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ORGANIZACIN DE LA PREVENCIN EN LA EMPRESA
Un elemento fundamental en la accin preventiva en la empresa es la obligacin
que tiene el empresario de estructurar dicha accin a travs de la actuacin de uno
o varios trabajadores de la empresa especficamente designados para ello, de la
constitucin de un servicio de prevencin o del recurso a un servicio de prevencin
ajeno a la empresa.
Con estas diferentes modalidades de organizacin se combina la necesidad de una
actuacin ordenada y formalizada de las actividades de prevencin con el
reconocimiento de la diversidad de situaciones que existen en nuestras empresas
en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos derivados del
trabajo.
As, la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales ofrece un conjunto suficiente de
posibilidades para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la accin
preventiva, garantizando que el modelo de organizacin elegido es el adecuado
para las necesidades de la empresa.
A continuacin veremos las distintas modalidades de organizacin de los recursos
para las actividades preventivas, que se detallan en el Reglamento de los Servicios
de Prevencin (RD 39/1997, de 17 de enero).
El empresario tiene la obligacin de estructurar la accin preventiva a
travs de la actuacin de uno o varios trabajadores de la empresa
especficamente designados para ello, de la constitucin de un
servicio de prevencin o del recurso a un servicio de prevencin ajeno
a la empresa.
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1. Modalidades de organizacin.
El empresario debe organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las
actividades preventivas con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:
Asumiendo personalmente tal actividad. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Constituyendo un servicio de prevencin propio. Recurriendo a un servicio de prevencin ajeno.
Asuncin personal por el empresario de la actividad preventiva.
El empresario podr desarrollar personalmente la actividad de prevencin,
con excepcin de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los
trabajadores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Empresas de menos de seis trabajadores. La empresa desarrolla actividades no incluidas en el anexo I del
Reglamento de los Servicios de Prevencin. (ver apartado 4 de esta
unidad)
El empresario desarrolla su actividad profesional de forma habitual en el centro de trabajo.
El empresario debe tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desempear.
En estos casos, tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como
aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el
empresario, debern cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes
modalidades de organizacin preventiva.
Las diferentes modalidades de organizacin de la prevencin
permiten la adaptacin a la diversidad de necesidades preventivas
que existen en nuestras empresas segn la magnitud, complejidad e
intensidad de los riesgos derivados del trabajo.
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Designacin de uno o varios trabajadores.
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de
la actividad preventiva en la empresa siempre que:
El empresario no asuma personalmente la actividad preventiva (empresas de menos de seis trabajadores).
No se constituya un servicio de prevencin propio. No se concierte la actividad preventiva con un servicio de prevencin
ajeno.
Se trata de trabajadores de la plantilla de la empresa que pueden
compaginar sus funciones habituales con el desempeo de las actividades
preventivas.
El nmero de trabajadores designados, su capacidad y formacin, los medios
que el empresario ponga a su disposicin y el tiempo de que dispongan para
el desempeo de su actividad debern ser los necesarios para desarrollar
adecuadamente sus funciones, teniendo en cuenta el tamao de la empresa
y los riesgos a los que estn expuestos los trabajadores.
El empresario debe facilitarles el acceso a toda la informacin y
documentacin relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores. Estos
trabajadores no podrn sufrir perjuicio alguno derivado del desempeo de
sus actividades relativas a la prevencin de los riesgos laborales.
En el ejercicio de su funcin deben guardar sigilo profesional respecto de
aquellas informaciones relativas a la empresa a las que tuvieran acceso.
Gozarn de algunas de las garantas de los representantes de los
trabajadores (ya que, aunque no son representantes, pueden sufrir
represalias por parte del empresario como consecuencia del desempeo de
sus funciones), como son:
Servicio de prevencin propio.
Se considera servicio de prevencin propio el conjunto de medios humanos y
materiales de la empresa necesarios para la realizacin de las actividades de
prevencin de los riesgos derivados del trabajo.
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Los servicios de prevencin tendrn carcter interdisciplinario, buscando la
coordinacin de dos o ms disciplinas tcnicas o cientficas de prevencin de
riesgos laborales:
Seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Medicina del trabajo. Ergonoma. Psicosociologa.
Servicio de prevencin es el conjunto de medios humanos y
materiales de la empresa necesarios para la realizacin de las
actividades de prevencin de los riesgos derivados del trabajo.
