SUPUESTOS PRAacuteCTICOS PROFESIONALES - DICTAMEN
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I PLANTEAMIENTO
Se dispone de la informacioacuten que se recoge en las paacuteginas siguientes y que debe servir de base para que usted realice
un dictamen en el que deberaacute abordar los aspectos tributarios civiles mercantiles y contables que puedan derivarse
de tal informacioacuten El dictamen debe estructurarse en las diferentes partes que se citan a continuacioacuten teniendo en
cuenta que la informacioacuten que se suministra puede afectar a varias partes y que la fecha del dictamen es la de hoy
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos civiles mercantiles y aquellos otros de iacutendole tributaria no expresamente
contemplados en las otras partes del informe
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiacutesicas y sobre el Patrimonio
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos a los Impuestos sobre el Valor Antildeadido y sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Juriacutedicos Documentados
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e Impuestos Especiales
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los procedimientos de Gestioacuten Tributaria
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los procedimientos de Recaudacioacuten
Parte 8ordf Aspectos relacionados con los procedimientos de la Inspeccioacuten de los Tributos
Parte 9ordf Aspectos relativos al Procedimiento Sancionador Tributario
II NOTAS
1 Si en alguna parte del informe usted considera que deberiacutea realizarse alguna liquidacioacuten tributaria no se le
pide que la practique pero siacute debe hacer constar la parte correspondiente del informe que resulta afectada
los hechos producidos su califi cacioacuten juriacutedica y sus efectos
2 La normativa aplicable es la vigente en el momento de su resolucioacuten y debe suponer que es la misma que ha
estado en vigor durante todos los antildeos a que se refi ere el impuesto (X-2 a X10)
III INFORMACIOacuteN A TENER EN CUENTA
ldquoPANTANOSArdquo es una sociedad anoacutenima constituida con arreglo a la legislacioacuten espantildeola El domicilio social de la
entidad seguacuten los estatutos se encuentra en un pequentildeo local en la capital de Badajoz La sociedad fue constituida
por la familia de D Segismundo siendo su fi nalidad el arrendamiento de los inmuebles que constituiacutean el patrimonio
acumulado por la familia A principios de antildeo se amplioacute el objeto social incluyeacutendose la realizacioacuten de promociones
inmobiliarias si bien hasta la fecha no se ha realizado ninguna a pesar del empentildeo puesto en ello por D Segismundo
vista la desbocada subida de los precios inmobiliarios El accionariado estaacute compuesto del siguiente modo
D Segismundo posee el 30 por ciento desde la constitucioacuten de la sociedad
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Su esposa Dordf Esperanza algo maacutes joven que eacutel posee uacutenicamente el 5 por ciento del capital dado que soacutelo
pudo aportar el local donde radica el domicilio social adquirido por herencia de una tiacutea suya fallecida cuando ella
era menor de edad
El matrimonio tiene dos hijos Benito y Gumersindo Al primero que es el mayor se le otorgoacute una participacioacuten
simboacutelica en la sociedad del 1 que materializoacute mediante la aportacioacuten dineraria de unos pequentildeos ahorros logrados
en sus vacaciones de verano durante su eacutepoca de estudiante cuando viajaba a Francia y era contratado para la reco-
gida de la fresa D Gumersindo como le gusta que le llamen ha sido una persona de discutible prestigio profesional
Estuvo empleado varios antildeos como alto directivo de una entidad bancaria y fue despedido hace cinco antildeos por unos
supuestos delitos sobre los que estaacute siendo juzgado En cualquier caso su lucrativa actividad le permitioacute adquirir
diversos inmuebles que aportoacute en la constitucioacuten de ldquoPANTANOSArdquo de la que posee el restante 64 por ciento
Los padres decidieron constituir la sociedad para tratar de desvincular los negocios de la persona de su hijo tratando
de evitar asiacute las responsabilidades en que eacuteste pudiera incurrir Su amor por Gumersindo les llevoacute a convencerle para
que dejase la administracioacuten de la sociedad a manos de sus padres D Gumersindo terminoacute por acceder a las suacuteplicas
de sus padres y actualmente estaacute totalmente desvinculado de la gestioacuten de la sociedad limitaacutendose a participar en
las juntas generales oportunas Se designoacute a D Segismundo administrador uacutenico de la sociedad A la esposa se le
otorgaron poderes para disponer de los saldos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la entidad
1 Los antecedentes de las relaciones de ldquoPANTANOSArdquo con la Agencia Tributaria no eran demasiado buenos baacutesicamente
por el escaso intereacutes que el administrador de la entidad D Segismundo mostraba por la correspondencia que le lle-
gaba de la Agencia Tributaria En repetidas ocasiones se le habiacutean impuesto sanciones por no atender requerimientos
individualizados de obtencioacuten de informacioacuten con trascendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el art 93 de
la LGT No obstante D Segismundo acudiacutea con asiduidad a las ofi cinas de la Agencia Tributaria para realizar distintos
traacutemites pues en el fondo y aunque le costaba reconocerlo estaba contento con el servicio prestado por la Adminis-
tracioacuten De manera informal aunque ciertamente malhumorado deciacutea que tanta carta de la Agencia Tributaria veniacutea
motivada por el hecho de que un funcionario de la Administracioacuten le teniacutea maniacutea porque era propietario de un coche
de lujo y sin embargo tanto eacutel como la sociedad de la que era administrador pagaban religiosamente los tributos
correspondientes En este estado de la situacioacuten el 10 de mayo de X5 se ha notifi cado en el domicilio fi scal de la enti-
dad un requerimiento fi rmado por el Administrador de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fi scal por
el que en relacioacuten al IVA del antildeo X3 se iniciaba un procedimiento de comprobacioacuten limitada En dicho requerimiento
se solicitaba a la entidad la aportacioacuten en el plazo maacuteximo de 8 diacuteas de la siguiente documentacioacuten
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversioacuten
- Los originales de las facturas recibidas correspondientes a las operaciones consignadas en el libro registro
de facturas recibidas
El 6 de junio de X5 se persona en las ofi cinas de la Agencia Tributaria Dordf Lucrecia Todoloveacute debidamente au-
torizada para comparecer por el administrador de la entidad aportando toda la documentacioacuten solicitada
Pasados unos diacuteas el 14 de junio y ante las discrepancias observadas por el funcionario instructor entre las
cantidades imputadas y las declaradas por la sociedad en el modelo 347 de declaracioacuten de operaciones con
terceros (en el apartado correspondiente a ldquoVentasrdquo) se comunica a la entidad que el diacutea 27 de junio se per-
sonaraacute en el domicilio fi scal el funcionario actuario debiendo poner a su disposicioacuten el detalle de la cuenta de
ldquoClientes y deudoresrdquo para efectuar un anaacutelisis de la misma
De forma paralela el Jefe de Seccioacuten de IVA de la Administracioacuten emite un requerimiento a la entidad ldquoMODEacuteLI-
CA SArdquo para que en el plazo de 10 diacuteas comunique el nuacutemero de cuenta corriente de ldquoPANTANOSArdquo en la que
efectuoacute el ingreso del importe consignado en la factura expedida por esta uacuteltima por la prestacioacuten de unos
servicios en el mes de mayo de X3
De dicha actuacioacuten efectivamente se demuestra que habiacutea una serie de operaciones realizadas en el ejercicio que
no habiacutean sido incluidas en las correspondientes autoliquidaciones ni en el modelo 390 de resumen anual de IVA
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Ademaacutes habiacutea una serie de facturas recibidas que no reuniacutean los requisitos reglamentariamente establecidos para
poder ejercitar el correspondiente derecho a deduccioacuten del IVA soportado todo lo cual dio lugar a que se formu-
lara una propuesta de liquidacioacuten provisional de 85500 euros a ingresar que fue notifi cada al obligado tributario
concedieacutendole un plazo de 15 diacuteas para que formulara alegaciones y aportara la documentacioacuten que estimara
conveniente Transcurrido el plazo para efectuar alegaciones la sociedad no ha aportado documentacioacuten alguna
Como consecuencia de lo anterior el 29 de julio de X5 se notifi ca a ldquoPANTANOSArdquo la liquidacioacuten provisional que
confi rma la propuesta anteriormente notifi cada con inclusioacuten de los intereses de demora correspondientes
Dicha liquidacioacuten provisional fue dictada por el Administrador de la AEAT pero en el documento no apareciacutea
estampada su fi rma
2 Gumersindo segundo hijo de D Segismundo animado por los eacutexitos empresariales de la familia ha decidido
levantar las losillas de su casa en las que guardaba todos sus ahorros derivados de su trabajo como dependien-
te de una copisteriacutea y los va a depositar en el ldquoBanco Sincomisionesrdquo Como consecuencia de lo elevado de la
cuantiacutea depositada (40000 euros) la entidad fi nanciera entrega al impositor un televisor y un magniacutefi co DVD
ldquoHome Cinemardquo El coste del televisor y del DVD para la entidad fi nanciera ha sido de 600 euros y 500 euros
respectivamente y los valores de mercado en tiendas especializadas de 700 y 600 euros
La experiencia laboral del otro de hijo de D Segismundo tampoco es muy positiva Benito que asiacute se llama no ha
tenido suerte en su trabajo como administrativo en un despacho de abogados y economistas Ha estado trabajando
como empleado en dicho despacho durante los antildeos X2 y X3 Benito acudioacute a los Tribunales para exigir el recono-
cimiento de unos atrasos correspondientes a dichos antildeos En el antildeo X4 ha recaiacutedo sentencia fi rme estimando la
pretensioacuten de Benito de forma que el despacho de abogados y economistas tiene que abonarle 4000 euros por el
antildeo X2 y 7000 euros por el antildeo X3 El 8 de septiembre de X5 le son abonados los 11000 euros a Benito
3 Gumersindo tiene un primo residente en Cantabria Celedonio Entre ellos la relacioacuten es distante pero su vida
ha corrido suerte muy similar
Es un hombre triste por naturaleza y ello tambieacuten tiene su refl ejo en la base de datos de la Agencia Tributaria
donde Celedonio aparece como deudor por diversas deudas que estaacuten en fase de embargo
- IRPF (retenciones) 72000 euros
- ITP 36000 euros
- Actas IVA X1 108000 euros
D Celedonio estaacute casado coacutemo no con Dordf Angustias Su reacutegimen econoacutemico matrimonial es el de separacioacuten
de bienes D Celedonio realiza una actividad empresarial como fabricante de velas de cera que compatibiliza
con su trabajo como administrativo en otra empresa Dordf Angustias trabaja como auxiliar en el Ayuntamiento
de Mogrojoven Las deudas proceden en su totalidad de su actividad empresarial La Unidad de Recaudacioacuten
a la que estaacute adscrito D Celedonio ha obtenido la siguiente informacioacuten
- Devolucioacuten de IVA X2 48000 euros
- Aval que garantiza la deuda por retenciones 60000 euros
- Saldo en una cc a nombre de ambos coacutenyuges 12000 euros
En dicha cuenta tiene domiciliado el sueldo el deudor por importe de 1200 euros brutos deducieacutendose 150 euros de retenciones por
el IRPF y 90 euros de Seguridad Social El SMI durante el ejercicio en que se llevan a cabo las actuaciones ejecutivas es de 420 euros
- Fondo de inversioacuten de titularidad compartida con dos primos suyos 18000 euros
- Inmueble donde vive el deudor adquirido una vez casado 60000 euros Tiene una hipoteca por importe de
24000 euros y es valorado por los Arquitectos de la Hacienda Puacuteblica en 78000 euros Cuando se notifi ca
al deudor la valoracioacuten eacuteste presenta en plazo valoracioacuten contradictoria de 84100 euros
- Cuenta a plazo con vencimiento a 10 meses por importe de 6000 euros
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En el curso de las actuaciones llevadas a cabo por los oacuterganos de Recaudacioacuten el inmueble se adjudica en el precio miacutenimo
posible en segunda licitacioacuten en subasta puacuteblica El inmueble tiene un embargo posterior al de la Hacienda Puacuteblica por
importe de 12000 euros de un Juzgado de lo Social por un despido de la actividad empresarial de D Celedonio
4 Para llevar a cabo distintas operaciones de reforma y acondicionamiento de los inmuebles que destina a la venta
y al alquiler ldquoPANTANOSArdquo adquiere de la entidad ldquoYOKITOrdquo ubicada en Japoacuten una maquinaria a un precio CIF
BADAJOZ que comprende su instalacioacuten en Espantildea La factura contiene el siguiente desglose
- Precio de la maquinaria 40000 euros
- Transporte hasta el puerto de entrada en Espantildea (Algeciras) 6000 euros
- Transporte de Algeciras a Badajoz 600 euros
- Importe de la instalacioacuten de la maacutequina 9000 euros
- Derechos arancelarios 5
5 Para olvidar sus males D Segismundo se ha comprado un cuatriciclo (clasifi cacioacuten ITV 0300 ciclomotor) de cuatro
ruedas El precio le parece caro pensando que lo quiere por capricho En la tienda le dice el comercial que por
lo menos no tendraacute que pagar a Hacienda el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte lo
cual ha sido determinante para que D Segismundo se haya decidido a realizar su espectacular adquisicioacuten
6 Aprovechando una feria internacional sobre nuevas teacutecnicas de aislamiento en cubiertas a la que la empresa ha asistido
en Costa Rica ldquoPANTANOSArdquo ha acordado adquirir a una empresa brasilentildea una maquinaria que permite detectar el
nivel de vibraciones que soportan los pilares y tabiques de los edifi cios La empresa brasilentildea adquirioacute dicha maqui-
naria en el mercado alemaacuten hace ocho meses y hasta la fecha de venta ha estado utilizaacutendola en sus instalaciones en
Guadalajara El precio acordado de compraventa es de 140000 euros precio muy inferior al que tendriacutea una maquina
de caracteriacutesticas anaacutelogas nueva seguacuten ha podido contrastar el representante de la sociedad La maacutequina se adquiere
a principios de mayo Los gastos incurridos por la concurrencia a la feria son de 3500 euros y la sociedad los ha acti-
vado como mayor valor de la maquinaria La vida uacutetil restante estimada de la maquinaria es de 7 antildeos y la empresa
ha contabilizado como gasto el resultado de multiplicar por 15 el coefi ciente maacuteximo seguacuten tablas que es del 8 En
cuanto al pago se acuerda satisfacer la mitad del precio en el momento de la puesta a disposicioacuten y el resto dentro de
catorce meses sin que se haya estipulado el pago de intereses D Segismundo estaacute muy ilusionado con la adquisicioacuten
ya que por fi n va a realizarse la primera promocioacuten de la sociedad y ademaacutes utilizando las maacutes modernas tecnologiacuteas
de aislamientos La feria ha sido un eacutexito a pesar de sus inseguridades por el elevado coste que suponiacutea
7 Visto el excelente resultado que le estaacute dando la maquinaria adquirida conforme al punto anterior y el intereacutes
que esta moderna teacutecnica ha suscitado en el sector inmobiliario en su provincia la sociedad ha acordado la
adquisicioacuten de otras dos maacutequinas similares Para ello ha acudido a un comisionista en Alemania con el que la
sociedad suele operar quien le ha puesto en contacto con un conocido suministrador de las mismas en Berliacuten
Con el suministrador berlineacutes se ha llegado al siguiente acuerdo el precio de venta seraacuten 200000 euros por cada
maacutequina y seraacuten transportadas por cuenta suya hasta las instalaciones de la empresa Como en otras ocasiones
el comisionista le cobra por su gestioacuten el cuatro por ciento del precio de venta convenido que la sociedad no
activa El suministrador berlineacutes ha sufrido recientemente un incendio en sus almacenes y no dispone de stock
para efectuar la entrega Para evitar la posible peacuterdida del cliente espantildeol acuerda la compra de dos maacutequinas
ideacutenticas a la empresa portuguesa ldquoCURASAOrdquo con sede en Oporto por un precio de 160000 euros cada una
pactando que sean enviadas directamente a las instalaciones de la empresa espantildeola ldquoPANTANOSArdquo
ldquoPANTANOSArdquo ha suministrado el NIF IVA espantildeol tanto al suministrador alemaacuten como al comisionista
Ademaacutes ha donado una maacutequina que teniacutea parcialmente amortizada al 50 a la sociedad ldquoTECNO SLrdquo que la va a
utilizar para las praacutecticas que realizan los trabajadores nuevos La maacutequina la adquirioacute por 20000 euros hace tres antildeos
si bien la empresa la considera ya inservible Su valor de mercado en el momento de la donacioacuten es de 30000 euros
En la declaracioacuten presentada por el Impuesto sobre Sociedades la empresa ha reconocido un benefi cio fi scal
(ajuste fi scal positivo practicado al resultado contable) de 15000 euros por la transmisioacuten de la maacutequina vieja
pues es el valor que le comunicoacute el gerente de ldquoTECNOrdquo Se practicoacute una deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios
extraordinarios del 20
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PUNTO 1
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Gestioacuten Tributaria
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 8
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 9
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 10
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 11
Parte 8ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de la Inspeccioacuten de los Tributos
Parte 9ordf Aspectos relativos al Procedimiento
Sancionador Tributario
PUNTO 12
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
PUNTO 13
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas
PUNTO 14
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Socie-
dades
PUNTO 15
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Socie-
dades
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Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
bull Tal y como sentildeala el supuesto en repetidas ocasiones
habiacutea sido sancionada la entidad por no atender re-
querimientos de informacioacuten conducta esta que se
encuentra tipifi cada en el art 203 de la LGT dentro de la
categoriacutea de resistencia obstruccioacuten excusa o negativa
a las actuaciones de la Administracioacuten Tributaria Dicha
conducta es sancionada de la siguiente forma
a) Multa pecuniaria fija de 300 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el primer requerimiento notificado al efecto
b) Multa pecuniaria fi ja de 1500 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el segundo requerimiento notifi cado al efecto
c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por
ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en
el antildeo natural anterior a aqueacutel en que se produjo
la infraccioacuten con un miacutenimo de 10000 euros y un
maacuteximo de 400000 euros cuando no se hubiera
facilitado la informacioacuten exigida en el plazo conce-
dido en el tercer requerimiento notifi cado al efecto
En cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto
en la Disposicioacuten transitoria cuarta de la Ley 582003
de 17 de diciembre General Tributaria esta Ley seraacute
de aplicacioacuten a las infracciones tributarias cometidas
con anterioridad a su entrada en vigor (1 de julio de
2004) siempre que su aplicacioacuten resulte maacutes favorable
para el sujeto infractor y la sancioacuten impuesta no haya
adquirido fi rmeza No se ofrecen datos en el supuesto
que permitan determinar cuaacutendo se produjeron las
infracciones correspondientes y en consecuencia la
normativa aplicable a las mismas
bull Por otro lado sentildeala el supuesto que una parte de la
regularizacioacuten practicada a ldquoPANTANOSArdquo vino moti-
vada por defectos formales en las facturas cuyo IVA
soportado fue deducido improcedentemente por la
entidad Estos requisitos formales que en todo caso
han de reunir las facturas para que pueda ejercitarse el
derecho a deduccioacuten del IVA soportado a que se refi ere
el art 97 de la LIVA se encuentran recogidos en el art
6 del Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre
por el que se aprueba el Reglamento de facturacioacuten
y son en general los siguientes
a) Nuacutemero y en su caso serie
b) La fecha de su expedicioacuten
c) Nombre y apellidos razoacuten o denominacioacuten social
completa tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
d) Nuacutemero de identifi cacioacuten fi scal atribuido por la
Administracioacuten espantildeola o en su caso por la de
otro Estado miembro de la Comunidad Europea
con el que ha realizado la operacioacuten el obligado
a expedir la factura
e) Domicilio tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
f ) Descripcioacuten de las operaciones consignaacutendose todos
los datos necesarios para la determinacioacuten de la base
imponible del impuesto y su importe incluyendo el
precio unitario sin impuesto de dichas operaciones
asiacute como cualquier descuento o rebaja que no esteacute
incluido en dicho precio unitario
g) El tipo impositivo o tipos impositivos en su caso
aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que en su caso se repercuta
que deberaacute consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
De acuerdo con el art 164 de la Ley 371992 de 28 de
diciembre del IVA constituye obligacioacuten de los sujetos
pasivos llevar los libros registros establecidos reglamen-
tariamente
Esta materia se encuentra desarrollada en los arts 62
y siguientes del Reglamento del Impuesto En particular
el art 62 dispone que los empresarios o profesionales y
otros sujetos pasivos del IVA deberaacuten llevar con caraacutecter
general y en los teacuterminos dispuestos por este reglamento
los siguientes libros registros
a) Libro registro de facturas expedidas
b) Libro registro de facturas recibidas
c) Libro registro de bienes de inversioacuten
d) Libro registro de determinadas operaciones intra-
comunitarias
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Gestioacuten Tributaria
bull El procedimiento de comprobacioacuten limitada es de
acuerdo con el art 123 de la LGT uno de los procedi-
mientos de gestioacuten tributaria regulados expresamente
por la misma
En concreto el procedimiento de comprobacioacuten limi-
tada se regula en los arts 136 a 140 de la LGT y en los
arts 163 a 165 RAT (RD 10652007 de 27 de julio por
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el que se aprueba el Reglamento de las actuaciones y
procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimien-
tos de aplicacioacuten de los tributos)
bull En el supuesto en cuestioacuten el procedimiento se inicia tal
y como sentildeala el art 137 de la LGT mediante notifi cacioacuten
de la comunicacioacuten de inicio el 10 de mayo de X5 En
dicha comunicacioacuten ademaacutes de sentildealarse que se trata de
un procedimiento de comprobacioacuten limitada que alcanza
al concepto impositivo IVA X3 habraacute de informarse a
la entidad de los derechos y obligaciones de la misma
en el curso de las actuaciones en este procedimiento
se puede proceder al examen de los registros y demaacutes
documentos exigidos por la normativa tributaria otros
registros y documentos ofi ciales salvo contabilidad
mercantil y las facturas o documentos justifi cantes de
las operaciones incluidas en dichos libros o registros
Una vez efectuada la notifi cacioacuten del inicio del proce-
dimiento empezaraacute a computar el plazo para notifi car
la resolucioacuten expresa del mismo que de conformidad
con los arts 139 y 104 de la LGT es de seis meses De
acuerdo con el art 1042 de la LGT no se incluiraacuten en
el coacutemputo del plazo para resolver los periacuteodos de
interrupcioacuten justifi cada que se pudieran establecer
reglamentariamente (establecidos en el art 103 RAT)
ni las dilaciones no imputables a la Administracioacuten
Tributaria (establecidas en el art 104 RAT)
Por otro lado el plazo concedido a ldquoPANTANOSArdquo
para atender el requerimiento es de 8 diacuteas lo cual es
incorrecto pues el art 874 RAT establece que en los
supuestos de iniciacioacuten de ofi cio salvo en los casos de
inicio por personacioacuten se concederaacute al obligado tribu-
tario un plazo no inferior a 10 diacuteas contados a partir del
diacutea siguiente al de la notifi cacioacuten de la comunicacioacuten de
inicio para que comparezca aporte la documentacioacuten
requerida y la que considere conveniente o efectuacutee
cuantas alegaciones tanga por oportunas (10 diacuteas
haacutebiles excluyeacutendose los domingos y festivos seguacuten
el art 48 Ley 3092) En cualquier caso la atencioacuten del
requerimiento se produce el 6 de junio de X5 fuera del
plazo no ya de 8 diacuteas concedido por la Administracioacuten
sino de los 10 establecidos por el art 874 RAT por lo
que a partir del diacutea siguiente al teacutermino de los 10 diacuteas
siguientes a la notifi cacioacuten del requerimiento sin que el
mismo sea completamente atendido hasta que lo sea
efectivamente se consideraraacute periacuteodo de dilacioacuten no
imputable a la Administracioacuten Tributaria (a contar por
diacuteas naturales -art 1025 RAT-) que no se computaraacute a
efectos de resolver en el plazo de 6 meses (104 a) RAT)
bull Por lo que se refi ere a la comunicacioacuten del diacutea 14 de
junio para la personacioacuten en el domicilio fi scal de
la entidad para comprobar el detalle de la cuenta de
ldquoClientes y deudoresrdquo dos cuestiones se han de resaltar
al respecto que demuestran la improcedencia de la
citada comunicacioacuten
a) Por un lado y de acuerdo con el art 1364 de la
LGT las actuaciones de comprobacioacuten limitada
no podraacuten realizarse fuera de las ofi cinas de la
Administracioacuten Tributaria salvo que se trate de
comprobaciones censales o relativas a la aplicacioacuten
de meacutetodos de estimacioacuten objetiva previstas regla-
mentariamente lo que no ocurre en nuestro caso
b) En segundo lugar y tal y como sentildeala el mismo
art 136 de la LGT en su apartado primero en el
procedimiento de comprobacioacuten limitada no se
puede llevar a cabo el examen de la contabilidad
mercantil por lo que no procede realizar dentro del
mismo examen alguno de la cuenta de ldquoClientes y
deudoresrdquo como se pretende
bull Otra cuestioacuten a analizar es el requerimiento realizado
a la entidad ldquoMODEacuteLICA SArdquo En este sentido si bien
el art 1362d) de la LGT permite que en el curso de
los procedimientos de comprobacioacuten limitada se
puedan efectuar requerimientos a terceros dichos
requerimientos soacutelo lo pueden ser para que los ter-
ceros aporten la informacioacuten que se encuentren
obligados a suministrar con caraacutecter general (seriacutea
un requerimiento del art 136 que encajariacutea dentro
de las obligaciones de informacioacuten reguladas en los
arts 93 y 94 de la LGT) o para que la ratifi quen con
los oportunos justifi cantes (siendo en este caso un
requerimiento de ratifi cacioacuten de datos a que se refi ere
el art 992 de la LGT) Por consiguiente no se le puede
exigir a ldquoMODEacuteLICA SArdquo que aporte el dato de la
cuenta corriente de ldquoPANTANOSArdquo en la que efectuoacute
un ingreso pues es una informacioacuten que ldquoMODEacuteLICA
SArdquo no ha de suministrar con caraacutecter general
bull El plazo de alegaciones a la propuesta de liquidacioacuten
concedido a ldquoPANTANOSArdquo es legalmente correcto (10
a 15 diacuteas seguacuten el art 998 LGT) pero no se adecuacutea al
desarrollo reglamentario (10 diacuteas seguacuten el art 1654 RAT)
defecto eacuteste sin trascendencia para el procedimiento
bull La notifi cacioacuten de la liquidacioacuten provisional el 29
de julio se efectuacutea dentro del plazo para notifi car la
resolucioacuten del procedimiento (6 meses tal y como se
ha sentildealado anteriormente)
bull Para fi nalizar en cuanto a la ausencia de la fi rma del
Administrador de la AEAT en el documento de la reso-
lucioacuten es ciertamente amplio el nuacutemero de resoluciones
judiciales (por ejemplo la STSJ de Galicia de 31 de marzo
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de 2004) que consideran que la ausencia de fi rma de la
liquidacioacuten determina la nulidad o incluso la inexisten-
cia del acto administrativo en cuestioacuten puesto que
no se puede conocer si la liquidacioacuten provisional ha
sido dictada por el oacutergano competente en la medida
en que la fi rma se considera como la garantiacutea de que
el que la estampa es el oacutergano con competencia para
ello El apoyo normativo para ello lo encontramos en
el art 53 de la Ley 301992 que exige que los actos
administrativos se dicten por el oacutergano competente
Se puede entender ademaacutes que sin fi rma no hay una
exteriorizacioacuten o si se quiere una manifestacioacuten de
la voluntad del titular del oacutergano administrativo (el
Administrador de la AEAT en nuestro caso) necesaria
para la existencia misma del acto administrativo
Ahora bien considerando estrictamente lo dispuesto
en la LGT es el art 102 de la misma el que regula el
contenido de las liquidaciones tributarias
Asiacute el art 1022 establece lo siguiente
2 ldquoLas liquidaciones se notifi caraacuten con expresioacuten de
a) La identifi cacioacuten del obligado tributario
b) Los elementos determinantes de la cuantiacutea de la
deuda tributaria
c) La motivacioacuten de las mismas cuando no se ajusten
a los datos consignados por el obligado tributario
o a la aplicacioacuten o interpretacioacuten de la normativa
realizada por el mismo con expresioacuten de los hechos
y elementos esenciales que las originen asiacute como de
los fundamentos de derecho
d) Los medios de impugnacioacuten que puedan ser ejer-
cidos oacutergano ante el que hayan de presentarse y
plazo para su interposicioacuten
e) El lugar plazo y forma en que debe ser satisfecha
la deuda tributaria
f) Su caraacutecter de provisional o defi nitivardquo
Por consiguiente el art 102 de la LGT no contempla
expresamente la fi rma como dato a incluir necesaria-
mente en la notifi cacioacuten de la liquidacioacuten siendo tan
solo un defecto formal la falta de la fi rma del oacutergano
competente no determinante en principio de la anu-
labilidad del acto (se tratariacutea de una irregularidad no
invalidante a que se refi ere el art 632 de la Ley 301992)
salvo que cause indefensioacuten al contribuyente al que va
dirigido
En nuestro supuesto ldquoPANTANOSArdquo tiene conocimiento
de los datos esenciales de la liquidacioacuten entre ellos los
medios de impugnacioacuten oacutergano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposicioacuten por lo que
entendemos que tal indefensioacuten no se produce
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
La liquidacioacuten provisional se notifi ca el 29 de julio de X5
por lo que de acuerdo con el art 622 de la LGT el plazo
de ingreso en voluntaria comprenderaacute desde el 29 de julio
hasta el 5 de septiembre de X5 o inmediato haacutebil posterior
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
bull En primer lugar habriacutea que califi car la renta que su-
pone para Gumersindo la obtencioacuten del televisor
y del DVD En este sentido al ser una remuneracioacuten
vinculada a la cesioacuten a la entidad (tercero) de capita-
les propios la obtencioacuten del televisor y del DVD por
Gumersindo es un rendimiento del capital mobiliario
en especie (art 252 Ley 352006 del IRPF)
De acuerdo con el art 43 LIRPF las rentas en especie
se valoraraacuten con caraacutecter general por su valor normal
de mercado A dicho valor se adicionaraacute el ingreso a
cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido
al perceptor de la renta
El valor de la renta en especie de conformidad con
el art 43 LIRPF es el resultado de sumar al valor de
mercado del bien derecho o servicio recibido el im-
porte del ingreso a cuenta salvo que eacuteste se hubiese
repercutido
El ingreso a cuenta de conformidad con el art 103
RIRPF (RD 4392007 de 30 de marzo) seraacute el resultado
de aplicar el porcentaje del 19 (21 en 2012 2013 y
2014) al resultado de incrementar en un 20 el valor
de adquisicioacuten o coste para el pagador por tanto
(500 + 600) x 12 = 1320 euros
Base ingreso a cuenta = 1320 euros
Ingreso a cuenta 19 1320 = 2508 euros
Valor de la renta en especie a incluir en la Base Impo-
nible del Ahorro por el perceptor
(700 + 600) + 2508 = 15508 euros
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Salvo que el ingreso a cuenta se hubiese repercutido
al perceptor en cuyo caso no se incluiriacutea
Este ingreso a cuenta en cualquier caso se deduce de
la cuota liacutequida
bull Por lo que se refi ere a los atrasos percibidos por Be-
nito su tratamiento fi scal se encuentra recogido en el
art 142 a) y b) LIRPF Se trata de unos rendimientos
del trabajo que se perciben en un periacuteodo impositi-
vo distinto a aquellos en que fueron exigibles (X2 y
X3) debiendo imputarse a eacutestos pero como estaba
pendiente de resolucioacuten judicial el reconocimiento
de dichos atrasos el apartado b) del art 142 remite
al apartado a) para indicar que los rendimientos se
consideraraacuten exigibles en el periacuteodo impositivo en
que la resolucioacuten judicial adquiera fi rmeza
Por consiguiente los atrasos se imputan al antildeo X4
cuando la sentencia judicial es fi rme y ello sin perjuicio
de que la renta se cobre el 30 de junio de X5 Suponemos
que el retraso en la percepcioacuten de las cuantiacuteas lo ha sido
por causas justifi cadas no imputables a Benito por lo
que de acuerdo con el art 142 b) LIRPF la imputacioacuten
al antildeo X4 se efectuaraacute mediante autoliquidacioacuten com-
plementaria del antildeo X4 en que se incluiraacuten los 11000
euros como rendimientos del trabajo sin sancioacuten ni
intereses de demora ni recargo alguno en el plazo que
media entre el 8 de septiembre de X5 y el 30 de junio
de X6 fi n del siguiente plazo de presentacioacuten de las
declaraciones del impuesto (tomando como referencia
el 8 de septiembre de X5)
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
A la compensacioacuten se refi eren como forma de extincioacuten
de las obligaciones los arts 1195 a 1202 del Coacutedigo Civil
El art 1195 del Coacutedigo Civil dispone que procederaacute la
compensacioacuten cuando dos personas por derecho propio
sean reciacuteprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
Esta es una de las razones fundamentales por la que
en materia de devoluciones de tributos estatales procede
dicha compensacioacuten y no el embargo (vgr Resolucioacuten
TEAC de 6 abril de 2000) de la devolucioacuten
De conformidad con el art 1196 del Coacutedigo Civil los requisitos
para que proceda la compensacioacuten son los siguientes
- Que cada uno de los obligados lo esteacute principalmente y sea
a la vez acreedor principal del otro
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o
siendo fungibles las cosas debidas sean de la misma especie
y de la misma calidad si eacutesta se hubiere designado
- Que las dos deudas esteacuten vencidas
- Que sean liacutequidas y exigibles
- Que sobre ninguna de ellas haya retencioacuten o contienda pro-
movida por terceras personas y notifi cada oportunamente
al deudor
El efecto de la compensacioacuten tal y como sentildeala el art 1202
del Coacutedigo Civil es extinguir una y otra deuda en la cantidad
concurrente aunque no tengan conocimiento de ella los acree-
dores y deudores
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
Las deudas estaacuten en fase de embargo esto supone que
previamente se ha notifi cado la providencia de apremio
y que habiendo transcurrido el plazo previsto en el art
625 de la LGT sin que el ingreso de las deudas tributarias
haya sido realizado se ha procedido al embargo de los
bienes del deudor lo cual se advierte en la providencia
de apremio
No obstante la deuda por retenciones del IRPF estaacute ga-
rantizada mediante aval En este sentido hay que destacar
lo previsto en el art 168 de la LGT en el sentido de que si
la deuda tributaria estuviera garantizada se procederaacute
en primer lugar a ejecutar la garantiacutea No obstante la
Administracioacuten Tributaria podraacute optar por el embargo de
otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecucioacuten de
la garantiacutea cuando eacutesta no sea proporcionada a la deuda
garantizada -cosa que no parece que ocurra en este caso-
Por consiguiente en primer lugar se procederaacute a
ejecutar el aval
En segundo lugar salvo que la Administracioacuten Tributa-
ria y el obligado tributario hubieran acordado otro orden
-siempre que se sentildealen bienes o derechos que garanticen
el cobro de las deudas con la misma efi cacia y prontitud
y no se cause perjuicio a terceros- el orden del embargo
seguacuten el art 169 de la LGT es el siguiente
a) ldquoDinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades
de creacutedito
b) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables en el
acto o a corto plazo
c) Sueldos salarios y pensiones
d) Bienes inmuebles
e) Intereses rentas y frutos de toda especie
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f ) Establecimientos mercantiles o industriales
g) Metales preciosos piedras finas joyeriacutea orfebreriacutea
y antiguumledades
h) Bienes muebles y semovientes
i) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables a largo
plazordquo
Pero antes una vez ejecutado el aval y antes de proce-
