Download - Sociedades colectivas
"El hombre precisa de sus semejantes, y elque se creyere abastecerse a simismo, puede considerárselo como unDios o como un bestia“
ARISTOTELES
Mary Lizzie Yujra Castillo
Vanessa Beyuma Ibañez
Anne Marie Chimay Beyuma
2013
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
GENERALIDADES E IMPORTANCIA
FORMACION
Habrá sociedad cuando dos o máspersonas en formaorganizada, conforme a uno de lostipos previstos en la misma seobliguen a realizar aportes paraaplicarlos a la producción ointercambio de bienes oservicios, participando de losbeneficios y soportando las perdidas
IMPORTANCIA
El esfuerzo individual no siempreproporciona los efectos esperados;en cambio, la labor conjunta de doso mas personas, no sólo da la sumade la acción individual, sino queproporciona mayoresbeneficios, determinando que sebusque una forma más admisiblepara conseguir mayores beneficios
DEFINICIONES
SOCIEDAD
En el ámbito jurídico yeconómico, una sociedades aquella por la cual dos omás personas se obligan encomún acuerdo a haceraportes (especie, dinero oindustria), con el ánimo derepartirseproporcionalmente lasganancias o soportar enidéntica proporción laspérdidas.
CONCEPTOSASOCIACION
Formada por un conjuntode socios que persiguenun mismo fin
SOCIEDAD
tipo particular deagrupación de individuosque se produce tantoentre los humanos(sociedad humana -osociedades humanas, enplural-) como entrealgunos animales(sociedades animales)
CONCEPTOS
SOCIEDAD CIVIL
Bajo esta sociedad, lossocios se obliganmutuamente a combinar susrecursos o sus esfuerzospara la realización de un fincomún de caráctereconómico, pero que noconstituya una especulacióncomercial (que no realicenactividades que sean actosde comercio para la ley)
SOCIEDAD COMERCIAL (sociedad mercantil)
Aquella que tiene porobjetivo la realización de unoo más actos de comercio o,en general, una actividadsujeta al derecho mercantil.
CLASES O TIPOS DE SOCIEDADESSOCIEDAD CIVIL
Art. 126.- Las sociedades
comerciales, cualquiera sea
su objeto, sólo podrán
constituirse, en alguno de
los siguientes tipos:
1) Sociedad colectiva;
2) Sociedad en comandita
simple;
3) Sociedad de
responsabilidad
limitada;
CLASES O TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIEDAD CIVIL
Art. 126.- Las sociedadescomerciales, cualquiera seasu objeto, sólo podránconstituirse, en alguno delos siguientes tipos:
4) Sociedad anónima;
5) Sociedad en comanditapor acciones, y
6) Asociación accidental ode cuentas enparticipación
FORMAS DE CONSTITUCION
SOCIEDAD CIVIL
CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE
CONSTITUCIONCONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO
Art. 127.- El instrumento de constitución de las sociedades comerciales debe contener, por lo menos, lo siguiente:
1.Lugar y fecha de celebración del acto;
2.Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad de las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución;
3.Razón social o denominación y domicilio de la sociedad;
4.Objeto social, que debe ser preciso y determinado;
5.Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable;
6.Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valorización. En las sociedades anónimas deberá indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase; número valor nominal y naturaleza de la emisión y demás características de las acciones; la forma y término en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá exceder de dos años. En su caso, el régimen de aumento del capital social;
CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE
CONSTITUCIONCONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO
7.Plazo de duración, que debe ser determinado.
8.Forma de organización de la administración; el modo de
designar directores, administradores o representantes
legales; órganos de fiscalización interna y sus facultades, lo
que depende del tipo de la sociedad, fijación del tiempo de
duración en los cargos;
9. Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas.
En caso de silencio, se entenderán en proporción a los
aportes;
10.Previsiones sobre la constitución de reservas;
11.Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y
obligaciones de los socios o accionistas entre sí y con
respecto a terceros.
CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE
CONSTITUCIONCONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO
12.Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para
practicar la liquidación y forma de designar a los
liquidadores;
13.Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso, y
14.En las sociedades anónimas, la época y forma de convocar
a reuniones o constituir las juntas de accionistas; las
sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio;
15.La manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de
su competencia.
Además de los requisitos generales aquí señalados, el
instrumento debe contener los establecidos especialmente
para cada tipo de sociedad.
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
INTRODUCCION
EVOLUCION HISTORICA
La primera forma desociedad colectiva fue laCOMUNIDAD DEHEREDEROS, unacomunidad familiarcerrada, basada en laaportación de:
El capital necesario paradesarrollar una actividadmercantil,
La fuerza personal de losmiembros para llevar a cabotal actividad.
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
DEFINICION
Se puede definir como
sociedad personalista
que desarrolla una
actividad comercial bajo
una razón social, con la
particularidad que del
cumplimiento de las
deudas sociales
responden en forma
subsidiaria todos los
socios personal y
solidariamente.
