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Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria. Y sociedad en comandita por acciones

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Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria:

Concepto/características: son aquellas sociedades anónimas en las cuales el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios o los organismos Estatales autorizados u otras sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, en forma individual o conjunta, sean titulares de acciones que representan por lo menos el 51% del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

(art.309). quedaran también comprendidas en el régimen de esta sección las sociedades anónimas en las que se reúnan con posterioridad al contrato de constitución los requisitos mencionados en el artículo precedente, siempre que una asamblea especialmente convocada al efecto así lo determine y que mediare en la misma oposición expresa de algún accionista.

Su funcionamiento es muy parecido al de las sociedades anónimas que ya hemos visto, con algunas modificaciones específicas en materia de protección a los socios minutarios y de remuneración a los directores.

(art.310) se aplican las prohibiciones establecidas en el artículo 264 excepto el inciso 4. Cuando se ejerza por la minoría el derecho del artículo 311. No podrán ser directores síndicos o integrantes del consejo de vigilancia por el capital privado los funcionarios de la administración pública.

Es decir que este artículo está referido a la remuneración de los directores deja mucha libertad a la asamblea, y debe ser así. De todas formas, intenta regular y proteger al accionista minoritario de los abusos en dichas remuneraciones, fijándoles límites. La experiencia práctica nos dice que no es tan así. Hay asambleas que remuneran a algunos accionistas bajo el ropaje de honorarios de directores.

(Art 311) lo dispuesto en los párrafos segundo y siguiente artículo 261 no se aplica a la remuneración del directorio y del consejo de vigilancia. El estatuto podrá prever la designación por la minoría de uno o más directores y de uno o más síndicos. Cuando las acciones del capital privado alcancen el 20% del capital social tendrán representación proporcional en el directorio y eligieran por lo menos uno de los síndicos. Es decir dicho monto máximo se limitara al 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementará proporcionalmente a la distribución, hasta alcanzar aquel limite cuando se reparta el total de las ganancias. A los fines de la aplicación de esta disposición, no se tendrá en cuenta la reducción, en la distribución de dividendos, resultante de deducir las retribuciones del directorio y del consejo de vigilancia.

Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o a la inexistencia de exceder los límites prefijados, solo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si

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fuesen expresamente acordadas por la asamblea de accionistas, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del orden del día.

Función económica y situación actual de este tipo societario: el estudio de estas categorías societarias estuvo usualmente reservado al derecho administrativo, por su estrecha vinculación con la actuación del estado nacional, provincial o municipal o sus organismos autorizados por la política de privatización, llevados a cabo de nuestro país, son actualmente de muy escasa utilización.

(Art 312) las modificaciones al régimen de la sociedad anónima establecidas por esta sección dejaran de aplicarse cuando se alteren las condiciones previstas en el art.308.

Sociedades anónimas con participación estatal mayoritariaconcepto Son sociedades anónimas en las que el Estado nacional, los estados

provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, en forma individual o conjunta, sean titulares de acciones que representen por lo menos el 51 % del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

Régimen legal Ley de Sociedades Comerciales, sección VI (arts. 308 a 312).Naturaleza Son entidades regidas por el derecho privadoSocios Concurrencia del Estado nacional, los estados provinciales, los

municipios, losorganismos estatales legalmente autorizados al efecto y/o las sociedadesAnónimas con participación estatal mayoritaria por una parte, con personas físicas o jurídicas privadas.Debe haber pluralidad de los socios.

Constitución y funcionamiento

Se rige por las normas de la sociedad anónima (con excepciones detalladas acontinuación)

transformación Pueden transformarse en sociedades del estado.Capital social Régimen de sociedades anónimas.Quiebra Pueden ser declaradas en quiebraAdministración y fiscalización

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES: Rige art. 264 LSC excepto inc. 4. No podrán ser directores, síndicos ni integrantes del consejo de vigilancia por el capital privado los funcionarios de la administración pública. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES: Rige art. 264 LSC excepto inc. 4. DIRECTORES Y SÍNDICOS POR LA MINORÍA. El estatuto podrá prever la designación por la minoría de uno o más directores y de uno o más síndicos. Cuando las acciones del capital privado alcancen el 20% del capital social tendrán representación proporcional en el directorio y elegirán por lo menos uno de los síndicos. No se aplica el sistema de voto acumulativo. N/A FISCALIZACIÓN. A cargo de la sindicatura o, en su caso, del Consejo de Vigilancia.

