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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN
PRIMERA SALA
SESIN PBLICA ORDINARIA DE LA PRIMERA SALA DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, CELEBRADAEL MIRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2015
ASISTENCIA:
PRESIDENTE: SEOR MINISTRO:
ALFREDO GUTIRREZ ORTIZ MENA
SEORES MINISTROS:
ARTURO ZALDVAR LELO DE LARREAJOS RAMN COSSO DAZJORGE MARIO PARDO REBOLLEDOOLGA MARA SNCHEZ CORDERO
(SE INICI LA SESIN PBLICA A LAS 13:25 HORAS)
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesin pblica
correspondiente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacin.
Seora Ministra, seores Ministros, oportunamente se reparti el
acta de la sesin anterior, no habiendo recibido comentarios, se
consulta si se aprueba el acta en votacin econmica. (VOTACIN
FAVORABLE). QUEDA APROBADA EL ACTA POR
UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS.
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Corresponde a la ponencia del seor Ministro Arturo ZaldvarLelo de Larrea dar cuenta en primer lugar con los asuntos
listados para el da de hoy. Buenos das licenciada, d cuenta por
favor.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA, LICENCIADA CARMINA
CORTS RODRGUEZ:Buenos das seor Ministro Presidente, congusto.
Por instrucciones del seor Ministro ponente se retira el asunto
identificado con el nmero econmico 4, esto es el Amparo en
Revisin 748/2015. Recurrente: Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
Asimismo, por instrucciones del seor Ministro ponente queda en
lista el asunto identificado con el nmero econmico 6,
correspondiente al Amparo en Revisin 408/2015.
A continuacin solicito la autorizacin del seor Ministro Presidentepara modificar el orden de la lista y dar cuenta en primer lugar con
el asunto identificado con el nmero econmico de la lista 11, y
posteriormente con el asunto identificado con el nmero econmico
7.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Adelante.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: Gracias seor Ministro
Presidente.
ASUNTO LISTADO CON ANTERIORIDAD
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ASUNTO NMERO 11
AMPARO EN REVISIN 237/2014.QUEJOSOS: **********
El proyecto propone:
PRIMERO. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.
SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIN AMPARA Y PROTEGE ALOS QUEJOSOS, PERSONAS FSICAS, EN CONTRA DE LASAUTORIDADES, NORMAS Y ACTOS PRECISADOS EN LAPRESENTE SENTENCIA.
TERCERO. LA JUSTICIA DE LA UNIN NO AMPARA NIPROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, PERSONA MORAL, ENCONTRA DE LAS AUTORIDADES Y ACTOS PRECISADOS EN
EL PRIMER PRRAFO DE LA SENTENCIA.
CUARTO. EL RECURSO DE REVISIN ADHESIVOINTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ESINFUNDADO.
NOTIFQUESE; ...
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro PardoRebolledo.
SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO:Gracias seor Ministro
Presidente. Quisiera exponer de manera muy breve las razones por
las que no comparto el sentido del proyecto.
Desde luego, iniciando con un reconocimiento para el trabajo de la
ponencia del seor Ministro Zaldvar y para l, en lo personal.
Me parece que su proyecto ha dado lugar a un gran debate sobre
un tema que, desde luego, vale la pena discutir.
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Entiendo que en el presente caso el juicio de amparo se presentaen contra de una negativa por parte de la autoridad administrativa a
la autorizacin de diversas conductas con base en una solicitud
presentada por los quejosos.
El primer punto es que hay la solicitud de amparo por parte de
cuatro quejosospersonas fsicasy tambin como representantesde una persona moral.
El proyecto propone negativa de amparo por lo que hace a la
persona moral y concesin de amparo por lo que hace a las cuatro
personas fsicas.
Se solicita deca yoque se autorice por parte de la autoridad
competente diversas conductas que se estiman indispensables para
garantizar el autoconsumo del estupefaciente conocido como
marihuana.
Y dentro de estas conductas, cuya autorizacin se solicita, se omiteincluir la relativa a la adquisicin o a la manera como debiera
adquirirse la marihuana o la semilla de la marihuana para
proceder a la siembra, cultivo, cosecha, preparacin, transporte y,
finalmente, consumo personal con fines ldicos o recreativos.
Tambin me parece oportuno precisar que en este caso no est a
debate el uso medicinal de la marihuana, sino exclusivamente la
autorizacin para fines recreativos o ldicos.
Bajo esa perspectiva, considero que existe un obstculo previo que
desde mi punto de vista impide entrar al anlisis de la violacin
que se alega, porque insistose incluyen en la solicitud diversas
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conductas pero no la relativa a la adquisicin, de hecho, en lasolicitud que da pie a todo este procedimiento se manifiesta de
manera expresa que no se incluye el comercio dentro de la peticin
de autorizacin.
As es que mi cuestionamiento es cmo podra garantizarse el
ejercicio de este derecho al consumo recreativo de la marihuana, esdecir, cmo podra garantizarse el ejercicio de ese derecho sin
incluir el primer paso de este proceso, que se seala ah para el
autoconsumo, de dnde se va a adquirir la semilla o el
estupefaciente para, a partir de ah, iniciar las siguientes conductas
que se solicitan.
El proyecto propone, desde luego, conceder el amparo con base en
declarar inconstitucionales los preceptos de la Ley General de
Salud que establecen una prohibicin absoluta en relacin con
autorizacin respecto de diversas conductas relacionadas con la
marihuana, peroinsisto en mi puntocmo podra garantizrseles
el ejercicio de ese derecho como parte del derecho al libredesarrollo de la personalidad, si el presupuesto o la parte inicial de
esta cadena de autoconsumo sigue estando prevista como delito
por el Cdigo Penal Federal, que es la adquisicin, en su caso, de
la semilla o del estupefaciente.
No se incluye la adquisicin dentro de la solicitud de autorizacin y,
en esa medida, el acto inicial de ese proceso para garantizar el
autoconsumo estara penado por nuestra ley penal porque al no
contarse con autorizacin respectiva la conducta sera tpica y sera
prevista como delito.
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Y digo: cmo podra garantizarse este derecho, si el acto inicial parael ejercicio del mismo an sigue siendo considerado como delito,
por no haberse incluido en la solicitud de autorizacin. Este aspecto
me lleva a la conclusin de que no es posible pronunciarse sobre la
eficacia de los argumentos que se plantean, en virtud insistode
que fue excluida la conducta de la adquisicin.
Dnde se va a adquirir la droga? A quin o de quin se va a
adquirir? Tendra que haberse establecido una regulacin adecuada
para garantizar esa adquisicin y entonces, a partir de ah,
garantizar las siguientes conductas respecto del autoconsumo, y yo,
por este aspecto inicial insisto no puedo coincidir con la
concesin del amparo, no necesariamente porque no comparta losrazonamientos del proyecto, sino porque hay una cuestin previa,
una cuestin inicial quedesde mi punto de vistaimpideen caso
de que proceda la restitucin al ejercicio del derecho que se
estima violado.
Por esta razn, no comparto la concesin de amparo que proponeel proyecto respectivo. Gracias seor Ministro Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Al contrario. Seora Ministra
Snchez Cordero.
SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Gracias seor
Ministro Presidente. En primer lugar,como lo ha sealado el seor
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledotambin me uno a externar
mi reconocimiento por la labor y por lo que ha implicado para el
seor Ministro ponente, para el equipo de sus colaboradores, el
estudio, la preparacin del proyecto que ahora nos presenta. Me
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uno tambin como lo ha hecho el Ministro Pardo a estereconocimiento seor Ministro Presidente.
En el caso, para m no se trata de un asunto penal, se trata de la
libertad de la persona, de la posibilidad que tiene una persona, de la
eleccin, del destino y del modelo de vida que esta persona desea
dentro del marco del derecho.
Al igual que como quienes han expresado, cabe reiterar que el
presente asunto parte de la negativa de la Secretara de Salud as
lo acaba de mencionar el seor Ministro Pardo a otorgar
autorizacin a los recurrentes para el empleo de un cannabis con
fines ldicos y recreativos, insisto no deriva de una cuestinpenal en la que se est analizando una sancin de naturaleza
penal.
Si bien se estudia la constitucionalidad de la Ley General de Salud
en diversos preceptos relacionados con el empleo del
estupefacienteque yo comparto, es en el marco del sistema deprohibiciones administrativos que tales artculos han establecido.
En este orden de ideas, comparto y suscribo las consideraciones de
la consulta, puesto que ellas son el resultado de una larga
trayectoria de precedentes en los que este Alto Tribunal ha
reconocido el justo alcance de la libertad de la persona para decidir
diversas cuestiones, tales como la reasignacin sexual, tales como
el aborto incausado, tales como el matrimonio igualitario; en todos
ellos se ha puesto de manifiesto el reconocimiento de diversas
formas en que las personas deciden llevar el rumbo de sus vidas,
asumiendo elecciones que por ms que puedan ser bajo una ptima
moral cuestionadas, a la mejor por la sociedad, encuentran una
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proteccin jurdica por su carcter de derechos humanos, suasidero constitucional y tambin en los tratados internacionales,
pero especialmente por su propia naturaleza y la razonabilidad
dentro del contexto social.
As, me parece de lo ms acertado y preciso el anlisis de
proporcionalidad que el proyecto realiza bajo un justo balance conuna visin sumamente objetiva, como el caso lo ha requerido.
Especialmente comparto la consulta en cuando a que la medida es
desproporcionada en virtud de que genera una proteccin mnima a
la salud y al orden pblico frente a la intensa intervencin del
derecho a las personas para decidir qu actividades ldicas deseanrealizar.
