Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Comité Consultivo Permanente II de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Situación de los preparativos para la CMR-19
(Documentos de salida de la 30 reunión del CCP.II / Barranquilla, Colombia, clausurada el 1 de diciembre
de 2017)
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Grupo de Trabajo establecido en el CCP.II
Presidente: Carmelo Rivera, Estados Unidos
Vicepresidentes: Víctor Martínez, México
Martha Suárez, Colombia
2
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
PROPUESTAS INTERAMERICANAS: DEFINICIONES
• PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES (PV): Un enunciado informal de que un Estado Miembro de la CITEL considera posibles Propuestas Preliminares sobre temas específicos.
• PROPUESTA PRELIMINAR (PP): Una propuesta que un Estado Miembro de la CITEL presenta al CCP II con el propósito de convertirla en Propuesta Interamericana, sin que haya sido apoyada por otro Estado Miembro.
• PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA (DIAP): Una PP que haya sido apoyado por al menos otro Estado miembro.
• PROPUESTA INTERAMERICANA (IAP): Una DIAP que el CCP II ha terminado de considerar y debatir, que ha recibido el apoyo de al menos seis Estados Miembros y que no es objetada por más del 50% del número de apoyos obtenidos.
3
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Estructura de Grupos de Trabajo de la CMR Sub-GT Título Puntos de la agenda Coordinador
SGT1 Móvil y fijo 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16,
9.1 (Cuestiones 9.1.1, 9.1.2, 9.1.5,
9.1.6, 9.1.8)
Luciana CAMARGOS (B) [email protected] José COSTA (CAN) [email protected]
SGT2A Radiolocalización, Aficionados,
Marítimo y Aeronáutico
1.1, 1.8, 1.9, 1.10, 9.1 (Cuestión
9.1.4)
Mike RAZI (CAN) [email protected]
SGT2B Ciencia espacial 1.2, 1.3, 1.7 Thomas VonDEAK (Estados Unidos) [email protected]
SGT3 Regulación satelital 1.4, 1.5, 1.6, 9.1 (Cuestión 9.1.9)
7, 9.1 (Cuestiones 9.1.3, 9.1.7), 9.2
(satelital), 9.3
Brandon MITCHELL (Estados Unidos) [email protected] Chantal BEAUMIER [email protected]
SGT4 Regulación general, futuras
labores y otros
2, 4, 8, 9,2 (no satelital), 10 Víctor MARTINEZ (México) [email protected] Martha SUÁREZ [email protected]
4
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 5
PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES (PV)
• PUNTO DE VISTA PRELIMINAR (PV): Un enunciado informal de que un Estado Miembro de la CITEL considera posibles Propuestas Preliminares sobre temas específicos.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.2 del Orden del Día: considerar posibles límites de potencia
dentro de la banda de frecuencias para las estaciones terrenas que funcionan en el servicio móvil por satélite, el servicio de meteorología por satélite y el servicio de exploración de la Tierra por satélite en las bandas de frecuencias 401-403
MHz y 399,9-400,05 MHz
Puntos de Vista Preliminares Canadá, Estados Unidos de América Apoyar la realización y conclusión de los estudios técnicos, operativos y
reglamentarios necesarios sobre la posibilidad de establecer límites de potencia
en la banda de frecuencias para las estaciones terrenas que funcionan en el
SETS y el servicio MetSat en la banda de frecuencias 401-403 MHz y en el
SMS en la banda de frecuencias 399,9-400,05 MHz.
Coordinador de Tema: Alfredo Mistichelli (USA) [email protected]
6
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.3 del Orden del Día: posibilidad de efectuar la conversión de
título secundario a primario de la atribución al servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra) y una posible atribución a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite (espacio Tierra) en la banda de frecuencias 460-470 MHz
Puntos de Vista Preliminares
Estados Unidos de América
Los Estados Unidos respaldan la realización y la conclusión de estudios de compartición y compatibilidad con los servicios fijo y móvil a título coprimario, incluso los sistemas de las IMT. Estos estudios establecerían la viabilidad de la posible conversión de la atribución del MetSat (espacio-Tierra) a título primario y la posible adición de una atribución del SETS (espacio-Tierra) a título primario en la banda de frecuencia 460-470 MHz, protegiendo las atribuciones a título primario para los servicios fijo y móvil terrenales existentes, como los sistemas de las IMT y conservando las condiciones dispuestas en el número 5.289.
Coordinador de Tema: James Mentzer (USA)
7
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.4 del Orden del Día: Examinar y, si procede, revisar las restricciones mencionadas en el Anexo 7 del Apéndice 30
Puntos de vista preliminares Canadá, Estados Unidos
Con respecto al punto 1.4 del Orden del día, Estados Unidos y Canadá apoyan los estudios de conformidad con la Resolución 557 (CMR-15). Con base en una conclusión exitosa de estas actividades, los Estados Unidos y Canadá apoyan la revisión, según sea necesario, de las limitaciones del Anexo 7 al Apéndice 30 (Rev. CMR 12) mientras que se garantiza tanto la protección de las asignaciones existentes en el Plan y la Lista como el desarrollo futuro del SRS dentro del Plan y las redes de servicio fijo por satélite existentes y futuras.
Coordinador de Tema: TBD
8
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.5 del Orden del Día: ESIM
Puntos de vista preliminares Canadá Canadá apoya estudios bajo los términos de la Resolución 158 (CMR-15). Los estudios son necesarios para determinar la compatibilidad de las ESIM con los servicios asignados a las bandas de frecuencia 17.7-19.7 GHz y 27.5-29.5 GHz. Los estudios de compartimiento y compatibilidad entre las redes de ESIM y SFS deberán incluir la consideración de los sistemas geoestacionarios y los no geoestacionarios, incluyendo los enlaces de conexión no OSG SMS con el fin de asegurar su protección.
Brasil, Estados Unidos Apoyar estudios conforme a los términos de la Resolución 158 (CMR-15) sobre la compartición y la compatibilidad entre ESIM y las estaciones actuales y planificadas de los servicios ya existentes con atribuciones en las bandas de frecuencias 17,7-19,7 GHz y 27,5-29,5 GHz, a la vez que se garantiza la protección de los servicios con atribuciones sin imponerles restricciones indebidas, y tomar las medidas oportunas basándose en los resultados de los estudios mencionados. Antes de identificar el uso de las bandas de frecuencias, o de porciones de estas, para el funcionamiento de ESIM, los estudios deberían abordar cada tipo operacional de estaciones terrenas en movimiento para incluir las disposiciones técnicas y reglamentarias pertinentes que sean necesarias para garantizar la protección de los servicios con atribuciones tanto actuales como planificadas. Coordinador de Tema: A determinar [Estados Unidos] Coordinador Alterno: Gustavo Vargas, (CLM) [email protected]
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Puntos de Vista Preliminares Canadá Canadá apoya que se realicen estudios de conformidad con la Resolución 159 (CMR-15) para elaborar un marco reglamentario destinado a nuevos sistemas de SFS no OSG. Para la banda 36-37 GHz: Canadá opina que, con base en los resultados de los estudios, los sistemas de SETS (pasivo) que operan en la banda 36-37 GHz y los sistemas de SFS no OSG son compatibles y que no es necesario tomar medidas reglamentarias para solucionar la compatibilidad entre esos dos servicios. Para la banda 50,2-50,4 GHz: Canadá opina que, con base en los resultados de los estudios, es posible que se necesite adoptar técnicas de mitigación y(o) medidas reglamentarias para asegurar la compatibilidad entre los sistemas de SETS (pasivo) que operan en la banda 50,2-50,4 GHz y los sistemas de SFS no OSG. El Canadá opina que la utilización de las bandas 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio) por los sistemas no OSG del SFS debe estar sujeta a los procedimientos de coordinación previstos en el número 9.12.
.
Punto 1.6 del Orden del Día: considerar la posibilidad de formular un marco
reglamentario para sistemas de no OSG del SFS que funcionen en las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio) (1 de 2)
10
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Puntos de Vista Preliminares Estados Unidos de América Los Estados Unidos apoyan los estudios conforme al punto 1.6 del Orden del día con respecto a la formulación de un marco reglamentario para sistemas de satélite no OSG dentro de las atribuciones del SFS existentes en las bandas de frecuencia 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio) de acuerdo con la Resolución 159 (CMR-15), así como la adopción de medidas apropiadas basadas en los resultados de esos estudios.
Coordinador de Tema: Marcella Ost (Canadá) [email protected] Coordinador Alterno: Carolina Daza (CLM) [email protected]
Punto 1.6 del Orden del Día : considerar la posibilidad de formular un
marco reglamentario para sistemas de no OSG del SFS que funcionen en
las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz
(espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-
espacio) (2 de 2)
11
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Puntos de Vista Preliminares Canadá, Estados Unidos de América Estas administraciones respaldan la realización de los estudios de compartición y compatibilidad entre los satélites no OSG con misiones de corta duración y los servicios establecidos al amparo de los invita al UIT-R 1, 2 y 3 de la Resolución 659 (CMR-15) y avalan la consideración de las bandas de frecuencia por debajo de 1 GHz para cambios de atribuciones solo si los estudios del UIT-R demuestran viabilidad de compartición.
