Download - Sentencia Vania Queipul
Collipulli, dieciséis de junio de dos mil diez.
OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 11 de junio de 2010, ante este Juzgado de
Letras, Garantía y Familia de Collipulli, se llevó a efecto la audiencia del juicio
oral simplificado en la causa rol único 0900764332-K, rol interno del tribunal
796-2009, para conocer del requerimiento que efectuó el Ministerio Público en
contra de la imputada VANIA EDITH QUEIPUL MILLANAO, cédula de identi-
dad número 18.587.586-5, estudiante, domiciliada en la Comunidad Temucuicui
de la comuna de Ercilla.
Sostuvo la acción penal en representación del Ministerio Público en
esta audiencia de juicio, el Fiscal adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Collipulli,
César Schibar Díaz.
Por su parte, la defensa de la requerida estuvo a cargo de los
defensores penales privados Karina Riquelme Viveros, Sebastián Saavedra Cea
y Pablo Ortega.
Todos los abogados han señalado domicilio y forma de notificación que
ya es conocida por el tribunal.
SEGUNDO : Que el Ministerio Público, al deducir su requerimiento en
procedimiento simplificado indicó los siguientes hechos que le imputa a la
encartada:
Que en horas de la tarde del 13 de agosto de 2009, las imputadas
Cristina Rosalía Millacheo Ñanco y Vania Edith Queipul Millanao, ambas de 15
años de edad al momento de los hechos, concurrieron hasta las dependencias
de la Fiscalía Local de Collipulli, inmueble ubicado en calle Alcázar número
1193 de esta ciudad, lugar en el cual procedieron a lanzar piedras sobre una
puerta de vidrio de 2,1 metros por 0,60 metros de dicho edificio y sobre dos
láminas que cubrían el referido acceso, una anti transparencia y otra anti
impacto, ambas de 2,1 metros por 0,60 metros, especies que resultaron
destruídas, provocando perjuicios avaluados en la suma de $73.580.
A jucio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del
delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código
Penal.
También, indica el órgano persecutor que ambas requeridas se
benefician de la atenuante prevista en el artículo 11 número 6 del código
punitivo, lo que se desprende del hecho de no haber sido condenadas
previamente por crimen o simple delito.
Por otro lado, considerando la edad de las requeridas al momento de
comisión de los hechos, esto es, 15 años, les beneficia la regla de
determinación de pena prevista en el artículo 21 de la Ley 20.084.
En cuanto a la participación se señala que les ha correspondido una
en calidad deautoras, según lo dispuesto en el artículo 15 del código de castigo.
Asimismo, revisten los hechos el grado de consumado, conforme a lo previsto
en el artículo 7 del mismo cuerpo legal.
Conforme a lo antes expuesto, pide el Ministerio Público se condene a
las requeridas ya señaladas, a una pena de 120 horas de prestación de
servicios en beneficio de la comunidad, sin perjuicio de la expresa condena en
costas.
TERCERO: Que, tratándose de los alegatos de apertura, el Ministerio
Público dijo que se inició una investigación que culminó con el requerimiento
presentado en estos antecedentes, la pretensión es el esclarecimiento de los
hechos, pues sin perjuicio de la salida alternativa ofrecida a la requerida, el ente
persecutor acreditará con la prueba a los hechos, como Vania el trece de
agosto de dos mil nueve, lanzó piedras a la fiscalía de esta comuna, espacio
físico que tiene el Ministerio Público, cometiéndose el ilícito de daños simples,
los daños fueron apreciados, hay fotografías, hay una avalúo. Además, señaló
que ella fue detenida en hipótesis de flagrancia.
En cuanto a la motivación de estos hechos, es el repudio a un hecho
grave, la muerte de un comunero mapuche, éste es el móvil, la rabia,
totalmente comprensible que pudo sentir.
Por lo tanto, al concluir, solicitó que se imponga una sentencia
condenatoria, teniendo presente su edad.