Por tales razones, mi posicin es con el sentido, con las
consideraciones del proyecto, as tambin como con los efectos
mismos que atienden a los quejosos y exclusivamente para fines
ldicos y recreativos por lo que no tiene el alcance de autorizacinpara actos de comercio, tampoco para suministro, enajenacin o
distribucin de la sustancia, materia del presente asunto, slo
atiende a los quejosos y exclusivamente para fines ldicos y
recreativos.
En estos trminos no me reservo ningn voto concurrente, en estos
trminos estara de acuerdo con el proyecto con las
consideraciones y tambin como lo sealaba obedecen a la
construccin que este Tribunal Pleno ha venido haciendo ya
durante muchos aos sobre libertades y desarrollo de la
personalidad de todas las personas. Gracias.
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SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Seor Ministro Cosso.
SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Presidente,
tambin me quiero sumar a las felicitaciones al seor Ministro
Zaldvar y a su equipo de trabajo por este interesante proyecto.
La experiencia de los ltimos cincuenta aos demuestra que lapoltica prohibicionista en materia de drogas ha fracasado y que, por
lo tanto, la misma requiera un cambio, sin que haya disminuido la
prevalencia de las adicciones en el mundo ni en nuestro pas, es
claro que la poltica que limite el acceso a sustancias controladas,
ha contribuido a incrementar la violencia y la corrupcin asociadas a
la delincuencia organizada, ha lastimado tanto a comunidades comoa individuos y ha generado un mercado negro de millones de
dlares afectando con todo ello los derechos humanos y la salud de
la poblacin mundial y nacional.
En estas circunstancias urge un debate amplio, incluyente e
informado que lleven a cabo todas las autoridades del EstadoMexicano, y a la sociedad a replantearse el modelo de
aproximacin al fenmeno del consumo y la produccin de las
drogas.
Estoy seguro que ninguno de los aqu presentes, ni aun los ms
favorables a la legalizacin de las drogas, pretenden que sta se
lleve a cabo sin la apropiada regulacin.
El proyecto que est sometido a nuestra consideracin nos plantea
como pregunta a responder, si la negativa de la autoridad
administrativa para emitir una autorizacin a cuatro individuos a fin
de que siembren, cultiven, cosechen, preparen, posean y
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transporten el estupefaciente conocido como cannabis y elpsicotrpico THC para su uso ldico y recreativo es o no violatorio
de sus derechos humanos.
Partiendo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el
proyecto propone analizar la proporcionalidad de la medida
legislativa que prohbe realizar diversas actividades relacionadascon la produccin y el consumo de marihuana, para concluir que tal
medida no es innecesaria al existir medios alternativos igualmente
idneos que restringen menos el derecho, sino que adems es
desproporcionada en sentido estricto, toda vez que genera una
proteccin mnima a la salud y al orden pblico frente a la intensa
intervencin al derecho de las personas a decidir qu actividadesldicas desean realizar.
Si bien llego a coincidir en que la negativa a otorgar la autorizacin
administrativa a los quejosos resulta violatorio de sus derechos,
especficamente de su autonoma personal, difiero de la
metodologa utilizada para ello, as como de los alcances de losefectos propuestos.
Estoy convencido que nuestra resolucin debe conllevar efectos
mayores y ms especficos, as como hacerse cargo de las medidas
necesarias para una concesin integral del amparo. Es ms, me
parece que de no prever medidas exhortativas de carcter
estructural, lejos de estar protegiendo los derechos de nuestros
ciudadanos, los estaramos poniendo en riesgo.
Me explico. En primer lugar, y toda vez que nuestra decisin implica
un pronunciamiento general sobre la poltica nacional en materia de
drogas en las que estn involucrados diversos temas, tales como la
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afectacin a la salud de los individuos, la salud pblica, el ordenpblico, la violencia, la delincuencia y la corrupcin, hubiera sido
deseable acudir al conocimiento tcnico y cientfico especializado
de manera formal, as como escuchar las opiniones de diversos
sectores.
Este modo de proceder lo ha llevado a cabo la Suprema Corte deJusticia de la Nacin en ocasiones anteriores, con fundamento en el
artculo 79 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles y en los
Acuerdos Generales Plenarios 10/2007, por el que se establecen
los Lineamientos Para La Comparecencia de Especialistas y 2/2008
en el que se establecen los Lineamientos para la Celebracin de
Audiencias Relacionadas con Asuntos cuyo Tema se estimeRelevante, de Inters Jurdico o de Importancia Nacional.
Fue con base en dichos acuerdos que el Tribunal Pleno se alleg
de conocimientos especializados y escuch a la opinin pblica en
asuntos de relevancia y trascendencia, tales como los relativos a la
interrupcin del embarazo, ciertos aspectos vinculados con lastelecomunicaciones y el sistema de deducciones tributarias
conocidos como costo de lo vendido.
Recordemos que en las acciones de inconstitucionalidad
promovidas contra las leyes que autorizaban la interrupcin del
embarazo en el Distrito Federal, un tema particularmente sensible
para ciertos sectores de la sociedad mexicana, se realiz un
ejercicio amplsimo con la finalidad de que este Alto Tribunal se
allegara de la mayor y mejor informacin posible sobre el tema
debatido.
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En materia de salud, se requiri a la Secretara de Salud misma, alIMSS, al ISSSTE y a los institutos o secretaras del ramo de cada
una de las entidades federativas y del Distrito Federal, as como al
Consejo Nacional de Poblacin.
En materia de administracin de justicia se requiri a los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estadosy del Distrito Federal, a las Procuraduras Generales de Justicia de
todas las entidades federativas y del Distrito Federal, a los
Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia
Penal y Mixta y a los Magistrados de Tribunales Unitarios de
Circuito y Jueces de Distrito en las mismas materias.
Asimismo, se orden el desahogo de diversas pruebas periciales
mdicas, bioqumicas y biolgicas a cargo de expertos de la
Universidad Nacional, del Instituto Politcnico Nacional e incluso de
la Universidad Nacional de Colombia; adems, se celebraron
diversas sesiones de comparecencia, a fin de que asociaciones,
agrupaciones y particulares manifestaran sus ideas en audienciaspblicas.
Tal ejercicio involucr la participacin de aproximadamente ochenta
personas de muy distinto origen, formacin e ideologa, incluso se
cre un micro sitio en la pgina electrnica de la Suprema Corte, de
acceso abierto al pblico, con todo el material documental y
audiovisual recibido y generado en relacin con el asunto.
Desde mi perspectiva, haber realizado respecto del tema de la
legalizacin de la marihuana un ejercicio como el que acabo de
mencionar, con la intervencin de todos los actores relevantes y de
la opinin pblica, hubiera permitido a esta Suprema Corte no slo
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resolver este caso concreto, sino constituirse en el foro nacionalpara la discusin y futura implementacin de una poltica integral en
materia de drogas.
Un segundo aspecto metodolgico que no comparto del proyecto,
es que al colocar el derecho al libre desarrollo de la personalidad
como premisa mayor de todo el argumento, elimina cualquierposibilidad de intervencin estatal cuando estamos frente a una
sustancia que produce una afectacin no tan grave en la salud de
las personas, como el propio proyecto lo dice.
En la lgica propuesta, no se entiende por qu se requerira una
autorizacin administrativa para realizar las actividadesrelacionadas con su consumo, las cuales deberan considerarse
siempre permitidas y sin posibilidad alguna de lmite.
No coincido en que el Estado aplique su facultad regulatoria
simplemente porque una sustancia no sea tan daina. La obligacin
constitucional es garantizar positivamente el derecho a la salud, loque resulta desproporcionado, y en esto concuerdo con el proyecto,
es que el Estado pretenda utilizar el derecho penal para proteger el
derecho a la salud y el orden pblico; sin embargo, ello no puede
traducirse en un coto vedado para la accin estatal.
En otras palabras, el que el consumo de ciertas sustancias se
encuentre permitido no tiene como consecuencia que el Estado est
impedido para regular las conductas asociadas a tal consumo, y
prevenir, atender o tratar sus efectos.
Si bien el proyecto acepta que las campaas de informacin y las
estrategias de salud pblica seran ms efectivas que la prohibicin
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misma, al final su construccin argumentativa se centraexclusivamente en la no intromisin estatal frente a las libertades
individuales, lo cual insisto imposibilita asumir y desarrollar un
enfoque de salud pblica, indispensable para proteger debidamente
los derechos humanos de la poblacin, en general, y el derecho a la
salud, en particular.
Asimismo, me preocupa que conforme a la argumentacin del
proyecto, el nico valor a tomarse en cuenta para evaluar la
proporcionalidad de la medida legislativa sea la magnitud del dao
generado. Me parece con todo respecto que el grado de
afectacin no es el nico criterio que el legislador puede tomar en
cuenta, legtimamente para regular una sustancia.
Adems, de lo que el proyecto denomina magnitud del dao, el
legislador puede tomar en cuenta, por ejemplo, las posibles formas
de uso y abuso, las posibilidades legales y fcticas de combatir el
abuso con xito; las costumbres de la sociedad, el marco de
cooperacin internacional para el control y la lucha en contra de lasdrogas, y de manera muy relevante: la incidencia de la delincuencia
organizada que participa en su comercializacin.