Las gamas de frecuencias descritas para consideración al amparo de los invita al UIT-R 3 se superponen con las atribuciones a las frecuencias críticas del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), identificadas en el Apéndice 15 del RR, y que giran en torno a 156,3 MHz, 156,525 MHz, 156,65 MHz, 156,8 MHz, 161,975 MHz y 162,025 MHz, así como frecuencias utilizadas para el sistema de seguridad de la vida COSPAS/SARSAT en la banda 406-406,1 MHz. En consecuencia, las administraciones opinan que el texto de CPM debe excluir la consideración de posibles atribuciones nuevas o una conversión de las atribuciones existentes al servicio de operación espacial para las bandas de frecuencia del SMSSM mencionadas anteriormente y la gama de frecuencias 406-406.1 MHz para COSPAS-SARSAT, y las bandas de frecuencias adyacentes de 100 kHz por encima y por debajo de la gama de frecuencia para COSPAS-SARSAT (Res. 205 (CMR-15)). Por otra parte, las gamas de frecuencias para servicios fijos y móviles terrenales (162,0375-173,2 MHz, 173,4-174 MHz y 406,1-420,0 MHz), meteorología por satélite (400,15-403 MHz), de exploración de la Tierra por satélite (401-403 MHz) y de ayudas a la meteorología (400,15-406 MHz) se utilizan en gran medida y se prevé que la utilización de las atribuciones actuales aumente en el futuro. Estos factores se deben tener en cuenta en todo estudio de compartición y compatibilidad en el marco de este punto del Orden del día.
Punto 1.7 del Orden del Día: satélites no OSG con misiones de corta duración (1 de 2)
12
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Puntos de Vista Preliminares Canadá, Estados Unidos de América Las administraciones opinan que un vehículo espacial único con una vida útil menor a los tres años típicos, en que el operador no lanza un vehículo espacial para sustitución o repostaje es una misión de corta duración. La operación de varios vehículos espaciales simultáneamente puede considerarse de corta duración si todos los vehículos espaciales tienen vidas útiles menores a los tres años típicos y, así, las características y medios de frecuencia y órbita existen durante menos de tres años, es decir, no hay sustitución ni repostaje. El caso de un vehículo espacial único (o varios) con una vida útil menor a los tres años típicos, en el que el operador lanza un vehículo espacial único (o múltiples vehículos espaciales) para sustitución o repostaje de manera que el operador tiene características y recursos de frecuencia y orbitales persistentes más de tres años no se considera una misión de corta duración.
Coordinador de Tema: Carlos Flores (EUA) – [email protected] Coordinador Alterno: Nicolas LaFlamme (CAN) - [email protected]
Punto 1.7 del Orden del Día: satélites no OSG con misiones de corta duración (2 de 2)
13
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.9.1 del Orden del Día: Dispositivos autónomos marítimos
Puntos de Vista Preliminares
Estados Unidos de América
Los Estados Unidos apoyan los estudios del UIT-R estipulados en la Resolución 362 (CMR-15), y dichos estudios también deberían tomar en consideración la protección del SMSSM y SIA. Coordinador de Tema: Robert Denny (USA) [email protected] Coordinador Alterno: Waldon Russell (BAH) [email protected]
14
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.9.2 del Orden del Día: Satélite VDES
Puntos de Vista Preliminar Canadá
Dado que se están examinando las alternativas propuestas, Canadá considera que también es necesario explorar otros planes de canales alternativos. A fin de establecer un plan de canales para VDES completo para todos los componentes VDES, es necesario tener también en cuenta los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que operan en la misma banda de frecuencias.
Estos dispositivos pueden utilizar tecnología del sistema de identificación automática (SIA), tecnología de llamada digital selectiva (DSC) o transmitir mensajes de voz sintéticos. Es posible encontrar combinaciones de estas tecnologías en equipos ya disponibles en el mercado. Los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas se abordan en el punto 1.9.1 del orden del día. En vista de esto, los planes de canales para VDES deberían tener en cuenta frecuencias para los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas.
Estados Unidos de América Los Estados Unidos apoyan los estudios del UIT-R estipulados en la Resolución 360 (Rev. CMR-15), y dichos estudios también deberían tomar en consideración la protección de los servicios terrenales existentes que operan en estas bandas de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes.
Coordinador de Tema: Robert Denny (EUA) [email protected] Coordinador Alterno: Waldon Russell (BAH) [email protected]
15
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Puntos de Vista Preliminares Brasil, Canadá, Estados Unidos de América
La cuantificación y la caracterización de los requisitos de radiocomunicaciones de los componentes terrenales y de satélite del GADSS son responsabilidad de la OACI;
A partir de esos requisitos, en el UIT-R se deberían realizar los estudios pertinentes para revisar las disposiciones reglamentarias vigentes y determinar si es necesario realizar otros cambios reglamentarios;
Los estudios de la UIT-R se deberían llevar a cabo en coordinación con la OACI.
Coordinador de Tema : Luís Fernando (B) [email protected]
Coordinador Alterno : Sandra Wright (USA) [email protected]
Punto 1.10 del Orden del Día: Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS)
16
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.13 del Orden del Día: Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en las bandas de frecuencias 24.25 GHz a 86 GHz (1 de 6) Puntos de Vista Preliminares Brazil (Continua página siguiente) El punto 1.13 del orden del día es clave para el futuro desarrollo de los sistemas de IMT para la prestación de servicios IMT-2020. El objetivo de las IMT-2020 es crear una sociedad más "hiperconectada" mediante la integración más completa e inteligente de las tecnologías LTE, Wi-Fi y de IoT celular, conjuntamente con al menos una nueva interfaz de radio IMT-2020. Esto posibilitará a las redes móviles la asignación dinámica de recursos para apoyar las diversas necesidades de un conjunto diverso de conexiones, desde la maquinaria industrial en las fábricas hasta los vehículos automatizados y los teléfonos inteligentes. Un elemento central en la evolución de cada generación de tecnología móvil, ha sido el uso de bandas de frecuencia cada vez más amplias para soportar mayores velocidades y cantidades de tráfico. IMT-2020 no es diferente. Los servicios ultra-rápidos de IMT-2020 requerirán de grandes cantidades de espectro, inclusive por encima de los 24 GHz donde se dispone de mayores anchos de banda amplios. El espectro por encima de los 24 GHz es bien reconocido en el ámbito mundial como elemento clave para los servicios IMT-2020 intensivos en datos. Sin ellos, las IMT-2020 no podrían ofrecer una velocidad de datos significativamente mayor ni apoyar al extenso crecimiento de tráfico móvil que se proyecta.
17
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.13 del Orden del Día: Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en las bandas de frecuencias 24.25 GHz a 86 GHz (2 de 6) Puntos de Vista Preliminares Brazil (Viene de la página anterior) Teniendo esto presente, apoyamos los estudios apropiados de compartición y compatibilidad en relación con el punto 1.13 del orden del día en las bandas 24,25-27,5 GHz, 31,8-33,4 GHz, 37-43,5 GHz, 45,5-50,2 GHz, 50,4-52,6 GHz, 66-76 GHz y 81 -86 GHz. Tales estudios deben considerar que la capacidad adicional significativa de los sistemas IMT-2020 debe integrarse perfectamente con diversas redes, incluidos los sistemas de fibra, satélite y microondas, teniendo en cuenta sus beneficios específicos, cruciales para los países en desarrollo. La Administración de Brasil se encuentra analizando el estado actual de las bandas enumeradas en el punto 1.13 del orden del día. En base a los estudios preliminares realizados por la Administración de Brasil y presentados al Grupo Especial 5/1 del UIT-R, el uso de modelos de propagación, parámetros y modelos proporcionados por los grupos pertinentes en la UIT, sugiere que el intercambio es factible entre las IMT y otros servicios. Se están realizando estudios adicionales orientados a considerar otros servicios y aplicaciones. Con base en estos estudios, Brasil se encuentra considerando la identificación de soporte de las bandas 24,25-27,5 GHz y 37-43,5 GHz, o porciones de las mismas. Además, estas dos bandas, conocidas como 26 GHz y 40 GHz, son las que más interés han incitado durante los diálogos en curso por parte del Grupo Especial 5/1 del UIT-R.
