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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
1
[TAPA]
2019
ISSN 2683-698X
2020
ISSN 2683-698X
T O M O I I
P R O C E S O S C O N T A B L E S
C O M P L I A N C E Y C O N T A B I L I D A D A M B I E N T A L
R I E S G O Y M E R C A D O F I N A N C I E R O
PONENCIAS
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
ISSN 2683-698X
PONENCIAS
II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020
VI JORNADAS DE INVESTIGACIÓN
II SEMINARIO DE ACCIÓN COMUNITARIA
24 al 27 de agosto, Buenos Aires, Argentina
TOMO II
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
2
INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS (EAN) PONENCIAS DEL II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 Sitio web: http://www.ean.edu.ar/EI2020/ Edición digital: julio 2021 Coordinación y edición: Guido Vignoli Contacto: [email protected]
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ÍNDICE
AUTORIDADES 5
COMITÉ ACADÉMICO 5
COMITÉ ACADÉMICO EXTERNO 6
COMITÉ EJECUTIVO 6
PONENCIAS 7
AUSPICIOS 169
Ponencias
PROCESOS CONTABLES
LEY 27.401 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
René Escobar 8
CONCURSOS Y QUIEBRAS DE ORGANIZACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID19 - ARGENTINA
Franco Patti 18
DESAFÍOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PARA GRAVAR LOS SERVICIOS DIGITALES EN LA IMPOSICIÓN
INDIRECTA TANTO NACIONAL COMO PROVINCIAL
María de los Ángeles Jáuregui 28
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE BIENES Y SERVICIOS EN LA PROVINCIA DE
CORRIENTES
Norma Sánchez, Sergio Yunis y Julieta Bovino 47
COMPLIANCE Y CONTABILIDAD AMBIENTAL
ESCEPTICISMO PROFESIONAL EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS. PROPUESTAS PARA
MEJORAR EL ESCEPTICISMO PROFESIONAL
Ana María Cóccaro 71
CONTABILIDAD AMBIENTAL. TRATAMIENTO CONTABLE E IMPOSITIVO
Liliana Mallo y Rosaba Ibáñez 100
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COSTOS AMBIENTALES Y SU RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Daniel Isaac Roque, John Hernando Escobar Rodríguez, Sídney Tatiana Moreno Soto, Edwin
Alberto Chaparro Pérez y Antonio Alexander Cifuentes Villarraga 101
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO:
UNA REVISIÓN TEÓRICA DE SU INCIDENCIA EN EL DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Isabel Armas Heredia 111
RIESGO Y MERCADO FINANCIERO
EL MODELO DE NEGOCIO, VALUACIÓN DE EMPRESAS Y COVID-19: UN MODELO APLICADO EN EL
MERCADO ARGENTINO
Gastón Milanesi 123
BETA CONTABLE COMO MEDIDA DE RIESGO EN LA APLICACIÓN DEL CAPM EN MINIPYMES DEL
SECTOR AGROPECUARIO COLOMBIANO
Arley Nicolás Muñoz Álvarez, John Hernando Escobar Rodríguez y Daniel Isaac Roque 125
UNA MIRADA AL DESARROLLO EN COLOMBIA DESDE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA
Juan Huertas Ramos 135
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE FRAUDES FINANCIEROS EN ÉPOCA DE PANDEMIA EN EL
ECUADOR
Viviana Pastora Panchi Mayo y Tito Marcelo Recalde Chávez 151
ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA EN LOS FCI DEL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO ARGENTINO ENTRE
2016 Y 2019
Esteban Ferrarotti 152
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AUTORIDADES
PRESIDENTE
DR. OMAR QUIROGA
Rector
COMITÉ ACADÉMICO
MG. CAROLINA SZPAK
Vicerrectora Académica
ESP. RAÚL CHEYLLADA
Director de la Especialización en
Negocios Internacionales
MG. EDUARDO BIANCHI
Codirector de la Especialización en
Negocios Internacionales
MG. OSCAR NAVÓS
Director de Contador Público
LIC. GRACIELA GALLO
Directora de Lic. en Administración
Hotelera
ESP. CECILIA PEDRÓ
Directora de Lic. en Dirección del Factor
Humano
MG. FERNANDA MICCOLI
Directora de Lic. en Tecnología
Informática
MG. DANIEL IGLESIAS
Director de Lic. en Administración de
Negocios Internacionales
MG. PABLO HUEZA
Director de Lic. en Comercialización
MG. DIEGO ARCUSÍN
Director de Licenciatura en
Administración de Negocios en Internet
MG. FEDERICO UICICH
Director de Educación a Distancia
LIC. PAULA PEKERS
Asesora de Gestión Académica
CDOR. ADRIÁN SARRICA
Asesor de Gestión Académica
MG. ESTEBAN FERRAROTTI
Asesor de Gestión Académica
LIC. MARIELA LLORENS
Asesora Pedagógica
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
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COMITÉ ACADÉMICO EXTERNO
DRA. LEDY TORCOROMA GÓMEZ BAYONA
Universidad de San Buenaventura
DR. GASTÓN MILANESI
Universidad Nacional del Sur
DRA. URBINA NAJEIRA
Universidad Popular Autónoma del
Estado de Puebla
DR. JORGE ARRIOJA PARDO
Universidad Nacional Autónoma de
México
DRA. KARLA MARÍA NAVA AGUIRRE
Universidad de Monterrey
MG. HERNÁN TONIUT
Universidad FASTA
MG. JUAN MANUEL SALVATIERRA
Universidad Nacional de La Plata
COMITÉ EJECUTIVO
MG. PATRICIA PRIETO
Vicerrectora Administrativa
MG. GUIDO VIGNOLI
Secretario de Investigación
LIC. SERGIO ÁLVAREZ
Secretario de Planificación y Evaluación
LIC. ARIEL VELOSO
Secretario de Extensión y Admisión
CDOR. DAMIÁN VALCARCE
Secretario Administrativo
ABG. MARIANO ROJO
Secretario de RRHH y Asuntos Legales
LIC. RENÉ CAJAS
Director de Localización Martínez
LIC. MARÍA EUGENIA GALVÁN
Responsable de Acción Comunitaria
LIC. MARTÍN VALLE
Coordinador de Comunicación
DG. SEBASTIÁN ALTAMIRANO
Diseño Gráfico
MARTINA FERRADÁS
Bienestar Universitario
MATÍAS MOLINARI
Departamento de Sistemas
NAZARENO ZÁRATE
Departamento de Sistemas
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PROCESOS CONTABLES
LEY 27.401 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
René Escobar
CONCURSOS Y QUIEBRAS DE ORGANIZACIONES EN EL CONTEXTO DEL
COVID19 - ARGENTINA
Franco Patti
DESAFÍOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PARA GRAVAR LOS SERVICIOS
DIGITALES EN LA IMPOSICIÓN INDIRECTA TANTO NACIONAL COMO
PROVINCIAL
María de los Ángeles Jáuregui
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE BIENES Y SERVICIOS
EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Norma Sánchez, Sergio Yunis y Julieta Bovino
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LEY 27.401 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
RENÉ ESCOBAR
Escuela Argentina de Negocios
RESUMEN
La ley 27.401 surge como una necesidad ante una problemática de índole mundial donde se alienta las prácticas honestas de las organizaciones frente a hechos de corrupción. La presente investigación intenta analizar si dicha ley será efectiva a los fines mencionados y por otro lado si su implementación conlleva a gastos y/o erogaciones que los emprendedores y empresas pymes pueden afrontar. Para ello contribuye con elementos a fin de llevarlo a la práctica de manera simple y sencilla, demostrando que su implementación no necesariamente conlleva erogaciones importantes. Este trabajo se realizó a los efectos de analizar el impacto que genera entre los emprendedores y empresarios pymes y la repercusión en ellas.
Palabras clave: Código ética, política de integridad, ley 27.401, corrupción empresaria
ABSTRAC
Law 27,401 arises as a necessity in the face of a worldwide problem where the honest practices of organizations in the face of acts of corruption are encouraged. The present investigation tries to analyze if said law will be effective for the aforementioned purposes and, on the other hand, if its implementation leads to expenses and / or expenses that entrepreneurs and SME companies may face. For this, it contributes elements to put it into practice in a simple and simple way, demonstrating that its implementation does not necessarily entail significant expenditures. This work was carried out for the purpose of analyzing the impact it generates among entrepreneurs and SME entrepreneurs and the repercussion on them
Keywords: Code of ethics, integrity policy, law 27,401, corporate corruption
INTRODUCCIÓN
Ante la sanción de esta norma se trabajó a fin de conocer el impacto y las repercusiones que
generará la implementación de esta Ley en las empresas. De los antecedentes con que se
cuentan podemos mencionar que en el año 2015 se procedió a la modificación del Código de
Comercio tras 153 años de su sanción y en verdad era necesario reformarlo y actualizarlo de
acuerdo a las nuevas demandas del contexto. Fue entonces cuando se sustituyó por la ley
26.944, el cual conocemos en la actualidad como el nuevo Código Civil y Comercial (CCyCN).
El nuevo Código mantiene vigente la ley 9.644 de prenda agraria, la 11.867 de transferencia de
comercio, la 17.418 y 20.091 de seguros, la 24.452 de cheques, la 22.415 código aduanero, la
24.522 de Concursos y Quiebras, la 24.240 de defensa del consumidor, la 25.156 de defensa de
la competencia (también conocida como antimonopolio). Dicho esto, en diciembre de 2017 se
dio también sanción a la ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
(privadas).
Ahora bien, es también importante acentuar que previa a la presente normativa en análisis, ya
existían en nuestro sistema penal sanciones sobre las personas jurídicas por los hechos de sus
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dependientes, ante la existencia de determinadas actividades ilegítimas tales como, el régimen
penal cambiario (ley 19.359, modificada por la ley 24.144 y otras la cual establece suspensiones
para poder operar en el mercado de cambios o para actuar como importador, exportador, etc.),
llegando hasta la imposición de multas que pueden llegar hasta 10 veces el valor de las sumas
objeto de investigación.
Asimismo, el Régimen Penal Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias) establece penas para las
personas jurídicas infractoras que van desde el comiso de mercaderías hasta inhabilitaciones
para ejercer actividades de importación y exportación, hasta el retiro de la personería jurídica,
etc.1
El Régimen Penal Ambiental (Ley 24.051) prevé multas y suspensión en el registro de
generadores y operadores de residuos peligrosos, para aquellos que infrinjan la normativa.
Además, el Régimen Penal Tributario (Ley 24.769 modificada por la Ley 27.430), tal vez el más
conocido por todos, prevé fortísimas sanciones a las personas jurídicas cuyos dependientes
hayan incurrido en violación de alguno de los tipos penales de la ley. Estas se extienden desde
la suspensión total o parcial de actividades, y suspensión para participar en concursos o
licitaciones estatales, hasta cancelación de personería y/o pérdida de beneficios estatales si los
tuviere.
Con todo ello, se modifica entonces la actividad empresarial, sus funciones ejecutivas, su
relación con otras corporaciones, instituciones, mercado objeto, relación laboral, interacción
con oficinas o agencias de gobierno (AFIP), ámbito financiero, relaciones internacionales, etc.
Con todo lo expuesto, esta ley 27.401 incluye además un esquema de integridad para que las
empresas prevengan y eventualmente detecten y colaboren con el Estado ante la observancia
de actividades irregulares de sus dependientes, que trae ciertos beneficios hacía aquella
empresa que haya implementado un Programa de Integridad o bien colaborado con las
investigaciones que se lleven adelante.2
Una de las particularidades de esta norma tiene que ver con el objeto y el alcance de la misma,
ya que se aplica un régimen de responsabilidad penal a las personas jurídicas privadas cuando
sus dependientes (o vinculados) hayan incurrido en los delitos de:
a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y
258 bis del Código Penal;
b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo
265 del Código Penal;
c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;
1 https://abogados.com.ar/la-imputacion-penal-a-las-personas-juridicas-los-nuevos paradigmas-quese-
exhiben-a-partir-de-la-sancion-de-la-ley-27401/22772
2 Resolución 36/2019 Oficina Anticorrupción
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d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del
Código Penal;
e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.
Con ello las personas jurídicas son responsables por los delitos previstos en el párrafo
precedente que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su
nombre, interés o beneficio.
También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica
fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre
que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
“La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que
cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para
aquella”
Lo novedoso de esta norma que se comenzó a implementar a partir de marzo de 2018 es que
no solo prevé sanciones, sino también de prevención, y más aún la neutralización de las
contingencias penales en las que pudiesen encontrarse incursas las personas jurídicas, cuyos
dependientes hayan actuado en contra de la ley.
Los pasos para elaborar un programa de integridad pueden estar alineados en un esquema de 6
pasos que facilitarán los esfuerzos de una organización para desarrollar un programa:
Gráfico 1. Pasos del Programa de Integridad
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COMPROMISO
Generar la consustanciación de toda la organización con el propósito de cumplimentar con la
norma generando una cultura de integridad. Se pueden llevar adelante acciones, entre los cuales
podrían estar los siguientes:
- Se registre por escrito: Demostrando la decisión de su implementación.
- Sea comunicado adecuada y periódicamente a todos los integrantes.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Evaluar un programa para diseñar un programa de integridad adecuado entendiendo los riesgos
que puede afrontar la empresa. La forma de evaluar los riesgos va a depender de las
particularidades de cada organización y su contexto.
Las pymes al contar con pocos empleados es más simple evaluar los riesgos por corrupción, por
lo tanto, al analizarlos no deben ser complejos. Una metodología simple sería hablar con los
empleados para saber si ellos están al tanto sobre las políticas de sobornos, obsequios de alguna
índole, o invitaciones, etc.
También sería importante determinar quién es la persona responsable de efectuar la evaluación
de riesgos, la fuente de información utilizada y la exposición de la misma.
Asimismo, existen actividades o rubros que están más vinculadas con sectores que pueden
prestarse a estos actos, por lo tanto, deben diferenciarse las áreas dentro de la organización que
podrían estar relacionados tales como, ventas, compras, marketing, etc.
Pautas para identificar Riesgos
● Amplitud, variedad y diversidad de las partes relacionadas con las que se debe interactuar
para llevar adelante las actividades y negocios de la empresa.
● Actuación frecuente en mercados, zonas o geografías que puedan ser considerados de mayor
riesgo de acuerdo a antecedentes, indicadores estadísticos o literatura especializada.
● Operación global a través de una gama amplia de agentes, intermediarios o representantes.
● Frecuente realización de transacciones de riesgo tales como pagos en efectivo, donaciones y
contribuciones, contratación de servicios de difícil medición o constatación o cualquier otra
modalidad con una naturaleza idónea para enmascarar un pago ilícito.
● Existencia de vínculos y relaciones personales con funcionarios por parte de integrantes de
alto nivel en la empresa
DEFINICIÓN DEL PLAN
Una vez evaluados los riesgos será importante para la empresa determinar en base a la
evaluación de riesgos, que elementos serán partes del programa.
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Para ello se sugiere que la empresa elabore un documento que contenga donde quede
establecido este plan contando con el aval de las máximas autoridades, que involucre a toda la
organización.
IMPLEMENTACIÓN
Naturalmente que para llevar adelante la implementación se deben contar con todos los
recursos tanto técnicos, materiales, como humanos, etc.
Un ejemplo a tomar podría ser la de designar una persona responsable del programa de
integridad que podría ser el fundador de la organización en tal caso o quien este considere la
persona apta para llevar adelante esa responsabilidad.
MEDICIÓN Y MEJORA
Esta etapa permite identificar sus fortalezas y debilidades y hacer posteriormente los ajustes
necesarios y adecuarlo a los riesgos cambiantes. Las revisiones pueden llevarse con la
continuidad dispuesta por las autoridades de la organización y encargadas al responsable en
aplicarlo.
Algunos parámetros que podrían considerarse pueden ser:
- Cantidad de capacitaciones y personas entrenadas
- Denuncias efectuadas
- Nuevos integrantes que adhirieron al código
- Reuniones de monitoreo del riesgo
- Registro de audiencias con funcionarios, etc.
COMUNICACIÓN
El éxito del plan consiste en la comunicación hacia afuera y dentro de la organización.
Para esto es importante que intrínsecamente se lo realice en forma regular y cada empresa
evaluará cual es el canal más conveniente a aplicar.
Algunos métodos efectivos pueden ser gacetillas, talleres presenciales, correos electrónicos,
redes sociales, capacitaciones etc.
Si las organizaciones son muy pequeñas y no disponen de los recursos suficientes antes
mencionados, se puede optar por comunicarlo personalmente a sus integrantes.
Desde luego que el lenguaje a utilizar debe ser comprensible, claro, preciso y no prestar a
confusión o dobles interpretaciones. Demás está decir que la comunicación sobre la ética y la
integridad debe ser parte de la cotidianeidad de la empresa.
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Gráfico 2. Elementos del Programa de Integridad
Dicho esto, se establece así un sistema de reglas y procedimientos internos (denominado
PROGRAMA DE INTEGRIDAD que puede pensarse como una secuencia simple que una empresa
debe seguir) que debe contener:
a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad
aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo
o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal
de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley. Este debe considerar cuestiones
claves como3;
● Valores y principios de la compañía;
● Regulación aplicable;
● Misión, objetivos y visión;
● Relación con consumidores, accionistas, empleados, socios de negocios, funcionarios públicos,
proveedores;
● Reglas sobre información y comunicación, confidencialidad, contabilidad y reportes;
● Principios de competencia
● Prohibición de soborno, fraude y pagos de facilitación;
● Adhesión del personal interno, terceros y socios en forma expresa;
● Reglas respecto a lobby empresario;
3 Responsabilidad Penal Empresaria (Material PPT Prof. Sebastián Sal)
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● Reglas sobre financiamiento de campaña y contribuciones políticas;
● Reglas sobre regalos, hospitalidades y gastos;
● Reglas sobre el uso de activos de la empresa
● Conflictos de interés;
● Reglas de aceptación de la diversidad y no discriminación;
●Pautas y límites en relación a la política de responsabilidad social empresaria y donaciones;
● Resguardo de la información y archivos;
● Reglas sobre la reducida expectativa de privacidad en el uso de medios y dispositivos provistos
por la empresa;
● Canal de denuncias o línea ética;
● Régimen de sanciones;
● Política de no represalias a denunciantes.
b) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores,
administradores y empleados. Aquí es importante tener en cuenta, el formato, la frecuencia, el
contenido, los destinatarios, el registro de las capacitaciones y las evaluaciones.
c) Políticas de integridad en la interacción de la organización con el sector público que no
impliquen solamente las contrataciones con el estado sino otras vinculaciones tales como las
existentes con las agencias tributarias, las habilitaciones, o inspecciones, etc.;
En síntesis, para diseñar, implementar y mantener un buen programa de integridad es necesario:
● Articular los valores y la ética de su organización, las políticas y los procedimientos que los
expresen, la capacitación y comunicación que los transmitan y la supervisión y el monitoreo que
los mantengan en el tiempo.
● Alinearlo de manera práctica y realista con la estrategia y los objetivos empresariales.
● Ser consistente con el tamaño de la organización, el sector comercial o la industria a la que
pertenece y los riesgos propios de éstos.
● Considerar todas las normas anticorrupción relevantes en las jurisdicciones en las que opera
la empresa y entender las diferencias y matices entre ellas.
● Extenderlo a todas las subsidiarias controladas por la organización, tanto extranjeras como
nacionales, atendiendo a los ajustes y matices necesarios.
● Impulsarlo siempre desde el máximo nivel de conducción y demostrar respaldo a lo aprobado
en todo momento y en cada acción.
● Convertirlo en una responsabilidad compartida de todos los integrantes de la empresa en
todos los niveles, cada uno de acuerdo a su jerarquía, su responsabilidad y su rol.
● Medir, analizar, ajustar. Siempre.
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Como podemos apreciar aquí en definitiva se pueden agregar otras herramientas que tienen
que ver con los sistemas de compliance más tradicionales tal cual también son sugeridos por la
Resolución 36/2019 de la Oficina Anticorrupción:
A) Ejecución de un sistema de denuncias ejecutivo y eficiente;
B) Una política de protección de denunciantes;
C) Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del PROGRAMA DE
INTEGRIDAD
Sanciones: Las penas a la persona jurídica son las siguientes:
1) Multa de dos a cinco veces del beneficio indebido o que se hubiese podido obtener;
2) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrán exceder los diez años.
3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos
o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los diez
años;
4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada con el sólo efecto de la
comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales si los tuviere;
6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica,
Como es posible observar existen gravísimas consecuencias para las personas jurídicas que de
una u otra forma se hubiesen visto involucradas en la actividad delictiva de aquella.
Como es posible moderar o evitar las sanciones:
1) Que se haya denunciado espontáneamente el hecho delictivo como consecuencia de la propia
investigación interna;
2) Se hubiere implementado un sistema de control y supervisión adecuado en los términos de
la propia norma con anterioridad al hecho, cuya violación hubiese exigido un esfuerzo de los
intervinientes en la comisión del delito;
3) Se hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido.
Este si resulta adecuado, exime de responsabilidad penal si se realiza una auto denuncia
espontánea y se devuelve el beneficio obtenido (art. 9) y funciona como un atenuante en la
graduación de la eventual sanción penal (art. 8) que puede ser como condición para acceder a
un acuerdo de colaboración eficaz (art. 18), es requisito para ser un oferente hábil en ciertos
certámenes licitatorios del Estado Nacional (art. 24).
Según lo expuesto entonces, para la norma “adecuado” ha fijado tres elementos mandatarios:
● Código de Ética o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos.
● Reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en las compras y contrataciones y otras
interacciones con el sector público.
● Capacitación periódica. Identificación de Riesgos:
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Evaluando los riesgos, identificándolos, calificándolos, individualización de controles, cálculo de
riesgo residual, buscar donde puede estar el riesgo. Pautas Generales a considerar:
● Negocios frecuentes con organismos o empresas de propiedad estatal de Estados extranjeros.
● Interacción directa o indirecta (a través de partes relacionadas) frecuente con funcionarios,
especialmente con aquellos con funciones asociadas a las adquisiciones, supervisión de
ejecución de obras, contratos o cumplimiento de prestaciones acordadas, habilitaciones y
permisos, actividad fiscalizadora y similares.
● Variedad en el rango jerárquico y la proveniencia jurisdiccional de los funcionarios con los que
se interactúa.
Con todo lo expuesto podemos profundizar que, si la organización define sus valores, pautas
éticas que guíen el obrar de sus integrantes, prohibiciones suficientes de los comportamientos
indebidos consustanciados con un fuerte compromiso ético, estará entonces alineada al
cumplimiento de esta norma.
Asimismo, es importante remarcar que sin “programa de integridad” no es posible contratar con
el estado nacional.
Para concluir es importante remarcar que la empresa debe conocer con quienes contrata,
quienes son, conocer sus actividades, filiales, sucursales, etc.
METODOLOGÍA
Se utilizó la metodología de entrevistas a diferentes personalidades especialistas vinculadas a la
actividad del emprendedurismo y conducción de empresas Pymes relacionadas con área del
Derecho y las Ciencias Económicas sobre los aspectos de la norma y su impacto en las
organizaciones que lideran o llevan adelante.
Los encuentros se realizaron por los diferentes medios virtuales (Skype, Zoom, Google Meet),
llamados telefónicos, etc.
Cantidad de entrevistas: 18 (dieciocho)
RESULTADOS
Frente a la recién sanción de esta ley y como resultado de las diferentes entrevistas a
emprendedores y conductores de empresas Pymes hemos podido observar cómo aspectos
favorables y desfavorables los siguientes aspectos:
Aspectos Favorables
- Prohibición de soborno, fraude y pagos indebidos.
- Establece reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en las compras y contrataciones y otras
interacciones con el sector público.
- Alienta al compromiso de sus integrantes.
- Atempera sanciones en caso de auto denuncias
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- Genera canales de denuncias anónimas
Aspectos Desfavorables
- Falta de credibilidad en el sistema judicial.
- Desconocimiento general de la ley.
- Falta de convencimiento en las denuncias anónimas y sus posibles represalias.
- Falta de jurisprudencia al respecto.
- Falta de confianza de acompañamiento por el Estado para acompañar su aplicación.
REFLEXIONES FINALES SOBRE LA NORMA
Como vimos hasta aquí del resultado surgido de las entrevistas a profesionales del derecho y de
las ciencias económicas y conductores de pymes y emprendedores se pudo observar que la
norma claramente alienta y fomenta el mejoramiento de la calidad ética de las personas
jurídicas, para de ese modo mejorar la calidad institucional en general, aspectos que no existían
en nuestro ordenamiento penal hasta la sanción de la norma en trato.
Si bien nos referimos a una ley muy reciente que no permite contar con jurisprudencia al
respecto, sin dudas contribuirá al mejoramiento en cuanto a sus procesos internos al adecuarlo
a esta ley, que en definitiva ayudará a la performance organizacional y que observamos a lo
largo de este trabajo que no necesariamente implica erogaciones importantes para las pequeñas
empresas.
Ahora bien, también se pudo observar a lo largo de las entrevistas que sin dudas para poder
visualizar sus beneficios será necesario contar con la colaboración de todos. Este un compromiso
que debemos asumirlo y abrazarlo fuertemente, en el que nadie debe quedar excluido: políticos,
empleados, empresarios, en definitiva, la comunidad toda.
Este país que se ha caracterizado por una gran versatilidad para salir de diferentes crisis y que
entre otros aspectos se ha destacado por el gran impulso de emprendimientos novedosos y
creativos que posibilitaron el gran desarrollo de las Pymes, también cuenta con un fuerte
desapego a las normas, lo que ha permitido durante muchos años que se lleven actos
deshonestos y que resonaron claramente en la opinión pública y los medios.
En estos casos la justicia también debe acompañar este proceso de cambio, demostrando
sanciones a quienes no cumplan con la normativa, algo que frente a los casos conocidos de
corrupción que hemos vivido en los últimos años, daría la impresión que es un tema pendiente
a resolver.
BIBLIOGRAFÍA
Ley 27.401 de Responsabilidad de las Personas Jurídicas
Resolución 36/2019 Oficina Anticorrupción
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
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CONCURSOS Y QUIEBRAS DE ORGANIZACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID19 –
ARGENTINA
FRANCO PATTI
Universidad de Buenos Aires
RESUMEN EJECUTIVO
Las Pymes argentinas conocieron en el año 2020 un nuevo escollo para el desarrollo de su
actividad diaria, la pandemia del Covid19.
Virus que, en el contexto local y desde la arista económica, focalizado en el área del AMBA, se
vive como una etapa extendida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio – ASPO.
La “nueva realidad” repercutió en mayor o menor medida en la operatoria de cada negocio,
dependiendo la actividad que este desarrolla.
Dentro del contexto mencionado, existen organizaciones que presentan desequilibrios
financieros. Se ven en la imposibilidad de poder afrontar las obligaciones en las cuales se
encuentran comprometidas y requieren una refinanciación de las mismas, motivo por el cual se
presentan a una “convocatoria de acreedores”.
Una vez que la organización decide concursar debe tener la aprobación del juez de la causa, para
llevar a cabo el proceso del cual derivan una serie de trámites. Consiste en una serie de
obligaciones y plazos a cumplir por parte del deudor, como así también por sus acreedores
(verificación de saldo a cobrar), se debe validar las razones que motivan el concurso y presentar
toda la documentación que el juez y su equipo requiera. El equipo de trabajo que llevara
adelante el concurso en forma conjunta con el juez de la causa son el síndico y el comité de
control. El objetivo principal del deudor es lograr que el juez de la causa homologue el acuerdo
con sus acreedores a fin de lograr una novación de sus deudas concursales y le permitan poder
seguir operando, haciendo frente tantos a las obligaciones pasadas, como las que se presenten
a futuro.
En caso de no haber acuerdo con los acreedores, o no cumplir con el acuerdo homologado, la
empresa (salvo determinadas excepciones) es declarada en quiebra (liquidación de sus bienes
hasta tanto cubrir las deudas concursadas, sumando todos los gastos y honorarios de los
profesionales que intervinieron en el proceso).
El contexto de pandemia encuentra a muchas organizaciones dentro de este proceso de
concurso preventivo, teniendo que renegociar deudas de forma judicial y con su operatoria
habitual alterada.
También se presentan organizaciones que tuvieron un acuerdo en el pasado con sus acreedores,
pero dado el contexto actual no pueden cumplir con las obligaciones que fueron renovadas,
dando lugar a la quiebra de la organización.
Finalmente, contemplamos en este trabajo a las organizaciones que, debido al contexto actual,
no podrán hacer frente a sus obligaciones y deberán, por una situación “forzosa e inusual”, a
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concursar las mismas (contemplando los gastos, el trabajo y los riesgos que esto implica para el
negocio).
Se procura brindar una descripción objetiva del contexto en el cual las Pymes desarrollan su
actividad, en un estadio de ASPO extendido, focalizando el análisis en las que se encuentren
dentro de un proceso concursal, las que deban cumplir con obligaciones homologadas y las que
tengan la necesidad de una convocatoria de acreedores.
OBJETIVO DEL PRESENTE TRABAJO
El 2020 se vio marcado por un suceso de pocos precedentes en lo que respecta a la historia
mundial moderna; afectando tanto al sector social como económico, que muchas veces van de
la mano.
El año comenzó con un virus conocido como COVID-19, que afectaba gravemente a China, con
una velocidad de contagio muy alta que dejaba sin capacidad de reacción al sistema de salud de
este país, considerando a China como una potencia mundial y de gran desarrollo y avance
tecnológico en la materia.
En poco tiempo, para fines de febrero / principios de marzo, el virus ingresó en los países de
Europa, poniendo en jaque nuevamente a la población, el sistema de salud e indefectiblemente
a las economías de todos los países. Se presentó “la cuarentena” como la única alternativa para
frenar la circulación del virus y su contagio; buscando ganar tiempo en materia de desarrollo
sanitario y ciencia para encontrar una vacuna, como así también dar tiempo a los hospitales para
que no vean colapsadas sus camas en terapia intensiva y el personal que trabaja en el sector.
Dado el contexto globalizado que tenemos en la actualidad, la gran circulación de personas entre
países y continentes de forma continua, el COVID 19 cruzo rápidamente al continente
americano, poniendo nuevamente en jaque a la población de todos los países donde ingresaba.
Así llegamos a la noche del 19 de marzo de 2020, donde se decreta en la Argentina el primer
periodo de “aislamiento social preventivo y obligatorio” a nivel nacional, se entiende a quienes
entran en estricta cuarentena a las personas infectadas, o bien hayan estado en países donde el
virus estuviera propagado.
Hecho este breve resumen a fin de contextualizar la gravedad y la rapidez con la que el COVID-
19 se está desarrollando, pasamos a centrarnos en la Argentina en particular.
El país se encuentra, en términos económicos, en una crisis de gravedad, presentando altos
índices de inflación durante muchos años en forma consecutiva; cambios constantes en las
políticas económicas, lo cual afecta directamente en la inversión inicial de proyectos, como así
también en el desarrollo de las actividades ya establecidas; consecuencia de los dos factores
descritos anteriormente, el crecimiento del país está “aplanado”, afectando todas las variables
que se desprenden de esto (competitividad, empleo, crédito, etc.).
La incursión del virus COVID19 conllevo a un estadio del ASPO extendido (producto de una
historia de déficit en obra pública relacionada a servicios básicos, baja inversión en el área de la
salud, ciencia, desarrollo y tecnología, entre otros) Argentina no se encuentra en condiciones de
poder hacer frente al nivel de contagios y cuadros que se presentan producto del virus, sin tener
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por lo menos, una gran cantidad de muertes como paso en países desarrollados de Europa
(donde si contaban con sistema sanitarios más desarrollados).
Planteado el escenario; pasamos a focalizarnos en el tema que pretendemos exponer; “Las
organizaciones argentinas en tiempos de pandemia”
El estudio pretende abarcar aquellas organizaciones que se encuentran en el proceso de
convocatoria de acreedores a fin de poder refinanciar sus obligaciones; las organizaciones que
lograron homologar un acuerdo para poder tener una novación de sus deudas; y las que deberán
presentarse a convocatoria de acreedores debido al daño que la pandemia género en sus
actividades.
DESARROLLO
Organizaciones que están atravesando el proceso de concurso.
A partir del 19 de marzo del año 2020, el poder ejecutivo decreto el ASPO, quedando habilitadas
para operar solo las empresas u organismos que fueron considerados como “esenciales”;
entendiendo a estos como empresas de alimentos, farmacéuticos, fuerzas de seguridad, entre
otros.
La gran mayoría de las organizaciones no cuadran dentro de las excepciones del decreto, por lo
que se vieron obligados a no poder volver a trabajar con normalidad desde ese momento, a la
fecha.
La actividad pública y judicial dentro de lo que refiere a los procesos concursales y quiebras,
tampoco fue la excepción, y tuvo que adaptar sus procesos a la nueva realidad del país causal
de la pandemia.
De esta forma llegamos a las compañías que están atravesando el concurso; encontrándose en
cualquiera de las diferentes etapas que el proceso requiere.
Desde la presentación de documentación por parte del deudor para que el juez habilite el
llamado a convocatoria de acreedores, la posterior verificación de saldos por parte de estos a
fin de validar cuanto es el monto que se le reclamo al deudor; tanto acreedores comerciales,
como laborales (colaboradores de la empresa), como así también entes públicos como AFIP,
ARBA, etc.
El periodo de exclusividad, donde el deudor negocia con sus acreedores de qué forma hará
frente a los compromisos concursados, planteando plazos y modalidades de pago a fin de lograr
homologar este acuerdo con el juez de la causa.
A la vez que se realiza todas las actividades del concurso, el deudor debe seguir con su operatoria
(bajo la tutela del síndico de la causa y el organismo de control definido) para poder mantener
su estructura actual, y hacer frente a las obligaciones nuevas propias de la operatoria habitual,
como así también las que debe refinanciar.
Las definiciones en materia judicial concursal que se llevaron a cabo en el contexto de la
pandemia, fueron que, salvo determinados casos, los plazos de presentaciones y actividades
quedaran suspendidas hasta tanto la actividad judicial vuelva a operar con “normalidad”.
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Solo podrán seguir las causas donde se esté en presencia de un caso que sea de imposible
postergación; el juez de la causa podrá pedir las autorizaciones pertinentes a fin de seguir o
atender el caso planteado.
También podrán avanzar las causas donde los certificados, los documentos y las presentaciones
fueran hechas de forma digital, hasta tanto las mismas no requieran de forma obligatoria la
presencia física de las partes, o bien de la documentación en cuestión.
El freno de la actividad no solo se presenta en la actividad judicial, y de la operatoria propia de
la empresa; tanto los síndicos como quienes componen el organismo de control, no fueron
catalogados como parte de actividad “exceptuada” (luego de las primeras semanas del ASPO,
muchas actividades pudieron comenzar a operar con ciertas restricciones. Por ejemplo, los
talleres mecánicos para poder trabajar en los rodados del personal de la salud o seguridad).
La imposibilidad de presentarse físicamente por parte del síndico y el organismo de control, y la
necesidad de que cumpla sus funciones de forma remota, hacen que el concurso este
susceptible de “fallas” o “falta de control” propia de estos mecanismos a distancia.
El 31 de julio del 2020 la cámara de diputados dio media sanción en el congreso a la “ley de
emergencia de concursos y quiebras”, la misma busca modificar los plazos concursales para
poder tener un periodo de negociación más extenso entre el deudor y sus acreedores. A su vez,
suspende las quiebras y liquidaciones hasta el 31 de marzo del 2021. La medida busca evitan
cierres masivos de unidades de negocio, afectadas en gran parte por los últimos meses de la
pandemia.
Por estos motivos se entiende que el freno en la actividad del proceso concursal atenta a los
intereses de los acreedores, ya que deberá tolerar el lapso de tiempo que no haya actividad
judicial y las inconsistencias que pudiera llega a presentar el proceso debido a la actividad o
actos que pudiera hacer el deudor por la falta de control; además, se encuentra en la situación
donde entrego un bien o servicio a su cliente (concursado) y por las razones expuestas
anteriormente no podrá cobrar si es que no llega a un acuerdo previo hasta el 31 de marzo 2021,
teniendo que solventar con recursos propios los efectos de la medida.
Complejo también es el lugar del deudor, quien actualmente es probable que no pueda trabajar
y operar con normalidad, lo cual se sumará a los problemas que ya tenía previamente que
originaron la convocatoria de acreedores.
Si bien suspender las quiebras y alargar los periodos dentro del proceso concursal son
herramientas de mucha utilidad, el contexto en el cual tendrán que desarrollar su actividad la
organización concursada es por demás hostil; en relación a esto no se observan en el corto plazo
cambio en lo que respecta al régimen tributario, acceso al crédito o incentivos sobreinversiones.
Organizaciones que homologaron acuerdo previo a la pandemia.
Diferente, pero tan complejo es el caso de las empresas que lograron una novación de sus
obligaciones, acordaron un nuevo régimen de pagos frente a sus acreedores y se ven dentro del
contexto de la pandemia, sin poder operar con normalidad.
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La actividad restringida (en el mejor de los casos) afecta en sus ingresos a la gran mayoría de las
organizaciones, si bien muchas intentan realizar cambios en sus operaciones o canales de venta,
logística y distribución, pocas pueden reemplazarlos y mantener los ingresos y resultados
prepandemia, con lo cual su situación financiera se ve gravemente afectada.
Siendo un escollo extra y de gran complejidad, tener que cumplir obligatoriamente con el
acuerdo homologado frente a sus acreedores pre concursales a fin de que no se le decrete la
quiebra al deudor (con la nueva ley de emergencia en concursos y quiebras, quedaron
suspendidas las liquidaciones hasta el 31 de marzo del 2021).
A la vez, deberá hacer frente las obligaciones post concursales, ya que no podrá volver a
presentar en convocatoria de acreedores hasta un año después de haber concretado la novación
homologada previamente.
Este es el escenario de muchas organizaciones que lograron homologar sus acuerdos para
refinanciar deudas, se tendrán que elaborar alternativas para atender estas situaciones que
exceden claramente las posibilidades del deudor, como así también se tendrá que atender las
necesidades del acreedor, quien se verá perjudicado no solo por la situación y contexto actual
(que aqueja al deudor) como también una nueva prórroga para poder cobrar finalmente lo que
le corresponde.
Llamado a convocatoria de acreedores por organizaciones debido al daño que la pandemia
género en sus actividades.
La extensión del ASPO, fundamentalmente dentro del AMBA, está generando grandes
complejidades en la operatoria habitual de los comercios y organizaciones, viéndose esto
reflejado en la morosidad e incumplimiento de sus obligaciones; desde el vértice tributario
donde la recaudación cae prácticamente todos los meses, como así también en lo que respecta
al pago de servicios públicos, y acuerdos entre privados.
El hecho de que la “cadena de pagos” se encuentre rota, trajo muchos problemas concatenados,
unos con otros.
Desde el consumidor final, bajando las compras de bienes o servicios habituales, lo que se ve
reflejado en baja de venta por parte de comercios, lo cual afecta a distribuidores y mayoristas,
llegando hasta las fábricas de producción, y posteriormente a quienes proveen materias primas,
o importan insumos o productos; todos de alguna u otra forma, en mayor o menor medida se
vieron afectados por la pandemia. La diferencia la establece en qué situación se encontraba la
organización antes de que el covid19 llegara al país, y, por otro lado, que tipo de actividades u
operatorias realiza la organización a fin de poder (y lograr) mantener el nivel de actividad que
necesita para poder mantener el equilibrio. La realidad indica que las restricciones para operar,
baja del consumo o demanda de bienes y servicios, sumado a las complejidades propias que la
economía argentina presenta de forma, prácticamente crónica; dan como resultado que a
medida que se extienda en el tiempo la presencia del Covid19 y sea la extensión del ASPO la
principal forma de combatirlo, la cantidad de organizaciones que se verán en la necesidad de
concursar para poder refinanciar sus obligaciones crecerá a niveles, por el momento,
desconocidos. La diputada Graciela Camaño (Consenso Federal) afirmo que de las 650.000
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empresas que se encuentran activas en Argentina, cerca de 100.000 se podrían presentar a
concurso cuando la feria judicial sea levantada, lo cual representa más de un cuarto de las
empresas locales.
Si bien el gobierno nacional instrumento una serie de medidas a fin de atenuar los efectos de la
pandemia dentro de la actividad, por ejemplo; abonar el 50% de los salarios del sector privado
(en contra partida, por decreto se definió que las organizaciones no podrán desvincular al
personal por un plazo de 6 meses, desde marzo 2020; a su vez, se estableció que exista la doble
indemnización hasta fin de 2020), se otorgó créditos al consumo a fin de incentivar el mismo
destinado a personas, o préstamos a tasas “atractivas” destinado a empresas (siempre bajo un
régimen de aprobación), o el reciente proyecto de emergencia para los concursos y quiebras.
No se observan al momento medidas que alivien la presión tributaria, o se presente un programa
respecto al crédito para el sector privado de mediano y largo plazo con tasas competitivas.
Pensando en la postpandemia, el instrumento que se utiliza el estado para financiar lo
comentado anteriormente es la emisión monetaria, lo cual afectará directamente en la inflación
y el déficit fiscal local; atentando los salarios e ingresos de las personas, comenzando un nuevo
ciclo de contracción y recesión (sumado al que se tenía prepandemia).
Por esto se considera que las medidas tomadas al momento, sirven como “parches”, pero no
son sustentables en materia de un plan Integral y estratégico para hacer frente a la pandemia
en su totalidad, y menos aún, para el periodo postpandemia, el cual presentará sin dudas un
gran desafío para las organizaciones que se vean en la obligación de convocar a sus acreedores
para la refinanciación de obligaciones, acreedores que podrán encontrarse en situaciones
similares por este efecto concatenado, y también tengan la necesidad de refinanciar sus
compromisos; entrando en un estadio donde gran parte de la economía local tenga la necesidad
de refinanciar compromisos.
Tendrán los organismos públicos el desafío de “adaptar” los procesos, normas, requisitos y
parámetros para poder atender esta “nueva realidad” que se presenta también en el segmento
“concursos y quiebras de organizaciones”
CONCLUSIONES
Luego de 132 días de APSO, al momento de escribir el presente trabajo, podemos definir las
siguientes conclusiones.
El Covid19 mostro ser un virus que puso en jaque a las poblaciones y la economía del mundo
entero, incluso a países desarrollados, como España, Italia, Alemania, Inglaterra o EEUU.
Se verifico que los países que no tomaron la decisión de establecer una cuarentena estricta, en
su gran mayoría pagaron con gran cantidad de muertes en su población, debido al colapso del
sistema de salud local, como lo es Brasil.
En el caso de Argentina, donde el sistema de salud ya se encontraba deteriorado, se optó por
decretar el ASPO en las zonas donde el virus circula con más frecuencia, y extenderlo a través
del tiempo ya que el sistema de salud, por más trabajo e inversión que se realice en estos meses,
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no podrá reemplazar una historia de desatención, y no estará en condiciones para hacer frente
a un pico descontrolado de contagios como paso en China, Italia o España, entre otros.
A la complejidad que propone adaptar la actividad diaria y operaciones de un país al Covid19, se
le suma que Argentina ya se encontraba previamente en una situación muy delicada en términos
económicos; un contexto en el cual muchos de los países afectados utilizan la emisión monetaria
como herramienta para poder contener los daños que genera el virus en la economía local,
Argentina ya recurría de forma previa a la emisión para poder solventar sus propios gastos fijos
(teniendo como la alterativa el endeudamiento, o el consumo de reservas, ambas agotadas).
La mala e ineficiente administración de recursos a lo largo de los años por la gestión pública, se
vio plasmada y agravada en un contexto de emergencia como este, donde el déficit en acceso
servicios públicos (agua potable, cloacas); calidad edilicia y de tecnología en la rama de la salud;
como así también la inestabilidad económica a nivel macro del país, se conjugaron y se
presentan en la realidad que hoy por hoy tenemos.
Finalmente, producto también de una ineficiente administración de recursos, Argentina se
encuentra en una extendida negociación con acreedores a fin de no volver a caer en default.
Como paso en años anteriores el país no puede hacer frente a los compromisos asumidos, la
utilización de fondos y recursos no fueron destinados a inversiones o proyectos de largo plazo,
sino para solventar gastos y costos operativos propios de la actividad pública.
Presentándose una analogía con el trabajo presentando, un país que debe refinanciar deudas
con acreedores por no cumplir con los acuerdos establecidos, teniendo como diferencia que
esta situación no se debe a la pandemia del covid-19, sino que es producto de años, una historia,
de políticas y administraciones ineficientes e improductivas.
El panorama se torna más oscuro aun, cuando el efecto Covid19 sea superado, y la economía
argentina tenga que hacer frente a la emisión de pesos que se hizo para contener la pandemia,
se corrija (o no) una política de restricciones cambiarias, que generó una brecha cada vez más
grande en el tipo de cambio $ / USD y se modifique un sistema impositivo que prioriza la
recaudación de corto plazo por sobre el incentivo a la inversión de mediano y largo plazo,
exponiendo la realidad y baja competitividad a nivel global que hoy tiene el país. El futuro de los
resultados de la negociación de la deuda argentina, es aún una incógnita.
El viernes 31 de julio de 2020 se dio media sanción al proyecto en el congreso nacional a la ley
de emergencia en “concursos y quiebras”, que tiene como principal objetivo el suspender los
plazos concursales y de quiebras hasta el 31 de marzo del 2021, a fin de ofrecer una “bocanada
de aire” en términos económicos a las organizaciones para poder afrontar el postpandemia.
Un cambio a destacar dentro de lo que respecta al proceso concursal es la extensión del plazo
del periodo de exclusividad, este es el tiempo que tiene el deudor para negociar con sus
acreedores y lograr un acuerdo para poder tener una novación de sus deudas. Este periodo pasa
a ser de 180 días.
