folletos con propaganda electoral y de la tarjeta
denominada "TARJETA CON TODO", pues de lo contrario se
vulneraría el principio de "non bis in ídem" o de no ser juzgado dos
veces por los mismos hechos, previsto en el artículo 23 de la
Constitución Federal."
Ahora bien, por cuanto hace a los hechos denunciados relativos a la
supuesta presión al electorado derivado de la distribución y entrega
de la tarjeta denominada "SALARIO ROSA", una vez que el
Magistrado ponente no advierte la existencia de deficiencias u
omisiones en su tramitación y determinando que se cumplen con
todos los requisitos de procedencia, lo conducente es conocer de
este hecho, en relación con las pruebas aportadas por las partes, a
efecto de estar en aptitud de dilucidar, si como lo advierte el
11 Resulta orientativa al caso en lo conducente, la Jurisprudencia 1a.M.97/2012, de rubro: "CONCURSO REAL DE DELITOS CALIFICADOS. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE IMPONER LAS PENAS INHERENTES A CADA UNO DE LOS TIPOS BÁSICOS, ADEMÁS DE SUS RESPECTIVAS CALIFICATIVAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL". Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Jurisprudencia Constitucional, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, Pág. 551.
pág. 9
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IviLXiC0
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
denunciante, se incurrió en violaciones al marco jurídico que regula
la participación de los actores en el contexto político-electoral.
Lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 483 y 485
del CEEM.
TERCERO. Hechos denunciados. Atendiendo a lo razonado en el
apartado inmediato anterior, los hechos denunciados en el presente
asunto que se desprenden del escrito de queja12, se hacen consistir
sustancialmente en:
• Que como es de conocimiento público y señalado en diversos
medios de comunicación, el C. Alfredo del Mazo Maza,
candidato a la gubernatura del Estado de México por el PRI y
la coalición, entregó indiscriminadamente en todo el Estado de
México, folletos en los que en su interior se encontraba una
tarjeta denominada "TARJETA SALARIO ROSA", con lo cual
se presionó al electorado a votar por el candidato de la
mencionada coalición a cambio de un futuro beneficio en
efectivo o de otro tipo.
CUARTO. Contestación de la denuncia. Los probables infractores
presentaron escritos mediante los cuales dieron contestación a la
queja y presentaron alegatos respecto a los hechos denunciados, de
lo que se desprende lo siguiente:
Por cuanto hace al Gobierno del Estado de México13:
• Manifestó que se le deja en estado de indefensión, toda vez
que de la queja que dio origen al presente procedimiento
especial sancionador y de sus ampliaciones, no se desprende,
de qué manera el Gobierno del Estado de México, ha cometido
la supuesta violación a la normativa electoral, por lo cual no se
puede dar contestación a los hechos de que se adolece el
representante del partido actor, al no existir en la queja dicho
capítulo.
Documento que obra a fojas 9 a 20 del expediente. 13
Documento que obra a fojas 95 a 113 del expediente.
pág. 10
TEEM r Fp.
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
• Que por cuanto hace a los medios probatorios con los que el
quejoso pretende acreditar su dicho, no se desprende leyenda
alguna, emblema o frase que haga referencia al Gobierno del
Estado de México, por lo que se deslinda de cualquier relación
que se tenga con la supuesta propaganda violatoria de la
normativa electoral.
Por su parte el representante del C. Alfredo del Mazo Maza y de la
Coalición, ratificó en todas sus partes los escritos presentados en
oficialía de partes del IEEM, con los cuales se da contestación a los
hechos y se vierten alegatos", de los que se desprende
sustancialmente:
• Que la plataforma electoral que registró la Coalición y el
candidato Alfredo del Mazo Maza tiene relación directa con la
propaganda electoral entregada a la ciudadanía en forma de
folleto. Ya que se trata de políticas públicas que son acorde
con el cargo de elección popular postulado, por tanto no existe
vulneración a la normativa electoral. 7PTORAL
DEL 11.75174110 DE
QUINTO. Alegatos. Tomando en consideración que dentro de las
formalidades esenciales del procedimiento se encuentra el derecho
de las partes a formular alegatos, debe estimarse que a fin de
garantizar el derecho de defensa y atender en su integridad la
denuncia planteada, este órgano jurisdiccional debe tomarlos en
consideración al resolver el PES; resulta aplicable la jurisprudencia
29/2012, de rubro: "ALEGATOS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
ELECTORAL DEBE TOMARLOS EN CONSIDERACIÓN AL RESOLVER EL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR"15.
Ahora bien, a la audiencia de pruebas y alegatos compareció
MORENA por conducto de su representante legal, quien en vía de
alegatos ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito
presentado ante la autoridad instructora el trece de agosto16.
14 Documentos que obran a fojas 2417 a 2426 y de la 2429 a 2438, respectivamente. 14 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 129 y 130 16 Documento que obra a fojas 2305 a 2311 de expediente.
pág. 11
__y TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO OE MEXICO
TEEM Tiabundi Edsattoral
Estado dia talaxaxt
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Por su parte, a la audiencia de pruebas y alegatos compareció el
PRD por conducto de su representante legal, quien en vía de
alegatos ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito
presentado ante la autoridad instructora el catorce de agosto17.
Por cuanto hace al Gobierno del Estado de México, a través de su
representante en la audiencia de pruebas y alegatos, realizó sus
alegaciones en términos del escrito presentado ante el IEEM en
fecha trece de agosto18, manifestando lo siguiente:
• Es de hacer referencia la resolución emitida por el Consejo
General del INE cuyo rubro es INE/CG/284/2017, de fecha
catorce de julio. En la que se resolvió sobre la supuesta
entrega de dadivas disfrazada de programas sociales en el
caso concreto Estado de México.
• La entrega de la tarjeta efectiva liconsa en cincuenta y cinco
eventos desarrollados durante el proceso electoral en el
Estado de México, fue resuelta en el Procedimiento Especial
Sancionador numero cincuenta, analizado y estudiado por el
Tribunal Electoral del Estado de México, también hago
referencia a los eventos narrados por los propios quejosos que
están integrados, analizados por la resolución emitida por el
Consejo del Instituto Nacional Electoral, en concreto en lo que
se refiere a la fiscalización y al Gobierno del Estado de
México, por la presunta participación en la entrega de
beneficios o entrega de dadivas disfrazadas de programas
sociales, analizado, estudiado y resuelto tanto por la autoridad
administrativa electoral nacional, por la autoridad
administrativa electoral local y las autoridades jurisdiccionales
en materia electoral local y federal
• Las manifestaciones hechas por los quejosos deben alcanzar
la categoría de cosa juzgada, lo cual tiene sustento en los
artículos Constitucionales 14, párrafo segundo y 17, párrafo
tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
17 Documento que obra a fojas 2443 a 2446 de expediente.
18 Documento que obra a fojas 2313 a 2378 del expediente.
pág. 12
TEEM I 1 ft a Ele! (..".t.. C.T11".,:).
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PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Mexicanos, como lo establece la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en el Semanario Judicial de la Federación y su
gaceta de septiembre de dos mil ocho visible en la 9 época,
página quinientos ochenta y nueve, jurisprudencia aprobada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, analizados los
medios de prueba aportados por los quejosos, solicito de esta
autoridad administrativa electoral y en su momento procesal
oportuno por la autoridad jurisdiccional en materia electoral,
tengan como inoperantes los agravios aducidos en sus
escritos de queja, así como en las ampliaciones respectivas
arribando a la conclusión por cuanto al Gobierno del Estado
de México, que no se violó la normativa electoral federal o
estatal debido que todo su actuar esta normado tanto por la
Constitución local, leyes locales y la entrega de los beneficios
que otorgó a la ciudadanía, fueron en beneficio de la
ciudadanía.
rRiETVL .i_ECTORAL Por otro lado, los probables infractores, C. Alfredo del Mazo Maza y DEL rinADO DE
MEXICO la Coalición, por conducto de su representante legal, quien en vía de
alegatos ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito
presentado ante la autoridad instructora el catorce de agosto19.
SEXTO. Objeto de la queja. La materia del procedimiento consiste
en determinar, si en el caso, derivado de la difusión de la
propaganda consistente en la "TARJETA SALARIO ROSA" y un
folleto tipo díptico; se actualiza la infracción consistente en la
distribución de propaganda con la que se ejerce coacción al voto en
el electorado.
SÉPTIMO. Metodología de estudio. Por razón de método y
derivado de los hechos denunciados, se procederá al estudio de los
mismos en el siguiente orden:
a) Determinar si los hechos motivo de la queja se encuentran
acreditados.
b) En caso de encontrarse demostrados, se analizará si los
19 Documentos que obran a fojas 2417 a 2426 y de la 2429 a 2438, respectivamente.
pág. 13
nECTORAI. DE
mExtco
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
mismos constituyen infracción a la normatividad electoral.
c) Si dichos hechos llegasen a constituir una infracción o
infracciones a la normatividad electoral, se estudiará si se
encuentra acreditada la responsabilidad de los probables
infractores.
d) En caso de que se acredite la responsabilidad, se hará la
calificación de la falta e individualización de la sanción para los
responsables.
OCTAVO. Medios probatorios. Esta autoridad jurisdiccional
considera importante precisar, que los medios probatorios que a
continuación se enuncian se encuentran dentro de la certificación del
expediente INE/Q-00E-UTR/58/2017/EDOMEX y su acumulado,
realizada por el Director del Secretariado del INE en cumplimiento al
oficio INE/SE/106/2015 de delegación de atribuciones suscrito por el
Secretario Ejecutivo del INE, en el que certifica que los dos mil
trescientos ochenta y ocho folios que remite son copia fiel y exacta
de las constancias que forman el expediente antes referido, mismos
que tuvo a la vista y que obran en los archivos de la Unidad Técnica
de Fiscalización del INE, dicha certificación en principio, tiene
carácter de documental pública por haber sido emitidas por una
autoridad electoral en el ejercicio de sus funciones, sin embargo los
medios probatorios alojados en ella, se valoraran de acuerdo a su
naturaleza.
Las pruebas que fueron admitidas y desahogadas a las partes, así
como las generadas por la autoridad instructora, y en atención a lo
que al caso ocupa, únicamente serán tomadas en consideración las
que se reseñan a continuación:
1. Del quejoso MORENA:
1.1 La documental pública. Consistente en las actas
circunstanciadas INE/Q-00E-UTF/58/2017/EDOMEX y INE/Q-
COF-UTF/58/2017/EDOMEX de fecha veintitrés y veinticuatro
de mayo respectivamente, emitida con motivo de la inspección
pág. 14
v■ t,.
TRI3GIAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
ocular a páginas de internet, llevadas a cabo por la Unidad
Técnica de Fiscalización del INE.
1.2 La documental pública. Consistente en el informe derivado
de la contestación del Gobierno del Estado de México,
mediante oficio CJ/883/2017, de fecha veinte de junio, signado
por la Consejera Jurídica del Gobierno del Estado de México.
1.3 La documental pública. Consistente en las actas
circunstanciadas INE/Q-00E-UTF/58/2017/EDOMEX, INE/Q-
COF-UTF/58/2017/EDOMEX y INE/Q-COF-
UTF/58/2017/EDOMEX de fechas veintitrés, veinticuatro de
mayo y veintinueve de junio respectivamente, emitidas con
motivo de la inspección ocular a páginas de internet, llevadas a
cabo por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
1.4. La documental privada. Consistente en el informe
derivado de la contestación del PRI, de fecha veintisiete de
mayo, signado por el representante propietario del PRI ante el
I N E.