En este sentido, soy de la opinin que cerrar la discusin a la
oposicin de libre desarrollo de la personalidad y la magnitud del
dao que genera el consumo de ciertas sustancias, es una
simplificacin de un problema que representa el anlisis de la
poltica estatal en materia de drogas y deja al Estado en una pobre
posicin para generar la regulacin que garanticen los derechos
humanos de la poblacin a la luz de la Constitucin y de los
tratados internacionales aplicables, tal como nos lo mandata el
artculo 1 constitucional.
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Tampoco me convence la comparacin que realiza el proyecto entre
la marihuana con el tabaco y el alcohol; me parece que cada
sustancia debe ser regulada conforme a sus especificidades y que,
de hecho, sera plenamente justificado a la luz de la Constitucin
darle un tratamiento diferenciado a cada una de ellas.
Contrariamente a lo que sostiene el proyecto, el que el tabaco y el
alcohol se encuentre regulados y no prohibidos, no se sigue en
automtico que deba autorizarse la siembra, cultivo, cosecha,
preparacin, acondicionamiento, posesin y transporte de la
marihuana, mxime que una traslacin as obligara tambin a
aceptar su venta y comercializacin, pues no habra justificacinpara negarlas si el tabaco y el alcohol se venden y comercializan.
En suma, si bien estoy de acuerdo con los resolutivos del proyecto,
me parece que el camino propuesto para llegar a ellos resulta
problemtico y carece del componente fundamental que debiera
acompaar una resolucin, como la que hoy fallamos; esto es, elenfoque de salud pblica, pues la autorizacin de las sustancias
necesariamente conlleva su regulacin a partir del eje central de la
salud pblica.
Por otro lado, el proyectocomo sabemos, me voy a referir ahora a
los efectospropone declarar la inconstitucionalidad de los artculos
235, ltimo prrafo, 237, 245, fraccin I, 247, ltimo prrafo, y 248
de la Ley General de Salud, para el efecto de que la Secretara de
Salud expida a los cuatro quejosos la autorizacin a la que hacen
referencia los artculos 235 y 247 de la referida ley, para la
realizacin de los actos relacionados con el consumo personal con
fines recreativos, esto es: sembrar, cultivar, cosechar, preparar,
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poseer y transportar en relacin exclusivamente con elestupefaciente cannabis y el psicotrpico THC, sin que ello implique
la autorizacin ya lo deca hace un momento el seor Ministro
Pardopara realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro
que se refiera a la enajenacin y/o distribucin de dichas
sustancias.
Quiero llamar la atencin en que el proyecto no se refiere a una
alternativa de despersonalizacin general de las conductas
relacionadas con la marihuana; nicamente se refiere a la
posibilidad de autorizar a los cuatro quejosos que aqu han
solicitado un amparo para la realizacin de las conductas
relacionadas con el uso ldico, recreativo de la marihuana.
Las autorizaciones que se pretenden otorgar, no hacen entonces
ninguna diferencia para todos aquellos individuos que en el pasado
realizaron idnticas conductas, y por lo mismo se encuentran ya
privados de su libertad.
Tampoco permiten la realizacin de las conductas sealadas por
aquellas personas que no tengan el permiso de la autoridad
sanitaria responsable, esto es, y en trminos de los efectos
propuestos en el proyecto para la realizacin de las conductas
indicadas, sera necesario, adems de la solicitud de la
autorizacin, la obtencin de un amparo por cada individuo
consumidor y hasta que en tanto la autoridad legislativa no
modifique las disposiciones legales prohibicionistas, los sujetos que
no cuenten con las autorizaciones correspondiente podrn ser
eventualmente procesados.
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Es por todo ello, que de la manera ms franca y respetuosanocoincido con los alcances de los efectos propuestos. No podemos
otorgar una autorizacin abierta a los quejosos sin acompaarla de
lineamientos para el establecimiento de una poltica pblica integral
en materia de drogas.
El hecho de que no existe evidencia cientfica concluyente sobre elgrado de afectacin que cause el consumo de la marihuanacomo
el propio proyecto lo reconoceno nos permite considerarla como
una sustancia inocua; de ah que tengamos frente a nosotros un
reto enorme en trminos de salud pblica.
No hay que perder de vista que a nivel mundial la permisin ydescriminalizacin del uso recreativo de la marihuana se ha dado
mediante procesos de deliberacin democrtica y en el seno de
congresos y parlamentos.
Los cuatro casos que cita el propio proyecto, esto es, el de los
Estados de Colorado y Washington en los Estados Unidos deAmrica, los pases bajos y Uruguay, han sido producto de amplios
procesos legislativos acompaados de la implementacin de
polticas pblicas muy slidas.
Si bien, las causas, procesos de implementacin, regulacin y
consecuencia varan de pas en pas, un elemento comn es que
dichas medidas se han dado en un marco regulatorio, fuerte,
ordenado, integral y consensado democrticamente, pongamos un
par de ejemplos: en el caso especfico de Uruguay, si bien estaba
permitido el consumo personal desde mil novecientos setenta y
cuatro, fue hasta dos mil once que se llev a cabo el primer debate
para la permisin del cultivo de marihuana, en el cual, el Parlamento
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Uruguayo discuti la posible despenalizacin del cultivo de cannabisy la reforma de la penalizacin para quienes comercian con dicho
producto. Este debate no slo tuvo resonancia legislativa, sino que
el sector social, medios nacionales e internacionales participaron y
apoyaron dichas medidas.
En dos mil trece, el Senado Uruguayo aprob la ley 19.172,mediante la cual se regul la produccin, distribucin y venta de
cannabis; con esto se estableci que era el Estado quien asumira
el control y regulacin de las actividades de importacin,
exportacin, plantacin, cultivo, cosecha, produccin, adquisicin a
cualquier ttulo, almacenamiento, comercializacin y distribucin de
cannabis y sus derivados. Uno de los mviles o fuerzas motivantesde dicha ley, fue la de proteger a los habitantes del pas de los
riesgos que implica el vnculo con el comercio legal y el narcotrfico.
Con este primer ejemplo, quiero destacar que la legalizacin de la
marihuana en Uruguay no se dio como medida aislada, sino en el
marco de un proceso regulatorio integral.
Por su parte, el Estado de Colorado convoc a una iniciativa
popular en dos mil doce, en la que los ciudadanos votaron a favor
de la Enmienda 64 que reform la Constitucin del Estado,
permitindose el uso recreacional de la marihuana, as como su
cultivo comercial y venta.
Este esfuerzo ciudadano tampoco se plasm como algo aislado, ya
que posteriormente a la aprobacin de la citada Enmienda, el
gobernador del Estado firm un decreto mediante el cual cre un
grupo especial encargado de analizar todos los temas relacionados
con las polticas pblicas y regulaciones de la misma. Este grupo
especial tiene la encomienda de entregar cada determinado tiempo
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un reporte sobre la implementacin y las medidas que se consideradeben ser tomadas por el gobierno del Estado al respecto.
As, lo que inicio a travs de un proceso de democracia directa, se
reforz por una poltica integral del Estado, que busca darle
respuesta efectiva a las decisiones de la poblacin.
Contrariamente a las experiencias relatadas, el da de hoy nuestra
sentencia est dando inicio a un proceso a la inversa, pues previo a
la construccin de un marco regulatorio se estn otorgando
autorizaciones administrativas con fundamento en una resolucin
jurisdiccional.
Ello conlleva una enorme responsabilidad para este Alto Tribunal,
por eso me parece que nuestra sentencia debiera precisar de mejor
manera posible, no slo los efectos concretos, sino tambin
medidas exhortativas de carcter estructural.
Desde mi perspectiva, esto es tcnicamente posible, ya que lanueva Ley de Amparo as lo prev, y la Constitucin as nos lo
mandata.
En efecto, los artculos 74, fraccin V, 77 y 78, ltimo prrafo, de la
nueva Ley de Amparo, impone a los juzgadores federales la
obligacin de establecer, no slo los efectos en que se traduce la
concesin de amparo, sino tambin las medidas adicionales a la
inaplicacin de las normas declaradas inconstitucionales para
restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado, esto,
en consonancia con el artculo 1 de la Constitucin que obliga a
todas las autoridades a reparar las violaciones a los derechos
humanos.
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El importante cambio llevado a cabo en la nueva Ley de Amparo
nos ha despojado del carcter de meros legisladores negativos y
nos ha impuesto atribuciones propias de un autntico Tribunal
Constitucional encargado de la ms amplia proteccin de la
Constitucin y los derechos humanos.
En el sistema interamericano, la Corte ha sido enftica al interpretar
que la obligacin de reparacin contenida en el artculo 63.1 de la
Convencin, entraa el deber del Estado de adoptar las medidas
necesarias, a fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir y a
contribuir a su prevencin.
Sobre este punto, puede verse lo resuelto en diversos casos: Cinco
pensionistasVs. Per, o caso Bulacio Vs. Argentina, por ejemplo.
En un caso como el que hoy analizamos, francamente nos
quedaramos cortos si nos limitramos a fijar los efectos
tradicionales del juicio de amparo.
No olvidemos que nuestra resolucin introduce una modificacin
sustancial en la poltica estatal en materia de drogas.
En razn de lo anterior, y a fin de prevenir la recurrencia de
violaciones a los derechos humanos, como Tribunal Constitucional
me parecetenemos la obligacin de identificar y exhortar a las
autoridades del Estado a adoptar las medidas legales
administrativas y de otra ndole que sean necesarias para hacer
efectivo el ejercicio pleno de los derechos humanos de los
gobernados.
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Sobre el particular, la Corte Interamericana ha sealado que dichoactuar es el adecuado para cumplir con la obligacin general de
respeto y garanta de los derechos humanos desde el caso
Velzquez Rodrguez Vs. Honduras, hasta casos recientes como
Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica o Cruz Snchez y otros Vs.