El proyecto suspenderá desde su entrada en vigencia los procesos de ejecución de garantías
financieras respecto de fiadores, avalistas y codeudores, las subastas judiciales y extrajudiciales
(incluidas prendarias e hipotecarias), la prescripción y caducidad de créditos (de modo de evitar
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que los acreedores terminen perdiendo derechos por el paso del tiempo) y los embargos sobre
cuentas bancarias, salvo para pago de créditos laborales y obligaciones alimentarias.
Los planes de moratoria impulsados por parte del gobierno también van en esa dirección, se
busca que el deudor puede refinanciar obligaciones con una tasa accesible de modo que este
pueda afrontar las nuevas cuotas, sin que esto implique un costo financiero muy alto, siendo del
2% mensual, se encuentra muy por debajo de las proyecciones inflacionarias para el año 2020.
Si bien las medidas buscan ofrecer tiempo y quitar, en cierta forma, presión sobre las
organizaciones a fin de que puedan renegociar compromisos y lograr estabilizarse. Esta sucesión
de “no pago” tendrá su variable de ajuste en alguno de todos los eslabones de la cadena
productiva. Se presentan a los acreedores como los que deben “solventar” la extensión del plazo
concursal y a asumir el costo con sus propios recursos.
Por otro lado, no se resuelven los problemas de base y solo buscan ganar tiempo, sin tener un
horizonte claro y definido.
Las organizaciones no solo tendrán que renegociar deudas, sino que tendrán que adaptar sus
modelos de negocio a la “nueva normalidad”, el problema de base en las Pymes en el país es el
acceso al crédito y la presión tributaria. La situación económica macro no permite brindar
financiación al sector privado a tasa competitivas, sumado a esto, todas las organizaciones
debieron utilizar recursos propios (destinados a resistir la pandemia) para poder financiar
inversiones o simplemente mantener la estructura del negocio.
Dada las circunstancias el panorama no es alentador, sino que el mensaje que se transmite es
que solo se busca “patear la pelota hacia delante” sin presentar una estrategia clara que ofrezca
credibilidad e incentive al sector privado.
En este contexto tendrán que operar e intentar salir adelante todas las organizaciones;
focalizándose en las que se encuentren dentro de un proceso concursal; el tiempo será un factor
clave que el deudor tiene que saber aprovechar (la feria judicial y posterior ley de emergencia
en concursos y quiebras frenó todos los plazos dentro del proceso). Poder reinventarse dentro
de la nueva realidad, moldear la estructura a los nuevos requisitos del mercado y poder negociar
de forma exitosa sus obligaciones concursables teniendo un equilibrio financiero para hacer
frente a los mismos.
Es vital utilizar el tiempo durante el cual el proceso concursal no esté operando por la pandemia
para poder avanzar sobre negociaciones con los acreedores, contemplando el contexto actual,
buscando una propuesta que satisfaga a ambas partes y que permita a la organización poder
hacer frente a la novación de sus obligaciones pasadas, a la vez que permita operar en su
actividad actual.
Tener presente todo tipo de medidas que el estado proponga, créditos y moratorias que se
ofrezcan en el futuro y pueden ser importantes para solventar obligaciones inmediatas.
Frente al escenario de una organización que ya tiene homologado su acuerdo, y se ve en la
imposibilidad de cumplir con las obligaciones, quedando expuesto a la quiebra (situación
contemplada en la nueva le y de emergencia en concursos y quiebras), será el caso donde deberá
dar prioridad a los acreedores concursados, con los cuales se tiene un acuerdo establecido.
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En ese caso tendrá que tener la precaución de no volver a quedar expuesto nuevamente, ya que
no podrá volver a llamar una convocatoria de acreedores hasta tanto cancele todas sus
obligaciones concursadas y haya pasado un año de ese momento (este periodo comenzará a
contar a partir del 31/03/2021).
Planes de moratoria de servicios e impuestos públicos serán de gran importancia para poder
priorizar las obligaciones concursales con la liquidez que se tenga en el momento.
Dadas las circunstancias dentro de la Argentina y el daño que la pandemia ocasiono en todo el
sector económico, el estado propuso alternativas de pago y herramientas para que las empresas
que se encuentren en esta situación, no se vean en la necesidad de tener que dejar de operar.
El asesoramiento por parte de los profesionales en cuestión será clave ya que de tener la
necesidad de trabajar en un programa así, implicará que la situación de la organización sea una
delicadez extrema.
Finalmente, las organizaciones que se vean en la necesidad de concursar por no poder hacer
frente a sus obligaciones, el contexto actual puede servir de ayuda para “facilitar” novaciones
en las deudas a fin de mantener activas las unidades de negocio postpandemia.
Dentro de este escenario, se debe aprovechar el tiempo para poder negociar con acreedores
nuevas condiciones y refinanciar deudas impositivas a través de moratorias con el fin de evitar
tener que llamar a un concurso de acreedores, ya que, de una forma u otra, dificultan la
operatoria diaria de la organización.
Concentrarse en el equilibrio financiero de la organización y darle prioridad a mantener los
factores que son vitales para que la misma siga funcionando, consideramos es lo correcto.
Tanto a los proveedores de materia prima o servicios, colaboradores y equipo de trabajo que
permita llevar a cabo la actividad, como todos los eslabones que sean necesarios se encuentren
en condiciones para que la organización pueda trabajar, debe ser lo prioritario.
Las demás deudas que se tengan, o generen por la imposibilidad de pago debido al efecto
pandemia, deben ser atendidas en el futuro con un panorama más claro, comprende este
segmento todo gasto que no impida el funcionamiento en el corto plazo del negocio.
La pandemia del covid19 presenta una realidad dinámica, y dentro de la misma los jugadores
claves dentro de cada rubro también lo son. Ser permeables a la “nueva normalidad” será clave
para poder establecer diferencias dentro del rubro en el cual se opera, pudiendo mantenerse “a
flote” mientras muchos competidores se encuentren en problemas.
Establecer vínculos comerciales con los clientes y con los proveedores que el resto de nuestros
competidores desatiendan debido a la crisis, generar nuevas alianzas y quedar bien posicionado
mientras las turbulencias sigan presentándose.
Los proyectos y leyes que se presentaron y tuvieron media sanción en la última semana por
parte del gobierno tienden a alivianar la presión de las deudas sobre las organizaciones en el
corto plazo; moratorias impositivas y la suspensión o extensión de los plazos en los concursos y
las quiebras propone que la reactivación económica post pandemia sea lo más rápida posible.
El contexto donde esta estrategia se llevará a cabo es por demás complejo; altas expectativas
inflacionarias debido a la emisión, congelamiento de tarifas, servicios y salarios, atraso en el tipo
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de cambio, restricciones en el mercado de moneda extranjera, déficit fiscal estructural, baja
inversión privada, alta presión impositiva y bajo acceso al crédito hacen que las medidas
tomadas al momento resulten cuanto menos insuficientes.
La Pyme local tiene sin dudas un nuevo desafío ya en forma concreta, lograr sobrevivir a la post
pandemia originada por el Covid19.
Las que logren resistir el periodo extendido del ASPO, tendrán que reformular sus estructuras y
modelos de negocio a la nueva realidad, utilizar todas las herramientas y beneficios que
proponga el gobierno, pero fundamentalmente ser permeables a dinámica del contexto
argentino.
Tener la unidad en equilibrio será vital, identificar tanto a clientes como proveedores claves para
la supervivencia de la organización y fortalecer las relaciones en este contexto de crisis,
anticiparse a los cambios que presente el contexto (medidas políticas y económicas) con el fin
de no encontrarse mal posicionado frente a la dinámica del entorno.
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DESAFIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PARA GRAVAR LOS SERVICIOS DIGITALES EN LA
IMPOSICIÓN INDIRECTA TANTO NACIONAL COMO PROVINCIAL
MARÍA DE LOS ÁNGELES JÁUREGUI
Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios
INTRODUCCIÓN
El avance progresivo de empresas y negocios digitales que se viene desarrollando desde hace
varios años, se ha visto potenciado en el año 2020 debido al confinamiento de la población para
frenar la pandemia del COVID-19, y se ha traducido en un incremento en el uso de Internet, ya
que cada vez más personas trabajan desde sus hogares y consumen más contenidos digitales.
Un artículo de Alvaro Rattinger1 en Merca2.0 expresa que “el consumidor tenía pocas avenidas
para satisfacer sus necesidades, y en ese sentido las marcas que ya estaban establecidas en la
mente del consumidor salieron ganadoras, Amazon, Netflix, Corner Shop o Mercado Libre eran
las primeras opciones. Mientras que puntos de venta como JCPenny anunciaron cierres de
tiendas, la empresa de Jeff Bezos no amenazó con cerrar sus ofertas presenciales, desde librerías
hasta supermercados totalmente automatizados. Amazon entiende que el modelo del futuro es
híbrido, ventas en línea con experiencias en el punto de venta. El consumidor disfruta recoger
el producto en las tiendas”
Ante este crecimiento de la llamada economía digital, la OCDE2 (Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico), plantea que es necesario adecuar las normas
tributarias para evitar el problema de BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de
Beneficios) y crear un nuevo derecho tributario internacional que permita una distribución más
equitativa de la base imponible. Dicho organismo establece “que algunas estrategias de
planificación impositiva de BEPS, podrían ser ilegales, pero muchas no lo son. Las disposiciones
de BEPS se benefician habitualmente de las normas obsoletas para una economía globalizada
del siglo XXI, caracterizada por la creciente importancia de intangibles, por lo tanto, esto plantea
importantes desafíos desde el punto de vista tributario.
En este artículo, analizaremos como la Argentina ha modificado sus normas en la imposición
indirecta tanto a nivel nacional como provincial para captar ingresos de los negocios digitales.
LA ECONOMÍA Y LOS SERVICIOS DIGITALES
En primer lugar, vamos a definir algunos conceptos fundamentales para entender cómo
funciona la economía digital también conocida como economía en internet, que implica la
utilización de la red como plataforma global para la creación de riqueza, y la distribución y
consumo de bienes y servicios.
1 Álvaro Rattinger (2020) revista Merca 2.0
2 OCDE, 10 preguntas sobre BEPS
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Tal como sucedió con la “Revolución Industrial” la evolución de la tecnología en materia de
comunicación a distancia, trasmisión de datos y conectividad, ha producido un cambio muy
fuerte en la economía y en la forma de interconexión entre la oferta y la demanda.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) han permitido el desarrollo de
negocios electrónicos (e-business) y sistemas electrónicos de comercialización (e-commerce),
con distintos modelos de negocios, dando lugar al nacimiento y expansión de nuevas empresas
y la adaptación de otras compañías, que para no perder oportunidades comerciales o
desaparecer del mercado como ha sucedido con muchas de ellas, han tenido que generar
canales y procesos de venta a través de las TIC en paralelo con sus sistemas tradicionales.
Sin dudas la economía digital, gracias a las innovaciones de las aplicaciones digitales, las redes
sociales, la inteligencia artificial y los nuevos modelos de negocio, es ahora el principal motor
del crecimiento y de cambios en el comportamiento e interacción de los agentes económicos.
La OCDE3 ha definido las características salientes de la economía digital:
• La movilidad de los activos intangibles, de los usuarios y las funciones comerciales, que se
produce con mayor facilidad para la adquisición de bienes y servicios en cualquier país.
• El uso de datos, porque se produce un uso masivo de los mismos por la capacidad de
almacenamiento y procesamiento junto a una disminución de costos; la información de los
bienes y servicios que pueden componer la economía digital es fácilmente accesible y a costo
ínfimo.
• Efecto red: Las decisiones de unos usuarios pueden tener un impacto directo en el beneficio
que reciben otros usuarios; el conocimiento que transmiten los usuarios de bienes y servicios
por vía digital tiene un efecto inmediato en el resto de potenciales consumidores. Internet
reduce costos de producción por lo que pueden disminuir el precio de los bienes y servicios que
ofrecen, sin que ello implique un beneficio menor.
• La utilización de modelos de negocios multilaterales mediante plataformas donde grupos de
personas pueden interactuar y sus decisiones pueden afectar a otros grupos.
• Tendencia al monopolio u oligopolio puesto que algunos modelos de negocios dependen en
gran medida de los efectos que producen en la red. Especialmente en aquellos casos en los que
exista una patente u otro tipo de derecho de propiedad intelectual sin que exista un bien o
servicio sustitutivo por lo único y específico del negocio que se trata.
• La volatilidad debido a las bajas barreras entrada que posibilitan el ingreso de nuevas empresas
que ostentan ventajas competitivas desplazando a otras existentes. Este aspecto de la
volatilidad hace difícil concretar donde se crea el valor, lo que dificulta la manera de cómo y
dónde sujetar a tributación el producto o servicio de que se trate.
Según Thomas Mesenbourg,4 existen 3 componentes principales en la Economía Digital:
3 OCDE (2014) Como Abordar los Desafíos de la Economía Digital
4 Mesenbourg, Thomas L. (2001). «Measuring the Digital Economy». U.S. Bureau of the Census
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• Infraestructura de Negocios. Se refiere a la los recursos de soporte del negocio. Ellos son la
industria del hardware, software, aplicaciones TIC, telecomunicaciones, banda ancha
• Negocio Electrónico. (e-Business). Aquí refiere a los procesos empresariales desarrollados
mediante aplicaciones informáticas o plataformas online que permiten el desarrollo y
adaptación de empresas tradicionales y nuevas a la era digital. Cita como ejemplos de e-business
a los desarrollos de compras online, control de la producción, logística, e-mail, video
conferencias, capacitación, pago a proveedores, entre otros procesos de redes digitales
• Comercio Electrónico (e-Commerce). Se refiere a las transacciones de bienes y servicios que
utilizan las redes digitales como medio de comunicación y comercialización. Una transacción de
e-commerce se configura con el acuerdo alcanzado entre un comprador y un vendedor “online”
en la transferencia de la posesión de un bien o los derechos de uso de un servicio. Ofrece como
ejemplos de transacciones la venta de un libro o música por Internet, entre otros. El Comercio
Electrónico (e-commerce) se puede clasificar, en función a los participantes que intervienen en
la transacción de la siguiente manera:
• B2B (Business to Business). Comercio entre empresas, donde unas y otras se potencian
mutuamente a través de la prestación de servicios
• B2C (Business to Consumer). Cuando una empresa vende un producto o servicio a un cliente,
ya sea de su propia fabricación o no.
• C2C (Consumer to Consumer). Compra, venta o alquiler de productos entre particulares.
• B2G (Business to Government). Cuando un gobierno municipal, estatal o federal permite que
los ciudadanos realicen sus trámites en línea a través de un portal
• C2B (Consumer to Business). Es el más novedoso de todos, y se refiere a que el cliente ofrece
algún producto a las empresas y las firmas pagan por ese bien o servicio.
A su vez las transacciones de comercio electrónico se pueden clasificar en indirectas y directas.
Las transacciones indirectas comprenden específicamente operaciones con productos tangibles
cuya adquisición, si bien es realizada a través de internet, es materializada al momento que los
bienes físicos se introducen al país donde se ubica el adquirente.
Por su parte, el comercio electrónico directo es aquel mediante el cual el pedido, el pago y el
envío de los bienes intangibles y/o servicios se producen on line. Estas operaciones permiten la
ejecución de transacciones electrónicas end-to end sin obstáculos a través de fronteras
geográficas y aprovechan todo el potencial de los mercados electrónicos mundiales.
Dentro del comercio electrónico se encuentran los servicios digitales que la OCDE los define
como: Aquellos cuyo envío se realiza a través de redes de tecnología de la información y
comunicación (TIC), incluyendo internet, en un formato descargable. Los bienes, por su
naturaleza, no pueden ser entregados en forma digital; pero los softwares, libros electrónicos y
servicios de datos son ejemplos que encajan dentro de esta clasificación. Se distingue por sus
características particulares el servicio brindado o habilitado en plataforma. La transacción se
realiza íntegramente en la aplicación o página web específica, como por ejemplo Tinder, Viber,
WordPress, Instagram o Dropbox, solo por citar algunos casos.
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
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El abogado Ismael Lofeudo5 expresa que los llamados servicios digitales, presentan
características distintivas, ya que son prestados utilizando como medio a las nuevas tecnologías,
transmitiendo información de forma telemática. Satisfacen necesidades económicas, o sociales,
permitiendo el acceso a información a distancia, o el envío de la misma. Pueden implicar el
acceso a bases de datos, la visualización de material multimedia, la utilización de software de
diverso tipo de forma remota, entre otras. Los servicios digitales requieren tecnologías
informáticas, y no se prestan de forma física o a través de medios analógicos. Para que estemos
frente a servicios digitales propiamente dichos, debe existir también un grado de
automatización en la prestación.
Las características que presentan los servicios calificados como digitales son:
a. Tienen una clara interdependencia de las nuevas tecnologías. Sin las cuales no podrían ser
posibles.
b. Son prestados a través de internet o de cualquier tecnología similar.
c. Estos servicios sólo son accesibles de forma online.
d. Que su funcionamiento sea esencialmente automático.
Los servicios digitales más generalizados son: la prestación de servicios de publicidad en línea;
los servicios de intermediación en línea (buscadores, comparadores, intermediarios entre
vendedores y compradores); y, la venta de datos generados a partir de información suministrada
por los usuarios en interfaces digitales.
LA TRIBUTACIÓN EN LA ECONOMÍA DIGITAL
La problemática que trae aparejada la economía digital reside básicamente en la concepción de
la territorialidad en la creación e identidad de valor, economías de escala sin presencia física,
activos intangibles como núcleo del negocio y la participación de usuario en la generación de
valor.
La fiscalidad y la tributación no sólo no están ajenas a este fenómeno, sino que se ven obligadas
a repensar conceptos. Desde hace un tiempo, de manera agrupada y también unilateralmente,
la mayoría de los países han empezado a estudiar acciones a tomar con respecto a la forma y a
las condiciones en las que las empresas proveedoras de servicios y soluciones digitales deben
tributar. El principal problema en este sentido es la territorialidad jurisdiccional para determinar
que fisco tiene potestad sobre ese tributo.
Ignacio Cruz Pradial6 expresa que “en la actualidad una parte importante de las transacciones
que se realizan en el comercio mundial se efectúan por vía digital, ello trae como consecuencia
una desterritorialización de la actividad económica, lo que es obvio determina su influencia en
el ámbito espacial de la norma tributaria y hace que haya que prestar especial atención a esta
5 Ismael Lofeudo “Aspectos tributarios del E-commerce en relación al impuesto sobre los ingresos brutos y el “impuesto a Netflix” (RG 953 AGIP) Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de La Plata, Argentina
6 Ignacio Cruz Pradial “La Economía Digital en BEPS: Una síntesis” Universidad de Málaga.
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situación. Si se utiliza internet, se puede operar en cualquier mercado sin necesidad de presencia
física, lo que nos lleva a evitar la incidencia fiscal basada en el territorio, o el criterio de
permanencia asociado a la residencia; en definitiva, esta forma de operar provoca el efecto de
des territorializar la fiscalidad por el hecho de practicar un tipo de comercio que puede ser
calificado de inmaterial. Es por ello por lo que esta acción está encaminada a construir reglas
que impidan la erosión de bases y el traslado de beneficios mediante movimientos de intangibles
entre miembros de un grupo”
La misma OCDE7, expresa que las diversas crisis económicas han restringido las finanzas públicas,
obligando a los gobiernos a efectuar recortes en sus gastos y servicios, o bien a elevar sus
impuestos para aumentar sus ingresos. Ante este panorama económico, los problemas de BEPS
(Base Erosion and Profit Shifting) propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no
deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales con el fin de hacer “desaparecer”
beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe
escasa o nula actividad real, han supuesto un importante menoscabo al buen funcionamiento
del sistema impositivo.
IMPUESTOS A LOS SERVICIOS DIGITALES EN OTROS PAÍSES
Si bien la tributación a los servicios digitales en el mundo está en permanente cambio, podemos
hacer una síntesis de algunos ejemplos de países de Latinoamérica, Europa y Estados Unidos,
tomados de un estudio de Grant Thornton8, el BID9 y un informe de CEPAL10, sobre la
gravabilidad de los servicios digitales en algunos países de Europa era la siguiente:
Chile
La recién promulgada Ley de Modernización Tributaria de Chile establece que las plataformas
digitales como Netflix, Amazon o Airbnb deberán pagar un impuesto al valor agregado (IVA) de
19 por ciento a partir del primero de junio de 2020.
Antes de esta normativa, las compañías de servicios OTT (over-the-top) no tenían esta obligación
fiscal debido a que carecen de un establecimiento permanente en el país; sin embargo, la nueva
legislación determina que se deben cubrir los impuestos si las empresas tienen clientes en Chile.
Para identificar las suscripciones que estarán gravadas con el nuevo impuesto, se utilizará la
dirección IP o algún mecanismo de geolocalización, o el registro de la tarjeta de crédito o débito
mediante la cual el usuario paga el servicio.
7 OCDE, 10 preguntas sobre BEPS
8 Grant Thorton Impuesto a los Servicios Digitales en Europa.
9 BID (2020) Experiencias internacionales en la tributación de la economía digital Michel Jorratt nota técnica nº idb-tn-1939
10 Luis Michael Jorrat Seminario de Política Fiscal CEPAL.
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Otras plataformas digitales enfocadas en el transporte como Uber o Cabify estarán exentas del
IVA, pues en el Congreso chileno se está discutiendo una iniciativa para regular que se
establezcan en el país y tributen como el resto de empresas nacionales.
Colombia
En la reforma tributaria de 2016 se modificó el hecho gravado, con lo cual los servicios digitales
prestados desde el exterior quedaron gravados con IVA. La medida rige desde julio de 2018.
Los sujetos del impuesto:
• En operaciones B2B es el importador del servicio
• En operaciones B2C es el prestador. El prestador no residente debe inscribirse en el registro
de contribuyentes, pero se les da la opción de acogerse a un régimen de retención por parte de
los emisores de los medios de pago.
Se eximen de IVA los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales; el
suministro de páginas web, servidores, computación en la nube y mantenimiento a distancia de
programas y equipos, y la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de
contenidos digitales.
Costa Rica
La nueva ley del IVA grava los servicios prestados desde el exterior y consumidos en el territorio
nacional. Para hacer realizable el cobro de IVA a las operaciones efectuadas por consumidores
finales, la ley faculta a la administración tributaria para exigir a los emisores de tarjetas de
crédito y débito internacionales la retención del IVA por las compras de servicios que sus clientes
realicen a través de Internet u otras plataformas digitales. Se otorga la posibilidad de que el
cliente pida la devolución de los montos retenidos cuando pueda demostrar que los pagos sobre
los cuales se practicaron las retenciones no correspondan a compras de servicios gravados y
usados en territorio nacional
México
Existe una iniciativa parlamentaria, ingresada a la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de
2018, la que propone un Impuesto a los Servicios Digitales (ISD) similar al propuesto por la UE,
la tasa sería del 3% sobre los ingresos brutos y define como contribuyentes del impuesto a las
personas residentes y a los no residentes con establecimiento permanente en el país. Sin
embargo, excluye a los no residentes sin establecimiento permanente, categoría en la que caen
la mayor parte de las empresas a las que se quisiera alcanzar con el impuesto.
Paraguay
Las autoridades consideran que la ley del IVA permite cobrar el impuesto asociado a la
prestación de servicios digitales desde el exterior. La Subsecretaría de Estado de Tributación
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(SET) está trabajando en un decreto reglamentario que definirá el procedimiento para hacer
efectiva la retención del IVA a través de los bancos o las empresas emisoras de tarjetas de crédito
y débito. Esta medida surge como una obligación impuesta por la Ley núm. 6106 de Fomento al
Audiovisual, aprobada en 2018.
Perú
En 2003 incorporó a la definición de rentas de fuente peruana los ingresos remesados al exterior
por concepto de pagos por suministro de servicios digitales, quedando gravados al 30%. El
alcance es limitado, pues solo se aplica a operaciones entre empresas (B2B). El impuesto se
aplica con independencia de si existe una presencia económica significativa, o del aporte de los
usuarios a la creación de valor.
Uruguay
En septiembre de 2017 fue promulgada la ley 19.535 que dispone que: Se gravarán con IVA los
servicios de transmisión de contenido audiovisual y de intermediación en plataformas
multilaterales suministrados desde el exterior (sólo 50% cuando una de las partes reside en el
exterior). Las rentas derivadas de la transmisión de contenido audiovisual serán consideradas
cien por ciento de fuente uruguaya (gravadas al 12%).
Las rentas por la administración de plataformas bilaterales serán consideradas 100% de fuente
uruguaya si ambas partes residen en Uruguay, y 50% si una de las partes reside en el exterior. El
sujeto de los impuestos es el proveedor no residente. Se establece un sistema simplificado de
registros y se permite pagar anualmente y en dólares.
Reino Unido
El ministro de Economía anunció el 29 de octubre de 2018 la introducción de un impuesto sobre
servicios digitales. Este tributo, que se aplicará a los ingresos en lugar de a los beneficios, se
desvía de los protocolos habituales según los cuales los impuestos de sociedades se aplican a los
beneficios.
El tipo impositivo será del 2% para clases de ingresos específicos derivados de servicios digitales
concreto. Se tributará por los ingresos derivados de modelos de negocio digitales específicos
vinculados a la participación de usuarios del Reino Unido.
El impuesto se aplicaría únicamente a tres tipos de actividades:
• Motores de búsqueda
• Plataformas de redes sociales
• Mercados en línea
El Gobierno británico considera que estos modelos de negocio obtienen un valor significativo
gracias a la participación de sus usuarios. El impuesto sobre servicios digitales no es un tributo
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sobre la venta de productos a través de internet, por lo que solo se aplicaría a los ingresos
derivados de la intermediación en esos tipos de ventas y no a la venta en sí.
La legislación se ha concebido de tal manera que se dirija a objetivos específicos y se aplique
exclusivamente a las empresas de mayor tamaño (con un umbral de facturación internacional
superior a los 500 millones de libras (aprox. 565 millones de euros) procedente de “modelos de
negocio incluidos en el ámbito de aplicación”. No tributarán los primeros 25 millones de libras
(28 millones de euros) de ingresos en Reino Unido. Además, se contempla una desgravación o
exención para empresas que tengan márgenes reducidos.
Francia
El ministro de Economía, Bruno Le Maire, afirmó recientemente que en este año fiscal se
presentará el proyecto de ley al Parlamento francés.
El impuesto que se propone se aplicaría a grupos que operen en el ámbito de la economía digital,
con una facturación anual consolidada superior a 750 millones de euros (850 millones de
dólares) y al menos 25 millones de euros de facturación generados en Francia. Este último
umbral es inferior al que propone la Comisión Europea, aunque es solo para Francia.
El ministro Le Maire confirmó que el tipo impositivo dependería de la facturación y “no debería
superar el 5%”.
España
El Consejo de Ministros del pasado 18 de febrero de 2020 aprobó la remisión a las Cortes de los
proyectos de ley que contemplan la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras
y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la conocida como “tasa Google”.
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales tiene como objetivo gravar aquellos
servicios en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación
de valor de la empresa que presta los servicios desde otras jurisdicciones. Y es que, con los
actuales modelos de Convenios de Doble Imposición basados en la presencia física, y no en la
economía globalizada del s. XXI, no se contempla la tributación allí donde se genera el valor.
En España, a falta del resultado final de la tramitación parlamentaria, se ha configurado el
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales cuyas notas características son:
• Son tres los hechos imponibles del impuesto: la prestación de servicios de publicidad en línea,
servicios de intermediación en línea, y venta de datos generados a partir de información
proporcionada por el usuario.
• El ámbito subjetivo de aplicación del impuesto se circunscribe a empresas con un importe neto
de cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos
derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3 millones de euros en
España, con independencia de la residencia de la compañía. Esto provocará que, no solo queden
sujetas a la tasa las grandes tecnológicas sino también otras empresas locales que son
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y la base imponible se determina a través del
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importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros
impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de
servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo.
Italia
Italia también ha pasado recientemente a engrosar la lista de países que ha tomado medidas
para aplicar un impuesto sobre servicios digitales. En la ley de presupuestos italiana de 2019 se
introdujo el 1 de enero de este año un nuevo impuesto sobre servicios digitales.
El tributo italiano se aplicaría a los servicios digitales, prestados de manera individual o a nivel
de grupo, por sujetos pasivos establecidos o no establecidos en Italia a lo largo de un año natural.
Se asume un alto grado de participación de los usuarios en la generación de valor, aunque no
sea necesario que se encuentren situados en Italia. Además, el impuesto sobre servicios digitales
italiano no se aplica a las operaciones entre sociedades de un mismo grupo.
Las características de este gravamen se encuentran en consonancia con la propuesta de la UE.
Tributarían los ingresos derivados de suministros digitales, a un tipo del 3% sobre la base
imponible, y también se aplicaría a sujetos pasivos con ingresos totales superiores a 750 millones
de euros, de los cuales al menos 5,5 millones de euros deberían proceder de la prestación de
servicios digitales en Italia.
Si bien impuesto sobre servicios digitales entraría en vigor a los 60 días de su publicación en el
Diario Oficial, la ley obliga además a las autoridades tributarias italianas a emitir unas directrices
sobre la aplicación del impuesto.
Estados Unidos
Los Estados Unidos están experimentando un cambio generalizado en la política fiscal cuando
se trata de productos digitales y negocios online.
Gracias a un fallo de la Corte Suprema que permite a los gobiernos estatales imponer impuestos
a los vendedores de fuera del estado, los estados individuales de todo Estados Unidos están
adoptando nuevas leyes fiscales digitales. Las políticas generalmente se ven así: Los negocios
con ventas anuales que superen los $100,000 o con más de 200 transacciones separadas en el
estado deben registrarse, cobrar y pagar los impuestos sobre las ventas allí. ¡Los vendedores
remotos que se mantienen por debajo de este umbral de «presencia mínima» no tienen que
preocuparse por los impuestos!
Los estados que ya cuentan con la nueva ley o que están en proceso de adoptarla incluyen:
Washington, Wyoming, Wisconsin, Vermont, Tennessee, Dakota del Sur, Dakota del Norte,
Carolina del Norte, Misisipi, Maine, Luisiana, Kentucky, Iowa, Indiana, Illinois, Hawaii, Georgia,
Connecticut y Alabama.
Por otra parte, el Nobel de Economía Paul Krugman cree que Estados Unidos se equivoca al
oponerse a la tasa Google y considera que tendría que sumarse a la corriente global a favor de
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gravar determinados servicios de las multinacionales tecnológicas para evitar que no paguen
impuestos en los países en los que operan.
En una entrevista con EFE11 con motivo de la publicación de su último libro "Contra los zombis",
el economista estadounidense afirma que las prácticas de estas grandes compañías, que eluden
el pago de impuestos radicando su sede en territorios con baja carga fiscal, "distorsionan el
mercado".
EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL Y LA TRIBUTACIÓN EN ARGENTINA Y PAÍSES DE LATINO
AMÉRICA
Según estudios de organizaciones privadas, la participación de la economía digital en PBI para
2021 será de:
Y según la CEPAL12 la estimación de recaudación en millones de dólares en esos mismos países
es de:
11 https://www.baenegocios.com/edicionimpresa/Paul-Krugman-pide-que-Washington-tambien-establezca-unatasa-Google-20200224-0017
12 Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de L. Hernández y P. Albagli, “Economía digital: oportunidades y desafíos”, Documento de Trabajo, N° 40, Santiago, Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales (CLAPES UC), 2017
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IMPUESTOS A LOS SERVICIOS DIGITALES EN ARGENTINA
Analizaremos el caso del Impuesto al Valor Agregado, Ingresos Brutos, e Impuesto País.
El Impuesto al Valor Agregado
De acuerdo a directrices emitidas por la OCDE, basada en la norma internacionalmente aceptada
del país de destino, respecto a la imposición sobre los servicios digitales debe hacerse donde los
servicios son prestados o consumidos, para ello se definen el concepto de utilización económica,
sustentado en general en cada país en la dirección de IP o el código de tarjeta SIM.
Ahora bien, la OCDE, ha planteado algunas cuestiones por resolver en relación a los servicios
B2C. En relación a los servicios B2B cuando el cliente se encuentra exento, respecto a estas
últimas se resume el problema y la solución planteada por la OCDE que se exponen en el
siguiente cuadro13:
FUENTE: https://repositorio.cepal.org › bitstream › handle › S1900075_es
La OCDE14 ha señalado como una, de las dos alternativas planteadas, la inversión del sujeto
pasivo, pero aclara que, para servicios B2B dado que, respecto de los servicios B2C puede ser
difícil de implementar dado que si el consumidor final es el responsable del ingreso del impuesto
va a generar altos niveles de incumplimiento.
A los efectos de realizar una comparación de cuál es el tratamiento en otros países, podemos
mencionar que sucede en la Comunidad Económica Europea cuando el servicio es prestado por
un comunitario:
13 CEPAL: Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe Políticas tributarias para la movilización de recursos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
14 OCDE: https://www.oecd.org/ctp/Action-1-Digital-Economy-ESP-Preliminary-version.pdf
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FUENTE: https://repositorio.cepal.org › bitstream › handle › S1900075_es
FUENTE: https://repositorio.cepal.org › bitstream › handle › S1900075_es
Definición de servicios digitales
De acuerdo a la ley de IVA define como servicios digitales, “cualquiera sea el dispositivo utilizado
para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet
o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada
por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su
naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima”
La definición sigue los lineamientos planteados por la OCDE y en forma similar siguen las
legislaciones de los países latinoamericanos como Perú, Colombia, Chile, etc.
Establece además una lista positiva, de aquellos servicios que sí considera “servicios digitales”,
comprendiendo, entre otros, los siguientes:
• El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro
servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red
electrónica.
• El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas
informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de
libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos
y guías de mercado.
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• El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
• La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
• Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de
forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
• Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en
Internet (“software como servicio” o “SaaS”) a través de descargas basadas en la nube.
• El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos —incluyendo
los juegos de azar—. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y
otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de
juegos — incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota—, la
difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital — aunque se realice a través
de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento—,
la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea,
información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos — incluso a través de prestaciones
satelitales—, weblogs y estadísticas de sitios web.
• La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente
desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una
introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
• Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
• El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
• La provisión de servicios de Internet.
• La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
• La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de
Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
• La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas
Objeto
Están gravados en IVA los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del
inciso e) del artículo 3°, mencionados en el punto (3.1.), prestados por un sujeto residente o
domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en
tanto el prestatario no sea sujeto del impuesto por otros hechos imponibles y tampoco sea un
responsable inscripto.
Respecto del segundo párrafo del inciso b) y de los incisos d) y e), se considera que existe
utilización o explotación efectiva en la jurisdicción en que se verifique la utilización inmediata o
el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario aun cuando, de corresponder,
este último lo destine para su consumo.
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No obstante, de tratarse de servicios digitales comprendidos en el inciso d), se presume, salvo
prueba en contrario— que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en la jurisdicción
en que se verifiquen los siguientes presupuestos:
1. De tratarse de servicios recibidos a través de la utilización de teléfonos móviles: en el país
identificado por el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM.
2. De tratarse de servicios recibidos mediante otros dispositivos: en el país de la dirección IP15
de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio.
Respecto del inciso e), se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que existe utilización o
explotación efectiva en la República Argentina cuando allí se encuentre:
• La dirección IP, del dispositivo utilizado por el cliente o código país de tarjeta SIM, conforme
se especifica en el párrafo anterior; o
• La dirección de facturación del cliente; o,
• La cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de facturación del cliente de la que
disponga el banco o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se
realice el pago.
Responsable del impuesto
Hemos desatacado en la exposición que las recomendaciones de la OCDE al respecto fueron
optar por la “inversión del sujeto pasivo”. Por ello el sujeto es el prestatario del servicio digital
De acuerdo a la RG 4240/18 cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a sujetos
residentes o domiciliados en el exterior, que integren el Apartado A del Anexo II de la presente,
por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, éstas
deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el
monto correspondiente a esta Administración Federal en tanto los prestatarios no revistan la
calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
En caso que el prestatario efectúe el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito y/o
compra, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha del cobro del resumen y/o
liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en
forma parcial, en cuyo caso la percepción deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del
primer pago. El importe de la percepción deberá consignarse -en forma discriminada- en el
referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
Si el pago del servicio digital se efectúa a través de tarjeta de débito, prepaga o similar, la
percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha de débito en la cuenta asociada o
cuenta prepaga. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el
extracto o resumen bancario o documento equivalente de la cuenta afectada al sistema de
15 IP: Se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico.
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tarjeta de débito, prepaga o similar, cuando éstos detallen en forma discriminada e
individualizada por operación las sumas percibidas.
Cuando el servicio digital se abone mediante un sujeto agrupador o agregador de medios de
pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de recepción de los fondos por parte del
citado intermediario en el pago del servicio digital contratado por el prestatario. El importe de
la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el resumen y/o
liquidación y/o documento equivalente que reciba el prestatario, el cual constituirá
comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
Las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, también deberán actuar
como agente de percepción y liquidación del impuesto e ingresar el monto correspondiente a la
AFIP, cuando las siguientes condiciones se cumplan en forma conjunta:
1. Los destinatarios de los pagos sean sujetos que integren el Apartado B del Anexo II de la
presente.
2. Se trate de un pago al exterior por un importe máximo de DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 10) o su equivalente en otra moneda.
3. Los prestatarios del servicio digital no revistan la calidad de responsable inscripto en el
impuesto al valor agregado.
Cuando en el pago al prestador del exterior no medie un intermediario residente o domiciliado
en el país, o cuando el intermediario que intervenga en el pago al exterior no deba actuar como
agente de percepción y liquidación conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 354/18, los sujetos
a que se refiere el inciso i) del Art.4° de la Ley de IVA, deberán ingresar el gravamen
correspondiente hasta el último día del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior,
mediante el procedimiento previsto en el artículo siguiente.
Para determinar el importe del impuesto a ingresar, los prestatarios deberán aplicar la alícuota
del gravamen sobre el precio neto de la prestación del servicio digital que resulte de la factura
o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Cuando no exista factura o
documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste
es el valor computable, salvo prueba en contrario.
Impuesto a los Ingresos Brutos
A continuación, expondremos una síntesis de la aplicación de este impuesto en algunas
jurisdicciones.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Los servicios digitales están gravados con un alícuota del 2% y el Código Fiscal los define como
aquellos desarrollados a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los
protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se
prestan servicios equivalentes que, por su naturaleza, están básicamente automatizados,
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requieren una intervención humana mínima y precisan el uso de dispositivos para su descarga,
visualización o utilización.
Por otro lado se entiende que existe una actividad alcanzada por el impuesto cuando la
prestación del servicio produce efectos económicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
recae sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas en esta jurisdicción con
independencia del medio, plataforma o tecnología utilizada a tal fin o cuando el prestador
contare con una presencia digital, la que se entenderá verificada cuando se cumpla con algunos
de los parámetros definidos en el artículo 177 bis del código fiscal.
Asimismo, se considera que existe actividad gravada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires cuando por la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a
toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos,
transmisiones televisivas online, etc.) que se transmitan desde internet a televisión,
computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por
sujetos no residentes en el país y se verifique que tales actividades tengan efectos sobre sujetos
radicados, domiciliados o ubicados en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios
y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio,
plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares,
tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker
on line, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras,
apuestas deportivas, craps, keno, etc., cuando se verifiquen las condiciones detalladas
precedentemente y con total independencia donde se organicen, localicen los servidores y/o
plataforma digital y/o red móvil, u ofrezcan tales actividades de juego.
A efectos de la determinación de la calidad de no residente en el país del prestador, se aplicarán
las pautas pertinentes de la ley del impuesto a las ganancias. Por su parte, el gravamen estará a
cargo del prestatario, como responsable sustituto del sujeto prestador no residente del país.
Cuando las prestaciones sean pagadas por intermedio de entidades del país que faciliten o
administren pagos al exterior, éstas actuarán como agentes de liquidación e ingreso del
impuesto, conforme lo establezca la reglamentación. En todos los casos, los importes
recaudados tienen el carácter de pago único y definitivo del tributo.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Se aplica una alícuota del 2% y la Resolución conjunta AFIP-ARBA 4632/2019 regula el
procedimiento para el pago sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los servicios digitales
prestados por sujetos no residentes en el país.
A tal fin, la Resolución establece que el ingreso e información del importe cobrado deberá ser
efectuado bajo las formas, plazos y demás condiciones previstas en la R.G. AFIP 2233 (SICORE),
incluyendo una opción para consolidar las operaciones en un único registro mensual por cada
prestatario.
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44
La Resolución es complementada por la Resolución Normativa ARBA 37/19 ("RN37") y la
Resolución Normativa ARBA 38/19 ("RN38")
Entre otros temas, la RN38 establece que el pago de ISIB será realizado por el usuario del servicio
digital, y las entidades que faciliten o administren pagos al exterior (ej. tarjetas de compra y/o
crédito, tarjetas de débito, prepagas u otros medios de pago similares) de servicios digitales.
Dichas entidades deberán actuar como agentes de percepción e ingreso del impuesto que
corresponda a los usuarios, en su carácter de responsables sustitutos.
Dichas entidades deberán practicar la percepción del impuesto cuando (i) los destinatarios del
pago se encuentren incluidos en el listado de prestadores a ser elaborado por ARBA, (ii) los
usuarios de servicios digitales se encuentren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires y (iii)
los sujetos estén alcanzados por el régimen de percepción de IVA.
La RN38 también prevé que los prestadores de servicios digitales no residentes en el país que
verifiquen una presencia digital significativa en la jurisdicción podrán formalizar su inscripción
como contribuyentes de ISIB, pudiendo llegar a ser excluidos del listado de proveedores de ARBA
si esta agencia lo estima conveniente.
CÓRDOBA
También la alícuota es del 2% sobre la comercialización de servicios de suscripción on line, de
entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas
on line o similares), que se transmita desde internet a televisión, computadoras, dispositivos
móviles, consolas conectadas y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o
constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos
radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial
Idéntico tratamiento fue fijado para la "intermediación en la prestación de servicios y las
actividades de juego on line". En ese caso, la alícuota es del seis por ciento.
Quienes deberán actuar como agentes de retención o percepción son las entidades emisoras de
tarjetas de crédito o las encargadas de recaudaciones, como compañías de telefonía fija o móvil,
prestadoras de internet, monederos electrónicos y todas otras entidades que canalicen las
referidas apuestas.
Impuesto PAIS
La ley 27.541/20 incluyo la gravabilidad de los consumos a los servicios digitales a través de la
creación de los hechos imponibles del Art. 35 b) y c) en dicha norma donde establece que están
alcanzados por este impuesto las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales
cuando las operaciones se perfeccionen mediante compra a distancia de moneda extranjera.
La alícuota establecida es del 8% con lo cual la imposición indirecta al consumo nacional de este
tipo de servicios, alcanza al 29%
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
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CONCLUSIÓN
Cómo hemos expuesto, el rápido desarrollo de la economía digital verificado en los últimos años,
generó acciones por parte de las autoridades tributarias para generar ingresos fiscales sobre el
sector de bienes y servicios digitales transfronterizos.
Hemos señalado que la acción 1 BEPS hace referencia a los resultados alcanzados en el contexto
de las guías que ratifican el principio de país de destino como regla internacional y recomienda
tanto para los servicios B2B como para los B2C.
Las Guías también recomiendan que el proveedor no residente, en relación a la prestación de
servicios B2C, se registre y cargue el IVA en la jurisdicción del consumidor. En materia de
servicios B2B, en cambio, se recomienda que el receptor de los servicios autodetermine e
ingrese el IVA a través del sistema “reserve charge” o inversión del sujeto pasivo.
En cuanto a la identificación del lugar de utilización del servicio digital hemos destacado que, el
concepto utilización efectiva del mismo, en la ley argentina sigue el ejemplo de la UE en cuanto
a la identificación de la prestación del servicio, la empresa debe determinar la ubicación del
cliente basado en dos elementos de prueba coincidentes, tales como la dirección IP, el código
de país de la tarjeta SIM utilizada, dirección de facturación del cliente, datos bancarios, etc. El
problema es que esta información no es fácilmente detectable dado que no siempre está
disponible, lo que aumenta la carga de cumplimiento en los proveedores de servicios.
Determinar el carácter de cliente “del otro lado del mostrador” es un dilema constante en la
legislación del IVA en la mayoría de las legislaciones de los países, por ello es relevante la
diferencia entre las reglas de cómo ingresar el pago para las transacciones B2B y B2C.
En el caso de la Argentina con la sanción de la ley 27.430/18 en relación a los servicios B2C ha
incorporado algunas de las tendencias OCDE en materia de tributación indirecta de los servicios
digitales no así en relación a los servicios B2B dado que ya se encontraba alcanzado.
En el caso de los servicios B2C. Si bien el contribuyente es el consumidor final, el impuesto es
ingresado a través de los agentes de retención y percepción de los diferentes medios de pago.
Con la RG 4240, dispone quienes y en qué condiciones deberán ingresar el IVA a la AFIP.
Establece dos listados “A Y B” donde detalle los proveedores digitales a ser percibidos en el país,
el cual se va actualizando periódicamente.
De todo lo antedicho se desprende que la economía digital se ha desarrollado en forma
exponencial en estos últimos años y como tal el sistema tributario de nuestro país debe
“aggiornarse” para poder acompañar el desafío que representa la era digital. Si bien ha
introducido algunas modificaciones, las cuales hemos señalado en el presente trabajo aún no
está preparada para asumir los retos que esta representa. El sistema tributario argentino ha sido
concebido para expresión física de la economía y la era de internet cambió los paradigmas, por
ello debemos replantear las bases, no importar modelos internacionales.