1.5. La técnica. Consistente en dos discos compactos adjuntos
al escrito de ampliación de queja, de fecha veintidós de mayo.
1.6. La documental privada. Consistente en el documento
inserto en el escrito de ampliación de la queja, de fecha
veintinueve de mayo, denominado "Activación de lugares
prioritarios Edomex-8 Mayo".
1.7. La documental privada. Consistente en un formato de
Excel, grabado en un disco compacto, que se anexa al escrito
de ampliación de queja, de fecha tres de junio.
1.8. La instrumental de actuaciones.
1.9. La presuncional en su doble aspecto legal y humana.
2. Del quejoso PRD:
pág.15
1,1E X I C C
TEEM PES/123/2017
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ' .1 ,
2.1. La documental privada. Consistente en la copia de la
tarjeta denominada "Tarjeta Salario Rosa".
2.2. La instrumental de actuaciones.
2.3. La presuncional en su doble aspecto legal y humana.
3. De los probables infractores Alfredo del Mazo Maza y del PRI.
3.1. La instrumental de actuaciones.
3.2. La presuncional en su doble aspecto legal y humana.
4. Del probable infractor Gobierno del Estado de México.
4.1 La documental pública. Consistente en la copia certificada
del nombramiento de la Doctora en Derecho Luz María Zarza
Delgado, como Consejera Jurídica del Gobierno del Estado de
México, de fecha once de enero del dos mil trece.
4.2 La documental pública. Consistente en la copia certificada
de la cédula profesional de la Doctora en Derecho Luz María
Zarza Delgado.
4.3. La documental pública. Consistente en la Gaceta de
Gobierno de fecha dieciocho de febrero del dos mil trece.
4.4. La documental pública. Consistente en copia certificada
de la Gaceta de Gobierno de fecha diecisiete de agosto de dos
mil trece.
4.5. La documental pública. Consistente en la Gaceta de
Gobierno, publicada en el periódico oficial el tres de marzo de
dos mil diecisiete.
4.6. La instrumental de actuaciones.
4.7. La presuncional en su doble aspecto legal y humana.
5. Pruebas generadas mediante diligencias de investigación de la
autoridad instructora INE.
pág. 16
TRIPplINAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXWO
TEEM PES/123/2017
53.31133i ,53,3 33 (3
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
5.1 La documental pública. Consistente en el requerimiento
formulado por la Unidad Técnica de Fiscalización al
representante propietario del PRI ante el Consejo General del
INE mediante oficio INE/UTF/DRN/8291/20172°, de fecha
veinticuatro de mayo, al que se dio contestación por medio del
oficio recibido en oficialía del INE en fecha veintinueve de mayo,
signado por el representante propietario del PRI ante el Consejo
General del INE21.
5.2 La documental pública. Consistente en el requerimiento
formulado por la Unidad Técnica de Fiscalización al
representante propietario del Partido Verde Ecologista de
México ante el Consejo General del INE mediante oficio
INE/UTF/DRN/8292/201722, de fecha veinticuatro de mayo, al
que se dio contestación por medio del oficio recibido en oficialía
del INE en fecha veintiséis de mayo, signado por el
representante suplente del Partido Verde Ecologista de México
ante el Consejo General del INE23.
5.3 La documental pública. Consistente en el requerimiento
formulado por la Unidad Técnica de Fiscalización al
representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el
Consejo General del I N E mediante oficio
INE/UTF/DRN/8294/201724, de fecha veinticuatro de mayo, al
que se dio contestación por medio del oficio recibido en oficialía
del INE en fecha veintiséis de mayo, signado por el
representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el
Consejo General del INE25.
5.4 La documental pública. Consistente en el requerimiento
formulado por la Unidad Técnica de Fiscalización al
representante propietario del Partido Encuentro Social ante el
Consejo General del INE mediante oficio
20 Documento que obra a fajas 338 y 339
21 Documento que obra a fojas 340 a 345 y sus anexos de 346 a 370 22 Documento que obra a fotas 371 y 372 23 Documento que obra a fojas 373 y 374 24 Documento que obra a fojas 375 y 376 25
Documento que obra a fojas 377
pág. 17
In:11111AL ELECTORAL DEL ESTADO &E
MEXICO
TEEM PES/123/2017
7 I PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
INE/UTF/DRN/8295/201726, de fecha veinticuatro de mayo, al
que se dio contestación por medio del oficio recibido en oficialía
del INE en fecha veintinueve de mayo, signado por el
representante propietario del Partido Encuentro Social ante el
Consejo General del INE27.
5.5 La documental pública. Consistente en el requerimiento
formulado por la Unidad Técnica de Fiscalización al Secretario
Ejecutivo del IEEM mediante oficio INE/UTF/DRN/8297/201728,
de fecha veinticuatro de mayo, al que se dio contestación por
medio del oficio recibido en oficialía del INE en fecha treinta de
mayo, signado por el Secretario Ejecutivo del IEEM.
5.6 La documental pública. Consistente en el requerimiento
formulado por la Unidad Técnica de Fiscalización al
representante propietario del PRI ante el Consejo General del
INE mediante oficio INE/UTF/DRN/9213/201729, de fecha uno de
junio, al que se dio contestación por medio del oficio
IEEM/SE/5810/2017, recibido en oficialía del INE en fecha siete
de junio, signado por el representante suplente del PRI ante el
Consejo General del INE3°.
5.7 La documental pública. Consistente en el requerimiento
formulado por la Vocalía del Secretariado del INE al
representante legal de Annel Nadine Alfaro Soto mediante oficio
INE/JLE-MEXNS/0684/201731, de fecha veinticuatro de junio, al
que se dio contestación por medio del oficio recibido en la Junta
Local Ejecutiva del INE en el Estado de México en fecha
veintiocho de junio, signado por Annel Nadine Alfaro Soto32.
6. Pruebas generadas mediante diligencias de investigación de la
autoridad instructora IEEM.
26 Documento que obra a fojas 378 y 379 27 Documento que obra a fojas 380 y 381 28 Documento que obra a fojas 396 y 397 29 Documento que obra a fajas 705 y 706 3° Documento que obra a fajas 707 a 709 y sus anexos 710 a 711 31 Documento que obra a fojas 1305 y 1306 32 Documento que obra a fojas 1508 a 1510 y sus anexos 1511 a 1625
pág 18
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM Elc?.cto ,)
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
6.1 La documental pública. Consistente en el oficio número
IEEM/DPP/1429/20017 de fecha cuatro de agosto, signado por
la Encargada de Despacho de los asuntos de la Dirección de
Partidos Políticos del IEEM y sus anexos consistentes en los
testigos de monitoreo alterno con números de folio 211157 y
223546.
Por lo que respecta a las pruebas documentales públicas reseñadas,
en términos de los artículos 435, fracción I, 436, fracción I, inciso b),
así como 437, párrafo segundo del CEEM, tienen pleno valor
probatorio, al tratarse de documentales públicas expedidas por
autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a las pruebas documentales privadas, técnicas e
instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y
humana de conformidad con lo dispuesto por los artículos 435,
fracciones II, III, VI y VII, 436, fracciones II, III y V, y 437, párrafo
tercero del CEEM, sólo harán prueba plena cuando a juicio de este
Tribunal, adminiculados con los demás elementos que obren en el
expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto
raciocinio de la relación que guarden entre sí, generen convicción
sobre la veracidad de los hechos afirmados.
NOVENO. Estudio de Fondo. En primer término resulta oportuno
precisar que, este órgano resolutor se adhiere al criterio de que el
PES al encontrarse configurado dentro de la normativa electoral
estatal, se compone de dos etapas diferenciadas por dos rasgos: Su
naturaleza y el órgano que las atiende.
Acorde con lo anterior, en un primer momento al IEEM, le
correspondió el trámite, la adopción de medidas cautelares y la
instrucción, en tanto que a este Tribunal Electoral local, le compete
resolver los PES, para lo cual debe analizar las pruebas que obran
en el sumario y valorarlas en concordancia con los argumentos
vertidos por las partes, y así, determinar sobre la existencia de la
violación objeto de la denuncia y, en su caso, imponer las sanciones
correspondientes.
pág. 19
RIlí=".TJ J(.2.
TEEM PES/123/2017 , 1 v , . PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
En tal sentido, y a efecto de que este Tribunal se encuentre en
condiciones de determinar la legalidad o ilegalidad de los hechos
denunciados, en primer lugar se debe verificar la existencia de éstos,
lo cual se realizará tomando como base las etapas de ofrecimiento,
objeción, admisión, desahogo, y valoración tanto individual como en
conjunto de las pruebas aportadas por las partes, así como de las
acercadas por la autoridad instructora, y, en su caso, las recabadas
por este Tribunal local.
Es oportuno precisar que desde el surgimiento de los PES, cuya
vertiente obedece a una construcción judicial, su naturaleza se
configura en procedimientos sumarios que por los momentos y
supuestos en que son procedentes, se caracterizan por la brevedad
de sus plazos atendiendo a los principios y valores que buscan
salvaguardar dentro de los procesos electorales.33
Asimismo, se coincide en que la principal característica de estos
procedimientos en materia probatoria, es su naturaleza
preponderantemente dispositiva; esto es, le corresponde al
denunciante o quejoso soportar la carga de ofrecer y aportar las
pruebas que den sustento a los hechos denunciados, así como
identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido
posibilidad de recabarlas, además de que estos procedimientos se
limitan a la admisión solamente de pruebas documentales y
técnicas. Criterio contenido en la jurisprudencia 12/2010, de rubro:
"CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O
DENUNCIANTE"34.
En tales condiciones, este órgano jurisdiccional se abocará a la
resolución del procedimiento que nos ocupa con el material
probatorio que obra en autos.
Por otra parte, acorde con la argumentación recogida en el criterio
jurisprudencial 19/2008, de rubro: "ADQUISICIÓN PROCESAL EN
33 Criterio asumido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso SUP-RAP-17/2006. 34 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 171 a 172.
pág. 20
rnizumPa. ELECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM PES/123/2017
t
• I i
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
MATERIA ELECTORAU35, en esta etapa de valoración se
observará uno de los principios fundamentales que regula la
actividad probatoria que tiene como finalidad esencial el
esclarecimiento de la verdad legal, y que es el de adquisición
procesal, por lo que en su momento, la valoración de las pruebas
que obran en autos habrá de verificarse en razón de este principio
en relación con todas las partes involucradas, dentro del presente
PES, y no sólo en función a las pretensiones de los oferentes.
De igual forma, se tendrá presente que en términos del artículo 441
del CEEM, sólo son objeto de prueba los hechos controvertidos, por
lo que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni
aquellos que hayan sido reconocidos por las partes en el
procedimiento que nos ocupa.
Como se anunció en el considerando SÉPTIMO de la presente
resolución, en primer término se analizará si con los medios de
prueba aportados por las partes, así como las diligencias para mejor
proveer que se hayan realizado se demuestra la presunta presión
al electorado, esto, derivado de la entrega de folletos tipo
díptico y de un medio publicitario tipo tarjeta denominado
"SALARIO ROSA", a cambio de un futuro beneficio en efectivo
o de otro tipo, hechos atribuidos al Gobierno del Estado de
México, a Alfredo del Mazo Maza y a la Coalición, en
cumplimiento a la vista formulada al IEEM, en la resolución del
expediente INE/Q-00E-UTR/58/2017/EDOMEX y su acumulado.
a) EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DE LA
QUEJA.