Per. Dicha obligacin de reparar no debe ser extraa para el
Estado Mexicano.
La Corte Interamericana, en todos los casos contenciosos en los
que Mxico ha sido condenado, ha ordenado la adopcin de
medidas de no repeticin con el objeto de reparar integralmente el
dao causado por las violaciones de derechos humanos en cada
situacin.
As, se le ha ordenado a nuestro pas modificar la legislacin en
materia de acceso a la justicia electoral; en el Caso Castaeda
Gudman, fortalecer las capacidades institucionales del Estado
mediante la capacitacin de funcionarios de las Fuerzas Armadas
sobre los principios y normas de proteccin de los derechoshumanos; en Fernndez Ortega y Rosendo Cant, realizar reformas
constitucionales y legislativas en materia de jurisdiccin militar; en el
caso Radilla Pacheco, fortalecer el funcionamiento y utilidad del
marco del registro de personas detenidas en el pas; en el caso de
Cabrera Garca y Montiel Flores; y finalmente, capacitar a
operadores de justicia para que puedan identificar, reaccionar,
prevenir, denunciar y sancionar el uso de tcnicas de tortura; en el
caso Garca Cruz y Snchez Silvestre.
La emisin de resoluciones estructurales que contengan efectos
mucho ms ambiciosos y acordes con la dimensin del problema
planteado, tampoco ha sido ajena en el derecho comparado.
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No pretendo sostener que lo resuelto por los tribunales
constitucionales de otros pases no resulte vinculante, sino
simplemente quiero ilustrar que los conflictos planteados ante este
tipo de rganos han generado soluciones, como las que
actualmente nos otorga nuestro orden jurdico y que son fcilmente
recordables por todos nosotros en los casos de Colombia,Sudfrica, India, Costa Rica y Argentina, por ejemplo.
En mrito de lo expuesto, considero que el da de hoy debemos
atender a dos dimensiones de los efectos y medidas propios de la
concesin del amparo: La primera, corresponde al caso concreto
que efectivamente se traduce en el otorgamiento de unaautorizacin administrativa especfica para los quejosos; la segunda
dimensin, mucho ms relevante, pues a travs de ella podemos
emitir una sentencia exhortativa de carcter estructural que
posibilite la creacin de una poltica pblica integral en materia de
drogas.
Me referir primeramente a la propuesta de efectos adicionales
concretos para fortalecer el amparo otorgado a los cuatro quejosos.
Por lo que hace a los efectos propuestos por el proyecto, y bajo la
lgica de lo pedido por los quejosos, no podemos limitarnos a
sealar que deben otorgarse autorizaciones, sino que desde aqu
debemos tratar de modular la actuacin de la autoridad sanitaria
administrativa, en este caso la Cofepris.
No hacerlo as, implicara dejar a la autoridad con un amplio margen
de discrecionalidad, que finalmente impedira el cabal cumplimiento
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de lo que se le est ordenado en la sentencia, adems de quecomplicara enormemente el funcionamiento de este rgano.
Al respecto, es importante hacer notar que la sentencia implica el
otorgamiento de autorizaciones que hasta el momento Cofepris no
poda conceder por no estar reguladas de manera expresa en sus
facultades; por ello, es necesario sealar que en el fallo, ciertoslineamientos generales que podra seguir dicha autoridad a partir de
lo previsto en la Ley General de Salud, Ttulo Dcimo Sexto y
Dcimo Sptimo, relativos a Autorizaciones y certificados y
Vigilancia sanitaria, respectivamente.
Desde mi punto de vista, slo as se reparar de manera efectiva alos quejosos en el goce de sus derechos al dotarlos de un marco
jurdico certero que satisfaga la seguridad jurdica.
As, conforme al artculo 368 de la Ley General de Salud, Cofepris
deber otorgar una autorizacin sanitaria, mediante la cual permita
a los quejosos la realizacin de los actos relacionados con elautoconsumo personal con fines recreativos, insisto sembrar,
cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar el estupefaciente
cannabis y el psicotrpico THC.
Dicha autorizacin deber ser otorgada por tiempo indeterminado,
en trminos del artculo 370, en el entendido de que la misma podr
ser revocada si se incurre en alguno de los actos que la propia
sentencia de amparo seala como no permitidos, tales como
comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenacin
y/o distribucin de dichas sustancias.
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De acuerdo con el artculo 378, esta autorizacin podr ser revisadapor las autoridades sanitarias competentes a travs de las visitas de
verificacin previstas en los artculos 396, fraccin I, y 396 Bis del
mismo ordenamiento legal.
La referida autoridad sanitaria podr revocar las autorizaciones en
diversos supuestos, por ejemplo, cuando el ejercicio de las medidasexceda los lmites fijados o se d un uso distinto a sta; en caso de
que el autorizado desacate de manera reiterada las rdenes que
dicte la autoridad sanitaria, cuando el interesado no se ajuste a los
trminos, condiciones y requisitos de su autorizacin, o haga un uso
indebido de sta, en el supuesto de que los objetos o productos
dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayaotorgado la autorizacin, o cuando lo solicite el interesado, todo ello
en trminos de lo previsto en las fracciones II, III, V, IX, X y XI del
artculo 380 de la Ley General de Salud, y otorgando la garanta de
audiencia, desde luego, establecida en el artculo 382 para que los
interesados ofrezcan pruebas y aleguen lo que a su derecho
convenga.
La segunda dimensin, a la que me quiero referir, es a una
propuesta de sentencia exhortativa de carcter estructural, que me
parece podra recoger el proyecto.
En lo tocante a la segunda dimensin, necesaria de esta sentencia,
y con fundamento en los artculos 1 de la Constitucin, 74, fraccin
V, 77 y 78, ltimo prrafo, de la Ley de Amparo, estimo que los
efectos de la resolucin que hoy se propone deben incluir como
mnimolo siguiente:
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Primero. Exhortar a todas las autoridades del Estado Mexicano,involucradas en la poltica pblica nacional en materia de drogas, a
revisar el modelo prohibicionista, a fin de replantear el marco
normativo para evitar la violacin de los derechos humanos de los
gobernados y enfocar el problema desde el punto de vista de la
salud pblica, as como para ajustar todo el esquema de la
prohibicin sancionada penalmente al de la legalizacin reguladabajo los parmetros generales de la salud pblica y la proteccin de
los derechos humanos de los consumidores y no consumidores.
Este ejercicio implica involucrar al menos a las siguientes
autoridades:
En cuanto al Poder Legislativo. Exhortar al Congreso de la Unin
para que en el ejercicio de sus atribuciones realice una revisin de
todos los ordenamiento legales relacionados con la poltica
prohibicionista del Estado en materia de drogas; por ejemplo, tiene
que considerar la modificacin de la Ley General de Salud,
concretamente los artculos 234, 237, 245, 247, 248, 456, 474, 478y 479 de dicho ordenamiento, con el fin de hacer posible la
permisin para el uso ldico de la marihuana como conducta
excluyente del delito, con particular relevancia, que las acciones de
siembra, cultivo, cosecha, preparacin, posesin y transporte de la
marihuana para fines ldicos, no pueden estar sujetas a los lmites
estrictos de la cantidad de 5 gramos, establecida en la tabla de
orientacin de dosis mximas de consumo personal e inmediato,
prevista en el artculo 479 del aludido ordenamiento.
En caso de que en el nuevo marco legal, se estimara necesaria la
tramitacin de una autorizacin para realizar estas actividades, se
requerira revisar tambin los Ttulos Dcimo Sexto y Dcimo
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Sptimo de la Ley General de Salud, relativos a Autorizaciones yVigilancia Sanitaria.
Debiramos exhortar tambin para que respecto del Cdigo Federal
Penal, el Congreso modifique los artculos 194, 195, 195 Bis,
fraccin II, a efecto de incorporar la delimitacin de las conductas
que comprenden el uso ldico de la marihuana, a fin de que nopueda ser objeto de persecucin penal. Asimismo, de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada, modificar el artculo 2,
fraccin I, para ser congruente el sistema normativo penal y
comprender, como excluyente del delito, el uso de la marihuana
para fines ldicos, en los trminos precisados.
Convendra considerar tambinbajo el paradigma de la permisin
la expedicin de una ley para regular la produccin, consumo,
control y vigilancia de dichas sustancias, en la que se determinen
cuestiones, tales como la cantidad de plantas de cannabis que una
persona pueda sembrar para su consumo personal, y los espacios
propicios en los que se podr llevar a cabo el propio autoconsumo.
Adicionalmente, debemos exhortar al legislador a revisar las normas
jurdicas que regulan la concesin de los beneficios para el
cumplimiento alternativo anticipado de las penas; ello, con el fin de
suprimir como requisito para su otorgamiento, la prohibicin de
consumir el estupefaciente marihuana, ya sea en trminos
estrictamente ldicos o porque el sentenciado tenga el carcter de
farmacodependiente, restriccin que actualmente est reflejada en
los artculos 84, fraccin III, inciso c), y 90, fraccin II, inciso d), del
Cdigo Penal Federal.
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Finalmente, debemos exhortar a la Cmara de Diputados para quehabr de aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federacin
para el Ejercicio Fiscal 2016, implemente las medidas
presupuestarias con el fin de incrementar los recursos necesarios a
las autoridades competentes en materia de prevencin y control de
adicciones. Es importante hacer notar que en el proyecto que se
encuentra sometido a aprobacin de la Cmara de Diputados, seestn proponiendo reducciones importantes a los rganos que
tienen a cabo la revisin de la poltica pblica para la prevencin y
el combate a las adicciones.
