Taller de Capacitación en AML/CFT de GAFISUD para Reguladores de Empresas de Servicio de Dinero (MBS) Las MSB y la OFAC Sinergia del Cumplimiento
Gerard (Jerry) W. LiVigniFuncionario Senior de Cumplimiento
Oficina para el Control de Activos ExtranjerosTelef.: 202/622-2490Fax: 202/622-242611 de abril de 2006
Sanciones y Programas de Embargo
¿Qué es la OFAC?
Aduanas
PRESIDENTE
Comercio
Estado
FBI
PR
OG
RA
MA
PO
LÍT
ICA
Sub-Secretario contra el Lavado de Dinero y Financiamiento de
Terroristas
Secretario del TesoroConsejo Nacional de Seguridad
Aplicación de la Ley Local Jueces
(Fiscales de EE.UU.)
MSB/IVTS y Agencias
Reguladoras Bancarias
Comunidad de Inteligencia
¿Qué es la OFAC?
• Administra y aplica sanciones económicas– Impuestas por el Presidente o decretadas por el Congreso– Se aplica a todos los ciudadanos de los Estados Unidos, no sólo
a instituciones financieras
• No es un organismo regulador– No podemos exigir el cumplimiento– Podemos aplicar (y aplicamos) sanciones por incumplimientos– Trabajamos con los reguladores en sus actividades para
garantizar el cumplimiento por parte de las instituciones financieras estadounidenses
Rol del Regulador
• Determinar si las MSB poseen un programa de cumplimiento efectivo
• Un programa efectivo deberá variar según los tipos, productos y tamaño de las Empresas de Servicio de Dinero
• Elementos a tener en cuenta• Base de usuarios• Tipos de transacciones• Nivel de automatización
Sanciones (general)
• En diversos niveles, las sanciones de los Estados Unidos restringen o prohíben el comercio y las transacciones financieras con países objetivo y sus agentes, así como terroristas y traficantes de narcóticos.
• El uso de sanciones se remonta a los primeros días de la república, cuando se aplicaban embargos y bloqueos navales durante épocas de guerra para debilitar al enemigo.
• En la actualidad, las sanciones se emplean no sólo para incrementar las fuerzas armadas, sino cada vez más en tiempos de paz para lograr una amplia gama de metas de políticas extranjeras y de seguridad nacional.
Estatutos subyacentes
• Trading with the Enemy Act(Ley sobre Comercio con el Enemigo)
• International Emergency Economic Powers Act(Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia)
• Antiterrorism and Effective Death Penalty Act of 1996(Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996)
• Drug Kingpin Act(Ley contra Principales Narcotraficantes)
Sanciones y Consecuencias
• Sanciones PenalesHasta $10 millones y 30 años de prisiónIEEPA – hasta 20 años por violación premeditada de la ley desde
el 22/05/2006
• Sanciones CivilesHasta $1,075,000 por cada violación de la ley
$65,000 TWEA$50,000 IEEPA, desde el 22/05/2006$1,075,000 Principales Narcotraficantes
• Las violaciones a la ley pueden resultar en:Fondos bloqueados y bienes confiscadosPublicidad negativa y pérdida del fondo de comercio de la empresa
Jurisdicción de la OFAC
¿Quién debe cumplir las sanciones estadounidenses.?
Los ciudadanos estadounidenses y residentes extranjeros permanentes, en cualquier lugar del mundo
Cualquier individuo que se encuentre físicamente en los Estados Unidos
Corporaciones organizadas según las leyes estadounidenses, incluyendo sucursales de compañías estadounidenses en el extranjero (y subsidiarias - Cuba y Corea del Norte)
Corporaciones con sede física en los Estados Unidos, incluyendo sucursales estadounidenses, agencias y oficinas representantes de corporaciones extranjeras
Empresas de Servicio de Dinero
• Cambistas y agentes de divisas
• Cambiadores de cheques
• Emisores de cheques de viajero, giros y tarjetas de valor depositado
• Vendedores o canjeadores de cheques de viajero, giros o tarjetas de valor depositado
• Transmisores de dinero
Sistemas Informales de Transferencia de Valores (IVTS)
• Los IVTS incluyen varias tradiciones o prácticas étnicas
• Hawala
• Hundi
• Fei Chen
• Phoe Kuan
• Cambio de Pesos en el Mercado Negro
PROPIEDAD• Los términos propiedad y derecho de propiedad o derechos de propiedad incluirán,
pero no taxativamente, dinero, cheques, letras de cambio, oro y plata en lingotes, depósitos bancarios, cuentas de ahorro, toda deuda, obligaciones de deuda, pagarés, obligaciones, acciones, bonos, cupones, cualquier otro título valor financiero, aceptaciones bancarias, hipotecas, prendas, derechos de embargo o cualquier otro derecho relacionado con documentos de crédito, recibos de almacén, conocimientos de embarque, justificantes de depósito, comprobantes de venta, y cualquier otra prueba de crédito, propiedad o deuda, poderes, bienes, artículos, mercadería, bienes muebles, existencias, barcos, bienes en barcos, hipotecas sobre bienes raíces, escrituras de fideicomiso, acuerdos de ventas con proveedores, contratos de compraventa de bienes inmuebles, bienes raíces y cualquier derecho proveniente de ellos, alquileres, alquiler de tierras, opciones, instrumentos negociables, aceptaciones comerciales, regalías, cuentas contables, cuentas a pagar, juicios, patentes, marcas registradas, derechos de autor, contratos o licencias que afecten o involucren patentes, marcas registradas o derechos de autor, pólizas de seguros, cajas fuertes y sus contenidos, anualidades, acuerdos de consolidación de resultados, contratos de cualquier otra naturaleza, servicios, y cualquier otro bien, inmueble, personal o mixto, tangible o intangible, o derecho o derechos provenientes de éstos, sean presentes, futuros o contingentes.
