3-23
PARTE II – REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL (CAPÍTULO 1-5)
CAPÍTULO 1 ANIMALES VIVOS
010121 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010129 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010130 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010190 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010221 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010229 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010231 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010239 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010290 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010310 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010391 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010392 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010410 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010420 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010511 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010512 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos..
010513 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010514 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010515 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010594 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010599 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010611 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010612 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010613 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010614 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010619 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010620 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010631 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010632 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010633 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010639 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010641 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010649 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
010690 Todos los animales del capítulo 01 serán Totalmente Obtenidos.
CAPÍTULO 2 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES
020110 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
3-24
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN Obtenidos.
020120 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020130 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020210 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020220 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020230 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020311 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020312 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020319 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020321 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020322 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020329 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020410 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020421 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020422 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020423 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020430 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020441 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020442 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020443 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020450 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020500 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020610 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020621 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020622 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
3-25
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN Obtenidos.
020629 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020630 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020641 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020649 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020680 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020690 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020711 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020712 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020713 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020714 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020724 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020725 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020726 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020727 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020741 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020742 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020743 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020744 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020745 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020751 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020752 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020753 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020754 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020755 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
3-26
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN Obtenidos.
020760 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020810 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020830 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020840 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020850 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020860 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020890 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020910 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
020990 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
021011 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
021012 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
021019 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
021020 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
021091 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
021092 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
021093 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
021099 Todos los animales de los capítulos 01 y 02 serán Totalmente
Obtenidos.
CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Nota del Capítulo 03:
Peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
serán considerados originarios incluso si han sido cultivados a
partir de alevines6 o larvas no originarias.
030111 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
6Alevines significa peces inmaduros en estado de postlarva e incluye pececillos, esguines y anguilas.
3-27
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 030119 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030191 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030192 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030193 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030194 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030195 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030199 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030211 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030213 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030214 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030219 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030221 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030222 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030223 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030224 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030229 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030231 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030232 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030233 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030234 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030235 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030236 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030239 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030241 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030242 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030243 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030244 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030245 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030246 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030247 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030251 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030252 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030253 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030254 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030255 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030256 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030259 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030271 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030272 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030273 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030274 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030279 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030281 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030282 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030283 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030284 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030285 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3-28
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 030289 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030290 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030311 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030312 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030313 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030314 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030319 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030323 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030324 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030325 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030326 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030329 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030331 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030332 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030333 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030334 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030339 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030341 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030342 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030343 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030344 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030345 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030346 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030349 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030351 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030353 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030354 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030355 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030356 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030357 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030363 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030364 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030365 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030366 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030367 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030368 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030369 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030381 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030382 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030383 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030384 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030389 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030390 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030431 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030432 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030433 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030439 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3-29
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 030441 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030442 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030443 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030444 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030445 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030446 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030449 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030451 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030452 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030453 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030454 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030455 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030459 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030461 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030462 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030463 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030469 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030471 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030472 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030473 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030474 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030475 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030479 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030481 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030482 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030483 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030484 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030485 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030486 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030487 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030489 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030491 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030492 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030493 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030494 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030495 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030499 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030510 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030520 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030531 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030532 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030539 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030541 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030542 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030543 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030544 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030549 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3-30
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 030551 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030559 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030561 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030562 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030563 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030564 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030569 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030571 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030572 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030579 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030611
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030612
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030614
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030615
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030616
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra mercancía
excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía resultante sea
producto de un proceso de ahumado.
030617
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra mercancía
excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía resultante sea
producto de un proceso de ahumado.
030619
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030621
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
3-31
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030622
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030624
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030625
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030626
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra mercancía
excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía resultante sea
producto de un proceso de ahumado.
030627
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra mercancía
excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía resultante sea
producto de un proceso de ahumado.
030629
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030711 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030719
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030721
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030729
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
3-32
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
030731
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030739
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030741
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030749
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030751
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030759
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030760
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030771 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030779
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra mercancía
excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía resultante sea
producto de un proceso de ahumado.
030781 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030789
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra mercancía
excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía resultante sea
producto de un proceso de ahumado.
030791 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3-33
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
030799
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra
mercancía excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía
resultante sea producto de un proceso de ahumado.
030811 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030819
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra mercancía
excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía resultante sea
producto de un proceso de ahumado. 030821 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
030829
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra mercancía
excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía resultante sea
producto de un proceso de ahumado.
030830
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra mercancía
excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía resultante sea
producto de un proceso de ahumado.
030890
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio a mercancías ahumadas desde cualquier otra mercancía
excepto del capítulo 16, siempre que la mercancía resultante sea
producto de un proceso de ahumado.
CAPÍTULO 4
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
040110 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040120 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040140 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040150 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040210 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040221 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040229 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040291 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
3-34
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
040299 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040310 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040390 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040410 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040490 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040510 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040520 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040590 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040610 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040620 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040630 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040640 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040690 Todos los materiales del capítulo 04 y la subpartida 1901.90 serán
Totalmente Obtenidos.
040711 Todos los materiales del capítulo 04 serán Totalmente Obtenidos.
040719 Todos los materiales del capítulo 04 serán Totalmente Obtenidos.
040721 Todos los materiales del capítulo 04 serán Totalmente Obtenidos.
040729 Todos los materiales del capítulo 04 serán Totalmente Obtenidos.
040790 Todos los materiales del capítulo 04 serán Totalmente Obtenidos.
040811 Todos los materiales del capítulo 04 serán Totalmente Obtenidos.
040819 Todos los materiales del capítulo 04 serán Totalmente Obtenidos.
040891 Todos los materiales del capítulo 04 serán Totalmente Obtenidos.
040899 Todos los materiales del capítulo 04 serán Totalmente Obtenidos.
040900 Todos los materiales del capítulo 04 serán Totalmente Obtenidos.
041000 Todos los materiales del capítulo 04 serán Totalmente Obtenidos.
CAPÍTULO 5 LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
050100 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
050210 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
050290 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
050400 Todos los materiales del capítulo 01, 02 y 05 serán Totalmente
Obtenidos.
050510 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
050590 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
3-35
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 050610 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
050690 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
050710 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
050790 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
050800 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
051000 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
051110 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
051191 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
051199 Todos los materiales del capítulo 05 serán Totalmente Obtenidos.
SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL (CAPÍTULO 6-14)
Nota de Sección II (Capítulo 6-
14):
Las mercancías agrícolas y hortícolas que se cultivan en el
territorio de una Parte deberán ser tratadas como originarias en el
territorio de esa Parte aún cuando se cultiven a partir de semillas,
bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u
otras partes vivas de plantas de un país no Parte.
CAPÍTULO 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
060110 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060120 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060210 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060220 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060230 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060240 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060290 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060311 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060312 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060313 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060314 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060315 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060319 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060390 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060420 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
060490 Todos los materiales del capítulo 06 serán Totalmente Obtenidos.
CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
070110 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070190 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070200 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070310 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
3-36
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 070320 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070390 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070410 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070420 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070490 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070511 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070519 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070521 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070529 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070610 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070690 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070700 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070810 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070820 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070890 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070920 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070930 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070940 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070951 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070959 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070960 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070970 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070991 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070992 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070993 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
070999 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071010 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071021 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071022 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071029 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071030 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071040 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071080 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071090 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071120 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071140 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071151 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071159 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071190 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071220 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071231 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071232 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071233 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071239 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071290 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071310 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071320 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
3-37
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 071331 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071332 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071333 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071334 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071335 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071339 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071340 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071350 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071360 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071390 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071410 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071420 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071430 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071440 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071450 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
071490 Todos los materiales del capítulo 07 serán Totalmente Obtenidos.
CAPÍTULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; COTEZAS DE AGRIOS (CRÍTICOS), MELONES O SANDÍAS
080111 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080112 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080119 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080121 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080122 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080131 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080132 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080211 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080212 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080221 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080222 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080231 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080232 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080241 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080242 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080251 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080252 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080261 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080262 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080270 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080280 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080290 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080310 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080390 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080410 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080420 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080430 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
3-38
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 080440 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080450 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080510 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080520 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080540 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080550 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080590 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080610 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080620 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080711 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080719 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080720 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080810 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080830 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080840 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080910 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080921 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080929 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080930 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
080940 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081010 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081020 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081030 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081040 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081050 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081060 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081070 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081090 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081110 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081120 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081190 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081210 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081290 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081310 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081320 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081330 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081340 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081350 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
081400 Todos los materiales del capítulo 08 serán Totalmente Obtenidos.
CAPÍTULO 9 CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
090111 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090112 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090121 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090122 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090190 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
3-39
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 090210 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090220 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090230 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090240 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090300 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090411 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090412 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090421 Todos los materiales del capítul09 serán Totalmente Obtenidos.
090422 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090510 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090520 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090611 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090619 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090620 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090710 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090720 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090811 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090812 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090821 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090822 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090831 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090832 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090921 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090922 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090931 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090932 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090961 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
090962 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
091011 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
091012 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
091020 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
091030 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
091091 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
091099 Todos los materiales del capítulo 09 serán Totalmente Obtenidos.
CAPÍTULO 10 CEREALES
100111 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100119 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100191 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100199 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100210 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100290 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100310 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100390 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100410 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100490 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
3-40
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 100510 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100590 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100610 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100620 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100630 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100640 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100710 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100790 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100810 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100821 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100829 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100830 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100840 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100850 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100860 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
100890 Todos los materiales del capítulo 10 serán Totalmente Obtenidos.
CAPÍTULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
110100 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110220 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110290 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110311 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110313 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110319 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110320 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110412 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110419 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110422 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110423 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110429 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110430 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110510 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
110520 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
110610 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
110620 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
110630 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
110710 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110720 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110811 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110812 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.
110813 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
110814 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
110819 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07
o 10.
110820 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07
3-41
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN o 10.
110900 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07
o 10.
CAPÍTULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
120110 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120190 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120230 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120241 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120242 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120300 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120400 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120510 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120590 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120600 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120710 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120721 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120729 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120730 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120740 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120750 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120760 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120770 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120791 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120799 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120810 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
3-42
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN Obtenidos.
120890 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120910 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120921 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120922 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120923 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120924 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120925 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120929 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120930 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120991 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
120999 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121010 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121020 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121120 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121130 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121140 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121190 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121221 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121229 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121291 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121292 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121293 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121294 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121299 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
3-43
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN Obtenidos.
121300 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121410 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
121490 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente
Obtenidos.
CAPÍTULO 13 GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
130120 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
130190 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
130211 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
130212 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
130213 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
130219 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
1211.20.
130220 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
130231 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
130232 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
130239 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 14 MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
140110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
140120 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
140190 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
140420 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
140490 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
SECCIÓN III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL (Capítulo 15)
CAPÍTULO 15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
150110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150120 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150190 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150210 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3-44
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 150290 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150300 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150410 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 03.
150420 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 03.
150430 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 01.
150500 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150600 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150710 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150790 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150810 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150890 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150910 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
150990 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151000 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151190 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151211 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151219 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151221 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151229 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151311 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151319 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151321 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151329 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151411 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151419 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151491 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151499 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151511 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151519 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151521 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151529 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151530 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151550 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151590 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151610 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 01.
151620 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151710 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151790 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
151800 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
152000 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
152110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
152190 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 01.
152200 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
3-45
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS (CAPÍTULO 16-24)
CAPÍTULO 16 PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
160100 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01
o 02.
160210
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01
o 02; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
160220 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01
o 02.
160231
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01
o 02; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
160232
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01
o 02; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
160239
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01
o 02; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
160241 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01
o 02.
160242 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01
o 02.
160249 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01
o 02.
160250 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01
o 02.
160290 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01
o 02.
160300 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160411 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160412 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3-46
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 160413 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160414 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160415 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160416 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160417 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160419 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160420 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160431 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160432 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160510 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160521 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160529 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160530 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160540 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160551 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160552 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160553 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160554 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160555 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160556 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160557 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160558 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160559 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160561 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160562 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160563 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
160569 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 17 AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
170112 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170113 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170114 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170191 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170199 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170211 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170219 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170220 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170230 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170240 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170250 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170260 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170290 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
0409.
170310 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170390 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
170410 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-47
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 170490 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 18 CACAO Y SUS PREPARACIONES
180100 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
180200 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
180310 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
180320 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
180400 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
180500 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
180610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
180620
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
180631
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
180632
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
180690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA
190110 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04.
190120 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04,
partida 1006, o productos de arroz de la partida 1102 a 1104.
190190 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo04,
partida 1006, o productos de arroz de la partida 1102 a 1104.
190211 Un cambio desde cualquier otra partida.
190219 Un cambio desde cualquier otra partida.
190220 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-48
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 190230 Un cambio desde cualquier otra partida.
190240 Un cambio desde cualquier otra partida.
190300 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
190410 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
190420 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
190430 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
190490 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
1006, o productos de arroz de la partida 1102 a 1104.
190510 Un cambio desde cualquier otra partida.
190520 Un cambio desde cualquier otra partida.
190531 Un cambio desde cualquier otra partida.
190532 Un cambio desde cualquier otra partida.
190540 Un cambio desde cualquier otra partida.
190590 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS
200110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200190 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200210 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200290 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
0702.
200310 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200390 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200410 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
200490 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
200510 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
200520 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
200540 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200551 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200559 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200560 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07.
200570 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200580 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200591 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200599 Un cambio desde cualquier otra partida.
200600 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200710
Un cambio desde cualquier otra subpartida, excepto del capítulo
08 o de pastas o purés de bananas, piñas, mangos, guayabas,
papaya, melón o sandía de la subpartida 2007.99.
200791 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200799 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200811 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200819 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200820 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
200830 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
3-49
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 200840 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200850 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200860 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200870 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200880 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200891 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
1212.99.
200893 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.
200897 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07
o 08.
200899 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 07
o 08.
200911 Un cambio desde cualquier otra partida.
200912 Un cambio desde cualquier otra partida.
200919 Un cambio desde cualquier otra partida.
200921 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
200929 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
200931 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
0805.20, 0805.50 o 0805.90.
200939 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
0805.20, 0805.50 o 0805.90.
200941 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
0804.30.
200949 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
0804.30.
200950 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
200961 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
200969 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
200971 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
200979 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
200981
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 08 o
de pastas o purés de bananas, piñas, mangos, guayabas, papaya,
melón o sandía de la subpartida 2007.99.
200989
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 08 o
de pastas o purés de bananas, piñas, mangos, guayabas, papaya,
melón o sandía de la subpartida 2007.99.
200990
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 08 o
de pastas o purés de bananas, piñas, mangos, guayabas, papaya,
melón o sandía de la subpartida 2007.99.
CAPÍTULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
210111 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 09.
210112 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 09.
210120 Un cambio desde cualquier otra partida.
210130 Un cambio desde cualquier otra partida.
210210 Un cambio desde cualquier otra partida.
210220 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-50
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 210230 Un cambio desde cualquier otra partida.
210310 Un cambio desde cualquier otra partida.
210320 Un cambio desde cualquier otra partida.
210330 Un cambio desde cualquier otra partida.
210390
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
210410 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 03.
210420 Un cambio desde cualquier otra partida.
210500 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 04.
210610 Un cambio desde cualquier otra partida.
210690
Un cambio a jarabes y preparaciones de azúcar en paquetes de
más de 2 kilogramos de la subpartida 2106.90 desde cualquier
otro capítulo, excepto del capítulo 17; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2106.90
desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 1211.20,
1212.20 o 1302.19.
CAPÍTULO 22 BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
220110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
220190 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
220210 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
220290 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 04,
la subpartida 1211.20 o 1302.19.
220300 Un cambio desde cualquier otra partida.
220410 Un cambio desde cualquier otra partida.
220421 Un cambio desde cualquier otra partida.
220429 Un cambio desde cualquier otra partida.
220430 Un cambio desde cualquier otra partida.
220510 Un cambio desde cualquier otra partida.
220590 Un cambio desde cualquier otra partida.
220600 Un cambio desde cualquier otra partida.
220710 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
1005, 1703, o la subpartida 2106.90.
220720 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
1005, 1703, o la subpartida 2106.90.
220820 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
2106.90.
220830 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
2106.90.
220840 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
2106.90.
220850 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
3-51
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 2106.90.
220860 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
2106.90.
220870 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida
2106.90.
220890
Un cambio a soju desde cualquier otra partida; o
Un cambio a cualquier otra mercancía desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 1005, 1703, o la subpartida
2106.90.
220900 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 23 RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
230110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230120 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230210 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230230 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230240 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230250 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230310 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230320 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230330 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230400 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230500 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230610 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230620 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230630 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230641 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230649 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230650 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230660 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230690 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230700 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230800 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
230910 Un cambio desde cualquier otra partida.
230990 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 04 o
la subpartida 1901.90.
CAPÍTULO 24 TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
240110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
240120 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
240130 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
240210 Un cambio desde cualquier otra partida.
240220 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-52
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 240290 Un cambio desde cualquier otra partida.
