MARIO DECARA
SEPTIEMBRE 2014
OBSERVATORIO DE SERVICIOSSeptiembre 2014
PROGRAMA RELEVAMIENTO DE PRECIOS
Mario DecaraDefensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba
Trabajo elaborado por el Instituto de EstadísticasDefensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba
MARIO DECARA
1
ÍNDICE
I.
II
Presentación
Resumen Ejecutivo
3
5
III. Definición 10
IV. Cuestiones Metodológicas 10
V. Observatorio 14
V.1. Primera Parte – Marco Normativo / Legal 15
V.1.1. Impuestos 15
V.1.2. Servicios 25
V.1.3. Otros Servicios y Gastos 55
V.2. Segunda Parte – Perfiles de Consumo y Gasto 67
V.3. Tercera Parte – Observatorio de Servicios Ciudad de
Córdoba
69
V.3.1.1
V.3.1.2
Monitor Canasta de Servicios - Familia I (Supuesto I)
Monitor Canasta de Servicios – Familia I (Supuesto II)
70
75
V.3.2.1
V.3.2.2
Monitor Canasta de Servicios - Familia II (Supuesto I)
Monitor Canasta de Servicios – Familia II (Supuesto II)
79
84
VI. Conclusiones año 2014, Proyecciones año 2015 y
Reflexiones Finales
89
VI.1. Conclusiones año 2014 89
VI.2. Proyecciones año 2015 92
VI.3. Reflexiones Finales 95
Anexos 101
2
3
OBSERVATORIO DE SERVICIOS DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
I. PRESENTACIÓN
A lo largo de los primeros cinco años de mi gestión como Defensor del Pueblo
de la Provincia de Córdoba, mi preocupación por la defensa de los usuarios de
servicios públicos fue una constante y en ese marco por Resolución N° 9361/12 se
creó el INEDEP.
El relevamiento de precios de la canasta básica, navideña, escolar,
universitaria, que se viene realizando no alcanza para determinar el presupuesto
familiar.
Así, en el año 2010 se realizó lo que denominamos un Observatorio de
Servicios en la ciudad de Córdoba. El mismo consiste en el estudio de un conjunto de
servicios e impuestos a los que debe hacer frente una persona. Concretamente se
lleva a cabo a través del monitoreo de las condiciones contractuales y del seguimiento
mensual de los precios o tarifas.
Este trabajo reúne la información inherente a los gastos destinados a los
rubros “impuestos y servicios” abordado con un criterio amplio bajo el objetivo de
obtener el gasto mensual que realiza una familia para poder cubrir sus necesidades
en el trascurso de un mes; con igual criterio con el que se viene realizando el
relevamiento de la Canasta Básica Alimenticia desde finales de 2008. Pretende servir
de referencia para las entidades, asociaciones, otras organizaciones no
gubernamentales así como también serle de utilidad a técnicos, profesionales y
funcionarios públicos; y ser además la punta de lanza para investigaciones de esta
naturaleza en torno a la mejora de los servicios públicos.
Este compromiso asumido con el anhelo de contribuir a obtener información
inherente a la realidad que sirva para la toma de decisiones y valoraciones cotidianas
de los cordobeses y de las instituciones que deben ampararlos, se renovó con la
presentación ante la Comisión Multisectorial creada en la Legislatura Provincial del
proyecto de Ley de Protección de Usuarios de Servicios Públicos, mediante el cual se
buscan establecer ciertas garantías para los usuarios de los servicios considerados
“esenciales” frente a medidas de fuerza.
4
Para que los derechos puedan ser efectivamente ejercitados es imprescindible
el conocimiento e información sobre la realidad socio económica y sobre las
necesidades de las personas, y es objetivo de esta Defensoría brindar su máximo
esfuerzo en defensa sobre todo de quienes menos tienen o pueden pues como dijo
Mahatma Gandhi “cuanto más indefensa es una criatura, más derechos tiene a ser
protegida por el hombre contra la crueldad del hombre.”
5
II. RESUMEN EJECUTIVO
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba – Mario Decara – a través
del Instituto de Estadísticas (INEDEP), lleva adelante el Programa de Relevamiento
de Precios, con el objeto de realizar un completo análisis sobre los costos reales que
debe afrontar las familias cordobesas. En esta oportunidad se presentará el
Observatorio de Servicios de la Ciudad de Córdoba correspondiente a 2014.
El “Observatorio de Servicios de la Ciudad de Córdoba” constituye un
instrumento fundamental para observar, analizar e investigar las variaciones que han
sufrido los impuestos y servicios en los que comúnmente realizan erogaciones las
familias cordobesas. El trabajo se encuentra configurado en tres apartados: en el
primero, se efectúa un análisis detallado del marco regulatorio del conjunto de
servicios e impuestos seleccionados; en el segundo, se exponen dos perfiles de
consumo; mientras que en el tercer apartado, se presenta detalladamente los gastos
que tuvieron que afrontar mes a mes los perfiles contemplados.
Los gastos monitoreados se agrupan en los siguientes rubros:
• Impuestos
Impuestos Inmobiliarios Urbanos: municipal y provincial
Impuestos sobre los Automotores: municipal y provincial
• Servicios
Servicios Públicos Básicos: energía eléctrica, provisión de agua potable y gas
Movilidad y Transporte: trasporte público de pasajeros (ómnibus, taxis y remis),
transporte escolar, nafta y seguro automotor.
Educación: cuotas de escuelas privadas.
• Otros
Telecomunicaciones: telefonía fija, celular, internet, televisión por cable.
Obra Social.
Servicio Doméstico.
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Con la finalidad de conocer el impacto real que han tenido dichas fluctuaciones
en las economías familiares se constituyeron dos perfiles, en función a los ingresos
que posee cada una y al nivel de consumo que efectúan.
El primero, la “Familia I” se encuentra constituida por un adulto varón (30 / 59
años) empleado de la construcción, una mujer (30/ 59 años) empleada doméstica y
dos niños en edad escolar que asisten a una institución pública, utilizan servicios de
salud en nosocomios públicos y se movilizan en transporte público y una moto
particular. Los ingresos de esta familia no superan los $7.500 mensuales.
El segundo perfil, la “Familia II” se encuentra conformada por un adulto varón
y una mujer ambos empleados de comercio y dos niños (uno asiste a un colegio
primario privado y otro que concurre a un secundario privado). Son contribuyentes de
tasas regulares para los impuestos y de tarifas de tipo residenciales para los servicios,
poseen obra social prepaga y se movilizan en taxi, remís y vehículo particular y
cuentan con servicio doméstico. La Familia II tiene un ingreso que no supera los
$15.000 mensuales.
En Septiembre 2014, la Familia I debió desembolsar $1.217,38 para cubrir su
canasta de servicios; es decir, un 30,08% más de lo que pagaba en Diciembre 2013
($935,89). Mientras que la Familia II necesitó contar con al menos $11.876,95, un
35,61% más que en Diciembre 2013, para cubrir su canasta de impuestos y servicios.
La Familia I debe destinar un 16,23% de sus ingresos para cumplimentar sus
gastos en servicios e impuestos; mientras que la Canasta de Servicios en la Familia
II representa un 79,18%.
Analizando los Servicios Públicos Básicos, la trayectoria de ascenso de tarifas
surge como una realidad innegable; del mismo modo se establece con los subsidios
otorgados por el Estado. En la actualidad, los subsidios económicos (no se incluyen
los sociales) representan el 5% del PIB y han desplazado a la inversión directa en
obra pública (que hoy es la cuarta parte del monto de los primeros). Esta falta de
inversión es la que provoca que la población tenga Servicios Públicos “baratos” pero
deficientes. Tampoco está claro cuánto eroga el Gobierno en subsidios; según lo
presupuestado para el 2013, ese monto fue de $114 millones; contribuyendo a un
incremento estimado del 26%.
7
Luego de efectuado este informe, es posible concluir que la cantidad de ítems
(tasas, impuestos, reajustes, alícuotas, etc.) que se incluyen a la hora de calcular los
montos a pagar por los diferentes servicios resultan cada vez más confusos y
extensos. Además, se debe tener en cuenta también el peso específico que los
usuarios deben abonar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es oportuno
recordar que este tipo de impuesto, que afecta al consumo, es uno de los tributos de
mayor regresividad (esto es que paga más quién menos tiene) que existen en la
estructura tributaria de cualquier país.
No menos preocupante resulta la dificultad y confusión por la que atraviesan
los usuarios a la hora de leer e interpretar la facturación. Dado la múltiple cantidad de
ítems que contienen las facturas y debido a la engorrosa forma de ser presentados,
los mismos terminan obstaculizando la comprensión. La adecuada difusión sobre el
contenido, así como el correcto detalle y forma de cálculo de los valores de los ítems
facturados a los usuarios, obedecen al derecho de acceso a la información “amplia y
oportuna” garantizada por la Carta del Ciudadano. La misma debería ser una práctica
rigurosa y estrictamente monitoreada por los organismos reguladores; orientada a que
los usuarios tengan acceso completo a los conceptos cobrados por parte de las
empresas prestatarias que, ya sean públicas o privadas, explotan un monopolio
natural.
El presente Observatorio no sólo tiene como objetivo alertar de los progresivos
aumentos que tanto impuestos como servicios tuvieron en el 2014, sino que busca
presentar una herramienta útil y concisa para debatir de cara al futuro. Sin dudas
anticiparse a los problemas redunda en beneficios para poder planificar y defender a
los más desprotegidos y finalmente procurar que toda la sociedad logre acceder al
pleno ejercicio de sus derechos, sin que ello implique resignar calidad de vida.
En Agosto de 2014, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, Mario
Decara, presentó ante la Comisión Multisectorial el proyecto de ley de protección de
usuarios de Servicios Públicos, el motivo de la reunión fue abordar dicho proyecto
ante la Legislatura Provincial, mediante el cual se buscó establecer ciertas garantías
para los usuarios de los servicios considerados “esenciales” ante casos de huelgas
y/o medidas de fuerza.
COMPOSICIÓN FAMILIAR INGRESOS
FAMILIA I*
Adulto varón 30/59 años
Adulto mujer 30/59 años
Niño 7/9 años
Adolescente 14/17 años
Empleado de la construcción
Empleada doméstica informal
Alumno de escuela pública
Alumno de colegio público
$7500
COMPARACIÓN GASTO: Diciembre 2013 - Septiembre 2014
Impuestos
Ingresos hasta $7500 mensuales2013
Diciembre SeptiembreVariación
2014
INMOBILIARIO
Municipal
Provincial
AUTOMOTOR
Municipal
Provincial
$72,30 $86,70
$30,78
19,92%
22,84%
25,81%
-17,14%
$25,05
$15,50 $19,50
$2,42
$139,39 20,41%
$2,92
$115,77SUBTOTAL IMPUESTOS
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS
Energía eléctrica
Agua
Gas
MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Omnibus
Nafta
Seguro Automotor
$71,30 $190,95
$44,38
167,81%
25,16%
29,27%
46,82%
23,76%
$35,46
$32,00 $32,00 0%
$164,00 $212,00
$179,65
$783,98 49,01%
$122,36
$125$101
$526,12SUBTOTAL SERVICIOS
TELECOMUNICACIONES
Telefonía celular $294 $294
$294 $294 0%SUBTOTAL OTROS
0%
TOTAL DE GASTOS $935,89 $1217,38 30,08%
Otros
Impuestos
INCIDENCIA DEL GASTO DE SERVICIOSSOBRE EL TOTAL DEL INGRESO FAMILIAR
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS
FAMILIA UNO
Diciembre 2013 12,48%
14,60%
16,23%
2014
2014
Enero
Septiembre
MARIO DECARA
DEFENDEMOS TUS DERECHOS
Deán Funes 352 de 8 a 18 hs.| Tel./Fax: (0351) 434-2060 / 434-2061 [email protected] | www.defensorcordoba.org.ar
VIVIENDA
Entre 30 y 40 m2en barrio periférico
VEHÍCULO
Motocicletamodelo 2007
* Datos extraídos del Informe - Observatorio de Servicios - INEDEP - Septiembre 2014
COMPOSICIÓN FAMILIAR INGRESOS
Adulto varón 30/59 años
Adulto mujer 30/59 años
Niño 7/9 años
Adolescente 14/17 años
Empleado de comercio
Empleada de comercio
Alumno de escuela privada
Alumno de colegio privado
$15000
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS
FAMILIA II
Diciembre 2013 58,39%
62,30%
79,18%
2014
2014
Enero
Septiembre
MARIO DECARA
DEFENDEMOS TUS DERECHOS
Deán Funes 352 de 8 a 18 hs.| Tel./Fax: (0351) 434-2060 / 434-2061 [email protected] | www.defensorcordoba.org.ar
VIVIENDA
Entre 140 y 200 m2en barrio zona residencial
VEHÍCULO
Automotormodelo 2008
COMPARACIÓN GASTO: Diciembre 2013 - Septiembre 2014
Servicios
Ingresos hasta $15000 mensuales2013
Diciembre SeptiembreVariación
2014
INMOBILIARIO
Municipal
Provincial
AUTOMOTOR
Municipal
Provincial
$151,92 $198,30
$144,92
30,53%
47,70%
15,66%
23,13%
$98,12
$103,75 $120,00
$89,43
$552,65 29,60%
$72,63
$426,42SUBTOTAL IMPUESTOS
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS
Energía eléctrica
Agua
Gas
MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Taxi / Remis
Nafta
Seguro Automotor
Transporte Escolar
$192,45 $267,25
$161,32
38,87%
62,65%
22,10%
46,82%
40,92%
18,10%
$99,18
$48,59 $451,45 829,10%
$282,82 $345,32
$2939,76$2002,32
$916$650
$589,60 $696,30
TELECOMUNICACIONES
Telefonía celular
Telefonía fija
$588 $588
$3151,31 $3836,91 21,76%SUBTOTAL OTROS
0%
$93,19 $138,58 48,71%
Internet $235 $315 34,04%
TV por cable $333,99 $457 36,83%
OBRA SOCIAL $1289,13 $1726,33 33,91%
SERVICIO DOMÉSTICO $612 $612 0%
TOTAL DE GASTOS $8758,07 $11876,95 35,61%
Otros
Impuestos
Cuota mensual $1315,38 $1710
$5180,34 $7487,40 44,53%SUBTOTAL SERVICIOS
30,00%
EDUCACIÓN
FAMILIA II*
INCIDENCIA DEL GASTO DE SERVICIOSSOBRE EL TOTAL DEL INGRESO FAMILIAR
* Datos extraídos del Informe - Observatorio de Servicios INEDEP - Septiembre 2014
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III. DEFINICIÓN
El “Observatorio de Servicios de la Ciudad de Córdoba”, es para el Defensor
del Pueblo de la Provincia de Córdoba un instrumento con una doble finalidad: por un
lado, se ocupa de brindar información sobre los modos mediante los cuáles los
servicios e impuestos de la ciudad modifican sus precios (análisis en torno a la
normativa reglamentaria y contractual), y además consta de una segunda parte en la
que se monitorean las variaciones de costos o precios de los servicios e impuestos
mes a mes en la ciudad de Córdoba. Asimismo en este apartado se presta especial
atención a los cambios en los precios que puedan surgir realizando un seguimiento
continuo.
Tal y como su nombre lo indica el Observatorio de Servicios es un instrumento
para observar, analizar e investigar en torno a los servicios e impuestos. Se configura
como una herramienta más, que se utiliza desde la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Córdoba con la finalidad de procesar y analizar aquellos aspectos que
puedan incidir en la calidad de los servicios y en la economía familiar. Esto a su vez,
nutre el propósito de aportar datos confiables y fidedignos para ampliar el
conocimiento que tienen al respecto los dirigentes, los empresarios y la ciudadanía en
su conjunto. En tal sentido se requiere un amplio esfuerzo dado que actualmente los
datos en torno a esta temática se presentan de manera segmentada y en algunos
casos la información y conclusiones son muy escasas.
Advertimos por ello que cada vez más se hace imprescindible realizar un
análisis global, amplio y detallado - y no tan solo centrar el estudio en las necesidades
alimenticias de la población - con el objetivo de generar conciencia en la sociedad
toda, en pos de elaborar propuestas concretas y colaborar en la búsqueda de
soluciones a los problemas actuales de todos los cordobeses.
IV. CUESTIONES METODOLÓGICAS
Como se advirtió en el punto anterior, el observatorio implica un monitoreo. En
el caso particular de éste, se avanzó sobre dos cuestiones básicas: el marco
normativo regulador y el precio o costo final al que debe hacer frente el ciudadano.
Todo ello servirá también para evaluar la calidad de estos servicios e impuestos bajo
análisis.
11
En materia metodológica, la primera cuestión responde a un análisis breve del
marco normativo/legal del conjunto de impuestos y servicios seleccionados. Para
realizar este trabajo se utilizaron los siguientes instrumentos: contratos de concesión
de servicios públicos privatizados, información institucional de la empresa, información
proporcionada por los organismos reguladores del Estado Provincial o Nacional según
el caso, ordenanzas, leyes, etc. Es decir, todas aquellas normas que proporcionan
información sobre la forma en la que se regula el modo y las condiciones en las que
deben prestarse los servicios. Particularmente se puso especial atención al tema del
tratamiento del precio y las variaciones que existen en los importes a pagar en los
servicios e impuestos considerados.
Para ilustrar el segundo ítem, el trabajo se divide en dos partes. En primer
lugar, se presentan a modo descriptivo dos canastas de servicios e impuestos para
dos grupos familiares bajo estudio. Estas canastas fueron seleccionadas en base a
consultas realizadas a familias pertenecientes a sectores de la ciudad. Con esta
información se configuraron dos perfiles de gasto de servicios e impuestos.
Estos perfiles, -relacionados con cierto nivel de ingreso- se encuentran
explicados en el punto IV.2. Correspondiente a “Perfiles de Consumo y Gasto”. Allí se
expone en detalle lo que cada una de las familias consume en un mes de servicios y
los montos que eroga en determinados impuestos. En función de ello, tal y como se
podrá observar más adelante, se analizaron aquellos gastos relacionados con:
Impuestos
a) Impuestos Inmobiliarios Urbanos: Municipal y Provincial
b) Impuestos sobre los Automotores: Municipal y Provincial
Servicios
a) Servicios Públicos Básicos: energía eléctrica, provisión de agua potable
y gas
b) Movilidad y Transporte: trasporte público de pasajeros (ómnibus, taxis y
remises), transporte escolar, nafta y seguro automotor.
c) Educación: cuotas de escuelas privadas.
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Otros
a) Telecomunicaciones: telefonía fija, celular, internet, televisión por cable.
b) Obra Social.
c) Servicio Doméstico.
A continuación se presenta la Tabla 1. En la misma se resume la información
que se releva desde la Institución a través del monitor de servicios, a saber:
Tabla 1. Observatorio de Impuestos y Servicios – Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba
Fuente: Elaboración propia
A los fines de cuantificar el costo que las familias afrontaron, se analizaron
mes a mes datos de consumos reales, obtenidos de una muestra de familias
cordobesas. Los datos relevados en cada una de las canastas de servicios
consideradas no responden a una sola familia, si no que en función del perfil de gasto
diseñado se tomaron los datos reales de facturación que se adecuan al nivel de gasto
previamente definido. Esta información cuantificada la presentamos en la tercera parte
del informe denominada “Canasta de Servicios en la Ciudad de Córdoba”. Se entiende
como tal al valor monetario mensual que una familia tipo (de cuatro integrantes) eroga
en concepto de servicios e impuestos en relación al funcionamiento de una vivienda y
13
al desarrollo de su vida cotidiana. En todos los casos, el grupo familiar está
compuesto de cuatro personas: un adulto varón de entre 30/59 años, una mujer de
entre 30/59 años, un niño de entre 07/09 años y una adolescente de 14/17 años.
En materia de ingresos, se realizó un ordenamiento de estos grupos familiares
de manera que quedaron segmentados en dos categorías o tipos de familias según el
nivel supuesto de ingresos familiares. A saber:
Familia Tipo I: la suma de los ingresos mensuales de la familia no supera los
siete mil quinientos pesos. ($7.500)
Familia Tipo II: Ingresos familiares mensuales hasta quince mil pesos.
($15.000)
La información precedente se visualiza y resume en la Tabla 2.
Tabla 2. Tipos de Familia / Nivel de Ingresos - Cuadro Resumen
Fuente: Elaboración propia
Estos niveles de ingreso familiares, según se ilustrará en el perfil de consumos
y gastos, fueron relacionados con determinados puestos de trabajo para cada uno de
los adultos.
Para el análisis de los resultados se tuvo en cuenta un rango de ingreso en el
año que se supuso constante durante los doce meses de 2014; considerando un dato
fijo referente al valor de los ingresos mensuales de cada grupo familiar.
Por último, se aclaran cuestiones sobre la presentación de los datos:
El análisis y el seguimiento sobre el costo de los servicios es mensual.
Esto implica por ejemplo que en el caso que el servicio sea bimestral se
divide el importe de la factura en dos.
Asimismo y debido a los ciclos de facturación particulares a cada uno
de los servicios, los datos obtenidos no se encuentran completos al
TIPO DE FAMILIA INGRESOS
I Hasta $7.500
II Hasta $15.000
14
finalizar cada mes. En ese caso se los va completando en la medida en
que se facturen. Es decir que si para el momento de la publicación del
observatorio no se cuenta con alguno de los datos, se completará con
el dato proyectado conforme a consumos pasados.
El seguimiento de los precios de impuestos y servicios se realiza desde
diciembre de 2013 en adelante, mes base para nuestro análisis.
Los datos proporcionados por instituciones y/o empresas son de
carácter confidencial y por ello en algunos casos no se exhiben
puntualmente en el presente informe los nombres comerciales de las
fuentes de datos relevadas.
V. OBSERVATORIO
En función de lo expresado anteriormente se exponen a continuación las tres
partes de este observatorio.
En la primera parte se exponen las características más sobresalientes
del conjunto de servicios e impuestos considerados. Esto implicó un
análisis sintetizado del marco normativo (leyes, ordenanzas, decretos,
contratos, etc.) poniendo énfasis en el cálculo y la manera en que se
regula el precio o costo del servicio. Para el caso servicios no públicos
(como el seguro automotor, cuota de escuela privada), se analizó la
información brindada por las empresas oferentes y cámaras. Por último
para el caso de los impuestos se tomaron como base las ordenanzas
locales. En este apartado, también resaltará el monto de los aumentos
– si se hubieran dado- en términos generales, teniendo como base el
mes de Diciembre de 2013.
La segunda parte responde al detalle de lo que se consideró que cada
grupo familiar consume de estos servicios o gasta en los impuestos,
que como se advirtió, se relaciona con un determinado nivel de
ingresos configurando las dos tipologías de familia.
En la tercera parte se refleja seguimiento mensual en base a datos de
consumos reales. Es decir que aquí se podrá ver concretamente cuánto
15
gastaron por mes en impuestos y servicios cada una de las familias
bajo estudio.
Tabla 3. Partes que componen el Observatorio - Cuadro Resumen
Fuente: Elaboración propia
V.1. Primera Parte – Marco Normativo / Legal
Los impuestos y servicios que se han monitoreado desde el Observatorio de
Servicios de la Defensoría del Pueblo, tal y como quedó de manifiesto en la Tabla 1,
dan cuenta de tres subcategorías: Impuestos, Servicios y Otros.
En este primer apartado se presenta la información recabada a través del
monitor de servicios en lo que respecta al marco legal y contractual por el que se rige
cada uno de los servicios e impuestos considerados.
Cabe mencionar la existencia del Programa Tarifa Solidaria, cuyas condiciones
y características se encuentran detalladas en el anexo, sin embargo debido a la falta
de actualización de los datos oficiales correspondientes a la Canasta Básica
Alimentaria y al coeficiente de Engel para calcular la Canasta Básica Total, a los
usuarios les resulta cada vez más dificultoso acceder al Programa Tarifa Solidaria.
V.1.1. IMPUESTOS
Los impuestos son una clase de tributo (obligaciones generalmente
pecuniarias en favor del acreedor tributario) que se encuentran regidos por el Derecho
16
Público. Son una contribución de carácter general que ingresa a las rentas generales
del Estado.
Los tributos que establezca la Provincia de Córdoba se rigen por las
disposiciones de la Ley N° 6.006 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba y
leyes tributarias especiales.
En materia tributaria, la reforma de 1994, definió la distribución de
competencias entre el Gobierno Nacional y las Provincias contemplado en el art. 121
“Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al
Gobierno Federal (…)”. En materia impositiva, las Provincias tienen un campo
indefinido, principalmente, en lo referido a la conformación del tributo; de esta manera,
se imponen una serie de limitaciones a la potestad tributaria de las provincias como
ser: 1) los tributos deben estar dirigidos a costear los gastos de administración publica
dentro de su propia jurisdicción, 2) Como establece el art. 4° de la Constitución
Nacional, la potestad tributaria, no está establecida como renta exclusiva del Gobierno
Federal, 3) Con relación a los impuestos concurrentes, es decir, las ejercidas tanto por
la Nación como por las provincias, el uso de las provincias de alguno de estos
impuestos, excluyen la intervención federal.
Con respecto al deslinde de competencias que establece el art 121 de la Carta
Magna antes citado, la distribución se llevó a cabo, en relación a los tributos indirectos
externos, como también nacionales (inc. 1° del art 75); tributos indirectos internos, con
carácter concurrentes (inc. 2°, párr. 1° del art 75); tributos directos, correspondientes
en forma excepcional al Gobierno Federal (inc. 2°, párr. 2°, del art. 75). De esta
manera se establece para los tres niveles de gobierno:
a) La Nación, tiene facultad excluyente y permanente sobre los tributos al
comercio exterior, es decir los impuestos aduaneros (art. 4°, 9°, 75, inc.