Si bien hemos mostrado proyecciones en el punto V de los que se debería recaudar de IVA por
estos conceptos se debe eficientizar la recaudación de este segmento de la economía.
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RECOMENDACIONES
Para ello recomendamos que AFIP cree un registro de contribuyentes sin domicilio ni residencia
en Argentina, inscriptos en un régimen de tributación simplificado para el pago del IVA a los
servicios digitales tal como lo han hecho Chile, Colombia y Uruguay.
De esa forma se preserva el ingreso fiscal, que de otra manera cuando no existe un intermediario
residente o domiciliado en Argentina o este no actúa adecuadamente el mismo deberá ser
ingresado por el prestatario lo cual es muy difícil de detectar la falta de cumplimiento, por parte
de AFIP
Se sugiere el modelo chileno en donde existe un régimen simplificado destacando las siguientes
características: No requiere de agente o presencia en Argentina, que no se imponga la obligación
de emitir documentos tributarios, se permita declaración y pago electrónico, en pesos o en
moneda extranjera.
Para motivar su inscripción se podría generar algún beneficio como liquidar bimestralmente o
trimestralmente el IVA.
A nivel provincial una alternativa interesante es unificar el cobro en Nación como hace la Unión
Europea a través de una mini ventanilla electrónica y que luego se giren los fondos a las
provincias según el sustento territorial que cada una genere es su jurisdicción.
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PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE BIENES Y SERVICIOS EN LA
PROVINCIA DE CORRIENTES
PROCEDURE FOR PUBLIC PROCUREMENT OF GOODS AND SERVICES IN THE PROVINCE
OF CORRIENTES
NORMA MARIEL SÁNCHEZ*, SERGIO HUGO YUNIS** Y MARÍA JULIETA BOVINO***
Universidad de la Cuenca del Plata
RESUMEN
La importancia de las contrataciones públicas radica en los siguientes actores beneficiados: el sector público, porque sus decisiones tienen un respaldo de legitimidad y legalidad; el sector privado, que puede participar de estos procesos en un marco de competencia leal; y la sociedad en general, dado que las necesidades sociales son cubiertas con bienes y servicios públicos adquiridos en las mejores condiciones de mercado. Además, es necesario destacar que las compras públicas constituyen una parte considerable en el PBI de los países. El Sistema de Contrataciones es un subsistema integrante e indispensable del Sistema Administración Financiera. No solo tiene como elementos esenciales a los procedimientos de contrataciones (procedimientos de selección de proveedores), sino que también involucra a otros elementos como ser: Órgano de Contrataciones, Sistemas informáticos de Contrataciones y Modalidades de contrataciones. El sistema de contrataciones de Corrientes, viene retrasado con respecto a otras regiones del país y a demás carece de herramientas innovadoras como por ejemplo Convenio Marco, Subasta Inversa, entre otras. En este trabajo se ha indagado sobre los procedimientos de contrataciones para hacer propuestas acerca de nuevos procedimientos de contrataciones que incorporen a las TICs y cumplan con los objetivos de eficacia, eficiencia, economicidad, transparencia y mayor participación de oferentes.
Palabras Clave: Contrataciones Públicas, Tics, Transparencias, Eficacia, Eficiencia
Código de clasificación JEL: H57 Contratación pública
ABSTRACT
The importance of public procurement lies in the following beneficiary actors: the public sector, because its decisions have a backing of legitimacy and legality; the private sector, which can participate in these processes in a framework of fair competition; and society in general, since social needs are met with public goods and services purchased under the best market conditions. It is also necessary to highlight those public purchases have a considerable part in the GDP of the countries. The Procurement System is an integral and indispensable subsystem of the Financial Administration System. Not only does it have contracting procedures as essential
* Contador Público. Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). Docente de la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP). Mail: [email protected]
** Contador Público. Universidad Nacional de Misiones (UNAM). Management en desarrollo gerencial – ADEN INTERNATIONAL BUSSINES SCHOOL. Docente de la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP). Mail: [email protected]
*** Estudiante de la carrera de Contador Público en la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP).
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elements, but it also involves other elements such as: Contracting Body, contracting computer systems and contracting modalities. The Corrientes contracting system is behind with respect to other regions of the country and others lacks innovative tools such as the Framework Agreement, Reverse Auction, among others. In this work, the contracting procedures have been updated to make proposals about the new contracting procedures that incorporate ICT and the plan with the objectives of effectiveness, efficiency, economy, transparency and greater participation of bidders.
Key Words: Public Procurement, Tics, Transparencies, Efficacy, Efficiency
JEL classification code: H57
INTRODUCCIÓN
Mucho se ha escrito sobre la importancia y el papel de las compras públicas en las economías
nacionales, especialmente en los países en desarrollo, como actividad estratégica del Estado. En
América Latina y el Caribe este tema ha cobrado una relevancia significativa, sobre todo por la
incidencia del gasto público en la economía y el crecimiento de los países de la región (SELA,
2014)
Por lo expuesto es fundamental determinar cuáles fueron las consecuencias positivas y
negativas que se pueden evidenciar en la temática de contrataciones públicas, a fin de divisar
propuestas de transformación que puedan ser de beneficio y aplicación en nuestra Provincia,
dado el carácter relevante de las compras en la producción estatal, en procura de satisfacer el
interés público, a través de la provisión de bienes y servicio para el bienestar de la comunidad,
con eficiencia, eficacia y economicidad, y con sujeción a un orden jurídico pre establecido.
Las contrataciones públicas son de vital importancia por los diferentes actores que se benefician
en un sistema de contratación transparente. En primera medida, el sector público, debido a que
sus decisiones tienen un respaldo de legitimidad y legalidad. En segundo lugar, el sector privado,
que puede participar de estos procesos en un marco de competencia leal; y por último, la
sociedad en general, dado que las necesidades sociales son cubiertas con bienes y servicios
públicos adquiridos en las mejores condiciones de mercado, conforme con (Oficina
Anticorrupción Presidencia de la Nación).
Además, de acuerdo (Pimenta & Pessoa, 2016) las compras y contrataciones de bienes y
servicios es una de las actividades que significan un mayor gasto gubernamental y se estima que
representa entre el 10% y el 15% del Producto Bruto Interno (PIB) mundial.
METODOLOGÍA
Los resultados expuestos surgen de la revisión y análisis sistemático de bibliografía de manera
de poder echar luz sobre puntos de encuentro y realizar una comparación entre el actual sistema
de contrataciones de la provincia de Corrientes y la metodología empleada tanto a nivel nacional
como internacional.
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ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES EN LA PROVINCIA DE
CORRIENTES
Para poder arribar a conclusiones enriquecedoras se debió indagar no sólo sobre los
procedimientos de contrataciones, que generalmente reglan sobre la modalidad de selección de
proveedores, sino sobre el sistema de contrataciones, que debería tener como mínimo los
siguientes elementos:
a) Normas que reglamenten los procedimientos de selección de proveedores y modalidades de
contrataciones.
b) Aplicación Informática, que contenga un subsistema de compras y un subsistema de
contrataciones.
c) Norma que establezca la creación de un Órgano Rector de contrataciones, su estructura,
funciones y responsabilidades.
Análisis de ley y su reglamentación
Las Contrataciones de la Administración Pública provincial y municipal, en la Provincia de
Corrientes están reglamentadas por la Ley N° 5571 de Administración Financiera (Título VIII -
Sistema de Contrataciones art. 108-119) y el Decreto 3056 - Anexo I Reglamento de
Contrataciones del Estado, norma todo tipo de contrataciones (compras y ventas de bienes y
servicios de la Adm. Pública), de la Obra Pública que se rige por la ley 3.079/72 y el decreto
reglamentario 4.800/72 y el empleo público que se rige por la ley 4.067
Del análisis de la Ley N° 5.571 resulta que la misma hace hincapié mayoritariamente en los
procedimientos de selección de proveedores:
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN – LEY N° 5.571
ART. 108° Establece como norma general la licitación pública para la selección de proveedores, cuando la misma derive de gastos y el remate o licitación pública cuando se deriven de recursos (venta de bienes y servicios).
ART. 109° PUNTO 1) Exceptúa de la norma general para la selección de proveedores y permite la licitación privada cuando no supere cierto monto (actualmente $ 2.400.000).
ART. 109° PUNTO 2) Exceptúa de la norma general para la selección de proveedores y permite la contratación directa previo concurso de precios (actualmente $ 1.200.000).
ART. 109° PUNTO 3) Exceptúa de la norma general para la selección de proveedores y permite la excepción por contratación directa, no por monto sino por las características del bien o del sujeto a contratar, a excepción del inc. b) que permite la contratación directa para aquellas compras que no superen cierto monto (actualmente $ 120.000).
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ART. 110° Establece como se actualizarán los límites para la excepción a los procedimientos de selección de proveedores que se realicen por licitación privada, concursos de precios o compra directa por el monto
ART. 111° Habla de la posibilidad de contratar mediante concurso de títulos y méritos.
ART. 112° Habla de la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para determinar las condiciones generales y particulares que deben tener las distintas contrataciones que debe realizar el Estado de manera de garantizar, la transparencia en los procedimientos; y la defensa de los intereses de la comunidad y del sector público provincial.
ART. 114 ° Y EL 115 ° Establecen las condiciones de publicidad que deben tener los llamados a licitación pública y privada respectivamente.
Tampoco la ley diferencia ni menciona las modalidades de contratación como ser: a) Con orden
de compra abierta. b) Compra diferida. c) Compra unificada. d) Con precio máximo. e) Llave en
mano. f) Convenio Marco de Compras. g) Subasta Inversa.
El título VIII de la ley 5571°, se encuentra reglamentado por el Decreto 3056/04 Anexo I
Reglamento de Contrataciones del Estado
Análisis de la reglamentación
En mayor medida el reglamento de contrataciones establece las pautas generales (Pliego de
Condiciones Generales) que deben cumplir los oferentes para presentarse en los distintos
llamados a licitación Pública, Licitación Privada y Concursos de precios para contrataciones que
realiza el Estado.
Además, establece las distintas etapas que debe cumplir procedimiento de selección de
proveedores de manera de que uno/s sea/n adjudicado/s. Siendo que la licitación pública es la
más compleja y luego la licitación privada, la norma da preponderancia a ambas, estableciendo
un "Suplemento I Licitación Pública" y un "Suplemento II Licitación Privada"
Además, establece distintas obligaciones y reglas que debe tener la contratación luego de la
adjudicación.
Se ha observado que la reglamentación en la práctica tiene los siguientes defectos:
I. Las Licitaciones Públicas en general demoran un tiempo promedio de tres meses, siendo
las causas principales: a) las distintas etapas que debe sortear (se adjunta cuadro), b)
Armado del pliego de Condiciones Particulares, c) Tiempo que se debe cumplir entre
publicaciones del llamado y apertura.
II. La apertura de sobres de las ofertas tiene formalidades que, de no hacerlas al momento
de apertura, generan el rechazo automático de las ofertas, disminuyendo así la cantidad
de proveedores que compulsan por precio y calidad.
III. La lectura del reglamento es compleja para los proveedores que tienen intención de
presentarse a las licitaciones, es muchos casos se repiten las cláusulas. Ej. El art. 14 del
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Reglamento de Contrataciones del Estado “Forma de Presentación de las Oferta”, es
idéntico al del art 3 del Suplemento I Licitaciones Públicas y al del Art. 3 Suplemento II
Licitaciones Privadas; esto se repite en muchas clausulas y el proveedor que debe leer
el pliego para presentarse a las licitaciones, muchas veces no se da cuenta y solo se
confunde con la cantidad de artículos que tiene que leer, no diferenciando muchas veces
las cláusulas más importantes.
IV. En la reglamentación existen zonas grises, sin procedimientos o reglas concretas a
resolver, en donde ante determinadas situaciones no está claro cómo se debe actuar o
solucionar. Ej. 1 El art. 99 dice Prohibición de desdoblamiento “No se podrá fraccionar
una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados
en la Ley N° 5.571 para los procedimientos de selección.” Pero no establece cuales son
los parámetros o reglas que se deben tener en cuenta para advertir esa situación; Ej. 2
La reglamentación no establece como se debería tener en cuenta los montos máximos
cuando el periodo de contrato, permite una prórroga del mismo; Ej. 3 Salvo que lo
establezcan los pliegos de condiciones particulares (generalmente no dice nada sobre el
tema), la reglamentación no indica cómo se debe actuar ante las observaciones e
impugnaciones de los proveedores a las distintas actuaciones del trámite (ej. Pliego de
condiciones particulares, pre adjudicación, etc.). A excepción de las observaciones o
impugnaciones que se den al momento de apertura de las ofertas.
V. A pesar de que la norma establece que la Licitación Pública (Anexo I) es la norma general
en cuanto a selección de proveedores, el Concurso de Precios es el procedimiento más
utilizado, si lo medimos en cuanto a la cantidad de procedimientos de contrataciones,
en la práctica esta herramienta, aunque es mucho más veloz que otros procedimientos,
la misma tiene poca participación de proveedores y carece de publicidad, lo que va en
contra de la transparencia.
VI. Además, en el Concurso de Precios, siempre se debe adjudicar al de menor precio (lo
establece la reglamentación), y eso a veces es un problema porque no siempre el de
menor precio, es el de mejor calidad.
VII. Una de las etapas que debe cumplir el proceso de licitación pública, es el “Dictamen
Legal”, la ley en su art Art. 47° Dictamen de Fiscalía de Estado indica “Todo Decreto del
Poder Ejecutivo mediante el cual se adjudica una Licitación Pública, deberá contar
previamente con dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico de la
jurisdicción que inició el trámite.” Aunque el título menciona a la fiscalía de estado, la
norma establece que quien debe expedir su dictamen es el servicio permanente de
asesoramiento jurídico de la jurisdicción. En la práctica intervienen los dos y no una vez,
sino dos veces cada uno, previo al llamado licitación pública (apertura) y previo a la
adjudicación del contrato; esto claramente genera burocracia y demora en la
contratación.
VIII. En la Práctica funcionan correctamente las distintas herramientas procedimentales
como ser: a) Publicidad en las Lic. Públicas, b) Apertura de las Licitaciones, c) Comisión
de Preadjudicación, d) Selección de oferta más conveniente (art. 45), e) Licitaciones con
doble sobre en donde la oferta más conveniente se elige puntaje en donde se tienen en
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
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cuenta distintos parámetros a medir de empresa que cotiza, como ser: antecedentes,
indicadores económico financieros, planificación programación del servicio a contratar,
calidad del bien o servicio y precio ofertado.
Aplicación informática
La provincia utiliza como sistema (aplicación informática) el S.I.I.F (Sist. Integrado de
Información Financiera), que en la actualidad no posee un sistema de Compras y Contrataciones,
no obstante, la Contaduría Gral. de la Pcia, quien tiene a cargo el SIIF, nos ha informado que el
subsistema de compras y contrataciones, está en su etapa de prueba y piensa salir a producción
(implementación de las distintas jurisdicciones), para el año 2020. Se ha solicitado a la Dirección
de Sistemas de la Contaduría General de la Pcia. un informe en donde nos explique el
funcionamiento y los cambios positivos que generará su implementación.
Órgano rector de contrataciones
Aunque el art. 7° de la ley 5571° incluye al "Sistema de Contrataciones" como uno de los
elementos del sistema de administración financiera, indicando además que cada uno de los
sistemas estará a cargo de un órgano rector. A diferencia de los demás sistemas la norma no
menciona sobre la organización del sistema, en cuanto a que órgano, que estructura y que
competencias debería tener el órgano rector de contrataciones, sino que la ley en su título VIII
se limita a lo descripto precedentemente. Por lo que actualmente el Sistema de Administración
Pública de la Provincia de Corrientes carece de órgano rector de contrataciones, ocupándose de
manera parcial, en algunos aspectos la Contaduría General de la Pcia. y en otros la Fiscalía de
Estado.
De acuerdo a un profundo análisis realizado a diferentes legislaciones de contrataciones de
bienes y servicios de diferentes jurisdicciones provinciales y nacionales y de otros países de la
región de América Latina y el Caribe y la Unión Europea se ha podido apreciar que la legislación
de la Provincia de Corrientes en comparación con las legislaciones del Nordeste se encuentra
rezagada en el empleo de herramientas innovadoras a procedimientos, modalidades de
contratación, órgano rector, TICs, Compras Sustentables.
Análisis de las Contrataciones en las diferentes jurisdicciones analizadas
Del análisis realizado sobre los procedimientos de contrataciones públicas contemplados en la
legislación de la Provincia de Corrientes y las jurisdicciones de C.A.B.A., Buenos Aires, Nación,
Córdoba, Entre Ríos, Chaco y Misiones surge el siguiente resumen. En el mismo se indica si las
mismas poseen órgano rector, procedimientos de selección, tipos de selección, modalidades, y
los montos de contratación y las autoridades permitidas.
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Tabla 1. Análisis de las Contrataciones en las diferentes jurisdicciones.
CABA CORRIENTES CHACO ENTRE RIOS MISIONES CÓRDOBA BUENOS AIRES NACIÓN
ÓRGANO RECTOR
Dirección General de Compras y
Contrataciones del Ministerio de
Hacienda
No posee No posee
Aunque la ley no lo menciona, existe
una “Unidad Central de
Contrataciones” dependendiente del Ministerio de
Ec., H. y F.
No posee
Dirección General de Compras y
Contrataciones
No posee Oficina Nacional de
Contrataciones
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Licitación o Concurso. Contratación c/
compulsa previa y s/ compulsa previa.
Remate o Sub. Pública
Licitación. Concurso.
Contratación Directa c/ compulsa previa y s/ compulsa
previa. Remate
Licitación. Contratación
Directa c/ compulsa previa y
s/compulsa previa. Remate
Licitación. Concurso.
Contratación Directa c/ Solicitud
de Cotizaciones compulsa previa y
s/ compulsa previa. Remate
Licitación o concurso.
Contratación Directa. Remate
Licitación Pública. Subasta
electrónica o Remate público.
Compulsa abreviada.
Contratación Directa
Licitación Pública o Privada. Remate
Público
Licitación o Concursos
Públicos. Subasta Pública. Licitación
o Concursos Privados.
Contratación Directa
TIPOS DE SELECCIÓN
Públicos o Privados. De etapa única o
múltiple. Con iniciativa privada.
Concurso de proyectos integrales. Nacional, regional o
internacional.
Públicos o Privados.
De etapa única, 2 etapas y
etapas múltiples de
sobres. .
Públicos o Privados
Públicos y Privados.
Iniciativa Privada. Concurso de
Proyectos Integrales
Pública o Privada
Públicos. Nacionales
De etapa única o múltiple. Nacional,
regional o internacional. De proyectos
integrales.
De etapa única o múltiple.
Nacionales o Internacionales. De
proyectos integrales
MODALIDADES
Con orden de compra abierta. Compra diferida. Compra
unificada. Con precio máximo. Llave en
mano
Locación de inmuebles
Locación de Inmuebles
No prevé No prevé Convenio
Marco. Subasta Inversa
Orden de compra abierta o cerrada. Compra diferida.
Compra unificada. Con precio máximo.
Llave en mano. Convenio Marco. Subasta inversa
Iniciación Privada. Llave en mano.
Orden de compra abierta.
Consolidada. Precio Máximo. Acuerdo Marco.
Nota: Se toma la norma de CABA como referencia para realizar una comparación entre distintas normativas de la región mediante un criterio unánime.
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Tabla 2. Concurso de Precios o equivalente según la normativa de contrataciones en las diferentes provincias
CORRIENTES CHACO ENTRE RIOS MISIONES CORDOBA CABA BUENOS AIRES NACION
Formalidad
Mínimas se puede realizar
de distintas maneras, por las
vías que se considere más apta a los fines
de la contratación
No prevé taxativamente, pero
se puede dar por ejemplo una
compulsa.
Formalidades significativamente
menores a una licitación, pero mucho más que lo que se establece en la
legislación de Corrientes.
No esta normado
Mínimas.
Reglas especiales para la aplicación de
una subasta inversa.
No está normado, pero
se aplica subasta inversa
No esta normado, pero aplican
subasta inversa estableciendo este
procedimiento preferentemente al
de contratación directa.
Lo que se debe
acreditar
Limite s/monto tope de cotiz.
Haber solicitado cotiz. a 3 firmas.
Cuadro comparativo con orden de conveniencia.
Se puede adjudicar aun existiendo una
sola oferta válida y
conveniente
No prevé taxativamente.
Limite s/monto tope de cotiz.
Solo bienes y servicios homogéneos y que tengan un mercado
permanente. Se invitarán a cotizar con un mínimo de 3 días de anticipación a la fecha fijada a la apertura y
como mínimo a 3 firmas. Propuestas firmadas por el oferente y presentadas
en sobre cerrado.
No está normado
Encontrarse registrado en el portal web de
compras y contrataciones de la provincia para la subasta electrónica
y en el caso de compulsa se debe
llamar al menor a 3 firmas.
Cumplir con las reglas
especiales para la aplicación de
la subasta inversa
La autoridad de aplicación
establecerá el procedimiento
que debe ajustarse a la modalidad de
selección
La subasta pública será aplicable
cuando el llamado a participar esté dirigido a una
cantidad indeterminada de
posibles oferentes.
Oferta más conveniente
Precio más bajo No prevé
taxativamente Precio más conveniente
No está normado
Mejor precio No prevé
taxativamente Precio más bajo Mejor postor.
Otros
El cotejo de ofertas debe superar el 25%
de las sumas autorizadas p/
contratar directamente.
Diferentes formalidades de acuerdo al monto a
contratar
No está normado
Se procesan los lances y se ordenan
de acuerdo a su monto.
Se evalúa que cumplan con los requisitos
Se realiza una compulsa
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
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CONTRATACIÓN DIRECTA POR VÍA DE EXCEPCIÓN
En las distintas provincias analizadas se dan diferentes motivos por los cuales se pueden recurrir
a una contratación directa.
Existen algunos motivos que son comunes en las diferentes provincias como ser:
a) “Entre las reparticiones oficiales, mixtas, nacionales, provinciales y municipales. En el caso
de la provincia del Chaco, esta excepción es mucho más amplia en cuanto a que organizaciones
pueden ser contratadas (incluye cooperativas y mutuales con sede central en la provincia)
b) Se establecen montos mínimos de contrataciones.
c) Cuando la licitación pública o privada o el remate resultaron desiertos o no se presentarán
ofertas válidas. En esta excepción la provincia de Entre Ríos es más amplia en cuanto al
procedimiento aplicado y en cuanto a quien se debe invitar para que compita en la contratación
directa.
d) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o casos fortuitos. En esta
excepción Entre Ríos y Chaco son mucho más estricto en cuanto a su aplicación.
e) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan el
privilegio para ello y no hubiere sustituido conveniente.
f) Las compras o locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no
sea posible realizar en ellos licitación.
g) La compra de bienes en remate público. Los Poderes del Estado determinarán en qué casos
y condiciones deberá establecerse previamente un precio máximo a abonarse en la operación.
h) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir.
i) Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban
confiarse a empresas, personas o artistas especializados.
j) Las reparaciones de máquinas, equipos, rodados o motores cuyos desarmes, traslado o
examen resulten onerosos en caso de llamarse a licitación. Esta excepción no rige para las
reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
k) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas. La
provincia de Misiones no lo reglamenta
l) La compra de semovientes por selección o semillas, plantas o estacas, cuando se trate de
ejemplares únicos o sobresalientes.
m) La venta de productos perecederos y los destinados al fomento económico o la satisfacción
de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios.
n) Cuando se trate de bienes cuyos precios sean fijados por el Estado Nacional. Chaco y Entre
Ríos no lo reglamentan.
o) Publicaciones de documentos, informes, publicidad y avisos oficiales, tales como las leyes,
decretos, edictos, resoluciones, acordadas, llamados a licitación, mensajes y otros actos de
gobierno. Son diferentes en cuanto a la redacción, pero conceptualmente son lo mismo.
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p) Para adquirir bienes usados en buen estado de conservación que por sus características,
condiciones y precio sean beneficiosos para el Estado. En el presente caso la autorización
deberá efectuarse por decreto en acuerdo general de ministros, previo dictamen favorable de
Fiscalía de Estado. Solo Corrientes, lo reglamenta.” Conforme a lo establecido por (Decreto
Reglamentario 3056, 2004)
También existen otros casos de excepción novedosos implementados por las otras provincias.
Entre Ríos
“La adquisición de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar
por intermedio de organismos internacionales a los que está adherida la Nación Argentina o la
Provincia de Entre Ríos en particular.
La adquisición de material docente o bibliográfico cuando la misma se efectúe a editoriales o a
empresas que las representen en forma exclusiva.
Las contrataciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con
entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado con productos
fabricados en la Provincia para exportación.
Se podrá utilizar este procedimiento en obras públicas cuando el contratista sea un consorcio
vecinal, sociedad cooperadora, u otro ente de bien público similar, siempre y cuando el mismo
cuente con capacidad legal y económica para contratar.” (Ley 5140,1996)
Chaco
“Cuando se trate de adquirir bienes cuyo precio sea fijo y uniforme en todo el país y las oficinas
técnicas hayan dado informes favorables respecto a su calidad.
Las compras de inmuebles entre dependencias públicas de la provincia o entre estas y el estado
nacional, los estados provinciales y municipales.
La compra de productos fabricados o producidos en la provincia cuando con ello se persigue un
objetivo de promoción económica, el que deberá surgir con toda claridad de la ley que así lo
determine. Dicha compra deberá autorizarse por decreto, resolución o acordada debidamente
fundada por los poderes y tribunal de cuentas.” (Ley 1095, 1996)
Misiones
“La compra de inmuebles, muebles o semovientes, en remate público, previa fijación del precio
máximo a abonarse en la operación, por medio de la autoridad con facultad de aprobar la
contratación.
Cuando se trate de la adquisición de bienes que deban reunir características especiales propias,
para permitir su acople o integración a otras ya existentes o formar juegos o sustituir unidades
que forman un conjunto.
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La venta de bienes consumibles o de elementos en condición de rezago, siempre que su valor
no exceda de pesos noventa mil ($ 90.000).
La venta de elementos que provengan y/o intervengan en la producción que realizan organismos
de la Administración Pública General o Empresas del Estado, o que persigan fines de
experimentación y/o fomento, con excepción de los bienes de uso.
La venta de bienes de rezago o fuera de uso, a instituciones de bien público.
La venta de publicaciones que edite la Administración Pública.
La compra de productos que contengan sustancialmente terciados, enchapados y/o
compensados.” (Ley VII N° 11, 1997)
Córdoba
“Se trate de gastos de cortesía y homenajes, en los términos que indique la reglamentación.
La compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, y la compra de libros
cuando sea “Universidad Nacional de Córdoba - 400 Años de Trabajo Intelectual y Estudio”
realice directamente a la empresa editora o distribuidora de los mismos.
La reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté a la vista
impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar.
La toma de arrendamiento de inmuebles cuando las necesidades del servicio lo hicieren
aconsejable.
La compra de inmuebles.
La provisión de servicios complementarios a un servicio en ejecución, cuando la contratación
original fue realizada por el procedimiento de licitación, mientras la misma esté vigente”
(Decreto Reglamentario 305, 2014)
CABA
“Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que
deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura
previamente adquiridos o contratados.
La locación o adquisición de inmuebles” (Ley 2095,2006)
Buenos Aires
“La compra, locación, arrendamiento y los contratos de locación financiera con opción acordada
de compra (leasing) de inmuebles
Cuando los bienes o servicios sean limitados a experimentación, investigación o simple ensayo
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
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La compra de bienes o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra
instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por la
autoridad administrativa competente
Los servicios básicos de electricidad, telefonía fija o móvil, internet, gas, agua potable, cuya
prestación se encuentra a cargo de empresas públicas o privadas” (Ley 13981, 2009)
Nación
“Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las
Universidades Nacionales.
Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren con
personas humanas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.
La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas
en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, actúen como locatarios.”
(Decreto Reglamentario 204, 2004)
HERRAMIENTAS INNOVADORAS
Del análisis efectuado es posible destacar ciertas herramientas innovadoras en cuanto a
modalidades de contratación como ser: Convenio Marco, Subasta Electrónica Inversa y Directa
y Compulsa Abreviada.
Convenio Marco
De acuerdo con (Burguez et al., 2013), el Convenio Marco se trata de una modalidad de
contratación en la que se establecen precios y condiciones de compras para bienes y servicios
durante un periodo de tiempo definido (1 a 2 años). Estos bienes se disponen en un catálogo
electrónico de productos y servicios para que los organismos públicos accedan directamente a
ello pudiendo emitir una orden de compra directamente a los proveedores pre licitados
acortando los procesos de compras. Este mecanismo de contratación se utiliza en otros países
de la región como Chile, Perú y Uruguay y en otras provincias como Mendoza, Córdoba y Buenos
Aires.
Las ventajas que presenta esta modalidad de contratación son:
• Descentralización eficiente: ya que un convenio marco se negocia centralmente, pero
permite acceso simple, inmediato y fácil a todas las entidades y además las entidades mantienen
la decisión de que comprar, en que cantidad y cuando, evitándose el desgaste administrativo y
los riesgos de corrupción de las contrataciones tradicionales.
• Fortalecimiento del buen gobierno: porque los elementos de descentralización implícitos de
los convenios marcos posibilitan establecer controles y supervisión del gobierno más fuerte, y
una reducción de las discrecionalidades y de los riesgos de corrupción. Además, la
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estandarización del proceso implícito en los convenios marcos fortalece el potencial para la
aplicación de innovaciones tecnológicas, con muchos beneficios en términos de supervisión,
manejo de información y eficiencia.
• Reducción de los términos de contratación: los convenios marcos pueden eliminar la mayor
parte del tiempo gastado en licitaciones gracias a las contrataciones múltiples.
• Reducción en los costos del proceso de compra: un solo proceso genera múltiples órdenes
de compras de una entidad o de diferentes entidades, en consecuencia, se reducen los costos
del proceso.
• Menores precios de los productos ofertados: debido a que una mayor demanda puede
generar rendimientos a escala, y mayores volúmenes y mayor certeza para los proveedores lo
cual, permite mejorar su planificación e inventario.
Como desventajas podemos decir que se puede producir la generación de proveedores
dominantes excluyendo a las Pymes. Sin embargo, esto se podría resolver a través de
contrataciones directas por vía de excepción a Pymes que produzcan y/o comercialicen bienes
locales en post de la generación de fuentes laborales en nuestra provincia.
Subasta Electrónica
“Una subasta electrónica es una competencia de precios dinámica efectuada electrónicamente,
en tiempo real y de forma interactiva, consistente en que los oferentes presenten, durante un
plazo establecido, ofertas, las que podrán ser mejoradas mediante el aumento o la reducción
sucesiva de precios según corresponda y cuya evaluación será automática.
La subasta electrónica será de carácter inverso cuando el postor ganador sea el que oferte el
menor precio por los bienes y/o servicios objeto de la convocatoria y se aplicará para compras
de bienes y/o servicios. Por el contrario, será de carácter directo cuando el postor ganador sea
el que oferte el mayor precio por los bienes y/o servicios objeto de la convocatoria y se aplicará
para ventas de bienes de propiedad del Estado.” (Decreto reglamentario 305, 2014)
El Gobierno de la Provincia de Córdoba es el primero, a nivel nacional, en implementar este
procedimiento de selección de manera electrónica.
Entre las ventajas de las subastas electrónicas, podemos enumerar:
o Las subastas pueden ser vistas por todos los ciudadanos de manera instantánea, facilitando
el acceso a la información pública.
o Las ofertas son visibles, lo cual incentiva la competencia.
o No se revela la identidad de los participantes durante el procedimiento, garantizando el
principio de igualdad.
o Se da a conocer la identidad de los oferentes una vez finalizada la subasta, fomentando la
transparencia.
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COMPULSA ABREVIADA
Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial
oferente con capacidad para satisfacer la prestación
Importancia de las TICs en las compras gubernamentales
De acuerdo a lo expresado en el libro de Gestión financiera pública en América Latina: La clave
de la eficiencia y la transparencia de (Pimenta & Pessoa, 2016)
“En las últimas dos décadas, las compras y contrataciones públicas se han transformado
significativamente. Las TICs han contribuido sustancialmente al desarrollo de herramientas y
sistemas sofisticados de compras y contrataciones (...) El avance de la TIC, en forma paralela con
el rápido crecimiento de Internet y la disminución de los costos financieros de los sistemas y
bases de datos, ha provisto un incentivo para modernizar la forma en que los gobiernos operan.
En cuanto a la compra y contratación pública, la TIC fue inicialmente diseñada para facilitar la
difusión de información en línea. Proporcionó un medio para que las entidades compradoras
pudieran hacer públicos sus planes de compra y contratación, ampliando así las oportunidades
de hacer negocios. Actualmente, las herramientas de TIC que se han desarrollado en respuesta
a las necesidades de las entidades contratantes permiten a los gobiernos lograr un equilibrio
entre la escala y la flexibilidad del diseño de los sistemas de compra y contratación, algo
imposible algunas décadas atrás (Santos, 2011). Las herramientas incluyen portales
transaccionales para dar soporte a las subastas inversas y los catálogos electrónicos, así como
también a planes de compra y contratación en línea y registros de proveedores”
A modo de conclusión las TICS constituyen un pilar fundamental para la modernización de los
sistemas de compras y contrataciones públicas en América Latina, en la Unión Europea y a la
cual nuestro país no es ajeno, estos mecanismos de compras electrónicas están previstos en
varias provincias, en Córdoba, Nación y C.A.B.A. Las TICs han contribuido a mejorar la forma en
que las entidades públicas realizan compras y contrataciones, permitiendo a los gobiernos
elevar la transparencia en todas las diversas etapas del proceso, dado que podemos apreciar a
los mecanismos de control social. En la actualidad, podemos apreciar que aproximadamente el
70% de la contratación pública se difunde a través de Internet. Además, los avances tecnológicos
han incrementado la eficiencia de las licitaciones públicas a través de métodos tales como las
subastas inversas, los convenios marco, etc. En nuestra legislación provincial este requisito de
publicidad vía internet está contemplado. Lo que aún está pendiente de implementación son las
compras electrónicas. También es necesario destacar que los citados mecanismos de
contrataciones sean sustentables, que armonicen con prácticas amigables con el cuidado del
medio ambiente.
Compras Públicas Sustentables
Es dable destacar la necesidad de consensuar o armonizar las compras públicas sustentables con
las Tics como requisito irrenunciable. Dado que las compras públicas sustentables, de acuerdo
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con el Manual de Compras Sustentables emitido por Presidencia de la Nación, establece como
objetivos básicos:
• “Buscan asegurar que los productos y servicios adquiridos por el Estados sean lo más
sostenibles posibles, tanto para generar el menor impacto ambiental, así como para también
producir el mejor impacto social.
• Al rediseñar políticas y procedimientos, los Estados pueden crear beneficios multiplicadores
a nivel interno y en toda la sociedad que incrementen eficiencias, generen ahorros de energía y
financieros, mejoren el acceso a servicios públicos y creen mejores condiciones de trabajo.
• Sirven como un promotor clave de políticas que permiten a los Estados incidir sobre los
mercados a través de su poder de compra y la influencia de su regulación. “
Esta temática tiene su marco normativo en nuestra constitución nacional y determina que el
tratado internacional suscripto por nuestro país tiene una jerarquía superior a las leyes. (Art. 75°
Constitución Nacional). Además, los tratados internacionales conceden a la administración
pública nacional para implementar la modalidad de las compras públicas sustentables ya que
algunos de ellos manifiestan el compromiso de la Argentina con la protección del patrimonio
nacional y el ambiente, la lucha contra los cambios climáticos y sus consecuencias al mismo
tiempo que hacen operativos derechos, libertades y garantías constitucionales esenciales para
un desarrollo sustentable.
Además, es importante señalar que la Constitución Argentina trata transversalmente aspectos
ambientales, económicos, sociales y culturales como ejes centrales de lo que ha dado en llamar
“desarrollo humano”, concepto que se corresponde con el de desarrollo sustentable. Cabe
destacar que la Provincia de Corrientes, en su Constitución Provincial, también regula aspectos
ambientales, económicos, sociales y culturales relacionados a la aplicación de un desarrollo
sustentable. (Art. 49° al 54° inclusive Constitución Provincia de Corrientes)
A modo de conclusión podemos decir que la responsabilidad social gubernamental, es un
concepto vanguardista que se está desarrollando a nivel mundial, y que tiene como objetivos
principales el mejoramiento de la calidad de vida y el porvenir de los ciudadanos, del medio
ambiente y de los trabajadores del Estado.
Órgano Rector de Contrataciones (ORC)
El órgano rector tendría como función principal, verificar que las jurisdicciones y organismos del
estado, cumplan con la normativa en cuanto a procedimientos de selección de proveedores y
modalidades de contratación. Eso no significa que el órgano rector deba actuar en cada una de
las actuaciones administrativa que originan una contratación, ya que solo determinaría mayor
burocracia y eso va en detrimento de la eficiencia y eficacia.
Lo que si debe hacer es: asesorar ante consultas, intervenir en actos públicos de contratación,
capacitar a las áreas técnicas de las jurisdicciones y organismos, elaborar y aconsejar la
implementación de nuevas herramientas, es decir debe ser el órgano específico de la materia
(sistema de contrataciones), que trabaje y se dedique un cien por ciento a optimizar la gestión
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de contrataciones. Asimismo, podría analizar la gestión de compras de cada jurisdicción y
organismo del Estado de manera que las contrataciones se realicen a precios convenientes.
Sistema de Compras y Contrataciones (aplicación informática)
Es indispensable la implementación de un sistema informático de compras, se recuerda lo
indicado en punto anterior en cuanto a que las jurisdicciones y organismos tienen la
responsabilidad de gestionar las contrataciones de bienes y servicios de sus áreas a cargo. Es
decir, dicha responsabilidad y función esta descentralizada. El principio de centralización
normativa y descentralización operativa es pertinente, si existe control de la “Gestión de
Contrataciones”, por eso indispensable la herramienta informática para ejercer dicho control.
Figura 1. Aplicación de Subsistemas.
En la figura I se puede observar que una aplicación tendría dos subsistemas, Compras y Selección
del Proveedor.
El subsistema de compras es indispensable para controlar la gestión de contrataciones visto que
ofrece información sobre precio, cantidad, bien o servicio que se adquiere, así como posibilita
tener información en tiempo real del proceso de adquisición hasta su entrega o prestación
(orden de pedido, procedimiento de selección y adjudicación del proveedor, ingreso del bien o
prestación del servicio).
El subsistema de selección del proveedor es indispensable para transparentar el proceso y
hacerlo más eficiente.
Aplicación Subsistema de Contrataciones
Selección del proveedor
Genera por sistema las distintas etapas de un
proceso de elección del proveedor Ej Concurso de
Precios
Mayor transparencia
Mayor participación
Menores precios de adquisición.
Compras
Registración al inicio de una solicitud de compra.
Registra gasto inde-
pendiente//delcreditopresupuestario.
Identifica bien.
Identifica precio.
Identifica Cantidad.
Genera Inventario
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Cambios a la Provincia de Corrientes
Se ha realizado un relevamiento de encuestas realizadas a funcionarios del área de
contrataciones de organizaciones públicas realizadas en la ciudad de Goya y ciudades aledañas
y en la Provincia de Corrientes con el fin de implementar los cambios en nuestra legislación
incluyendo nuevas modalidades de contratación, órgano rector, compras sustentables y
electrónicas como así también incluir otras excepciones de contratación directa. De los cuales
se obtuvo un 73.17% de votos positivos respecto del cambio en la normativa.
Cuadro 1. Resultados de encuestas.
RESULTADOS
De conformidad a los resultados obtenidos del relevamiento de encuestas realizadas a
funcionarios del área de contrataciones de organizaciones públicas realizadas en la ciudad de
Goya y ciudades aledañas y en la Provincia de Corrientes se puede apreciar un consenso
generalizado a favor de los cambios en nuestra legislación incluyendo nuevas modalidades de
contratación, órgano rector, compras sustentables y electrónicas como así también incluir otras
excepciones de contratación directa (Título VIII - Del sistema de contrataciones, art.109° apart.
3) a las que ya incluyen nuestra legislación.
CONCLUSION
De acuerdo a lo analizado, durante el trabajo de investigación, la principal conclusión es que el
sistema de contrataciones de la Provincia de Corrientes, para lograr ser más eficiente y eficaz,
así como económico y transparente; debe ser perfeccionado, incorporando distintas
herramientas que poseen otras administraciones públicas del país, a excepción de las
administraciones públicas de la región como ser las de Chaco, Misiones y Formosa, que se
encuentran en una media similar al sistema de contrataciones de Corrientes.
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Es decir, la innovación en cuanto a herramientas que se deberían incorporar, no necesita ser
imitadas de otros países, sino las mismas ya son aplicadas en otras Provincias y en Nación, y ya
fueron incorporadas con las particularidades de nuestro país.
Otra cuestión a resaltar es que en su mayoría las nuevas herramientas no necesitarían normas
(leyes), salvo alguna excepción, sino un desarrollo (aplicación informática) y/o su creación y
reglamentación por parte del Poder Ejecutivo (Decretos).
Se aclara que la Administración Pública de la Pcia. Corrientes, tiene en proceso de
implementación varias herramientas que se recomiendan en este trabajo.
HERRAMIENTAS A SER INCORPORADAS AL SISTEMA DE CONTRATACIONES
a) Órgano Rector de Contrataciones (ORC)
Es indispensable la creación del ORC dentro del sistema de administración financiera, se
recuerda que uno de los principios fundamentales del sistema de contrataciones, se basa en la
“Centralización Normativa y Descentralización Operativa”, es decir una norma para todas las
jurisdicciones y organismos, en donde cada uno de los entes decide qué y cuándo contratar.
El órgano debería tener una estructura: ser una Dirección, poseer Departamentos (legales y de
gestión), RRHH profesionales (en Ciencias Económicas y Jurídicas) capacitados con funciones y
responsabilidades acordes a cada puesto.
b) Sistema de Compras y Contrataciones (aplicación informática)
Es importante aclarar que el “Sistema de Administración Financiera de la Provincia de
Corrientes” a través de la “Contaduría General de la Provincia” está desarrollando (ya está en
un 90%) un “Subsistema de Contrataciones” para ser implementado en forma integrada al S.I.I.F.
(Sistema Integrado de Información Financiera). Por lo que la herramienta propuesta en el
trabajo de investigación se encuentra en proceso de implementación.
c) Modalidades de contratación – Convenio Marco
El Convenio Marco es la modalidad de contratación implementada por otras administraciones,
más significativa de la última década.
Es indispensable que la reglamentación del Convenio Marco (normativa y pliego de condiciones
particulares) prevea la posibilidad de que los proveedores de bienes y servicios, puedan ir
modificando el precio de los productos que cotizan durante el periodo que han sido adjudicados.
La posibilidad de modificar precios durante el periodo del contrato, posibilitara reestablecer la
ecuación económica del contrato, ante los efectos de la inflación que provoca un incremento
del costo de los insumos, por lo que el precio acordado originalmente, debe aumentarse en la
misma proporción.
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Es importante aclarar, que la reglamentación del Convenio Marco, en la Provincia de Corrientes,
se encuentra a un paso de ser aprobada por Decreto del PE (actualmente se encuentra en
estudio y análisis en la Fiscalía de Estado, que es el último paso para la firma del decreto).
d) Nueva Herramientas de procedimiento de selección de proveedores – Subasta Electrónica
Inversa
Para que la “Subasta Electrónica Inversa”, se pueda implementar en el sistema de
contrataciones de la provincia de Corrientes, es necesario desarrollar la aplicación informática
planteada en el punto 2), en lo que respecta al subsistema de “Selección de Proveedores”.
La subasta inversa, aplicada en forma conjunta con el convenio marco, sería una innovación, a
nivel país la única legislación que la contempla es la de la Provincia de Córdoba.
e) Herramienta de procedimiento de selección de proveedores – Compra Abreviada
La implementación de la compra abreviada, reemplazaría al concurso de precios, siendo su
mayor diferencia, que adjudicar al precio más conveniente, no siempre es al precio más bajo,
pudiendo adjudicarse por: calidad, pronta entrega, etc. Con respecto a esta herramienta, la
reglamentación debe ser clara, en cuanto si se cae en la figura de “parcialización de las
contrataciones”; La Nación establece de forma taxativa en su reglamentación, que no se puede
hacer una contratación de mismo bien o servicio, en un periodo de tres meses.
Otras cuestiones a ser implementadas: a) Invitación a todos los proveedores del rubro, b) Total
del trámite de compra abreviada, sistematizado y on line, c) Mayor comunicación sobre el
desarrollo de los concursos de precios, d) Mayor formalidad al momento de recepcionar las
ofertas y que los proveedores no invitados puedan presentarse al concurso si toman
conocimiento del proceso.
f) Nuevas figuras de contratación “Directa por Excepción”
Se recomienda agregar a la normativa provincial nuevas figuras de contratación por excepción,
que tienen otras provincias, como ser:
• La implementación en la normativa de contrataciones (Título VIII de la Ley 5571°), en las
excepciones por contratación directa cuando "previo informe del Ministerio de Industria o
Desarrollo Social, se celebre con efectores de desarrollo local o economía social
respectivamente".
• La implementación en la normativa de contrataciones (Título VIII de la Ley 5571°), en las
excepciones por contratación directa para "La compra de productos fabricados o producidos en
la provincia cuando con ello se persigue un objetivo de promoción económica, para la provincia
o región".
• La implementación en la normativa de contrataciones (Título VIII de la Ley 5571°), en las
excepciones por contratación directa cuando "se trate de adquirir bienes cuyo precio sea fijo y
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uniforme en todo el país y las oficinas técnicas hayan dado informes favorables respecto a su
calidad".