240311 Un cambio desde cualquier otra partida.
240319 Un cambio desde cualquier otra partida.
240391 Un cambio desde cualquier otra partida.
240399 Un cambio desde cualquier otra partida.
SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES (CAPÍTULO 25-27)
CAPÍTULO 25 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESO, CALES Y CENTENOS
250100 Un cambio desde cualquier otra partida.
250200 Un cambio desde cualquier otra partida.
250300 Un cambio desde cualquier otra partida.
250410 Un cambio desde cualquier otra partida.
250490 Un cambio desde cualquier otra partida.
250510 Un cambio desde cualquier otra partida.
250590 Un cambio desde cualquier otra partida.
250610 Un cambio desde cualquier otra partida.
250620 Un cambio desde cualquier otra partida.
250700 Un cambio desde cualquier otra partida.
250810 Un cambio desde cualquier otra partida.
250830 Un cambio desde cualquier otra partida.
250840 Un cambio desde cualquier otra partida.
250850 Un cambio desde cualquier otra partida.
250860 Un cambio desde cualquier otra partida.
250870 Un cambio desde cualquier otra partida.
250900 Un cambio desde cualquier otra partida.
251010 Un cambio desde cualquier otra partida.
251020 Un cambio desde cualquier otra partida.
251110 Un cambio desde cualquier otra partida.
251120 Un cambio desde cualquier otra partida.
251200 Un cambio desde cualquier otra partida.
251310 Un cambio desde cualquier otra partida.
251320 Un cambio desde cualquier otra partida.
251400 Un cambio desde cualquier otra partida.
251511 Un cambio desde cualquier otra partida.
251512 Un cambio desde cualquier otra partida.
251520 Un cambio desde cualquier otra partida.
251611 Un cambio desde cualquier otra partida.
251612 Un cambio desde cualquier otra partida.
251620 Un cambio desde cualquier otra partida.
251690 Un cambio desde cualquier otra partida.
251710 Un cambio desde cualquier otra partida.
251720 Un cambio desde cualquier otra partida.
251730 Un cambio desde cualquier otra partida.
251741 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-53
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 251749 Un cambio desde cualquier otra partida.
251810 Un cambio desde cualquier otra partida.
251820 Un cambio desde cualquier otra partida.
251830 Un cambio desde cualquier otra partida.
251910 Un cambio desde cualquier otra partida.
251990 Un cambio desde cualquier otra partida.
252010 Un cambio desde cualquier otra partida.
252020 Un cambio desde cualquier otra partida.
252100 Un cambio desde cualquier otra partida.
252210 Un cambio desde cualquier otra partida.
252220 Un cambio desde cualquier otra partida.
252230 Un cambio desde cualquier otra partida.
252310 Un cambio desde cualquier otra partida.
252321 Un cambio desde cualquier otra partida.
252329 Un cambio desde cualquier otra partida.
252330 Un cambio desde cualquier otra partida.
252390 Un cambio desde cualquier otra partida.
252410 Un cambio desde cualquier otra partida.
252490 Un cambio desde cualquier otra partida.
252510 Un cambio desde cualquier otra partida.
252520 Un cambio desde cualquier otra partida.
252530 Un cambio desde cualquier otra partida.
252610 Un cambio desde cualquier otra partida.
252620 Un cambio desde cualquier otra partida.
252800 Un cambio desde cualquier otra partida.
252910 Un cambio desde cualquier otra partida.
252921 Un cambio desde cualquier otra partida.
252922 Un cambio desde cualquier otra partida.
252930 Un cambio desde cualquier otra partida.
253010 Un cambio desde cualquier otra partida.
253020 Un cambio desde cualquier otra partida.
253090 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 26 MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZA
260111 Un cambio desde cualquier otra partida.
260112 Un cambio desde cualquier otra partida.
260120 Un cambio desde cualquier otra partida.
260200 Un cambio desde cualquier otra partida.
260300 Un cambio desde cualquier otra partida.
260400 Un cambio desde cualquier otra partida.
260500 Un cambio desde cualquier otra partida.
260600 Un cambio desde cualquier otra partida.
260700 Un cambio desde cualquier otra partida.
260800 Un cambio desde cualquier otra partida.
260900 Un cambio desde cualquier otra partida.
261000 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-54
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 261100 Un cambio desde cualquier otra partida.
261210 Un cambio desde cualquier otra partida.
261220 Un cambio desde cualquier otra partida.
261310 Un cambio desde cualquier otra partida.
261390 Un cambio desde cualquier otra partida.
261400 Un cambio desde cualquier otra partida.
261510 Un cambio desde cualquier otra partida.
261590 Un cambio desde cualquier otra partida.
261610 Un cambio desde cualquier otra partida.
261690 Un cambio desde cualquier otra partida.
261710 Un cambio desde cualquier otra partida.
261790 Un cambio desde cualquier otra partida.
261800 Un cambio desde cualquier otra partida.
261900 Un cambio desde cualquier otra partida.
262011 Un cambio desde cualquier otra partida.
262019 Un cambio desde cualquier otra partida.
262021 Un cambio desde cualquier otra partida.
262029 Un cambio desde cualquier otra partida.
262030 Un cambio desde cualquier otra partida.
262040 Un cambio desde cualquier otra partida.
262060 Un cambio desde cualquier otra partida.
262091 Un cambio desde cualquier otra partida.
262099 Un cambio desde cualquier otra partida.
262110 Un cambio desde cualquier otra partida.
262190 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
Nota del Capítulo 27:
Para propósitos de este capítulo, una “reacción química” es un
proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una
molécula con una nueva estructura, mediante la ruptura de
enlaces intramoleculares y la formación de nuevos enlaces
intramoleculares, o mediante la alteración de la disposición
espacial de los átomos en una molécula.
Las siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la
presente definición:
(a) disolución en agua o en otros solventes,
(b) la eliminación de solventes, incluso el agua de disolución;
o
(c) la adición o eliminación del agua de cristalización.
3-55
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN Para propósitos de la partida 27.10, los siguientes procesos
confieren origen:
(a) Destilación atmosférica: un proceso de separación en el
cual los aceites de petróleo son convertidos, en una torre
de destilación, en fracciones de acuerdo al punto de
ebullición y posteriormente el vapor se condensa en
diferentes fracciones líquidas.
(b) Destilación al Vacío: destilación a una presión inferior a la
atmosférica,
pero no tan baja que se clasifique como una destilación
molecular.
270111 Un cambio desde cualquier otra partida.
270112 Un cambio desde cualquier otra partida.
270119 Un cambio desde cualquier otra partida.
270120 Un cambio desde cualquier otra partida.
270210 Un cambio desde cualquier otra partida.
270220 Un cambio desde cualquier otra partida.
270300 Un cambio desde cualquier otra partida.
270400 Un cambio desde cualquier otra partida.
270500 Un cambio desde cualquier otra partida.
270600 Un cambio desde cualquier otra partida.
270710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Un cambio desde cualquier otra subpartida, siempre que la
mercancía resultante de tal cambio sea producto de una reacción
química.
270720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Un cambio desde cualquier otra subpartida, siempre que la
mercancía resultante de tal cambio sea producto de una reacción
química.
270730
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Un cambio desde cualquier otra subpartida, siempre que la
mercancía resultante de tal cambio sea producto de una reacción
química.
270740
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Un cambio desde cualquier otra subpartida, siempre que la
mercancía resultante de tal cambio sea producto de una reacción
química.
270750
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Un cambio desde cualquier otra subpartida, siempre que la
mercancía resultante de tal cambio sea producto de una reacción
3-56
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN química.
270791
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Un cambio desde cualquier otra subpartida, siempre que la
mercancía resultante de tal cambio sea producto de una reacción
química.
270799
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Un cambio desde cualquier otra subpartida, siempre que la
mercancía resultante de tal cambio sea producto de una reacción
química.
270810 Un cambio desde cualquier otra partida.
270820 Un cambio desde cualquier otra partida.
270900 Un cambio desde cualquier otra partida.
271012
Un cambio desde cualquier otra mercancía de la subpartida
2710.12 a 2710.99, siempre que la mercancía resultante sea
producto de una reacción química, destilación atmosférica o
destilación al vacío; o
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
2207.
271019
Un cambio desde cualquier otra mercancía de la subpartida
2710.11 a 2710.99, siempre que la mercancía resultante sea
producto de una reacción química, destilación atmosférica o
destilación al vacío; o.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
2207.
271020
Un cambio desde cualquier otra mercancía de la subpartida
2710.11 a 2710.99, siempre que la mercancía resultante sea
producto de una reacción química, destilación atmosférica o
destilación al vacío; o.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
2207.
271091
Un cambio desde cualquier otra mercancía de la subpartida
2710.11 a 2710.99, siempre que la mercancía resultante sea
producto de una reacción química, destilación atmosférica o
destilación al vacío; o.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
2207.
271099
Un cambio desde cualquier otra mercancía de la subpartida
2710.11 a 2710.99, siempre que la mercancía resultante sea
producto de una reacción química, destilación atmosférica o
destilación al vacío; o.
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
2207.
3-57
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 271111 Un cambio desde cualquier otra partida.
271112 Un cambio desde cualquier otra partida.
271113 Un cambio desde cualquier otra partida.
271114 Un cambio desde cualquier otra partida.
271119 Un cambio desde cualquier otra partida.
271121 Un cambio desde cualquier otra partida.
271129 Un cambio desde cualquier otra partida.
271210 Un cambio desde cualquier otra partida.
271220 Un cambio desde cualquier otra partida.
271290 Un cambio desde cualquier otra partida.
271311 Un cambio desde cualquier otra partida.
271312 Un cambio desde cualquier otra partida.
271320 Un cambio desde cualquier otra partida.
271390 Un cambio desde cualquier otra partida.
271410 Un cambio desde cualquier otra partida.
271490 Un cambio desde cualquier otra partida.
271500 Un cambio desde cualquier otra partida.
271600 Un cambio desde cualquier otra partida.
SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (CAPÍTULO 28-38)
Nota de la Sección VI
(Capítulo 28-38):
Nota 1 Las mercancías de cualquier capítulo o partida de la Sección VI
que satisfagan una o más de las Reglas 1 a 7 de esta Sección,
serán tratadas como mercancías originarias a excepción de que se
especifique lo contrario en esas reglas.
Nota 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1, una mercancía es
originaría si cumple el cambio de clasificación arancelaria
aplicable o satisface el requisito de valor de contenido regional
aplicable, especificado en las reglas de origen en esta Sección.
Regla 1: Reacción Química Una mercancía de los Capítulos 28 al 38, excepto de la partida
38.23, que resulte de una reacción química en el territorio de una
o ambas Partes, será tratada como una mercancía originaria.
Nota Para efectos de esta Sección, una “reacción química” es un
proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una
molécula con una nueva estructura, mediante la ruptura de
enlaces intramoleculares y la formación de nuevos enlaces
intramoleculares o mediante la alteración de la disposición
espacial de los átomos en una molécula.
3-58
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
Las siguientes no constituyen reacciones químicas para propósitos
de determinar si una mercancía es originaria:
(a) disolución en agua o en otros solventes;
(b) la eliminación de solventes, incluso el agua de disolución;
o
(c) la adición o eliminación del agua de cristalización.
Regla 2: Purificación Una mercancía de los Capítulos 28 a 38, que está sujeta a
purificación deberá ser tratada como una mercancía originaria,
siempre que dicha purificación ocurra en el territorio de una o
ambas Partes y resulte en lo siguiente:
(a) en la eliminación de no menos del 80 por ciento del
contenido de impurezas; o
(b) la reducción o eliminación de impurezas que resulten en
una mercancía apta:
(i) como sustancia farmacéutica, medicinal,
cosmética, veterinaria o de grado alimenticio;
(ii) como producto químico o reactivo para usos
analíticos, diagnósticos o de laboratorio;
(iii) como elemento o componente que se use en micro-
elementos;
(iv) para uso óptico especializado;
(v) para usos no tóxicos para la salud y la seguridad;
(vi) para uso biotécnico;
(vii) como catalizador usado en un proceso de
separación; o
(viii) para usos de grado nuclear.
Regla 3: Mezclas o Combinaciones Una mercancía de los Capítulos 30, 31 ó 33 al 38, excepto la
partida 38.08 será tratada como una mercancía originaria si la
mezcla o combinación deliberada y proporcionalmente controlada
(incluida la dispersión) de materiales, de conformidad con
especificaciones predeterminadas, que resultan en la producción
de una mercancía con características físicas o químicas que son
relevantes para los propósitos o usos de la mercancía y que son
diferentes a las de los insumos utilizados ocurre en el territorio de
una o ambas Partes.
Regla 4: Cambio del Tamaño de Partícula Una mercancía de los Capítulos 30, 31 ó 33 deberá ser tratada
3-59
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN como una mercancía originaria si la deliberada y controlada
modificación del tamaño de la partícula de la mercancía,
incluyendo la micronización a través de la disolución de un
polímero y la subsecuente precipitación, diferente del simple
aplastado o prensado, que de cómo resultado una mercancía con
un tamaño de partícula definido, una distribución del tamaño de la
partícula definida o un área de superficie definida, que es
relevante para los propósitos de la mercancía resultante y que
tengan características físicas o químicas diferentes a las de los
insumos utilizados ocurre en el territorio de una o ambas Partes.
Regla 5: Materiales Estándar Una mercancía de los Capítulos 28 a 38 deberá ser tratada como
una mercancía originaria, si la producción de los materiales
valorados ocurre en el territorio de una o ambas Partes.
Para efectos de esta regla, “materiales valorados” (incluidas las
soluciones valoradas) son preparaciones aptas para usos
analíticos, de calibración o referencia y tengan grados precisos de
pureza o proporciones, que son certificadas por el fabricante.
Regla 6: Separación de Isómeros Una mercancía de los Capítulos 28 al 38 deberá ser tratada como
una mercancía originaria, si el aislamiento o separación de
isómeros de mezclas de isómeros ocurre en el territorio de una o
ambas Partes.
Regla 7: Prohibición de Separación Una mercancía de los Capítulos 28 al 38 que sufre un cambio
desde una clasificación a otra en el territorio de una o más de las
Partes como resultado de la separación de uno o más materiales
de una mezcla sintética, no será considerada como una mercancía
originaria a menos que el material aislado haya sufrido una
reacción química en el territorio de una o ambas Partes.
CAPÍTULO 28
PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS
280110 Un cambio desde cualquier otra partida.
280120 Un cambio desde cualquier otra partida.
280130 Un cambio desde cualquier otra partida.
280200 Un cambio desde cualquier otra partida.
280300 Un cambio desde cualquier otra partida.
280410 Un cambio desde cualquier otra partida.
280421 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-60
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 280429 Un cambio desde cualquier otra partida.
280430 Un cambio desde cualquier otra partida.
280440 Un cambio desde cualquier otra partida.
280450 Un cambio desde cualquier otra partida.
280461 Un cambio desde cualquier otra partida.
280469 Un cambio desde cualquier otra partida.
280470 Un cambio desde cualquier otra partida.
280480 Un cambio desde cualquier otra partida.
280490 Un cambio desde cualquier otra partida.
280511 Un cambio desde cualquier otra partida.
280512 Un cambio desde cualquier otra partida.
280519 Un cambio desde cualquier otra partida.
280530 Un cambio desde cualquier otra partida.
280540 Un cambio desde cualquier otra partida.
280610 Un cambio desde cualquier otra partida.
280620 Un cambio desde cualquier otra partida.
280700 Un cambio desde cualquier otra partida.
280800 Un cambio desde cualquier otra partida.
280910 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
280920 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
281000 Un cambio desde cualquier otra partida.
281111 Un cambio desde cualquier otra partida.
281119 Un cambio desde cualquier otra partida.
281121 Un cambio desde cualquier otra partida.
281122 Un cambio desde cualquier otra partida.
281129 Un cambio desde cualquier otra partida.
281210 Un cambio desde cualquier otra partida.
281290 Un cambio desde cualquier otra partida.
281310 Un cambio desde cualquier otra partida.
281390 Un cambio desde cualquier otra partida.
281410 Un cambio desde cualquier otra partida.
281420 Un cambio desde cualquier otra partida.
281511 Un cambio desde cualquier otra partida.
281512 Un cambio desde cualquier otra partida.
281520 Un cambio desde cualquier otra partida.
281530 Un cambio desde cualquier otra partida.
281610 Un cambio desde cualquier otra partida.
281640 Un cambio desde cualquier otra partida.
281700 Un cambio desde cualquier otra partida.
281810 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
281820 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
281830 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
281910 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
281990 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
282010 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
282090 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
282110 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-61
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 282120 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
282200 Un cambio desde cualquier otra partida.
282300 Un cambio desde cualquier otra partida.
282410 Un cambio desde cualquier otra partida.
282490 Un cambio desde cualquier otra partida.
282510 Un cambio desde cualquier otra partida.
282520 Un cambio desde cualquier otra partida.
282530 Un cambio desde cualquier otra partida.
282540 Un cambio desde cualquier otra partida.
282550 Un cambio desde cualquier otra partida.
282560 Un cambio desde cualquier otra partida.
282570 Un cambio desde cualquier otra partida.
282580 Un cambio desde cualquier otra partida.
282590 Un cambio desde cualquier otra partida.
282612 Un cambio desde cualquier otra partida.
282619 Un cambio desde cualquier otra partida.
282630 Un cambio desde cualquier otra partida.
282690 Un cambio desde cualquier otra partida.
282710 Un cambio desde cualquier otra partida.
282720 Un cambio desde cualquier otra partida.
282731 Un cambio desde cualquier otra partida.
282732 Un cambio desde cualquier otra partida.
282735 Un cambio desde cualquier otra partida.
282739 Un cambio desde cualquier otra partida.
282741 Un cambio desde cualquier otra partida.
282749 Un cambio desde cualquier otra partida.
282751 Un cambio desde cualquier otra partida.
282759 Un cambio desde cualquier otra partida.
282760 Un cambio desde cualquier otra partida.
282810 Un cambio desde cualquier otra partida.
282890 Un cambio desde cualquier otra partida.
282911 Un cambio desde cualquier otra partida.
282919 Un cambio desde cualquier otra partida.
282990 Un cambio desde cualquier otra partida.
283010 Un cambio desde cualquier otra partida.
283090 Un cambio desde cualquier otra partida.
283110 Un cambio desde cualquier otra partida.
283190 Un cambio desde cualquier otra partida.
283210 Un cambio desde cualquier otra partida.
283220 Un cambio desde cualquier otra partida.
283230 Un cambio desde cualquier otra partida.
283311 Un cambio desde cualquier otra partida.
283319 Un cambio desde cualquier otra partida.
283321 Un cambio desde cualquier otra partida.
283322 Un cambio desde cualquier otra partida.
283324 Un cambio desde cualquier otra partida.
283325 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-62
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 283327 Un cambio desde cualquier otra partida.
