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    Servicio de Administración Tributaria

    Impuesto sobre la Renta-Servicios Profesionales

    Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10-0-06E00-02-0785

    GB-088

    Criterios de Selección

    Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

    Objetivo

    Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a los procesos de cobro, registro, entero y presentación en la Cuenta Pública.

    Alcance Universo Seleccionado: 9,426,674.3 miles de pesos Muestra Auditada: 2,356,668.6 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 25.0 %

    Se revisaron 2,356,668.6 miles de pesos de los ingresos recaudados por el ISR de servicios profesionales que representó el 25.0% de los 9,426,674.3 miles de pesos de la recaudación presentada en la Cuenta Pública 2010, y reportada por el Servicio de Administración Tributaria.

    INGRESOS POR EL ISR SERVICIOS PROFESIONALES, 2010

    (Miles de pesos)

    FUENTE: Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010.

    Antecedentes

    En la recaudación por prestación de servicios profesionales, se han determinado dos riesgos importantes, la intervención del retenedor del ISR, cuando de manera errónea calcula y retiene el impuesto, y como consecuencia entera a la Federación un importe incorrecto; o

    Concepto Recaudación

    del ISR Devoluciones Total

    Muestra

    seleccionada %

    ISR de servicios

    profesionales

    9,455,009.9 28,335.6 9,426,674.3 2,356.668.6 25.0

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    cuando el contribuyente ha contratado a empresas de servicios profesionales que se rigen bajo la figura del "Outsourcing", siendo este último el más relevante.

    Se denomina "Outsourcing" a la estrategia mediante la cual una parte o el total de un proceso interno de un negocio o institución se asigna y contrata a un "tercero", buscando optimizar costos, obtener recursos especializados o mejores prácticas en sus procesos o desarrollo de sistemas mediante la utilización y transferencia de mejores modelos de administración o seguridad de información, donde el tercero tiene mayor experiencia, conocimiento o habilidades sobre el tema del proyecto contratado.

    Las empresas que prestan los servicios profesionales a través de la figura de "Outsourcing" se han constituido principalmente como sociedades civiles o cooperativas, y su principal estrategia consiste en convertir en sus socios a los trabajadores de las empresas que contratan sus servicios, eludiendo directamente impuestos como el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado o aportaciones de seguridad social, en su caso, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, entre otras contribuciones.

    Debido a las acciones de fiscalización implementadas, el SAT ha identificado asesores que han utilizado sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras, sindicatos y sociedades civiles particulares, para la operación de éstas prácticas laborales, por lo que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ha emitido comunicados preventivos y persuasivos por correo electrónico y enviado cartas invitación a contribuyentes involucrados con aquellos asesores que fomentan el uso de esquemas de sustitución laboral, a efecto de que regularicen su situación fiscal y eviten el pago de multas innecesarias.

    Resultados

    1. Acciones del SAT respecto del "Esquema indebido de sustitución laboral"

    En diversos comunicados de prensa emitidos por la Administración Central de Comunicación Institucional del SAT, así como en la consulta del Nuevo Consultorio Fiscal sobre temas relacionados con la prestación de servicios de tercerización denominados Outsourcing, se identificó la presencia de problemas estructurales que se han reflejado con incrementos de evasión fiscal, así como en el costo administrativo de la recaudación de ingresos tributarios.

    Las organizaciones intentan disminuir cargas financieras e impositivas derivadas de las obligaciones señaladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Norma de Información Financiera D-3 (NIF-D3), y a través de la tercerización de servicios personales independientes, instrumentos contractuales civiles y mercantiles.

    El SAT detectó que diversos asesores fiscales ofrecen esquemas para simular las figuras jurídicas antes mencionadas y evadir el pago de las contribuciones. Entre los esquemas se encuentra el uso de Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita Simple, Empresas Integradoras, Sociedades Civiles Particulares, Sociedades de Producción Rural, cuyas consecuencias legales perjudican los derechos de los trabajadores. Una consecuencia del Outsourcing es la disminución de la recaudación en las dependencias

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    como el SAT, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

    Es por ello que el IMSS y SAT firmaron un Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en materia fiscal, y establecieron mecanismos para compartir documentación, con la finalidad de mejorar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de ambas instituciones como autoridades fiscales. Para ello, se acordó la confidencialidad y reserva de información, así como el reconocimiento de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) de las personas físicas, que el IMSS utilizará como medio de autenticación de identidad en las transacciones que lleve a cabo con los particulares.

    Asimismo, en 2009 se aprobó la iniciativa para modificar la Ley del ISR, donde se aclaran las reglas del otorgamiento de la previsión social como un gasto estrictamente indispensable para las empresas, específicamente Sociedades Cooperativas, a través del Fondo de Previsión Social. Con la reforma anterior, se cierran los espacios para la evasión fiscal presentada en los últimos años por medio de estos esquemas.

    El 9 de julio de 2009, se publicó la reforma a la Ley del Seguro Social para regular a las empresas prestadoras de servicios de personal o denominadas de outsourcing.

    La reforma establece que las personas físicas y morales privadas, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, beneficiadas de los servicios que los trabajadores prestan en sus instalaciones y bajo su dirección, asumirán las obligaciones establecidas en la ley en relación con los trabajadores puestos a su disposición por patrones, personas físicas o morales dedicadas al Outsourcing. Con base en estas nuevas disposiciones, las empresas de outsourcing y sus clientes (beneficiarios del suministro) comunican trimestralmente al IMSS, el detalle de los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.

    Por otra parte, el SAT solicitó que especialistas de la Universidad Autónoma de Nuevo León elaboraran el "Estudio en el pago del Impuesto Sobre la Renta sobre nominas a través de terceros", en el cual se expuso que los patrones se ven motivados a subcontratar servicios personales para reducir los costos y evitar pagar ciertas prestaciones e impuestos, bajo la creación del tipo de sociedades antes mencionadas. Con esto no sólo se reducen los pagos por prestaciones laborales sino también el pago del ISR sobre la nómina, la Participación de los Trabajadores en la Utilidad y la carga de recursos. Las sociedades que realizan este tipo de prácticas elusoras, emplean aquellos estímulos previstos en la legislación de la materia, y pagan a sus trabajadores rubros como la previsión social o alimentos, conceptos que cuentan con límites de exención de impuestos para el trabajador, y deducibilidad por parte del empleador.

    Dentro de las conclusiones emitidas en el citado estudio, se señala un incremento del 7.0% en la creación de este tipo de sociedades durante 2009, y las Sociedades Cooperativas son el grupo con mayor expansión. De acuerdo con las metodologías utilizadas en el estudio para identificar a sociedades sospechosas de evasión, en 2004 se reconocieron 11,018 sociedades, y para 2009 ya existían 14,775 empresas, las cuales contaban con menos de 100 trabajadores, y pertenecían al sector de servicios y la industria de la transformación de alimentos, textiles y papel. Estas empresas presentan la mayor proporción de evasión, y están principalmente asentadas en la región del Golfo de México.

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    En este sentido, el SAT denominó a esta práctica como "Esquemas indebidos de sustitución laboral", donde la justificación empresarial recae en la disminución de costos, y el aumento en la eficiencia de las operaciones.

    Para combatir este tipo de prácticas fiscales, el SAT, a través de diversos comunicados y el envío de oficios denominados cartas invitación a los contribuyentes, informó de la problemática y consecuencias tanto fiscales como legales resultado de utilizar este tipo de esquemas.

    También, el SAT ha realizado operativos simultáneos en varios estados de la República dirigidos a despachos que asesoran a sus clientes de tal manera que éstos incurren, entre otras, en conductas de evasión fiscal; también, operativos dirigidos a los clientes de estos despachos por el uso indebido de estos esquemas.

    Asimismo, la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal (ACPPAFF) elaboró programas de fiscalización específicos para la revisión de cada una de las sociedades mercantiles utilizadas por los contribuyentes para emplear el mencionado esquema, entre las que se encuentran las Empresas Integradoras y Sindicatos.

    Como resultado de las diversas acciones emprendidas por el SAT, en el comunicado de prensa núm. 123/2010, del 7 de septiembre de 2010, se manifestó que "…se han generado 35 casos penales, de los cuales 11 se presentaron ante el Ministerio Público, 8 están en el Poder Judicial, 5 se encuentran en la Procuraduría Fiscal de la Federación, 8 expedientes se encuentran en integración y 3 se determinó el no ejercicio de la acción penal".