• La implementación en la normativa de contrataciones (Título VIII de la Ley 5571°), en las
excepciones por contratación directa para "las locaciones de inmuebles cuando constituyen
prórrogas de contratos anteriores".
g) Flexibilizar las formalidades de los procedimientos de selección mediante “Licitación
Pública y Privada”
Se recomienda flexibilizar la normativa del procedimiento de selección mediante licitación
pública y privada al momento de la apertura de las ofertas, dejando sin efecto aquellas que son
de rechazo automático por cuestiones formales (ej. Falta de presentación de pliego firmado),
para que puedan ser subsanadas a la brevedad, sin que ese trámite modifique la oferta
económica, ni los elementos que valoran el puntaje, en caso de que se adjudique de esa manera.
La práctica nos ha demostrado que muchas veces se rechazan ofertas, por cuestiones formales
y no son parte del análisis por parte de las autoridades, por lo que se pierden ofertas, que de
haberse aceptado una vez corregido el error formal, pudieron haber sido más convenientes para
el Estado.
h) Reorganizar la reglamentación actual (Decreto 3056/04)
Se recomienda reorganizar la normativa, de manera que sea más sencilla su comprensión por
parte de los proveedores que pretenden intervenir en los procedimientos de selección.
La práctica nos ha demostrado, que mucho de los errores formales que se ven al momento de
presentar las ofertas, se da porque a los proveedores les cuesta determinar, que puntos de la
normativa son esenciales al momento de la presentación de las ofertas.
i) Incorporación de cláusulas a la normativa y reglamentación actual
Se recomienda agregar clausulas a la reglamentación, mucho dice sobre los procedimientos de
selección de proveedores, pero poco dice sobre otras cuestiones no menos importantes, por
ejemplo (s/normativa Nación):
• Facultades y obligaciones de los contratantes
• Facultades y obligaciones de la autoridad administrativa: prerrogativas del Estado (facultades
del Estado por su carácter, ej. modificación, rescisión de los contratos).
• Prohibición de Desdoblamiento: establecer taxativamente cuando se produce parcialización
de contrataciones, que hecho/s lo configura/n.
• Vista de las actuaciones.
• Formas de Notificación.
• Autoridades competentes para dictar actos administrativos.
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• Modalidades de Contratación: a) Iniciativa Privada, b) Llave en Mano, c) Orden de Compra
abierta, d) Consolidada, e) Precio Máximo, f) Acuerdo Marco.
• Observaciones al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
• Monto estimado de los contratos, cuando incluye prorroga, como utilizar el tope de
contrataciones.
• Consultas al pliego de bases y condiciones particulares.
• Circulares aclaratorias y modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares.
BIBILIOGRAFIA
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Burguez, I., Garcia Montejo, M., Rossellino, N., & Graciela, S. (2013). CONVENIOS MARCO Una
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LEY 13981. Normativa y reglamentación de la Provincia de Bs. As. (2009). Buenos Aires
Ley 5140. Normativa y Reglamentación de la Provincia de Entre Ríos. (1996). Entre Ríos
Ley 5571. Ley de administración financiera y de los sistemas de control, contrataciones y
administración de los bienes del sector público provincial. (2004). Corrientes
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(2006). CABA
Ley VII N° 11. Normativa y reglamentación de la Provincia de Misiones. (1997) Misiones
Oficina Nacional de Contrataciones (2017) Manual de compras públicas sustentables 2017.
Ministerio de Modernización de la República Argentina.
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Pimenta, Carlos y Mario Pessoa (2016). Gestión Financiera en América Latina: La clave de la
transparencia y la eficiencia. Inter-American Development Bank
SELA (2014). Las compras públicas como herramienta de desarrollo de América Latina y el Caribe
[Ebook] (1st ed.). Secretaria Permanente del SELA. Retrieved 9 March 2019, from
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PYMES.pdf
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
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ANEXO
Tabla AI: Proceso de Licitación Pública - Cuadro de Análisis y detalles de los pasos.
Por escrito mediante expediente administrativo
Estimando monto y adj. Pliego de Condiciones Particulares
1er Dictamen 2do Dictamen
Legal que autoriza Legal que autoriza
Nota a asesoria llamado llamado
Simple nota legal jurisdiccional
Mediante resolución Mediante decreto
Por excepción
se reduce a 5 días
Simple nota
Se confecciona acta
Mediante resolución de preadjudicación
RELACION PRECIO 1er. Dictamen Legal
CALIDAD Ver Art. 47 Dto 3056/04
2do. Dictamen Legal
Se envia expte con las
ofertas al ministerio de
origen para su
continuidad
INICIO SEGUNDA ETAPA
El poder ejecutivo
decreta llamado a
licitación pública,
aprobando el
presupuesto
INICIO TERCERA ETAPA
INICIO PRIMERA ETAPA
Solicitud del bien o
servicio a adquirir o
contratar
respectivamente
Ver Art. 47
D 3056/04
Serv. Adm. Jur. solicita aut. tramite a Min H y F
Previamenterealiza reserva presupuestaria
Ministerio de H y F autoriza y devuelve
Serv. Adm. Jur. solicita encuadre legal
Asesoria Legal dictamina que se debe realizar p/ LP
Ministerio del área solicita opinión a la Fiscalía de Estado
Fiscalia dictamina y devuelve al Ministerio de Origen
Ministerio de Origen aprueba pliego de condiciones particulares y solicital al Poder Ejecutivo
Poder Ejecutivo aprueba Resolución, Presup. Oficial y autoriza a la CGP a realizar el llamado a licitación
CGP pone fecha de apertura y realiza invitaciones y publicaciones diarios, bol oficial y portal de internet
Actuan otros organismos Boletin Oficial, Dir. Publica
5 días de publicación en bol. ofic., 2 días en diarios de la pcia (2) y Nación (1)
15 días entre última publicación y apertura de ofertas
CGP realiza apertura de ofertas de Licitación Pública
Ministro del área conforma una Comisión de Preadjudicación (mínimo de 3 integrantes)
Comisión Pread. emite dictamen no vinculante preadj el oferente con el precio mas conveniente
Ases. Legal Juris. emite opinión sobre si el proc. se ajusto a la reglamentación
Ministro del área emite opinión aconsejando al PE aprob y adj definitiva
Previo a Dcto la Fiscalia del Estado emite opinión sobre el proc y la adj
PE mediante dcto aprueba Licitación Pública y adjudica
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COMPLIANCE Y CONTABILIDAD AMBIENTAL
ESCEPTICISMO PROFESIONAL EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS
FINANCIEROS. PROPUESTAS PARA MEJORAR EL ESCEPTICISMO
PROFESIONAL
Ana María Cóccaro
CONTABILIDAD AMBIENTAL. TRATAMIENTO CONTABLE E IMPOSITIVO
Liliana Mallo y Rosaba Ibáñez
COSTOS AMBIENTALES Y SU RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DE
PROYECTOS
Daniel Isaac Roque, John Hernando Escobar Rodríguez, Sídney Tatiana Moreno
Soto, Edwin Alberto Chaparro Pérez y Antonio Alexander Cifuentes Villarraga
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y BUENAS PRÁCTICAS DE
GOBIERNO CORPORATIVO: UNA REVISIÓN TEÓRICA DE SU INCIDENCIA EN
EL DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Isabel Armas Heredia
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ESCEPTICISMO PROFESIONAL EN LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS
PROPUESTAS PARA MEJORAR EL ESCEPTICISMO PROFESIONAL
ANA MARÍA CÓCCARO*
Universidad Católica de La Plata
RESUMEN
El escepticismo profesional es una actitud esencial que incrementa la capacidad del auditor de identificar y responder a las condiciones que pueden dar lugar a un posible error o fraude.
El auditor en la ejecución de la auditoria debe mantener una actitud de escepticismo profesional, que incluye una mente inquisitiva y una evaluación crítica de la validez y suficiencia de la evidencia de auditoría, con el conocimiento, la habilidad y la capacidad requerida por la profesión contable para realizar la recopilación y evaluación objetiva de las pruebas con diligencia e integridad con el reconocimiento que, a pesar de su experiencia previa sobre la honestidad e integridad de la dirección y la administración del ente, es posible que exista una incorrección significativa debida a error o fraude.
Como conclusión del trabajo de investigación se pretende proponer distintas pautas de mejorar el escepticismo profesional del profesional contable en los encargos de auditoria. Al mejorar el escepticismo profesional se refuerza la calidad de la auditoria e incrementa la confianza del usuario.
Palabras clave: escepticismo profesional, auditoria, estrategias
ABSTRACT
Professional skepticism is an essential attitude that increases the auditor's ability to identify and respond to conditions that can lead to possible error or fraud.
The auditor in conducting the audit must maintain an attitude of professional skepticism, which includes an inquiring mind and a critical assessment of the validity and sufficiency of the audit evidence, with the knowledge, skill and ability required by the accounting profession. to carry out the collection and objective evaluation of the evidence with diligence and integrity with the recognition that, despite their previous experience on the honesty and integrity of the management and administration of the entity, it is possible that there is a significant incorrectness due to error or fraud.
As a conclusion of the research work, the aim is to propose different guidelines to improve the professional skepticism of the accounting professional in audit assignments. Improving professional
Key words: professional skepticism, audit, strategies
* Magister en Disciplinas Bancarias. Coordinador de Investigación (UCALP); Profesor Asociado (UCALP); Investigador
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INTRODUCCIÓN
La auditoría de los estados financieros, según Viloria (2016) es una de las actividades más
importantes y reguladas del Contador Público, por consiguiente “una característica que
identifica a la profesión contable es que asume la responsabilidad de actuar en interés público.
En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste
exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la
que trabaja”1.
Desde este enfoque, la responsabilidad del profesional contable se vincula con el mayor grado
de confianza que genera en los usuarios a quienes destina el informe de su labor de auditoria o
encargos de aseguramiento en general.
Por ello, el encargo de auditoria requiere ser realizada de acuerdo a los requerimientos éticos
profesionales y las normas de auditoria aplicables que se plasma en el informe de auditoría al
brindar una seguridad razonable a los usuarios para la toma de decisiones. Ello implica que el
auditor cumplirá con los principios fundamentales de contabilidad, tales como integridad,
objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento
profesional2 y por ser de interés público se exige la independencia -al estudio de auditoria y red
de auditores-, de los clientes de auditoria.3
El objetivo principal del auditor es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados
financieros mediante la expresión de su opinión sobre si los estados financieros han sido
preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con un Marco de Información
Financiera aplicable.4
Los objetivos globales del auditor5 son:
✓ Obtener una seguridad razonable sobre los estados financieros en su conjunto que están
libres de incorrección significativas, por error o fraude, que permita al auditor emitir una opinión
sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos significativos, de
conformidad con un Marco de Información Financiera aplicable; y
1 Federación Internacional de Contadores (IFAC). Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad elaborado por el Consejo Internacional de ética para Contadores (IESBA). Sección 100.1. Introducción y Principios fundamentales
2 IFAC. Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad. Sección 100.5. Principios fundamentales
✓ Integridad
✓ Objetividad Competencia y diligencia profesional
✓ Confidencialidad
✓ Comportamiento profesional
3 Ibíd. El marco conceptual en relación con la independencia. Sección 290.4
4 NIA 200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoria de conformidad con las normas internacionales de auditoria. Apartado 3
5 NIA 200. Apartado 11. La NIA 200 es la norma general que engloba a todas las NIA. Todas las NIA se han diseñado para lograr juntas los objetivos globales de la NIA 200.
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✓ Emitir un informe sobre los estados financieros, y el cumplimiento de los requerimientos de
comunicación contenidos en las NIA, a la luz los hallazgos del auditor.
Los estados financieros auditados son los preparados por la dirección, por lo tanto, una auditoria
no exime a la dirección y/o administradores de sus responsabilidades legales. Por otra parte, la
opinión del auditor debe brindar una seguridad razonable sobre los estados financieros en su
conjunto están libre de incorrecciones significativas, ocasionadas por error o fraude. El auditor
debe obtener evidencias válidas y suficientes para reducir el riesgo de auditoria a nivel aceptable
bajo, que no significa un grado de seguridad absoluto, dado que existen limitaciones propias de
las auditorias que hacen que las evidencias de auditoria sean más convincentes que
concluyentes.6
La evaluación del auditor acerca de la significatividad se encuentra afectada por su percepción
acerca de las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros, como por
la naturaleza o magnitud de una incorrección o por una combinación de ambos. Su opinión sobre
los estados financieros se refiere en conjunto, por lo tanto, el auditor no es responsable de
detectar incorrecciones no significativas considerando los estados financieros en su conjunto.
En el caso que no pueda obtener una seguridad razonable y la emisión de una opinión
modificada en el informe del auditor sea insuficiente para informar a los usuarios de los estados
financieros, el auditor puede abstenerse de opinar o renunciar al encargo si las normas legales
aplicables lo estipulen.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
El escepticismo profesional ha sido la causa más importante de errores en auditoria. Por ello, el
estudio del tratamiento del tema permite establecer la forma de mejorar la calidad de la
auditoria e incrementar la confianza del usuario.
Este tema ha sido poco investigado en el marco de la profesión, tanto en la Universidad como
en los organismos profesionales y reguladores. Por consiguiente, se hace imprescindible un
aporte original y abarcativo.
Este interés en un concepto, que no ha sido desarrollado con la misma profundidad que otros,
como independencia u objetividad en los cuerpos normativos contables, se debe a que en la
práctica se ha convertido en una de las fuentes de errores más comunes. En una investigación
realizada por Beasley, Carcello y Hermanson (2001) sobre 56 casos de fraudes contables
detectados y sancionados por la Securites and Exchange Commission (SEC), en EEEUU, el
escepticismo profesional fue la tercera causa de los fraudes, siendo el bajo nivel de escepticismo,
responsable de 60% de los errores cometidos.
Es importante mencionar que encarar un estudio de estas características por parte de la UCALP,
demuestra también el compromiso que esta Institución educacional tiene con la sociedad de la
región.
6 NIA 200. Apartado 5
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Como todo proyecto de investigación que se aprecie de tal, intrínsecamente se debe pensar en
la formación de nuevos investigadores, tanto profesionales como estudiantes que se puedan
desarrollar en este campo de investigación que está escasa explorado en nuestro país.
Se pretende así generar además un espacio de generación de conocimientos interdisciplinarios,
que profundicen la importancia de la disciplina contable y la comunidad profesional contable.
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
En este contexto, se puede formular las siguientes preguntas de investigación:
✓ ¿Por qué la disciplina contable le interesa el escepticismo?
✓ ¿Cuáles son las características que se vinculan con el escepticismo profesional?, y
✓ ¿Cuáles pautas se podrían diseñarse para mejorar el escepticismo entre los auditores?
El estudio de la doctrina contable, normas profesionales y de organismos de contralor y el
mercado permitirá establecer la importancia del escepticismo profesional y plantean la
necesidad de elevar los niveles del mismo en el ejercicio de la actividad de la auditoria. Los
resultados de la investigación permitirán a establecer pautas de mejora del escepticismo
profesional en la práctica de la auditoria.
OBJETIVOS
En línea con las cuestiones mencionadas en el apartado anterior, los objetivos del trabajo es
sistematizar las definiciones de escepticismo profesional y encontrar un concepto que incluya el
compromiso de profesional contable en su actividad de auditoria y precisar el concepto de
mejora del escepticismo profesional.
Los objetivos específicos son:
✓ Identificar el tratamiento del tema de escepticismo profesional por parte de la doctrina
contable y los organismos profesionales y de contralor;
✓ A partir de las conclusiones de la investigación se pretende formular pautas de mejorar el
escepticismo profesional en la actividad de auditoria.
HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
Hipótesis principal
Una de las actividades de mayor importancia y regulación del Contador Público es la auditoría
de los estados financieros, cuyo objetivo central es la emisión de una opinión acerca de la
razonabilidad de dichos estados que emite un ente.
El escepticismo profesional ha sido la causa más importante de errores en auditoria. Se puede
definir como una actitud inquisitiva le permite al auditor, identificar y responder a las
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circunstancias que pueden originar un posible error o fraude. Esta evaluación crítica es necesaria
para la formación de juicio crítico sobre los estados financieros por parte del auditor.
Hipótesis secundaria
El estudio de la doctrina contable, normas profesionales y de organismos de contralor y el
mercado permitirá establecer la importancia del escepticismo profesional y plantean la
necesidad de elevar los niveles del mismo en el ejercicio de la actividad de la auditoria;
Los resultados de la investigación permitirán a establecer pautas de mejora del
escepticismo profesional en la práctica de la auditoria.
METODOLOGÍA
Este trabajo busca obtener información sobre el escepticismo profesional aplicado en la
auditoria de estados financieros para, y en un todo de acuerdo con los objetivos previstos,
realizar una propuesta de mejora del escepticismo profesional.
El enfoque paradigmático dentro del aspecto analítico interpretativo es el utilizado en la
investigación, al emplear la modalidad de investigación documental del tipo analítica. Los
resultados de la investigación corresponden a un estudio de tipo descriptivo de corte transversal
y no experimental.
En la primera etapa, la técnica utilizada para la recopilación de antecedentes ha sido la revisión
bibliográfica y el análisis de contenido teórico de los trabajos que tratan la aplicación del
escepticismo profesional en la auditoria de estados financieros De esta forma se elabora una
reseña teórica y síntesis del estado actual del conocimiento sobre escepticismo profesional.
La recopilación de antecedentes se inició con la recopilación de publicaciones de investigaciones
en revistas indexadas, en libros, trabajos académicos presentados en congresos y demás
reuniones profesionales que abarcan antecedentes históricos desde la antigua Grecia hasta su
incidencia en el marco normativo actual.
En la etapa siguiente, se realiza la elección de la fuente de información, que permita a realizar
comparaciones doctrinarias y normativas con el objeto de establecer pautas aplicables a la
realidad argentina.
Durante el trabajo se prevé investigación en bibliografía disponible, internet, y demás centros
de información; intercambio con institutos y universidades que sean pioneras en este tipo de
estudio y contactos con organismos internacionales que miden números vinculados con
aspectos éticos para tratar de ver si el escepticismo profesional se practica en la actividad de
auditoria.
De esta forma se seleccionan las preguntas adecuadas para la construcción de una encuesta de
conocimiento del escepticismo profesional a nivel educativo universitario.
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A fin de cuantificar cada una de las preguntas definidas en la encuesta se realiza a diversos
estudiantes de la carrera de Contador Público de distintas universidades públicas y privadas
argentinas.
Para la aplicación de la investigación es esencial que la encuestas a estudiantes universitarios
sean relativamente homogéneas. Esto significa que la encuesta es similar en las distintas
universidades.
La selección de unidades académicas suficientemente homogéneas es importante para evitar
que exista un factor diferencial que lleve a comparaciones injustas que se plasmen en
conclusiones igualmente injustas. Por lo expuesto, la encuesta se realiza a estudiantes que cursa
la asignatura Auditoria en el quinta o cuarto año de la carrera de Contador Público.
Cabe aclarar que el contenido del programa de estudios de la asignatura Auditoria en la
universidad privada o pública es similar.
Para el año 2019 la muestra se compone de 125 estudiantes universitarios. Luego con el objetivo
de logara una mayor homogeneidad en la muestra se decide utilizar dos subgrupos por
universidades. Con este filtro se descarta grupo de estudiantes que por su tamaño no cumplen
con las condiciones necesarias de homogeneidad.
La muestra final para el los años 2019-2020 se prevé un total de 200 estudiantes universitarios.
Ambas muestras cumplen con las condiciones de homogeneidad. Los datos serán analizados en
forma descriptiva.
En la última etapa de la investigación se formulará proposiciones formalmente correctas y
significativas, compatibles con el cuerpo general del conocimiento. La reformularemos de ser
necesario, hasta llegar a la conclusión final producto de esta investigación.
MARCO TEÓRICO
Escepticismo. Orígenes
El término “escepticismo” deriva de la “palabra griega “σκέψις” (skepsis), que significa “examen,
investigación, vacilación o duda”. Desde el Siglo V AC, el escepticismo filosófico griego fue una
escuela de pensamiento que dudaba de la certeza del conocimiento.7
En cambio, el vocablo “escepticismo”, según el Diccionario de la Real Academia Española (2018),
proviene del latín moderno “scepticismus”, derivado del latín medieval “scepticus” es decir
“escéptico'”. En su primera acepción significa “desconfianza o duda de la verdad o eficacia de
algo”, y en la segunda acepción indica: filosofía “doctrina que consiste en afirmar que la verdad
no existe, o que, si existe, el ser humano es incapaz de conocerla”
El origen del escepticismo, para Gutiérrez Rueda (2003)8 está dado por diversos filósofos que
determinaron su significado, como una actitud y no como una escuela de filosofía. Se le reconoce
7 FRC: Consejo de Información Financiera. Sección 2. Explorando las raíces del escepticismo e identificando
lecciones para su papel en la realización de una auditoría.
8 Maestro de lógica y filosofía en la Universidad Autónoma de Tlaxcala.
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no como una escuela de la filosofía sino una actitud intrínseca en el acto de pensar y no una
doctrina relacionada con una escuela de filosofía. El escepticismo, según el filósofo Popkin
(1983) como pensamiento filosófico tuvo sus orígenes en el pensamiento griego antiguo. En el
periodo helenístico, los pensadores griegos desarrollaron distintos argumentos basados en
diversas observaciones y actitudes escépticas para establecer las siguientes opiniones:
1. Ningún conocimiento era posible, denominado “escepticismo académico” dado que se
desarrolló en la academia platónica en el siglo II a.C., o
2. Si para determinar algún conocimiento era posible, la evidencia era insuficiente e inadecuada,
y por consiguiente, había que suspender el juicio sobre todas las cuestiones relativas al
conocimiento, denominado “escepticismo pirroniano” y se atribuye en sus comienzos a Pirrón
de Elis (360-275 a.C.), y a su discípulo Timón, (315- 225 a.C.), aunque se vincula su teoría a
Enedisemo (100-40 a.C.)9
En la obra de Popkin (1983) se aborda el pensamiento de Michel Eyquem de Montaigne (1533-
1592) quien fuera el pensador más importante del resurgimiento del escepticismo en el siglo
XVI al interesarse en las ideas de los académicos y pirrónicos, que profundizó la repercusión de
la teoría pirrónica de la duda completa en los debates políticos y religiosos de su época.10
Por otra parte, Popkin (1983) destaca la teoría de Descartes (1596-1650) quien da una nueva
orientación a la filosofía, al partir de la concepción que el pensamiento debe nace del
pensamiento mismo. Su teoría consiste en que se debe dudar de todo, lo cual representa un
comienzo absoluto pues el sentido de la duda es otro, a saber: que hay que renunciar a todo
prejuicio (premisas que puedan aceptarse directamente como verdaderas) y considerar el punto
de partida al pensamiento mismo.
La mayor diferencia para Popkin (1983), entre el procedimiento de los escépticos y el de
Descartes se encuentra en el propósito con el cual se emplea el método. Los escépticos, según
Descartes, sólo dudan por dudar; en cambio, él estableció demostrar las verdades reales e
indudables a cerca del fenómeno o cosa estudiada por el proceso mismo de la duda. Los distintos
niveles de la duda liberan de todas las opiniones falsas y dudosas, dando lugar a un desolado
escepticismo, pero es ese el momento que se encuentra la solución en el “pienso”, y el
escepticismo queda vencido.11
9 Popkin H. p. 11.
10 Popkin H. p.81
11 Popkin, p.275. En el Discurso, escribió Descartes: “Resolví hacer como si todas las cosas que algún día
hubiesen entrado en mi espíritu no fuesen más ciertas que las ilusiones de mis sueños. Pero
inmediatamente después noté que, mientras que así deseaba yo pensar que todo era falso, era
absolutamente necesario que yo, que lo pensaba, fuese algo: y observando que esta verdad, pienso luego
existo, era tan firme y segura que ni las más extravagantes suposiciones de los escépticos serían capaces
de quebrantaría, juzgué que podía recibirla sin escrúpulos como primer principio de la filosofía
que yo buscaba"
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El método de Descartes, es conocido como el método cartesiano y, dio mayor preponderancia
a la razón como la fuente de conocimiento certero. El “escepticismo metodológico” se puede
considerar como el método actual del método científico.
En todos los tiempos, el escepticismo ha sido considerado como adversario de la filosofía, en
esta posición se encuentra Hegel (1985) quien reconoce la invencibilidad del escepticismo,
desde el punto de vista subjetivo solamente con respecto al individuo, que puede adoptar
evidentemente la actitud del hombre que no quiere saber nada de filosofía y que sólo afirma lo
negativo. La filosofía positiva lo deja subsistir aliado de ella; el escepticismo, en cambio,
adoptando una actitud contraria, enfrenta a esta filosofía y se esfuerza por superarla.12
Por otra parte, el catedrático de filosofía Bayón (1972) desarrolla la posición crítica de Ortega y
Gasset (1883-1955) al indican que el escepticismo es imposible. Según Ortega, el hombre más
escéptico vive ya en ciertas convicciones radicales, vive en un mundo, en una interpretación. El
mundo en que está el escéptico se llama “lo dudoso”. Por ello nos advierte que cuando se hable
de un “hombre sin convicciones”, se indique que eso es sólo una manera de hablar, puesto que
“no hay vida sin últimas certitudes: el escéptico está convencido de que todo es dudoso”, por
ello, “el escepticismo justificado como objeción a toda teoría es una teoría suicida”.13
Ahora bien, la postura de Descartes, según Vilonia (2013), estableció la idea de que el
conocimiento es objetivo e independiente de la realidad observada y del propio sujeto que la
observa. Esta teoría fue tomada por la auditoría, donde se postula que los auditores deben
observar la realidad financiera del ente, sin que interfieran sus conceptos previos y así se llega
al concepto de “independencia aparente” y “independencia real”14, cuando presentan los
supuestos de escepticismo profesional y juicio profesión, se realizan en función de la posibilidad
cartesiana, de separar el conocimiento objetivo del auditor como sujeto interactuante de la
sociedad. Para Herrero Escamilla (2010), hacer hincapié en la importancia que tiene un juicio
profesional sólido para la calidad de una auditoría es fundamental, pues el escepticismo y juicio
profesional son necesarios en casi toda la toma de decisiones del auditor. Un auditor al ejecutar
una auditoria, no podrá tener certeza absoluta de las afirmaciones15 de los estados financieros
de un ente para emitir su opinión, por lo tanto, utilizará su juicio profesional para decidir acerca
de la magnitud de errores u omisiones que considerará aceptable en su revisión, pero empleará
12 Hegel, G.W.F., p. 421.
13 Bayón, Julio p. 73.
14 IFAC. Manual del Código de Ética. Sección 290.6. El marco conceptual en relación con la independencia.
La independencia comprende:
✓ Actitud mental independiente: actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que
comprometan el juicio profesional, permitiendo que una persona actúe con integridad, objetividad y
escepticismo profesional.
✓ Independencia aparente: supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un
tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos,
probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o del
miembro del equipo de auditoría se han visto comprometidos.
15 Léase Apéndice 1. Glosario de términos.
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el escepticismo profesional para –dudar- de todas las afirmaciones y así, diseñar la naturaleza,
alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria.
En definitiva, la interpretación de los requerimientos de ética aplicables y de las Normas
Internacionales de Auditoria, así como las decisiones informadas que son necesarias durante
toda la auditoría no son posibles sin aplicar a los hechos y a las circunstancias el conocimiento y
la experiencia relevantes. (NIA 200, apartado A23).
Escepticismo profesional. Concepto
En 1998, la SEC16 de Estados Unidos, organizó un grupo de expertos de auditoria denominado
“The Panel on Audit Effectiveness”17, quienes publicaron un informe con recomendaciones en el
año 2000, en la cual destaca la importancia del escepticismo profesional, e indica entre otros
aspectos que:
✓ Las normas de auditoría, deben proporcionar la mejor orientación sobre cómo implantar el
concepto de escepticismo profesional.
✓ Los estudios de auditoria, deben enseñar más eficazmente el concepto de escepticismo
profesional entre sus auditores y,
✓ Los estudios de auditoria, deben mejorar su atención a la detección de fraudes, e insistir en
el desarrollo de las habilidades del ejercicio profesional, como el escepticismo profesional y el
desarrollo de las pruebas de auditoría.
A partir de 2006, el escepticismo profesional se incluye el ámbito normativo, y en el Código de
Conducta Profesional (IFAC).
El concepto de escepticismo profesional es tratado en las Normas Internacionales de Auditoria
(NIA) emitidas por el IAASB18 de la IFAC19, como una actitud profesional de cuestionamiento y
mente crítica frente las afirmaciones de la dirección del ente, relacionado con los requisitos
éticos necesarios para el ejercicio de la auditoria, aunque no se desarrolla en forma amplia el
concepto o se emite una guía práctica, como si lo hace para la condición de independencia y
objetividad, por lo tanto, queda su aplicación en manos de la exigencia de los Estudios de
Auditoria, sin embargo, el escepticismo profesional ha sido una de la causa de error en auditoria
más importante.
Una investigación realizada por Beasley, Carcello y Hermanson (2001) involucró 56 casos de
fraude contable detectados por la SEC, con la intención de descubrir las deficiencias de los
16 U. S. Securities and Exchange Commission (Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos)
17 El Panel sobre la Efectividad de la Auditoría: realizó una revisión y evaluación exhaustiva de la forma
independiente Se realizan auditorías y se evalúan los efectos de las tendencias recientes en auditorías en
el interés público.
18 International Auditing and Assurance Standards Board (Consejo de Normas Internacionales de Auditoría
y Aseguramiento)
19 International Federation of Accountants: es la organización mundial para la profesión de contador.
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auditores; determinaron las 10 principales deficiencias de auditoría en las acciones de
cumplimiento de la SEC, entre ellas, el –debido cuidado profesional-.
La SEC estableció que los auditores no ejercieron la debida atención profesional en el 71% de
los casos de cumplimiento y no mantuvieron una actitud de escepticismo profesional en el 60%
de los casos, colocándose en la tercera causa de fraude. En general, esta deficiencia por parte
de los auditores se puede encontrar a lo largo de los compromisos de auditoría sancionados.
Para Capcha Carbajal (2005) las irregularidades contables ocasionaron una crisis profesional
contable de dimensiones inimaginables. La recuperación de la confianza en la profesión contable
es necesario ejecutar una macro estrategia holística orientada hacia una reforma profunda en
la teoría, en la normativa, en la instrumentación y en la práctica contable y asimismo, generar
de micro estrategias que involucran estrategias cognitivas y metacognitivas, académico-
profesionales, sociales -jurídicas y ético-axiológicas.
Para el autor, las estrategias cognitivas y metacognitivas permiten el cambio o la
reestructuración del esquema mental profesional. En cuanto a la estrategia académico-
profesional comprende las propuestas profesionales para disminuir las irregularidades
contables, en tanto, las estrategias sociales se refieren a la manera de realizar la labor en
conjunción con los colegas, usuarios y la sociedad en general.
Por último, Capcha Carbajal indica que el comportamiento ético y la actuación eficiente son las
dos componentes inseparables de la excelencia profesional.
En la NIA 200 se define el escepticismo profesional como -una actitud que implica una
mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de
posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de
auditoría-. (Definiciones. Apartado 13.l)
Esta definición se interpreta al escepticismo profesional como una cualidad del auditor, que
implica una postura de investigador frente a la información brindada por ente auditado, como
una forma de prestar atención a los errores o fraudes que afecten las afirmaciones, aunque, lo
importante, es su postura independiente de las evidencias que respalda la opinión de auditoría
La IFAC a través de su publicación “Preguntas y Respuestas” (2015) se ha manifestado que el
escepticismo profesional es difícil brindar una definición completa, sin embargo, el significado
determinado por las NIA describe conceptos importantes para mejorar su compresión.
En lo referente al escepticismo profesional es primordial al adoptar una -actitud mental
escéptica por parte del auditor que lo lleva a un enfoque inquisitivo en la consideración de la
información y formación de conclusiones. Ello está vinculado con principios éticos de objetividad
e independencia del auditor.
La independencia del auditor permite concluir a terceros -con juicio y bien informado-, que su
trabajo ser realizó con objetividad y autogestión (independencia aparente), y en la forma de
realizar la labor de auditoria (independencia mental). En este último caso, la actitud mental
independiente del auditor permite actuar con integridad, objetividad y escepticismo
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profesional.20 El escepticismo profesional es reconocido en forma explícita por la norma
internacional, sin embargo, considera que es una responsabilidad personal y profesional del
auditor, pues esto hace al conjunto de habilidades del auditor relacionado con la independencia
y juicio profesional del auditor, que hace a la calidad del encargo de la auditoria. Cabe agregar,
que el escepticismo profesional está influido por la motivación parte de las características
personales del profesional y sus competencias, por lo tanto, su capacitación y experiencias son
importantes. La NICC 121 establece que los Estudios de Auditoria para promover su cultura
interna deben establecer políticas y procedimientos diseñados en la que se reconozca que la
calidad de servicio es esencial y proporcionan una seguridad razonable que el personal sujeto a
requerimientos de independencia la mantiene según los requerimientos éticos aplicables. (NICC
1. Apartado 18 y 21)
Para Gutiérrez Puerta (2003) el escepticismo es una postura filosófica “que nos ofrece razones
para seguir dialogando, sobre si es posible el conocimiento lejos de cualquier afirmación
dogmática. Se trata, pues, de una vertiente epistemológica que nos proporciona seguir
investigando”.
Según Strawson (1975) “es posible, naturalmente, sentir escepticismo y manifestarlo. […] Pero
si estas dudas son injustificadas, y es posible un estudio fecundo de este tipo, entonces merecerá
plenamente' el título de metafísica. Será, como siempre se ha dicho que es la metafísica el más
general y fundamental de los estudios; su método, además, será empírico, o a priori, no porque,
como la metafísica trascendente, pretende habérselas con un reino de objetos inaccesibles a Ja
experiencia, sino porque se interesa por la estructura conceptual que se presupone a toda
investigación empírica. A este tipo de investigación la llama a veces Kant «trascendental» como
distinto de «trascendente», aunque no sea en modo alguno consistente su uso de tal expresión”.
Nelson (2009) adopta una perspectiva de “presunta duda” al definir al escepticismo como “los
juicios y decisiones del auditor que reflejan una mayor evaluación del riesgo de que una
afirmación sea incorrecta, condicional a la información disponibilidad disponible para el
auditor”.
Un enfoque muy particular tiene Toba (2011) donde, el escepticismo es un concepto híbrido
entre lo epistémico y lo sicológico, que comprende dos disímiles áreas
1. Cómo el auditor forma una creencia razonable y justificada con respecto a la realidad
financiera del ente. Esta área está fundamentalmente relacionada con una forma de
conocimiento en filosofía.
2. Identificar los factores que influyen en la mente inquisitiva del auditor y medir la profundidad
del escepticismo profesional en términos de estos factores. Estas actividades asumen la forma
de saber y están relacionadas, en psicología, con una forma de emitir juicios y decisiones.
20 Léase nota al pie 15
21 Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, “Control de Calidad en las Firmas de Auditoría que
realizan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros, así como Otros Encargos que proporcionan un
Grado de Seguridad y Servicios Relacionados”, IASBB, IFAC
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En lo referente al escepticismo profesional, Vilonia (2013) expresa “es la actitud de “duda”
constante frente a la veracidad de los hechos, situaciones, evidencias que le proporciona el
emisor de la información, u obtiene aplicando procedimientos y técnicas de auditoría. Esta
cualidad de “mantenerse atento” y “actitud cuestionadora”, permite ahondar en sus
investigaciones y, minimiza las posibilidades de emitir opiniones con errores, que traen
consecuencias a posibles usuarios”.22
IMPORTANCIA DEL ESCEPTICISMO PROFESIONAL
Para la ejecución eficaz de una auditoria y brinde calidad de trabajo realizado, el escepticismo
profesional y el juicio profesional constituye habilidades fundamentales del perfil del auditor.
Ambos, contribuyen a un adecuado ejercicio profesional, en particular, en la toma de decisiones
por parte del auditor relacionadas con:23
✓ La importancia relativa y el riesgo de auditoría.
✓ La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría
para obtener evidencia de auditoría y cumplir con las NIAs
✓ La evaluación de si se ha obtenido evidencia de auditoría válidas y suficiente y si es necesario
hacer algo más para alcanzar los objetivos globales del auditor.
✓ La evaluación de los juicios de la dirección en la aplicación del marco de información financiera
aplicable al ente.
✓ Las conclusiones sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, por ejemplo, al valorar
la razonabilidad de las estimaciones realizadas por la dirección al preparar los Estados
Financieros
La aplicación del escepticismo profesional24 proporciona una mejora a la eficacia de los
procedimientos de auditoria y reduce la posibilidad de la elección inadecuada o incorrecta de
un procedimiento de auditoria o llegar a resultados equivocados por parte del auditor.
El Financial Report Council (FRC) (2012) señala “la aplicación de un grado apropiado de
escepticismo profesional es una habilidad crucial para auditores A menos que los auditores
estén preparados para desafiar las afirmaciones de la gerencia no podrán confirmar con
confianza que los estados financieros de una empresa Presentar una visión verdadera y justa.
[…]Para demostrar el valor de la auditoría, el auditor debe realizar una auditoría escéptica,
evidenciar el ejercicio del escepticismo apropiado en la documentación de auditoría y convencer
22 Vilonia (2013) pp. 118
23 NIA 200.A23. Juicio Profesional
24 NIA 200.A43. Evidencia de Auditoría suficiente y adecuada y Riesgo de Auditoría
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a los comités de auditoría y, en última instancia, el accionista (y otras partes interesadas) que lo
ha hecho”.25
PROCESO DE AUDITORÍA Y ESCEPTICISMO PROFESIONAL
Los requerimientos por ejecutar una auditoria de Estados Financieros son:
✓ Requerimientos de ética relativos a la auditoría de estados financieros: cumplir con los
requerimientos de ética, incluidos la independencia. (NIA 200. Apartado 14)
✓ Escepticismo profesional: si bien la NIA no define el concepto, otorga un rango de
obligatoriedad a la actitud escéptico por parte del auditor frente a la evidencia al establecer que
“planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden
darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones”
significativas. (NIA 200. Apartado 15)
El Marco Internacional de Encargos de Aseguramiento26 establece la actitud escéptica al
planificar y realizar un encargo de aseguramiento. (NIEA 3000 Revisada. Apartado 37) Entre las
circunstancias se encuentran las evidencias de auditoría contradictorias; información
relacionada con la confiabilidad de los documentos, circunstancias que puedan alertar posibles
fraudes; la aplicación de procedimientos de auditoria adicionales a lo requerido a las normas, a
determinadas circunstancias. (NIA 200. Apartado A18) (NIEA 3000 revisada. Apartado A76)
La actitud escéptica es necesaria para realizar una evaluación crítica de las evidencias de
auditoria, que implica a su vez, cuestionar la fiabilidad de la documentación y las respuestas a
indagaciones a la dirección y gerentes del ente. (NIA 200. Apartado A20) (NIEA 3000 Revisada,
Apartado A78)
Si bien, el auditor puede aceptar que la documentación es auténtica, deberá plantearse la
fiabilidad de los mismos al ser utilizada como evidencia de auditoria. (NIA 200. Apartado A21)
(NIEA 3000 Revisada. Apartado A79)
Esto incluye la fiabilidad de la información a utilizarse como evidencia de auditoría y los
controles ejercidos sobre su preparación y mantenimiento, cuando sean relevantes, por
consiguiente, el escepticismo profesional es especialmente importante al momento de
considerar los riesgos de incorrección significativa debida a fraude, aun teniendo en cuenta su
experiencia pasada sobre la honestidad e integridad de la dirección, pues puede haberse
producido un cambio en las circunstancias. Por ejemplo: la existencia de factores de riesgo de
fraude y se acceda a un documento único, susceptible de fraude por su naturaleza, como
evidencia -única y justificable por un importe significativo en los estados financieros. (NIA 240.
Apartado A7 y A8)
25 FRC. Sección 6. Fomentar las condiciones necesarias para que los auditores demuestren El grado
apropiado de escepticismo profesional Aseguramiento distintos de Auditoria o Revisión de Información
Financiera Histórica. IAASB. 2013
26 IFAC, Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento. NIEA 3000 Revisada. Encargos de
Aseguramiento distintos de Auditoría o Revisión de Información Financiera Histórica. IAASBA. 2013.
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La NIA 240 (Apartado A9) a igual que la NIA 200 trata el escepticismo profesional como una de
los requerimientos por parte del auditor en la detección de fraudes, aclara que el auditor o es
un experto en comprobación de la autenticidad de documentos, además una auditoria no tiene
por objeto autenticar documentación, pero cuando identifique condiciones que lo lleven a pesar
que un documento puede no ser autentico o ha sido modificado y que ese hecho no le ha sido
relevado, posibles procedimientos de auditoria puede realizar, por ejemplo:
• Confirmación directa con terceros
• Utilización de un experto para que valore la autenticidad del documento.
La omisión de un procedimiento de auditoria por inexistencia de procedimientos alternativos o
la satisfacción de una evidencia de auditoria que se considere no convincente por parte del
auditor por razones de dificultad, tiempo o coste no debe considerarse un fundamento valido.
La planificación adecuada permite una distribución del tiempo y contar con recursos suficientes
para la ejecución de la auditoria, no obstante, hay que alcanzar un equilibrio entre la fiabilidad
de la información y su costo pues el valor de la información tiende a disminuir con el transcurso
del tiempo. Los usuarios de los estados financieros esperan que la opinión sobre los estados
financieros emitida por el auditor en un plazo de tiempo a un costo razonable, considerando
que no es factible verificar la totalidad de la información o tratar un asunto exhaustivamente
bajo la hipótesis que la información contiene errores o se ha cometido fraude, salvo que se
pruebe lo contrario. (NIA 200. Apartado A48)
En la situación que el auditor considera que un documento podría no ser auténtico, o que los
términos de un documento se han modificado, pero este hecho no se ha revelado al auditor,
éste llevará a cabo investigaciones detalladas. Cuando las respuestas a las indagaciones ante la
dirección sean incongruentes, se investigará dichas incongruencias (NIA 240.Apartado 13 y 14)
La actitud escéptica profesional durante todo su trabajo es necesaria para reducir los riesgos de
no detectar circunstancias inusuales, generalizar conclusiones a partir de hechos observados,
utilizar hipótesis inadecuadas en la determinación de los procedimientos de auditoria a aplicar.
(NIA 200. Apartado A19) (NIEA 3000 Revisada. Apartado A77)
La convicción del auditor acerca de la honestidad e integridad de la dirección y gerentes no lo
exime de ser escéptico en su trabajo. (NIA 200. Apartado A22) (NIEA 3000 Revisada. Apartado
80)
✓ Juicio profesional: aplicar el juicio profesional en la planificación y ejecución de la auditoría.
(NIA 200. Apartado 16)
✓ Evidencia de auditoría válidas y suficiente con el fin de alcanzar una seguridad razonable, el
auditor obtendrá evidencia de auditoría válidas y suficientes para reducir el riesgo de auditoría
a un nivel aceptablemente bajo que le permita alcanzar conclusiones razonables como respaldo
de su opinión. (NIA 200. Apartado 17)
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
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Aplicación del escepticismo profesional durante el proceso de auditoria
Durante el proceso de auditoria es aplicable el escepticismo profesional, aunque no sea
requerimiento en cada NIA27. (NIA 200. Apartado A 69). Por ejemplo:
• Aceptación del encargo. (NIA 22028. Apartado A8)
• Identificación y valoración del riesgo de incorrección significativa. (NIA 31529. Apartado 31 y
NIA 32030. Apartado 12 y A13)
• Revisión de la valoración del riesgo y modificación de los procedimientos de auditoría
posteriores que hubiera planificado. (NIA 33031. Apartado 7 y A8; NIA 52032. Apartado 5 y 7 y
NIA 50533. Apartado 8)
• Formación de la opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los
aspectos significativos, de conformidad con el Marco de Información Financiera aplicable. (NIA
70034 (Revisada). Apartado 12 y 14 y NIA 54035. Apartado A124) El contenido del Informe de
Auditoria dependerá del Marco de Información aplicable y requerimientos de normas legales.
Además, el auditor puede tener responsabilidades de comunicación e información con los
usuarios y/o dirección o administración del ente o terceros ajenos al ente por cuestiones de su
trabajo de auditoria. El escepticismo profesional del auditor es especialmente importante en
áreas de la auditoría más complejas, significativas o que implican un alto grado de juicio
profesional. Por ejemplo:
• Estimaciones contables -de valor razonable e información relacionada a revelar- que den lugar
a riesgo significativos, además de los procedimientos de auditoria diseñados como respuesta al
riesgo valorado. (NIA 540. Apartado 15.NIA 330. Apartado 7)
27 NIA 200. Apartado 18-23). Realización de la auditoría de conformidad con las NIA
✓ Cumplimiento de las NIA aplicables a la auditoría
✓ Objetivos establecidos en cada NIA
✓ Cumplimiento de los requerimientos aplicables
28 NIA 220. Control de Calidad de la Auditoria de Estados Financieros
29 NIA 315. Identificación de Valoración de los Riesgos de Incorrección Material mediante el Conocimiento
de la Entidad y de su Entorno
30 NIA 320. Importancia relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la Auditoria
31 NIA 330. Respuestas del Auditor a los Riesgos Valorados
32 NIA 520. Procedimientos Analíticos
33 NIA 505. Confirmaciones Externa
34 NIA 700 (Revisada). Formación de la Opinión y emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados
financieros
35 NIA 540. Auditoria de Estimaciones Contables, incluidas las de Valor Razonable y de la Información
relacionada a relevar
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• Empresas en funcionamiento: la evaluación de los planes de la dirección referente a
actuaciones futuras con su valoración de la empresa en funcionamiento, relacionadas con su
resultado mejore la situación y si dichos son factibles de acuerdo las circunstancias. La
evaluación puede incluir indagaciones a la dirección. (NIA 57036. Apartado 16 b. y A16)
• Relaciones y transacciones con partes vinculadas: al inspeccionar los registros o documentos
durante la ejecución de la auditoria, se prestará una especial atención a los acuerdos u otra
información que puedan proporcionar información acerca de la existencia de relaciones o
transacciones con partes vinculadas, previamente, no hubiese identificado o revelado al auditor,
por ejemplo, actas de asamblea de accionistas, confirmaciones de bancos. (NIA 55037.Apartado
15 y A22) En el caso de obtención de información adicional sobre operaciones significativas
ajenas al curso normal de los negocios del ente permite evaluar la existencia de algún factor de
riesgo de fraude y, en los casos en que el marco de información financiera aplicable establezca
requerimientos relativos a partes vinculadas, identificar los riesgos de incorrección significativa.