283329 Un cambio desde cualquier otra partida.
283330 Un cambio desde cualquier otra partida.
283340 Un cambio desde cualquier otra partida.
283410 Un cambio desde cualquier otra partida.
283421 Un cambio desde cualquier otra partida.
283429 Un cambio desde cualquier otra partida.
283510 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
283522 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
283524 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
283525 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
283526 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
283529 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
283531 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
283539 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
283620 Un cambio desde cualquier otra partida.
283630 Un cambio desde cualquier otra partida.
283640 Un cambio desde cualquier otra partida.
283650 Un cambio desde cualquier otra partida.
283660 Un cambio desde cualquier otra partida.
283691 Un cambio desde cualquier otra partida.
283692 Un cambio desde cualquier otra partida.
283699 Un cambio desde cualquier otra partida.
283711 Un cambio desde cualquier otra partida.
283719 Un cambio desde cualquier otra partida.
283720 Un cambio desde cualquier otra partida.
283911 Un cambio desde cualquier otra partida.
283919 Un cambio desde cualquier otra partida.
283990 Un cambio desde cualquier otra partida.
284011 Un cambio desde cualquier otra partida.
284019 Un cambio desde cualquier otra partida.
284020 Un cambio desde cualquier otra partida.
284030 Un cambio desde cualquier otra partida.
284130 Un cambio desde cualquier otra partida.
284150 Un cambio desde cualquier otra partida.
284161 Un cambio desde cualquier otra partida.
284169 Un cambio desde cualquier otra partida.
284170 Un cambio desde cualquier otra partida.
284180 Un cambio desde cualquier otra partida.
284190 Un cambio desde cualquier otra partida.
284210 Un cambio desde cualquier otra partida.
284290 Un cambio desde cualquier otra partida.
284310 Un cambio desde cualquier otra partida.
284321 Un cambio desde cualquier otra partida.
284329 Un cambio desde cualquier otra partida.
284330 Un cambio desde cualquier otra partida.
284390 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-63
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 284410 Un cambio desde cualquier otra partida.
284420 Un cambio desde cualquier otra partida.
284430 Un cambio desde cualquier otra partida.
284440 Un cambio desde cualquier otra partida.
284450 Un cambio desde cualquier otra partida.
284510 Un cambio desde cualquier otra partida.
284590 Un cambio desde cualquier otra partida.
284610 Un cambio desde cualquier otra partida.
284690 Un cambio desde cualquier otra partida.
284700 Un cambio desde cualquier otra partida.
284800 Un cambio desde cualquier otra partida.
284910 Un cambio desde cualquier otra partida.
284920 Un cambio desde cualquier otra partida.
284990 Un cambio desde cualquier otra partida.
285000 Un cambio desde cualquier otra partida.
285210 Un cambio desde cualquier otra partida.
285290 Un cambio desde cualquier otra partida.
285300 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 29 PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
290110 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290121 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290122 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290123 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290124 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290129 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290211 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290219 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290220 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290230 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290241 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290242 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290243 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290244 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290250 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290260 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290270 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290290 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290311 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290312 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290313 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290314 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290315 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290319 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290321 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290322 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-64
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 290323 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290329 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290331 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290339 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290371 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290372 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290373 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290374 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290375 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290376 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290377 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290378 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290379 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290381 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290382 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290389 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290391 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290392 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290399 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290410 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290420 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290490 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290511 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290512 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290513 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290514 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290516 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290517 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290519 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290522 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290529 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290531 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290532 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290539 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290541 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290542 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290543 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290544 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290545 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290549 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290551 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290559 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290611 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290612 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290613 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290619 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290621 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-65
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 290629 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290711 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290712 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290713 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290715 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290719 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290721 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290722 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290723 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290729 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290811 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290819 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290891 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290892 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290899 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290911 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290919 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290920 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290930 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290941 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290943 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290944 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290949 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290950 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
290960 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291010 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291020 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291030 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291040 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291090 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291100 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291211 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291212 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291219 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291221 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291229 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291241 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291242 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291249 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291250 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291260 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291300 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291411 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291412 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291413 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291419 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291422 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-66
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 291423 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291429 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291431 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291439 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291440 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291450 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291461 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291469 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291470 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291511 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291512 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291513 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291521 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291524 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291529 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291531 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291532 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291533 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291536 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291539 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291540 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291550 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291560 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291570 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291590 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291611 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291612 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291613 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291614 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291615 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291616 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291619 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291620 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291631 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291632 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291634 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291639 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291711 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291712 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291713 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291714 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291719 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291720 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291732 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291733 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291734 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291735 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-67
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 291736 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291737 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291739 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291811 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291812 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291813 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291814 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291815 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291816 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291818 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291819 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291821 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291822 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291823 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291829 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291830 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291891 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291899 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291910 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
291990 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292011 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292019 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292090 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292111 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292119 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292121 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292122 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292129 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292130 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292141 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292142 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292143 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292144 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292145 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292146 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292149 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292151 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292159 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292211 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292212 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292213 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292214 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292219 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292221 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292229 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292231 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292239 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-68
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 292241 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292242 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292243 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292244 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292249 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292250 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292310 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292320 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292390 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292411 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292412 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292419 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292421 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292423 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292424 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292429 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292511 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292512 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292519 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292521 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292529 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292610 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292620 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292630 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292690 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292700 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292800 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292910 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
292990 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293020 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293030 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293040 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293050 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293090 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293110 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293120 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293190 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293211 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293212 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293213 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293219 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293220 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293291 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293292 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293293 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293294 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293295 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-69
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 293299 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293311 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293319 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293321 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293329 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293331 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293332 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293333 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293339 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293341 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293349 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293352 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293353 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293354 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293355 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293359 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293361 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293369 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293371 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293372 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293379 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293391 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293399 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293410 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293420 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293430 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293491 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293499 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293500 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
293621
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293622
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293623
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-70
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293624
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293625
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293626
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293627
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
293628
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293629
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-71
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293711
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293712
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293719
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293721
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293722
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-72
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293723
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293729
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293750
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-73
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293911
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293919
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293920
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293930
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293941
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293942
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-74
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293943
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293944
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que se
cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293949
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293951
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293959
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293961
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
3-75
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
293962
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293963
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293969
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293991
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
293999
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
294000
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
294110 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-76
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
294120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
294130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
294140
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
294150
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
294190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
294200 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-77
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN CAPÍTULO 30 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
300120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300230
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300331
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300339 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-78
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300340
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300410
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3003; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300420
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3003; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300431
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3003; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300432
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3003; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300439
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3003; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300440
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3003; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
3-79
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN por ciento por el método de reducción del valor.
300450
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3003; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300490
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3003; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300620
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300640
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300650
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300660 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-80
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300670
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300691
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
300692
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 31 ABONOS
310100
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310221
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310229
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310230
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310240 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-81
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310250
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310260
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310280
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310420
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310430
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
3-82
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
310510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310520
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310530
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310540
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310551
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310559
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310560
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
310590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS
320110 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
320120 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-83
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 320190 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
320210 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
320290 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
320300 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
320411
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320412
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320413
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320414
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320415
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320416
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320417
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320419
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320420
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
3-84
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN por ciento por el método de reducción del valor.
320490
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320500
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320611
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320619
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320620
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320641
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320642
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320649
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320650
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
320710 Un cambio desde cualquier otra partida.
320720 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-85
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 320730 Un cambio desde cualquier otra partida.
320740 Un cambio desde cualquier otra partida.
320810 Un cambio desde cualquier otra partida.
320820 Un cambio desde cualquier otra partida.
320890 Un cambio desde cualquier otra partida.
320910 Un cambio desde cualquier otra partida.
320990 Un cambio desde cualquier otra partida.
321000 Un cambio desde cualquier otra partida.
321100 Un cambio desde cualquier otra partida.
321210 Un cambio desde cualquier otra partida.
321290 Un cambio desde cualquier otra partida.
321310 Un cambio desde cualquier otra partida.
321390 Un cambio desde cualquier otra partida.
321410 Un cambio desde cualquier otra partida.
321490 Un cambio desde cualquier otra partida.
321511 Un cambio desde cualquier otra partida.
321519 Un cambio desde cualquier otra partida.
321590 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA
330112 Un cambio desde cualquier otra partida.
330113 Un cambio desde cualquier otra partida.
330119 Un cambio desde cualquier otra partida.
330124 Un cambio desde cualquier otra partida.
330125 Un cambio desde cualquier otra partida.
330129 Un cambio desde cualquier otra partida.
330130 Un cambio desde cualquier otra partida.
330190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330210 Un cambio desde cualquier otra partida.
330290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330300
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330410 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-86
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330420
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330430
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330491
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330499
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330520
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330530
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330620 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-87
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330730
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330741
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330749
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
330790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 34
JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGÍA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE
3-88
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
340111
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
340119 Un cambio desde cualquier otra partida.
340120 Un cambio desde cualquier otra partida.
340130 Un cambio desde cualquier otra partida.
340211 Un cambio desde cualquier otra partida.
340212 Un cambio desde cualquier otra partida.
340213 Un cambio desde cualquier otra partida.
340219 Un cambio desde cualquier otra partida.
340220 Un cambio desde cualquier otra partida.
340290 Un cambio desde cualquier otra partida.
340311 Un cambio desde cualquier otra partida.
340319 Un cambio desde cualquier otra partida.
340391 Un cambio desde cualquier otra partida.
340399 Un cambio desde cualquier otra partida.
340420 Un cambio desde cualquier otra partida.
340490 Un cambio desde cualquier otra partida.
340510 Un cambio desde cualquier otra partida.
340520 Un cambio desde cualquier otra partida.
340530 Un cambio desde cualquier otra partida.
340540 Un cambio desde cualquier otra partida.
340590 Un cambio desde cualquier otra partida.
340600 Un cambio desde cualquier otra partida.
340700 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 35 MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
350110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
350190 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
350211 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
0407 o 0408.
350219 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
0407 o 0408.
350220 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
350290 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
350300
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
350400 Un cambio desde cualquier otra partida.
350510 Un cambio desde cualquier otra partida.
350520 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-89
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 350610 Un cambio desde cualquier otra partida.
350691 Un cambio desde cualquier otra partida.
350699 Un cambio desde cualquier otra partida.
350710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
350790 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 36 PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES
360100 Un cambio desde cualquier otra partida.
360200 Un cambio desde cualquier otra partida.
360300 Un cambio desde cualquier otra partida.
360410 Un cambio desde cualquier otra partida.
360490 Un cambio desde cualquier otra partida.
360500 Un cambio desde cualquier otra partida.
360610 Un cambio desde cualquier otra partida.
360690 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 37 PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS
370110
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3702; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
370120
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3702; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
370130 Un cambio desde cualquier otra partida.
370191 Un cambio desde cualquier otra partida.
370199 Un cambio desde cualquier otra partida.
370210 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3-90
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 3701; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
370231 Un cambio desde cualquier otra partida.
370232 Un cambio desde cualquier otra partida.
370239 Un cambio desde cualquier otra partida.
370241 Un cambio desde cualquier otra partida.
370242 Un cambio desde cualquier otra partida.
370243 Un cambio desde cualquier otra partida.
370244 Un cambio desde cualquier otra partida.
370252 Un cambio desde cualquier otra partida.
370253 Un cambio desde cualquier otra partida.
370254 Un cambio desde cualquier otra partida.
370255 Un cambio desde cualquier otra partida.
370256 Un cambio desde cualquier otra partida.
370296 Un cambio desde cualquier otra partida.
370297 Un cambio desde cualquier otra partida.
370298 Un cambio desde cualquier otra partida.
370310 Un cambio desde cualquier otra partida.
370320 Un cambio desde cualquier otra partida.
370390 Un cambio desde cualquier otra partida.
370400 Un cambio desde cualquier otra partida.
370510 Un cambio desde cualquier otra partida.
370590 Un cambio desde cualquier otra partida.
370610 Un cambio desde cualquier otra partida.
370690 Un cambio desde cualquier otra partida.
370710 Un cambio desde cualquier otra partida.
370790 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
380110 Un cambio desde cualquier otra partida.
380120 Un cambio desde cualquier otra partida.
380130 Un cambio desde cualquier otra partida.
380190 Un cambio desde cualquier otra partida.
380210 Un cambio desde cualquier otra partida.
380290 Un cambio desde cualquier otra partida.
380300 Un cambio desde cualquier otra partida.
380400 Un cambio desde cualquier otra partida.
380510 Un cambio desde cualquier otra partida.
380590 Un cambio desde cualquier otra partida.
380610 Un cambio desde cualquier otra partida.
380620 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
380630 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-91
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 380690 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
380700 Un cambio desde cualquier otra partida.
380850 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
380891 Un cambio desde cualquier otra partida.
380892 Un cambio desde cualquier otra partida.
380893 Un cambio desde cualquier otra partida.
380894 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
380899 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
380910 Un cambio desde cualquier otra partida.
380991 Un cambio desde cualquier otra partida.
380992 Un cambio desde cualquier otra partida.
380993 Un cambio desde cualquier otra partida.
381010 Un cambio desde cualquier otra partida.
381090 Un cambio desde cualquier otra partida.
381111 Un cambio desde cualquier otra partida.
381119 Un cambio desde cualquier otra partida.
381121 Un cambio desde cualquier otra partida.
381129 Un cambio desde cualquier otra partida.
381190 Un cambio desde cualquier otra partida.
381210 Un cambio desde cualquier otra partida.
381220 Un cambio desde cualquier otra partida.
381230 Un cambio desde cualquier otra partida.
381300 Un cambio desde cualquier otra partida.
381400 Un cambio desde cualquier otra partida.
381511 Un cambio desde cualquier otra partida.
381512 Un cambio desde cualquier otra partida.
381519 Un cambio desde cualquier otra partida.
381590 Un cambio desde cualquier otra partida.
381600 Un cambio desde cualquier otra partida.
381700 Un cambio desde cualquier otra partida.
381800 Un cambio desde cualquier otra partida.
381900
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
382000 Un cambio desde cualquier otra partida.
382100 Un cambio desde cualquier otra partida.
382200 Un cambio desde cualquier otra partida.
382311 Un cambio desde cualquier otra partida.
382312 Un cambio desde cualquier otra partida.
382313 Un cambio desde cualquier otra partida.
382319 Un cambio desde cualquier otra partida.
382370 Un cambio desde cualquier otra partida.
382410 Un cambio desde cualquier otra partida.
382430 Un cambio desde cualquier otra partida.
382440 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-92
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 382450 Un cambio desde cualquier otra partida.
382460 Un cambio desde cualquier otra partida.
382471 Un cambio desde cualquier otra partida.
382472 Un cambio desde cualquier otra partida.
382473 Un cambio desde cualquier otra partida.
382474 Un cambio desde cualquier otra partida.
382475 Un cambio desde cualquier otra partida.
382476 Un cambio desde cualquier otra partida.
382477 Un cambio desde cualquier otra partida.
382478 Un cambio desde cualquier otra partida.
382479 Un cambio desde cualquier otra partida.
382481 Un cambio desde cualquier otra partida.
382482 Un cambio desde cualquier otra partida.
382483 Un cambio desde cualquier otra partida.
382490 Un cambio a desde cualquier otra subpartida.
382510 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28,
37, 40, o 90.