der al embargo de los bienes y derechos de D Celedonio
procederiacutea la compensacioacuten de las deudas tributarias con
los creacuteditos reconocidos por acto administrativo a favor
del mismo Suponemos que la devolucioacuten del IVA X2 estaacute
reconocida por lo que de conformidad con el art 73 de la
LGT la Administracioacuten Tributaria compensaraacute de ofi cio las
deudas tributarias que se encuentren en periacuteodo ejecutivo
A continuacioacuten se embargariacutean los bienes y dere-
chos del deudor con arreglo al orden sentildealado en el
art 169 de la LGT en cuantiacutea suficiente para cubrir el
importe de la deuda no ingresada los intereses deven-
gados hasta la fecha de ingreso en el Tesoro los recargos
del periacuteodo ejecutivo y las costas del procedimiento de
apremio
Una vez efectuada la compensacioacuten procederiacutea
dentro ya de las actuaciones de embargo el embargo
del dinero en cuentas abiertas en entidades de creacute-
dito dado que la titularidad de la cuenta es comuacuten a
ambos coacutenyuges de conformidad con el art 1712 de
la LGT soacutelo se embargaraacute la parte correspondiente a D
Celedonio presumieacutendose el saldo dividido en partes
iguales salvo que se justifique otra cuota de partici-
pacioacuten En principio se embargariacutean 6000 euros seraacute
posteriormente cuando D Celedonio deberaacute justificar
que en la citada cuenta tiene domiciliada la noacutemina
debiendo entonces la Unidad de Recaudacioacuten corres-
pondiente (por orden del Jefe de Unidad) proceder en
su caso al levantamiento del embargo por el importe
que proceda En este sentido sentildeala el art 1713 de la
LGT que cuando en la cuenta afectada por el embargo
se efectuacutee habitualmente el abono de sueldos salarios
o pensiones deberaacuten respetarse las limitaciones esta-
blecidas en la Ley 12000 de 7 de enero de Enjuicia-
miento Civil mediante su aplicacioacuten sobre el importe
que deba considerarse sueldo salario o pensioacuten del
deudor A estos efectos se consideraraacute sueldo salario o
pensioacuten el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o
en su defecto en el mes anterior
Por tanto y de acuerdo con los datos del supuesto
se habraacute de levantar el embargo de la cuenta por
importe de 960 euros (1200 euros minorados en el
importe de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a
la Seguridad Social)
A continuacioacuten se deberaacute proceder al embargo de la
parte correspondiente a las participaciones en el Fondo
de Inversioacuten esto es por un importe de 6000 euros (se
incluiriacutea dentro del apartado de creacuteditos efectos valores
y derechos realizables en el acto o a corto plazo)
Seguidamente se procederaacute al embargo de la parte
correspondiente al sueldo del deudor teniendo en cuenta
las previsiones comentadas anteriormente contenidas en
el art 171 de la LGT
De acuerdo con el art 607 LEC
1 Es inembargable todo salario sueldo pensioacuten o
equivalente que no exceda del SMI (referencia
que debe entenderse realizada actualmente al
IPREM)
2 Para la primera cuantiacutea adicional que supere el SMI
y hasta el doble de eacuteste 30
3 Cuantiacutea adicional hasta el triple 50
4 Cuantiacutea adicional hasta cuatro veces el SMI 60
5 Cuantiacutea adicional hasta cinco veces el SMI 75
6 Resto 90
Para aplicar estos importes hay que partir de la cantidad
liacutequida que perciba el deudor siempre que los descuentos
sean permanentes o transitorios pero de caraacutecter puacuteblico
es decir tributarios o de Seguridad Social
Por tanto en este caso
- Cantidad liacutequida 1200 ndash 150 ndash 90 = 960
- Inembargable 420 euros
- Cantidad adicional 420 x 03 = 126
- Resto 120 x 05 = 60
bull Embargable 186 (126 + 60)
bull Inembargable 774 (960 ndash 186)
Siguiendo el orden de embargo procederiacutea ahora el
embargo del inmueble De conformidad con el art 170
de la LGT la Administracioacuten Tributaria tendraacute derecho a
que se practique anotacioacuten preventiva de embargo en el
Registro de la Propiedad
A la valoracioacuten del mismo se refi ere el art 97 del Re-
glamento General de Recaudacioacuten (aprobado por RD
9392005 de 29 de julio)
La valoracioacuten fi jada por los Arquitectos de la Hacienda
Puacuteblica deberaacute ser notifi cada al obligado al pago el cual
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en caso de discrepancia podraacute presentar valoracioacuten
contradictoria en el plazo de 15 diacuteas La valoracioacuten
contradictoria presentada por el deudor es de 84100
euros
Si la diferencia entre ambas no excediera del 20
de la menor se estimaraacute como valor de los bienes el de
la tasacioacuten maacutes alta
Si por el contrario la diferencia entre la suma de los
valores asignados a los bienes por ambas partes exce-
diere del 20 se convocaraacute al obligado al pago para
dirimir las diferencias de valoracioacuten y hacer una sola si
hay acuerdo
En nuestro caso la diferencia de valoraciones
es de 6100 euros inferior al 20 de la valoracioacuten
menor (78000 euros) esto es 15600 euros por lo
que se tomaraacute como tasacioacuten del inmueble el valor
de 84100 euros
De conformidad con el propio art 97 del RGR dado
que sobre el inmueble embargado recae una hipoteca
anterior al derecho anotado del Estado (la anotacioacuten
preventiva de embargo) por importe de 24000 euros
el tipo de la subasta seraacute la diferencia entre los 84100
euros y los 24000 euros es decir 60100 euros (el em-
bargo posterior del Juzgado de lo Social no se tiene en
cuenta)
El tipo de la segunda licitacioacuten es el 75 del tipo de
subasta en primera licitacioacuten (art 104 del RGR) 75
s60100 = 45075 euros importe por el que fi nalmente
es adjudicado el inmueble
Finalmente procederiacutea el embargo del saldo de la
cuenta a 10 meses como creacutedito efecto o valor realizable
a largo plazo
Cada actuacioacuten de embargo se documentaraacute en dili-
gencia que se notifi caraacute al obligado tributario asiacute como al
coacutenyuge cuando los bienes embargados sean gananciales
(art 170 de la LGT)
Dado que el importe obtenido con las actuaciones
de embargo no son sufi cientes para cubrir la totalidad
de la deuda por la diferencia se declararaacute el creacutedito
incobrable una vez declarados fallidos todos los obli-
gados al pago
No obstante el procedimiento de apremio se reanu-
daraacute dentro del plazo de prescripcioacuten cuando se tenga
conocimiento de la solvencia del obligado al pago (art
173 de la LGT)
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La entrega de la maquinaria se entiende realizada en
Espantildea por aplicacioacuten del art 68 dos 2ordm de la LIVA que
entiende realizadas en Espantildea las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes
de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime
en Espantildea y la misma implique la inmovilizacioacuten de los
bienes entregados y su coste exceda del 15 de la total
contraprestacioacuten correspondiente a los bienes instalados
En nuestro supuesto 900055600 es superior al 15
por lo que la entrega se entiende realizada en Espantildea y
estaacute sujeta y no exenta al tipo general del impuesto (21
a partir de 1-9-2012) 55600 x 21 = 11676 euros
Advieacutertase que al tratarse de una entrega interior y no de una
importacioacuten no se aplica el art 83 de la LIVA que establece que
la base imponible de las importaciones seraacute el resultado de
adicionar al valor en aduana determinados conceptos como los
gravaacutemenes que se devenguen con ocasioacuten de la importacioacuten
en cuanto no esteacuten incluidos ya en el valor en aduana La deuda
aduanera no forma pues parte de la base imponible del IVA
En virtud del art 84 Uno 2ordm de la LIVA es sujeto pasivo
ldquoPANTANOSArdquo por inversioacuten
La importacioacuten de la maquinaria estaacute exenta del im-
puesto de conformidad con el art 66 1ordm de la LIVA puesto
que la entrega se entiende realizada en Espantildea
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
El precio CIF Badajoz comprende todos los gastos incu-
rridos hasta que la maquinaria estaacute en destino incluida la
instalacioacuten dicho precio CIF es por tanto de 55600 euros
El valor en aduana de la maquinaria importada es el
precio efectivamente pagado o por pagar ajustado de
conformidad con lo dispuesto en los arts 32 y 33 del
Reglamento 291392 del Consejo de 12 de octubre
de 1992 por el que se aprueba el Coacutedigo Aduanero
Comunitario
Seguacuten el art 33 CAC no forman parte del valor en
aduana siempre que se distingan del precio efectivamente
pagado o por pagar (es decir que esteacuten desglosados como
ocurre en el supuesto) los gastos de transporte de las mer-
canciacuteas tras su llegada al lugar de entrada en el territorio
aduanero de la Comunidad y los gastos de instalacioacuten
realizada despueacutes de la importacioacuten
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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Su esposa Dordf Esperanza algo maacutes joven que eacutel posee uacutenicamente el 5 por ciento del capital dado que soacutelo
pudo aportar el local donde radica el domicilio social adquirido por herencia de una tiacutea suya fallecida cuando ella
era menor de edad
El matrimonio tiene dos hijos Benito y Gumersindo Al primero que es el mayor se le otorgoacute una participacioacuten
simboacutelica en la sociedad del 1 que materializoacute mediante la aportacioacuten dineraria de unos pequentildeos ahorros logrados
en sus vacaciones de verano durante su eacutepoca de estudiante cuando viajaba a Francia y era contratado para la reco-
gida de la fresa D Gumersindo como le gusta que le llamen ha sido una persona de discutible prestigio profesional
Estuvo empleado varios antildeos como alto directivo de una entidad bancaria y fue despedido hace cinco antildeos por unos
supuestos delitos sobre los que estaacute siendo juzgado En cualquier caso su lucrativa actividad le permitioacute adquirir
diversos inmuebles que aportoacute en la constitucioacuten de ldquoPANTANOSArdquo de la que posee el restante 64 por ciento
Los padres decidieron constituir la sociedad para tratar de desvincular los negocios de la persona de su hijo tratando
de evitar asiacute las responsabilidades en que eacuteste pudiera incurrir Su amor por Gumersindo les llevoacute a convencerle para
que dejase la administracioacuten de la sociedad a manos de sus padres D Gumersindo terminoacute por acceder a las suacuteplicas
de sus padres y actualmente estaacute totalmente desvinculado de la gestioacuten de la sociedad limitaacutendose a participar en
las juntas generales oportunas Se designoacute a D Segismundo administrador uacutenico de la sociedad A la esposa se le
otorgaron poderes para disponer de los saldos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la entidad
1 Los antecedentes de las relaciones de ldquoPANTANOSArdquo con la Agencia Tributaria no eran demasiado buenos baacutesicamente
por el escaso intereacutes que el administrador de la entidad D Segismundo mostraba por la correspondencia que le lle-
gaba de la Agencia Tributaria En repetidas ocasiones se le habiacutean impuesto sanciones por no atender requerimientos
individualizados de obtencioacuten de informacioacuten con trascendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el art 93 de
la LGT No obstante D Segismundo acudiacutea con asiduidad a las ofi cinas de la Agencia Tributaria para realizar distintos
traacutemites pues en el fondo y aunque le costaba reconocerlo estaba contento con el servicio prestado por la Adminis-
tracioacuten De manera informal aunque ciertamente malhumorado deciacutea que tanta carta de la Agencia Tributaria veniacutea
motivada por el hecho de que un funcionario de la Administracioacuten le teniacutea maniacutea porque era propietario de un coche
de lujo y sin embargo tanto eacutel como la sociedad de la que era administrador pagaban religiosamente los tributos
correspondientes En este estado de la situacioacuten el 10 de mayo de X5 se ha notifi cado en el domicilio fi scal de la enti-
dad un requerimiento fi rmado por el Administrador de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fi scal por
el que en relacioacuten al IVA del antildeo X3 se iniciaba un procedimiento de comprobacioacuten limitada En dicho requerimiento
se solicitaba a la entidad la aportacioacuten en el plazo maacuteximo de 8 diacuteas de la siguiente documentacioacuten
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversioacuten
- Los originales de las facturas recibidas correspondientes a las operaciones consignadas en el libro registro
de facturas recibidas
El 6 de junio de X5 se persona en las ofi cinas de la Agencia Tributaria Dordf Lucrecia Todoloveacute debidamente au-
torizada para comparecer por el administrador de la entidad aportando toda la documentacioacuten solicitada
Pasados unos diacuteas el 14 de junio y ante las discrepancias observadas por el funcionario instructor entre las
cantidades imputadas y las declaradas por la sociedad en el modelo 347 de declaracioacuten de operaciones con
terceros (en el apartado correspondiente a ldquoVentasrdquo) se comunica a la entidad que el diacutea 27 de junio se per-
sonaraacute en el domicilio fi scal el funcionario actuario debiendo poner a su disposicioacuten el detalle de la cuenta de
ldquoClientes y deudoresrdquo para efectuar un anaacutelisis de la misma
De forma paralela el Jefe de Seccioacuten de IVA de la Administracioacuten emite un requerimiento a la entidad ldquoMODEacuteLI-
CA SArdquo para que en el plazo de 10 diacuteas comunique el nuacutemero de cuenta corriente de ldquoPANTANOSArdquo en la que
efectuoacute el ingreso del importe consignado en la factura expedida por esta uacuteltima por la prestacioacuten de unos
servicios en el mes de mayo de X3
De dicha actuacioacuten efectivamente se demuestra que habiacutea una serie de operaciones realizadas en el ejercicio que
no habiacutean sido incluidas en las correspondientes autoliquidaciones ni en el modelo 390 de resumen anual de IVA
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Ademaacutes habiacutea una serie de facturas recibidas que no reuniacutean los requisitos reglamentariamente establecidos para
poder ejercitar el correspondiente derecho a deduccioacuten del IVA soportado todo lo cual dio lugar a que se formu-
lara una propuesta de liquidacioacuten provisional de 85500 euros a ingresar que fue notifi cada al obligado tributario
concedieacutendole un plazo de 15 diacuteas para que formulara alegaciones y aportara la documentacioacuten que estimara
conveniente Transcurrido el plazo para efectuar alegaciones la sociedad no ha aportado documentacioacuten alguna
Como consecuencia de lo anterior el 29 de julio de X5 se notifi ca a ldquoPANTANOSArdquo la liquidacioacuten provisional que
confi rma la propuesta anteriormente notifi cada con inclusioacuten de los intereses de demora correspondientes
Dicha liquidacioacuten provisional fue dictada por el Administrador de la AEAT pero en el documento no apareciacutea
estampada su fi rma
2 Gumersindo segundo hijo de D Segismundo animado por los eacutexitos empresariales de la familia ha decidido
levantar las losillas de su casa en las que guardaba todos sus ahorros derivados de su trabajo como dependien-
te de una copisteriacutea y los va a depositar en el ldquoBanco Sincomisionesrdquo Como consecuencia de lo elevado de la
cuantiacutea depositada (40000 euros) la entidad fi nanciera entrega al impositor un televisor y un magniacutefi co DVD
ldquoHome Cinemardquo El coste del televisor y del DVD para la entidad fi nanciera ha sido de 600 euros y 500 euros
respectivamente y los valores de mercado en tiendas especializadas de 700 y 600 euros
La experiencia laboral del otro de hijo de D Segismundo tampoco es muy positiva Benito que asiacute se llama no ha
tenido suerte en su trabajo como administrativo en un despacho de abogados y economistas Ha estado trabajando
como empleado en dicho despacho durante los antildeos X2 y X3 Benito acudioacute a los Tribunales para exigir el recono-
cimiento de unos atrasos correspondientes a dichos antildeos En el antildeo X4 ha recaiacutedo sentencia fi rme estimando la
pretensioacuten de Benito de forma que el despacho de abogados y economistas tiene que abonarle 4000 euros por el
antildeo X2 y 7000 euros por el antildeo X3 El 8 de septiembre de X5 le son abonados los 11000 euros a Benito
3 Gumersindo tiene un primo residente en Cantabria Celedonio Entre ellos la relacioacuten es distante pero su vida
ha corrido suerte muy similar
Es un hombre triste por naturaleza y ello tambieacuten tiene su refl ejo en la base de datos de la Agencia Tributaria
donde Celedonio aparece como deudor por diversas deudas que estaacuten en fase de embargo
- IRPF (retenciones) 72000 euros
- ITP 36000 euros
- Actas IVA X1 108000 euros
D Celedonio estaacute casado coacutemo no con Dordf Angustias Su reacutegimen econoacutemico matrimonial es el de separacioacuten
de bienes D Celedonio realiza una actividad empresarial como fabricante de velas de cera que compatibiliza
con su trabajo como administrativo en otra empresa Dordf Angustias trabaja como auxiliar en el Ayuntamiento
de Mogrojoven Las deudas proceden en su totalidad de su actividad empresarial La Unidad de Recaudacioacuten
a la que estaacute adscrito D Celedonio ha obtenido la siguiente informacioacuten
- Devolucioacuten de IVA X2 48000 euros
- Aval que garantiza la deuda por retenciones 60000 euros
- Saldo en una cc a nombre de ambos coacutenyuges 12000 euros
En dicha cuenta tiene domiciliado el sueldo el deudor por importe de 1200 euros brutos deducieacutendose 150 euros de retenciones por
el IRPF y 90 euros de Seguridad Social El SMI durante el ejercicio en que se llevan a cabo las actuaciones ejecutivas es de 420 euros
- Fondo de inversioacuten de titularidad compartida con dos primos suyos 18000 euros
- Inmueble donde vive el deudor adquirido una vez casado 60000 euros Tiene una hipoteca por importe de
24000 euros y es valorado por los Arquitectos de la Hacienda Puacuteblica en 78000 euros Cuando se notifi ca
al deudor la valoracioacuten eacuteste presenta en plazo valoracioacuten contradictoria de 84100 euros
- Cuenta a plazo con vencimiento a 10 meses por importe de 6000 euros
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En el curso de las actuaciones llevadas a cabo por los oacuterganos de Recaudacioacuten el inmueble se adjudica en el precio miacutenimo
posible en segunda licitacioacuten en subasta puacuteblica El inmueble tiene un embargo posterior al de la Hacienda Puacuteblica por
importe de 12000 euros de un Juzgado de lo Social por un despido de la actividad empresarial de D Celedonio
4 Para llevar a cabo distintas operaciones de reforma y acondicionamiento de los inmuebles que destina a la venta
y al alquiler ldquoPANTANOSArdquo adquiere de la entidad ldquoYOKITOrdquo ubicada en Japoacuten una maquinaria a un precio CIF
BADAJOZ que comprende su instalacioacuten en Espantildea La factura contiene el siguiente desglose
- Precio de la maquinaria 40000 euros
- Transporte hasta el puerto de entrada en Espantildea (Algeciras) 6000 euros
- Transporte de Algeciras a Badajoz 600 euros
- Importe de la instalacioacuten de la maacutequina 9000 euros
- Derechos arancelarios 5
5 Para olvidar sus males D Segismundo se ha comprado un cuatriciclo (clasifi cacioacuten ITV 0300 ciclomotor) de cuatro
ruedas El precio le parece caro pensando que lo quiere por capricho En la tienda le dice el comercial que por
lo menos no tendraacute que pagar a Hacienda el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte lo
cual ha sido determinante para que D Segismundo se haya decidido a realizar su espectacular adquisicioacuten
6 Aprovechando una feria internacional sobre nuevas teacutecnicas de aislamiento en cubiertas a la que la empresa ha asistido
en Costa Rica ldquoPANTANOSArdquo ha acordado adquirir a una empresa brasilentildea una maquinaria que permite detectar el
nivel de vibraciones que soportan los pilares y tabiques de los edifi cios La empresa brasilentildea adquirioacute dicha maqui-
naria en el mercado alemaacuten hace ocho meses y hasta la fecha de venta ha estado utilizaacutendola en sus instalaciones en
Guadalajara El precio acordado de compraventa es de 140000 euros precio muy inferior al que tendriacutea una maquina
de caracteriacutesticas anaacutelogas nueva seguacuten ha podido contrastar el representante de la sociedad La maacutequina se adquiere
a principios de mayo Los gastos incurridos por la concurrencia a la feria son de 3500 euros y la sociedad los ha acti-
vado como mayor valor de la maquinaria La vida uacutetil restante estimada de la maquinaria es de 7 antildeos y la empresa
ha contabilizado como gasto el resultado de multiplicar por 15 el coefi ciente maacuteximo seguacuten tablas que es del 8 En
cuanto al pago se acuerda satisfacer la mitad del precio en el momento de la puesta a disposicioacuten y el resto dentro de
catorce meses sin que se haya estipulado el pago de intereses D Segismundo estaacute muy ilusionado con la adquisicioacuten
ya que por fi n va a realizarse la primera promocioacuten de la sociedad y ademaacutes utilizando las maacutes modernas tecnologiacuteas
de aislamientos La feria ha sido un eacutexito a pesar de sus inseguridades por el elevado coste que suponiacutea
7 Visto el excelente resultado que le estaacute dando la maquinaria adquirida conforme al punto anterior y el intereacutes
que esta moderna teacutecnica ha suscitado en el sector inmobiliario en su provincia la sociedad ha acordado la
adquisicioacuten de otras dos maacutequinas similares Para ello ha acudido a un comisionista en Alemania con el que la
sociedad suele operar quien le ha puesto en contacto con un conocido suministrador de las mismas en Berliacuten
Con el suministrador berlineacutes se ha llegado al siguiente acuerdo el precio de venta seraacuten 200000 euros por cada
maacutequina y seraacuten transportadas por cuenta suya hasta las instalaciones de la empresa Como en otras ocasiones
el comisionista le cobra por su gestioacuten el cuatro por ciento del precio de venta convenido que la sociedad no
activa El suministrador berlineacutes ha sufrido recientemente un incendio en sus almacenes y no dispone de stock
para efectuar la entrega Para evitar la posible peacuterdida del cliente espantildeol acuerda la compra de dos maacutequinas
ideacutenticas a la empresa portuguesa ldquoCURASAOrdquo con sede en Oporto por un precio de 160000 euros cada una
pactando que sean enviadas directamente a las instalaciones de la empresa espantildeola ldquoPANTANOSArdquo
ldquoPANTANOSArdquo ha suministrado el NIF IVA espantildeol tanto al suministrador alemaacuten como al comisionista
Ademaacutes ha donado una maacutequina que teniacutea parcialmente amortizada al 50 a la sociedad ldquoTECNO SLrdquo que la va a
utilizar para las praacutecticas que realizan los trabajadores nuevos La maacutequina la adquirioacute por 20000 euros hace tres antildeos
si bien la empresa la considera ya inservible Su valor de mercado en el momento de la donacioacuten es de 30000 euros
En la declaracioacuten presentada por el Impuesto sobre Sociedades la empresa ha reconocido un benefi cio fi scal
(ajuste fi scal positivo practicado al resultado contable) de 15000 euros por la transmisioacuten de la maacutequina vieja
pues es el valor que le comunicoacute el gerente de ldquoTECNOrdquo Se practicoacute una deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios
extraordinarios del 20
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PUNTO 1
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Gestioacuten Tributaria
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 8
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 9
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 10
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 11
Parte 8ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de la Inspeccioacuten de los Tributos
Parte 9ordf Aspectos relativos al Procedimiento
Sancionador Tributario
PUNTO 12
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
PUNTO 13
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas
PUNTO 14
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Socie-
dades
PUNTO 15
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Socie-
dades
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PUNTO 1
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
bull Tal y como sentildeala el supuesto en repetidas ocasiones
habiacutea sido sancionada la entidad por no atender re-
querimientos de informacioacuten conducta esta que se
encuentra tipifi cada en el art 203 de la LGT dentro de la
categoriacutea de resistencia obstruccioacuten excusa o negativa
a las actuaciones de la Administracioacuten Tributaria Dicha
conducta es sancionada de la siguiente forma
a) Multa pecuniaria fija de 300 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el primer requerimiento notificado al efecto
b) Multa pecuniaria fi ja de 1500 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el segundo requerimiento notifi cado al efecto
c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por
ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en
el antildeo natural anterior a aqueacutel en que se produjo
la infraccioacuten con un miacutenimo de 10000 euros y un
maacuteximo de 400000 euros cuando no se hubiera
facilitado la informacioacuten exigida en el plazo conce-
dido en el tercer requerimiento notifi cado al efecto
En cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto
en la Disposicioacuten transitoria cuarta de la Ley 582003
de 17 de diciembre General Tributaria esta Ley seraacute
de aplicacioacuten a las infracciones tributarias cometidas
con anterioridad a su entrada en vigor (1 de julio de
2004) siempre que su aplicacioacuten resulte maacutes favorable
para el sujeto infractor y la sancioacuten impuesta no haya
adquirido fi rmeza No se ofrecen datos en el supuesto
que permitan determinar cuaacutendo se produjeron las
infracciones correspondientes y en consecuencia la
normativa aplicable a las mismas
bull Por otro lado sentildeala el supuesto que una parte de la
regularizacioacuten practicada a ldquoPANTANOSArdquo vino moti-
vada por defectos formales en las facturas cuyo IVA
soportado fue deducido improcedentemente por la
entidad Estos requisitos formales que en todo caso
han de reunir las facturas para que pueda ejercitarse el
derecho a deduccioacuten del IVA soportado a que se refi ere
el art 97 de la LIVA se encuentran recogidos en el art
6 del Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre
por el que se aprueba el Reglamento de facturacioacuten
y son en general los siguientes
a) Nuacutemero y en su caso serie
b) La fecha de su expedicioacuten
c) Nombre y apellidos razoacuten o denominacioacuten social
completa tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
d) Nuacutemero de identifi cacioacuten fi scal atribuido por la
Administracioacuten espantildeola o en su caso por la de
otro Estado miembro de la Comunidad Europea
con el que ha realizado la operacioacuten el obligado
a expedir la factura
e) Domicilio tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
f ) Descripcioacuten de las operaciones consignaacutendose todos
los datos necesarios para la determinacioacuten de la base
imponible del impuesto y su importe incluyendo el
precio unitario sin impuesto de dichas operaciones
asiacute como cualquier descuento o rebaja que no esteacute
incluido en dicho precio unitario
g) El tipo impositivo o tipos impositivos en su caso
aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que en su caso se repercuta
que deberaacute consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
De acuerdo con el art 164 de la Ley 371992 de 28 de
diciembre del IVA constituye obligacioacuten de los sujetos
pasivos llevar los libros registros establecidos reglamen-
tariamente
Esta materia se encuentra desarrollada en los arts 62
y siguientes del Reglamento del Impuesto En particular
el art 62 dispone que los empresarios o profesionales y
otros sujetos pasivos del IVA deberaacuten llevar con caraacutecter
general y en los teacuterminos dispuestos por este reglamento
los siguientes libros registros
a) Libro registro de facturas expedidas
b) Libro registro de facturas recibidas
c) Libro registro de bienes de inversioacuten
d) Libro registro de determinadas operaciones intra-
comunitarias
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Gestioacuten Tributaria
bull El procedimiento de comprobacioacuten limitada es de
acuerdo con el art 123 de la LGT uno de los procedi-
mientos de gestioacuten tributaria regulados expresamente
por la misma
En concreto el procedimiento de comprobacioacuten limi-
tada se regula en los arts 136 a 140 de la LGT y en los
arts 163 a 165 RAT (RD 10652007 de 27 de julio por
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el que se aprueba el Reglamento de las actuaciones y
procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimien-
tos de aplicacioacuten de los tributos)
bull En el supuesto en cuestioacuten el procedimiento se inicia tal
y como sentildeala el art 137 de la LGT mediante notifi cacioacuten
de la comunicacioacuten de inicio el 10 de mayo de X5 En
dicha comunicacioacuten ademaacutes de sentildealarse que se trata de
un procedimiento de comprobacioacuten limitada que alcanza
al concepto impositivo IVA X3 habraacute de informarse a
la entidad de los derechos y obligaciones de la misma
en el curso de las actuaciones en este procedimiento
se puede proceder al examen de los registros y demaacutes
documentos exigidos por la normativa tributaria otros
registros y documentos ofi ciales salvo contabilidad
mercantil y las facturas o documentos justifi cantes de
las operaciones incluidas en dichos libros o registros
Una vez efectuada la notifi cacioacuten del inicio del proce-
dimiento empezaraacute a computar el plazo para notifi car
la resolucioacuten expresa del mismo que de conformidad
con los arts 139 y 104 de la LGT es de seis meses De
acuerdo con el art 1042 de la LGT no se incluiraacuten en
el coacutemputo del plazo para resolver los periacuteodos de
interrupcioacuten justifi cada que se pudieran establecer
reglamentariamente (establecidos en el art 103 RAT)
ni las dilaciones no imputables a la Administracioacuten
Tributaria (establecidas en el art 104 RAT)
Por otro lado el plazo concedido a ldquoPANTANOSArdquo
para atender el requerimiento es de 8 diacuteas lo cual es
incorrecto pues el art 874 RAT establece que en los
supuestos de iniciacioacuten de ofi cio salvo en los casos de
inicio por personacioacuten se concederaacute al obligado tribu-
tario un plazo no inferior a 10 diacuteas contados a partir del
diacutea siguiente al de la notifi cacioacuten de la comunicacioacuten de
inicio para que comparezca aporte la documentacioacuten
requerida y la que considere conveniente o efectuacutee
cuantas alegaciones tanga por oportunas (10 diacuteas
haacutebiles excluyeacutendose los domingos y festivos seguacuten
el art 48 Ley 3092) En cualquier caso la atencioacuten del
requerimiento se produce el 6 de junio de X5 fuera del
plazo no ya de 8 diacuteas concedido por la Administracioacuten
sino de los 10 establecidos por el art 874 RAT por lo
que a partir del diacutea siguiente al teacutermino de los 10 diacuteas
siguientes a la notifi cacioacuten del requerimiento sin que el
mismo sea completamente atendido hasta que lo sea
efectivamente se consideraraacute periacuteodo de dilacioacuten no
imputable a la Administracioacuten Tributaria (a contar por
diacuteas naturales -art 1025 RAT-) que no se computaraacute a
efectos de resolver en el plazo de 6 meses (104 a) RAT)
bull Por lo que se refi ere a la comunicacioacuten del diacutea 14 de
junio para la personacioacuten en el domicilio fi scal de
la entidad para comprobar el detalle de la cuenta de
ldquoClientes y deudoresrdquo dos cuestiones se han de resaltar
al respecto que demuestran la improcedencia de la
citada comunicacioacuten
a) Por un lado y de acuerdo con el art 1364 de la
LGT las actuaciones de comprobacioacuten limitada
no podraacuten realizarse fuera de las ofi cinas de la
Administracioacuten Tributaria salvo que se trate de
comprobaciones censales o relativas a la aplicacioacuten
de meacutetodos de estimacioacuten objetiva previstas regla-
mentariamente lo que no ocurre en nuestro caso
b) En segundo lugar y tal y como sentildeala el mismo
art 136 de la LGT en su apartado primero en el
procedimiento de comprobacioacuten limitada no se
puede llevar a cabo el examen de la contabilidad
mercantil por lo que no procede realizar dentro del
mismo examen alguno de la cuenta de ldquoClientes y
deudoresrdquo como se pretende
bull Otra cuestioacuten a analizar es el requerimiento realizado
a la entidad ldquoMODEacuteLICA SArdquo En este sentido si bien
el art 1362d) de la LGT permite que en el curso de
los procedimientos de comprobacioacuten limitada se
puedan efectuar requerimientos a terceros dichos
requerimientos soacutelo lo pueden ser para que los ter-
ceros aporten la informacioacuten que se encuentren
obligados a suministrar con caraacutecter general (seriacutea
un requerimiento del art 136 que encajariacutea dentro
de las obligaciones de informacioacuten reguladas en los
arts 93 y 94 de la LGT) o para que la ratifi quen con
los oportunos justifi cantes (siendo en este caso un
requerimiento de ratifi cacioacuten de datos a que se refi ere
el art 992 de la LGT) Por consiguiente no se le puede
exigir a ldquoMODEacuteLICA SArdquo que aporte el dato de la
cuenta corriente de ldquoPANTANOSArdquo en la que efectuoacute
un ingreso pues es una informacioacuten que ldquoMODEacuteLICA
SArdquo no ha de suministrar con caraacutecter general
bull El plazo de alegaciones a la propuesta de liquidacioacuten
concedido a ldquoPANTANOSArdquo es legalmente correcto (10
a 15 diacuteas seguacuten el art 998 LGT) pero no se adecuacutea al
desarrollo reglamentario (10 diacuteas seguacuten el art 1654 RAT)
defecto eacuteste sin trascendencia para el procedimiento
bull La notifi cacioacuten de la liquidacioacuten provisional el 29
de julio se efectuacutea dentro del plazo para notifi car la
resolucioacuten del procedimiento (6 meses tal y como se
ha sentildealado anteriormente)
bull Para fi nalizar en cuanto a la ausencia de la fi rma del
Administrador de la AEAT en el documento de la reso-
lucioacuten es ciertamente amplio el nuacutemero de resoluciones
judiciales (por ejemplo la STSJ de Galicia de 31 de marzo
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de 2004) que consideran que la ausencia de fi rma de la
liquidacioacuten determina la nulidad o incluso la inexisten-
cia del acto administrativo en cuestioacuten puesto que
no se puede conocer si la liquidacioacuten provisional ha
sido dictada por el oacutergano competente en la medida
en que la fi rma se considera como la garantiacutea de que
el que la estampa es el oacutergano con competencia para
ello El apoyo normativo para ello lo encontramos en
el art 53 de la Ley 301992 que exige que los actos
administrativos se dicten por el oacutergano competente
Se puede entender ademaacutes que sin fi rma no hay una
exteriorizacioacuten o si se quiere una manifestacioacuten de
la voluntad del titular del oacutergano administrativo (el
Administrador de la AEAT en nuestro caso) necesaria
para la existencia misma del acto administrativo
Ahora bien considerando estrictamente lo dispuesto
en la LGT es el art 102 de la misma el que regula el
contenido de las liquidaciones tributarias
Asiacute el art 1022 establece lo siguiente
2 ldquoLas liquidaciones se notifi caraacuten con expresioacuten de
a) La identifi cacioacuten del obligado tributario
b) Los elementos determinantes de la cuantiacutea de la
deuda tributaria
c) La motivacioacuten de las mismas cuando no se ajusten
a los datos consignados por el obligado tributario
o a la aplicacioacuten o interpretacioacuten de la normativa
realizada por el mismo con expresioacuten de los hechos
y elementos esenciales que las originen asiacute como de
los fundamentos de derecho
d) Los medios de impugnacioacuten que puedan ser ejer-
cidos oacutergano ante el que hayan de presentarse y
plazo para su interposicioacuten
e) El lugar plazo y forma en que debe ser satisfecha
la deuda tributaria
f) Su caraacutecter de provisional o defi nitivardquo
Por consiguiente el art 102 de la LGT no contempla
expresamente la fi rma como dato a incluir necesaria-
mente en la notifi cacioacuten de la liquidacioacuten siendo tan
solo un defecto formal la falta de la fi rma del oacutergano
competente no determinante en principio de la anu-
labilidad del acto (se tratariacutea de una irregularidad no
invalidante a que se refi ere el art 632 de la Ley 301992)
salvo que cause indefensioacuten al contribuyente al que va
dirigido
En nuestro supuesto ldquoPANTANOSArdquo tiene conocimiento
de los datos esenciales de la liquidacioacuten entre ellos los
medios de impugnacioacuten oacutergano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposicioacuten por lo que
entendemos que tal indefensioacuten no se produce
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
La liquidacioacuten provisional se notifi ca el 29 de julio de X5
por lo que de acuerdo con el art 622 de la LGT el plazo
de ingreso en voluntaria comprenderaacute desde el 29 de julio
hasta el 5 de septiembre de X5 o inmediato haacutebil posterior
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
bull En primer lugar habriacutea que califi car la renta que su-
pone para Gumersindo la obtencioacuten del televisor
y del DVD En este sentido al ser una remuneracioacuten
vinculada a la cesioacuten a la entidad (tercero) de capita-
les propios la obtencioacuten del televisor y del DVD por
Gumersindo es un rendimiento del capital mobiliario
en especie (art 252 Ley 352006 del IRPF)
