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Taller de Derecho Taller de Derecho Administrativo Sancionador Administrativo Sancionador
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Administrativo Sancionador Administrativo Sancionador ElectoralElectoral
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DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
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DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORALSANCIONADOR ELECTORAL
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PRIMERA ETAPAPRIMERA ETAPA
Desde la incorporación del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación en 1996 hasta la introducción del criterio DERECHO
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la Federación en 1996 hasta la introducción del criterio DERECHOADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SONAPLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI
DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL (recurso deapelación SUP-RAP-22/2001 resuelto en sesión pública de 25 deoctubre de 2001).
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CARACTERÍSTICAS DE LA PRIMERA ETAPACARACTERÍSTICAS DE LA PRIMERA ETAPA
Conformado principalmente con impugnaciones derivadasde la imposición de sanciones a los partidos políticos con
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de la imposición de sanciones a los partidos políticos conmotivo de la revisión de sus informes de gastos.
Se consideraba a la resolución como una determinaciónadministrativa cualquiera.
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SEGUNDA ETAPASEGUNDA ETAPA
Tribunal Supremo Español. Sentencia 8086 del 20 de octubre de 1994
Desde la introducción del criterio de aplicación de los principios delius puniendi desarrollados por el derecho penal al derechoadministrativo sancionador electoral a la creación jurisprudencial
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Tribunal Supremo Español. Sentencia 8086 del 20 de octubre de 1994administrativo sancionador electoral a la creación jurisprudencialdel procedimiento sumario preventivo de las autoridadesadministrativas electorales a fin de respetar el principio depuradordel principio electoral respectivo (tesis de jurisprudencia 12/2007PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LAAUTORIDAD ELECTORAL PARA INSTAURARLO)
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CARACTERÍSTICAS DE LA SEGUNDA ETAPA CARACTERÍSTICAS DE LA SEGUNDA ETAPA
Reconocimiento del derecho administrativo sancionadorelectoral como un acto de autoridad distinto a cualquier actoadministrativo.
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Consecuentemente, el establecimiento paulatino deprincipios y reglas particulares por vía jurisprudencial.
Concepción del derecho administrativo sancionadorelectoral como un elemento para reprimir en el infractor einhibir en la comunidad la comisión de conductastransgresoras de la normatividad electoral.
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CRITERIOS RELEVANTESCRITERIOS RELEVANTES
PARTEAGUASPARTEAGUAS
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Aplicación de los principios del ius puniendi desarrollados por elderecho penal al derecho administrativo sancionador electoral.
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CASO AMIGOS DE FOX CASO AMIGOS DE FOX (recurso de apelación SUP-RAP-050/2001 resuelto en sesión pública de 7 de mayo de 2002)
QUEJAS SOBRE EL ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOSDERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS YAGRUPACIONES POLÍTICAS. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA
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Potestad del Estado para sancionarsancionar aa loslos gobernadosgobernados,siempre que se cumplan y observen los imperativosconstitucionales y legales que limitan el actuar autoritario yconfieren derechos al trasgresor de la norma.
DENUNCIA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL.DEBEN PRIVILEGIARSE LAS DILIGENCIAS QUE NO AFECTEN ALOS GOBERNADOS.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL.DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DEIDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
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SECRETO BANCARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERALELECTORAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN.
SECRETO BANCARIO. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORALPUEDE REQUERIR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL CUANDO LAINVESTIGACIÓN SE RELACIONE CON RECURSOS PRIVADOS DE
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INVESTIGACIÓN SE RELACIONE CON RECURSOS PRIVADOS DELOS PARTIDOS POLÍTICOS.
SECRETO FIDUCIARIO. ES INOPONIBLE AL INSTITUTO FEDERALELECTORAL, EN EJERCICIO DE FACULTADES DEFISCALIZACIÓN.
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CASO PEMEXGATE CASO PEMEXGATE (SUP-RAP-018/2003 resuelto en sesión pública de 13 de mayo de 2003)
SECRETO MINISTERIAL GENÉRICO. ES INOPONIBLE ALINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CUANDO ACTÚA ENEJERCICIO DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN.
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Potestad del Estado para sancionarsancionar aa loslos gobernadosgobernados,siempre que se cumplan y observen los imperativosconstitucionales y legales que limitan el actuar autoritario yconfieren derechos al trasgresor de la norma.
PRUEBAS INDIRECTAS. SON IDÓNEAS PARA ACREDITARACTIVIDADES ILÍCITAS REALIZADAS POR LOS PARTIDOSPOLÍTICOS.
PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DESUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUSACTIVIDADES. (culpa in vigilando).
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DINERO EN EFECTIVO. SU INGRESO A UN PARTIDO POLÍTICODE MANERA ILÍCITA AGRAVA LA INFRACCIÓN.