1°, y 126), facultad concurrente y permanente con las Provincias sobre
contribuciones indirectas internas (art. 4°, 75 inc. 2°), y facultad para
aplicar contribuciones directas, sólo en forma excepcional, cuando la
defensa, seguridad común y bien general lo exijan (art.75, inc. 2°).
b) Las Provincias poseen poderes tributarios originarios, facultad
permanente y concurrente con el Gobierno Federal en materia de
17
impuestos indirectos internos (art. 4°, 121, 75 inc. 2, 1° parte), y
potestad excluyente y permanente sobre los impuestos directos, salvo
que la Nación haga uso de la facultad delegada del art. 75, inc. 2° (art.
121 y 126). En el caso especifico de Córdoba, el art. 72 de la
Constitución de dicha Provincia dispone en el inc. 1 “Tributos de
percepción directa y/ o provenientes de regímenes de coparticipación”,
y el inc. 2 “Renta y producido de la venta de sus bienes y actividad
económica del Estado”.
c) Los Municipios, en principio no poseían potestades impositivas
originarias, sólo se les era conferido la facultad de cobrar tasas (tributo
cuyo hecho imponible consiste, entre otras cosas, en la prestación de
servicios). No poseían autonomía política, la cual, a partir de la reforma,
la Constitución Nacional, la incorporó por medio del art 123 “Cada
Provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 5°, asegurando la autonomía municipal (…)”, debiendo las
Provincias fijar su alcance en materia económica-financiera.
En la Provincia de Córdoba el art. 188 regula en sus incisos, lo referente a
materia de impuesto municipal, tasas, patentes, contribuciones por mejoras, multas y
todo ingreso.
Como las Provincias no tenían una estructura adecuada para la imposición
tributaria en algunos impuestos se estableció la ley de coparticipación, consistente en
una ley convenio, de voluntad conjunta tanto de las provincias como de la Nación,
sancionada por el Congreso y aprobada por las Provincias. El principal objetivo de la
ley de coparticipación, fue recaudar y distribuir en materia tributaria, de acuerdo a los
parámetros (porcentaje y tributos) que estableció la ley. La primera ley convenio que
constituyó un sistema en régimen de coparticipación fue la N° 20.221, creada en
1973. Entre sus principales disposiciones, regula en materia de impuestos directos
nacionales e indirectos concurrentes (Art. 1°), establece la distribución del monto total
recaudado por los gravámenes (Art. 2°), y crea la Comisión Federal de Impuestos,
conformado por un representante de la Nación y por un representante de cada
Provincia adherida, estos representantes deben ser personas especializadas en
materia impositiva a juicio de las jurisdicciones designantes (Art. 11). Entre las
funciones de la Comisión Federal de Impuestos, el Art. 12 regula la de aprobar
18
cálculos de distribución de gravámenes de acuerdo lo establece la ley. La Ley N°
23.548 sancionada el 1° de Enero de 1988, modificó la distribución, incrementando el
porcentaje al conjunto de provincias, dicha ley se encuentra en vigencia hasta la
actualidad.
De esta manera se puede comprobar la deficiencia impositiva que rige
actualmente en la República Argentina, al seguir vigente una ley, prevista para regir
solamente un año (1° de Enero de 1988 al 31 de Diciembre de 1989). Se reconoce
que el actual sistema tiene serias falencias, tales como:
Ausencia de correspondencia entre lo que se gasta y se recauda.
La última ley de coparticipación (1988) que preveía el 57% de los
ingresos nacionales para distribuir entre las provincias nunca se
cumplió; por el contrario, la Nación se fue apropiando de un porcentaje
cada vez mayor.
A pesar de ello, las Provincias se hicieron cargo de la educación y de la
salud, servicios que requieren crecientes recursos, a la vez que vieron
debilitada su base tributaria por tener que competir con los impuestos a
las exportaciones, que no se coparticipan.
La distribución entre las Provincias no responde a ningún criterio
racional y no se explicitan los criterios redistributivos. La última ley que
estableció criterios objetivos de reparto fue la 20.221 de 1973, hace 40
años.
El régimen es muy rígido y no acepta cambios cuando se modifica la
coyuntura o el ciclo económico. Además, falta una adecuada
coordinación y sinergia en la administración de impuestos.
El sistema es poco transparente e inequitativo (en términos
horizontales y verticales), lo cual implica incentivos “perversos”: facilita
ineficiencias en gastos y distorsiones en la asignación de recursos
Desde el reinicio de la democracia hubo alrededor de 20
modificaciones al régimen, entre pactos federales y leyes nacionales.
La falta de una ley acorde con las exigencias de la Constitución
Nacional determinó que el sistema sea inestable y sujeto a
permanentes negociaciones.
19
Estas características dieron por resultado el lento retroceso del
federalismo, tanto desde el punto de vista económico como
institucional.
A continuación se expone el marco normativo que encuadra a cada uno de los
impuestos bajo análisis en el observatorio de la Defensoría del Pueblo de la Provincia
de Córdoba.
INMOBILIARIO URBANO
V.1.1.1. Impuesto Inmobiliario Municipal
El Impuesto Inmobiliario Urbano Municipal en la Ciudad de Córdoba es
regulado en base a la llamada Ordenanza Tributaria la cual reviste carácter anual.
Se calcula tomando en cuenta la valuación de la propiedad, importe que
resulta de ponderar las características edilicias del inmueble construido y el valor del
terreno sobre el cual se encuentra una propiedad. Es un impuesto que se cobra de
manera mensual, en dos medias cuotas semestrales (con vencimiento en los meses
de Febrero y Agosto respectivamente), o en una cuota única (con vencimiento en
Febrero).
Si se abonan las dos medias cuotas al vencimiento y no posee deuda el
contribuyente gozará en 2015 de un crédito fiscal equivalente al 8% calculado sobre el
monto abonado en 2014. Mientras que si se abona las doce cuotas mensuales a su
vencimiento y no posee deuda se gozará en 2015 de un crédito fiscal del 4% sobre el
monto pagado en 2014, el cual se incrementará al 6% si además se adhiere al débito
automático. El monto del crédito fiscal se descuenta del monto de la primera cuota a
abonar.
En el 2014 se produjo un incremento promedio del 29% en el Inmobiliario
Municipal, en donde unidades de menor nivel socioeconómico pagan una suba del
25,5% y las de zonas residenciales, un 32,5%.
Las exenciones al pago del Impuesto Inmobiliario están contempladas para
familias sin capacidad económica y para jubilados con ingresos menores a $1.800.
20
Como en el caso de los restantes servicios relevados, la concesión de este beneficio
se encuentra asociada al objetivo específico de proteger a los hogares de menos
recursos. Para gozar de éste el contribuyente debe solicitar la exención del impuesto
de manera particular.
La Ordenanza Tributaria que regula el Impuesto Inmobiliario Urbano Municipal
en la Ciudad de Córdoba es la Ord. N° 12.271/14, la cual modifica la Ord. N° 12.140
“Ordenanza Tributaria Municipal Vigente”, que deroga los inc. 1), 2), 3) y 10), del art
302 y los inc. 3) y 5) del art. 382 de la Ord. N° 12.140.
V.1.1.2. Impuesto Inmobiliario Provincial
El Impuesto Inmobiliario Urbano Provincial, cuyo cobro esta a cargo de la
Dirección General de Rentas de la Provincia, es un tributo que se regula mediante la
ley provincial: “Ley Impositiva anual”.
Posee vencimiento trimestral; por lo que en el año son cuatro cuotas las que
debe afrontar un contribuyente. Este podrá optar por pagar en una única cuota o
abonarlo en cuatro veces. De un año a otro se beneficiará con el 30% de descuento
por cumplir con los pagos en tiempo y forma; por el contrario, de incurrir en deuda
deberá afrontar el pago de la denominada cuota 50, que consiste según el art 122 de
la Ley Impositiva Anual N° 10.178 o las que en el futuro la sustituya, en la pérdida del
30% de descuento otorgado por el Gobierno Provincial, cuando un ciudadano, al 30
de junio de cada año, registra deuda del periodo fiscal anterior. Además, en caso de
pago en cuota única el contribuyente cumplidor se beneficiará con un beneficio
adicional del 10%; mientras que en caso de optar por pago en cuotas el beneficio se
limitará al 5%. Para seguir gozando del descuento del 10% por el pago de la cuota
única, los contribuyentes debieron adherirse al cedulón digital, cuyo vencimiento fue el
31 de Agosto pasado. Los contribuyentes que pagaron la cuota única, pero no se
adhirieron al cedulón digital, se les emitió la denominada cuota 51 con la quita en el
descuento.
Para determinar el cálculo del Impuesto intervienen además de alícuotas
progresivas para distintos niveles de base imponible, variables tales como la ubicación
del inmueble, tamaño, si es baldío o esta edificado y la calidad de la construcción.
21
Los importes a abonar por los contribuyentes de la Provincia de Córdoba
fueron determinados en el 2014 por la Ley Impositiva anual N° 10.178, capitulo II.
En lo que respecta específicamente al Impuesto Inmobiliario Urbano –
categoría edificados – el artículo 5 se resume en el siguiente cuadro:
Fuente: Elaboración propia, en base a Ley Impositiva N° 10.178 – Capitulo II, Artículo 5
Fuente: Elaboración propia en base a Ley N° 10.012.
La Ley Impositiva 2014 (N° 10.178) mantuvo las distintas categorías de base
imponible pero incorporó modificaciones en los montos fijos a abonar y alícuotas a
aplicar para cada categoría de base imponible. Así para una propiedad valuada en
$400.000 el impuesto determinado para 2014 es de $2.865,02 a diferencia de los
22
$2.202,87 para 2013 lo que representa un aumento del 30% interanual para una
propiedad cuya valuación no sufrió modificaciones. Los montos antes mencionados no
incluyen el beneficio de reducción del 30% por pago en término ni el premio cumplidor
del 10% en caso de abonar en cuota única, que reducen el monto a pagar, como
tampoco incluyen el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo (Fo.Fi.SE)
que se calcula como un porcentaje creciente (del 7% al 16,5%) en función del
impuesto determinado. El Fo.Fi.SE también sufrió modificaciones para este año, no
referido a porcentajes a aplicar, sino en los límites de las categorías en función de las
cuales se determina la alícuota a aplicar, el incremento promedio de dichos límites es
del 26% con un piso del 19% para la categoría más baja (límite superior de $278,58
para 2014 contra $234,10 para 2013) y un techo del 31% para las categorías
superiores ($10.556,69 para 2014 contra $ $8.053,38 para 2013). Tomando en cuenta
todos estos factores para el inmueble mencionado de valuación de $400.000
obtenemos un impuesto de $2.349,31 para 2014 contra $1.806,36 para 2013
(impuesto – reducción del 30% + Fo.Fi.SE) lo que representa una variación del 30%
interanual.
SOBRE LOS AUTOMOTORES
V.1.1.3. Impuesto Automotor Municipal
Según el Titulo XV “Contribución que incide sobre los vehículos automotores,
acoplados y similares” de la Ordenanza Impositiva Municipal (Ord. N° 12.271/2013), la
contribución establecida en el art. 378 se liquidará según la valuación determinada por
el Organismo Fiscal, Código Tributario Municipal N° 12.272 manteniéndose la alícuota
del 1,5%. Este valor es solicitado por la Municipalidad de Córdoba a la Dirección
Nacional del Automotor, procedimiento que se realiza al comenzar el año. El artículo
381 del Código Tributario Municipal establece que la valuación del rodado está dada
por “la tabla vigente automotores que publica la Dirección Nacional de Registro de
Propiedad Automotor”. Esa tabla, a su vez, es la de la Asociación de Concesionarios
de Automotores de la República Argentina (ACARA), asociación que el municipio
toma como base para calcular el monto del tributo desde el 2008.
El art. 134 de la Ordenanza Impositiva Municipal, establece que el monto del
tributo podrá abonarse de contado en un único pago anual (cuota única), o hasta en
seis (6) cuotas, que se abonan bimestralmente durante el año fiscal, siempre que el
23
monto de la cuota no sea inferior a pesos cuarenta y cinco ($ 45,00). En caso de
resultar un monto inferior la contribución se abonará en dos cuotas iguales cuyos
vencimientos coincidirán con los establecidos por el Organismo Fiscal para las medias
cuotas únicas anuales del tributo. El Organismo Fiscal podrá modificar los plazos y
condiciones. En Febrero y en Agosto operan los vencimientos respectivos a las dos
medias cuotas anuales.
El contribuyente obtiene beneficios de acuerdo a la forma de pago, así por
ejemplo, en caso de abonar las seis cuotas bimestrales al vencimiento y no poseer
deuda el contribuyente gozará en 2015 de un crédito fiscal igual al 4% del monto
abonado en 2014, deduciéndose el crédito fiscal de la primera cuota a abonar.
En el 2014, por la actualización de los precios de los automóviles que llevó
adelante la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
(ACARA) en Abril, se produjo un incremento del impuesto a abonar, que varían entre
el 20% y el 25%, con picos de hasta 50% para los automóviles de alta gama, los que
más subieron de valor tras la devaluación de principio de año. Los únicos exentos de
este incremento fueron los que abonaron de una vez el tributo.
V.1.1.4. Impuesto Automotor Provincial
El Impuesto sobre la Propiedad Automotor a nivel provincial se rige por la Ley
Impositiva 2014, Nº 10.178. Ésta dispone, para nuestros casos de estudio, que el
Impuesto a la Propiedad Automotor establecido en el Titulo Cuarto del Libro Segundo
del Código Tributario Provincial, se determinará conforme a los valores, escalas y
alícuotas que se expresan a continuación: para los vehículos automotores (…) modelo
2001 y posteriores aplicando la alícuota del uno coma cincuenta (1,50%) al valor del
vehículo que a tal efecto establezca el Ministerio de Finanzas a propuesta de la
Dirección General de Rentas. (…) A los fines de la determinación del valor de
vehículos se elaborarán las tablas respectivas en base a consultas a organismos
oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten
disponibles…”
Según el Código Tributario Provincial y la Ley Impositiva Anual, el impuesto
automotor se calcula mediante la fórmula:
Base Imponible X Alícuota ≥ Mínimo
24
La Base Imponible es el valor determinado por la Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), mientras que la
Alícuota y los Mínimos son establecidos en la Ley Impositiva Anual.
El Impuesto Automotor Provincial en el 2014, no sufrió modificaciones con
respecto a la Ley Impositiva del año 2013 N° 10.118, en la alícuota, manteniéndose la
exención para aquellos vehículos de más de 10 años, o sea modelos 2004 y
anteriores, que no registren deuda.
Se mantiene la quita del 30% para quienes no tengan deuda y, al igual que el
Impuesto Inmobiliario, para gozar del 5% y del 10% de descuento se le sumará el
requisito de acceder al cedulón digital, el cual tendrá los mismos plazos de
vencimiento. De la misma manera que el Impuesto Inmobiliario Provincial, los
contribuyentes debieron adherirse el pasado 31 de Agosto al cedulón digital, para
seguir manteniendo el beneficio del 10% por el pago de la cuota única.
A continuación se lleva a cabo un análisis del incremento del Impuesto
Automotor Provincial en el vehículo “moto”, siendo de utilidad para nuestro informe, en
el que la Familia I posee este tipo de medio de transporte:
Fuente: Elaboración propia
El esquema no sufrió variación respecto del año anterior ya que el impuesto se
sigue determinando en base a la cilindrada de la moto y el modelo. Tampoco se
25
modificó el monto a abonar en el sentido de que una moto 0 km, es decir modelo 2014
para este año, de hasta 50cc abona $26 anuales, idéntico valor que abonó una moto
de hasta 50cc 0 km (modelo 2013) en el año 2013. La diferencia en los valores que se
abonan viene dada por el hecho que una moto modelo 2013 el año pasado era 0 km y
este año tiene 1 año de antigüedad.
V.1.2. SERVICIOS
Según explica la página oficial del Gobierno argentino en el apartado dedicado
a los Servicios Públicos1, “el Estado Nacional –por su dimensión y capacidad
recaudatoria– tradicionalmente llevó adelante obras de envergadura, que eran muy
costosas para los Estados Provinciales y no rentables para el sector privado. Así se
desarrollaron inicialmente las comunicaciones, grandes obras de infraestructura,
producción y distribución de energía, entre otros servicios públicos. A fines de la
década de 1980 en Argentina, al igual que en otros países (especialmente
latinoamericanos), se inició un proceso de reformas que se aceleró en 1989 con la
sanción de la Ley de Reforma del Estado (N° 23.696) y la Ley de Emergencia
Económica (N° 23.697). A través de estas normas se redefinió el rol del Estado,
dejando su papel de empresario al frente de los servicios públicos, y asumiendo la
posición de diseñador de políticas públicas, regulador de los servicios y controlador
del cumplimiento de las regulaciones”… “Con la privatización de los servicios públicos,
se modificó la relación entre los usuarios y las empresas prestadoras. Los derechos
de los primeros se hicieron tangibles y explícitos en cuanto a la calidad y al precio y se
crearon los entes reguladores para controlar la aplicación y el cumplimiento de las
normas que los hacen valer”.
El concepto de servicios públicos no es estático, deriva de las condiciones de
tiempo y lugar, donde se desarrolla el fenómeno de necesidad de la prestación. El
principal fundamento de los servicios públicos, es la existencia de una necesidad
general o colectiva que tiene que satisfacerse por medio del Estado, no sólo por los
propios habitantes que sientan la necesidad de manera individual.
1 www.argentina.gov.ar/argentina
26
El titular del servicio público es el Estado, quien asume su responsabilidad por
medio de una declaración expresa. Esta declaración genera consecuencias ante la
posible omisión de la prestación, instituyendo una responsabilidad directa del titular.
La Constitución de la Provincia de Córdoba, establece en su art 75 “Los
servicios públicos corresponden originariamente, según su naturaleza y característica
a las Provincias o Municipios; pueden presentarse directamente, o por medio de
cooperativas o sociedades de economía mixta, y por particulares. En el control de su
prestación participan los usuarios según lo establecen las leyes u ordenanzas
respectivas”. En este último aspecto, es donde resulta relevante la participación de los
Entes Reguladores, siendo el ERSeP, el ente regulador de servicios públicos de la
Provincia de Córdoba.
Entre los servicios públicos básicos bajo análisis en el presente estudio
encontramos a: energía eléctrica, agua potable y gas natural. Estos tres servicios
comparten la característica de ser monopolios.
Los monopolios suelen provocar entre otras cosas:
- precios altos ya que no es posible otra fuente de aprovisionamiento. Es
decir que al ser una empresa la única prestataria, los usuarios están cautivos
de los precios que ella determine, con el posible consecuente deterioro del
poder adquisitivo especialmente de aquellos con ingresos fijos.
- a falta de competencia no hay incentivos para realizar innovaciones
técnicas o de procesos que mejoren la utilización del recurso.
De estos tres servicios analizados, dos de ellos, el agua potable y el gas
natural se encuentran concesionados. Uno por concesión provincial (el agua) y el otro
por concesión nacional (el gas). Por su parte, el servicio de aprovisionamiento de
energía eléctrica en Córdoba está en manos del Estado Provincial.
Para el caso específico del agua y la energía eléctrica el Ente Regulador de
Servicios Públicos (ERSeP) es el órgano de contralor de los mismos. El ERSeP es un
organismo de carácter autárquico dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba. Fue creado por la Ley Provincial N°
27
8.835, conocida como Carta del Ciudadano –sancionada en Marzo de 2000- dando
inicio a sus actividades en Marzo de 2001. Quedan comprendidos en la jurisdicción
del ERSeP los servicios de transporte público y el control de las concesiones de obra
pública, inclusive las viales. Se faculta al Poder Ejecutivo para incorporar otros
servicios públicos a dicha jurisdicción.
A semejanza de los principales países desarrollados del mundo occidental, la
creación de organismos de regulación y control en la Argentina ha sido consecuencia
de la puesta en práctica de los Derechos Ciudadanos2 en el uso de los servicios
públicos, ya sean éstos oficiales, permisionados o concesionados a particulares.
Su función es regular y controlar los siguientes Servicios Públicos Provinciales:
agua potable, energía eléctrica, transporte interurbano de pasajeros, concesiones
edilicias y la Red de Accesos a Córdoba. Quedan excluidos de la órbita del ERSeP los
servicios públicos de carácter nacional o municipal.
La concesión del gas natural es regulada por el Ente Nacional de Regulación
del Gas. El ENARGAS dicta los reglamentos a los que deben ajustarse los sujetos de
la ley en lo referente a seguridad, protección ambiental, procedimientos técnicos y
comerciales, calidad del servicio y gas natural comprimido (GNC).
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución General
AFIP N° 3.571/13, a partir del 1º de Abril de 2014, las empresas prestatarias de
servicios públicos deberán aportar a la AFIP una serie de datos referidos a los
usuarios y titulares del servicio, así como también de los inmuebles en los que se
presta el servicio.
A tales efectos, en el caso de que dichos datos en sus facturas se encontraren
desactualizados, y en cumplimiento de las obligaciones del usuario estipuladas en el
artículo 48 del Régimen Tarifario, los usuarios deberán completar un Formulario de
Declaración Jurada consignando los datos actualizados.
2 art. 42 de la Constitución Nacional, art. 75 de la Constitución Provincial y Ley N° 8.835 y art.
46 y conc. de la Ley N° 8.836
28
En Agosto del 2014, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, Mario
Decara, presentó ante la Comisión Multisectorial el proyecto de ley de protección de
usuarios de servicios públicos, el motivo de la reunión fue abordar dicho proyecto ante
la Legislatura Provincial, mediante el cual se buscó establecer ciertas garantías para
los usuarios de los servicios considerados “esenciales” ante casos de huelgas y/o
medidas de fuerza.
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS
V.1.2.1. Energía Eléctrica
La empresa prestadora de este servicio esencial en Córdoba es EPEC. En la
provincia operan 204 Cooperativas Eléctricas (con aproximadamente el 30% del
mercado) y la EPEC (con aproximadamente el 70% del mercado). La misma cuenta
con la misión de generar, transportar y distribuir energía eléctrica en la Provincia de
Córdoba. Como generador, EPEC es asociada de AGEERA (Asociación de
Generadores de Energía Eléctrica de Argentina). El sistema de generación y
abastecimiento está integrado por diez centrales hidráulicas, siete centrales térmicas,
una de ciclo combinado y una central de bombeo, ubicadas en distintos puntos de la
Provincia.
La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) es un organismo
autárquico, creado el 31 de Diciembre de 1952, de acuerdo a la Ley Provincial Nº
4.358 que desarrolla su actividad en la órbita del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba. A su vez distribuye y transporta
energía a Cooperativas de distintas localidades del interior provincial.
En materia de modificación de precios, tanto EPEC como a las Cooperativas
poseen dos mecanismos de ajuste tarifario:
1. Las solicitadas por la empresa misma ante aumentos de costos propios
(llamados también costos operativos).
2. Los dispuestos por la Secretaría de Energía de la Nación por estar
EPEC conectada al Sistema Interconectado Nacional de Energía
Eléctrica. Éstas pueden ser por reprogramaciones estacionales de los
precios de la energía o por otras causas.
29
El 17 de Diciembre de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Córdoba, la Resolución General ERSeP N° 38/13, mediante la cual el Ente autoriza
a la EPEC a partir de la facturación de los consumos del Mes de Diciembre de
2013, un incremento y modificación en su Cuadro Tarifario3, y consecuentemente a
las Cooperativas a producir un incremento en los precios de energía y potencias
aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba
para determinar las tarifas de venta a usuarios finales con subsidio del Estado
Nacional y las tarifas de referencia sin subsidio4. La Resolución prevé el
desdoblamiento del aumento, aplicando el primer tramo del mismo con los consumos
registrados en el mes de Diciembre de 2013 con un incremento promedio del 6,52%, y
el segundo con los correspondientes a Febrero de 2014, con un incremento promedio
del 5,38%.
Tanto el artículo 5 como el artículo 6, regulan los cuadros tarifarios con y sin
subsidio del Estado Nacional. El articulo 5 dispone “Apruébese los Cuadros Tarifarios
Con Subsidio del Estado Nacional propuestos por la EPEC mediante Resolución Nº
77.180, en función del incremento sufrido por los costos, aplicables sobre la energía y
potencia suministradas a partir del 01 de Diciembre de 2013 y del 01 de Febrero de
2014 respectivamente”. Asimismo el articulo 6 establece “Apruébese los Cuadros
Tarifarios de Referencia Sin Subsidio del Estado Nacional propuestos por la EPEC
mediante Resolución Nº 77180, aplicables sobre la energía y potencia suministradas a
partir del 01 de Diciembre de 2013 y del 01 de Febrero de 2014 respectivamente”.
El articulo 12 de dicha Resolución establece: “Autorizase a la EPEC el traslado
a tarifas de cada una de las variaciones sufridas por los costos de compra de la
energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista durante el año 2014, incluyendo
las que surjan de las ampliaciones del sistema de transporte del Sistema Argentino de
Interconexión (SADI), para todo ajuste que no signifique un incremento promedio
acumulado mayor al 50%, aplicando el mecanismo de “pass through” aprobado por
Resolución General ERSeP Nº 13/2008, previa presentación y aprobación por parte
del ERSeP, en cada caso, de los Cuadros Tarifarios correspondientes, disponiendo
además que, si dichos incrementos se situaran por encima del tope establecido, para
su traslado a tarifas resultarán de aplicación los mecanismos previstos por el artículo
3 Articulo 1° de la presente disposición.
4 Articulo 7° de la presente disposición.
30
20 de la Ley Nº 8.835, según modificación introducida por la Ley Nº 9.318”. Siendo
relevante para la modificación del cuadro tarifario, cuando el aumento viene dado por
disposición de la Secretaría de Energía (2do punto explicado anteriormente).