De acuerdo con el art 43 LIRPF las rentas en especie
se valoraraacuten con caraacutecter general por su valor normal
de mercado A dicho valor se adicionaraacute el ingreso a
cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido
al perceptor de la renta
El valor de la renta en especie de conformidad con
el art 43 LIRPF es el resultado de sumar al valor de
mercado del bien derecho o servicio recibido el im-
porte del ingreso a cuenta salvo que eacuteste se hubiese
repercutido
El ingreso a cuenta de conformidad con el art 103
RIRPF (RD 4392007 de 30 de marzo) seraacute el resultado
de aplicar el porcentaje del 19 (21 en 2012 2013 y
2014) al resultado de incrementar en un 20 el valor
de adquisicioacuten o coste para el pagador por tanto
(500 + 600) x 12 = 1320 euros
Base ingreso a cuenta = 1320 euros
Ingreso a cuenta 19 1320 = 2508 euros
Valor de la renta en especie a incluir en la Base Impo-
nible del Ahorro por el perceptor
(700 + 600) + 2508 = 15508 euros
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Salvo que el ingreso a cuenta se hubiese repercutido
al perceptor en cuyo caso no se incluiriacutea
Este ingreso a cuenta en cualquier caso se deduce de
la cuota liacutequida
bull Por lo que se refi ere a los atrasos percibidos por Be-
nito su tratamiento fi scal se encuentra recogido en el
art 142 a) y b) LIRPF Se trata de unos rendimientos
del trabajo que se perciben en un periacuteodo impositi-
vo distinto a aquellos en que fueron exigibles (X2 y
X3) debiendo imputarse a eacutestos pero como estaba
pendiente de resolucioacuten judicial el reconocimiento
de dichos atrasos el apartado b) del art 142 remite
al apartado a) para indicar que los rendimientos se
consideraraacuten exigibles en el periacuteodo impositivo en
que la resolucioacuten judicial adquiera fi rmeza
Por consiguiente los atrasos se imputan al antildeo X4
cuando la sentencia judicial es fi rme y ello sin perjuicio
de que la renta se cobre el 30 de junio de X5 Suponemos
que el retraso en la percepcioacuten de las cuantiacuteas lo ha sido
por causas justifi cadas no imputables a Benito por lo
que de acuerdo con el art 142 b) LIRPF la imputacioacuten
al antildeo X4 se efectuaraacute mediante autoliquidacioacuten com-
plementaria del antildeo X4 en que se incluiraacuten los 11000
euros como rendimientos del trabajo sin sancioacuten ni
intereses de demora ni recargo alguno en el plazo que
media entre el 8 de septiembre de X5 y el 30 de junio
de X6 fi n del siguiente plazo de presentacioacuten de las
declaraciones del impuesto (tomando como referencia
el 8 de septiembre de X5)
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
A la compensacioacuten se refi eren como forma de extincioacuten
de las obligaciones los arts 1195 a 1202 del Coacutedigo Civil
El art 1195 del Coacutedigo Civil dispone que procederaacute la
compensacioacuten cuando dos personas por derecho propio
sean reciacuteprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
Esta es una de las razones fundamentales por la que
en materia de devoluciones de tributos estatales procede
dicha compensacioacuten y no el embargo (vgr Resolucioacuten
TEAC de 6 abril de 2000) de la devolucioacuten
De conformidad con el art 1196 del Coacutedigo Civil los requisitos
para que proceda la compensacioacuten son los siguientes
- Que cada uno de los obligados lo esteacute principalmente y sea
a la vez acreedor principal del otro
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o
siendo fungibles las cosas debidas sean de la misma especie
y de la misma calidad si eacutesta se hubiere designado
- Que las dos deudas esteacuten vencidas
- Que sean liacutequidas y exigibles
- Que sobre ninguna de ellas haya retencioacuten o contienda pro-
movida por terceras personas y notifi cada oportunamente
al deudor
El efecto de la compensacioacuten tal y como sentildeala el art 1202
del Coacutedigo Civil es extinguir una y otra deuda en la cantidad
concurrente aunque no tengan conocimiento de ella los acree-
dores y deudores
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
Las deudas estaacuten en fase de embargo esto supone que
previamente se ha notifi cado la providencia de apremio
y que habiendo transcurrido el plazo previsto en el art
625 de la LGT sin que el ingreso de las deudas tributarias
haya sido realizado se ha procedido al embargo de los
bienes del deudor lo cual se advierte en la providencia
de apremio
No obstante la deuda por retenciones del IRPF estaacute ga-
rantizada mediante aval En este sentido hay que destacar
lo previsto en el art 168 de la LGT en el sentido de que si
la deuda tributaria estuviera garantizada se procederaacute
en primer lugar a ejecutar la garantiacutea No obstante la
Administracioacuten Tributaria podraacute optar por el embargo de
otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecucioacuten de
la garantiacutea cuando eacutesta no sea proporcionada a la deuda
garantizada -cosa que no parece que ocurra en este caso-
Por consiguiente en primer lugar se procederaacute a
ejecutar el aval
En segundo lugar salvo que la Administracioacuten Tributa-
ria y el obligado tributario hubieran acordado otro orden
-siempre que se sentildealen bienes o derechos que garanticen
el cobro de las deudas con la misma efi cacia y prontitud
y no se cause perjuicio a terceros- el orden del embargo
seguacuten el art 169 de la LGT es el siguiente
a) ldquoDinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades
de creacutedito
b) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables en el
acto o a corto plazo
c) Sueldos salarios y pensiones
d) Bienes inmuebles
e) Intereses rentas y frutos de toda especie
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f ) Establecimientos mercantiles o industriales
g) Metales preciosos piedras finas joyeriacutea orfebreriacutea
y antiguumledades
h) Bienes muebles y semovientes
i) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables a largo
plazordquo
Pero antes una vez ejecutado el aval y antes de proce-
der al embargo de los bienes y derechos de D Celedonio
procederiacutea la compensacioacuten de las deudas tributarias con
los creacuteditos reconocidos por acto administrativo a favor
del mismo Suponemos que la devolucioacuten del IVA X2 estaacute
reconocida por lo que de conformidad con el art 73 de la
LGT la Administracioacuten Tributaria compensaraacute de ofi cio las
deudas tributarias que se encuentren en periacuteodo ejecutivo
A continuacioacuten se embargariacutean los bienes y dere-
chos del deudor con arreglo al orden sentildealado en el
art 169 de la LGT en cuantiacutea suficiente para cubrir el
importe de la deuda no ingresada los intereses deven-
gados hasta la fecha de ingreso en el Tesoro los recargos
del periacuteodo ejecutivo y las costas del procedimiento de
apremio
Una vez efectuada la compensacioacuten procederiacutea
dentro ya de las actuaciones de embargo el embargo
del dinero en cuentas abiertas en entidades de creacute-
dito dado que la titularidad de la cuenta es comuacuten a
ambos coacutenyuges de conformidad con el art 1712 de
la LGT soacutelo se embargaraacute la parte correspondiente a D
Celedonio presumieacutendose el saldo dividido en partes
iguales salvo que se justifique otra cuota de partici-
pacioacuten En principio se embargariacutean 6000 euros seraacute
posteriormente cuando D Celedonio deberaacute justificar
que en la citada cuenta tiene domiciliada la noacutemina
debiendo entonces la Unidad de Recaudacioacuten corres-
pondiente (por orden del Jefe de Unidad) proceder en
su caso al levantamiento del embargo por el importe
que proceda En este sentido sentildeala el art 1713 de la
LGT que cuando en la cuenta afectada por el embargo
se efectuacutee habitualmente el abono de sueldos salarios
o pensiones deberaacuten respetarse las limitaciones esta-
blecidas en la Ley 12000 de 7 de enero de Enjuicia-
miento Civil mediante su aplicacioacuten sobre el importe
que deba considerarse sueldo salario o pensioacuten del
deudor A estos efectos se consideraraacute sueldo salario o
pensioacuten el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o
en su defecto en el mes anterior
Por tanto y de acuerdo con los datos del supuesto
se habraacute de levantar el embargo de la cuenta por
importe de 960 euros (1200 euros minorados en el
importe de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a
la Seguridad Social)
A continuacioacuten se deberaacute proceder al embargo de la
parte correspondiente a las participaciones en el Fondo
de Inversioacuten esto es por un importe de 6000 euros (se
incluiriacutea dentro del apartado de creacuteditos efectos valores
y derechos realizables en el acto o a corto plazo)
Seguidamente se procederaacute al embargo de la parte
correspondiente al sueldo del deudor teniendo en cuenta
las previsiones comentadas anteriormente contenidas en
el art 171 de la LGT
De acuerdo con el art 607 LEC
1 Es inembargable todo salario sueldo pensioacuten o
equivalente que no exceda del SMI (referencia
que debe entenderse realizada actualmente al
IPREM)
2 Para la primera cuantiacutea adicional que supere el SMI
y hasta el doble de eacuteste 30
3 Cuantiacutea adicional hasta el triple 50
4 Cuantiacutea adicional hasta cuatro veces el SMI 60
5 Cuantiacutea adicional hasta cinco veces el SMI 75
6 Resto 90
Para aplicar estos importes hay que partir de la cantidad
liacutequida que perciba el deudor siempre que los descuentos
sean permanentes o transitorios pero de caraacutecter puacuteblico
es decir tributarios o de Seguridad Social
Por tanto en este caso
- Cantidad liacutequida 1200 ndash 150 ndash 90 = 960
- Inembargable 420 euros
- Cantidad adicional 420 x 03 = 126
- Resto 120 x 05 = 60
bull Embargable 186 (126 + 60)
bull Inembargable 774 (960 ndash 186)
Siguiendo el orden de embargo procederiacutea ahora el
embargo del inmueble De conformidad con el art 170
de la LGT la Administracioacuten Tributaria tendraacute derecho a
que se practique anotacioacuten preventiva de embargo en el
Registro de la Propiedad
A la valoracioacuten del mismo se refi ere el art 97 del Re-
glamento General de Recaudacioacuten (aprobado por RD
9392005 de 29 de julio)
La valoracioacuten fi jada por los Arquitectos de la Hacienda
Puacuteblica deberaacute ser notifi cada al obligado al pago el cual
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en caso de discrepancia podraacute presentar valoracioacuten
contradictoria en el plazo de 15 diacuteas La valoracioacuten
contradictoria presentada por el deudor es de 84100
euros
Si la diferencia entre ambas no excediera del 20
de la menor se estimaraacute como valor de los bienes el de
la tasacioacuten maacutes alta
Si por el contrario la diferencia entre la suma de los
valores asignados a los bienes por ambas partes exce-
diere del 20 se convocaraacute al obligado al pago para
dirimir las diferencias de valoracioacuten y hacer una sola si
hay acuerdo
En nuestro caso la diferencia de valoraciones
es de 6100 euros inferior al 20 de la valoracioacuten
menor (78000 euros) esto es 15600 euros por lo
que se tomaraacute como tasacioacuten del inmueble el valor
de 84100 euros
De conformidad con el propio art 97 del RGR dado
que sobre el inmueble embargado recae una hipoteca
anterior al derecho anotado del Estado (la anotacioacuten
preventiva de embargo) por importe de 24000 euros
el tipo de la subasta seraacute la diferencia entre los 84100
euros y los 24000 euros es decir 60100 euros (el em-
bargo posterior del Juzgado de lo Social no se tiene en
cuenta)
El tipo de la segunda licitacioacuten es el 75 del tipo de
subasta en primera licitacioacuten (art 104 del RGR) 75
s60100 = 45075 euros importe por el que fi nalmente
es adjudicado el inmueble
Finalmente procederiacutea el embargo del saldo de la
cuenta a 10 meses como creacutedito efecto o valor realizable
a largo plazo
Cada actuacioacuten de embargo se documentaraacute en dili-
gencia que se notifi caraacute al obligado tributario asiacute como al
coacutenyuge cuando los bienes embargados sean gananciales
(art 170 de la LGT)
Dado que el importe obtenido con las actuaciones
de embargo no son sufi cientes para cubrir la totalidad
de la deuda por la diferencia se declararaacute el creacutedito
incobrable una vez declarados fallidos todos los obli-
gados al pago
No obstante el procedimiento de apremio se reanu-
daraacute dentro del plazo de prescripcioacuten cuando se tenga
conocimiento de la solvencia del obligado al pago (art
173 de la LGT)
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La entrega de la maquinaria se entiende realizada en
Espantildea por aplicacioacuten del art 68 dos 2ordm de la LIVA que
entiende realizadas en Espantildea las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes
de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime
en Espantildea y la misma implique la inmovilizacioacuten de los
bienes entregados y su coste exceda del 15 de la total
contraprestacioacuten correspondiente a los bienes instalados
En nuestro supuesto 900055600 es superior al 15
por lo que la entrega se entiende realizada en Espantildea y
estaacute sujeta y no exenta al tipo general del impuesto (21
a partir de 1-9-2012) 55600 x 21 = 11676 euros
Advieacutertase que al tratarse de una entrega interior y no de una
importacioacuten no se aplica el art 83 de la LIVA que establece que
la base imponible de las importaciones seraacute el resultado de
adicionar al valor en aduana determinados conceptos como los
gravaacutemenes que se devenguen con ocasioacuten de la importacioacuten
en cuanto no esteacuten incluidos ya en el valor en aduana La deuda
aduanera no forma pues parte de la base imponible del IVA
En virtud del art 84 Uno 2ordm de la LIVA es sujeto pasivo
ldquoPANTANOSArdquo por inversioacuten
La importacioacuten de la maquinaria estaacute exenta del im-
puesto de conformidad con el art 66 1ordm de la LIVA puesto
que la entrega se entiende realizada en Espantildea
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
El precio CIF Badajoz comprende todos los gastos incu-
rridos hasta que la maquinaria estaacute en destino incluida la
instalacioacuten dicho precio CIF es por tanto de 55600 euros
El valor en aduana de la maquinaria importada es el
precio efectivamente pagado o por pagar ajustado de
conformidad con lo dispuesto en los arts 32 y 33 del
Reglamento 291392 del Consejo de 12 de octubre
de 1992 por el que se aprueba el Coacutedigo Aduanero
Comunitario
Seguacuten el art 33 CAC no forman parte del valor en
aduana siempre que se distingan del precio efectivamente
pagado o por pagar (es decir que esteacuten desglosados como
ocurre en el supuesto) los gastos de transporte de las mer-
canciacuteas tras su llegada al lugar de entrada en el territorio
aduanero de la Comunidad y los gastos de instalacioacuten
realizada despueacutes de la importacioacuten
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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Ademaacutes habiacutea una serie de facturas recibidas que no reuniacutean los requisitos reglamentariamente establecidos para
poder ejercitar el correspondiente derecho a deduccioacuten del IVA soportado todo lo cual dio lugar a que se formu-
lara una propuesta de liquidacioacuten provisional de 85500 euros a ingresar que fue notifi cada al obligado tributario
concedieacutendole un plazo de 15 diacuteas para que formulara alegaciones y aportara la documentacioacuten que estimara
conveniente Transcurrido el plazo para efectuar alegaciones la sociedad no ha aportado documentacioacuten alguna
Como consecuencia de lo anterior el 29 de julio de X5 se notifi ca a ldquoPANTANOSArdquo la liquidacioacuten provisional que
confi rma la propuesta anteriormente notifi cada con inclusioacuten de los intereses de demora correspondientes
Dicha liquidacioacuten provisional fue dictada por el Administrador de la AEAT pero en el documento no apareciacutea
estampada su fi rma
2 Gumersindo segundo hijo de D Segismundo animado por los eacutexitos empresariales de la familia ha decidido
levantar las losillas de su casa en las que guardaba todos sus ahorros derivados de su trabajo como dependien-
te de una copisteriacutea y los va a depositar en el ldquoBanco Sincomisionesrdquo Como consecuencia de lo elevado de la
cuantiacutea depositada (40000 euros) la entidad fi nanciera entrega al impositor un televisor y un magniacutefi co DVD
ldquoHome Cinemardquo El coste del televisor y del DVD para la entidad fi nanciera ha sido de 600 euros y 500 euros
respectivamente y los valores de mercado en tiendas especializadas de 700 y 600 euros
La experiencia laboral del otro de hijo de D Segismundo tampoco es muy positiva Benito que asiacute se llama no ha
tenido suerte en su trabajo como administrativo en un despacho de abogados y economistas Ha estado trabajando
como empleado en dicho despacho durante los antildeos X2 y X3 Benito acudioacute a los Tribunales para exigir el recono-
cimiento de unos atrasos correspondientes a dichos antildeos En el antildeo X4 ha recaiacutedo sentencia fi rme estimando la
pretensioacuten de Benito de forma que el despacho de abogados y economistas tiene que abonarle 4000 euros por el
antildeo X2 y 7000 euros por el antildeo X3 El 8 de septiembre de X5 le son abonados los 11000 euros a Benito
3 Gumersindo tiene un primo residente en Cantabria Celedonio Entre ellos la relacioacuten es distante pero su vida
ha corrido suerte muy similar
Es un hombre triste por naturaleza y ello tambieacuten tiene su refl ejo en la base de datos de la Agencia Tributaria
donde Celedonio aparece como deudor por diversas deudas que estaacuten en fase de embargo
- IRPF (retenciones) 72000 euros
- ITP 36000 euros
- Actas IVA X1 108000 euros
D Celedonio estaacute casado coacutemo no con Dordf Angustias Su reacutegimen econoacutemico matrimonial es el de separacioacuten
de bienes D Celedonio realiza una actividad empresarial como fabricante de velas de cera que compatibiliza
con su trabajo como administrativo en otra empresa Dordf Angustias trabaja como auxiliar en el Ayuntamiento
de Mogrojoven Las deudas proceden en su totalidad de su actividad empresarial La Unidad de Recaudacioacuten
a la que estaacute adscrito D Celedonio ha obtenido la siguiente informacioacuten
- Devolucioacuten de IVA X2 48000 euros
- Aval que garantiza la deuda por retenciones 60000 euros
- Saldo en una cc a nombre de ambos coacutenyuges 12000 euros
En dicha cuenta tiene domiciliado el sueldo el deudor por importe de 1200 euros brutos deducieacutendose 150 euros de retenciones por
el IRPF y 90 euros de Seguridad Social El SMI durante el ejercicio en que se llevan a cabo las actuaciones ejecutivas es de 420 euros
- Fondo de inversioacuten de titularidad compartida con dos primos suyos 18000 euros
- Inmueble donde vive el deudor adquirido una vez casado 60000 euros Tiene una hipoteca por importe de
24000 euros y es valorado por los Arquitectos de la Hacienda Puacuteblica en 78000 euros Cuando se notifi ca
al deudor la valoracioacuten eacuteste presenta en plazo valoracioacuten contradictoria de 84100 euros
- Cuenta a plazo con vencimiento a 10 meses por importe de 6000 euros
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En el curso de las actuaciones llevadas a cabo por los oacuterganos de Recaudacioacuten el inmueble se adjudica en el precio miacutenimo
posible en segunda licitacioacuten en subasta puacuteblica El inmueble tiene un embargo posterior al de la Hacienda Puacuteblica por
importe de 12000 euros de un Juzgado de lo Social por un despido de la actividad empresarial de D Celedonio
4 Para llevar a cabo distintas operaciones de reforma y acondicionamiento de los inmuebles que destina a la venta
y al alquiler ldquoPANTANOSArdquo adquiere de la entidad ldquoYOKITOrdquo ubicada en Japoacuten una maquinaria a un precio CIF
BADAJOZ que comprende su instalacioacuten en Espantildea La factura contiene el siguiente desglose
- Precio de la maquinaria 40000 euros
- Transporte hasta el puerto de entrada en Espantildea (Algeciras) 6000 euros
- Transporte de Algeciras a Badajoz 600 euros
- Importe de la instalacioacuten de la maacutequina 9000 euros
- Derechos arancelarios 5
5 Para olvidar sus males D Segismundo se ha comprado un cuatriciclo (clasifi cacioacuten ITV 0300 ciclomotor) de cuatro
ruedas El precio le parece caro pensando que lo quiere por capricho En la tienda le dice el comercial que por
lo menos no tendraacute que pagar a Hacienda el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte lo
cual ha sido determinante para que D Segismundo se haya decidido a realizar su espectacular adquisicioacuten
6 Aprovechando una feria internacional sobre nuevas teacutecnicas de aislamiento en cubiertas a la que la empresa ha asistido
en Costa Rica ldquoPANTANOSArdquo ha acordado adquirir a una empresa brasilentildea una maquinaria que permite detectar el
nivel de vibraciones que soportan los pilares y tabiques de los edifi cios La empresa brasilentildea adquirioacute dicha maqui-
naria en el mercado alemaacuten hace ocho meses y hasta la fecha de venta ha estado utilizaacutendola en sus instalaciones en
Guadalajara El precio acordado de compraventa es de 140000 euros precio muy inferior al que tendriacutea una maquina
de caracteriacutesticas anaacutelogas nueva seguacuten ha podido contrastar el representante de la sociedad La maacutequina se adquiere
a principios de mayo Los gastos incurridos por la concurrencia a la feria son de 3500 euros y la sociedad los ha acti-
vado como mayor valor de la maquinaria La vida uacutetil restante estimada de la maquinaria es de 7 antildeos y la empresa
ha contabilizado como gasto el resultado de multiplicar por 15 el coefi ciente maacuteximo seguacuten tablas que es del 8 En
cuanto al pago se acuerda satisfacer la mitad del precio en el momento de la puesta a disposicioacuten y el resto dentro de
catorce meses sin que se haya estipulado el pago de intereses D Segismundo estaacute muy ilusionado con la adquisicioacuten
ya que por fi n va a realizarse la primera promocioacuten de la sociedad y ademaacutes utilizando las maacutes modernas tecnologiacuteas
de aislamientos La feria ha sido un eacutexito a pesar de sus inseguridades por el elevado coste que suponiacutea
7 Visto el excelente resultado que le estaacute dando la maquinaria adquirida conforme al punto anterior y el intereacutes
que esta moderna teacutecnica ha suscitado en el sector inmobiliario en su provincia la sociedad ha acordado la
adquisicioacuten de otras dos maacutequinas similares Para ello ha acudido a un comisionista en Alemania con el que la
sociedad suele operar quien le ha puesto en contacto con un conocido suministrador de las mismas en Berliacuten
Con el suministrador berlineacutes se ha llegado al siguiente acuerdo el precio de venta seraacuten 200000 euros por cada
maacutequina y seraacuten transportadas por cuenta suya hasta las instalaciones de la empresa Como en otras ocasiones
el comisionista le cobra por su gestioacuten el cuatro por ciento del precio de venta convenido que la sociedad no
activa El suministrador berlineacutes ha sufrido recientemente un incendio en sus almacenes y no dispone de stock
para efectuar la entrega Para evitar la posible peacuterdida del cliente espantildeol acuerda la compra de dos maacutequinas
ideacutenticas a la empresa portuguesa ldquoCURASAOrdquo con sede en Oporto por un precio de 160000 euros cada una
pactando que sean enviadas directamente a las instalaciones de la empresa espantildeola ldquoPANTANOSArdquo
ldquoPANTANOSArdquo ha suministrado el NIF IVA espantildeol tanto al suministrador alemaacuten como al comisionista
Ademaacutes ha donado una maacutequina que teniacutea parcialmente amortizada al 50 a la sociedad ldquoTECNO SLrdquo que la va a
utilizar para las praacutecticas que realizan los trabajadores nuevos La maacutequina la adquirioacute por 20000 euros hace tres antildeos
si bien la empresa la considera ya inservible Su valor de mercado en el momento de la donacioacuten es de 30000 euros
En la declaracioacuten presentada por el Impuesto sobre Sociedades la empresa ha reconocido un benefi cio fi scal
(ajuste fi scal positivo practicado al resultado contable) de 15000 euros por la transmisioacuten de la maacutequina vieja
pues es el valor que le comunicoacute el gerente de ldquoTECNOrdquo Se practicoacute una deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios
extraordinarios del 20
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PUNTO 1
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Gestioacuten Tributaria
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 8
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 9
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 10
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 11
Parte 8ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de la Inspeccioacuten de los Tributos
Parte 9ordf Aspectos relativos al Procedimiento
Sancionador Tributario
PUNTO 12
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
PUNTO 13
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas
PUNTO 14
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Socie-
dades
PUNTO 15
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Socie-
dades
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PUNTO 1
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
bull Tal y como sentildeala el supuesto en repetidas ocasiones
habiacutea sido sancionada la entidad por no atender re-
querimientos de informacioacuten conducta esta que se
encuentra tipifi cada en el art 203 de la LGT dentro de la
categoriacutea de resistencia obstruccioacuten excusa o negativa
a las actuaciones de la Administracioacuten Tributaria Dicha
conducta es sancionada de la siguiente forma
a) Multa pecuniaria fija de 300 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el primer requerimiento notificado al efecto
b) Multa pecuniaria fi ja de 1500 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el segundo requerimiento notifi cado al efecto
c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por
ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en
el antildeo natural anterior a aqueacutel en que se produjo
la infraccioacuten con un miacutenimo de 10000 euros y un
maacuteximo de 400000 euros cuando no se hubiera
facilitado la informacioacuten exigida en el plazo conce-
dido en el tercer requerimiento notifi cado al efecto
En cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto
en la Disposicioacuten transitoria cuarta de la Ley 582003
de 17 de diciembre General Tributaria esta Ley seraacute
de aplicacioacuten a las infracciones tributarias cometidas
con anterioridad a su entrada en vigor (1 de julio de
2004) siempre que su aplicacioacuten resulte maacutes favorable
para el sujeto infractor y la sancioacuten impuesta no haya
adquirido fi rmeza No se ofrecen datos en el supuesto
que permitan determinar cuaacutendo se produjeron las
infracciones correspondientes y en consecuencia la
normativa aplicable a las mismas
bull Por otro lado sentildeala el supuesto que una parte de la
regularizacioacuten practicada a ldquoPANTANOSArdquo vino moti-
vada por defectos formales en las facturas cuyo IVA
soportado fue deducido improcedentemente por la
entidad Estos requisitos formales que en todo caso
han de reunir las facturas para que pueda ejercitarse el
derecho a deduccioacuten del IVA soportado a que se refi ere
el art 97 de la LIVA se encuentran recogidos en el art
6 del Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre
por el que se aprueba el Reglamento de facturacioacuten
y son en general los siguientes
a) Nuacutemero y en su caso serie
b) La fecha de su expedicioacuten
c) Nombre y apellidos razoacuten o denominacioacuten social
completa tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
d) Nuacutemero de identifi cacioacuten fi scal atribuido por la
Administracioacuten espantildeola o en su caso por la de
otro Estado miembro de la Comunidad Europea
con el que ha realizado la operacioacuten el obligado
a expedir la factura
e) Domicilio tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
f ) Descripcioacuten de las operaciones consignaacutendose todos
los datos necesarios para la determinacioacuten de la base
imponible del impuesto y su importe incluyendo el
precio unitario sin impuesto de dichas operaciones
asiacute como cualquier descuento o rebaja que no esteacute
incluido en dicho precio unitario
g) El tipo impositivo o tipos impositivos en su caso
aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que en su caso se repercuta
que deberaacute consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
De acuerdo con el art 164 de la Ley 371992 de 28 de
diciembre del IVA constituye obligacioacuten de los sujetos
pasivos llevar los libros registros establecidos reglamen-
tariamente
Esta materia se encuentra desarrollada en los arts 62
y siguientes del Reglamento del Impuesto En particular
el art 62 dispone que los empresarios o profesionales y
otros sujetos pasivos del IVA deberaacuten llevar con caraacutecter
general y en los teacuterminos dispuestos por este reglamento
los siguientes libros registros
a) Libro registro de facturas expedidas
b) Libro registro de facturas recibidas
c) Libro registro de bienes de inversioacuten
d) Libro registro de determinadas operaciones intra-
comunitarias
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Gestioacuten Tributaria
bull El procedimiento de comprobacioacuten limitada es de
acuerdo con el art 123 de la LGT uno de los procedi-
mientos de gestioacuten tributaria regulados expresamente
por la misma
En concreto el procedimiento de comprobacioacuten limi-
tada se regula en los arts 136 a 140 de la LGT y en los
arts 163 a 165 RAT (RD 10652007 de 27 de julio por
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el que se aprueba el Reglamento de las actuaciones y
procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimien-
tos de aplicacioacuten de los tributos)
bull En el supuesto en cuestioacuten el procedimiento se inicia tal
y como sentildeala el art 137 de la LGT mediante notifi cacioacuten
de la comunicacioacuten de inicio el 10 de mayo de X5 En
dicha comunicacioacuten ademaacutes de sentildealarse que se trata de
un procedimiento de comprobacioacuten limitada que alcanza
al concepto impositivo IVA X3 habraacute de informarse a
la entidad de los derechos y obligaciones de la misma
en el curso de las actuaciones en este procedimiento
se puede proceder al examen de los registros y demaacutes
documentos exigidos por la normativa tributaria otros
registros y documentos ofi ciales salvo contabilidad
mercantil y las facturas o documentos justifi cantes de
las operaciones incluidas en dichos libros o registros
Una vez efectuada la notifi cacioacuten del inicio del proce-
dimiento empezaraacute a computar el plazo para notifi car
la resolucioacuten expresa del mismo que de conformidad
con los arts 139 y 104 de la LGT es de seis meses De
acuerdo con el art 1042 de la LGT no se incluiraacuten en
el coacutemputo del plazo para resolver los periacuteodos de
interrupcioacuten justifi cada que se pudieran establecer
reglamentariamente (establecidos en el art 103 RAT)
ni las dilaciones no imputables a la Administracioacuten
Tributaria (establecidas en el art 104 RAT)
Por otro lado el plazo concedido a ldquoPANTANOSArdquo
para atender el requerimiento es de 8 diacuteas lo cual es
incorrecto pues el art 874 RAT establece que en los
supuestos de iniciacioacuten de ofi cio salvo en los casos de
inicio por personacioacuten se concederaacute al obligado tribu-
tario un plazo no inferior a 10 diacuteas contados a partir del
diacutea siguiente al de la notifi cacioacuten de la comunicacioacuten de
inicio para que comparezca aporte la documentacioacuten
requerida y la que considere conveniente o efectuacutee
cuantas alegaciones tanga por oportunas (10 diacuteas
haacutebiles excluyeacutendose los domingos y festivos seguacuten
el art 48 Ley 3092) En cualquier caso la atencioacuten del
requerimiento se produce el 6 de junio de X5 fuera del
plazo no ya de 8 diacuteas concedido por la Administracioacuten
sino de los 10 establecidos por el art 874 RAT por lo
que a partir del diacutea siguiente al teacutermino de los 10 diacuteas
siguientes a la notifi cacioacuten del requerimiento sin que el
mismo sea completamente atendido hasta que lo sea
efectivamente se consideraraacute periacuteodo de dilacioacuten no
imputable a la Administracioacuten Tributaria (a contar por
diacuteas naturales -art 1025 RAT-) que no se computaraacute a
efectos de resolver en el plazo de 6 meses (104 a) RAT)
bull Por lo que se refi ere a la comunicacioacuten del diacutea 14 de
junio para la personacioacuten en el domicilio fi scal de
la entidad para comprobar el detalle de la cuenta de
ldquoClientes y deudoresrdquo dos cuestiones se han de resaltar
al respecto que demuestran la improcedencia de la
citada comunicacioacuten
a) Por un lado y de acuerdo con el art 1364 de la
LGT las actuaciones de comprobacioacuten limitada
no podraacuten realizarse fuera de las ofi cinas de la
Administracioacuten Tributaria salvo que se trate de
comprobaciones censales o relativas a la aplicacioacuten
de meacutetodos de estimacioacuten objetiva previstas regla-
mentariamente lo que no ocurre en nuestro caso
b) En segundo lugar y tal y como sentildeala el mismo
art 136 de la LGT en su apartado primero en el
procedimiento de comprobacioacuten limitada no se
puede llevar a cabo el examen de la contabilidad
mercantil por lo que no procede realizar dentro del
mismo examen alguno de la cuenta de ldquoClientes y
deudoresrdquo como se pretende
bull Otra cuestioacuten a analizar es el requerimiento realizado
a la entidad ldquoMODEacuteLICA SArdquo En este sentido si bien
el art 1362d) de la LGT permite que en el curso de
los procedimientos de comprobacioacuten limitada se
puedan efectuar requerimientos a terceros dichos
requerimientos soacutelo lo pueden ser para que los ter-
ceros aporten la informacioacuten que se encuentren
obligados a suministrar con caraacutecter general (seriacutea
un requerimiento del art 136 que encajariacutea dentro
de las obligaciones de informacioacuten reguladas en los
arts 93 y 94 de la LGT) o para que la ratifi quen con
los oportunos justifi cantes (siendo en este caso un
requerimiento de ratifi cacioacuten de datos a que se refi ere
el art 992 de la LGT) Por consiguiente no se le puede
exigir a ldquoMODEacuteLICA SArdquo que aporte el dato de la
cuenta corriente de ldquoPANTANOSArdquo en la que efectuoacute
un ingreso pues es una informacioacuten que ldquoMODEacuteLICA
SArdquo no ha de suministrar con caraacutecter general
bull El plazo de alegaciones a la propuesta de liquidacioacuten
concedido a ldquoPANTANOSArdquo es legalmente correcto (10
a 15 diacuteas seguacuten el art 998 LGT) pero no se adecuacutea al
desarrollo reglamentario (10 diacuteas seguacuten el art 1654 RAT)
defecto eacuteste sin trascendencia para el procedimiento
bull La notifi cacioacuten de la liquidacioacuten provisional el 29
de julio se efectuacutea dentro del plazo para notifi car la
resolucioacuten del procedimiento (6 meses tal y como se
ha sentildealado anteriormente)
bull Para fi nalizar en cuanto a la ausencia de la fi rma del
Administrador de la AEAT en el documento de la reso-
lucioacuten es ciertamente amplio el nuacutemero de resoluciones
judiciales (por ejemplo la STSJ de Galicia de 31 de marzo
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de 2004) que consideran que la ausencia de fi rma de la
liquidacioacuten determina la nulidad o incluso la inexisten-
cia del acto administrativo en cuestioacuten puesto que
no se puede conocer si la liquidacioacuten provisional ha
sido dictada por el oacutergano competente en la medida
en que la fi rma se considera como la garantiacutea de que
el que la estampa es el oacutergano con competencia para
ello El apoyo normativo para ello lo encontramos en
el art 53 de la Ley 301992 que exige que los actos
administrativos se dicten por el oacutergano competente
Se puede entender ademaacutes que sin fi rma no hay una
exteriorizacioacuten o si se quiere una manifestacioacuten de
la voluntad del titular del oacutergano administrativo (el
Administrador de la AEAT en nuestro caso) necesaria
para la existencia misma del acto administrativo
Ahora bien considerando estrictamente lo dispuesto
en la LGT es el art 102 de la misma el que regula el
contenido de las liquidaciones tributarias
Asiacute el art 1022 establece lo siguiente
2 ldquoLas liquidaciones se notifi caraacuten con expresioacuten de
a) La identifi cacioacuten del obligado tributario
b) Los elementos determinantes de la cuantiacutea de la
deuda tributaria
c) La motivacioacuten de las mismas cuando no se ajusten
a los datos consignados por el obligado tributario
o a la aplicacioacuten o interpretacioacuten de la normativa
realizada por el mismo con expresioacuten de los hechos
y elementos esenciales que las originen asiacute como de
los fundamentos de derecho
d) Los medios de impugnacioacuten que puedan ser ejer-
cidos oacutergano ante el que hayan de presentarse y
plazo para su interposicioacuten
e) El lugar plazo y forma en que debe ser satisfecha
la deuda tributaria
f) Su caraacutecter de provisional o defi nitivardquo
Por consiguiente el art 102 de la LGT no contempla
expresamente la fi rma como dato a incluir necesaria-
mente en la notifi cacioacuten de la liquidacioacuten siendo tan
solo un defecto formal la falta de la fi rma del oacutergano
competente no determinante en principio de la anu-
labilidad del acto (se tratariacutea de una irregularidad no
invalidante a que se refi ere el art 632 de la Ley 301992)
salvo que cause indefensioacuten al contribuyente al que va
dirigido
En nuestro supuesto ldquoPANTANOSArdquo tiene conocimiento
de los datos esenciales de la liquidacioacuten entre ellos los