(NIA 550. Apartado 15,16 y A24-A25)
• Consideración de las disposiciones legales. (NIA 25038. Apartado 14) El incumplimiento de
disposiciones legal que tenga un efecto fundamental en las actividades de la entidad puede
ocasionar el cese de las actividades de la entidad, o poner en cuestión su continuidad como
empresa en funcionamiento. (NIA 250: Apartado A9)
• Transacciones inusuales o complejas: la naturaleza puede dar lugar a riesgos de incorrecciones
significativas en los estados financieros.39 Con relación a la auditoria de instrumentos
financieros, destaca el escepticismo profesional para evaluar las evidencias de auditoria y hallar
indicios de sesgo de la dirección, en todas las circunstancias.40 (NIPA 1000. Apartado 71-72)
Una investigación de Hurrt, Eining y Plumtree (2002)41, sobre las características de un
profesional escéptico, establece los supuestos de neutralidad del auditor frente a la información
que revisa, que lo lleva a dudar de la misma, por lo tanto, va a la búsqueda de mayores
evidencias para respaldar su opinión.
Con base a estos supuestos, identificaron cuatro comportamientos esperados por un auditor
escéptico:
✓ Amplía la búsqueda de información
36 NIA 570. Empresa en funcionamiento.
37 NIA 550. Partes vinculadas.
38 NIA 250. Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoria de Estados
Financieros.
39 IAASB (2010): “Consideraciones del auditor con respecto a Transacciones inusuales o altamente
complejas significativas”
40 Nota Internacional de Practica de Auditoria (NIPA) 1000. Consideraciones Especiales de la Auditoria de
Instrumentos Financieros. 2011
41 Trabajo de investigación mimeografiado de la Universidad de Wisconsin-Madison, 2002. El Panel de
Expertos de Escepticismo Profesional (IAASB) lo utilizó para explicar los comportamientos de los auditores
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✓ Busca incoherencias en la información
✓ Incrementa la seguridad de la fuente de la información: la obtención de información de una
fuente independiente de la entidad puede aumentar la seguridad que obtiene el auditor de una
evidencia de auditoría que se genera internamente.42
✓ Generan explicaciones alternativas
Hurtt y otros desarrollaron un modelo sobre el comportamiento de un auditor escéptico:
Características de la personalidad
✓ Cuestiona los hechos constantemente, incluso sus propias decisiones
✓ Para la formación de juicio es lento, pues desea recopilar todas las pruebas posibles antes de
emitir opinión.
✓ Busca formarse y obtener nuevos conocimientos
✓ Es curioso
Características de comprensión de las pruebas
✓ Busca el origen y la naturaleza de las evidencias de auditoria.
✓ Para comprende los hechos motiva las relaciones interpersonales
Características en el manejo de la información
✓ Desafía los supuestos previos
✓ Para determinar la validez y suficiencia de las evidencias de auditoría es independiente
Por último, los autores consideran que el auditor es responsable de mantener su actitud de
escepticismo profesional a lo largo de su tarea, teniendo en cuenta los procedimientos de
auditoría. Los procedimientos de auditoria mejores diseñados fracasan, si el auditor no juzga los
hechos de forma independiente y, bajo la constante duda metódica, para encontrar la veracidad
razonable de los hechos, que se declaran en los estados financieros.
También Nelson (2009) desarrolló un modelo simple de escepticismo profesional, donde
distingue el juicio escéptico y la acción escéptica. El modelo44 que describe cómo la evidencia
de auditoría se combina con el conocimiento del auditor, rasgos e incentivos para elaborar
juicios que reflejen escepticismo profesional; pero este se manifiesta por la acción escéptica,
que reflejan relativamente más o menos escepticismo profesional, y por lo tanto es un atributo
de la actuación de la auditoria,
El modelo destaca los conocimientos, rasgos e incentivos preexistentes de los auditores. Todos
se combinan (y potencialmente intercambian o interactúan) para afectar la cantidad de
42 Léase NIA 500. Evidencia de Auditoria. Apartado A7 a A9
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escepticismo profesional en los juicios de auditoría juicio y acciones de auditoría. Esta
perspectiva también facilita la comprensión de cómo los estudios de auditoría pueden influir en
el escepticismo profesional en la práctica a través de la contratación, capacitación, evaluación
del desempeño, revisión, decisión ayudas, incentivos y cambios en tareas e instituciones.
Responsabilidad del auditor frente al fraude en relación con el escepticismo profesional
Norma Internacional de Auditoria
El escepticismo profesional es muy importante al considerar el riesgo de incorrección
significativa debido a fraude, debido a sus características que pueden estar relacionados con
esquemas sofisticados y organizados cuidadosamente para ocultarlo o conllevar colusión, la cual
la NIA 24043 lo trata específicamente. y en concreto detalla cómo deben aplicarse la NIA 315 y
la NIA 330 para responder a los riesgos de incorrecciones significativas por causa de fraude.
De acuerdo con e la NIA 200, el auditor mantendrá una actitud de escepticismo profesional
durante la ejecución de la auditoría, a pesar de su experiencia previa sobre la honestidad e
integridad de la dirección y de los responsables del ente, es posible que exista una incorrección
significativa debida a fraude, ya que puede haberse producido un cambio en las circunstancias.
Ello implica cuestionarse si la información y la evidencia de auditoría obtenidas indican que
puede existir una incorrección significativa debida a fraude, que incluye la fiabilidad de la
información a utilizar como evidencia de auditoría y los controles ejercidos sobre su preparación
y mantenimiento, cuando sean relevantes. (NIA 240. Apartado 12, A7 y A8)
Los procedimientos de auditoria que son eficaces para la detección de errores pueden no serlo
para el fraude. En consecuencia, los requerimientos de la NIA 240 se han diseñado para facilitar
al auditor la identificación y valoración de los riesgos de incorrección significativa debida a
fraude, así como el diseño de procedimientos posteriores. (NIA 240. Apartado 8) El auditor
diseñará e implementará respuestas globales para responder a los riesgos valorados de
incorrección significativa –debida a fraude- en los estados financieros. (NIA 33044. Apartado 5 y
NIA 240. Apartado 27) Ello implica considerar la realización de la auditoría en su conjunto que
puede reflejar un escepticismo profesional acentuado. (NIA 240. Apartado A33) Por ejemplo:
• Al seleccionar la naturaleza y extensión de la documentación a examinar como soporte de
transacciones consideradas significativas con mayor sensibilidad.
• La necesidad de corroborar las explicaciones o las manifestaciones de la dirección sobre
cuestiones consideradas significativas con un mayor interés por parte del auditor.
Adicionalmente, ello implica hacer consideraciones a los procedimientos planificados, como es
la asignación y supervisión del personal teniendo en cuenta su idoneidad; evaluación de las
políticas contables del ente pueden ser indicativas de información financiera fraudulenta
originada por intentos de manipulación de los resultados; e introducción de un elemento de
43 Nelson. Elementos del modelo propuesto: conocimiento, rasgos, incentivos, juicio y acción. 45 NIA
240.Responsabilidades del auditor en la auditoria de Estados Financieros con respecto al fraude.
44 NIA 330. Respuestas del Auditor a los Riesgos Valorados.
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imprevisibilidad en la selección de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos
de auditoría. (NIA 240. Apartado 29)
La imprevisibilidad en la selección de los procedimientos de auditoria se pueden conseguir por
ejemplo, la ejecución de procedimientos sustantivos sobre determinados saldos contables y
afirmaciones en los cuales no se harían pruebas si se atendiera a su importancia relativa o riesgo;
cambios en la oportunidad de los procedimientos de auditoría de forma que sería previsible; la
aplicación de métodos de muestreo diferentes o procedimientos de auditoría aplicados en
diversas ubicaciones o en una determinada ubicación sin previo aviso. (NIA 240. Apartado A36)
Cabe agregar que, se requiere investigaciones detalladas en las circunstancias que considere
que un documento podría no ser autentico, o que los términos de un documento fueron
modificados, caso contrario, se puede aceptar que los registros y los documentos son auténticos,
pues el auditor no es un experto en autenticidad de documentos. En circunstancias que
identifiquen tales condiciones los procedimientos para investigarlo pueden ser:
✓ Confirmación directa con terceros.
✓ Utilización de un experto para que valore la autenticidad del documento. (NIA 240. Apartado
13 y A9)
Norma Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores
La NIA 240 es adoptada por la INTOSAI45 como la Norma Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1240 “Obligaciones del Auditor en relación con el Fraude en una
Auditoria de Estados Financieros”, que incluye una Nota de Practica para la NIA 240, que
proporciona orientaciones adicionales para los auditores del sector público y debe leerse
conjuntamente.
La NIA 240 es aplicable a los auditores de las entidades del sector público en el desempeño de
su función de auditores de los estados financieros. (ISSAI 1240.P2.)
EVIDENCIAS DEL ESCEPTICISMO PROFESIONAL
Posterior a la crisis financiera global (2008-2014) y los escándalos financieros ocurridos en 2000
– 200846, se observa que los informes de los organismos de control y/o supervisión en especial
en EEUU, consideran que los -auditores independientes- deben hacer más evidente su –
escepticismo profesional-, como consecuencia de la detección de una serie de debilidades en la
función de la auditoría que han impedido que tenga un papel más activo en la detección de
fraudes.
45 INTOSAI: La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores es una organización
central para la fiscalización pública exterior.
46 Principales escándalos financieros: en 2000: Xerox; en 2001: ENRON; en 2002: WordlCom, Adelphia
Communications; en 2003: Parmalat; en 2004: Commerzbank, Volkswagen; en 2005: Boeing; en 2008:
Lehman Broth
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90
Los investigadores Bell, Peecher, Solomon (2005) expresan que el impacto de las irregularidades
detectadas en los escándalos financieros más renombrados en el Siglo XXI hubiera sido menor
si el escepticismo profesional hubiera sido mayor por parte de los auditores.
Un análisis de los escándalos financieros permite detectar distintas debilidades en la función de
la auditoría que han impedido un papel más activo en la detección de los fraudes, entre ellas, el
escepticismo y la cautela profesional al participa activamente en hallar las maneras de manipular
criterios de valoración contable47.
Para Sánchez Fernández (2006): “la responsabilidad de los auditores es estas situaciones están
en directa proporción al escándalo social que las misma producen, y a sus consecuencias para
los mercados y a los inversores en general, y han tenido, desafortunadamente, parte activa tanto
en los escándalos producidos en Estados Unidos (Enron, WorldCom, Lycos, Q-West, Adelphia,
Xeros, Tyco) como en Europa (Aldo, Vivendi, Parmalat) o en España (AVA, Banesto y Gescartera)
y el reciente caso de Afinsa y Foro Filatélico”.
El escepticismo profesional se manifiesta en las distintas discusiones que mantiene el auditor
durante el desarrollo de una auditoría, referente a aspectos cualitativos significativos de las
prácticas contables de la entidad, (incluidas políticas contables, estimaciones contables e
información sobre los estados financieros); las dificultades significativas encontradas durante la
realización de la auditoría y otras cuestiones que a juicio del auditor, sean significativas para la
elaboración de la información financiera. (NIA 26048. Apartado 16)
La documentación de auditoria constituye el soporte esencial que el escepticismo profesional
se evidencia pues demuestra que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA
y los requerimientos legales. La misma debe ser suficiente para permitir a un auditor idóneo,
que no haya tenido contacto previo con la auditoria, la compresión de asuntos relacionados con
la aplicación de los procedimientos de auditoria y sus hallazgos; cuestiones significativas que
surgieron durante la ejecución de la auditoría, sus conclusiones y los juicios profesionales
significativos aplicados para alcanzar dichas conclusiones. (NIA 23049. Apartado 5 y 8)
Además, el auditor documentará las discusiones sobre cuestiones significativas mantenidas con
la dirección y con otros, incluida su naturaleza, fecha y el interlocutor de dichas discusiones. (NIA
230. Apartado 10)
La documentación de auditoria es importante en circunstancias tales como,
• Decisiones significativas que se hayan tomado durante la discusión mantenida en equipo de
auditores en relación con la probabilidad de incorrección significativa en los Estados Financieros
debida a fraude. (NIA 240. Aparado 44 a)
• Indicios o incumplimientos identificados de las disposiciones legales y los resultados de las
discusiones con la dirección y, cuando proceda con partes ajenas a la entidad. (NIA 250.
Apartado 29)
47 Véase Jaramillo Jarmillo, García Benau y Pérez Chávez
48 NIA 260. Comunicación con los responsables del Gobierno de la Entidad
49 NIA 230. Documentación de Auditoria
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• La base para las conclusiones alcanzadas sobre la razonabilidad de las estimaciones contables
que den lugar a riesgos significativos, y en su caso, los indicadores de la existencia de posible
sesgo de la dirección. (NIA 540. Apartado 23)
• Identificación de información incongruente con la conclusión final de la auditoría con respecto
a una cuestión significativa. (NIA 230. Apartado 11)
• Bases para las conclusiones del auditor: cuando un requerimiento establezca que se -
considerará- determinada información o factores –significativa- en el contexto del encargo;
sobre la razonabilidad de aspectos que se realizan juicios subjetivos (por ejemplo: estimaciones
contables significativas) y/o sobre la autenticidad de un documento en el caso de una
investigación adicional -como la correcta utilización de un experto o de procedimientos de
confirmación- como consecuencia de condiciones identificadas que el documento podía no ser
auténtico. (NIA 230. Apartado A10)
El escepticismo profesional es una actitud mental, por lo tanto, la documentación de auditoria
tiene sus limitaciones pues el auditor no refleja completamente todas las circunstancias que se
aplicó dicha actitud, sin embargo, puede proporcionar evidencia del escepticismo profesional
mostrado por el auditor de conformidad con las normas de auditoria. Dicha evidencia puede
incluir procedimientos específicos aplicados para corroborar las respuestas de la dirección a las
indagaciones del auditor. (NIA 230. Apartado A7)
Si bien, los Estudios de Auditoria, organizaciones profesionales y la dirección de los entes no
están sujetos a requerimientos de las NIA respecto a estimular al comportamiento escéptico de
los auditores, su interés de alcanzar la calidad de la auditoria, contribuyen a los auditores a ser
escépticos a través de sus comunicaciones recíproca y supervisión eficaz.50
La comunicación fluida con la dirección es una parte esencial del proceso de auditoría. El auditor,
cuando proceda, explicará a los motivos por los que considera que una práctica contable
significativa, aceptable en el marco de información financiera aplicable, no es la más adecuada.
Dicho dialogo puede cuestionar por parte de la dirección, la oportunidad cuestionar la aplicación
del escepticismo profesional sobre áreas cuya valoración de riesgo de incorrección significativa
es mayor, en particular las estimaciones contables críticas. (NIA 260. Apartado 16 a)
La dirección permite influir y estimular el escepticismo del auditor -dado su posición- al brindar
información de retorno sobre cuestiones importantes de la auditoría, por ejemplo:
• discutir cuestiones de riesgo y el concepto de significatividad con el auditor y solicitar al auditor
que realice procedimientos adicionales en determinadas áreas;
• facilitar una mejor comprensión del ente y su entorno al auditor (NIA 260. Apartado A11)
Por otra parte, la documentación de auditoria es útil para propósitos adicionales tales como, la
realización de revisiones de control de calidad e inspecciones externas de acuerdo a los
requerimientos legales, pueden facilitar un diálogo eficaz que contribuya a la importancia del
escepticismo profesional en la auditoria de estados financieros. (NIA 230. Apartado 3)
50 IAASB (2011): “Calidad de Auditoria. Una perspectiva del IAASB”
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92
A menudo, a los auditores se les requiere comunicarse directamente con los organismos de
supervisión o reguladores en forma directa, sin embargo, la obligación profesional del auditor
de mantener la confidencialidad de la información del cliente puede excluir esa comunicación.
En estas situaciones, el auditor puede considerar adecuado obtener asesoramiento legal.51
Por el contrario, existen situaciones que las comunicaciones con organismos de control sean
útiles en el proceso de auditoría, por ejemplo, los reguladores bancarios solicitan a los auditores
información sobre la operativa y aplicación de los controles sobre las actividades con
instrumentos financieros. (NIPA 1000. Apartado 145)
MARCO EMPIRICO52
Los estudiantes de la carrera de Contador Público de la Universidad Católica de La Plata (UCALP)
y la Universidad Nacional de La Plata opinaron sobre el abordaje del concepto de escepticismo
profesional en el ámbito universitario.
La investigación planteó la posibilidad de proponer estrategias en el ámbito universitario, que
desarrollen la actitud de escepticismo profesional en los estudiantes de Contador Público en la
universidad privada y la universidad pública. La justificación de la investigación está dada pues
en la universidad se puede establecer las bases de una actitud cuestionadora, que permita al
futuro profesional desarrollar su escepticismo profesional, con su experiencia laboral y el
acompañamiento de las organizaciones profesionales.
La participación de informantes en la investigación, están representados por los estudiantes de
la cátedra de Auditoría de la UCALP y UNLP, que está conformada por 25 alumnos en la
universidad privada y 100 estudiantes en el caso de la universidad pública, que cursan el último
año de la carrera de Contadores Públicos, con el agregado que muchos de ellos cuentan con
experiencia laboral como estudiantes avanzados en Ciencias Económicas en el ámbito privado o
público y sus edades oscilan entre 23 años a 33 años.
Para recopilar la información, se emplearon básicamente dos técnicas de investigación: la
encuesta y la observación. La encuesta, según Hurtado de Barrera “se parece a la entrevista, en
la que la información debe ser obtenida a través de preguntas a otras personas. Se diferencia,
porque en la encuesta no se establece un dialogo con el entrevistado y el grado de interacción
es menor. Los instrumentos propios de la encuesta son el cuestionario, la escala, la prueba de
conocimiento y los test”53. En esta investigación, se empleó una serie de preguntas relativas al
escepticismo profesional, es decir, se hicieron las mismas preguntas y en el mismo orden a todos
los informantes clave. En esencia, se realizaron 4 preguntas relacionadas sobre su posición del
escepticismo profesional y, cómo en su criterio puede enseñarse en la universidad. La
observación constituye según Hurtado de Barrera (2000): “un proceso de atención, recopilación,
51 Véase NIA 250 y NIA 240
52 Los resultados de la investigación empírica se presentarán en informes de avances del trabajo de
investigación del año próximo, dado que el universo de informantes a considerar se complementará en
cursos académicos a terminar en el segundo semestre del año 2020.
53 Véase Hurtado de Barrera. Capítulo 27. Las técnicas de encuesta
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
93
selección y registro de información, para el cual el investigador se apoya en sus sentidos (vista,
oído, sentidos kinestésicos y cenestésicos, olfato, tacto…)”54, en el trabajo, se empleó para
determinar las categorías conceptuales del escepticismo profesional y su posibilidad de
reforzamiento en la universidad.
PROPUESTAS
Federación Internacional de Contadores (IFAC)
Las características personales de comportamiento –valores éticos-, el grado de competencia
influenciado por la formación teórica y experiencia del auditor influyen en escepticismo
profesional. Por otra parte, en los equipos de trabajos se encuentran influenciados por la
cultura, entorno de negocio y conducta de los socios del estudio de auditoria. La NICC 1 y demás
NIAs orientan a las organizaciones y en trabajos en equipos, la forma de cultivar el escepticismo
profesional en forma adecuada.
✓ A nivel de Estudios de Auditoria: la cultura interna de un Estudio de Auditoria está influenciada
por la conducta de sus socios, denominada –Actitud de la alta dirección-, que ejercerá una
influencia significativa en el comportamiento individual de los integrantes del equipo de trabajo.
Por ejemplo:
• Promover la cultura interna que reconozca la calidad del trabajo a través de políticas y diseño
de procedimientos, los cuales los socios asuman la responsabilidad última del sistema de calidad
de la organización. (NICC 1. Apartado 18) Un sistema de control de calidad se compone de
políticas diseñadas para alcanzar los objetivos de la organización y de los procedimientos
implementados y realizar un seguimiento del cumplimiento de dichas políticas. (NICC1.
Apartado 3) Dichos objetivos son: cumplir con las normas profesionales y legales; emitir
informes adecuados a las circunstancias por el Estudios de Auditoria. (NICC 1. Apartado 11)
• Establecer acciones consistentes y continuos, y con mensajes en todos los niveles del Estudio
de Auditoria, que reconozcan y recompensen la alta calidad de trabajo y pueden influenciar en
la documentación interna, material de capacitación y evaluaciones de toda la organización. Ello
se puede comunicar por medio de cursos de capacitación, reuniones, comunicaciones internas,
dialogo formal o informal. (NICC 1. Apartado A4)
• Proporcionar una seguridad razonable de que se dispone de suficiente personal con
competencia, capacidad y compromisos con los requisitos éticos por medio de políticas y diseño
de procedimientos. Ello incluye evaluación del desempeño, la remuneración y la promoción
profesional del personal con el objeto de tener un compromiso con la organización; asignar la
responsabilidad a los socios que la calidad de trabajo está ante las consideraciones comerciales
y brindar los recursos necesarios para el desarrollo del control de calidad. (NICC 1. Apartado 29
y A5)55
54 Véase Hurtado de Barrera. Capítulo 25. La técnica de observación
55 Véase NICC 1. Apartado 23 a 28
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
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• Establecer una formación continua para el personal de la organización. El mantenimiento de
la competencia del personal depende, en gran parte, de un nivel de desarrollo profesional
adecuado, que permite mantener su conocimiento y capacidad. Ello se puede adquirir por
diversos caminos, entre los cuales se puede citar: la formación profesional; el desarrollo
profesional continuo; la experiencia laboral; la tutela por empleados más experimentados y la
formación en cuestiones de independencia –cuando es condición necesaria-. (NICC 1. Apartado
A25 a A26)
✓ A nivel de ejecución del encargo: el socio del encargo es el responsable de la calidad global
del encargo de auditoria, sus acciones y comunicaciones al equipo de trabajo deben enfatizar la
importancia de la calidad de la auditoria a cumplir con las normas profesionales y legales; el
cumplimiento de las políticas y procedimientos de control de calidad de la organización
profesional; la adecuada emisión de informes de acuerdo a las circunstancias y la facultad de
reserva por parte del equipo de trabajo. La calidad es esencial es el desempeño del trabajo. (NIA
220.Apartado A3)
La importancia del escepticismo profesional se puede abordar en reuniones de equipo de
trabajo con el socio responsable de dicho trabajo al plantearse la probabilidad de que exista
incorrección significativa en los Estados Financieros. Además, en dichas reuniones se incluye
temas como la aplicación del Marco de Información Financiera aplicable a los hechos y
circunstancias del ente, en particular lo relacionado con errores o fraude, como también se
comparten información acerca las valoraciones del riesgo o los procedimientos de auditoria
realizado. El responsable del equipo determinará las cuestiones a comunicar a los miembros que
no participen en las discusiones. (NIA 240.Apartado 15)56
Si bien el ambiente del Estudio de Auditoria y el ámbito del encargo contribuye a mantener el
escepticismo profesional, es responsabilidad de cada auditor desarrollar tal actitud mental,
como también el juicio profesional. Tal actitud mental permite al auditor reducir los riesgos de
pasar por alto circunstancias inusuales, generalizar en exceso al alcanzar conclusiones a partir
de hechos observados en la auditoria o utilizar hipótesis inadecuadas en la determinación de la
naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria y en la evaluación de los
resultados. (NIA 220. Apartado A19)
✓ A nivel educativo universitario: la IFAC a través del IAESB57 desarrolla y emite normas y guías
sobre la precalificación de formación, capacitación, y desarrollo profesional continuo para todos
los miembros de la profesión contable, que incluye el Marco conceptual de las Declaraciones
Internacionales de Formación (Marco), Introducción a las Normas Internacionales de Formación
(Introducción), y las Normas Internacionales de Formación 1 a 8, Declaraciones sobre las
Prácticas Internacionales de Formación, Documentos Informativos y otros pronunciamientos.
56 Véase NIA 315.Identifiacion y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el
conocimiento de la entidad y de su entorno. Apartado 10 y A14
57 IAESB: Consejo de Normas Internacionales de Formación en Contaduría (International Accounting
Education Standards Board/IAESB), es un Consejo emisor de Normas independiente, dentro de la IFAC. El
Consejo de Supervisión del Interés Público (Public Interest Oversight Board/PIOB) para la profesión
contable supervisa las actividades del IAESB
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
95
Las habilidades personales58 están relacionadas con las actitudes y el comportamiento de los
contadores profesionales. Desarrollar estas habilidades ayuda al individuo en el aprendizaje y
desarrollo personal. Incluyen:
✓ la autogestión;
✓ la iniciativa, influencia y autodidáctica;
✓ la capacidad de seleccionar y asignar prioridades con recursos limitados y de organizar
✓ trabajo para cumplir con plazos estrictos;
✓ la capacidad de anticipar y adaptarse al cambio;
✓ la consideración de los valores, ética y actitud profesionales en la toma de decisiones;
✓ el escepticismo profesional.
Los aspirantes a la acreditación como Contadores Públicos59 deben de adquirir las siguientes
habilidades:
✓ intelectuales;
✓ técnicas y funcionales;
✓ personales;
✓ interpersonales y de comunicación; y
✓ organizacionales y en la gestión de negocios.
Las habilidades son parte del conjunto de capacidades exigidas a los profesionales contables
para demostrar competencia profesional. Estas capacidades incluyen el conocimiento, las
destrezas, los valores, ética y actitud profesionales. 60
Consejo de Información Financiera (FRC)
El FRC (2012)61 sobre escepticismo profesional (2012) plantea estimular el mismo para los
auditores individuales a través de las siguientes acciones
✓ Desarrollar una buena comprensión de la entidad y su negocio.
✓ Tiene una mente inquisitiva y está dispuesto a desafiar la gestión afirmaciones
✓ Evaluar críticamente la información y las explicaciones obtenidas en el curso de su trabajo y
corroborarlos.
58 IES 3. Habilidades Profesionales y Formación General. Párrafo 16
59 IES 3. Párrafo 13
60 IES 3. Párrafo 5
61 FRC (2012). Sección 6 - Fomentar las condiciones necesarias para que los auditores demuestren el grado
apropiado de escepticismo profesional.
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✓ Buscar comprender las motivaciones de la gerencia para posibles errores de representación
Los estados financieros.
✓ Investigar la naturaleza y la causa de las desviaciones o declaraciones erróneas identificadas.
y evite llegar a conclusiones sin la evidencia de auditoría adecuada.
✓ Están alertas por evidencia que es inconsistente con otra evidencia obtenida o llamadas
cuestionar la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las consultas.
✓ Tener la confianza para desafiar la gestión y la persistencia para seguir las cosas hasta llegar
a una conclusión, incluso si están predispuestos a estar de acuerdo con afirmación de la
gerencia, el auditor debe considerar activamente la alternativa puntos de vista y gestión de
desafíos para demostrar que no son más apropiado.
CONCLUSIONES
La auditoría de estados financieros brinda un grado de confianza a los usuarios a través del
Informe de auditoría. Una auditoria de alta calidad está dada por el juicio profesional que incluye
el escepticismo profesional durante la planificación y ejecución de las tareas del auditor.
El escepticismo profesional es una -actitud mental critica- que aumenta la capacidad del auditor
de identificar y responder a las circunstancias de un posible error, omisión o fraude. Esto
significa una evaluación crítica de la evidencia de auditoría, necesario para la formación de un
juicio crítico acerca de los estados financieros. Además, implica estar atento ante una evidencia
que contradiga otra evidencia de auditoría o que cuestione la fiabilidad de la información
obtenida de la administración del ente.
La información financiera brinda información cada vez más significativa al momento de la toma
de decisiones de los usuarios, más aún en la actualidad por las condiciones económicas críticas
de ciertos entes que generan desafíos sobre la información contable. Ello incrementa la
importancia del escepticismo profesional del auditor en especial en áreas de información
financiera complejas.
El escepticismo profesional, es un requerimiento esencial la calidad de la ejecución de la
auditoria, y su carencia podría originar la omisión de detectar errores o fraudes. Sin bien, los
ámbitos laborales deben fomentar el escepticismo profesional, a nivel educativo universitario
es importante su estimulación como una actitud de cuestionamiento en la formación de
habilidades vinculadas a la ética y responsabilidad social del futuro profesional contable y no
dejar que sea responsabilidad exclusiva de los Estudios de Auditoria.
Para Descartes, la duda es el instrumento para llegar a la certeza. Para el auditor, este
mecanismo es importante al determinar su -criterio decisorio- en la tarea de auditoria, desde la
planificación hasta la emisión de su informe.
El auditor debe ser un profesional con altos valores éticos y alta capacitación para brindar la
confianza a los usuarios de la información financiera, porque permanentemente se enfrenta a
situaciones que se requiere su juicio profesional, que debe ser desarrollada como cualidad
personal, junto al escepticismo profesional.
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El escepticismo profesional es la actitud de “duda” constante frente a la veracidad de situaciones
o hechos ante las evidencias obtenidas por los procedimientos de auditoria. Esta “actitud
cuestionadora” permite realizar investigaciones y, disminuir el riesgo de emitir erróneas
opiniones con resultados negativos en la toma de decisiones de los usuarios.
A continuación, se detalla, distintas propuestas de estrategias para fortalecer la actitud
escéptica:
✓ estudio de casos reales o ficticios: permite la investigación de la veracidad de situaciones o
hechos;
✓ utilización de bases de datos: permite la búsqueda de información integral en la etapa de
planificación de la auditoría para el diseño de los procedimientos de auditoria;
✓ realización de actividades de debate: distintos temas de actualidad que estimula la “actitud
cuestionadora”
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CONTABILIDAD AMBIENTAL
TRATAMIENTO CONTABLE E IMPOSITIVO
LILIANA MALLO* Y ROSANA IBÁÑEZ**
Universidad Nacional de La Matanza
Artículo premiado con publicación en RAIN Vol. 7 No. 1, junio 2021
RESUMEN
La persecución, en el ámbito global, de un desarrollo sustentable basado en la responsabilidad medioambiental de los entes de producción y de la comunidad en la que desarrolla sus actividades ha impulsado un nuevo enfoque dentro de la práctica profesional contable. La organización de una auditoría ambiental contribuye a lograr dicha responsabilidad y a cumplir con los nuevos objetivos que se incorporan en la vida de las organizaciones, las cuales deben, de manera creciente, velar por el desarrollo continuo de la preservación ambiental y el control y reducción de daños sociales y ecológicos.
Al respecto, la norma internacional de auditoría ISA 250 “Consideraciones de Leyes y Regulaciones”, enfatiza la responsabilidad de controlar que las operaciones de las entidades estén efectuadas de acuerdo con las leyes y regulaciones, lo cual incluye el cumplimiento de leyes ambientales. Esto implica la posible generación de pasivos para la remediación de la contaminación ambiental ocasionadas por la actividad pasada de la organización y la generación de costos relacionados al cumplimiento de leyes que controlan y previenen la contaminación dirigida a identificar o regular la emisión y descarga contaminante.
Es en este marco que el siguiente proyecto tiene como iniciativa realizar un análisis bibliográfico de la normativa contable y las regulaciones ambientales establecidas en el país que tienen injerencia sobre la práctica profesional. Asimismo, se tendrá como objetivo evaluar el impacto que la incorporación de disposiciones de carácter ambiental pueda llegar a tener sobre el desarrollo de la práctica profesional y la preparación de información para la toma de decisiones.
* Vice Decana del Departamento de Ciencias Económicas de la UNLAM, Titular de Contabilidad Básica y Técnicas de Valuación UNLAM. Coordinadora de Contabilidad para el Curso de Admisión UNLAM, Departamento de Ciencias Económicas.
** Directora de presupuesto de la UNLAM, Docente de la materia Elementos de Costos.
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COSTOS AMBIENTALES Y SU RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
DANIEL ISAAC ROQUE*, JOHN HERNANDO ESCOBAR RODRÍGUEZ**, SÍDNEY TATIANA MORENO
SOTO***, EDWIN ALBERTO CHAPARRO PÉREZ**** Y ANTONIO ALEXANDER CIFUENTES
VILLARRAGA*****
Corporación Universitaria Iberoamericana
RESUMEN
La importancia del deterioro ambiental en la actualidad es uno de los problemas evidentes que afectan todo el entorno de la sociedad contemporánea. En los procesos de obtención de utilidades, las empresas implementan diferentes alternativas en inversión para obtener mayores ganancias a futuro. Es en este aspecto surgen los proyectos de inversión como aquellos procedimientos y mecanismos que tienen el objetivo de maximizar la inversión inicial a partir de la utilización eficiente de los recursos para obtener una mayor rentabilidad en un determinado tiempo. Uno de los factores más importantes que se debe determinar y aplicar son los Costos Ambientales como parámetro de medición en el impacto ambiental y que se manifiestan en las fases de evaluación de un proyecto empresarial. Como objetivo principal se identificó la articulación y medición entre los costos ambientales y los proyectos de inversión bajo un enfoque de investigación. El instrumento aplicado analizó las variables más relevantes que permitieron la identificación y cuantificación de los Costos Ambientales y su relación con la evaluación de proyectos de inversión. Los resultados evidencian los métodos y técnicas más apropiados sobre la cuantificación de los Costos Ambientales y su relación causa-efecto en los proyectos de Inversión empresarial. De esta manera la cuantificación de los Costos Ambientales se estableció como un parámetro de medición relevante que deben tener presente las empresas en la actualidad, donde se articulan estos costos con el desarrollo de la operación de la compañía, para poder así expresarlos en términos monetarios.
Palabras claves: Evaluación de proyectos; Costos ambientales; Impactos; Medición.
Código de clasificación JEL: O22; M14; M0
* Candidato a Doctor en Ciencias Contables y Financieras, Master en Contabilidad; Director de Programa de Contaduría Pública de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Facultad de Ciencias Empresariales, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-7536-025X
** Economista, Especialista en Gerencia en Gobierno y Gestión Pública, Maestrante en Educación. Docente-Investigador de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Facultad de Ciencias Empresariales, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-8516-2433
*** Estudiante de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Empresariales Público, Corporación Universitaria Iberoamericana, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]
**** Estudiante de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Empresariales Público, Corporación Universitaria Iberoamericana, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]
***** Estudiante de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Empresariales Público, Corporación Universitaria Iberoamericana, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]
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ABSTRACT
The importance of environmental deterioration today is one of the evident problems that affect the entire environment of contemporary society. In the profit-making processes, companies implement different investment alternatives to obtain greater profits in the future. It is in this aspect that investment projects emerge as those procedures and mechanisms that aim to maximize the initial investment from the efficient use of resources to obtain greater profitability in a given time. One of the most important factors that must be determined and applied are the Environmental Costs as a measurement parameter in the environmental impact and that are manifested in the evaluation phases of a business project. The main objective was to identify the articulation and measurement between environmental costs and investment projects under a research approach. The applied instrument analyzed the most relevant variables that allowed the identification and quantification of Environmental Costs and their relationship with the evaluation of investment projects. The results show the most appropriate methods and techniques for quantifying Environmental Costs and their cause-effect relationship in business investment projects. In this way, the quantification of Environmental Costs was established as a relevant measurement parameter that companies must take into account today, where these costs are articulated with the development of the company's operation, in order to express them in monetary terms.
Keywords: Project evaluation; Environmental costs; Impacts; Measurement.
RESUMO
A importância da deterioração ambiental hoje é um dos problemas evidentes que afetam todo o ambiente da sociedade contemporânea. Nos processos de obtenção de lucro, as empresas implementam diferentes alternativas de investimento para obter maiores lucros no futuro. É nesse aspecto que os projetos de investimento surgem como os procedimentos e mecanismos que visam maximizar o investimento inicial a partir do uso eficiente dos recursos para obter maior rentabilidade em um determinado momento. Um dos fatores mais importantes que devem ser determinados e aplicados são os custos ambientais como parâmetro de medição no impacto ambiental e que se manifestam nas fases de avaliação de um projeto de negócios. O principal objetivo foi identificar a articulação e mensuração entre custos ambientais e projetos de investimento sob uma abordagem de pesquisa. O instrumento aplicado analisou as variáveis mais relevantes que permitiram a identificação e quantificação de Custos Ambientais e sua relação com a avaliação de projetos de investimento. Os resultados mostram os métodos e técnicas mais adequados para quantificar custos ambientais e sua relação de causa e efeito em projetos de investimento comercial. Dessa forma, a quantificação de Custos Ambientais foi estabelecida como um parâmetro relevante de mensuração que as empresas devem levar em consideração no momento, onde esses custos estão articulados com o desenvolvimento da operação da empresa, para expressá-los em termos monetários.
Palavras chaves: Avaliação de projetos; Custos ambientais; Impactos; Medição.
INTRODUCCIÓN
Durante los últimos años se ha involucrado dentro del ámbito económico el concepto de
desarrollo sostenible; tomando como premisa que el desarrollo actual no se haga en detrimento
del desarrollo de las generaciones futuras. Este complejo concepto abarca dimensiones
económicas, sociales, ambientales e institucionales (Mondéjar & Vargas, 2018); uno de los
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principios fundamentales para lograr este desarrollo es el uso adecuado de los recursos
naturales sin superar la tasa de renovación de los mismos. Para lograr este fin es necesario
desarrollar una serie de acciones por parte de las empresas y la sociedad para controlar,
minimizar, corregir y prevenir los efectos nocivos de las actividades económicas sobre el sistema
natural. Dentro de estas acciones se debe realizar la valoración económica de los impactos
ambientales con el objetivo de realizar una mejor gestión del uso de los recursos naturales.
Como componente de la valoración económica de estos impactos surge la Contabilidad
Ambiental a partir del vínculo entre las ciencias contables y las normas que se implementan para
proteger el medio ambiente. La misma permite la identificación, registro de las actividades
vinculadas a la sostenibilidad y temas ambientales (Araújo, et. al, 2019) así como el control de
las acciones planificadas para reducir el impacto ambiental (Higuera, et. al, 2017). La
información presentada desde la Contabilidad Ambiental se basa en análisis internos de las
partidas de ingresos, costos y gastos, pero valoradas bajo un enfoque de desempeño ambiental,
identificando en términos financieros la incidencia directa de los procesos productivos y/o
servicios sobre el medio ambiente. El fin de la contabilidad ambiental es obtener un modelo de
“Estado Financiero Ambiental deseado” con indicadores financieros y no financieros que
reconozcan las variaciones obtenidas de un periodo a otro, donde se incluya deben incluir
observaciones y criterios en razón de los cambios en las costos, gastos, provisiones y
amortizaciones resultantes de la eco-eficiencia empresarial (Hernández & Castillo, 2015). Esta
necesidad se presenta tanto para negocios en marcha, como para los nuevos proyectos de
inversión; la concepción de un proyecto se basa en la adición de valor a la organización,
representando gran influencia sobre estas unidades empresariales (Gassmann & Granig, 2013).
Mediante los proyectos se cambia una situación actual a una deseada (Aponte, et. al, 2017) dado
que estos no son un fin en sí mismos, deben ser completado con éxito para hacer una valiosa
contribución al éxito corporativo (Albert, et. al, 2017).
Los proyectos de inversión tienen como propósito garantizar el éxito financiero en el desarrollo
del entorno económico de la organización (Campero, 2016) mediante la medición de la
rentabilidad de los recursos propios invertidos y la capacidad del proyecto para enfrentar los
pagos asumidos en un eventual endeudamiento (Sapag & Sapag, 2008). El desarrollo de un
proyecto de inversión tiene como objetivo aprovechar una oportunidad de producir bienes y
servicios (Rodríguez, 2018) produciendo algunos efectos y cambios, en un entorno de destino,
en un beneficiario de destino o en un grupo de interés (Linzalone & Schiuma, 2015) midiendo la
conveniencia del mismo desde el punto de vista financiero, económico, social y ambiental
(Padilla, 2013). Estos efectos y cambios pueden ser de diferentes variedad y dimensiones
especialmente en el ámbito ambiental, la evaluación de estos aspectos no puede ser ignorada
en los procesos de formulación y evaluación de proyectos. Dado que las actuales exigencias
sociales en materia de prevención, reparación y disminución de los deterioros contra la
naturaleza originan la necesidad de que la organización responda a través de acciones concretas
(Mejía, 2010) mediante un proceso sistemático y multidisciplinar para identificar, predecir,
manejar, evaluar e informar de los efectos sobre el medio ambiente del proyecto (González,
2016).
La medición de los factores ambientales del proyecto se refiere a elementos tangibles e
intangibles, tanto internos como externos que rodean el éxito de un proyecto o influyen en él
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104
(Project Management Institute, 2017). Estos factores deben ser medidos en todas las etapas y
fases del proyecto con el objetivo de monitorear el impacto potencial de los mismos; los cuales
pueden medirse utilizando las técnicas de valoración económica de los impactos ambientales.
Esta identificación de beneficios y costos mediante la articulación de aspectos financieros y
ambientales permitiría un análisis exhaustivo de las alternativas y los beneficios netos globales
generados por el proyecto de inversión. La aplicación de aspectos de la Contabilidad Ambiental
en el proceso de evaluación de proyectos permite una mejor gestión del uso de los recursos
naturales (Isaac & Cañizares, 2019) dado que estos modelos alternativos han sido desarrollados
para valorar el impacto directo a los recursos naturales debido a su explotación (Franzese, et. al,
2019). La contabilidad ambiental permite la integración del medio ambiente como fuente de
capital y la inclusión de los costos ambientales como uno de los costos aceptables en los
procesos (Mahdi, 2019). Estos costos se convierten en elementos significativos a tener en cuenta
en los sistemas contables, dado que los mismos permiten adquirir una visión más amplia sobre
el funcionamiento y los resultados de las organizaciones a partir de su gestión directa con los
recursos naturales. Los costos ambientales comprenden todos los pagos o desembolsos de
dinero asociados a cualquier actividad de tipo ambiental que esté relacionada directa o
indirectamente con la producción de un bien o servicio (Becerra & Hincapié, 2014); siendo los
costos de materiales directos, mano de obra directa y los costos indirectos, incurridos en las
actividades desarrolladas para disminuir o mitigar los impactos ambientales originados como
resultado de la elaboración de un producto o la prestación de un servicio (Cañizares & Martín,
2016).
Desde la conceptualización de los costos ambientales se evidencia la existencia de un uso y/o
consumo de algún recurso natural asociado directa o indirectamente al objeto social de la
empresa; desde la perspectiva de los proyectos de inversión no se efectúa la valoración
económica de los impactos ambientales, desechando las bondades de la aplicación de los costos
ambientales al interior de los proyectos. En este sentido se define como objetivo de la
investigación identificar la posible articulación entre los costos ambientales y los proyectos de
inversión mediante la percepción de un grupo de profesionales con experticia en estas áreas de
conocimiento.
METODOLOGÍA
La investigación presenta un carácter cuantitativo, donde se realizó un análisis descriptivo de la
posible relación entre los costos ambientales y los proyectos de inversión. Para el proceso de
recolección de información se procedió a la aplicación de un instrumento, estructurado
mediante variables que permiten la identificación y cuantificación de los costos ambientales y
su relación con la evaluación de proyectos de inversión. Para la validación de la pertinencia y
coherencia del instrumento se realizó un proceso de selección de expertos teniendo en cuenta
la Ley 1581 de 2012 sobre Protección de Datos Personales. Una vez identificados los expertos se
realiza la autovaloración de los niveles de formación e información que poseen sobre el tema
de investigación se procede al cálculo del coeficiente de competencia K.
Ecuación 1. Coeficiente de competencia (K).
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105
𝐾 =1
2∗ (𝐾𝑎 + 𝐾𝐶)
Fuente: Cabero & Barroso, 2013.
Una vez identificado los expertos para la valoración del instrumento se procede al cálculo del
Alfa de Cronbach con el objetivo de medir la homogeneidad de las preguntas, para tal fin se
aplica la siguiente fórmula:
Ecuación 2. Alfa de Cronbach
𝛼 =𝐾
𝐾 − 1 [1 −
∑ 𝑆𝑖2
𝑆𝑡2]
Fuente: Cronbach, 1951
Donde:
α: Coeficiente de Alfa de Cronbach
K: El número de ítems
Si2: Sumatoria de Varianzas de los Ítems
ST2: Varianza de la suma de los Ítems
El resultado obtenido es de 0,8418 lo cual evidencia una fuerte correlación entre las preguntas
evidenciando la consistencia interna del instrumento. Una vez realizada la validación del
cuestionario se define la población de estudio; la cual se encuentra representada por 115
expertos que presentan conocimiento y experticia en los procesos de evaluación de proyectos y
los costos ambientales. Tomado como referencia esta población se calcula un Muestreo
Aleatorio Simple con un nivel de confianza (K) del 91%, obteniendo una muestra de 50 expertos
sobre el tema en mención. La fórmula aplicada se muestra a continuación:
Ecuación 3. Muestra Aleatoria Simple.