A nivel Nacional la ley 24.065 “Régimen de Energía Eléctrica” del 19 de
Diciembre de 1991, regula la generación, transporte y distribución de electricidad;
asimismo modifica a la ley 15.336 “Ley de Energía eléctrica” del 15 de septiembre de
1960, en los incisos E) Y G) del art. 30 3y el art. 1, art. 4,11,14,18 inciso 8 Y 28;
deroga los art. 17,20,22,23, los incisos A), B), C), D), Y K) del 30 y los incisos E) al H)
inclusive del 37,38,39,40,41,42 Y 44. Ambas leyes forman parte del Marco Regulatorio
Eléctrico Nacional.
El 2 de Junio de 2004, en la Legislatura de la Provincia de Córdoba se
sanciona con fuerza de Ley N° 9.165 el “Plan de Ahorro Energético”, referidos al
conjunto de disposiciones contenidas como ser: Fondo de Infraestructura Eléctrica,
señales económicas, comisión de enlace, políticas educativas, promoción y difusión,
coordinación de la emergencia y medidas de competencia municipal; orientadas a
implementar acciones concretas tendientes a lograr un uso racional de la energía.
Los valores tarifarios vigentes al momento de realizarse este estudio se
resumen en la tabla 5 expuesta a continuación:
31
Tabla 5. Cuadro Tarifario -EPEC
Fuente: Elaboración propia en base al cuadro tarifario vigente de EPEC (Residencial) 5
Más allá de los valores expuestos en términos concretos en la tabla 5, el valor
de los kWh varía en función de las reprogramaciones estacionales y de los subsidios
que se dispongan a nivel Nacional. Los meses de mayor consumo de energía
eléctrica son, en general, los meses invernales: Junio, Julio, Agosto y Septiembre, y
los de mucho calor como Diciembre y Enero.
En la tabla podemos observar el cuadro tarifario vigente desde Febrero de
2014 y la comparación con los valores vigentes en Diciembre 2013. La mayor
5 www.epec.gov.ar/Los valores se encuentran expresados con subsidio del Estado Nacional y sin IVA.
32
variación se observa en el COIE (Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica), que
pasó de 7,53% a 14,49% representando un aumento de poco más del 92%, y en los
cargos fijos a usuarios de mayor consumo con aumentos entre el 20% y 30%. Más
allá de los aspectos puntuales ya mencionados la variación de los demás valores fue
similar con incrementos entre el 5% y 6% por kWh consumido. El análisis tiene en
cuenta como base el mes de Diciembre de 2013 a partir del cual ya había comenzado
a regir un aumento en las tarifas de entre un 6% y 7%. El aumento del 12,25%
promedio fue fragmentado en dos tramos (Diciembre 2013 y Febrero 2014) autorizado
por ERSeP mediante Resolución N° 38/13.
A diferencia de otros años, la Nación no restableció durante el invierno los
subsidios retirados en 2009, lo que se prevé que implicará fuertes ajustes, que
podrían superar un incremento del 300%, afectando a entre un 10% y 15% de los
usuarios residenciales (que consumen mas de 500 kilowatt-hora mensuales).
A si mismo EPEC brinda a determinados usuarios una tarifa reducida en el
marco del Programa Tarifa Solidaria siendo la Primer Tarifa Solidaria no
subvencionada de Argentina, que permitió incorporar a 40.000 beneficiarios a la
cartera de clientes de EPEC en sus primeros 24 meses de implementación.
Actualmente cuenta con 99.000 tarifas solidarias vigentes.
Mediante este beneficio los solicitantes que cumplen con los requisitos del
programa gozan de los descuentos que se detallan en la tabla 6 dependiendo de que
estén comprendidos en la categoría de carenciado o indigente.
Carenciados: Rebaja del 70% en la tarifa que se aplica sobre los primeros
600 kwh de consumo bimestral.
Indigentes: Bonificación de los primeros 200 Kwh y descuento del 89%
promedio sobre los 600 Kwh siguientes de consumo bimestral.
33
Tabla 6. Programa Tarifa Solidaria – EPEC
Fuente: Elaboración propia en base al acápite g) del cuadro tarifario vigente de EPEC, (Tarifa I – Residencial) - www.epec.gov.ar
V.1.2.2. Agua Potable
Se denomina agua potable o agua para el consumo humano, al agua que
puede ser consumida sin restricción debido a que, gracias a un proceso de
purificación, no representa un riesgo para la salud. El término se aplica al agua que
cumple con las normas de calidad promulgadas por las autoridades locales e
internacionales.
34
Aguas Cordobesas es la empresa concesionaria del servicio de agua potable
para toda la Ciudad de Córdoba. Esto significa que es el Estado, por intermedio de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos, quien mantiene para sí la titularidad pública del
servicio, fijando las tarifas y controlando el desempeño del Concesionario por
intermedio del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP), entidad que controla la
ejecución del Contrato de Concesión.
El objeto de la concesión es la captación, potabilización, conservación,
transporte, distribución y comercialización de agua para consumo doméstico,
comercial e industrial en la Ciudad de Córdoba. Y también todas las actividades
empresariales, industriales, comerciales, operativas y económico-financieras
necesarias para la prestación del servicio y aquellas destinadas a la conservación,
mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones y demás bienes afectados a la
gestión del servicio.
La concesión se otorga por el plazo de treinta años a partir del 7 de Mayo de
1997. Su ámbito territorial está dado con exclusividad y obligatoriedad por los límites
de la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. Según datos
proporcionados por la propia empresa, el origen del agua que abastece a la Ciudad de
Córdoba lo constituyen las cuencas Suquía y Xanes; la primera hacia el oeste y la
segunda hacia el sudoeste de la ciudad capital. Por medio de distintas obras de
captación y transporte, las aguas son recolectadas de las cuencas altas de estos ríos
para ser volcadas en los embalses reguladores de San Roque y Los Molinos,
respectivamente.
Normativa que rige la Concesión:
Contrato de Concesión
La Oferta y el Pliego
El Marco Regulador
El Código de Aguas de la Provincia de Córdoba
El Reglamento de Usuarios (aprobado por Resolución D.A.S. N° 3/98 y/o sus
modificatorias)
El Manual del Usuario (aprobado por Resolución General ERSeP N° 8/04,
modificada por las Resoluciones Generales ERSeP N° 11 y 12/04 y su
reglamentación por Resolución General ERSeP N° 15/04.
35
La Ley N° 8.835, en especial el capítulo 3 (Derechos de los Usuarios de los
Servicios Públicos) y la Ley N° 7.850 de la Provincia de Córdoba, Normas
Reglamentarias, y sus modificatorias”.
Ley N° 8.614 de la Provincia de Córdoba, normas reglamentarias y sus
modificatorias.
Ley de Contabilidad de la Provincia de Córdoba, normas reglamentarias y
modificatoria.
Para determinar el monto que la empresa factura a cada cliente en concepto
de disponibilidad y/o utilización del Servicio Público de suministro de agua potable que
corresponde a cada inmueble, se consideran el tipo de régimen tarifario (medido o no
medido), las características del inmueble (edificado o baldío) y el uso que se realiza
del agua, es decir, si se trata de un uso residencial o no residencial.
De allí que se establezcan tres tipos de servicios:
No medido: La cuota mensual por servicio no medido se calcula a partir
de los parámetros tarifarios del inmueble y de los importes mínimos
establecidos en el Régimen Tarifario, afectados por diferentes
coeficientes. A este monto deben adicionarse los impuestos y/o tasas
que correspondan y la Tasa ERSeP. Los parámetros tarifarios del
inmueble son: superficie del terreno, superficie cubierta, coeficiente de
edificación en función de la categoría y año constructivo y coeficiente
zonal.
Medido residencial: Cuando el servicio a inmuebles con destino
residencial se factura bajo el régimen medido, los inmuebles se
categorizan como pequeños consumidores. En estos casos el régimen
tarifario establece una base libre de consumo de 25 m3 por mes. La
base libre es la cantidad de metros cúbicos de agua (m3) que se puede
consumir en un mes sin que se le facturen cargos por exceso de
consumo. Es decir que si el consumo es menor o igual a 25m3/mes,
sólo se facturará la cuota mensual. La tarifa en el servicio medido se
calcula con un cargo fijo más un cargo variable. El cargo fijo se calcula
de igual modo que en el régimen no medido. El cargo variable es el que
36
corresponde facturar por los metros cúbicos consumidos en exceso de
la base libre.
Medido no residencial: Se factura la totalidad del consumo que se
realiza en el inmueble. Si el monto resultante de la facturación del
consumo es menor al 30% de la cuota mensual no medida, entonces
se factura ese monto mínimo (importe mínimo de facturación).
La cuota mensual no medida es un importe calculado a partir de los
parámetros catastrales del inmueble y de los importes mínimos establecidos en el
Régimen Tarifario, afectados por diferentes coeficientes.
El Régimen Tarifario establece categorías para el precio del m3 no residencial,
las cuales se definen en función del tipo de utilización que se hace del agua.
Luego de esta clasificación, también operan para el cálculo de la factura los
parámetros tarifarios del inmueble: la superficie total del terreno, la superficie
construida, la categoría y año constructivo, el zonal, la actividad que allí se realiza, y
otros coeficientes de actualización.
A continuación, se establece en la tabla 7, los precios del metro cúbico del
régimen medido residencial:
Tabla 7. Precio de Excedente de consumo por mes.
Fuente: Aguas Cordobesas S.A.6
6 www.aguascordobesas.com.ar
37
Según el Decreto N° 761, el servicio de agua potable en la Ciudad de Córdoba
aumentó desde el 1° de Agosto de 2014 un 11,77%. De acuerdo con el contrato
vigente, la empresa concesionaria tiene la potestad de requerir un incremento de
tarifas luego de un aumento de los costos mayores a 8% o bien luego de transcurridos
seis meses desde la última solicitud. Aguas Cordobesas, además, aplica un cargo fijo
del 18%, para la instalación de medidores, que estará vigente hasta 2018.
En este último tiempo, Aguas Cordobesas, inició un trámite ante el ERSeP,
para solicitar un nuevo pedido de autorización de aumento en la tarifa, consistente en
el 19,67%. Dicha solicitud se encuentra actualmente en tratativas.
Por su naturaleza jurídica, el Código Civil argentino en el libro 3° de los
Derechos Reales, titulo I, al definir los objetos materiales e inmateriales, se puede
caracterizar al agua como:
“un bien inmueble por naturaleza, cuando integra o compone partes
fluidas del suelo que conforman su superficie y profundidad”.
“una cosa mueble cuando siendo parte fluida del suelo, puede ser
separada de él y transportarse de un lugar a otro”.
Asimismo, el Titulo VI de las restricciones y límites del dominio del mismo libro,
establece las restricciones impuestas al dominio privado, y sólo en el interés público,
las cuales son regidas por el derecho administrativo (Art. 2.611).
Si bien por el Código Civil todos tienen derecho de usar y gozar del agua
pública, el Estado sólo puede reglamentar el ejercicio del derecho del propietario
sobre el agua privada.
La reforma constitucional de 1994 jerarquizó el derecho/deber de todos los
habitantes a un ambiente sano. Así, el Artículo 41º de la Constitución Nacional
establece: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho y a la
utilización racional de los recursos naturales”, del mismo modo establece
“Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección ambiental y de los recursos naturales sin que éstas alteren las
38
jurisdicciones locales, mientras que corresponde a las provincias dictar las necesarias
para complementarlas”. De esta manera se sanciona la Ley Nacional N° 25.688
estableciendo los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las
aguas, su aprovechamiento y uso racional, utilización de las aguas, cuenca hídrica
superficial y comité cuencas hídricas.
La República Argentina tiene un sistema federal de gobierno7, donde cada
Provincia conserva el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio, en este caso, el agua, de acuerdo a lo establecido con la reforma de la
Constitución Nacional de 1994 del Art. 124 “Corresponde a las provincias el dominio
originario de los recursos existentes en su territorio”. El proceso de centralización que
sufrió el país tuvo como uno de sus aspectos negativos el avance del Gobierno
Nacional sobre el dominio de recursos naturales de las provincias, que se afirmó en
las leyes del Congreso y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación; incluso se llegó, con la corta vigencia de la Constitución de 1949, al
reconocimiento del dominio nacional, según lo estableció el art. 40 que
constitucionalizaba el despojo; por eso, esta asignación a las provincias del dominio
originario de los recursos naturales, efectuada por la Convención de Santa Fe y
Paraná de 1994, debe observarse como una expresión del fortalecimiento del
federalismo argentino.
De tal forma, se establece la coexistencia de tantos regímenes legales como
provincias existen8, a lo que debe sumarse la legislación de carácter nacional, la cual
resulta aplicable en determinadas jurisdicciones o en actividades específicas, asegura
la independencia económica de las provincias y su autonomía para disponer de los
recursos naturales- suelo, subsuelo mineral, hídrico, espacio aéreo, ríos
interprovinciales- y demás bienes que, conforme a las leyes que dicte el Congreso de
la Nación, merezcan la calificación de bienes de dominio público.
Las Constituciones Provinciales, en general, establecen principios referidos a:
El derecho de usar el agua será objeto de concesiones, beneficiando al
predio para el que se utilizará el recurso.
7 art. 1, 121 CN
8 Art. 5 CN
39
El otorgamiento de dichas concesiones debe hacerse por ley,
correspondiendo a los poderes administrativos el control del
cumplimiento de las condiciones.
Por medio de la Ley Provincial N° 9.339, en su articulo 1° se aprueba el
“Convenio de Modificación” del “Acuerdo de Renegociación del contrato de concesión
del servicio del suministro del agua potable de la ciudad de Córdoba, aprobado por
Ley N° 9.279 (…)”.
Las tarifas, precios, cargos y penalidades vigentes se rigen por el Régimen
Tarifario, que constituye el Anexo 3 del Contrato de Concesión de Aguas Cordobesas
y por las normas emitidas por el Titular del Servicio. A continuación, se establece el
coeficiente regulatorio que surge del contrato de concesión:
Tabla 8. Coeficiente Regulatorio –Aguas Cordobesas
Fuente: Aguas Cordobesas S.A.9
V.1.2.3. Gas Natural
El gas natural es un combustible con bajo impacto de contaminación, en el
medio ambiente. Dadas sus aplicaciones, sus condiciones de seguridad y eficiencia,
este combustible se utiliza como fuente de energía para la transformación de las
materias primas en bienes y servicios industriales tales como la producción de
alimentos, tratamientos térmicos, etc.
El Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), sancionado por la Ley Nº
24.076, establece, los reglamentos a los que deben ajustarse los sujetos de la ley en
lo referente a seguridad, protección ambiental, procedimientos técnicos y comerciales,
9 www.aguascordobesas.com.ar
40
calidad del servicio y gas natural comprimido (GNC). Además, aprueba las tarifas que
aplican los prestadores y emite autorizaciones diversas, tales como las necesarias
para la realización de obras de magnitud o para ser considerado subdistribuidor y
comercializador.
Asimismo, fiscaliza realizando inspecciones y auditorías, a la vez que requiere
a las Licenciatarias la información necesaria, con el objeto de controlar la prestación
del servicio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las
respectivas licencias. El mismo establece según Decreto N° 2.255/92, el reglamento
básico que regula la licencia de transporte, y según Decreto reglamentario N°
2.255/92, el reglamento básico que regula la licencia de distribución de gas en toda la
Republica Argentina. En 1992, la Ley N° 24.076 dictaminó la privatización de Gas del
Estado, y así se le otorgó a Ecogas una licencia, mediante licitación internacional,
para operar en el área determinada por la concesión, adquiriendo una participación en
el mercado del 14,5%.
La Ley Impositiva Provincial de Córdoba N° 10.178, establece los suministros
de electricidad, agua y gas, a excepción de los siguientes casos: suministros de
electricidad, agua y gas a cooperativas de usuarios 2,5%, suministros de electricidad,
agua y gas a consumos residenciales, 5,5% y suministro de gas destinado a
empresas industriales y para la generación de energía eléctrica, 1,5%.
Distribuidora de Gas del Centro S.A., como parte de la Empresa Ecogas S.A,
es la Licenciataria del servicio público de distribución de Gas Natural por Redes en el
área de su competencia, que integran las provincias de Córdoba, Catamarca y La
Rioja.
En la actualidad, según lo informado por la empresa, brinda el servicio a más
630.500 Clientes (Residenciales, Comerciales Industriales, etc.), en 118 localidades
de la región que son abastecidas a través de más 15.200 Km de redes de distribución.
En las áreas que no tienen conexión de red de gas natural se remplaza el
servicio con la utilización de garrafas de gas.
41
El contrato de concesión estableció categorías de usuarios relacionados con
su consumo. Las categorías van desde la de menor consumo R1, a la de mayor
consumo R3-4, y en cada período de facturación se re-categoriza al usuario en
función del consumo promedio de los 6 bimestres anteriores. De esta manera un
usuario puede ir variando de categoría y por ende de valor de m3.
A continuación, se establece el cuadro de los usuarios residenciales según
hayan sido usuarios con ahorro en su consumo mayor al 20% respecto a igual
bimestre/mes del anterior año, usuarios con ahorro entre el 5% y el 20% y usuarios
sin ahorro o con ahorro menor del 5% respecto a igual bimestre/mes del anterior año,
teniendo en cuenta los siguientes valores:
Cargo Fijo: Monto aplicado a cada factura independiente del nivel de consumo
del usuario, aprobado por el ENARGAS, que contribuye a solventar parte de
los costos operativos y la amortización de las inversiones en que incurre la
empresa para llevar a cabo la prestación del servicio.
Cargo por m3 de consumo: Resultado de la suma de los siguientes
componentes:
- Precio del gas: Precio promedio ponderado del gas pagado a los productores.
- Gas retenido: Parte del gas que se inyecta en el sistema de gasoductos, se
consume como combustible de los compresores que intervienen en el
transporte del fluido desde los yacimientos, dicho consumo se integra en la
tarifa como “Costo del gas retenido”.
- Tarifa de Transporte: Cargo que percibe la transportista por el traslado del gas
a través del sistema de gasoductos, desde el punto de ingreso al sistema de
transporte, hasta el punto de entrega del gas en la zona correspondiente a la
Distribuidora.
- Tarifa de Distribución: Cargo que percibe la Distribuidora por el desarrollo de
su actividad.
Cargo m3 importado y subsidio de gas importado: Fondo Fiduciario creado
por el Decreto N° 2.067/08 para atender las importaciones de gas natural y
garantizar el abastecimiento interno, facturado y cobrado por las Distribuidoras
por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. El mencionado cargo fue
implementado por la Resolución ENARGAS N° I 563/08, y ajustado conforme
lo establecido por las resoluciones ENARGAS N° I-1982/11, I-1991/11, I-
42
1993/11 e I-1995/11. El cálculo de este gravamen y de los subsidios
correspondientes se realiza dos veces al año, con las facturas de Julio y de
Enero inclusive. Los valores calculados y aplicados para la factura que vence
en julio se mantienen para las 2 facturas subsiguientes hasta la que vence en
Noviembre inclusive. Los valores calculados y aplicados para la factura que
vence en Enero y se mantienen para las 2 facturas subsiguientes, hasta la
factura que vence en Mayo inclusive.
Con la factura de Julio se suma el valor de los m3 consumidos y corregidos por
calorías de ese mes con los valores correspondientes de las 5 facturas anteriores. El
valor obtenido se divide por 6 y se multiplica por el valor correspondiente, usando la
categoría R de la factura de Julio. El procedimiento para la factura que vence en
Enero es similar. Observe que si su categoría es R1, R2-1, R2-2 o R2-3, el valor del
subsidio le dará igual a la del gravamen, por lo que el monto a pagar será cero.
43
Tabla 9. Usuarios Residenciales –ECOGAS
Fuente: Elaboración propia, en base al cuadro tarifario extraído de www.ecogas.com.ar.
En 2008 el Gobierno Nacional mediante la Secretaria de Energía de la Nación
dispuso la creación de un cargo fijo para importación de gas natural, lo que se
materializo en el Decreto N° 2.067. La aplicación polémica de este decreto (que en
44
algunos casos implico el incremento del 300% en las facturas del servicio) y
prestaciones judiciales mediante, complicó la vigencia del mismo llevando al Gobierno
Nacional a la excepción de la mayoría de los usuarios del pago de este cargo
subsidiando el valor final del metro cúbico al igual que se hiciese con la tarifa de
energía eléctrica.
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), mediante Resolución N°
2407/2012 del 27 de Noviembre de 2012, dispuso la creación de un monto fijo por
factura, diferenciado por categoría de usuario. Los montos recaudados deberán ser
depositados en los fideicomisos creados a tal efecto, y serán utilizados
exclusivamente para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión,
repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución
de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así
como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del
servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente
disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del servicio. Dicho
concepto figura en la factura, en forma separada y como segunda línea a continuación
del concepto "Cargo Fijo", bajo la leyenda "Res. ENARGAS I-2407/12 - F.O.C.E.
GAS".
A continuación, se establece el cuadro de aplicación del Cargo Fijo por
Categoría de usuario a partir de dicha resolución:
Tabla 10. Cargo Fijo por Categoría -ECOGAS
Fuente: Resolución N°2407/2012 del Ente Regulador del Gas.
En el 2014 se produjo una suba del 500% para los clientes con mayor
consumo de este servicio, los incrementos que duplican lo esperado se dan por la
combinación del recorte de la ayuda estatal y las subas en su precio.
45
El Poder Ejecutivo de la Nación oficializó el "esquema de uso racional del gas"
que les permitirá a los usuarios hogareños atenuar de forma considerable los ajustes
en caso de que registren un ahorro superior al 20% en comparación con el bimestre
de 2013. También contarán con tarifas especiales quienes utilicen entre un 5% y un
20% menos de gas respecto del mismo período del año pasado.
Quienes no se encuadren en ninguno de esos dos grupos por haber utilizado
el mismo nivel de gas que en 2013 o incluso más, pasarán a sufrir desde Agosto un
fuerte aumento en la tarifa que, sumado a la quita de los subsidios, representará un
aumento de casi el 500% en la boleta.
El precio del gas para el 27% de los hogares de la región metropolitana que
integran la categoría más baja (R1) saltará de $0,166 por metro cúbico a $0,298 en
agosto si bajan el consumo entre 5% y 20%. Si no "ahorran", el valor del gas será de
$0,429.
Para el grupo R2-3 (entre 801 y 1000 m3 anuales), el gas pasará de $0,193 a
$0,377 si logran consumir entre 5% y 20% menos y a $0,561 si siguen demandado lo
mismo que el año pasado o más.
En la categoría más alta (R 3-4), el aumento del gas será del 247% si
consiguen achicar el consumo entre un 5% y 20% y del 494% si no llegan a "ahorrar"
un mínimo del 5%.
Los cargos fijos y las facturas mínimas aumentaron hasta un 37% entre Abril y
Agosto.
MOVILIDAD Y TRANSPORTE
V.1.2.4.Transporte Urbano Masivo de Pasajeros en Córdoba
La Comisión Nacional de Regulación de Transporte, es un organismo
descentralizado que controla y fiscaliza el transporte terrestre de jurisdicción Nacional
Argentina. Tiene competencia en: el transporte automotor de pasajeros, urbano (de
las líneas 1 a la 199), interjurisdiccional de media y larga distancia, los trenes de la
Región Metropolitana, los trenes de pasajeros de larga distancia, el transporte
46
automotor y ferroviario de cargas, la Estación Terminal de ómnibus de Retiro. El
Decreto N° 660/96, modifica la estructura de la Administración Pública Nacional y
crea la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, asimismo el Decreto N°
1.388/96 aprueba el estatuto de la Comisión Nacional de Regulación Nacional de
Transporte. A nivel Nacional, la Ley N° 24.499 regula el uso de la vía pública, siendo
de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía
pública, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto
fueren con causa de tránsito, siendo excluidos los ferrocarriles. La presente Ley será
de ámbito de aplicación en toda la jurisdicción Federal, y podrán adherir los Gobiernos
Provinciales y Municipales.
El Sistema de Transporte de Pasajeros en la Ciudad de Córdoba está regulado
por la Municipalidad, con normas que tienen su origen en el Concejo Deliberante. La
Ordenanza N° 12.076 rige el marco regulatorio para el servicio de transporte urbano
de pasajeros, asimismo el Decreto N° 3.078/13 aprueba el permiso precario para la
prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus, a partir
del 1° de Septiembre de 2013.
El Sistema de transporte de Pasajeros, está integrado por los servicios que
brindan las empresas de ómnibus: ERSA, Autobuses Santa Fe, Coniferal y TAMSE.
Esta última es la empresa estatal municipal que presta servicio a través de trolebuses
de funcionamiento eléctrico y coches articulados. El pasajero también puede optar por
los servicios de taxis y remises, subsistemas regidos por normas particulares.
Desde comienzos del año 2012, momento en el que se retira de circulación los
cospeles, el sistema de pago es únicamente mediante tarjeta sin contacto recargable.
El precio del boleto estuvo regulado desde el año 2013 por la Ordenanza
Municipal N° 12.149/2013, que fijó el mismo en $4,10. A partir de Marzo de 2014 el
precio del boleto pasa a estar regulado por la Ordenanza 12.284/2014 quedando
fijado en $5,30 el valor de la denominada “tarifa masiva” pasaje, la modificación
implicó un aumento del 30%.
47
Tabla 11. Tarifa del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros
Fuente: Elaboración propia, en base a la Ordenanza Municipal N° 12.149/2013 y N° 12.284/2014.
La Ordenanza actual introduce un incremento promedio del 30% en las tarifas
(con excepción de la tarifa social) e incorpora tarifas no consideradas por la
legislación anterior como son la tarifa nocturna, 15% más alta que la tarifa masiva y
válida de las 01 hs a las 05 hs y la tarifa combinada.
El sistema de combinación se aplica en el caso de necesitar realizar trasbordo
en el trayecto del viaje, para lo cual es necesario que el sentido de viaje de los
colectivos sea el mismo y que el trasbordo se realice dentro del plazo de una hora de
haber tomado el primer colectivo. Si se cumplen ambos requisitos y los colectivos
pertenecen a la misma prestataria, no se descontará el pasaje, si por el contrario
pertenecen a distintas empresas entonces al momento de pasar la tarjeta en el
segundo viaje sólo se descontará el 25% del valor de la tarifa masiva.