Es importante precisar que el análisis de la existencia o inexistencia
de los hechos se realizará de conformidad con las pruebas que
integran el expediente, bajo las reglas de la lógica, sana crítica y la
experiencia. Así como a los principios dispositivo y de adquisición
procesal en materia de la prueba; el primero, impone a la parte
quejosa la carga de presentar los elementos de convicción en los
35 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 119 a 120.
pág. 21
191513UPAL LLECTORAL DEL ESTADO DE
MEX100
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
que respalde el motivo de su denuncia, así como el deber de
identificar aquellas que el órgano electoral habrá de requerir cuando
no haya tenido posibilidad de recabarlas, sin perjuicio de la facultad
investigadora de la autoridad electora136, ello tiene su razón por la
premura en tiempos con que debe resolverse el PES. Por su parte,
el principio de adquisición procesal, consiste en la fuerza de
convicción de los medios de prueba que deben ser valoradas por el
juzgador en relación a las pretensiones de todas las partes en el
juicio y no sólo del oferente, puesto que el proceso se concibe como
un todo, unitario e indivisible, integrado por la secuencia de actos
que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver una
controversia.
De esta manera para el caso que nos ocupa, como se ha expuesto,
el quejoso denunció como hechos la supuesta presión al electorado
derivado de la distribución y entrega de la tarjeta denominada
"Salario Rosa" y de folletos, hechos atribuidos al Gobierno del
Estado de México, al ciudadano Alfredo del Mazo Maza, así como a
la Coalición conformada por los partidos políticos Revolucionario
Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y
Encuentro Social.
Ahora bien, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, mediante la
razón y constancias' de fecha primero de junio, hizo constar en lo
que interesa al presente asunto, que en el procedimiento INE/Q-
COF-UTF/72/2017/EDOMEX: «el quejoso remitió un ejemplar de la
tarjeta "Salario Rosa" y un díptico con una tarjeta de cartón, relativa
a la campaña "Tarjeta con todo", perteneciente a la campaña
electoral del candidato Alfredo del Mazo Maza, para la campaña del
proceso electoral local ordinario 2016-2017», asimismo respecto a la
tarjeta "Salario Rosa" inserto las siguientes imágenes:
36 . Criterio resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en
los expedientes SUP-RAP-005/2009, SUPRAP- 007/2009 y SUP-RAP11/2009, así como en la Tesis número VII/2009. 37
Dicha documental obra en copia certificada en el presente sumario, por lo que constituye una documental pública que hace prueba plena, respecto de que son copia fiel y exacta de las constancias originales que forman el expediente del escrito de queja identificado con la clave INE/Q-00E-UTF/58/2017/EDOMEX y su acumulado, el cual obra en los archivos de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
pág. 22
COMO I FOS:17
CON TU APOYO. POMA*, tAAIndt:. 2,“z STA TARJETA
nt urdimos SOC(AUS MCI:MIN.
,y; o AllyrdaO-ItlazoMX
ill!E11.1Na aECTORAL DEL ESTADO DE
MEXICO
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Por su parte, la autoridad administrativa local solicitó a la encargada
de despacho de los asuntos de la Dirección de Partidos Políticos del
IEEM, los testigos de la propaganda denunciada, por lo que en
respuesta a lo solicitado remitió las cédulas38 de identificación de
propaganda electoral con números de folios 211157 y 223546, de los
cuales, respectivamente, se advierte la existencia de un medio
publicitario, con las características siguientes:
Folio trtá.ene ''' Descrisol6d .
21 157
17-.Phitt4 : .
En la primer imagen se observa una tarjeta en color rosa con el texto "TARJETA SALARIO ROSA", "DEL MAZO" y el emblema del PRI seguido del texto "ESTADO DE MÉXICO", además contiene la frase "FUERTE Y CON TODO" y la imagen estilizada de una mano con el puño cerrado, asimismo en la parte inferior derecha se observa la imagen de un grupo de cinco personas.
En la segunda imagen se observa un texto que dice: "¿CÓMO HAREMOS POSIBLE EL SALARIO ROSA?", "AL HACER CRECER LA ECONOMIA DEL ESTADO CON LA APERTURA DE EMPRESAS, EL ESTADO TENDRÁ MAYORES INGRESOS, ESOS INGRESOS SERÁN DESTINADOS AL PROGRAMA SALARIO ROSA".
Asimismo, se observa un recuadro en blanco y debajo de este un texto que a la letra dice: "CON TU APOYO, PODREMOS MATERIALIZAR ESTA TARJETA DE BENEFICIOS SOCIALES PARA QUIENES MÁS LO NECESITAN".
En la parte inferior, se aprecia el texto "CANDIDATO COALICIÓN" seguido de los emblemas de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, así como el símbolo de la red social de Facebook, seguido del
223546
..
38 Pruebas que en términos de los artículos 435, fracción I, 436, fracción I, inciso b), así como 437, párrafo segundo del CEEM, tienen pleno valor probatorio, al tratarse de documentales públicas expedidas por autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones.
pág. 23
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ri1(..?(.Ttorai
clei Estaco J.51.: IVR.:":'Y
De igual manera, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE llevó a
cabo diversos requerimientos al PRI, los cuales se hicieron consistir
en lo siguiente:
A. Requerimiento formulado por la Unidad Técnica de Fiscalización
al representante propietario del PRI ante el Consejo General del
INE mediante oficio INE/UTF/DRN/8291/2017.
REQUERIMIENTO CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO
• Confirme la emisión de las tañetas > En cuanto al punto 1, manifiesto que sí se emitieron las tarjetas en cuestión.
> Respecto al punto 2, señaló que si se ha hecho el reporte del gasto en el SIF, mediante la póliza normal de egresos numero 68 (Anexo 1, PE-68).
> En relación al punto 3, se adjunta al presente la documentación solicitada.
.)i, En el punto 4, aclaro que el número total
denominadas "Salario Rosa" (Se anexa copia simple de una muestra al presente).
• En caso afirmativo, informe si ya se ha reportado el gasto junto la documentación comprobatoria correspondiente en el Sistema Integral de Fiscalización, proporcionando el número y tipo de póliza respectiva.
• Proporcione el contrato correspondiente, los comprobantes que amparen los gastos efectuados con todos los requisitos establecidos por la normativid ad legal, el aviso de contratación respectivo, así como las muestras correspondientes.
• Informe la cantidad de tarjetas emitidas, así como los beneficios que se otorgan con la misma.
• Las aclaraciones que estime pertinentes.
de tarjetas emitidas fue de 235,000 (doscientas treinta y cinco mil). Cabe señalar que la propaganda electoral impresa en forma de tarjetas de Presentación es de cartón y no confiene chip alguna, por lo que la misma respeta lo establecido en el artículo 209, segundo párrafo, de la LGIPE, aunado a que no otorga ningún fipo de beneficio, toda vez que solo se trata de propaganda de campaña que representa la plataforma electoral de nuestro candidato a la gubernatura del Estado de México.
B. Requerimiento formulado por la Unidad Técnica de Fiscalización
al representante propietario del PRI ante el Consejo General del
INE mediante oficio INE/UTF/DRN/9213/2017.
REQUERIMIENTO CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO • Muestra física de todos los
diseños que se hayan realizado de los dípficos y
• Se remite adjunta al presente muestra físicas de la totalidad de los diseños realizados exclusivamente para la propaganda electoral consistente en dípticos
pág. 24
AEsse oadonal pela ....tul.* onnyar
n Apoyes pura fa
SALARIO ROSA
;Oradas a Mg Maná INnIqueons Per roda le qua bacon por atounrs Ansañol
SROURIOACI CASA Y EN LA GALLI!
CON TU VOTO PODOCM05 MATTRULUZJUI CUAS PROPUISDIS ~Pi
LOS MIXICINENS25.
Note comp4a.
TRANSPORTA! RAINSPO, SEGURO E SARAO)
GOB N A DOR O A—ANAA!!!!
Del lado izquierdo de la imagen se observa una columna que contiene cinco párrafos con un pequeño recuadro al inicio y cuyo texto es el siguiente:
• Primer párrafo: "Lentes, zapatos escolares y laptops". • Segundo párrafo: "Apoyo adicional para adulto mayor". • Tercer párrafo: "Apoyos para la salud". • Cuarto párrafo: El texto en color rosa "Salario Rosa para amas de casa" • Quinto párrafo: "CON TU VOTO PODREMOS MATERIALIZAR ESTAS
PROPUESTAS PARA LOS MEXIQUENSES."
trípticos con su respectiva y trípticos (Anexo). tarjeta.
• Asimismo, se anexa a este oficio muestra física del • Proporcione muestras de la
diseño único de la tarjeta "Salario Rosa" (Anexo 2).
totalidad de diseños y/o tipos de tarjetas que se hayan • Ahora bien, por lo que se refiere a la manera en la contratado.
que se realizó la entrega de las tarjetas antes mencionadas es posible desprender que se realizó
• Indique la manera y los lugares
durante el desarrollo de los eventos celebrados por donde se distribuyó el material
el candidato a la Gubernatura del Estado de México
antes indicado. por la coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecoloqista de
• Las aclaraciones que se
México, Nueva Alianza y Encuentro Social, Alfredo estime pertinentes. del Mazo Maza en los cuales se promocionaba la
plataforma electoral y buscaba el acercamiento con el electorado, situación por la cual los trípficos y dípficos se contenían la tarjeta "Salario Rosa" incluía propuestas de la campaña; por lo que cabe señalar que durante los eventos se realizó la entrega de manera personal a las amas de casa que se acercaba a la persona que estaba realizando la entrega de los elípticos y trípticos que contenían esta
• Por lo que se refiere a los lugares donde la referida tarieta fue entregada, se indica que la territorialidad de su entrega se circunscribió exclusivamente al Estado de México.
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
De los anexos que refiere el PRI en el escrito antes reseñado, se TRIBM, ELECTORAL tiene que respecto a la propaganda que nos ocupa, aportó los
DEL ESTADO DE siguientes medios de publicidad, los cuales a continuación se MEMO describen y se inserta la imagen para mayor ilustración:
pág 25
TARJETA SALARIO ROSA PUEDYE Y CON TODO
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
IVIExico
Además seguido de lo anterior contiene las siguientes palabras seguidas de dos renglones de líneas: "Nombre completo:", "Teléfono:" y "Firma:".
En la columna de central se aprecian 3 recuadros:
El primero, de color rosa con la imagen estilizada de un monedero, con el texto: "SALARIO ROSA", "Por fin se reconocerá con un apoyo económico el trabajo que diariamente realizan en sus hogares las amas de casa. ¡Gracias a las mamás mexiquenses por todo lo que hacen por nuestras familias!".
El segundo, de color verde con la imagen de una cámara y un texto que a la letra dice: "SEGURIDAD EN CASA Y EN LA CALLE", *Cámaras de videovigilancia en el transporte público", "10 mil nuevas cámaras de seguridad en las calles y 2 nuevos centros de videovigilancia; uno en Naucalpan y otro en la zona oriente", "Un millón de luminarias para calles más seguras.".