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Sociedad del estadoConcepto Son aquellas que constituyan el Estado Nacional, los Estados

provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmenteautorizados al efecto o sociedades del estado, a fin de desarrollaractividades de carácter industrial y comercial o explotar serviciosPúblicos.

Régimen legal Ley 20.705Naturaleza Son entidades regidas por el derecho públicoSocios Se excluye toda participación de capitales privados.

Puede ser unipersonal.Constitución y funcionamiento

Sujetas a las normas que regulan las sociedades anónimas, en cuantoFueren compatibles con la ley de sociedades del estado.

Transformación En ningún caso pueden transformarse en sociedades anónimas conParticipación estatal mayoritaria.

Capital social Representado por certificados nominativos negociables solamenteEntre las entidades con capacidad para ser socias.

Quiebra No pueden ser declaradas en quiebra.Administración y fiscalización

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES:Rige art. 264 LSC excepto inc. 4.N/A.FISCALIZACIÓN. A cargo de la sindicatura

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Sociedad en comandita por acciones

Es una sociedad con parte de capital (comanditario) y con parte de interés. Se caracteriza por tener dos categorías de socios; COMANDITADOS y COMANDITARIOS; con diferente responsabilidad y cuyo capital comanditario está representado por acciones.

PERSONALIDAD JURIDICAEs un sujeto que tiene plena personalidad jurídica, por lo que es un sujeto de derecho distinto de los socios que la integran.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOSAl igual que la sociedad en comandita simple, esta tiene dos categorías de socios: • SOCIOS COMANDITADOS (O COLECTIVOS): responden igual que los socios de las sociedades colectivas, es decir, en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada. Su parte del capital es la parte de interés y no está representado por acciones.• SOCIOS COMANDITARIOS: igual que la sociedad anónima, su parte del capital está representada por acciones. Estos socios limitan su responsabilidad hasta el monto de las acciones que han suscripto.

PUBLICACIONSegún lo establecido en artículo 10 de la ley 19.550, será obligatoria la publicación por un día en el Boletín Oficial. Este aviso deberá contener:• Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios.• Fecha del instrumento de constitución.• Razón social o denominación de la sociedad.• Domicilio.• Objeto social.• Plazo de duración.• Capital social.• Composición de los órganos de administración y fiscalización; nombre de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos.• Organización de su representación legal.• Fecha de cierre de cada ejercicio.

En caso de modificación del contrato o disolución, se deberá publicar, además de los puntos señalados anteriormente, la fecha de resolución de sociedad que aprobó la modificación del contrato o su disolución.En cuanto al depósito de integración del capital comanditario, se realizara por el 25% del capital suscripto en efectivo, mediante su depósito en el Banco Nación. Su cumplimiento se justificara al tiempo de ordenarse la inscripción, con la boleta de depósito, cumplido lo cual queda liberada.

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ASAMBLEA ORDINARIA.QUORUMLa constitución de la asamblea ordinaria, en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria, la asamblea se considerara constituida cualquiera sea el número de esas acciones presentes.En ambos casos, las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pueden emitirse en la respectiva asamblea, salvo cuando el estatuto exija mayor número.

ASAMBLEA EXTRAORDINRIA.QUORUMLa asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige quórum mayor. En la segunda convocatoria, se requiere la concurrencia de accionistas que represente el 30% de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fije un quórum mayor o menor.Las resoluciones, en ambos casos, serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.Cuando se tratare de la transformación, prorroga o reconducción, excepto en las sociedades que hacen oferta publica o cotización de sus acciones; de la disolución anticipada de la sociedad; de la transferencia del domicilio al extranjero; del cambio fundamental del objeto y de la reintegración total o parcial del capital, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptaran por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. Esta disposición se aplicara para decidir la fusión y escisión, salvo respecto de la sociedad incorporante que se regirá por las normas sobre aumento de capital.