Respecto al abono escolar la nueva legislación fija como tope máximo para la
tarifa un 60% del valor correspondiente; mientras que la ordenanza anterior fijaba este
techo en el 45%. Se debe mencionar la existencia del Boleto Educativo Gratuito
(BEG) para todos los alumnos regulares, docentes o personal de apoyo que asistan a
Instituciones Públicas de gestión Estatal, o Instituciones Privadas con aporte estatal
para los niveles primarios, secundarios, superior y universidades que se encuentren
dentro de la Provincia. Los beneficiarios reciben una cantidad de viajes (ida y vuelta)
de acuerdo a la número de días de asistencia al establecimiento, estando habilitado el
abono para su renovación al cumplirse el mes de tramitado y siempre que al mismo
no le quede más de 1 viaje ya que en caso contrario deberá primero agotar los boletos
puesto que éstos no tienen fecha de vencimiento durante el periodo lectivo 2014.
En el cuadro siguiente se puede observar como se descomponen las tarifas
actuales:
48
Tabla 12. Composición Tarifaria
Fuente: Elaboración propia en base a Ordenanza Municipal N° 12284/2014.
Las retenciones para el Sistema de Prepago se destinan al
pago de las comisiones del Servicio de Prepago de Boletos.
El Fondo de Infraestructura del Transporte se destina a mejorar
las condiciones del funcionamiento del Sistema del Transporte
Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.
Se eliminó el Fondo Compensador T.A.M.S.E. de $ 0,035 de
cada boleto ingresado al Sistema, destinado a compensar las
asimetrías de T.A.M.S.E., en relación a las otras prestatarias del
Sistema del Transporte
V.1.2.5.Transporte Urbano / Taxis y Remís en Córdoba
El usuario podrá identificar los taxis por su característico color amarillo. La
Ordenanza N° 10.270 es la que regula este servicio. En Junio 2014, se anunció la
implementación de un proyecto de ley, que efectúa modificaciones en la Ordenanza
mencionada. El proyecto prevé el mantenimiento de dos subsistemas y nuevas
condiciones de confort para los vehículos.
Los remises llevarán al usuario hasta el lugar que le indique, cobrándole un
valor prefijado. El servicio debe requerirse telefónicamente, por una aplicación en el
celular o concurriendo a las bases de las empresas habilitadas. Se los ubica por su
49
característico color verde. Al igual que los taxis, este servicio se encuentra regulado
por la Ordenanza N° 10.270.
La tarifa de este servicio se regula por la Ordenanza N° 12.308, sancionada el
mes Mayo del corriente año. En la tabla se efectúa una comparación entre los valores
correspondientes a la Ordenanza N° 12.252 de Noviembre de 2013 con la actual.
Tabla 13. Valores Tarifarios Servicio de Taxis y Remis - Comparación 2013/2014
Fuente: Elaboración propia.
El aumento que se aplicó en Mayo 2014 importó un incremento de entre el
22% y el 24% para ambos servicios tanto en tarifa diurna como nocturna con respecto
a los valores fijados en Noviembre de 2013. La bajada de bandera equivale a 1.000
metros y la tarifa nocturna tanto para taxi como para remis es válida de 23 hs a 06 hs.
V.1.2.6.Transporte Escolar
El servicio de transporte de escolares consiste en el traslado a título oneroso o
gratuito de alumnos de nivel inicial, primario o medio que cursan sus estudios en
colegios o escuelas de gestión pública o privada.
El transporte escolar en la Ciudad de Córdoba se regula mediante Ordenanzas
Municipales (N° 9.057 y N° 9.517), en cuanto a las normas de seguridad y requisitos
de habilitación. Sin embargo, el valor de este servicio se encuentra desregulado;
además el costo varía de acuerdo a la cantidad de días en que se utilice y los
kilómetros que se recorran.
50
La Ordenanza N° 11.020, establece que los vehículos habilitados para
transporte escolar y especial no podrán superar los diez años de vida útil excepto los
que hayan sido homologados por la Dirección de Transporte y los Organismos
Técnicos respectivos” Los vehículos que hayan realizado dicho procedimiento,
tendrán una vida útil máxima de hasta quince años computada a partir del año de
fabricación.
V.1.2.7.Otros Costos Asociados con la Movilidad
V.1.2.7.1. Nafta
Este combustible ha sufrido aumentos prácticamente mensuales en nuestra
Ciudad. Según lo constatado por el monitor de servicios de las distribuidoras más
conocidas (Shell, Petrobras, YPF), los correspondientes a la marca YPF son las de
menor valor de mercado.
A los fines del seguimiento del precio del litro de nafta súper, se tomó
mensualmente la referencia proporcionada por una distribuidora de ubicación céntrica
y con un alto transito de vehículos diarios.
Tabla 14. Variación Nafta Súper (Diciembre 2013/Septiembre 2014)
Fuente: Elaboración propia.
En Septiembre de 2014, el valor de la nafta súper sufrió una suba por encima
del 46% con respecto a Diciembre 2013.
El gas natural comprimido es una simple mezcla de gases, más conocido por
la sigla GNC. Es un combustible para uso vehicular que, por ser económico y
ambientalmente limpio, es considerado una alternativa sustentable para la sustitución
de combustibles líquidos.
En Argentina el GNC se comenzó a utilizar a mediados de los años 80 con la
implementación de un Plan Nacional de sustitución de combustibles líquidos. El uso
de este tipo de combustible está ampliamente difundido, llegando a formar parte de
más del 21,7% del total del parque automotor. Su amplia difusión se debe en gran
Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto SeptiembreVariación
Dic - Sep
Súper $ 9,27 $ 9,91 $ 10,49 $ 11,20 $ 11,76 $ 12,30 $ 12,30 $ 12,95 $ 12,95 $ 13,61 46,82%
51
parte a los altos precios de los combustibles líquidos, y que su precio se encuentra
fuertemente subsidiado por el Estado.
De la misma manera que en el servicio de Gas Natural, el Ente Nacional
Regulador de Gas (ENARGAS), sancionado por la Ley Nacional Nº 24.076, establece,
los reglamentos a los que deben ajustarse los sujetos de la ley en lo referente a
seguridad, protección ambiental, procedimientos técnicos y comerciales, calidad del
servicio y gas natural comprimido (GNC). Además, aprueba las tarifas que aplican los
prestadores y emite autorizaciones diversas, tales como las necesarias para la
realización de obras de magnitud o para ser considerado subdistribuidor y
comercializador.
Visto los elevados costos de la nafta súper no resulta extraño que cada día
personas con un uso frecuente de sus vehículos realicen averiguaciones para la
instalación de equipos de GNC. Si bien los equipos no son baratos, con costos que
llegan a los $16.000 dependiendo del vehículo y la generación del equipo a instalar,
es notable la diferencia en el precio con el m3 de GNC con un valor cercano a los $5
mientras el litro de nafta súper supera los $13,50. Con esta diferencia como base y
dependiendo del uso que se le dé al vehículo es posible amortizar el costo del equipo
de GNC y su instalación en un lapso de 6 meses a 1 año aproximadamente.
La Ley Provincial N° 10.081, regula en su articulo 1° “Créase la “Tasa Vial
Provincial”, en adelante denominada “la Tasa”, destinada a retribuir la prestación de
los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o
mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las
autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la presente norma al marco de
la Ley Nº 8555, la que será abonada por todos los usuarios -efectivos o potenciales-
de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles
líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba”.
Asimismo, el artículo 3°, inc. a. de la presente ley establece para el supuesto
de la nafta y el gas: “La Tasa que deben abonar los usuarios consumidores (…)
a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas
Natural Comprimido (GNC):
52
1) Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características
similares: VEINTICINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,25) por cada litro expendido;
2) Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de
características similares: CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE PESO ($ 0,54)
por cada litro expendido,
3) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes:
CUARENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,40) por cada litro expendido”.
b) Gas Natural Comprimido (GNC): VEINTE CENTAVOS DE PESO ($ 0,20) por cada
metro cúbico expendido.
En Córdoba, la tasa vial de nafta que regía en el 2013, gravaba con 20
centavos el litro de gasoil; 30 centavos la nafta súper, y 40 centavos los productos
Premium. En el 2014, esos valores aumentaron 25% (20 a 25 centavos por litro) para
el gasoil; 33% (30 a 40 centavos por litro) para la nafta súper, 35 % (40 a 54 centavos
por litro) para los Premium y 35% (54 centavos) para el Diesel Premium.
Con respecto a la tasa vial de GNC, en 2013 se gravaba con 15 centavos por
cada metro cubico expedido, generando una variación interanual del 33% con
respecto al 2014 en que se grava un valor de 20 centavos por metro cubico.
A continuación se establece la variación interanual entre la tasa vial
correspondiente al 2013 y la vigente en el 2014.
Tabla 15. Tasa Vial 2013/2014
Fuente: Elaboración propia.
V.1.2.7.2 Seguro Automotor
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), es el organismo estatal
descentralizado que tiene como misión ejercer la supervisión de las entidades de
Valores 2014 % interanual
respecto al 2013
Nafta Súper $ 0,40 33,33%
Nafta Premium $ 0,54 35,00%
Diesel $ 0,25 25,00%
Diesel Premium $ 0,54 35,00%
GNC $ 0,20 33,33%
Tasa Vial
53
seguros y reaseguros en la República Argentina. Dicha institución se creo con el
propósito de procurar un mercado solvente, estable y eficiente, promoviendo de esta
forma la protección de los ciudadanos usuarios, conforme con los principios de la Ley
de Entidades de Seguros Nº 20.091 y los principios básicos reconocidos y aceptados
con carácter internacional. El Decreto Nº 108.295 –de creación de la
Superintendencia de Seguros de la Nación– expresa en sus considerandos que “...es
indudable que las sociedades de seguros exigen al Estado una fiscalización
especializada porque, como se ha dicho, acumulan y administran ahorros populares
que le son entregados con fines de máxima previsión...”.
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias establecen el
seguro obligatorio para el parque automotor de la República Argentina.
Según lo estipula el artículo 68 de dicha Ley: “Todo automotor, acoplado o
semiacoplado, debe estar cubierto por seguro de acuerdo a las condiciones que fije la
autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros,
transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en
las mismas condiciones que rige para los automotores…”.
La Ley Provincial de Córdoba N° 5.501, regula el régimen general de seguros
de la Provincia de Córdoba incorporados por el art 3° de la Ley N° 5.364 de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
El seguro automotor al momento de ser contratado guarda relación directa con
el valor de la unidad de que se trate y además varia en función de la cobertura por la
que se opte (seguro contra terceros, riesgo total, responsabilidad civil, etc.).
En lo que respecta al 2014 los aumentos han sido disímiles, tanto en
porcentaje como en momento de aplicación, dependiendo de la cobertura y la
compañía aseguradora. Sin embargo, se observó que los incrementos se
concentraron principalmente en los primeros meses del año como consecuencia de la
devaluación situación que repercutió en el valor de los vehículos y por lo tanto, en los
montos a asegurar.
54
EDUCACIÓN
V.1.2.8. Cuota Escolar
Este ítem se incluyó para monitorear (y sólo para tener una mínima referencia)
el valor de las cuotas mensuales que se abonan en dos colegios privados con nivel
primario y secundario respectivamente.
Según los resultados que arrojó el Observatorio de Servicios en la ciudad de
Córdoba, se constató que en ambos casos las cuotas presentaron aumentos durante
el año que rondaron el 30%, en forma desdoblada en dos semestres.
La Defensoría del Pueblo realizó un detallado estudio - antes y después de
comenzar el ciclo lectivo 2014 - del costo de una Canasta de Útiles Escolares e
indumentaria necesaria para que un niño comience el año académico. En base a este
estudio, para comenzar el año escolar 2014, comprar un conjunto de útiles escolares
fue entre un 33,73% y un 48,26% más caro que en 2013, dependiendo el momento de
la compra. Por su parte, adquirir un conjunto determinado de vestimenta antes y
después iniciar el año lectivo varió entre un 42,46% y un 71,05% para el caso de una
escuela pública y entre un 55,49% y un 84,22% para un establecimiento privado. En
2014, las familias debieron gastar como mínimo $1.344,97 para poder comprar el
uniforme, los útiles y la mochila en 2014 para un solo niño.
En este contexto de aumentos en los útiles e indumentaria escolar es que
cobra importancia el seguimiento del valor de la cuota mensual.
En todos los casos, las subas están supeditadas a la autorización final que
expida la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de
Educación de Córdoba.
El trámite se repite todos los años. En marzo, las escuelas presentan la ficha
institucional y declaran la planta funcional que les reconoce el Estado. Luego, hacen
la declaración jurada de aranceles y abren su estructura interna de costos para la
revisión de la Provincia.
55
V.1.3. OTROS SERVICIOS Y GASTOS
En este apartado, se toman en consideración otros servicios y gastos en los
que generalmente incurren las familias cordobesas. Se incluye el seguimiento de
servicios de telecomunicaciones, obra social y servicio doméstico; como se detalla a
continuación.
TELECOMUNICACIONES
Las telecomunicaciones son las transmisiones de señales en la distancia, para
lograr la comunicación. El término se refiere, a todas las formas de comunicación a
distancia, incluyendo la telefonía, la radio, la televisión y la computación.
En este rubro se incluyó: Teléfono Fijo; Telefonía Celular; Internet y TV por
Cable.
La Ley Nacional N° 19.798, regula las telecomunicaciones en todo el territorio
de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, al mismo
tiempo que establece la creación del Consejo Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), cuya misión será orientar, coordinar, promover, fomentar el desarrollo,
intervenir en la autorización y fiscalización de las actividades de telecomunicaciones
dentro del ámbito de aplicación y competencia de la Nación, con excepción de los
sistemas de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Reza el art.
15 de la presente ley “Toda persona tiene derecho de hacer uso de los servicios de
telecomunicaciones abiertos a la correspondencia publica (…)”.
La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) creada por el Decreto 660/96
es la que tiene a su cargo la regulación de todos estos servicios. La misión y sus
funciones son: la regulación, control, fiscalización y verificación de los aspectos
vinculados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, postales y de uso
del Espectro Radioeléctrico.
La Dirección de Jurisdicción de Informática y telecomunicaciones del Gobierno
de la Provincia de Córdoba se ocupa de la dirección, asesoramiento, implementación
y control de funcionamiento de software, hardware y equipos de telecomunicaciones.
Además se encarga de efectuar el soporte de usuarios, control y entrega de insumos.
56
V.1.3.1. Servicios de Telefonía Fija
El servicio telefónico fijo conmutado permite al cliente hacer y recibir llamadas
hacia cualquier lugar con acceso telefónico ya sea Local, Nacional, Celular o
Internacional a través de la infraestructura tecnológica de la empresa prestadora.
Este servicio en nuestra ciudad es provisto por dos empresas: Telecom y
Telefónica dependiendo de la zona.
Según datos provistos por la CNC, las tarifas del Servicio Básico Telefónico se
encuentran reguladas por la Estructura General de Tarifas (EGT), en la cual se
establecen los montos que las empresas pueden percibir por la prestación y cargos de
conexión de los clientes en sus zonas. Dicha Estructura General de Tarifas (EGT)
resulta de aplicación para las empresas privatizadas, actualmente Telecom Argentina
S.A., con incumbencia en la zona Norte, y Telefónica de Argentina S.A., con
competencia la zona Sur, así como para los Operadores Independientes, en sus
respectivas áreas de prestación.
Es una facultad del Poder Ejecutivo de la Nación modificar la EGT.
Las tarifas del servicio básico telefónico se encuentran congeladas desde el
año 1999 hasta la actualidad, pero por debajo de los valores establecidos por la EGT,
las empresas tienen libertad para fijar sus tarifas, por áreas, rutas, tramos de larga
distancia y/o grupos de clientes.
A continuación, se exponen los principales valores referidos a los costos
generados por llamadas Locales, Interurbanas, e Internacionales. Los costos
expresados corresponden a los montos máximos establecidos por la Estructura
General de Tarifas (EGT), de aplicación para el Área de Telefonía Básica. Por debajo
de los valores expuestos los prestadores podrán fijar sus tarifas y precios.
Tráfico Urbano
Son las denominadas llamadas locales, que se cursan sin anteponer prefijo de
acceso a larga distancia.
La tarifa máxima para llamadas locales y Clave 1 (hasta 30 km), sin IVA será
de $0.0469 el Pulso.
57
Un pulso puede tener una duración de 120 segundos o de 240 segundos de
acuerdo al siguiente esquema:
Tabla 16. Tarifa Urbana –CNC
Fuente: Comisión Nacional de Comunicaciones10
Tráfico Interurbano
Son las llamadas de Larga Distancia Nacional, que requieren anteponer un
prefijo de acceso al número de destino y son facturadas por segundo de
comunicación.
En este caso, las tarifas varían de acuerdo a la distancia existente entre la
localidad de origen de la llamada y la localidad de destino. Existe un valor mínimo por
comunicación completada que es equivalente a un Pulso $0.0469.
Tarifa Normal: Lunes a Viernes de 8 a 21 hs. y Sábados de 8 a 13 hs.
Tarifa Reducida: Lunes a Viernes de 0 a 8 hs. y de 21 a 24 hs. Domingos y
Feriados Nacionales las 24 hs.
Llamadas Internacionales
Las tarifas varían de acuerdo con el país de destino al que desea llamar, y la
modalidad en que efectúe las llamadas –por operadora, por Discado Directo
Internacional, u otras.
Asimismo, los horarios de tarifa normal y reducida pueden variar de acuerdo
con los países de destino, si son limítrofes, así como entre las empresas prestadoras.
10
www.cnc.gov.ar
HorarioFracción (1 pulso) en
segundosValor del Pulso
Lunes a Viernes de 8 a
20 hs.
Sábados de 8 a 13 hs.
Lunes a Viernes de 0 a 8
hs y de 20 a 24 hs.
Sábados de 0 a 8 hs. Y
de 13 a 24 hs.
Domingos y Feriados
Nacionales las 24 hs.
Tarifa Urbana
$ 0,0469
$ 0,0469
Tarifa
Normal
(HN)
Tarifa
Reducida
(HR)
120
240
58
Llamadas a celulares desde Teléfonos Fijos
A cada llamada destinada a teléfonos móviles, a la tarifa de la llamada -urbana
o interurbana- deberá adicionarse el valor correspondiente al CPP, de sus siglas en
inglés Calling Party Pays (Paga Quien Llama) según la banda horaria en la que se
realicen:
Tabla 17. Valor CPP
Fuente: Comisión Nacional de Comunicaciones
V.1.3.2. Telefonía Celular
La telefonía móvil, también llamada telefonía celular, básicamente está
conformada por: una red de comunicaciones y los terminales que permiten el acceso
a dicha red. La telefonía móvil de hoy en día se ha convertido en un instrumento muy
útil debido a la fácil comunicación entre personas. Los celulares cuentan con distintas
aplicaciones que pueden facilitar diversas labores cotidianas.
La telefonía celular en Córdoba es brindada por 4 empresas: Claro, Personal
(del grupo Telecom), Nextel y Movistar (de Telefónica). El Reglamento General de
Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, Resolución 490/97 en su Título
VI “De los Precios y la Facturación”, indica: “Artículo 34 - Libertad de Precios. Los
precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los
servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva
responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés
público debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de
restricción o disponer una autorización previa.”
En consecuencia, las empresas prestadoras de servicios móviles tienen
libertad para fijar sus precios, cargos de activación y prestaciones adicionales.
Horario Valor del CPP x min.
Lunes a Viernes de 8 a
20 hs.
Sábados de 8 a 13 hs.
Lunes a Viernes de 0 a 8
hs y de 20 a 24 hs.
Sábados de 0 a 8 hs. Y
de 13 a 24 hs.
Domingos y Feriados
Nacionales las 24 hs.
Hora Pico
(HP)
Hora No
Pico (HNP)
$ 0,335
$ 0,220
59
De acuerdo a lo informado por la CNC, las prestadoras ofrecen un abanico de
opciones de planes y promociones de distintas características, a través de diferentes
modalidades de contratación del servicio. Existen planes de llamadas locales libres,
de descuentos para llamadas internacionales de acuerdo con el país de destino al que
llame, descuentos y bonificaciones para números frecuentes, bonificaciones para
llamadas a clientes de la misma compañía, entre otros.
La suba en los precios a lo largo del año ha sido heterogénea, con ajustes en
distintos meses de este 2014 que se suman a los efectuados a fines de 2013. Los
más perjudicados por los aumentos han sido los clientes de planes prepagos. Para
contrarrestar la polémica creada en torno a los aumentos en las tarifas, las empresas
se comprometieron a realizar inversiones que permitan mejorar la calidad de los
servicios prestados.
V.1.3.3. Internet
El concepto "Internet" hace referencia a una gran red mundial de
computadoras conectadas mediante diferentes tipos de enlaces (satelitales, por radio
o, incluso, submarinos) y que utilizan los protocolos TCP/IP (Protocolo de Control de
Transmisión y Protocolo de Internet) como método de comunicación.
La Ley Nacional N° 26.031 reza: “Establécese que la búsqueda, recepción y
difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera
comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de
expresión”.
En la actualidad, el servicio de Internet más utilizado es la World Wide Web
(WWW) o “la Web” al punto que es común la confusión entre ambos términos.
Como lo informa la CNC “La facturación de los servicios de acceso a Internet
se encuentra sujeta en forma directa al medio utilizado para brindar el servicio, es
decir, los costos que serán abonados por los clientes varían de acuerdo con el tipo de
tecnología de acceso a Internet e insumos utilizados para la misma. Dichas
modalidades comprenden diferentes modelos de facturación, por ejemplo facturación
por tiempo de uso, o tarifas planas de acceso ilimitado”.
60
Los modos de acceso a este servicio pueden ser:
Dial UP (Acceso por llamada a Internet): Donde el cobro se realiza por los
pulsos telefónicos. En los servicios de conexión gratuita, si bien no se cobra
abono, sí se facturan los pulsos que dure la comunicación.
ADSL (Acceso de Banda Ancha por línea telefónica): “Bajo esta modalidad el
costo del servicio se divide en dos componentes, por un lado el abono que
factura el prestador ISP (Internet Server Provider) por el servicio de acceso a
Internet propiamente dicho que, en breves palabras, se traduce en la
utilización de los equipos de comunicaciones de la empresa que posibilitan al
usuario conectarse a la red, por lo general dicho abono suele ser una tarifa
plana. Por otro lado, la empresa prestadora del servicio de telefonía fija cobra
un monto mensual por la digitalización de la línea, es decir, por conectar la
línea a su equipo DSLAM”.
Acceso a Internet en Redes de Telefonía Móvil: Este servicio por lo general
paga un abono fijo, pero en los últimos tiempos las empresas ofrecen servicio
de Banda Ancha Móvil los cuales pueden adquirirse mediante tarjetas
prepagas o medios electrónicos de contratación.
Cable módem: Esta modalidad de servicio es provista por las prestadoras de
televisión por cable quienes poseen en su estructura de red un troncal de fibra
óptica distribuyendo la señal hasta el cliente a través del mismo cable coaxial.
Acceso Satelital: En la actualidad, el acceso a Internet a través de tecnología
Satelital ha tomado relevancia a la hora de proveer el servicio en localidades
rurales o con una topografía tal que dificulte la implementación del acceso
cableado y/o inalámbrico.
Acceso por Fibra Óptica: A nivel mundial se ha dado un vuelco considerable
hacia la implementación de servicios por fibra óptica por sobre los sistemas de
cobre, esta noticia no debe resultar extraña en tanto las prestaciones y
velocidades que puede brindar una red pura de fibra óptica al hogar
sobrepasan en gran medida a cualquier otra tecnología salvo en lo que refiere
a las dificultades que presenta el manejo del cable de fibra.
Acceso por Línea Eléctrica: Podría decirse que esta modalidad de acceso a
Internet es la más reciente en el mundo de las telecomunicaciones, posee una
gran ventaja respecto de sus competidoras en tanto las redes eléctricas son,
por lo general, las que cuentan con la mayor penetración y capilaridad a nivel
61
internacional pero como contrapartida de este mayor acceso al hogar del
consumidor puede mencionarse que este tipo de tecnología necesita mayores
controles de seguridad al momento de su instalación y durante su uso en tanto,
no olvidemos, se trata de conectar equipos de comunicaciones a la corriente
eléctrica hogareña de 220V.
V.1.3.4. Televisión por Cable
La Asociación Argentina de Televisión por Cable tiene como función la
representación institucional de las empresas y otras asociaciones que conforman la
industria del Cable de la Argentina. Promueve el crecimiento del Cable, y a través de
éste medio de comunicación impulsa el desarrollo de nuestra sociedad, llevando a
todos los habitantes de la Argentina información, comunicación y entretenimiento. Se
vincula con la comunidad a través del cumplimiento de funciones de representación
institucional, asesoramiento legal y técnico, evaluación, capacitación e información.
La Ley Nacional N° 26.522 regula los servicios de comunicación audiovisual en
todo en todo el ámbito territorial de la República Argentina.
La TV por Cable en nuestra ciudad reviste características monopólicas ya que
es provista por una sola empresa: Cablevisión. Los demás servicios son satelitales.
La norma técnica vigente – Resolución Nº 3.228 CNC/99, define los tres
sistemas posibles para este servicio, a saber:
Circuito Cerrado Comunitario de Televisión (CCCTV): Es todo sistema que
posea estudios propios, de donde se efectúe la difusión de programas de
televisión, transportando y distribuyendo las señales por vínculo físico a sus
abonados. Como mínimo, uno de los canales de transmisión debe destinarse a
la difusión de la programación generada por el centro de producción propio.