El tercero, de color rojo con el símbolo de un autobús, con el texto: "TRANSPORTE RÁPIDO, SEGURO Y BARATO", "3 nuevas líneas de Mexibús: Oriente: Chalco- La Paz, Naucalpan- Texcoco, Valle de Toluca", "2 nuevas rutas de Mexicable: Naucalpan, Ecatepec- TIalnepantla".
Y en la parte final un recuadro de fondo blanco con un texto: "CONOCE TODAS
MIS PROPUESTAS EN:", seguido "O AlfredoDelMazoMx".
En la columna del lado derecho se muestra en la parte superior en color verde la frase "FUERTE Y CON TODO", el emblema del PRI y el texto "ESTADO DE MÉXICO", en la parte inferior contiene las palabras "DEL MAZO", "GOBERNADOR'; "Candidato coalición PRI, PVEM, NUEVA ALIANZA, ENCUENTRO SOCIAL", así como los símbolos de redes sociales y las grafías
siguientes "Cd AlfredoDelMazo" y a AlfredoDelMazoMX".K
En la parte central, se visualiza la imagen cerrada de los hombros a la cabeza de una persona del sexo masculino, que viste camisa con cuadros en colores rojo, blanco y gris.
Del mismo modo, anexó el medio publicitario consistente en la tarjeta denominada "Salario Rosa", para mayor ilustración se inserta la imagen de la propaganda mencionada (cabe señalar que la propaganda tiene las mismas características que la descrita en el cuadro que precede):
Asimismo, obran en el expediente los escritos mediante los cuales los probables infractores dieron contestación a los respectivos emplazamientos, de los cuales en lo que interesa se desprende lo siguiente:
Escrito signado por el representante del PRI ante el Consejo General del INE, mediante el cual emite contestación al emplazamiento efectuado mediante el oficio INE/UTF/DRN/9074/2017, respecto al expediente INE/Q-00E-UTF/72/2017/EDOMEX.
pág. 26
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Que en nombre del Partido Revolucionario Institucional y Alfredo del Mazo Maza, se NIEGA que dicho instituto político hubiese incurrido en algún de las faltas que le imputan a través del procedimiento sancionador instaurado en su contra, y en el que se emite esta contestación, lo anterior, en virtud de lo siguiente:
1
Finalmente, en aras de la exhaustividad, y por cuanto a las diligencias solicitadas por el denunciante relacionadas con diversa información relacionada con la solicitud de servicio en cuestión, misma que ha sido proporcionada con antelación en diverso procedimiento ante esta autoridad fiscalizadora, se señala lo siguientes:
a) El nombre de las empresas que elaboraron la propaganda electoral denunciada son: Grupo Editorial de México S.A. de C.V. y Annel Nadie Alfaro Soto.
b) El número total de cada una de las tarjetas en cuesfión fue de 235 000 (doscientos treinta y cinco mil) para la "TARJETA SALARIO ROSA" y de 50,000 (cincuenta mil) para las "TARJETAS CON TODO".
c) No existe tal información, dado que la documentación controvertida resulta ser, como el mismo quejoso reconoce, propaganda electoral, la cual no precisa de la elaboración de un "padrón de afiliados sino se distribuye entre la ciudadanía en general para conseguir adeptos relacionados con nuestra plataforma electoral v de gobierno.
d) Puesto que fue reportada en tiempo y forma dicha información contable relacionada con el gasto de campaña de mi partido y su candidato postulado, la misma consta en el Sistema Integral de Fiscalización administrado por la Unidad Técnica bajo su digno cargo.
TRTLWI153,. F.I..¿:CTORAL DEL EGTADO DE
IVIEXICO
Escrito mediante el cual Alfredo del Mazo Maza a través de su apoderado, emite contestación al emplazamiento efectuado mediante el oficio INE/UTF/DRN/9074/2017, respecto al expediente INE/Q-00E-UTF/72/2017/EDOMEX:
CONTESTACIÓN DE HECHOS
5. Este hecho NI SE AFIRMA NI SE NIEGA, en cuanto al modo de entrega, asi como, toda vez que o se trata de hechos propios. No obstante lo que sí se afirma es que las tarjetas denunciadas formaron parte de la propaganda electoral distribuida durante la etapa de campaña de mi representado pero que las mismas, tal como se aprecia en su contenido, no otorga beneficio inmediato alguno, sino se trata de políticas públicas difundidas en caso de obtenerse el triunfo.
CONTESTACIÓN VÍA ALEGATOS
Es conveniente precisar que la tarjeta no contiene beneficio alguno, ni mucho menos elementos que hagan posible el cobro de algún dinero, sino que forma parte de la propia propaganda sin que represente coacción o condicionamiento de algún beneficio presente o futuro.
Es prescindible destacar que las tarjetas están elaboradas con cartón y no cuentan con algún chip por medio del cual se pueda idenfificar a persona alguna o por la cual se puede hacer efectivo el cobro de dinero alguno, por lo que la misma se ubica solo en una propaganda electoral.
Las tarjetas por el material en que son elaboradas se constituyen en propaganda electoral, que solo en caso de triunfo traerán como consecuencia la implementación de una politica pública, misma que en todo caso su instauración, regla y operación deberán ser fijadas conforme a las leyes aplicables correspondientes, por tanto, no es la pretensión de mi representado que se esté ofreciendo algún bien o servicio a cambio de voto a favor de él en su calidad su candidato, ya que lo que se demuestra es solamente la existencia de una estrategia de campaña con el fin de captar adeptos y simpatías.
pág. 27
TFIIRIIN57,1 ELECTORAL Pa. ESTADO DE
tiEXICO
TEEM PES/123/2017
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR '
Escrito signado por el representante suplente del PRI ante el Consejo General del INE, mediante el cual emite contestación al emplazamiento efectuado mediante el oficio INE/UTF/DRN/10895/2017, respecto al expediente INE/Q-00E-UTF/58/2017/EDOMEX.
En este tenor, a efecto de determinar la existencia de un gasto de campaña, tal como en el presente caso, se deben verificar los siguientes elementos:
• Finalidad. Es decir que genere un beneficio a un partido polífico, coalición o candidata para obtener el voto ciudadano. tal coma en el presente caso, ya que se busca con los dípticos y tripticos que contienen las Tarietas Salario Rosa y Con Todo, se realice un acercamiento con el electorado para que estos conozcan la plataforma electoral que el candidato presento, tal como se detallara más adelante.
• Temporalidad. Se refiere a la entrega, distribución, colocación, transmisión o difusión de propaganda se realice en periodo de campañas electoral, así como la que se haga en el periodo de intercampaña siempre que tenga como finalidad generar un beneficio a un partido politico, coalición o candidato, at difundir el nombre o imagen del candidato, o se promueva el voto en favor de él; de acuerdo con este elemento es posible concluir que los Dípticos y Tripficos que contenían las Tarietas Salario Rosa y Con Todo fueron entregados durante el periodo de campaña observándose en estos la promoción del voto a favor del otrora candidato y el llamado a emitir el voto el pasado 04 de junio.
• Territorialidad. La cual consiste en verificar el área geográfica donde se lleve a cabo al Proceso Electoral, tal como acontece en el presente caso, pues de acuerdo con la información contenida en el expediente de mérito los Dípticos y Trípticos que contenían las Tarietas Salario Rosa y Con Todo fueron entregados en la circunscripción del Estado de México.
De acuerdo con to anterior, los Dipticos y Trípticos, así como las Tarietas Salario Rosa y Con Todo poseen carácter de propaganda electoral siendo así parte de los gastos de campa'ña, tal como se sostiene de acuerdo con la determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que la propaganda realizada por el otrora candidato al cargo de Gobernador en el Estado de México, por la coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, C. Alfredo del Mazo Maza, busca un acercamiento con el electorado, a través de propaganda electoral que elude y expone la plataforma electoral y la imagen del referido candidato.
Luego entonces, atendiendo a lo anterior es necesario puntualizar que la propaganda electoral consiste en dípficos y trípticos, los cuales contenían las muestras de las tarjetas denominadas "Tarjeta Salario Rosa" y "Con Todo" contienen de forma clara la plataforma electoral que el otrora candidato abanderaba, por lo que es claro que nos encontramos ante una muestra de propaganda electoral que busca un acercamiento claro con el electorado con el objetivo de que la ciudadanía esté informada respecto de aquellos actos que el otrora Candidato realizaría para el mejoramiento del desarrollo de la población del Estado de México.
Ahora bien, este Instituto Político, considera necesario señalar que las tarjetas denominadas "Salado Rosa y "Con Todo" fueron elaboradas de un material denominado papel couche cartón reciclable- situación por la cual resulta imposible colocar algún elemento o chip electrónico que permitiera llevar a cabo disposiciones de recursos; o en su caso, que de la propaganda impresa se desprendiera vínculo con alguno con insfituciones bancarias; es decir, las referidas tarjetas son solo pequeños pedazos de cartón de las cuales es posible desprender la imagen del candidato y el título, por lo que no existe elemento alguno que en su caso permitiera señalar que estábamos ante tarjetas emitidas por instituciones de crédito que estas produjeran un beneficio a los ciudadanos que las portaban mayor al de conocer la plataforma electoral del candidato.
De ahí que, de lo manifestado por el PRI y el otrora candidato a
Gobernador del Estado de México postulado por la Coalición, al no
encontrarse objetado ni contradicho por otra prueba en contrario, por
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO OE
MEXICO
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
lo que en términos del artículo 441 del CEEM, constituye un hecho
reconocido.
Sin que pase, a la consideración de este Tribunal que del escrito al
cumplimiento del requerimiento formulado por la Unidad Técnica de
Fiscalización al representante legal de Anne! Nadine Alfaro Soto,
mediante oficio INE-JLE-MEXA/S/0684/2017, se desprende lo
siguiente:
"En este sentido, a continuación, daré respuesta de manera puntual a cada uno de los requerimientos que la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México del Instituto Nacional Electoral, me ha formulado.
1. Respecto at primero punto del oficio, confirmo que realice operaciones con el Partido Revolucionario Institucional, por concepto de volantes, carteles, pegotes (tamaños micro, mediano y grande), dípticos, trípticos, letras en trovicel, microperforados (tamaño micro, chico, mediano y grande) gafetes, imágenes del candidato en trovicel y manitas.
2. Se remiten adjuntos al presente oficio la totalidad de las muestras físicas de los diseños que realizamos para la campana del entonces candidato al Gobierno del Estado de México, C. Alfredo del Mazo"
De la misma manera, en el "ANEXO 3" del escrito antes referido se
desprende en lo que interesa lo siguiente:
"Por este medio, LA COALICIÓN solicita a EL PROVEERDOR los bienes y servicios que se señalan a continuación:
1. 130,000 Dipticos Tipo folleto
2. 105, 000 Trípticos"
De lo anterior, se robustece la existencia y distribución de ciento
treinta mil dípticos tipo folleto y ciento cinco mil trípticos.
Consecuentemente, de conformidad con el contenido del acervo
probatorio, se concluye lo siguiente:
• Se acredita la existencia de doscientas treinta y cinco mil tarjetas
denominadas "Salario Rosa" de cartón, así como su distribución
a la ciudadanía en los eventos celebrados por el candidato a la
Gubernatura del Estado de México, postulado por la coalición;
asimismo dicha propaganda contiene las siguientes
características:
A. Anverso de la publicidad denominada "Salario Rosa":
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wsz- TRIBUNAL FILGTORAL
DEL ESTADO DE MEXICO
TEEM PES/123/2017
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
> Texto: "TARJETA SALARIO ROSA", "DEL MAZO",
"FUERTE Y CON TODO" y "ESTADO DE MÉXICO".