medios de impugnacioacuten oacutergano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposicioacuten por lo que
entendemos que tal indefensioacuten no se produce
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
La liquidacioacuten provisional se notifi ca el 29 de julio de X5
por lo que de acuerdo con el art 622 de la LGT el plazo
de ingreso en voluntaria comprenderaacute desde el 29 de julio
hasta el 5 de septiembre de X5 o inmediato haacutebil posterior
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
bull En primer lugar habriacutea que califi car la renta que su-
pone para Gumersindo la obtencioacuten del televisor
y del DVD En este sentido al ser una remuneracioacuten
vinculada a la cesioacuten a la entidad (tercero) de capita-
les propios la obtencioacuten del televisor y del DVD por
Gumersindo es un rendimiento del capital mobiliario
en especie (art 252 Ley 352006 del IRPF)
De acuerdo con el art 43 LIRPF las rentas en especie
se valoraraacuten con caraacutecter general por su valor normal
de mercado A dicho valor se adicionaraacute el ingreso a
cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido
al perceptor de la renta
El valor de la renta en especie de conformidad con
el art 43 LIRPF es el resultado de sumar al valor de
mercado del bien derecho o servicio recibido el im-
porte del ingreso a cuenta salvo que eacuteste se hubiese
repercutido
El ingreso a cuenta de conformidad con el art 103
RIRPF (RD 4392007 de 30 de marzo) seraacute el resultado
de aplicar el porcentaje del 19 (21 en 2012 2013 y
2014) al resultado de incrementar en un 20 el valor
de adquisicioacuten o coste para el pagador por tanto
(500 + 600) x 12 = 1320 euros
Base ingreso a cuenta = 1320 euros
Ingreso a cuenta 19 1320 = 2508 euros
Valor de la renta en especie a incluir en la Base Impo-
nible del Ahorro por el perceptor
(700 + 600) + 2508 = 15508 euros
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Salvo que el ingreso a cuenta se hubiese repercutido
al perceptor en cuyo caso no se incluiriacutea
Este ingreso a cuenta en cualquier caso se deduce de
la cuota liacutequida
bull Por lo que se refi ere a los atrasos percibidos por Be-
nito su tratamiento fi scal se encuentra recogido en el
art 142 a) y b) LIRPF Se trata de unos rendimientos
del trabajo que se perciben en un periacuteodo impositi-
vo distinto a aquellos en que fueron exigibles (X2 y
X3) debiendo imputarse a eacutestos pero como estaba
pendiente de resolucioacuten judicial el reconocimiento
de dichos atrasos el apartado b) del art 142 remite
al apartado a) para indicar que los rendimientos se
consideraraacuten exigibles en el periacuteodo impositivo en
que la resolucioacuten judicial adquiera fi rmeza
Por consiguiente los atrasos se imputan al antildeo X4
cuando la sentencia judicial es fi rme y ello sin perjuicio
de que la renta se cobre el 30 de junio de X5 Suponemos
que el retraso en la percepcioacuten de las cuantiacuteas lo ha sido
por causas justifi cadas no imputables a Benito por lo
que de acuerdo con el art 142 b) LIRPF la imputacioacuten
al antildeo X4 se efectuaraacute mediante autoliquidacioacuten com-
plementaria del antildeo X4 en que se incluiraacuten los 11000
euros como rendimientos del trabajo sin sancioacuten ni
intereses de demora ni recargo alguno en el plazo que
media entre el 8 de septiembre de X5 y el 30 de junio
de X6 fi n del siguiente plazo de presentacioacuten de las
declaraciones del impuesto (tomando como referencia
el 8 de septiembre de X5)
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
A la compensacioacuten se refi eren como forma de extincioacuten
de las obligaciones los arts 1195 a 1202 del Coacutedigo Civil
El art 1195 del Coacutedigo Civil dispone que procederaacute la
compensacioacuten cuando dos personas por derecho propio
sean reciacuteprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
Esta es una de las razones fundamentales por la que
en materia de devoluciones de tributos estatales procede
dicha compensacioacuten y no el embargo (vgr Resolucioacuten
TEAC de 6 abril de 2000) de la devolucioacuten
De conformidad con el art 1196 del Coacutedigo Civil los requisitos
para que proceda la compensacioacuten son los siguientes
- Que cada uno de los obligados lo esteacute principalmente y sea
a la vez acreedor principal del otro
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o
siendo fungibles las cosas debidas sean de la misma especie
y de la misma calidad si eacutesta se hubiere designado
- Que las dos deudas esteacuten vencidas
- Que sean liacutequidas y exigibles
- Que sobre ninguna de ellas haya retencioacuten o contienda pro-
movida por terceras personas y notifi cada oportunamente
al deudor
El efecto de la compensacioacuten tal y como sentildeala el art 1202
del Coacutedigo Civil es extinguir una y otra deuda en la cantidad
concurrente aunque no tengan conocimiento de ella los acree-
dores y deudores
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
Las deudas estaacuten en fase de embargo esto supone que
previamente se ha notifi cado la providencia de apremio
y que habiendo transcurrido el plazo previsto en el art
625 de la LGT sin que el ingreso de las deudas tributarias
haya sido realizado se ha procedido al embargo de los
bienes del deudor lo cual se advierte en la providencia
de apremio
No obstante la deuda por retenciones del IRPF estaacute ga-
rantizada mediante aval En este sentido hay que destacar
lo previsto en el art 168 de la LGT en el sentido de que si
la deuda tributaria estuviera garantizada se procederaacute
en primer lugar a ejecutar la garantiacutea No obstante la
Administracioacuten Tributaria podraacute optar por el embargo de
otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecucioacuten de
la garantiacutea cuando eacutesta no sea proporcionada a la deuda
garantizada -cosa que no parece que ocurra en este caso-
Por consiguiente en primer lugar se procederaacute a
ejecutar el aval
En segundo lugar salvo que la Administracioacuten Tributa-
ria y el obligado tributario hubieran acordado otro orden
-siempre que se sentildealen bienes o derechos que garanticen
el cobro de las deudas con la misma efi cacia y prontitud
y no se cause perjuicio a terceros- el orden del embargo
seguacuten el art 169 de la LGT es el siguiente
a) ldquoDinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades
de creacutedito
b) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables en el
acto o a corto plazo
c) Sueldos salarios y pensiones
d) Bienes inmuebles
e) Intereses rentas y frutos de toda especie
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f ) Establecimientos mercantiles o industriales
g) Metales preciosos piedras finas joyeriacutea orfebreriacutea
y antiguumledades
h) Bienes muebles y semovientes
i) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables a largo
plazordquo
Pero antes una vez ejecutado el aval y antes de proce-
der al embargo de los bienes y derechos de D Celedonio
procederiacutea la compensacioacuten de las deudas tributarias con
los creacuteditos reconocidos por acto administrativo a favor
del mismo Suponemos que la devolucioacuten del IVA X2 estaacute
reconocida por lo que de conformidad con el art 73 de la
LGT la Administracioacuten Tributaria compensaraacute de ofi cio las
deudas tributarias que se encuentren en periacuteodo ejecutivo
A continuacioacuten se embargariacutean los bienes y dere-
chos del deudor con arreglo al orden sentildealado en el
art 169 de la LGT en cuantiacutea suficiente para cubrir el
importe de la deuda no ingresada los intereses deven-
gados hasta la fecha de ingreso en el Tesoro los recargos
del periacuteodo ejecutivo y las costas del procedimiento de
apremio
Una vez efectuada la compensacioacuten procederiacutea
dentro ya de las actuaciones de embargo el embargo
del dinero en cuentas abiertas en entidades de creacute-
dito dado que la titularidad de la cuenta es comuacuten a
ambos coacutenyuges de conformidad con el art 1712 de
la LGT soacutelo se embargaraacute la parte correspondiente a D
Celedonio presumieacutendose el saldo dividido en partes
iguales salvo que se justifique otra cuota de partici-
pacioacuten En principio se embargariacutean 6000 euros seraacute
posteriormente cuando D Celedonio deberaacute justificar
que en la citada cuenta tiene domiciliada la noacutemina
debiendo entonces la Unidad de Recaudacioacuten corres-
pondiente (por orden del Jefe de Unidad) proceder en
su caso al levantamiento del embargo por el importe
que proceda En este sentido sentildeala el art 1713 de la
LGT que cuando en la cuenta afectada por el embargo
se efectuacutee habitualmente el abono de sueldos salarios
o pensiones deberaacuten respetarse las limitaciones esta-
blecidas en la Ley 12000 de 7 de enero de Enjuicia-
miento Civil mediante su aplicacioacuten sobre el importe
que deba considerarse sueldo salario o pensioacuten del
deudor A estos efectos se consideraraacute sueldo salario o
pensioacuten el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o
en su defecto en el mes anterior
Por tanto y de acuerdo con los datos del supuesto
se habraacute de levantar el embargo de la cuenta por
importe de 960 euros (1200 euros minorados en el
importe de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a
la Seguridad Social)
A continuacioacuten se deberaacute proceder al embargo de la
parte correspondiente a las participaciones en el Fondo
de Inversioacuten esto es por un importe de 6000 euros (se
incluiriacutea dentro del apartado de creacuteditos efectos valores
y derechos realizables en el acto o a corto plazo)
Seguidamente se procederaacute al embargo de la parte
correspondiente al sueldo del deudor teniendo en cuenta
las previsiones comentadas anteriormente contenidas en
el art 171 de la LGT
De acuerdo con el art 607 LEC
1 Es inembargable todo salario sueldo pensioacuten o
equivalente que no exceda del SMI (referencia
que debe entenderse realizada actualmente al
IPREM)
2 Para la primera cuantiacutea adicional que supere el SMI
y hasta el doble de eacuteste 30
3 Cuantiacutea adicional hasta el triple 50
4 Cuantiacutea adicional hasta cuatro veces el SMI 60
5 Cuantiacutea adicional hasta cinco veces el SMI 75
6 Resto 90
Para aplicar estos importes hay que partir de la cantidad
liacutequida que perciba el deudor siempre que los descuentos
sean permanentes o transitorios pero de caraacutecter puacuteblico
es decir tributarios o de Seguridad Social
Por tanto en este caso
- Cantidad liacutequida 1200 ndash 150 ndash 90 = 960
- Inembargable 420 euros
- Cantidad adicional 420 x 03 = 126
- Resto 120 x 05 = 60
bull Embargable 186 (126 + 60)
bull Inembargable 774 (960 ndash 186)
Siguiendo el orden de embargo procederiacutea ahora el
embargo del inmueble De conformidad con el art 170
de la LGT la Administracioacuten Tributaria tendraacute derecho a
que se practique anotacioacuten preventiva de embargo en el
Registro de la Propiedad
A la valoracioacuten del mismo se refi ere el art 97 del Re-
glamento General de Recaudacioacuten (aprobado por RD
9392005 de 29 de julio)
La valoracioacuten fi jada por los Arquitectos de la Hacienda
Puacuteblica deberaacute ser notifi cada al obligado al pago el cual
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en caso de discrepancia podraacute presentar valoracioacuten
contradictoria en el plazo de 15 diacuteas La valoracioacuten
contradictoria presentada por el deudor es de 84100
euros
Si la diferencia entre ambas no excediera del 20
de la menor se estimaraacute como valor de los bienes el de
la tasacioacuten maacutes alta
Si por el contrario la diferencia entre la suma de los
valores asignados a los bienes por ambas partes exce-
diere del 20 se convocaraacute al obligado al pago para
dirimir las diferencias de valoracioacuten y hacer una sola si
hay acuerdo
En nuestro caso la diferencia de valoraciones
es de 6100 euros inferior al 20 de la valoracioacuten
menor (78000 euros) esto es 15600 euros por lo
que se tomaraacute como tasacioacuten del inmueble el valor
de 84100 euros
De conformidad con el propio art 97 del RGR dado
que sobre el inmueble embargado recae una hipoteca
anterior al derecho anotado del Estado (la anotacioacuten
preventiva de embargo) por importe de 24000 euros
el tipo de la subasta seraacute la diferencia entre los 84100
euros y los 24000 euros es decir 60100 euros (el em-
bargo posterior del Juzgado de lo Social no se tiene en
cuenta)
El tipo de la segunda licitacioacuten es el 75 del tipo de
subasta en primera licitacioacuten (art 104 del RGR) 75
s60100 = 45075 euros importe por el que fi nalmente
es adjudicado el inmueble
Finalmente procederiacutea el embargo del saldo de la
cuenta a 10 meses como creacutedito efecto o valor realizable
a largo plazo
Cada actuacioacuten de embargo se documentaraacute en dili-
gencia que se notifi caraacute al obligado tributario asiacute como al
coacutenyuge cuando los bienes embargados sean gananciales
(art 170 de la LGT)
Dado que el importe obtenido con las actuaciones
de embargo no son sufi cientes para cubrir la totalidad
de la deuda por la diferencia se declararaacute el creacutedito
incobrable una vez declarados fallidos todos los obli-
gados al pago
No obstante el procedimiento de apremio se reanu-
daraacute dentro del plazo de prescripcioacuten cuando se tenga
conocimiento de la solvencia del obligado al pago (art
173 de la LGT)
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La entrega de la maquinaria se entiende realizada en
Espantildea por aplicacioacuten del art 68 dos 2ordm de la LIVA que
entiende realizadas en Espantildea las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes
de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime
en Espantildea y la misma implique la inmovilizacioacuten de los
bienes entregados y su coste exceda del 15 de la total
contraprestacioacuten correspondiente a los bienes instalados
En nuestro supuesto 900055600 es superior al 15
por lo que la entrega se entiende realizada en Espantildea y
estaacute sujeta y no exenta al tipo general del impuesto (21
a partir de 1-9-2012) 55600 x 21 = 11676 euros
Advieacutertase que al tratarse de una entrega interior y no de una
importacioacuten no se aplica el art 83 de la LIVA que establece que
la base imponible de las importaciones seraacute el resultado de
adicionar al valor en aduana determinados conceptos como los
gravaacutemenes que se devenguen con ocasioacuten de la importacioacuten
en cuanto no esteacuten incluidos ya en el valor en aduana La deuda
aduanera no forma pues parte de la base imponible del IVA
En virtud del art 84 Uno 2ordm de la LIVA es sujeto pasivo
ldquoPANTANOSArdquo por inversioacuten
La importacioacuten de la maquinaria estaacute exenta del im-
puesto de conformidad con el art 66 1ordm de la LIVA puesto
que la entrega se entiende realizada en Espantildea
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
El precio CIF Badajoz comprende todos los gastos incu-
rridos hasta que la maquinaria estaacute en destino incluida la
instalacioacuten dicho precio CIF es por tanto de 55600 euros
El valor en aduana de la maquinaria importada es el
precio efectivamente pagado o por pagar ajustado de
conformidad con lo dispuesto en los arts 32 y 33 del
Reglamento 291392 del Consejo de 12 de octubre
de 1992 por el que se aprueba el Coacutedigo Aduanero
Comunitario
Seguacuten el art 33 CAC no forman parte del valor en
aduana siempre que se distingan del precio efectivamente
pagado o por pagar (es decir que esteacuten desglosados como
ocurre en el supuesto) los gastos de transporte de las mer-
canciacuteas tras su llegada al lugar de entrada en el territorio
aduanero de la Comunidad y los gastos de instalacioacuten
realizada despueacutes de la importacioacuten
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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En el curso de las actuaciones llevadas a cabo por los oacuterganos de Recaudacioacuten el inmueble se adjudica en el precio miacutenimo
posible en segunda licitacioacuten en subasta puacuteblica El inmueble tiene un embargo posterior al de la Hacienda Puacuteblica por
importe de 12000 euros de un Juzgado de lo Social por un despido de la actividad empresarial de D Celedonio
4 Para llevar a cabo distintas operaciones de reforma y acondicionamiento de los inmuebles que destina a la venta
y al alquiler ldquoPANTANOSArdquo adquiere de la entidad ldquoYOKITOrdquo ubicada en Japoacuten una maquinaria a un precio CIF
BADAJOZ que comprende su instalacioacuten en Espantildea La factura contiene el siguiente desglose
- Precio de la maquinaria 40000 euros
- Transporte hasta el puerto de entrada en Espantildea (Algeciras) 6000 euros
- Transporte de Algeciras a Badajoz 600 euros
- Importe de la instalacioacuten de la maacutequina 9000 euros
- Derechos arancelarios 5
5 Para olvidar sus males D Segismundo se ha comprado un cuatriciclo (clasifi cacioacuten ITV 0300 ciclomotor) de cuatro
ruedas El precio le parece caro pensando que lo quiere por capricho En la tienda le dice el comercial que por
lo menos no tendraacute que pagar a Hacienda el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte lo
cual ha sido determinante para que D Segismundo se haya decidido a realizar su espectacular adquisicioacuten
6 Aprovechando una feria internacional sobre nuevas teacutecnicas de aislamiento en cubiertas a la que la empresa ha asistido
en Costa Rica ldquoPANTANOSArdquo ha acordado adquirir a una empresa brasilentildea una maquinaria que permite detectar el
nivel de vibraciones que soportan los pilares y tabiques de los edifi cios La empresa brasilentildea adquirioacute dicha maqui-
naria en el mercado alemaacuten hace ocho meses y hasta la fecha de venta ha estado utilizaacutendola en sus instalaciones en
Guadalajara El precio acordado de compraventa es de 140000 euros precio muy inferior al que tendriacutea una maquina
de caracteriacutesticas anaacutelogas nueva seguacuten ha podido contrastar el representante de la sociedad La maacutequina se adquiere
a principios de mayo Los gastos incurridos por la concurrencia a la feria son de 3500 euros y la sociedad los ha acti-
vado como mayor valor de la maquinaria La vida uacutetil restante estimada de la maquinaria es de 7 antildeos y la empresa
ha contabilizado como gasto el resultado de multiplicar por 15 el coefi ciente maacuteximo seguacuten tablas que es del 8 En
cuanto al pago se acuerda satisfacer la mitad del precio en el momento de la puesta a disposicioacuten y el resto dentro de
catorce meses sin que se haya estipulado el pago de intereses D Segismundo estaacute muy ilusionado con la adquisicioacuten
ya que por fi n va a realizarse la primera promocioacuten de la sociedad y ademaacutes utilizando las maacutes modernas tecnologiacuteas
de aislamientos La feria ha sido un eacutexito a pesar de sus inseguridades por el elevado coste que suponiacutea
7 Visto el excelente resultado que le estaacute dando la maquinaria adquirida conforme al punto anterior y el intereacutes
que esta moderna teacutecnica ha suscitado en el sector inmobiliario en su provincia la sociedad ha acordado la
adquisicioacuten de otras dos maacutequinas similares Para ello ha acudido a un comisionista en Alemania con el que la
sociedad suele operar quien le ha puesto en contacto con un conocido suministrador de las mismas en Berliacuten
Con el suministrador berlineacutes se ha llegado al siguiente acuerdo el precio de venta seraacuten 200000 euros por cada
maacutequina y seraacuten transportadas por cuenta suya hasta las instalaciones de la empresa Como en otras ocasiones
el comisionista le cobra por su gestioacuten el cuatro por ciento del precio de venta convenido que la sociedad no
activa El suministrador berlineacutes ha sufrido recientemente un incendio en sus almacenes y no dispone de stock
para efectuar la entrega Para evitar la posible peacuterdida del cliente espantildeol acuerda la compra de dos maacutequinas
ideacutenticas a la empresa portuguesa ldquoCURASAOrdquo con sede en Oporto por un precio de 160000 euros cada una
pactando que sean enviadas directamente a las instalaciones de la empresa espantildeola ldquoPANTANOSArdquo
ldquoPANTANOSArdquo ha suministrado el NIF IVA espantildeol tanto al suministrador alemaacuten como al comisionista
Ademaacutes ha donado una maacutequina que teniacutea parcialmente amortizada al 50 a la sociedad ldquoTECNO SLrdquo que la va a
utilizar para las praacutecticas que realizan los trabajadores nuevos La maacutequina la adquirioacute por 20000 euros hace tres antildeos
si bien la empresa la considera ya inservible Su valor de mercado en el momento de la donacioacuten es de 30000 euros
En la declaracioacuten presentada por el Impuesto sobre Sociedades la empresa ha reconocido un benefi cio fi scal
(ajuste fi scal positivo practicado al resultado contable) de 15000 euros por la transmisioacuten de la maacutequina vieja
pues es el valor que le comunicoacute el gerente de ldquoTECNOrdquo Se practicoacute una deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios
extraordinarios del 20
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9Grupo CTO
PUNTO 1
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Gestioacuten Tributaria
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 8
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 9
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 10
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 11
Parte 8ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de la Inspeccioacuten de los Tributos
Parte 9ordf Aspectos relativos al Procedimiento
Sancionador Tributario
PUNTO 12
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
PUNTO 13
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas
PUNTO 14
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Socie-
dades
PUNTO 15
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Socie-
dades
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PUNTO 1
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
bull Tal y como sentildeala el supuesto en repetidas ocasiones
habiacutea sido sancionada la entidad por no atender re-
querimientos de informacioacuten conducta esta que se
encuentra tipifi cada en el art 203 de la LGT dentro de la
categoriacutea de resistencia obstruccioacuten excusa o negativa
a las actuaciones de la Administracioacuten Tributaria Dicha
conducta es sancionada de la siguiente forma
a) Multa pecuniaria fija de 300 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el primer requerimiento notificado al efecto
b) Multa pecuniaria fi ja de 1500 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el segundo requerimiento notifi cado al efecto
c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por
ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en
el antildeo natural anterior a aqueacutel en que se produjo
la infraccioacuten con un miacutenimo de 10000 euros y un
maacuteximo de 400000 euros cuando no se hubiera
facilitado la informacioacuten exigida en el plazo conce-
dido en el tercer requerimiento notifi cado al efecto
En cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto
en la Disposicioacuten transitoria cuarta de la Ley 582003
de 17 de diciembre General Tributaria esta Ley seraacute
de aplicacioacuten a las infracciones tributarias cometidas
con anterioridad a su entrada en vigor (1 de julio de
2004) siempre que su aplicacioacuten resulte maacutes favorable
para el sujeto infractor y la sancioacuten impuesta no haya
adquirido fi rmeza No se ofrecen datos en el supuesto
que permitan determinar cuaacutendo se produjeron las
infracciones correspondientes y en consecuencia la
normativa aplicable a las mismas
bull Por otro lado sentildeala el supuesto que una parte de la
regularizacioacuten practicada a ldquoPANTANOSArdquo vino moti-
vada por defectos formales en las facturas cuyo IVA
soportado fue deducido improcedentemente por la
entidad Estos requisitos formales que en todo caso
han de reunir las facturas para que pueda ejercitarse el
derecho a deduccioacuten del IVA soportado a que se refi ere
el art 97 de la LIVA se encuentran recogidos en el art
6 del Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre
por el que se aprueba el Reglamento de facturacioacuten
y son en general los siguientes
a) Nuacutemero y en su caso serie
b) La fecha de su expedicioacuten
c) Nombre y apellidos razoacuten o denominacioacuten social
completa tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
d) Nuacutemero de identifi cacioacuten fi scal atribuido por la
Administracioacuten espantildeola o en su caso por la de
otro Estado miembro de la Comunidad Europea
con el que ha realizado la operacioacuten el obligado
a expedir la factura
e) Domicilio tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
f ) Descripcioacuten de las operaciones consignaacutendose todos
los datos necesarios para la determinacioacuten de la base
imponible del impuesto y su importe incluyendo el
precio unitario sin impuesto de dichas operaciones
asiacute como cualquier descuento o rebaja que no esteacute
incluido en dicho precio unitario
g) El tipo impositivo o tipos impositivos en su caso
aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que en su caso se repercuta
que deberaacute consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
De acuerdo con el art 164 de la Ley 371992 de 28 de
diciembre del IVA constituye obligacioacuten de los sujetos
pasivos llevar los libros registros establecidos reglamen-
tariamente
Esta materia se encuentra desarrollada en los arts 62
y siguientes del Reglamento del Impuesto En particular
el art 62 dispone que los empresarios o profesionales y
otros sujetos pasivos del IVA deberaacuten llevar con caraacutecter
general y en los teacuterminos dispuestos por este reglamento
los siguientes libros registros
a) Libro registro de facturas expedidas
b) Libro registro de facturas recibidas
c) Libro registro de bienes de inversioacuten
d) Libro registro de determinadas operaciones intra-
comunitarias
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Gestioacuten Tributaria
bull El procedimiento de comprobacioacuten limitada es de
acuerdo con el art 123 de la LGT uno de los procedi-
mientos de gestioacuten tributaria regulados expresamente
por la misma
En concreto el procedimiento de comprobacioacuten limi-
tada se regula en los arts 136 a 140 de la LGT y en los
arts 163 a 165 RAT (RD 10652007 de 27 de julio por
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el que se aprueba el Reglamento de las actuaciones y
procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimien-
tos de aplicacioacuten de los tributos)
bull En el supuesto en cuestioacuten el procedimiento se inicia tal
y como sentildeala el art 137 de la LGT mediante notifi cacioacuten
de la comunicacioacuten de inicio el 10 de mayo de X5 En
dicha comunicacioacuten ademaacutes de sentildealarse que se trata de
un procedimiento de comprobacioacuten limitada que alcanza
al concepto impositivo IVA X3 habraacute de informarse a
la entidad de los derechos y obligaciones de la misma
en el curso de las actuaciones en este procedimiento
se puede proceder al examen de los registros y demaacutes
documentos exigidos por la normativa tributaria otros
registros y documentos ofi ciales salvo contabilidad
mercantil y las facturas o documentos justifi cantes de
las operaciones incluidas en dichos libros o registros
Una vez efectuada la notifi cacioacuten del inicio del proce-
dimiento empezaraacute a computar el plazo para notifi car
la resolucioacuten expresa del mismo que de conformidad
con los arts 139 y 104 de la LGT es de seis meses De
acuerdo con el art 1042 de la LGT no se incluiraacuten en
el coacutemputo del plazo para resolver los periacuteodos de
interrupcioacuten justifi cada que se pudieran establecer
reglamentariamente (establecidos en el art 103 RAT)
ni las dilaciones no imputables a la Administracioacuten
Tributaria (establecidas en el art 104 RAT)
Por otro lado el plazo concedido a ldquoPANTANOSArdquo
para atender el requerimiento es de 8 diacuteas lo cual es
incorrecto pues el art 874 RAT establece que en los
supuestos de iniciacioacuten de ofi cio salvo en los casos de
inicio por personacioacuten se concederaacute al obligado tribu-
tario un plazo no inferior a 10 diacuteas contados a partir del
diacutea siguiente al de la notifi cacioacuten de la comunicacioacuten de
inicio para que comparezca aporte la documentacioacuten
requerida y la que considere conveniente o efectuacutee
cuantas alegaciones tanga por oportunas (10 diacuteas
haacutebiles excluyeacutendose los domingos y festivos seguacuten
el art 48 Ley 3092) En cualquier caso la atencioacuten del
requerimiento se produce el 6 de junio de X5 fuera del
plazo no ya de 8 diacuteas concedido por la Administracioacuten
sino de los 10 establecidos por el art 874 RAT por lo
que a partir del diacutea siguiente al teacutermino de los 10 diacuteas
siguientes a la notifi cacioacuten del requerimiento sin que el
mismo sea completamente atendido hasta que lo sea
efectivamente se consideraraacute periacuteodo de dilacioacuten no
imputable a la Administracioacuten Tributaria (a contar por
diacuteas naturales -art 1025 RAT-) que no se computaraacute a
efectos de resolver en el plazo de 6 meses (104 a) RAT)
bull Por lo que se refi ere a la comunicacioacuten del diacutea 14 de
junio para la personacioacuten en el domicilio fi scal de
la entidad para comprobar el detalle de la cuenta de
ldquoClientes y deudoresrdquo dos cuestiones se han de resaltar
al respecto que demuestran la improcedencia de la
citada comunicacioacuten
a) Por un lado y de acuerdo con el art 1364 de la
LGT las actuaciones de comprobacioacuten limitada
no podraacuten realizarse fuera de las ofi cinas de la
Administracioacuten Tributaria salvo que se trate de
comprobaciones censales o relativas a la aplicacioacuten
de meacutetodos de estimacioacuten objetiva previstas regla-
mentariamente lo que no ocurre en nuestro caso
b) En segundo lugar y tal y como sentildeala el mismo
art 136 de la LGT en su apartado primero en el
procedimiento de comprobacioacuten limitada no se
puede llevar a cabo el examen de la contabilidad
mercantil por lo que no procede realizar dentro del
mismo examen alguno de la cuenta de ldquoClientes y
deudoresrdquo como se pretende
bull Otra cuestioacuten a analizar es el requerimiento realizado
a la entidad ldquoMODEacuteLICA SArdquo En este sentido si bien
el art 1362d) de la LGT permite que en el curso de
los procedimientos de comprobacioacuten limitada se
puedan efectuar requerimientos a terceros dichos
requerimientos soacutelo lo pueden ser para que los ter-
ceros aporten la informacioacuten que se encuentren
obligados a suministrar con caraacutecter general (seriacutea
un requerimiento del art 136 que encajariacutea dentro
de las obligaciones de informacioacuten reguladas en los
arts 93 y 94 de la LGT) o para que la ratifi quen con
los oportunos justifi cantes (siendo en este caso un
requerimiento de ratifi cacioacuten de datos a que se refi ere
el art 992 de la LGT) Por consiguiente no se le puede
exigir a ldquoMODEacuteLICA SArdquo que aporte el dato de la
cuenta corriente de ldquoPANTANOSArdquo en la que efectuoacute
un ingreso pues es una informacioacuten que ldquoMODEacuteLICA
SArdquo no ha de suministrar con caraacutecter general
bull El plazo de alegaciones a la propuesta de liquidacioacuten
concedido a ldquoPANTANOSArdquo es legalmente correcto (10
a 15 diacuteas seguacuten el art 998 LGT) pero no se adecuacutea al
desarrollo reglamentario (10 diacuteas seguacuten el art 1654 RAT)
defecto eacuteste sin trascendencia para el procedimiento
bull La notifi cacioacuten de la liquidacioacuten provisional el 29
de julio se efectuacutea dentro del plazo para notifi car la
resolucioacuten del procedimiento (6 meses tal y como se
ha sentildealado anteriormente)
bull Para fi nalizar en cuanto a la ausencia de la fi rma del
Administrador de la AEAT en el documento de la reso-
lucioacuten es ciertamente amplio el nuacutemero de resoluciones
judiciales (por ejemplo la STSJ de Galicia de 31 de marzo
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de 2004) que consideran que la ausencia de fi rma de la
liquidacioacuten determina la nulidad o incluso la inexisten-
cia del acto administrativo en cuestioacuten puesto que
no se puede conocer si la liquidacioacuten provisional ha
sido dictada por el oacutergano competente en la medida
en que la fi rma se considera como la garantiacutea de que
el que la estampa es el oacutergano con competencia para
ello El apoyo normativo para ello lo encontramos en
el art 53 de la Ley 301992 que exige que los actos
administrativos se dicten por el oacutergano competente
Se puede entender ademaacutes que sin fi rma no hay una
exteriorizacioacuten o si se quiere una manifestacioacuten de
la voluntad del titular del oacutergano administrativo (el
Administrador de la AEAT en nuestro caso) necesaria
para la existencia misma del acto administrativo
Ahora bien considerando estrictamente lo dispuesto
en la LGT es el art 102 de la misma el que regula el
contenido de las liquidaciones tributarias
Asiacute el art 1022 establece lo siguiente
2 ldquoLas liquidaciones se notifi caraacuten con expresioacuten de
a) La identifi cacioacuten del obligado tributario
b) Los elementos determinantes de la cuantiacutea de la
deuda tributaria
c) La motivacioacuten de las mismas cuando no se ajusten
a los datos consignados por el obligado tributario
o a la aplicacioacuten o interpretacioacuten de la normativa
realizada por el mismo con expresioacuten de los hechos
y elementos esenciales que las originen asiacute como de
los fundamentos de derecho
d) Los medios de impugnacioacuten que puedan ser ejer-
cidos oacutergano ante el que hayan de presentarse y
plazo para su interposicioacuten
e) El lugar plazo y forma en que debe ser satisfecha
la deuda tributaria
f) Su caraacutecter de provisional o defi nitivardquo
Por consiguiente el art 102 de la LGT no contempla
expresamente la fi rma como dato a incluir necesaria-
mente en la notifi cacioacuten de la liquidacioacuten siendo tan
solo un defecto formal la falta de la fi rma del oacutergano
competente no determinante en principio de la anu-
labilidad del acto (se tratariacutea de una irregularidad no
invalidante a que se refi ere el art 632 de la Ley 301992)
salvo que cause indefensioacuten al contribuyente al que va
dirigido
En nuestro supuesto ldquoPANTANOSArdquo tiene conocimiento
de los datos esenciales de la liquidacioacuten entre ellos los
medios de impugnacioacuten oacutergano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposicioacuten por lo que
entendemos que tal indefensioacuten no se produce
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
La liquidacioacuten provisional se notifi ca el 29 de julio de X5
por lo que de acuerdo con el art 622 de la LGT el plazo
de ingreso en voluntaria comprenderaacute desde el 29 de julio
hasta el 5 de septiembre de X5 o inmediato haacutebil posterior
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
bull En primer lugar habriacutea que califi car la renta que su-
pone para Gumersindo la obtencioacuten del televisor
y del DVD En este sentido al ser una remuneracioacuten
vinculada a la cesioacuten a la entidad (tercero) de capita-
les propios la obtencioacuten del televisor y del DVD por
Gumersindo es un rendimiento del capital mobiliario
en especie (art 252 Ley 352006 del IRPF)
De acuerdo con el art 43 LIRPF las rentas en especie
se valoraraacuten con caraacutecter general por su valor normal
de mercado A dicho valor se adicionaraacute el ingreso a
cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido
al perceptor de la renta
El valor de la renta en especie de conformidad con
el art 43 LIRPF es el resultado de sumar al valor de
mercado del bien derecho o servicio recibido el im-
porte del ingreso a cuenta salvo que eacuteste se hubiese
repercutido
El ingreso a cuenta de conformidad con el art 103
RIRPF (RD 4392007 de 30 de marzo) seraacute el resultado
de aplicar el porcentaje del 19 (21 en 2012 2013 y
2014) al resultado de incrementar en un 20 el valor
de adquisicioacuten o coste para el pagador por tanto
(500 + 600) x 12 = 1320 euros
Base ingreso a cuenta = 1320 euros
Ingreso a cuenta 19 1320 = 2508 euros
Valor de la renta en especie a incluir en la Base Impo-
nible del Ahorro por el perceptor
(700 + 600) + 2508 = 15508 euros
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Salvo que el ingreso a cuenta se hubiese repercutido
al perceptor en cuyo caso no se incluiriacutea
Este ingreso a cuenta en cualquier caso se deduce de
la cuota liacutequida
bull Por lo que se refi ere a los atrasos percibidos por Be-
nito su tratamiento fi scal se encuentra recogido en el
art 142 a) y b) LIRPF Se trata de unos rendimientos
del trabajo que se perciben en un periacuteodo impositi-
vo distinto a aquellos en que fueron exigibles (X2 y
X3) debiendo imputarse a eacutestos pero como estaba
pendiente de resolucioacuten judicial el reconocimiento
de dichos atrasos el apartado b) del art 142 remite
al apartado a) para indicar que los rendimientos se
consideraraacuten exigibles en el periacuteodo impositivo en
que la resolucioacuten judicial adquiera fi rmeza
Por consiguiente los atrasos se imputan al antildeo X4
cuando la sentencia judicial es fi rme y ello sin perjuicio
de que la renta se cobre el 30 de junio de X5 Suponemos
que el retraso en la percepcioacuten de las cuantiacuteas lo ha sido
por causas justifi cadas no imputables a Benito por lo
que de acuerdo con el art 142 b) LIRPF la imputacioacuten
al antildeo X4 se efectuaraacute mediante autoliquidacioacuten com-
plementaria del antildeo X4 en que se incluiraacuten los 11000
euros como rendimientos del trabajo sin sancioacuten ni
intereses de demora ni recargo alguno en el plazo que
media entre el 8 de septiembre de X5 y el 30 de junio
de X6 fi n del siguiente plazo de presentacioacuten de las