MULTA IMPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR ELECTORAL. SI LA INFRACCIÓN ES DECARÁCTER PATRIMONIAL DEBE CUMPLIR UNA FUNCIÓN
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CARÁCTER PATRIMONIAL DEBE CUMPLIR UNA FUNCIÓNSIMILAR O EQUIVALENTE AL DECOMISO.
AVERIGUACIÓN PREVIA. SUS ACTUACIONES SON ADMISIBLESEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADORELECTORAL, POR LO MENOS, COMO FUENTE DE INDICIOS.
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TERCERA ETAPATERCERA ETAPA
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Desde la creación jurisprudencial del procedimiento sumario preventivo de las autoridades administrativas electorales a fin de respetar el principio depurador del principio electoral respectivo hasta la reforma electora de 2007-2008.
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CARACTERÍSTICAS DE LA TERCERA ETAPA CARACTERÍSTICAS DE LA TERCERA ETAPA
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Además de la función represora se otorga al procedimientoadministrativo sancionador electoral una funcióndepuradora, a fin de interrumpir conductas que puedanvulnerar los principios rectores de las elecciones.
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CRITERIOS RELEVANTESCRITERIOS RELEVANTES
PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL PARA INSTAURARLO.
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PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE URGENTE RESOLUCIÓN. NATURALEZA Y FINALIDAD.
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CUARTA ETAPACUARTA ETAPA
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De la reforma electora de 2007-2008 a la fecha.
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CARACTERÍSTICAS DE LA CUARTA ETAPA CARACTERÍSTICAS DE LA CUARTA ETAPA
Establecimiento en la ley del procedimiento sumariopreventivo (procedimiento especial sancionador).
Enfatiza en la naturaleza preventiva y depuradora delProcedimiento Administrativo Sancionador Electoral
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(establecimiento de medidas cautelares).
Aumenta el número de sanciones y sujetos sancionados, asícomo de reglas procesales.
El nuevo régimen de comunicación política en el cual el IFEes el administrador único de tiempos del Estado juega unpapel fundamental en su reconfiguración.
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y PROCEDIMIENTO ESPECIALPROCEDIMIENTO ESPECIAL
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PROCEDIMIENTO ESPECIALPROCEDIMIENTO ESPECIAL
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PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El procedimiento ordinario es genérico proceden encualquier caso que no se actualice alguno de los supuestos
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cualquier caso que no se actualice alguno de los supuestosde procedencia de los procedimientos especiales
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALESPROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Procedimiento especial sancionador (artículo 367 delCOFIPE).
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COFIPE).
Procedimiento en materia de quejas sobrefinanciamiento y gasto de los partidos políticos (372 delCOFIPE).
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PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADORSANCIONADOR
Violaciones a la Base III del artículo 41 o en lospárrafos séptimo y octavo del artículo 134 de laConstitución.
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Contravención a las normas sobre propaganda política oelectoral establecidas para los partidos políticos en esteCódigo.
Sobre actos anticipados de precampaña o campaña.
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VIOLACIONES AL ARTÍCULO 41, BASE III VIOLACIONES AL ARTÍCULO 41, BASE III CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
Contratación de forma directa de propaganda electoral en radio y televisión.
Inclusión en la propaganda política o electoral
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Inclusión en la propaganda política o electoralexpresiones que
Denigren a las instituciones y a los propios partidospolíticos oCalumnien a las personas.
Transmisión de cualquier tipo de propagandagubernamental durante la campaña electoral.
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CONTRATACIÓN DE FORMA DIRECTA DE CONTRATACIÓN DE FORMA DIRECTA DE PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.
Sujetos imputables: Partidos políticos (por sí o por conducto de
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Partidos políticos (por sí o por conducto de terceros).
Personas físicas o morales.
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Conducta reprochable a las personas físicas o morales:
Propaganda dirigida a influir las preferencias electorales de los ciudadanos.
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electorales de los ciudadanos.
Propaganda a favor o en contra de partidos políticos o ciudadanos a cargos de elección popular.
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¿Entonces¿Entonces puedenpueden laslaspersonaspersonas físicasfísicas oo moralesmoralescontratarcontratar propagandapropaganda enen
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contratarcontratar propagandapropaganda enenmediosmedios distintosdistintos aa lala radioradio yytv?tv?
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¿Cómo¿Cómo sese determinadetermina lalainfluenciainfluencia enen laslas preferenciaspreferenciaselectorales?electorales?
¿Cualquier¿Cualquier influencia?influencia?
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¿Cualquier¿Cualquier influencia?influencia?
¿Es¿Es posibleposible graduargraduar lalainfluencia?influencia?