382520 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28,
37, 40, o 90.
382530 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28,
37, 40, o 90.
382541 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28,
37, 40, o 90.
382549 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28,
37, 40, o 90.
382550 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28,
37, 40, o 90.
382561 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28,
37, 40, o 90.
382569 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28,
37, 40, o 90.
382590 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28,
37, 40, o 90.
382600 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto del capítulo15.
SECCIÓN VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS (CAPÍTULO 39-40)
Nota de Sección VII (Capítulo
39-40):
Nota 1 Las reglas 1 a 5 de esta Sección confieren origen a una mercancía
de cualquier capítulo o partida en esta Sección, excepto se
especifique lo contrario en esas reglas.
Nota 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1, una mercancía es
originaría si cumple el cambio de clasificación arancelaria
aplicable o satisface el requisito de valor de contenido regional
3-93
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN aplicable, especificado en las reglas de origen en esta Sección.
Regla 1: Reacción Química Una mercancía que resulte de una reacción química en el
territorio de una o ambas Partes, será tratada como una mercancía
originaria.
Para propósitos de esta Sección, una “reacción química” es un
proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una
molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces
intramoleculares y la formación de nuevos enlaces
intramoleculares o mediante la alteración de la disposición
espacial de los átomos en una molécula.
Las siguientes no constituyen reacciones químicas para propósito
de determinar si una mercancía es una mercancía originaria:
(a) disolución en agua o en otro solvente;
(b) la eliminación de solventes, incluso el agua de
disolución; o
(c) la adición o eliminación del agua de cristalización.
Regla 2: Purificación Una mercancía que es sujeta a purificación será tratada como
mercancía originaria siempre que la purificación ocurra en el
territorio de una o ambas Partes y resulte en lo siguiente:
(a) la eliminación de no menos del 80 por ciento del
contenido de impurezas; o
(b) la reducción o eliminación de impurezas resulta en una
mercancía apta:
(i) como sustancia farmacéutica, medicinal,
cosmética, veterinaria o de grado alimenticio;
(ii) como producto químico o reactivo para usos
analíticos, diagnósticos o de laboratorio;
(iii)como elemento o componente que se use en micro-
elementos;
(iv) para uso óptico especializado;
(v) para usos no tóxicos para la salud y la seguridad;
(vi) para uso biotécnico;
(vii) como catalizador usado en un proceso de
separación; o
(viii) para usos de grado nuclear.
Regla 3: Mezclas o Combinaciones
3-94
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN Una mercancía de los Capítulos 39 y 40 será tratada como una
mercancía originaría si la mezcla o combinación deliberada y
proporcionalmente controlada (incluida la dispersión) de
materiales, de conformidad con especificaciones predeterminadas,
que resultan en la producción de una mercancía con
características físicas o químicas que son relevantes para los
propósitos o usos de la mercancía y que son diferentes a las de los
insumos utilizados ocurre en el territorio de una o ambas Partes.
Regla 4: Cambio del Tamaño de Partícula Una mercancía de los Capítulos 39 deberá ser tratada como una
mercancía originaria si la deliberada y controlada modificación
del tamaño de la partícula de la mercancía, incluyendo la
micronización a través de la disolución de un polímero y la
subsecuente precipitación, diferente del simple aplastado o
prensado, que de cómo resultado una mercancía con un tamaño de
partícula definido, una distribución del tamaño de la partícula
definida o un área de superficie definida, que es relevante para los
propósitos de la mercancía resultante y que tengan características
físicas o químicas diferentes a las de los insumos utilizados
ocurre en el territorio de una o ambas Partes.
Regla 5: Separación de Isómeros Una mercancía del Capítulo 39 deberá ser tratada como una
mercancía originaria, si el aislamiento o separación de isómeros
de mezclas de isómeros ocurre en el territorio de una o ambas
Partes.
CAPÍTULO 39 PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS
390110 Un cambio desde cualquier otra partida.
390120 Un cambio desde cualquier otra partida.
390130 Un cambio desde cualquier otra partida.
390190 Un cambio desde cualquier otra partida.
390210 Un cambio desde cualquier otra partida.
390220 Un cambio desde cualquier otra partida.
390230 Un cambio desde cualquier otra partida.
390290 Un cambio desde cualquier otra partida.
390311 Un cambio desde cualquier otra partida.
390319 Un cambio desde cualquier otra partida.
390320 Un cambio desde cualquier otra partida.
390330 Un cambio desde cualquier otra partida.
390390 Un cambio desde cualquier otra partida.
390410 Un cambio desde cualquier otra partida.
390421 Un cambio desde cualquier otra partida.
390422 Un cambio desde cualquier otra partida.
390430 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-95
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 390440 Un cambio desde cualquier otra partida.
390450 Un cambio desde cualquier otra partida.
390461 Un cambio desde cualquier otra partida.
390469 Un cambio desde cualquier otra partida.
390490 Un cambio desde cualquier otra partida.
390512 Un cambio desde cualquier otra partida.
390519 Un cambio desde cualquier otra partida.
390521 Un cambio desde cualquier otra partida.
390529 Un cambio desde cualquier otra partida.
390530 Un cambio desde cualquier otra partida.
390591 Un cambio desde cualquier otra partida.
390599 Un cambio desde cualquier otra partida.
390610 Un cambio desde cualquier otra partida.
390690 Un cambio desde cualquier otra partida.
390710 Un cambio desde cualquier otra partida.
390720 Un cambio desde cualquier otra partida.
390730 Un cambio desde cualquier otra partida.
390740 Un cambio desde cualquier otra partida.
390750 Un cambio desde cualquier otra partida.
390760 Un cambio desde cualquier otra partida.
390770 Un cambio desde cualquier otra partida.
390791 Un cambio desde cualquier otra partida.
390799 Un cambio desde cualquier otra partida.
390810 Un cambio desde cualquier otra partida.
390890 Un cambio desde cualquier otra partida.
390910 Un cambio desde cualquier otra partida.
390920 Un cambio desde cualquier otra partida.
390930 Un cambio desde cualquier otra partida.
390940 Un cambio desde cualquier otra partida.
390950 Un cambio desde cualquier otra partida.
391000 Un cambio desde cualquier otra partida.
391110 Un cambio desde cualquier otra partida.
391190 Un cambio desde cualquier otra partida.
391211 Un cambio desde cualquier otra partida.
391212 Un cambio desde cualquier otra partida.
391220 Un cambio desde cualquier otra partida.
391231 Un cambio desde cualquier otra partida.
391239 Un cambio desde cualquier otra partida.
391290 Un cambio desde cualquier otra partida.
391310 Un cambio desde cualquier otra partida.
391390 Un cambio desde cualquier otra partida.
391400 Un cambio desde cualquier otra partida.
391510 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
391520 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
391530 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
391590 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
391610 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-96
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 391620 Un cambio desde cualquier otra partida.
391690 Un cambio desde cualquier otra partida.
391710 Un cambio desde cualquier otra partida.
391721 Un cambio desde cualquier otra partida.
391722 Un cambio desde cualquier otra partida.
391723 Un cambio desde cualquier otra partida.
391729 Un cambio desde cualquier otra partida.
391731 Un cambio desde cualquier otra partida.
391732 Un cambio desde cualquier otra partida.
391733 Un cambio desde cualquier otra partida.
391739 Un cambio desde cualquier otra partida.
391740 Un cambio desde cualquier otra partida.
391810 Un cambio desde cualquier otra partida.
391890 Un cambio desde cualquier otra partida.
391910 Un cambio desde cualquier otra partida.
391990 Un cambio desde cualquier otra partida.
392010
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392020
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392030
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392043
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-97
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
392049
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392051
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392059
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392061
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392062
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392063
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-98
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
392069
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392071
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392073
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392079
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392091
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392092
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392093 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
3-99
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392094
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392099
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
392111 Un cambio desde cualquier otra partida.
392112 Un cambio desde cualquier otra partida.
392113 Un cambio desde cualquier otra partida.
392114 Un cambio desde cualquier otra partida.
392119 Un cambio desde cualquier otra partida.
392190 Un cambio desde cualquier otra partida.
392210 Un cambio desde cualquier otra partida.
392220 Un cambio desde cualquier otra partida.
392290 Un cambio desde cualquier otra partida.
392310 Un cambio desde cualquier otra partida.
392321 Un cambio desde cualquier otra partida.
392329 Un cambio desde cualquier otra partida.
392330 Un cambio desde cualquier otra partida.
392340 Un cambio desde cualquier otra partida.
392350 Un cambio desde cualquier otra partida.
392390 Un cambio desde cualquier otra partida.
392410 Un cambio desde cualquier otra partida.
392490 Un cambio desde cualquier otra partida.
392510 Un cambio desde cualquier otra partida.
392520 Un cambio desde cualquier otra partida.
392530 Un cambio desde cualquier otra partida.
392590 Un cambio desde cualquier otra partida.
392610 Un cambio desde cualquier otra partida.
392620 Un cambio desde cualquier otra partida.
392630 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-100
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 392640 Un cambio desde cualquier otra partida.
392690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
Capítulo 40 CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
400110 Un cambio desde cualquier otra partida.
400121 Un cambio desde cualquier otra partida.
400122 Un cambio desde cualquier otra partida.
400129 Un cambio desde cualquier otra partida.
400130 Un cambio desde cualquier otra partida.
400211 Un cambio desde cualquier otra partida.
400219 Un cambio desde cualquier otra partida.
400220 Un cambio desde cualquier otra partida.
400231 Un cambio desde cualquier otra partida.
400239 Un cambio desde cualquier otra partida.
400241 Un cambio desde cualquier otra partida.
400249 Un cambio desde cualquier otra partida.
400251 Un cambio desde cualquier otra partida.
400259 Un cambio desde cualquier otra partida.
400260 Un cambio desde cualquier otra partida.
400270 Un cambio desde cualquier otra partida.
400280 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
400291 Un cambio desde cualquier otra partida.
400299 Un cambio desde cualquier otra partida.
400300 Un cambio desde cualquier otra partida.
400400 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
400510 Un cambio desde cualquier otra partida.
400520 Un cambio desde cualquier otra partida.
400591 Un cambio desde cualquier otra partida.
400599 Un cambio desde cualquier otra partida.
400610 Un cambio desde cualquier otra partida.
400690 Un cambio desde cualquier otra partida.
400700 Un cambio desde cualquier otra partida.
400811 Un cambio desde cualquier otra partida.
400819 Un cambio desde cualquier otra partida.
400821 Un cambio desde cualquier otra partida.
400829 Un cambio desde cualquier otra partida.
400911
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
400912 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-101
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
400921
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
400922 Un cambio desde cualquier otra partida.
400931
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
400932
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
400941
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
400942
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401011 Un cambio desde cualquier otra partida.
401012 Un cambio desde cualquier otra partida.
401019 Un cambio desde cualquier otra partida.
401031
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401032 Un cambio desde cualquier otra partida.
401033 Un cambio desde cualquier otra partida.
401034 Un cambio desde cualquier otra partida.
401035
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401036 Un cambio desde cualquier otra partida.
401039
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
3-102
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
401110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401130 Un cambio desde cualquier otra partida.
401140
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401150 Un cambio desde cualquier otra partida.
401161 Un cambio desde cualquier otra partida.
401162 Un cambio desde cualquier otra partida.
401163 Un cambio desde cualquier otra partida.
401169 Un cambio desde cualquier otra partida.
401192 Un cambio desde cualquier otra partida.
401193 Un cambio desde cualquier otra partida.
401194 Un cambio desde cualquier otra partida.
401199
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401211 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
401212 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
401213 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
401219 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
401220 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
401290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401320 Un cambio desde cualquier otra partida.
401390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
3-103
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401410
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401511
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401519
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401610 Un cambio desde cualquier otra partida.
401691
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401692 Un cambio desde cualquier otra partida.
401693
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
401694 Un cambio desde cualquier otra partida.
401695 Un cambio desde cualquier otra partida.
401699 Un cambio desde cualquier otra partida.
401700 Un cambio desde cualquier otra partida.
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
3-104
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA (CAPÍTULO 41-43)
CAPÍTULO 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS
410120 Un cambio desde cualquier otra partida.
410150 Un cambio desde cualquier otra partida.
410190 Un cambio desde cualquier otra partida.
410210 Un cambio desde cualquier otra partida.
410221 Un cambio desde cualquier otra partida.
410229 Un cambio desde cualquier otra partida.
410320 Un cambio desde cualquier otra partida.
410330 Un cambio desde cualquier otra partida.
410390 Un cambio desde cualquier otra partida.
410411 Un cambio desde cualquier otra partida.
410419 Un cambio desde cualquier otra partida.
410441 Un cambio desde cualquier otra partida.
410449 Un cambio desde cualquier otra partida.
410510 Un cambio desde cualquier otra partida.
410530 Un cambio desde cualquier otra partida.
410621 Un cambio desde cualquier otra partida.
410622 Un cambio desde cualquier otra partida.
410631 Un cambio desde cualquier otra partida.
410632 Un cambio desde cualquier otra partida.
410640 Un cambio desde cualquier otra partida.
410691 Un cambio desde cualquier otra partida.
410692 Un cambio desde cualquier otra partida.
410711 Un cambio desde cualquier otra partida.
410712 Un cambio desde cualquier otra partida.
410719 Un cambio desde cualquier otra partida.
410791 Un cambio desde cualquier otra partida.
410792 Un cambio desde cualquier otra partida.
410799 Un cambio desde cualquier otra partida.
411200 Un cambio desde cualquier otra partida.
411310 Un cambio desde cualquier otra partida.
411320 Un cambio desde cualquier otra partida.
411330 Un cambio desde cualquier otra partida.
411390 Un cambio desde cualquier otra partida.
411410 Un cambio desde cualquier otra partida.
411420 Un cambio desde cualquier otra partida.
411510 Un cambio desde cualquier otra partida.
411520 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE
3-105
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN TRIPA
420100 Un cambio desde cualquier otra partida.
420211 Un cambio desde cualquier otra partida.
420212 Un cambio desde cualquier otra partida.
420219 Un cambio desde cualquier otra partida.
420221 Un cambio desde cualquier otra partida.
420222 Un cambio desde cualquier otra partida.
420229 Un cambio desde cualquier otra partida.
420231 Un cambio desde cualquier otra partida.
420232 Un cambio desde cualquier otra partida.
420239 Un cambio desde cualquier otra partida.
420291 Un cambio desde cualquier otra partida.
420292 Un cambio desde cualquier otra partida.
420299 Un cambio desde cualquier otra partida.
420310 Un cambio desde cualquier otra partida.
420321 Un cambio desde cualquier otra partida.
420329 Un cambio desde cualquier otra partida.
420330 Un cambio desde cualquier otra partida.
420340 Un cambio desde cualquier otra partida.
420500 Un cambio desde cualquier otra partida.
420600 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 43 PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL
430110 Un cambio desde cualquier otra partida.
430130 Un cambio desde cualquier otra partida.
430160 Un cambio desde cualquier otra partida.
430180 Un cambio desde cualquier otra partida.
430190 Un cambio desde cualquier otra partida.
430211 Un cambio desde cualquier otra partida.
430219 Un cambio desde cualquier otra partida.
430220 Un cambio desde cualquier otra partida.
430230 Un cambio desde cualquier otra partida.
430310 Un cambio desde cualquier otra partida.
430390 Un cambio desde cualquier otra partida.
430400 Un cambio desde cualquier otra partida.
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA (CAPÍTULO 44-46)
CAPÍTULO 44 MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
3-106
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 440110 Un cambio desde cualquier otra partida.
440121 Un cambio desde cualquier otra partida.
440122 Un cambio desde cualquier otra partida.
440131 Un cambio desde cualquier otra partida.
440139 Un cambio desde cualquier otra partida.
440210 Un cambio desde cualquier otra partida.
440290 Un cambio desde cualquier otra partida.
440310 Un cambio desde cualquier otra partida.
440320 Un cambio desde cualquier otra partida.
440341 Un cambio desde cualquier otra partida.
440349 Un cambio desde cualquier otra partida.
440391 Un cambio desde cualquier otra partida.
440392 Un cambio desde cualquier otra partida.
440399 Un cambio desde cualquier otra partida.
440410 Un cambio desde cualquier otra partida.
440420 Un cambio desde cualquier otra partida.
440500 Un cambio desde cualquier otra partida.
440610 Un cambio desde cualquier otra partida.
440690 Un cambio desde cualquier otra partida.
440710 Un cambio desde cualquier otra partida.
440721 Un cambio desde cualquier otra partida.
440722 Un cambio desde cualquier otra partida.
440725 Un cambio desde cualquier otra partida.
440726 Un cambio desde cualquier otra partida.
440727 Un cambio desde cualquier otra partida.
440728 Un cambio desde cualquier otra partida.
440729 Un cambio desde cualquier otra partida.
440791 Un cambio desde cualquier otra partida.
440792 Un cambio desde cualquier otra partida.
440793 Un cambio desde cualquier otra partida.
440794 Un cambio desde cualquier otra partida.
440795 Un cambio desde cualquier otra partida.
440799 Un cambio desde cualquier otra partida.
440810 Un cambio desde cualquier otra partida.
440831 Un cambio desde cualquier otra partida.
440839 Un cambio desde cualquier otra partida.
440890 Un cambio desde cualquier otra partida.
440910 Un cambio desde cualquier otra partida.
440921 Un cambio desde cualquier otra partida.
440929 Un cambio desde cualquier otra partida.
441011 Un cambio desde cualquier otra partida.
441012 Un cambio desde cualquier otra partida.
441019 Un cambio desde cualquier otra partida.
441090 Un cambio desde cualquier otra partida.
441112 Un cambio desde cualquier otra partida.
441113 Un cambio desde cualquier otra partida.
441114 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-107
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 441192 Un cambio desde cualquier otra partida.
