Download - Servini sobre Pérez Corradi
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II/nos Aires, 25 de agosto d4 201ranco ¡ SECR TA
de Agréguse el oficio
expediente de extradició
Secretaría y atento a lo que se desprende del resolutorio de
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opias del
mismo por
día de la fecha,
remitido co
FSM 32008947/2008, resérves
lo
que obra en copias en incidente de excarcelación de Per z Corradi remitido
por la titular del Juzgado Federal N°1 de San Isidro, se impone realizar
algunas consideraciones que llaman la atención, por su forma, pero
principalmente por el momento escogido para ser adoptadas:
Así, no deja de sorprender a esta Magistrada los
términos, poco frecuentes, que emplea la titular del Juzgado Federal N°1 de
San Isidro para dirigirse a un par; mas considerando que hace ya un mes y
medio que este Juzgado extraditó a Perez Corradi, con lo que contó con
sobrado tiempo como para requerirme que "de inmediato" anote a
disposición conjunta al detenido Ibar Perez Corradi. Sin perjuicio de ello,
ya en el día de ayer se oficio al Comandante del Escuadrón Buenos Aires
de la Gendarmería Nacional Argentina.
En esa dirección, "de inmediato" y "con carácter de
urgente" a su vez me requiere que en caso de no encontrarse detenido
Perez Corradi en la órbita del Servicio Penitenciario Federal "haga saber
los fundamentos de esa decisión", lo llamativo es que lo haga luego de
afirmar que Perez Corradi estuvo 3 años detenido en el ámbito del Servicio
Penitenciario Federal "por exclusiva decisión mía" (el resaltado no me
pertenece). Una contestación de igual tenor me eximiría de mayores
explicaciones, pero entiendo no son las formas. De igual manera me eximo
el responde, por el hecho de no comprender cuál es el interrogante de la
Magistrada, de mi mismo rango, respecto del lugar de detención de un
detenido a mi disposición.
En tomo al momento en que la colega escoge adoptar el
decisorio que motiva el presente, debo decir que resulta curiosa la 0 preponderancia que pareciera otorgarle la Magistrada a las autoridades
judiciales extranjeras, a quienes a diferencia de las locales, no le corren
plazos procesales para la prescripción de su investigación (art. 13, inc. 3 de
la ley 25.126); pero además, a luz de las copias del expediente de
extradición remitido, la autoridades Judiciales de los Estados Unidos no
han insistido, ni reclamado, la urgente extradición de Perez Corradi que la
titular del Juzgado Federal N°1 de San Isidro ahora pretende.
En esa dirección, no puedo dejar de señalar que resulta
imposible pensar que la Dra. Arroyo Salgado desconozca la gravedad de
los delitos que se le atribuyen al imputado en estos actuados, por cierto de
entidad significativamente mayor que aquel que motivó su pedido de
extradición hace 8 años a la fecha. No solo por lo público que resulta la
imputación que se erige en la presente contra Perez Corradi, sino también
por su exposición en los más diversos medios masivos de comunicación,
tanto respecto a la captura del nombrado, como del proceso para
extraditarlo de manera urgente desde la República del Paraguay a nuestro
país.
No solo de allí que dé por sentado el efectivo
conocimiento que tiene la Dra. Arroyo Salgado del estado en que se
encuentra la presente investigación, sino antes bien porque expresamente
menciona en su resolutorio, respecto al imputado, que "aún no se ha
resuelto su situación procesal... "o "continua en ejercicio de sus derecho
prestando declaración indagatoria desde su arribo al país —hace más de un
mes- ". Por ese conocimiento del estado procesal de estas actuaciones, que
evidencia posee la Magistrada, es que cabe preguntarse entonces ¿Cuál
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14 entrega provisoria de Ibar Esteban Perez Corradi a niffibutoridades
judiciales de Estados Unidos?