18
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.13 del Orden del Día: Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en las bandas de frecuencias 24.25 GHz a 86 GHz (Continua 3 de 6)
Puntos de Vista Preliminares
Canadá
Canadá está prestando su apoyo y participación en los estudios relativos a la cuestión 1.13 del orden del día de la CMR-19, realizados al interior del UIT-R TG 5/1, en las siguientes bandas de frecuencias: 24.25-27.5 GHz, 37-40.5 GHz, 42.5-43.5 GHz, 45.5-47 GHz, 47.2-50.2 GHz, 50.4-52.6 GHz, 66-76 GHz y 81-86 GHz, que tienen atribuciones al servicio móvil a título primario; y 31.8-33.4 GHz, 40.5-42.5 GHz y 47-47.2 GHz, que podrían necesitar atribuciones adicionales para el servicio móvil a título primarios.
Canadá opina que los servicios pasivos en las bandas de frecuencias adyacentes a las que están siendo estudiadas en AI 1.13 deberían ser protegidas, tomando en cuenta las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
19
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.13 del Orden del Día: Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en las bandas de frecuencias 24.25 GHz a 86 GHz (Continua 4 de 6)
Puntos de Vista Preliminares COLOMBIA Si bien todas las bandas siguen siendo idóneas para su identificación en esta etapa, Colombia quisiera hacer las siguientes observaciones con respecto a las partes inferiores del rango estudiado (24.25 – 86GHz), es decir los rangos entre 24,25 GHz y 43,5 GHz: • Las respuestas recibidas hasta la reunión anterior del CCP.II al cuestionario muestran que, a excepción de algunos casos, no existen servicios con licencia en estas bandas o los servicios pertenecen a la categoría de servicio fijo. Cuando pertenecen a otras categorías de servicios (como FSS), la mayoría de ellos ocupan un ancho de banda relativamente pequeño (500 MHz o menos) con respecto al rango total considerado para el estudio (por ejemplo, 3,25 GHz para 24,25 GHz a 27,5 GHz). • Otras regiones iniciaron discusiones sobre bandas adecuadas entre las listas de bandas candidatas. Como ejemplo, Europa ([2], [3]) identificó los 24,25 GHz - 27,5 GHz como una "banda pionera", mientras que otras bandas de hasta 43,5 GHz se han considerado positivamente. Con vistas a buscar en la medida de lo posible la armonización regional y mundial de las frecuencias, es positivo considerar las actividades de otras regiones. • Las partes inferiores del rango proporcionarán características de propagación comparativamente más adecuadas para el despliegue en comparación con las partes superiores, considerando que algunas instalaciones podrían cubrir ambientes exteriores e interiores con algunas situaciones de no línea de vista (NLoS). Basándose en las consideraciones anteriores, Colombia considera inicialmente que las partes inferiores de la gama de frecuencias (de 24,25 GHz a 43,5 GHz) ofrecen buenas oportunidades en términos de disponibilidad, rendimiento técnico y potencial de armonización global. Colombia desea invitar a otros miembros a que consideren este punto de vista inicial para su consideración y colaboración a fin de lograr una armonización regional (y posiblemente mundial) de las bandas de frecuencias.
20
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.13 del Orden del Día: Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en las bandas de frecuencias 24.25 GHz a 86 GHz (Continua 5 de 6)
Puntos de Vista Preliminares MÉXICO.
La armonización regional para esté POD, debe considerar enfoques similares en cuanto a atribuciones y planes en el uso del espectro radioeléctrico, con el objeto de favorecer la reducción de costos e incentivar el desarrollo de un ecosistema sustentable para el despliegue de sistemas IMT.
Actualmente en México se prepara una consulta pública con el objeto de identificar las necesidades de espectro para IMT entre 24.25 GHz y 86 GHz. Para dichos fines se prevé conducir un análisis de las discusiones y documentos emitidos por parte de los diferentes grupos de trabajo tanto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la CITEL relativos a las necesidades espectrales para IMT entre las frecuencias 24.25 y 86 GHz, a nivel regional y mundial.
Por tal motivo, se considera necesario llevar a cabo y en el mejor de los términos, los estudios previstos de compartición y compatibilidad en las bandas acordadas en la Resolución 238 (CMR-15), es decir los segmentos 24.25-27.5 GHz, 31.8-33.4 GHz, 37-43.5 GHz, 45.5-50.2 GHz, 50.4-52.6 GHz, 66-76 GHz y 81-86 GHz, con el objeto de sustentar y llevar a cabo una mejor toma de decisión por parte de las administraciones de la CITEL para alcanzar una armonización Regional o Mundial para el desarrollo futuro de sistemas IMT-2020.
21
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.13 del Orden del Día: Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en las bandas de frecuencias 24.25 GHz a 86 GHz (Continua 6 de 6) Puntos de Vista Preliminares
Estados Unidos de América
Apoyar los estudios previstos en el punto 1.13 del orden del día de la CMR-19 y tomar las medidas apropiadas basadas en los resultados de estos estudios de compartición y compatibilidad de conformidad con la Resolución 238 en las siguientes bandas:
24.25-27.5 GHz, 37-40.5 GHz, 42.5-43.5 GHz, 45.5-47 GHz, 47.2-50.2 GHz, 50.4-52.6 GHz, 66-76 GHz y 81-86 GHz, que tienen asignaciones al servicio móvil a título primario; y
31.8-33.4 GHz, 40.5-42.5 GHz y 47-47.2 GHz, que podría requerir asignaciones al servicio móvil a título primario.
Coordinador de Tema: Camilo Zamora (Colombia) [email protected]
Coordinador Alterno: Juan Pablo Rocha (México) [email protected]
22
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.14 del Orden del Día: Estaciones en plataforma a gran altitud (HAPS) (HAPS 1 de 5)
Puntos de Vista Preliminares
Brasil, Ecuador Brasil y Ecuador apoyan las actividades del UIT-R de acuerdo con la Resolución 160 (CMR-15) y está llevando a cabo estudios sobre compartición y compatibilidad para evaluar la coexistencia entre HAPS y otros servicios en las bandas de frecuencias candidatas. Siempre que estos estudios demuestran la factibilidad de la compartición y compatibilidad con los servicios existentes y aplicaciones candidatas, y que se considere el futuro desarrollo de los servicios existentes, Brasil y Ecuador apoyan las medidas reglamentarias pertinentes, incluyendo el abordar las necesidades de espectro adicionales para HAPS.
Coordinador de Tema: Ana Valadares (B) [email protected]
Coordinador Alterno: Vassilios Mimis (Canadá) [email protected]
23
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 24
Punto 1.14 del Orden del Día: Estaciones en plataforma a gran altitud (HAPS) (HAPS 2 de 5)
Puntos de Vista Preliminares Bahamas, Canadá Bahamas y Canadá apoyan la introducción de tecnologías que buscan proporcionar conectividad de banda ancha en regiones donde no existe el servicio o en regiones donde el servicio es deficiente, y por lo tanto apoya el estudio de sistemas HAPS de banda ancha por la UIT-R de acuerdo con la Resolución 160 (CMR-15). Si los estudios demuestran que es factible compartir la funcionalidad entre los sistemas de HAPS y los sistemas de los servicios actualmente identificados y las bandas candidatas a existencia futura, Bahamas y Canadá apoyan la adopción de disposiciones reglamentarias apropiadas para que HAPS cumpla con los requisitos de la Resolución 160 (CMR-15). Esas disposiciones reglamentarias podrían incluir modificaciones a los requisitos reglamentarios relativos a las bandas de frecuencias existentes ya identificadas para HAPS, así como las posibles identificaciones adicionales del espectro en las bandas de frecuencia que son candidatas a existir en el futuro, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15).