441193 Un cambio desde cualquier otra partida.
441194 Un cambio desde cualquier otra partida.
441210 Un cambio desde cualquier otra partida.
441231 Un cambio desde cualquier otra partida.
441232 Un cambio desde cualquier otra partida.
441239 Un cambio desde cualquier otra partida.
441294 Un cambio desde cualquier otra partida.
441299 Un cambio desde cualquier otra partida.
441300 Un cambio desde cualquier otra partida.
441400 Un cambio desde cualquier otra partida.
441510 Un cambio desde cualquier otra partida.
441520 Un cambio desde cualquier otra partida.
441600 Un cambio desde cualquier otra partida.
441700 Un cambio desde cualquier otra partida.
441810 Un cambio desde cualquier otra partida.
441820 Un cambio desde cualquier otra partida.
441840 Un cambio desde cualquier otra partida.
441850 Un cambio desde cualquier otra partida.
441860 Un cambio desde cualquier otra partida.
441871 Un cambio desde cualquier otra partida.
441872 Un cambio desde cualquier otra partida.
441879 Un cambio desde cualquier otra partida.
441890 Un cambio desde cualquier otra partida.
441900 Un cambio desde cualquier otra partida.
442010 Un cambio desde cualquier otra partida.
442090 Un cambio desde cualquier otra partida.
442110 Un cambio desde cualquier otra partida.
442190 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 45 CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
450110 Un cambio desde cualquier otra partida.
450190 Un cambio desde cualquier otra partida.
450200 Un cambio desde cualquier otra partida.
450310 Un cambio desde cualquier otra partida.
450390 Un cambio desde cualquier otra partida.
450410 Un cambio desde cualquier otra partida.
450490 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 46 MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
460121 Un cambio desde cualquier otra partida.
460122 Un cambio desde cualquier otra partida.
460129 Un cambio desde cualquier otra partida.
460192 Un cambio desde cualquier otra partida.
460193 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-108
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 460194 Un cambio desde cualquier otra partida.
460199 Un cambio desde cualquier otra partida.
460211 Un cambio desde cualquier otra partida.
460212 Un cambio desde cualquier otra partida.
460219 Un cambio desde cualquier otra partida.
460290 Un cambio desde cualquier otra partida.
SECCIÓN X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES (CAPÍTULO 47-49)
CAPÍTULO 47 PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)
470100 Un cambio desde cualquier otra partida.
470200 Un cambio desde cualquier otra partida.
470311 Un cambio desde cualquier otra partida.
470319 Un cambio desde cualquier otra partida.
470321 Un cambio desde cualquier otra partida.
470329 Un cambio desde cualquier otra partida.
470411 Un cambio desde cualquier otra partida.
470419 Un cambio desde cualquier otra partida.
470421 Un cambio desde cualquier otra partida.
470429 Un cambio desde cualquier otra partida.
470500 Un cambio desde cualquier otra partida.
470610 Un cambio desde cualquier otra partida.
470620 Un cambio desde cualquier otra partida.
470630 Un cambio desde cualquier otra partida.
470691 Un cambio desde cualquier otra partida.
470692 Un cambio desde cualquier otra partida.
470693 Un cambio desde cualquier otra partida.
470710 Un cambio desde cualquier otra partida.
470720 Un cambio desde cualquier otra partida.
470730 Un cambio desde cualquier otra partida.
470790 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 48 PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN
480100 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480210 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480220 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480240 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480254 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480255 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3-109
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 480256 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480257 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480258 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480261 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480262 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480269 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480300 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480411 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480419 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480421 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480429 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480431 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480439 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480441 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480442 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480449 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480451 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480452 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480459 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480511 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480512 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480519 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480524 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480525 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480530 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480540 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480550 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480591 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480592 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480593 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480610 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480620 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480630 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480640 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480700 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480810 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480840 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480890 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480920 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
480990 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
481013 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
481014 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
481019 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
481022 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
481029 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
481031 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
481032 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3-110
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 481039 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
481092 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
481099 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
481110 Un cambio desde cualquier otra partida.
481141 Un cambio desde cualquier otra partida.
481149 Un cambio desde cualquier otra partida.
481151 Un cambio desde cualquier otra partida.
481159
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
481160 Un cambio desde cualquier otra partida.
481190 Un cambio desde cualquier otra partida.
481200 Un cambio desde cualquier otra partida.
481310 Un cambio desde cualquier otra partida.
481320 Un cambio desde cualquier otra partida.
481390 Un cambio desde cualquier otra partida.
481420 Un cambio desde cualquier otra partida.
481490 Un cambio desde cualquier otra partida.
481620 Un cambio desde cualquier otra partida.
481690 Un cambio desde cualquier otra partida.
481710
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
481720
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
481730
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
481810 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
4803.
481820 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
4803.
481830 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
4803.
481850 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
4803.
481890 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
4803.
481910 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-111
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
481920
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
481930 Un cambio desde cualquier otra partida.
481940 Un cambio desde cualquier otra partida.
481950 Un cambio desde cualquier otra partida.
481960 Un cambio desde cualquier otra partida.
482010
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
482020
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
482030
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
482040
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
482050
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
482090
Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
482110 Un cambio desde cualquier otra partida.
482190 Un cambio desde cualquier otra partida.
482210 Un cambio desde cualquier otra partida.
482290 Un cambio desde cualquier otra partida.
482320 Un cambio desde cualquier otra partida.
482340 Un cambio desde cualquier otra partida.
482361 Un cambio desde cualquier otra partida.
482369 Un cambio desde cualquier otro capítulo; o
3-112
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN Un cambio desde cualquier otra partida, siempre que se cumpla
con un valor de contenido regional no menor de 40 por ciento por
el método de reducción de valor.
482370 Un cambio desde cualquier otra partida.
482390 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 49 PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
490110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490191 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490199 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490210 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490290 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490300 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490400 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490510 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490591 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490599 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490600 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490700 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490810 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490890 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
490900 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
491000 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
491110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
491191 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
491199 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS (CAPÍTULO 50-63)
CAPITULO 50 SEDA
500100 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
500200 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
500300 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
500400 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5004 a 5006.
500500 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5004 a 5006.
500600 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5004 a 5006.
500710 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5004 a 5006.
500720 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5004 a 5006.
3-113
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
500790 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5004 a 5006.
CAPÍTULO 51 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
510111 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510119 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510121 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510129 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510130 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510211 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510219 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510220 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510310 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510320 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510330 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510400 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510510 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510521 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510529 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510531 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510539 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510540 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
510610 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110.
510620 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110.
510710 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110.
510720 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110.
510810 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110.
510820 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110.
510910 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110.
510990 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110.
511000 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110.
511111
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
511119
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
3-114
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
511120
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
511130
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
511190
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
511211
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
511219
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
511220
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
511230
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
511290
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
511300
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
CAPÍTULO 52 ALGODÓN
520100 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
520210 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
520291 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
520299 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
520300 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
520411 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520419 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520420 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520511 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520512 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520513 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520514 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3-115
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520515 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520521 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520522 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520523 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520524 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520526 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520527 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520528 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520531 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520532 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520533 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520534 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520535 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520541 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520542 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520543 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520544 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520546 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520547 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520548 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520611 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520612 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520613 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520614 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3-116
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520615 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520621 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520622 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520623 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520624 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520625 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520631 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520632 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520633 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520634 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520635 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520641 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520642 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520643 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520644 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520645 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520710 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520790 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
520811
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520812
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520813
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520819 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
3-117
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5516.
520821
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520822
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520823
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520829
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520831
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520832
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520833
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520839
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520841
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520842
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520843
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520849
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520851
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520852
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520859
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520911 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
3-118
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5516.
520912
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520919
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520921
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520922
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520929
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520931
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520932
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520939
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520941
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520942
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520943
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520949
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520951
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520952
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
520959
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521011 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
3-119
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5516.
521019
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521021
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521029
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521031
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521032
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521039
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521041
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521049
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521051
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521059
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521111
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521112
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521119
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521120
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521131
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521132 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
3-120
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5516.
521139
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521141
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521142
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521143
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521149
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521151
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521152
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521159
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521211
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521212
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521213
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521214
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521215
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521221
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521222
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521223 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
3-121
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5516.
521224
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
521225
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
CAPÍTULO 53 LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
530110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
530121 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
530129 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
530130 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
530210 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
530290 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
530310 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
530390 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
530500 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
530610 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5306 a 5308.
530620 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5306 a 5308.
530710 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308.
530720 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307a 5308.
530810 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308.
530820 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308.
530890 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308.
530911 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308.
530919 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308.
530921 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308.
530929 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308.
531010 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308 o 5310 a 5311.
531090 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308 o 5310 a 5311.
531100 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3-122
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5307 a 5308 o 5310 a 5311.
CAPÍTULO 54 FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL
540110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540120 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540211 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540219 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540220 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540231 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540232 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540233 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540234 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540239 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540244 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540245 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540246 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540247 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540248 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540249 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540251 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540252 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540259 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540261 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540262 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540269 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540310 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
540331 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
540332 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
540333 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
540339 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
540341 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
540342 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
540349 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
540411 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540412 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540419 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
540490 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3-123
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
540500 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
540600 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401 a 5405, o 5509 a 5510.
540710 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5402 o 5404.
540720 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5402 o 5404.
540730
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540741
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540742
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540743
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540744
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540751
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540752
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540753
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540754
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540761
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540769
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540771
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540772
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540773 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3-124
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540774
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540781
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540782
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540783
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540784
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540791
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540792
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540793
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540794
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540810
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540821
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540822
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540823
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540824
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540831
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540832 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
3-125
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540833
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
540834
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5402, 5404, 5406 a 5408, o 5509 a
5516.
CAPÍTULO 55 FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
550110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550120 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550130 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550140 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550190 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550200 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, o 5401 a 5405.
550311 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, o 5401 a 5405.
550319 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, o 5401 a 5405.
550320 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, o 5401 a 5405.
550330 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550340 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550390 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550410 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, o 5401 a 5405.
550490 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, o 5401 a 5405.
550510 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550520 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550610 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550620 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550630 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550690 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
550700 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, o 5401 a 5405.
550810
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550820
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550911
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
3-126
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
550912
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550921
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550922
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550931
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550932
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550941
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550942
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550951
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550952
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550953
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550959
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550961
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550962
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550969
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550991
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
550992
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
3-127
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
550999
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
551011
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
551012
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
551020
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
551030
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
551090
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
551110
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
551120
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
551130
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5110, 5205 a 5207, 5401, 5402, 5404, 5501 a 5503, o
5505 a 5516.
551211
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551219
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551221
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551229
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551291
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551299
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551311
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
3-128
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
551312
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551313
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551319
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551321
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551323
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551329
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551331
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551339
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551341
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551349
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551411
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551412
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551419
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551421
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551422
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551423
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
3-129
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
551429
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551430
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551441
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551442
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551443
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551449
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551511
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551512
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551513
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551519
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551521
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551522
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551529
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551591
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551599
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551611
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
3-130
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
551612
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551613
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551614
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551621
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551622
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551623
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551624
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551631
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551632
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551633
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551634
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551641
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551642
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551643
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551644
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551691
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
3-131
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
551692
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551693
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
551694
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, el capítulo 54, o la partida 5509 a
5516.
CAPÍTULO 56 GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA
560121
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560122
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560129
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560130
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560210
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560221
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560229
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560290
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560311
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560312
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560313
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560314 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-132
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560391
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560392
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560393
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560394
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560410
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560490
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560500
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560600
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560721
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560729
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560741
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560749
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560750
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560790
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560811
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560819 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-133
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560890
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
560900
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407, 5501, 5503, 5506, o 5509.
CAPÍTULO 57 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
570110
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570190
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570210
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570220
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570231
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570232
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570239
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570241
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570242
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570249
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570250
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570291
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
3-134
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
570292
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570299
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570310
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570320
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570330
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570390
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570410
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570490
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
570500
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
CAPÍTULO 58 TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS
580110
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580121
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580122
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580123
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580126
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580127 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-135
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580131
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580132
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580133
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580136
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580137
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580190
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580211
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580219
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580220
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580230
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580300
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5111 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5407,
or 5509 a 5516.
580410
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580421
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580429
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580430
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580500 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-136
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580610
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580620
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580631
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580632
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580639
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580640
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580710
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580790
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580810
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580890
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
580900
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
581010
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
581091
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
581092
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
581099
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
581100 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-137
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
CAPÍTULO 59 TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL
590110
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
590190
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
590210
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404, 5407 a 5408, o el capítulo
55.
590220
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404, 5407 a 5408, o el capítulo
55.
590290
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la partida
5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404, 5407 a 5408, o el capítulo
55.
590310
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5111 a 5113, 5208 a 5212, 5310 a 5311, 5407 a 5408, o 5512 a
5516.
590320
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5111 a 5113, 5208 a 5212, 5310 a 5311, 5407 a 5408, o 5512 a
5516.
590390
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5111 a 5113, 5208 a 5212, 5310 a 5311, 5407 a 5408, o 5512 a
5516.
590410
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
590490
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
590500
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
590610
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
590691
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
590699 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
3-138
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5508 a 5516.
590700
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
590800
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
590900
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
591000
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
591110
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5111 a 5113, 5208 a 5212, 5310 a 5311, 5407 a 5408, o 5512 a
5516.
591120
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5111 a 5113, 5208 a 5212, 5310 a 5311, 5407 a 5408, o 5512 a
5516.
591131
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5111 a 5113, 5208 a 5212, 5310 a 5311, 5407 a 5408, o 5512 a
5516.
591132
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5111 a 5113, 5208 a 5212, 5310 a 5311, 5407 a 5408, o 5512 a
5516.
591140
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5111 a 5113, 5208 a 5212, 5310 a 5311, 5407 a 5408, o 5512 a
5516.
591190
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5111 a 5113, 5208 a 5212, 5310 a 5311, 5407 a 5408, o 5512 a
5516.
CAPÍTULO 60 TEJIDOS DE PUNTO
600110
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600121
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600122
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600129
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600191 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
3-139
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5508 a 5516.
600192
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600199
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600240
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600290
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600310
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600320
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600330
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600340
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600390
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600410
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600490
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600521
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600522
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600523
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600524
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600531 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
3-140
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5508 a 5516.
600532
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600533
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600534
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600541
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600542
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600543
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600544
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600590
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, o
5508 a 5516.
600610
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600621
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600622
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600623
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600624
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600631
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600632
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600633 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
3-141
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600634
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600641
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600642
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600643
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600644
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
600690
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, o 5509 a 5516.
CAPÍTULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
Nota del Capítulo 61:
Nota 1
Para propósitos de determinar si una mercancía de este capítulo es
originaria, la regla aplicable a esa mercancía sólo aplicará al
componente que determina la clasificación arancelaria de la
mercancía y dicho componente deberá cumplir con el cambio en
clasificación arancelaria requerido en la regla de esa mercancía.
Nota 2
La mercancía sea cortada (o tejida a forma) y cosida o de otra
manera ensamblada en el territorio de una o ambas Partes.
610120
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610130
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610190
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610210
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610220 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-142
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610230
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610290
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610310
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610322
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610323
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610329
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610331
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610332
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610333
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610339
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610341
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610342
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610343
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610349
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610413
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610419 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-143
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610422
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610423
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610429
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610431
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610432
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610433
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610439
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610441
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610442
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610443
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610444
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610449
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610451
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610452
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610453
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610459 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-144
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610461
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610462
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610463
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610469
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610510
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610520
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610590
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610610
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610620
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610690
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610711
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610712
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610719
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610721
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610722
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610729 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-145
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610791
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610799
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610811
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610819
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610821
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610822
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516, o
6001 a 6006.
610829
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610831
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610832
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610839
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610891
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610892
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610899
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610910
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
610990
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611011 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-146
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611012
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611019
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611020
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611030
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611090
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611120
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611130
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611190
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611211
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611212
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611219
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611220
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611231
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516, o
6001 a 6006.
611239
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611241
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516, o
6001 a 6006.
611249 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-147
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611300
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611420
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611430
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611490
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611510
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516, o
6001 a 6006.
611521
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516, o
6001 a 6006.