declaraciones del impuesto (tomando como referencia
el 8 de septiembre de X5)
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
A la compensacioacuten se refi eren como forma de extincioacuten
de las obligaciones los arts 1195 a 1202 del Coacutedigo Civil
El art 1195 del Coacutedigo Civil dispone que procederaacute la
compensacioacuten cuando dos personas por derecho propio
sean reciacuteprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
Esta es una de las razones fundamentales por la que
en materia de devoluciones de tributos estatales procede
dicha compensacioacuten y no el embargo (vgr Resolucioacuten
TEAC de 6 abril de 2000) de la devolucioacuten
De conformidad con el art 1196 del Coacutedigo Civil los requisitos
para que proceda la compensacioacuten son los siguientes
- Que cada uno de los obligados lo esteacute principalmente y sea
a la vez acreedor principal del otro
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o
siendo fungibles las cosas debidas sean de la misma especie
y de la misma calidad si eacutesta se hubiere designado
- Que las dos deudas esteacuten vencidas
- Que sean liacutequidas y exigibles
- Que sobre ninguna de ellas haya retencioacuten o contienda pro-
movida por terceras personas y notifi cada oportunamente
al deudor
El efecto de la compensacioacuten tal y como sentildeala el art 1202
del Coacutedigo Civil es extinguir una y otra deuda en la cantidad
concurrente aunque no tengan conocimiento de ella los acree-
dores y deudores
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
Las deudas estaacuten en fase de embargo esto supone que
previamente se ha notifi cado la providencia de apremio
y que habiendo transcurrido el plazo previsto en el art
625 de la LGT sin que el ingreso de las deudas tributarias
haya sido realizado se ha procedido al embargo de los
bienes del deudor lo cual se advierte en la providencia
de apremio
No obstante la deuda por retenciones del IRPF estaacute ga-
rantizada mediante aval En este sentido hay que destacar
lo previsto en el art 168 de la LGT en el sentido de que si
la deuda tributaria estuviera garantizada se procederaacute
en primer lugar a ejecutar la garantiacutea No obstante la
Administracioacuten Tributaria podraacute optar por el embargo de
otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecucioacuten de
la garantiacutea cuando eacutesta no sea proporcionada a la deuda
garantizada -cosa que no parece que ocurra en este caso-
Por consiguiente en primer lugar se procederaacute a
ejecutar el aval
En segundo lugar salvo que la Administracioacuten Tributa-
ria y el obligado tributario hubieran acordado otro orden
-siempre que se sentildealen bienes o derechos que garanticen
el cobro de las deudas con la misma efi cacia y prontitud
y no se cause perjuicio a terceros- el orden del embargo
seguacuten el art 169 de la LGT es el siguiente
a) ldquoDinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades
de creacutedito
b) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables en el
acto o a corto plazo
c) Sueldos salarios y pensiones
d) Bienes inmuebles
e) Intereses rentas y frutos de toda especie
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f ) Establecimientos mercantiles o industriales
g) Metales preciosos piedras finas joyeriacutea orfebreriacutea
y antiguumledades
h) Bienes muebles y semovientes
i) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables a largo
plazordquo
Pero antes una vez ejecutado el aval y antes de proce-
der al embargo de los bienes y derechos de D Celedonio
procederiacutea la compensacioacuten de las deudas tributarias con
los creacuteditos reconocidos por acto administrativo a favor
del mismo Suponemos que la devolucioacuten del IVA X2 estaacute
reconocida por lo que de conformidad con el art 73 de la
LGT la Administracioacuten Tributaria compensaraacute de ofi cio las
deudas tributarias que se encuentren en periacuteodo ejecutivo
A continuacioacuten se embargariacutean los bienes y dere-
chos del deudor con arreglo al orden sentildealado en el
art 169 de la LGT en cuantiacutea suficiente para cubrir el
importe de la deuda no ingresada los intereses deven-
gados hasta la fecha de ingreso en el Tesoro los recargos
del periacuteodo ejecutivo y las costas del procedimiento de
apremio
Una vez efectuada la compensacioacuten procederiacutea
dentro ya de las actuaciones de embargo el embargo
del dinero en cuentas abiertas en entidades de creacute-
dito dado que la titularidad de la cuenta es comuacuten a
ambos coacutenyuges de conformidad con el art 1712 de
la LGT soacutelo se embargaraacute la parte correspondiente a D
Celedonio presumieacutendose el saldo dividido en partes
iguales salvo que se justifique otra cuota de partici-
pacioacuten En principio se embargariacutean 6000 euros seraacute
posteriormente cuando D Celedonio deberaacute justificar
que en la citada cuenta tiene domiciliada la noacutemina
debiendo entonces la Unidad de Recaudacioacuten corres-
pondiente (por orden del Jefe de Unidad) proceder en
su caso al levantamiento del embargo por el importe
que proceda En este sentido sentildeala el art 1713 de la
LGT que cuando en la cuenta afectada por el embargo
se efectuacutee habitualmente el abono de sueldos salarios
o pensiones deberaacuten respetarse las limitaciones esta-
blecidas en la Ley 12000 de 7 de enero de Enjuicia-
miento Civil mediante su aplicacioacuten sobre el importe
que deba considerarse sueldo salario o pensioacuten del
deudor A estos efectos se consideraraacute sueldo salario o
pensioacuten el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o
en su defecto en el mes anterior
Por tanto y de acuerdo con los datos del supuesto
se habraacute de levantar el embargo de la cuenta por
importe de 960 euros (1200 euros minorados en el
importe de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a
la Seguridad Social)
A continuacioacuten se deberaacute proceder al embargo de la
parte correspondiente a las participaciones en el Fondo
de Inversioacuten esto es por un importe de 6000 euros (se
incluiriacutea dentro del apartado de creacuteditos efectos valores
y derechos realizables en el acto o a corto plazo)
Seguidamente se procederaacute al embargo de la parte
correspondiente al sueldo del deudor teniendo en cuenta
las previsiones comentadas anteriormente contenidas en
el art 171 de la LGT
De acuerdo con el art 607 LEC
1 Es inembargable todo salario sueldo pensioacuten o
equivalente que no exceda del SMI (referencia
que debe entenderse realizada actualmente al
IPREM)
2 Para la primera cuantiacutea adicional que supere el SMI
y hasta el doble de eacuteste 30
3 Cuantiacutea adicional hasta el triple 50
4 Cuantiacutea adicional hasta cuatro veces el SMI 60
5 Cuantiacutea adicional hasta cinco veces el SMI 75
6 Resto 90
Para aplicar estos importes hay que partir de la cantidad
liacutequida que perciba el deudor siempre que los descuentos
sean permanentes o transitorios pero de caraacutecter puacuteblico
es decir tributarios o de Seguridad Social
Por tanto en este caso
- Cantidad liacutequida 1200 ndash 150 ndash 90 = 960
- Inembargable 420 euros
- Cantidad adicional 420 x 03 = 126
- Resto 120 x 05 = 60
bull Embargable 186 (126 + 60)
bull Inembargable 774 (960 ndash 186)
Siguiendo el orden de embargo procederiacutea ahora el
embargo del inmueble De conformidad con el art 170
de la LGT la Administracioacuten Tributaria tendraacute derecho a
que se practique anotacioacuten preventiva de embargo en el
Registro de la Propiedad
A la valoracioacuten del mismo se refi ere el art 97 del Re-
glamento General de Recaudacioacuten (aprobado por RD
9392005 de 29 de julio)
La valoracioacuten fi jada por los Arquitectos de la Hacienda
Puacuteblica deberaacute ser notifi cada al obligado al pago el cual
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en caso de discrepancia podraacute presentar valoracioacuten
contradictoria en el plazo de 15 diacuteas La valoracioacuten
contradictoria presentada por el deudor es de 84100
euros
Si la diferencia entre ambas no excediera del 20
de la menor se estimaraacute como valor de los bienes el de
la tasacioacuten maacutes alta
Si por el contrario la diferencia entre la suma de los
valores asignados a los bienes por ambas partes exce-
diere del 20 se convocaraacute al obligado al pago para
dirimir las diferencias de valoracioacuten y hacer una sola si
hay acuerdo
En nuestro caso la diferencia de valoraciones
es de 6100 euros inferior al 20 de la valoracioacuten
menor (78000 euros) esto es 15600 euros por lo
que se tomaraacute como tasacioacuten del inmueble el valor
de 84100 euros
De conformidad con el propio art 97 del RGR dado
que sobre el inmueble embargado recae una hipoteca
anterior al derecho anotado del Estado (la anotacioacuten
preventiva de embargo) por importe de 24000 euros
el tipo de la subasta seraacute la diferencia entre los 84100
euros y los 24000 euros es decir 60100 euros (el em-
bargo posterior del Juzgado de lo Social no se tiene en
cuenta)
El tipo de la segunda licitacioacuten es el 75 del tipo de
subasta en primera licitacioacuten (art 104 del RGR) 75
s60100 = 45075 euros importe por el que fi nalmente
es adjudicado el inmueble
Finalmente procederiacutea el embargo del saldo de la
cuenta a 10 meses como creacutedito efecto o valor realizable
a largo plazo
Cada actuacioacuten de embargo se documentaraacute en dili-
gencia que se notifi caraacute al obligado tributario asiacute como al
coacutenyuge cuando los bienes embargados sean gananciales
(art 170 de la LGT)
Dado que el importe obtenido con las actuaciones
de embargo no son sufi cientes para cubrir la totalidad
de la deuda por la diferencia se declararaacute el creacutedito
incobrable una vez declarados fallidos todos los obli-
gados al pago
No obstante el procedimiento de apremio se reanu-
daraacute dentro del plazo de prescripcioacuten cuando se tenga
conocimiento de la solvencia del obligado al pago (art
173 de la LGT)
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La entrega de la maquinaria se entiende realizada en
Espantildea por aplicacioacuten del art 68 dos 2ordm de la LIVA que
entiende realizadas en Espantildea las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes
de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime
en Espantildea y la misma implique la inmovilizacioacuten de los
bienes entregados y su coste exceda del 15 de la total
contraprestacioacuten correspondiente a los bienes instalados
En nuestro supuesto 900055600 es superior al 15
por lo que la entrega se entiende realizada en Espantildea y
estaacute sujeta y no exenta al tipo general del impuesto (21
a partir de 1-9-2012) 55600 x 21 = 11676 euros
Advieacutertase que al tratarse de una entrega interior y no de una
importacioacuten no se aplica el art 83 de la LIVA que establece que
la base imponible de las importaciones seraacute el resultado de
adicionar al valor en aduana determinados conceptos como los
gravaacutemenes que se devenguen con ocasioacuten de la importacioacuten
en cuanto no esteacuten incluidos ya en el valor en aduana La deuda
aduanera no forma pues parte de la base imponible del IVA
En virtud del art 84 Uno 2ordm de la LIVA es sujeto pasivo
ldquoPANTANOSArdquo por inversioacuten
La importacioacuten de la maquinaria estaacute exenta del im-
puesto de conformidad con el art 66 1ordm de la LIVA puesto
que la entrega se entiende realizada en Espantildea
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
El precio CIF Badajoz comprende todos los gastos incu-
rridos hasta que la maquinaria estaacute en destino incluida la
instalacioacuten dicho precio CIF es por tanto de 55600 euros
El valor en aduana de la maquinaria importada es el
precio efectivamente pagado o por pagar ajustado de
conformidad con lo dispuesto en los arts 32 y 33 del
Reglamento 291392 del Consejo de 12 de octubre
de 1992 por el que se aprueba el Coacutedigo Aduanero
Comunitario
Seguacuten el art 33 CAC no forman parte del valor en
aduana siempre que se distingan del precio efectivamente
pagado o por pagar (es decir que esteacuten desglosados como
ocurre en el supuesto) los gastos de transporte de las mer-
canciacuteas tras su llegada al lugar de entrada en el territorio
aduanero de la Comunidad y los gastos de instalacioacuten
realizada despueacutes de la importacioacuten
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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PUNTO 1
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Gestioacuten Tributaria
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 8
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 9
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 10
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre
Sociedades
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
PUNTO 11
Parte 8ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de la Inspeccioacuten de los Tributos
Parte 9ordf Aspectos relativos al Procedimiento
Sancionador Tributario
PUNTO 12
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
PUNTO 13
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas
PUNTO 14
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Socie-
dades
PUNTO 15
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Socie-
dades
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PUNTO 1
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
bull Tal y como sentildeala el supuesto en repetidas ocasiones
habiacutea sido sancionada la entidad por no atender re-
querimientos de informacioacuten conducta esta que se
encuentra tipifi cada en el art 203 de la LGT dentro de la
categoriacutea de resistencia obstruccioacuten excusa o negativa
a las actuaciones de la Administracioacuten Tributaria Dicha
conducta es sancionada de la siguiente forma
a) Multa pecuniaria fija de 300 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el primer requerimiento notificado al efecto
b) Multa pecuniaria fi ja de 1500 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el segundo requerimiento notifi cado al efecto
c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por
ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en
el antildeo natural anterior a aqueacutel en que se produjo
la infraccioacuten con un miacutenimo de 10000 euros y un
maacuteximo de 400000 euros cuando no se hubiera
facilitado la informacioacuten exigida en el plazo conce-
dido en el tercer requerimiento notifi cado al efecto
En cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto
en la Disposicioacuten transitoria cuarta de la Ley 582003
de 17 de diciembre General Tributaria esta Ley seraacute
de aplicacioacuten a las infracciones tributarias cometidas
con anterioridad a su entrada en vigor (1 de julio de
2004) siempre que su aplicacioacuten resulte maacutes favorable
para el sujeto infractor y la sancioacuten impuesta no haya
adquirido fi rmeza No se ofrecen datos en el supuesto
que permitan determinar cuaacutendo se produjeron las
infracciones correspondientes y en consecuencia la
normativa aplicable a las mismas
bull Por otro lado sentildeala el supuesto que una parte de la
regularizacioacuten practicada a ldquoPANTANOSArdquo vino moti-
vada por defectos formales en las facturas cuyo IVA
soportado fue deducido improcedentemente por la
entidad Estos requisitos formales que en todo caso
han de reunir las facturas para que pueda ejercitarse el
derecho a deduccioacuten del IVA soportado a que se refi ere
el art 97 de la LIVA se encuentran recogidos en el art
6 del Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre
por el que se aprueba el Reglamento de facturacioacuten
y son en general los siguientes
a) Nuacutemero y en su caso serie
b) La fecha de su expedicioacuten
c) Nombre y apellidos razoacuten o denominacioacuten social
completa tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
d) Nuacutemero de identifi cacioacuten fi scal atribuido por la
Administracioacuten espantildeola o en su caso por la de
otro Estado miembro de la Comunidad Europea
con el que ha realizado la operacioacuten el obligado
a expedir la factura
e) Domicilio tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
f ) Descripcioacuten de las operaciones consignaacutendose todos
los datos necesarios para la determinacioacuten de la base
imponible del impuesto y su importe incluyendo el
precio unitario sin impuesto de dichas operaciones
asiacute como cualquier descuento o rebaja que no esteacute
incluido en dicho precio unitario
g) El tipo impositivo o tipos impositivos en su caso
aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que en su caso se repercuta
que deberaacute consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
De acuerdo con el art 164 de la Ley 371992 de 28 de
diciembre del IVA constituye obligacioacuten de los sujetos
pasivos llevar los libros registros establecidos reglamen-
tariamente
Esta materia se encuentra desarrollada en los arts 62
y siguientes del Reglamento del Impuesto En particular
el art 62 dispone que los empresarios o profesionales y
otros sujetos pasivos del IVA deberaacuten llevar con caraacutecter
general y en los teacuterminos dispuestos por este reglamento
los siguientes libros registros
a) Libro registro de facturas expedidas
b) Libro registro de facturas recibidas
c) Libro registro de bienes de inversioacuten
d) Libro registro de determinadas operaciones intra-
comunitarias
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Gestioacuten Tributaria
bull El procedimiento de comprobacioacuten limitada es de
acuerdo con el art 123 de la LGT uno de los procedi-
mientos de gestioacuten tributaria regulados expresamente
por la misma
En concreto el procedimiento de comprobacioacuten limi-
tada se regula en los arts 136 a 140 de la LGT y en los
arts 163 a 165 RAT (RD 10652007 de 27 de julio por
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el que se aprueba el Reglamento de las actuaciones y
procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimien-
tos de aplicacioacuten de los tributos)
bull En el supuesto en cuestioacuten el procedimiento se inicia tal
y como sentildeala el art 137 de la LGT mediante notifi cacioacuten
de la comunicacioacuten de inicio el 10 de mayo de X5 En
dicha comunicacioacuten ademaacutes de sentildealarse que se trata de
un procedimiento de comprobacioacuten limitada que alcanza
al concepto impositivo IVA X3 habraacute de informarse a
la entidad de los derechos y obligaciones de la misma
en el curso de las actuaciones en este procedimiento
se puede proceder al examen de los registros y demaacutes
documentos exigidos por la normativa tributaria otros
registros y documentos ofi ciales salvo contabilidad
mercantil y las facturas o documentos justifi cantes de
las operaciones incluidas en dichos libros o registros
Una vez efectuada la notifi cacioacuten del inicio del proce-
dimiento empezaraacute a computar el plazo para notifi car
la resolucioacuten expresa del mismo que de conformidad
con los arts 139 y 104 de la LGT es de seis meses De
acuerdo con el art 1042 de la LGT no se incluiraacuten en
el coacutemputo del plazo para resolver los periacuteodos de
interrupcioacuten justifi cada que se pudieran establecer
reglamentariamente (establecidos en el art 103 RAT)
ni las dilaciones no imputables a la Administracioacuten
Tributaria (establecidas en el art 104 RAT)
Por otro lado el plazo concedido a ldquoPANTANOSArdquo
para atender el requerimiento es de 8 diacuteas lo cual es
incorrecto pues el art 874 RAT establece que en los
supuestos de iniciacioacuten de ofi cio salvo en los casos de
inicio por personacioacuten se concederaacute al obligado tribu-
tario un plazo no inferior a 10 diacuteas contados a partir del
diacutea siguiente al de la notifi cacioacuten de la comunicacioacuten de
inicio para que comparezca aporte la documentacioacuten
requerida y la que considere conveniente o efectuacutee
cuantas alegaciones tanga por oportunas (10 diacuteas
haacutebiles excluyeacutendose los domingos y festivos seguacuten
el art 48 Ley 3092) En cualquier caso la atencioacuten del
requerimiento se produce el 6 de junio de X5 fuera del
plazo no ya de 8 diacuteas concedido por la Administracioacuten
sino de los 10 establecidos por el art 874 RAT por lo
que a partir del diacutea siguiente al teacutermino de los 10 diacuteas
siguientes a la notifi cacioacuten del requerimiento sin que el
mismo sea completamente atendido hasta que lo sea
efectivamente se consideraraacute periacuteodo de dilacioacuten no
imputable a la Administracioacuten Tributaria (a contar por
diacuteas naturales -art 1025 RAT-) que no se computaraacute a
efectos de resolver en el plazo de 6 meses (104 a) RAT)
bull Por lo que se refi ere a la comunicacioacuten del diacutea 14 de
junio para la personacioacuten en el domicilio fi scal de
la entidad para comprobar el detalle de la cuenta de
ldquoClientes y deudoresrdquo dos cuestiones se han de resaltar
al respecto que demuestran la improcedencia de la
citada comunicacioacuten
a) Por un lado y de acuerdo con el art 1364 de la
LGT las actuaciones de comprobacioacuten limitada
no podraacuten realizarse fuera de las ofi cinas de la
Administracioacuten Tributaria salvo que se trate de
comprobaciones censales o relativas a la aplicacioacuten
de meacutetodos de estimacioacuten objetiva previstas regla-
mentariamente lo que no ocurre en nuestro caso
b) En segundo lugar y tal y como sentildeala el mismo
art 136 de la LGT en su apartado primero en el
procedimiento de comprobacioacuten limitada no se
puede llevar a cabo el examen de la contabilidad
mercantil por lo que no procede realizar dentro del
mismo examen alguno de la cuenta de ldquoClientes y
deudoresrdquo como se pretende
bull Otra cuestioacuten a analizar es el requerimiento realizado
a la entidad ldquoMODEacuteLICA SArdquo En este sentido si bien
el art 1362d) de la LGT permite que en el curso de
los procedimientos de comprobacioacuten limitada se
puedan efectuar requerimientos a terceros dichos
requerimientos soacutelo lo pueden ser para que los ter-
ceros aporten la informacioacuten que se encuentren
obligados a suministrar con caraacutecter general (seriacutea
un requerimiento del art 136 que encajariacutea dentro
de las obligaciones de informacioacuten reguladas en los
arts 93 y 94 de la LGT) o para que la ratifi quen con
los oportunos justifi cantes (siendo en este caso un
requerimiento de ratifi cacioacuten de datos a que se refi ere
el art 992 de la LGT) Por consiguiente no se le puede
exigir a ldquoMODEacuteLICA SArdquo que aporte el dato de la
cuenta corriente de ldquoPANTANOSArdquo en la que efectuoacute
un ingreso pues es una informacioacuten que ldquoMODEacuteLICA
SArdquo no ha de suministrar con caraacutecter general
bull El plazo de alegaciones a la propuesta de liquidacioacuten
concedido a ldquoPANTANOSArdquo es legalmente correcto (10
a 15 diacuteas seguacuten el art 998 LGT) pero no se adecuacutea al
desarrollo reglamentario (10 diacuteas seguacuten el art 1654 RAT)
defecto eacuteste sin trascendencia para el procedimiento
bull La notifi cacioacuten de la liquidacioacuten provisional el 29
de julio se efectuacutea dentro del plazo para notifi car la
resolucioacuten del procedimiento (6 meses tal y como se
ha sentildealado anteriormente)
bull Para fi nalizar en cuanto a la ausencia de la fi rma del
Administrador de la AEAT en el documento de la reso-
lucioacuten es ciertamente amplio el nuacutemero de resoluciones
judiciales (por ejemplo la STSJ de Galicia de 31 de marzo
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de 2004) que consideran que la ausencia de fi rma de la
liquidacioacuten determina la nulidad o incluso la inexisten-
cia del acto administrativo en cuestioacuten puesto que
no se puede conocer si la liquidacioacuten provisional ha
sido dictada por el oacutergano competente en la medida
en que la fi rma se considera como la garantiacutea de que
el que la estampa es el oacutergano con competencia para
ello El apoyo normativo para ello lo encontramos en
el art 53 de la Ley 301992 que exige que los actos
administrativos se dicten por el oacutergano competente
Se puede entender ademaacutes que sin fi rma no hay una
exteriorizacioacuten o si se quiere una manifestacioacuten de
la voluntad del titular del oacutergano administrativo (el
Administrador de la AEAT en nuestro caso) necesaria
para la existencia misma del acto administrativo
Ahora bien considerando estrictamente lo dispuesto
en la LGT es el art 102 de la misma el que regula el
contenido de las liquidaciones tributarias
Asiacute el art 1022 establece lo siguiente
2 ldquoLas liquidaciones se notifi caraacuten con expresioacuten de
a) La identifi cacioacuten del obligado tributario
b) Los elementos determinantes de la cuantiacutea de la
deuda tributaria
c) La motivacioacuten de las mismas cuando no se ajusten
a los datos consignados por el obligado tributario
o a la aplicacioacuten o interpretacioacuten de la normativa
realizada por el mismo con expresioacuten de los hechos
y elementos esenciales que las originen asiacute como de
los fundamentos de derecho
d) Los medios de impugnacioacuten que puedan ser ejer-
cidos oacutergano ante el que hayan de presentarse y
plazo para su interposicioacuten
e) El lugar plazo y forma en que debe ser satisfecha
la deuda tributaria
f) Su caraacutecter de provisional o defi nitivardquo
Por consiguiente el art 102 de la LGT no contempla
expresamente la fi rma como dato a incluir necesaria-
mente en la notifi cacioacuten de la liquidacioacuten siendo tan
solo un defecto formal la falta de la fi rma del oacutergano
competente no determinante en principio de la anu-
labilidad del acto (se tratariacutea de una irregularidad no
invalidante a que se refi ere el art 632 de la Ley 301992)
salvo que cause indefensioacuten al contribuyente al que va
dirigido
En nuestro supuesto ldquoPANTANOSArdquo tiene conocimiento
de los datos esenciales de la liquidacioacuten entre ellos los
medios de impugnacioacuten oacutergano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposicioacuten por lo que
entendemos que tal indefensioacuten no se produce
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
La liquidacioacuten provisional se notifi ca el 29 de julio de X5
por lo que de acuerdo con el art 622 de la LGT el plazo
de ingreso en voluntaria comprenderaacute desde el 29 de julio
hasta el 5 de septiembre de X5 o inmediato haacutebil posterior
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
bull En primer lugar habriacutea que califi car la renta que su-
pone para Gumersindo la obtencioacuten del televisor
y del DVD En este sentido al ser una remuneracioacuten
vinculada a la cesioacuten a la entidad (tercero) de capita-
les propios la obtencioacuten del televisor y del DVD por
Gumersindo es un rendimiento del capital mobiliario
en especie (art 252 Ley 352006 del IRPF)
De acuerdo con el art 43 LIRPF las rentas en especie
se valoraraacuten con caraacutecter general por su valor normal
de mercado A dicho valor se adicionaraacute el ingreso a
cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido
al perceptor de la renta
El valor de la renta en especie de conformidad con
el art 43 LIRPF es el resultado de sumar al valor de
mercado del bien derecho o servicio recibido el im-
porte del ingreso a cuenta salvo que eacuteste se hubiese
repercutido
El ingreso a cuenta de conformidad con el art 103
RIRPF (RD 4392007 de 30 de marzo) seraacute el resultado
de aplicar el porcentaje del 19 (21 en 2012 2013 y
2014) al resultado de incrementar en un 20 el valor
de adquisicioacuten o coste para el pagador por tanto
(500 + 600) x 12 = 1320 euros
Base ingreso a cuenta = 1320 euros
Ingreso a cuenta 19 1320 = 2508 euros
Valor de la renta en especie a incluir en la Base Impo-
nible del Ahorro por el perceptor
(700 + 600) + 2508 = 15508 euros
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Salvo que el ingreso a cuenta se hubiese repercutido
al perceptor en cuyo caso no se incluiriacutea
Este ingreso a cuenta en cualquier caso se deduce de
la cuota liacutequida
bull Por lo que se refi ere a los atrasos percibidos por Be-
nito su tratamiento fi scal se encuentra recogido en el
art 142 a) y b) LIRPF Se trata de unos rendimientos
del trabajo que se perciben en un periacuteodo impositi-
vo distinto a aquellos en que fueron exigibles (X2 y
X3) debiendo imputarse a eacutestos pero como estaba
pendiente de resolucioacuten judicial el reconocimiento
de dichos atrasos el apartado b) del art 142 remite
al apartado a) para indicar que los rendimientos se
consideraraacuten exigibles en el periacuteodo impositivo en
que la resolucioacuten judicial adquiera fi rmeza
Por consiguiente los atrasos se imputan al antildeo X4
cuando la sentencia judicial es fi rme y ello sin perjuicio
de que la renta se cobre el 30 de junio de X5 Suponemos
que el retraso en la percepcioacuten de las cuantiacuteas lo ha sido
por causas justifi cadas no imputables a Benito por lo
que de acuerdo con el art 142 b) LIRPF la imputacioacuten
al antildeo X4 se efectuaraacute mediante autoliquidacioacuten com-
plementaria del antildeo X4 en que se incluiraacuten los 11000
euros como rendimientos del trabajo sin sancioacuten ni
intereses de demora ni recargo alguno en el plazo que
media entre el 8 de septiembre de X5 y el 30 de junio
de X6 fi n del siguiente plazo de presentacioacuten de las
declaraciones del impuesto (tomando como referencia
el 8 de septiembre de X5)
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
A la compensacioacuten se refi eren como forma de extincioacuten
de las obligaciones los arts 1195 a 1202 del Coacutedigo Civil
El art 1195 del Coacutedigo Civil dispone que procederaacute la
compensacioacuten cuando dos personas por derecho propio
sean reciacuteprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
Esta es una de las razones fundamentales por la que
en materia de devoluciones de tributos estatales procede
dicha compensacioacuten y no el embargo (vgr Resolucioacuten
TEAC de 6 abril de 2000) de la devolucioacuten
De conformidad con el art 1196 del Coacutedigo Civil los requisitos
para que proceda la compensacioacuten son los siguientes
- Que cada uno de los obligados lo esteacute principalmente y sea
a la vez acreedor principal del otro
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o
siendo fungibles las cosas debidas sean de la misma especie
y de la misma calidad si eacutesta se hubiere designado
- Que las dos deudas esteacuten vencidas
- Que sean liacutequidas y exigibles
- Que sobre ninguna de ellas haya retencioacuten o contienda pro-
movida por terceras personas y notifi cada oportunamente
al deudor
El efecto de la compensacioacuten tal y como sentildeala el art 1202
del Coacutedigo Civil es extinguir una y otra deuda en la cantidad
concurrente aunque no tengan conocimiento de ella los acree-
dores y deudores
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
Las deudas estaacuten en fase de embargo esto supone que
previamente se ha notifi cado la providencia de apremio
y que habiendo transcurrido el plazo previsto en el art
625 de la LGT sin que el ingreso de las deudas tributarias
haya sido realizado se ha procedido al embargo de los
bienes del deudor lo cual se advierte en la providencia
de apremio
No obstante la deuda por retenciones del IRPF estaacute ga-
rantizada mediante aval En este sentido hay que destacar
lo previsto en el art 168 de la LGT en el sentido de que si
la deuda tributaria estuviera garantizada se procederaacute
en primer lugar a ejecutar la garantiacutea No obstante la
Administracioacuten Tributaria podraacute optar por el embargo de
otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecucioacuten de
la garantiacutea cuando eacutesta no sea proporcionada a la deuda
garantizada -cosa que no parece que ocurra en este caso-
Por consiguiente en primer lugar se procederaacute a
ejecutar el aval
En segundo lugar salvo que la Administracioacuten Tributa-
ria y el obligado tributario hubieran acordado otro orden
-siempre que se sentildealen bienes o derechos que garanticen
el cobro de las deudas con la misma efi cacia y prontitud
y no se cause perjuicio a terceros- el orden del embargo
seguacuten el art 169 de la LGT es el siguiente
a) ldquoDinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades
de creacutedito
b) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables en el
acto o a corto plazo
c) Sueldos salarios y pensiones
d) Bienes inmuebles
e) Intereses rentas y frutos de toda especie
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f ) Establecimientos mercantiles o industriales
g) Metales preciosos piedras finas joyeriacutea orfebreriacutea
y antiguumledades
h) Bienes muebles y semovientes
i) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables a largo
plazordquo
Pero antes una vez ejecutado el aval y antes de proce-
der al embargo de los bienes y derechos de D Celedonio
procederiacutea la compensacioacuten de las deudas tributarias con
los creacuteditos reconocidos por acto administrativo a favor
del mismo Suponemos que la devolucioacuten del IVA X2 estaacute
reconocida por lo que de conformidad con el art 73 de la
LGT la Administracioacuten Tributaria compensaraacute de ofi cio las
deudas tributarias que se encuentren en periacuteodo ejecutivo
A continuacioacuten se embargariacutean los bienes y dere-
chos del deudor con arreglo al orden sentildealado en el
art 169 de la LGT en cuantiacutea suficiente para cubrir el
importe de la deuda no ingresada los intereses deven-
gados hasta la fecha de ingreso en el Tesoro los recargos
del periacuteodo ejecutivo y las costas del procedimiento de
apremio
Una vez efectuada la compensacioacuten procederiacutea
dentro ya de las actuaciones de embargo el embargo
del dinero en cuentas abiertas en entidades de creacute-
dito dado que la titularidad de la cuenta es comuacuten a
ambos coacutenyuges de conformidad con el art 1712 de
la LGT soacutelo se embargaraacute la parte correspondiente a D
Celedonio presumieacutendose el saldo dividido en partes
iguales salvo que se justifique otra cuota de partici-
pacioacuten En principio se embargariacutean 6000 euros seraacute
posteriormente cuando D Celedonio deberaacute justificar
que en la citada cuenta tiene domiciliada la noacutemina
debiendo entonces la Unidad de Recaudacioacuten corres-
pondiente (por orden del Jefe de Unidad) proceder en
su caso al levantamiento del embargo por el importe
que proceda En este sentido sentildeala el art 1713 de la
LGT que cuando en la cuenta afectada por el embargo
se efectuacutee habitualmente el abono de sueldos salarios
o pensiones deberaacuten respetarse las limitaciones esta-
blecidas en la Ley 12000 de 7 de enero de Enjuicia-
miento Civil mediante su aplicacioacuten sobre el importe
que deba considerarse sueldo salario o pensioacuten del
deudor A estos efectos se consideraraacute sueldo salario o
pensioacuten el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o
en su defecto en el mes anterior
Por tanto y de acuerdo con los datos del supuesto
se habraacute de levantar el embargo de la cuenta por
importe de 960 euros (1200 euros minorados en el
importe de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a
la Seguridad Social)
A continuacioacuten se deberaacute proceder al embargo de la
parte correspondiente a las participaciones en el Fondo
de Inversioacuten esto es por un importe de 6000 euros (se
incluiriacutea dentro del apartado de creacuteditos efectos valores
y derechos realizables en el acto o a corto plazo)
Seguidamente se procederaacute al embargo de la parte
correspondiente al sueldo del deudor teniendo en cuenta
las previsiones comentadas anteriormente contenidas en
el art 171 de la LGT
De acuerdo con el art 607 LEC
1 Es inembargable todo salario sueldo pensioacuten o
equivalente que no exceda del SMI (referencia
que debe entenderse realizada actualmente al
IPREM)
2 Para la primera cuantiacutea adicional que supere el SMI
y hasta el doble de eacuteste 30
3 Cuantiacutea adicional hasta el triple 50
4 Cuantiacutea adicional hasta cuatro veces el SMI 60
5 Cuantiacutea adicional hasta cinco veces el SMI 75
6 Resto 90
Para aplicar estos importes hay que partir de la cantidad
liacutequida que perciba el deudor siempre que los descuentos
sean permanentes o transitorios pero de caraacutecter puacuteblico
es decir tributarios o de Seguridad Social
Por tanto en este caso
- Cantidad liacutequida 1200 ndash 150 ndash 90 = 960
- Inembargable 420 euros
- Cantidad adicional 420 x 03 = 126
- Resto 120 x 05 = 60
bull Embargable 186 (126 + 60)
bull Inembargable 774 (960 ndash 186)
Siguiendo el orden de embargo procederiacutea ahora el
embargo del inmueble De conformidad con el art 170
de la LGT la Administracioacuten Tributaria tendraacute derecho a
que se practique anotacioacuten preventiva de embargo en el
Registro de la Propiedad
A la valoracioacuten del mismo se refi ere el art 97 del Re-
glamento General de Recaudacioacuten (aprobado por RD
9392005 de 29 de julio)
La valoracioacuten fi jada por los Arquitectos de la Hacienda
Puacuteblica deberaacute ser notifi cada al obligado al pago el cual
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en caso de discrepancia podraacute presentar valoracioacuten
contradictoria en el plazo de 15 diacuteas La valoracioacuten
contradictoria presentada por el deudor es de 84100
euros
Si la diferencia entre ambas no excediera del 20
de la menor se estimaraacute como valor de los bienes el de
la tasacioacuten maacutes alta
Si por el contrario la diferencia entre la suma de los
valores asignados a los bienes por ambas partes exce-
diere del 20 se convocaraacute al obligado al pago para
dirimir las diferencias de valoracioacuten y hacer una sola si
hay acuerdo
En nuestro caso la diferencia de valoraciones
es de 6100 euros inferior al 20 de la valoracioacuten
menor (78000 euros) esto es 15600 euros por lo
que se tomaraacute como tasacioacuten del inmueble el valor
