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  • SENTENCIAS DE AMPARO, RELATIVIDAD DE LAS. El principio de relatividad de lassentencias de amparo, acogido por el artculo 76 de la Ley Reglamentaria de los artculos 103y 107 constitucionales, evita que el Poder Judicial Federal invada las funciones delLegislativo al declarar inconstitucional una ley; de esta manera, el principio en comentoobliga al tribunal de amparo a emitir la declaracin de inconstitucionalidad del acto en formaindirecta y en relacin a los agravios que tal acto cause a un particular, sin ejercer unafuncin que no le corresponde. En otras palabras, la ley que rige el acto reputado violatoriode garantas, no se anula por el rgano de control mediante una declaracin general, sino quese invalida su aplicacin en cada caso concreto, respecto de la autoridad que hubiese figuradocomo responsable y del individuo que haya solicitado la proteccin federal.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo en revisin 334/88. Jos Mara Prez Ramrez. 12 de enero de 1989. Unanimidad devotos. Ponente: Carlos Arturo Gonzlez Zrate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.

    229155. . Tribunales Colegiados de Circuito. Octava poca. Semanario Judicial de la Federacin. Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989, Pg. 779.

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