• [15 FR 9040,19 de dic., 1950, enmendado por 55 FR 31179, 1 de ago., 1990]
• El término derecho con respecto a una propiedad se entenderá como un derecho de cualquier naturaleza, directo o indirecto.
Definiciones
• Bloqueo• Licencia General• Licencia Específica• Ciudadano Especialmente Designado
Propiedad Bloqueada
El derecho a la propiedad “bloqueada” se mantiene con el objetivo de la sanción (país, nacional, o persona bloqueada designados), pero el ejercicio de derechos normalmente asociados con la propiedad debe ser autorizado por la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos
Licencias
• Permiten algo que de lo contrario estaría prohibido
• Licencia General– Disposiciones normativas
• Licencia Específica– Caso a caso
Ciudadanos Especialmente Designados y Personas Bloqueadas
• Personas naturales o jurídicas en todo el mundo
• De propiedad de gobiernos o grupos objetivo, controladas por ellos o actuando en su nombre
• Pueden ser compañías fachada, paraestatales, funcionarios de alto rango o personas específicamente identificadas
• Traficantes de narcóticos, terroristas, grupos terroristas y sus redes de apoyo designadas
Ciudadanos Especialmente Designados
• Personas o entidades de propiedad o bajo el control de un país objetivo, o actuando en su nombre (SDNs)
• Terroristas Especialmente Designados (SDTs)
• Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGTs)
• Traficantes de Narcóticos Especialmente Designados (SDNTs)
• Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTOs)
• Principales Narcotraficantes Especialmente Designados (SDNTKs)
• Partidarios de Milosevic (FRYM)
Lista SDN
• Más de 5,000 SDNs y personas bloqueadas identificadas por la OFAC
• Publicado y disponible en:– Sitio web de la OFAC
Breve Análisis de las Sanciones
Sanciones Integrales Contra:
• Cuba
• Irán
• Sudán
• Sanciones Antiterrorismo
• Sanciones Contra el Tráfico de Narcóticos
Breve Análisis de las Sanciones
Sanciones Limitadas Contra:
• Burma (Myanmar)
• Comercio de diamantes
• No-Proliferación (Armas de Destrucción Masiva)
• Corea del Norte
• Siria
Breve Análisis de las Sanciones
Sanciones Basadas en Régimen Contra:
• Países Balcánicos• Bielorrusia• Costa de Marfil• República Democrática del Congo• Irak• Liberia• Zimbabwe
Bloqueos y Rechazos
Bloqueos SDNs Ciudadanos cubanos, a
menos que sean residentes de los Estados Unidos.
Personas naturales o jurídicas cubanas
Entidades o funcionarios gubernamentales de Cuba, Costa de Marfil y Sudán
Transacciones a través de determinados bancos en Birmania
Rechazos Transacciones
comerciales con Irán, Sudán y Birmania, a menos que participe un SDN
Cuentas de personas o entidades iraníes
Embarcaciones
¿Quién corre mayor riesgo?
• Transacciones internacionales, incluyendo transmisiones o giros desde el extranjero
• Clientes o consumidores extranjeros
• Clientes o consumidores extranjeros no residentes
¿Qué quiere decir?
• Ningún cliente o consumidor SDN
• Ningún envío de fondos a o mediante SDN
• Ninguna relación comercial con un país sancionado (SC)– Algunos Ciudadanos o Ubicaciones
Cuando hay un SDN o país sancionado
¿Qué debe hacer la institución estadounidense si hay un SDN o un país sancionado?
¿Qué se debe hacer?
• Investigar al SDN o referencias del País Sancionado
• Contactar con Cumplimiento y/o Legal en su compañía o institución
• Rechace nuevas cuentas o transacciones
• Bloquee (o rechace) e informe
• Presente solicitud de licencia, de ser el caso
Estrategias de Cumplimiento Efectivo
• Designar un funcionario de cumplimiento de la OFAC dentro del MSB incluso en “operaciones menores,” alguien debe asumir la responsabilidad.
• Asegurar que la información sobre sanciones/lista de SDN se encuentra actualizada.
• Capacitación para todo el personal MSB
• Utilizar un enfoque de mejores prácticas, verificar a todos los individuos que utilicen los servicios MSB para asegurarse de que su negocio no sea parte de una transacción ilícita con SDNs o programas de sanciones
• Incorporar las normas de la OFAC como parte integral de los esfuerzos de cumplimiento generales
• Aprovechar al máximo los recursos de cumplimiento de la OFAC
Recursos de Cumplimiento de la OFAC
Sitio web de la OFAC http://www.treas.gov/ofac
Servicio automático de fax a pedido de la OFAC (202) 622-0077
Línea Directa de la OFAC (800) 540-6322Lunes a viernes7:00 am a 7:00 pm