    Por lo anterior, se comprobaron las diversas acciones que el SAT ha realizado de manera conjunta o coordinada, para la investigación, estudio, planeación, implementación de acciones y combate del uso de los "Esquemas indebidos de sustitución laboral".

    2. Registro contable

    Se comprobó que los 9,455,009.9 miles de pesos registrados en la contabilidad de la entidad fiscalizada, por concepto de ISR por servicios profesionales, se reportaron en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010, de conformidad con la normativa, como se muestra a continuación:

    RETENCIONES DE ISR POR SERVICIOS PROFESIONALES 2010

    (Miles de pesos)

    Concepto Importe

    ISR por servicios profesionales 9,455,009.9

    Menos:

    Devoluciones 28,335.6

    En efectivo 5,284.7

    Virtuales 23,050.9

    Total recaudado 9,426,674.3

    FUENTE: Estado Analítico de Ingresos 2010.

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    Con los 9,455,009.9 miles de pesos de retenciones de ISR por servicios profesionales, se constató que se recaudaron 9,450,287.8 miles de pesos, reportados en el Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC), a través de 66 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALSC), y 4,722.1 miles de pesos por ocho entidades federativas.

    Asimismo, se comprobó que el SAT integró la información que conforma la Cuenta Comprobada de dos maneras; en documentos, reportó 19,557.3 miles de pesos a través de las administraciones locales y 4,722.1 miles de pesos por cajas recaudadoras; por sistema electrónico recaudó 6,109,289.2 miles de pesos registrados en el Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos, y 3,321,441.3 miles de pesos por Solución Integral, y se verificó que los ingresos por retenciones del ISR por servicios profesionales se registraron en la cuenta contable correspondiente.

    En relación con el proceso de recepción de pagos de impuestos federales por medios electrónicos, la entidad fiscalizada comunicó que después de recibir la información prevalidada por las instituciones bancarias, la valida e integra para los procesos internos del SAT, y la envía a la Tesorería de la Federación (TESOFE), que la concilia con la que recibe de las instituciones bancarias.

    En conclusión, el importe de ingresos recaudados por la retención del ISR por servicios profesionales, registrado en la contabilidad por la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos (ACCTCI), correspondió con el presentado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010, verificando la información presentada en los Resúmenes de Operaciones de Caja, Ley y Ajenos provenientes de las Entidades Federativas y de las ALSC, así como en los reportes del Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos y Solución Integral.

    3. Devoluciones de ISR por servicios profesionales

    Del importe de las devoluciones del ISR por servicios profesionales registradas en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010 por 28,335.6 miles de pesos, se comprobó que 23,050.9 miles de pesos correspondieron a devoluciones virtuales y 5,284.7 miles de pesos a efectivo, autorizadas por distintas administraciones del SAT, como se muestra a continuación:

    DEVOLUCIONES EN EFECTIVO AUTORIZADAS POR

    ADMINISTRACIÓN DE ENERO-DICIEMBRE 2010

    (Miles de pesos)

    Núm. Administración Importe Porcentaje 97 AGGC 3,633.1 68.7% 15 Tlalnepantla, Edo. de Méx. 526.8 10.0% 43 La Paz 316.4 6.0% 54 Chihuahua 306.5 5.8% 12 Centro del D.F. 99.7 1.9% 11 Norte del D.F. 14.2 0.3%

    Otras 11 388.0

    7.3% Total 5,284.7 100.0%

    FUENTE: Reporte de solicitudes de devoluciones de ISR por servicios profesionales 2010, proporcionado por la ACDC de la AGAFF.

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    Se observó que la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y la Administración Local de Tlalnepantla, Estado de México, presentaron los montos de las devoluciones más significativas por 4,159.9 miles de pesos, 78.7% del total de devoluciones reportadas en 2010 por la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones (ACDC).

    De las devoluciones tramitadas por la AGGC y las administraciones locales de Tlalnepantla, Norte y Centro del D.F., se revisaron 12 expedientes de contribuyentes que generaron 13 solicitudes de devoluciones del pago de lo indebido por 3,963.4 miles de pesos, el 75.0% del importe total de devoluciones en efectivo autorizadas por la ACDC por 5,284.7 miles de pesos.

    • La AGGC autorizó, a cuatro contribuyentes, un total de cinco devoluciones por concepto de ISR por 2,777.0 miles de pesos, más 460.8 miles de pesos por concepto de actualizaciones. Esto dio total un de 3,237.8 miles de pesos, que se regresaron por el pago indebido por concepto de ISR, uno correspondiente a diciembre 2009, dos a diciembre 2008 y dos a junio 2005.

    • La Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) de Tlalnepantla, Estado de México, reportó dos devoluciones por 592.5 miles de pesos, una de ellas correspondió a una gasolinera a la que se le autorizaron 108.1 miles de pesos, por el pago indebido del ISR. La devolución se autorizó por Resolución de Juicio de Nulidad núm. 39764/06-17-08 del 05 de marzo de 2009, por lo que el SAT emitió el oficio en cumplimento de la sentencia y autorizó al contribuyente la devolución por 173.8 miles de pesos, cantidad que incluyó la actualización por 15.5 miles de pesos, e intereses al 46.4% por 50.2 miles de pesos, importe abonado por la Tesorería de la Federación (TESOFE) el 19 de mayo de 2010. De la información proporcionada por la ACDC solamente se presentó el importe por los 108.1 miles de pesos sin identificar el registro de los 65.7 miles de pesos de actualización e intereses.

    Cabe señalar que se identificó una nueva resolución emitida por la Octava Sala Regional Metropolitana con el mismo número de expediente del Juicio de Nulidad antes mencionado pero con fecha de resolución del 8 de abril de 2011.

    Además, en el reporte del Sistema de Consulta de Recaudación, se observó duplicidad en el registro de la devolución autorizada por 108.1 miles de pesos, con fechas 8 de marzo y 11 de mayo de 2010, al respecto la ALAF solicitó a la AGSC la cancelación de dicho registro.

    Por otro lado, los 418.7 miles de pesos restantes, correspondieron a una devolución autorizada a una institución educativa que presentó un saldo a favor de octubre de 2005, cifra integrada por 207.5 miles de pesos del monto solicitado, 47.2 y 164.0 miles de pesos de actualización e intereses, respectivamente. Dicha devolución se autorizó al contribuyente, el 24 de junio de 2010, en cumplimiento de la Resolución de Juicio de Nulidad núm. 5628/07-11-03-8, cuyo importe fue abonado por la TESOFE el 26 de julio de 2010.

    • La ALAF del Norte del D.F. autorizó cuatro devoluciones al mismo número de contribuyentes, por un total de 31.0 miles de pesos, a tres de ellos por pago de lo

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    indebido con trámite núm. 191 "Otras contribuciones", por 14.2 miles de pesos, integrados por 14.0 y 0.2 miles de pesos del saldo solicitado y actualización respectivamente, originados por errores en captura o aritméticos, los 16.8 miles de pesos restantes correspondieron al trámite núm. 133 "Personas Morales" por saldo a favor del ejercicio 2009.

    • En la ALAF del Centro del D.F., se revisaron dos expedientes de contribuyentes por un monto de 102.1 miles de pesos, de los cuales, uno reportó 99.7 miles de pesos de la devolución del ISR por servicios profesionales, monto que contiene 0.7 miles de pesos de actualización, y del cual se derivó de un pago indebido con trámite núm. 191 "otras contribuciones", efectuado de más a la Federación por 99.0 miles de pesos, ya que el monto correcto del pago sería de 1.0 miles de pesos de retención, y el contribuyente lo presentó por 100.0 miles de pesos. Los 2.4 miles de pesos restantes fueron devueltos a Personas Físicas con trámite de un saldo a favor del ejercicio 2009, que incluyó 0.2 miles de pesos de accesorios.

    Con la revisión de los expedientes, se comprobó que incluyeron la solicitud de devolución que contiene los datos generales del contribuyente, tipo de devolución que solicita, nombre y número de cuenta bancaria para realizar el depósito correspondiente; así como escrito con las razones por las que justifica la devolución e importe solicitado, la constancia de revisión de devoluciones de pago de lo indebido, Consulta Nacional de Nuevo Esquema de Pagos y Declaraciones (NEPE) y recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, entre otros; determinándose que las devoluciones fueron procedentes y correspondieron al concepto en revisión.