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 25
Punto 1.14 del Orden del Día: Estaciones en plataforma a gran altitud (HAPS) (HAPS 3 de 5)
Puntos de Vista Preliminares México México apoya el desarrollo de tecnologías para brindar conectividad de banda ancha en regiones marginadas o desatendidas. Con miras a satisfacer el punto del orden día, México apoya se realicen estudios de compartición y compatibilidad entre sistemas HAPS de banda ancha y el servicio fijo en el marco del Grupo de Trabajo UIT-R 5C, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15). A condición de que los estudios técnicos de compatibilidad demuestren viabilidad de compartición entre las HAPS y el servicio fijo, México apoya la adopción de medidas reglamentarias apropiadas para satisfacer la Resolución 160 (CMR-15) incluyendo identificaciones adicionales en bandas candidatas que estén atribuidas al servicio fijo.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 26
Punto 1.14 del Orden del Día: Estaciones en plataforma a gran altitud (HAPS) (HAPS 4 de 5)
Puntos de Vista Preliminares Estados unidos de América Para facilitar el uso de los enlaces HAPS a nivel mundial o regional, los Estados Unidos apoyan estudios, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), y medidas adecuadas de la CMR-19 con base en los resultados de estos estudios, como la posibilidad de modificar las disposiciones vigentes sobre las identificaciones de las HAPS en el Reglamento de Radiocomunicaciones y posibles nuevas identificaciones de las HAPS en las bandas de servicio fijo de 21,4-22 GHZ y 24,25-27,5 GHZ en la Región 2, y 38-39,5 GHz a nivel mundial.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 27
Punto 1.14 del Orden del Día: Estaciones en plataforma a gran altitud (HAPS) (HAPS 5 de 5)
Puntos de Vista Preliminares Uruguay Uruguay apoya los estudios que se realizan en el marco de la Resolución 160 (CMR-15). En tanto dichos estudios demuestren la factibilidad de la compartición y compatibilidad con los servicios existentes y no se impongan restricciones a su desarrollo futuro, Uruguay apoya la adopción de las medidas reglamentarias pertinentes, incluyendo la eventual necesidad de espectro adicional para HAPS.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.15 del Orden del día: considerar la identificación de bandas
de frecuencias para su utilización por las administraciones para las aplicaciones de los servicios móvil terrestre y fijo que funcionan en la gama de frecuencias 275-450 GHz
Puntos de Vista Preliminares
Canadá, Estados Unidos de América Estas Administraciones consideran que es posible establecer una nota a pie de página similar a la Nota núm. 5.565 para los servicios móvil terrestre y fijo que identifique las bandas para el servicio terrestre activo. Con este fin, Canadá y los Estados Unidos apoyan los estudios del UIT-R sobre la compartición y compatibilidad entre los servicios pasivos y activos al igual que las necesidades de espectro para los servicios móvil terrestre y fijo para el punto 1.15 del Orden del día de la CMR-19 de acuerdo con la Resolución 767 (CMR-15).
Coordinador de Tema: TBD 28
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 2 del orden del día: Recomendaciones de la UIT-R incorporadas por referencia (Resoluciones 27 y 28)
Puntos de vista preliminares
Por determinar
Coordinador del Tema: Por determinar
29
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 4 del Orden del Día: Examen de las Resoluciones y Recomendaciones (Resolución 95)
Puntos de vista preliminares
Por determinar
Coordinador del Tema: Por determinar
30
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
Puntos de Vista Preliminares Cuestión A: Aclarar el concepto de puesta en servicio de las asignaciones de frecuencias para sistemas satelitales no OSG en el Reglamento de Radiocomunicaciones (1 de 2)
Canadá Canadá opina que el actual período de siete años puede no ser suficiente para implementar un "megaconstelación" no geoestacionaria. Para intentar resolver esta cuestión, es importante adoptar un enfoque equilibrado, teniendo en cuenta las dificultades financieras, tecnológicas y de planificación que plantean los numerosos lanzamientos necesarios para implementar este tipo de constelación, así como la necesidad de evitar cualquier tipo de abuso que puede llevar a una reserva de espectro. En este contexto, la solución apropiada parece ser un enfoque por etapas.
Coordinador de Tema: Michelle Caldeira (B) [email protected]
Coordinador Alterno: Angeles Gallego (México) [email protected]
31
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite Puntos de Vista Preliminares Cuestión A: Aclarar el concepto de puesta en servicio de las asignaciones de frecuencias para sistemas satelitales no OSG en el Reglamento de Radiocomunicaciones (2 de 2) Canadá Canadá opina que cualquiera de las opciones consideradas en la cuestión A refleja los principios siguientes: 1. el proceso BIU debería ser independiente de los hitos establecidos para mantener los derechos y protecciones de las asignaciones de frecuencias inscritas para sistemas de satélites no OSG; 2. la finalización exitosa del proceso BIU para sistemas de satélites no OSG no exige el despliegue de todos los satélites en el sistema antes de finalizar el plazo reglamentario; 3. debería preverse tiempo suficiente para permitir la finalización del despliegue de satélites no OSG en constelaciones; 4. se deberían estudiar medidas transitorias adecuadas para el BIU de los sistemas de satélites no OSG antes de la CMR-19; 5. los procedimientos adoptados en la cuestión A deberían aplicarse a servicios específicos en determinadas bandas; 6. conjuntamente con la preparación de un enfoque basado en los hitos, deberían elaborarse métodos para aplicar los no 9.58/11.43A/11.43B del RR en relación con el tratamiento reglamentario de las adaptaciones a las características de las asignaciones de frecuencias para sistemas de satélites no OSG.
Coordinador de Tema: Michelle Caldeira (B) [email protected]
Coordinador Alterno: Angeles Gallego (México) [email protected]
32
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
Puntos de Vista Preliminares Cuestión C3: Modificación del apéndice 30B para evitar un uso inadecuado de las disposiciones existentes (§6.13, 6.14, 6.14 y 6.15 bis) en relación con la solicitud de asistencia de la Oficina para peticiones formuladas en virtud de §6.5 (se requiere el acuerdo de las administraciones con las adjudicaciones del plan, las asignaciones en la Lista o las asignaciones pendientes afectadas) a las solicitudes formuladas en virtud de §6.6 (se requiere el acuerdo de las administraciones cuyos territorios están incluidos en el área de servicio de una red de satélite del apéndice 30B) Canadá
Canadá opina que el único procedimiento aplicable para solicitar la asistencia de la Oficina en el caso de peticiones para la inclusión del territorio de una administración dentro del área de servicio de la red de satélite del Apéndice 30B se encuentra en el nº 13.1. También tomamos nota de que la ausencia de respuesta a la correspondencia de la Oficina iniciada a partir del nº 13.1 para este tipo de solicitud no puede considerarse como un acuerdo implícito a ser incluido en el área de servicio. En este contexto, Canadá no está convencido de la necesidad de modificar el apéndice 30B y no apoya la modificación de §6.10 en el artículo 6 del apéndice 30B.
Coordinador de Tema: Michelle Caldeira (B) [email protected]
Coordinador Alterno: Angeles Gallego (México) [email protected]
33
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
Puntos de Vista Preliminares Cuestión C6: Modificación del apéndice 30B para permitir una presentación simultánea de los elementos de datos del apéndice 4 con el fin de introducir las asignaciones de frecuencias en la Lista (§6.17) e inscribirlas (§8.1)
Canadá, B
Estas administraciones apoyan que las administraciones notificantes presenten
simultáneamente los elementos de datos del apéndice 4 con el fin de introducir las
asignaciones de frecuencias en la Lista (§6.17) e inscribir estas asignaciones de
frecuencias (§8.1). Coordinador de Tema: Michelle Caldeira (B) [email protected]
Coordinador Alterno: Angeles Gallego (México) [email protected]
34
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
Puntos de Vista Preliminares Cuestión E: Armonización de RR Apéndice 30B con un RR de los apéndices 30 y 30A
Canada
Canadá considera que deben mantenerse las especificidades del Plan de la Región 2 para el SRS y sus enlaces de conexión asociados.
Coordinador de Tema: Michelle Caldeira (B) [email protected]
Coordinador Alterno: Angeles Gallego (México) [email protected]
35
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
Puntos de Vista Preliminares CUESTIONES H e I - Las modificaciones en los elementos de los datos del Apéndice 4 se presentarán en los informes para las redes o satélites de satélites no OSG (1 de 2) Canada
Cuestión H
Canadá también apoya que se agreguen los siguientes elementos de datos en el Apéndice 4 para las asignaciones de frecuencias al servicio de satélites no OSG no sujeto a la sección II del Artículo 9:
- Para la órbita elíptica, el argumento del perigeo;
- Para la constelación, la separación angular entre dos nodos ascendentes consecutivos, la separación angular entre dos satélites consecutivos en el mismo plano orbital, ambos ángulos medidos desde el centro de la Tierra, y la separación angular entre dos satélites en dos planos adyacentes medida desde el centro de la Tierra en dirección ascendente. Coordinador de Tema: Michelle Caldeira (B) [email protected]
Coordinador Alterno: Angeles Gallego (México) [email protected]
36
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
Puntos de Vista Preliminares CUESTIONES H e I - Las modificaciones en los elementos de los datos del Apéndice 4 se presentarán en los informes para las redes o satélites de satélites no OSG (2 de 2) Canada
Cuestión I - Para sistemas no OSG con múltiples planos orbitales
Canadá apoya la adición de los siguientes elementos de datos en el Apéndice 4 para asignaciones de frecuencia a sistemas satelitales no OSG con múltiples planos y múltiples satélites:
- número de configuraciones para los sistemas satelitales no OSG descritos en la API o el CR/C, según proceda;
- identificación de los planos orbitales asociados a cada configuración identificada anteriormente. Coordinador de Tema: Michelle Caldeira (B) [email protected]
Coordinador Alterno: Angeles Gallego (México) [email protected]
37
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 8 del Orden del Día: Supresión de las notas de pie de página por país, supresión de los nombres de país de las notas de pie de página (Resolución 26)
Puntos de Vista Preliminares
Por determinar
Coordinador de Tema: Por determinar
38
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 9.1 del orden del día: sobre las actividades del Sector de Radio-comunicaciones desde la CMR-15 Cuestión 9.1.1 Componentes terrestre y de satélite de las IMT en 2 GHz (1 de 2)
Puntos de Vista Preliminares (1 de 2) Canadá
Los resultados de estos estudios no deberían tener ningún impacto en el uso existente de las bandas de frecuencias por el componente terrenal de las IMT en la banda 2 170-2 180 MHz (parte de la banda de frecuencias 1 710-1 780 / 2 110-2 180 MHz IMT) ni en el uso flexible del MS/SMS en las bandas 2 000-2 010 y 2 180-2 200 MHz.