En cuanto al Poder Ejecutivo Federal y su administracin pblica,
creo que la sentencia de nuestra Sala, debe exhortarlos tambinpara que se elabore un Programa Nacional en que se fijen
objetivos, metas, estrategias y prioridades para delinear una poltica
integral en materia de drogas; asimismo, para que lleve a cabo la
adecuacin de los reglamentos correspondientes una vez que el
Congreso de la Unin haya expedido las reformas relativas con el
objeto de incluir el uso recreativo de la marihuana.
En el mbito de los rganos auxiliares del Poder Ejecutivo, creo que
debemos distinguir las siguientes acciones:
En cuanto a las autoridades sanitarias y por lo que hace a la
Secretara de Salud, tomar en consideracin las opiniones rendidas
por el Consejo Nacional contra las Adicciones y la Subsecretara de
Prevencin y Promocin de la Salud, para la elaboracin del
Anteproyecto de Presupuesto para la Prevencin y Combate a
Adicciones.
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Elaborar y expedir por conducto de Cofepris, las Normas OficialesMexicanas en materia de regulacin, control y fomento sanitarios,
vinculado con la produccin para el autoconsumo de la marihuana y
vigilar su cumplimiento.
Promover, a travs de la Subsecretara de Prevencin y Promocin
de la Salud, las polticas en materia de prevencin y promocin dela propia salud, en especfico, las necesarias para combatir las
adicciones, as como coordinar el desarrollo, los centros nacionales
para prevencin y control de las adicciones y emitir las normas para
la evaluacin del desempeo de los centros estatales de salud en
estas materias.
Finalmente, instrumentar, supervisar y evaluar por conducto del
Consejo Nacional contra las Adicciones, las estrategias de
comunicacin social, materiales didcticos y metodologas para la
capacitacin del personal que operar los programas para el control
de las adicciones.
As, adems de las cuestiones ya referidas, la resolucin debe
exhortar a tomar en cuenta las disposiciones administrativas
aplicables al tratamiento de las adicciones, en especial, las
repercusiones que tendr el fallo en la Norma Oficial Mexicana
NOM 028-SSA2-2009, para la prevencin de tratamiento y control
de las adicciones, la cual, por cierto, se encuentra actualmente en
perodo de revisin, de acuerdo con la Ley de Metrologa y
Normalizacin.
Adicionalmente, considero que la determinacin que tomemos,
debe tener repercusiones en otras normas oficiales, como son las
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relacionadas con salud escolar, vigilancia epidemiolgica y las queregulan la prestacin de servicios de salud, en general.
En lo que hace al Consejo de Salubridad General, creo que
debiramos exhortarlos a emitir las disposiciones generales y las
medidas que rediseen la estrategia de prevencin, consejera,
tratamiento y control de adicciones y en concreto, las referentes alconsumo de la marihuana desde el mbito de la salud pblica.
Por lo que hace a las autoridades educativas,insistoexhortemos
a la Secretara de Educacin Pblica a evaluar en coordinacin con
la Secretara de Salud la inclusin en los programas acadmicos de
informacin detallada sobre el consumo de drogas y sus riesgos,as como la prevencin de las adicciones. Igualmente, a realizar
campaas de sensibilizacin sobre los riesgos y daos asociados
con el consumo de drogas.
En cuanto a la Secretara de Hacienda, me parece tambin que es
importante reiterar que para ejercicios fiscales posteriores al dos mildiecisis, toda vez que ya someti a consideracin del Congreso el
anteproyecto o el proyecto de presupuesto de egresos, que ponga
las ministraciones de recursos necesarios.
En materia de poltica exterior, debemos exhortar a la Secretara de
Relaciones a que considere los efectos que el cambio en la poltica
nacional de drogas puede llevar a tener en el sistema de
fiscalizacin internacional de estupefacientes de la organizacin de
las Naciones Unidas.
Y finalmente, en el mbito de la administracin pblica federal, creo
que debemos exhortar a la Procuradura General de la Repblica y
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dems autoridades encargadas de la administracin de justicia, arealizar una revisin de las investigaciones y procesos penales en
trmite, as como de los procedimientos de ejecucin de penas
impuestas derivadas de la comisin de delitos contra la salud que
impliquen estrictamente la siembra, cultivo, cosecha, preparacin,
posesin y transporte de la marihuana para fines ldicos.
Ello, para el efecto de que en su caso, se establezca la procedencia
del no ejercicio o el desistimiento de la accin penal, el
sobreseimiento de causas penales o la extincin de sanciones,
derivada de la actualizacin de una causa excluyente de delito, de
conformidad con lo prescrito en los artculos 56 y 117 del Cdigo
Penal Federal.
Igualmente, me parece que debiramos exhortar en esta propuesta
que estoy haciendo, a las autoridades estatales del Distrito Federal
y de los Municipios a discutir las adecuaciones a sus normas
jurdicas, planes, programas y presupuestos, a fin de garantizar o
llevar a cabo las acciones necesarias para regular en el mbito suscompetencias lo necesario para hacer eficaz la implementacin de
una poltica nacional sustentada en el paradigma de la salud y su
regulacin, y no as en el de la criminalizacin.
Finalmente, quiero sealar lo siguiente: si en contra de lo que ha
sido la experiencia internacional, esta Suprema Corte est dando un
paso tan importante para lograr la legalizacin de las drogas o al
menos de algunas de ellas propongo que seamos igualmente
previsores y responsables para generar una sentencia de la misma
magnitud, dada nuestra jerarqua de jueces supremos de la Nacin.
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Con base en todo lo anterior, mi voto ser repitoa favor de lospuntos resolutivos del proyecto, al cual muy respetuosamente
solicito se incorporen los efectos particulares y las medidas
generales a que me he referido con la lectura de este texto.
En lo tocante al resto de los problemas que aprecio en el mismo
proyecto y a los cuales me he referido amplia y respetuosamentelos dejar sealados en el voto concurrente que habr de emitir y
que, desde luego, anuncio desde ahora. Muchas gracias seor
Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Seor Ministro Zaldvar.
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA:Gracias seor
Presidente. Agradezco mucho a la seora Ministra y a los seores
Ministros sus comentarios en relacin con el proyecto que se
somete a su consideracin.
El proyecto ha sido ampliamente conocido, al haber sido publicadoen la pgina de esta Suprema Corte, en acatamiento a lo que
seala la Ley de Amparo. Por lo cual no tendra caso referirme a los
fundamentos de l, pero s quisiera hacer una referencia a las
objeciones que se han planteado, sobre todo en cuanto a la
argumentacin y la metodologa; el argumento que tiene el seor
Ministro Pardo para votar en contra, me parece que tiene una lgica
tcnica que es correcta desde su perspectiva, que no comparto,
porque me parece que aqu ya estamos en el tema propiamente del
autoconsumo, y que no tendramos por qu hacer un
pronunciamiento sobre la adquisicin o no de la semilla o de la
planta, mxime cuando no est en el planteamiento de los
quejosos.
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si el testimonio de un nio se puede valorar con los mismos criteriosque los de un adulto, dadas las diferencias cognitivas de unos y
otros; tambin se ha acudido a evidencia estadstica y cientfica,
para establecer la situacin de desigualdad entre gneros y
determinar la situacin de vulnerabilidad de las personas de la
tercera edad.
En el caso concreto, se consider necesario incorporar los estudios
ms relevantes sobre los efectos que produce el consumo de la
marihuana en la salud y en la sociedad; para eso se analizaron ms
de cuarenta estudios, todos ellos de universidades, organismos y
acadmicos prestigiados y fueron publicados en revistas o libros
arbitrados por la comunidad cientfica.
Sobre las conclusiones a las que lleg el proyecto con base en
dichos estudios, es pertinente hacer las siguientes aclaraciones: la
propuesta nunca afirma que el consumo de marihuana no genere
daos a la salud, sino que estos no son tan graves como
comnmente se cree, y que por ello, la medida de la prohibicinabsoluta es desproporcionada.
Tampoco se seal que el consumo de marihuana no generara
dependencia, sino que su grado de probabilidad es bajo, ubicado
alrededor del 9%, y recientemente escuch a algn investigador
hablar, incluso, que era del 7%.
Finalmente, se indic que los efectos sociales de la marihuana son
poco claros, pues el consumo de otras drogas o la comisin de
otros ilcitos podran explicarse por una pluralidad de razones
contextuales o personales ajenas al simple consumo.
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Las conclusiones en los trminos indicados, no parecen serdiscutidas por la generalidad de la comunidad cientfica, y no
podran invalidarse por la existencia de uno o varios reportes con
resultados contrarios; consecuentemente, me parece que la primera
objecin metodolgica no se sostiene.
Se dice que lo que estamos determinando es que como es el libredesarrollo de la personalidad, entonces no puede haber ninguna
intervencin de la autoridad en este derecho al autoconsumo. Esto
es absolutamente falso, basta leer el proyecto; el proyecto lo que
dice es que la medida de la prohibicin absoluta es
desproporcionada, pero no impide e incluso lo dice
expresamente que pudiera haber, incluso debiera haber unaregulacin en el mbito de las atribuciones de los rganos
legislativos y ejecutivos; de tal suerte que, en ningn momento se
plantea que, toda vez que se afecta a la libre personalidad,
entonces las autoridades estn atadas de manos y no pueden
regular. Pregunto: No podra haber una regulacin para que, por
ejemplo, la marihuana no se fume en restaurantes, como sucedecon el cigarro? Y a lo largo de todo el proyecto se establece que
esto no puede afectar a terceros. Esto es muy importante.