𝒏 =𝐾2 ∗ 𝑝 ∗ 𝑞 ∗ 𝑁
𝑒2 ∗ (𝑁 − 1) + 𝐾2 ∗ 𝑝 ∗ 𝑞
Fuente: Zylberberg, 2016
Donde:
N= Tamaño de la población:
K= Nivel de confianza:
p= Probabilidad de éxito o proporción esperada
q= Probabilidad de fracaso
e= Precisión (Error máximo permisible en términos de proporción)
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
106
RESULTADOS
Para el desarrollo de la investigación se identificaron cuatro variables de análisis, los resultados
obtenidos se describen en este apartado. La variable número 1 está asociada al perfil profesional
de los encuestados y la experiencia profesional asociada a la evaluación de proyectos, los
resultados obtenidos evidencian la siguiente distribución:
Tabla 3. Distribución por áreas profesionales.
Área de formación profesional Cantidad Grupo
Administrador(a) de Empresas 21
Administrativo
Economista 8
Contador Público 16
Financiero
Administrador(a) de Financiero 5
Ingeniero Industrial 10 Logístico
Fuente: Elaboración propia, 2020
Como muestra la tabla anterior el menor grupo representado es el logístico con un 17%, siendo
el de mayor representación el grupo administrativo con un 48% siendo protagonistas activos en
la elaboración y gestión estratégica de los proyectos de inversión. El 35% son actores clasificados
en el grupo financiero lo cuales tienen como principal objetivo las ejecuciones presupuestales
asociadas al proyecto. Mediante la medición de la variable número 2 se procedió a identificar el
conocimiento sobre el proceso de gestión y medición de los impactos ambientales, identificando
las técnicas utilizadas para la tipificación de impactos ambientales, los resultados obtenidos se
presentan a continuación:
A partir de los resultados obtenidos se evidencia que la técnica más utilizada para la
identificación de los impactos ambientales está asociada a la utilización de matrices de impacto
o de relación causa-efecto con un peso relativo del 58%. Es válido señalar que el 25% de los
encuestados abogan por la integración de varias técnicas de recopilación de la información para
la tipificación de impactos ambientales. Como variable número 3 se procedió a la medición sobre
el conocimiento de los métodos para el reconocimiento de valoración de costos ambientales.
Los resultados obtenidos evidencian que el 90% de los encuestados desconocen la existencia de
métodos de valoración de costos; sin embargo, para el resto de la muestra expresa el
conocimiento de métodos basados en valor de uso y no uso de los recursos naturales y los
métodos de costo de viaje y de valoración contingente.
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
107
Ilustración 1. Técnicas utilizadas para la tipificación de impactos ambientales
Fuente: Elaboración propia, 2020
Como variable número 4 se establece la posible relación entre los costos ambientales y la
evaluación de proyectos. Tomado como base lo planteado por (Sapag & Sapag, 2008) donde
plantean la necesidad y viabilidad de generar un costeo ambiental para la toma de decisiones
financieras a través del análisis de cifras financieras versus impactos ambientales; a partir de
este contexto se definen las siguientes variables de análisis:
✓ Necesidad de articulación de los costos ambientales y los proyectos de inversión.
✓ Argumentación teórico-práctico de articulación de los costos ambientales y los proyectos de
inversión.
✓ Viabilidad de articulación de los costos ambientales y los proyectos de inversión.
✓ Pertinencia de articulación de los costos ambientales y los proyectos de inversión.
Ilustración 2. Medición de la articulación entre costos ambientales y proyectos de inversión.
Fuente: Elaboración propia, 2020.
2%
7%8%
58%
25%
Analogías
Juicio de expertos
Listas de chequeo
Matrices de impacto o derelación causa-efecto.
Integración de variastécnicas
Necesidad de laarticulación
Argumentaciónde la articulación
Pertininencia dela articulación
Viabilidad de laarticulación
Alto grado de relación 92% 90% 83% 85%
Medio grado de relación 2% 10% 5% 12%
Bajo grado de relación 7% 0% 12% 3%
92% 90%83% 85%
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
108
El resultado de la variable de necesidad de articulación evidencia que el 92% reconocen que si
existe una necesidad de integración entre los costos ambientales y los proyectos de inversión.
Sobre la argumentación teórico-práctico de la articulación entre los costos ambientales y los
proyectos de inversión el 90% reconocen instrumentos viables para la articulación, entre los
cuales se destacan los diversos métodos de valoración de recursos naturales, así como los
métodos de cuantificación de costos ambientales. Para el caso de la pertinencia de la integración
entre los proyectos de inversión y los costos ambientales el 83% reconocen las bondades en
términos de prevención, recuperación y conservación de recursos naturales que permite esta
integración. Desde la viabilidad de la articulación entre los costos ambientales y los proyectos
de inversión el 85% reconoce que esta integración es viable a partir de la necesidad de contar
con un plan de gestión integral de sostenibilidad del proyecto que garantice la medición
cuantitativa y financiera de los impactos ambientales.
CONCLUSIONES
La importancia de la articulación de los costos ambientales y los proyectos de inversión se
evidencia desde dos enfoques:
✓ El primero deviene la puesta en práctica de políticas ambientales que permita el monitoreo
y gestión de los impactos ambientales como fuentes de información primaria para la
identificación de costos ambientales en las fases de ejecución y puesta en marcha del
proyecto.
✓ El segundo enfoque deviene la revelación de los costos ambientales en las fases de
planeación y evaluación de proyectos, contribuyendo a mitigar el evidente deterioro
ambiental originado en las fases de desarrollo de un proyecto de inversión por parte de las
organizaciones.
El uso, conservación y recuperación de los recursos naturales debe visualizarse con carácter
sistémico e interdisciplinario, logrando una vinculación armónica entre los temas económicos,
contables, financieros y ambientales como un eje articulador de cumplimiento de la
Responsabilidad Social Empresarial.
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO
CORPORATIVO: UNA REVISIÓN TEÓRICA DE SU INCIDENCIA EN EL DESARROLLO
ORGANIZACIONAL
ISABEL ARMAS HEREDIA*
Universidad Técnica de Cotopaxi
RESUMEN
El gobierno corporativo se concibe como el conjunto de prácticas que regulan las relaciones de poder entre los miembros de la organización, las cuales contribuyen con el mejoramiento del desempeño de la organización y el alcance de sus objetivos En el campo contable, se han emitido las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como un conjunto de estándares globales orientados hacia la regulación de los mercados financieros, favoreciendo la adopción de estructuras de gobierno corporativo que protegen los intereses de los inversionistas, obviando los intereses de los demás usuarios de la información. En este artículo se diserta sobre la incidencia de las NIIF, así como de las buenas prácticas de gobierno corporativo en el desarrollo de las organizaciones. Se adoptó un diseño metodológico basado en la revisión de literatura especializada en las líneas en gobierno corporativo y contabilidad internacional, enfatizando en las bases de la normatividad precisada en el Prólogo a las Normas internacionales de Información Financiera (IASB, 2010) y el Marco Conceptual (IFRS, 2018), donde se establecen las directrices relacionadas con el gobierno corporativo. Las conclusiones de la investigación dan cuenta que aun cuando las NIIF se limitan al campo de los mercados financieros, éstas contribuyen con las buenas prácticas de gobierno corporativo, lo cual aporta al desarrollo de la organización a partir de la presentación de una información transparente y de calidad que favorece el desarrollo de nuevas inversiones, así como la competitividad organizacional en los mercados globalizados.
Palabras clave: NIIF, gobierno corporativo, organización, desarrollo organizacional
INTRODUCCIÓN
Como parte del desarrollo organizacional, han comenzado a tener importancia las buenas
prácticas de gobierno corporativo. Estas se conciben como el conjunto de reglas y
procedimientos que fundamentan la distribución del poder, así como de las responsabilidades
entre los miembros que conforman el gobierno de la organización. A partir de la revisión de
literatura, algunos autores como Buitrago y Betancourt (2013) y, Flores y Rozas (2008) reafirman
que un buen gobierno corporativo además de proteger los derechos de los accionistas,
contribuye con el desarrollo organizacional.
En el campo contable, como un mecanismo para favorecer la competitividad de las
organizaciones en los mercados globalizados, el International Accounting Standards Board
(IASB) como organismo emisor de la normatividad contable internacional, ha emitido las Normas
* Docente Universidad Técnica de Cotopaxi (Ecuador). Participante del Doctorado en Ciencias Contables Universidad de los Andes (Venezuela) Contacto: [email protected]
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
112
Internacionales de Información Financiera (NIIF), concebidas como el nuevo marco contable
internacional que regula la práctica contable.
Tales normas se han diseñado para mejorar el desempeño de los mercados financieros y, por
fundamentarse en el modelo contable anglosajón, se orientan hacia la protección de los
derechos de los inversionistas. Esta postura ha promovido la adopción de estructuras de
gobierno corporativo centradas en la maximización de los objetivos de los inversionistas y la
protección de sus derechos, obviándose los propósitos e intereses de otros actores que también
forman parte de la organización.
Este artículo tiene como objetivo disertar sobre la incidencia de las NIIF y de las buenas prácticas
de gobierno corporativo en el desarrollo organizacional. Metodológicamente, el trabajo se ha
fundamentado en la revisión de literatura en materia de gobierno corporativo y NIIF, con
especial mención de la normatividad contable establecida en el Prólogo a las Normas
internacionales de Información Financiera (IASB, 2010) y el Marco Conceptual (IFRS, 2018).
Además de la presente introducción, el estudio se ha estructurado en cuatro secciones.
Seguidamente, se exponen los principales fundamentos del gobierno corporativo enfatizando
en su definición, características y principios; luego se analizan las NIIF destacando sus directrices
para la formulación de buenas prácticas de gobierno corporativo. A partir de los hallazgos de
estas dos secciones se discute la incidencia de las NIIF y de las buenas prácticas de gobierno
corporativo en el desempeño de las organizaciones y, finalmente se exponen las conclusiones
de la investigación, en las cuales se enfatiza que las NIIF constituyen un mecanismo que apoya
la conformación de estructuras de gobierno corporativo que contribuyan con la presentación de
una información transparente, de calidad, comprensible y fiable que promueva una adecuada
toma de decisiones, tanto por parte de los ejecutivos (administradores y gerentes) como de los
inversionistas (proveedores de capital).
LOS FUNDAMENTOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO
En líneas generales, el gobierno corporativo es un sistema de regulación que permite la
adecuada asignación de poderes y responsabilidades entre el consejo directivo, el consejo de
administración y los propietarios de una organización o empresa. Ganga y Vera (2008) lo
conciben como una práctica filosófica fundamentada en un conjunto de procesos, que permiten
a los actores organizacionales la medición y evaluación de los propósitos, los riesgos y las
oportunidades que tiene la organización para el alcance de sus metas.
Siguiendo a Bernal, Oneto, Schneider, Penfold y Wilcox (2012), la concepción actual de gobierno
corporativo, trasciende lo relacionado con las reglas implementadas en una organización para
abarcar los aspectos de una disciplina empresarial que resulta necesaria para la consolidación
de las relaciones entre los miembros que la conforman.
Bajo esta concepción, Bernal, Oneto, Schneider, Penfold y Wilcox (2012) precisan que los
principales actores partícipes del gobierno corporativo de una organización, se articulan en lo
que se conoce como el triángulo de gobierno corporativo. Este último representa un modelo de
gobernanza que promueve el alcance de las condiciones óptimas para el desempeño
organizacional a partir de un balance en las acciones de: a) los inversionistas que aportan el
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113
capital para el desarrollo de las inversiones; b) los ejecutivos, gerentes, empleados y demás
miembros de la organización que al ejecutar las actividades y funciones organizacionales,
adoptan las estrategias y políticas que aportan al crecimiento organizacional y; c) el consejo
directivo que representa los intereses de los propietarios, supervisa y asesora las funciones de
la dirección ejecutiva, establece las políticas que contribuyen con el alcance del objeto social de
la entidad y, actúa legamente para proteger los interés de la organización.
Otra concepción la aportan Buitrago y Betancourt (2013) al definir el gobierno corporativo como
un modelo de regulación adoptado por las organizaciones, para implementar tanto un conjunto
de acciones o estrategias encaminadas hacia el desarrollo de las actividades organizacionales y
su monitoreo, como hacia la protección de los asociados y demás grupos de interés (clientes,
proveedores, inversionistas, gerentes, directivos y otros usuarios interesados en la información
financiera de la entidad).
Al respecto cabe mencionar que, en el campo académico, las investigaciones en materia de
gobierno corporativo se han centrado en el estudio de las relaciones contractuales, establecidas
entre los actores que aportan los recursos para la inversión (inversionistas) y, los que toman las
decisiones de dirección en la organización (gerentes y administradores). Se parte de la premisa
que los mecanismos de gobierno adoptados pueden contribuir con una mejor supervisión y
control por parte la gerencia, reduciendo los costos de agencia e incrementando el valor de la
organización (Banco Interamericano de Desarrollo, 2011).
En tal dirección, Flores y Rozas (2008) conciben el gobierno corporativo como un mecanismo
empleado para administrar, controlar y precisar las relaciones de poder gestadas entre los
miembros de una organización. Sus prácticas respaldan la defensa de los intereses de los socios,
a través de la implementación de un conjunto de reglas y procedimientos que fundamentan la
creación de una cultura organizacional orientada hacia el mejoramiento del desempeño de la
empresa.
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2016) define
el gobierno corporativo como un modelo que proporciona la estructura que fundamenta la
fijación de los objetivos organizacionales, los mecanismos que promueven su alcance y las
actividades de monitoreo o supervisión de los mismos. Esta institución ha formulado los
principios que contribuyen con el fortalecimiento de un buen gobierno corporativo para las
empresas cotizadas (financieras y no financieras), como un conjunto de buenas prácticas que
fomenten:
A. La transparencia y la equidad de los mercados, así como una asignación eficiente de los
recursos.
B. El ejercicio de los derechos de inversionistas y asociados garantizando un trato equitativo.
C. El alcance de incentivos sólidos para la inversión facilitando el funcionamiento eficiente de
los mercados de valores.
D. El reconocimiento de los derechos de los actores interesados en disponer del ordenamiento
jurídico, promoviendo su cooperación con las sociedades para la generación de riqueza,
empleo, y la sostenibilidad financiera de las organizaciones.
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114
E. La divulgación de la información transparente y oportuna de todos los aspectos relevantes
de la empresa, con especial énfasis en su situación financiera, los resultados alcanzados, la
propiedad y, los órganos de gobierno.
F. La orientación del desarrollo organizacional, el control directivo por parte del consejo y, la
rendición de cuentas.
Los principios descritos, son un mecanismo que favorece la estabilidad financiera y el
crecimiento económico sostenible de las organizaciones. Estos orientan la conformación de
estructuras de gobierno corporativo más eficientes, al maximizar el beneficio de los distintos
actores que conforman la organización, así como de aquellos que aun cuando no forman parte
de la misma, puedan resultar afectados por las acciones o decisiones tomadas.
De otro lado, en cuando a los modelos de gobierno corporativo, Pardo (2015) precisa los
siguientes:
A. El anglosajón: adoptado en estados Unidos y el Reino Unido, donde las empresas cuentan
con estructuras de capital desagregadas. Su principal fuente de financiamiento son los
mercados de capitales y, en especial los aportes de los accionistas minoritarios e
inversionistas institucionales. Otros actores como los empleados, el gobierno o la
administración tienen poca importancia en las estructuras de gobierno corporativo. En este
caso, el gobierno de la empresa centra su objetivo en garantizar a los inversionistas la
maximización de sus beneficios, adoptando prácticas que fundamenten la transparencia de
la información, para reducir los problemas de fuga de fondos financieros.
No obstante, como lo expresan Fuentes y Álvarez (2014) este modelo no considera los derechos
e intereses de los otros actores que además de los inversionistas, también participan en las
estructuras de gobierno corporativo de una organización. Por su carácter netamente financiero,
orientado hacia la creación de valor para los accionistas, resulta limitado para promover el
desarrollo organizacional.
B. El continental europeo: aplicado en organizaciones que presentan una concentración de la
propiedad. Su principal fuente de financiamiento son los bancos y, los trabajadores son un
actor fundamental en los procesos de toma de decisiones. En este caso, se protegen los
derechos de los acreedores, privilegiándose los beneficios para los socios mayoritarios en
detrimento de los minoritarios, lo cual genera problemas de asimetría de información por
la ausencia de transparencia financiera en los mercados de capitales.
C. El nipón: implementado por las empresas japonesas donde el desarrollo organizacional se
sustenta en una concepción holística de la empresa. Se fundamenta en la adopción de
prácticas intermedias dirigidas hacia la protección de los accionistas minoritarios. En este
caso, el gobierno promueve prácticas de gobierno corporativo a partir de disposiciones
implementadas tanto dentro, como fuera del derecho empresarial (mecanismos de
asignación de créditos, las licencias y las normas anticompetitivas).
A estos modelos, Fuentes y Álvarez (2014) agregan uno de carácter pluralista, cuyas bases se
encuentran en la importancia adquirida por el “desarrollo sustentable” y la “responsabilidad
social empresarial”. Tal modelo, parte de la premisa que las organizaciones además de la
creación de valor, deben orientar acciones para su maximización. Esto último implica además
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
115
de considerar los derechos e intereses de los inversionistas, los de otros agentes que pueden
afectar o estar afectados por las actividades de la organización. Se reafirma que la creación de
valor, no es solamente el resultado de los aportes de capital, sino más bien de los esfuerzos
coordinados de todos los actores que orientan acciones para promover el desarrollo
organizacional tanto en la dimensión financiera, como en las no financieras que también forman
parte de la organización.
A pesar de la importancia que tiene para el desarrollo organizacional, la adopción del modelo
de gobierno corporativo pluralista, se requieren estudios que demuestren sus aportes para el
mejoramiento del desempeño organizacional en el campo empírico. De acuerdo con Pardo
(2015), algunos autores precisan una convergencia para la adopción del modelo anglosajón
como base de las buenas prácticas de gobierno corporativo en función del desarrollo alcanzado
por los mercados de capitales, mientras para otros aun no existen rasgos suficientes que
demuestren el fortalecimiento de este modelo, en comparación con los aportes de los modelos
continental europeo y nipón.
Los modelos de gobierno corporativo descritos aun cuando han contribuido con la disminución
de algunos problemas de agencia y costos de transacción, en la práctica no han logrado
maximizar los beneficios de todos los grupos de interés que conforman una organización. Por
tanto, se requiere adoptar una nueva concepción de gobierno corporativo que además de
maximizar y proteger los intereses de los inversionistas y accionistas mayoritarios, abarque los
de todos los agentes vinculados con la organización tales como clientes, proveedores, Estado,
comunidad, entre otros; garantizando de esta manera la responsabilidad de las prácticas
contables implementadas en la organización para aportar al desarrollo económico y social de las
sociedades en la cual están inmersas.
En tal orientación, destaca que en materia contable se han formulado los estándares de
contabilidad internacional precisados en las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), cuyas bases pudieran favorecer la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo
para proteger a los inversionistas, socios y accionistas de organizaciones que participan en los
mercados financieros, al fundamentar la presentación de la información bajo un conjunto de
criterios que contribuyen con el posicionamiento de las organizaciones en los mercados
internacionales. En la siguiente sección, se presentan los aportes de NIIF en el fortalecimiento
de las estructuras de gobierno corporativo.
LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU INCIDENCIA EN EL
ESTABLECIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
A partir de las crisis registradas a nivel internacional, se ha evidenciado la necesidad de adoptar
prácticas y regulaciones más transparentes que contribuyan con la competitividad de las
organizaciones, su estabilidad financiera y la toma de decisiones para satisfacer las demandas
de mercados dinámicos y emergentes.
A juicio de Pérez (2010), la situación descrita reveló la vinculación entre el funcionamiento de
los mercados de capitales y el desempeño económico en el campo empírico. Se evidenciaron los
riesgos de implementar una regulación contable dirigida hacia unos mercados de capitales cada
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
116
vez más dinámicos y complejos, demostrando la necesidad de implementar reformas en la
normatividad contable para promover un funcionamiento más eficiente de los mercados.
En tal sentido, la contabilidad se ha enfrentado al reto de formular un conjunto de criterios
válidos con aceptación universal que pudieran adoptarse en la elaboración y presentación de
una información financiera más adecuada para revelar la realidad de la entidad que informa.
Tales criterios, además de los aspectos financieros deben permitir el abordaje de “la complejidad
con que hoy se desarrolla el mundo de los negocios” (Pérez, 2010, p. 45).
La complejidad inserta en el desarrollo de las transacciones comerciales, así como en el
desempeño de los mercados, aunado a los escándalos financieros presentados a nivel mundial,
demuestran también que para el funcionamiento eficiente de los mercados y de la economía en
su conjunto, “no es suficiente tener normas financieras de alta calidad, sino que se requiere de
un sistema completo de alta calidad” (García, Zorio y García, 2014, p. 91).
En consecuencia, el sistema contable para cumplir con el objetivo de aportar información de
calidad que promueva la toma de decisiones de la entidad que informa, además de
fundamentarse en la aplicación de criterios, métodos y procedimientos expuestos en la
normatividad contable, debe apoyarse en otros aspectos como las buenas prácticas de gobierno
corporativo que contribuyen con el control, la dirección, planificación y supervisión de las
actividades organizacionales para la consecución de los objetivos propuestos.
En cuanto a la normatividad contable, el IASB cumpliendo su función de organismo emisor de
normas que regulen la práctica contable internacional, ha formulado las NIIF, definidas en el
Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera como “un conjunto único de
normas de información financiera legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles
y de alta calidad basado en principios claramente articulados” (IFRS, 2010, p. 6a, p. A16).
Así mismo, en el Marco Conceptual (IFRS, 2018) se precisa que las NIIF se han formulado bajo el
principio de utilidad de la información financiera. Estas contribuyen con la transparencia, al
mejorar la comparabilidad y la calidad de la información, promoviendo la toma de decisiones
informada por parte de los inversionistas y otros actores participantes en las transacciones de
mercado.
En el documento citado, se reafirma que la información financiera es útil cuando presenta dos
grandes características: las fundamentales y, las de mejora. Se enfatiza que “Si la información
financiera ha de ser útil, debe ser relevante y representar fielmente lo que pretende
representar” (IFRS, 2018, P 2.4, p. 15). Las cualidades fundamentales abarcan la relevancia y la
representación fiel. Una información es relevante, si influye en las decisiones de los usuarios de
la misma, para lo cual debe tener valor predictivo al emplearse como dato en la predicción de
eventos futuros y, confirmatorio al aportar información que contribuya con la confirmación o
cambio en las evaluaciones realizadas con anterioridad. Por su parte la representación fiel,
indica que la información financiera debe representar los fenómenos relevantes de la entidad
que informa, incluyendo su naturaleza y características de manera fiel, para lo cual la
información debe caracterizarse por la completitud, la neutralidad y la ausencia de errores (IFRS,
2018).
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117
De otro lado, las cualidades de mejora se precisan a partir de la comparabilidad, que permite
comparar partidas de la información financiera suministrada por varias entidades, o de una
misma entidad para distintos períodos; la verificabilidad que asegura la presentación de una
información fiel sobre los fenómenos representados; la oportunidad que implica la
disponibilidad de información en el momento oportuno para la toma de decisiones y; la
comprensibilidad que fundamenta la presentación de una información clara y comprensible
para los usuarios de la misma (IFRS, 2018).
A partir de las características descritas, se destaca la importancia de las NIIF en la rendición de
cuentas, contribuyendo con la transparencia de la información, en la medida que se reduce “el
vacío de información entre los proveedores de capital y la gente a la que han confiado su dinero”
(IFRS, 2018, Epi5b, p. 8), lo cual se relaciona con las buenas prácticas de gobierno corporativo
en la medida que se protegen los derechos de los inversionistas.
El último aspecto mencionado se precisa en las NIIF a partir de un conjunto de mecanismos de
control adoptados por la gerencia de la entidad que informa. Entre estos destaca que la
información financiera como se afirmó en los párrafos precedentes, debe cumplir con un
conjunto de características fundamentales y de mejora que garantizan la utilidad de la
información para la toma de decisiones, lo cual contribuye con la eficiencia económica al apoyar
a “los inversores a identificar oportunidades y riesgos en todo el mundo, mejorando así la
asignación de capital” (IFRS, 2018, p. 8, Ep15c).
De hecho, en el Marco Conceptual (IFRS, 2018), también se establece que tanto los recursos
financieros como los derechos de los acreedores de la entidad que informa, aportan información
sobre sus fortalezas y sus debilidades. Esto permite valorar la estabilidad financiera de la
organización, su rentabilidad, sus necesidades de financiamiento, la administración de los
recursos por parte de la gerencia, sus prioridades para el alcance de los objetivos propuestos,
entre otros aspectos relacionados con el gobierno corporativo.
Basándose en el análisis de las NIIF, algunos autores como Baracaldo (2013) destacan su
importancia para proteger los derechos de los accionistas, promoviendo la adopción de buenas
prácticas de gobierno corporativo que contribuyan con la presentación de una información más
transparente, que garantice la toma de decisiones sobre la base de una información completa,
neutral y de calidad. No obstante, también cabe mencionar que como las NIIF han sido
formuladas para promover el mejoramiento del desempeño de los mercados financieros, su
objetivo está más orientado a satisfacer los requerimientos de información de los inversionistas
que participan en los mercados bursátiles. Esto se relaciona con las bases del modelo de
gobierno corporativo anglosajón que privilegia la protección de los derechos de los
inversionistas.
Esta orientación de las NIIF presenta limitaciones para la satisfacción de las necesidades de
información de otros actores distintos a los inversionistas bursátiles, lo cual puede generar
consecuencias en la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo que promuevan la
toma de decisiones en cuanto a nuevas inversiones, ampliación de mercados, competitividad
empresarial, entre otros aspectos. En la siguiente sección se diserta sobre los efectos de las NIIF,
así como de las buenas prácticas de gobierno corporativo en el desempeño de las
organizaciones.
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
118
LA INCIDENCIA DE LAS NIIF Y LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL GOBIERNO CORPORATIVO EN EL
DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Como se planteó en los párrafos precedentes, el enfoque de modelo contable del IASB
promueve la elaboración y presentación de información financiera para satisfacer las
necesidades y proteger los derechos de los inversionistas, acreedores y prestamistas, actuales y
potenciales que realizan transacciones en los mercados financieros. A juicio de Villegas (2016)
los propósitos implícitos en estos estándares se resumen en la maximización del valor para los
accionistas.
Esta postura ha incidido en la adopción de prácticas que han transformado el gobierno de la
empresa, pues básicamente el objetivo empresarial se centra en la maximización del valor para
los accionistas a partir de la búsqueda de un mayor rendimiento financiero. Este propósito se
relaciona directamente con los objetivos de los inversionistas, pues bajo el modelo contable
anglosajón adoptado por el IASB se privilegian los stocks de riqueza en la empresa, suponiendo
que se generarán ingresos por la vía de la valoración individual de los activos.
Al respecto, Archel y Gómez (2014) reafirman que producto de la globalización financiera, así
como de la adopción del nuevo modelo de regulación contable internacional, las actividades
financieras de la entidad ya no se centran en la búsqueda de más y mejores activos que puedan
emplearse en los procesos de producción, sino en el apalancamiento y, las operaciones
financieras.
La generación de valor se concentra en los mercados financieros que inciden en la
transformación de la empresa para convertirla “en un engranaje vital del proceso de
financiarización” (Villegas, 2016, p. 57). Esto significa que, durante el proceso económico, la
lógica financiera desplaza la productiva, por lo que la producción deja de ser el centro de la
actividad económica que tiene mayor valor para la empresa. Se transforman tanto los
mecanismos empleados para valorar el funcionamiento económico de la entidad y, la
retribución de los recursos, como los valores sociales que inducen una transformación en los
económicos y financieros, priorizando en la protección de los inversionistas como principal
objetivo corporativo.
En tal sentido, cabe mencionar que las buenas prácticas de gobierno corporativo protegen a los
inversionistas al apoyar la presentación de una información financiera transparente y de calidad
que fundamente la toma de decisiones. Esto contribuye con la reducción de las prácticas
oportunistas adoptadas por algún o algunos actores de la organización al ocultar información
para el alcance de sus objetivos individuales, en detrimento de los objetivos organizacionales.
Siguiendo a Carrasco (2011), las organizaciones que cuentan con un gobierno corporativo
eficiente además de garantizar la maximización de los beneficios de los inversionistas, adoptan
mecanismos internos que garantizan la reducción del abuso de poder, y el mejoramiento de su
desempeño, lo cual resulta fundamental tanto para la organización, como para el bienestar de
la sociedad en general, pues como lo afirman Buitrago y Betancourt (2013) las prácticas de
gobierno corporativo son “la mejor forma de asegurar la eficiencia de los procedimientos
empresariales” (p. 197).
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
119
Algunos autores como Ganga y Vera (2008), Gaitán (2009), Carrasco (2011) y Gómez y Zapata
(2013) reafirman que el diseño e implementación de estructuras de gobierno corporativo
adaptadas a las necesidades y requerimientos de cada organización, resulta fundamental para
su posicionamiento competitivo en los mercados globalizados, la creación de valor a través de
las prácticas de emprendimiento, innovación y desarrollo tecnológico, el uso eficiente de los
recursos, la armonización de los intereses de los distintos actores que integran la organización,
así como para el mejoramiento de las transacciones económicas a través de la transparencia de
la información suministrada a los usuarios internos y externos a la organización.
A estos aspectos Flores y Rozas (2008) agregan las oportunidades para emprender nuevas
inversiones, la identificación de los riesgos y la adopción de mecanismos para enfrentarlos, el
fortalecimiento del capital humano, la consolidación de la credibilidad de la organización, así
como de la confianza. Estos autores también manifiestan que la ausencia de buenas prácticas
de gobierno corporativo se precisa en el ejercicio práctico de la contabilidad a través de: la falta
de transparencia (incremento de la opacidad) en la presentación de la información financiera,
el abuso de poder por parte de algunos accionistas y, la contratación de personal no capacitado
para el desarrollo de las funciones auditoras.
Sobre la base de lo expuesto, se puede afirmar que tanto las NIIF como las buenas prácticas de
gobierno corporativo, contribuyen con el desarrollo organizacional en la medida que ambos
favorecen el mejoramiento del desempeño de las organizaciones en los mercados bursátiles, lo
cual promueve la implementación de estrategias dirigidas hacia el alcance de los objetivos
organizacionales, el fortalecimiento del posicionamiento competitivo de las organizaciones en
los mercados, una asignación de recursos más eficiente, entre otros aspectos.
CONCLUSIONES
La regulación contable internacional fundamentada en la adopción de las NIIF, tiene un papel
clave en las estructuras y buenas prácticas de gobierno corporativo implementadas por las
organizaciones en el contexto global. No obstante, se presenta la debilidad que las NIIF se han
formulado para apoyar el desempeño de los mercados financieros, protegiendo los intereses de
los inversionistas como principales agentes que participan en estos mercados.
Esto tiene efectos en las estructuras de gobierno corporativo, pues se orientan acciones para
garantizar la maximización de los objetivos de los inversionistas, sin considerar los propósitos de
otros actores que también forman parte de la organización. En tal sentido, se precisan los
aportes de las NIIF para la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo a partir de las
cualidades que debe reunir la información para cumplir con el criterio de utilidad. Tales
cualidades fundamentales y de mejora, constituyen la base para la presentación de una
información más transparente, de calidad, fidedigna, comparable y oportuna que, al apoyar la
toma de decisiones, aporta las bases para las transacciones de mercado.
Sin embargo, se debe enfatizar que las buenas prácticas de gobierno corporativo en el contexto
de la regulación de las relaciones de poder, además de la maximización de los objetivos de los
inversionistas, contribuyen con el desarrollo organizacional a partir de la adopción de estrategias
y mecanismos orientados hacia el alcance de los objetivos organizacionales, el mejoramiento de
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
120
desempeño de la organización, su posicionamiento en los mercados, la asignación de recursos,
etc. Los aspectos descritos, no necesariamente están relacionados con la dimensión financiera
de la organización, pero se articulan a ésta para promover el alcance de la eficiencia
organizacional.
Desde esta perspectiva, los fundamentos teóricos disertados en la presente investigación
concretados en la incidencia de las NIIF y el gobierno corporativo en el desarrollo organizacional,
constituyen una fuente de interés para el desarrollo de investigaciones posteriores que articulen
los postulados teóricos con las evidencias empíricas, lo cual permitiría abordar temas que
contribuyen con el desarrollo de las organizaciones como: a) la caracterización de las
necesidades de información que presentan los usuarios distintos a los inversionistas que
participan en el gobierno corporativo (gerentes, administradores, socios minoritarios, entre
otros); b) la interpretación de la conducta de los agentes que integran el gobierno corporativo
para tomar decisiones sobre la base de información financiera que reúne fundamentalmente los
requerimientos de los mercados financieros y garantiza los derechos de los inversionistas; c) la
comprensión de las prácticas de gobierno corporativo a partir de la acción social, incluyendo las
relaciones de poder gestadas en la organización y; d) el análisis de los efectos de las NIIF sobre
las prácticas de gobierno corporativo de empresas que por su naturaleza y características no
participan en los mercados financieros.
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PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
122
RIESGO Y MERCADO FINANCIERO
EL MODELO DE NEGOCIO, VALUACIÓN DE EMPRESAS Y COVID-19: UN
MODELO APLICADO EN EL MERCADO ARGENTINO
Gastón Milanesi
BETA CONTABLE COMO MEDIDA DE RIESGO EN LA APLICACIÓN DEL
CAPM EN MINIPYMES DEL SECTOR AGROPECUARIO COLOMBIANO
Arley Nicolás Muñoz Álvarez, John Hernando Escobar Rodríguez y Daniel
Isaac Roque
UNA MIRADA AL DESARROLLO EN COLOMBIA DESDE LA LEY DE
INCLUSIÓN FINANCIERA
Juan Huertas Ramos
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE FRAUDES FINANCIEROS EN ÉPOCA DE
PANDEMIA EN EL ECUADOR
Viviana Pastora Panchi Mayo y Tito Marcelo Recalde Chávez
ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA EN LOS FCI DEL PROCESO DE
ENDEUDAMIENTO ARGENTINO ENTRE 2016 Y 2019
Esteban Ferrarotti
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
123
EL MODELO DE NEGOCIO, VALUACIÓN DE EMPRESAS Y COVID-19: UN MODELO
APLICADO EN EL MERCADO ARGENTINO.
THE BUSINESS MODEL, COMPANY VALUATION AND COVID-19: A MODEL APPLIED IN
ARGENTINIAN MARKET
GASTÓN S. MILANESI*
Universidad Nacional del Sur
Artículo premiado con publicación en RAIN Vol. 7 No. 2, diciembre 2021
RESUMEN
La actual crisis sanitarias se traduce en un cisne negro que impactó en todas las economías. A diferencia de otras crisis cuyo impacto fue general, esta afectó determinados segmentos de negocios. En particular aquellos con mercados enfocados al transporte, ocio y consumo discrecional, con uso intensivo de factor humano para operaciones y significativo apalancamiento financiero aplicado a significativos stocks de capital. En esa línea los modelos de valuación de empresa, más que nunca, deben apoyarse en los fundamentos de valor y los riesgos macroeconómicos. Argentina, como mercado emergente, suma la dificultad del importante proceso inflacionario. El trabajo propone un modelo de valuación donde los riesgos propios y fundamentos de valor son incorporados en los flujos proyectados y los riesgos sistémicos son contenidos en las tasas. El modelo plantea la valuación en dos monedas, curso legal y dólares EE.UU., en el marco de las teorías de paridad de tipos de interés y poder adquisitivo. El valor de la firma será función del crecimiento real de los ingresos y la vuelta a niveles de márgenes operativos pre pandemia, variables analizadas con método de simulación Monte Carlo. El funcionamiento del modelo se ilustra mediante la valuación de las empresas cotizantes en el mercado local al 12 de junio del 2020, exponiendo una destrucción de valor intrínseco medido en dólares del 38%.
Palabras claves: COVID-19, Descuento de Flujos de Fondos, tipo de cambio, inflación, Valor
ABSTRACT
The current health crisis translates into a black swan that impacted all economies. Unlike other crises whose impact was general, this one affected certain business segments. Particularly those with markets focused on transportation, leisure and discretionary consumption, with intensive use of the human factor for operations and significant financial leverage applied to significant capital stocks. Along these lines, company valuation models, more than ever, must be based on value fundamentals and macroeconomic risks. Argentina, as an emerging market, adds to the
* Doctor en Ciencias de la Administración (UNS), Magister en Administración (UNS); Contador Público (UNS). Departamento Ciencias de la Administración, Universidad Nacional del Sur. Centro de Estudios en Administración (CEA), Universidad Nacional del Sur. Centro de Estudios para Análisis Financiero (CEPAF), Facultad de Ciencias Económicas Universidad de Buenos Aires. Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Bahía Blanca, Departamento de Licenciatura en Organización Industrial. Correo electrónico: [email protected]
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124
difficulty of the important inflationary process. The work proposes a valuation model where the own risks and value foundations are incorporated in the projected flows and the systemic risks are contained in the rates. The model proposes the valuation in two currencies, legal tender and US dollars, within the framework of theories of parity of interest rates and purchasing power. The firm's value will be a function of real revenue growth and the return to pre-pandemic operating margin levels, variables analyzed with the Monte Carlo simulation method. The operation of the model is illustrated by the valuation of listed companies in the local market as of June 12, 2020, exposing a destruction of intrinsic value measured in dollars of 38%.
Key words: COVID-19 Cash flow discount, Exchange rate, Inflation, Intrinsic Value
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BETA CONTABLE COMO MEDIDA DE RIESGO EN LA APLICACIÓN DEL CAPM EN
MIPYMES DEL SECTOR AGROPECUARIO COLOMBIANO
ARLEY NICOLÁS MUÑOZ ÁLVAREZ*, JOHN HERNANDO ESCOBAR RODRÍGUEZ** Y DANIEL ISAAC
ROQUE***
Corporación Universitaria Iberoamericana
RESUMEN
El cálculo del coeficiente beta permite medir la sensibilidad de los rendimientos de un activo con relación a los rendimientos de un índice de mercado, esta aplicación es útil para empresas cotizantes en bolsa de valores. Sin embargo, el tejido empresarial de muchos países se encuentra representadas por Mipymes; las cuales dado sus características no pueden aplicar el modelo CAPM por no contar con información financiera del mercado. En la actualidad las Mipymes del sector agropecuario en Colombia se convierten en unidades empresariales fundamentales que potencian el crecimiento económico del país; generando un número importante de empleos que incide en el mejoramiento de la calidad de vida. El análisis con Beta contable permite hacer una medición acertada del riesgo en la aplicación del Modelo CAPM a estas unidades empresariales permitiendo determinar la tasa de rentabilidad requerida para un activo que forma parte de un portafolio de inversiones, teniendo en cuenta la relación entre la beta contable de las empresas analizadas en un mercado o sector específico incluyendo variables contables e indicadores económicos esenciales que permiten la óptima toma de decisiones de inversión y financiación con base a las bondades del análisis y la cuantificación del Modelo CAPM, permitiendo identificar la tasa de rentabilidad esperada para la Mipymes; y como estas unidades empresariales pueden tener acceso a recursos financieros externos que podrían ser esenciales para el desarrollo del sector agropecuario colombiano.
Palabras Clave: CAPM; Rendimiento; Riesgo; Indicadores Financieros
Códigos JEL: G10, G14, G17
INTRODUCCIÓN
El crecimiento y desarrollo de los sectores contribuyen al Producto Interno Bruto (PIB),
fundamentado en el modelo de crecimiento de (Solow, 1956) el cual analiza desde una
perspectiva neoclásica la influencia de ciertas variables que establecen un punto de partida
* Contador Público, Joven Investigador; de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Facultad de Ciencias Empresariales, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-1167-7626
** Economista, Especialista en Gerencia en Gobierno y Gestión Pública, Maestrante en Educación. Docente-Investigador de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Facultad de Ciencias Empresariales, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-8516-2433
*** Candidato a Doctor en Ciencias Contables y Financieras, Master en Contabilidad; Director de Programa de Contaduría Pública de la Corporación Universitaria Iberoamericana, Facultad de Ciencias Empresariales, Bogotá, Colombia. Correo: [email protected]; ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-7536-025X
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
126
importante en la evolución económica de los países. Las variables son: el capital, el factor
demográfico y la inversión las cuales son determinantes en los niveles de crecimiento de
producción de los diferentes sectores económicos en un largo plazo. Desde el aporte de (Okun,
Fellner, & Greenspan, 1973), (Mankiw, 1995), (Hamilton & Monteagudo, 1998), (Hall & Jones,
1999), (Tobin, 2003); se enfocaron en analizar los cambios más representativos del PIB en la tasa
de crecimiento que evidencian los países, coincidiendo que este incremento se originó de
acuerdo a la alta inversión de recursos por parte de los Estado en los sectores económicos
primario y secundarios. Este crecimiento se enfoca en el impulso y desarrollo de las Mipymes
mediante la implementación de nuevas políticas y estrategias económicas; teniendo como base
el fortalecimiento a nivel de tecnificación de sectores productivos que aportan al desarrollo
social y económico del país.
En Colombia la medición del PIB se convierte en un indicador macroeconómico relevante que
utiliza el Estado para la toma de decisiones en cuanto a la distribución eficiente de los recursos
presupuestales. De esta manera la distribución de estos recursos se realiza de modo equitativo
evaluando las necesidades y las contribuciones que realiza cada sector y analizando la evolución
del PIB en términos porcentuales anuales. En un periodo del año 2013 al 2019, el PIB en
Colombia sufrió un decrecimiento significativo, para el año 2013 la economía colombiana tuvo
una aceleración importante en su economía determinando un crecimiento del 5.1%. Para el
periodo 2014-2017 la economía colombiana sufrió una la desaceleración notable. Esta situación
se presenta producto de una crisis generalizada en el continente y la inestabilidad en los
mercados asiáticos y europeo; lo cual provoco una fluctuación en los precios del petróleo
produciendo una contracción en todos los sectores económicos de varios países
Latinoamericanos. A continuación, se presenta el comportamiento del PIB los sectores
económicos colombianos desde el año 2013 hasta el año 2019 realizando una ponderación anual
tomando como base la información emitida por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística. Para la presentación de la información se utilizó la siguiente nomenclatura S-01:
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; S-02: Explotación de minas y canteras; S-03:
Industrias manufactureras; S-04 Suministro de electricidad, gas, vapor y aire
acondicionado; Distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de
desechos y actividades de saneamiento ambiental; S-05: Construcción; S-06: Comercio al por
mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y
almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida; S-07: Información y comunicaciones; S-08
Actividades financieras y de seguros; S-09: Actividades inmobiliarias; S-10: Actividades
profesionales, científicas y técnicas; Actividades de servicios administrativos y de apoyo; S-11:
Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; Educación;
Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales y S-12: Actividades artísticas,
de entretenimiento y recreación y otras actividades de servicios; Actividades de los hogares
individuales en calidad de empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares individuales
como productores de bienes y servicios para uso propio.
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127
Ilustración 3. Contribución al PIB. Ponderación Anual por Sector Económico (2013-2019)
Fuente: Elaboración propia, 2020.
Como se puede apreciar en la ilustración 1; se puede evidenciar que el sector de mayor
contribución al crecimiento económico del país está representado el sector de la Actividades
Financieras y de Seguros con un aporte del 6,5%. Como segundo sector se encuentra
Administración Pública y Defensa, Planes de Seguridad Social de Afiliación Obligatoria;
Educación; Actividades de Atención de Salud Humana y Servicios Sociales con un aporte del 4,8%
y en tercer lugar el sector de la Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca con un aporte
del 3,9% al PIB anual en estos últimos siete años (7).
Es válido señalar que el sector agropecuario juega un papel medular el crecimiento económico
y social del país. Debido que aporta a los índices de calidad vida de la mayoría de la población
del país; generando un número importante de empleos de los cuales se sostienen un número
importante de las familias colombianas. Este potencial crecimiento del sector agropecuario ha
creado nuevos segmentos de mercado que impulsan la exportación de productos agrícolas
colombianos. Para lograr un crecimiento constante de este es sector las empresas no solo deben
centrarse en un mercado interno, también deben tener una visión estrategia económica y
comercial que permita su posicionamiento en el sector. Entre los principales factores que deben
tener en cuenta las unidades empresariales son los riesgos sistemáticos asociados a su
operación; desde la teoría financiera es la representación de la probabilidad de que los
rendimientos obtenidos de una inversión sean diferentes del esperado. El riesgo se puede
descomponer en riesgos sistemáticos y no sistemáticos; el riesgo no diversificable implica la
parte de la variación de retorno que depende de un factor de macro de una economía, por lo
tanto, no puede ser eliminado por la diversificación. (Kim & Su, 2018) Mientras que el riesgo
diversificable se reconoce en el vínculo entre el riesgo y rendimiento, pues es el que el
inversionista no puede evitar, debido a que es inherente al mercado y se explica por su relación
con este. (De la Oliva, 2016) Un factor importante en la teoría financiera es analizar la relación
entre el riesgo y la rentabilidad de los activos. Entre los modelos más utilizados para medir esta
relación se encuentra el Capital Asset Pricing Model (CAPM). El mismo se considera una
metodología suficientemente exacta para numerosas aplicaciones, con gran aceptación en la
estimación de costos de capital y puede ser considerado una evolución de la teoría de finanzas
3,9
-0,8
1,62,1
3,7 3,62,9
6,5
3,12,7
4,8
3,8
y = 0,2421x + 1,5928R² = 0,2431
-1,0
0,0
1,0
2,0
3,0
4,0
5,0
6,0
7,0
S-01 S-02 S-03 S-04 S-05 S-06 S-07 S-08 S-09 S-10 S-11 S-12
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128
(De Sousa, 2013); siendo un modelo de valoración de activos de referencia en la literatura
académica. (Abdymomunov & Morley, 2011)
La medición del rendimiento en las empresas se efectúa mediante la utilización de la
información contable de las mismas. Entre los indicadores más utilizados se encuentra el
Rendimiento del Activo Total y Rendimiento del Patrimonio. El ROA identificando la capacidad
de la firma para obtener beneficios mediante el uso de sus activos (Córdoba, 2014) identificando
la capacidad del activo para producir utilidades (Anaya, 2018). El ROE mide el rendimiento
ganado sobre la inversión de los accionistas comunes en la empresa (Gitman & Chad, 2012).
