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SISTEMA BANCARIO
INTRODUCCIÓN
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Temas1. Mercado e intermediación financiera.
2. Sistema financiero: empresas que lo integran.
3. El negocio bancario: valor del dinero en el tiempo, multiplicación del dinero.
4. Derecho bancario: características y principios.
5. Autoridades en el sistema financiero: SBS y BCR.
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MERCADO E INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
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MERCADO E INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Mercado Intermediación financiera: directa e
indirecta Sistema Financiero
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MERCADO
Interacción de personas que demandan u ofertan bienes o servicios. No necesariamente espacio físico (ej. internet)
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MERCADO FINANCIERO
- Interacción de agentes superavitarios y deficitarios de fondos
- Oferta y demanda de activos financieros (instrumentos representativos de propiedad, deuda o derivados).
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MERCADO FINANCIERO
AGENTE SUPERAVITARIO
- Presta sus fondos- Compra activos financieros- Ahorro es mayor a inversión
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MERCADO FINANCIERO AGENTE DEFICITARIO
- Se endeuda- Vende activos financieros- Inversión es mayor al ahorro
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MERCADO FINANCIERO
Intermediación directa
Intermediación indirecta
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INTERMEDIACIÓN DIRECTA
El agente superavitario asume directamente el riesgo que implica otorgar los recursos al agente deficitario. El contacto entre ambos es directo, a través de diferentes medios e instrumentos del mercado de capitales.
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INTERMEDIACIÓN INDIRECTA
Se realiza a través de las instituciones financieras, las cuales reciben los fondos de los agentes superavitarios y los canalizan a los agentes deficitarios. El riesgo de la colocación de los fondos es del intermediario.
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Intermediación Financiera
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Superavitario Deficitario
Pasivas Activas
Neutras
INTERMEDIACIÓN INDIRECTA
VENTAJAS:- Constituye un mercado mayorista en el que
se negocia grandes sumas de dinero, con mecanismos de distribución más eficientes.
- Amplia gama de alternativas para el agente deficitario debido a la mayor variedad de instrumentos financieros.
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INTERMEDIACIÓN INDIRECTA
PRINCIPALES PARTICIPANTES:- Empresas del sistema financiero- Compañías de seguros- Fondos de pensiones- Fondos Mutuos- Fondos de Inversión
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MERCADOS FINANCIEROS SISTEMA FINANCIERO (Intermediación
indirecta) - Sistema bancario / Banca múltiple
MERCADO DE VALORES (Intermediación directa)
- Mercado primario- Mercado secundario- Agentes de intermediación.
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SISTEMA FINANCIERO Mercado de intermediación indirecta:
intermediación financiera.
Intermediación financiera: consiste en la actividad habitual de captación de fondos, bajo cualquier modalidad y su colocación en forma de créditos o inversiones (fuente: Anexo- Glosario Ley N° 26702).
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SISTEMA FINANCIERO Conjunto de empresas que debidamente
autorizadas operan en la intermediación financiera. Incluye subsidiarias.
Operan en base a la confianza. Se compone de empresas de operaciones
múltiples, empresas especializadas y empresas de inversión.
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DIFERENCIAS SISTEMA
FINANCIERO- Se enfrenta a riesgos
propios de la intermediación, pero enfatiza en el ahorro.
- Análisis de riesgo de sus operaciones
SISTEMA DE SEGUROS
- Cobertura de siniestros, en contraprestación a lo cual recibe el pago de una prima.
- Análisis de siniestralidad
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EL NEGOCIO BANCARIO
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EL NEGOCIO BANCARIO
Intermediar con el dinero Comercializar instrumentos representativos
de crédito Multiplicar el dinero
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EL NEGOCIO BANCARIO
Intermediar con el dinero- Facilitar la producción de bienes servicios
abasteciendo de recursos monetarios a los agentes que los requieran.
- Contribuyen al desarrollo de la economía a través de la canalización de fondos.
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EL NEGOCIO BANCARIO
Comercializar instrumentos de crédito- Cambian papeles de crédito por dinero,
abasteciendo de liquidez (ej. descuento).
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EL NEGOCIO BANCARIO
Efecto creador y multiplicador del dinero
- Basado en una doble y simultánea disponibilidad del dinero.
- Bancos captan dinero y los colocan en terceros acreditándolos en sus cuentas.
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Efecto multiplicador del dineroMomento 1Depósito de 10000cliente XEncaje 2000Saldo 8000
Momento 2Acredita a cliente Y 8000Encaje 1600Saldo 6400
Momento 3Acredita acliente Z 6400Encaje 1280Saldo 5120
RESULTADO:Depósito inicial por 10000Activos por 19520
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EL NEGOCIO BANCARIO
Se sustenta en la confianza debido a que opera con fondos del público y está autorizada por ley a crecer por mucho más que su capital social (apalancamiento).