Servicio de prevencin ajeno.
Se entiende por servicio de prevencin ajeno el prestado por una entidad
especializada que concierta con la empresa la realizacin de actividades de
prevencin, el asesoramiento y apoyo que necesite en funcin de los riesgos
existentes o ambas actuaciones conjuntamente.
En los siguientes apartados veremos ms detenidamente las caractersticas
de los servicios de prevencin, tanto propios como concertados.
2. Los servicios de prevencin.
Hemos visto que se entiende como servicio de prevencin el conjunto de medios
humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de
garantizar la adecuada proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores,
asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores, a los delegados
de prevencin y al resto de los representantes de los trabajadores.
Los servicios de prevencin debern estar en condiciones de proporcionar a la
empresa el asesoramiento y apoyo que precise en funcin de los tipos de riesgo
existentes en ella y, concretamente, en lo referente a:
Diseo, aplicacin y coordinacin de los planes y programas de actuacin preventiva.
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Evaluacin de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
Determinacin de las prioridades en la adopcin de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
Informacin y formacin de los trabajadores. Prestacin de los primeros auxilios y planes de emergencia. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con los riesgos
derivados del trabajo.
Los servicios de prevencin tendrn carcter interdisciplinario, debiendo contar con
medios apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formacin, especialidad,
capacitacin, dedicacin y nmero de componentes de estos servicios, as como sus
recursos tcnicos, debern ser suficientes y adecuados a las actividades
preventivas que se desarrollen, en funcin de:
Tamao de la empresa. Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores. Distribucin de riesgos en la empresa.
La formacin, especialidad, capacitacin, dedicacin y nmero de
componentes de los servicios de prevencin, as como sus recursos
tcnicos, debern ser suficientes y adecuados a las actividades
preventivas que se desarrollen en la empresa.
Servicio de prevencin propio.
El empresario deber constituir un servicio de prevencin propio cuando
concurra alguno de los siguientes supuestos:
Empresas que cuenten con ms de 500 trabajadores. Empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna
de las actividades recogidas en el Anexo I del Reglamento de los
Servicios de Prevencin. (ver apartado 4 de esta unidad)
Empresas de menos de 250 trabajadores, en las que as lo decida la Autoridad laboral, en funcin de la peligrosidad de la actividad
desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la
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empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad
especializada ajena a la empresa.
El servicio de prevencin propio constituye una unidad organizativa
especfica dentro de la estructura de la empresa, dedicndose de forma
exclusiva a las actividades preventivas que le son propias.
Todas aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a travs del
servicio de prevencin propio debern ser concertadas con uno o varios
servicios de prevencin ajenos.
Cuando su mbito de actuacin se extienda a ms de un centro de trabajo,
deber tenerse en cuenta la situacin de los diversos centros en relacin con
la ubicacin del servicio, para asegurar que todos los trabajadores quedan
adecuadamente protegidos frente a los riesgos existentes.
Todas aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a
travs del servicio de prevencin propio debern ser concertadas con
uno o varios servicios de prevencin ajenos.
Los servicios de prevencin propios debern contar con las instalaciones y
los medios humanos y materiales necesarios para la realizacin de esas
actividades preventivas que deben desarrollar en la empresa.
Entre sus medios humanos tiene que haber expertos que desarrollen, como
mnimo, dos de las siguientes especialidades preventivas:
Medicina del trabajo. Seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Ergonoma y psicosociologa aplicada.
Asimismo dispondr del personal necesario que tenga la capacitacin
requerida para desarrollar las funciones de los niveles bsico e intermedio en
funcin de las caractersticas de la empresa.
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Servicios de prevencin ajenos.
El empresario deber recurrir a uno o varios servicios de prevencin ajenos
en los siguientes casos:
Empresas en las que la designacin de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realizacin de la actividad de prevencin y no
concurran las circunstancias que determinan la obligacin de
constituir un servicio de prevencin propio.
Empresas de menos de 250 trabajadores en las que, ante la decisin de la Autoridad laboral, en funcin de la peligrosidad de la actividad
desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la
empresa, no se haya optado por la constitucin de un servicio de
prevencin propio.
Empresas en las que no se hayan asumido la totalidad de las actividades preventivas con los medios propios del empresario.