Me parece que el test de proporcionalidad es complejo y tambin es
completo, se sigue la literatura ms autorizada en la materia,
precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
los tribunales constitucionales ms prestigiados y, por supuesto,
tambin de esta Suprema Corte.
Se habla tambin que estamos equiparando a la marihuana con el
tabaco o el alcohol, esto tampoco es cierto; se estableci en el
proyecto como un ejemplo de otras sustancias que pueden generar
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daos similares o incluso superiores, pero que no obstante no estnprohibidas, estn sujetas siempre slo a ciertas regulaciones,
obviamente protegiendo particularmente a terceros y a los menores
de edad. No se dice en ningn momento que se equiparan o que
son lo mismo.
Y por supuesto, quiero hacer tambin nfasis, con independencia
de que no se pidi el amparo para realizar actos de comercio, el
anlisis, en su caso, de los actos de comercio con la marihuana,
requeriran un anlisis distinto en trminosadems de lo planteado
en el proyectode la libertad de industria o comercio.
En relacin con los efectos, queremos decir tambin que estn
ceidos, no slo a la tcnica del amparo y al mandato constitucional
y de la Ley de Amparo, sino a lo solicitado por los quejosos. Los
quejosos se duelen y lo reiteran tanto en la demanda como en el
recurso de revisin, que lo que piden es que la autoridad les
otorgue la autorizacin para el autoconsumo de la marihuana.
Consecuentemente, si esta es la litis en el amparo, creo que no
podramos otorgar simplemente el amparo sin pasar por la
autorizacin, y tampocome pareceque podramos sustituirnos en
las polticas pblicas en materia de drogas que le corresponden al
Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo.
Me parece, hasta cierto punto una contradiccin, que se diga y se
censure que estamos llegando al tema del autoconsumo de la
marihuana a travs de una sentencia y no a travs de un debate
legislativo, de una consulta popular, etctera, como se ha hecho en
otras latitudes y despus se pida que nos sustituyamos en el
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Poder Legislativo y en el Poder Ejecutivo. Veo aqu unacontradiccin metodolgica, bastante seria, desde mi punto de vista.
No creo que los precedentes que se han citado de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sean aplicables, se refieren
a reparacin del Estado, es otra cosa, y no creo lo digo con
absoluto respeto que podamos en una sentencia de este tipo,
prcticamente nosotros dirigir la poltica pblica en materia de
drogas. Obviamente esta sentencia de ser aprobada por esta
Primera Sala lo deseable sera que una vez que la Suprema Corte
ha determinado que la prohibicin absoluta para el consumo de la
marihuana es inconstitucional se genere un debate, en el cual setomen en cuenta las medidas necesarias para avanzar en esa lnea,
pero no veo con base en qu podamos hacer exhortaciones al
Congreso de la Unin, a la Cmara de Diputados para presupuesto,
al Consejo de Drogas, pedir que se elabore una nueva ley, pedir
que se revisen todas las leyes habidas y por haber. Me parece que
esto desborda completamente la funcin de un TribunalConstitucional en un asunto, como el que estamos planteando.
Y me parece que tambin se ignora un tema elemental, estamos
ante un amparo por violacin a derechos de libertad, no derechos
prestacionales. En los derechos prestacionales, obviamente, en
ocasiones y dentro de lo que permite el caso, se pueden tomar en
cuenta ciertas medidas que van ms all de la simple nulidad y
reparacin para el quejoso,
Pero creo que en un amparo de este tipo, no slo no es viable, sino
no es conveniente. Creoy el proyecto lo dice claramenteque las
autoridades tanto sanitarias como las autoridades legislativas
debern tomar en cuenta los elementos que consideran adecuados
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para regular, reglamentar esta actividad; pero no me parece quenosotros podamos sustituirnos en la autoridad Legislativa y en el
Ejecutivo.
Me parece que la forma ms correcta de defender los derechos es
dar el amparo en los trminos que fue solicitado y no ponerle una
serie de candados; y por el otro lado, a partir de esta determinacinsi es que as se vota el asuntode la libre autodeterminacin de la
persona para el autoconsumo de la marihuana, las autoridades
puedan tomar las medidas correspondientes.
Quiero concluir, reiterando lo siguiente: Primero. Esta sentencia
tiene o no puede ser de otra manera efectos relativos para loscuatro quejosos que acudieron al amparo. Segundo. Es
exclusivamente para el autoconsumo, no autoriza ni podra autorizar
actos de comercio. Tercero. Entiendo que no podra realizarse
sobre todo la actividad de fumar frente a terceros sin su
consentimiento, y me parece tambin repitiendo que no se ha
dicho en modo alguno que la marihuana sea inocua, es una droga,como tal causa daos.
Lo que se sostiene en el proyecto es que la medida extrema de
prohibirla es desproporcional en relacin con los daos
cientficamente comprobados que tiene. En estos trminos
sostendr el proyecto tal como fue presentado, reservndome para
hacer algunos ajustes en el engrose derivados de la discusin.
Gracias seor Ministro Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Alguien desea hacer uso de la
palabra? Yo ser muy breve. La verdad quiero felicitar nuevamente
al Ministro Zaldvar, a su equipo de trabajo. Me parece que es una
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sentencia muy buena, muy digna y debera de ser leda y estudiadapor los foros especializados en la materia.
Para m este voto no es un tema nuevo, es decir, de una u otra
manera esta Sala ha abordado el tema del consumo de la
marihuana en mltiples ocasiones. Desde febrero de dos mil trece,
a dos meses de haber iniciado mi mandato como Ministro de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin, he votado por la
inconstitucionalidad de los lmites de consumo, incluido la
marihuana en la Ley General de Salud, destacando que es
inadmisible penar a una persona frmaco-dependiente que posee
una cantidad mayor de droga de la permitida legalmente. Me he
pronunciado en ese sentido en los recursos de revisin 723/2012,277/2013, 65/2013, 1303/2014 y 4289/2014. Mis votos en esos
asuntos dan cuenta de mi disenso.
La interrogante que hoy surge, en el caso que estamos analizando,
ahora desde una vista administrativa y no penal, como en los
asuntos que acabo de mencionar, es si es constitucional o no el usode la marihuana, ya no para personas frmaco-dependientes, sino
para personas que desean usar dicha sustancia para meros fines
ldicos o recreativos, es decir, si es permisible la prohibicin
absoluta para sembrar, producir y consumir marihuana.
Desde mi perspectiva, la nica pregunta que tenemos que
responder desde la Constitucin, es la siguiente: El Estado tiene
derecho de decidir lo que cada uno de nosotros puede hacer en su
vida privada respecto de su persona, es decir, cada persona es libre
para decidir lo que puede hacer consigo mismo en su mbito
privado o no?
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En mltiples asuntos he sostenido que existe en la ConstitucinFederal una genuina preocupacin de proteger la privacidad que se
manifiesta en distintos preceptos constitucionales. El artculo 16, la
inviolabilidad del domicilio; el artculo 9, la libertad de asociacin; el
artculo 14, la proteccin al goce de bienes, posesiones y libertades
mediante el debido proceso, entre muchos otros, y que todas las
personas tienen derecho a la preservacin de un grado deprivacidad frente a las acciones de autoridades.
Ahora bien, no slo el derecho a la intimidad es el que se encuentra
involucrado, sino que se trata de un conjunto de derechos,
incluidos, entre otros, el derecho a la libertad de conciencia,
dignidad, e incluso el derecho a la vida, entendindolo desde laperspectiva interamericana a lo que cada quien considera una vida
digna y el proyecto de vida que cada individuo desea tomar.
Todos estos derechos pueden ser desarrollados en lo que la
doctrina constitucional se ha considerado como el derecho al libre
desarrollo de la personalidad, y varios de ellos son, incluso,derechos que no se pueden suspender bajo ninguna circunstancia,
de conformidad con el artculo 29 de nuestra Constitucin.
Es indudable que el consumo de cualquier droga genera un
problema de salud; sin embargo, desde una interpretacin
constitucional no existe ninguna razonabilidad en la que la
respuesta del Estado al consumo de marihuana sea la reclusin y la
prohibicin absoluta del consumo de la misma.
Los quejosos en el presente asunto solicitan a la Cofepris que
autorice y regule su consumo de marihuana.
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Es claro que la Constitucin otorga la facultad regulatoria a dichorgano para establecer condiciones objetivas de cultivo, transporte,
cosecha, acondicionamiento y preparacin de la marihuana; lo que
no permite nuestra Constitucin y esto hay que subrayarlo es
hacer nugatorio un derecho humano, como lo es el libre desarrollo
de la personalidad, la dignidad, la intimidad y la libertad de
conciencia.
En razn de lo anterior y como consecuencia lgica de mis votos
respecto a la farmacodependencia, estimo que es inconstitucional la
prohibicin absoluta del consumo de marihuana.
Finalmente, en los efectos del presente asunto, adems de revocarla negativa de la autoridad respecto de los quejosos para su cultivo,
cosecha, transporte y consumo personal de marihuana, estimo que
la Cofepris debe regularlo con base en criterios objetivos sobre la
mejor forma de contener las externalidades que vlidamente deben
regularizarse: siembra, cultivo, cosecha, preparacin,
acondicionamiento y transporte, de conformidad con las facultadesque tiene para ello.