![Page 26: Taller de Derecho Administrativo Sancionador Electoral](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022012408/616a350f11a7b741a34ffb08/html5/thumbnails/26.jpg)
TRANSMISIÓN DE CUALQUIER TIPO DE PROPAGANDA TRANSMISIÓN DE CUALQUIER TIPO DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE LA CAMPAÑA GUBERNAMENTAL DURANTE LA CAMPAÑA
ELECTORAL.ELECTORAL.
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Excepción: campañas de información de lasautoridades electorales, las relativas a servicioseducativos y de salud, o las necesarias para laprotección civil en casos de emergencia.
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ElEl ámbitoámbito dede tensióntensión entreentre elelprincipioprincipio dede equidadequidad enenmateriamateria electoralelectoral yy lala libertadlibertad
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materiamateria electoralelectoral yy lala libertadlibertaddede expresiónexpresión..
![Page 28: Taller de Derecho Administrativo Sancionador Electoral](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022012408/616a350f11a7b741a34ffb08/html5/thumbnails/28.jpg)
PRINCIPIO DE EQUIDAD ELECTORALPRINCIPIO DE EQUIDAD ELECTORAL
Artículo 41, fracción II, constitucional y principio general de libertad.
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Definición. Garantizar condiciones similares en la contienda alimpedir la intromisión de factores externos que modifiquenindebidamente las condiciones de la contienda electoral.
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LIBERTAD DE EXPRESIÓNLIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 6, primer párrafo, const. (libre manifestación de las ideas)Artículo 7, primer párrafo, const. (libertad de imprenta)
La libertad de expresión es considerada por el TribunalConstitucional alemán (BVerfGE 7, 198 [208] Lüth ) como una de
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Constitucional alemán (BVerfGE 7, 198 [208] Lüth ) como una delas más esenciales manifestaciones del ser humano dentro de lasociedad. El artículo 11 de la Declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano la define como uno de los derechos máspreciados del hombre y la Suprema Corte de los Estados Unidosde América la define como la esencia e indispensable condiciónpara casi cualquier otra forma de libertad (Palko v. Connecticut,302 U.S. 319, 327, [1937]).
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ARTÍCULO 134, PÁRRAFOS 7º Y 8º CONSTITUCIONALARTÍCULO 134, PÁRRAFOS 7º Y 8º CONSTITUCIONAL
Párrafo 7º:Sujetos imputables: servidores públicos de la
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Sujetos imputables: servidores públicos de laFederación, los Estados y los municipios, así como delDistrito Federal y sus delegaciones.Conducta sancionable: no aplicar con imparcialidad(aplicar con parcialidad) los recursos públicos que estánbajo su responsabilidad, generando inequidad en lacompetencia entre los partidos políticos.
![Page 31: Taller de Derecho Administrativo Sancionador Electoral](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022012408/616a350f11a7b741a34ffb08/html5/thumbnails/31.jpg)
parcialidad
Elementos del ilícito administrativo:
• Aplicación parcial de recursos y• Generar inequidad en una contienda electoral.
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parcialidadEs necesaria la concurrencia de los dos requisitos.
El primero puede ser objeto de responsabilidad administrativa.
Concurso ideal de ilícitos administrativos
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parcialidad
Párrafo 8º (propaganda personalizada):
•Sujetos imputables: servidores públicos.
•Conducta sancionable: inclusión en la propaganda
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parcialidad•Conducta sancionable: inclusión en la propagandagubernamental nombres, imágenes, voces o símbolosque impliquen promoción personalizada.
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parcialidad
Excepción: Mensajes para promover el informe anual delabores , siempre que la difusión se limite a:
• Una vez al año.
•En estaciones y canales con cobertura regionalcorrespondiente al ámbito geográfico de responsabilidaddel servidor público.
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parcialidaddel servidor público.
•No exceda de los siete días anteriores y cincoposteriores a la fecha en que se rinda el informe.
•No tenga fines electorales ni se difunda dentro delperíodo de campaña electoral .
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• Violaciones a lo establecido en la Base III del artículo 41o en el séptimo y octavo párrafo del artículo 134 de laConstitución.
Procedencia del PES (artículo 367 del COFIPE)Procedencia del PES (artículo 367 del COFIPE)
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•Contravención a las normas sobre propaganda política oelectoral establecidas para los partidos políticos en esteCódigo.
•Actos anticipados de precampaña o campaña.
![Page 35: Taller de Derecho Administrativo Sancionador Electoral](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022012408/616a350f11a7b741a34ffb08/html5/thumbnails/35.jpg)
Los supuestos de procedencia no se refierenexpresamente a radio y tv. Al respecto la Sala Superior haconsiderado que las violaciones relacionadaspropaganda electoral en radio y televisión se analizan
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propaganda electoral en radio y televisión se analizanen la vía del procedimiento especial sancionador; anteel Instituto Federal Electoral
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• Naturaleza.
•Procedencia.
MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES
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