de 84100 euros
De conformidad con el propio art 97 del RGR dado
que sobre el inmueble embargado recae una hipoteca
anterior al derecho anotado del Estado (la anotacioacuten
preventiva de embargo) por importe de 24000 euros
el tipo de la subasta seraacute la diferencia entre los 84100
euros y los 24000 euros es decir 60100 euros (el em-
bargo posterior del Juzgado de lo Social no se tiene en
cuenta)
El tipo de la segunda licitacioacuten es el 75 del tipo de
subasta en primera licitacioacuten (art 104 del RGR) 75
s60100 = 45075 euros importe por el que fi nalmente
es adjudicado el inmueble
Finalmente procederiacutea el embargo del saldo de la
cuenta a 10 meses como creacutedito efecto o valor realizable
a largo plazo
Cada actuacioacuten de embargo se documentaraacute en dili-
gencia que se notifi caraacute al obligado tributario asiacute como al
coacutenyuge cuando los bienes embargados sean gananciales
(art 170 de la LGT)
Dado que el importe obtenido con las actuaciones
de embargo no son sufi cientes para cubrir la totalidad
de la deuda por la diferencia se declararaacute el creacutedito
incobrable una vez declarados fallidos todos los obli-
gados al pago
No obstante el procedimiento de apremio se reanu-
daraacute dentro del plazo de prescripcioacuten cuando se tenga
conocimiento de la solvencia del obligado al pago (art
173 de la LGT)
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La entrega de la maquinaria se entiende realizada en
Espantildea por aplicacioacuten del art 68 dos 2ordm de la LIVA que
entiende realizadas en Espantildea las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes
de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime
en Espantildea y la misma implique la inmovilizacioacuten de los
bienes entregados y su coste exceda del 15 de la total
contraprestacioacuten correspondiente a los bienes instalados
En nuestro supuesto 900055600 es superior al 15
por lo que la entrega se entiende realizada en Espantildea y
estaacute sujeta y no exenta al tipo general del impuesto (21
a partir de 1-9-2012) 55600 x 21 = 11676 euros
Advieacutertase que al tratarse de una entrega interior y no de una
importacioacuten no se aplica el art 83 de la LIVA que establece que
la base imponible de las importaciones seraacute el resultado de
adicionar al valor en aduana determinados conceptos como los
gravaacutemenes que se devenguen con ocasioacuten de la importacioacuten
en cuanto no esteacuten incluidos ya en el valor en aduana La deuda
aduanera no forma pues parte de la base imponible del IVA
En virtud del art 84 Uno 2ordm de la LIVA es sujeto pasivo
ldquoPANTANOSArdquo por inversioacuten
La importacioacuten de la maquinaria estaacute exenta del im-
puesto de conformidad con el art 66 1ordm de la LIVA puesto
que la entrega se entiende realizada en Espantildea
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
El precio CIF Badajoz comprende todos los gastos incu-
rridos hasta que la maquinaria estaacute en destino incluida la
instalacioacuten dicho precio CIF es por tanto de 55600 euros
El valor en aduana de la maquinaria importada es el
precio efectivamente pagado o por pagar ajustado de
conformidad con lo dispuesto en los arts 32 y 33 del
Reglamento 291392 del Consejo de 12 de octubre
de 1992 por el que se aprueba el Coacutedigo Aduanero
Comunitario
Seguacuten el art 33 CAC no forman parte del valor en
aduana siempre que se distingan del precio efectivamente
pagado o por pagar (es decir que esteacuten desglosados como
ocurre en el supuesto) los gastos de transporte de las mer-
canciacuteas tras su llegada al lugar de entrada en el territorio
aduanero de la Comunidad y los gastos de instalacioacuten
realizada despueacutes de la importacioacuten
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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PUNTO 1
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
bull Tal y como sentildeala el supuesto en repetidas ocasiones
habiacutea sido sancionada la entidad por no atender re-
querimientos de informacioacuten conducta esta que se
encuentra tipifi cada en el art 203 de la LGT dentro de la
categoriacutea de resistencia obstruccioacuten excusa o negativa
a las actuaciones de la Administracioacuten Tributaria Dicha
conducta es sancionada de la siguiente forma
a) Multa pecuniaria fija de 300 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el primer requerimiento notificado al efecto
b) Multa pecuniaria fi ja de 1500 euros si no se facilitoacute
la informacioacuten exigida en el plazo concedido en
el segundo requerimiento notifi cado al efecto
c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por
ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en
el antildeo natural anterior a aqueacutel en que se produjo
la infraccioacuten con un miacutenimo de 10000 euros y un
maacuteximo de 400000 euros cuando no se hubiera
facilitado la informacioacuten exigida en el plazo conce-
dido en el tercer requerimiento notifi cado al efecto
En cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto
en la Disposicioacuten transitoria cuarta de la Ley 582003
de 17 de diciembre General Tributaria esta Ley seraacute
de aplicacioacuten a las infracciones tributarias cometidas
con anterioridad a su entrada en vigor (1 de julio de
2004) siempre que su aplicacioacuten resulte maacutes favorable
para el sujeto infractor y la sancioacuten impuesta no haya
adquirido fi rmeza No se ofrecen datos en el supuesto
que permitan determinar cuaacutendo se produjeron las
infracciones correspondientes y en consecuencia la
normativa aplicable a las mismas
bull Por otro lado sentildeala el supuesto que una parte de la
regularizacioacuten practicada a ldquoPANTANOSArdquo vino moti-
vada por defectos formales en las facturas cuyo IVA
soportado fue deducido improcedentemente por la
entidad Estos requisitos formales que en todo caso
han de reunir las facturas para que pueda ejercitarse el
derecho a deduccioacuten del IVA soportado a que se refi ere
el art 97 de la LIVA se encuentran recogidos en el art
6 del Real Decreto 16192012 de 30 de noviembre
por el que se aprueba el Reglamento de facturacioacuten
y son en general los siguientes
a) Nuacutemero y en su caso serie
b) La fecha de su expedicioacuten
c) Nombre y apellidos razoacuten o denominacioacuten social
completa tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
d) Nuacutemero de identifi cacioacuten fi scal atribuido por la
Administracioacuten espantildeola o en su caso por la de
otro Estado miembro de la Comunidad Europea
con el que ha realizado la operacioacuten el obligado
a expedir la factura
e) Domicilio tanto del obligado a expedir factura como
del destinatario de las operaciones
f ) Descripcioacuten de las operaciones consignaacutendose todos
los datos necesarios para la determinacioacuten de la base
imponible del impuesto y su importe incluyendo el
precio unitario sin impuesto de dichas operaciones
asiacute como cualquier descuento o rebaja que no esteacute
incluido en dicho precio unitario
g) El tipo impositivo o tipos impositivos en su caso
aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que en su caso se repercuta
que deberaacute consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
De acuerdo con el art 164 de la Ley 371992 de 28 de
diciembre del IVA constituye obligacioacuten de los sujetos
pasivos llevar los libros registros establecidos reglamen-
tariamente
Esta materia se encuentra desarrollada en los arts 62
y siguientes del Reglamento del Impuesto En particular
el art 62 dispone que los empresarios o profesionales y
otros sujetos pasivos del IVA deberaacuten llevar con caraacutecter
general y en los teacuterminos dispuestos por este reglamento
los siguientes libros registros
a) Libro registro de facturas expedidas
b) Libro registro de facturas recibidas
c) Libro registro de bienes de inversioacuten
d) Libro registro de determinadas operaciones intra-
comunitarias
Parte 6ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Gestioacuten Tributaria
bull El procedimiento de comprobacioacuten limitada es de
acuerdo con el art 123 de la LGT uno de los procedi-
mientos de gestioacuten tributaria regulados expresamente
por la misma
En concreto el procedimiento de comprobacioacuten limi-
tada se regula en los arts 136 a 140 de la LGT y en los
arts 163 a 165 RAT (RD 10652007 de 27 de julio por
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el que se aprueba el Reglamento de las actuaciones y
procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimien-
tos de aplicacioacuten de los tributos)
bull En el supuesto en cuestioacuten el procedimiento se inicia tal
y como sentildeala el art 137 de la LGT mediante notifi cacioacuten
de la comunicacioacuten de inicio el 10 de mayo de X5 En
dicha comunicacioacuten ademaacutes de sentildealarse que se trata de
un procedimiento de comprobacioacuten limitada que alcanza
al concepto impositivo IVA X3 habraacute de informarse a
la entidad de los derechos y obligaciones de la misma
en el curso de las actuaciones en este procedimiento
se puede proceder al examen de los registros y demaacutes
documentos exigidos por la normativa tributaria otros
registros y documentos ofi ciales salvo contabilidad
mercantil y las facturas o documentos justifi cantes de
las operaciones incluidas en dichos libros o registros
Una vez efectuada la notifi cacioacuten del inicio del proce-
dimiento empezaraacute a computar el plazo para notifi car
la resolucioacuten expresa del mismo que de conformidad
con los arts 139 y 104 de la LGT es de seis meses De
acuerdo con el art 1042 de la LGT no se incluiraacuten en
el coacutemputo del plazo para resolver los periacuteodos de
interrupcioacuten justifi cada que se pudieran establecer
reglamentariamente (establecidos en el art 103 RAT)
ni las dilaciones no imputables a la Administracioacuten
Tributaria (establecidas en el art 104 RAT)
Por otro lado el plazo concedido a ldquoPANTANOSArdquo
para atender el requerimiento es de 8 diacuteas lo cual es
incorrecto pues el art 874 RAT establece que en los
supuestos de iniciacioacuten de ofi cio salvo en los casos de
inicio por personacioacuten se concederaacute al obligado tribu-
tario un plazo no inferior a 10 diacuteas contados a partir del
diacutea siguiente al de la notifi cacioacuten de la comunicacioacuten de
inicio para que comparezca aporte la documentacioacuten
requerida y la que considere conveniente o efectuacutee
cuantas alegaciones tanga por oportunas (10 diacuteas
haacutebiles excluyeacutendose los domingos y festivos seguacuten
el art 48 Ley 3092) En cualquier caso la atencioacuten del
requerimiento se produce el 6 de junio de X5 fuera del
plazo no ya de 8 diacuteas concedido por la Administracioacuten
sino de los 10 establecidos por el art 874 RAT por lo
que a partir del diacutea siguiente al teacutermino de los 10 diacuteas
siguientes a la notifi cacioacuten del requerimiento sin que el
mismo sea completamente atendido hasta que lo sea
efectivamente se consideraraacute periacuteodo de dilacioacuten no
imputable a la Administracioacuten Tributaria (a contar por
diacuteas naturales -art 1025 RAT-) que no se computaraacute a
efectos de resolver en el plazo de 6 meses (104 a) RAT)
bull Por lo que se refi ere a la comunicacioacuten del diacutea 14 de
junio para la personacioacuten en el domicilio fi scal de
la entidad para comprobar el detalle de la cuenta de
ldquoClientes y deudoresrdquo dos cuestiones se han de resaltar
al respecto que demuestran la improcedencia de la
citada comunicacioacuten
a) Por un lado y de acuerdo con el art 1364 de la
LGT las actuaciones de comprobacioacuten limitada
no podraacuten realizarse fuera de las ofi cinas de la
Administracioacuten Tributaria salvo que se trate de
comprobaciones censales o relativas a la aplicacioacuten
de meacutetodos de estimacioacuten objetiva previstas regla-
mentariamente lo que no ocurre en nuestro caso
b) En segundo lugar y tal y como sentildeala el mismo
art 136 de la LGT en su apartado primero en el
procedimiento de comprobacioacuten limitada no se
puede llevar a cabo el examen de la contabilidad
mercantil por lo que no procede realizar dentro del
mismo examen alguno de la cuenta de ldquoClientes y
deudoresrdquo como se pretende
bull Otra cuestioacuten a analizar es el requerimiento realizado
a la entidad ldquoMODEacuteLICA SArdquo En este sentido si bien
el art 1362d) de la LGT permite que en el curso de
los procedimientos de comprobacioacuten limitada se
puedan efectuar requerimientos a terceros dichos
requerimientos soacutelo lo pueden ser para que los ter-
ceros aporten la informacioacuten que se encuentren
obligados a suministrar con caraacutecter general (seriacutea
un requerimiento del art 136 que encajariacutea dentro
de las obligaciones de informacioacuten reguladas en los
arts 93 y 94 de la LGT) o para que la ratifi quen con
los oportunos justifi cantes (siendo en este caso un
requerimiento de ratifi cacioacuten de datos a que se refi ere
el art 992 de la LGT) Por consiguiente no se le puede
exigir a ldquoMODEacuteLICA SArdquo que aporte el dato de la
cuenta corriente de ldquoPANTANOSArdquo en la que efectuoacute
un ingreso pues es una informacioacuten que ldquoMODEacuteLICA
SArdquo no ha de suministrar con caraacutecter general
bull El plazo de alegaciones a la propuesta de liquidacioacuten
concedido a ldquoPANTANOSArdquo es legalmente correcto (10
a 15 diacuteas seguacuten el art 998 LGT) pero no se adecuacutea al
desarrollo reglamentario (10 diacuteas seguacuten el art 1654 RAT)
defecto eacuteste sin trascendencia para el procedimiento
bull La notifi cacioacuten de la liquidacioacuten provisional el 29
de julio se efectuacutea dentro del plazo para notifi car la
resolucioacuten del procedimiento (6 meses tal y como se
ha sentildealado anteriormente)
bull Para fi nalizar en cuanto a la ausencia de la fi rma del
Administrador de la AEAT en el documento de la reso-
lucioacuten es ciertamente amplio el nuacutemero de resoluciones
judiciales (por ejemplo la STSJ de Galicia de 31 de marzo
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de 2004) que consideran que la ausencia de fi rma de la
liquidacioacuten determina la nulidad o incluso la inexisten-
cia del acto administrativo en cuestioacuten puesto que
no se puede conocer si la liquidacioacuten provisional ha
sido dictada por el oacutergano competente en la medida
en que la fi rma se considera como la garantiacutea de que
el que la estampa es el oacutergano con competencia para
ello El apoyo normativo para ello lo encontramos en
el art 53 de la Ley 301992 que exige que los actos
administrativos se dicten por el oacutergano competente
Se puede entender ademaacutes que sin fi rma no hay una
exteriorizacioacuten o si se quiere una manifestacioacuten de
la voluntad del titular del oacutergano administrativo (el
Administrador de la AEAT en nuestro caso) necesaria
para la existencia misma del acto administrativo
Ahora bien considerando estrictamente lo dispuesto
en la LGT es el art 102 de la misma el que regula el
contenido de las liquidaciones tributarias
Asiacute el art 1022 establece lo siguiente
2 ldquoLas liquidaciones se notifi caraacuten con expresioacuten de
a) La identifi cacioacuten del obligado tributario
b) Los elementos determinantes de la cuantiacutea de la
deuda tributaria
c) La motivacioacuten de las mismas cuando no se ajusten
a los datos consignados por el obligado tributario
o a la aplicacioacuten o interpretacioacuten de la normativa
realizada por el mismo con expresioacuten de los hechos
y elementos esenciales que las originen asiacute como de
los fundamentos de derecho
d) Los medios de impugnacioacuten que puedan ser ejer-
cidos oacutergano ante el que hayan de presentarse y
plazo para su interposicioacuten
e) El lugar plazo y forma en que debe ser satisfecha
la deuda tributaria
f) Su caraacutecter de provisional o defi nitivardquo
Por consiguiente el art 102 de la LGT no contempla
expresamente la fi rma como dato a incluir necesaria-
mente en la notifi cacioacuten de la liquidacioacuten siendo tan
solo un defecto formal la falta de la fi rma del oacutergano
competente no determinante en principio de la anu-
labilidad del acto (se tratariacutea de una irregularidad no
invalidante a que se refi ere el art 632 de la Ley 301992)
salvo que cause indefensioacuten al contribuyente al que va
dirigido
En nuestro supuesto ldquoPANTANOSArdquo tiene conocimiento
de los datos esenciales de la liquidacioacuten entre ellos los
medios de impugnacioacuten oacutergano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposicioacuten por lo que
entendemos que tal indefensioacuten no se produce
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
La liquidacioacuten provisional se notifi ca el 29 de julio de X5
por lo que de acuerdo con el art 622 de la LGT el plazo
de ingreso en voluntaria comprenderaacute desde el 29 de julio
hasta el 5 de septiembre de X5 o inmediato haacutebil posterior
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
bull En primer lugar habriacutea que califi car la renta que su-
pone para Gumersindo la obtencioacuten del televisor
y del DVD En este sentido al ser una remuneracioacuten
vinculada a la cesioacuten a la entidad (tercero) de capita-
les propios la obtencioacuten del televisor y del DVD por
Gumersindo es un rendimiento del capital mobiliario
en especie (art 252 Ley 352006 del IRPF)
De acuerdo con el art 43 LIRPF las rentas en especie
se valoraraacuten con caraacutecter general por su valor normal
de mercado A dicho valor se adicionaraacute el ingreso a
cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido
al perceptor de la renta
El valor de la renta en especie de conformidad con
el art 43 LIRPF es el resultado de sumar al valor de
mercado del bien derecho o servicio recibido el im-
porte del ingreso a cuenta salvo que eacuteste se hubiese
repercutido
El ingreso a cuenta de conformidad con el art 103
RIRPF (RD 4392007 de 30 de marzo) seraacute el resultado
de aplicar el porcentaje del 19 (21 en 2012 2013 y
2014) al resultado de incrementar en un 20 el valor
de adquisicioacuten o coste para el pagador por tanto
(500 + 600) x 12 = 1320 euros
Base ingreso a cuenta = 1320 euros
Ingreso a cuenta 19 1320 = 2508 euros
Valor de la renta en especie a incluir en la Base Impo-
nible del Ahorro por el perceptor
(700 + 600) + 2508 = 15508 euros
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Salvo que el ingreso a cuenta se hubiese repercutido
al perceptor en cuyo caso no se incluiriacutea
Este ingreso a cuenta en cualquier caso se deduce de
la cuota liacutequida
bull Por lo que se refi ere a los atrasos percibidos por Be-
nito su tratamiento fi scal se encuentra recogido en el
art 142 a) y b) LIRPF Se trata de unos rendimientos
del trabajo que se perciben en un periacuteodo impositi-
vo distinto a aquellos en que fueron exigibles (X2 y
X3) debiendo imputarse a eacutestos pero como estaba
pendiente de resolucioacuten judicial el reconocimiento
de dichos atrasos el apartado b) del art 142 remite
al apartado a) para indicar que los rendimientos se
consideraraacuten exigibles en el periacuteodo impositivo en
que la resolucioacuten judicial adquiera fi rmeza
Por consiguiente los atrasos se imputan al antildeo X4
cuando la sentencia judicial es fi rme y ello sin perjuicio
de que la renta se cobre el 30 de junio de X5 Suponemos
que el retraso en la percepcioacuten de las cuantiacuteas lo ha sido
por causas justifi cadas no imputables a Benito por lo
que de acuerdo con el art 142 b) LIRPF la imputacioacuten
al antildeo X4 se efectuaraacute mediante autoliquidacioacuten com-
plementaria del antildeo X4 en que se incluiraacuten los 11000
euros como rendimientos del trabajo sin sancioacuten ni
intereses de demora ni recargo alguno en el plazo que
media entre el 8 de septiembre de X5 y el 30 de junio
de X6 fi n del siguiente plazo de presentacioacuten de las
declaraciones del impuesto (tomando como referencia
el 8 de septiembre de X5)
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
A la compensacioacuten se refi eren como forma de extincioacuten
de las obligaciones los arts 1195 a 1202 del Coacutedigo Civil
El art 1195 del Coacutedigo Civil dispone que procederaacute la
compensacioacuten cuando dos personas por derecho propio
sean reciacuteprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
Esta es una de las razones fundamentales por la que
en materia de devoluciones de tributos estatales procede
dicha compensacioacuten y no el embargo (vgr Resolucioacuten
TEAC de 6 abril de 2000) de la devolucioacuten
De conformidad con el art 1196 del Coacutedigo Civil los requisitos
para que proceda la compensacioacuten son los siguientes
- Que cada uno de los obligados lo esteacute principalmente y sea
a la vez acreedor principal del otro
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o
siendo fungibles las cosas debidas sean de la misma especie
y de la misma calidad si eacutesta se hubiere designado
- Que las dos deudas esteacuten vencidas
- Que sean liacutequidas y exigibles
- Que sobre ninguna de ellas haya retencioacuten o contienda pro-
movida por terceras personas y notifi cada oportunamente
al deudor
El efecto de la compensacioacuten tal y como sentildeala el art 1202
del Coacutedigo Civil es extinguir una y otra deuda en la cantidad
concurrente aunque no tengan conocimiento de ella los acree-
dores y deudores
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
Las deudas estaacuten en fase de embargo esto supone que
previamente se ha notifi cado la providencia de apremio
y que habiendo transcurrido el plazo previsto en el art
625 de la LGT sin que el ingreso de las deudas tributarias
haya sido realizado se ha procedido al embargo de los
bienes del deudor lo cual se advierte en la providencia
de apremio
No obstante la deuda por retenciones del IRPF estaacute ga-
rantizada mediante aval En este sentido hay que destacar
lo previsto en el art 168 de la LGT en el sentido de que si
la deuda tributaria estuviera garantizada se procederaacute
en primer lugar a ejecutar la garantiacutea No obstante la
Administracioacuten Tributaria podraacute optar por el embargo de
otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecucioacuten de
la garantiacutea cuando eacutesta no sea proporcionada a la deuda
garantizada -cosa que no parece que ocurra en este caso-
Por consiguiente en primer lugar se procederaacute a
ejecutar el aval
En segundo lugar salvo que la Administracioacuten Tributa-
ria y el obligado tributario hubieran acordado otro orden
-siempre que se sentildealen bienes o derechos que garanticen
el cobro de las deudas con la misma efi cacia y prontitud
y no se cause perjuicio a terceros- el orden del embargo
seguacuten el art 169 de la LGT es el siguiente
a) ldquoDinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades
de creacutedito
b) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables en el
acto o a corto plazo
c) Sueldos salarios y pensiones
d) Bienes inmuebles
e) Intereses rentas y frutos de toda especie
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f ) Establecimientos mercantiles o industriales
g) Metales preciosos piedras finas joyeriacutea orfebreriacutea
y antiguumledades
h) Bienes muebles y semovientes
i) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables a largo
plazordquo
Pero antes una vez ejecutado el aval y antes de proce-
der al embargo de los bienes y derechos de D Celedonio
procederiacutea la compensacioacuten de las deudas tributarias con
los creacuteditos reconocidos por acto administrativo a favor
del mismo Suponemos que la devolucioacuten del IVA X2 estaacute
reconocida por lo que de conformidad con el art 73 de la
LGT la Administracioacuten Tributaria compensaraacute de ofi cio las
deudas tributarias que se encuentren en periacuteodo ejecutivo
A continuacioacuten se embargariacutean los bienes y dere-
chos del deudor con arreglo al orden sentildealado en el
art 169 de la LGT en cuantiacutea suficiente para cubrir el
importe de la deuda no ingresada los intereses deven-
gados hasta la fecha de ingreso en el Tesoro los recargos
del periacuteodo ejecutivo y las costas del procedimiento de
apremio
Una vez efectuada la compensacioacuten procederiacutea
dentro ya de las actuaciones de embargo el embargo
del dinero en cuentas abiertas en entidades de creacute-
dito dado que la titularidad de la cuenta es comuacuten a
ambos coacutenyuges de conformidad con el art 1712 de
la LGT soacutelo se embargaraacute la parte correspondiente a D
Celedonio presumieacutendose el saldo dividido en partes
iguales salvo que se justifique otra cuota de partici-
pacioacuten En principio se embargariacutean 6000 euros seraacute
posteriormente cuando D Celedonio deberaacute justificar
que en la citada cuenta tiene domiciliada la noacutemina
debiendo entonces la Unidad de Recaudacioacuten corres-
pondiente (por orden del Jefe de Unidad) proceder en
su caso al levantamiento del embargo por el importe
que proceda En este sentido sentildeala el art 1713 de la
LGT que cuando en la cuenta afectada por el embargo
se efectuacutee habitualmente el abono de sueldos salarios
o pensiones deberaacuten respetarse las limitaciones esta-
blecidas en la Ley 12000 de 7 de enero de Enjuicia-
miento Civil mediante su aplicacioacuten sobre el importe
que deba considerarse sueldo salario o pensioacuten del
deudor A estos efectos se consideraraacute sueldo salario o
pensioacuten el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o
en su defecto en el mes anterior
Por tanto y de acuerdo con los datos del supuesto
se habraacute de levantar el embargo de la cuenta por
importe de 960 euros (1200 euros minorados en el
importe de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a
la Seguridad Social)
A continuacioacuten se deberaacute proceder al embargo de la
parte correspondiente a las participaciones en el Fondo
de Inversioacuten esto es por un importe de 6000 euros (se
incluiriacutea dentro del apartado de creacuteditos efectos valores
y derechos realizables en el acto o a corto plazo)
Seguidamente se procederaacute al embargo de la parte
correspondiente al sueldo del deudor teniendo en cuenta
las previsiones comentadas anteriormente contenidas en
el art 171 de la LGT
De acuerdo con el art 607 LEC
1 Es inembargable todo salario sueldo pensioacuten o
equivalente que no exceda del SMI (referencia
que debe entenderse realizada actualmente al
IPREM)
2 Para la primera cuantiacutea adicional que supere el SMI
y hasta el doble de eacuteste 30
3 Cuantiacutea adicional hasta el triple 50
4 Cuantiacutea adicional hasta cuatro veces el SMI 60
5 Cuantiacutea adicional hasta cinco veces el SMI 75
6 Resto 90
Para aplicar estos importes hay que partir de la cantidad
liacutequida que perciba el deudor siempre que los descuentos
sean permanentes o transitorios pero de caraacutecter puacuteblico
es decir tributarios o de Seguridad Social
Por tanto en este caso
- Cantidad liacutequida 1200 ndash 150 ndash 90 = 960
- Inembargable 420 euros
- Cantidad adicional 420 x 03 = 126
- Resto 120 x 05 = 60
bull Embargable 186 (126 + 60)
bull Inembargable 774 (960 ndash 186)
Siguiendo el orden de embargo procederiacutea ahora el
embargo del inmueble De conformidad con el art 170
de la LGT la Administracioacuten Tributaria tendraacute derecho a
que se practique anotacioacuten preventiva de embargo en el
Registro de la Propiedad
A la valoracioacuten del mismo se refi ere el art 97 del Re-
glamento General de Recaudacioacuten (aprobado por RD
9392005 de 29 de julio)
La valoracioacuten fi jada por los Arquitectos de la Hacienda
Puacuteblica deberaacute ser notifi cada al obligado al pago el cual
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en caso de discrepancia podraacute presentar valoracioacuten
contradictoria en el plazo de 15 diacuteas La valoracioacuten
contradictoria presentada por el deudor es de 84100
euros
Si la diferencia entre ambas no excediera del 20
de la menor se estimaraacute como valor de los bienes el de
la tasacioacuten maacutes alta
Si por el contrario la diferencia entre la suma de los
valores asignados a los bienes por ambas partes exce-
diere del 20 se convocaraacute al obligado al pago para
dirimir las diferencias de valoracioacuten y hacer una sola si
hay acuerdo
En nuestro caso la diferencia de valoraciones
es de 6100 euros inferior al 20 de la valoracioacuten
menor (78000 euros) esto es 15600 euros por lo
que se tomaraacute como tasacioacuten del inmueble el valor
de 84100 euros
De conformidad con el propio art 97 del RGR dado
que sobre el inmueble embargado recae una hipoteca
anterior al derecho anotado del Estado (la anotacioacuten
preventiva de embargo) por importe de 24000 euros
el tipo de la subasta seraacute la diferencia entre los 84100
euros y los 24000 euros es decir 60100 euros (el em-
bargo posterior del Juzgado de lo Social no se tiene en
cuenta)
El tipo de la segunda licitacioacuten es el 75 del tipo de
subasta en primera licitacioacuten (art 104 del RGR) 75
s60100 = 45075 euros importe por el que fi nalmente
es adjudicado el inmueble
Finalmente procederiacutea el embargo del saldo de la
cuenta a 10 meses como creacutedito efecto o valor realizable
a largo plazo
Cada actuacioacuten de embargo se documentaraacute en dili-
gencia que se notifi caraacute al obligado tributario asiacute como al
coacutenyuge cuando los bienes embargados sean gananciales
(art 170 de la LGT)
Dado que el importe obtenido con las actuaciones
de embargo no son sufi cientes para cubrir la totalidad
de la deuda por la diferencia se declararaacute el creacutedito
incobrable una vez declarados fallidos todos los obli-
gados al pago
No obstante el procedimiento de apremio se reanu-
daraacute dentro del plazo de prescripcioacuten cuando se tenga
conocimiento de la solvencia del obligado al pago (art
173 de la LGT)
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La entrega de la maquinaria se entiende realizada en
Espantildea por aplicacioacuten del art 68 dos 2ordm de la LIVA que
entiende realizadas en Espantildea las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes
de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime
en Espantildea y la misma implique la inmovilizacioacuten de los
bienes entregados y su coste exceda del 15 de la total
contraprestacioacuten correspondiente a los bienes instalados
En nuestro supuesto 900055600 es superior al 15
por lo que la entrega se entiende realizada en Espantildea y
estaacute sujeta y no exenta al tipo general del impuesto (21
a partir de 1-9-2012) 55600 x 21 = 11676 euros
Advieacutertase que al tratarse de una entrega interior y no de una
importacioacuten no se aplica el art 83 de la LIVA que establece que
la base imponible de las importaciones seraacute el resultado de
adicionar al valor en aduana determinados conceptos como los
gravaacutemenes que se devenguen con ocasioacuten de la importacioacuten
en cuanto no esteacuten incluidos ya en el valor en aduana La deuda
aduanera no forma pues parte de la base imponible del IVA
En virtud del art 84 Uno 2ordm de la LIVA es sujeto pasivo
ldquoPANTANOSArdquo por inversioacuten
La importacioacuten de la maquinaria estaacute exenta del im-
puesto de conformidad con el art 66 1ordm de la LIVA puesto
que la entrega se entiende realizada en Espantildea
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
El precio CIF Badajoz comprende todos los gastos incu-
rridos hasta que la maquinaria estaacute en destino incluida la
instalacioacuten dicho precio CIF es por tanto de 55600 euros
El valor en aduana de la maquinaria importada es el
precio efectivamente pagado o por pagar ajustado de
conformidad con lo dispuesto en los arts 32 y 33 del
Reglamento 291392 del Consejo de 12 de octubre
de 1992 por el que se aprueba el Coacutedigo Aduanero
Comunitario
Seguacuten el art 33 CAC no forman parte del valor en
aduana siempre que se distingan del precio efectivamente
pagado o por pagar (es decir que esteacuten desglosados como
ocurre en el supuesto) los gastos de transporte de las mer-
canciacuteas tras su llegada al lugar de entrada en el territorio
aduanero de la Comunidad y los gastos de instalacioacuten
realizada despueacutes de la importacioacuten
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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el que se aprueba el Reglamento de las actuaciones y
procedimientos de gestioacuten e inspeccioacuten tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimien-
tos de aplicacioacuten de los tributos)
bull En el supuesto en cuestioacuten el procedimiento se inicia tal
y como sentildeala el art 137 de la LGT mediante notifi cacioacuten
de la comunicacioacuten de inicio el 10 de mayo de X5 En
dicha comunicacioacuten ademaacutes de sentildealarse que se trata de
un procedimiento de comprobacioacuten limitada que alcanza
al concepto impositivo IVA X3 habraacute de informarse a
la entidad de los derechos y obligaciones de la misma
en el curso de las actuaciones en este procedimiento
se puede proceder al examen de los registros y demaacutes
documentos exigidos por la normativa tributaria otros
registros y documentos ofi ciales salvo contabilidad
mercantil y las facturas o documentos justifi cantes de
las operaciones incluidas en dichos libros o registros
Una vez efectuada la notifi cacioacuten del inicio del proce-
dimiento empezaraacute a computar el plazo para notifi car
la resolucioacuten expresa del mismo que de conformidad
con los arts 139 y 104 de la LGT es de seis meses De
acuerdo con el art 1042 de la LGT no se incluiraacuten en
el coacutemputo del plazo para resolver los periacuteodos de
interrupcioacuten justifi cada que se pudieran establecer
reglamentariamente (establecidos en el art 103 RAT)
ni las dilaciones no imputables a la Administracioacuten
Tributaria (establecidas en el art 104 RAT)
Por otro lado el plazo concedido a ldquoPANTANOSArdquo
para atender el requerimiento es de 8 diacuteas lo cual es
incorrecto pues el art 874 RAT establece que en los
supuestos de iniciacioacuten de ofi cio salvo en los casos de
inicio por personacioacuten se concederaacute al obligado tribu-
tario un plazo no inferior a 10 diacuteas contados a partir del
diacutea siguiente al de la notifi cacioacuten de la comunicacioacuten de
inicio para que comparezca aporte la documentacioacuten
requerida y la que considere conveniente o efectuacutee
cuantas alegaciones tanga por oportunas (10 diacuteas
haacutebiles excluyeacutendose los domingos y festivos seguacuten
el art 48 Ley 3092) En cualquier caso la atencioacuten del
requerimiento se produce el 6 de junio de X5 fuera del
plazo no ya de 8 diacuteas concedido por la Administracioacuten
sino de los 10 establecidos por el art 874 RAT por lo
que a partir del diacutea siguiente al teacutermino de los 10 diacuteas
siguientes a la notifi cacioacuten del requerimiento sin que el
mismo sea completamente atendido hasta que lo sea
efectivamente se consideraraacute periacuteodo de dilacioacuten no
imputable a la Administracioacuten Tributaria (a contar por
diacuteas naturales -art 1025 RAT-) que no se computaraacute a
efectos de resolver en el plazo de 6 meses (104 a) RAT)
bull Por lo que se refi ere a la comunicacioacuten del diacutea 14 de
junio para la personacioacuten en el domicilio fi scal de
la entidad para comprobar el detalle de la cuenta de
ldquoClientes y deudoresrdquo dos cuestiones se han de resaltar
al respecto que demuestran la improcedencia de la
citada comunicacioacuten
a) Por un lado y de acuerdo con el art 1364 de la
LGT las actuaciones de comprobacioacuten limitada
no podraacuten realizarse fuera de las ofi cinas de la
Administracioacuten Tributaria salvo que se trate de
comprobaciones censales o relativas a la aplicacioacuten
de meacutetodos de estimacioacuten objetiva previstas regla-
mentariamente lo que no ocurre en nuestro caso
b) En segundo lugar y tal y como sentildeala el mismo
art 136 de la LGT en su apartado primero en el
procedimiento de comprobacioacuten limitada no se
puede llevar a cabo el examen de la contabilidad
mercantil por lo que no procede realizar dentro del
mismo examen alguno de la cuenta de ldquoClientes y
deudoresrdquo como se pretende
bull Otra cuestioacuten a analizar es el requerimiento realizado
a la entidad ldquoMODEacuteLICA SArdquo En este sentido si bien
el art 1362d) de la LGT permite que en el curso de
los procedimientos de comprobacioacuten limitada se
puedan efectuar requerimientos a terceros dichos
requerimientos soacutelo lo pueden ser para que los ter-
ceros aporten la informacioacuten que se encuentren
obligados a suministrar con caraacutecter general (seriacutea
un requerimiento del art 136 que encajariacutea dentro
de las obligaciones de informacioacuten reguladas en los
arts 93 y 94 de la LGT) o para que la ratifi quen con
los oportunos justifi cantes (siendo en este caso un
requerimiento de ratifi cacioacuten de datos a que se refi ere
el art 992 de la LGT) Por consiguiente no se le puede
exigir a ldquoMODEacuteLICA SArdquo que aporte el dato de la
cuenta corriente de ldquoPANTANOSArdquo en la que efectuoacute
un ingreso pues es una informacioacuten que ldquoMODEacuteLICA
SArdquo no ha de suministrar con caraacutecter general
bull El plazo de alegaciones a la propuesta de liquidacioacuten
concedido a ldquoPANTANOSArdquo es legalmente correcto (10
a 15 diacuteas seguacuten el art 998 LGT) pero no se adecuacutea al
desarrollo reglamentario (10 diacuteas seguacuten el art 1654 RAT)
defecto eacuteste sin trascendencia para el procedimiento
bull La notifi cacioacuten de la liquidacioacuten provisional el 29
de julio se efectuacutea dentro del plazo para notifi car la
resolucioacuten del procedimiento (6 meses tal y como se
ha sentildealado anteriormente)
bull Para fi nalizar en cuanto a la ausencia de la fi rma del
Administrador de la AEAT en el documento de la reso-
lucioacuten es ciertamente amplio el nuacutemero de resoluciones