> Emblema del PRI.
> Imágenes: Contiene la imagen estilizada de una mano con
el puño cerrado; así como un grupo de cinco personas.
B. Reverso del medio publicitario.
> Texto: "¿CÓMO HAREMOS POSIBLE EL SALARIO
ROSA?", "AL HACER CRECER LA ECONOMÍA DEL
ESTADO CON LA APERTURA DE EMPRESAS, EL
ESTADO TENDRÁ MAYORES INGRESOS, ESOS
INGRESOS SERÁN DESTINADOS AL PROGRAMA
SALARIO ROSA", "CON TU APOYO, PODREMOS
MATERIALIZAR ESTA TARJETA DE BENEFICIOS
SOCIALES PARA QUIENES MÁS LO NECESITAN",
"CANDIDATO COALICIÓN"
> Emblemas: Contiene los emblemas de los partidos
políticos PRI, PVEM, NA y ES.
> En la parte central se observa un recuadro en color blanco.
• Se tiene por acreditada la existencia y distribución de por lo
menos doscientos treinta y cinco mil folletos, con las
características siguientes:
El contenido del folleto se divide en tres columnas, con las
siguientes características:
Primer columna: Se aprecia el texto: "Lentes, zapatos escolares
y laptops", "Apoyo adicional para adulto mayor'; "Apoyos para la
salud", "Salario Rosa para amas de casa" (en color rosa), "CON
TU VOTO PODREMOS MATERIALIZAR ESTAS PROPUESTAS
PARA LOS MEXIQUENSES", "Nombre completo:", "Teléfono:" y
"Firma:".
Segunda columna: se aprecian cuatro recuadros.
pág. 30
TRIEUI■ Al_ 11;TCRAL DEL
DE MEXICO
TEEM G
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
V De color rosa con la imagen estilizada de un monedero,
con el texto: "SALARIO ROSA", "Por fin se reconocerá con
un apoyo económico el trabajo que diariamente realizan en
sus hogares las amas de casa. ¡Gracias a las mamás
mexiquenses por todo lo que hacen por nuestras familias!".
V De color verde con la imagen de una cámara y un texto
que a la letra dice: "SEGURIDAD EN CASA Y EN LA
CALLE", *Cámaras de videovigilancia en el transporte
público", "10 mil nuevas cámaras de seguridad en las
calles y 2 nuevos centros de videovigilancia; uno en
Naucalpan y otro en la zona oriente", "Un millón de
luminarias para calles más seguras.".
V De color rojo con el símbolo de un autobús, con el texto:
"TRANSPORTE RÁPIDO, SEGURO Y BARATO", "3
nuevas líneas de Mexibús: Oriente: Chalco-La Paz,
Naucalpan-Texcoco, Valle de Toluca", "2 nuevas rutas de
Mexicable: Naucalpan, Ecatepec-Tlalnepantla".
v Finalmente un recuadro de fondo blanco con un texto:
"CONOCE TODAS MIS PROPUESTAS EN:", seguido "O
AlfredoDelMazoMx".
Tercer columna:
> Texto: "FUERTE Y CON TODO", "ESTADO DE MÉXICO",
"DEL MAZO", "GOBERNADOR", "Candidato coalición PRI,
PVEM, NUEVA ALIANZA, ENCUENTRO SOCIAL",
> Emblema del PRI.
> Imagen: se visualiza la imagen cerrada de los hombros a
la cabeza de una persona del sexo masculino, que viste
camisa con cuadros en colores rojo, blanco y gris.
> Símbolos: Contiene los símbolos de redes sociales y las
pág. 31
TRIBUNAl....1111CTORAL DEL Er:',..ADD DE
mExico
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
grafías siguientes "Cl AlfredoDelMazo" y "0
AlfredoDelMazoMX"
Una vez que ha quedado acreditado lo anterior, lo procedente
continuar con el estudio de los hechos acreditados, de conformidad
con la metodología planteada.
B) EN CASO DE ENCONTRARSE DEMOSTRADOS LOS HECHOS
DENUNCIADOS, SE ANALIZARÁ SI LOS MISMOS
CONSTITUYEN INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD
ELECTORAL.
Una vez acreditada la existencia de la elaboración, difusión y
entrega a la ciudadanía de la propaganda consistente en un folleto
tipo díptico y la "Tarjeta Salario Rosa", en términos del apartado
anterior, se procede a determinar si ésta, constituye una violación a
la normativa electoral.
Lo anterior, en virtud de que los quejosos aducen que la entrega de
la propaganda consistente en la tarjeta "Salario Rosa" y el folleto
(tipo díptico), implica presión y coacción al electorado para votar por
Alfredo del Mazo Maza, toda vez que constituye un beneficio en
efectivo o de otro tipo.
Por lo anterior, resulta oportuno precisar el marco jurídico en el cual
se circunscribe la presión y coacción al electorado.
El artículo 9 del CEEM, establece como características del voto ser
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; asimismo,
prohíbe los actos que generen presión o coacción sobre los
electores, en los siguientes términos:
"Artículo 9. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; de igual forma, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas; en consecuencia, queda prohibida toda práctica que implique transferencia de votos o todo acto que tenga como fin generar mayorías ficticias, tanto en los ayuntamientos, como en la Legislatura del Estado de México.
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TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.
Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Se consideran actos de presión o de coacción del voto aquellos que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales.
La infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes se sancionará en los términos de las leyes de la materia, con independencia de otras consecuencias y responsabilidades.
Es un derecho y una obligación de los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal y en los procesos de participación ciudadana previstos en este Código."
Por su parte, el artículo 262, párrafo tercero del CEEM:
"La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con este Código y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto."
Del precepto jurídico en comento, se establece como una prohibición
a los partidos políticos, candidatos, sus equipos de campaña o
cualquier persona, la entrega en especie o en efectivo de algún
material, que implique la entrega de un bien o servicio, en el que se
obtenga un beneficio directo o indirecto, mediato o inmediato, ya que
lo anterior se presumirá como indicio de presión al electorado para
obtener su voto.
En ese sentido, la Real Academia Española define coacción y
presión de la siguiente manera:
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TEEM PES/123/2017
it ni 1, i',` PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
a. Coacción: Fuerza o violencia que se hace a alguien para
obligarlo a que diga o ejecute algo.
b. Presión: Fuerza o coacción que se hace sobre una persona o
colectividad.
En las hipótesis normativas previstas en los artículos antes
mencionados, se precisa de manera general que están prohibidos
todos aquellos actos que generen presión o coacción a los electores,
entendiéndose por dichos actos aquellos que limiten o condicionen
el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales, como
podrían ser el de voto activo, el de voto pasivo, la libertad de
asociación, la libertad de afiliación, entre otros.
De lo anterior, se puede advertir que la norma legal establece una
prohibición general dirigida a cualquier sujeto, para que se abstenga TRIBUNA?. MORAL
— de realizar actos que generen presión o coacción a los electores, DEL. E.ST.ADO DE
MEXICO observándose que dichas hipótesis normativas no establecen una
modalidad específica para que tales actos sucedan.
Es decir, la obligación impuesta a los sujetos busca inhibir la
realización de cualquier tipo de acto que pudiese generar coacción o
presión, que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos
políticos constitucionales.
Es por ello que, con la finalidad de proteger la libertad del sufragio, la
ley comicial local, prohíbe todos aquellos actos que generen presión
o coacción en los electores, con la finalidad de que los procesos
comiciales se realicen de manera equitativa e igualitaria para todos
los contendientes, garantizando con ello los principios de certeza,
legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad que deben
imperar en el mismo.
Así, una vez delineado el marco normativo aplicable al caso
concreto, este órgano jurisdiccional procede al estudio de los
hechos demostrados, a efecto de determinar si los mismos
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
IVIEXICO
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
constituyen la infracción a la normatividad electoral antes descrita,
por lo que en primer término se analizará la naturaleza de la
propaganda cuya existencia fue acreditada.
Naturaleza de la propaganda denunciada.
Como ya ha quedado señalado en los cuadros que anteceden los
medios publicitarios denunciados y cuya existencia se acreditó, se
observa el contenido siguiente:
TARJETA "SALARIO ROSA": Material de cartón, contiene
las siguientes características:
A. Anverso de la publicidad denominada "Salario Rosa":
> Texto: "TARJETA SALARIO ROSA", "DEL MAZO",
"FUERTE Y CON TODO" y "ESTADO DE MÉXICO".
> Emblema del PRI.
> Imágenes: Contiene la imagen estilizada de una mano con
el puño cerrado; así como un grupo de cinco personas.
B. Reverso del medio publicitario.
> Texto: "¿CÓMO HAREMOS POSIBLE EL SALARIO
ROSA?", "AL HACER CRECER LA ECONOMÍA DEL
ESTADO CON LA APERTURA DE EMPRESAS, EL
ESTADO TENDRÁ MAYORES INGRESOS, ESOS
INGRESOS SERÁN DESTINADOS AL PROGRAMA
SALARIO ROSA", "CON TU APOYO, PODREMOS
MATERIALIZAR ESTA TARJETA DE BENEFICIOS
SOCIALES PARA QUIENES MÁS LO NECESITAN",
"CANDIDATO COALICIÓN"
> Emblemas: Contiene los emblemas de los partidos
políticos PRI, PVEM, NA y ES.
FOLLETO (TIPO DíPTIC0). Con las características
siguientes:
pág. 35
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
IVIEXICO
TEEM PES/123/2017 '
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR -3 1 ,
El contenido del folleto se divide en tres columnas, con las
siguientes características:
Primer columna: Se aprecia el texto: "Lentes, zapatos escolares
y laptops", "Apoyo adicional para adulto mayor", "Apoyos para la
salud", "Salario Rosa para amas de casa" (en color rosa), "CON
TU VOTO PODREMOS MATERIALIZAR ESTAS PROPUESTAS
PARA LOS MEXIQUENSES", "Nombre completo:", "Teléfono:" y
"Firma:".
Segunda columna: se aprecian cuatro recuadros.
V De color rosa con la imagen estilizada de un monedero,
con el texto: "SALARIO ROSA", "Por fin se reconocerá con
un apoyo económico el trabajo que diariamente realizan en
sus hogares las amas de casa. ¡Gracias a las mamás
mexiquenses por todo lo que hacen por nuestras familias!".
✓ De color verde con la imagen de una cámara y un texto
que a la letra dice: "SEGURIDAD EN CASA Y EN LA
CALLE", *Cámaras de videovigilancia en el transporte
público); "10 mil nuevas cámaras de seguridad en las
calles y 2 nuevos centros de videovigilancia; uno en
Naucalpan y otro en la zona oriente", "Un millón de
luminarias para calles más seguras.".
✓ De color rojo con el símbolo de un autobús, con el texto:
"TRANSPORTE RÁPIDO, SEGURO Y BARATO); "3
nuevas líneas de Mexibús: Oriente: Chalco-La Paz,
Naucalpan-Texcoco, Valle de Toluca", "2 nuevas rutas de
Mexicable: Naucalpan, Ecatepec-Tlalnepantla".
✓ Finalmente un recuadro de fondo blanco con un texto:
"CONOCE TODAS MIS PROPUESTAS EN:", seguido "O
AlfredoDelMazoMx".