Antena Comunitaria de Televisión (ACTV): Es todo sistema que reciba señales
directas de estaciones de radiodifusión de televisión terrestres, sus repetidoras
y/o vía satélite, las convierta (si es necesario), las amplifique y distribuya a sus
abonados por vínculo físico. Además, podrá recibir señales directas de
estaciones de radiodifusión sonora terrestres y/o vía satélite, convertirlas (si es
necesario), amplificarlas y distribuirlas a sus abonados por vínculo físico.
62
Sistema Mixto de Televisión (SMTV): Cuando uno de los sistemas definidos
anteriormente fuera autorizado adicionalmente a operar también con la
modalidad del otro, debe cumplir con las características y exigencias
detalladas para ambos.
Tanto los servicios de Internet como de TV por cable monitoreados han sufrido
distintos aumentos en distintos meses del año. En el caso del servicio de TV por cable
es necesario mencionar la existencia de Resoluciones de la Secretaria de Comercio
Interior en las que se regula el precio del servicio básico mensual prestado por la
empresa Cablevisión. La última de dichas resoluciones (Resolución N° 43/2014) fijó el
valor en $152 para los meses de Abril a Junio de 2014, vigencia prorrogada mediante
Resolución N° 93/2014 para los meses de Julio a Septiembre de 2014 inclusive.
OBRA SOCIAL
El gasto en servicios de salud en Argentina es elevado: un 10,2% del PIB. Esta
cifra es considerablemente mayor que el promedio de América Latina y está cerca de
los valores de países europeos, se encuentra en el puesto 49 entre 191 países, por su
desempeño general del sistema de salud según un informe de la Organización
Mundial de la Salud
El sistema de salud argentino está compuesto por tres subsistemas, a saber: el
público, el de las Obras Sociales y el privado. En esta última categoría se encuentran
todas las empresas de medicina prepaga. Se trata de un variado y amplio conjunto de
entidades cuya oferta presenta una dispersión de precios y servicios cubiertos mayor
que el de las Obras Sociales.
La Ley Nacional Argentina N° 23.660 regula el servicio de obra social,
estableciendo el art 1° de la presente ley “a) Las obras sociales sindicales
correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería
gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo; b) Los institutos de
administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo
como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la
Nación; c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus
organismos autárquicos y descentralizados (…)”. A si mismo el art. 1° de la Ley
63
Nacional N° 23.661 reza “Créase el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los
alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del Derecho a la
salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural
o geográfica. El seguro se organizará dentro del marco de una concepción integradora
del sector salud donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del
sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa
de las acciones, en consonancia con los dictados de una democracia social moderna”.
En Argentina de 42.000.000 de habitantes, la población se distribuye en: 38%
a cargo del Estado (hospitales públicos, militares, beneficencia), 46% a cargo de la
Seguridad Social (Obras Sociales Sindicales) y 15% Prepagas, estableciendo un
estimativo de 6 millones que pertenecen a los voluntarios al sector ABC 1, y otros
asalariados de sueldos más altos, que pudieron elegir. Se suscitan problemas más
serios a resolver, especialmente en el caso de los pobres, como ser la accesibilidad y
la equidad, afectando a un 85% de los habitantes.
En lo que respecta a quien efectúa el pago y cómo debe realizarse puede
decirse que sobre un total de gastos de 230 mil millones de pesos un 37% pagan las
Obras Sociales, (seguridad social), 28% el Estado y 22% gastos de bolsillo; este
ultimo porcentaje ha disminuido, ya que en el 2001/2002 llegó a acercarse al 40%.
Existe una marcada fragmentación en la salud, ya que las 24 provincias, tienen
sistemas autónomos, lo que implicaría que, el Ministerio de Salud de la Nación, no
lleva adelante una actividad lo suficientemente amplia en razón de esta materia.
Existe una marcada fragmentación, con más de 300 obras sociales territoriales, de
derechos y de regulación.
El articulo 59 de la Provincia de Córdoba establece: “El Gobierno de la
Provincia garantiza este derecho mediante acciones y prestaciones promoviendo la
participación del individuo y de la comunidad. Establece, regula y fiscaliza el sistema
de salud, integra todos los recursos y concerta la política sanitaria con el Gobierno
Federal, Gobiernos Provinciales, municipios e instituciones sociales públicas o
privadas. La Provincia, en función de lo establecido en la Constitución Nacional,
conserva y refirma para si, la potestad del poder de policía en materia de legislación y
administración de la salud”.
64
V.1.3.5. Gastos en Salud
En materia de cobertura de salud hay que distinguir primeramente si se trata
de una persona que está cubierta por encontrarse en relación de dependencia en una
empresa o por pertenecer al sector público, o si se trata de una persona adherida a
una obra social prepaga.
En el caso concreto del observatorio de servicios se propuso incluir en el
análisis los dos extremos, es decir, una familia que utiliza el sistema de salud público
y otra familia que hace uso de los servicios de una empresa de medicina prepaga (en
este último caso se consideró que por estar en relación de dependencia y ser
trabajadores registrados se realizan los aportes y contribuciones, del 3% y 6%
respectivamente, correspondientes, monto que se descuenta del costo del plan
prepago).
SERVICIO DOMÉSTICO
V.1.3.6. Empleada Doméstica
El Servicio Doméstico se encuentra regulado a nivel nacional por Ley N°
26.844 que establece como ámbito de aplicación todo el territorio de la Nación
quedando abarcadas las relaciones laborales que se entablen con los empleados por
el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que
no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la
cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales
labores. En el art 2 la Ley define lo que entiende por trabajo en casas particulares de
la siguiente forma: “se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de
servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades
típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y
acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el
mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas
enfermas o con discapacidad.” Además la legislación establece las siguientes
modalidades de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan
en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
65
Por su parte la Resolución N° 1.062/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación indica las distintas categorías en que se puede
encuadrar el trabajador doméstico de acuerdo a las tareas prestadas fijando, y
además, la remuneración mínima correspondiente a cada una de dichas categorías
(por hora trabajada o por mes de trabajo) a partir del 1° de Septiembre de 2014 y a
partir del 1° de Enero de 2015.
El ajuste en las remuneraciones incorporado por dicha Resolución implica un
aumento del 30% respecto de los valores vigentes hasta Agosto, desdoblado en dos
tramos, el primero del 20% a partir de Septiembre (a ser abonado en los primeros días
de Octubre) y el segundo del 10% a partir de Enero (abonado en los primeros días de
Febrero), como puede observarse en la siguiente tabla:
Tabla 18. Categorías del trabajador domestico
Fuente: Elaboración propia en base a la Resolución N° 1.062/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Personal con retiro Personal sin retiro
Hasta Agosto
2014
Hora: $31
Mensual: $ 3950
Hora: $34
Mensual: $4400
Desde
Septiembre 2014
Hora: $37
Mensual: $4740
Hora: $41
Mensual: $5280
Desde Enero 2015Hora: $40
Mensual: $5135
Hora: $44
Mensual: $5720
Hasta Agosto
2014
Hora: $29
Mensual: $3670
Hora: $32
Mensual: $4085
Desde
Septiembre 2014
Hora: $35
Mensual: $4404
Hora: $38
Mensual: $4902
Desde Enero 2015 Hora: $38
Mensual: $4771
Hora: $42
Mensual: $5311
Hasta Agosto
2014
Desde
Septiembre 2014
Desde Enero 2015
Hasta Agosto
2014
Hora: $28
Mensual: $3580
Hora: $31
Mensual: $3990
Desde
Septiembre 2014
Hora: $34
Mensual: $4296
Hora: $37
Mensual: $4788
Desde Enero 2015Hora: $36
Mensual: $4654
Hora: $40
Mensual: $5187
Hasta Agosto
2014
Hora: $25
Mensual: $3220
Hora: $28
Mensual: $3580
Desde
Septiembre 2014
Hora: $30
Mensual: $3864
Hora: $34
Mensual: $4296
Desde Enero 2015Hora: $33
Mensual: $4186
Hora: $36
Mensual: $4654
Hora: $28 Mensual: $3580
Hora: $36 Mensual: $4654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia
y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas
enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos
mayores.
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de
limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y
cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
SERVICIO DOMÉSTICO
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado
general y preservación de una vivienda en donde habita con
motivo del contrato de trabajo.
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas
por dos o más personas a su cargo.
Hora: $34 Mensual: $4296
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as
contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y
toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del
personal para llevarla a cabo.
66
Por medio de la Resolución N° 2.224/14 de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se aprueban las
denominadas ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) (Articulo 1), por medio del
cual, a partir de Noviembre del presente año, será obligatorio abonar una cuota
mensual que cubra los riesgos de accidentes en el hogar y en tránsito del trabajador.
Aunque, todavía no se instrumentó la forma de pago, se establecerán distintos niveles
de aportes según el rango de horas trabajadas semanalmente: menos de 12 horas,
entre 12 y 16 o más de 16. Cada empleador podrá elegir una ART en forma voluntaria
y deberá permanecer en ella, por lo menos, durante el término de un año. Quienes
realicen aportes al sistema de riesgos del trabajo pero que no se hayan afiliado a una
ART serán asignados de oficio a una empresa por la Superintendencia (Articulo 4).
Cabe aclarar, que dicha incorporación al régimen que cubre los posibles
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fue reglamentada en el art 74 de
la Ley Nacional N° 26.844, estableciendo que el Empleador de Personal de Casas
Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en
la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél. Dicha obligación quedó
supeditada hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T), la
Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) y la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.), dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema
establecido a las características de la actividad que se incorpora, regulando así la
Resolución N° 2.224/14.
67
V.2. Segunda Parte – Perfiles de Consumo y Gasto
A continuación se exponen dos perfiles de consumo y gasto de la Canasta de
Servicios considerados por grupo familiar:
Tabla 19. Perfil de consumo y gasto de familia de ingresos menores a $7500
Fuente: Elaboración propia.
INGRESOS
Adulto varón 30/59 años Empleado Construcción
Adulto mujer 30/59 años Empleada Doméstica Informal
Niño 7/9 años Alumno Escuela Pública
Adolescente 14/17 años Alumno Colegio Público
Impuesto Urbano Municipal Paga
Se tomó en consideración una propiedad de entre 30 y
40 metros cuadrados cubiertos, ubicada en zona
periférica.
Impuesto Urbano Provincial PagaÍdem anterior. Se cotejó con información de la página de
Rentas de la Provincia de Córdoba.
Impuesto Automotor Municipal Paga Se supone una motocicleta modelo 2007.
Impuesto Automotor Provincial Paga Ídem anterior.
Energía Eléctrica Tarifa 1 - Usuarios Residenciales - EPEC
Consumo promedio del bimestre de más de 400 kw.
Según información proporcionada por ERSEP en cuanto a
consumo promedio 2013 de familias de bajos ingresos.
Este tipo de consumidor tiene un comportamiento
marcado de altos consumos dado a que la falta de acceso
a otros servicios (gas natural entre otros) les genera
dependencia a la energía eléctrica.
Agua Potable
Tarifa Usuarios Residenciales -
Consumo no medido - AGUAS
CORDOBESAS
Se supone el consumo mínimo a partir de información
suministrada por el ERSEP.
Gas Gas Envasado
En base a lo informado por varias empresas
distribuidoras de la Ciudad de Córdoba, una familia de 4
personas consume en 30 días 2 garrafas de 10 kg en
promedio para cocinar y proveerse de agua caliente. Se
considera que no utilizan gas para calefaccionarse.
40 pasajesSe suponen 20 viajes (ida y vuelta) de la mujer para
concurrir al trabajo.
2 Abonos EscolaresAbonos mensuales del programa Boleto Educativo
Gratuito para asistir a clases.
Nafta (Motocicleta Cerro Bix CE -
110 modelo 2007)Nafta Súper
Consumo de 48 km por litro. Tanque (tanque + reserva):
4,4 litros. Consumo Supuesto: 3 tanques mensuales. Se
considera que realiza 20 viajes mensuales de 30 km cada
uno por lo que recorre 600 km al mes, dando un total de
12,5 litros de nafta que se redondean a 3 tanques
mensuales.
Seguro Automotor
(Motocicleta)Paga
Telefonía Celular 1 Abono + 1 PrepagoSe supone un abono de $219 mensuales y recarga por
$75.
Obra Social No posee Utiliza Hospitales Públicos y/o Dispensarios Barriales.
Hasta $7500 mensuales
FAMILIA I
COMPOSICIÓN FAMILIAR
PERFIL DE GASTOS Y CONSUMOS
Impuestos
Servicios
Transporte Público (Ómnibus)
Otros
68
Tabla 20. Perfil de consumo y gasto de familia de ingresos menores a $15000
Fuente: Elaboración propia.
INGRESOS
Adulto varón 30/59 años Empleado de comercio
Adulto mujer 30/59 años Empleada de comercio
Niño 7/9 años Alumno escuela privada
Adolescente 14/17 años Alumno colegio privado
Impuesto Urbano Municipal Paga
Se calculó sobre el valor de una casa de 140 a 200 metros
cuadrados cubiertos. Se cotejó con información de la
página de la Municipalidad de Córdoba.
Impuesto Urbano Provincial PagaÍdem anterior. Se cotejó con información de la página de
Rentas de la Provincia de Córdoba.
Impuesto Automotor Municipal PagaValor obtenido mediante el ingreso de la patente en la
página web del Municipio.
Impuesto Automotor Provincial PagaValor obtenido mediante el ingreso de la patente en la
página web de Rentas.
Energía Eléctrica Tarifa 1 - Usuarios Residenciales - EPEC
Se consideró un consumo promedio de 650 kw por
bimestre con picos en los meses de invierno. Cabe
aclarar que el comportamiento de los usuarios es disímil
con picos en invierno, con picos en verano o con
consumo parejo todo el año.
Agua Potable
Tarifa Usuarios Residenciales -
Consumo no medido - AGUAS
CORDOBESAS
Se tomó el consumo de una unidad con las
características de la propiedad considerada en el
impuesto inmobiliario.
GasTarifa Usuarios Residenciales -
ECOGAS
Se supone una familia con consumos en general de
categoría R3-3.
Ómnibus 1 Abono Mensual Boleto Educativo Gratuito para el adolescente
Taxis / Remis Utiliza Se suponen 10 viajes al mes de 5 km cada uno.
Transporte Escolar UtilizaSe considera que el hijo menor asiste a clases en
transporte escolar.
Nafta Ecosport 1.6 L 4x2 XLS
modelo 2008)Nafta Súper
Se considera el uso compartido del vehículo familiar.
Capacidad del tanque: 54 litros. Se supone el consumo
de 4 tanques al mes.
Seguro Automotor Paga Seguro contra todo riesgo
Cuota Mensual Escuela Paga
Telefonía Fija UtilizaSe consideró un uso promedio para una familia como la
mencionada.
Telefonía Celular 2 Abonos mensuales + 1 PrepagoSe consideraron dos abonos mensuales de $219 cada
uno más recargas por $150 para el prepago.
Internet Posee Internet 3 megas.
TV por Cable Posee Servicio Básico + HD
Obra Social Posee
Se consideró medicina prepaga. Una parte se cubre
mediante los aportes y contribuciones por ser
empleados en relación de dependencia.
Servicio Doméstico Paga
Empleada doméstica cama afuera. Se supone que
concurre 3 horas, 2 veces por semana. Totalizando 24 hs
al mes. El valor de la hora se obtuvo de la Res 886/13 del
Ministerio de Trabajo de la Nación más las
contribuciones correspondientes.
FAMILIA II
COMPOSICIÓN FAMILIAR
Hasta $15000 mensuales
PERFIL DE GASTOS Y CONSUMOS
Impuestos
Servicios
Otros
69
V.3. Tercera Parte – Observatorio de Servicios Ciudad de Córdoba
En este apartado se exhiben los valores monetarios de la Canasta de Servicios
monitoreados en base a datos reales (tal y como se explicó en la primera y segunda
parte) para los dos grupos familiares bajo análisis.
Para facilitar la lectura de las cifras presentadas se exponen las tablas en
páginas apaisadas y luego se efectúa el análisis de cada una de ellas.
70
V.3.1.1 Monitor Canasta de Servicios (Cuantificación) - Familia I (Supuesto I)
Fuente: Elaboración propia.
2013
Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
Inmobiliario
Municipal $ 72,30 $ 86,70 $ 86,70 $ 86,70 $ 86,70 $ 86,70 $ 86,70 $ 86,70 $ 86,70 $ 86,70
Provincial $ 25,05 $ 30,78 $ 30,78 $ 30,78 $ 30,78 $ 30,78 $ 30,78 $ 30,78 $ 30,78 $ 30,78
Automotor
Municipal $ 15,50 $ 19,50 $ 19,50 $ 19,50 $ 19,50 $ 19,50 $ 19,50 $ 19,50 $ 19,50 $ 19,50
Provincial $ 2,92 $ 2,42 $ 2,42 $ 2,42 $ 2,42 $ 2,42 $ 2,42 $ 2,42 $ 2,42 $ 2,42
Subtotal Impuestos $ 115,77 $ 139,39 $ 139,39 $ 139,39 $ 139,39 $ 139,39 $ 139,39 $ 139,39 $ 139,39 $ 139,39
Servicio Públicos Básicos
Energía Eléctrica $ 71,30 $ 165,35 $ 165,35 $ 167,45 $ 167,45 $ 280,70 $ 280,70 $ 407,05 $ 407,05 $ 190,95
Agua $ 35,46 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38
Gas $ 32,00 $ 32,00 $ 32,00 $ 32,00 $ 32,00 $ 32,00 $ 32,00 $ 32,00 $ 32,00 $ 32,00
Movilidad / Transporte
Omnibus $ 164,00 $ 164,00 $ 164,00 $ 212,00 $ 212,00 $ 212,00 $ 212,00 $ 212,00 $ 212,00 $ 212,00
Nafta $ 122,36 $ 130,81 $ 138,47 $ 147,84 $ 155,23 $ 162,36 $ 162,36 $ 170,94 $ 170,94 $ 179,65
Seguro Automotor $ 101,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00
Subtotal Servicios $ 526,12 $ 661,54 $ 669,20 $ 728,67 $ 736,06 $ 856,44 $ 856,44 $ 991,37 $ 991,37 $ 783,98
Telecomunicaciones
Telefonía Celular $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00
Subtotal Otros $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00
TOTAL GASTOS $ 935,89 $ 1.094,94 $ 1.102,59 $ 1.162,06 $ 1.169,46 $ 1.289,83 $ 1.289,83 $ 1.424,76 $ 1.424,76 $ 1.217,38
FAMILIA I
2014
IMPUESTOS
SERVICIOS
OTROS
Ingreso hasta $7500
mensuales
71
V.3.1.1.1 Análisis de los Datos
Del cuadro precedente se puede extraer diversas conclusiones:
En primera instancia, podemos observar que una familia con el perfil de gastos y
consumos definido (Familia Tipo I) necesitó en promedio $1.241,74 por mes durante el
transcurso del presente año 2014 para cubrir los gastos enumerados. Dicho monto
implicó que la familia considerada debió destinar 16,56% de los ingresos mensuales
promedio para cubrir la Canasta de Impuestos y Servicios.
Gráfico 1. Relación Ingresos/Gastos – Familia I
Fuente: Elaboración propia.
Como segundo corolario debemos mencionar que si bien 16,56% no es un
porcentaje mayor del ingreso de la Canasta considerada constituye realmente un monto
base, puesto que se obtuvo al suponer un consumo mínimo de servicios (no utiliza
teléfono fijo, TV por cable, internet, taxis, etc.) y el acceso a algunos beneficios sociales
como ser garrafa social y BEG.
72
Otro aspecto a mencionar lo constituye el supuesto de prorrateo mensual de
gastos cuya periodicidad excede la mensualidad como son los impuestos. Este supuesto
se abandona en el cuadro que se presenta más adelante para obtener un análisis más
aproximado de la forma en que dicha periodicidad afecta a la familia.
En cuanto a las variaciones de algunos de los valores se pueden aclarar dos
casos particulares que se presentan. En primer lugar, el Impuesto Automotor Provincial,
cuyo valor es menor que 2013 debido a la lógica detrás de la determinación del impuesto
donde entre dos vehículos iguales corresponde abonar una suma menor aquel cuyo
modelo sea anterior. En segundo la Energía Eléctrica, en la que más allá de la variación
en los precios a la suba, el comportamiento del gasto es disímil; esto se debe a que en el
análisis entra en juego también la estacionalidad en el consumo.
A continuación se presenta un gráfico en el que se puede observar cómo se
distribuye la totalidad del gasto entre los rubros considerados (Impuestos, Servicios,
Otros):
Gráfico 2. Distribución Gasto Total – Familia I
Fuente: Elaboración propia.
73
Como se puede observar el grueso del gasto se concentra en el rubro Servicios
que abarca los Servicios Públicos de agua corriente, gas y energía eléctrica y otros
gastos de importancia como nafta y seguro automotor. Como contrapartida la menor
proporción se destina a cubrir gastos del rubro Impuestos (Automotor e Inmobiliario)
como consecuencia de considerar un inmueble pequeño y un vehículo de baja valuación.
Por último se presenta un cuadro que resume la variación que tuvo lugar en la
canasta considerada entre los meses de Diciembre de 2013 y Septiembre de 2014:
Tabla 21. Variación Canasta de Servicios – Familia I (Dic. 2013/Sep.2014)
Fuente: Elaboración propia.
2013 2014
Diciembre Septiembre
Inmobiliario
Municipal $ 72,30 $ 86,70 19,92%
Provincial $ 25,05 $ 30,78 22,84%
Automotor
Municipal $ 15,50 $ 19,50 25,81%
Provincial $ 2,92 $ 2,42 -17,14%
Subtotal Impuestos $ 115,77 $ 139,39 20,41%
Servicio Públicos Básicos
Energía Eléctrica $ 71,30 $ 190,95 167,81%
Agua $ 35,46 $ 44,38 25,16%
Gas $ 32,00 $ 32,00 0,00%
Movilidad / Transporte
Omnibus $ 164,00 $ 212,00 29,27%
Nafta $ 122,36 $ 179,65 46,82%
Seguro Automotor $ 101,00 $ 125,00 23,76%
Subtotal Servicios $ 526,12 $ 783,98 49,01%
Telecomunicaciones
Telefonía Celular $ 294,00 $ 294,00 0,00%
Subtotal Otros $ 294,00 $ 294,00 0,00%
TOTAL GASTOS $ 935,89 $ 1.217,38 30,08%
Ingreso hasta $7500 mensuales
FAMILIA I
Variación
IMPUESTOS
SERVICIOS
OTROS
74
Podemos resaltar los siguientes aspectos:
Dentro de los valores que no sufrieron variación, se encuentra, el gasto en gas y
telefonía celular. En lo referente al gas, se puede establecer que esta variación, es
consecuencia de considerar el costo de la garrafa social ya que el Gobierno decidió
mantener congelado el precio en $16 con respecto garrafa de 10kg. Con respecto al
gasto en telefonía celular, el costo total no sufrió variación en el supuesto de gasto
considerado; sin embargo, no se puede dejar de mencionar, que las tarifas sí sufrieron
variación a lo largo del año por lo que, como se estableció anteriormente, lo que no varió
fue el costo total, pero lo que sí sufrió variación fue el consumo posible con ese gasto
(menos minutos de llamada y menos mensajes de texto), traduciéndose en una
disminución de la prestación.
En cuanto a los servicios se destaca, que el gasto en energía eléctrica varía por
una combinación entre aumento de tarifas y cambio en el consumo (comportamiento
supuesto). Mientras que en el caso del agua, sufrió modificación, debido a variaciones en
la tarifa; puesto que se supuso un consumo no medido. Los cambios en los gastos de los
demás servicios considerados (colectivo, nafta, seguro) también se debieron a cambios
en los precios y no en el uso de los mismos.
Dentro del rubro Impuestos los cambios se deben, como es usual, a cambios
introducidos en la respectiva legislación tributaria. El punto que se resalta es la caída en
el monto del Impuesto Automotor Provincial, lo que se debió al aumento de la antigüedad
de la moto considerada.
Teniendo en cuenta la totalidad de la canasta, se puede concluir que fue
necesario en Septiembre de 2014 hacer frente a un gasto 30,08% mayor que en
Diciembre de 2013.
A continuación se incluye un análisis de los cambios observables, dejando de lado
el supuesto de prorrateo mensual, y considerando la periodicidad correspondiente en
cada caso.
75
V.3.1.2 Monitor Canasta de Servicios (Cuantificación) - Familia I (Supuesto II)
Fuente: Elaboración propia.