México Para la administración de México es importante conocer el resultado de dichos estudios, ya que las bandas 1710 - 1780/2110 - 2180 MHz y 1850 - 1920/1930 - 2000 MHz están designadas para la componente terrenal de las IMT en México. La segmentación definida para estas bandas se basa en un esquema FDD, en las cuales los segmentos 1710 - 1780 MHz y 1850 - 1920 MHz se emplean para la transmisión móvil-base y los segmentos 2110 - 2180 MHz y 1930 - 2000 MHz se emplean para la transmisión base-móvil. Adicionalmente, en México se cuenta con una Autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencia asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional en la banda de frecuencias 2000-2010/2190-2200 MHz.
39
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
México (Continuación)
En tal sentido, de utilizarse las bandas de frecuencias 1 980-2 000 MHz y 2 170-2 190 MHz para la componente satelital de las IMT en algún país con los que México comparte frontera, será necesario establecer las medidas técnicas y operativas que garanticen la coexistencia y la compatibilidad entre ambas componentes de las IMT.
Estados Unidos de América
Apoya los estudios de las medidas técnicas y operacionales bajo el Punto del Orden del Día 9.1/ Cuestión 9.1.1 en concordancia con la Resolución 212 (Rev.CMR-15), con el objeto de asegurar operaciones compatibles de ambos, la componente terrestre de IMT en el servicio móvil y la componente satelital de IMT en el servicio móvil por satélite en países fronterizos, sin restricciones indebidas en cualquier servicio, en la banda de frecuencia 1 980-2 010 MHz y 2 170-2 200 MHz.
Coordinador de Tema: TBD
Coordinador Alterno : Olmo Ramirez (Mexico) [email protected]
40
Punto 9.1 del orden del día: sobre las actividades del Sector de Radio-comunicaciones desde la CMR-15 Cuestión 9.1.1 Componentes terrestre y de satélite de las IMT en 2 GHz (2 de 2)
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 9.1 del orden del día: sobre las actividades del Sector de Radio-comunicaciones desde la CMR-15 Cuestión 9.1.4: Estaciones a bordo de vehículos suborbitales
Puntos de Vista Preliminares
Canadá y Estados Unidos de América
Apoyan los estudios que requiere la Resolución 763 (CMR-15) y consideran que es necesario que estos estudios se completen durante este ciclo de estudios.
A partir de los resultados de esos estudios, considerar un posible futuro punto del Orden del día para la CMR-23.
Canadá
Canadá opina que las definiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones para estaciones y servicios se pueden aplicar a los vehículos suborbitales (aviones espaciales).
Coordinador de Tema: Sandra Wright (USA) [email protected]
41
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 9.1 del orden del día: sobre las actividades del Sector de Radio-comunicaciones desde la CMR-15 Cuestión 9.1.5: Repercusiones técnicas y reglamentarias de incorporar por
referencia las Recomendaciones UIT-R M.1638-1 y UIT-R M.1849-1 en los números 5.447F y 5.450A del Reglamento de Radiocomunicaciones
Puntos de Vista Preliminares
Canadá
Canadá está prestando su apoyo y participación en los estudios sobre las repercusiones técnicas y reglamentarias descritas en la Resolución 764, que se están realizando en el WP 5A.
El punto de vista preliminar de Canadá es que se debe evitar la introducción de la UIT-R M.1638-1 en el Reglamento de Radiocomunicaciones, ya que, según los estudios actuales, habría importantes repercusiones sobre la selección dinámica de frecuencia (DFS) de las redes locales de radiocomunicación si es que la Recomendación UIT-R M.1638-1 fuera incorporada por referencia en vez de la Recomendación UIT-R M.1638-0. Ello se debe a que algunos de los nuevos radares (tales como los radares biestáticos y los radares con salto de frecuencia) tienen sistemas de características considerablemente diferentes. Canadá continúa dando seguimiento a los estudios realizados en el WP 5A, incluyendo a los estudios sobre la incorporación por referencia de la Recomendación UIT-R M.1849-1.
Coordinador Alterno del Tema: Maria Guadalupe Perez [email protected]
42
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 9.1 del orden del día: sobre las actividades del Sector de Radio-comunicaciones desde la CMR-15 Cuestión 9.1.6: Transmisión inalámbrica de potencia para vehículos eléctricos
Puntos de Vista Preliminares
Por determinar Coordinador del Tema: William Zambelli (B) [email protected]
43
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 9.1 del orden del día: sobre las actividades del Sector de Radio-comunicaciones desde la CMR-15 Cuestión 9.1.9: Estudios relativos a las necesidades de espectro y la posible atribución de la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) Puntos de Vista Preliminares
Estados Unidos de América y Canadá
Los Estados Unidos y Canadá apoyan el estudio de todos los aspectos de las necesidades del espectro para el desarrollo de un servicio por satélite fijo conforme al Resuelve 1 de la Resolución 162. Asimismo, los Estados Unidos y Canadá apoyan el estudio, según proceda, de una posible atribución primaria del SFS a la banda de frecuencias 51,4-52,4 GHz (Tierra-espacio), limitada a los enlaces de conexión SFS OSG, conforme a la Resolución 162 (CMR-15) para garantizar la compatibilidad de los servicios existentes, incluidas las bandas adyacentes, según proceda. Dichos estudios deberían determinar la idoneidad, tomando en cuenta la protección los servicios fijo y móvil, de una nueva atribución primaria del SFS en la banda de frecuencia 51,4-52,4 GHz (Tierra-espacio) que se limite a los enlaces de conexión SFS para el uso en la órbita geoestacionaria y posibles acciones reglamentarias conexas con base en los resultados de estos estudios. Coordinador de Tema: Jennifer Manner (USA) [email protected] Coordinador Alterno: Marc Dupuis (Canadá) [email protected]
44
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 9.2 del Orden del Día: Dificultades e incoherencias observadas en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones
Puntos de Vista Preliminares
Por determinar Coordinador de Tema: Marc Dupuis (Canadá) [email protected]
45
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 9.3 del Orden del Día: Sobre acciones en respuesta a la Resolución 80 (Rev. CMR-07)
Puntos de vista preliminares
Por determinar
Coordinador del Tema: Por determinar
46
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 10 del Orden del Día: Puntos del orden del día para futuras conferencias
Por determinar
Coordinador de Tema: Martha liliana Suarez (Colombia) [email protected]
Coordinador Alterno: Miguel Munoz (Mexico) [email protected]
47
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
PROPUESTAS PRELIMINARES
(PP)
• PROPUESTA PRELIMINAR (PP): Una propuesta que un Estado Miembro de la CITEL presenta al CCP II con el propósito de convertirla en una Propuesta Interamericana y que no ha sido apoyada por otro Estado Miembro.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.8 del Orden del Día: Sistemas adicionales de satélites del SMSSM (1 de 9)
49
Propuesta Preliminar
Canadá
MOD CAN/1.8/1
Artículo 5 – Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias
1610-1613.8 MHz Regiones 1, 2 y 3 MOD 5.368
1613.8-1626.5 MHz Regiones 1, 2 y 3 MOD 5.364 y 5.368
Razón: En referencia a la modificación propuesta a 5.364 y 5.368 para apoyar la introducción de un nuevo sistema de satélites en el SMSSM de conformidad con la resolución 359 (Rev. CMR-15).
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 50
Punto 1.8 del Orden del Día: Sistemas adicionales de satélites del SMSSM (2 de 9)
Propuesta Preliminar
Estados Unidos de América
MOD EUA/1.8/2
Artículo 5 – Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias
1610-1626.5 MHz Regiones 1, 2 y 3 MOD 5.368
Razón: En referencia al nuevo N°5. SMSSM que identifica la banda de 1616-1626,5 MHz para apoyar la introducción de un sistema satelital adicional en el SMSSM de conformidad con la Resolución 359 (Rev. CMR-15).
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 51
Punto 1.8 del Orden del Día: Sistemas adicionales de satélites del SMSSM (3 de 9)
Propuesta Preliminar
Estados Unidos de América
ADD EUA/1.8/3
Artículo 5 – Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias
1613.8-1626.5 MHz Regiones 1, 2 y 3 ADD 5.GMDSS
5. SMSSM La banda de 1616-1626,5 MHz también puede utilizarse para el suministro de comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). (Véase el Cuadro 15-2 del Apéndice 15, N° 33.50 y N° 33.53 del Artículo 33).