    Asimismo, se verificó el pago correcto de las devoluciones del ISR por servicios profesionales, autorizadas por la ACDC a los contribuyentes por 3,963.4 miles de pesos; además, se solicitó a las administraciones locales auditadas las pantallas del Sistema Integral de Recaudación (SIR) con objeto de comprobar la fecha y registro del abono efectuado por la TESOFE a las cuentas bancarias de los contribuyentes durante el 2010.

    En conclusión, la información proporcionada por el SAT en sus bases de datos referentes a las devoluciones del ISR por servicios profesionales y las cifras presentadas en las pantallas del SIR como abonos efectuados, cumplieron con la normativa.

    4. Actos de fiscalización

    Se identificó que para la planeación y ejecución de los actos de fiscalización del SAT, la Administración Central de Programación y Sistemas de la Fiscalización Nacional envió a sus unidades administrativas antecedentes e indicó que con el fin de evadir el pago referente a la retención del ISR por servicios profesionales y, en específico a la utilización de "Esquemas indebidos de sustitución laboral", los contribuyentes utilizan figuras de asociación diferentes a las Sociedades Anónimas para simular estos esquemas. Por ello, en 2010 la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal (ACPPAFF) implementó cuatro subprogramas de fiscalización de carácter estratégico denominados "Empresas Integradoras", "Sindicatos", "Sociedades Cooperativas" y "Sociedades en Nombre Colectivo", para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y con ello detectar los esquemas de evasión bajo los cuales se opera y genera la percepción

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    de riesgo en dicho sector, ya que al utilizar servicios de terceros bajo estos esquemas, los contribuyentes evaden el pago de contribuciones federales como ISR, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus retenciones.

    El ámbito de actuación de los subprogramas señalados no sólo se circunscribió a las entidades eje de cada uno de ellos, sino también a aquellos involucrados como a las empresas integradas, despachos de servicios, socios cooperativistas, asesores y clientes. La ACPPAFF estima que para poder fiscalizar un número representativo de contribuyentes dedicados a las actividades antes descritas y obtener los resultados de los actos de fiscalización, este subprograma de fiscalización deberá continuar hasta 2011.

    En la información proporcionada por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), se identificó que de los 4 subprogramas, se emitieron 308 órdenes de revisión para fiscalizar las operaciones reportadas por 268 contribuyentes que tributan bajos estas figuras fiscales, además se constató que los actos de fiscalización se clasificaron por tipo de trámite de la manera siguiente:

    ACTOS DE FISCALIZACIÓN EFECTUADOS POR SUBPROGRAMA Y TIPO DE TRÁMITE 2010

    (Miles de pesos)

    Núm. del Programa

    Nombre Órdenes

    de revisión

    Liquidaciones Iniciadas Proceso Autocorrección Terminados

    Monto Liquidado

    Núm. Cobrado Núm. Núm. Cobrado Núm. Cobrado Monto

    Cobrado Sin

    Obs.

    PEEC3 Empresas Integradoras 29 3,604.2 1 0 2 22 6,164.4 1 183.7 6,348.1 3

    PEEC6 Sindicatos 66 450,945.5 18 1,286.5 3 19 2,215.8 20 19,605.4 23,107.7 6

    PEE42 Sociedades Cooperativas 149 1,373,691.4 28 2,022.4 8 82 2,679.5 18 7,163.0 11,864.9 13

    PEEC2

    Soc. en Nombre Colectivo 64 469,680.0 26 447.2 3 30 98.1 0 0

    545.3

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    Total 308 2,297,921.1 73 3,756.1 16 153 11,157.8 39 26,952.1 41,866.0 27

    FUENTE: Base de datos de Subprogramas de fiscalización proporcionados por la AGAFF en 2010.

    Se comprobó que los 2,297,921.1 miles de pesos correspondieron a 73 números de orden que originaron 72 oficios de liquidación, de los cuales, 23, por 654,785.8 miles de pesos, fueron elaborados por las cuatro Administraciones de Fiscalización Estratégica (AFE) y representaron el 28.5% del total, y una orden no presentó monto. Asimismo, 25 ALAF, reportaron los 49 números de orden restantes por 1,643,135.3 miles de pesos con el 71.5%. Todas estas áreas del SAT remiten a las Administración General de Recaudación (AGR) las citadas liquidaciones a efecto de que se determinen los créditos fiscales y se efectúe el cobro de las contribuciones federales por esta área.

    En relación con el monto cobrado por actos terminados por 41,866.0 miles de pesos, se comprobó que 6,539.0 miles de pesos, el 15.6%, correspondieron a las AFE y 35,327.0 miles de pesos, el 84.4%, a las ALAF. Sin embargo, en respuesta emitida en cuestionario de control interno, el SAT informó que durante el ejercicio fiscal 2010 cobró contribuciones federales

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    por 44,714.0 miles de pesos, por lo que se determinó una diferencia de 2,848.0 miles de pesos.

    Al respecto, la AGAFF proporcionó información del Sistema Único de Información Integral (SUII) por las revisiones efectuadas a seis contribuyentes que, como resultado del envío de cartas invitación, autocorrigieron su situación fiscal y presentaron sus pagos por retenciones de sueldos y salarios, con lo que se aclaró la diferencia como se muestra en el cuadro siguiente:

    RECUPERACIONES DE LA AGAFF POR RETENCIONES DE SUELDOS Y SALARIOS 2010

    (Miles de pesos)

    Contribuyente Causa Total Cobrado Contribuyente (1) Determinación errónea de pagos provisionales 441.9 Contribuyente (2) Determinación errónea de pagos provisionales 35.9 Contribuyente (3) Retenciones no enteradas 1,436.3 Contribuyente (4) Retenciones no enteradas 220.6 Contribuyente (5) Retenciones no enteradas 439.7 Contribuyente (6) Retenciones no enteradas 273.6

    Total cobrado 2,848.0

    FUENTE: Base de datos de actos de fiscalización efectuados por la AGAFF 2010.

    Por lo anterior, en 2010 la recaudación de contribuciones federales motivadas por actos de fiscalización fue de 44,714.0 miles de pesos; asimismo, se identificó que a pesar de que durante el ejercicio fiscal 2010, la AGAFF llevó a cabo actos de fiscalización a 268 contribuyentes, solamente recuperó 41,866.0 miles de pesos de 61 contribuyentes, el 22.8%, y se vio imposibilitada para recuperar el cobro de 2,297,921.1 miles de pesos, por los que elaboró oficios de liquidaciones a 69 contribuyentes, el 25.7%. Además, el 51.5% de los trámites restantes corresponden a 138 personas que se encuentran en inicio, proceso o no tienen observaciones.

    Para constatar el estatus de las liquidaciones enviadas por la AGAFF al área de recaudación, se revisó la información presentada por la AGR correspondiente a 35 contribuyentes que reportaron 228 trámites por 1,707,878.2 miles de pesos, de los cuales 9, por 102,427.4 miles de pesos, el 6.0%, se dieron de baja, y se recuperaron 2,337.4 miles de pesos. Asimismo, 26 contribuyentes con 172 créditos por 1,605,450.8 miles de pesos, el 94.0% se encuentran activos y pendientes de resolución y cobro. Sólo se recuperó un importe de 194.0 miles de pesos de ocho contribuyentes. También se observó que de los importes recuperados no se especificó el concepto de la contribución a la que corresponden.

    A fin de identificar el monto y concepto de la recaudación por 44,714.0 miles de pesos motivada en 2010 por actos de fiscalización, y constatar la cifra recuperada por retenciones de ISR por servicios profesionales, se solicitó a las AFE y a las ALAF, el detalle de las contribuciones federales recuperadas por los actos de fiscalización efectuados por sus áreas operativas y proporcionaron los datos siguientes:

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    CONTRIBUCIONES Y MONTOS RECUPERADOS POR LA AGAFF MEDIANTE

    SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN 2010

    (Miles de pesos)

    Concepto Terminados

    Total % Proceso Autocorrección Liquidación Suma

    ISR 6,581.8 14,784.6 1,587.1 16,371.7 22,953.5 51.3 IVA 4,260.2 10,152.3 1,909.4 12,061.7 16,321.9 36.5 IETU 258.3 2,329.4 16.6 2,346.0 2,604.3 5.8 Otros 57.5 2,533.8 243.0 2,776.8 2,834.3 Total recuperado

    6.4 11,157.8 29,800.1 3,756.1 33,556.2 44,714.0 100.0

    FUENTE: Información extraída del SUII, proporcionada por la AGAFF del SAT.