Tercer columna:
> Texto: "FUERTE Y CON TODO", "ESTADO DE MÉXICO",
pág 36
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
"DEL MAZO", "GOBERNADOR", "Candidato coalición PRI,
PVEM, NUEVA ALIANZA, ENCUENTRO SOCIAL",
> Emblema del PRI.
> Imagen: se visualiza la imagen cerrada de los hombros a
la cabeza de una persona del sexo masculino, que viste
camisa con cuadros en colores rojo, blanco y gris.
> Símbolos: Contiene los símbolos de redes sociales y las
grafías siguientes "0 AlfredoDelMazo"
AlfredoDelMazoMX".
Y "O
De lo antes descrito, se desprende que los medios publicitarios
objeto del presente PES, contienen propaganda a favor del otrora
Alfredo del Mazo Maza, candidato de la Coalición a la gubernatura
del Estado de México, de naturaleza electoral que incide en el actual ELECTORAL
DEL EsTAGO DE proceso comicial, pues como se advierte en las imágenes que se MEXICO
Se afirma lo anterior, porque de conformidad con el CEEM, el
proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la
Constitución Federal, por la Constitución Local y el Código local,
realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los
ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los
integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y de
los miembros de los Ayuntamientos del Estado (artículo 234 del
CEEM), el proceso electoral se compone de las etapas de
preparación de la elección; jornada electoral; de declaraciones de
validez de las elecciones de Ayuntamientos; y de resultados y
han incluido previamente, el contenido del mensaje de los folletos
denunciados tienen el propósito de promover y posicionar al
candidato denunciado y a la Coalición que lo postuló, aunado a que
los hechos denunciados pertenecen al período de campaña
electoral, con el objeto de verse favorecidos con los votos de los
electores, en la jornada comicial.
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TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
declaraciones de elección de Gobernador electo (artículo 236 del
CEEM).
Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de
elección popular son el conjunto de actividades que realizan los
partidos políticos con el propósito de determinar a las personas que
serán sus candidatos (artículo 241, párrafo primero del CEEM).
Precampañas son los actos realizados por los partidos políticos,
dirigentes, aspirante a candidatos, militantes, afiliados o
simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados en el
presente Código y sus Estatutos, dentro de sus procesos internos de
selección de candidatos a los distintos cargos de elección popular
(artículo 241, párrafo cuarto del CEEM).
Son actos de precampaña, las reuniones públicas o privadas,
debates, entrevistas en los medíos de comunicación, visitas
domiciliarias, asambleas, marchas y demás actividades que realicen TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, MEXICO
Con lo anterior, se advierte que la campaña electoral es el conjunto
de actividades llevadas a cabo por partidos políticos, coaliciones,
candidatos registrados, dirigentes políticos, militantes, afiliados o
simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a favor
de un candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de
elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas
de gobierno. La duración máxima de las campañas será de sesenta
días para la elección de Gobernador y de treinta y cinco días cuando
se trate de la elección de diputados e integrantes de los
Ayuntamientos. Se entiende por actos de campaña, las reuniones
públicas, asambleas, marchas y, en general, los eventos en que los
candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para
promover sus candidaturas.
afiliados o simpatizantes con el propósito de promover, posicionarse
ante el electorado u obtener una candidatura a los distintos cargos
de elección popular, en los plazos establecidos en este Código
(artículo 242 del CEEM).
pág. 38
TEEM :=„11.31
'
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Es propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la
campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los
candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de
presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas
registradas (artículo 256 del CEEM).
Ahora, por acuerdo IEEM/CG/77/2016 del Consejo General del
IEEM, de fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, se aprobó el
Calendario del Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, precisándose
en el acuerdo que el plazo máximo para la realización de las
precampañas será de cuarenta días, mismos que correrían del
veintitrés de enero al tres de marzo y que el periodo de campañas
será de cincuenta y nueve días que comprenden del tres de abril al
treinta y uno de mayo.
Asimismo, de conformidad con el código comicial, la campaña
electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos
políticos, coaliciones, candidatos registrados, dirigentes políticos,
militantes, afiliados o simpatizantes, con el fin de solicitar el voto triEXICO
ciudadano a favor de un candidato, fórmula o planilla para su acceso
a un cargo de elección popular.
Por su parte la propaganda electoral se define en el mismo
ordenamiento como el conjunto de escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que,
durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos
políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el
propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las
candidaturas registradas.
De lo antes señalado, se advierte que tanto la constitución local
como el código comicial, definen los criterios y parámetros a partir de
los cuales los partidos políticos, coaliciones, así como los propios
candidatos, habrán de ceñirse para la celebración de las campañas
electorales.
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TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
En consecuencia, los medios publicitarios denunciados tienen como
finalidad presentar y promover ante la ciudadanía la candidatura
postulada por la Coalición, del ciudadano Alfredo del Mazo Maza, de
ahí que se concluya que se trata de propaganda electoral.
Por lo que hace a la presión y coacción al electorado.
Ahora bien, para acreditar la presunta presión y coacción a que
aducen los quejosos, ofrecieron como medios de prueba los
siguientes:
• Las actas levantadas por la Unidad Técnica de
Fiscalización del INE, respecto de las páginas de
internet señaladas por el quejoso, en su escrito inicial de
queja, de fechas veintitrés, veinticuatro y veintinueve de
mayo de dos mil diecisiete.39
• El informe rendido por el Gobierno del Estado de
México, mediante oficio CJ/883/2017, de fecha veinte de
junio del año en curso, signado por la Dra. Luz María
Zarza Delgado, en su carácter de Consejera Jurídica del
Gobierno del Estado de México49.
• El informe rendido por la Presidenta del Comité Directivo
Estatal del PRI del Estado de México, misma que se
tuvo por admitida y desahogada en términos de la
contestación formulada por el PRI, de fecha veintisiete
de mayo del año en curso, signado por el representante
propietario del PRI ante el Consejo General del INE41.
• Dos discos compactos adjuntos al escrito de ampliación
de queja recibida en la oficialía de partes del INE, el
veintidós de mayo del año en curso42.
• El documento inserto en el escrito de ampliación de la
queja recibida en la oficialía de partes del INE, el
39 Visibles a fojas 325, 384, 388 y 394 del Tomo I del sumario. 4° Visibles a fojas de la 1091-1095 del Tomo II del expediente. 41 Visible a fojas de la 340-345 del Tomo I del expediente. 42 Visibles a 318 y 320 del Tomo I del expediente.
pág. 40
rnírlul ECTORAL .141.111) DE
mExlco
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
veintinueve de mayo del año en curso, denominado
"Activación de lugares prioritarios Edomex-8 Mayo"43.
• Un formato de Excel grabado en un disco compacto que
se anexa al escrito de ampliación de queja recibido en la
oficialía de partes del INE, el tres de junio del año en 44 curso .
• Copia de la tarjeta denominada "Tarjeta Salario Rosa".
En cuanto, a la prueba consistente en el contenido de diversas
páginas de internet señaladas por MORENA, de las cuales la Unidad
Técnica de Fiscalización del INE, levantó las actas circunstanciadas
correspondientes, en fecha veintitrés, veinticuatro y veintinueve de
mayo, mismas que obran a fojas 325, 384, 388 y 394 del Tomo I del
sumario, actuaciones en las que la citada autoridad hace constar
que se verificaron en las páginas de internet correspondientes a los
medios comunicación enlistados, la publicación de diversas notas
periodísticas, reportajes y artículos, que el partido político actor
menciona en su escrito de queja correspondientes al expediente en
comento, las cuales obran en los dos discos compactos anexos a la
mencionada acta, y que los mismos contienen en forma detallada la
narración de las notas periodísticas, reportajes y artículos,
incluyendo íntegramente el material electrónico citado en los
mismos, refiriendo las siguientes ligas, títulos y medios de
información al que pertenecen:
CERTIFICACIÓN DE FECHA 23 DE MAYO DE 2017. (Foja 325,
Tomo II del expediente)
1. Aristegui Noticias
a) "Financiero" del Cártel de Juárez es proveedor de Cruzada contra el Hambre"- http://aristequinoticias.com/1403/mexico/contrata-el-qobierno-federal-a-operador-del-cartel-de-ivarez/
b) "Cártel de Juárez, proveedor del PRI y financiador en la campaña de Peña Nieto (Reportaje especial)"; http://aristequinoticias.com/1603/mexico/cartel-de-ivarez-proveedor-del-pri-v-financiador-en-la-campana-de-pena-nieto/
43 Visible a fojas de la 415 a la 684 del expediente. 44 Visible a foja de la 714 -727 del Tomo I del expediente.
pág. 41
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
c) "La ruta del dinero Hinojosa Cantú, el contratista de EPN (I nteractivo)" http://afi steq u in oticias. com/0304/m ultimed ia/la-ruta-del- dinero-hinoiosa-cantu-el-contratista-de-epn-interactivo/
d) "¿1,600 millones de pesos de financiamiento ilegal a la campaña de Alfredo del Mazo?" http://aristequinoticias.com/0304/mexico/1600- millones-de-pesos-de-financiamiento-ilegal-a-la-campana-de-alfredo-del-mazo/ Anexo 1, Anexo 2
2. El Sol de México
a) "Regreso la tensión en Xochichuatla" Y https://www.elsoidemexico.com.mx/republica/174056-reqreso-la-tension-en-xochicuautla
3. El Universal
a) "Edomex no debe de ser botín de AMLO Alfredo del Mazo" http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/03/8/edomex -no-debe-ser-botin-de-amlo-alfredo-del-mazo
4. La Jornada
a) "Seguridad y empleo, los temas más importantes de la entidad." http://www.iornada.unam.mx/2017/03/23/politica/012e1pol
5. Proceso
a) "Dinero Sucio de OHL, Odebrech e Higa, a la Campaña del Mazo"
http://www.proceso.com.mx/483422/dinero-sucio-ohl-odebrecht-e-hiqa-a-la-campana-del-mazo
b) "La inconformidad social, amenaza para las elecciones"
http://www.proceso.com.mx/4356G7/Ia-inconforrriidad-social-amenaza-las-elecciones
c) "Los millones detrás de Xochichuautla" http://wvwv.proceso.com.mx/437768/los-millones-detras-xochicuautla
d) "Panamá Papers reveló el objetivo final: ocultar el origen del dinero" http://www.proceso.com.mx/436508/panamapapers-revelo-ei-obietivo-final-ocultar-el-origen-del-dinero
e) "Revelan en EU presuntas cuentas secretas de Televisa con funcionarios políticos" http://www.proceso.com.mx/439839/revelan-en-eu-cuentas-secretas-televisa-qobernadores
6. Sin embargo
a) "Y ahora reparte laptops. Eruviel (con Osorio, Peña, La Gaviota, la hija, etc....} en campaña por Edomex" http://www.sinembarqo.mx/17-03- 2017/3175015
7 Otros
pág. 42
al.gfORAL 15);(5430 OE
MEXICO
TEEM Ellectc.)1.:H
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
a) "¿Cómo llegó EPN a los Pinos?" http://ntrzacatecas.com/2016/03/17/comolleqo-epn-a-los-pinos/
b) Offshore https://www.offsnore.finance/es/
c) Reparte Eruviel miles de Laptos http://diar o.mx/Naclona1/2017-03-17 aef 18879/reparte-eruyiel-miies-de-laptops/
`r CERTIFICACIÓN DE FECHA 24 DE MAYO DE 2017. (Foja 388, Tomo I del expediente)
1. "Fraude en las carreteras de México"; https://www.youtube.com/watch?v=dNcsJUpBRy8
2. "Gerardo Ruiz Esparza se pone de acuerdo con OHL" https://www.voutube.com/watch?v=ncuDHfqJVZQ
3. "OHL paga las vacaciones del Secretario de Comunicaciones del Estado de México"
https://www.voutube.com/watch?v=RRMOtARI fM
4. "10 mil cámaras conectadas a los nuevos C5 en Ecatepec y Toluca" https://www.youtube.com/watch?v=YNT2Fiq5vC0
5."Beneficiarios del Seguro
Popular" https://www.voutube.com/watch?v=EfQfcSaHLIs
6. "510 mil adultos mayores con pensión en el Estado de México" https://www.voutube.com/watch?v=Qqyr-iCJtN0
7."Beneficiados del Programa https://www.youtube.corn/watch?v=501ztAPAsPM
PROSPERA"
8. "Becas para estudiantes"
https://www.voutube.com/watch?v=e5 Z18511a4
9. "Rumbo a las elecciones del Edomex Alfredo del Mazo - Despierta con Loret" https://www.youtube.com/watch?v=uuuUcvGbX6s
10. "Los Papeles de Panamá cómo nos afectan los paraísos fiscales" https://www.youtube.com/watch?v=7Qe7ZstORi0
De los siguientes links no se encontró información, ya que al ingresar a dichas direcciones, la página de youtube no arroja resultado alguno.