Razón: Identificar la banda de 1616-1626,5 MHz como disponible para la prestación del SMSSM por parte de los sistemas del servicio móvil por satélite.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 52
Punto 1.8 del Orden del Día: Sistemas adicionales de satélites del SMSSM (4 de 9)
Propuesta Preliminar
Canada
MOD CAN/1.8/4 5.364 La utilización de la banda 1 610-1 626,5 MHz por el servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) y por el servicio de radiodeterminación por satélite (Tierra-espacio) está sujeta a la coordinación a tenor del número 9.11A. Una estación terrena móvil que funcione en cualquiera de estos servicios en esta banda no dará una densidad máxima de p.i.r.e. mayor de –15 dB(W/4 kHz) en el tramo de la banda utilizado por los sistemas que funcionan conforme a las disposiciones del número 5.366 (al cual se aplica el número 4.10), a menos que acuerden otra cosa las administraciones afectadas. En el tramo de la banda no utilizado por dichos sistemas la densidad de p.i.r.e. media no excederá de –3 dB(W/4 kHz). Excepto cuando se utilizan para fines de socorro y seguridad en la banda [1 616-1 626,5 MHz por redes satelitales en el servicio móvil marítimo por satélite que usan el mismo canal en las direcciones Tierra-espacio y espacio-Tierra, Llas estaciones del servicio móvil por satélite no solicitarán protección frente a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, las estaciones que funcionen de conformidad con las disposiciones del número 5.366 y las estaciones del servicio fijo que funcionen con arreglo a las disposiciones del número 5.359. Las administraciones responsables de la coordinación de las redes móviles por satélite harán lo posible para garantizar la protección de las estaciones que funcionen de conformidad con lo dispuesto en el número 5.366. (CMR-19)
Razón: Ofrecer protección adecuada para las operaciones del SMSSM en esta banda.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 53
Punto 1.8 del Orden del Día: Sistemas adicionales de satélites del SMSSM (5 de 9)
Propuesta Preliminar
Canadá, Estados Unidos de América
MOD USA/1.8/5
Apéndice 15 (REV. CMR-19)
5.368 En lo que respecta al servicio de radiodeterminación por satélite y al servicio móvil por satélite, las disposiciones del número 4.10 no se aplican a la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz, salvo al servicio de radionavegación aeronáutica por satélite y al servicio móvil aeronáutico por satélite (ruta) en la banda 1 610-1 626,5 MHz y el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos en la banda 1 616-1 626,5 MHz. (CMR-19)
Razón: Reconocer que en las partes necesarias de la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz el servicio móvil por satélite se utiliza para prestar servicios de seguridad aeronáuticos y marítimos. Por lo tanto, el n° 4.10 se aplicaría a estos servicios de seguridad dentro de las bandas de frecuencia adecuadas.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 54
Punto 1.8 del Orden del Día: Sistemas adicionales de satélites del SMSSM (6 de 9)
Propuesta Preliminar
Canadá, Estados Unidos de América
MOD PP/1.8/6
33.50 § 26 Las informaciones de seguridad marítima pueden ser transmitidas por
satélite en el servicio móvil marítimo por satélite utilizando las bandas de 1 530-1 545
MHz y de 1 616-1 626,5 MHz (véase el Apéndice 15). (CMR-19)
Razón: Incluir las partes necesarias de la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz
como disponibles para transmitir información de seguridad marítima a través de satélite.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 55
Punto 1.8 del Orden del Día: Sistemas adicionales de satélites del SMSSM (7 de 9)
Propuesta Preliminar
Canadá, Estados Unidos de América
MOD PP/1.8/7
33.53 § 28 Las radiocomunicaciones con fines de seguridad, para la notificación de información relativa a
los barcos, comunicaciones relativas a la navegación, los movimientos y las necesidades de los barcos y
mensajes de observación meteorológica podrán efectuarse en cualquier frecuencia de comunicación
adecuada, incluidas las que se usan para correspondencia pública. En los sistemas terrenales, se utilizan para
esta función las bandas 415-535 kHz (véase el Artículo 52), 1 606,5-4 000 kHz (véase el Artículo 52), 4 000-
27 500 kHz (véase el Apéndice 17) y 156-174 MHz (véase el Apéndice 18). En el servicio móvil marítimo
por satélite se emplean para esta función, así como para fines de alerta de socorro, las frecuencias
comprendidas en las bandas de 1 530-1 544 MHz, 1 616-1 626,5 MHz y de 1 626,5-1 645,5 MHz (véase el
número 32.2). (CMR-0719)
Razón: Aplicar el n° 33.53 a las partes necesarias de la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz para su uso
por sistemas de servicios móviles por satélite aprobados por la Organización Marítima Internacional para
participar en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 56
Punto 1.8 del Orden del Día: Sistemas adicionales de satélites del SMSSM (8 de 9)
Propuesta Preliminar
Estados Unidos de América
MOD PP/1.8/8
Apéndice 15 (REV. CMR-19)
1616-1626.5 SAT-COM Además de su disponibilidad para fines ajenos a la
seguridad habituales, la banda 1 616-1 626,5 MHz es
utilizada para fines de socorro y seguridad en las
direcciones Tierra-espacio y espacio-Tierra en el
servicio móvil marítimo por satélite. Las
comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad del
SMSSM tienen prioridad con respecto a las
comunicaciones ajenas a la seguridad en un sistema
de satélites. (véase n° 5. SMSSM).
Razón: Agregar las partes necesarias de la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz al
Apéndice 15 como disponibles para las comunicaciones de socorro y seguridad para el Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 57
Punto 1.8 del Orden del Día: Sistemas adicionales de satélites del SMSSM (9 de 9)
Propuesta Preliminar
Canadá
MOD PP/1.8/9
Apéndice 15 (REV. CMR-1519)
TABLE 15-2 (CMR-1519) 1616-1626.5 SAT-COM Además de su disponibilidad para fines ajenos a la
seguridad habituales, la banda 1 616-1 626,5 MHz es
utilizada para fines de socorro y seguridad en las
direcciones Tierra-espacio y espacio-Tierra en el
servicio móvil marítimo por satélite. Las
comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad del
SMSSM tienen prioridad con respecto a las
comunicaciones ajenas a la seguridad en un sistema
de satélites.
Razón: Agregar las partes necesarias de la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz
al Apéndice 15 como disponibles para las comunicaciones de socorro y seguridad para
el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.16 del Orden del Día: WAS/RLAN en 5 GHz
Propuesta Preliminar
Canadá
NOC CAN/1.16/1
Artículo 5 – Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias
Razones: ningún cambio al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias en la banda de 5 350-5 470 MHz debido a que estudios exhaustivos de las medidas de mitigación actualmente disponibles indican que no existen técnicas de mitigación viables para facilitar la compartición entre las redes radioeléctricas de área local (RLAN) y el servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) en la banda de 5 350-5 470 MHz.
Coordinador de Tema: [Jose Francisco Lozano] [CLM] [[email protected]]
Coordinador Alterno: Jayne Stancavage (USA) [email protected]
58
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
59
Cuestión E: Armonización del apéndice 30B del RR con los apéndices 30 y 30A del RR
Propuesta Preliminar
Estados Unidos de América
NOC EE.UU./7/E/1
APPENDIX 30B (REV. WRC-15)
Motivos: Con respecto a la disposición (§ 4.1.24) de los apéndices 30 y 30A para las Regiones 1 y 3:
4.1.24 Ninguna asignación de la Lista tendrá un período de funcionamiento que supere los 15 años, a partir de la fecha de puesta en servicio, o del 2 de junio de 2000, si esta fecha es posterior. A petición de la administración responsable, recibida por la Oficina por los menos tres años antes de la expiración de este período, dicho período podrá prorrogarse hasta 15 años como máximo, a condición de que todas las características de la asignación permanezcan invariables.
Esta disposición se limita a las redes de satélites que atienden a las Regiones 1 y 3 exclusivamente y no consta tal disposición en AP30/30A del RR para redes que atienden a la Región 2. En consecuencia, todo cambio al AP30B del RR no será aplicable a la Región 2.