    Asimismo, para evaluar el cumplimiento de los cuatro subprogramas de fiscalización establecidos por el SAT durante 2010, y verificar el importe, concepto de la contribución y tiempo invertido en cada revisión, se analizó la información y documentación contenida en 45 expedientes de 13 contribuyentes, siete de ellos de las Administraciones de Fiscalización Estratégica “2”, “5” y “6” (AFE), y los seis contribuyentes restantes de las ALAF del Norte y Centro del D.F., relacionados con empresas que ofrecen la prestación de servicios de tercerización, como se indica a continuación:

    EXPEDIENTES DE CONTRIBUYENTES AUTOCORREGIDOS Y EN LIQUIDACIÓN 2010

    (Miles de pesos)

    ACFE – ALAF Contribuyente Núm. de Orden Cifras

    Cobradas Liquidadas AFE 6 A IAD8700009/09 183.7

    AFE 6 B DPE8700005/09

    AFE 2 C DPE9000005/10 286.6

    VRM9000033/10 898.7

    Norte del DF D IAD1100022/09 57.7 448.5 Total de autocorregidos 4 5 1,426.70 448.5 AFE 6 A IAD8700053/08

    3,604.1

    AFE 6 B IPF8700061/08 271.1 1,344.4 AFE 5 C IAD8500059/08

    289,050.4

    AFE 5 D VRM8500002/09

    300,748.0 Norte del DF E IAD1100035/09 142.9 1,756.8 Norte del DF F IAD1100014/08 635.1 8,111.5 Norte del DF G RIM1100022/09

    4,720.1

    Centro del DF H IAD1200033/08

    4,888.8 Centro del DF I IAD1200011/09 81,453.5 Total con liquidación 9 9 1,049.10 695,677.6 Expedientes revisados 13 14 2,475.80 696,126.1

    FUENTE: Base de datos de actos de fiscalización y expedientes de contribuyentes de la AGAFF, 2010.

    Del monto cobrado por autocorrección y liquidación por el total reportado de 41,866.0 miles de pesos, se revisaron 2,475.8 miles de pesos, el 5.9% reportado, asimismo, de los 2,297,921.1 miles de pesos referentes a los montos liquidados por los cuatro programas de fiscalización, se verificaron los emitidos por 696,126.1 miles de pesos, el 30.3% del total reportado.

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    Con la revisión de los expedientes se comprobó que de los 2,475.8 miles de pesos cobrados, la AGAFF determinó a seis contribuyentes presuntiva de omisión de ingresos, ya sea por ISR, IVA, Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto sobre el Producto del Trabajo (ISPT), y las contribuciones se pagaron antes de la terminación de las revisiones, así como los accesorios determinados como se muestra a continuación:

    CONCEPTOS Y MONTOS DE CONTRIBUCIONES COBRADAS EN 2010

    (Miles de pesos)

    Impuestos Accesorios Total

    ISR IVA IETU ISPT Suma Multas Recargos Suma Cobrado

    Autocorrección 19.3 160.0 22.9 956.3 1,158.5 27.6 240.6 268.2 1,426.7

    Liquidación 447.8 480.9 6.3 0.0 935.0 0.0 114.1 114.1

    Total

    1,049.1

    467.1 640.9 29.2 956.3 2,093.5 27.6 354.7 382.3 2,475.8

    FUENTE: Reporte de actos de fiscalización cobrados por la AGAFF en 2010.

    Del monto total recuperado por 2,475.8 miles de pesos, 2,093.5 miles de pesos, el 84.6%, correspondieron a cuatro contribuciones federales, el ISPT siendo el monto más representativo, asimismo, de los 382.3 miles de pesos de accesorios, el 15.4% del total, siendo los recargos el importe más elevado.

    Además, se comprobó que las áreas operativas de la AFE y ALAF revisaron la documentación presentada por los contribuyentes como facturas emitidas por la empresa, declaraciones, papeles de trabajo, escritos y en algunos casos la información proporcionada por los terceros relacionados. También, se constató que en el caso de negativa para la entrega de información relacionada con operaciones presentadas por terceros, ya sean socios, accionistas, clientes o proveedores, la AGAFF solicitó que el comité de fiscalización efectuara tanto las compulsas, como la simetría fiscal para la validación del flujo de las operaciones relacionadas entre los contribuyentes.

    Adicionalmente, se cotejó la información de los reportes generales de consulta nacional del Nuevo Esquema de Pagos y Declaraciones, (NEPE) para verificar los importes presentados por los seis contribuyentes que reportaron trámites autocorregidos y liquidados por 2,475.8 miles de pesos, y se constató que el sistema registró diversas contribuciones pagadas, por lo que para conocer el importe efectivamente cobrado por la autocorrección así como los conceptos de las mismas, se debe integrar uno a uno la cifra reportada.

    Por otra parte, de la revisión de los 2,297,921.1 miles de pesos por los que se elaboraron oficios de liquidación, se integró la información presentada en 21 liquidaciones emitidas por la AGAFF a contribuyentes relacionados con empresas que prestan servicios de tercerización y omitieron el pago de sus contribuciones federales por 1,627,519.5 miles de pesos, el 70.8% del total reportado, con los resultados siguientes:

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    IMPORTES DETERMINADOS COMO LIQUIDACIONES DERIVADAS DE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN, 2010

    (Miles de pesos)

    Impuestos Accesorios

    ALAF Órdenes

    de revisión

    I.S.R. ISR PF

    Salarios Dividendos I.V.A.

    Suma de Contribuciones

    Recargos Multas Suma Total de cifras en

    liquidación

    AFE 6 2 1,185.1 0.0 731.2 554.4 2,470.7 1,223.1 1,254.8 2,477.9 4,948.6

    AFE 5 2 46,334.7 850.0 64,353.8 214,045.9 325,584.4 104,448.2 159,765.7 264,213.9 589,798.3

    Norte del D.F. 3 2,850.7 1,698.7 2,175.0 799.6 7,524.0 3,177.7 3,886.7 7,064.4 14,588.4

    Centro del D.F. 2 15,501.1 0.0 20,314.6 6,745.8 42,561.5 26,113.6 17,667.2 43,780.8 86,342.3

    Sur del D.F. 2 64,639.4 0.0 91,230.4 29,184.1 185,053.9 87,252.2 86,524.6 173,776.8 358,830.7

    La Paz 1 21,954.3 0.0 0.0 0.0 21,954.3 10,561.0 10,403.8 20,964.8 42,919.1

    Mazatlán 1 752.3 9.0 0.0 972.2 1,733.5 888.1 1,185.7 2,073.8 3,807.3

    Monterrey 3 27,315.5 3,386.2 37,873.1 3,367.3 71,942.1 27,167.1 33,859.8 61,026.9 132,969.0

    Puebla Sur 2 48,050.5 0.0 81,996.5 6,813.2 136,860.2 59,623.9 65,117.6 124,741.5 261,601.7

    Tampico 3 26,746.8 0.1 38,230.7 863.7 65,841.3 38,310.5 27,562.3 65,872.8 131,714.1

    Suma liquidaciones 21 255,330.4 5,944.0 336,905.3 263,346.2 861,525.9 358,765.4 407,228.2 765,993.6 1,627,519.5

    Total liquidaciones emitidas por la AGAFF 2,297,921.1

    FUENTE: Integración de actos de fiscalización, de 2010, proporcionada por la AGAFF.

    Con el análisis anterior, se comprobó que de los 1,627,519.5 miles de pesos reportados en 21 oficios de liquidación emitidos por la AGAFF, 861,525.9 miles de pesos, el 52.9%, correspondió a contribuciones federales como ISR propio, por sueldos y salarios, por dividendos, e IVA, y los 765,993.6 miles de pesos restantes, el 47.1%, a los accesorios. Cabe señalar, que los conceptos de Dividendos e IVA representaron los montos más significativos con el 39.1% y 30.6% sobre el total emitido, y las multas impuestas, el 53.2% del total de accesorios.