611522
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516, o
6001 a 6006.
611529
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611530
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516, o
6001 a 6006.
611594
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611595
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611596
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516, o
6001 a 6006.
611599
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611610
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611691
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611692 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-148
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611693
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611699
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611710
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611780
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
611790
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
CAPÍTULO 62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
Nota del Capítulo 62:
Nota 1
Para propósitos de determinar si una mercancía de este capítulo es
originaria, la regla aplicable a esa mercancía sólo aplicará al
componente que determina la clasificación arancelaria de la
mercancía y dicho componente deberá cumplir con el cambio en
clasificación arancelaria requerido en la regla de esa mercancía.
Nota 2
La mercancía sea cortada (o tejida a forma) y cosida o de otra
manera ensamblada en el territorio de una o ambas Partes.
620111
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620112
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620113
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620119
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620191
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620192 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-149
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620193
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620199
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620211
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620212
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620213
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620219
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620291
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620292
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620293
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620299
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620311
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620312
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620319
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620322
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620323
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620329 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-150
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620331
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620332
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620333
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620339
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620341
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620342
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620343
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620349
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620411
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620412
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620413
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620419
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620421
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620422
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620423
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620429 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-151
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620431
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620432
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620433
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620439
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620441
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620442
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620443
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620444
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620449
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620451
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620452
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620453
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620459
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620461
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620462
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620463 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-152
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620469
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620520
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620530
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620590
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620610
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620620
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620630
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620640
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620690
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620711
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620719
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620721
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620722
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620729
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620791
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620799 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-153
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620811
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620819
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620821
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620822
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620829
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620891
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620892
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620899
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620920
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620930
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
620990
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621010
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5407 a
5408, 5509 a 5516, 5602 a 5603, 5903, 5906 a 5907, o 6001 a
6006.
621020
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5407 a
5408, 5509 a 5516, 5602 a 5603, 5903, 5906 a 5907, o 6001 a
6006.
621030
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5407 a
5408, 5509 a 5516, 5602 a 5603, 5903, 5906 a 5907, o 6001 a
6006.
621040 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-154
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5407 a
5408, 5509 a 5516, 5602 a 5603, 5903, 5906 a 5907, o 6001 a
6006.
621050
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5407 a
5408, 5509 a 5516, 5602 a 5603, 5903, 5906 a 5907, o 6001 a
6006.
621111
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621112
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621120
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621132
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621133
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621139
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621142
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621143
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621149
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621210 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
621220
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401, 5407 a 5408, 5508 a 5516, o
6001 a 6006.
621230
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621290
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621320
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621390 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-155
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621410
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621420
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621430
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621440
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621490
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621510
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621520
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621590
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621600
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621710
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
621790
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
CAPÍTULO 63 LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS
Nota del Capítulo 63:
Nota 1
Para propósitos de determinar si una mercancía de este capítulo es
originaria, la regla aplicable a esa mercancía sólo aplicará al
componente que determina la clasificación arancelaria de la
mercancía y dicho componente beberá cumplir con el cambio en
clasificación arancelaria requerido en la regla de esa mercancía.
Nota 2
La mercancía sea cortada (o tejida a forma) y cosida o de otra
3-156
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN manera ensamblada en el territorio de una o ambas Partes.
630110
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630120
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630130
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630140
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630190
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630210
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630221
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630222
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630229
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630231
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630232
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630239
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630240
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630251
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630253
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630259 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-157
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630260
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630291
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630293
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630299
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630312
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630319
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630391
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630392
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630399
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630411
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630419
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630491
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630492
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630493
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630499
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630510 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-158
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, 5509 a 5516, o 6001 a 6006.
630520
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, 5509 a 5516, o 6001 a 6006.
630532
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, 5509 a 5516, o 6001 a 6006.
630533
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, 5509 a 5516, o 6001 a 6006.
630539
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, 5509 a 5516, o 6001 a 6006.
630590
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5205 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5404,
5407 a 5408, 5509 a 5516, o 6001 a 6006.
630612
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630619
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630622
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630629
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630630
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630640
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630690
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630710
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630720
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630790
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630800 Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
3-159
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5401 a 5402, 5404, 5407 a 5408, 5508
a 5516, o 6001 a 6006.
630900
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5401 a
5402, 5404 a 5408, 5508 a 5516, 5607 a 5609, 5801 a 5802, o
6001 a 6006.
631010
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5401 a
5402, 5404 a 5408, 5508 a 5516, 5607 a 5609, 5801 a 5802, o
6001 a 6006.
631090
Un cambio desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5401 a
5402, 5404 a 5408, 5508 a 5516, 5607 a 5609, 5801 a 5802, o
6001 a 6006.
SECCIÓN XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO (CAPÍTULO 64-67)
CAPÍTULO 64 CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS
640110
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 60 por
ciento por el método de reducción del valor.
640192
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 60 por
ciento por el método de reducción del valor.
640199
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 60 por
ciento por el método de reducción del valor.
640212 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406.
640219 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406.
640220 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406.
3-160
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
640291
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 60 por
ciento por el método de reducción del valor.
640299
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 60 por
ciento por el método de reducción del valor.
640312
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
640319
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 60 por
ciento por el método de reducción del valor.
640320 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406.
640340 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406.
640351 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406.
640359 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406.
640391 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406.
640399
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 60 por
ciento por el método de reducción del valor.
640411
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 60 por
ciento por el método de reducción del valor.
640419 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406; o
3-161
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 60 por
ciento por el método de reducción del valor.
640420 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406.
640510 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406.
640520 Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406.
640590
Un cambio desde cualquier otra partida, excepto de la capellada
de la partida 6406; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 60 por
ciento por el método de reducción del valor.
640610 Un cambio desde cualquier otra partida.
640620 Un cambio desde cualquier otra partida.
640690 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 65 SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS Y SUS PARTES
650100 Un cambio desde cualquier otra partida.
650200 Un cambio desde cualquier otra partida.
650400 Un cambio desde cualquier otra partida.
650500 Un cambio desde cualquier otra partida.
650610 Un cambio desde cualquier otra partida.
650691 Un cambio desde cualquier otra partida.
650699 Un cambio desde cualquier otra partida.
650700 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 66 PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
660110 Un cambio desde cualquier otra partida.
660191 Un cambio desde cualquier otra partida.
660199 Un cambio desde cualquier otra partida.
660200 Un cambio desde cualquier otra partida.
660320 Un cambio desde cualquier otra partida.
660390 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 67 PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
670100 Un cambio desde cualquier otra partida.
670210 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-162
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 670290 Un cambio desde cualquier otra partida.
670300 Un cambio desde cualquier otra partida.
670411 Un cambio desde cualquier otra partida.
670419 Un cambio desde cualquier otra partida.
670420 Un cambio desde cualquier otra partida.
670490 Un cambio desde cualquier otra partida.
SECCIÓN XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS (CAPÍTULO 68-70)
CAPÍTULO 68 MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS
680100 Un cambio desde cualquier otra partida.
680210 Un cambio desde cualquier otra partida.
680221 Un cambio desde cualquier otra partida.
680223 Un cambio desde cualquier otra partida.
680229 Un cambio desde cualquier otra partida.
680291 Un cambio desde cualquier otra partida.
680292 Un cambio desde cualquier otra partida.
680293 Un cambio desde cualquier otra partida.
680299 Un cambio desde cualquier otra partida.
680300 Un cambio desde cualquier otra partida.
680410 Un cambio desde cualquier otra partida.
680421 Un cambio desde cualquier otra partida.
680422 Un cambio desde cualquier otra partida.
680423 Un cambio desde cualquier otra partida.
680430 Un cambio desde cualquier otra partida.
680510 Un cambio desde cualquier otra partida.
680520 Un cambio desde cualquier otra partida.
680530 Un cambio desde cualquier otra partida.
680610 Un cambio desde cualquier otra partida.
680620 Un cambio desde cualquier otra partida.
680690 Un cambio desde cualquier otra partida.
680710 Un cambio desde cualquier otra partida.
680790 Un cambio desde cualquier otra partida.
680800 Un cambio desde cualquier otra partida.
680911 Un cambio desde cualquier otra partida.
680919 Un cambio desde cualquier otra partida.
680990 Un cambio desde cualquier otra partida.
681011 Un cambio desde cualquier otra partida.
681019 Un cambio desde cualquier otra partida.
681091 Un cambio desde cualquier otra partida.
681099 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-163
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 681140 Un cambio desde cualquier otra partida.
681181 Un cambio desde cualquier otra partida.
681182 Un cambio desde cualquier otra partida.
681189 Un cambio desde cualquier otra partida.
681280 Un cambio desde cualquier otra partida.
681291 Un cambio desde cualquier otra partida.
681292 Un cambio desde cualquier otra partida.
681293 Un cambio desde cualquier otra partida.
681299
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
681320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
681381
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
681389
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
681410 Un cambio desde cualquier otra partida.
681490 Un cambio desde cualquier otra partida.
681510 Un cambio desde cualquier otra partida.
681520 Un cambio desde cualquier otra partida.
681591 Un cambio desde cualquier otra partida.
681599 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 69 PRODUCTOS CERÁMICOS
690100 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690210 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690220 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690290 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690310 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690320 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690390 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690410 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690490 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690510 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690590 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
3-164
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 690600 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690710 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690790 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690810 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690890 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690911 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690912 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690919 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
690990 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
691010 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
691090 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
691110 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
691190 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
691200 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
691310 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
691390 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
691410 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
691490 Un cambio desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 70 VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
700100 Un cambio desde cualquier otra partida.
700210 Un cambio desde cualquier otra partida.
700220 Un cambio desde cualquier otra partida.
700231 Un cambio desde cualquier otra partida.
700232 Un cambio desde cualquier otra partida.
700239 Un cambio desde cualquier otra partida.
700312 Un cambio desde cualquier otra partida.
700319 Un cambio desde cualquier otra partida.
700320 Un cambio desde cualquier otra partida.
700330 Un cambio desde cualquier otra partida.
700420 Un cambio desde cualquier otra partida.
700490 Un cambio desde cualquier otra partida.
700510 Un cambio desde cualquier otra partida.
700521 Un cambio desde cualquier otra partida.
700529 Un cambio desde cualquier otra partida.
700530 Un cambio desde cualquier otra partida.
700600 Un cambio desde cualquier otra partida.
700711
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
700719 Un cambio desde cualquier otra partida.
700721
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
3-165
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
700729 Un cambio desde cualquier otra partida.
700800 Un cambio desde cualquier otra partida.
700910
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
700991 Un cambio desde cualquier otra partida.
700992 Un cambio desde cualquier otra partida.
701010 Un cambio desde cualquier otra partida.
701020 Un cambio desde cualquier otra partida.
701090 Un cambio desde cualquier otra partida.
701110 Un cambio desde cualquier otra partida.
701120 Un cambio desde cualquier otra partida.
701190 Un cambio desde cualquier otra partida.
701310 Un cambio desde cualquier otra partida.
701322 Un cambio desde cualquier otra partida.
701328 Un cambio desde cualquier otra partida.
701333 Un cambio desde cualquier otra partida.
701337 Un cambio desde cualquier otra partida.
701341 Un cambio desde cualquier otra partida.
701342 Un cambio desde cualquier otra partida.
701349 Un cambio desde cualquier otra partida.
701391 Un cambio desde cualquier otra partida.
701399 Un cambio desde cualquier otra partida.
701400 Un cambio desde cualquier otra partida.
701510 Un cambio desde cualquier otra partida.
701590 Un cambio desde cualquier otra partida.
701610 Un cambio desde cualquier otra partida.
701690 Un cambio desde cualquier otra partida.
701710 Un cambio desde cualquier otra partida.
701720 Un cambio desde cualquier otra partida.
701790 Un cambio desde cualquier otra partida.
701810 Un cambio desde cualquier otra partida.
701820 Un cambio desde cualquier otra partida.
701890 Un cambio desde cualquier otra partida.
701911 Un cambio desde cualquier otra partida.
701912 Un cambio desde cualquier otra partida.
701919 Un cambio desde cualquier otra partida.
701931 Un cambio desde cualquier otra partida.
701932 Un cambio desde cualquier otra partida.
701939 Un cambio desde cualquier otra partida.
701940 Un cambio desde cualquier otra partida.
701951 Un cambio desde cualquier otra partida.
701952 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-166
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 701959 Un cambio desde cualquier otra partida.
701990 Un cambio desde cualquier otra partida.
702000 Un cambio desde cualquier otra partida.
SECCIÓN XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS (CAPÍTULO 71)
CAPÍTULO 71
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
710110 Un cambio desde cualquier otra partida.
710121 Un cambio desde cualquier otra partida.
710122 Un cambio desde cualquier otra partida.
710210 Un cambio desde cualquier otra partida.
710221 Un cambio desde cualquier otra partida.
710229 Un cambio desde cualquier otra partida.
710231 Un cambio desde cualquier otra partida.
710239 Un cambio desde cualquier otra partida.
710310 Un cambio desde cualquier otra partida.
710391 Un cambio desde cualquier otra partida.
710399 Un cambio desde cualquier otra partida.
710410 Un cambio desde cualquier otra partida.
710420 Un cambio desde cualquier otra partida.
710490 Un cambio desde cualquier otra partida.
710510 Un cambio desde cualquier otra partida.
710590 Un cambio desde cualquier otra partida.
710610 Un cambio desde cualquier otra partida.
710691 Un cambio desde cualquier otra partida.
710692 Un cambio desde cualquier otra partida.
710700 Un cambio desde cualquier otra partida.
710811 Un cambio desde cualquier otra partida.
710812 Un cambio desde cualquier otra partida.
710813 Un cambio desde cualquier otra partida.
710820 Un cambio desde cualquier otra partida.
710900 Un cambio desde cualquier otra partida.
711011 Un cambio desde cualquier otra partida.
711019 Un cambio desde cualquier otra partida.
711021 Un cambio desde cualquier otra partida.
711029 Un cambio desde cualquier otra partida.
711031 Un cambio desde cualquier otra partida.
711039 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-167
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 711041 Un cambio desde cualquier otra partida.
711049 Un cambio desde cualquier otra partida.
711100 Un cambio desde cualquier otra partida.
711230 Un cambio desde cualquier otra partida.
711291 Un cambio desde cualquier otra partida.
711292 Un cambio desde cualquier otra partida.
711299 Un cambio desde cualquier otra partida.
711311 Un cambio desde cualquier otra partida.
711319 Un cambio desde cualquier otra partida.
711320 Un cambio desde cualquier otra partida.
711411 Un cambio desde cualquier otra partida.
711419 Un cambio desde cualquier otra partida.
711420 Un cambio desde cualquier otra partida.
711510 Un cambio desde cualquier otra partida.
711590 Un cambio desde cualquier otra partida.
711610 Un cambio desde cualquier otra partida.
711620 Un cambio desde cualquier otra partida.
711711 Un cambio desde cualquier otra partida.
711719 Un cambio desde cualquier otra partida.
711790 Un cambio desde cualquier otra partida.
711810 Un cambio desde cualquier otra partida.
711890 Un cambio desde cualquier otra partida.
SECCIÓN XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES (CAPÍTULO 72-83)
CAPÍTULO 72 FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO
720110 Un cambio desde cualquier otra partida.
720120 Un cambio desde cualquier otra partida.
720150 Un cambio desde cualquier otra partida.
720211 Un cambio desde cualquier otra partida.
720219 Un cambio desde cualquier otra partida.
720221 Un cambio desde cualquier otra partida.
720229 Un cambio desde cualquier otra partida.
720230 Un cambio desde cualquier otra partida.
720241 Un cambio desde cualquier otra partida.
720249 Un cambio desde cualquier otra partida.
720250 Un cambio desde cualquier otra partida.
720260 Un cambio desde cualquier otra partida.
720270 Un cambio desde cualquier otra partida.
720280 Un cambio desde cualquier otra partida.
720291 Un cambio desde cualquier otra partida.
720292 Un cambio desde cualquier otra partida.
720293 Un cambio desde cualquier otra partida.
720299 Un cambio desde cualquier otra partida.
720310 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-168
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 720390 Un cambio desde cualquier otra partida.