Por otra parte, no existe un vínculo entre AP30/30A del RR, creados para el servicio de radiodifusión por satélite, y el AP30B del RR, creado para el servicio fijo por satélite. Cada uno de estos apéndices tiene su propia serie de condiciones y procedimientos. En consecuencia, la armonización entre esos planes es innecesaria. Esos planes fueron establecidos para dos servicios de satélites diferentes para fines distintos.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Cuestión 9.1.7: Funcionamiento no autorizado de terminales de estaciones terrenas Propuesta preliminar
Estados Unidos de América
NOC Estados Unidos/9.1/9.1.7/1
Reglamento de Radiocomunicaciones (CMR-15) Volúmenes 1 y 2
Estados Unidos de América
SUP Estados Unidos/9/1/9.1.7/2
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 958 (CMR-15) No. 2
Estudios urgentes necesarios para la preparación de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019
Motivos: La concesión de licencias a estaciones terrenas y demás cuestiones relacionadas son asuntos nacionales y, ya que el Artículo 18 aborda adecuadamente las medidas reglamentarias requeridas a nivel internacional, no es necesario introducir cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones. En cambio, una mejor capacitación y capacidad de monitoreo, junto con informes y manuales elaborados por la UIT, pueden ayudar a las administraciones a inhibir el uso de terminales de estaciones terrenas de enlace ascendiente no autorizados y pueden permitirles a las administraciones hallar y suspender las transmisiones no autorizadas. Coordinador del Tema: Hugo Mario TRIVIÑO (COL) [email protected]
60
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
PROYECTOS DE PROPUESTAS INTERAMERICANAS
(DIAP)
• PROYECTO DE PROPUESTA INTERAMERICANA (DIAP): Una PP que haya sido apoyado por al menos un Estado miembro adicional.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Punto 1.12 del Orden del Día: Armonización de sistemas de transporte inteligentes (ITS) DIAP Canadá, Estados Unidos de América NOC DIAP/1.12/1 Reglamento de Radiocomunicaciones, Volúmenes 1 y 2 Motivo: Es innecesario identificar un espectro específico para los sistemas de transporte inteligentes. La armonización regional y mundial puede cumplirse mediante la elaboración de los Informes y Recomendaciones del UIT-R pertinentes. Por lo tanto, no es necesario introducir ningún cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones ni tomar ninguna medida reglamentaria bajo este punto del Orden del día.
Canadá, Estados Unidos de América SUP DIAP/1.12/2 RESOLUCIÓN 237 (WRC-15)
Aplicaciones de los sistemas de transporte inteligentes Coordinador de Tema: TBD Argentina Coordinador Alterno de Tema : Francisco Soares (B) [email protected]
62
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
DIAP Cuestión C1
Brasil, Canadá
MOD DIAP/7/C1/1 Apéndice 30B (REV. CMR-15) – Artículo 8 (REV. CMR-15) Procedimiento para la notificación e inscripción en el Registro de asignaciones en las bandas planificadas para el servicio fijo por satélite11, 12 (CMR-15)
8.13 La Oficina examinará una notificación de modificación de las características de una asignación ya inscrita, tal como se especifica en el Apéndice 4, con arreglo al § 8.8 y al § 8.9, según corresponda. Todo cambio de las características de una asignación que se haya notificado registrado y confirmado su puesta al servicio, se pondrá en servicio en los ocho años que siguen a la fecha de la notificación de la modificación. Todo cambio en las características de una asignación que se haya notificado registrado pero que no se haya puesto aún en servicio, se pondrá en servicio en el periodo previsto en los § 6.1, 6.31 ó 6.31bis del Artículo 6. (CMR-1912)
Motivos: Se requieren modificaciones para alinear el nº 11.43A y el §8.13 del Artículo 8 en el Apéndice 30B.
63
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
DIAP Cuestión C5: Examen de las notificaciones e inscripción de las asignaciones de frecuencia en el Registro
Brasil, Canadá
MOD DIAP/7/C5/1 11.46 Al aplicar las disposiciones del presente Artículo, toda notificación presentada de nuevo que la Oficina reciba más de seis meses después de la fecha en que devolvió la notificación original será considerada como una nueva notificación con una nueva fecha de recepción. ADD X En el caso de asignaciones de frecuencia a estaciones espaciales, si la nueva fecha de recepción de la notificación no cumple el plazo estipulado en los números 11.44.1 o 11.43A, según corresponda, la notificación se devolverá a la administración notificante en el caso del número 11.44.1, y se examinará como si se tratase de una nueva notificación relativa a la modificación de las características de una asignación inscrita, con una nueva fecha de recepción en el caso del número 11.43A. (CMR--07)
Motivos: Incluir una referencia a una nota de una disposición para que la Oficina envíe un recordatorio 2 meses antes de que finalice el plazo de seis meses mencionado en el Nº 11.46.
64
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 65
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
DIAP Cuestión C5: Examen de las notificaciones e inscripción de las asignaciones de frecuencia en el Registro
Brasil, Canadá
ADD DIAP/7/C5/2 X.11.46.1 Si la administración notificante no volviera a enviar su notificación en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que la Oficina envió la notificación original, la Oficina enviará un recordatorio.
Motivos: Aplicar el requisito de recordatorios durante el período de seis meses y reducir el riesgo de un reenvío más allá del plazo de 6 meses mencionado en el N° 11.46.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 66
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
DIAP Cuestión D
Brasil, Canadá
MOD DIAP/7/D/1
Artículo 9 Procedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo de otras administraciones – Section II – Sub-Sección IIA:
9.36.1 En el caso de la coordinación en virtud de los números 9.12, 9.12A y 9.13, según
proceda, la Oficina también deberá identificar las redes o sistemas de satélites con los que
puede ser necesario efectuar la coordinación. La lista de administraciones identificadas por la Oficina en
virtud de los números 9.11 a 9.14 y 9.21, y la lista de las redes o sistemas de satélites identificados
por la Oficina en virtud de los números 9.12, 9.12A y 9.13 son es solo a efectos informativos
para ayudar a las administraciones a cumplir con este procedimiento. (CMR-19)
Motivos: Esta modificación es necesaria para publicar la lista de redes o sistemas de satélites
potencialmente afectados además de la lista de administraciones.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 67
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
DIAP Cuestión D Brasil, Canadá MOD DIAP/7/D/2 Artículo 9 Procedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo de otras administraciones – Section II – Sub-Sección IIC:
9.52C En el caso de una solicitud de coordinación con arreglo a lo dispuesto en los números 9.11 a 9.14 y 9.21, una administración que no responda de conformidad con el número 9.52 dentro del mismo plazo de cuatro meses será considerada como no afectada y en los casos previstos en los números 9.11 a 9.14, se aplicarán las disposiciones de los números 9.48 y 9.49. Además, para la coordinación en virtud de los números 9.12, 9.12A y 9.13, cualquier red o sistema de satélites identificado en virtud del Nº 9.36.1 pero no mencionado en la respuesta proporcionada por las administraciones en virtud del Nº 9.52 en el mismo período de cuatro meses, se considerará como no afectado y también se aplicarán las disposiciones de los números 9.48 y 9.49. (CMR-19) Motivos: Esta modificación es necesaria para indicar las consecuencias de no identificar redes o sistemas de satélites en la respuesta proporcionada en virtud del Nº 9.52.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 68
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
DIAP Cuestión D Brasil, Canadá MOD DIAP/7/D/4 Artículo 9 Procedimiento para efectuar la coordinación u obtener el acuerdo de otras administraciones – Section II – Sub-Sección IIC: 9.53A Al expirar el plazo de presentación de comentarios relativos a una solicitud
de coordinación en virtud de los números 9.11 a 9.14 y 9.21, la Oficina, de acuerdo con
la información que obre en su poder, publicará una Sección especial con la lista de las
administraciones que han manifestado su desacuerdo y la lista de redes o sistemas de
satélites en la que se basa el desacuerdo, según corresponda, o han formulado otros
comentarios en el plazo reglamentario. (CMR-200019)
Motivos: Esta modificación es necesaria para publicar la lista definitiva de redes o
sistemas de satélites afectados además de la lista de administraciones.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 69
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
DIAP Cuestión G
Brasil, Estados Unidos de América
NOC DIAP/7/G/1 y 2 (1 de 2)
Apéndice 30 (REV. CMR-15) – Artículo 4 (REV. CMR-15)
4.2.21A Si, a pesar de la aplicación del § 4.2.20 y el § 4.2.21, sigue habiendo desacuerdo y la asignación que motiva el desacuerdo no es una asignación del Plan de la Región 2, o del Plan o la Lista de las Regiones 1 y 3, o se ha iniciado para la misma el procedimiento de § 4.1 o 4.2, y la administración notificante insiste en que la asignación propuesta se incluya en el Plan de la Región 2, la Oficina introducirá provisionalmente la asignación en el Plan de la Región 2, indicando al mismo tiempo las administraciones cuyas asignaciones suscitaron el desacuerdo; no obstante, la inscripción en el Plan de la Región 2 adquirirá carácter definitivo, únicamente si se informa a la Oficina de que la asignación nueva del Plan se ha puesto en servicio, junto con la asignación que dio lugar al desacuerdo, al menos cuatro meses sin que se haya formulado ninguna queja de interferencia perjudicial. (CMR--03)
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 70
Punto 7 del Orden del Día: Modificaciones en respuesta a la Resolución 86 - Procedimientos reglamentarios de las redes de satélite
DIAP Cuestión G
Brasil, Estados Unidos de América
NOC DIAP/7/G/1 y 2 (2 de 2)
Apéndice 30 (REV. CMR-15) – Artículo 4 (REV. CMR-15) Motivos: Teniendo en cuenta la respuesta de la RRB-70, es mejor aclarar las medidas buscadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones en lugar de sugerir palabras en el acta de una Asamblea Plenaria de la CMR-19. Sin embargo, existen diferencias notables entre la aplicación de los procedimientos del § 4.2.21A al SRS y los Planes de enlace de conexión en la Región 2, y la aplicación del § 4.1.18 a la lista de las Regiones 1 y 3; en consecuencia se requiere de NOC para la Región 2. Por ejemplo, en las Regiones 1 y 3, el § 4.1.18 puede aplicarse a las asignaciones en la lista de las Regiones 1 y 3 o a las modificaciones pendientes de la misma o las asignaciones terrestres o al SFS, mientras que en la Región 2, el § 4.2.21A es mucho más limitado, aplicándose únicamente a los servicios terrenales, al servicio fijo por satélite (SFS), o a los sistemas SRS no planificados.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
PROPUESTAS INTERAMERICANAS
(IAPs)
• PROPUESTA INTERAMERICANA (IAP): Una DIAP que el CCP II ha terminado de considerar y debatir, que ha recibido el apoyo de al menos seis Estados Miembros y que no es objetada por más del 50% del número de apoyos obtenidos.
