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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
LEY 1562 DE 2012
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• Constitución Política . Art. 48 • Ley 100 de 1993 (Libro Tercero, Arts.
249 a 256) • Decreto Ley 1295 de 1994 • Ley 776 de 2002 • Ley 1562 de 2012
MARCO NORMATIVO
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La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del DL 1295/94 por exceso en el uso de las facultades otorgadas por el Legislativo al Gobierno Nacional, en especial las siguientes definiciones: Ingreso Base de Liquidación -IBL de las prestaciones. (Sentencia C-1152 de 2005) Accidente de Trabajo (Sentencia C-858 de oct 18/2006, “…DIFERIR los efectos de esta sentencia hasta el término de esta legislatura que concluirá el veinte (20) de junio de 2007, para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos declarados inexequibles en el artículo primero de ésta (sic) decisión”). Enfermedad Profesional (Sentencia C-1155 de 2008)
ANTECEDENTES
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Se presentaron tres proyectos de Ley, que tenían por objetivo actualizar el SGRP y subsanar los efectos de las Sentencias C-858 de 2006 y C-1155 de 2008 • 256 de abril de 2007 (iniciativa gubernamental), archivado en junio de
2008 • 103 de agosto de 2008 (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), archivado
en junio de 2010 • 217/11 C – 067/10 S, (iniciativa H.S. Gloria Inés Ramírez), supero el
tramite legislativo y paso a sanción presidencial como la Ley 1562 de 11 de julio de 2012
ANTECEDENTES
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Sistema General de Riesgos Profesionales pasa a ser: Sistema General de Riesgos Laborales. Salud Ocupacional, en adelante es: Seguridad y Salud en el Trabajo. Programa de Salud Ocupacional, en adelante es: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
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Definición:• Conjunto de Entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos.
• Finalidad: Prevenir, proteger y atender a los trabajadores por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan sufrir por la labor ocupacional que desempeñan.
• Objetivos: Promoción, Prevención, Compensación y fortalecimiento de las actividades de prevención
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Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Accidente de Trabajo
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F
Es También Accidente de Trabajo
• En ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una
labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. • El que se produce durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre
el empleador. • También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio
de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical
siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. • El que se produce en el desarrollo de actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios
temporales que se encuentren en misión.
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Enfermedad Laboral• La contraída como resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en
el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
• El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica,
las enfermedades que se consideran como laborales.
(cada tres años)
• En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla
de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación
de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales
será reconocida como enfermedad laboral.
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AFILIADOS OBLIGATORIOS
• Jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral.
• Independientes en actividades de alto
riesgo; El pago de la afiliación es por cuenta del contratante.
• Independientes con contrato formal de
prestación de servicios superior a 1 mes. • Cooperativas y Precooperativas de
Trabajo asociado (afiliación y pago de aportes de los trabajadores asociados).
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• Los estudiantes en práctica que ejecuten labores que signifiquen fuente de ingreso para la institución, o que tengan que realizar un entrenamiento como requisito para culminar sus estudios que implique un riesgo ocupacional.
• Miembros de agremiaciones o
asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuentes de ingreso para la Institución.
• Miembros activos del subsistema
nacional de primera respuesta; el pago a cargo de Ministerio del Interior.
AFILIADOS OBLIGATORIOS
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AFILIADOS VOLUNTARIOS
• Trabajadores independientes e informales que coticen a salud.
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• Si la primera Calificación es Profesional: Paga la ARL en iguales condiciones que el Sistema de Salud.
• Si la primera calificación es común: Paga la EPS; Si
termina siendo profesional, se hace el ajuste al trabajador reconociendo la diferencia.
• No afectación económica para ninguna entidad del
sistema: Cuando el dictamen esté en firme, se harán los correspondiente rembolsos entre las entidades del sistema.
• Administradora de Fondo de Pensiones: reconoce
el subsidio económico por concepto de rehabilitación, en los términos del artículo 142 del decreto Ley 19 de 2012.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
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NO HAY DESAFILIACIÓN AUTOMÁTICA. Si el empleador y/o contratista se encuentra en mora, es responsable de los gastos en que incurra la ARL por prestaciones asistenciales, y del pago de los aportes en mora con sus intereses por las prestaciones económicas. La ARL para constituir al afiliado en mora, debe enviar a la última dirección conocida del afiliado (empresa o contratista), comunicación por correo certificado, en un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. Si continúa la mora, pasados dos meses desde la fecha de registro de la comunicación, la ARL debe dar aviso a la empresa y al Ministerio del Trabajo y llevar el consecutivo de este registro.
MORA EN PAGO DE APORTES
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Atención a todas las empresas independiente de su tamaño.
Las ARL deben fortalecer las actividades de PyP en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o clasificadas como de alto riesgo.
FORTALECIMIENTO DE PREVENCIÓN EN PYMES
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• El 100% de la cotización se distribuye de la siguiente manera: 5 por ciento del total de la cotización para actividades básicas de PyP.
• Mínimo el 10 % del 92 % de la cotización,
para el desarrollo de otras actividades de PyP; la Superfinanciera puede regular este 10 por ciento cuando se requiera incrementar las reservas para cubrir los siniestros.
• Hasta el 3 por ciento del total de la
cotización para el Fondo de Riesgos Laborales.
