Marzo 2011
Ana Pérez
MSP
REGULACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS EN URUGUAY GENERALIDADES UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
OBLIGACIONES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS REQUISITOS DE LOS PROTOCOLOS DE
INVESTIGACIÓN PROCEDIMIENTOS DEL MSP CARACTERÍSTICAS DE LOS PROTOCOLOS
PRESENTADOS PROBLEMAS OBSERVADOS DATOS
Decreto Nº 379/008 - Investigación en Seres Humanos.
Para la realización de ensayos clínicos: Vigencia de reglamentación MERCOSUR 129/96 - Reglamento de Buenas Prácticas de Investigación Clínica
Internalizada en nuestro país en 1998: decreto 189/98.
La norma contiene los lineamientos generales que regulan la utilización de medicamentos en los ensayos clínicos actualmente.
Desde 1998 el MSP tiene a su cargo la función de: Evaluar los ensayos clínicos que se realizan en
el país según las regulaciones nacionales y los estándares y normas éticas internacionales
Garantizar la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes en la investigaciones.
Actualmente: División Evaluación Sanitaria de la Dirección General de la Salud
Situaciones especiales: Comisión Nacional de Ética en la Investigación a partir de 2010
Para desarrollar investigaciones Farmacología Clínica tanto en sus Fases I, II y III, así como los de Fase IV
Los “sujetos” deberán solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria del Estado Parte,
No quedan comprendidos en esta norma los estudios en seres humanos sin fines fármaco-clínicos y/o terapéuticos.
Decreto Nº 379/008
Medicamento: “Toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se administra".
Los principales aspectos a tomar en cuenta son: Utilización estricta de acuerdo al protocolo de
investigación aprobado durante la ejecución del estudio Químico responsable en los centros de investigación Conservación adecuada de la medicación en todas sus
etapas: desde la fabricación hasta la dispensación.
Información sobre el medicamento: Nombre/s genérico/s (DCI o similar) sigla de investigación. Clasificación ATC ( Anatomical, Therpeutic, Chemical ) si la
poseyere o, en su defecto clasificación hasta el 4º nivel de la misma.
Clasificación CAS (Chemical Abstract Service). Propiedades físico-químicas. Fórmula cuali-cuantitativa. Forma/s farmacéutica/s a estudiar. Todo producto de origen biológico deberá poseer un clara
metodología de identificación y de valoración que asegure la uniformidad del preparado a estudiar.
No se aceptará para investigación clínica, ningún medicamento que no posea una correcta identificación de su/s principio/s activo/s, excipientes (colorantes, edulcorantes, conservadores, etc) contenidos en el producto.
Cuando se realicen estudios que incluyan materiales obtenidos de plantas, deberá identificarse y estandarizarse
el extracto u otra forma famacéutica a ser investigada.
Aprobar o denegar la realización de todos los Ensayos Clínicos que se desarrollen en el país.
Inspeccionar los Centros de Investigación y corroborar el cumplimiento de las Buenas Práctica Clínica
Interrumpir el Ensayo Clínico por razones debidamente fundamentadas.
Aprobar, objetar o rechazar los Centros de Investigación.
Efectuar el registro y seguimiento de los ensayos. Analizar y evaluar las comunicaciones periódicas y
finales pudiendo ser aprobadas, rechazadas u objetadas.
Realizar el ensayo clínicos en conformidad con el protocolo autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Respetar las BPC. Obtener el Consentimiento Informado. Poner a disposición del MSP, de los Comité de Ética, del
patrocinante y del monitor externo toda la información que le sea requerida por los mismos.
Tomar las medidas adecuadas en caso de reacciones adversas graves .
Presentar informes de avance cada 6 meses y comunicación final (plazo de 180 días luego de la finalización del estudio) a los Comité de Ética y patrocinante quienes lo comunicarán al MSP.
Solicitar la autorización para realizar el ensayo clínico al centro y a la Autoridad Sanitaria.
Proponer al investigador principal. Facilitar al investigador toda la información
química, farmacéutica, toxicológica y farmacológica así como todos los antecedentes y estudios de fases anteriores.
Monitorizar el estudio. Asegurar el cumplimiento de la presentación de las
comunicaciones periódicas y de la comunicación final al MSP en los plazos establecidos
Aprobación del Comité de Ética Institucional de: Protocolo de investigación y consentimiento informado Aviso para reclutamiento de sujetos
Detalle de la información preclínica y clínica según fase de Investigación.
Información farmacológica Copia de Formulario de Registro Individual. Manual de Investigador Currículum vitae de investigador principal y
coinvestigadores Declaración jurada de los investigadores de respetar
Declaraciones de Nuremberg, Helsinki y Tokyo. Autorización de los Centros en los que se realiza la
investigación
Informes de seguimiento: con periodicidad semestral deben presentarse al Comité de Ética y al MSP
Enmiendas del protocolo y del consentimiento: deben presentarse a ambos con versiones actualizadas del
manual del investigador
Notificación de eventos adversos: responsabilidad al investigador de tomar las medidas necesarias ante acciones
adversas graves e inesperadas, debiendo notificar a los Comité de Ética, patrocinante y monitor externo, estos deberán poner en conocimiento a la autoridad sanitaria y a la Dirección
de la Institución.
Interrupción de la investigación resuelta por: el Investigador, Patrocinante, Comité de Ética Institucional o la Autoridad
Sanitaria Informe final: presentado a la autoridad sanitaria
Expediente con dossier aprobado por CEI
A aprobar
Observado
Evaluación de dossierEvaluación de dossier
Se contemplan los principios éticos y se respetan los derechos de los sujetos de investigación en todas las etapas planteadas?Se cumple con la regulación nacional vigente? Dra. Berterretche 2009 - SMU
Promedio: 3 semanas.
Consentimiento informado: Incompleto Poco explícito en cuanto al estado actual del
conocimiento. Paraclínica:
Detallada, para qué, tipo de procedimiento, cada cuánto y diferencia con el seguimiento habitual.
Eventos adversos: no exhaustivos, no explicita frecuencia o no lo hace de manera comprensible, no ordenada, y sin criterio de gravedad explícito.
Utilización de términos médicos, abreviaturas y siglas (exantema, HTA, etc.).
Seguimiento: incumplimiento de las etapas previstas (informes de avance, SUSAR, acuses de recibo del comité de ética)
Informe final: documentación incompleta