judiciales (por ejemplo la STSJ de Galicia de 31 de marzo
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de 2004) que consideran que la ausencia de fi rma de la
liquidacioacuten determina la nulidad o incluso la inexisten-
cia del acto administrativo en cuestioacuten puesto que
no se puede conocer si la liquidacioacuten provisional ha
sido dictada por el oacutergano competente en la medida
en que la fi rma se considera como la garantiacutea de que
el que la estampa es el oacutergano con competencia para
ello El apoyo normativo para ello lo encontramos en
el art 53 de la Ley 301992 que exige que los actos
administrativos se dicten por el oacutergano competente
Se puede entender ademaacutes que sin fi rma no hay una
exteriorizacioacuten o si se quiere una manifestacioacuten de
la voluntad del titular del oacutergano administrativo (el
Administrador de la AEAT en nuestro caso) necesaria
para la existencia misma del acto administrativo
Ahora bien considerando estrictamente lo dispuesto
en la LGT es el art 102 de la misma el que regula el
contenido de las liquidaciones tributarias
Asiacute el art 1022 establece lo siguiente
2 ldquoLas liquidaciones se notifi caraacuten con expresioacuten de
a) La identifi cacioacuten del obligado tributario
b) Los elementos determinantes de la cuantiacutea de la
deuda tributaria
c) La motivacioacuten de las mismas cuando no se ajusten
a los datos consignados por el obligado tributario
o a la aplicacioacuten o interpretacioacuten de la normativa
realizada por el mismo con expresioacuten de los hechos
y elementos esenciales que las originen asiacute como de
los fundamentos de derecho
d) Los medios de impugnacioacuten que puedan ser ejer-
cidos oacutergano ante el que hayan de presentarse y
plazo para su interposicioacuten
e) El lugar plazo y forma en que debe ser satisfecha
la deuda tributaria
f) Su caraacutecter de provisional o defi nitivardquo
Por consiguiente el art 102 de la LGT no contempla
expresamente la fi rma como dato a incluir necesaria-
mente en la notifi cacioacuten de la liquidacioacuten siendo tan
solo un defecto formal la falta de la fi rma del oacutergano
competente no determinante en principio de la anu-
labilidad del acto (se tratariacutea de una irregularidad no
invalidante a que se refi ere el art 632 de la Ley 301992)
salvo que cause indefensioacuten al contribuyente al que va
dirigido
En nuestro supuesto ldquoPANTANOSArdquo tiene conocimiento
de los datos esenciales de la liquidacioacuten entre ellos los
medios de impugnacioacuten oacutergano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposicioacuten por lo que
entendemos que tal indefensioacuten no se produce
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
La liquidacioacuten provisional se notifi ca el 29 de julio de X5
por lo que de acuerdo con el art 622 de la LGT el plazo
de ingreso en voluntaria comprenderaacute desde el 29 de julio
hasta el 5 de septiembre de X5 o inmediato haacutebil posterior
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
bull En primer lugar habriacutea que califi car la renta que su-
pone para Gumersindo la obtencioacuten del televisor
y del DVD En este sentido al ser una remuneracioacuten
vinculada a la cesioacuten a la entidad (tercero) de capita-
les propios la obtencioacuten del televisor y del DVD por
Gumersindo es un rendimiento del capital mobiliario
en especie (art 252 Ley 352006 del IRPF)
De acuerdo con el art 43 LIRPF las rentas en especie
se valoraraacuten con caraacutecter general por su valor normal
de mercado A dicho valor se adicionaraacute el ingreso a
cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido
al perceptor de la renta
El valor de la renta en especie de conformidad con
el art 43 LIRPF es el resultado de sumar al valor de
mercado del bien derecho o servicio recibido el im-
porte del ingreso a cuenta salvo que eacuteste se hubiese
repercutido
El ingreso a cuenta de conformidad con el art 103
RIRPF (RD 4392007 de 30 de marzo) seraacute el resultado
de aplicar el porcentaje del 19 (21 en 2012 2013 y
2014) al resultado de incrementar en un 20 el valor
de adquisicioacuten o coste para el pagador por tanto
(500 + 600) x 12 = 1320 euros
Base ingreso a cuenta = 1320 euros
Ingreso a cuenta 19 1320 = 2508 euros
Valor de la renta en especie a incluir en la Base Impo-
nible del Ahorro por el perceptor
(700 + 600) + 2508 = 15508 euros
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Salvo que el ingreso a cuenta se hubiese repercutido
al perceptor en cuyo caso no se incluiriacutea
Este ingreso a cuenta en cualquier caso se deduce de
la cuota liacutequida
bull Por lo que se refi ere a los atrasos percibidos por Be-
nito su tratamiento fi scal se encuentra recogido en el
art 142 a) y b) LIRPF Se trata de unos rendimientos
del trabajo que se perciben en un periacuteodo impositi-
vo distinto a aquellos en que fueron exigibles (X2 y
X3) debiendo imputarse a eacutestos pero como estaba
pendiente de resolucioacuten judicial el reconocimiento
de dichos atrasos el apartado b) del art 142 remite
al apartado a) para indicar que los rendimientos se
consideraraacuten exigibles en el periacuteodo impositivo en
que la resolucioacuten judicial adquiera fi rmeza
Por consiguiente los atrasos se imputan al antildeo X4
cuando la sentencia judicial es fi rme y ello sin perjuicio
de que la renta se cobre el 30 de junio de X5 Suponemos
que el retraso en la percepcioacuten de las cuantiacuteas lo ha sido
por causas justifi cadas no imputables a Benito por lo
que de acuerdo con el art 142 b) LIRPF la imputacioacuten
al antildeo X4 se efectuaraacute mediante autoliquidacioacuten com-
plementaria del antildeo X4 en que se incluiraacuten los 11000
euros como rendimientos del trabajo sin sancioacuten ni
intereses de demora ni recargo alguno en el plazo que
media entre el 8 de septiembre de X5 y el 30 de junio
de X6 fi n del siguiente plazo de presentacioacuten de las
declaraciones del impuesto (tomando como referencia
el 8 de septiembre de X5)
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
A la compensacioacuten se refi eren como forma de extincioacuten
de las obligaciones los arts 1195 a 1202 del Coacutedigo Civil
El art 1195 del Coacutedigo Civil dispone que procederaacute la
compensacioacuten cuando dos personas por derecho propio
sean reciacuteprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
Esta es una de las razones fundamentales por la que
en materia de devoluciones de tributos estatales procede
dicha compensacioacuten y no el embargo (vgr Resolucioacuten
TEAC de 6 abril de 2000) de la devolucioacuten
De conformidad con el art 1196 del Coacutedigo Civil los requisitos
para que proceda la compensacioacuten son los siguientes
- Que cada uno de los obligados lo esteacute principalmente y sea
a la vez acreedor principal del otro
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o
siendo fungibles las cosas debidas sean de la misma especie
y de la misma calidad si eacutesta se hubiere designado
- Que las dos deudas esteacuten vencidas
- Que sean liacutequidas y exigibles
- Que sobre ninguna de ellas haya retencioacuten o contienda pro-
movida por terceras personas y notifi cada oportunamente
al deudor
El efecto de la compensacioacuten tal y como sentildeala el art 1202
del Coacutedigo Civil es extinguir una y otra deuda en la cantidad
concurrente aunque no tengan conocimiento de ella los acree-
dores y deudores
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
Las deudas estaacuten en fase de embargo esto supone que
previamente se ha notifi cado la providencia de apremio
y que habiendo transcurrido el plazo previsto en el art
625 de la LGT sin que el ingreso de las deudas tributarias
haya sido realizado se ha procedido al embargo de los
bienes del deudor lo cual se advierte en la providencia
de apremio
No obstante la deuda por retenciones del IRPF estaacute ga-
rantizada mediante aval En este sentido hay que destacar
lo previsto en el art 168 de la LGT en el sentido de que si
la deuda tributaria estuviera garantizada se procederaacute
en primer lugar a ejecutar la garantiacutea No obstante la
Administracioacuten Tributaria podraacute optar por el embargo de
otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecucioacuten de
la garantiacutea cuando eacutesta no sea proporcionada a la deuda
garantizada -cosa que no parece que ocurra en este caso-
Por consiguiente en primer lugar se procederaacute a
ejecutar el aval
En segundo lugar salvo que la Administracioacuten Tributa-
ria y el obligado tributario hubieran acordado otro orden
-siempre que se sentildealen bienes o derechos que garanticen
el cobro de las deudas con la misma efi cacia y prontitud
y no se cause perjuicio a terceros- el orden del embargo
seguacuten el art 169 de la LGT es el siguiente
a) ldquoDinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades
de creacutedito
b) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables en el
acto o a corto plazo
c) Sueldos salarios y pensiones
d) Bienes inmuebles
e) Intereses rentas y frutos de toda especie
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f ) Establecimientos mercantiles o industriales
g) Metales preciosos piedras finas joyeriacutea orfebreriacutea
y antiguumledades
h) Bienes muebles y semovientes
i) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables a largo
plazordquo
Pero antes una vez ejecutado el aval y antes de proce-
der al embargo de los bienes y derechos de D Celedonio
procederiacutea la compensacioacuten de las deudas tributarias con
los creacuteditos reconocidos por acto administrativo a favor
del mismo Suponemos que la devolucioacuten del IVA X2 estaacute
reconocida por lo que de conformidad con el art 73 de la
LGT la Administracioacuten Tributaria compensaraacute de ofi cio las
deudas tributarias que se encuentren en periacuteodo ejecutivo
A continuacioacuten se embargariacutean los bienes y dere-
chos del deudor con arreglo al orden sentildealado en el
art 169 de la LGT en cuantiacutea suficiente para cubrir el
importe de la deuda no ingresada los intereses deven-
gados hasta la fecha de ingreso en el Tesoro los recargos
del periacuteodo ejecutivo y las costas del procedimiento de
apremio
Una vez efectuada la compensacioacuten procederiacutea
dentro ya de las actuaciones de embargo el embargo
del dinero en cuentas abiertas en entidades de creacute-
dito dado que la titularidad de la cuenta es comuacuten a
ambos coacutenyuges de conformidad con el art 1712 de
la LGT soacutelo se embargaraacute la parte correspondiente a D
Celedonio presumieacutendose el saldo dividido en partes
iguales salvo que se justifique otra cuota de partici-
pacioacuten En principio se embargariacutean 6000 euros seraacute
posteriormente cuando D Celedonio deberaacute justificar
que en la citada cuenta tiene domiciliada la noacutemina
debiendo entonces la Unidad de Recaudacioacuten corres-
pondiente (por orden del Jefe de Unidad) proceder en
su caso al levantamiento del embargo por el importe
que proceda En este sentido sentildeala el art 1713 de la
LGT que cuando en la cuenta afectada por el embargo
se efectuacutee habitualmente el abono de sueldos salarios
o pensiones deberaacuten respetarse las limitaciones esta-
blecidas en la Ley 12000 de 7 de enero de Enjuicia-
miento Civil mediante su aplicacioacuten sobre el importe
que deba considerarse sueldo salario o pensioacuten del
deudor A estos efectos se consideraraacute sueldo salario o
pensioacuten el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o
en su defecto en el mes anterior
Por tanto y de acuerdo con los datos del supuesto
se habraacute de levantar el embargo de la cuenta por
importe de 960 euros (1200 euros minorados en el
importe de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a
la Seguridad Social)
A continuacioacuten se deberaacute proceder al embargo de la
parte correspondiente a las participaciones en el Fondo
de Inversioacuten esto es por un importe de 6000 euros (se
incluiriacutea dentro del apartado de creacuteditos efectos valores
y derechos realizables en el acto o a corto plazo)
Seguidamente se procederaacute al embargo de la parte
correspondiente al sueldo del deudor teniendo en cuenta
las previsiones comentadas anteriormente contenidas en
el art 171 de la LGT
De acuerdo con el art 607 LEC
1 Es inembargable todo salario sueldo pensioacuten o
equivalente que no exceda del SMI (referencia
que debe entenderse realizada actualmente al
IPREM)
2 Para la primera cuantiacutea adicional que supere el SMI
y hasta el doble de eacuteste 30
3 Cuantiacutea adicional hasta el triple 50
4 Cuantiacutea adicional hasta cuatro veces el SMI 60
5 Cuantiacutea adicional hasta cinco veces el SMI 75
6 Resto 90
Para aplicar estos importes hay que partir de la cantidad
liacutequida que perciba el deudor siempre que los descuentos
sean permanentes o transitorios pero de caraacutecter puacuteblico
es decir tributarios o de Seguridad Social
Por tanto en este caso
- Cantidad liacutequida 1200 ndash 150 ndash 90 = 960
- Inembargable 420 euros
- Cantidad adicional 420 x 03 = 126
- Resto 120 x 05 = 60
bull Embargable 186 (126 + 60)
bull Inembargable 774 (960 ndash 186)
Siguiendo el orden de embargo procederiacutea ahora el
embargo del inmueble De conformidad con el art 170
de la LGT la Administracioacuten Tributaria tendraacute derecho a
que se practique anotacioacuten preventiva de embargo en el
Registro de la Propiedad
A la valoracioacuten del mismo se refi ere el art 97 del Re-
glamento General de Recaudacioacuten (aprobado por RD
9392005 de 29 de julio)
La valoracioacuten fi jada por los Arquitectos de la Hacienda
Puacuteblica deberaacute ser notifi cada al obligado al pago el cual
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en caso de discrepancia podraacute presentar valoracioacuten
contradictoria en el plazo de 15 diacuteas La valoracioacuten
contradictoria presentada por el deudor es de 84100
euros
Si la diferencia entre ambas no excediera del 20
de la menor se estimaraacute como valor de los bienes el de
la tasacioacuten maacutes alta
Si por el contrario la diferencia entre la suma de los
valores asignados a los bienes por ambas partes exce-
diere del 20 se convocaraacute al obligado al pago para
dirimir las diferencias de valoracioacuten y hacer una sola si
hay acuerdo
En nuestro caso la diferencia de valoraciones
es de 6100 euros inferior al 20 de la valoracioacuten
menor (78000 euros) esto es 15600 euros por lo
que se tomaraacute como tasacioacuten del inmueble el valor
de 84100 euros
De conformidad con el propio art 97 del RGR dado
que sobre el inmueble embargado recae una hipoteca
anterior al derecho anotado del Estado (la anotacioacuten
preventiva de embargo) por importe de 24000 euros
el tipo de la subasta seraacute la diferencia entre los 84100
euros y los 24000 euros es decir 60100 euros (el em-
bargo posterior del Juzgado de lo Social no se tiene en
cuenta)
El tipo de la segunda licitacioacuten es el 75 del tipo de
subasta en primera licitacioacuten (art 104 del RGR) 75
s60100 = 45075 euros importe por el que fi nalmente
es adjudicado el inmueble
Finalmente procederiacutea el embargo del saldo de la
cuenta a 10 meses como creacutedito efecto o valor realizable
a largo plazo
Cada actuacioacuten de embargo se documentaraacute en dili-
gencia que se notifi caraacute al obligado tributario asiacute como al
coacutenyuge cuando los bienes embargados sean gananciales
(art 170 de la LGT)
Dado que el importe obtenido con las actuaciones
de embargo no son sufi cientes para cubrir la totalidad
de la deuda por la diferencia se declararaacute el creacutedito
incobrable una vez declarados fallidos todos los obli-
gados al pago
No obstante el procedimiento de apremio se reanu-
daraacute dentro del plazo de prescripcioacuten cuando se tenga
conocimiento de la solvencia del obligado al pago (art
173 de la LGT)
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La entrega de la maquinaria se entiende realizada en
Espantildea por aplicacioacuten del art 68 dos 2ordm de la LIVA que
entiende realizadas en Espantildea las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes
de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime
en Espantildea y la misma implique la inmovilizacioacuten de los
bienes entregados y su coste exceda del 15 de la total
contraprestacioacuten correspondiente a los bienes instalados
En nuestro supuesto 900055600 es superior al 15
por lo que la entrega se entiende realizada en Espantildea y
estaacute sujeta y no exenta al tipo general del impuesto (21
a partir de 1-9-2012) 55600 x 21 = 11676 euros
Advieacutertase que al tratarse de una entrega interior y no de una
importacioacuten no se aplica el art 83 de la LIVA que establece que
la base imponible de las importaciones seraacute el resultado de
adicionar al valor en aduana determinados conceptos como los
gravaacutemenes que se devenguen con ocasioacuten de la importacioacuten
en cuanto no esteacuten incluidos ya en el valor en aduana La deuda
aduanera no forma pues parte de la base imponible del IVA
En virtud del art 84 Uno 2ordm de la LIVA es sujeto pasivo
ldquoPANTANOSArdquo por inversioacuten
La importacioacuten de la maquinaria estaacute exenta del im-
puesto de conformidad con el art 66 1ordm de la LIVA puesto
que la entrega se entiende realizada en Espantildea
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
El precio CIF Badajoz comprende todos los gastos incu-
rridos hasta que la maquinaria estaacute en destino incluida la
instalacioacuten dicho precio CIF es por tanto de 55600 euros
El valor en aduana de la maquinaria importada es el
precio efectivamente pagado o por pagar ajustado de
conformidad con lo dispuesto en los arts 32 y 33 del
Reglamento 291392 del Consejo de 12 de octubre
de 1992 por el que se aprueba el Coacutedigo Aduanero
Comunitario
Seguacuten el art 33 CAC no forman parte del valor en
aduana siempre que se distingan del precio efectivamente
pagado o por pagar (es decir que esteacuten desglosados como
ocurre en el supuesto) los gastos de transporte de las mer-
canciacuteas tras su llegada al lugar de entrada en el territorio
aduanero de la Comunidad y los gastos de instalacioacuten
realizada despueacutes de la importacioacuten
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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de 2004) que consideran que la ausencia de fi rma de la
liquidacioacuten determina la nulidad o incluso la inexisten-
cia del acto administrativo en cuestioacuten puesto que
no se puede conocer si la liquidacioacuten provisional ha
sido dictada por el oacutergano competente en la medida
en que la fi rma se considera como la garantiacutea de que
el que la estampa es el oacutergano con competencia para
ello El apoyo normativo para ello lo encontramos en
el art 53 de la Ley 301992 que exige que los actos
administrativos se dicten por el oacutergano competente
Se puede entender ademaacutes que sin fi rma no hay una
exteriorizacioacuten o si se quiere una manifestacioacuten de
la voluntad del titular del oacutergano administrativo (el
Administrador de la AEAT en nuestro caso) necesaria
para la existencia misma del acto administrativo
Ahora bien considerando estrictamente lo dispuesto
en la LGT es el art 102 de la misma el que regula el
contenido de las liquidaciones tributarias
Asiacute el art 1022 establece lo siguiente
2 ldquoLas liquidaciones se notifi caraacuten con expresioacuten de
a) La identifi cacioacuten del obligado tributario
b) Los elementos determinantes de la cuantiacutea de la
deuda tributaria
c) La motivacioacuten de las mismas cuando no se ajusten
a los datos consignados por el obligado tributario
o a la aplicacioacuten o interpretacioacuten de la normativa
realizada por el mismo con expresioacuten de los hechos
y elementos esenciales que las originen asiacute como de
los fundamentos de derecho
d) Los medios de impugnacioacuten que puedan ser ejer-
cidos oacutergano ante el que hayan de presentarse y
plazo para su interposicioacuten
e) El lugar plazo y forma en que debe ser satisfecha
la deuda tributaria
f) Su caraacutecter de provisional o defi nitivardquo
Por consiguiente el art 102 de la LGT no contempla
expresamente la fi rma como dato a incluir necesaria-
mente en la notifi cacioacuten de la liquidacioacuten siendo tan
solo un defecto formal la falta de la fi rma del oacutergano
competente no determinante en principio de la anu-
labilidad del acto (se tratariacutea de una irregularidad no
invalidante a que se refi ere el art 632 de la Ley 301992)
salvo que cause indefensioacuten al contribuyente al que va
dirigido
En nuestro supuesto ldquoPANTANOSArdquo tiene conocimiento
de los datos esenciales de la liquidacioacuten entre ellos los
medios de impugnacioacuten oacutergano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposicioacuten por lo que
entendemos que tal indefensioacuten no se produce
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
La liquidacioacuten provisional se notifi ca el 29 de julio de X5
por lo que de acuerdo con el art 622 de la LGT el plazo
de ingreso en voluntaria comprenderaacute desde el 29 de julio
hasta el 5 de septiembre de X5 o inmediato haacutebil posterior
PUNTO 2
Parte 2ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre la Renta
de las Personas Fiacutesicas y Patrimonio
bull En primer lugar habriacutea que califi car la renta que su-
pone para Gumersindo la obtencioacuten del televisor
y del DVD En este sentido al ser una remuneracioacuten
vinculada a la cesioacuten a la entidad (tercero) de capita-
les propios la obtencioacuten del televisor y del DVD por
Gumersindo es un rendimiento del capital mobiliario
en especie (art 252 Ley 352006 del IRPF)
De acuerdo con el art 43 LIRPF las rentas en especie
se valoraraacuten con caraacutecter general por su valor normal
de mercado A dicho valor se adicionaraacute el ingreso a
cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido
al perceptor de la renta
El valor de la renta en especie de conformidad con
el art 43 LIRPF es el resultado de sumar al valor de
mercado del bien derecho o servicio recibido el im-
porte del ingreso a cuenta salvo que eacuteste se hubiese
repercutido
El ingreso a cuenta de conformidad con el art 103
RIRPF (RD 4392007 de 30 de marzo) seraacute el resultado
de aplicar el porcentaje del 19 (21 en 2012 2013 y
2014) al resultado de incrementar en un 20 el valor
de adquisicioacuten o coste para el pagador por tanto
(500 + 600) x 12 = 1320 euros
Base ingreso a cuenta = 1320 euros
Ingreso a cuenta 19 1320 = 2508 euros
Valor de la renta en especie a incluir en la Base Impo-
nible del Ahorro por el perceptor
(700 + 600) + 2508 = 15508 euros
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Salvo que el ingreso a cuenta se hubiese repercutido
al perceptor en cuyo caso no se incluiriacutea
Este ingreso a cuenta en cualquier caso se deduce de
la cuota liacutequida
bull Por lo que se refi ere a los atrasos percibidos por Be-
nito su tratamiento fi scal se encuentra recogido en el
art 142 a) y b) LIRPF Se trata de unos rendimientos
del trabajo que se perciben en un periacuteodo impositi-
vo distinto a aquellos en que fueron exigibles (X2 y
X3) debiendo imputarse a eacutestos pero como estaba
pendiente de resolucioacuten judicial el reconocimiento
de dichos atrasos el apartado b) del art 142 remite
al apartado a) para indicar que los rendimientos se
consideraraacuten exigibles en el periacuteodo impositivo en
que la resolucioacuten judicial adquiera fi rmeza
Por consiguiente los atrasos se imputan al antildeo X4
cuando la sentencia judicial es fi rme y ello sin perjuicio
de que la renta se cobre el 30 de junio de X5 Suponemos
que el retraso en la percepcioacuten de las cuantiacuteas lo ha sido
por causas justifi cadas no imputables a Benito por lo
que de acuerdo con el art 142 b) LIRPF la imputacioacuten
al antildeo X4 se efectuaraacute mediante autoliquidacioacuten com-
plementaria del antildeo X4 en que se incluiraacuten los 11000
euros como rendimientos del trabajo sin sancioacuten ni
intereses de demora ni recargo alguno en el plazo que
media entre el 8 de septiembre de X5 y el 30 de junio
de X6 fi n del siguiente plazo de presentacioacuten de las
declaraciones del impuesto (tomando como referencia
el 8 de septiembre de X5)
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
A la compensacioacuten se refi eren como forma de extincioacuten
de las obligaciones los arts 1195 a 1202 del Coacutedigo Civil
El art 1195 del Coacutedigo Civil dispone que procederaacute la
compensacioacuten cuando dos personas por derecho propio
sean reciacuteprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
Esta es una de las razones fundamentales por la que
en materia de devoluciones de tributos estatales procede
dicha compensacioacuten y no el embargo (vgr Resolucioacuten
TEAC de 6 abril de 2000) de la devolucioacuten
De conformidad con el art 1196 del Coacutedigo Civil los requisitos
para que proceda la compensacioacuten son los siguientes
- Que cada uno de los obligados lo esteacute principalmente y sea
a la vez acreedor principal del otro
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o
siendo fungibles las cosas debidas sean de la misma especie
y de la misma calidad si eacutesta se hubiere designado
- Que las dos deudas esteacuten vencidas
- Que sean liacutequidas y exigibles
- Que sobre ninguna de ellas haya retencioacuten o contienda pro-
movida por terceras personas y notifi cada oportunamente
al deudor
El efecto de la compensacioacuten tal y como sentildeala el art 1202
del Coacutedigo Civil es extinguir una y otra deuda en la cantidad
concurrente aunque no tengan conocimiento de ella los acree-
dores y deudores
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
Las deudas estaacuten en fase de embargo esto supone que
previamente se ha notifi cado la providencia de apremio
y que habiendo transcurrido el plazo previsto en el art
625 de la LGT sin que el ingreso de las deudas tributarias
haya sido realizado se ha procedido al embargo de los
bienes del deudor lo cual se advierte en la providencia
de apremio
No obstante la deuda por retenciones del IRPF estaacute ga-
rantizada mediante aval En este sentido hay que destacar
lo previsto en el art 168 de la LGT en el sentido de que si
la deuda tributaria estuviera garantizada se procederaacute
en primer lugar a ejecutar la garantiacutea No obstante la
Administracioacuten Tributaria podraacute optar por el embargo de
otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecucioacuten de
la garantiacutea cuando eacutesta no sea proporcionada a la deuda
garantizada -cosa que no parece que ocurra en este caso-
Por consiguiente en primer lugar se procederaacute a
ejecutar el aval
En segundo lugar salvo que la Administracioacuten Tributa-
ria y el obligado tributario hubieran acordado otro orden
-siempre que se sentildealen bienes o derechos que garanticen
el cobro de las deudas con la misma efi cacia y prontitud
y no se cause perjuicio a terceros- el orden del embargo
seguacuten el art 169 de la LGT es el siguiente
a) ldquoDinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades
de creacutedito
b) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables en el
acto o a corto plazo
c) Sueldos salarios y pensiones
d) Bienes inmuebles
e) Intereses rentas y frutos de toda especie
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f ) Establecimientos mercantiles o industriales
g) Metales preciosos piedras finas joyeriacutea orfebreriacutea
y antiguumledades
h) Bienes muebles y semovientes
i) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables a largo
plazordquo
Pero antes una vez ejecutado el aval y antes de proce-
der al embargo de los bienes y derechos de D Celedonio
procederiacutea la compensacioacuten de las deudas tributarias con
los creacuteditos reconocidos por acto administrativo a favor
del mismo Suponemos que la devolucioacuten del IVA X2 estaacute
reconocida por lo que de conformidad con el art 73 de la
LGT la Administracioacuten Tributaria compensaraacute de ofi cio las
deudas tributarias que se encuentren en periacuteodo ejecutivo
A continuacioacuten se embargariacutean los bienes y dere-
chos del deudor con arreglo al orden sentildealado en el
art 169 de la LGT en cuantiacutea suficiente para cubrir el
importe de la deuda no ingresada los intereses deven-
gados hasta la fecha de ingreso en el Tesoro los recargos
del periacuteodo ejecutivo y las costas del procedimiento de
apremio
Una vez efectuada la compensacioacuten procederiacutea
dentro ya de las actuaciones de embargo el embargo
del dinero en cuentas abiertas en entidades de creacute-
dito dado que la titularidad de la cuenta es comuacuten a
ambos coacutenyuges de conformidad con el art 1712 de
la LGT soacutelo se embargaraacute la parte correspondiente a D
Celedonio presumieacutendose el saldo dividido en partes
iguales salvo que se justifique otra cuota de partici-
pacioacuten En principio se embargariacutean 6000 euros seraacute
posteriormente cuando D Celedonio deberaacute justificar
que en la citada cuenta tiene domiciliada la noacutemina
debiendo entonces la Unidad de Recaudacioacuten corres-
pondiente (por orden del Jefe de Unidad) proceder en
su caso al levantamiento del embargo por el importe
que proceda En este sentido sentildeala el art 1713 de la
LGT que cuando en la cuenta afectada por el embargo
se efectuacutee habitualmente el abono de sueldos salarios
o pensiones deberaacuten respetarse las limitaciones esta-
blecidas en la Ley 12000 de 7 de enero de Enjuicia-
miento Civil mediante su aplicacioacuten sobre el importe
que deba considerarse sueldo salario o pensioacuten del
deudor A estos efectos se consideraraacute sueldo salario o
pensioacuten el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o
en su defecto en el mes anterior
Por tanto y de acuerdo con los datos del supuesto
se habraacute de levantar el embargo de la cuenta por
importe de 960 euros (1200 euros minorados en el
importe de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a
la Seguridad Social)
A continuacioacuten se deberaacute proceder al embargo de la
parte correspondiente a las participaciones en el Fondo
de Inversioacuten esto es por un importe de 6000 euros (se
incluiriacutea dentro del apartado de creacuteditos efectos valores
y derechos realizables en el acto o a corto plazo)
Seguidamente se procederaacute al embargo de la parte
correspondiente al sueldo del deudor teniendo en cuenta
las previsiones comentadas anteriormente contenidas en
el art 171 de la LGT
De acuerdo con el art 607 LEC
1 Es inembargable todo salario sueldo pensioacuten o
equivalente que no exceda del SMI (referencia
que debe entenderse realizada actualmente al
IPREM)
2 Para la primera cuantiacutea adicional que supere el SMI
y hasta el doble de eacuteste 30
3 Cuantiacutea adicional hasta el triple 50
4 Cuantiacutea adicional hasta cuatro veces el SMI 60
5 Cuantiacutea adicional hasta cinco veces el SMI 75
6 Resto 90
Para aplicar estos importes hay que partir de la cantidad
liacutequida que perciba el deudor siempre que los descuentos
sean permanentes o transitorios pero de caraacutecter puacuteblico
es decir tributarios o de Seguridad Social
Por tanto en este caso
- Cantidad liacutequida 1200 ndash 150 ndash 90 = 960
- Inembargable 420 euros
- Cantidad adicional 420 x 03 = 126
- Resto 120 x 05 = 60
bull Embargable 186 (126 + 60)
bull Inembargable 774 (960 ndash 186)
Siguiendo el orden de embargo procederiacutea ahora el
embargo del inmueble De conformidad con el art 170
de la LGT la Administracioacuten Tributaria tendraacute derecho a
que se practique anotacioacuten preventiva de embargo en el
Registro de la Propiedad
A la valoracioacuten del mismo se refi ere el art 97 del Re-
glamento General de Recaudacioacuten (aprobado por RD
9392005 de 29 de julio)
La valoracioacuten fi jada por los Arquitectos de la Hacienda
Puacuteblica deberaacute ser notifi cada al obligado al pago el cual
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en caso de discrepancia podraacute presentar valoracioacuten
contradictoria en el plazo de 15 diacuteas La valoracioacuten
contradictoria presentada por el deudor es de 84100
euros
Si la diferencia entre ambas no excediera del 20
de la menor se estimaraacute como valor de los bienes el de
la tasacioacuten maacutes alta
Si por el contrario la diferencia entre la suma de los
valores asignados a los bienes por ambas partes exce-
diere del 20 se convocaraacute al obligado al pago para
dirimir las diferencias de valoracioacuten y hacer una sola si
hay acuerdo
En nuestro caso la diferencia de valoraciones
es de 6100 euros inferior al 20 de la valoracioacuten
menor (78000 euros) esto es 15600 euros por lo
que se tomaraacute como tasacioacuten del inmueble el valor
de 84100 euros
De conformidad con el propio art 97 del RGR dado
que sobre el inmueble embargado recae una hipoteca
anterior al derecho anotado del Estado (la anotacioacuten
preventiva de embargo) por importe de 24000 euros
el tipo de la subasta seraacute la diferencia entre los 84100
euros y los 24000 euros es decir 60100 euros (el em-
bargo posterior del Juzgado de lo Social no se tiene en
cuenta)
El tipo de la segunda licitacioacuten es el 75 del tipo de
subasta en primera licitacioacuten (art 104 del RGR) 75
s60100 = 45075 euros importe por el que fi nalmente
es adjudicado el inmueble
Finalmente procederiacutea el embargo del saldo de la
cuenta a 10 meses como creacutedito efecto o valor realizable
a largo plazo
Cada actuacioacuten de embargo se documentaraacute en dili-
gencia que se notifi caraacute al obligado tributario asiacute como al
coacutenyuge cuando los bienes embargados sean gananciales
(art 170 de la LGT)
Dado que el importe obtenido con las actuaciones
de embargo no son sufi cientes para cubrir la totalidad
de la deuda por la diferencia se declararaacute el creacutedito
incobrable una vez declarados fallidos todos los obli-
gados al pago
No obstante el procedimiento de apremio se reanu-
daraacute dentro del plazo de prescripcioacuten cuando se tenga
conocimiento de la solvencia del obligado al pago (art
173 de la LGT)
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La entrega de la maquinaria se entiende realizada en
Espantildea por aplicacioacuten del art 68 dos 2ordm de la LIVA que
entiende realizadas en Espantildea las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes
de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime
en Espantildea y la misma implique la inmovilizacioacuten de los
bienes entregados y su coste exceda del 15 de la total
contraprestacioacuten correspondiente a los bienes instalados
En nuestro supuesto 900055600 es superior al 15
por lo que la entrega se entiende realizada en Espantildea y
estaacute sujeta y no exenta al tipo general del impuesto (21
a partir de 1-9-2012) 55600 x 21 = 11676 euros
Advieacutertase que al tratarse de una entrega interior y no de una
importacioacuten no se aplica el art 83 de la LIVA que establece que
la base imponible de las importaciones seraacute el resultado de
adicionar al valor en aduana determinados conceptos como los
gravaacutemenes que se devenguen con ocasioacuten de la importacioacuten
en cuanto no esteacuten incluidos ya en el valor en aduana La deuda
aduanera no forma pues parte de la base imponible del IVA
En virtud del art 84 Uno 2ordm de la LIVA es sujeto pasivo
ldquoPANTANOSArdquo por inversioacuten
La importacioacuten de la maquinaria estaacute exenta del im-
puesto de conformidad con el art 66 1ordm de la LIVA puesto
que la entrega se entiende realizada en Espantildea
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
El precio CIF Badajoz comprende todos los gastos incu-
rridos hasta que la maquinaria estaacute en destino incluida la
instalacioacuten dicho precio CIF es por tanto de 55600 euros
El valor en aduana de la maquinaria importada es el
precio efectivamente pagado o por pagar ajustado de
conformidad con lo dispuesto en los arts 32 y 33 del
Reglamento 291392 del Consejo de 12 de octubre
de 1992 por el que se aprueba el Coacutedigo Aduanero
Comunitario
Seguacuten el art 33 CAC no forman parte del valor en
aduana siempre que se distingan del precio efectivamente
pagado o por pagar (es decir que esteacuten desglosados como
ocurre en el supuesto) los gastos de transporte de las mer-
canciacuteas tras su llegada al lugar de entrada en el territorio
aduanero de la Comunidad y los gastos de instalacioacuten
realizada despueacutes de la importacioacuten
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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Salvo que el ingreso a cuenta se hubiese repercutido
al perceptor en cuyo caso no se incluiriacutea
Este ingreso a cuenta en cualquier caso se deduce de
la cuota liacutequida
bull Por lo que se refi ere a los atrasos percibidos por Be-
nito su tratamiento fi scal se encuentra recogido en el
art 142 a) y b) LIRPF Se trata de unos rendimientos
del trabajo que se perciben en un periacuteodo impositi-
vo distinto a aquellos en que fueron exigibles (X2 y
X3) debiendo imputarse a eacutestos pero como estaba
pendiente de resolucioacuten judicial el reconocimiento
de dichos atrasos el apartado b) del art 142 remite
al apartado a) para indicar que los rendimientos se
consideraraacuten exigibles en el periacuteodo impositivo en
que la resolucioacuten judicial adquiera fi rmeza
Por consiguiente los atrasos se imputan al antildeo X4
cuando la sentencia judicial es fi rme y ello sin perjuicio
de que la renta se cobre el 30 de junio de X5 Suponemos
que el retraso en la percepcioacuten de las cuantiacuteas lo ha sido
por causas justifi cadas no imputables a Benito por lo
que de acuerdo con el art 142 b) LIRPF la imputacioacuten
al antildeo X4 se efectuaraacute mediante autoliquidacioacuten com-
plementaria del antildeo X4 en que se incluiraacuten los 11000