720410 Un cambio desde cualquier otra partida.
720421 Un cambio desde cualquier otra partida.
720429 Un cambio desde cualquier otra partida.
720430 Un cambio desde cualquier otra partida.
720441 Un cambio desde cualquier otra partida.
720449 Un cambio desde cualquier otra partida.
720450 Un cambio desde cualquier otra partida.
720510 Un cambio desde cualquier otra partida.
720521 Un cambio desde cualquier otra partida.
720529 Un cambio desde cualquier otra partida.
720610 Un cambio desde cualquier otra partida.
720690 Un cambio desde cualquier otra partida.
720711 Un cambio desde cualquier otra partida.
720712 Un cambio desde cualquier otra partida.
720719 Un cambio desde cualquier otra partida.
720720 Un cambio desde cualquier otra partida.
720810 Un cambio desde cualquier otra partida.
720825 Un cambio desde cualquier otra partida.
720826 Un cambio desde cualquier otra partida.
720827 Un cambio desde cualquier otra partida.
720836 Un cambio desde cualquier otra partida.
720837 Un cambio desde cualquier otra partida.
720838 Un cambio desde cualquier otra partida.
720839 Un cambio desde cualquier otra partida.
720840 Un cambio desde cualquier otra partida.
720851 Un cambio desde cualquier otra partida.
720852 Un cambio desde cualquier otra partida.
720853 Un cambio desde cualquier otra partida.
720854 Un cambio desde cualquier otra partida.
720890 Un cambio desde cualquier otra partida.
720915 Un cambio desde cualquier otra partida.
720916 Un cambio desde cualquier otra partida.
720917 Un cambio desde cualquier otra partida.
720918 Un cambio desde cualquier otra partida.
720925 Un cambio desde cualquier otra partida.
720926 Un cambio desde cualquier otra partida.
720927 Un cambio desde cualquier otra partida.
720928 Un cambio desde cualquier otra partida.
720990 Un cambio desde cualquier otra partida.
721011 Un cambio desde cualquier otra partida.
721012 Un cambio desde cualquier otra partida.
721020 Un cambio desde cualquier otra partida.
721030 Un cambio desde cualquier otra partida.
721041 Un cambio desde cualquier otra partida.
721049 Un cambio desde cualquier otra partida.
721050 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-169
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 721061 Un cambio desde cualquier otra partida.
721069 Un cambio desde cualquier otra partida.
721070 Un cambio desde cualquier otra partida.
721090 Un cambio desde cualquier otra partida.
721113 Un cambio desde cualquier otra partida.
721114 Un cambio desde cualquier otra partida.
721119 Un cambio desde cualquier otra partida.
721123 Un cambio desde cualquier otra partida.
721129 Un cambio desde cualquier otra partida.
721190 Un cambio desde cualquier otra partida.
721210 Un cambio desde cualquier otra partida.
721220 Un cambio desde cualquier otra partida.
721230 Un cambio desde cualquier otra partida.
721240 Un cambio desde cualquier otra partida.
721250 Un cambio desde cualquier otra partida.
721260 Un cambio desde cualquier otra partida.
721310 Un cambio desde cualquier otra partida.
721320 Un cambio desde cualquier otra partida.
721391 Un cambio desde cualquier otra partida.
721399 Un cambio desde cualquier otra partida.
721410 Un cambio desde cualquier otra partida.
721420 Un cambio desde cualquier otra partida.
721430 Un cambio desde cualquier otra partida.
721491 Un cambio desde cualquier otra partida.
721499 Un cambio desde cualquier otra partida.
721510 Un cambio desde cualquier otra partida.
721550 Un cambio desde cualquier otra partida.
721590 Un cambio desde cualquier otra partida.
721610 Un cambio desde cualquier otra partida.
721621 Un cambio desde cualquier otra partida.
721622 Un cambio desde cualquier otra partida.
721631 Un cambio desde cualquier otra partida.
721632 Un cambio desde cualquier otra partida.
721633 Un cambio desde cualquier otra partida.
721640 Un cambio desde cualquier otra partida.
721650 Un cambio desde cualquier otra partida.
721661 Un cambio desde cualquier otra partida.
721669 Un cambio desde cualquier otra partida.
721691 Un cambio desde cualquier otra partida.
721699 Un cambio desde cualquier otra partida.
721710 Un cambio desde cualquier otra partida.
721720 Un cambio desde cualquier otra partida.
721730 Un cambio desde cualquier otra partida.
721790 Un cambio desde cualquier otra partida.
721810 Un cambio desde cualquier otra partida.
721891 Un cambio desde cualquier otra partida.
721899 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-170
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
721911
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721912
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721913
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721914
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721921
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721922
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721923
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721924
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721931
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721932
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
3-171
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN por ciento por el método de reducción del valor.
721933
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721934
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721935
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
721990
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
722011
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
722012
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
722020
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
722090
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 40
por ciento por el método de reducción del valor.
722100 Un cambio desde cualquier otra partida.
722211 Un cambio desde cualquier otra partida.
722219 Un cambio desde cualquier otra partida.
722220 Un cambio desde cualquier otra partida.
722230 Un cambio desde cualquier otra partida.
722240 Un cambio desde cualquier otra partida.
722300 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-172
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 722410 Un cambio desde cualquier otra partida.
722490 Un cambio desde cualquier otra partida.
722511 Un cambio desde cualquier otra partida.
722519 Un cambio desde cualquier otra partida.
722530 Un cambio desde cualquier otra partida.
722540 Un cambio desde cualquier otra partida.
722550 Un cambio desde cualquier otra partida.
722591 Un cambio desde cualquier otra partida.
722592 Un cambio desde cualquier otra partida.
722599 Un cambio desde cualquier otra partida.
722611 Un cambio desde cualquier otra partida.
722619 Un cambio desde cualquier otra partida.
722620 Un cambio desde cualquier otra partida.
722691 Un cambio desde cualquier otra partida.
722692 Un cambio desde cualquier otra partida.
722699 Un cambio desde cualquier otra partida.
722710 Un cambio desde cualquier otra partida.
722720 Un cambio desde cualquier otra partida.
722790 Un cambio desde cualquier otra partida.
722810 Un cambio desde cualquier otra partida.
722820 Un cambio desde cualquier otra partida.
722830 Un cambio desde cualquier otra partida.
722840 Un cambio desde cualquier otra partida.
722850 Un cambio desde cualquier otra partida.
722860 Un cambio desde cualquier otra partida.
722870 Un cambio desde cualquier otra partida.
722880 Un cambio desde cualquier otra partida.
722920 Un cambio desde cualquier otra partida.
722990 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 73 MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO
730110 Un cambio desde cualquier otra partida.
730120 Un cambio desde cualquier otra partida.
730210 Un cambio desde cualquier otra partida.
730230 Un cambio desde cualquier otra partida.
730240 Un cambio desde cualquier otra partida.
730290 Un cambio desde cualquier otra partida.
730300 Un cambio desde cualquier otra partida.
730411 Un cambio desde cualquier otra partida.
730419 Un cambio desde cualquier otra partida.
730422 Un cambio desde cualquier otra partida.
730423 Un cambio desde cualquier otra partida.
730424 Un cambio desde cualquier otra partida.
730429 Un cambio desde cualquier otra partida.
730431 Un cambio desde cualquier otra partida.
730439 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-173
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 730441 Un cambio desde cualquier otra partida.
730449 Un cambio desde cualquier otra partida.
730451 Un cambio desde cualquier otra partida.
730459 Un cambio desde cualquier otra partida.
730490 Un cambio desde cualquier otra partida.
730511 Un cambio desde cualquier otra partida.
730512 Un cambio desde cualquier otra partida.
730519 Un cambio desde cualquier otra partida.
730520 Un cambio desde cualquier otra partida.
730531 Un cambio desde cualquier otra partida.
730539 Un cambio desde cualquier otra partida.
730590 Un cambio desde cualquier otra partida.
730611 Un cambio desde cualquier otra partida.
730619 Un cambio desde cualquier otra partida.
730621 Un cambio desde cualquier otra partida.
730629 Un cambio desde cualquier otra partida.
730630 Un cambio desde cualquier otra partida.
730640 Un cambio desde cualquier otra partida.
730650 Un cambio desde cualquier otra partida.
730661 Un cambio desde cualquier otra partida.
730669 Un cambio desde cualquier otra partida.
730690 Un cambio desde cualquier otra partida.
730711 Un cambio desde cualquier otra partida.
730719 Un cambio desde cualquier otra partida.
730721 Un cambio desde cualquier otra partida.
730722 Un cambio desde cualquier otra partida.
730723 Un cambio desde cualquier otra partida.
730729 Un cambio desde cualquier otra partida.
730791 Un cambio desde cualquier otra partida.
730792 Un cambio desde cualquier otra partida.
730793 Un cambio desde cualquier otra partida.
730799 Un cambio desde cualquier otra partida.
730810 Un cambio desde cualquier otra partida.
730820 Un cambio desde cualquier otra partida.
730830 Un cambio desde cualquier otra partida.
730840 Un cambio desde cualquier otra partida.
730890 Un cambio desde cualquier otra partida.
730900 Un cambio desde cualquier otra partida.
731010 Un cambio desde cualquier otra partida.
731021 Un cambio desde cualquier otra partida.
731029 Un cambio desde cualquier otra partida.
731100
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
731210 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-174
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 731290 Un cambio desde cualquier otra partida.
731300 Un cambio desde cualquier otra partida.
731412 Un cambio desde cualquier otra partida.
731414 Un cambio desde cualquier otra partida.
731419 Un cambio desde cualquier otra partida.
731420 Un cambio desde cualquier otra partida.
731431 Un cambio desde cualquier otra partida.
731439 Un cambio desde cualquier otra partida.
731441 Un cambio desde cualquier otra partida.
731442 Un cambio desde cualquier otra partida.
731449 Un cambio desde cualquier otra partida.
731450 Un cambio desde cualquier otra partida.
731511 Un cambio desde cualquier otra partida.
731512 Un cambio desde cualquier otra partida.
731519 Un cambio desde cualquier otra partida.
731520 Un cambio desde cualquier otra partida.
731581 Un cambio desde cualquier otra partida.
731582 Un cambio desde cualquier otra partida.
731589 Un cambio desde cualquier otra partida.
731590 Un cambio desde cualquier otra partida.
731600
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
731700 Un cambio desde cualquier otra partida.
731811 Un cambio desde cualquier otra partida.
731812 Un cambio desde cualquier otra partida.
731813 Un cambio desde cualquier otra partida.
731814 Un cambio desde cualquier otra partida.
731815 Un cambio desde cualquier otra partida.
731816 Un cambio desde cualquier otra partida.
731819 Un cambio desde cualquier otra partida.
731821 Un cambio desde cualquier otra partida.
731822 Un cambio desde cualquier otra partida.
731823 Un cambio desde cualquier otra partida.
731824 Un cambio desde cualquier otra partida.
731829 Un cambio desde cualquier otra partida.
731940 Un cambio desde cualquier otra partida.
731990 Un cambio desde cualquier otra partida.
732010
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
3-175
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
732020
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
732090 Un cambio desde cualquier otra partida.
732111
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
732112
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
732119
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
732181
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
732182
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
732189
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
732190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
732211
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
3-176
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
732219
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
732290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
732310 Un cambio desde cualquier otra partida.
732391 Un cambio desde cualquier otra partida.
732392 Un cambio desde cualquier otra partida.
732393 Un cambio desde cualquier otra partida.
732394 Un cambio desde cualquier otra partida.
732399 Un cambio desde cualquier otra partida.
732410 Un cambio desde cualquier otra partida.
732421 Un cambio desde cualquier otra partida.
732429 Un cambio desde cualquier otra partida.
732490 Un cambio desde cualquier otra partida.
732510 Un cambio desde cualquier otra partida.
732591 Un cambio desde cualquier otra partida.
732599 Un cambio desde cualquier otra partida.
732611 Un cambio desde cualquier otra partida.
732619 Un cambio desde cualquier otra partida.
732620 Un cambio desde cualquier otra partida.
732690 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 74 COBRE Y SUS MANUFACTURAS
740100 Un cambio desde cualquier otra partida.
740200 Un cambio desde cualquier otra partida.
740311 Un cambio desde cualquier otra partida.
740312 Un cambio desde cualquier otra partida.
740313 Un cambio desde cualquier otra partida.
740319 Un cambio desde cualquier otra partida.
740321 Un cambio desde cualquier otra partida.
740322 Un cambio desde cualquier otra partida.
740329 Un cambio desde cualquier otra partida.
740400 Un cambio desde cualquier otra partida.
740500 Un cambio desde cualquier otra partida.
740610 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-177
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 740620 Un cambio desde cualquier otra partida.
740710 Un cambio desde cualquier otra partida.
740721 Un cambio desde cualquier otra partida.
740729 Un cambio desde cualquier otra partida.
740811 Un cambio desde cualquier otra partida.
740819 Un cambio desde cualquier otra partida.
740821 Un cambio desde cualquier otra partida.
740822 Un cambio desde cualquier otra partida.
740829 Un cambio desde cualquier otra partida.
740911 Un cambio desde cualquier otra partida.
740919 Un cambio desde cualquier otra partida.
740921 Un cambio desde cualquier otra partida.
740929 Un cambio desde cualquier otra partida.
740931 Un cambio desde cualquier otra partida.
740939 Un cambio desde cualquier otra partida.
740940 Un cambio desde cualquier otra partida.
740990 Un cambio desde cualquier otra partida.
741011 Un cambio desde cualquier otra partida.
741012 Un cambio desde cualquier otra partida.
741021 Un cambio desde cualquier otra partida.
741022 Un cambio desde cualquier otra partida.
741110 Un cambio desde cualquier otra partida.
741121 Un cambio desde cualquier otra partida.
741122 Un cambio desde cualquier otra partida.
741129 Un cambio desde cualquier otra partida.
741210 Un cambio desde cualquier otra partida.
741220 Un cambio desde cualquier otra partida.
741300 Un cambio desde cualquier otra partida.
741510 Un cambio desde cualquier otra partida.
741521 Un cambio desde cualquier otra partida.
741529 Un cambio desde cualquier otra partida.
741533 Un cambio desde cualquier otra partida.
741539 Un cambio desde cualquier otra partida.
741810 Un cambio desde cualquier otra partida.
741820 Un cambio desde cualquier otra partida.
741910 Un cambio desde cualquier otra partida.
741991 Un cambio desde cualquier otra partida.
741999 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 75 NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS
750110 Un cambio desde cualquier otra partida.
750120 Un cambio desde cualquier otra partida.
750210 Un cambio desde cualquier otra partida.
750220 Un cambio desde cualquier otra partida.
750300 Un cambio desde cualquier otra partida.
750400 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-178
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 750511 Un cambio desde cualquier otra partida.
750512 Un cambio desde cualquier otra partida.
750521 Un cambio desde cualquier otra partida.
750522 Un cambio desde cualquier otra partida.
750610 Un cambio desde cualquier otra partida.
750620 Un cambio desde cualquier otra partida.
750711 Un cambio desde cualquier otra partida.
750712 Un cambio desde cualquier otra partida.
750720 Un cambio desde cualquier otra partida.
750810 Un cambio desde cualquier otra partida.
750890 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 76 ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
760110 Un cambio desde cualquier otra partida.
760120 Un cambio desde cualquier otra partida.
760200 Un cambio desde cualquier otra partida.
760310 Un cambio desde cualquier otra partida.
760320 Un cambio desde cualquier otra partida.
760410 Un cambio desde cualquier otra partida.
760421 Un cambio desde cualquier otra partida.
760429 Un cambio desde cualquier otra partida.
760511 Un cambio desde cualquier otra partida.
760519 Un cambio desde cualquier otra partida.
760521 Un cambio desde cualquier otra partida.
760529 Un cambio desde cualquier otra partida.
760611 Un cambio desde cualquier otra partida.
760612 Un cambio desde cualquier otra partida.
760691 Un cambio desde cualquier otra partida.
760692 Un cambio desde cualquier otra partida.
760711 Un cambio desde cualquier otra partida.
760719 Un cambio desde cualquier otra partida.
760720 Un cambio desde cualquier otra partida.
760810 Un cambio desde cualquier otra partida.
760820 Un cambio desde cualquier otra partida.
760900 Un cambio desde cualquier otra partida.
761010 Un cambio desde cualquier otra partida.
761090 Un cambio desde cualquier otra partida.
761100 Un cambio desde cualquier otra partida.
761210 Un cambio desde cualquier otra partida.
761290 Un cambio desde cualquier otra partida.
761300 Un cambio desde cualquier otra partida.
761410 Un cambio desde cualquier otra partida.
761490 Un cambio desde cualquier otra partida.
761510 Un cambio desde cualquier otra partida.
761520 Un cambio desde cualquier otra partida.
761610 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-179
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 761691 Un cambio desde cualquier otra partida.
761699 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 78 PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
780110 Un cambio desde cualquier otra partida.
780191 Un cambio desde cualquier otra partida.
780199 Un cambio desde cualquier otra partida.
780200 Un cambio desde cualquier otra partida.
780411 Un cambio desde cualquier otra partida.
780419 Un cambio desde cualquier otra partida.
780420 Un cambio desde cualquier otra partida.
780600 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 79 CINC Y SUS MANUFACTURAS
790111 Un cambio desde cualquier otra partida.
790112 Un cambio desde cualquier otra partida.
790120 Un cambio desde cualquier otra partida.
790200 Un cambio desde cualquier otra partida.
790310 Un cambio desde cualquier otra partida.
790390 Un cambio desde cualquier otra partida.
790400 Un cambio desde cualquier otra partida.
790500 Un cambio desde cualquier otra partida.
790700 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 80 ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS
800110 Un cambio desde cualquier otra partida.
800120 Un cambio desde cualquier otra partida.
800200 Un cambio desde cualquier otra partida.
800300 Un cambio desde cualquier otra partida.
800700 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 81 LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
810110 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810194 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810196 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810197 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810199 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810210 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810294 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810295 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810296 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810297 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-180
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 810299 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810320 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810330 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810390 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810411 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810419 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810420 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810430 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810490 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810520 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810530 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810590 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810600 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810720 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810730 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810790 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810820 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810830 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810890 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810920 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810930 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
810990 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811010 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811020 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811090 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811100 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811212 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811213 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811219 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811221 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811222 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811229 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811251 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811252 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811259 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811292 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811299 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
811300 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 82
HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN
820110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-181
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820140
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820150
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820160
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820231
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820239
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820240 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-182
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820291
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820299
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820330
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820340
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820411
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820412
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820420
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820510 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-183
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820520
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820530
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820540
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820551
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820559
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820560
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820570
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820600
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
3-184
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
820713
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820719
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820730
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820740
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820750
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820760
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820770
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820780
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
3-185
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN ciento por el método de reducción del valor.