En cambio, en su momento el abogado defensor, en cambio, sostuvo
que resulta insoslayable la naturaleza del juicio, el Ministerio Público, el fiscal
tendrá que acreditar los hechos y la participación, habrá que sopesar los daños
y el interés superior del niño. Asimismo, llama la atención que hayan sido
requeridas dos niñas, en virtud que habría otras personas sin identificar. No se
determina la participación en ellos de su representada.
Por otro lado, el injusto de daños se refiere solamente a la propiedad,
por lo que es un delito de resultado, existirá solamente cuando se ha
provocado un gravamen en el patrimonio del Ministerio Público. Pero, en este
caso hay un solo impacto que ha ocasionado dos requeridas, tendrá el
persecutor que probar cuál fue la que lanzó la piedra, pero como ello no
sucederá no se logrará acreditar la responsabilidad de su defendida.
Consecuentemente con lo anterior, pidió absolución de la requerida.
CUARTO: Que, informándosele a la requerida acerca de su derecho a
guardar silencio, ésta en primera instancia optó por tal posibilidad, sin perjuicio
que al final de la audiencia de juicio hizo uso de la palabra, señalando su
inocencia.
QUINTO: Que la prueba rendida por el Ministerio Público para
acreditar los hechos en que fundó su requerimiento en contra de los imputados
consistió en:
Testimonial:
HECTOR RUBÉN MORALES TORRES, docente, trabaja en el
Complejo Educacional de Collipulli, es el inspector general desde septiembre de
2008, está ubicado este complejo en calle Saavedra norte 730 Collipulli,
respecto de los hechos de este juicio señaló que una de sus alumnas de
nombre Vania estaría involucrada en lanzar piedras a un edificio público, se
enteró el mismo día en que esto ocurrió, en agosto del año pasado, del año
2009. Le parece que fue el día 13 de agosto.
Se refiere a Vania Queipul, a quien conoce hace dos años. Ella el año
pasado cursaba el segundo año medio, su horario entonces era de 08:15 a
16:45 horas aproximadamente.
Respecto de los hechos que nos convocan, señaló que ese día se
encontraban en consejo y al final de éste se le informó de la situación. Agregó
que no sabe que pasó después que los niños salen del establecimiento. Al día
siguiente –el 14 de agosto- llegó la PDI con la apoderada de Vania, estuvieron
en la oficina de la dirección del colegio, pero no sabe el tenor de la
conversación que allí se produjo.
En todo caso le llamó la atención que llegó ese día la alumna con sus
atuendos típicos.
En los días siguientes aconteció una visita de la policía de
investigaciones al establecimiento educacional pidiendo algunas declaraciones.
En cuanto al comportamiento posterior de esta alumna, dijo que
siempre se le vio como una alumna muy tranquila, no ha notado ninguna
conducta diversa después de la fecha mencionada, tiene rendimiento
académico adecuado. Añadió, que fue traslada de un curso a otro, pero ello se
debió a las especialidades, en todo caso accedió a este curso concursando con
sus notas.
En cuanto a ausencias de las alumnas con posterioridad a estos
hechos, manifestó el declarante que un día en la tarde, se pesquiso por su
función que algunas se ausentaron, entre los cuales estaba Vania. Por lo que
sabe, esa ausencia se debió a una actividad que se realizaría en la comuna de
Ercilla, que no le consta y no puede opinar al respecto. Sin perjuicio de ello,
dijo que oyó acerca de una actividad en el liceo de Ercilla, que consistía en que
los alumnos pretendían tomarse ese plantel educacional. Esto lo escuchó en el
mismo colegio, pero no podría decir a quién en particular. Este evento fue
posterior, pero no lo puede precisar la fecha.
Contrainterrogado por la defensa de la requerida, el deponente
indicó que la fiscalía está a cuatro cuadras del colegio donde se desempeña.
MARÍA DELIA TIMA PÉNDOLA, administradora del internado desde
el año 1994, se trata del internado femenino, dependiente del Liceo de Collipulli,
se encuentra ubicado en calle Saavedra Sur número 661 de esta ciudad.
