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Servidumbres eléctricas

• Consideraciones generales

El artículo 829 del Código Civil define las servidumbres como “un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”.

En cuanto al ejercicio y extensión de la servidumbre constituida sobre un predio sirviente, nuestra legislación ha establecido que ésta ha de atenerse a su fuente originaria. Así , por ejemplo, deberá estarse a lo dispuesto en la a ley, si la servidumbre es legal o natural, o al contrato si es voluntaria.

En todo caso, cualquiera que sea el derecho o forma de ejercerse la servidumbre, siempre tendrán efectos las siguientes reglas generales:

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CONTINUACION (consideraciones generales)

a) El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene a los medios necesarios para ejercerla.(artículo 828 del Código Civil)

b) Las obras indispensables para ejercer la servidumbre son de cargo del que las goza. (artículo 829 del Código Civil)

c) Inalterabilidad de la servidumbre. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda la servidumbre con que está gravada el suyo. (artículo 830 del Código Civil)

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Servidumbre eléctrica propiamente tal

• Las servidumbres eléctricas se encuentran enunciadas en el artículo 2 y reguladas en el capítulo V de la Ley Eléctrica.

• Del estudio de esos artículos puede desde ya enunciarse las siguientes diferencias entre la servidumbre predial definida en el Código Civil y la servidumbre eléctrica.

– En la servidumbre eléctrica el predio dominante no es una heredad (requisito esencial del la servidumbre del derecho común) sino que una instalación eléctrica.

– Las instalaciones eléctricas (“predio dominante”) son también susceptibles de ser gravadas por servidumbres eléctricas, convirtiéndose en “predio sirviente”, así se distingue entre: a) Servidumbres prediales, las soporta un inmueble. b) Servidumbres de paso de electricidad o de postación, que las soporta una concesión o instalación; clasificación que veremos más adelante. (art.2 Nº2 letra b)

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Constitución de la servidumbre eléctrica

• Las servidumbres eléctricas, por regla general se constituyen por:

A) Por vía administrativa, por intermedio del decreto de concesión definitiva, en cuyo coso se establecerán de conformidad a los planos de servidumbres que se hayan aprobado en el decreto de concesión.

B) Por vía voluntaria, cuando se conviene por un escritura pública el correspondiente contrato de servidumbre entre la empresa eléctrica y el propietario del predio sirviente.

• Sin embargo, lo anterior, no obsta, a que las servidumbres eléctricas puedan también constituirse por los demás modos que establece el Código Civil, como por ejemplo por prescripción adquisitiva (artículo 882 C.C.), destinación del padre de familia (artículo 881 C.C.) etc.

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Servidumbres prediales Eléctricas

• Las servidumbres prediales son aquellas que se establecen a favor de un concesionario para la construcción, establecimiento y explotación de sus instalaciones eléctricas. (esto es según el artíuclo 2 de la Ley, para centrales hidráulicas, líneas de transmisión, subestaciones eléctricas e instalaciones de distribución)

• A estas clase pertenecen las siguientes servidumbres:

En relación a centrales hidráulicas:1) Ocupar los terrenos que se necesitan para las obras;

2) Ocupar y cerrar, hasta la extensión de media hectárea, los terrenos contiguos a la bocatoma de una central hidráulica, con el fin de dedicarlos a construir habitaciones de las personas encargadas de la vigilancia y conservación de las obras, y a guardar los materiales necesarios para la seguridad y reparación de las mismas;

3) Ocupar y cerrar los terrenos necesarios para embalses, vertederos, clarificadores, estanques de acumulación de aguas, cámaras de presión, cañerías, centrales hidroeléctricas con sus dependencias, habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de acceso, depósitos de materiales y, en general, todas las faenas requeridas para las instalaciones hidroeléctricas;

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Servidumbres prediales (continuación)

En relación a líneas de transporte, subestaciones y de servicio público de distribución:

1) Tender líneas aéreas y/o subterráneas, a través de propiedades ajenas;