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
CARACTERISTICAS
Art. 173.-
En la sociedad Colectiva
todos los socios
responden de las
obligaciones sociales en
forma solidaria e ilimitada
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
Art., 174.-La denominación debecontener las palabras sociedadcolectiva o su abreviatura.
Cuando actúe bajo una razón social,esta se formará con el nombrepatronímico de alguno o algunossocios y cuando no figuren los detodos, se le añadirá las palabras y"compañía" o su abreviatura.
La razón social que hubiera servidoa otra sociedad, cuyos derechos yobligaciones hubieran sidotransmitidos a la nueva se añadirá aésta luego de los vocablos"sucesores de".
La persona que permita incluir sunombre en la razón social sin sersocio, responde de las obligacionessociales solidaria e ilimitadamente.
LAS SOCIEDADES COLECTIVASADMINISTRACION
Art.175.- El contrato señalará elrégimen de administración. Ensu defecto, la sociedad seráadministrada por cualquiera delos socios.
Puede designarse uno o másadministradores, socios o no,cuyas atribuciones y facultadespodrán ejercitarse conjunta oseparadamente.
A falta de estipulacionesprecisas, se entenderá quepueden realizar, indistintamente,cualquier acto deadministración.
Si se ha estipulado que laadministración sea conjunta, sinque uno nada pueda hacer sin elotro u otros, ninguno de ellospuede obrar individualmente; noobstante lo cual, respecto aterceros, se aplicará lodispuesto en el articulo 163
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
REMOCION DE ADMINISTRADORES
Art. 176.- El administrador, sea socio ono, puede ser removido en cualquiertiempo, sin necesidad de invocación decausa, por decisión de mayoría, salvopacto en contrario.
Si en el contrato se exige justa causa, eladministrador mantendrá su cargo hastaque el caso se resuelvajudicialmente, salvo separaciónprovisional ordenada por el juezcompetente.
Cualquier socio podrá pedir la remoción de los administradores probando justa causa.
Constituye justa causa para laREMOCION de administradores,: larealización de actos dolosos o culpososen contra de los intereses comunes, laincapacidad o el incumplimiento deobligaciones e impedimento o laprohibición para ejercer el comercio.
LAS SOCIEDADES COLECTIVASREVOCATORIA DE PODERES
Art. l77.- Si los poderes para la administración de la sociedad son conferidos por la escritura pública constitutiva, también deberán ser revocados por otro instrumento público.
RENUNCIA Y RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES
Art. 178. Eladministrador, socio ono, podrá renunciar encualquier tiempo, salvocompromiso contractual sujetoa plazo.
Si la renuncia fuese dolosa ointempestiva, responderá delos daños y perjuiciosocasionados a la sociedad.
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
CONTROL DE LOS SOCIOS
Art. 179.- Los socios noadministradores puedensupervigilar los actos de losadministradores y examinarla contabilidad, libros ydocumentos de la sociedaden cualquier tiempo.
OTORGAMIENTO DE PODERES
Art. 180.- Losadministradores, bajo suresponsabilidad, no puedendelegar, total niparcialmente su mandato,salvo autorización expresadel mandante.
LAS SOCIEDADES COLECTIVASADMISION Y RETIRO DE SOCIOS
Art. 181.- La admisión denuevos socios o la transmisiónde parte de interés en lasociedad requieren elconsentimiento de todos lossocios, salvo pacto encontrario, e implican lamodificación del Contratosocial.
Los efectos del retiro de unsocio son oponibles a tercerosdesde su inscripción en elRegistro de Comercio.
RESOLUCIONES
Art. 182 . - Las resoluciones seadoptarán por mayoríaabsoluta de votos respecto alcapital, salvo que se fije en elcontrato un régimen distinto
LAS SOCIEDADES COLECTIVASACTOS DE COMPETENCIAS
Art. 183.- Los socios, nopueden, por sí ni porinterpósita persona o porcuenta de tercerosdedicarseindependientemente anegocios que comprendanel objeto de la sociedad orealizar cualquier otro actocompetitivo, salvo laexistencia deconsentimiento expreso detodos los demás socios.
En caso de contravención la sociedad podrá separar al socio y exigir el pago de los daños y perjuicios
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
DISOLUCION
Art. 378.- La sociedad se disuelve por las siguientescausas:
1) Acuerdo de los socios;
2) Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación;
3) Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó suexistencia
4) Obtención del objeto para el cual se constituyó o porla imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo;
5) Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en elcontrato constitutivo. En las sociedades anónimas seaplicará lo dispuesto en el artículo 354;La disolución no se produce silos socios acuerdan sureintegro o su aumento;
6) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración deconvenio preventivo o resolutorio;
7) Fusión, conforme prescribe el artículo 405;
8) Reducción del número de socios a uno solo, y, en lassociedades anónimas, a menos de tres, siempre que nose incorporen nuevos socios en el término de tres
meses;Durante ese lapso el socio único o los socios restantesde la sociedad anónima serán limitada ysolidariamente, responsables por las obligacionessociales contraidas;
9) Causas previstas en el contrato constitutivo.
GRACIAS……