https://www.voutube.conn/watch?v=nLKxFvcA0q
https://www.voutube. com/watch?v=X3o sAS061k
https://www.youtu be. co m/watch?v= I L Su BOZ455c
pág. 43
TEEM
» CERTIFICACIÓN DE FECHA 24 DE MAYO DE 2017. (Foja 3,
Tomo I del expediente)
"Entrega Liconsa monederos en Edomex"; http:// reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1063155&v=3/
"La veda empieza en abril.- Eruviel Ávila" http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1062718& v=3/
"Deposita Edomex $3 mil en monederos"
httn://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1066134& v=3
"Entrega Osorio créditos a PF...en Edomex" http://www.reforma.com/aplicaniones/articulo/default.aspx?id=1066358
"Entrega Nuño apoyos en Edomex"
http://www. reforma.com/aplicacionesli bre/articulo/default. aspx?id=10688 227&md5=f26ffedd0f3bdccaae42d79e3ae66690&ta=Odfdbac117652269 04c16cb9ad1b2efe
"Entrega Edomex apoyos a mujeres"
http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1070917& v=4
Así mismo, se hace constar que en las siguientes direcciones electrónicas no se encontró información alguna.
http://busquedas.qruporeforma.com/reforma/Docurnento/Impresa.asDX? id=6330698/InfodexTextos&tit=Opera+DIF-Edomex +los+apovos+sociales&text=55+ e ventas &url= http:// hemerotecalibre .reforma.com/20170309/ interactiva/ RNAC 20170309-0 07.JPG
http://www.reforma.com/libre/ players/mmplayeraspx?idm=72399&te=100&ap-1
http://aristeouinoticias.com/0404/mexico/panamá-papers-explicado-por-el-icilvideo/
http://leciislacion.edomex.qob.mx/ve periodico ofjcial?field fecha value %5Bmin%5D%5Bdate%5D=2017-01- 20&field_fecha_vaiue%5Bmax%5D%5Bdate%5D=2017-01-20
http://iqecem.edomex.qob.mx/sites/iqecem.edomex.qob.mx/files/files/Ar chivos%20PDF/Productos%20Estadisticos/%C3%8Dndole%20Social/Inf orme%20de%20Gobierno/416%20EAV%20TOMO%201%20FINAL%20 WEB.pdf
» CERTIFICACIÓN DE FECHA 24 DE MAYO DE 2017.
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Ciudad de México a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
pág. 44
11AL lja E:3TAi30 BE
tVir:XIBO
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
RAZóN Y CONSTANCIA: En esta fecha se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar, respecto del procedimiento administrativo sancionador electoral citado al rubro, que se verificaron las páginas de internet correspondientes a los medios de internet enlistados en el presente texto, los cuales refieren publicaciones en la red social Facebook como de diversos artículos periodísticos de medios de información electrónica, que el partido político actor menciona en el escrito de ampliación de queja correspondiente al expediente en comento, la cual obra en un disco compacto anexo al presente, que contiene de forma detallada los documentos y estudios soportados por medio electrónico para su lectura más accesible.
A continuación se enlistan las ligas, títulos y medios de información a los que pertenecen:
1. Facebook
a) "Entrega de la Unidad de Estudios Superiores para Adultos Mayores Ecatepec, de la Universidad Mexiquense del Bicentenario y Acciones por^ la Familia"https://www.facebooK.com/sedesem.qem/photos/pcb.120137 7266646716/1201375666646876/?type=3&theater
2. La Jornada
a) "Entrega Meade ahorro del SAR a ancianos en Edomex "http://www. ornada.com.mx/ultimas/2017/03/28/entreqa-meade-ahorro-del-sar-a-ancianos-en-edomex
3. Sin Embargo
a) "Angélica Rivera se une al reparto de dadivas: con Eruviel entrega becas, lentes. computadoras..."http://www.sinembarcio.mx/30-03- 2017/3183191
4. El Diario.mx
a) Otorgan dádivas en evento encabezado por Angélica Rivera en Edomex", http://diario.mx/Naciona1/2017-03-30 e69283c7/otoman-dadivas-en-evento-encabezado-poor-arnelica-rivera-en-edomex/
Asimismo, ofreció como prueba un formato de Excel grabado en un
disco compacto, que se anexa al escrito de ampliación de queja
recibido en oficialía de partes del INE, el tres de junio del año en
curso.
Sin embargo, los medios de prueba en comento, carecen de valor
probatorio para demostrar la presión y coacción invocadas, toda vez
que del contenido de las actas y de cada una de las ligas en ellas
descritas, no guardan relación con los hechos objeto de la Litis que
nos ocupa, en consecuencia, carecen de eficacia probatoria para
pág 45
TEEM PES/123/2017 r n a I E. 11-2 r PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
demostrar la presunta presión o coacción, objeto del presente
procedimiento sancionador.
Misma suerte corre, el informe rendido por la Consejería Jurídica del
Gobierno del Estado de México, por conducto de su Consejería
Jurídica, ya que de éste únicamente se desprende información
vinculada a los recursos recibidos por el Gobierno del Estado, en la
cuenta del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y
Auxiliares (SAASCAEM), no así respecto de los medios
propagandísticos objeto del PES que nos ocupa, por lo que dicha
probanza carece de valor probatorio para demostrar los hechos
materia de la Litis.
En cuanto a lo manifestado por la Presidenta del Comité Directivo
Estatal del PRI, en el Estado de México, por conducto del Dip. Jorge
Carlos Ramírez Marín, representante propietario del PRI ante el
Consejo General del INE, mediante informe presentado en fecha
veintinueve de mayo, constituye un reconocimiento de que el
número de tarjetas emitidas fue de 235,000 (doscientas treinta y
cinco mil), que la propaganda electoral impresa en forma de tarjetas
de presentación es de cartón y no contiene chip alguno, así como
que no otorga ningún beneficio, toda vez que sólo se trata de
propaganda de campaña que representa la plataforma electoral del
entonces candidato a la gubernatura del Estado de México,
postulado por la Coalición.
Ahora bien, de las pruebas que obran agregadas al presente
sumario, no se advierte que con la entrega de las "Tarjetas Salario
Rosa" se haya limitado o coaccionado el ejercicio del voto de los
electores ofertando o entregando bienes que implicaran un beneficio
como se demuestra a continuación:
Del análisis de las tarjetas se advierte que las mismas se
encuentran elaboradas de cartón, impresas por ambos lados; cuyas
imágenes se insertan enseguida:
pág. 46
TARJ ti 4
SALA
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
De lo anterior, se puede advertir que en el anverso aparecen las
siguientes leyendas:
> Texto: "TARJETA SALARIO ROSA", "DEL MAZO",
"FUERTE Y CON TODO" y "ESTADO DE MÉXICO".
> Emblema del PRI.
> Imágenes: Contiene la imagen estilizada de una mano con
el puño cerrado; así como un grupo de cinco personas.
En el reverso del medio publicitario, se observa lo que a
117;:2Y' •:',79RAL
„ continuación se describe:
• Se observa un recuadro en blanco y debajo de este un
texto.
> Texto: "¿CÓMO HAREMOS POSIBLE EL SALARIO
ROSA?", "AL HACER CRECER LA ECONOMÍA DEL
ESTADO CON LA APERTURA DE EMPRESAS, EL
ESTADO TENDRÁ MAYORES INGRESOS, ESOS
INGRESOS SERÁN DESTINADOS AL PROGRAMA
SALARIO ROSA", "CON TU APOYO, PODREMOS
MATERIALIZAR ESTA TARJETA DE BENEFICIOS
SOCIALES PARA QUIENES MÁS LO NECESITAN",
"CANDIDATO COALICIÓN"
> Emblemas: Contiene los emblemas de los partidos
políticos PRI, PVEM, NA y ES.
Mientras que por lo que hace al díptico, se advierte lo siguiente:
pág. 47
FUERTE Y InD CON TODO iigreó
japereha e loa nomás ountleoronses per toda le que Usen per oussmos
ISOURADAD CASA Y EIS LA CALLE
„.,„„„
TRANSPORTE 7141711)0, SE04070 Y BARATO
SALARIO ROSA
G OBER NADOR
IsSin,
escolares y
.~.1"
Apoyo adidonal pan ~Me sarro'
E Apoyes perno la
*airad
! Sahara Rara pon, amar de
COM 7V VOTO POORIMOS MILITIKALIZAR MAS
PITOWESAIS MIS LOS MEXIOMPISES,
Note (ample.
TOM era
TEEM I
El contenido del folleto se divide en tres columnas, con las siguientes
características:
Primer columna: Se aprecia el texto: "Lentes, zapatos escolares
y laptops", "Apoyo adicional para adulto mayor", "Apoyos para la
salud", "Salario Rosa para amas de casa" (en color rosa), "CON
TU VOTO PODREMOS MATERIALIZAR ESTAS PROPUESTAS
PARA LOS MEXIQUENSES", "Nombre completo:", "Teléfono:" y
"Firma:".
Segunda columna: se aprecian cuatro recuadros.
V De color rosa con la imagen estilizada de un monedero,
con el texto: "SALARIO ROSA", "Por fin se reconocerá con
un apoyo económico el trabajo que diariamente realizan en
sus hogares las amas de casa. ¡Gracias a las mamás
mexiquenses por todo lo que hacen por nuestras familias!".
De color verde con la imagen de una cámara y un texto
que a la letra dice: "SEGURIDAD EN CASA Y EN LA
CALLE", *Cámaras de videovigilancia en el transporte
público", "10 mil nuevas cámaras de seguridad en las
calles y 2 nuevos centros de videovigilancia; uno en
Naucalpan y otro en la zona oriente", "Un millón de
luminarias para calles más seguras.".