    Asimismo, con la revisión de nueve expedientes, se comprobó que la documentación presentada como notificación de domicilio fiscal, oficios de orden de visita, actas parciales de inicio y término, oficios de imposición de multas, confirmación de número de crédito, citatorios, declaraciones, facturas, hojas de cálculo reporte de obligaciones del contribuyente y actas constitutivas, acreditaron lo señalado en los oficios de liquidación emitidos a los contribuyentes.

    De lo anterior, se concluye que el SAT, a través del establecimiento de cuatro subprogramas de fiscalización orientados a los "Esquemas indebidos de sustitución laboral", verificó el cumplimiento de obligaciones de aquellos contribuyentes que emplearon dichos esquemas, así como de aquellos terceros involucrados, como lo son las empresas integradas, despachos de servicios, socios cooperativistas, asesores o clientes, mediante la emisión de cartas invitación para la regularización de las obligaciones fiscales, de igual manera giró las órdenes de revisión para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, determinar los pagos omitidos.

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    5. Medidas adoptadas para la recuperación de adeudos de retenciones del ISR por servicios profesionales

    A fin de identificar las medidas empleadas por las áreas operativas del SAT, para cobrar las contribuciones federales determinadas a los contribuyentes que prestaron servicios bajo "Esquemas indebidos de sustitución laboral", se analizó la información y los resultados obtenidos de las revisiones efectuadas por la AGAFF a los contribuyentes que en 2010 reportaron operaciones por servicios profesionales.

    ACTOS DE FISCALIZACIÓN POR TIPO DE TÉRMINO

    (Miles de pesos)

    Tipo de término Núm. de

    revisiones Monto

    Liquidado Cobrado Iniciada 16

    Proceso 153

    11,157.8 Terminado 139

    - Autocorrección 39

    26,952.2 - Sin observación 27 0.0 0.0 - Liquidación 73 2,297,921.1 Total

    3,756.0 308 2,297,921.1 41,866.0

    FUENTE: Base de datos de Subprogramas de fiscalización, proporcionada por la AGAFF en 2010.

    En su análisis se identificó que 16 actos de fiscalización contaron con el estatus de "Iniciada", y no reportaron recaudación de contribuciones federales; 153 casos estaban en "Proceso", de las cuales se han cobrado 11,157.8 miles de pesos, y 139 órdenes de revisión contaron con el estatus de "Terminado", y se integraron por 39 con tipo de término "Autocorrección", de los cuales, 30 pagaron sus contribuciones federales por 26,952.2 miles de pesos, y 9 se autocorrigieron sin presentar pago; 27 contaron con el estatus de "Sin observaciones", en las cuales se identificó que las fechas de los periodos revisados fueron de 2004 a 2010, y se iniciaron durante 2008, 2009 y 2010. Las 73 de "Liquidación", correspondieron a operaciones de periodos de 2005 a 2008, efectuadas en los ejercicios de 2007 a 2010, y de las cuales la AGAFF reportó que en 19 actos, se pagaron anticipadamente 3,756.0 miles de pesos y, mediante los comunicados respectivos, remitió a la AGR la gestión de la recuperación vía crédito fiscal del total de liquidaciones por 2,297,921.1 miles de pesos.

    Asimismo, de los 139 actos con estatus de "Terminado", se calculó el número de días transcurridos desde la fecha de inicio a la de conclusión en cada uno de los casos y se determinó que los plazos comprendidos para los actos con estatus de "Autocorrección" comprendieron de 80 a 476 días, en el caso de los actos "Sin observaciones", de 0 a 749 días, y en lo que respecta a los actos en "Liquidación" de 221 a 927 días.

    Adicionalmente, del análisis a la información, se identificaron dos actos que mostraron tipo de trámite "Terminado", y se comprobó que uno presentó un periodo de revisión de cero días, y el otro reportado como "Liquidación" no presentó monto determinado, como se indica a continuación:

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    ACTOS DE FISCALIZACIÓN DETECTADOS CON DISCREPANCIA

    (Miles de pesos)

    Núm. de orden No Oficina Tipo de término Plazo determinado Monto determinado VVE9000025/10 1 AFE 2 Sin observaciones 0 días Sin monto IDD8700019/09 2 AFE 6 Liquidación 434 días Sin monto FUENTE: Información de actos de fiscalización, proporcionada por el SAT.

    Se identificaron incongruencias en la información contenida en los registros electrónicos del SAT, por lo que la relativa a los actos de fiscalización puede omitir datos o presentar inconsistencias.

    En lo referente a los plazos calculados de los 153 actos con estatus en "Proceso", se identificó que 14 se iniciaron en diversos meses del ejercicio 2010, y reportaron el pago de contribuciones por 11,157.8 miles de pesos; sin embargo, no se identificaron los plazos de inicio y término de estos trámites, ni de 128 actos más, ya que no presentaron las fechas de las revisiones; los 11 restantes se iniciaron en 2009 y 2010 y concluyeron la fiscalización en 2011, y reportaron de 170 a 594 días de revisión.

    Por lo anterior, se consultó el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio de revisión, el cual señala que el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa. Asimismo, el artículo 46-A del mismo ordenamiento establece que cuando las autoridades fiscales deban concluir la visita que se desarrolló en el domicilio fiscal del contribuyente, esta revisión se efectuará dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

    Además, se menciona que si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

    Con lo anterior, se comprobó que una vez ejercidas las facultades de comprobación fiscal, la AGAFF determinó los créditos fiscales correspondientes a 73 contribuyentes que reportó en liquidación, ya que dejaron de enterar los impuestos calculados por utilizar estos servicios de "Esquemas indebidos de sustitución laboral". Esta situación afectó directamente el plazo del desarrollo de dichos actos, ya que las revisiones realizadas comprendieron de 8 a 24 meses por lo que se justifican los días y meses transcurridos y utilizados por la AGAFF para revisar a los contribuyentes, en cumplimiento de lo establecido en la normativa.

    En conclusión, el SAT emprendió actos de fiscalización para verificar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, que utilizaron "Esquemas indebidos de sustitución laboral", y se identificó que los plazos transcurridos y utilizados por la AGAFF para llevar a cabo las revisiones reportadas en 2010, comprendieron de 0 a 927 días de revisión. Además 158 trámites, 16 en inicio y 142 en proceso, no presentaron las fechas de inicio ni el estatus

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    de las revisiones, por lo que no se pudo constatar su situación ni el tiempo que llevan en fiscalización.

    Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, la Administración de Operación de la Fiscalización Nacional “2” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal informó que en relación a un contribuyente con núm. de orden VVE9000025/10, que reportó cero días de revisión y no presentó monto, corresponde a una verificación de comprobantes fiscales cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos fiscales, y al cual el 21 de abril de 2010 se le notificó la orden y se inició el procedimiento de verificación que concluyó el mismo día, por lo que el plazo determinado fue de cero días debido a que el sistema contabiliza días completos y no horas. Asimismo, no presentó monto, debido a que no se identificó que incumpliera con ninguna disposición fiscal.

    Del otro contribuyente con núm. de orden IDD8700019/09 comunicó que el 21 de octubre de 2010 se registró en el SUII por error está liquidación con un monto de 1,086,830 pesos sin especificar el impuesto al que correspondía dicho importe. No obstante el 3 de febrero de 2011, se corrigió el error en el SUII, y se agregó este importe al ISR, y se consideró el monto de 591,503 pesos para IVA más multas y recargos de ambos impuestos, y 1,588,150 pesos por concepto de dividendos o utilidades.

    Respecto a los 14 actos de fiscalización, los cuales a la fecha de la auditoría se encontraban en proceso, y que reportaron el cobro de contribuciones federales por 11,157.8 miles de pesos, de los que no se identificaron los plazos de los trámites ni de 128 más, la entidad preciso que los importes pagados por los contribuyentes respecto de los impuestos se reportan como importes cobrados a gestión de autoridad, aún y cuando no se encuentre concluida la revisión, puesto que la autoridad debe agotar todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder determinar la correcta situación fiscal del contribuyente.