Este modelo ha sido aplicado en diferentes contextos evidenciando su efectividad en diferentes
situaciones. Desde la visión de (Burbano, 1997) aplico el modelo en Colombia, calculando el beta
con información contable, desestimándolo por falta de relevancia en su criterio. Para (Rotstein,
2002) realiza un análisis comparativo entre el beta contable y el beta de mercado en 10
empresas argentinas cotizantes en bolsa. Desde la perspectiva de (St-Pierre & Bahri, 2006)
verifican la viabilidad del uso del beta contable como medida de riesgo. El autor (Jiménez, 2012)
realiza la aplicación del CAPM en compañías del sector financiero usando el índice de referencia
del mercado para el cálculo del coeficiente beta contable. Los autores (Menéndez et al., 2012)
investigan la relación entre la beta del mercado de empresas españolas cotizadas y un conjunto
de variables (indicadores de eficiencia y productividad, variables contables e indicadores
macroeconómicos) corroborando la influencia directa de las variables en el comportamiento del
riesgo. Para (Tamara et al., 2017) presentan una metodología sobre el cálculo del beta aplicando
tres métodos de cálculo del beta en empresas cotizantes en bolsa de valores de Colombia.
METODOLOGÍA
El proceso de investigación se desarrolló bajo un enfoque cuantitativo, desarrollando un estudio
exploratorio, con el propósito de evaluar la posibilidad de aplicar una derivación del modelo
CAPM. Para tal fin se propone la utilización de indicadores financieros como base para el cálculo
del beta contable como parámetro de medición del riesgo. Para el desarrollo de la investigación
se realizó la búsqueda de información en el Portal de Información Empresarial de la
Superintendencia de Sociedades identificando la información financiera de PYMES del Sector
agropecuario colombiano.
Una vez identificada la información financiera se realizar el cálculo del ROE, ROA y Beta contable
de las 548 empresas seleccionadas utilizando una ventana de análisis entre los años 2016 al
2018, con el objetivo de presentar la información de forma más compacta se organiza el análisis
a partir d los códigos CIIU analizados. A continuación, se exponen los pasos realizados:
Paso 1: Cálculo del Rendimiento del patrimonio:
Ecuación 4. Rentabilidad sobre fondos propios
𝑅𝑂𝐸 =𝐺𝑎𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎
𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜
Fuente: Anaya, 2018
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Paso 2: Cálculo del Rendimiento del Activo Total:
Ecuación 5. Rendimiento del activo
𝑅𝑂𝐴 =𝐺𝑎𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑁𝑒𝑡𝑎
𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜
Fuente: Anaya, 2018
Paso 3: Cálculo del coeficiente Beta Contable con base al Rendimiento del patrimonio
Ecuación 6. Beta Contable base ROE
𝐵𝑒𝑡𝑎 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒 =𝐶𝑂𝑉(𝑅𝑂𝐸𝐸 , 𝑅𝐼𝑀𝑚)
𝑉𝐴𝑅(𝑅𝐼𝑀𝑚)
Fuente: Rotstein, 2002
Donde:
ROEE: Rendimiento del patrimonio de la empresa
RIMm: Rendimiento del patrimonio de la muestra
Paso 4: Cálculo del coeficiente Beta Contable con base al Rendimiento del Activo
Ecuación 7. Beta Contable base ROA
𝐵𝑒𝑡𝑎 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒 =𝐶𝑂𝑉(𝑅𝑂𝐴𝐸 , 𝑅𝐼𝑀𝑚)
𝑉𝐴𝑅(𝑅𝐼𝑀𝑚)
Fuente: Rotstein, 2002
Donde:
ROEE: Rendimiento del Activo de la empresa
RIMm: Rendimiento del Activo de la muestra
Etapa 3. Una vez calculado el Beta contable se aplica el ajuste de Bloomberg que se fundamenta
en la posición de (Blume, 1975) quien observo que el coeficiente beta se aproxima a 1 con el
paso del tiempo, proponiendo la siguiente fórmula para suavizar el índice de riesgo beta:
Ecuación 8. Ajuste de Bloomberg
𝛽𝐴𝐽 = 0.66 ∗ 𝛽𝑆𝐴 + 0.34
Fuente: Blume, 1975
Donde:
𝛽𝐴𝐽 = Beta ajustado
𝛽𝑆𝐴 = Beta sin ajustar
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
130
Con el uso de este método las betas con valor menor y mayor que 1 se aproximaran a 1, este
método de ajuste también es empleado por (Alvis, 2014) y (Támara et al., 2017). Una vez
ajustado el Beta contable se procede al cálculo del rendimiento ajustado al riesgo, según el
modelo CAPM; aplicando como variable rf la tasa de interés de los certificados de depósito a
término de 360 días (CDT360) emitida por el Banco de la República de Colombia.
Ecuación 9. Capital Asset Pricing Model
Ke = 𝑟𝑓 + 𝛽𝑖 (𝑟𝑚 − 𝑟𝑓)
Donde:
𝑟𝑓 = Tasa libre de riesgo
𝛽𝑖 = Coeficiente BETA
𝑟𝑚 = Tasa de rentabilidad esperada
RESULTADO
Una vez realizado el análisis de las 548 empresas objeto de estudio, se procede a la presentación
de los resultados obtenidos del cálculo de los betas contables con base al indicador ROE.
Ilustración 4. Beta calculado con indicador de rendimiento ROE
Fuente: Elaboración propia
En la gráfica anterior de los índices de riesgo beta calculados el promedio es de -0,51, el mayor
valor de 7,94 corresponde al CIIU A0150, lo que representa un alto nivel de riesgo sistemático y
reacciones pronunciadas por encima de los rendimientos del sector. El menor valor de beta es
de -28,64 que corresponde al CIIU A0161, este valor representa una relación inversa con el
mercado. Una vez calculadas las betas contable con base ROE, se procede al caculo de las Betas
con base al indicador ROA, los resultados se muestran a continuación:
y = 0,1444x - 1,7094R² = 0,1693
-12,00
-7,00
-2,00
3,00
8,00
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Ilustración 5. Beta calculada con indicador de rendimiento ROA
Fuente: Elaboración propia
En la gráfica anterior muestra que el promedio es de 0,61 de las betas contables con base ROA,
evidenciado el menor valor de -1,64 con relación inversa con el rendimiento del mercado, el
mayor valor es de 4,18 indicando mayor riesgo sistemático y agresividad en comparación las
fluctuaciones del mercado. A modo de resumen las betas contables del sector presentan una
distribución muy heterogénea, en una distribución global de los resultados se evidencia una
dispersión significativa en los resultados obtenidos.
Haciendo uso de los resultados de cálculo beta con base ROE se calculó el CAPM de cada código
CIIU obteniendo como resultado los siguientes datos:
Ilustración 6. CAPM calculado con Beta contable ROE
Fuente: Elaboración propia
En la gráfica anterior se muestra el comportamiento del modelo CAPM, mediante este se valoran
los rendimientos de las empresas teniendo en cuenta su nivel de riesgo sistemático o coeficiente
beta contable. Los resultados obtenidos el 80% se encuentra en un rango de -9% a 20% de
y = -0,0239x + 0,9817R² = 0,0249
-2,00
-1,00
0,00
1,00
2,00
3,00
4,00
y = 0,0054x - 0,0189R² = 0,045
-60,00%
-40,00%
-20,00%
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
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132
rendimiento, el otro 20% de los resultados presentan comportamientos muy bajos hasta un -
40% y valores muy altos hasta un 70%. A partir de estos resultados se procede al cálculo del
CAPM tomando como base el indicador ROA.
Ilustración 7. CAPM calculado con Beta contable ROE
Fuente: Elaboración propia
Para el caso de los resultados CAPM con beta contable base ROA presenta un comportamiento
disperso donde se evidencia resultados de CAPM positivos, lo cual supone menor riesgo
sistemático y por ende una viabilidad financiera que podría satisfacer la expectativa de los
inversionistas; en el caso de loas subcategorías que presentan un CAPM negativos las empresas
del subsector presentan una tendencia agresiva a los movimientos del mercado.
CONCLUSIONES
Las empresas no cotizantes toman sus decisiones de inversión y financiación con base en
indicadores financieros, análisis de mercado y otras fuentes de información desaprovechando
las cualidades del modelo CAPM.
La utilización de la información contable en la aplicación del modelo CAPM permite identificar
la tasa de rentabilidad esperada para la empresa; esto resultados pueden contribuir al acceso
de recursos financieros externos que podrían ser esenciales para el desarrollo del sector
agropecuario en Colombia.
El cálculo de las betas contables constituye un indicador viable para determinar el riesgo
sistemático de las empresas que no cotizantes. Su uso requiere de una adaptación al contexto
donde se pretende aplicar, basado en la sensibilidad de rendimientos contables respecto a
cambios en el mercado.
y = -0,0038x + 0,1338R² = 0,0238
-40,00%
-20,00%
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
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133
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135
UNA MIRADA AL DESARROLLO EN COLOMBIA DESDE LA LEY DE INCLUSIÓN
FINANCIERA
JUAN HUERTAS RAMOS*
Universidad de La Salle
RESUMEN
Este artículo ofrece una mirada del desarrollo en Colombia a través del análisis de la Ley 1735 de 2014, conocida como “Ley de Inclusión Financiera”. La metodología usada es cualitativa y las técnicas son la revisión e investigación documental, dándole especial preponderancia a fuentes primarias como el cuerpo de la Ley y su exposición de motivos. Se encontraron disposiciones normativas de similar espíritu en Latinoamérica (Perú y Uruguay). Como hallazgo central, se pude indicar que la Ley 1735 de 2014 no trata sobre inclusión financiera, pues trata sobre la regulación de un nuevo agente económico además que ha presentado vicios de fondo que se han materializado en la comercialización de contenido digital por parte de la única SEDPE que opera en Colombia a la fecha. Finalmente, se insta a revisar la Ley de inclusión financiera en Colombia con fines de modificar su contenido y corregir su alcance si se pretende generar condiciones positivas para el desarrollo y la equidad del a través de la regulación instrumental del proceso de inclusión financiera en Colombia.
Palabras clave: Inclusión financiera, exclusión social, política de inclusión financiera en
Colombia, desarrollo económico.
JEL: D14, G21, H41, O16.
INTRODUCCIÓN
La Inclusión Financiera (IF) puede ser considerada como uno de los tópicos más relevantes del
desarrollo económico dado que el sistema financiero hace parte de la infraestructura social que
permite a los países alcanzar dicho estadio (Staschen and Nelson, 2013; AFI, 2017). En virtud de
ello, la IF ha logrado tomar fuerza en los últimos veinte años en la agenda global del desarrollo.
Por lo tanto, este documento pretende analizar los cimientos jurídicos de la Inclusión Financiera
en Colombia (IFCol) establecidos en la Ley 1735 de 2014, conocida también como “Ley de la
Inclusión Financiera”. Esto toma sentido dado que la política económica colombiana empieza
desde la expedición de instrumentos legales para su aplicación a problemas económicos. Ahora
bien, hechos económicos, como la IF, deben ser analizados desde sus fundamentos jurídicos
para luego tratar de advertir sus efectos económicos. Así las cosas, el objetivo de este artículo
es realizar una aproximación a la Inclusión Financiera en Colombia (IFCol) desde su pilar jurídico
(Ley 1735 de 2014), pues actualmente la literatura presenta un vacío importante en dicha
* Este artículo es un trabajo exploratorio que pretende servir como punto de partida del proyecto de investigación “Inclusión financiera de las PyMES en Colombia 2009 - 2019” perteneciente a la línea de investigación de Economía Política Internacional del grupo de investigación de Estudios Sociales, Financieros e Internacionales (ESFI) adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de La Salle-Colombia.
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136
materia, y es de esperar que de tal instrumento jurídico se derive la acción pública tendiente a
generar condiciones de desarrollo y equidad para todos los colombianos.
En virtud de la naturaleza descriptiva del objetivo que persigue este artículo, el enfoque
metodológico para abordarlo es cualitativo de orden descriptivo, focalizándose en la revisión de
algunos documentos primarios y secundarios que proporcionan elementos de análisis de la Ley
de IF en Colombia y, por lo tanto, del proceso de IF en el país. De esa manera, se aborda
inicialmente uno de los tópicos del desarrollo económico que es el acceso al capital por parte de
los agentes de una economía. A fin de desarrollar el análisis indicado, este documento está
organizado en cinco partes. La primera está dedicada a presentar algunos referentes teóricos
del rol que tiene la IF en el desarrollo económico, la segunda explica sucintamente la
metodología usada, la tercera está dedicada a los resultados, la cuarta desarrolla la discusión y
por último llegamos a la conclusión que se deriva del documento a manera de flexión final.
REFERENTES TEÓRICOS DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA EN EL DESARROLLO
El referente teórico al cual se suscribe este artículo es al concepto que de desarrollo refiere
Amartya Sen en su libro Desarrollo y Libertad. Las libertades, desde esta concepción, son
derechos primordiales en los cuales se basa socialmente el desarrollo, pues tal como lo advierte
John Stuart Mill en su Utilitarismo, “tener derecho…es tener algo cuya posesión debe garantizar
la sociedad” (1962, p.107). Así las cosas, podemos indicar que el derecho individual a ser incluido
financieramente es un deber colectivo que el Estado-nación debe garantizar como institución a
todos los colombianos. De hecho, Sen (1998) afirma explícitamente que
La existencia de recursos financieros y el acceso a estos recursos pueden influir de una manera
crucial en los derechos económicos, que abarcan todo el espectro y van desde las grandes
empresas…hasta los pequeños establecimientos que funcionan a base de créditos. Por ejemplo,
una contracción del crédito puede afectar gravemente a los derechos económicos que se basan
en ese crédito (p. 58).
Entonces, puede asegurarse que de acuerdo con los postulados de Amartya Sen, la IF es un
medio al servicio del desarrollo de los pueblos ya que reconoce el derecho de todas los agentes
económicos de pertenecer al sistema financiero, proporcionándoles así la libertad de invertir,
de emprender, de ahorrar, de acceder a un crédito, de asegurar su familia y/o activos y la
libertad de elegir la fuente de financiamiento más adecuada a sus circunstancias (flujo de caja,
core business, rating/score financiero, modelo de negocio, nivel de liquidez, etc.). En síntesis, la
IF proporciona la libertad de no ser condenados a la pobreza que trae la exclusión social
manifiesta en la no inclusión financiera, pues, tal como lo advierten Ulwodi y Muriu (2017), la
inclusión financiera es un componente de la inclusión social, siendo ésta última, a juicio de los
autores, la responsable de promover valores de igualdad de oportunidades que ayudan a reducir
la brecha entre ricos y pobres. Y es que “la pobreza, en cualquier sentido que implique
sufrimiento, podrá ser completamente extinguida por la sabiduría de la sociedad, combinada
con el buen sentido y la prudencia de los individuos” (Mill, 1962, p. 42) siempre que la voluntad
de hacerlo persista socialmente como producto de la acción pública a través de instrumentos
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137
jurídicos y/o de políticas públicas que generen cohesión social y las condiciones mínimas para la
equidad y el desarrollo.
Ahora bien, el Banco Mundial asegura en su portal web que la “inclusión financiera significa,
para personas físicas y empresas, tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que
satisfagan sus necesidades —transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguro— prestados de
manera responsable y sostenible”1. En la misma línea, Iqbal y Sami (2017) aseguran que la IF
propende por la inclusión social al favorecer a los más necesitados con el acceso a recursos
financieros que proporcionan los servicios financieros. De lo anterior, no distan Gwalani y Parkhi
(2013) dado que sugieren que por IF se entienda el proceso a través del cual se garantiza el acceso
de los sectores vulnerables de una sociedad a los servicios financieros, haciendo especial énfasis en
el acceso al crédito financiero a “costo razonable”.
Por su parte, Center for Financial Inclusion (CFI) define la inclusión financiera en su website como
el proceso a través del cual se permite el acceso a servicios y productos financieros, prestados
con calidad, a costos razonables y con trato digno para todas las personas. Dichos productos, a
juicio del CFI, deberán ser ofrecidos especialmente a los marginados y más necesitados, pero
siempre manteniéndolos informados, de tal suerte que puedan tomar decisiones libres en un
mercado competitivo y regulado que propende por su protección gracias a la acción del Estado.
Resulta pertinente destacar que dentro de los productos a los que CFI hace referencia
encontramos los seguros, instrumentos de ahorro como los certificados a plazo y las cuentas
bancarias, entre otros. Siendo las cuentas bancarias los productos esenciales en cualquier
economía, de acuerdo con Zins y Weill (2016), quienes defienden la tesis de que las cuentas
bancarias permiten el acceso a otros productos de gran importancia para la economía, tales como los
seguros y los créditos. Cabe aclarar que estudios como el realizado por De la Torre y Schmukler
(2008) indican que “lo importante en el desarrollo financiero es el acceso a los servicios
financieros eficientes más que la estructura particular del sistema financiero que proporciona
esos servicios” (p. 12). De forma complementaria, Gwalani y Parkhi (2013) advierten que una de
las causas de la pobreza es el inadecuado acceso al capital en todas sus formas. De esta manera
podemos asegurar que la IF puede generar las condiciones sociales para el crecimiento
económico ya que optimiza la distribución del capital a través del acceso a fuentes de
financiamiento como créditos o microcréditos (a costos razonables) por parte de los agentes
más marginados (o excluido que para efectos del presente implica lo mismo), proporcionándoles
con estos recursos la oportunidad de inversión, aumentando la liquidez en el mercado y la
productividad del sector real y de economía creativa.
En esta aparte resulta importante indicar que algunos autores sostienen que la IF tiene una
fuerte relación con el desarrollo económico (Levine, 1997; Hannig and Jansen, 2010; Sarma and
Pais, 2011; Fernández, et. al, 2014; Arun y Kamath, 2015; Zins y Weill, 2016; Opoku, et. al, 2018).
Dichas posturas coinciden con Sen (198) en tanto el desarrollo es el “proceso de expansión de
las libertades reales de que disfrutan los individuos. En este enfoque se considera que la
expansión de las libertades es 1) el fin primordial y 2) el medio principal del desarrollo” (Sen,
1998, p. 55).
1 https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
138
Ahora bien, teniendo las aproximaciones teóricas anteriormente referidas y partiendo de la
premisa de que los sistemas financieros se estructuran, no desde la demanda de bienes y
servicios, sino desde la oferta y que por tratarse de un servicio público, debe gozar de un sólido
soporte jurídico en pro de la protección del consumidor financiero, y que Colombia es un Estado
social de derecho, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano (EOSFCol)sancionado
a través del Decreto 663 del 2 de abril de 1993 establece las directrices normativas de orden
general para la organización, el funcionamiento y la regulación del sistema financiero. En
concreto, el artículo 49 del EOSFCol consagra “la democratización del crédito” reconociendo
explícitamente la facultad del Gobierno nacional de intervenir en el mercado con el propósito
de garantizar dicha democratización a través de programas de apoyo sectorial y de otros
sistemas de financiación especiales como el programa de Vivienda de Interés Social. Por su
parte, el desarrollo legal de la IFCol está a cargo de la Ley 1735 de 2014, conocida como la “Ley
de Inclusión Financiera en Colombia” que creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y
Pagos Electrónicos (SEDPE). Esta ley se reglamentó a través del Decreto 1491 de 2015, con la
sanción de algunas de las obligaciones y atribuciones legales de las SEDPE tales como el nivel
mínimo de liquidez aceptable, la gestión de efectivo y el nivel máximo de apalancamiento entre
otras.
PROBLEMA: LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA EN COLOMBIA
Alliance for Financial Inclusion (AFI) asegura que la IF debe analizarse desde sus cuatro
dimensiones que son el uso, el acceso, la calidad y el bienestar. Las tres primeras dimensiones
(uso, acceso y calidad) hacen referencia a los productos y servicios financieros disponibles en
una economía, en tanto que la dimensión del bienestar hace referencia al impacto social de
dichos productos y servicios. Los Estados sociales de derecho, como Colombia, pueden velar por
la dimensión del bienestar con la regulación jurídica de la oferta de productos y servicios
financieros, garantizando así las condiciones mínimas para las cuatro dimensiones de la IF que
refiere la AFI. En concordancia con ello, la Gaceta del Congreso 125 del año 2014 que presenta
la “Exposición de motivos” del anteproyecto de la “Ley de la Inclusión financiera” en Colombia
advierte que
la economía de Colombia no ha logrado brindar adecuados niveles de acceso de la población a
una amplia gama de bienes y servicios que se encuentran directamente ligados al bienestar de
las personas…Los reducidos niveles de acceso a servicios formales se constituyen en un
problema que afecta especialmente a quienes tienen menores ingresos, aumentando así los
niveles de inequidad social…Los servicios financieros no son la excepción: por falta de cobertura
del sector formal, una gran porción de la población se ve obligada a recurrir a mecanismos
informales…el acceso y el uso de servicios financieros acercan la posibilidad de adquisición de
bienes durables, adquisición de vivienda y acceso a la educación entre otros…la canalización de
mayores volúmenes de ahorro a través del sistema financiero formal permite la disponibilidad
de…recursos para la financiación de la inversión de las actividades productivas de la
economía…El acceso a servicios transaccionales masivos se constituye en el peldaño inicial para
la construcción de bases de datos e identificación de personas que posteriormente podrán hacer
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
139
un tránsito ordenado hacia los servicios financieros del activo, como créditos, seguros e
inversión, en el mundo financiero formal (2014, Pp. 3 - 4).
Con la anterior exposición de motivos como punto de partida, la Ley 1735 de 2014 surge como
soporte jurídico de la política de IFCol. Dicha ley se compone de quince artículos que manifiestan
el espíritu normativo que le asiste. El contenido de tales artículos se enseña a continuación de
forma sucinta.
Tabla 1. Contenido de la Ley de Inclusión Financiera en Colombia
Ley 1735 de 2014
Articulo/Titulo Contenido
Primero. Sociedades
especializadas en
depósitos y pagos
electrónicos
Define funcionalmente las SEDPE así como determina algunos
aspectos de su constitución. Operativamente las SEDPE
constituirán un canal de pagos, traspasos y retiros de dinero en
efectivo, por lo cual estarán bajo el control, inspección y vigilancia
de la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera)
Segundo. Depósitos de
las SEDPE
Delimita la capacidad que tendrán las SEDPE en materia de
captación de recursos del público limitando su operación a
Depósitos Electrónicos caracterizados en el artículo 2.1.15.1.1 del
Decreto 2555 de 20102. Dicho artículo faculta al Gobierno
Nacional para establecer “el trámite de vinculación y los límites de
saldos y débitos mensuales de los depósitos electrónicos”
Tercero. Capital mínimo
de las SEDPE.
Determina el monto mínimo de capital patrimonial para la
constitución legal de SEDPE ($5´846.000.000 COP) y la medida
de ajuste anual de acuerdo con el Índice de Precios al
Consumidor para cada año
Cuarto. Modifica el inciso
n° 1 del artículo 119 del
EOSFCol
Modifica parte del EOSFCol al considerar que los bancos
comerciales, compañías de financiamiento y demás corporaciones
financieras podrán ser accionistas de otras instituciones
financieras tales como comisionistas de bolsa, fiduciarias,
administradoras de fondos de pensiones, almacenes generales de
depósito y SEDPE, entre otras.
2 De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010, serán características del Depósito Electrónico: Facultar al titular
para transferir y recibir dinero y con ello extinguir una obligación (deberán existir documentos que
soporten la obligación); facultar el uso de determinados canales para recibir y transferir dinero; el plazo
máximo para permanecer sin fondos un depósito electrónico es de 3 meses y reconocer o no algún interés
por el dinero depositado.
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Quinto. Adiciona un
parágrafo al numeral 3
del artículo 119 del
EOSFCol
Dicho parágrafo autoriza a las SEDPE a transferir las bases de
datos de sus clientes a su Matriz o Controladora de acuerdo con
las disposiciones legales para tal fin. El propósito del traspaso de
dicha información es de facilitar el acceso de los clientes de las
SEDPE a otros productos y servicios financieros (pasivos y
activos).
Sexto. Contribuciones a la
Superfinanciera
Establece la obligación de las SEDPE de realizar las contribuciones
a la Superfinanciera que el EOSFCol ordena realizar a las entidades
vigiladas, supervisadas y controladas por dicho ente de control
Séptimo. Consulta de
datos de identificación de
la Registraduría Nacional
del Estado Civil (RN)
La RN proporcionará la información necesaria para que las SEDPE
puedan verificar la identidad de sus clientes de acuerdo con las
disposiciones legales para tal fin
Octavo. Canales La Ley considera obligación del gobierno nacional proporcionar los
canales para que las SEDPE puedan operar prestando servicios de
bajo costo y bajo los estándares de seguridad exigidos
Noveno. Programa de
Educación Económica y
Financiera
Se responsabiliza al Ministerio de Educación Nacional de incluir
la educación económica y financiera en los programas de
desarrollo de competencias básicas al amparo de la Ley General
de la Educación en Colombia (Ley 115 de 1994)
Décimo. Reglamentación
de las SEDPE
Establece que el marco de regulación para las SEDPE será el
mismo que cobija al resto de entidades del sector financiero en el
país
Onceavo. Administración
de información acerca de
hábitos transaccionales e
historial de Pagos
Establece que los operadores de información podrán “ampliar y
profundizar las bases de datos sobre hábitos transaccionales e
historial de pagos” de los clientes de las SEDPE siempre a la luz de
las disposiciones legales para ello
Doceavo. Aspectos
relacionados con las
tarifas
Determina la obligación que tienen las SEDPE de presentar a la
Superfinanciera las tarifas de productos y servicios que ofrecen al
público
Treceavo. No cobertura
de las disposiciones
legales a los servicios
postales del país
Exime a los servicios postales de la regulación que proporciona la
Ley 1735 de 2014
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
141
Catorceavo. Adición al
EOSFCol
Adiciona el numeral 9 al artículo 10 del EOSFCol con el cual se
autoriza a las Sociedades de Servicios Financieros a ser accionistas
de las SEDPE
Quinceavo. Vigencia y
derogatorias
La ley 1735 de 2014 entró en vigencia en el mismo momento de
su sanción, derogando así otros instrumentos jurídicos de
naturaleza contraria
Fuente: Elaboración propia con base en la Ley 1735 de 2014.
Expuesto sucintamente el contenido de la Ley 1735 de 2014, resulta preciso indicar que en el
Considerando del Decreto número 1491 del 13 de julio de 2015 se precisa que las SEDPE tienen
por propósito promover la IF en el país a través de productos transaccionales que tienen
autorizado colocar en el mercado. En virtud de lo cual, el mismo Decreto establece que las SEDPE
podrán desarrollar su actividad misional a través de corresponsales no bancarios que desarrollen
actividades del sector real a lo largo y ancho del territorio nacional. Por demás, el decreto faculta
a las SEDPE a crear el depósito electrónico con trámite simplificado, el cual no exige la presencia
física del cliente siempre que el depósito realizado a lo largo de un mes no supere los tres salarios
mínimos mensuales legales vigentes. Esto último, como mecanismo para evitar el lavado de
activos y el desarrollo de actividades ilegales a través de los canales electrónicos en que operan
las SEDPE.
DISCUSIÓN
Para analizar la Ley 1735 de 2014 o “Ley de la IFCol” resulta preciso advertir que de acuerdo con
Tafur (2009), la bancarización en Colombia empezó en 2006 con el programa Banca de las
Oportunidades que proporcionó las bases del proceso de IF en el país. Según el CONPES 3424 de
2006, Banca de las Oportunidades tenía por objetivo “crear las condiciones necesarias para
facilitar el acceso al sistema financiero formal, mediante la provisión de crédito y otros servicios
financieros, a las poblaciones que generalmente han sido excluidas de los mismos”. A la luz del
mismo CONPES, se puede asegurar que la Política de IF en Colombia tiene tres etapas: i) Crear y
colocar a disposición de la población los canales transaccionales a fin de constituir una gran base
de datos que permita identificar los atributos de los usuarios de dichos canales, ii) Colocar
productos de ahorro en el mercado que satisfagan las necesidades de ahorro de los colombianos
y iii) entregar créditos bancarios para financiar las diferentes actividades que se llevan a cabo en
la economía colombiana. Es decir, en la primera fase de la política, las entidades financieras
(entre las cuales está la banca privada, como principal jugador) y el Estado Colombiano esperan
conocer el flujo de caja que generan esas nuevas transacciones que no habían sido reportadas
(incluidas) en el sistema bancario tradicional. Conociendo dicho flujo de efectivo se podría dar
paso a un segundo estadio de la IFCol, en el cual se fondearía la banca privada con la colocación
de productos pasivos en el mercado local. La tercera etapa, estaría dedicada a colocar dichos
recursos a través de instrumentos de deuda que representarán el activo de la banca comercial,
obteniendo con ello liquidez y proporcionando un impacto positivo en la economía, de cara a
los objetivos de crecimiento económico. Cabe aclarar que de la acción pública dependerá que
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dicho crecimiento se traduzca en condiciones de desarrollo social que dignifiquen la vida de
todos los colombianos o que se queden en meros datos de crecimiento nominal. Así las cosas,
la Ley 1735 de 2014 se puede entender como el “motor” con el cual el Estado colombiano espera
darle inicio formal a la primera fase del proceso de IFCol, de ahí su importancia capital para la
economía del país.
En razón a lo cual se plantean a continuación doce elementos de reflexión con los cuales se
espera discutir ¿Cuál es el alcance de la Ley 1735 de 2014 o Ley de la IFCol?
Primero. De acuerdo con el Diccionario de Filosofía de Ferrater, el concepto de “Inclusión” suele
ser usado en la lógica matemática con dos acepciones básicamente. Una del algebra de
relaciones y otra del algebra de clases, considerándose para este trabajo más apropiada la del
algebra de clases, tal como sigue:
Se dice que una clase A está incluida en una clase B, cuando todos los miembros de A son
miembros de B. El símbolo de inclusión es , de modo que “A B” se lee “La clase A está
incluida en la clase B” (Ferrater, 1994, p. 1787).
De lo anterior, podemos deducir que la inclusión es una relación de pertenencia cuya antípoda
es la exclusión. Si cualquier miembro de A, es decir, cualquier an, no pertenece a B, es porque dicho
an está excluido de B. Ahora bien, extrapolando la relación lógica de “inclusión” a la IF en
Colombia, resulta preciso indicar que a fin de que sea posible hablar de IF en el país debe
cumplirse la condición necesaria y suficiente de que todos los colombianos pertenezcan al
sistema financiero. En consecuencia, la IF es un proceso en el que deberían participar todos los
intermediarios financieros (bancos comerciales, aseguradores, reaseguradoras, cooperativas de
ahorro, SEDPE y demás entidades mencionadas en el artículo X del Decreto 663 de 1993) que
hacen parte de B yla población, las empresas públicas y privadas y las ONGs (incluidos Think
tanks) que a su vez hacen parte de A, tras el liderazgo de la Administración Pública en
representación del Estado Colombiano. Es de esperar que dicho proceso tenga presente el país
que Colombia desea ser, objetivo que debería consensuarse en los instrumentos de planeación
económica que el Estado tiene a su disposición. Esto implica que en un escenario de IFCol real,
todos los colombianos podrán encontrar una respuesta a sus necesidades financieras en
términos de servicios y productos financieros por parte de todos los agentes facultados para
intermediar dicha actividad. Es decir, el portafolio de servicios y productos que ofrece el sector
financiero en Colombia debe ajustarse a las necesidades reales de la economía del país a fin de
impulsarle hacia los objetivos de crecimiento y desarrollo.
Segundo. No deja de llamar la atención negativamente que la política de IFCol haya surgido en
2006 pero que el instrumento jurídico sobre el cual se daría inicio a la primera fase de
recopilación de la información fuese sancionado ocho años después. Así las cosas, conviene
preguntarse si ¿ha sido la política de IF una prioridad en Colombia? O si ¿Puede existir algo más
importante en Colombia que el Desarrollo? Este último interrogante resulta capital teniendo
como referentes los fines esenciales del Estado Colombiano establecidos constitucionalmente.
Tercero. Es posible encontrar algunas experiencias legislativas de naturaleza similar a la Ley 1735
de 2014 en América Latina. Todas éstas pretenden proporcionar las condiciones mínimas para
la esfera del bienestar de la IF, de acuerdo con las características propias de cada economía. Es
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el caso de la Ley 29985 del Perú que regula el rol del dinero electrónico como instrumento de
IF. Dicha Ley creó las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico con el propósito de emitir dinero
electrónico en pro de la liquidez de la economía peruana sin desvirtuar el medio de pago
tradicional, pues tal como lo indica su 2do artículo, el dinero electrónico serviría como medio de
pago; no representaría un depósito bancario por lo que no generaría intereses; su respaldo sería
proporcional a los fondos entregados por los usuarios en dichas empresas a fin de realizar pagos
electrónicos y por último, sería fácilmente convertible en dinero material según su valor
nominal. Por otro lado, encontramos el caso uruguayo, con la Ley 19.210 del 24 de abril de 2014
que le dio origen a las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE). Dichas instituciones,
previa autorización del Banco Central del Uruguay, tienen plena potestad para emitir dinero
electrónico cuyos efectos cancelatorios son iguales al dinero en efectivo. La ley menciona que
los empleadores uruguayos podrán pagar la nómina a sus trabajadores por medio de las IEDE.
Adicionalmente, este canal permite el pago de beneficios sociales y “pasividades” (pensiones,
derechos de jubilación y de retiro). Debe destacarse que, con esta disposición, la República del
Uruguay manifiesta su deseo de fortalecer el uso del dinero electrónico como un importante,
recurrente y masificado medio de IF. La innovación normativa más importante en el caso del
Uruguay es, quizás, aquella que establece la obligatoriedad de usar los canales electrónicos para
el pago de impuestos nacionales por parte de todos los uruguayos, garantizando con ello el uso
del medio electrónico creado legalmente.
Teniendo lo anterior de presente, puede decirse que la Ley 1735 de 2014 guarda gran similitud
con la Ley 29985 del Perú, siendo ésta última el antecedente más próximo del instrumento
colombiano. Sin embargo, debe indicarse que la Ley de IF en Colombia se queda corta respecto
a la Ley 19.210 de 2014 del Uruguay dado que la norma uruguaya no sólo regula la oferta de un
servicio, sino que garantiza la demanda del mismo proporcionando la posibilidad de servir de
medio de pago de nóminas y demás derechos, así como exigiendo su uso obligatorio para el
pago de impuestos nacionales. Así las cosas, la Ley 1735 de 2014 (Ley de la IFCol), es un reflejo
de los instrumentos de regulación de las competencias de un nuevo jugador en el sector
financiero latinoamericano (entidades autorizadas para la emisión secundaria de dinero
electrónico) tendiente a dinamizar el mercado de dinero electrónico como forma de IF.
Cuarto. De acuerdo con Gabor & Brooks (2017), la proliferación de tecnologías móviles en los
países emergentes edifica la infraestructura para que la banca privada llegue hasta aquellos que
no estaban incluidos financieramente en la economía, sin embargo, no puede esperarse que las
transacciones financieras por medios electrónicos (como “mobile money”) sean el principal
medio de IF dadas las barreras de acceso a la tecnología (algunas veces de orden económico -
como los altos precios de los nuevos artefactos-, y otras de orden social, donde la decisión propia
del consumidor es la más fuerte o por razones de inseguridad). Es menester que dichas
innovaciones estén acompañadas por programas de educación financiera en los cuales la
población encuentre respuesta a todos los interrogantes que surgen cuando de enviar y recibir
dinero por medio electrónicos se trata. Lo anterior da por descontado que el acceso a los
recursos tecnológicos es un hecho, pero ¿Dónde queda el “alfabetismo” tecnológico? En forma
más directa debemos preguntarnos si ¿Es la educación financiera un deber del Estado
Colombiano o una bandera más de la responsabilidad social de las entidades financieras en el
país?
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Quinto. Algunos trabajos como el realizado por Fernández et. al. (2014) generan grandes
expectativas en torno a la posibilidad que tiene el país al desarrollar la banca móvil ya que
representa efectividad en el proceso de IF, sin embargo, conviene preguntarnos ¿Cuán puede
desarrollarse la banca móvil en Colombia, si el hurto de celulares3 es uno de los delitos que más
aflige a los colombianos? Es menester que el Estado proporcione las garantías mínimas para
todos los colombianos en el proceso de IF. Por supuesto, una de las más importantes debe ser
la seguridad4. Sin embargo, debe mencionarse también que otros trabajos como el realizado por
Beck, Senbet y Simbanegavi (2015) indican que, si bien la banca móvil ha sido una innovación
importante en materia de IF para economías en desarrollo como las africanas, no es suficiente,
pues la innovación deberá generarse por parte de los legisladores.
Sexto. La Ley 1735 de 2014 dedica tan sólo el 9no artículo a mencionar, de forma general, un
aspecto que debería ser clave en el proceso de IFCol, como lo es el “Programa de Educación
Económica y Financiera”. En términos porcentuales, tan sólo el 6.66% del articulado de la Ley de
IFCol refiere la creación de un programa educativo en finanzas y economía que haga más ameno
e inteligible el sistema financiero, sus riesgos, servicios, productos y beneficios para todos los
colombianos. Lo anterior puede verse con mayor seriedad si se tiene en cuenta que los modelos
de crecimiento económico toman la educación (en términos generales) como una variable que
impulsa el crecimiento sostenible de las economías. El 93.34% restante del articulado de la Ley
se dedica a plantear disposiciones generales que regularán la actividad de un único tipo de
intermediario financiero en el mercado local, este es las SEDPE.
Séptimo. En términos organizacionales, la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera
será el agente rector de la política IFCol de acuerdo con el artículo 1ero del Decreto 2338 de 2015
que le crea legalmente. Dicho decreto dedica el artículo 2do a la “Composición” de dicha
Comisión, pero resulta llamativo que no se incluya al Ministerio de Educación (o quien sea
delegado para representarle) dada la importancia económica de dicha cartera en el desarrollo
del país. Es menester indicar que la “educación económica y financiera” debe ser la piedra basal
sobre la cual se erija el proceso de IFCol, pues algunos estudios han encontrado que la educación
económica y financiera “fomenta el ahorro formal y desincentiva el informal” (Iregui, et al.,
2018, p. 116) generando así flujos de efectivo importantes hacia la economía formal y legal, con
3 De acuerdo con la publicación digital del diario El País del 16 de enero de 2018, “En Colombia se roba un celular cada dos minutos”, el hurto de celulares en Colombia tiene un negativo liderazgo en la región, siendo Colombia durante el 2017 el país donde dicho delitos es más común. Por su parte y para confirmar la tendencia, El 12 de diciembre de 2018, RCN Radio publicaba en su página web que “En 2018 se disparó el robo de celulares en el país, desglosando la comisión del delito en las ciudades más grandes del país. En lo que corresponde al primer trimestre de 2019, el portal de RCN Radio publicó el 14 de abril del año 2019 que a pesar de que las tasas de secuestros han disminuido en Colombia el hurto a celulares sigue creciendo de acuerdo con el Ministerio de Defensa. Dicha publicación se tituló “Robo de celulares sigue en aumento en el país” poniendo de manifiesto la grave problemática asociada a tal delito y, conexamente, a la posible expansión de servicios de banca móvil.
4 Es llamativo que, en las grandes ciudades de países del oeste de África, como Togo, Ghana, Benín, Costa de Marfil yBurkina Faso, la percepción en materia de seguridad ciudadana sea mucho mejor que la que se tiene en las grandes ciudades de Colombia. Y más, si se tiene en cuenta que, de acuerdo con el Banco Mundial, para el 2017 por cada 100 personas, el indicador “Mobile cellular subscriptions” mostró que para Colombia existían 126.8 suscripciones móviles (prepago y post pago) contrastado con 79.8 (Togo), 127.5 (Ghana), 78.5 (Benín) y 93.5 (Burkina Faso). https://data.worldbank.org/indicator/it.cel.sets.p2
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lo cual no sólo se garantiza la trazabilidad de tales recursos por parte del Estado sino que se
libera a la población colombiana de ser presa de los prestamistas informales (“gota gota”) o
money lenders, algunos de los cuales incurren a la violencia y trasgreden el código penal en el
ejercicio de su actividad. Así las cosas, deberíamos preguntarnos si ¿La existencia de los “gota a
gota” en Colombia es una falla del mercado y si ésta debería corregirse por medio de políticas
públicas efectivas que les proporcionen a los colombianos diferentes alternativas de acceder al
capital en condiciones benéficas para éstos?
Octavo. Partiendo del anterior numeral, conviene mencionar que el Decreto reglamentario de
la Ley 1735 de 2014, Decreto 1491 de 2015, expone en su considerando que “la inclusión
financiera tiene como propósito esencial permitir a la población el acceso y uso de los productos
y servicios financieros con el fin de contribuir al crecimiento económico”, de lo cual surge el
cuestionamiento si ¿Las SEDPE garantizan el acceso y uso de los productos y servicios financieros
por parte de la población colombiana? O en términos más generales si ¿La regulación de un
nuevo intermediario financiero garantiza per se la IF de los colombianos? Pareciera que la
respuesta obvia para ambos cuestionamientos fuese un No rotundo, pues son los hechos
económicos los que generan la necesidad del instrumento jurídico que les regule. Es decir, el
Estado debería generar los incentivos que lleven a los colombianos a recurrir a productos y
servicios financieros y que posteriormente regulase dichas transacciones. En cambio, la
educación si es el elemento clave del cual surgen los hechos económicos que hacen dinámica
una economía, bien porque se descubren o se crean nuevas necesidades por las cuales algunos
agentes tendrán disponibilidad a pagar, creándose así el cimiento para un sistema de precios de
dicha necesidad y, por lo tanto, generándose un nuevo mercado con oportunidades y
expectativas muchos agentes.
Noveno. El modelo económico de las SEDPE, propuesto y normado en la Ley 1735 de 2014,
contempla la posibilidad de expandir las operaciones de las SEDPE por medio de corresponsales,
tal como la banca privada ha logrado expandirse a nivel nacional. Infortunadamente, dicha figura
no es otra cosa que la tercerización de la actividad bancaria y/o de las SEDPE en personas
naturales que desarrollan actividades del sector real pero que motivados por una pequeña
comisión ofrecen el servicio de corresponsalía financiera. Si bien es cierto que dicho modelo
resulta eficiente para la gestión de los intermediarios financieros en el país (banca comercial y
SEDPE), debe cuestionarse si también resulta rentable para los agentes corresponsales, pues,
por el lado de la oferta es importante aclarar que la corresponsalía compromete la liquidez de
agentes del sector real en actividades financieras que no son de su core business y que por
demás deben asumir riesgos, ajenos también a su actividad, sólo por el incentivo de una muy
pequeña comisión.
En lo que a la demanda se refiere, es importante aclarar que la IF no se puede limitar a facilitar
el pago y retiro de dinero, pues esto podría tocar superficialmente la esfera del bienestar que
refiere la AFI. Realmente, está más asociado a la del uso. Es decir, la fácil transacción de recursos
es un acápite de la IF, hecho que no puede negarse, pero desde la perspectiva de la acción
pública es importante no perder de vista que la IF se debe evaluar por el impacto que la actividad
financiera (con sus productos y servicios) genera en la vida de los colombianos.
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Décimo. La Ley 1735 de 2014 es un incentivo a la iniciativa privada en tanto crea una
oportunidad de proveer productos y servicios financieros en el marco de una regulación
especial, sin embargo, es de esperar que el Estado colombiano proporcione más incentivos a los
agentes financieros para que se expandan a lo largo y ancho del territorio nacional de forma real
y no sólo por corresponsalía, pues la actividad financiera en su conjunto es un servicio público
cuyo interés es general dado que soporta el progreso económico y la liquidez de todo un país.
Dichos incentivos no pueden limitarse a exenciones tributarias, por lo que la creatividad debe
ser un insumo esencial en la acción pública que persiga crear condiciones de desarrollo
económico. En consecuencia, la regulación debe ser flexible de tal suerte que incentive la
innovación en la generación de productos financieros (no sólo bancarios) que mejoren la calidad
de vida de todos los colombianos, pero sin que dicha innovación perjudique el interés general
en términos de exposición al riesgo. En ese sentido, la innovación financiera debe ir de la mano
con la innovación de la acción pública5 que genere diferentes polos de desarrollo económico en
otras regiones del país donde pueda desarrollarse libremente cualquier actividad económica.
Sería de suponer que, de acuerdo con la firma del proceso de Paz en el país, ello debería ser
posible.
Onceavo. Actualmente, solo una SEDPE desarrolla operaciones en Colombia, dicha empresa es
MOViiRED, cuyo portafolio está compuesto por tres grandes ítems: “giros”, “pagos” y
“recargas”. Específicamente y de acuerdo con la página web de la empresa6, ´MOViiRED ofrece
“recargas a celular, pago de facturas de servicios públicos y privados o compra de contenido
digital como Spotify, Xbox, Play Station, entre otros”. De acuerdo con la Misión de MOViiRED -
también disponible en su website- la empresa “facilita la vida de los colombianos”, así las cosas,
resulta conveniente preguntarnos si ¿Inclusión financiera para los más pobres en Colombia
significa crear un tipo de sociedad comercial que les permita adquirir contenido digital como
Xbox, Spotify, televisión prepago y Play Station, entre otros? ¿Era éste el alcance esperado de la
Ley 1735 de 2014?