V De color rojo con el símbolo de un autobús, con el texto:
"TRANSPORTE RÁPIDO, SEGURO Y BARATO", "3
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
pág. 48
i2;..ECTORAL 5EL. F.J.:iTI:tca DE
IMEXICO
SPOT SALARIO ROSA
IMÁGENES DEL VIDEO DESCRIPCIÓN
SALARIO ROSA AMNS
LA, emAs de *ni thtint Ft MIMA el t tfist le amo,
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
nuevas líneas de Mexibús: Oriente: Chalco-La Paz,
Naucalpan-Texcoco, Valle de Toluca", "2 nuevas rutas de
Mexicable: Naucalpan, Ecatepec-Tlalnepantla".
,7 Finalmente un recuadro de fondo blanco con un texto:
"CONOCE TODAS MIS PROPUESTAS EN:", seguido "O
AlfredoDelMazoMx".
Tercer columna:
> Texto: "FUERTE Y CON TODO", "ESTADO DE MÉXICO",
"DEL MAZO", "GOBERNADOR", "Candidato coalición PRI,
PVEM, NUEVA ALIANZA, ENCUENTRO SOCIAL",
> Emblema del PRI.
> Imagen: se visualiza la imagen cerrada de los hombros a
la cabeza de una persona del sexo masculino, que viste
camisa con cuadros en colores rojo, blanco y gris.
> Símbolos: Contiene los símbolos de redes sociales y las
grafías siguientes "O AlfredoDelMazo" y "O
AlfredoDelMazoMX".
De igual forma, MORENA aportó como pruebas técnicas, dos discos
compactos, de lo que se puede apreciar lo siguiente:
DISCO COMPACTO 1
pág. 49
SALARIO ROSA
psicólogas,
chefs
El t'ababa Se retos. COrl
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
r*.° jelf 11410Stfild07. ;.
Se presenta un CD que obra en la foja
número 318 del Tomo I del presente
PES, que contiene un video de 33 segundos que se presume como
"SPOT" publicitario del "SALARIO
ROSA", propuesta de campaña del candidato a gobernador por el Estado
de México, Alfredo del Mazo Maza.
El spot en lo que se muestra, tiene un
fondo en color rosa y letras en color blancas, se muestra brevemente para
quienes va dirigido es:
"SALARIO ROSA PARA AMAS DE CASA"
"Las amas de casa trabajan 24 horas al
día, 7 días a la semana. Son: Doctoras, maestras, psicólogas,
chefs, y administradoras.
El trabajo se reconoce con salario.
Gracias al Salario Rosa, las amas de
casa más necesitadas recibirán 1,200
pesos bimestrales.
Y al final de la propuesta aparece la
foto de Alfredo Del Mazo Maza y su
lema "Fuerte y con todo" "Alfredo del
Mazo"
pág. 50
SPOT SALARIO ROSA FOTOS DEL VÍDEO
Las mex~es Son fuente de Inspiración y (Inalado trabajo.
:^SGM
Muchas Oe ellas s amaide,casa corno profes
OHM 10-0-
Y hacen todo lo posible Por sacar adelante a.. su familia. teleb
DESCRIPCIÓN
En la foja 320 del presente PES obra un
CD que contiene lo que presuntamente
podría considerarse como spot del candidato a gobernador del Estado de
México Alfredo del Mazo Maza donde
promueve su promesa de campaña del
"Salario Rosa" en donde se puede
apreciar en el video que salen mujeres
realizando diversas actividades en las
que podría simularse que son las amas
de casa y las actividades que realiza una madre de familia para poder sacar
adelante su hogar.
En el transcurso del video se muestra un texto que a la letra dice:
"Las mujeres mexiquenses son fuente
de inspiración y ejemplo de trabajo.
Muchas de ellas son amas de casa,
como profesión. Y hacen todo lo posible por sacar
adelante a su familia. Ellas forman gran parte de la esencia de
nuestro estado. Pero su trabajo no ha sido reconocido,
•
OE-5_ ECTADO MEXICO
DISCO COMPACTO 2
TEEM PES/123/2017 Triburiai EIE:ctoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
(Jel Estado de N.léxice
pág. 51
hasta hoy.
Como gobernador reconoceré su
esfuerzo y crearé el salario rosa.
Darles a las amas de casa un sueldo por
su trabajo.
Es mi compromiso con las mexiquenses
de menos recursos."
Y al finalizar esto se muestra la imagen
del candidato que viste camisa blanca y
chaleco rojo, sosteniendo un micrófono
y con el otro brazo en el aire con el
puño cerrado y su lema "Fuerte y con
todo". ' ^Perrito trabajo he
ha sido reconocido, t L hasta hoy.
• ni yrsamaral
7como g itreconoc<hgsú ~fuerzo
y crearé el salarlo rosa.
I\
TEEN1 PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Dichas probanzas, al tener la naturaleza de privadas y técnicas, de
conformidad con el artículo 437, párrafo tercero, en relación con el
artículo 438, primer párrafo del CEEM, tienen el valor de indicios que
adminiculados acreditan que Alfredo del Mazo Maza, otrora
candidato de la Coalición a la gubernatura del Estado de México,
difundió como propuesta de campaña, la implementación de un
programa denominado "Salario Rosa", consistente en un apoyo
pág. 52
TEEM ' s
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
económico a las amas de casa de menos recursos, mediante la cual
buscó posicionarse ante el electorado, con la finalidad de captar
adeptos; sin embargo, no demuestran que se estuviera ofertando
dicho beneficio a los ciudadanos que recibieron las tarjetas a cambio
de su voto, o bien condicionando la entrega de estas tarjetas a
cambio de la emisión de su sufragio a favor de la Coalición o de su
candidato.
Ello, porque los indicios aportados por la tarjeta y folleto en comento,
demuestran que tales medios publicitarios constituyen propaganda
electoral, que se encuentran dirigida a promocionar la candidatura
de Alfredo del Mazo Maza, y sumar adeptos mediante la difusión de
promesas de campaña del entonces candidato de la Coalición.
De lo anterior, una vez analizados y valorados los elementos de
convicción en lo individual y en su conjunto, este órgano
jurisdiccional concluye que no se demuestra que los presuntos
2-1-CRAL infractores hayan ejercido presión o coacción en el electorado, -135 JE 1,;(1 mediante la entrega de los medios publicitarios en comento, a fin de
que los electores emitieran su voto en un sentido determinado,
mediante la obtención de algún bien o servicio futuro, con la finalidad
de provocar un comportamiento particular por parte de la ciudadanía
al momento de emitir su sufragio; pues no obra constancia de que la
Coalición, su candidato a gobernador del Estado de México y el
Gobierno del Estado de México, derivado de los folletos y tarjeta que
nos ocupan se hubiese generado alguna presión, amenaza o
violencia para forzar el voto de la ciudadanía, por lo que, con las
pruebas existentes en autos, no se logra acreditar la existencia de la
falta administrativa referida.
En ese contexto, si bien quedó acreditada la existencia y entrega de
las tarjetas, no obstante los elementos de prueba son insuficientes
para acreditar que con ese acto se ofreciera un bien o un servicio a
cambio del voto a favor de la Coalición o de su candidato a
Gobernador del Estado de México, pues no se advierten elementos
que corroboren o fortalezcan entre sí esta última conclusión.
pág. 53
TEEM t'A
Porque para la actualización de presión o coacción en el electorado
es necesario que se acredite la existencia de alguna amenaza,
presión, coacción, violencia física o moral en el elector, a fin de influir
en el sentido de su voto, requisito que no quedó demostrado con las
pruebas existentes en autos; máxime que de los folletos y de la
"TARJETA SALARIO ROSA" no se acreditó algún beneficio en
efectivo o de otro tipo, como lo señaló el quejoso, puesto que no se
acreditó que sean susceptibles de constituir un bien o servicio, ni
tampoco considerarse como un tipo de recompensa a los electores,
a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de
un candidato o partido político; pues como se señaló en párrafos
precedentes solo constituyen propaganda electora146.
Así entonces, se concluye que en el caso que nos ocupa, no se
encuentra actualizada la irregularidad alegada por el quejoso,
en consecuencia, no es posible actualizar la infracción aludida,
consistente en la entrega de un bien o servicio con la finalidad de
generar presión o coacción al electorado para obtener el voto.
De ahí que, debe atenderse al principio de presunción inocencia que
rige PES y, en esa medida, debe concluirse que no se actualiza la
infracción alegada por el quejoso. Lo anterior, acorde con lo
establecido en la Jurisprudencia 21/201346, emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación de
rubro: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN
LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES".
Finalmente, conforme a la metodología señalada en la presente
resolución y en atención a que no se acreditó la violación a la
normativa electoral denunciada, resulta innecesario continuar con el
análisis mencionado en el considerando SÉPTIMO de la presente
resolución, por cuanto hace a los restantes incisos c) y d); puesto
que, a nada práctico conduciría analizar la responsabilidad de los
presuntos infractores respecto de violaciones inexistentes ni
45 Criterio similar fue sustentado por este Tribunal Electoral al resolver el diverso JI/118/2017.
46 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 59 y 60.
PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
pág. 54
TEEM PES/123/2017 :
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
pronunciarse sobre la calificación de la falta e individualización de la
sanción.
En consecuencia, una vez que ha resultado la INEXISTENCIA de la
violación denunciada de conformidad con lo analizado en esta
sentencia, con fundamento en los artículos 116, fracción IV, inciso I)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
artículos 3, 383, 389, 390, fracción XIV, 442 y 485, párrafo cuarto,
fracción V y párrafo quinto, fracción I del CEEM, se:
RESUELVE
PRIMERO. Se SOBRESEE PARCIALMENTE el presente
Procedimiento Especial Sancionador en los términos señalados en el uns1;k.
DEL ,jj JE considerando SEGUNDO.
CO SEGUNDO. Se declara la INEXISTENCIA de la violación objeto de
la denuncia en términos del considerando NOVENO de la presente
resolución.
NOTIFÍQUESE, personalmente la presente sentencia en términos
de ley; por oficio a la Secretaría Ejecutiva del IEEM; y por estrados
a los demás interesados, atento a lo dispuesto en los artículos 428 del
CEEM, 60, 61, 65 y 66 del Reglamento Interno de este órgano
jurisdiccional. Asimismo, publíquese en la página de internet de este
Tribunal Electoral.
En su caso, devuélvanse los documentos originales que resulten
pertinentes, previa constancia legal que se realice al respecto, y en
su oportunidad archívese el expediente como total y definitivamente
concluido.
Así lo resolvió el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México,
en sesión de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete,
aprobándose por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge
Arturo Sánchez Vázquez, Presidente, Jorge E. Muciño Escalona,
pág. 55
DO DEL TRIBUNAL
LIC. R AEL GERARDO DR. EN D GARCÍA RUÍZ VAL
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL MAGIS
SCENCIO JUÁREZ
DEL TRIBUNAL
LIC. HUGO Z DÍAZ MAGISTRAD EL TRIBUNAL
TEEM PES/123/2017 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Hugo López Díaz, Rafael Gerardo García Ruíz y Crescencio
Valencia Juárez. Siendo ponente el último de los nombrados,
quienes firman ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
DR. EN D. JORGE ARTUR • • EZ VÁZQUEZ
111.
PRESIDENTE DEL TRI: L ECTORAL DE /ESTA» DE XICO
M. EN D. JOSÉ ANT VALADEZ MARTÍN ;,
SECRETARIO ERAL DE ACUERDOS TR1BUL:1
pág. 56