    6. Retención del ISR por Servicios Profesionales

    Con la finalidad de identificar que la información que las Personas Morales (PM) presentaron en el Anexo 2 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), relativa a las retenciones del ISR por servicios profesionales, correspondiera con la información presentada por las Personas Físicas (PF), en el DeclaraSAT sobre los retenedores del mencionado impuesto, se analizó al padrón de contribuyentes obligados a efectuar la retención del ISR por servicios profesionales, y se identificó en primera instancia un total de 633,426 contribuyentes.

    Se comparó la información de los retenedores presentada en el Anexo 2 de la DIM por el ejercicio de 2010 que, de acuerdo con la información proporcionada por el SAT, fue un total de 819 PM, y se determinó que de un total de 633,426 contribuyentes con la obligación de retención del ISR por servicios profesionales y de presentar el Anexo 2 de la DIM, referente a las retenciones, 632,607 contribuyentes no presentaron dicha declaración.

    Por lo anterior, se solicitó al SAT la confirmación de la información, a lo que la entidad fiscalizada comentó que 633,426 fueron los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2010 contaban con la obligación activa de retenciones de ISR por servicios profesionales; sin

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    embargo, no consideraba a aquellos que antes de esta fecha hubieran presentado la suspensión de la mencionada obligación. Asimismo, no hubo confirmación del número de retenedores que presentaron el Anexo 2 de la DIM por el ejercicio 2010.

    Se solicitó al SAT la información relativa al Anexo 1 del DeclaraSAT, en el que las personas físicas detallan el RFC e importe retenido por el ISR por servicios profesionales durante el ejercicio de 2010. En el análisis de dicha información, se detectó que 241,549 PM fueron manifestadas como retenedores de ISR por servicios profesionales por las PF que presentaron su declaración anual de 2010 mediante el DeclaraSAT. Por lo anterior, se identificó el comportamiento siguiente:

    CONTRIBUYENTES RETENEDORES DEL ISR POR SERVICIOS PROFESIONALES 2010

    (Contribuyentes)

    Personas Morales Personas Físicas Con la obligación de retener ISR

    por servicios profesionales, al 31/dic/2010

    Que presentaron el Anexo 2 de Retenciones de la DIM 2010

    Manifestadas en el Anexo 1 del DeclaraSAT como retenedores

    durante 2010 633,426 819 241,549

    FUENTE: Padrón de contribuyentes, Anexos 2 del DIM y 1 del DeclaraSAT para 2010.

    En la información anterior, se identificó que de 241,549 contribuyentes manifestados por las PF como retenedores del ISR por servicios profesionales, sólo 819 presentaron la DIM correspondiente, por lo que, con la información proporcionada por el SAT, se determinaron como omisos a 240,730 contribuyentes, PM retenedores del ISR por servicios profesionales.

    Por otra parte, para efectuar el cruce detallado de la información relativa a los retenedores, mostrada en los respectivos anexos de la DIM y el DeclaraSAT, se consideraron los criterios siguientes para el análisis de la información:

    1. En la información presentada por las PM en la DIM, se identificó el importe correspondiente a las retenciones declaradas por concepto del ISR por servicios profesionales.

    2. Con la información manifestada por las PF en el DeclaraSAT, se determinó el monto del ISR por servicios profesionales retenido por cada PM.

    3. Se determinó la diferencia entre la información identificada de la DIM y la determinada del DeclaraSAT.

    4. En la operación anterior, se identificaron tres posibles resultados:

    • Diferencia Negativa: presentada cuando la PM enteró y pagó retenciones menores de las declaradas por la PF.

    • Sin Diferencia: Cuando las retenciones enteradas y pagadas de la PM y la PF son iguales.

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    • Diferencia Positiva: la PF no enteró la retención que le efectuaron o no presentó la declaración anual correspondiente.

    Como resultado de la comparación de la información bajo los criterios antes descritos, se identificó que de las 819 PM que presentaron su declaración, 688 se correspondieron con la información reportada por las PF, que declararon ser sujetas de retención del ISR por servicios profesionales. Por lo que refiere a las PF que fueron retenidas por las otras 131 PM retenedoras, no fueron localizados en el detalle del Anexo 1 del DeclaraSAT.

    En el análisis de las 688 declaraciones DIM de PM correspondientes con la información presentada en el DeclaraSAT, se identificaron las diferencias siguientes:

    DIFERENCIAS IDENTIFICADAS ENTRE LA INFORMACIÓN DE LAS 688 DECLARACIONES DIM Y SU CORRESPONDENCIA CON EL DECLARASAT

    (Miles de pesos)

    Tipo de diferencia detectada Núm. de

    declaraciones DIM Importes

    Retenciones informadas por la PF, y no presentada por la PM 53 -40,736.4 Retenciones informadas por la PM, y no presentada por la PF 580 122,294.0 Sin diferencias en la retenciones informadas por las PM y PF 55 Total

    0.0 688 81,557.6

    FUENTE: Declaraciones de pago, 2010.

    Del resultado negativo se observó que el importe por -40,736.4 miles de pesos, se integró con la información reportada en 53 declaraciones DIM de PM que no enteraron el total de sus operaciones ni pagaron las retenciones efectuadas a las PF que prestaron sus servicios. Para comprobar la tendencia negativa presentada, se seleccionó la información reportada por cinco contribuyentes como se indica a continuación:

    ISR RETENIDO Y PAGADO POR LOS CONTRIBUYENTES 2010

    (Miles de pesos)

    Contribuyente ISR retenido y enterado por

    Personas Morales DIM

    ISR que le fue retenido a Personas Físicas

    DeclaraSAT Diferencia

    Contribuyente (1) 234.8 24,471.2 -24,236.3 Contribuyente (2) 772.8 10,769.1 -9,996.3 Contribuyente (3) 973.5 5,533.2 -4,559.6 Contribuyente (4) 0 950.9 -950.9 Contribuyente (5) 366.5 1,009.4

    Total -642.9

    2,347.6 42,733.8 -40,386.0 FUENTE: Base de datos de declaraciones presentadas en 2010.

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    Asimismo, se detectó que el DeclaraSAT muestra únicamente sugerencias del último dato alfanumérico de la homoclave en el momento de confirmar el RFC de un retenedor; sin embargo, carece de los parámetros necesarios para verificar la existencia del RFC de la PM retenedora, lo cual provoca errores o inconsistencias para la base de datos del SAT.

    En los contribuyentes por los cuales se determinó una diferencia, se identificaron discrepancias en el RFC presentado por las PF. En el caso del primer contribuyente, se localizaron cinco variaciones. En el caso del segundo contribuyente, se localizó una variación. Para el tercer contribuyente, se identificaron dos variaciones. En lo que respecta al cuarto contribuyente, tres variaciones. Finalmente para el último contribuyente, cuatro variantes.

    Por otra parte, para constatar que la información relativa a la DIM presentó la totalidad de operaciones por retenciones del ISR por servicios profesionales efectuadas por las PM en 2010, se realizó la búsqueda de 10 de ellas, como se detalla a continuación:

    RETENCIONES DEL ISR POR SERVICIOS PROFESIONALES

    CONTENIDAS EN EL ANEXO 2 DEL DIM 2010

    (Miles de pesos)

    Contribuyente Operaciones que

    relaciona ISR retenido por servicios

    profesionales Contribuyente (1) 309 12,085.5 Contribuyente (2) 94 1,463.9 Contribuyente (3) 5 2.1 Contribuyente (4) 7 31.1 Contribuyente (5) 479 6,977.3 Contribuyente (6) 2 0.5 Contribuyente (7) - - Contribuyente (8) - - Contribuyente (9) - - Contribuyente (10) -

    TOTAL -

    896 20,560.4 FUENTE: Base de datos de declaraciones contenidas en el anexo 2, del

    DIM de 2010, proporcionada por la ACSC.

