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Seguridad y orden público.

La ley de Puertos y Marina Mercante recoge una norma que tiene por objetotutelar y respaldar las funciones del Capitán en esta materia. Esta normadice que los Capitanes de los buques o quienes tengan las funciones podrán

adoptar con carácter extraordinario cuantas medidas de Policía estimennecesarias para el buen régimen de a bordo en caso de peligro.

En la actualidad ningn texto legal recoge la posibilidad de medidasdisciplinarias en condiciones ordinarias que no sean de peligro! esta omisi"n#iene pro#ocada por la derogaci"n de la ley penal y disciplinaria de la M. M.Para los pasajeros dispone el art. $%% del C.C. que éstos se someterán a lasdisposiciones del Capitán sin distinci"n alguna en todo lo relati#o al ordende Policía a bordo.

El Capitán instruirá atestados en caso de &ec&os que pudieran constituir

delito! consignándolos en el diario.

El incumplimiento de las "rdenes del Capitán en situaciones extraordinariasde peligro constituye infracci"n 'muy gra#e(.

En nuestro derec&o no se contempla la obligaci"n de existir al capitán porparte de la dotaci"n! obligaci"n que sí )gura en otros ordenamientos

 jurídicos

*iferencia entre dotaci"n y tripulaci"n.

Especial importancia tiene el diario de na#egaci"n que deberá lle#arpersonalmente el Capitán! y en él anotará diaria y detalladamente cuantascircunstancias se re)eran al buque! a la carga! a la na#egaci"n y a los&ec&os y actos ocurridos a bordo con trascendencia jurídica.

En caso de abandono procurará lle#ar consigo los libros y papeles y luegolos objetos de más #alor. +iempre que se produ,ca una arribada for,osadebe presentarse a la autoridad de Marina siendo -la arribada en Espa/a yal C"nsul espa/ol siendo en el extranjero y en el pla,o máximo de 01 &orasde la llegada! &acer una declaraci"n del nombre! matrícula y procedenciadel buque! de su carga y de los moti#os de la arribada. 2ambién puede

incluirse dentro del marco de las funciones administrati#as la de redactar ypresentar las protestas de mar en los términos contemplados en el art. 301del C.C. Esta protesta del Capitán es una acto que posee gran trascendencia

 jurídica.

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El alegamiento del buque exige con)ar la representaci"n de las autoridadesdel Estado del Pabell"n al Capitán! que siendo un empleado a las "rdenesdel na#iero! tiene también encomendado el ejercicio de algunas funcionespblicas aunque no por ello puede ser cali)cado de funcionario.

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+eguridad y orden pblica a bordo! notarista y de registro ci#il.

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