Asimismo, se debe tomar en cuenta que en el caso concreto de la
marihuana, los lmites que puede tener el consumo de la misma,
como por ejemplo, la edad, tal como se hace con otras sustancias,
como el caso del alcohol y del tabaco.
En virtud de ello, mi voto es a favor del proyecto por razonamientos
distintos en algunas partes y complementarios en otras y anuncio
voto concurrente al respecto.
Seor Ministro Cosso.
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SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Muy brevemente, nada ms
para quedar claro por qu voy a insistir en la posicin.
El asunto es muy breve. Hay que reconocerlo, el proyecto del seor
Ministro Zaldvar hace una copia importante de informacin; sin
embargo, cmo sabemos que esa es la informacin ms correcta,ms adecuada, ms reciente; sobre eso no quisiera abrir un debate,
pero me parece que precisamente cuando viene la academia, las
instituciones como la Universidad Nacional, la Academia de
Medicina, algunas otras que nos han auxiliado en algunos otros
casos, podramos haber cribado esa informacin.
En segundo lugar, creo que hubiera sido muy importante que esta
Suprema Corte constituyera un foro nacional de discusin no slo
de este asunto concreto, tan relevante, sino de la condicin que se
est dando en materia de drogas.
Uno de los problemas centrales que observo, es la ausencia dediscusin seria y profunda en el pas por parte de muchas
autoridades, muchas de las que hoy estn participando en la
discusin de esta sentencia, que durante aos no han hecho nada,
ni han abierto ningn foro de discusin, creo que esto hubiera sido
una condicin muy importante.
La otra cuestin que creo que s es importante destacar, es que la
Ley de Amparo tuvo una modificacin sustancial; tradicionalmente
se hablaba de efectos, hoy se habla de efectos y medidas, y creo
que hay una diferencia central en el mbito del derecho
internacional y del sistema de responsabilidades, esto est muy
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explorado, creo que nosotros no slo estamos obligados a sealarefectos, sino tambin medidas de reparacin.
Y por otro lado, y esto s creo que es importante destacarlo, no
estoy tratando de que esta Suprema Corte se sustituya en el
legislador, sino esta Suprema Corte exhorte a las autoridades
precisamente a que se hagan cargo de este conjunto de medidas yde estos efectos; entiendo la posicin del proyecto, entiendo la
forma en que el proyecto discurre,insistono comparto una parte
importante de la metodologa y los efectos, por ello, insistiendo en
que es un proyecto este importante para discutir, diferir de algunas
cosas que, seor Ministro Presidente, manifestar en un voto
particular, que desde ahora anuncio.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Debo decir que medit mucho
sobre este proyecto. Al final del da comparto el sentido, comparto
gran parte de los efectos; no consider necesario ese foro o abrir
ese foro porque este tema lo hemos votado ya en muchas
ocasiones, de una o de otra manera en materia penal, y en ningunade esas materias hubo necesidad de acudir a un foro para decidir
sobre el lmite permisible para el consumo de la droga, incluida la
marihuana; por lo tanto, me parece que, siguiendo los precedentes,
era lo adecuado, la manera de cmo se llev a cabo este proceso; y
en segunda manera, me parece que s es esta sentencia el primer
uso, la voz, en un dilogo entre Poderes que se da en cualquier
democracia madura.
Me parece que el tono de la sentencia es adecuada, me parece que
s va a existir forzosamente una discusin entre Poderes, pero me
parece que esta es la manera de cmo dialogan los Poderes en una
democracia; por eso creo que los efectos, podra haber alguna u
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otra discrepancia, pero me parece que el alcance de los efectos esabsolutamente adecuado, precisamente dndole una deferencia al
Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo que constitucionalmente tiene
el mandato para emitir las normas para regular los temas de salud.
Seor Ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea.
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA:Gracias seor
Ministro Presidente. Muy brevemente, una cuestin tcnica.
Se ha dicho el seor Ministro Cossoy con razn, que la Ley de
Amparo vigente establece efectos y medidas, es correcto, pero
medidas en relacin con los quejosos, en relacin con la litis delamparo.
No creo que se puedan hacer medidas exorbitantes de cuestiones
que no estn en la litis del amparo y que no tienen que ver con los
quejosos, y por ello sigo pensando,respetuosamenteen relacin
con los planteamientos distintos, en sostener el proyecto en lostrminos, con los ajustes que en su momento har. Gracias seor
Ministro Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: No habiendo ms uso de la
palara, tome la votacin nominal por favor.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: S seor Ministro
Presidente.
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
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SEOR MINISTRO COSSO DAZ: De acuerdo con el proyecto,anuncio un voto concurrente para expresar todos estos elementos
que acabo de sealar.
SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO:En contra del proyecto
y anuncio un voto particular.
SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Con el proyecto en
sus trminos.SEOR MINISTRO PRESIDENTE GUTIRREZ ORTIZ MENA:Con
el proyecto. Anuncio voto concurrente.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: Seor Ministro
Presidente, le informo que hay mayora de cuatro votos a favor del
proyecto.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: EN CONSECUENCIA, QUEDAAPROBADO EL PROYECTO POR MAYORA DE CUATROVOTOS.
Se decreta un receso de tres minutos.
(SE DECRET UN RECESO A LAS 14:40 HORAS)
(SE REANUD LA SESIN A LAS 14:45 HORAS)
SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Se reanuda la sesin.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: Seor Ministro
Presidente, a continuacin doy cuenta con el
ASUNTOS LISTADOS POR PRIMERA VEZ
ASUNTO NMERO 7
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CONTRADICCIN DE TESIS 92/2015.SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMONOVENO CIRCUITO Y EL TERCERTRIBUNAL COLEGIADO DELVIGSIMO CIRCUITO.
El proyecto propone:
PRIMERO. S EXISTE CONTRADICCIN DE TESIS.
SEGUNDO. DEBE PREVALECER, CON CARCTER DEJURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTAPRIMERA SALA.
TERCERO. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS EN TRMINOS DELEY.
NOTIFQUESE;
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Pardo
Rebolledo.
SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias seorPresidente. Conforme he votado en algunos precedentes sobre el
tema del valor probatorio de los elementos captores, no comparto la
propuesta del proyecto y votar en contra. Gracias.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Tome votacin nominal por
favor.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: S seor Ministro
Presidente.
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
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SEOR MINISTRO COSSO DAZ:Tambin.SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO:En contra del proyecto
y anuncio voto particular.
SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO:A favor.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE GUTIRREZ ORTIZ MENA:
Conforme.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: Seor Ministro
Presidente, hay mayora de cuatro votos a favor del proyecto.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: EN CONSECUENCIA, SEAPRUEBA EL PROYECTO POR MAYORA DE CUATRO VOTOS.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: A continuacin doy
cuenta con los restantes asuntos de la lista.
ASUNTOS LISTADOS POR PRIMERA VEZ
ASUNTO NMERO 1
AMPARO DIRECTO EN REVISIN1950/2015.
El proyecto propone:
PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIN NO AMPARA NIPROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
NOTIFQUESE;
ASUNTO NMERO 2
CONTRADICCIN DE TESIS 146/2015.SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO
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TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITODEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTAREGIN Y EL QUINTO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA CIVIL DELTERCER CIRCUITO.
El proyecto propone:
PRIMERO. S EXISTE CONTRADICCIN DE TESIS.
SEGUNDO. DEBE PREVALECER CON CARCTER DEJURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTAPRIMERA SALA.
TERCERO. DESE PUBLICIDAD EN TRMINOS DE LEY.
NOTIFQUESE;
ASUNTO NMERO 3
CONFLICTO COMPETENCIAL 113/2015.SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNALCOLEGIADO DEL DCIMO SPTIMOCIRCUITO, CON SEDE EN CIUDADJUREZ, CHIHUAHUA Y EL SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIASPENAL Y ADMINISTRATIVA DELDCIMO SPTIMO CIRCUITO, CONRESIDENCIA EN CHIHUAHUA,CHIHUAHUA.
El proyecto propone:PRIMERO. S EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL.
SEGUNDO. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE ALTRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMO SPTIMO CIRCUITO,CON SEDE EN CIUDAD JUREZ, CHIHUAHUA, PARACONOCER DEL JUICIO AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIEREESTE ASUNTO.
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TERCERO. REMTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNALCOLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARASU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
NOTIFQUESE;
ASUNTO NMERO 5
AMPARO DIRECTO EN REVISIN2299/2015.
El proyecto propone:
PRIMERO. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.
SEGUNDO. DEVULVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL
COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOSEN LA RESOLUCIN.
NOTIFQUESE;
ASUNTO NMERO 8
AMPARO DIRECTO EN REVISIN3128/2015.
El proyecto propone:
PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIN AMPARA NI PROTEGEAL QUEJOSO.
NOTIFQUESE;
ASUNTO NMERO 9
AMPARO EN REVISIN 269/2015.
El proyecto propone:
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NICO. DEVULVANSE EL RECURSO DE REVISIN Y LOSAUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADODE CIRCUITO, QUE PREVINO DEL CONOCIMIENTO DELASUNTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LARESOLUCIN.
NOTIFQUESE; ...
ASUNTO NMERO 10
CONTRADICCIN DE TESIS 30/2015.SUSCITADA ENTRE EL PRIMERTRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITODEL CENTRO AUXILIAR DE LAOCTAVA REGIN, CON RESIDENCIAEN CANCN, QUINTANA ROO, Y ELSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVADEL QUINTO CIRCUITO.
El proyecto propone:
NICO. NO EXISTE CONTRADICCIN DE TESIS.