    Se identificó que los contribuyentes no se incluyeron en la base de datos, asimismo, se comprobó que seis de ellos presentaron y enteraron al SAT el impuesto en tiempo y forma por 20,560.4 miles de pesos, y los cuatro restantes no presentaron las declaraciones correspondientes. De dichos contribuyentes, se concluyó que uno no presentó las operaciones por las que tenía que retener el ISR por servicios profesionales. Asimismo, se analizó la información de los créditos fiscales de 2010, y se constató que los tres contribuyentes restantes que no presentaron declaración informativa por la retención del ISR por servicios profesionales, registraron créditos controvertidos por la omisión del ISR en comento como se muestra a continuación:

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    CONTRIBUYENTES CON CRÉDITO FISCAL 2010

    (Miles de pesos)

    Contribuyente Importe del crédito Contribuyente (1) 4,211.00 Contribuyente (2) 7,269.00 Contribuyente (3)

    Total 9,558.00

    21,038.00 FUENTE: Base de datos del DIM, proporcionada por la

    ACSC, 2010.

    Por lo antes expuesto, y en virtud de las diferencias determinadas, la ASF considera que la información proporcionada por el SAT, la cual se obtuvo de las diversas declaraciones presentadas de los contribuyentes mediante los sistemas informáticos que el propio SAT provee para tal efecto, no es suficiente para poder ser comparada y validar el cumplimiento de las obligaciones de los retenedores del ISR por servicios profesionales, así como del contribuyente que fue objeto de la retención.

    Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Preliminares, el SAT proporcionó de nueva cuenta la información solicitada referente a las operaciones de retenciones del ISR por Servicios Profesionales que fueron informadas por los contribuyentes en la DIM y el DeclaraSAT, por lo que esta entidad Superior de Fiscalización deja sin efectos las observaciones antes mencionadas en el presente resultado, y considera como definitiva la información actualizada que proporcionó el SAT, y de cuyo análisis se determinó lo siguiente:

    En relación con el número de retenedores que presentaron el Anexo 2 de la DIM, el SAT actualizó la información proporcionada, señalando que por el ejercicio 2010 fueron 170,784 las PM que cumplieron con dicha obligación, por lo que se reajustó la determinación de 462,642 contribuyentes como omisos en la presentación de la información relativa al Anexo 2 de la DIM.

    Del análisis a la información relativa al Anexo 1 del DeclaraSAT, en el que las personas físicas detallan el RFC e importe retenido por el ISR por servicios profesionales durante el ejercicio de 2010, se detectó que las PF manifestaron a 245,909 PM como retenedores de ISR por servicios profesionales, presentados en la declaración anual de 2010 mediante el DeclaraSAT. Por lo anterior, se identificó el comportamiento siguiente:

  • Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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    CONTRIBUYENTES RETENEDORES DEL ISR POR SERVICIOS PROFESIONALES, 2010

    (Contribuyentes)

    Personas Morales Personas Físicas Con la obligación de retener ISR

    por servicios profesionales, al 31/dic/2010

    Que presentaron el Anexo 2 de Retenciones de la DIM 2010

    Manifestadas en el Anexo 1 del DeclaraSAT como retenedores

    durante 2010 633,426 170,784 245,909

    FUENTE: Padrón de contribuyentes, Anexos 2 del DIM y 1 del DeclaraSAT para 2010.

    En el cuadro anterior, se identifican 245,909 contribuyentes manifestados por las PF como retenedores del ISR por servicios profesionales, mientras que 170,784 presentaron la DIM correspondiente, por lo que, con la finalidad de determinar la correspondencia de la información mencionada, se procedió a realizar un cruce detallado de los retenedores, relacionados en la DIM y el DeclaraSAT, y para tal efecto se consideraron los criterios siguientes para el análisis de la información:

    1. En la información presentada por las PM en la DIM, se identificó por cada RFC el importe correspondiente a las retenciones declaradas por concepto del ISR por servicios profesionales.

    2. Con la información manifestada por las PF en el DeclaraSAT, se determinó el monto por del ISR por servicios profesionales retenido por cada PM, de acuerdo a su RFC.

    3. Se realizó el cotejo y correspondencia entre los RFC y montos determinados por la DIM y el DeclaraSAT.

    4. En la operación anterior, se identificaron tres posibles resultados:

    • Diferencia Negativa: presentada cuando la PM enteró y pagó retenciones menores de las declaradas por la PF.

    • Sin Diferencia: Cuando las retenciones enteradas y pagadas de la PM y la PF son iguales.

    • Diferencia Positiva: la PF no enteró la retención que le efectuaron o no presentó la declaración anual correspondiente.

    Como resultado de la comparación de la información bajo los criterios antes descritos, se identificó que de las 170,784 PM que presentaron su declaración, 138,197 se correspondieron con la información reportada por las PF, que declararon ser sujetas de retención del ISR por servicios profesionales. Por lo que refiere a las PF que fueron retenidas por las otras 32,587 PM retenedoras, no fueron localizados en el detalle del Anexo 1 del DeclaraSAT.

    En el análisis de la información presentada en la DIM por 138,197 PM, correspondientes con la información presentada por las PF en el DeclaraSAT, se identificaron las 10 principales diferencias que se mencionan:

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    PRINCIPALES DIFERENCIAS EN LA INFORMACIÓN DEL DECLARASAT Y DEL DIM

    (Miles de pesos)

    Contribuyente ISR que le fue retenido a

    Personas Físicas ISR retenido y enterado por Personas Morales Diferencia

    DeclaraSAT DIM Contribuyente (1) 25,314.5 0.6 -25,313.9 Contribuyente (2) 21,313.4 25.4 -21,288.0 Contribuyente (3) 27,751.0 8,904.4 -18,846.6 Contribuyente (4) 30,803.8 14,956.4 -15,847.4 Contribuyente (5) 11,362.8 772.8 -10,590.0 Contribuyente (6) 8,998.2 1.4 -8,996.8 Contribuyente (7) 8,583.2 36.0 -8,547.2 Contribuyente (8) 7,345.6 164.9 -7,180.7 Contribuyente (9) 4,485.7 560.9 -3,924.8 Contribuyente (10) 2,940.3 0.0 -2,940.3 FUENTE: Información del Anexos 1 del DeclaraSAT y 2 de la DIM.

    Del análisis del cuadro anterior, se identificó que de las PM, el monto de las retenciones declaradas por las PF en el DeclaraSAT fue superior al manifestado por las propias PM en la DIM, por ejemplo, en el caso del Contribuyente (1), presentó la información de retenciones y entero de 0.6 miles de pesos, mientras que las PF manifestaron en el DeclaraSAT, retenciones por parte de dicho contribuyente por 25,314.5 miles de pesos, lo que origina una diferencia de 25,313.9 miles de pesos por retenciones de ISR por Servicios Profesionales que no fueron declarados y enterados por la PM, en su calidad de retenedor.

    Asimismo, del análisis a la información proporcionada por el SAT relativa a las retenciones de ISR por servicios profesionales, que fue presentada por los contribuyentes en el DeclaraSAT y la DIM, se identificaron nueve contribuyentes que presentaron la DIM con importes similares como se muestra:

    PM QUE EN LA DIM DE 2010 PRESENTARON IMPORTES SIMILARES POR

    CONCEPTO DE RETENCIONES DE ISR POR SERVICIOS PROFESIONALES

    (Miles de pesos)

    Contribuyente Anexo 1

    DeclaraSAT Anexo 2

    DIM Diferencia

    Contribuyente (1) 8.0 1,842,313.3 1,842,305.3 Contribuyente (2) 177.6 1,842,313.3 1,842,135.6 Contribuyente (3) 10.1 1,842,313.3 1,842,303.2 Contribuyente (4) 18.7 1,842,313.3 1,842,294.6 Contribuyente (5) 8.4 1,842,313.3 1,842,304.9 Contribuyente (6) 8.0 1,842,313.3 1,842,305.3 Contribuyente (7) 8.3 1,842,313.3 1,842,304.9 Contribuyente (8) 34.5 1,842,313.3 1,842,278.8 Contribuyente (9) 8.0 1,842,313.3 Total

    1,842,305.3 281.6 16,580,819.7 16,580,537.9

    FUENTE: Información del Anexo 1 del DeclaraSAT y del Anexo 2 de la DIM.

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    Del cuadro anterior se aprecia que en los nueve casos, cada una de las PM declararon en la DIM retención de ISR por Actividad Profesional por un importe de 1,842,313.3 miles de pesos, y al ser ubicados los RFC en la información presentada por las PF en el DeclaraSAT, se identificó que se encuentran ligadas con montos por retención que van desde los 8.0 a los 177.6 miles de pesos, lo que genera diferencias entre 1,842,135.6 a los 1,842,305.3 miles de pesos.