Doceavo. La política de IF en Colombia no se puede quedar tan sólo en la conformación y
comercialización de una base de datos por vía de las SEDPE, que de acuerdo al anterior numeral,
sería de gran utilidad para las empresas que venden contenido digital, pero no tanto para la
profundización financiera. Tal como lo destaca Levine (1997), las falencias asociadas a
5 Algunos documentos de la banca multilateral mencionan la importancia de que los gobiernos promuevan los Servicios Financieros Digitales (DFS - Digital Financial Services) como una forma de llegar con productos y servicios financieros a aquellos no incluido en los sistemas financieros, veamos: In many Latin American markets, DFS has been led by banks with agent networks, and government payments have proven an effective way to generate mass adoption of services. In Mexico, Bansefi Development Bank makes regular digital social payments to 6.5 million people on the government’s Prospera program, using retailers as part of the distribution network. The Brazilian Bolsa Familia program provides payments digitally to prepayment cards as well as bank accounts. Few African governments have yet given practical support to DFS in the form of social payment distribution, despite their stated support for financial inclusion. Providing guaranteed regular transactions to millions of recipients would provide an enormous boost to the performance of both DFS providers and their agents (Lonie, 2018, p. 27). La innovación de la acción pública puede empezar en la regulación de la actividad financiera, pero debe trascender la formulación de programas de impacto social que generen condiciones de crecimiento sostenible.
6 https://www.moviired.co/quienes-somos/
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información suficiente y confiable en las economías permiten la creación de otros mercados,
servicios, productos y transacciones. Para evitar que dicha respuesta del “mercado” pueda
afectar a la población colombiana más vulnerable debe la acción pública trascender a la
generación cimientos suficientes de un sistema económico fuerte institucionalmente, con
información de calidad, transparente y suficiente que genere respuesta a todas las necesidades
de los agentes en términos de productos y servicios financieros. Productos y servicios que
deberán agregar valor realmente en la vida de los colombianos, permitiéndoles participar
económicamente de forma benéfica para todos.
CONCLUSIÓN O RECOMENDACIONES
La antípoda de la inclusión financiera es la exclusión financiera. Debe indicarse que la exclusión
financiera es otra forma de exclusión social que agrava las brechas entre ricos y pobres. Es decir,
la exclusión financiera promueve la inequidad social. Además, es importante reconocer que el
derecho individual a ser incluido financieramente que le asiste a todo colombiano, es un deber
colectivo que el país debe garantizar, tal como lo indicaría J. S. Mill. Hablar de iinclusión
financiera en Colombia exige que todos los agentes económicos participen activamente en el
sistema financiero gozando de los servicios y productos que ofrece el sistema como alternativa
para satisfacer las necesidades financieras, y con ello mejorar la calidad de vida del país. A pesar
de ello, la IF no parece haber sido un elemento importante dentro de la agenda pública
colombiana, pues la política de IF nació en el 2006 mientras que el instrumento jurídico que la
regularía en su primera etapa fue sancionado hasta 2014. Es preciso indicar que la Ley de IFCol -
Ley 1735 de 2014-, no es innovadora en sí misma-; es un reflejo de la tendencia en materia de
regulación financiera que se impone en la región, a propósito de un nuevo jugador en lo que a
dinero electrónico se refiere.
Y si lo anterior no es considerado un defecto, es menester agregar que las SEDPE, creadas por la
Ley 1735 1735 de 2014 de 2014, no garantizan la IF per se. De hecho, la única SEDPE que
actualmente realiza operaciones en Colombia -MOViiRED-, no se encuentra trabajando por la
inclusión financiera de los colombianos más pobres, prueba de ello son algunos de los servicios
y productos que ofrece asociados a la compra de contenido digital como recargas de televisión
prepago, video juegos y redes sociales. Hecho del que debería tener conocimiento la Súper
Financiera si de velar por el interés general se tratara su actividad misional. Cabe aclarar que lo
anterior no es más que un efecto del espíritu jurídico de la norma de IF en Colombia ya que ésta
no trata sobre inclusión financiera sino sobre las potestades de las SEDPE. Así las cosas, podría
pensarse que el re-diseño de la Ley de IFCol es necesario.
Por demás, conviene indicar que la tercerización de las entidades financieras bajo la figura de la
corresponsalía debe ser analizada desde la perspectiva de los particulares que deciden ser
corresponsales (por la promesa de una comisión) pero también desde los requerimientos en
materia de asesoría que pueda tener la población. Actualmente, la corresponsalía se aplaude
porque se asemeja a gestión eficiente de las entidades financieras, pero ¿Dónde queda el hecho
de que la actividad financiera es un servicio público por lo que debe predominar el interés
general y no el particular?
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Basados en que la actividad financiera es, en esencia, un servicio público, recae sobre el Estado
colombiano ejecutar el programa de educación financiera que se mencionó en el artículo 9no
de la Ley de IFCol pero con el alcance de política pública, donde puedan incluirse ítems de
educación básica, pedagogía en materia de derechos del consumidor financiero y pedagogía
tecnológica a fin de promover transacciones desmaterializadas y la propagación de servicios
como mobile money. Lo exige, naturalmente, un Estado fuerte que pueda garantizar a todos los
colombianos las condiciones para participar activamente en la economía, dentro de las cuales la
seguridad juega un papel determinante. Esas condiciones de seguridad van desde la eliminación
del hurto de celulares y pasan por protección contra la especulación financiera, mayor control
sobre transacciones online, entre otras. El Estado colombiano debe advertir esto con la urgencia
que implica que la economía digital está ganando más espacio en una vida que cuya
digitalización es un hecho irrefutable. Finalmente, es importante destacar que el Ministerio de
Educación Nacional tiene un reto determinante en el proceso de IF en el país y, por lo tanto, en
su desarrollo. Resulta vital que dicho ministerio tome el rol que le corresponde en la economía
colombiana, pues el ministerio económico por excelencia debe ser la cartera de Educación ya
que las políticas en esta materia son las únicas que pueden garantizar el desarrollo de largo plazo
del país. Este es el momento preciso para que desde el Ministerio de Educación se empiece a
pensar el tipo de ciudadanos que el país requiere para garantizar las condiciones políticas,
económicas, sociales y ambientales que dignifiquen a la persona humana.
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IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DE FRAUDES FINANCIEROS EN ÉPOCA DE PANDEMIA EN
EL ECUADOR
VIVIANA PASTORA PANCHI MAYO* Y TITO MARCELO RECALDE CHÁVEZ**
Universidad Técnica de Cotopaxi
RESUMEN
El presente aporte académico plantea la relevancia que el éxito de un trabajo de investigación forense radica en el reconocimiento profundo del fenómeno del fraude financiero, considerando que son personas las que cometen estos actos ilícitos económicos, ante lo cual es importante proceder a detectar de manera rápida y oportuna los mismos, teniendo que recurrir a técnicas y procedimientos especializados de auditoría forense. Como principales resultados constan: que toda entidad gubernamental en época de emergencia está propensa al cometimiento de fraudes financieros, los sistemas de control interno son fácilmente vulnerables y las pérdidas económicas para el Estado son considerables.
La investigación se ha realizado bajo el paradigma cuantitativo no experimental, para el cumplimiento de los objetivos planteados se recurrió a una serie de fuentes de información oficiales y no oficiales que difunden la misma a través de las Webs. Como resultado se pudo determinar que para evitar los fraudes financieros en época de pandemia por causa del COVID 19 en el Ecuador es necesario no liberar los procesos que nos indica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública a pretexto de la emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional a partir del 12 de marzo del 2020.
Palabras clave: Fraudes financieros, investigación forense, técnicas especializadas de auditoría
forense, sistema de control interno, pérdidas económicas, emergencia sanitaria.
ABSTRACT
This academic contribution raises the relevance that the success of a forensic investigation work lies in the deep recognition of the phenomenon of financial fraud, considering that it is people who commit these economic illicit acts, before which it is important to proceed to detect quickly and timely, having to resort to specialized forensic audit techniques and procedures. The main results are: that every government entity in times of emergency is prone to committing financial fraud, internal control systems are easily vulnerable and economic losses for the State are considerable.
The research has been carried out under the non-experimental quantitative paradigm, in order to fulfill the stated objectives, a series of official and unofficial information sources were used that disseminate it through the Webs. As a result, it was determined that in order to avoid financial fraud during the pandemic due to COVID 19 in Ecuador, it is necessary not to release the processes indicated in the Organic Law of the National System of Public Procurement under the pretext of the health emergency decreed by the National Government as of March 12, 2020.
* Contacto: [email protected]
** Contacto: [email protected]
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ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA EN LOS FCI DEL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO
ARGENTINO ENTRE 2016 Y 2019
ESTEBAN J. FERRAROTTI*
Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios
RESUMEN
El periodo 2016-2019 definitivamente estuvo marcado por la activa participación de Argentina en los mercados de capitales. La emisión de deuda pública Argentina, ya sea en pesos con coeficientes de ajuste o en USD, con tasas atractivas definitivamente potenciaron la participación del país en el mercado. En ese contexto de emisión de deuda, los Fondos Comunes de Inversión fueron actores fundamentales dentro del mercado de capitales argentino. Sin embargo, las condiciones cambiantes en la macroeconomía del país hicieron que la interacción entre estos fondos y el mercado argentino tenga dos caras a lo largo del período analizado. El presente trabajo tendrá como principal eje temático el análisis de la evolución de los fondos comunes de inversión en el mercado argentino desde diferentes perspectivas, tratando de explicar o establecer vínculos entre los movimientos del mercado y los datos relacionados a los FCI.
Palabras Clave: deuda argentina, fondo común de inversión, FCI, crisis, mercado de capitales
INTRODUCCIÓN
Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) son sin dudas actores principales en los mercados de
capitales del mundo. En Argentina, y teniendo en cuenta el tamaño del mercado, estos fondos
toman aún más relevancia. Los FCI llevan más de 50 años operando en Argentina, sin embargo,
comenzaron su crecimiento fuerte durante los 90s, y consolidaron dicho crecimiento a lo largo
de los 2000. Si lo vemos en términos evolutivos, en 1990 había menos de 30 FCI en argentina,
para el año 2000 ya había aproximadamente 250, y para fin del año 2019 ya había más de 550
FCI abiertos operando en Argentina (CAFCI, 2020). Esta evolución los convirtió sin dudas en
operadores principales del mercado de capitales argentino operando un patrimonio total que
supera 840 mil millones de pesos (CAFCI, 2020).
El periodo bajo análisis en este artículo, sin dudas está marcado por dos factores fundamentales.
Por un lado, las altas tasas de interés en pesos, que siempre tendieron a superar la inflación
oficial, y en paralelo un proceso de endeudamiento creciente a través de títulos públicos que
fueron adquiridos en un importante porcentaje por Fondos Comunes de Inversión y entidades
bancarias.
El gráfico 1 debajo, se la tasa de política monetaria del BCRA en comparación a la inflación
interanual y el correspondiente cálculo de tasa real para el periodo bajo análisis. Dejando de
lado el periodo correspondiente al segundo semestre de 2017 y comienzos de 2018, la tasa real
* Esteban J Ferrarotti es Lic. en Administración (UBA) y cursó Especialización y Maestría en Finanzas (UNR). Se desempeña como docente universitario (EAN), consultor en negocios e investigador (EAN). Mail: [email protected]
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ha sido siempre prácticamente positiva pese a los elevados niveles de inflación. Más allá de que
esto se realizó con el objetivo de reducir la inflación, desde el punto de vista de una inversión,
representó tasas muy atractivas teniendo en cuenta el bajo riesgo que supone una letra del
BCRA.
Gráfico 1. Tasa de Política Monetaria, Inflación Interanual y Tasa Real 2016-2019.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del BCRA
Por otro lado, el endeudamiento público durante esta etapa también estuvo caracterizado por
la emisión de bonos en moneda extranjera (por ej: bonos globales o bonos centenarios) lo que
representaba una cobertura total frente a potenciales devaluaciones, o bonos en pesos, pero
con ajuste por inflación o tipo de cambio y a tasas muy atractivas para el mercado.
Este endeudamiento que en principio prometía cobertura frente a los problemas recurrentes de
Argentina durante los últimos años (inflación y devaluación) sin dudas hizo que el mercado de
los FCI se moviera al ritmo del endeudamiento argentino con variaciones que son perfectamente
explicadas por los vaivenes de la economía del país con un periodo de crecimiento importante
entre los años 2016 y 207 y dos picos marcados de caída durante los años 2018 y 2019 como se
verá más adelante en este trabajo.
METODOLOGÍA
El presente trabajo tiene los siguientes objetivos:
- Objetivo Principal: Analizar el comportamiento de los FCI en relación al endeudamiento
público durante el periodo 2016-2019.
- Objetivos Secundarios:
o Analizar en términos generales la evolución de la oferta de FCI
o Analizar el comportamiento de la demanda de FCI
o Explicar los efectos en los FCI de las crisis de 2018 y 2019
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Tasa Política Monetaria(n.a.)
Inflación interanual(variación en i.a.)
Tasa Real (n.a.)
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El abordaje será mixto, aunque predominantemente cuantitativo. El tipo de trabajo es
explicativo ya que buscará explicar los movimientos del mercado a partir de variables
macroeconómicas y hechos específicos ocurridos en el mismo.
Para realizar este trabajo se analizaron las siguientes variables:
- Tasa de Política Monetaria del BCRA, para explicar las altas tasas en pesos a la cual el BCRA
tomaba deuda
- Inflación: La tasa de inflación oficial publicada por el INDEC, ya que por un lado es un valor
de obligatoria comparación contra la tasa de política monetaria, y por otro lado era un valor de
indexación de muchos de los títulos de deuda emitidos durante el período bajo análisis
- Evolución Patrimonial de los FCI: Representa la evolución en pesos de los patrimonios de
los FCI por tipo de fondo. Esta variable reviste especial importancia para analizar sobre todo los
fondos de Renta Fija y Mercado de Dinero.
- Cantidad de FCI por tipo: Representa la cantidad de FCI abiertos por tipo de fondo operando
en argentina. El objetivo de esta variable es analizar cómo se compone el mercado en cuanto a
la cantidad de actores.
- Suscripciones Netas de Rescates: Representa el valor neto en pesos producto de las
distintas suscripciones y rescates por tipo de fondos. Este análisis es fundamental para poder
verificar la conducta del inversor.
- Composición de las carteras: Representa el porcentaje que cada tipo de activo representa
dentro del total de los patrimonios de todos los fondos abiertos en Argentina. Esta variable es
fundamental para marcar la relevancia de los títulos de deuda dentro de los patrimonios de los
FCI y su evolución.
Para poder realizar el trabajo se utilizaron como fuentes la Cámara Argentina de Fondos
Comunes de Inversión (CAFCI) de la cual se obtuvieron los informes mensuales, y el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) y el Instituto Nacional de Encuestas y Censos (INDEC)
para los datos macroeconómicos claves.
RESULTADOS
A lo largo de la presente sección se presentarán los principales resultados al analizar cada una
de las variables anteriormente nombradas. Por lo que se comenzará por analizar el crecimiento
del mercado de los fondos a través de la cantidad de fondos disponibles. A los fines del análisis
se tomarán valores trimestrales para poder abarcar los cuatro años siendo analizados sin
generar un exceso de datos.
Evolución de la cantidad de FCI Abiertos disponibles en Argentina
En la introducción de este trabajo se planteó que la deuda pública tomó especial preponderancia
dentro del mercado de los FCI durante el periodo bajo análisis. El gráfico 2 debajo muestra la
evolución en la cantidad de fondos por tipo:
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155
Gráfico 2. Cantidad de Fondos por Tipo de Fondo 2016-2019.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI
En dicho gráfico se puede verificar que al comienzo del año 2016 existían aproximadamente 357
FCI, mientras que a fines de 2019 la cantidad de fondos disponibles había crecido a
aproximadamente 570. Sin embargo, se puede observar en el gráfico que dicho crecimiento está
principalmente explicado por el crecimiento de los fondos de renta fija, que son justamente
aquellos fondos que invierten principalmente en títulos de deuda (más adelante se analizarán
las carteras para evaluar la preponderancia de la deuda pública sobre otros instrumentos de
deuda). Incluso, si se observa la participación de los FCI de renta fija dentro del porcentaje total
de Fondos, se puede ver que su participación creció durante el periodo bajo análisis como
muestra el gráfico 3 debajo.
Gráfico 3. Participación de los fondos de renta fija sobre el total 2016-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI
Este sin embargo es sólo un análisis referido a la oferta del mercado, es decir, qué cantidad de
fondos estuvieron disponibles para el inversor durante el periodo bajo análisis. Si bien se puede
concluir que si se generó más oferta es porque hubo más demanda, es necesario verificar dicho
dato, para lo que se analizarán los patrimonios de los fondos en el periodo bajo análisis, así como
también las suscripciones netas de rescates.
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Otros Fondos
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Evolución del patrimonio neto y suscripciones netas de rescates
Continuando con el razonamiento anterior, desde la perspectiva de la cantidad de fondos se
puede evaluar la oferta que existe, pero para saber si esto se tradujo en un crecimiento
patrimonial es necesario observar dos indicadores. Por un lado, en un nivel más general, la
evolución del patrimonio neto que permite identificar si los patrimonios de los fondos crecieron,
ya sea a través de una mayor demanda (suscripciones) o a través de rentabilidad (crecimiento
patrimonial como consecuencia del resultante de las inversiones realizadas. El gráfico 4 debajo
muestra la evolución en miles de pesos de los patrimonios netos por tipo de fondo.
Gráfico 4. Evolución expresada en miles de pesos del patrimonio neto total por tipo de fondo 2016-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI
A partir del gráfico 4 se pueden obtener distintas aristas de análisis. La primera, y tal vez la más
obvia, resulta ser la importancia de los fondos de renta fija dentro del patrimonio total de todos
los tipos de fondos. Esto se corresponde con lo explicado previamente en el gráfico 2. Pero más
allá de esa apreciación, resulta interesante evaluar dos variaciones adicionales: 1) Las dos caídas
que se dan en los patrimonios de los FCI de renta fija en 2018 y 2019, y 2) El aumento en la
participación patrimonial de los FCI de mercado de dinero a partir de 2018. A continuación, se
explicarán estos dos hechos.
Del gráfico 5 se puede observar que hasta el año 2018, las variaciones entre ambos fondos eran
muy similares, sin embargo, hay 2 periodos marcados donde los patrimonios de los FCI de renta
fija disminuyen respecto del mes anterior mientras que los de mercado de dinero continúan en
aumento, siendo uno durante el segundo semestre de 2018 y el otro durante el segundo
semestre de 2019.
$ - $ 100.000 $ 200.000 $ 300.000 $ 400.000 $ 500.000 $ 600.000 $ 700.000 $ 800.000 $ 900.000
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Gráfico 5. Evolución del Patrimonio Neto de los FCI de Renta Fija y Mercado de Dinero por trimestre respecto al
trimestre anterior 2016-2019.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI
Una nota publicada por la BBC en septiembre de 2018 explicaba con algunos hechos muy
puntuales la crisis argentina que se estaba gestando, y que derivaría en la desconfianza de los
inversores en la capacidad de pago de argentina, haciendo caer los valores de los bonos emitidos
por el país. Entre las causas de dicha estabilización se encontraban las siguientes:
- Un alza en la tasa de interés en USA que empujaría a una caída en los valores de las monedas
de países emergentes llevando a una devaluación del peso de aproximadamente 50%.
- Un incremento fuerte en el endeudamiento producto de una política gradual de reducción
del gasto público, lo que generaba una continuidad en un déficit que hizo dudar a los inversores
respecto de la capacidad de pago de Argentina.
- Un fuerte crecimiento de la inflación como se puede ver en el gráfico 1 que sin dudas
agregaba incertidumbre
Estos factores combinados generaron un fuerte crecimiento del riesgo país que pasó de 347
puntos en enero de 2018 a 829 puntos en diciembre de 2018 (Ámbito, 2020). Para poder calmar
a los inversores, cubrir el déficit, asegurar el pago de la deuda, y reducir la inflación, se tomaron
2 medidas durante 2018 que definitivamente tendrían un fuerte impacto en la evolución de los
FCI.
La primera medida fue la de incrementar fuertemente la tasa de política monetaria con el
objetivo de absorber dinero circulante. Cómo se describió previamente en el gráfico 1, la tasa
de política monetaria aumento de 28,2% en enero 2018 a 71,84% en octubre 2018 (BCRA). Esto
generó un fuerte vuelco de entidades bancarias y Fondos Comunes de Inversión hacia letras
emitidas por el BCRA. Este dato explica por un lado la recuperación de los Patrimonios Netos de
los FCI de renta fija, ya que las tasas en pesos ofrecidas superaban ampliamente la inflación con
un nivel de riesgo muy bajo (no hay activo más seguro que el que emite un Banco Central), y por
otro lado el aumento de los fondos de mercado de dinero, ya que la amplia liquidez que
otorgaban estos valores permitían a los fondos de dinero brindar a sus clientes mejores tasas
que el promedio de los plazos fijos (que era lo que habitualmente otorgaban).
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La segunda medida fue recurrir al Fondo Monetario Internacional (FMI) para iniciar un nuevo
programa con el objetivo de garantizarse una fuente de dólares que permitiera al país afrontar
sus compromisos y fortalecer un rumbo de crecimiento como fue anunciado por el entonces
presidente Mauricio Macri en junio de 2018: "Esto nos va a permitir fortalecer este programa
de crecimiento y desarrollo, dándonos un mayor respaldo para enfrentar este nuevo escenario
global"1. Esto permitió en el mediano plazo restablecer cierta tranquilidad en el mundo inversor
respecto del pago de los compromisos de la deuda, aunque también confirmó los problemas de
tipo financiero que Argentina tenía, ya que, de no tenerlos, nunca hubiera tenido la necesidad
de recurrir al FMI por financiamiento.
El segundo periodo marcado en el gráfico 5 es luego del segundo semestre de 2019, y ese se
relaciona en forma directa con los resultados de las elecciones primarias abiertas simultáneas y
obligatorias (PASO) ocurridas celebradas el 11 de agosto de 2019. De cara a dichas elecciones,
los analistas preveían un resultado favorable al oficialismo, sin embargo, la oposición liderada
por Alberto Fernández en la fórmula presidencial se impuso por más de 15% de ventaja lo que
desataría un nivel altísimo de incertidumbre y una casi derrota asegurada del oficialismo de cara
a las elecciones presidenciales de octubre. Este evento desataría una demanda excesiva de
dólares que, debido a las políticas de libre cambio, se traduciría en una devaluación. Durante las
primeras semanas post-paso se devaluó el dólar un 30% y se redujeron las reservas en 12 mil
millones de dólares.
La caída estrepitosa en las reservas, sumado a la incertidumbre relacionada con el tipo de
cambio y la inflación, harían que los inversores desconfiaran nuevamente de la capacidad de
pago de argentina, así como también de la potencialidad de un default a partir de ciertas
declaraciones del entonces candidato Alberto Fernández. Esto derrumbó el precio de los bonos
e hizo que los inversores, en su gran mayoría FCI eligieran abandonar la deuda pública de
argentina incrementando el riesgo. Esta serie de hechos derivaría en un reperfilamiento de la
deuda y un nuevo cepo cambiario que se anunciaría en diciembre 2019.
Estos eventos generaron dos consecuencias en los fondos de inversión anteriormente
nombrados. En el caso de los fondos de renta fija, generó una caída estrepitosa de los
patrimonios netos, y que, aquellos que aún debieran invertir en el país (principalmente
entidades financieras) volcaran sus inversiones en fondos de mercado de dinero que ofrecían
una mayor liquidez pese a las caídas en la rentabilidad.
Si evaluamos los niveles de suscripciones netas de rescates, es decir, aislamos de las variaciones
patrimoniales aquellas generadas por el precio de los activos y nos concentramos en aquellas
generadas por el aumento/disminución de inversores, también podemos ver reflejados estos
dos eventos.
1 Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-44408231
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Gráfico 6. Suscripciones Netas de Rescate por tipo de fondos (Acumulado Trimestral) en miles de pesos 2016-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI
Cómo se observa en el gráfico 6, durante el 2018 y el segundo semestre de 2019 hay mayor
cantidad de rescates que suscripciones por lo que el valor neto da negativo. Es decir, se confirma
que más allá de la caída en los valores de los activos, la baja en los patrimonios también fue
causada por un aumento significativo de los rescates que produjo una fuga de inversores. Es
interesante notar, cómo se analizará más adelante, que durante esos periodos hubo una
disminución considerable en las inversiones realizadas en deuda nacional al mismo tiempo que
crecían las inversiones en títulos de deuda de países extranjeros. Pero para poder realizar ese
análisis, es necesario observar cómo evolucionaron las composiciones de las carteras de los FCI
durante el periodo analizado.
Evolución de la Composición Patrimonial de las Carteras
Este análisis comenzó por la oferta, analizando las cantidades de fondos disponibles en el
mercado de capitales argentino, continuó con el análisis de los resultados a través del análisis
patrimonial y siguió con el análisis de la demanda a través de la observación de las suscripciones
y rescates. El análisis a continuación corresponde a indagar con más profundidad los patrimonios
de los FCI durante el periodo 2016-2019, para ver cuáles fueron los principales instrumentos
elegidos por los FCI durante el periodo analizado.
Como se puede observar en el gráfico 7, la proporción de los activos es coherente con el análisis
que se realizó hasta ahora. Es decir, existe una preponderancia de los títulos de deuda hasta el
2018, donde producto de los eventos previamente analizados hay una caída de los mismos, y los
fondos aumentan entonces sus participaciones en operaciones a plazo y disponibilidades. Es
decir, hacen más líquidas sus carteras para por un lado poder hacer frente a los rescates, y por
otro lado mantener una liquidez que compense el aumento del riesgo de la cartera. Esta
preponderancia de activos de renta fija y liquidez se corresponde con el análisis realizado al
comienzo de este documento, donde se puede verificar la participación principal de los fondos
de renta fija y mercado de dinero, por sobre el resto de los tipos de fondos. Es decir, la
composición de la oferta de fondos también determina las proporciones de activos elegidos,
pero aún dentro de los llamados fondos de menos riesgo (renta fija y mercado de dinero), se
-$ 250.000
-$ 200.000
-$ 150.000
-$ 100.000
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puede ver claramente el cambio en la estrategia hacia una mayor liquidez y menor riesgo luego
de las crisis previamente analizadas en 2018 y 2019.
Gráfico 7. Composición de las carteras en porcentaje por tipo de instrumento 2016-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI
Por otro lado, la preponderancia de la deuda pública amerita un análisis más profundo ya que
por títulos de deuda se puede pensar tanto en deuda pública como privada, para lo cual se
realiza el gráfico debajo.
Gráfico 8. Distribución en porcentaje por tipo de activo dentro de la categoría Títulos de Deuda de 2016 al 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI
Del gráfico 8 se pueden obtener varias observaciones. La primera es la preponderancia de dos
tipos de títulos por sobre el resto, los Títulos Públicos Nacionales (durante 2018 y 2019) y los
Títulos Públicos BCRA (hasta el 3Q2018).
Los títulos públicos BCRA sin duda fueron los valores más adquiridos por los FCI hasta el 3Q de
2018. Estos títulos era principalmente las LEBACs (Letras del BCRA en pesos), cuya tasa de interés
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Títulos Públicos Nacionales
Títulos Públicos BCRA
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161
estaba ligada a la tasa de política monetaria de la cual ya se explicó su atractivo previamente en
este artículo. Sin embargo, se nota una caída a cero de esas inversiones, y es debido a que
durante ese periodo el BCRA decidió desarmar dichos títulos ya que su crecimiento excesivo
había generado dudas respecto de la posibilidad del BCRA de cancelarlas frente a una
contracción del mercado. Esas LEBACs desarmadas se reconvirtieron en parte en LELIQs y en
parte en otros títulos que cayeron bajo la categoría Títulos Públicos Nacionales. Es decir, desde
una perspectiva analítica, es conveniente analizar ambas categorías como si fuesen la misma.
Desde esta nueva categoría unificada, se torna visible las crisis de 2018 y 2020 previamente
descriptas, donde se evidencia una caída fuerte en la participación de dichos activos.
Otra observación interesante del gráfico 8 se relaciona con un hecho previamente destacado en
este artículo, y se relaciona con los títulos de deuda extranjera. Con el resultado de las PASO,
como se evidenció anteriormente, ocurrió el colapso de los títulos públicos nacionales. Mientras
que algunos inversores decidieron directamente liquidar sus cuotapartes y dolarizar sus ahorros,
otros decidieron cambiar sus fondos por otros que estuvieran ligados a deuda extranjera para
cubrirse de un potencial default y devaluación argentina. Esto se evidencia en el crecimiento
que tiene la participación de los Títulos Públicos Extranjeros desde el 3Q2018 en adelante, lo
que se puede ver con claridad en el gráfico debajo.
Gráfico 9. Participación de títulos públicos argentinos vs títulos públicos extranjeros en los patrimonios de los FCI
2017-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos de CAFCI
En dicho gráfico se puede ver con claridad como aumenta considerablemente la inversión en
títulos públicos extranjeros a partir del 3Q2018 producto de las crisis anteriormente nombradas,
que empujan al inversor a apostar por la deuda pública de un país con una mayor seguridad de
pago.
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Títulos Públicos Extranjeros
Títulos Públicos Argentinos
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162
CONCLUSIONES
El periodo 2016-2019 estuvo fuertemente marcado por un proceso de endeudamiento producto
de múltiples factores, que llevó a la Argentina a ofrecer al mercado títulos de deuda en
diferentes formatos y monedas.
Este contexto permitió durante los años 2016 y 2017 un fuerte crecimiento de la oferta de
Fondos Comunes de Inversión, con un crecimiento preponderante de aquellos fondos que
invierten habitualmente en deuda pública, sobre todo los fondos de renta fija. Estos se
duplicaron ya que a comienzos de 2016 había 158, mientras que a fines de 2019 la cantidad de
FCI de Renta Fija ascendía a 316.
El aumento de la oferta de fondos también estuvo acompañada por la demanda a lo largo de
proceso analizado, ya que las suscripciones fueron crecientes durante los años 2016 y 2017, lo
que junto con la rentabilidad que los títulos públicos otorgaban (por ej: Las tasas que pagaban
las letras del BCRA) permitieron crecimientos patrimoniales de dichos fondos llevando el
patrimonio total de Fondos de Renta Fija de 117 mil millones de pesos a principios de 2016, a
500 mil millones hacia fines del primer trimestre de 2018.
Sin embargo, la crisis que se desató a mediados de 2018 a partir de la devaluación, y que se
profundizó en el segundo semestre de 2019 debido al resultado de las PASO, generó una fuerte
caída de la confianza de los inversores en la deuda pública cambiando por completo el
panorama.
Los patrimonios totales de los fondos de renta fija cayeron de 509 mil millones de pesos en el
primer cuatrimestre de 2018 a 273 mil millones para fines de 2019, producto de la caída de los
precios de los bonos, así como también de la salida de inversores a través de rescates. Si bien
una parte de esos fondos se derivó hacia fondos de renta fija con carteras dolarizadas de títulos
extranjeros, y otra parte eligió fondos en pesos, pero de mayor liquidez a través del mercado de
dinero, una gran parte de los inversores simplemente rescató sus fondos y los dolarizó para
sacarlos del país, profundizando la crisis.
Seguramente este proceso de endeudamiento estuvo marcado por el accionar de los FCI, tanto
en el auge de 2016 y 2017 como en la caída de 2018 y 2019. Quedará para futuros estudios
poder determinar el impacto de la evolución en el reperfilamiento y negociación de la deuda
donde los FCI también jugaron un papel fundamental y preponderante.
REFERENCIAS
Informes Mensuales entre enero-2016 y diciembre-2019 emitidos por la Cámara Argentina de
Fondos Comunes de Inversión. Recuperados de: https://www.cafci.org.ar/estadisticas.html
Datos relacionados con Inflación, Tasa de Política Monetaria y Tipo de Cambio del Banco Central
de la República Argentina. Recuperados de:
http://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp
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Servicio Mundial. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-
45470057
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pais-historico.html
Argentina acuerda con el FMI un préstamo de US$50.000 millones que le compromete a bajar
el déficit y la inflación. BBC (2018). Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-
america-latina-44408231
Orgaz C. J. (2019). Crisis en Argentina: 3 datos que muestran cómo se ha deteriorado la
economía del país en las últimas semanas. BBC News Mundo. Recuperado de:
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ANEXOS
A1. Datos de FCI
Evolución de la Cantidad de Fondos por Tipo 2016-2019
Evolución Patrimonio Neto por Tipo de Fondo en miles de pesos 2016-2019
Evolución de Suscripciones Netas de Rescates en miles de pesos 2016-2019
Evolución de Composición de Carteras en miles de pesos 2016-2019
Tipo de Fondo 1Q2016 2Q2016 3Q2016 4Q2016 1Q2017 2Q2017 3Q2017 4Q2017 1Q2018 2Q2018 3Q2018 4Q2018 1Q2019 2Q2019 3Q2019* 4Q2019
Renta Fija 158 165 173 199 212 218 242 252 262 286 295 306 308 310 317 316
Mercado de Dinero 31 30 30 31 31 31 31 31 31 30 30 31 31 32 34 34
Renta Mixta 69 72 75 87 85 88 95 99 97 93 94 94 97 100 103 104
Infraestructura 14 27 14 14 14 14 13 13 12 11 10 10 10 10 12 16
PYMES 27 14 27 29 29 29 28 27 26 27 27 28 28 32 33 33
Renta Variable 50 50 51 52 52 52 53 53 54 55 57 61 62 63 62 62
Retorno Total 8 8 7 7 7 7 8 9 9 13 13 14 14 14 16 12
Tipo de Fondo 1Q2016 2Q2016 3Q2016 4Q2016 1Q2017 2Q2017 3Q2017 4Q2017 1Q2018 2Q2018 3Q2018 4Q2018 1Q2019 2Q2019 3Q2019* 4Q2019
Renta Fija 117.691$ 148.890$ 197.239$ 201.519$ 319.815$ 348.734$ 383.843$ 374.683$ 509.974$ 415.794$ 320.086$ 330.258$ 409.494$ 398.681$ 297.610$ 273.523$
Mercado de Dinero 37.354$ 35.318$ 43.766$ 42.391$ 52.660$ 46.787$ 46.543$ 62.040$ 61.064$ 96.251$ 127.277$ 151.840$ 192.020$ 212.507$ 255.532$ 349.296$
Renta Mixta 21.228$ 33.716$ 38.901$ 41.929$ 37.379$ 45.276$ 51.967$ 52.030$ 54.903$ 52.396$ 58.903$ 56.124$ 74.137$ 75.254$ 81.862$ 99.810$
PYMES 12.169$ 12.815$ 12.592$ 13.973$ 14.170$ 14.460$ 15.086$ 15.384$ 15.938$ 17.476$ 20.599$ 22.142$ 27.694$ 37.025$ 39.670$ 43.576$
Infraestructura 9.473$ 9.878$ 8.460$ 8.475$ 7.013$ 7.031$ 7.058$ 6.348$ 6.210$ 5.284$ 5.903$ 6.220$ 6.992$ 7.005$ 13.578$ 19.225$
Renta Variable 7.095$ 7.678$ 9.010$ 9.857$ 13.403$ 16.732$ 21.085$ 25.403$ 29.946$ 23.298$ 28.711$ 23.683$ 25.655$ 28.132$ 24.285$ 26.791$
Retorno Total 3.404$ 3.082$ 3.268$ 2.455$ 2.482$ 3.236$ 6.202$ 8.262$ 8.838$ 8.965$ 8.382$ 8.232$ 11.177$ 11.412$ 17.961$ 13.771$
Total 208.414$ 251.377$ 313.236$ 320.599$ 446.922$ 482.256$ 531.784$ 544.150$ 686.873$ 619.464$ 569.861$ 598.499$ 747.169$ 770.016$ 730.498$ 825.992$
Tipo de Fondo 1Q2016 2Q2016 3Q2016 4Q2016 1Q2017 2Q2017 3Q2017 4Q2017 1Q2018 2Q2018 3Q2018 4Q2018 1Q2019 2Q2019 3Q2019 4Q2019
Renta Fija 2.570-$ 17.994$ 40.021$ 7.636-$ 106.374$ 10.017$ 16.317$ 35.983-$ 108.975$ 164.161-$ 153.857-$ 3.600-$ 31.546$ 34.906-$ 228.925-$ 21.948-$
Mercado de Dinero 16.148-$ 4.022-$ 6.338$ 1.088-$ 5.832$ 7.951-$ 2.622-$ 12.823$ 4.335-$ 30.981$ 22.478$ 11.437$ 19.793$ 4.011-$ 21.058$ 62.740$
Renta Mixta 332$ 10.699$ 2.956$ 1.260$ 5.291-$ 5.325$ 4.187$ 3.557-$ 35-$ 7.886-$ 5.000-$ 2.441-$ 9.553$ 6.625$ 5.141-$ 6.597$
Infraestructura 2.110-$ 282-$ 1.994-$ 383-$ 1.726-$ 453-$ 381-$ 1.198-$ 489-$ 1.684-$ 128-$ 59-$ 169-$ 262-$ 5.453$ 2.330$
PYMES 2.021$ 54-$ 862-$ 777$ 260-$ 348-$ 66-$ 473-$ 307-$ 571$ 1.362$ 145-$ 3.194$ 6.625$ 1.458-$ 518$
Renta Variable 84-$ 224-$ 574$ 663$ 1.031$ 2.136$ 1.062$ 499$ 4.009$ 2.242-$ 970-$ 2.181-$ 34$ 1.865-$ 1.372-$ 6.061-$
Retorno total 559-$ 546-$ 21$ 972-$ 23-$ 566$ 2.954$ 2.906$ 37$ 1.134-$ 2.948-$ 119-$ 1.484$ 125$ 2.567-$ 1.024-$
Tipo de Título 1Q2016 2Q2016 3Q2016 4Q2016 1Q2017 2Q2017 3Q2017 4Q2017 1Q2018 2Q2018 3Q2018 4Q2018 1Q2019 2Q2019 3Q2019* 4Q2019
Titulos de Deuda 148.571$ 192.784$ 246.663$ 254.204$ 349.106$ 387.505$ 430.961$ 429.289$ 562.804$ 462.720$ 334.240$ 319.967$ 414.572$ 419.262$ 286.321$ 294.850$
Operaciones a Plazo 27.998$ 28.857$ 25.782$ 27.797$ 41.826$ 26.731$ 19.526$ 22.476$ 31.156$ 37.054$ 45.214$ 95.175$ 141.030$ 143.091$ 189.459$ 243.608$
Vehículos de Inversión Colectiva 14.022$ 15.095$ 1.800$ 15.671$ 15.847$ 16.636$ 17.494$ 25.204$ 25.808$ 21.955$ 23.067$ 40.649$ 34.342$ 41.221$ 49.730$ 52.718$
Disponibilidades 14.240$ 17.113$ 15.204$ 17.942$ 20.558$ 21.418$ 25.060$ 40.429$ 31.306$ 65.691$ 130.438$ 115.742$ 129.699$ 133.566$ 191.549$ 198.186$
Participación accionaria 8.550$ 9.550$ 10.862$ 11.121$ 15.583$ 18.931$ 24.708$ 29.936$ 35.393$ 28.430$ 35.061$ 28.032$ 29.531$ 31.116$ 27.360$ 28.355$
Otros Activos y Pasivos 1.647-$ 5.358-$ 2.147-$ 3.096-$ 1.500-$ 3.061-$ 3.394-$ 1.421-$ 155$ 1.445$ 2.636$ 734-$ 1.371-$ 2.444$ 2.407$ 3.004$
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
165
Evolución de Composición de Carteras (Detalle de Títulos de Deuda) en miles de pesos 2016-2019
Nota (*): El informe de septiembre de 2019 no fue publicado por CAFCI, por lo que los valores en los
casos donde hay un * para el 3Q fueron construidos a partir del informe de octubre 2019.
Fuente: elaboración propia construidas a partir de datos obtenidos de los Informes Mensuales de la
Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI)
A2. Datos de BCRA
Mes/Año Tasa Política Monetaria
(n.a.) Inflación interanual
(variación en i.a.) Tasa Real (n.a.)
ene-16 31,51% 22,00% 7,79%
feb-16 30,59% 24,20% 5,15%
mar-16 37,55% 26,20% 9,00%
abr-16 38,00% 29,00% 6,98%
may-16 36,92% 33,10% 2,87%
jun-16 32,68% 35,80% -2,30%
jul-16 30,33% 36,80% -4,73%
ago-16 29,45% 35,50% -4,46%
sep-16 27,40% 35,50% -5,98%
oct-16 26,75% 37,10% -7,55%
nov-16 25,98% 36,70% -7,84%
dic-16 24,75% 33,10% -6,27%
ene-17 24,75% 29,90% -3,96%
feb-17 24,75% 29,10% -3,37%
mar-17 24,75% 28,30% -2,77%
Tipo de Título de Deuda 1Q2016 2Q2016 3Q2016 4Q2016 1Q2017 2Q2017 3Q2017 4Q2017 1Q2018 2Q2018 3Q2018 4Q2018 1Q2019 2Q2019 3Q2019* 4Q2019
Títulos Públicos BCRA 64.002$ 102.800$ 154.135$ 153.314$ 227.548$ 223.125$ 257.918$ 203.139$ 277.807$ 154.109$ 152.192$ -$ -$ -$ -$ -$
Títulos Públicos Nacionales 21.051$ 24.131$ 22.948$ 27.029$ 35.099$ 62.112$ 63.513$ 100.573$ 141.161$ 135.520$ 43.683$ 174.467$ 224.448$ 200.256$ 74.170$ 78.413$
Títulos Públicos Provinciales 18.668$ 19.775$ 20.341$ 22.012$ 29.691$ 36.326$ 37.386$ 39.950$ 42.730$ 54.642$ 36.947$ 37.564$ 40.608$ 52.488$ 21.508$ 23.376$
Títulos Públicos Extranjeros 1.922$ 1.661$ 1.589$ 1.181$ 773$ 1.837$ 3.772$ 493$ 602$ 3.608$ 8.085$ 16.266$ 34.710$ 34.172$ 55.022$ 53.475$
Títulos Públicos Municipales 567$ 760$ 694$ 664$ 514$ 560$ 490$ 384$ 532$ 552$ 512$ 515$ 656$ 623$ 304$ 165$
Obligaciones Negociables 33.060$ 33.998$ 36.484$ 38.955$ 43.628$ 51.909$ 55.695$ 70.761$ 83.830$ 96.463$ 70.009$ 64.951$ 76.610$ 66.704$ 50.736$ 62.673$
Cheques de Pago Diferido 6.657$ 6.898$ 7.607$ 7.882$ 8.376$ 7.870$ 8.088$ 8.792$ 9.467$ 9.013$ 9.708$ 11.538$ 14.969$ 18.435$ 17.375$ 21.725$
Bonos Corporativos 1.682$ 1.723$ 1.677$ 1.756$ 1.828$ 1.930$ 2.198$ 2.454$ 2.975$ 4.013$ 6.899$ 9.473$ 16.669$ 38.177$ 56.513$ 47.225$
Valores de Corto Plazo 954$ 999$ 1.080$ 1.224$ 1.060$ 1.221$ 937$ 1.642$ 1.391$ 1.081$ 699$ 451$ 414$ 246$ 153$ 236$
Pagaré Bursatil 8$ 38$ 108$ 188$ 319$ 616$ 965$ 1.102$ 2.310$ 3.718$ 5.506$ 4.743$ 5.489$ 7.622$ 10.359$ 7.563$
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
166
abr-17 25,70% 27,40% -1,33%
may-17 26,25% 24,00% 1,81%
jun-17 26,25% 21,80% 3,65%
jul-17 26,25% 21,40% 4,00%
ago-17 26,25% 22,80% 2,81%
sep-17 26,25% 23,80% 1,98%
oct-17 26,59% 22,70% 3,17%
nov-17 28,52% 22,40% 5,00%
dic-17 28,75% 24,80% 3,17%
ene-18 28,02% 25,00% 2,42%
feb-18 27,25% 25,40% 1,48%
mar-18 27,25% 25,40% 1,48%
abr-18 27,65% 25,50% 1,71%
may-18 39,15% 26,30% 10,18%
jun-18 40,00% 29,50% 8,11%
jul-18 40,00% 31,20% 6,71%
ago-18 44,03% 34,40% 7,17%
sep-18 60,50% 40,50% 14,23%
oct-18 71,84% 45,90% 17,78%
nov-18 64,20% 48,50% 10,57%
dic-18 59,41% 47,60% 8,00%
ene-19 57,59% 49,30% 5,55%
feb-19 47,72% 51,30% -2,36%
mar-19 61,29% 54,70% 4,26%
abr-19 68,32% 55,80% 8,03%
may-19 71,92% 57,30% 9,30%
jun-19 66,76% 55,80% 7,03%
PONENCIAS | II ENCUENTRO INTERNACIONAL EAN 2020 | Tomo II
167
jul-19 59,56% 54,40% 3,34%
ago-19 71,10% 54,50% 10,74%
sep-19 83,33% 53,50% 19,43%
oct-19 69,97% 50,50% 12,94%
nov-19 63,69% 52,10% 7,62%
dic-19 60,58% 53,80% 4,41%
Fuente: elaboración propia construidas a partir de datos obtenidos del sitio web del Banco Central de la
República Argentina (BCRA).
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169
AUSPICIOS
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