Contrato Constitutivo La presente Sociedad Comanditaria por Acciones se regirá por su correspondiente contrato constitutivo, por los presentes estatutos, y en lo en ellos no dispuesto, por el Código de Comercio, y en lo no previsto en los anteriores por las reglas del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que resulten compatibles, así como por cuantas demás disposiciones resulten de aplicación.Su contrato constitutivo debe otorgarse necesariamente por:

*Escritura pública*Publicación por un día en el boletín oficial de los datos establecidos en el art.10 de la L.S*Inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.En la constitución por suscripción pública los promotores, quienes son los firmantes del programa, redactan uno de fundación por instrumento público o privado, sometiéndose a la aprobación de la autoridad de contralor.

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Capital Social:

Tipos de sociosSocio Comanditado: En la sociedad en comandita, el socio comanditado es el que tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la representación legal de la misma, y debe responder de todas la obligaciones sociales. El socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad.

Socio Comanditario: En la sociedad en comandita, el socio comanditario es el que aporta el capital, él no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su aportación.

DENOMINACION Debe integrarse con las palabras “sociedad en comandita por acciones” o su sigla SCA. Puede tener una denominación objetiva, se aplica el régimen de las S.A. Puede tener razón social, se aplica el régimen de las sociedades colectivas. Omisión de indicar el tipo: responsabilidad personal del administrador por esos actos.Puede ser el nombre de uno de los socios colectivos, de todos los socios, o una denominación objetiva, todo esto seguido de “Sociedad en Comandita por acciones” O “S.Com. p. A.”. La omisión de estas indicaciones responsabiliza al administrador en forma solidaria e ilimitada juntamente con la sociedad por los actos celebrados con dicha omisión (art. 317, L.S)

Características:

*Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.*Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva (de fantasía), con la necesaria indicación de "Sociedad comanditaria por acciones" o su abreviatura "S. Com. Por A.".

*Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.*También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

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Fiscalización:

Una peculiaridad de la sociedad en comandita por acciones es la obligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización, el que deberá integrarse por uno o varios contadores, auditores ó comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios y cuya función se rige por las disposiciones generales de la sociedad anónima en materia de fiscalización.

Limitaciones Al Derecho De Voto: Como el derecho al voto es uno de los que se conceden a los socios en general, en esta sociedad la ley prevé una limitación al ejercicio del mismo en cuanto al socio comanditado. Este socio, conforme el artículo 202 del Código De Comercio, no puede votar cuando se trate del nombramiento o remoción de los fiscalizadores, para el caso de que se deduzcan acciones de responsabilidad y cuando se trate de aprobar los actos de administración . Esto es explicable porque en los tres casos el socio comanditado tiene interés directo y su intervención desvirtuaría cualquier imparcialidad en el esclarecimiento de su actuación al frente de la sociedad.Publicidad en comandita por acciones:

ARTICULO 10. — Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deberá contener:

a) En oportunidad de su constitución:

1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios;

2. Fecha del instrumento de constitución;

3. La razón social o denominación de la sociedad;

4. Domicilio de la sociedad;

5. Objeto social;

6. Plazo de duración;

7. Capital social;

8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos;

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9. Organización de la representación legal;

10. Fecha de cierre del ejercicio;

b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su disolución;2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10 del apartado a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida.

administración COMANDITADO O TERCERO:

Puede ser ejercida únicamente por el/los socio/s comanditados o por terceros.El socio comanditario no puede administrar la sociedad.La administración puede ser unipersonal, o plural , este cargo dura el tiempo que fuera fijado en el estatuto, no hay límites como en la S.A.(art. 318, LS)

Representación legal EL ADMINISTRADOR:

Esa tarea está a cargo del administrador de la sociedad.

gobierno ASAMBLEAS:

El órgano de gobierno es la asamblea de accionistas, integradas por ambos tipos de socios.Se aplica el Quórum y las mayorías previstas para las S.A., a efecto de su cómputo.Ambas partes societarias son divididas con el mismo valor de interés.

fiscalización Se aplican las mismas que las S.A., es optativa la existencia de un órgano de fiscalización.Si se opta por tener una fiscalización esta puede ser:Una sindicatura o un consejo de vigilancia, con las mismas pautas de la S.A.En caso de no tener órgano de fiscalización:Se realiza una auditoria anual solo con los socios.

Función económica y situación actual del tipo societario

Este tipo de sociedad es actualmente de muy escasa utilización práctica, salvo para actividades que solo permite a las sociedades en la que alguno de los socios no pueda limitar su responsabilidad. Estas sociedades fueron constituidas a partir de la ley 19.550, hasta ser desplazadas por las S.A y las S.R.L.

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