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www.elsalvador.com • Lunes 1 de septiembre de 2014 El Diario de HoyOPINIÓN & EDITORIALES26

l pasado 22 de agosto, el Lic.Daniel Olmedo publicó eneste periódico el artículo“Superintendencia de Com-petencia e información con-�dencial ”. Analizando untema de fondo, expone la si-guiente conclusión falsa: “…

quien entregue información con�dencial ala SC no se le puede garantizar que esta no lahará del conocimiento de terceros. Inclusopodrá ponerla a disposición de los competi-dores del titular de la información”. Es nece-sario, entonces, aclarar conceptos.La Superintendencia de Competencia (SC)

inició, en noviembre 2014, investigación deo�cio contra cuatro hoteles por un presuntoacuerdo de precios en servicios de co�ebreak ($10) y paquetes para seminarios cor-porativos ($32). El Lic. Olmedo de�ende auno de esos hoteles. Cada uno de los investi-gados ha presentado para su defensa docu-mentación con�dencial que incrimina opuede incriminar al resto. Entonces, si, porejemplo, los hotelesA, B, y C no tienen acce-so a losdocumentosquepodrían incriminar-los presentados por el hotel D, aquéllos ve-rán lesionado su derecho de defensa.

Sobrecon�dencialidadyderechodedefensa

CONTESTANDO Salvo encircunstancias tan especí�-cas y especiales como lasexplicadas, la informacióncon�dencial sólo es vistapor su titular y por el equipotécnico de la SC que sigue elcaso. El Lic. Olmedo sabeeso perfectamente porquetrabajó al menos tres añosen la SC

PorFrancisco DíazRodríguez*

Esto plantea un con�icto real entre el prin-cipio constitucional de garantía de defensa,parte esencial del debido proceso, y el prin-cipio legal de con�dencialidad. Frente a esecon�icto, la SC optó por el principio consti-tucional de garantía de defensa, permitien-do el accesoúnicamente a esos documentos,únicamentea los investigados ,nadamás. Es-to no permite concluir, generalizando, que“… quien entregue información con�den-cial a la SC no se le puede garantizar que es-ta no la hará del conocimiento de terceros”,ymenos aún a a�rmar “Inclusopodráponer-la a disposición de los competidores del titu-lar de la información”.Unerror de análisis tan evidente ydelicado

es muy grave para quien se dice especialistaen la materia. Y peor aún si no es error, por-que en su escrito de 28/01/2013, el licencia-doOlmedo pidió “Que se declaren como pú-blicos todos los elementos y documentos in-corporados en el presente procedimiento”,es decir, pidió a la SC mucho más de lo queahora le critica.Por resolución de 26/06/2014, la SC esta-

bleció, para este caso, cuál información seríapública y cuál con�dencial. Advirtió, enton-ces, que existían documentos que podríandeclararse con�denciales, pero que, conte-niendo información clave para esclarecer loinvestigado, era necesario ponerlos a dispo-siciónde los cuatrohoteles imputados. Sedi-jo textualmente “en casos como el presente,en los que son varios los investigados (…) es

necesarioque la con�dencialidadde la infor-mación sea interpretada demanera sistemá-tica y armónica con el derecho de defensa detodos los involucrados, a �n de posibilitarlesel conocimiento de los elementos probato-riosqueseanobjetodeanálisis”. Estonopue-de entenderse, inteligentemente, como po-ner tales documentos a disposición de terce-ros, ymenos aún “de los competidores del ti-tular de la información”.La SC aplicó preferentemente “…el derecho

fundamentaldedefensadequienessoninves-tigados por la presunta comisión colectiva deunaprácticaanticompetitiva,enlaquelosele-mentosprobatoriosquese incorporenalexpe-diente, y que guarden relación directa con elobjeto investigado, afectan a todos ellos”, cri-terio avalado enmuchos países; en castellanobastaver lasentenciadelTribunalSupremode15/02/2007, o la de la Audiencia Nacional del15/12/2011, ambos de España.Así, salvo en circunstancias tan especí�cas

y especiales como las explicadas, la informa-ción con�dencial sólo es vista por su titulary por el equipo técnico de la SC que sigue elcaso. El Lic. Olmedo sabe eso perfectamenteporque trabajó al menos tres años en la SC.La ciudadanía, los tribunales superiores y

los empresarios no deben confundirse conartículos de buena apariencia sobre la SC,que en realidad portan intereses particula-res, no la imparcialidad del especialista.

*Superintendente de Competencia.

E

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