2013
Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
Inmobiliario
Municipal $ 433,80 $ 520,20 $ 520,20
Provincial $ 75,16 $ 92,33 $ 92,33 $ 92,33
Automotor
Municipal $ 31,00 $ 39,00 $ 39,00 $ 39,00 $ 39,00
Provincial $ 17,50 $ 14,50 $ 14,50
Subtotal Impuestos $ 557,46 $ 0,00 $ 651,53 $ 0,00 $ 131,33 $ 14,50 $ 39,00 $ 92,33 $ 559,20 $ 14,50
Servicio Públicos Básicos
Energía Eléctrica $ 142,60 $ 330,70 $ 334,90 $ 561,40 $ 814,10
Agua $ 35,46 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38 $ 44,38
Gas $ 60,00 $ 60,00 $ 60,00 $ 60,00 $ 60,00 $ 60,00 $ 60,00 $ 60,00 $ 60,00 $ 60,00
Movilidad / Transporte
Omnibus $ 164,00 $ 164,00 $ 164,00 $ 212,00 $ 212,00 $ 212,00 $ 212,00 $ 212,00 $ 212,00 $ 212,00
Nafta $ 122,36 $ 130,81 $ 138,47 $ 147,84 $ 155,23 $ 162,36 $ 162,36 $ 170,94 $ 170,94 $ 179,65
Seguro Automotor $ 101,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00 $ 125,00
Subtotal Servicios $ 625,42 $ 524,19 $ 862,55 $ 589,22 $ 931,51 $ 603,74 $ 1.165,14 $ 612,32 $ 1.426,42 $ 621,03
Telecomunicaciones
Telefonía Celular $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00
Subtotal Otros $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00 $ 294,00
TOTAL $ 1.476,89 $ 818,19 $ 1.808,08 $ 883,22 $ 1.356,84 $ 912,24 $ 1.498,14 $ 998,65 $ 2.279,62 $ 929,53
FAMILIA I
2014
IMPUESTOS
SERVICIOS
OTROS
Ingreso hasta $7500 mensuales
76
V.3.1.2.1 Análisis de los Datos
Lo primero que se puede observar es, claramente, una mayor variabilidad en el
costo total de la canasta considerada. En este caso la familia debió destinar en promedio
$1.276,06 mensuales en lo que va del año 2014; lo que representó un 17,01% de los
ingresos mensuales del grupo bajo análisis. Tanto en el monto como en el porcentaje, es
visible un leve aumento, lo que es resultado de considerar la periodicidad
correspondiente de cada gasto, lo que llevó a considerar, por ejemplo, en Agosto la
segundo media cuota del Impuesto Inmobiliario Municipal que en el punto anterior se
prorrateo entre los meses de Julio a Diciembre siendo sólo considerados en el análisis los
meses de Julio a Septiembre, sin embargo en este caso la variabilidad es mucho mayor
con un mínimo de $818,19 en Enero y un máximo de $2.279,62 para Agosto contra los
picos de $1.094,94 y $1.424,76 para el supuesto de prorrateo mensual.
Además, con la intención de dotar de una mayor correspondencia al informe con
la realidad, se dejó de lado el valor de la garrafa social por la dificultad de acceder a dicho
bien y se consideró un precio promedio de los valores a los que es posible encontrarla
(se supuso constante para todo el período).
Gráfico 3. Relación Ingresos/Gastos – Familia I
Fuente: Elaboración propia.
77
En el gráfico resulta visible la variación de la proporción de ingresos que resulta
necesario destinar para cubrir la canasta, teniendo en cuenta la periodicidad de los
gastos, con un pico de poco más del 30% de los mismos.
Gráfico 4. Distribución del Gasto Total – Familia I
Fuente: Elaboración propia.
Bajo este supuesto, la distribución del gasto sólo se modifica levemente con una
mayor incidencia del rubro Impuestos debido a lo comentado anteriormente, referente a la
periodicidad del Impuesto Inmobiliario Municipal (se consideró las dos medias cuotas que
corresponden a todo el año 2014, mientras que en el caso anterior se consideró
mensualmente y sólo se abarcó los meses de Enero a Septiembre de 2014).
78
Tabla 22. Variación Canasta de Servicios – Familia I (Dic. 2013/Sep. 2014)
Fuente: Elaboración propia.
En el cuadro anterior se pueden observar algunos valores resaltados en color
rojo, dichos valores corresponden a los últimos importes abonados en 2013 o 2014. Para
cada concepto, que han sido tenidos en cuenta al sólo efecto del análisis, con el
propósito de tener un valor de referencia con el cual efectuar una comparación.
Más allá del aspecto antes considerado, el resto del análisis, no difiere de lo
desarrollado anteriormente, con la distinción que bajo este supuesto fue necesario
destinar alrededor de 62% más en Septiembre de 2014 que en Diciembre de 2013, claro
que incluye valores que no se abonan en sí en dichos meses (resaltados en rojo).
2013 2014
Diciembre Septiembre
Inmobiliario
Municipal $ 433,80 $ 520,20 19,92%
Provincial $ 75,16 $ 92,33 22,84%
Automotor
Municipal $ 31,00 $ 39,00 25,81%
Provincial $ 17,50 $ 14,50 -17,14%
Subtotal Impuestos $ 557,46 $ 666,03 19,48%
Servicio Públicos Básicos
Energía Eléctrica $ 142,60 $ 814,10 470,90%
Agua $ 35,46 $ 44,38 25,16%
Gas $ 60,00 $ 60,00 0,00%
Movilidad / Transporte
Omnibus $ 164,00 $ 212,00 29,27%
Nafta $ 122,36 $ 179,65 46,82%
Seguro Automotor $ 101,00 $ 125,00 23,76%
Subtotal Servicios $ 625,42 $ 1.435,13 129,47%
Telecomunicaciones
Telefonía Celular $ 294,00 $ 294,00 0,00%
Subtotal Otros $ 294,00 $ 294,00 0,00%
TOTAL $ 1.476,89 $ 2.395,16 62,18%
OTROS
Ingreso hasta $7500 mensuales Variación
FAMILIA I
IMPUESTOS
SERVICIOS
79
V.3.2.1 Monitor Canasta de Servicios (Cuantificación) - Familia II (Supuesto I)
Fuente: Elaboración propia.
2013Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
InmobiliarioMunicipal $ 151,92 $ 198,30 $ 198,30 $ 198,30 $ 198,30 $ 198,30 $ 198,30 $ 198,30 $ 198,30 $ 198,30Provincial $ 98,12 $ 144,92 $ 144,92 $ 144,92 $ 144,92 $ 144,92 $ 144,92 $ 144,92 $ 144,92 $ 144,92
AutomotorMunicipal $ 103,75 $ 103,75 $ 103,75 $ 103,75 $ 103,75 $ 120,00 $ 120,00 $ 120,00 $ 120,00 $ 120,00Provincial $ 72,63 $ 89,43 $ 89,43 $ 89,43 $ 89,43 $ 89,43 $ 89,43 $ 89,43 $ 89,43 $ 89,43
Subtotal Impuestos $ 426,42 $ 536,40 $ 536,40 $ 536,40 $ 536,40 $ 552,65 $ 552,65 $ 552,65 $ 552,65 $ 552,65
Servicio Públicos BásicosEnergía Eléctrica $ 192,45 $ 227,05 $ 227,05 $ 278,55 $ 278,55 $ 317,20 $ 317,20 $ 301,20 $ 301,20 $ 267,25Agua $ 99,18 $ 115,66 $ 115,66 $ 146,12 $ 146,12 $ 131,40 $ 131,40 $ 131,40 $ 131,40 $ 161,32Gas $ 48,59 $ 48,59 $ 45,91 $ 45,91 $ 56,06 $ 56,06 $ 220,03 $ 220,03 $ 451,45 $ 451,45
Movilidad / TransporteTaxi / Remis $ 282,82 $ 282,82 $ 282,82 $ 282,82 $ 282,82 $ 282,82 $ 345,32 $ 345,32 $ 345,32 $ 345,32Transporte Escolar $ 589,60 $ 589,60 $ 589,60 $ 589,60 $ 589,60 $ 589,60 $ 589,60 $ 696,30 $ 696,30 $ 696,30Nafta $ 2.002,32 $ 2.140,56 $ 2.265,84 $ 2.419,20 $ 2.540,16 $ 2.656,80 $ 2.656,80 $ 2.797,20 $ 2.797,20 $ 2.939,76Seguro Automotor $ 650,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00
EducaciónCuota Mensual $ 1.315,38 $ 1.315,38 $ 1.315,38 $ 1.578,46 $ 1.578,46 $ 1.578,46 $ 1.578,46 $ 1.578,46 $ 1.710,00 $ 1.710,00
Subtotal Servicios $ 5.180,34 $ 5.635,66 $ 5.758,26 $ 6.256,66 $ 6.387,77 $ 6.528,34 $ 6.754,81 $ 6.985,91 $ 7.348,87 $ 7.487,40
TelecomunicacionesTelefonía Fija $ 93,19 $ 114,26 $ 104,93 $ 131,07 $ 93,93 $ 101,09 $ 108,91 $ 104,58 $ 113,46 $ 138,58Telefonía Celular $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00Internet $ 235,00 $ 235,00 $ 260,00 $ 260,00 $ 260,00 $ 290,00 $ 290,00 $ 290,00 $ 290,00 $ 315,00TV por Cable $ 333,99 $ 333,99 $ 374,00 $ 374,00 $ 374,00 $ 427,00 $ 427,00 $ 427,00 $ 427,00 $ 457,00
Obra Social $ 1.289,13 $ 1.289,13 $ 1.289,13 $ 1.449,50 $ 1.449,50 $ 1.449,50 $ 1.726,33 $ 1.726,33 $ 1.726,33 $ 1.726,33Servicio Doméstico $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00
Subtotal Otros $ 3.151,31 $ 3.172,38 $ 3.228,06 $ 3.414,57 $ 3.377,43 $ 3.467,59 $ 3.752,24 $ 3.747,91 $ 3.756,79 $ 3.836,91TOTAL $ 8.758,07 $ 9.344,44 $ 9.522,72 $ 10.207,62 $ 10.301,59 $ 10.548,57 $ 11.059,69 $ 11.286,46 $ 11.658,30 $ 11.876,95
SERVICIOS
IMPUESTOS
OTROS
Ingreso hasta $15000
mensuales
FAMILIA II2014
80
V.3.2.1.1 Análisis de los Datos
En base a los datos presentados en el cuadro anterior, se observa el aumento
generalizado en el precio de los distintos impuestos y servicios considerados. Existen
ciertos casos particulares como ser la energía eléctrica, que posee comportamiento
disímil, no exclusivamente por la variación de tarifas, sino por el perfil de consumo de la
familia, el mismo comportamiento presenta el consumo de telefonía fija. Distinto es el
caso del gasto en agua puesto que los valores considerados se corresponden con un
consumo residencial no medido, por lo que los cambios en el monto responden a
cambios en tarifas.
Gráfico 5. Relación Ingreso/Gasto Familia II
Fuente: Elaboración propia.
Como se puede observar, para el perfil de gastos y consumos definido
previamente, se necesitó erogar en promedio para este 2014, $10.645,15 por mes, lo que
significó para la Familia Tipo II (con un ingreso promedio mensual de $15.000) la
necesidad de destinar en promedio prácticamente el 70% de los ingresos considerados.
Dicho porcentaje resulta excesivo si se tiene presente que la Canasta considerada
solamente incluye impuestos y servicios varios por lo que no incluye gastos necesarios
81
en alimentos (medido a través de la Canasta Básica Alimentaria elaborada por este
Instituto).
A continuación se incluye un gráfico en el que resulta observable como se
distribuye el gasto total de la familia entre los distintos rubros considerados:
Gráfico 6. Distribución del Gasto Familia II
Fuente: Elaboración propia.
Podemos resaltar que en el caso en análisis también se verifica que el mayor
gasto se concentra en el rubro Servicios como se pudo observar para la Familia Tipo I.
Además se presenta un incremento en la participación en el total de gastos de los rubros
Servicios y Otros en claro detrimento del rubro Impuestos.
Lo resaltado previamente se debe al aumento en los ingresos familiares, puesto
que ante una mayor disponibilidad de dinero el grupo familiar seria propenso a aumentar
el abanico de bienes y servicios que consume (por caso internet, TV por cable, entre
otros) que a aumentar el gasto manteniendo la Canasta limitada a un reducido grupo de
gastos (como ser aumentar el gasto en impuestos solamente).
82
Por último se incluye una tabla con la comparación concreta del nivel de gastos
entre Diciembre 2013 y Septiembre 2014:
Tabla 23. Variación Canasta de Servicios – Familia II (Dic. 2013/Sep. 2014)
Fuente: Elaboración propia.
Entre los aspectos a destacar se pueden mencionar los casos particulares de la
Telefonía Celular y Servicio Doméstico que no presentan variación. El primer punto se
2013 2014
Diciembre Septiembre
Inmobiliario
Municipal $ 151,92 $ 198,30 30,53%
Provincial $ 98,12 $ 144,92 47,70%
Automotor
Municipal $ 103,75 $ 120,00 15,66%
Provincial $ 72,63 $ 89,43 23,13%
Subtotal Impuestos $ 426,42 $ 552,65 29,60%
Servicio Públicos Básicos
Energía Eléctrica $ 192,45 $ 267,25 38,87%
Agua $ 99,18 $ 161,32 62,65%
Gas $ 48,59 $ 451,45 829,10%
Movilidad / Transporte
Taxi / Remis $ 282,82 $ 345,32 22,10%
Transporte Escolar $ 589,60 $ 696,30 18,10%
Nafta $ 2.002,32 $ 2.939,76 46,82%
Seguro Automotor $ 650,00 $ 916,00 40,92%
Educación
Cuota Mensual $ 1.315,38 $ 1.710,00 30,00%
Subtotal Servicios $ 5.180,34 $ 7.487,40 44,53%
Telecomunicaciones
Telefonía Fija $ 93,19 $ 138,58 48,71%
Telefonía Celular $ 588,00 $ 588,00 0,00%
Internet $ 235,00 $ 315,00 34,04%
TV por Cable $ 333,99 $ 457,00 36,83%
Obra Social $ 1.289,13 $ 1.726,33 33,91%
Servicio Doméstico $ 612,00 $ 612,00 0,00%
Subtotal Otros $ 3.151,31 $ 3.836,91 21,76%
TOTAL $ 8.758,07 $ 11.876,95 35,61%
Ingreso hasta $15000 mensuales
FAMILIA II
IMPUESTOS
SERVICIOS
OTROS
Variación
83
relaciona con lo analizado para la Familia Tipo I y es consecuencia de considerar gasto
constante, sin embargo las tarifas han variado a lo largo del año por lo que el efecto se da
en un menor consumo posible con los mismos fondos. El segundo punto si responde al
mantenimiento sin variación de las cotizaciones.
El valor que más resalta es el salto en el precio del gas (más del 800%). La
variación responde a dos aspectos: 1) El primero corresponde a media factura para el
bimestre Dic-Ene (consumo Oct a Dic) por lo que es un período de bajo consumo de gas
mientras que el segundo corresponde a media factura para el bimestre Ago-Sept
(consumo Jun a Ago) que es un período de gran consumo. 2) El segundo aspecto a
considerar es el aumento en el precio del m3 como resultado de la quita progresiva de
subsidios que llevó para el caso de un consumidor categoría R3-3, como el considerado,
el valor del m3 de $0,239473 para el primer bimestre considerado a prácticamente $1
para el segundo bimestre considerado (producto de proporcionar los valores de m3
vigentes en los períodos de consumo abarcados). Si el mismo consumo en m3 hubiese
significado un ahorro de entre el 5 y el 20% respecto igual bimestre del año anterior el
costo hubiese sido de aproximadamente unos $300 menos.
84
V.3.2.2 Monitor Canasta de Servicios (Cuantificación) - Familia II (Supuesto II)
Fuente: Elaboración propia.
2013Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
InmobiliarioMunicipal $ 911,52 $ 1.189,80 $ 1.189,80Provincial $ 294,36 $ 434,76 $ 434,76 $ 434,76
AutomotorMunicipal $ 207,50 $ 207,50 $ 207,50 $ 240,00 $ 240,00Provincial $ 435,50 $ 536,55 $ 536,55
Subtotal Impuestos $ 1.848,88 $ 0,00 $ 1.832,06 $ 0,00 $ 642,26 $ 536,55 $ 240,00 $ 434,76 $ 1.429,80 $ 536,55
Servicio Públicos BásicosEnergía Eléctrica $ 384,90 $ 454,10 $ 557,10 $ 634,40 $ 602,40Agua $ 99,18 $ 115,66 $ 115,66 $ 146,12 $ 146,12 $ 131,40 $ 131,40 $ 131,40 $ 131,40 $ 161,32Gas $ 171,74 $ 97,18 $ 91,82 $ 112,12 $ 440,06 $ 902,90
Movilidad / TransporteTaxi / Remis $ 282,82 $ 282,82 $ 282,82 $ 282,82 $ 282,82 $ 282,82 $ 345,32 $ 345,32 $ 345,32 $ 345,32Transporte Escolar $ 589,60 $ 589,60 $ 589,60 $ 589,60 $ 589,60 $ 589,60 $ 589,60 $ 696,30 $ 696,30 $ 696,30Nafta $ 2.002,32 $ 2.140,56 $ 2.265,84 $ 2.419,20 $ 2.540,16 $ 2.656,80 $ 2.656,80 $ 2.797,20 $ 2.797,20 $ 2.939,76Seguro Automotor $ 650,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00 $ 916,00
EducaciónCuota Mensual $ 1.315,38 $ 1.315,38 $ 1.315,38 $ 1.578,46 $ 1.578,46 $ 1.578,46 $ 1.578,46 $ 1.578,46 $ 1.710,00 $ 1.710,00
Subtotal Servicios $ 5.495,94 $ 5.457,20 $ 5.939,40 $ 6.024,02 $ 6.610,26 $ 6.267,20 $ 6.851,98 $ 6.904,74 $ 7.198,62 $ 7.671,60
TelecomunicacionesTelefonía Fija $ 93,19 $ 114,26 $ 104,93 $ 131,07 $ 93,93 $ 101,09 $ 108,91 $ 104,58 $ 113,46 $ 138,58Telefonía Celular $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00 $ 588,00Internet $ 235,00 $ 235,00 $ 260,00 $ 260,00 $ 260,00 $ 290,00 $ 290,00 $ 290,00 $ 290,00 $ 315,00TV por Cable $ 333,99 $ 333,99 $ 374,00 $ 374,00 $ 374,00 $ 427,00 $ 427,00 $ 427,00 $ 427,00 $ 457,00
Obra Social $ 1.289,13 $ 1.289,13 $ 1.289,13 $ 1.449,50 $ 1.449,50 $ 1.449,50 $ 1.726,33 $ 1.726,33 $ 1.726,33 $ 1.726,33Servicio Doméstico $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00 $ 612,00
Subtotal Otros $ 3.151,31 $ 3.172,38 $ 3.228,06 $ 3.414,57 $ 3.377,43 $ 3.467,59 $ 3.752,24 $ 3.747,91 $ 3.756,79 $ 3.836,91TOTAL $ 10.496,13 $ 8.629,58 $ 10.999,52 $ 9.438,59 $ 10.629,95 $ 10.271,34 $ 10.844,22 $ 11.087,41 $ 12.385,21 $ 12.045,06
SERVICIOS
OTROS
Ingreso hasta $15000 mensuales
FAMILIA II2014
IMPUESTOS
85
V.3.2.2.1 Análisis de los Datos
En el cuadro presentado se deja de lado el prorrateo mensual y se considera la
periodicidad específica de cada ítem analizado.
Para el caso presente el costo total promedio para este 2014 se situó en
$10.703,43 mensuales, monto que representa aproximadamente el 70% de los ingresos
considerados, sin embargo la variación es más pronunciada con un mínimo de $8.629,58
para el mes de Enero y un máximo de $12.385,21 para Agosto (contra $9.344,44 y
$11.876,95 respectivamente para el caso con prorrateo).
Los valores resaltados en color rojo se corresponden con los últimos valores
abonados en 2013 por dichos conceptos (para el caso del gas se corresponde con la
factura vencida en Noviembre 2013). Los mismos se tuvieron en cuenta simplemente
para contar con valores de referencia para la comparación.
Gráfico 7. Relación Ingreso/Gasto Familia II
Fuente: Elaboración propia.
86
Como resalta el gráfico anterior la volatilidad de los gastos totales con ingresos
supuestos constantes se traduce indefectiblemente en cambios en el porcentaje de
dichos ingresos que es necesario destinar para cubrir la Canasta de Impuestos y
Servicios analizada con un pico de 82,57% contra un mínimo de 57,53%. Nuevamente es
necesario recalcar que no se incluye en este trabajo los gastos necesarios para cubrir la
Canasta Básica Alimentaria, lo cual resulta llamativo puesto que de su ingreso esta
familia sólo cuenta con una disponibilidad menor al 20% para cubrir alimentación.
A continuación se incluye el gráfico con la distribución del gasto total por rubros:
Gráfico 8. Distribución del Gasto Familia II
Fuente: Elaboración propia.
La mayor proporción del gasto (poco más del 60%) se concentra, como en los
puntos anteriores, en el rubro Servicios, sin embargo es de destacar que tanto dicho
rubro como el rubro Otros abarcan una mayor cantidad de ítems en su composición con
respecto a los incluidos en el análisis de la Familia Tipo I. La participación del rubro
Impuestos ha aumentado con respecto a la misma Familia Tipo debido a lo comentado al
87
momento de analizar los resultados de la Familia Tipo I, es decir, como consecuencia de
incluir en Agosto el monto total de la segunda media cuota del Impuesto Inmobiliario
Municipal, mientras que al considerar prorrateo mensual únicamente se consideran los
montos mensuales hasta Septiembre inclusive (monto total anual del impuesto contra el
monto de los ocho primeros meses), también entra en juego el mismo efecto de la
periodicidad en otros gastos como el Automotor Provincial (las dos medias cuotas que se
corresponden a 12 meses de impuesto en lugar de 9 considerados con prorrateo
mensual).
Por último presentamos una tabla que permite reflejar la variación ocurrida entre
los meses Diciembre 2013 y Septiembre 2014:
88
Tabla 24. Variación Canasta de Servicios – Familia II (Dic. 2013/Sep. 2014)
Fuente: Elaboración propia.
Los valores resaltados en rojo se corresponden a los últimos montos abonados
(para el caso de Diciembre de 2013) o a los próximos montos a afrontar (para el caso de
Septiembre de 2014) para cada concepto.
El punto a resaltar es el aumento en más del 400% del gas entre el monto pagado
en Noviembre 2013 (correspondiente al bimestre Sep. – Oct, considerado en la tabla en
2013 2014
Diciembre Septiembre
Inmobiliario
Municipal $ 911,52 $ 1.189,80 30,53%
Provincial $ 294,36 $ 434,76 47,70%
Automotor
Municipal $ 207,50 $ 240,00 15,66%
Provincial $ 435,50 $ 536,55 23,20%
Subtotal Impuestos $ 1.848,88 $ 2.401,11 29,87%
Servicio Públicos Básicos
Energía Eléctrica $ 384,90 $ 602,40 56,51%
Agua $ 99,18 $ 161,32 62,65%
Gas $ 171,74 $ 902,90 425,74%
Movilidad / Transporte
Taxi / Remis $ 282,82 $ 345,32 22,10%
Transporte Escolar $ 589,60 $ 696,30 18,10%
Nafta $ 2.002,32 $ 2.939,76 46,82%
Seguro Automotor $ 650,00 $ 916,00 40,92%
Educación
Cuota Mensual $ 1.315,38 $ 1.710,00 30,00%
Subtotal Servicios $ 5.495,94 $ 8.274,00 50,55%
Telecomunicaciones
Telefonía Fija $ 93,19 $ 138,58 48,71%
Telefonía Celular $ 588,00 $ 588,00 0,00%
Internet $ 235,00 $ 315,00 34,04%
TV por Cable $ 333,99 $ 457,00 36,83%
Obra Social $ 1.289,13 $ 1.726,33 33,91%
Servicio Doméstico $ 612,00 $ 612,00 0,00%
Subtotal Otros $ 3.151,31 $ 3.836,91 21,76%
TOTAL $ 10.496,13 $ 14.512,02 38,26%
Variación
IMPUESTOS
FAMILIA II
SERVICIOS
OTROS
Ingreso hasta $15000 mensuales
89
Diciembre de dicho año) de $171,74 y el monto a afrontar en Septiembre 2014
(correspondiente al bimestre Jul – Ago) de $902,9.
VI. CONCLUSIONES AÑO 2014, PROYECCIONES AÑO 2015 Y REFLEXIONES
FINALES
VI.1. CONCLUSIONES AÑO 2014
Mediante el análisis de la Canasta de Servicios se pretende arribar a resultados
concretos que permitan efectuar conclusiones útiles sobre la realidad en la que vivimos
los cordobeses.
Es nuestro deseo que este informe pueda servir de base para otras
investigaciones futuras, que profundicen en la búsqueda de soluciones concretas a las
problemáticas sociales que se van generando a partir, tanto de la falta de información
real, como del impacto que tienen los aumentos en el bolsillo de los cordobeses.
Tomando todos los datos previamente analizados y a modo de resumen se
presenta en la página siguiente la tabla 25 en donde queda reflejada la situación
acontecida en 2014 en lo que respecta al comportamiento del precio de los servicios e
impuestos relevados en el Observatorio de Servicios Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Córdoba.
90
Tabla 25. Comportamiento Económico de los Impuestos y Servicios Considerados / Año 2014 - Cuadro Resumen.
CUADRO RESUMEN
COMPORTAMIENTO ECONÓMICO DE LOS IMPUESTOS Y SERVICIOS DURANTE 2014
Inmobiliario Urbano Municipal Se produjo un incremento promedio del 29%
VARIACIÓN Dic. 2013 - Sep. 2014
FAMILIA 1 FAMILIA 2
IMPUESTOS 19,92% 30,53%
Inmobiliario Urbano provincial
La Ley Impositiva N° 10.178 mantuvo las distintas categorías de base imponible pero incorporó modificaciones en
los montos fijos a abonar y alícuotas a aplicar para cada categoría de base imponible representando un aumento
del 30% interanual para una propiedad cuya valuación no sufrió modificaciones.
Energía Eléctrica - EPEC
Agua - Aguas Cordobesas
Automotor Municipal
Automotor Provincial
Por la actualización de los precios de los automóviles, se produjo un incremento del impuesto a abonar, que
varían entre el 20% y el 25%, con picos de hasta 50% para los automóviles de alta gama.
No sufrió modificaciones con respecto a la Ley Impositiva del año 2013 N° 10.118, en la alícuota, manteniéndose
la exención para aquellos vehículos de más de 10 años, o sea modelos 2004 y anteriores, que no registren deuda.
La mayor variación se observa en el COIE, que pasó de 7,53% a 14,49% representando un aumento de poco más
del 90%, y en los cargos fijos a usuarios de mayor consumo con aumentos entre el 20% y 30%. En los demás
valores fue similar con incrementos entre el 5% y 6% por kWh consumido. El análisis tiene en cuenta como base
el mes de Diciembre de 2013 a partir del cual ya había comenzado a regir un aumento en las tarifas de entre un
6% y 7%.