Va de suyo que la suscripta tiene acabado conocimiento
que en ejercicio de sus "atribuciones exclusivas y excluyentes de cualquier
otra autoridad" es la Canciller Argentina quien dispondrá respecto de la
entrega provisoria de Ibar Esteban Perez Corradi a las autoridades
judiciales de los Estados Unidos, en caso de estimarlo procedente; sin
perjuicio de lo cual, por el claro entorpecimiento a la presente investigación
que tal decisorio podría acarrear, es mi obligación hacer conocer mi
oposición a que ello se autorice, a la Ministra de Relaciones Exteriores y
Culto de la Nación.
Igual conocimiento tiene esta Magistrada, del impacto
que generó en el proceso extraditorio, la actitud contumaz del extraditable lo
una vez conseguida su libertad allá por el año 2011; y que la incertidumbre
respecto de la responsabilidad criminal por los hechos que se le atribuyen
en la presente y en la causa 17.512/08 a Perez Corradi, lleven a la Titular
del Juzgado Federal N°1 de San Isidro, a asegurar la sujeción al proceso de
Perez Corradi, disponiendo su detención. Pero para despejar suspicacias,
fue esta Magistrada quien le hizo saber a la titular del Juzgado Federal N°1
de San Isidro, que el detenido Ibar Perez Corradi había solicitado ser
anotado a disposición conjunta de ambos Juzgados. Ello fue el 7 de julio
del corriente año, es decir, casi un mes y medio antes que la citada Juez
dispusiera ordenar la inmediata detención de Perez Corradi, periodo en el
cual bien podría haber anticipado tal decisorio y despejar las dudas que
aparentemente le generan que la suscripta aún no haya logrado, respecto
del detenido, "estabilizar su posición frente al sistema judicial argentino"
o la "inestabilidad procesal que a su respecto trasunta del trámite impreso
a los expedientes en los que se encuentra imputado en la justicia 0 argentina ".
No necesita esta Magistrada que nadie le enseñe a
garantizar los derechos de los justiciables o la manera de llevar adelante
complejas investigaciones de narcotráfico y su relación con unos de los
más complejos y planeados crímenes múltiples que se registren en nuestro
país.
Probablemente de allí y de mis más de 25 años a cargo
de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1, es
que estoy convencida que este derrotero -y el que quede por delante- bien
podría haberse evitado certificando la causa del Juzgado Federal N°7 -en la
que el Doctor Casanello dispuso la prisión preventiva de Ibar Esteban Perez
Corradi (vide fs.8340)-; o en su oportunidad, como lo solicitó la propia
defensa y lo hizo saber esta Magistrada, anotando a disposición conjunta el
detenido; y hasta enviando un oficio, un mail o una comunicación
telefónica, de manera de coordinar con los restantes Magistrados que
poseen a Pérez Corradi sujeto a proceso, en qué momento sería conveniente
la entrega provisoria a las autoridades extranjeras, para no entorpecer así
los procesos locales. Dicho sea de paso, resta señalar que ello se habría
dado más temprano que tarde, puesto que la culminación de la declaración
indagatoria de detenido resulta inminente y los plazos procesales luego de
ello, son exiguos.
Por todo lo expuesto y a fin de poner en conocimiento
de la Cancillería Argentina las severas dificultades para la prosecución de
esta investigación, que conllevarían hacer lugar a la entrega provisoria de
Pérez Corradi a la autoridades judiciales de Estados Unidos para su
Se libró oficio. CONS
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MARIA RO JUEZ
Ante mí
F anco Garozzo SECRETARIO
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extradición, es que habré de librar oficio a Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto de la Nación. Máxime considerando que no se entiende
ni comparte la premura en la entrega provisoria que se pretende y
fundamentalmente, que se debe culminar con la declaración indagatoria del
nombrado -quien se encuentra en pleno ejercicio de su derecho de defensa
en juicio- y luego de ello resolver su situación procesal, actos para los
cuales resulta imprescindible mantener al imputad *Lo ajo la jurisdicción de
este Juzgado.
En del mismo notifiqué de lo ordenado al Sr. Fiscal y firmó. Doy Fe.
Franco Garozzo SECRETARIO
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