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) 72
Punto 1.1 del Orden del Día: Consideración de la banda de 50-54 MHz para el servicio de aficionados en la Región 1
IAP
Apoyos: Argentina, Brasil, Bahamas, Canadá, Colombia, [Paraguay], [Estados Unidos de America], Uruguay
NOC (para la Región 2) IAP/1.1/1
Razones: El Punto 1.1 del orden del día es una cuestión de la Región 1. Cualquier cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones en virtud del punto 1.1 del orden del día de la CMR-19 no debe afectar a la asignación existente al Servicio de Aficionados en 50-54 MHz en la Región 2, ni debería someter a la región a modificación alguna en las disposiciones de procedimiento o reglamentación.
• Coordinador: Flávio A. B. Archangelo (B) [email protected]
• Coordinador Alterno: Jonathan Siverling (USA) [email protected]
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
IAP Argentina, Brasil, Canadá, Ecuador, Guatemala, México, Estados Unidos de América, Panamá, Uruguay
NOC IAP/1.11/1
Reglamento de Radiocomunicaciones, Volúmenes 1 y 2
Motivo: Los Estados Unidos y Canadá consideran innecesario identificar un espectro específico para los sistemas de radiocomunicaciones ferroviarias. La armonización regional y mundial puede cumplirse mediante la elaboración de los Informes y Recomendaciones del UIT-R pertinentes. Por lo tanto, no es necesario introducir ningún cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones ni tomar ninguna medida reglamentaria bajo este punto del Orden del día.
Argentina, Brasil, Canadá, Ecuador, Guatemala, México, Estados Unidos de América, Panamá, Uruguay
SUP IAP/1.11/2
RESOLUCIÓN 236 (CMR-15)
Sistemas de radiocomunicaciones ferroviarias entre el tren y las vías
Motivos: Los estudios para la armonización a nivel regional y mundial se pueden satisfacer mediante Recomendaciones e Informes del UIT-R.
Coordinador de Tema :David TEJEDA (Mexico) [email protected]
Punto 1.11 del orden del día: Trenes e infraestructura ferroviaria
73
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Cuestión 9.1.2: Compatibilidad de las IMT y el servicio de radio-difusión por satélite (sonora) en la banda de frecuencias 1 452-1 492 MHz en las Regiones 1 y 3
IAP Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, Guatemala, Uruguay
NOC IAP/9.1.2/1
Artículo 5 – Sección IV – Tabla de asignaciones de frecuencias
Motivos: El asunto 9.1.2 de la CTM-19 se limita a estudios técnicos y regulatorios de los servicios móviles (IMT) y de radiodifusión satelital (sonoro) en la banda 1452-1492 MHz en las Regiones 1 y 3 únicamente. Por consiguiente, no hay fundamentos para implementar cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones que puedan afectar los servicios en la banda de frecuencia 1452-1492 MHz en la Región 2 en el marco de este asunto.
Coordinador de Tema: Por determinar
74
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Cuestión 9.1.3: aspectos técnicos y operativos y disposiciones reglamentarias para los nuevos sistemas no OSG en las bandas de frecuencia de 3.700-4.200, 4.500-4.800 MHz, 5.925-6.425 MHz y 6.725-7.025 MHz, atribuidas al SFS IAP NOC IAP/9.1/9.1.3/1 – Artículo 21
NOC IAP/9.1/9.1.3/2 – Artículo 22
SUP IAP/9.1/9.1.3/3 – Resolución 157 (CMR-15) Brasil, Canadá, Guatemala, Nicaragua, Estados Unidos de América, Uruguay
Motivos: Los estudios de la UIT-R indican que sería muy difícil operar un sistema no geoestacionario de órbita circular para lograr los objetivos de una red mundial de banda ancha en las bandas de frecuencia de 6/4 GHz. Por consiguiente, las Administraciones de la CITEL apoyan que no se modifique el Artículo 21, Tabla 21-4 para los satélites no geoestacionarios en el servicio fijo por satélite en la banda de frecuencia 3.700 MHz-4.200 MHz (espacio-Tierra) y que no se modifique el Artículo 22 relativo a límites de epfd aplicables a sistemas no geoestacionarios en las bandas 3.700 MHz-4.200 MHz (espacio-Tierra) y 5.925 MHz-6.425 MHz (Tierra-espacio). De igual manera las Administraciones de la CITEL proponen que no se modifiquen las bandas 4500-4800 MHZ (espacio-Tierra) y 6725-7052 MHz (Tierra-espacio). Coordinador de Tema: [Hugo Mario Trivino (CLM) [email protected] ] [Manoel Almeida (B) [email protected] ] Coordinador Alterno de Tema: Marcella Ost (Canada) [email protected]
75
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Cuestión 9.1.8: Infraestructuras de comunicación de banda estrecha y banda ancha de tipo máquina (1 de 2)
IAP Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Estados Unidos de America, Uruguay NOC IAP/9.1 Cuestión 9.1.8/1
Reglamento de Radiocomunicaciones, Volúmenes 1 y 2
Motivos: Análisis del uso actual y futuro del espectro para las comunicaciones de tipo máquina (MTC) de banda estrecha y de banda ancha, también conocidas como de máquina a máquina (M2M) o el Internet de las Cosas (IoT), han concluido que no es necesario identificar un espectro específico para estas aplicaciones. Por lo tanto, no es necesario introducir ningún cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones ni tomar ninguna medida reglamentaria. Coordinador de Tema: Sergio Marquez (Mexico) [email protected]
Coordinador Alterno de Tema: Jayne Stancavage (USA) [email protected]
76
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Cuestión 9.1.8: Infraestructuras de comunicación de banda estrecha y banda ancha de tipo máquina (2 de 2) IAP Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Estados Unidos de America, Uruguay SUP IAP/9.1 Cuestión 9.1.8/2 Anexo a la resolución 958 (CMR-15) Estudios urgentes necesarios para la preparación de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 3) Estudios sobre los aspectos técnicos y de funcionamiento de las redes y sistemas radioeléctricos, así como las necesidades de espectro, incluido el posible uso armonizado del espectro para apoyar la implantación de infraestructuras de comunicación de banda estrecha y banda ancha de tipo máquina, para elaborar Recomendaciones, Informes y/o Manuales, según el caso, y para adoptar las medidas apropiadas dentro del ámbito de los trabajos del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R). Motivos: Análisis del uso actual y futuro del espectro para las comunicaciones de tipo máquina (MTC) de banda estrecha y de banda ancha, también conocidas como de máquina a máquina (M2M) o el Internet de las Cosas (IoT), han concluido que no es necesario identificar un espectro específico para estas aplicaciones. Por lo tanto, no es necesario introducir ningún cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones ni tomar ninguna medida reglamentaria. La no modificación también se aplica al Volumen 3 del RR, aparte de la propuesta de suprimir porciones de la Resolución 958 (CMR-15). Coordinador de Tema: Sergio Marquez (Mexico) [email protected]
Coordinador Alterno de Tema: Jayne Stancavage (USA) [email protected]
77
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Próxima reunión del PCCII
México 16 al 20 de julio de 2018
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Información adicional del PCCII:
https://www.citel.oas.org/es/paginas/next-meetings.aspx
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL)
Agradecemos su atención
Representante del CCP.II/CITEL
http://www.citel.oas.org
80