DISTRIBUCION DE LA COTIZACIÓN
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Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con cargo (5%) de la cotización, como mínimo serán las siguientes: Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y que las empresas cumplan con la reglamentación. Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias y sistema de calidad en salud ocupacional. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional y los vigías ocupacionales. Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y de vida saludables. Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
ACTIVIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
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Las ARL destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para lo siguiente: Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas. Asesoría y desarrollo de campañas para el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica Desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez. Asesoría para el diseño de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas que faciliten los procesos de reinserción laboral. Asesoría técnica para para el diseño e instalación de métodos de control. Esto se hará según el grado de riesgo.
ACTIVIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
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Labor de intermediación de seguros, voluntaria en el ramo de Riesgos Laborales.
Reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten idoneidad e infraestructura humana y operativa. Se paga con recursos propios de la ARL.
INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
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Para operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales se debe estar certificado bajo el Sistema de Garantía de la Calidad. La verificación la hará el Ministerio del Trabajo. El costo de las visitas de verificación es compartido por la ARL y el Fondo de Riesgos Laborales de acuerdo a reglamentación que expida el Ministerio.
GARANTÍA DE CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGO LABORAL
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Corresponde a la Superintendencia Financiera sancionar a las ARL que incumplan los términos y la normatividad sobre el pago de prestaciones económicas. Las Direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo tienen competencia para adelantar investigaciones administrativas laborales o por violación de normas en riesgos laborales.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
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El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de AT y EL, acarrea multa de hasta 500 SMMLV a la fecha en que se imponga. El incumplimiento de los programas de salud ocupacional (SG-SST), las normas en salud ocupacional y las obligaciones propias del empleador, acarrea multa de hasta 500 SMMLV, destinado al Fondo de Riesgos Laborales. Cuando el Ministerio detecte omisiones de reportes de AT y EL, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) SMMLV.
SANCIONES POR INCUMPLIMIMIENTO
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Los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales –SSSRL, no podrán ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional o territorial. Los recursos del SSSRL incluye: Cotizaciones pagadas, reservas técnicas, reservas matemáticas constituidas para pago de pensiones del sistema y sus rendimientos financieros siempre que éstos se destinen respaldar financieramente las prestaciones del sistema de RL.
DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE LOS RECURSOS
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El Ministerio del Trabajo establecerá una comisión permanente y especial de Inspectores del Trabajo, con cobertura en todo el territorio nacional, que ejercerán vigilancia para el cumplimiento de las normas relativas a la prevención de AT y EL, y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad industrial. El Ministerio creará el Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo, conformado por Inspectores del Trabajo, Coordinadores de Inspección, Vigilancia y Control y personal de apoyo interdisciplinario. El Ministerio del Trabajo ejercerá inspección, vigilancia y control al sector minero para verificar cumplimiento de normas del Sistema General de Riesgos Laborales.
COMISIÓN DE INSPECTORES DE TRABAJO
![Page 25: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1562](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022062307/5573e051d8b42a86478b4e48/html5/thumbnails/25.jpg)
Artículo Tema Responsable
2°, numeral 4Estudiantes que ejecuten trabajos que significan fuentes de ingreso, y cuyo entrenamiento es requisito para la culminación de estudios, e involucra riesgo ocupacional (plazo 1 año)
Min Salud
2°, literal BCotización de trabajadores independientes (diferentes a los que tienen un contrato formal de prestación de servicios, y a los que laboren en empresas de alto riesgo) e informales. Con precisión de las condiciones de tiempo, modo y lugar.
Min salud en coordinación con Min Trabajo
4° , parágrafo 1°
Tabla de enfermedades laborales, cada 3 años, con concepto previo del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Gobierno Nacional: Min salud en coordinación con Min Trabajo
7°, parágrafo 4° Aportes anticipados de algunos sectores Min Trabajo y Min
Salud
8° Seguimiento y cumplimiento del reporte de actividades presentado por la ARL al Min Trabajo Min Trabajo
9° Actividades mínimas de prevención por agente causante de enfermedad laboral, en empresas donde se utilicen
Min Trabajo y Min Salud
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Artículo Tema Responsable
10° Criterios técnicos para que las ARL focalicen las acciones de PyP Min Trabajo
10° Criterios técnicos en lo relacionado con la afiliación de trabajadores “afiliados” a MiPYME’s Min Salud
11º Fijar el monto correspondiente que se destinará al Fondo de Riesgos Profesionales (hasta el 3%)
Gobierno Nacional: Min Hacienda, Min Trabajo y Min Salud
11°, parágrafo 4°
Límite a los gastos administrativos de las ARL, previo concepto técnico del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales Min Trabajo
13° Criterios de graduación de multas para las Sanciones (art. 91 del 1295/94) (plazo 1 año) Min Trabajo
14°Reglamentación para determinar las personas que realizarán las visitas de verificación de cumplimiento de los estándares mínimos.
Min Trabajo
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Artículo Tema Responsable
16° parágrafo 3º
Reglamentación para estructura y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez (plazo 6 meses) Min Trabajo
18° Reglamentación sobre el pago de honorarios a las JCI (plazo 6 meses). Min Trabajo
19° Reglamentación para “designación” de los integrantes principales y suplentes de las Juntas Min Trabajo
21° Reglamentación sobre la Salud Ocupacional para el Magisterio (plazo 1 año). Min Educación
23° Procedimiento y requisitos para obtención y renovación de licencias SO (plazo 6 meses) Min Trabajo
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¡Gracias…!
¡Lo Bueno debe ser para Todos!