El servicio aumentó un 11,77%.
Se produjo una suba del 500% para quienes más utilizan el servicio, debido a la combinación del recorte de la
ayuda estatal y las subas en el precio del servicio. El "esquema de uso racional del gas" les permite a los usuarios
hogareños atenuar de forma considerable los ajustes en caso de que registren un ahorro superior al 20% en
comparación con el bimestre de 2013.
22,84% 47,70%
25,81% 15,66%
167,81% 38,87%
25,16% 62,65%
0,00% 829,10%
-17,14% 23,13%
SERVICIOS Servicios Públicos Básicos
Gas - ECOGAS
91
Fuente: Elaboración propia.
Este servicio sufrio un incremento de 40% a partir de Enero.
Transporte escolar
Nafta - Súper
Seguro Automor
Cuotas Colegios Privados El valor de las cuotas mensuales que se abonan en los dos colegios privados con nivel primario y secundario
objeto de nuestro estudio, presentaron un incremento 30%, en forma desdoblada en dos semestres.
Educación
OTROS SERVICIOS
46,82%
23,76% 40,92%
Los integrantes de esta
familia concurren a un
establecimiento público,
razon por la cual, no se
releva la cuota de un
colegio privado.
30,00%
Transporte Público - Colectivo
Transporte Público - Taxi y Remis
De acuerdo a los valores proporcionados por la Estación de Servicios bajo analisis la nafta súper sufrió una suba
por encima del 39% con respecto a Diciembre 2013. Con respecto a la tasa vial se produjo un incremento
interanual del 25% de gaosil, 33% para la nafta Súper, y 35% para la Premium.
La tarjeta sin contacto recargable implementada desde comienzos de 2014, sufrio una variacion interanual con
respecto al 2013 de un 30%
Se produjo un incremento de entre el 22% y el 24% para ambos servicios tanto en tarifa diurna como nocturna
con respecto a los valores fijados en Noviembre de 2013.
Movilidad/Transporte
29,27%
(Este perfil de familia
unicamente utiliza este tipo
de servicio).
Este perfil de familia no utiliza
este tipo de servicio
22,10%
18,10%
46,82%
Este servicio sufrio un incremento de 18,10% a partir de Julio.
Este perfil de familia no
utiliza estos tipos de
servicios.
Se produjeron incrementos dispares, disminuyendo el tiempo de uso, con el mismo costo en la llamada.
Obra Social
Empleada Doméstica
Teléfono Fijo - Telecom
Telefonía Celular
Internet
TV Cable
En este servicio, se establecen los principales valores referidos a los costos generados por llamadas locales,
Interurbanas, e Internacionales, con respecto a los montos máximos.
Rige un aumento aproximado de 8% a partir de Septiembre.
La última de las Resoluciones de la Secretaria de Comercio Interior (Resolución N° 43/2014) en las que se regula
el precio del servicio básico mensual prestado por la empresa Cablevisión se fijó el valor en $152 para los meses
de Abril a Junio de 2014, vigencia prorrogada mediante Resolución N° 93/2014 para los meses de Julio a
Septiembre de 2014 inclusive.
Este servicio recibió autorización para aumentar sus tarifas en un 7,5% a partir de Octubre, siendo el tercer
aumento en el año
Según la Resolución 886/2013 publicada en el Boletín Oficial, las empleadas del servicio doméstico, percibieron
un aumento en sus sueldos mensuales. De esta manera, el valor de la hora pasó de $19,74 a $25 para personal
con retiro y a $28 para el personal sin retiro. Por otro lado, los salarios máximos mensuales para una jornada
laboral de 8 horas, tuvieron un aumento de entre $770 y $850.
Este tipo de familia no
utiliza este servicio
36,83%
33,91%
0,00%
Este tipo de familia no
utiliza este servicio48,71%
0,00% 0,00%
34,04%
92
En la conclusión de los perfiles de familia en la tabla precedente se tomó como
parámetro el supuesto uno, que como ya se mencionó anteriormente, consiste en no
tener presente la periodicidad correspondiente a cada gasto, sino en considerar con
carácter mensual cada tipo de erogación.
Se pudo observar que en todos los servicios analizados se produjo incremento
interanual, con excepción de la telefonía celular en donde se sigue manteniendo el costo,
pero se disminuye el tiempo de uso siendo una manera incorrecta de aumento
encubierto.
VI.2. PROYECCIONES AÑO 2015
Replicando el análisis efectuado al presentar la tabla 25 - en donde se resume el
comportamiento económico que tuvieron los impuestos y servicios considerados durante
el año 2014 – en la página siguiente se expone la tabla 26 con el consecuente análisis y
las proyecciones para el año 2015. Todo ello en el supuesto de que la tasa de inflación
no aumente en demasía.
93
Tabla 26. Comportamiento Económico de los Impuestos y Servicios / Proyecciones Año 2015 - Cuadro Resumen.
Movilidad / Transporte
En lo relativo a Agua Potable y su probable variación se puede mencionar por un lado el aumento aprobado y
con vigencia a partir de Agosto 2014 del 11,77% que se va a hacer visible en las próximas facturas de consumo y
por otro un nuevo aumento solicitado por Aguas Cordobesas del 19,67% a ser aplicado a partir de 2015.
Agua - Aguas Cordobesas
Con respecto al Gas Natural no son esperables nuevos aumentos luego de la quita de subsidios en tres tramos
que tuvo lugar este año con variaciones que llegaron al 400% en algunos casos. Gas- Ecogas
Automotor Provincial
No son de esperar variaciones para lo que resta del año, por lo que próximos aumentos son esperables a partir
de 2015 mediante lo que disponga la respectiva legislación impositiva anual (Ley para la Provincia, Ordenanza
para la Municipalidad), con alzas que ronden el 30% como viene sucediendo en los últimos años.
SERVICIOSServicios Públicos Básicos
Resulta esperable una modificación tarifaria a finales del presente año o principios del próximo con un aumento
de apro i ada e te e tre % 5%. Por otro lado pode os ha lar de u au e to i dire to e ele tri idad, ya que no es consecuencia de un aumento de las tarifas sino en una decisión del Gobierno de no renovar los
subsidios para grandes consumidores residenciales durante el invierno.
Energía Eléctrica - EPEC
IMPUESTOS
Inmobiliario Urbano Municipal
Inmobiliario Urbano Provincial
Automotor Municipal
CUADRO RESUMEN
COMPORTAMIENTO ECONÓMICO ESPERADO DE LOS IMPUESTOS Y SERVICIOS PARA 2015
No son esperables aumentos en las tarifas de transporte urbano de pasajeros ni en las correspondientes a taxis y
remises teniendo presente las variaciones aprobadas y en vigencia en este año. Para el año próximo son
probables aumentos que ronden el 20% o 30% si se toma como base lo ocurrido en el último tiempo.
Los incrementos en este servicio están ligados a las variaciones en los costos del combustible siendo el principal
insumo, y la variacion del precio del mismo prácticamente en forma mensual. De esta manera, es de esperar que
el precio del servicio suba; igualmente es común verificar que los incrementos en transporte escolar se suceden
alrededor de los meses de Marzo y Julio.
Transporte Público - Colectivo
Transporte Público - Taxi y Remis
Transporte Escolar
94
Fuente: Elaboración propia.
La nafta ha variado su precio prácticamente de manera mensual. A partir de Septiembre rige el último aumento
de 5,10% que llevó el litro de nafta Súper a $13,61 con un aumento en lo que va del año de 46,82% (a
Septiembre) por lo que son de esperar nuevos aumentos en lo que resta del año.
Educación
Con respecto a este servicio, es dificultoso proyectar un incremento en cuantía. A proximadamente, se puede
establecer que es sumamente probable que se lleve a cabo un incremento, teniendo en cuenta que el costo del
seguro está directamente ligado al valor del vehículo a asegurar y que el costo de los mismos aumenta tanto por
inflación como por las variaciones en la cotización del dólar.
Nafta - Súper
Seguro Automotor
Obra Social
Empleada Doméstica
Para Internet y Cable rigen aumentos de los servicios monitoreados de aproximadamente 8% a partir de
Septiembre, siendo esperadas nuevas variaciones antes de fin de año, respecto a productos que han variado
prácticamente en forma trimestral.
Las Obras Sociales Prepagas recibieron autorización para aumentar sus tarifas en un 7,5% a partir de Octubre en
lo que será el tercer aumento en el año. Más allá de este aumento no son de esperar nuevas variaciones en lo
que resta de 2014.
Los valores por hora de trabajo no han cambiado desde el año pasado por lo que es probable una actualización
de dichos montos, a fines del presente año / principios del siguiente. Los demás incrementos han sido en
seguridad social / ART por lo que no es de suponer nuevas actualizaciones en los mismos.
Cuotas Colegios Privados
OTROS SERVICIOS
Para lo que resta del año no son esperables nuevos aumentos en las cuotas escolares, ya que los mismos se
llevan a cabo por un acuerdo realizado al principio del año escolar aplicado generalmente en dos cuotas. Las
solicitudes de aumento no distan de las variaciones inflacionarias, por lo que no resulta extraño suponer
aumentos con pisos del 30% para el próximo año.
Teléfono Fijo - Telecom
Teléfono Celular
El costo de la tarifa permanece congelado hace años, sólo se permite variar los montos a cobrar por debajo de
dicha tarifa por lo que las variaciones ocurridas en el precio del servicio se deben a este motivo.
Los aumentos han sido dispares, tanto en el monto como en el momento en que han sido aplicados, variando de
empresa a empresa. Nuevos incrementos son probables, pero al depender en gran medida de la empresa
prestataria no resulta simple proyectar el momento en que se materialicen.
Internet
TV Cable
95
VI.3. REFLEXIONES FINALES
La difícil tarea de proporcionar un cierto nivel de bienestar en una sociedad
constituye una responsabilidad innegable del Estado. Ya sea como prestador directo de
Bienes y Servicios Públicos o como último responsable de controlar en representación de
los usuarios de aquellos Servicios Públicos privatizados, resulta una obligación de los
Gobiernos procurar que los ciudadanos -devenidos a usuarios- gocen de todos sus
derechos a los fines de tener acceso a ese estándar de vida digna al que las sociedades
justas deben apuntar.
En materia de Derechos de los Consumidores y Usuarios, la Reforma Constitucional
del año 1994 introdujo innovaciones y avances importantes a nivel Nacional e instauró en
nuestro país el marco necesario para el surgimiento de leyes que atendieran en particular
los Derechos de Usuarios y Consumidores. La Ley de Defensa del Consumidor (24.240) que
regula la relación entre éstos y las empresas privadas prestadoras de algunos servicios es
un ejemplo de ello.
En el ámbito provincial la Ley N° 8.835 – Carta del Ciudadano, establece un
interesante marco respecto de los derechos ciudadanos en relación con los Servicios
Públicos. En tal sentido, el Artículo primero reza como objetivo de esta Ley en su inciso d):
“Garantizar la calidad de las prestaciones y servicios a su cargo o de aquéllos que estén
sujetos a su control”.
Es decir que en Córdoba tanto los servicios y prestaciones que el Estado provincial
preste por sus medios (caso de la energía eléctrica) como los que tiene la obligación de
controlar (agua potable), recaen bajo el control y supervisión gubernamental.
Por ello, la importante responsabilidad de abordar la temática de impuestos y
servicios en la ciudad de Córdoba no sólo fue planteada desde la óptica estrictamente
económica – monitoreando la evolución en el valor monetario o en el precio propiamente
dicho – sino que a su vez fue complementada por una previa caracterización del marco
regulatorio, de las formas de prestación y de todo otro aspecto relevante; esto en pos de
acercar a los ciudadanos y usuarios información completa y fidedigna.
96
En lo referido a la performance de los valores de los impuestos y servicios
monitoreados mediante el Observatorio de Servicios de la Ciudad de Córdoba, alertan sobre
un tema relevante y actual: la inflación.
Analizando los Servicios Públicos básicos, la trayectoria de ascenso de tarifas surge
como una realidad innegable; del mismo modo se establece con los subsidios otorgados por
el Estado. En la actualidad, los subsidios económicos (no se incluyen los sociales) han
desplazado a la inversión directa en obra pública. Esta falta de inversión es la que provoca
que la población tenga Servicios Públicos “baratos” pero deficientes. Tampoco está claro
cuánto gasta el Gobierno en subsidios; según lo presupuestado para el 2013, ese monto fue
de $114 millones; contribuyendo a un incremento estimado del 26%.
En el caso particular del gas natural, el Estado no subsidia a la distribuidora (Ecogas,
en Córdoba); tal es así, que la tarifa que recibe la distribuidora está congelada desde 1999.
El Gobierno subsidia el cargo que se aplica al usuario para la importación: 100% para quien
consume hasta 1.000 m3 y 71% para el resto. Según datos del Enargas y la Secretaría de
Energía, los usuarios de Córdoba reciben en subsidios cerca de $175,5 millones. Sea para
combustibles líquidos o gas natural, el Estado importa a través de Cammesa11 o Enarsa12,
pagando a precios internacionales lo que no se produce en el país. Así, por ejemplo, cerca
del 20% de gas consumido en el país se importa desde Bolivia o por barco, pero lo que
subsidia el Estado representa el 80% del costo del servicio. 12.000 millones de dólares es lo
que tuvo que poner el Estado para importar combustibles líquidos y gas natural durante el
año pasado. Esta situación nos coloca frente al interrogante sobre qué pasará una vez que
las arcas del Estado no puedan hacer frente a esos cuantiosos desembolsos que se
transfieren con el objetivo de mantener contenidos los precios del mencionado servicio.
En el caso de la Energía Eléctrica, aproximadamente el 56% de los subsidios se
aplican a energía, combustible y minería. Según datos del Ministerio de Economía, el año
pasado puso en este sector más de $87 mil millones y para este año tiene presupuestado
$80 mil millones. El Estado no subsidia a las distribuidoras sino al precio de la energía que
compran, lo que luego debe ser trasladado a la tarifa del usuario. En la boleta se lo
encuentra bajo el concepto “Subsidio Estado Nacional”; 135,45 pesos/MWh es el precio al
11 Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima 12 Energía Argentina Sociedad Anónima
97
que compra la energía Epec13; Edenor lo hace a 83,98 pesos/MWh y Edesur a 88,21
pesos/MWh.
En lo que atañe al servicio de Agua Potable desde la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Córdoba se ha alertado insistentemente sobre lo que viene ocurriendo en virtud
de un contrato de concesión que le permite a la empresa ajustar sus precios al menos dos
veces al año. Como hecho particularmente llamativo citamos al acontecido en 2010, cuando
se dio la aprobación por parte del poder concedente (el Gobierno de la Provincia de
Córdoba) de un cargo fijo del 18% para medidores de agua – cargo fijo que abonarán todos
los cordobeses – medida polémica y por de más irregular respecto del contrato y que
además fue oportunamente tratada y denunciada desde la institución.
Particularmente la cantidad de ítems (tasas, impuestos, reajustes, alícuotas, etc.) que
se incluyen a la hora de calcular los montos a pagar por los diferentes servicios resultan
cada vez más confusos y extensos. En algunos casos estos índices alteran fuertemente la
facturación provocando incluso impactos de más del 30%. Entre los conceptos de mayor
peso específico que los usuarios deben abonar se encuentra el Impuesto al Valor Agregado
(IVA). Según lo establecido por la Ley Nacional N° 20.631 sancionada en 1997 y sus
sucesivas modificaciones, la alícuota general del IVA es del 21 %. Es oportuno recordar que
este tipo de impuesto que afecta al consumo es uno de los tributos de mayor regresividad
(esto es que paga más quién menos tiene) que existen en la estructura tributaria de
cualquier país. Claro está que la facilidad de su recaudación y la cuantiosa cifra que redunda
en las arcas públicas es razón suficiente para que se continúe aplicando.
No menos preocupante resulta la dificultad y confusión por la que atraviesan los
usuarios a la hora de leer e interpretar la facturación. Dado la múltiple cantidad de ítems que
contienen las facturas de servicios y debido a la engorrosa forma de ser presentados, los
mismos terminan obstaculizando la comprensión. Incluso hasta para el usuario más
entrenado resulta una tarea confusa. La adecuada difusión sobre el contenido, así como el
correcto detalle y forma de cálculo de los valores de los ítems facturados a los usuarios,
obedecen al derecho de acceso a la información “amplia y oportuna” garantizada por la
13
Cabe aclarar, que la EPEC no compra la energía a 135 $/MWH. Si bien ese es el precio promedio definido por la Resolución SE 2016/2012 para Córdoba, el mismo fue impugnado judicialmente y el caso aún no está resuelto, por lo que la EPEC está pagando a valores similares a los definidos inicialmente por Resolución SE 1169/2008, a valores inferiores a los referidos 135 pesos/MWh.
98
Carta del Ciudadano. La misma debería ser una práctica rigurosa y estrictamente
monitoreada por los organismos reguladores; orientada a que los usuarios tengan acceso
completo a los conceptos cobrados por parte de las empresas prestatarias que, ya sean
públicas o privadas, explotan un monopolio natural.
El escenario descripto, caracterizado por incrementos en los importes de los
Servicios Públicos Básicos, se replica para el caso de los demás servicios monitoreados y
que son prestados en la actualidad por empresas privadas. Entre ellos y según lo registrado
por el Observatorio de la Defensoría del Pueblo: los seguros automotores, la nafta, los
servicios de ayuda doméstica, la medicina prepaga y las cuotas de los institutos escolares
privados, han sufrido importantes aumentos durante 2014 - en todos los casos los aumentos
parten de un 10% - y que desde luego se repetirán en 2015 con más fuerza, según se
proyecta.
En igual sentido, la carga fiscal traducida en el observatorio en los conceptos
monitoreados de impuestos urbanos (provincial y municipal) e impuestos al automotor
(provincial y municipal), también se hicieron eco de la situación inflacionaria y se
manifestaron con aumentos en 2014. Este panorama de continuo ajuste de los tributos al
alza es fiel reflejo de la cada vez más débil situación fiscal por la que atraviesan los
gobiernos locales y provinciales para hacer frente a los fuertes incrementos de costos que -
como todos los agentes económicos- han sufrido este último año.
Además de los referidos Servicios Públicos Básicos y de los impuestos mencionados,
el observatorio incluye el estudio sobre Otros Servicios (muchos de estos también
sumamente indispensables).
Así es que se introdujo en el trabajo institucional el análisis, por ejemplo, de los
servicios relacionados con las obras sociales, las telecomunicaciones, la educación, la
movilidad y el transporte. Específicamente el transporte público de pasajeros (ómnibus, taxis
y remís) ha sido muy complejo para la Ciudad de Córdoba. En el 2012 se introdujo la tarjeta
sin contacto recargable, remplazando al cospel, estableciendo un aumento del 30%. En la
tarifa de los taxis y remises, contrasta con la baja calidad con la que se prestan estos
servicios. Durante el 2014 fueron innumerables las veces en las que la ciudad se vio
paralizada por diversos conflictos con relación al transporte, dejando a gran parte de la
población trabajadora consecuentemente sin transporte masivo de pasajeros. Esto sin
99
nombrar los problemas que se suscitan cada vez que las tormentas hacen desaparecer los
autos amarillos/verdes (que lejos de asumir la esencia de servicio público de su prestación)
los hace huir de las calles dejando más peatones sin posibilidad de movilizarse.
El presente Observatorio de Servicios tiene como objetivo (además de ilustrar a los
lectores sobre la evolución concreta de los precios en materia de impuestos y servicios)
advertir sobre las diversas situaciones que pueden modificar las condiciones contractuales y
/o afectar los derechos de los usuarios.
Por ello, más allá del análisis meramente ilustrativo que pueda surgir del seguimiento
de los gastos concretos de dos tipos de familias, que sirven sin lugar a dudas para dar un
marco real sobre la situación en la que en general los cordobeses pueden verse reflejados,
el Observatorio de Servicios de la Ciudad de Córdoba intenta ser un instrumento de reflexión
y de estudio, a la vez que se postula como un punto de partida para la deliberación en pos
de la búsqueda de las mejores soluciones sobre todo en la medida de remediar situaciones
de exclusión social.
En tal sentido no se puede dejar de hacer mención sobre los riesgos que corre una
sociedad al negarse a debatir con profundidad aquellos temas acuciantes en materia de
aumentos de impuestos y servicios. A su vez, es preocupante que en lo que respecta a los
Servicios Públicos Básicos las tarifas se estén manteniendo comprimidas gracias a
cuantiosos subsidios. Recordemos que este dinero es en definitiva dinero público, aportado
por el esfuerzo de todos los ciudadanos que pagan impuestos. En la actualidad este
importe es abultado – mayormente debido a los ingresos fiscales provenientes de las
retenciones agropecuarias concentradas en materias primas con poco valor agregado y del
impuesto inflacionario – pero no se puede perder de vista que las principales fuentes de
ingresos fiscales están supeditadas a muchas variables que el Gobierno no controla
directamente y que a juzgar por lo acontecido en la historia Argentina han sido muchas
veces adversas. Al respecto, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba tiene la
intención de poner en la agenda pública el debate sobre esas cuestiones advirtiendo que el
actual escenario benevolente puede transformarse de un momento a otro. Es de esta
manera que se asume la responsabilidad de invitar a pensar en soluciones alternativas para
que los Servicios Públicos no colapsen.
100
Por todo lo antes mencionado se entiende que - en definitiva - el aporte fundamental
del Observatorio de Servicios de la Ciudad de Córdoba no es solamente alertar de los
progresivos aumentos que tanto impuestos como servicios han sufrido en el presente año,
sino que más bien se pretende presentar una herramienta útil para debatir de cara al futuro
e ir trazando caminos alternos en pos de defender a los más desprotegidos y de procurar
que toda la sociedad logre acceder masivamente al pleno ejercicio de sus derechos.
La construcción de una sociedad justa comienza pensando al bienestar social no
desde la dádiva gubernamental, sino mediante la ejecución de políticas públicas que sean
inclusivas desde sus orígenes y no sólo por sus efectos.
Es deber del Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba velar por el bienestar
general de la sociedad por lo que se trabaja institucionalmente con miras a este fin.
101
ANEXOS
102
103
Anexo I: Decreto Reglamentario Tarifa Social
DECRETO Nº 1357/06
GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 18.10.06
PUBLICACIÓN: B.O. 04.05.07
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 16
CANTIDAD DE ANEXOS: 2
VISTO: el expediente Nº 0427-012020/2006 del Ministerio de la Solidaridad.
Y CONSIDERANDO:
Que dentro del PROGRAMA “RECONSTRUCCIÓN SOCIAL” no se pueden obviar aspectos
esenciales del desarrollo humano, tales como la sustentabilidad de la vivienda,
comprendiendo ésta, no sólo la provisión de los servicios públicos elementales, sino también
el cumplimiento de las cargas públicas impuestas por el mismo Estado en el cual se
encuentran comprendidos.
Que posibilitar dicho cumplimiento a sectores de la sociedad que no se encuentran en
condiciones económicas suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, es
fundamental a los fines de hacer efectiva una política de inclusión social.
Que la Ley Provincial 8835 -Carta del Ciudadano-, establece como derecho de las personas
en su relación con el Estado (Artículo 4º), el “...Obtener prestaciones y servicios públicos de
calidad, efectivos para satisfacer sus necesidades y en plazos adecuados” y,
concordantemente dispone que “...Tales prestaciones y servicios deberán prestarse
mediante métodos y tecnologías modernos, centrados en la satisfacción del ciudadano y
darán ayuda -de manera equitativa- a quienes más lo necesiten”. Asimismo, encuadra
dentro de los derechos de los usuarios de servicios públicos, el derecho a “...Exigir la
prestación de los servicios de acuerdo a los niveles de calidad y eficiencia establecidos en el
contrato o título habilitante de la prestación”.
Que atento a la experiencia recogida de la aplicación de la Tarifa Social, conforme a lo
acordado en el Convenio Marco suscripto entre el Ente Regulador de los Servicios Públicos
de la Provincia de Córdoba (ERSeP) y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(E.P.E.C.), la cual ha permitido la incorporación de miles de familias que se encontraban
excluidas socialmente, aumentando la expansión del servicio y reduciendo los índices de
104
incobrabilidad, las pérdidas no técnicas y los daños de las redes de distribución, es que
resulta conveniente la implementación de una Tarifa Solidaria que amplíe el universo de
beneficiarios y también contemple el servicio público de distribución de agua potable.
Que asimismo, los servicios públicos tales como el agua potable y la energía son bienes
imprescindibles que mejoran la calidad de vida y permiten el crecimiento económico.
Que el presente Programa está inspirado en elementales fines sociales amparados en la
Constitución de la Nación y de la Provincia de Córdoba, toda vez que los precitados
servicios determinan condiciones de vida, desarrollo familiar y social.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de la
Solidaridad bajo el Nº 000398/2006 y lo informado por Fiscalía de Estad.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DE LA CREACIÓN
Créase el Programa “Tarifa Solidaria” como uno de los componentes del Programa Provincia
de “Reconstrucción Social”, con ámbito de cobertura en toda la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DEL OBJETIVO
El objetivo del Programa “Tarifa Solidaria” es reducir los gastos de tarifas e impuestos de la
vivienda de las familias que se encuentran bajo la línea de pobreza de la Provincia de
Córdoba a través de un régimen de tarifa social para servicios públicos y la disminución o
exención del impuesto inmobiliario para la vivienda que habite el beneficiario y de la que sea
propietario o poseedor a título de tal del referido inmueble.
ARTÍCULO 3º.- DE LOS HOGARES BENEFICIARIOS
A los fines de definir la cobertura del presente Programa se tendrán en cuenta los valores de
las líneas de pobreza y de indigencia que periódicamente difunde el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC). La reglamentación podrá fijar pautas adicionales a tener en
cuenta a los efectos de alcanzar una focalización adecuada de las familias.