El empresario tiene la obligacin de consultar a los delegados de prevencin
con carcter previo a la adopcin de la decisin de concertar la actividad
preventiva con uno o varios servicios de prevencin ajenos.
Estas entidades especializadas debern contar con las instalaciones y los
recursos humanos y materiales necesarios que les permitan desarrollar
adecuadamente la actividad preventiva, teniendo en cuenta el tipo,
extensin y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la
ubicacin de los centros de trabajo en los que dicha prestacin ha de
desarrollarse.
En todo caso, debern disponer, como mnimo, de los medios siguientes:
Personal que cuente con la cualificacin necesaria para el desempeo de las funciones de nivel superior, al menos un experto por cada una
de las disciplinas preventivas:
o Medicina del trabajo. o Seguridad en el trabajo. o Higiene industrial. o Ergonoma y psicosociologa aplicada.
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Asimismo debern contar con el personal necesario que tenga la
capacitacin requerida para desarrollar las funciones de los niveles bsico e
intermedio en funcin de las caractersticas de las empresas cubiertas por el
servicio.
Las instalaciones e instrumentacin necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, anlisis y evaluaciones
habituales en la prctica de las especialidades citadas, as como para
el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas bsicas.
El empresario tiene la obligacin de consultar a los delegados de
prevencin con carcter previo a la adopcin de la decisin de
concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de
prevencin ajenos.
Las entidades especializadas que acten como servicios de prevencin
debern asumir directamente el desarrollo de las funciones sealadas en la
Ley de Prevencin de Riesgos Laborales que hubieran concertado con la
empresa.
La actuacin de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevencin se
desarrollar en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de
prevencin ajenos, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa
especfica aplicable a dichas Entidades.
Servicios de prevencin mancomunados.
Podrn constituirse servicios de prevencin mancomunados entre aquellas
empresas que desarrollen simultneamente sus actividades en un mismo
centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede
garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
Tambin puede acordarse la constitucin de servicios de prevencin
mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector
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productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un
polgono industrial o rea geogrfica limitada.
En el acuerdo de constitucin del servicio mancomunado, que se deber
adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de
cada una de las empresas afectadas, debern constar expresamente las
condiciones mnimas en que tal servicio de prevencin debe desarrollarse.
Dichos servicios tendrn la consideracin de servicios propios de las
empresas que los constituyan y, por lo tanto, deben contar con los mismos
medios y cumplir los mismos requisitos exigidos para aqullos.
Para el desarrollo de las actividades preventivas, el personal que
forme parte de los recursos humanos del servicio de prevencin debe
contar con las capacidades y aptitudes necesarias segn las funciones
que vayan a desempear.
Funciones y niveles de cualificacin.
Para el desarrollo de las actividades preventivas, el personal que forme parte
de los recursos humanos del servicio de prevencin debe contar con una
serie de capacidades y aptitudes segn las funciones que vayan a
desempear.
Las funciones encomendadas al personal de los servicios de prevencin se
clasifican en los siguientes grupos:
Funciones de nivel bsico: labores de promocin, desarrollo y seguimiento de las actividades preventivas ms elementales dentro
del sistema de gestin de la prevencin en la empresa. Para
desempear estas funciones es preciso:
Formacin mnima de 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen
alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los
dems casos, con el contenido especificado en el propio reglamento, o
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Formacin profesional o acadmica que capacite para llevar a cabo
responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan
este tipo de actividades, o
Acreditar una experiencia no inferior a 2 aos en el desempeo de niveles
profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan
estas actividades
Funciones de nivel intermedio: actividades preventivas de mayor entidad, incluyendo aspectos como la participacin en la planificacin,
informacin y formacin bsica de los trabajadores,
Para desempear estas funciones es necesario poseer una formacin mnima
con el contenido especificado en el propio Reglamento y cuyo desarrollo
tendr una duracin no inferior a 300 horas.
Funciones de nivel superior: correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el
trabajo, higiene industrial, y ergonoma y psicosociologa aplicada
Para desempear las funciones de nivel superior ser preciso contar con una
titulacin universitaria y poseer una formacin mnima con el contenido
especificado en el propio Reglamento y cuyo desarrollo tendr una duracin
no inferior a 600 horas.
Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores sern
desempeadas por personal sanitario con competencia tcnica, formacin y
capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente.
Empresas que ofrecen servicios externos
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