Confianza: Activo principal del banco Interés público: prevalece sobre intereses
de particulares
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EL NEGOCIO BANCARIO
Entidades deben cuidar sus colocaciones por ser el elemento proveedor de dinero para asegurar devolución de fondos del público y el correcto desenvolvimiento del negocio.
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DERECHO BANCARIO
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DERECHO BANCARIO Conjunto de principios y normas que
gobiernan la formación, el funcionamiento, la actividad y la liquidación ordenada de las instituciones que tienen por objeto la captación, el manejo, el aprovechamiento y la inversión de fondos provenientes del ahorro del público, así como el ofrecimiento de servicios auxiliares del crédito.
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JERARQUÍA NORMATIVA1. Constitución Política del Perú2. La legislación especial: Ley N° 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
3. El contrato4. La legislación supletoria5. La costumbre
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CONSTITUCIÓNART. 87- “El Estado fomenta y garantiza el ahorro.
La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público así como el modo y los alcances de dicha garantía”.
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CONSTITUCIÓNART. 87- “La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley”.
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CONSTITUCIÓNART. 87- “La ley establece la organización y la autonomía
funcional de la SBS”- “El Poder Ejecutivo designa al Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su periodo constitucional. El Congreso lo ratifica”.
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Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Promulgada el 9 de diciembre de 1996. Su finalidad de orienta a proteger al
ahorrista, desarrollando el artículo 87° de la Constitución Política del Perú.
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Ley N° 26702 - Objetivos Modernización del sistema financiero. Recoger recomendaciones internacionales
en materia de supervisión bancaria. Promover la libre competencia. Fortalecer al supervisor bancario como
estrategia para la protección del ahorrista.
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Postulados de la Ley Reconoce las prácticas comerciales.
Disposiciones del derecho mercantil y del derecho común, así como los usos y prácticas comerciales son de aplicación supletoria.
Criterio de diversificación del riesgo. Existe libertad de entidades para asignar
recursos, pero deben observar el criterio de la diversificación de los riesgos - manejo prudencial. No empresas de un solo sector (excepción Banco Agropecuario)
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Postulados de la Ley Limitada participación estatal.
Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE, Banco de la Nación y Banco Agropecuario.
Libertad de tasas de interés, comisiones y gastos. Libertad de fijación de tasas, pero deber de
publicitarlas debidamente.
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Postulados de la Ley Libre competencia.
Prohibición de trato discriminatorio. Igualdad de trato a inversión extranjera. Esquema modular de operaciones.
Lucha contra la intermediación informal. Para realizar intermediación financiera debe
contarse con autorización de la SBS, sino constituye delito.
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Recomendaciones de Basilea El Comité de Basilea surge a fines de
1974 , tras la quiebra del Bankhans Herstatt de Alemania.
Busca perfeccionar técnicas de detección temprana de riesgos y las normas sobre adecuación de capital.
Sus decisiones son recomendaciones a los supervisores, recogiendo la sana práctica supervisora.
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Comité de Basilea Precondiciones para una Supervisión
Bancaria Efectiva. Acuerdos de Basilea I. Acuerdos de Basilea II.
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Supervisión Bancaria Efectiva Supervisión con claras responsabilidades y
objetivos para los agentes. Supervisor con independencia operativa y
de recursos. Protección legal al supervisor. Poderes para el supervisor. Convenios entre supervisores (intercambio)
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Supervisión Bancaria Efectiva Otorgamiento de licencias y estructura
(autorizaciones de organización, funcionamiento, para adquirir acciones).
Regulación prudencial (Adecuación de capital, manejo de riesgos, conoce a tu cliente).
Métodos de supervisión en marcha (in situ y extra situ, conocimiento de supervisados).
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Supervisión Bancaria Efectiva Requerimientos de información = manejo
contable. Poderes de los supervisores, para tomar
medidas en forma oportuna. Supervisión transfronteriza.
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CLASIFICACIÓN SISTEMA FINANCIERO
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TIPOS DE EMPRESAS SUPERVISADAS Empresas del sistema financiero
Empresas de operaciones múltiples. Empresas especializadas.
Empresas de servicios complementarios y conexos (supervisadas que no realizan intermediación).
Oficinas de representación.
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OPERACIONES PERMITIDAS Las operaciones señaladas en el artículo
221° de la Ley N° 26702, permitidas a las empresas del sistema financiero según su giro y esquema modular.
Listado taxativo y facultad SBS ampliar.
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EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
Conjunto de empresas integrantes del sistema financiero facultadas, conforme a la Ley N° 26702, para desarrollar las operaciones señaladas en el artículo 221° de dicha norma, según el esquema modular.
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EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
Empresas bancarias Empresas financieras Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC) Caja Rural de Ahorro y Crédito (CRAC) Caja Municipal de Crédito Popular (CMCP).
Actualmente es la Caja Metropolitana de Lima. EDPYMEs Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a
captar recursos del público.