ARTÍCULO 4º.- Los hogares beneficiarios serán categorizados en dos tipologías:
a. HOGARES POBRES: se entenderá por tales a aquellos hogares cuyos ingresos sean
iguales o superiores a la línea de indigencia pero inferiores a la línea de pobreza de acuerdo
a la metodología que utiliza el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
105
b. HOGARES INDIGENTES: incluye a hogares cuyos ingresos son inferiores a la línea de
indigencia.
La reglamentación fijará periódicamente estos valores en función de las pautas antes
señaladas.
ARTÍCULO 5º.- DE LOS BENEFICIOS
En el marco de este Programa se otorgarán los siguientes beneficios:
Tipología de Beneficio, Beneficiario, Tipo, Características
Tarifa de Energía Se aplicará la tarifa Eléctrica establecida por el ERSeP para usuarios de
Tarifa Social contemplada en el acápite 1.1.1. del Cuadro HOGARES Tarifario vigente de
EPEC. POBRES Por el consumo bimestral que exceda los 400 KW, se aplicará tarifa
normal. Se exceptúa del pago del Impuesto de Lucha contra el Fuego.
Tarifa de Agua 50% de reducción en la Potable tarifa correspondiente y hasta un límite de
25 m3 mensuales. Por el consumo en exceso se aplicará tarifa normal.
Impuesto Los propietarios o Inmobiliario poseedores a título de dueño que tengan
deuda deberán abonar un Impuesto anual de $ 48 por todo concepto a partir del 1º de enero
de 2007. A los fines de cancelar la totalidad de la deuda hasta el 31/12/2006 recibirán
instrumentos legales de pago, que les serán entregados en carácter de subsidios no
reintegrables. En caso de que el contribuyente esté al día con el pago del Impuesto su
obligación será reducida a $ 24 anual.
Tarifa de Energía Se aplicará la tarifa Eléctrica establecida por el ERSeP para usuarios de
Tarifa Social contemplada en el acápite 1.1.2 del Cuadro Tarifario vigente de EPEC.
HOGARES A partir del consumo que INDIGENTES exceda de los 200 KW bimestrales, se
les dará igual tratamiento que para los hogares pobres. Se exceptúa del pago del Impuesto
de Lucha contra el Fuego.
Tarifa de Agua Exentos del pago de la potable tarifa correspondiente hasta un límite de 25
m3 mensuales. Por el consumo en exceso se aplicará tarifa normal.
106
Impuesto Exento del pago de Inmobiliario impuesto. En caso de tener deuda, podrá
cancelar la totalidad existente calculada al 31/12/2006 recibirán instrumentos especiales de
pago, que les serán entregados en carácter de subsidios.
*ARTÍCULO 6º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS
Para acceder al Programa “TARIFA SOLIDARIA” el jefe de hogar de la vivienda deberá
inscribirse completando el Formulario que compuesto de una (1) foja, forma parte integrante
del presente Decreto como Anexo I. El mismo podrá ser presentado en cualquier Sistema
Único de Atención al Ciudadano (S.U.A.C.) del Gobierno de la Provincia de Córdoba, donde
deberá reclamar el comprobante de ingreso, dicha gestión no necesariamente es un trámite
personal.-
*ARTÍCULO 7º.- DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
La información volcada en el Formulario tendrá carácter de Declaración Jurada, en caso que
el hogar solicitante, según lo manifestado en la solicitud, no cumpliera con las pautas
establecidas en el presente Decreto y en la Reglamentación del Programa “TARIFA SOLIDARIA”, el mismo será rechazado por Resolución emanada de la Secretaría de
Promoción y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social. Las solicitudes que se
encuentren por debajo de la línea de pobreza o indigencia serán verificadas y analizada su
veracidad a través de cruces de bases de datos y del trabajo de campo que realice el
personal técnico específicamente asignado a tales fines. Estos deberán realizar una visita al
domicilio del hogar peticionante del beneficio y elevar un informe socioeconómico del grupo
familiar conviviente de cada solicitante, recomendando la incorporación o el rechazo del
postulante en función de la ponderación de las condiciones de admisibilidad y en la
categoría que incluye. Este informe no tiene carácter vinculante pero es condición
indispensable para que la Secretaria de Promoción y Desarrollo Humano del Ministerio de
Desarrollo Social disponga la incorporación del postulante como beneficiario del Programa.
La Secretaría de Promoción y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social será
responsable del procesamiento de las solicitudes y, luego de evaluar los informes socio-
económicos, resolverá la calificación de cada solicitante e informará periódicamente el
listado de beneficiarios a cada uno de los organismos intervinientes, asimismo, notificará el
resultado de cada trámite a los solicitantes.-
ARTÍCULO 8º.- El titular de la vivienda está obligado a comunicar cualquier novedad que
implique un cambio en la situación socioeconómica del hogar. Sin perjuicio de ello, los
107
cruces de bases de datos deberán realizarse de manera periódica en base a rutinas
prefijadas y se podrá disponer de nuevas visitas por parte de los Asistentes Sociales
autorizados a efectos del revalúo del hogar.
ARTÍCULO 9º.- DEL CONTROL SOCIAL
La lista detallada y actualizada de todos los hogares beneficiarios del Programa deberá
estar publicada de manera permanente en Internet, especificando adicionalmente las altas y
bajas de cada mes.
ARTÍCULO 10º.- DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES
Cada Organismo interviniente como consecuencia de la aplicación de los beneficios
descriptos en la presente será responsable del cumplimiento de las actividades que a cada
uno se le asigne para alcanzar con eficacia y eficiencia el objetivo del presente Programa.
ARTÍCULO 11º.- DE LA GESTIÓN
El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) será el responsable de sustanciar las
solicitudes del mencionado beneficio. Asimismo, será responsable de suscribir los
Convenios que fueren menester con los Colegios de Profesionales o Entidades Públicas o
Privadas pertinentes a los fines de la evaluación de los hogares postulantes, en base a las
pautas que fije la Autoridad de Aplicación. En tal sentido, será el Organismos respo
Asimismo, será responsable de suscribir los Convenios que fueren menester con los
Colegios de Profesionales o Entidades Públicas o Privadas pertinentes a los fines de la
evaluación de los hogares postulantes, en base a las pautas que fije la Autoridad de
Aplicación. En tal sentido, será el Organismos responsable de producir los listados con las
altas y bajas de beneficiarios con su categorización. También deberá interactuar con los
prestadores de los servicios públicos involucrados y gestionar los Convenios respectivos los
que deberán contemplar metodologías homogéneas para el cálculo de la tarifa social.
ARTÍCULO 12º.- INVITACIÓN
Se invita a los Municipios y Entidades Públicas o Privadas prestadoras de los servicios
públicos de distribución de energía eléctrica y de distribución de agua potable que operan en
el ámbito de la Provincia de Córdoba adherirse al presente Programa.
108
*ARTÍCULO 13º.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación, y en tal sentido, tendrá la
facultad de incluir nuevos beneficiarios en el Programa “TARIFA SOLIDARIA” y modificar los
beneficios allí establecidos, siempre que se refieran a personas físicas o jurídicas que no
cuenten con los recursos necesarios para afrontar los impuestos y servicios contemplados
en el referido Programa.- DE LA AUTORIDAD DE GESTIÓN: La Secretaría de Promoción y
Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, será la autoridad de gestión del
citado Programa. En tal sentido tendrá facultades para dictar la normativa interpretativa y
complementaria destinada a mejorar el funcionamiento del mismo, sustanciar las solicitudes
de los postulantes al beneficio, aprobar y rechazar estas. Así también tendrá a su cargo
ejercer las funciones de coordinación de las actividades del Programa “TARIFA SOLIDARIA”
y asistir técnicamente a los Organismos intervinientes.-
ARTÍCULO 14º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Cooperación a firmarse entre el
Ministerio de la Solidaridad y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) el que
como Anexo II compuesto de dos (2) fojas, forma parte integrante del presente instrumento
legal y, facúltase a las partes a suscribirlo.
ARTÍCULO 15º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Solidaridad
y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 16º.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese y archívese.
TARIFA SOLIDARIA
CONVENIO
A. Operatoria
1. Requisitos para acceder al beneficio
Para acceder al beneficio, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse el grupo familiar y demás personas residentes en la propiedad, en la
imposibilidad de pagar el monto total del valor de las prestaciones, según las siguientes
condiciones económicas:
109
i) Estar ubicados, según el INDEC, por debajo de la línea de pobreza o indigencia.
(1) Hogares por debajo de la línea de pobreza (Hogares Pobres, articulo 4° punto
a) Dec. N° 1357/06): Son aquéllos cuyos ingresos igualan o superan a la línea de
indigencia pero inferiores a la línea de pobreza, de acuerdo a la metodología que
utiliza el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
(2) Hogares por debajo de la línea de Indigencia (Hogares Indigentes articulo 4°
punto b) Decreto N° 1357/06): Incluye aquéllos cuyos ingresos son inferiores a la
línea de indigencia, de acuerdo a la metodología que utiliza el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INDEC).
b) Estar encuadrados, mediante Resolución del ERSeP, como apto para el
otorgamiento del beneficio según el procedimiento descripto en punto 2.
c) Encontrarse los solicitantes al día en el pago del servicio de agua, lo que
significa no tener deuda o, en su caso, poseer plan de pago vigente y al día.
2. Procedimiento
a) Los interesados deberán llenar una solicitud para tramitar el beneficio.
b) La solicitud estará disponible en las mesas de entrada de las reparticiones
provinciales, en las sucursales del Banco Provincia de Córdoba y en otras que
se habiliten a tal fin.
c) El interesado deberá llenar los datos requeridos en la solicitud y podrá
entregarlo personalmente o por tercera persona, junto con una copia del
Documento Nacional de Identidad en cualquier mesa de entrada del Gobierno
Provincial en el horario de 8 a 20 hs., en donde le será entregado un
comprobante de su recepción.
d) Los formularios contendrán como mínimo la información relativa al nombre
completo y número de DNI del jefe de familia, nombre completo del solicitante,
dirección de la vivienda, unidad de facturación del servicio de agua potable y
fecha de solicitud.
e) Las solicitudes serán procesadas en el ERSeP (Área de Tarifa Solidaria)
f) Los datos personales como Nombre y Apellido, DNI y N° de CUIL se
enviarán al SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social)
para el cruzamiento con distintas bases de datos nacionales y provinciales.
g) Del cruce de datos se obtienen dos bases:
i. Base de personas aptas: se envía al Colegio de Profesionales en Servicio
Social de Córdoba, para la realización de visitas domiciliarias con el fin de
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elaborar los correspondientes informes socioeconómicos
ii. Base de personas no aptas: son rechazadas mediante Resolución del
ERSeP.
h) El Colegio de Profesionales en Servicio Social de Córdoba realiza las
visitas correspondientes y eleva los informes elaborados al ERSeP con la
respectiva evaluación del profesional actuante.
i) El Área de Tarifa Solidaria del ERSeP evaluará los informes y sugerirá la
categoría en la que se encuadrará al hogar solicitante del beneficio: Pobre o
Indigente, o bien el rechazo de la solicitud.
j) El ERSeP emitirá la Resolución correspondiente encuadrando a los
solicitantes o rechazando las solicitudes y notificará a los postulantes y a la
Empresa, aclarando que el beneficio tendrá vigencia siempre y cuando no
tengan deuda o, en su caso, cuenten con un plan de pago vigente y al día.
k) Los pasos a cumplir por Aguas Cordobesas S.A. luego de la notificación
por parte del ERSeP serán:
3. Características del beneficio
Son beneficios relacionados al pago de consumo de agua para usuarios
residenciales de condiciones socioeconómicas definidas en la categorización
adoptada en el punto 1 y que satisfagan los requerimientos allí establecidos
El beneficio se aplicará sobre el monto del servicio básico que el usuario
debería abonar según el Régimen Tarifario vigente para el servicio de agua
potable de la ciudad de Córdoba y será equivalente a un porcentaje del
mismo.
El porcentaje será del 50% o del 100%, conforme lo establecido por el
Decreto 1357/06 y según la categorización del punto 2 i) y hasta un límite de
25 m3 mensuales para ambos casos, aplicándose la tarifa normal cuando se
supere dicho consumo, sólo sobre el excedente de los 25 m3. Para los casos
en que el servicio no fuera medido, los porcentajes se aplicarán sobre el
monto total de la factura
El otorgamiento de este beneficio no es acumulativo a otros descuentos que
correspondieran según lo previsto en el Régimen Tarifario vigente o hubieren
sido otorgados por Aguas Cordobesas.
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4. Asignación del subsidio
La asignación de los beneficios se efectuará mediante Resolución del ERSeP
dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de presentación de la
postulación y sólo se harán efectivos cuando se verifique que los solicitantes
están al día en el pago del servicio de agua, es decir que no tienen deuda o
en caso de tenerla, posean un plan de pago vigente y al día.
En la Resolución de asignación que emita el ERSeP se registrará el nombre y
documento del jefe de familia, dirección de la vivienda, la categoría de pobre
o indigente y número de la Unidad de facturación del servicio de agua.
Los Planes de pagos que se otorguen a los clientes con beneficio asignado
por el ERSeP y que tengan deuda con Aguas Cordobesas S.A. serán flexibles
y respetando la capacidad de pago de los mismos. Se entregará al cliente un
formulario, en el que podrá solicitar la eliminación de los periodos prescriptos,
a fin de excluir estos montos del correspondiente plan de pago.
5. Plazo de vigencia y condiciones
El beneficio tendrá una vigencia de un año, sujeto a renovación.
Los beneficiarios serán reevaluados por el ERSeP en forma anual. Si
continúan calificando para el beneficio éste se renovará automáticamente. Si
en cambio deja de corresponderle, el ERSeP lo notificará a Aguas
Cordobesas tres meses antes del vencimiento.
El beneficio se concederá a partir de la emisión de la facturación siguiente al
mes en que haya sido dictada la Resolución que lo otorga, siempre que la
misma haya sido notificada a Aguas Cordobesas S.A. hasta el día quince
para los clientes sin deuda o con plan de pago vigente y al día.
Para los clientes que registren deuda con Aguas Cordobesas S.A. el beneficio
tendrá vigencia desde el mes siguiente en que se acuerde el plan de pago por
la deuda.
El beneficio no se aplicará en forma retroactiva, salvo en el supuesto que las
solicitudes hubieren sido realizadas durante el año 2006, en cuyo caso el
beneficio se hará efectivo, si correspondiere, a partir del mes de Enero de
2007.
Para los casos en que se haga efectivo retroactivamente el beneficio a partir
del mes de Enero de 2007, Aguas Cordobesas S.A. procederá a la realización
de una nota de crédito por el monto que corresponda a la parte por la que se
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otorga el beneficio. Dicha Nota de crédito podrá ser aplicada por Aguas
Cordobesas S.A. a la deuda que posea el Cliente o a futuras facturaciones.
Para el caso que a un Cliente se le otorgue un beneficio total en forma
retroactiva y que no posea deuda con Aguas Cordobesas S.A., ésta deberá
restituirle el monto que hubiere abonado por los períodos por los que se le
concedió el beneficio.
Los Clientes beneficiados se encuentran exceptuados de la tasa fijada por el
ERSeP.
6. Causales de caducidad o extinción del beneficio
El beneficio se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su
otorgamiento de conformidad a lo establecido en el punto 1.
b) Por cambio de domicilio del beneficiario
c) Por renuncia voluntaria del beneficiario
d) Cuando no se abone la factura por prestación del servicio de agua o el plan
de pago durante tres periodos.
e) Por falta de pago por parte del Concedente de dos periodos consecutivos o
tres alternados de la compensación correspondiente.
Cuando concurran las causales de extinción señaladas en el punto 6 b, el
beneficiario deberá comunicarlo al ERSeP, dentro de los 60 días siguientes al
acaecimiento de dichos eventos. El punto 6 c) no tiene fecha de acaecimiento
más que el día de la comunicación de la renuncia del beneficio.
En caso que el ERSeP o Aguas Cordobesas S.A. tomen conocimiento del acaecimiento
de alguna causal de extinción, el ERSeP mediante resolución fundada declarará
extinguido el beneficio y lo comunicará a Aguas Cordobesas para que desafecte al
usuario del sistema del beneficio, aun cuando el beneficiario no haya enviado la
respectiva comunicación.
B. Mecanismo de Compensación
Aguas Cordobesas S.A. se obliga a afrontar las sumas necesarias para hacer frente a
los beneficios por Tarifa Solidaria, con un límite máximo de pesos quinientos mil
($500.000) por año.
El beneficio surge de descuentos por razones sociales en las tarifas vigentes.
Aguas Cordobesas S.A. entregará mensualmente al Concedente, a través del
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organismo que se determine, -lo cual deberá ser debidamente notificado por el ERSeP-,
del uno al cinco de cada mes, la información pertinente para el cálculo de la
compensación correspondiente al mes anterior. En caso de que corresponda, el
Concedente tendrá que realizar el pago, hasta el día quince de cada mes.
La falta de pago por parte del Concedente de dos periodos consecutivos o alternados
habilitará al Concesionario a dar de baja el beneficio otorgado a cada usuario, sin
perjuicio del reclamo que pudiera corresponder.
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Anexo II: Ley número 10081/12 de la Provincia de Córdoba – Tasa Vial Provincial
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley: 10081
Capítulo I Tasa Vial Provincial
Artículo 1º.- Creación. Créase la “Tasa Vial Provincial”, en adelante denominada “la
Tasa”, destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la presente norma al marco de la Ley Nº 8555, la que será abonada por todos los usuarios -efectivos o potenciales- de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Consumidores. Entiéndese por usuarios consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC), a los fines previstos en la presente Ley, a quienes adquieran dichos productos para su uso o consumo, actual o futuro, en la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- Tasa. La Tasa que deben abonar los usuarios consumidores definidos en el artículo 2º de esta Ley, destinado a integrar el “Fondo Provincial de Vialidad” creado por Ley Nº 8555, es de: a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción
del Gas Natural Comprimido (GNC): 1) Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de
características similares: VEINTE CENTAVOS DE PESO ($ 0,20) por cada litro expendido;
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2) Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares: CUARENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,40) por cada litro expendido, y
3) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: TREINTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,30) por cada litro expendido.
b) Gas Natural Comprimido (GNC): QUINCE CENTAVOS DE PESO ($ 0,15) por cada metro cúbico expendido.
Artículo 4º.- Liquidación e ingreso por combustibles líquidos. Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, son responsables de liquidar e ingresar, en carácter de responsables sustitutos en los términos del artículo 34 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 - Texto Ordenado 2012-, el importe de la Tasa Vial Provincial creada por esta Ley, por la comercialización o expendio de dichos productos realizada a usuarios consumidores en el ámbito de la Provincia de Córdoba. A tal fin deben ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el monto total que resulte de multiplicar el importe de la Tasa establecida en el inciso a) del artículo 3º de esta Ley por la cantidad de litros de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos, expendidos o despachados a usuarios consumidores en el ámbito provincial. Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.
Artículo 5º.- Liquidación e ingreso por gas natural comprimido (GNC). Los titulares de las bocas de expendio de combustibles y de almacenamientos de combustibles para consumo privado que estén habilitadas para comercializar gas natural comprimido (GNC), son los responsables de liquidar e ingresar, en carácter de responsables sustitutos en los términos del artículo 34 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 - Texto Ordenado 2012-, el importe de la Tasa Vial Provincial creada por esta Ley, por los expendios de dicho producto realizados en la Provincia de Córdoba. A tal fin deben ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el monto total que resulte de multiplicar el importe de la Tasa establecida en el inciso b) del artículo 3º de esta Ley, por la cantidad de metros cúbicos de gas natural comprimido (GNC) expendidos o despachados a usuarios consumidores en el ámbito provincial.
Artículo 6º.- Procedimiento. Los responsables sustitutos deben ingresar con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine el Ministerio de Finanzas, los fondos recaudados y sus accesorios
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-de corresponder- en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. El incumplimiento de pago -total o parcial- devengará a partir del vencimiento del mismo, sin necesidad de interpelación alguna, el interés que a tal efecto establece el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 - Texto Ordenado 2012-.
Artículo 7º.- Infracciones. Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente Ley, constituye una infracción punible en la medida y con los alcances que el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 - Texto Ordenado 2012- y demás normas sancionatorias establezcan para los tributos.
Artículo 8º.- Régimen de Información. Presunciones. La Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, puede establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en el ámbito provincial, que permita determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en la Provincia por las empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de los productos hidrocarburíferos comprendidos en la presente Ley. Se presume, salvo prueba en contrario, que el importe total de la Tasa por los consumos determinados en el período que se defina para la liquidación de lo recaudado debe resultar equivalente al valor por litro y/o metro cúbico de la Tasa, multiplicado por la cantidad de litros y/o metros cúbicos recibidos en idéntico período por quienes deben actuar como responsables sustitutos, en las bocas de expendio o despacho y/o depósitos ubicados en la Provincia de Córdoba, según corresponda. A tales efectos, de corresponder, deben considerarse las existencias iniciales y finales. Quedan exceptuados de la presunción a la que se refiere el párrafo precedente los litros o metros cúbicos comercializados por parte de los responsables sustitutos a sujetos no obligados como consumidores y demás situaciones que el Poder Ejecutivo establezca.
Artículo 9º.- Base imponible. Cuando el importe de la Tasa no se encontrare discriminado en la factura o documento equivalente emitido se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el referido importe se encuentra incluido en el monto total de la factura o documento equivalente. El importe de la Tasa creada por la presente Ley no integra, para el responsable sustituto, la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 10.- Modificaciones. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a:
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a) Modificar y/o adecuar trimestralmente el monto de la Tasa previsto en el artículo 3º de la presente Ley teniendo en cuenta la razonabilidad del incremento de los costos de los servicios y finalidades para la cual fue creada;
b) Modificar y/o adecuar el valor de la Tasa prevista en el artículo 3º de la presente Ley según el tipo de expendio de carga de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos, teniendo en cuenta las distintas denominaciones y/o designaciones en que se pueden clasificar los mismos, de acuerdo a sus cualidades y/o calidades. Asimismo, podrá disponer la aplicación de la referida Tasa a combustibles sustitutos y/o cualquier otra fuente de energía que en el futuro sea utilizada para propulsión de automotores;
c) Definir nuevos responsables de liquidación e ingreso del importe de la Tasa, readecuando -de corresponder- el procedimiento de recaudación establecido en la presente Ley, y
d) Establecer los casos, condiciones y/o limitaciones en que los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley podrán computar -total o parcialmente- contra los tributos legislados en el Código Tributario Provincial y/o leyes especiales, el monto de la Tasa pagada al responsable sustituto, en tanto se encuentre debidamente facturada por éste. El referido cómputo no podrá generar para el sujeto saldo a su favor trasladable, debiendo ser computado -de corresponder- antes de retenciones, percepciones, recaudaciones y/u otros pagos a cuenta. Cuando la Tasa haya sido computada contra un impuesto que integra el fondo a coparticipar con municipios y comunas en los términos de la Ley Nº 8663, se deberá asegurar que dicha detracción no incida en el monto total recaudado que deba ser distribuido a éstos.
En todos los casos es necesaria la posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial.
Artículo 11.- Excepciones. El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituyere, queda facultado para establecer excepciones y/o exclusiones de pago de la Tasa en virtud de las características de la operación y/o tipo de consumidores pasibles de la misma.
Artículo 12.- Instrumentación. Fiscalización. Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación y/o recaudación de la Tasa creada por la presente Ley y el régimen de información que establezca la Secretaría de Ingresos Públicos. Asimismo, facúltase a la Dirección de Policía Fiscal a verificar, fiscalizar y/o determinar la Tasa creada por esta Ley, como así también la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
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Artículo 13.- Asignación. Asígnase el carácter de recursos afectados a los ingresos provenientes de la Tasa Vial Provincial creada por la presente Ley, para financiar las erogaciones derivadas del artículo 1º de este plexo normativo.
Capítulo II Modificaciones Normativas
Artículo 14.- Ley Nº 8555. Modificación Artículo 2º. Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8555, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- OBJETO: La Dirección de Vialidad tiene por objeto la planificación, el estudio, proyecto, construcción, conservación, mejoramiento, explotación, modificación y/o mantenimiento de la red general de caminos y del sistema de autovías, carreteras y nudos viales de la Provincia de Córdoba, y asesorar al Poder Ejecutivo en todos aquellos convenios referidos a la consecución de sus fines con entes nacionales, provinciales o municipales. Ejerce, por delegación expresa del Poder Ejecutivo, el poder de policía en la red general de caminos y sus obras complementarias.”
Artículo 15.- Ley Nº 8555. Modificación Artículo 7º. Incorpórase como inciso m) del
artículo 7º de la Ley Nº 8555, el siguiente: “m) Lo recaudado en concepto de Tasa Vial Provincial abonada por los
usuarios consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba.”
Artículo 16.- Ley Nº 6006. Modificación Artículo 34. Incorpórase como último párrafo del artículo 34 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 - Texto Ordenado 2012-, el siguiente: “Asimismo, están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables
sustitutos en la forma y oportunidad en que -para cada caso- se estipule en las respectivas normas de aplicación.”
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Con el aporte de datos del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP).
EQUIPO DE TRABAJO
Mailén Araoz Cravero; Cra. María Florencia Bottacchi; D.G.P
Verónica A. Fernández Lípari; Franco E. Jular; Cr. Raúl Olocco;
Marianela J. Perez; Cr. Juan Pablo Rodriguez.
Para mayor información contactar: [email protected]
Tucumán 25, Torre Oeste 1º piso - CP: 5000 - CórdobaTeléfonos: 0351 4342040 Int. 47 / 48
Mail: [email protected]
Deán funes 352 , C.P. 5000, CórdobaTeléfonos: 0351 4342060 / 2061 / 4239816 / 0800-777-0337
www.defensorcordoba.org.ar / e-mail: [email protected]
MARIO DECARA