euros como rendimientos del trabajo sin sancioacuten ni
intereses de demora ni recargo alguno en el plazo que
media entre el 8 de septiembre de X5 y el 30 de junio
de X6 fi n del siguiente plazo de presentacioacuten de las
declaraciones del impuesto (tomando como referencia
el 8 de septiembre de X5)
PUNTO 3
Parte 1ordf Aspectos juriacutedicos y otros
A la compensacioacuten se refi eren como forma de extincioacuten
de las obligaciones los arts 1195 a 1202 del Coacutedigo Civil
El art 1195 del Coacutedigo Civil dispone que procederaacute la
compensacioacuten cuando dos personas por derecho propio
sean reciacuteprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra
Esta es una de las razones fundamentales por la que
en materia de devoluciones de tributos estatales procede
dicha compensacioacuten y no el embargo (vgr Resolucioacuten
TEAC de 6 abril de 2000) de la devolucioacuten
De conformidad con el art 1196 del Coacutedigo Civil los requisitos
para que proceda la compensacioacuten son los siguientes
- Que cada uno de los obligados lo esteacute principalmente y sea
a la vez acreedor principal del otro
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o
siendo fungibles las cosas debidas sean de la misma especie
y de la misma calidad si eacutesta se hubiere designado
- Que las dos deudas esteacuten vencidas
- Que sean liacutequidas y exigibles
- Que sobre ninguna de ellas haya retencioacuten o contienda pro-
movida por terceras personas y notifi cada oportunamente
al deudor
El efecto de la compensacioacuten tal y como sentildeala el art 1202
del Coacutedigo Civil es extinguir una y otra deuda en la cantidad
concurrente aunque no tengan conocimiento de ella los acree-
dores y deudores
Parte 7ordf Aspectos relacionados con los Procedimientos
de Recaudacioacuten
Las deudas estaacuten en fase de embargo esto supone que
previamente se ha notifi cado la providencia de apremio
y que habiendo transcurrido el plazo previsto en el art
625 de la LGT sin que el ingreso de las deudas tributarias
haya sido realizado se ha procedido al embargo de los
bienes del deudor lo cual se advierte en la providencia
de apremio
No obstante la deuda por retenciones del IRPF estaacute ga-
rantizada mediante aval En este sentido hay que destacar
lo previsto en el art 168 de la LGT en el sentido de que si
la deuda tributaria estuviera garantizada se procederaacute
en primer lugar a ejecutar la garantiacutea No obstante la
Administracioacuten Tributaria podraacute optar por el embargo de
otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecucioacuten de
la garantiacutea cuando eacutesta no sea proporcionada a la deuda
garantizada -cosa que no parece que ocurra en este caso-
Por consiguiente en primer lugar se procederaacute a
ejecutar el aval
En segundo lugar salvo que la Administracioacuten Tributa-
ria y el obligado tributario hubieran acordado otro orden
-siempre que se sentildealen bienes o derechos que garanticen
el cobro de las deudas con la misma efi cacia y prontitud
y no se cause perjuicio a terceros- el orden del embargo
seguacuten el art 169 de la LGT es el siguiente
a) ldquoDinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades
de creacutedito
b) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables en el
acto o a corto plazo
c) Sueldos salarios y pensiones
d) Bienes inmuebles
e) Intereses rentas y frutos de toda especie
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f ) Establecimientos mercantiles o industriales
g) Metales preciosos piedras finas joyeriacutea orfebreriacutea
y antiguumledades
h) Bienes muebles y semovientes
i) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables a largo
plazordquo
Pero antes una vez ejecutado el aval y antes de proce-
der al embargo de los bienes y derechos de D Celedonio
procederiacutea la compensacioacuten de las deudas tributarias con
los creacuteditos reconocidos por acto administrativo a favor
del mismo Suponemos que la devolucioacuten del IVA X2 estaacute
reconocida por lo que de conformidad con el art 73 de la
LGT la Administracioacuten Tributaria compensaraacute de ofi cio las
deudas tributarias que se encuentren en periacuteodo ejecutivo
A continuacioacuten se embargariacutean los bienes y dere-
chos del deudor con arreglo al orden sentildealado en el
art 169 de la LGT en cuantiacutea suficiente para cubrir el
importe de la deuda no ingresada los intereses deven-
gados hasta la fecha de ingreso en el Tesoro los recargos
del periacuteodo ejecutivo y las costas del procedimiento de
apremio
Una vez efectuada la compensacioacuten procederiacutea
dentro ya de las actuaciones de embargo el embargo
del dinero en cuentas abiertas en entidades de creacute-
dito dado que la titularidad de la cuenta es comuacuten a
ambos coacutenyuges de conformidad con el art 1712 de
la LGT soacutelo se embargaraacute la parte correspondiente a D
Celedonio presumieacutendose el saldo dividido en partes
iguales salvo que se justifique otra cuota de partici-
pacioacuten En principio se embargariacutean 6000 euros seraacute
posteriormente cuando D Celedonio deberaacute justificar
que en la citada cuenta tiene domiciliada la noacutemina
debiendo entonces la Unidad de Recaudacioacuten corres-
pondiente (por orden del Jefe de Unidad) proceder en
su caso al levantamiento del embargo por el importe
que proceda En este sentido sentildeala el art 1713 de la
LGT que cuando en la cuenta afectada por el embargo
se efectuacutee habitualmente el abono de sueldos salarios
o pensiones deberaacuten respetarse las limitaciones esta-
blecidas en la Ley 12000 de 7 de enero de Enjuicia-
miento Civil mediante su aplicacioacuten sobre el importe
que deba considerarse sueldo salario o pensioacuten del
deudor A estos efectos se consideraraacute sueldo salario o
pensioacuten el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o
en su defecto en el mes anterior
Por tanto y de acuerdo con los datos del supuesto
se habraacute de levantar el embargo de la cuenta por
importe de 960 euros (1200 euros minorados en el
importe de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a
la Seguridad Social)
A continuacioacuten se deberaacute proceder al embargo de la
parte correspondiente a las participaciones en el Fondo
de Inversioacuten esto es por un importe de 6000 euros (se
incluiriacutea dentro del apartado de creacuteditos efectos valores
y derechos realizables en el acto o a corto plazo)
Seguidamente se procederaacute al embargo de la parte
correspondiente al sueldo del deudor teniendo en cuenta
las previsiones comentadas anteriormente contenidas en
el art 171 de la LGT
De acuerdo con el art 607 LEC
1 Es inembargable todo salario sueldo pensioacuten o
equivalente que no exceda del SMI (referencia
que debe entenderse realizada actualmente al
IPREM)
2 Para la primera cuantiacutea adicional que supere el SMI
y hasta el doble de eacuteste 30
3 Cuantiacutea adicional hasta el triple 50
4 Cuantiacutea adicional hasta cuatro veces el SMI 60
5 Cuantiacutea adicional hasta cinco veces el SMI 75
6 Resto 90
Para aplicar estos importes hay que partir de la cantidad
liacutequida que perciba el deudor siempre que los descuentos
sean permanentes o transitorios pero de caraacutecter puacuteblico
es decir tributarios o de Seguridad Social
Por tanto en este caso
- Cantidad liacutequida 1200 ndash 150 ndash 90 = 960
- Inembargable 420 euros
- Cantidad adicional 420 x 03 = 126
- Resto 120 x 05 = 60
bull Embargable 186 (126 + 60)
bull Inembargable 774 (960 ndash 186)
Siguiendo el orden de embargo procederiacutea ahora el
embargo del inmueble De conformidad con el art 170
de la LGT la Administracioacuten Tributaria tendraacute derecho a
que se practique anotacioacuten preventiva de embargo en el
Registro de la Propiedad
A la valoracioacuten del mismo se refi ere el art 97 del Re-
glamento General de Recaudacioacuten (aprobado por RD
9392005 de 29 de julio)
La valoracioacuten fi jada por los Arquitectos de la Hacienda
Puacuteblica deberaacute ser notifi cada al obligado al pago el cual
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en caso de discrepancia podraacute presentar valoracioacuten
contradictoria en el plazo de 15 diacuteas La valoracioacuten
contradictoria presentada por el deudor es de 84100
euros
Si la diferencia entre ambas no excediera del 20
de la menor se estimaraacute como valor de los bienes el de
la tasacioacuten maacutes alta
Si por el contrario la diferencia entre la suma de los
valores asignados a los bienes por ambas partes exce-
diere del 20 se convocaraacute al obligado al pago para
dirimir las diferencias de valoracioacuten y hacer una sola si
hay acuerdo
En nuestro caso la diferencia de valoraciones
es de 6100 euros inferior al 20 de la valoracioacuten
menor (78000 euros) esto es 15600 euros por lo
que se tomaraacute como tasacioacuten del inmueble el valor
de 84100 euros
De conformidad con el propio art 97 del RGR dado
que sobre el inmueble embargado recae una hipoteca
anterior al derecho anotado del Estado (la anotacioacuten
preventiva de embargo) por importe de 24000 euros
el tipo de la subasta seraacute la diferencia entre los 84100
euros y los 24000 euros es decir 60100 euros (el em-
bargo posterior del Juzgado de lo Social no se tiene en
cuenta)
El tipo de la segunda licitacioacuten es el 75 del tipo de
subasta en primera licitacioacuten (art 104 del RGR) 75
s60100 = 45075 euros importe por el que fi nalmente
es adjudicado el inmueble
Finalmente procederiacutea el embargo del saldo de la
cuenta a 10 meses como creacutedito efecto o valor realizable
a largo plazo
Cada actuacioacuten de embargo se documentaraacute en dili-
gencia que se notifi caraacute al obligado tributario asiacute como al
coacutenyuge cuando los bienes embargados sean gananciales
(art 170 de la LGT)
Dado que el importe obtenido con las actuaciones
de embargo no son sufi cientes para cubrir la totalidad
de la deuda por la diferencia se declararaacute el creacutedito
incobrable una vez declarados fallidos todos los obli-
gados al pago
No obstante el procedimiento de apremio se reanu-
daraacute dentro del plazo de prescripcioacuten cuando se tenga
conocimiento de la solvencia del obligado al pago (art
173 de la LGT)
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La entrega de la maquinaria se entiende realizada en
Espantildea por aplicacioacuten del art 68 dos 2ordm de la LIVA que
entiende realizadas en Espantildea las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes
de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime
en Espantildea y la misma implique la inmovilizacioacuten de los
bienes entregados y su coste exceda del 15 de la total
contraprestacioacuten correspondiente a los bienes instalados
En nuestro supuesto 900055600 es superior al 15
por lo que la entrega se entiende realizada en Espantildea y
estaacute sujeta y no exenta al tipo general del impuesto (21
a partir de 1-9-2012) 55600 x 21 = 11676 euros
Advieacutertase que al tratarse de una entrega interior y no de una
importacioacuten no se aplica el art 83 de la LIVA que establece que
la base imponible de las importaciones seraacute el resultado de
adicionar al valor en aduana determinados conceptos como los
gravaacutemenes que se devenguen con ocasioacuten de la importacioacuten
en cuanto no esteacuten incluidos ya en el valor en aduana La deuda
aduanera no forma pues parte de la base imponible del IVA
En virtud del art 84 Uno 2ordm de la LIVA es sujeto pasivo
ldquoPANTANOSArdquo por inversioacuten
La importacioacuten de la maquinaria estaacute exenta del im-
puesto de conformidad con el art 66 1ordm de la LIVA puesto
que la entrega se entiende realizada en Espantildea
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
El precio CIF Badajoz comprende todos los gastos incu-
rridos hasta que la maquinaria estaacute en destino incluida la
instalacioacuten dicho precio CIF es por tanto de 55600 euros
El valor en aduana de la maquinaria importada es el
precio efectivamente pagado o por pagar ajustado de
conformidad con lo dispuesto en los arts 32 y 33 del
Reglamento 291392 del Consejo de 12 de octubre
de 1992 por el que se aprueba el Coacutedigo Aduanero
Comunitario
Seguacuten el art 33 CAC no forman parte del valor en
aduana siempre que se distingan del precio efectivamente
pagado o por pagar (es decir que esteacuten desglosados como
ocurre en el supuesto) los gastos de transporte de las mer-
canciacuteas tras su llegada al lugar de entrada en el territorio
aduanero de la Comunidad y los gastos de instalacioacuten
realizada despueacutes de la importacioacuten
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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f ) Establecimientos mercantiles o industriales
g) Metales preciosos piedras finas joyeriacutea orfebreriacutea
y antiguumledades
h) Bienes muebles y semovientes
i) Creacuteditos efectos valores y derechos realizables a largo
plazordquo
Pero antes una vez ejecutado el aval y antes de proce-
der al embargo de los bienes y derechos de D Celedonio
procederiacutea la compensacioacuten de las deudas tributarias con
los creacuteditos reconocidos por acto administrativo a favor
del mismo Suponemos que la devolucioacuten del IVA X2 estaacute
reconocida por lo que de conformidad con el art 73 de la
LGT la Administracioacuten Tributaria compensaraacute de ofi cio las
deudas tributarias que se encuentren en periacuteodo ejecutivo
A continuacioacuten se embargariacutean los bienes y dere-
chos del deudor con arreglo al orden sentildealado en el
art 169 de la LGT en cuantiacutea suficiente para cubrir el
importe de la deuda no ingresada los intereses deven-
gados hasta la fecha de ingreso en el Tesoro los recargos
del periacuteodo ejecutivo y las costas del procedimiento de
apremio
Una vez efectuada la compensacioacuten procederiacutea
dentro ya de las actuaciones de embargo el embargo
del dinero en cuentas abiertas en entidades de creacute-
dito dado que la titularidad de la cuenta es comuacuten a
ambos coacutenyuges de conformidad con el art 1712 de
la LGT soacutelo se embargaraacute la parte correspondiente a D
Celedonio presumieacutendose el saldo dividido en partes
iguales salvo que se justifique otra cuota de partici-
pacioacuten En principio se embargariacutean 6000 euros seraacute
posteriormente cuando D Celedonio deberaacute justificar
que en la citada cuenta tiene domiciliada la noacutemina
debiendo entonces la Unidad de Recaudacioacuten corres-
pondiente (por orden del Jefe de Unidad) proceder en
su caso al levantamiento del embargo por el importe
que proceda En este sentido sentildeala el art 1713 de la
LGT que cuando en la cuenta afectada por el embargo
se efectuacutee habitualmente el abono de sueldos salarios
o pensiones deberaacuten respetarse las limitaciones esta-
blecidas en la Ley 12000 de 7 de enero de Enjuicia-
miento Civil mediante su aplicacioacuten sobre el importe
que deba considerarse sueldo salario o pensioacuten del
deudor A estos efectos se consideraraacute sueldo salario o
pensioacuten el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o
en su defecto en el mes anterior
Por tanto y de acuerdo con los datos del supuesto
se habraacute de levantar el embargo de la cuenta por
importe de 960 euros (1200 euros minorados en el
importe de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a
la Seguridad Social)
A continuacioacuten se deberaacute proceder al embargo de la
parte correspondiente a las participaciones en el Fondo
de Inversioacuten esto es por un importe de 6000 euros (se
incluiriacutea dentro del apartado de creacuteditos efectos valores
y derechos realizables en el acto o a corto plazo)
Seguidamente se procederaacute al embargo de la parte
correspondiente al sueldo del deudor teniendo en cuenta
las previsiones comentadas anteriormente contenidas en
el art 171 de la LGT
De acuerdo con el art 607 LEC
1 Es inembargable todo salario sueldo pensioacuten o
equivalente que no exceda del SMI (referencia
que debe entenderse realizada actualmente al
IPREM)
2 Para la primera cuantiacutea adicional que supere el SMI
y hasta el doble de eacuteste 30
3 Cuantiacutea adicional hasta el triple 50
4 Cuantiacutea adicional hasta cuatro veces el SMI 60
5 Cuantiacutea adicional hasta cinco veces el SMI 75
6 Resto 90
Para aplicar estos importes hay que partir de la cantidad
liacutequida que perciba el deudor siempre que los descuentos
sean permanentes o transitorios pero de caraacutecter puacuteblico
es decir tributarios o de Seguridad Social
Por tanto en este caso
- Cantidad liacutequida 1200 ndash 150 ndash 90 = 960
- Inembargable 420 euros
- Cantidad adicional 420 x 03 = 126
- Resto 120 x 05 = 60
bull Embargable 186 (126 + 60)
bull Inembargable 774 (960 ndash 186)
Siguiendo el orden de embargo procederiacutea ahora el
embargo del inmueble De conformidad con el art 170
de la LGT la Administracioacuten Tributaria tendraacute derecho a
que se practique anotacioacuten preventiva de embargo en el
Registro de la Propiedad
A la valoracioacuten del mismo se refi ere el art 97 del Re-
glamento General de Recaudacioacuten (aprobado por RD
9392005 de 29 de julio)
La valoracioacuten fi jada por los Arquitectos de la Hacienda
Puacuteblica deberaacute ser notifi cada al obligado al pago el cual
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en caso de discrepancia podraacute presentar valoracioacuten
contradictoria en el plazo de 15 diacuteas La valoracioacuten
contradictoria presentada por el deudor es de 84100
euros
Si la diferencia entre ambas no excediera del 20
de la menor se estimaraacute como valor de los bienes el de
la tasacioacuten maacutes alta
Si por el contrario la diferencia entre la suma de los
valores asignados a los bienes por ambas partes exce-
diere del 20 se convocaraacute al obligado al pago para
dirimir las diferencias de valoracioacuten y hacer una sola si
hay acuerdo
En nuestro caso la diferencia de valoraciones
es de 6100 euros inferior al 20 de la valoracioacuten
menor (78000 euros) esto es 15600 euros por lo
que se tomaraacute como tasacioacuten del inmueble el valor
de 84100 euros
De conformidad con el propio art 97 del RGR dado
que sobre el inmueble embargado recae una hipoteca
anterior al derecho anotado del Estado (la anotacioacuten
preventiva de embargo) por importe de 24000 euros
el tipo de la subasta seraacute la diferencia entre los 84100
euros y los 24000 euros es decir 60100 euros (el em-
bargo posterior del Juzgado de lo Social no se tiene en
cuenta)
El tipo de la segunda licitacioacuten es el 75 del tipo de
subasta en primera licitacioacuten (art 104 del RGR) 75
s60100 = 45075 euros importe por el que fi nalmente
es adjudicado el inmueble
Finalmente procederiacutea el embargo del saldo de la
cuenta a 10 meses como creacutedito efecto o valor realizable
a largo plazo
Cada actuacioacuten de embargo se documentaraacute en dili-
gencia que se notifi caraacute al obligado tributario asiacute como al
coacutenyuge cuando los bienes embargados sean gananciales
(art 170 de la LGT)
Dado que el importe obtenido con las actuaciones
de embargo no son sufi cientes para cubrir la totalidad
de la deuda por la diferencia se declararaacute el creacutedito
incobrable una vez declarados fallidos todos los obli-
gados al pago
No obstante el procedimiento de apremio se reanu-
daraacute dentro del plazo de prescripcioacuten cuando se tenga
conocimiento de la solvencia del obligado al pago (art
173 de la LGT)
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La entrega de la maquinaria se entiende realizada en
Espantildea por aplicacioacuten del art 68 dos 2ordm de la LIVA que
entiende realizadas en Espantildea las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes
de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime
en Espantildea y la misma implique la inmovilizacioacuten de los
bienes entregados y su coste exceda del 15 de la total
contraprestacioacuten correspondiente a los bienes instalados
En nuestro supuesto 900055600 es superior al 15
por lo que la entrega se entiende realizada en Espantildea y
estaacute sujeta y no exenta al tipo general del impuesto (21
a partir de 1-9-2012) 55600 x 21 = 11676 euros
Advieacutertase que al tratarse de una entrega interior y no de una
importacioacuten no se aplica el art 83 de la LIVA que establece que
la base imponible de las importaciones seraacute el resultado de
adicionar al valor en aduana determinados conceptos como los
gravaacutemenes que se devenguen con ocasioacuten de la importacioacuten
en cuanto no esteacuten incluidos ya en el valor en aduana La deuda
aduanera no forma pues parte de la base imponible del IVA
En virtud del art 84 Uno 2ordm de la LIVA es sujeto pasivo
ldquoPANTANOSArdquo por inversioacuten
La importacioacuten de la maquinaria estaacute exenta del im-
puesto de conformidad con el art 66 1ordm de la LIVA puesto
que la entrega se entiende realizada en Espantildea
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
El precio CIF Badajoz comprende todos los gastos incu-
rridos hasta que la maquinaria estaacute en destino incluida la
instalacioacuten dicho precio CIF es por tanto de 55600 euros
El valor en aduana de la maquinaria importada es el
precio efectivamente pagado o por pagar ajustado de
conformidad con lo dispuesto en los arts 32 y 33 del
Reglamento 291392 del Consejo de 12 de octubre
de 1992 por el que se aprueba el Coacutedigo Aduanero
Comunitario
Seguacuten el art 33 CAC no forman parte del valor en
aduana siempre que se distingan del precio efectivamente
pagado o por pagar (es decir que esteacuten desglosados como
ocurre en el supuesto) los gastos de transporte de las mer-
canciacuteas tras su llegada al lugar de entrada en el territorio
aduanero de la Comunidad y los gastos de instalacioacuten
realizada despueacutes de la importacioacuten
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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en caso de discrepancia podraacute presentar valoracioacuten
contradictoria en el plazo de 15 diacuteas La valoracioacuten
contradictoria presentada por el deudor es de 84100
euros
Si la diferencia entre ambas no excediera del 20
de la menor se estimaraacute como valor de los bienes el de
la tasacioacuten maacutes alta
Si por el contrario la diferencia entre la suma de los
valores asignados a los bienes por ambas partes exce-
diere del 20 se convocaraacute al obligado al pago para
dirimir las diferencias de valoracioacuten y hacer una sola si
hay acuerdo
En nuestro caso la diferencia de valoraciones
es de 6100 euros inferior al 20 de la valoracioacuten
menor (78000 euros) esto es 15600 euros por lo
que se tomaraacute como tasacioacuten del inmueble el valor
de 84100 euros
De conformidad con el propio art 97 del RGR dado
que sobre el inmueble embargado recae una hipoteca
anterior al derecho anotado del Estado (la anotacioacuten
preventiva de embargo) por importe de 24000 euros
el tipo de la subasta seraacute la diferencia entre los 84100
euros y los 24000 euros es decir 60100 euros (el em-
bargo posterior del Juzgado de lo Social no se tiene en
cuenta)
El tipo de la segunda licitacioacuten es el 75 del tipo de
subasta en primera licitacioacuten (art 104 del RGR) 75
s60100 = 45075 euros importe por el que fi nalmente
es adjudicado el inmueble
Finalmente procederiacutea el embargo del saldo de la
cuenta a 10 meses como creacutedito efecto o valor realizable
a largo plazo
Cada actuacioacuten de embargo se documentaraacute en dili-
gencia que se notifi caraacute al obligado tributario asiacute como al
coacutenyuge cuando los bienes embargados sean gananciales
(art 170 de la LGT)
Dado que el importe obtenido con las actuaciones
de embargo no son sufi cientes para cubrir la totalidad
de la deuda por la diferencia se declararaacute el creacutedito
incobrable una vez declarados fallidos todos los obli-
gados al pago
No obstante el procedimiento de apremio se reanu-
daraacute dentro del plazo de prescripcioacuten cuando se tenga
conocimiento de la solvencia del obligado al pago (art
173 de la LGT)
PUNTO 4
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La entrega de la maquinaria se entiende realizada en
Espantildea por aplicacioacuten del art 68 dos 2ordm de la LIVA que
entiende realizadas en Espantildea las entregas de los bienes
que hayan de ser objeto de instalacioacuten o montaje antes
de su puesta a disposicioacuten cuando la instalacioacuten se ultime
en Espantildea y la misma implique la inmovilizacioacuten de los
bienes entregados y su coste exceda del 15 de la total
contraprestacioacuten correspondiente a los bienes instalados
En nuestro supuesto 900055600 es superior al 15
por lo que la entrega se entiende realizada en Espantildea y
estaacute sujeta y no exenta al tipo general del impuesto (21
a partir de 1-9-2012) 55600 x 21 = 11676 euros
Advieacutertase que al tratarse de una entrega interior y no de una
importacioacuten no se aplica el art 83 de la LIVA que establece que
la base imponible de las importaciones seraacute el resultado de
adicionar al valor en aduana determinados conceptos como los
gravaacutemenes que se devenguen con ocasioacuten de la importacioacuten
en cuanto no esteacuten incluidos ya en el valor en aduana La deuda
aduanera no forma pues parte de la base imponible del IVA
En virtud del art 84 Uno 2ordm de la LIVA es sujeto pasivo
ldquoPANTANOSArdquo por inversioacuten
La importacioacuten de la maquinaria estaacute exenta del im-
puesto de conformidad con el art 66 1ordm de la LIVA puesto
que la entrega se entiende realizada en Espantildea
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
El precio CIF Badajoz comprende todos los gastos incu-
rridos hasta que la maquinaria estaacute en destino incluida la
instalacioacuten dicho precio CIF es por tanto de 55600 euros
El valor en aduana de la maquinaria importada es el
precio efectivamente pagado o por pagar ajustado de
conformidad con lo dispuesto en los arts 32 y 33 del
Reglamento 291392 del Consejo de 12 de octubre
de 1992 por el que se aprueba el Coacutedigo Aduanero
Comunitario
Seguacuten el art 33 CAC no forman parte del valor en
aduana siempre que se distingan del precio efectivamente
pagado o por pagar (es decir que esteacuten desglosados como
ocurre en el supuesto) los gastos de transporte de las mer-
canciacuteas tras su llegada al lugar de entrada en el territorio
aduanero de la Comunidad y los gastos de instalacioacuten
realizada despueacutes de la importacioacuten
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
SUPUESTOS PRAacuteCTICOS PROFESIONALES - DICTAMEN
Supuesto Nordm 1 - SOLUCIOacuteN
17Grupo CTO
En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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18Grupo CTO
lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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El valor en aduana por tanto seraacute
55600 ndash 600 ndash 9000 = 46000 euros
Por tanto en concepto de derechos arancelarios se
liquidaraacuten 46000 x 5 = 2300 euros
PUNTO 5
Parte 5ordf Aspectos relativos a Aduanas e IIEE
Se trata de determinar si el cuatriciclo adquirido estaacute
sujeto o no al IEDMT en este sentido el Reglamento
General de Vehiacuteculos clasifica en cuatriciclos y cua-
triciclos ligeros a estos pequentildeos vehiacuteculos de cuatro
ruedas muy utilizados en las zonas rurales
Seguacuten el RGV son cuatriciclos el automoacutevil de cuatro ruedas
cuya masa en vaciacuteo sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehiacuteculos destinados al transporte de mercanciacuteas y cuya
potencia maacutexima neta sea igual o inferior a 15 kw
Por su parte son cuatriciclos ligeros el vehiacuteculo de cuatro
ruedas cuya masa en vaciacuteo sea inferior a 350 kg cuya velo-
cidad maacutexima no sea superior a 45 kmh y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para motores de explosioacuten
o potencia maacutexima neta para los demaacutes motores sea inferior
e igual a 4 Kw
Con anterioridad los cuatriciclos ligeros al tener la
consideracioacuten de ciclomotores quedaban no sujetos al
IEDMT al no quedar incluidos en el concepto de ldquovehiacutecu-
los automoacutevilesrdquo que recogiacutea el art 651 Ley 3892 para
determinar la sujecioacuten al impuesto
En la nueva redaccioacuten del art 651 Ley 3892 se
declaroacute sujeta al impuesto la primera matriculacioacuten
defi nitiva en Espantildea de ldquovehiacuteculos nuevos o usados
provistos de motor para su propulsioacutenrdquo por tanto ya no
se aludiacutea a que debiacutean ser ldquovehiacuteculos automoacutevilesrdquo soacutelo
ldquovehiacuteculosrdquo y los cuatriciclos ligeros lo son por tanto la
primera matriculacioacuten defi nitiva en Espantildea quedariacutea
sujeta al IEDMT
Ahora bien la Ley 42008 modifi coacute el art 651 de la
Ley 3892 declarando no sujetos al IEDMT ademaacutes de los
ciclomotores de dos o tres ruedas los cuatriciclos ligeros
(a partir de 26-12-2008)
PUNTO 6
Parte 3ordf Aspectos relativos a Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que seguacuten la NRV 2ordf PGC
los bienes comprendidos en el inmovilizado material se
valoraraacuten por su precio de adquisicioacuten o coste de pro-
duccioacuten maacutes
- Impuestos indirectos no recuperables directamente
de la Hacienda Puacuteblica
- La estimacioacuten inicial del valor actual de las obligaciones
asumidas por desmantelamiento o retiro
- Los gastos fi nancieros de fi nanciacioacuten especiacutefi ca o ge-
neacuterica devengados antes de la puesta en condiciones
de funcionamiento en aquellos activos que necesiten
maacutes de un antildeo para estar en condiciones de uso
De acuerdo con esta norma contable y las disposiciones
dictadas por el ICAC el gasto incurrido por concurrir a la
feria internacional no puede considerarse vinculado a la
maquinaria por maacutes que fuera alliacute donde se entabloacute rela-
cioacuten con el vendedor y se formalizara la compraventa La
empresa ha contabilizado un gasto de 3500 euros que no
debioacute activarse sino ser gasto imputable al propio ejercicio
que debioacute contabilizarse seguacuten su naturaleza (transporte
alojamiento manutencioacuten)
La amortizacioacuten contabilizada ha sido 143500 euros
x 8 meses12 x 15 x 8 = 11480 euros El gasto por amor-
tizacioacuten que se debioacute contabilizar es 140000 x 812 x 15
x 8 = 11200 euros
Salvedad contable en este punto
Nota
Para las entidades que no tengan la consideracioacuten de ERD la
amortizacioacuten deducible en los periacuteodos impositivos que se
inicien en 2013 y 2014 queda limitada al 70 (la diferencia no
deducible se deduciraacute de forma lineal durante un plazo de 10
antildeos y opcionalmente durante la vida uacutetil a partir de 1-1-2015)
La normativa fi scal sigue los mismos criterios para
la valoracioacuten de los elementos del inmovilizado Asiacute
se desprende del art 103 del TRLIS (RD Legislativo
42004 de 5 de marzo) cuando establece que en el
meacutetodo de estimacioacuten directa la base imponible se
calcularaacute corrigiendo mediante la aplicacioacuten de los
preceptos establecidos en esta ley el resultado contable
determinado de acuerdo con las normas previstas en el
Coacutedigo de Comercio en las demaacutes leyes relativas a dicha
determinacioacuten y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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En cuanto a la amortizacioacuten de la maquinaria usada
el art 2 del Reglamento del Impuesto (aprobado por RD
17772004 de 30 de julio) permite que se pueda aplicar
como amortizacioacuten maacutexima el resultado de multiplicar por
dos el coefi ciente lineal maacuteximo Tambieacuten se permite que se
aplique el coefi ciente maacuteximo pero sobre el precio de adqui-
sicioacuten originario bien sea conocido o determinado pericial-
mente opcioacuten sobre la que el supuesto no da informacioacuten
En todo caso para que el gasto por amortizacioacuten sea
fi scalmente deducible es preciso que esteacute contabilizado
Asiacute lo establece con caraacutecter general el art 19 del
TRLIS salvo respecto de los elementos que se puedan
amortizar libremente u otras excepciones que establezca
la normativa fi scal
Como la empresa no ha contabilizado este gasto maacutexi-
mo el gasto deducible fi scalmente por amortizacioacuten son
11200 euros
En cuanto al gasto por concurrir a la feria en Costa
Rica la empresa ya no podraacute practicarse la deduccioacuten en
cuota por actividades exportadoras que fue suprimida
para periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2011)
(art 37 del TRLIS)
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
La venta es una entrega de bienes sujeta al IVA y no exen-
ta El sujeto pasivo es la empresa brasilentildea Las instalaciones
en Guadalajara constituyen un establecimiento permanente
de la empresa brasilentildea en el territorio de aplicacioacuten del IVA
seguacuten se establece en el art 69 Cinco de la LIVA
El sujeto pasivo de la entrega es la sociedad brasilentildea y
deberaacute repercutir el impuesto al tipo impositivo general del
21 (tipo aplicable a partir de 1-9-2012) sobre la sociedad
El devengo conforme al art 75 de la LIVA se produce con
la puesta a disposicioacuten del bien no siendo relevante que
el pago se aplace parcialmente durante maacutes de un antildeo
PUNTO 7
Parte 3ordf Aspectos relativos al Impuesto sobre Sociedades
Con caraacutecter previo sentildealar que la comisioacuten satisfe-
cha al comisionista alemaacuten debioacute activarse como mayor
valor del inmovilizado y por tanto no es admisible como
gasto fi scal (art 103 TRLIS) salvo por la parte que co-
rresponda al concepto de amortizacioacuten ldquoPANTANOSArdquo
deberaacute practicar el ajuste fi scal correspondiente en caso
contrario contingencia fi scal en este punto
En segundo lugar seguacuten establece el art 15 aparta-
do 3 del TRLIS en las transmisiones a tiacutetulo lucrativo la
entidad transmitente integraraacute en su base imponible la
diferencia entre el valor normal de mercado de los ele-
mentos transmitidos y su valor contable Es decir 30000
ndash (20000 ndash 10000) = 20000 euros deberaacute practicar ajuste
fi scal positivo por este importe
Contablemente no solo no existe ingreso sino que
ademaacutes habraacute registrado un gasto por el valor neto con-
table del bien donado Se trata de un gasto no deducible
de conformidad con lo establecido en el art 14 del TRLIS
ajuste fi scal positivo por 10000 euros
Por lo tanto la donacioacuten genera un ajuste positivo
al resultado contable de caraacutecter permanente por
30000 euros (20000 + 10000) y ldquoPANTANOSArdquo soacutelo ha
imputado fi scalmente 15000 euros por lo que tiene una
contingencia fi scal por la parte no imputada
La deduccioacuten por reinversioacuten de benefi cios extraordi-
narios se regula en el art 42 del TRLIS y estaacute prevista exclusi-
vamente para las rentas positivas obtenidas en la transmisioacuten
onerosa de determinados elementos patrimoniales
No es aplicable en el caso del supuesto pues la
transmisioacuten es a tiacutetulo gratuito
Parte 4ordf Aspectos relativos al IVA e ITP y AJD
bull El empresario alemaacuten realiza una adquisicioacuten intraco-
munitaria de bienes en el territorio de aplicacioacuten del
IVA espantildeol si bien se encuentra exenta al reunir los
requisitos de las operaciones triangulares establecidos
en el art 26 de la LIVA
Posteriormente efectuacutea una entrega de bienes inte-
rior en Espantildea sujeta y no exenta al IVA Dado que
el transmitente no estaacute establecido en el territorio de
aplicacioacuten del impuesto el sujeto pasivo por inver-
sioacuten es ldquoPANTANOSArdquo de acuerdo con el art 84 de la
LIVA La base imponible seraacuten 200000 euros y el tipo
a aplicar es el 21
bull En cuanto a los servicios prestados por el comisionista
alemaacuten hay que sentildealar que se trata de una comisioacuten
de compra en nombre y por cuenta ajena puesto que
la empresa espantildeola conoce y negocia la operacioacuten
con el suministrador de Berliacuten El comisionista tiene su
sede en Alemania pero el servicio se entenderaacute rea-
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por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21
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lizado en el territorio de aplicacioacuten del IVA espantildeol
por la norma general de localizacioacuten del art 69 Uno
1ordm LIVA
A partir del 1-1-2013 se simplifi ca en gran medida las reglas de
localizacioacuten de estos servicios De acuerdo la LIVA se localizan
en el TAI los servicios de mediacioacuten en nombre y por cuenta
ajena relativos a cualquier operacioacuten cuando
- el destinatario no sea empresario o no actuacutee como tal (in-
dependientemente de doacutende radique el establecimiento
o domicilio para el que se preste el servicio) y
- la operacioacuten subyacente (en la que se media) se localice
en el TAI
Si no se dan los requisitos indicados se aplican las reglas ge-
nerales Asiacute
- si el destinatario es un empresario la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento o domicilio del desti-
natario para el que se preste el servicio
- si el destinatario no es empresario pero la operacioacuten sub-
yacente no se localiza en el TAI la mediacioacuten se localiza
donde radique el establecimiento del prestador desde
el que se realice la prestacioacuten
El sujeto pasivo por inversioacuten es ldquoPANTANOSArdquo y el
tipo impositivo es el 21
bull La donacioacuten tributa como operacioacuten asimilada a las
entregas de bienes a tiacutetulo oneroso Es un autoconsu-
mo de bienes regulado en el art 91ordm b) de la LIVA La
base imponible es el valor de los bienes en el momento
en que se efectuacutee la entrega de conformidad con el
art 79 Tres 3ordm de la LIVA es decir el valor de mercado
de 30000 euros (si entendemos que se ha producido
una revalorizacioacuten del valor de la maacutequina en otro
caso seriacutea el valor neto contable) y el tipo impositivo
aplicable el general del 21