    Cabe señalar que el total de las operaciones declaradas en la DIM por los nueve contribuyentes es de 16,580,819.7 miles de pesos, menos los 218.6 miles de pesos señalados en el DeclaraSAT, las diferencias totalizan 16,580,537.9 miles de pesos.

    Por otra parte, al analizar las operaciones y RFC informados por las PF en el DeclaraSAT, se identificaron las siguientes inconsistencias relativas al RFC del retenedor:

    • Se identificó un RFC a 10 posiciones, el cual sugiere tratarse de una PM; sin embargo, la homoclave se encuentra trunca, lo que imposibilita la identificación del retenedor.

    • Se localizaron 16 RFC con una longitud de 11 caracteres, de los cuales 15 cuentan con la estructura de PM, con la homoclave incompleta, y uno cuenta con la estructura de PF.

    • Se identificaron 218 RFC con una longitud de 13 caracteres, los que corresponden a PF, y que se encuentran relacionadas con retenciones de ISR por Actividad Profesional del RFC.

    Estos datos corresponden con la información presentada por la PF en el DeclaraSAT, por lo que al verificar el funcionamiento de dicho programa informático en lo relativo a la captura de los datos de las retenciones por Servicios Profesionales, el mismo cuenta con la protección de no permitir guardar información de RFC distinto a 12 posiciones.

    Derivado de la Reunión para la presentación de Resultados Finales, el SAT manifestó que las acciones de promoción concretas y planificadas para mantener un control en materia de promoción y vigilancia del cumplimiento en la presentación de declaraciones y pagos para incrementar la percepción de riesgo entre los contribuyentes y promover el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales, así como lo es la presentación de la DIM, se encuentran contempladas en el Programa Operativo Anual 2010.

    Por otra parte, con relación a los RFC distintos a 12 posiciones, identificados por la ASF, el SAT consideró que la información extraída y proporcionada tuvo una irregularidad ya que la aplicación DeclaraSAT tiene validaciones para recibir una estructura completa del RFC por retenedor. Las mencionadas inconsistencias podrían radicar en declaraciones presentadas en medio ordinario "papel", o por una deficiencia en la explotación de las bases de datos.

    La ASF concluyó que en lo referente a los RFC distintos a 12 posiciones, el SAT señaló posibles motivos que pudieron influir en la generación de la información, y que habrían provocado las anomalías detectadas por la ASF; sin embargo, no documentó la causa que provocó las inconsistencias en la información proporcionada para el desarrollo de la prueba de auditoría.

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    Como se puntualizó en este resultado, la información relativa a la DIM y el DeclaraSAT entregada por el SAT, presentó inconsistencias, toda vez que la explotación original, proporcionada el 5 de agosto de 2011, tuvo que ser complementada con una nueva explotación, y de cuyo análisis se identificaron las inconsistencias siguientes:

    En lo que respecta al Anexo 2 de la DIM, originalmente presentaron una integración equivalente a 819 retenedores, por un monto de 273,700.5 miles de pesos, información que fue sutituida por otra integración de 170,784 retenedores, por un monto de 25,325,645.5 miles de pesos, lo que arroja una diferencia de 169,965 retenedores, y 25,051,944.9 miles de pesos respectivamente.

    En el caso del Anexo 1 del DeclaraSAT, en un inicio el SAT proporcionó una integración por 241,549 contribuyentes, y 6,163,224.8 miles de pesos, información reemplazada por otra integración de 245,909 contribuyentes, y 6,322,688.4 miles de pesos, arrojando una diferencia mas de 4,360 contribuyentes, por 159,463.6 miles de pesos. Siendo en esta información, en la que se detectaron 235 RFC con longitud distinta a las 12 posiciones, que deberían conformar el RFC de cualquier PM.

    Véase acción(es): 10-0-06E00-02-0785-05-001 10-0-06E00-02-0785-05-002

    10-9-06E00-02-0785-08-001

    Acciones

    Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

    10-0-06E00-02-0785-05-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda para que audite a diez contribuyentes, a fin de constatar el correcto cumplimiento de sus obligaciones, debido a que de la muestra analizada de 170,784 contribuyentes se identificaron diferencias en cada uno de éstos, por retenciones de ISR por servicios profesionales. [Resultado 6]

    10-0-06E00-02-0785-05-002.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda para que audite a nueve contribuyentes, a fin de constatar el correcto cumplimiento de sus obligaciones, debido a que en el Anexo 2 de la Declaración Informativa Múltiple de 2010, cada uno de ellos manifestó el mismo número de operaciones por 1,842,313.3 miles de pesos, de retención del Impuesto sobre la Renta por Servicios Profesionales, que en su conjunto totalizaron 16,580,819.5 miles de pesos, mientras que las declaraciones presentadas en el DecaraSAT correspondientes a los nueve retenedores fue de 281.6 miles de pesos, lo que denota una inconsistencia por 16,580,537.6 miles de pesos declarados en exceso por las personas morales. [Resultado 6]

    Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

    10-9-06E00-02-0785-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión proporcionaron en diversas ocasiones la información relativa al Anexo 2 de la Declaración Informativa Múltiple y del Anexo 1 del DeclaraSAT, con

  • Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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    inconsistencias, las cuales no permitieron el desarrollo de las pruebas de auditoría. [Resultado 6]

    Resumen de Observaciones y Acciones

    Se determinó(aron) 2 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 1 restante(s) generó(aron): 2 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

    Dictamen: abstención

    La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, toda vez que el Servicio de Administración Tributaria proporcionó información insuficiente para efectuar esta auditoría, referente a las Retenciones del Impuesto sobre la Renta, contenida en el Anexo 2 de la Declaración Informativa Múltiple presentada por las Personas Morales, y en el Anexo 1 del DeclaraSAT por parte de las Personas Físicas.

    Apéndices

    Procedimientos de Auditoría Aplicados

    1. Verificar las acciones que el SAT realizó respecto de la constitución y empleo de la figura de "Esquemas indebidos de sustitución laboral".

    2. Verificar que el importe registrado en la contabilidad de la entidad fiscalizada por concepto de retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por servicios profesionales, se reportó en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010, de conformidad con la normativa.

    3. Constatar que las devoluciones en efectivo que el SAT autorizó por concepto de ISR retenido por servicios profesionales, correspondió al concepto que lo originó, y que se pagaron en tiempo y forma, de conformidad con la normativa.

    4. Revisar la planeación, ejecución y resultados obtenidos de los actos de fiscalización practicados por el SAT durante 2010, a los ingresos recaudados por la retención del ISR por servicios profesionales y bajo "Esquemas indebidos de sustitución laboral", así como su efecto en la recaudación, de conformidad con las disposiciones legales.

    5. Constatar las medidas adoptadas por el SAT para cobrar retenciones del ISR por servicios profesionales a los contribuyentes que, durante 2010, omitieron el entero del impuesto, así como, a los que prestaron servicios bajo "Esquemas indebidos de sustitución laboral", de conformidad con la normativa.

    6. Efectuar la conciliación de la información de las retenciones de ISR por servicios profesionales, presentada por las Personas Morales y la declarada por las Personas Físicas.

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    Áreas Revisadas

    Las administraciones generales de Servicios al Contribuyente (AGSC), Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), Grandes Contribuyentes (AGGC), Recaudación (AGR), todas ellas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

    Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

    1. Ley General de Contabilidad Gubernamental: artículos 33 y 42.

    Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

    Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

    Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    Comentarios de la Entidad Fiscalizada

    Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

    En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la entidad fiscalizada mediante diversos oficios proporcionó información; sin embargo, no se incluyó de manera íntegra ya que reiteraba en cada uno de sus oficios: “Conviene señalar que la información proporcionada se encuentra reservada, de conformidad con los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los artículos 15, fracción X y 25 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; el Lineamiento Vigésimo Cuarto, fracciones I, II y IV de los "Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de las Información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003; así como el artículo 69, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente. La difusión de la información contenida en el presente, podría constituir responsabilidad administrativa

  • Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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    penal conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal vigente".

    Servicio de Administración TributariaImpuesto sobre la Renta-Servicios ProfesionalesAuditoría Financiera y de Cumplimiento: 10-0-06E00-02-0785GB-088


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