Download - SIS PARA TAXISTAS

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    SUMILLA: "LEY QUE PROMUEVE LA AFILIACIN AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) - EMPRENDEDOR A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DENOMINADOS TAXISTAS QUE NO CUENTAN CON SEGURO DE SALUD Y QUE CUYO ASEGURAMIENTO CONSTITUYE DOCUMENTO OBLIGATORIO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE TAXI A NIVEL NACIONAL"

    Los Congresistas de la Repbf ca que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario, Solidaridad Nacional a iniciativa del Congresista Gustavo Bernardo Rondn Fudinaga, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per, y conforme a lo establecido en los artculos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la Repblica, proponen el siguiente Proyecto de Ley:

    LEY QUE PROMUEVE LA AFILIACIN AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) - EMPRENDEDOR, A LOS TRABAJADORES

    INDEPENDIENTES DENOMINADOS TAXISTAS QUE NO CUENTAN CON SEGURO DE SALUD Y QUE CUYO ASEGURAMIENTO CONSTITUYE

    DOCUMENTO OBLIGATORIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXI A NIVEL NACIONAL"

    I.- EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    1. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

    1.1 MARCO NORMATIVO

    1.1.1. La Constitucin Poltica del Estado.

    C. El Artculo 2, inciso 1.- Seala como derecho fundamental de la persona el derecho a la vida.

    C. El Artculo 7.- Indica que todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio familiar y de la comunidad as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fsica o mental tiene derecho a su dignidad y a un rgimen legal de proteccin, atencin, readaptacin y seguridad.

    Artculo 9.- Prescribe que el Estado determina la poltica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacin. Es responsable de disearla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

    1.1.2. Legislacin ordinaria

    C La Ley N 26842 "Ley General de Salud".- Indica en su ttulo preliminar que la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

    Establece que la proteccin de la salud es de inters pblico. Por tanto es de responsabilidad del Estado de regularla, vigilarla y promoverla.

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