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EMPRESAS ESPECIALIZADAS Conjunto de empresas dedicadas a
desarrollar una actividad en concreto en todo el universo de operaciones posibles reconocido al sistema financiero en el artículo 221° de la Ley N° 26702.
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EMPRESAS ESPECIALIZADAS Empresas de arrendamiento financiero Empresas de factoring Empresas de servicios fiduciarios Empresas afianzadoras y de garantías Empresas de capitalización inmobiliaria
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EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS
Conjunto de empresas que, sin participar en la intermediación financiera, realizan operaciones que contribuyen a facilitar dicha intermediación, sea mediante la expedición de instrumentos de garantía, transfiriendo fondos o transportando caudales.
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EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS
Almacenes generales de depósito Empresas de Transporte, Custodia y
Administración de Numerario. Empresas emisoras de tarjetas de crédito. Empresas de servicios de canje. Empresas de transferencias de fondos.
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ACTUACIÓN SUBSIDIARIA DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO
Constitución Artículo 60º El Estado sólo autorizado por ley expresa, puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
Ley N°26702Artículo 7º.- No participación del Estado en el Sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posea en COFIDE como banco de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo Mi Vivienda S.A.
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CASOS ESPECIALES COFIDE- Empresa estatal de economía mixta- Banco de segundo piso: impedido de captar
recursos del público u otorgar créditos por cuenta propia a personas naturales o jurídicas que no califiquen como intermediarios financieros.
- Objeto: contribuir al desarrollo integral del país mediante la promoción y financiamiento de inversiones productivas y de infraestructura publica y privada a nivel nacional.
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CASOS ESPECIALES AGROBANCO- Empresa de accionariado mixto: estatal (cuya titularidad
ejerce el estado a través de FONAFE) y privados (personas naturales y jurídicas, así como organismos de cooperación internacional relacionadas principalmente con el sector agrario).
- Finalidad: otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales a la agroindustria, acuicultura y a las actividades de transformación y comercialización de los productos que de estas provienen.
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CASOS ESPECIALES BANCO DE LA NACION- Empresa de derecho público, integrante del sector
economía y finanzas.- Finalidad: brindar al sector público nacional
servicios bancarios y de recaudación.- Funciones: servicios de pagaduría, de
recaudación, recibir fondos que administran las instituciones públicas, actuar como agente financiero del Estado, actuar por cuenta de otros bancos en la canalización de recursos.
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CASOS ESPECIALES FONDO MIVIVIENDA
Sociedad Anónima al amparo de lo dispuesto e el artículo 60° de la Constitución.Finalidad-Promoción y financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas.-Realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda.-Participación en el mercado primario y secundario de créditos hipotecarios, así como contribución con el desarrollo del mercado de capitales.
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APLICACIÓN LEY N°26702
AGROBANCO PLENA APLICACIÓN
FONDO MI VIVIENDA S.A.
PLENA APLICACIÓN CUANDO ACTÚE EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA FINANCIERO
COFIDE APLICACIÓN SUPLETORIA A SU ESTATUTO
BANCO DE LA NACIÓN
APLICACIÓN SUPLETORIA A SU ESTATUTO
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EXCLUSIÓN DEL FSD COFIDE, Banco de la Nación, Fondo Mi
Vivienda S.A. y AGROBANCO se encuentran excluidas del Fondo de Seguro de Depósitos.
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AUTORIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Institución constitucionalmente
autónoma.
Autonomía funcional, económica y administrativa.
Creada para preservar la confianza en el sistema financiero
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MISIÓN DE LA SBS Proteger los intereses de los
depositantes y asegurados, preservando la solvencia del sistema financiero y de seguros.
Para ello, realiza las labores de regulación y supervisión.
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REGULACIÓN Y SUPERVISIÓNREGULACIÓN
Establecimiento de reglas de juego sobre las cuales las empresas supervisadas deben competir
SUPERVISIÓN
Verificación en la práctica que las reglas de juego se estén cumpliendo
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REGULACION Y SUPERVISION Organismo supervisor no sólo debe
prevenir, controlar y fiscalizar, sino que debe adoptar acciones concretas ante situaciones de crisis.
Facultades discrecionales al supervisor son amplias: objeto proteger el ahorro del público.
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TECNICAS REGULATORIAS DEL SISTEMA FINANCIERO Preventivas
Autorización previa. Restricción de actividades. Prudenciales: (i) Evaluación del deudor y
exigencia de provisiones (ii) Límites operativos.
Adecuación de capital (según los riesgos). Sistema de Control Interno.
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TECNICAS REGULATORIAS DEL SISTEMA FINANCIERO Proteccionistas
Prestamista de última instancia (BCR)
Fondo de seguro de depósitos.
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BANCO CENTRAL DE RESERVA Organismo constitucionalmente autónomo. Finalidad: preservar la estabilidad monetaria. Funciones: regular la moneda y el crédito del
sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, determinar el encaje bancario, actuar como prestamista de ultima instancia (LLR) y las demás que señale su Ley Orgánica.
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