2) Ocupar los terrenos necesarios para el transporte de energía eléctrica desde una central generadora o subestación, hasta los puntos de consumo o de aplicación;

3) Ocupar y cerrar los terrenos necesarios para las subestaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal de vigilancia;

Comunes para ambas1) Establecer caminos de acceso, si no existieren las vías adecuadas para la unión del camino público o vecinal más próximo con el sitio ocupado por las obras; y,

2) Ingresar personal y materiales necesarios para efectuar trabajos de reparación;

3) Ocupar, temporalmente, los terrenos municipales o particulares necesarios para el establecimiento de caminos provisorios, talleres, almacenes, depósitos de materiales y cualesquiera otros servicios que se requieran para asegurar la expedita construcción de las obras de una concesión.

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Derechos del dueño del predio sirviente

La ley confiere a los afectados, es decir, a las personas naturales o jurídicas -incluido el Fisco-, propietarias de los predios que estarán gravados con servidumbre, los siguientes derechos:

a. Derecho a Indemnización

b. Derecho a modificar el trazado.

c. Bienes excluidos de servidumbres

d. Acciones judiciales

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CONTINUACION

a. Derecho a IndemnizaciónEl propietario del predio sirviente tiene derecho a exigir el pago del valor de: (i) todo terreno ocupado por las obras hidroeléctricas, incluidas las de embalse y estanques, por los postes y las torres de líneas, por las zanjas de las líneas subterráneas, por los edificios y por los caminos de acceso, según el plano de servidumbre; (ii) de los perjuicios ocasionados durante la construcción de las obras o como consecuencia de ellas o del ejercicio de las servidumbres. Igualmente el valor de los perjuicios que causen las líneas aéreas.(iii) una indemnización por el tránsito que el concesionario tiene derecho a hacer para los efectos de la custodia, conservación y reparación de las líneas.

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Derecho a indemnización (continuación)

• Si no se produjere acuerdo entre el interesado y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Ministro de Economía designará una comisión compuesta de tres Hombres Buenos para que, oyendo a las partes, practique el avalúo de las indemnizaciones que deben pagarse al propietario del predio sirviente.

• En este avalúo no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.

• Practicado el avalúo por la comisión de Hombres Buenos, será entregado a la Superintendencia, la cual pondrá una copia debidamente autorizada por ella, en conocimiento de los interesados y de los afectados, mediante carta certificada.

• El valor fijado por la comisión de Hombres Buenos, más de veinte por ciento de que trata el artículo 70° será entregado al propietario y, en caso que éste se encontrare ausente o se negara a recibirlo, será depositado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.

• Los afectados o el interesado podrán reclamar dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de su notificación, del avalúo practicado por la comisión de Hombres Buenos, conforme a las normas del procedimiento sumario.

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b) Derecho a modificar el trazado.

Este derecho el propietario del predio sirviente puede ejercerlo en tres oportunidades, sin perjuicios, de los efectos y cargas que en cada ocasión se producen:

1.- La primera oportunidad es durante el procedimiento de  concesión definitiva, cuando los afectados pueden presentar sus observaciones y oposiciones a los trazados de las servidumbres que se impondrán o utilizarán (art.27 de la ley).

2.- Exigir que se modifique el trazado propuesto aprovechándose las líneas eléctricas existentes en sus terrenos propiedad. (art.53 de la Ley)

3.- Derecho a modificar el trazado de las líneas con el fin de ejecutar construcciones en su predio, pero tal modificación es de su cargo. (art.54 inc.3)

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c) Bienes excluidos de servidumbres

• REGLA GENERAL• Los edificios no quedan sujetos a las servidumbres de obras hidroeléctricas ni de

líneas de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Los corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios, quedan sujetos sólo a la servidumbre de ser cruzados por líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de baja tensión, pero están exentos de las demás servidumbres que establece la presente ley. El trazado de estas líneas deberá proyectarse en forma que no perjudique la estética de jardines, parques, huertos o patios del predio.