NOTIFQUESE; ...
LISTA ADICIONAL
ASUNTO LISTADO CON ANTERIORIDAD
ASUNTO NMERO 12AMPARO EN REVISIN 677/2015.
El proyecto propone:
NICO. JUSTICIA DE LA UNIN NO AMPARA NI PROTEGE ALA QUEJOSA.
NOTIFQUESE; ...
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ASUNTOS LISTADOS POR PRIMERA VEZ
ASUNTO NMERO 1 BIS
AMPARO DIRECTO EN REVISIN2416/2015. RECURRENTE:
SECRETARA DE EDUCACINPBLICA.
El proyecto propone:
PRIMERO. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIN.
SEGUNDO. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
NOTIFQUESE; ...
ASUNTO NMERO 2 BIS
RECURSO DE RECLAMACIN905/2015.
El proyecto propone:
PRIMERO. ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DERECLAMACIN.
SEGUNDO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
NOTIFQUESE; ...
ASUNTO NMERO 3 BIS
AMPARO DIRECTO EN REVISIN4896/2014.
El proyecto propone:
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PRIMERO. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSADEL RECURSO DE REVISIN.
SEGUNDO. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
NOTIFQUESE; ...
ASUNTO NMERO 4 BIS
AMPARO DIRECTO EN REVISIN1388/2015.
El proyecto propone:
PRIMERO. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA YRECURRENTE DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIN.
SEGUNDO. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
NOTIFQUESE; ...
Y finalmente, el
ASUNTO NMERO 5 BIS
RECURSO DE INCONFORMIDAD765/2015.
El proyecto propone:
PRIMERO. ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DEINCONFORMIDAD.
SEGUNDO. SE CONFIRMA LA RESOLUCIN RECURRIDA.
NOTIFQUESE;
Es todo seor Ministro Presidente.
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SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Gracias. Estn a discusin losproyectos. En votacin econmica, se consulta si se aprueban.
(VOTACIN FAVORABLE).
QUEDAN APROBADOS POR UNANIMIDAD DE CINCO VOTOSEN LA FORMA QUE SE PROPONEN.
Muchas gracias.
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PRIMERO. ES INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIACONSTITUCIONAL.
SEGUNDO. SE CONFIRMA LA VALIDEZ DEL ACTOIMPUGNADO.
NOTIFQUESE;
SEOR MINISTRO PRESIDENTE:Seor Ministro Cosso Daz.
SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Ministro
Presidente. Estoy en contra, creo que este asunto deba declararse
fundado y analizar el acto impugnado. Gracias seor Ministro
Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seora Ministra Snchez
Cordero.
SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Gracias seor
Ministro Presidente. Estoy en los mismos trminos que acaba de
mencionar el seor Ministro Cosso Daz, tambin pienso que estacontroversia debera declararse fundada. Gracias seor Ministro
Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome votacin nominal por
favor.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S seor Ministro
Presidente.
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
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SEOR MINISTRO PRESIDENTE:En este asunto, no comparto el
sentido, me parece que no se debe desechar, me parece que
persisten tpicos de anlisis constitucional, particularmente el tema
de tortura.
Seora Ministra Snchez Cordero.
SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO:En el mismo sentido
seor Ministro Presidente, hay varios temas que deben estudiarse
y, por lo tanto, tambin considero que no debe desecharse el
proyecto. Gracias.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome votacin nominal, por
favor.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S seor Ministro
Presidente.
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Con el
proyecto.
SEOR MINISTRO COSSO DAZ: En contra, por las mismas
razones que seal el seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena.
SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO:A favor del proyecto.SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO:En contra.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE GUTIRREZ ORTIZ MENA:En
contra.
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SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: Seor MinistroPresidente, me permito informarle que hay mayora de tres votos en
contra del proyecto.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: EN CONSECUENCIA, SEDESECHA EL PROYECTO POR MAYORA DE TRES VOTOS.
Y ENVENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SALA,PARA EFECTO DE RETURNAR EL ASUNTO A UN MINISTRO DELA MAYORA.
Contine por favor.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S seor Ministro
Presidente.
ASUNTO LISTADO POR PRIMERA VEZ
ASUNTO NMERO 10
AMPARO DIRECTO EN REVISIN206/2015. RELACIONADO CON EL
AMPARO DIRECTO 207/2015.El proyecto propone:
PRIMERO. EN LA MATERIA DE LA REVISIN, SE REVOCA LASENTENCIA RECURRIDA.
SEGUNDO. DEVULVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO,
PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DELLTIMO CONSIDERANDO.
NOTIFQUESE;
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: En este asunto tambin votar
en contra. No comparto la manera como el proyecto aborda el
anlisis de tortura en este asunto.
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Tome votacin nominal por favor.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:Cmo no seor Ministro
Presidente.
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA:En contra.
SEOR MINISTRO COSSO DAZ: En contra, por las mismasrazones que dio el Ministro Gutirrez.
SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO:A favor del proyecto.
SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO:En contra.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE GUTIRREZ ORTIZ MENA:En
contra.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: Seor Ministro
Presidente, le informo que hay mayora de cuatro votos en contra
del proyecto.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: EN CONSECUENCIA, SE
DESECHA EL PROYECTO POR MAYORA DE CUATRO VOTOS.Y ENVENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SALA,PARA EFECTO DE RETURNAR EL ASUNTO A UN MINISTRO DELA MAYORA.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:Procedo a dar cuenta con
el resto de los asuntos en el orden que fueron listados.
ASUNTO LISTADO POR PRIMERA VEZ
ASUNTO NMERO 3
AMPARO EN REVISIN 678/2015.
El proyecto propone:
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NICO. EN LA MATERIA DE LA REVISIN, COMPETENCIA DEESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIADE LA NACIN, LA JUSTICIA DE LA UNIN NO AMPARA NIPROTEGE A ********** EN CONTRA DE LOS ARTCULOS 251 Y252 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES YRADIODIFUSIN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIN EL DA CATORCE DE JULIO DE DOS MILCATORCE.
NOTIFQUESE;
ASUNTO NMERO 5
AMPARO DIRECTO EN REVISIN2018/2015.
El proyecto propone:
PRIMERO. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIN A QUEESTE TOCA SE REFIERE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
NOTIFQUESE;
ASUNTO NMERO 6
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LAFACULTAD DE ATRACCIN 356/2015.RELACIONADA CON EL AMPARO
DIRECTO 310/2014 (EXPEDIENTEAUXILIAR 179/2015) DEL NDICE DELSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVADEL QUINTO CIRCUITO. SOLICITANTE:SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVADEL QUINTO CIRCUITO.
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS ADMINISTRATIVA Y DETRABAJO DEL DCIMO PRIMERCIRCUITO.
El proyecto propone:
PRIMERO. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIN, NO REASUME SU COMPETENCIAORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIN37/2015, DEL NDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADOEN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DCIMOPRIMER CIRCUITO.
SEGUNDO. DEVULVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNALCOLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOSLEGALES CONDUCENTES.
NOTIFQUESE;
ASUNTO NMERO 9
SOLICITUD DE REASUNCIN DECOMPETENCIA 107/2015.
SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIASADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DELDCIMO PRIMER CIRCUITO.
El proyecto propone:
PRIMERO. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIN, NO REASUME SU COMPETENCIAORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIN272/2014, DEL NDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DCIMOPRIMER CIRCUITO.
SEGUNDO. DEVULVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNALCOLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOSLEGALES CONDUCENTES.
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NOTIFQUESE;
ASUNTOS LISTADOS POR PRIMERA VEZ
ASUNTO NMERO 1 BIS
RECURSO DE RECLAMACIN
666/2015.El proyecto propone:
PRIMERO. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIN666/2015, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
SEGUNDO. QUEDA FIRME EL PROVEDO DE VEINTIDS DEABRIL DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PRESIDENTE
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, EN ELEXPEDIENTE VARIOS 438/2015-VRNR.
NOTIFQUESE;
ASUNTO NMERO 2 BIS
RECURSO DE RECLAMACIN803/2015. EN EL AMPARO DIRECTO ENREVISIN 3561/2015.
El proyecto propone:
PRIMERO. ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIN803/2015, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
SEGUNDO. SE CONFIRMA EL PROVEDO DE VEINTINUEVE DEJUNIO DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PRESIDENTEDE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, EN ELAMPARO DIRECTO EN REVISIN 3561/2015.
NOTIFQUESE;
ASUNTO NMERO 3 BIS
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RECURSO DE RECLAMACIN820/2015. EN EL AMPARO DIRECTO ENREVISIN 3283/2015.
El proyecto propone:
PRIMERO. ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIN820/2015.
SEGUNDO. SE REVOCA EL AUTO DE VEINTIDS DE JUNIO DEDOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PRESIDENTE DE ESTASUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, EN LOSAUTOS DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIN 3283/2015.
TERCERO. REMTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DEESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS PRECISADOS ENEL LTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA.
NOTIFQUESE; "..."
ASUNTO NMERO 4 BIS
RECURSO DE RECLAMACIN866/2015. EN LA SOLICITUD DE
EJERCICIO DE LA FACULTAD DEATRACCIN 280/2015.
El proyecto propone:
PRIMERO. ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIN866/2015, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
SEGUNDO. SE CONFIRMA EL PROYECTO DE DOS DE JULIO
DE DOS MIL QUINCE, DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LASUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, EN LASOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIN280/2015.
NOTIFQUESE;
ASUNTO NMERO 5 BIS
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Buenas tardes licenciada. D cuenta por favor