820810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820820
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820830
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820840
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
820900
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821000
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821191
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821192
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-186
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821193
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821194
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821195
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821300
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821410
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821420
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821490 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-187
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821520
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821591
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
821599
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 83 MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN
830110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
830130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830140
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830150 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-188
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830160
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830170
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
830220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830230
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
830241
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830242
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830249
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830250
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830260 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-189
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830300
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830400
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830520
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830621
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830629
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
3-190
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
830710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830820
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830910
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
830990
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
831000
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
831110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
831120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
3-191
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN ciento por el método de reducción del valor.
831130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
831190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
SECCIÓN XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS (CAPÍTULO 84-85)
CAPÍTULO 84 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS
840110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
840120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
840130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
840140 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-192
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
840211 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840212 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840219 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840220 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
840310 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840390 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840410 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840420 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840490 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840510 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840590 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
840681 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840682 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
840690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
840710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-193
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
840721
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
840729
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
840731
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
840732
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
840733
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
840734
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
840790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
840810 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-194
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
840820
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
840890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
840910
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
840991
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
840999
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841011 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841012 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841013 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841090 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841111 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841112 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841121 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841122 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841181 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841182 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841191 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841199 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841210 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-195
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 841221 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841229 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841231 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841239 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841280 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841290 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841311 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841319 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841320 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841330
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
841340 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841350 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841360 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841370 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841381 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841382 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841391
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
841392
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
841410 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841420 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841430 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841440 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841451
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
3-196
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
841459
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841460
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841480 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841490 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
841520 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841581 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841582 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841583 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841590 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841610 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841620 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841630 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841690 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841710 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841720 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841780 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841790 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841821
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841829
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-197
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
841830
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841840
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841850
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841861 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841869 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841891
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841899
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841911
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841919
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
841920
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
3-198
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 841931 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841932 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841939
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
841940 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841950 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841960 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841981 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841989 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
841990 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842010 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842091 Un cambio desde cualquier otra partida.
842099 Un cambio desde cualquier otra partida.
842111 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842112 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842119 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842121 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842122 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842123
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842129 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842131
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842139 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842191 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842199 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842211
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-199
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842219 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842220 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842230 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842240 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842330
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842381
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842382 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-200
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842389
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842410 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842420 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842430 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842481
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
842489 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
842490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
842511
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842519
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-201
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842531
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842539
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842541
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842542
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
842549
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
842611
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842612
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-202
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842619
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842620
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842641
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842649
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842691
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-203
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842699
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
842810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842820
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-204
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842831
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842832
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842833
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842839
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842840
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842860
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-205
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842911
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842919
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842920
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842930
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842940
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-206
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842951
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842952
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
842959
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
843010
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843020
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843031
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-207
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
843039
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843041
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843049
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843050
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843061
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843069
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843110 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-208
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843131
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843139
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843141
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843142
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843143 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-209
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843149
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
843210 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843221 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843229 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843230 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843240 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843280 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843290 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843311 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843319 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843320 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843330 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843340 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843351 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843352 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843353 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843359 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843360 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843390 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843410 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843420 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843490 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843510 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843590 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843610 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843621 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843629
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
843680 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843691 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843699 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843710 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-210
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 843780 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843790 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843810 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843820 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843830 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843840 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843850 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843860 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843880 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843890 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843910 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843920 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843930 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843991 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
843999 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844010 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844090 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844110 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844120 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844130 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844140 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844180 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844190 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844230 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844240 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844250 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844311 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844312 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844313 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844314 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844315 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844316 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844317 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844319 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844331 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844332 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844339 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844391 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844399
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
844400 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-211
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844511
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844512
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844513
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844519
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844520
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844530 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-212
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844540
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844621
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844629
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-213
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844711
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844712
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844811 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844819 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844820 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
844831
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844832 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-214
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844833
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844839
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844842
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844849
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844851
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844859 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-215
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
844900
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845011
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
845012
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
845019
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
845020
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
845090
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
845110 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845121 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845129 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845130 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845140 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845150 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845180 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845190 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-216
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845210 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845221 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845229 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845230 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845310 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845320 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845380 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845410 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845420 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845430 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845510 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845521 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845522 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845530 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
845590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-217
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845620
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
845710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-218
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845730
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845811
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845819
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845891
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845899
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845910
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-219
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845921
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845929
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845931
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845939
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845940
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845951
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-220
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845959
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845961
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845969
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
845970
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846011
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846019
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-221
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846021
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846029
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846031
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846039
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846040
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846090
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-222
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
846120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846140
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846150
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846221 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-223
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846229
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846231
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846239
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846241
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846249
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846291 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-224
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846299
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846330
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846410
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-225
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846420
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846591
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846592
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846593
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-226
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846594
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846595
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846596
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846599
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846620
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-227
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846691
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846692
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846693
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846694
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846711 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
846719 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
846721 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
846722 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
846729 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-228
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 846781 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
846789 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
846791
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846792
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846799
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846810 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
846820 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
846880 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
846890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
846900
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847010
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-229
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847021
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847029
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847030
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847050
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847090
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-230
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847141
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847149
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847150
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847160
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847170
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847180
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-231
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847230
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847321
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-232
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847329
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847330
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847340
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847350
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847410 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847420 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847431 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847432 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847439 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847480 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847510 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-233
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 847521 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847529 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847621
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847629
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847681
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847689
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-234
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847710 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847720 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847730 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847740 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847751 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847759 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847780 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847810 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
847910 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847920 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847930 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847940 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847950 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847960 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847971
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847979
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847981 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-235
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 847982 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
847989
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
847990
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848010
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848020
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848030
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848041
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-236
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
848049
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848050
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848060
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848071
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848079
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848110 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
848120 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
848130 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
848140 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
848180
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
3-237
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
848190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
848210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848230
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848240
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848250
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848280
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-238
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848291
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848299
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
848320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848330
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848340
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
3-239
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
848350
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
848360
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
848410
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
848420
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
848610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848620 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-240
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848640
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
848790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 85
MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y
3-241
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
850110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850131
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850132
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850133
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850134
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850140
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850151
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-242
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850152
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850153
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850161
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850162
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850163
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850164
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850211
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850212
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850213
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
3-243
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN por ciento por el método de reducción del valor.
850220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850231
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850239
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850240
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850300 Un cambio desde cualquier otra partida.
850410 Un cambio desde cualquier otra partida.
850421
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850422
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850423
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850431 Un cambio desde cualquier otra partida.
850432
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850433 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-244
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850434
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850440
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850450
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850511
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
850519 Un cambio desde cualquier otra partida.
850520
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-245
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850640
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850650
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850660
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850680
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850690 Un cambio desde cualquier otra partida.
850710
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850720
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-246
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850730
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850740
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850750
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850760
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850780
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
850790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850811
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-247
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
850819
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
850860
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
850870
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
850940
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850980
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
850990
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851010
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-248
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851020
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851030
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851090
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851140
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851150 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-249
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851180
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851230
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851240
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
3-250
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851410
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851420
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851430
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851440
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851511
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-251
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851519
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851521
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851529
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851531
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851539
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
851580
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-252
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
851590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
851610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851621
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851629
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851631
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851632
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851633
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-253
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851640
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851650
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851660
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851671
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851672
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
851679
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851680
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
851690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
3-254
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN por ciento por el método de reducción del valor.
851711 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851712 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851718 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851761 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851762 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851769 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851770
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
851810 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851821 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851822 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851829
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45 por
ciento por el método de reducción del valor.
851830 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851840 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851850 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
851890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
8519
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
851930
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-255
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
851950
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
851981
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
851989
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-256
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852321
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852329
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852341
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852349
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852351
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
3-257
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
852352
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852359
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852380
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852550
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852560
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852580
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852610 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-258
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852691
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852692
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852712
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852713
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852719
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852721 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-259
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
852729
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
852791
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852792
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852799
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852841
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852849
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852851 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-260
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852859
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852861
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852869
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852871
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852872
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852873 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-261
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
852910
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
852990
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
853010 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853080 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853090
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
853110 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853120 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853180 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
853210 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853221 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853222 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853223 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853224 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853225 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853229 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853230 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
3-262
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 853290 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853310 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853321 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853329 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
853331
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853339
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853340
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
853400 Un cambio desde cualquier otra partida.
853510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853521
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853529
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853530
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
3-263
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
853540
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853620
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853641
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853649
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853650
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853661
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853669
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
3-264
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN por ciento por el método de reducción del valor.
853670
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
853910
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
853921
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
853922 Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
3-265
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
853929
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
853931
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
853932
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
853939
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
853941
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
853949
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-266
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
853990
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
854011
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854012
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854020
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854040
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854060
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-267
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854071
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854079
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854081
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854089
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854091
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854099
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-268
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854121
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854129
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854140
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854150
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-269
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854160
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854231
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854232
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854233
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854239
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-270
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
854320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
854330
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
854370
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
3-271
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
854411
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854419
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854420
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854430
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854442
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854449
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854460 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-272
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
854470
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854511
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854519
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854520
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
3-273
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
854620
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
854690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
854710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
854720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
854790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
854890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
SECCIÓN XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE (CAPÍTULO 86-89)
CAPÍTULO 86 VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O
3-274
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN
860110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-275
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860400
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860500
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860691
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860692
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-276
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860699
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860711
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860712
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860719
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860721
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860729
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-277
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860730
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860791
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860799
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860800
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
860900
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 87 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
870110
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-278
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870120
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870130
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870190
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870210
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870290
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870310
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-279
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870321
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870322
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870323
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870324
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870331
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870332
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-280
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870333
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870390
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870410
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870421
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870422
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870423
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
3-281
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870431
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870432
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870490
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870510
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870520
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870530
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
3-282
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870540
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870590
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870600
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor; o
(c) 35 por ciento por el método del costo neto.
870710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870821
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870829
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
3-283
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN por ciento por el método de reducción del valor.
870830
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870840
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870850
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870870
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870880
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870891
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870892
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870893
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870894
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870895
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
3-284
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870899
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
870911
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
870919
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
870990
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871000 Un cambio desde cualquier otra subpartida.
871110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45 por
ciento por el método de aumento del valor.
871120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45 por
ciento por el método de aumento del valor.
871130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45 por
ciento por el método de aumento del valor.
871140 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-285
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45 por
ciento por el método de aumento del valor.
871150
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45 por
ciento por el método de aumento del valor.
871190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45 por
ciento por el método de aumento del valor.
871200
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871410
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
871420
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-286
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871491
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871492
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871493
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871494
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871495
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871496
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
3-287
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
871499
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871500
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871620
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871631
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
871639
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
871640
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-288
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871680
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
871690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 88 AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES
880100
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
880211
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
880212
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
880220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-289
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
880230
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
880240
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
880260
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
880310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
880320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
880330
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-290
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
880390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
880400
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
880510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
880521
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
880529
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 89 BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES
890110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-291
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890200
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890391
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-292
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890392
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890399
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890400
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890520
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-293
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
890610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
890800
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
SECCIÓN XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS (CAPÍTULO 90-92)
3-294
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
CAPÍTULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
900110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900140
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900150
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
900190 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-295
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900211
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900219
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900311
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900319
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-296
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900410
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900580
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-297
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900640
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900651
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900652
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900653
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-298
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900659
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900661
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900669
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900691
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900699
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-299
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900791
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900792
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900850
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
900890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901010
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-300
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901050
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901060
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901090
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901180
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-301
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
901190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901380
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901390 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-302
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901410
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901420
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901480
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901520 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-303
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901530
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901540
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901580
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901600
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-304
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901730
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901780
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901811
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901812
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-305
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
901813
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901814
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901819
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
901820
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901831
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
901832
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-306
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901839
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901841
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901849
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901850
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
901890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
901910
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-307
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
901920
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902000
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902121
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902129
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902131
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-308
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902139
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
902140
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902150
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902212
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902213
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-309
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
902214
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
902219
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902221
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902229
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902230
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902300 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-310
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902410
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902480
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902511
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902519
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902580 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-311
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902620
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902680
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-312
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902730
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902750
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902780
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-313
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902820
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902830 Un cambio desde cualquier otra partida.
902890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902910
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902920
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
902990
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903010
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-314
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903020
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903031
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903032
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903033
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903039 Un cambio desde cualquier otra partida.
903040
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903082
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-315
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903084
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903089
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903090 Un cambio desde cualquier otra partida.
903110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903141
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903149
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-316
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903180
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903281
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903289 Un cambio desde cualquier otra partida.
903290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-317
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
903300
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 91 APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES
910111
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910119
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910121
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910129
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910191 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-318
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910199
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910211
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910212
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910219
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910221
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910229
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-319
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910291
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910299
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910400
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
910511
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-320
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910519
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910521
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910529
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910591
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910599
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-321
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
910690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910700
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910811
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910812
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910819
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910820
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910890 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-322
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910910
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
910990
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911011
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911012
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911019
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911090 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-323
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911180
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-324
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911410
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911430
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911440
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-325
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
911490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 92 INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
920110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920590 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-326
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920600
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920930
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920991
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920992
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920994
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
920999 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-327
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
SECCIÓN XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS (CAPÍTULO 93)
CAPITULO 93 ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
930110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930200
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
3-328
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930330
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930400
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930520
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
3-329
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
930591
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930599
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930621
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930629
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930690
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
930700 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-330
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
SECCIÓN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS (CAPÍTULO 94-96)
CAPÍTULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS (CAPÍTULO 94-96)
940110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940120
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
940130
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940140
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940151 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-331
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940159
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940161
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940169
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940171
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940179
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940180 Un cambio desde cualquier otra partida.
940190 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-332
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
940210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940290
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940330
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940340 Un cambio desde cualquier otra partida.
940350
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-333
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940360 Un cambio desde cualquier otra partida.
940370 Un cambio desde cualquier otra partida.
940381
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940389
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
940390 Un cambio desde cualquier otra partida.
940410 Un cambio desde cualquier otra partida.
940421 Un cambio desde cualquier otra partida.
940429 Un cambio desde cualquier otra partida.
940430 Un cambio desde cualquier otra partida.
940490 Un cambio desde cualquier otra partida.
940510
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
940520
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
940530
Un cambio desde cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-334
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
940540
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, siempre
que se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 45
por ciento por el método de reducción del valor.
940550
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
940560
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
940591
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
940592
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
940599
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 30 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 40 por ciento por el método de reducción del valor.
3-335
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN 940600 Un cambio desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 95 JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
950300 Un cambio desde cualquier otra partida.
950420
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950430
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950440
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950450
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950490
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950510
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
3-336
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950611
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950612
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950619
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950621
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950629
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-337
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950631
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950632
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950639
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950640
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950651
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950659
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-338
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN (a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950661
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950662 Un cambio desde cualquier otra partida.
950669 Un cambio desde cualquier otra partida.
950670
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950691
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950699
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950710
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
3-339
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950730
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950790
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
950890
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento por el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el método de reducción del valor.
CAPÍTULO 96 MANUFACTURAS DIVERSAS
960110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
3-340
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
960200
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960321 Un cambio desde cualquier otra partida.
960329 Un cambio desde cualquier otra partida.
960330 Un cambio desde cualquier otra partida.
960340 Un cambio desde cualquier otra partida.
960350 Un cambio desde cualquier otra partida.
960390 Un cambio desde cualquier otra partida.
960400 Un cambio desde cualquier otra partida.
960500
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960621
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960622
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960629
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960630
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960711 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-341
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960719
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960720
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960810
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960820
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960830
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960840
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960850
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960860
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960891
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
3-342
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
960899
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960910
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960920
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
960990
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961000
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961100
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961210
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961220
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961310
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961320
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
3-343
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN ciento por el método de reducción del valor.
961380
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961390
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961400
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961511
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961519
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961590
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961610
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961620
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961700 Un cambio desde cualquier otra partida.
961800
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
961900 Un cambio desde cualquier otra partida.
3-344
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
SECCIÓN XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES (CAPÍTULO 97)
CAPÍTULO 97 OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
970110
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
970190
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
970200
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
970300
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
970400
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
970500
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.
970600
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificación arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor a 50 por
ciento por el método de reducción del valor.