• EXCEPCION• No obstante lo dispuesto anteriormente sobre los bienes excluidos de

servidumbres, la ley establece que cuando se trate de centrales hidráulicas productoras de energía de 25.000 o más kilowatts de potencia, los edificios, corrales, huertos, parques, jardines o patios que de ellos dependan estarán sujetos a la servidumbre de acueducto y de las obras hidroeléctricas. Pero a petición del propietario deberá efectuarse la expropiación parcial o total del predio sirviente.

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D) Acciones judiciales

• Todas las dificultades o cuestiones posteriores de cualquier naturaleza a que dieren lugar las servidumbres eléctricas, ya sea por parte del concesionario o del dueño del predio sirviente, se tramitarán en juicio sumario en conformidad a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

• Será Juez competente para conocer de estos juicios, el de la comuna o agrupación de comunas donde se encuentre el predio sirviente.

• Con todo, cabe tener presente que los derechos que la ley confiere al concesionario para imponer las servidumbres se ejercerán plenamente, sin perjuicio de las acciones judiciales que estuvieren pendientes

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Obligaciones del propietario del predio sirviente

• En cuanto a las obligaciones, además de la afectación del inmueble producto de la imposición de las servidumbres antes aludidas, el propietario de tiene la obligación de :a) El dueño del predio sirviente no podrá hacer plantaciones, construcciones ni obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de las servidumbres eléctricas. Si infringiere esta disposición o sus plantaciones o arboledas crecieren de modo que perturben dicho ejercicio, el titular de la servidumbre podrá subsanar la infracción a costa del dueño del suelo.

b) El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de inspectores y trabajadores debidamente identificados para efectuar trabajos de reparación, bajo la responsabilidad del concesionario a quien dichas líneas pertenecen.

c) Asimismo, está obligado a permitir la entrada de los materiales necesarios para estos trabajos. El Juez, a solicitud del propietario del suelo, regulará, atendidas las circunstancias, el tiempo y forma en que se ejercitará este derecho.

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Servidumbre de paso de electricidad

• Los propietarios de líneas eléctricas están obligados a permitir el uso de sus instalaciones para permitir el paso de energía eléctrica por sus instalaciones.

 • La obligación de permitir servidumbre de paso de energía eléctrica,

la ley se la impone a los concesionarios y que sean propietarios de líneas eléctricas que atraviesen bienes nacionales de uso público (art. 51).

• Quienes deseen hacer uso de esta servidumbre estarán obligados a observar las reglas contenidas en los artículos 73 y siguientes del DFL Nº4. (mercado de transmisión)

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Servidumbre de postación

• Los propietarios de líneas eléctricas estarán obligados a permitir el uso de sus postes o torres para el establecimiento de otras líneas eléctricas, a cuyo efecto debe estarse a las mismas normas contenidas en el artículo 52 y ss. del DFL Nº4

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Servidumbres eléctricas sin concesión o voluntarias

• Si el interesado en construir instalaciones eléctricas opta por no solicitar concesión sobre las mismas,  deberá  convenir los contratos de  servidumbres con cada uno de los propietarios de los inmuebles sobre los cuales se construirían. Tales contratos, en todo caso, se regirán por las  normas del derecho común contenidas en los artículos 880 y siguientes del Código Civil.

• Además,  bajo esta hipótesis el interesado deberá tramitar y  obtener de las correspondientes Municipalidades  los permisos para que sus líneas de transporte  de energía eléctrica puedan cruzar y/o usar calles, otras líneas eléctricas y otros bienes nacionales de uso público, conforme al procedimiento descrito en los artículos 35 y siguientes del DFL Nº 4.

• En definitiva, esta alternativa priva al interesado de los beneficios de la concesión definitiva, y lo enfrenta a la necesidad de obtener el consentimiento de cada propietario de los predios sobre los cuales se pretende constituir servidumbre


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