Añadió que colinda con el mencionado establecimiento educacional. Las
alumnas internas estudian en su mayoría en el Complejo Educacional de
Collipulli. Ellas los días viernes se retiran entre las 12:00 y las 14:00 horas. Los
lunes ingresan al internado, van clases en la mañana, almuerzan como a las
13:30 y vuelven a continuación alrededor de las 14:00 y terminando el día
aproximadamente a las 16:45 horas.
Por otra parte, indicó que Vania estudia también en el Complejo
Educacional.
El día 13 de agosto a las 18:00 horas se le informó por la inspectora
de turno, que llegaron dos policías que llevaron a Vania detenida a Angol y
requerían ropa de abrigo para ella.. Al día siguiente retornó al mediodía con su
atuendo mapuche junto a su madre y se fue a su casa, únicamente retiró unas
cosas. Reitera que esto ocurrió en agosto de 2009.
A continuación, precisó que el día 13 de agosto la imputada no regresó
al internado, se fue a la clases debiendo volver a las 17:00 horas, pero no lo
hizo.
Además, dijo que conoce a Vania desde el 2008, año en que ingresó al
internado.
Respecto a la conducta posterior a los hechos que nos convocan,
manifestó que la niña en el internado no provoca problemas, se trata de una
niña tranquila. Pero, añadió que se fue en una oportuniad sin autorización a
Ercilla, según ella era para apoyar a unos alumnos que se tomarían el Liceo de
Ercilla.
Contrainterrogada por la defensa, indicó que estos hechos de Ercilla
ocurrieron en septiembre de 2009.
MAURICIO ALEJANDRO BUSTOS RIVAS, trabaja en la fiscalía local
de Collipulli como administrador desde hace 4 años. En relación a los hechos
de este juicio ocurridos el día 13 de agosto de 2009 acontecieron, dijo
primeramente que se encontraba en la ciudad de Temuco en una reunión,
cuando alrededor de las 15:00 horas lo llama una funcionaria de esta fiscalía
de nombre Carola Cepeda, quien le informa que habían pasado por la calle
varios vehículos con personas no identificadas, quienes procedieron a lanzar
piedras al edificio. Así que le comunicó esto al Director Ejecutivo Regional y
volvió como a las 17:15 horas a la Fiscalía. Al llegar se encontró con varios
funcionarios que estaban asustados y ellos le contaron mayores detalles. Le
señalaron que antes había pasado por la calle el cortejo fúnebre del comunero
Mendoza Collío, y se detuvo en la esquina de Alcázar con O’Higgins y los
integrantes de ese cortejo lanzaron piedras al edificio. Entonces, ya situado
dentro del edificio, se dirigió a la recepción para apreciar los daños, estaba en
ello cuando por la ventana que da a Alcázar, vio que transitaban siete escolares
de sexo femenino, quienes dieron la vuelta en la esquina con O’Higgins. Ya por
calle O´Higgins se acercaron al frontis de la fiscalía, lo que aconteció en no más
de 5 a 10 segundos y escuchó dos impactos, resultando dañada una hoja de
la puerta del acceso. Ahora bien, la piedra, que fue el objeto arrojado, no
traspaso hacía el interior porque hay una protección que lo impide.
Añadió que cuando daba aviso de lo que había pasado, había gente
de la PDI que se pudo percatar que las personas que lanzaron las piedras se
escaparon, momento en el cual el vehículo policial que estaba en la vereda del
frente salió en su persecución en sentido contrario por calle O’Higgins y a los
pocos minutos retornaron con dos escolares, lo que reportaron al fiscal de
turno. En esos momentos a las escolares se les preguntó porque lo habían
hecho, a lo que respondió la requerida que lo hicieron porque querían ser
escuchadas y tenían rabia con carabineros por la muerte del “peñi”.
A continuación, en su deposición el testigo precisó que sintió dos
impactos, con una diferencia de un segundo entre ellos. Cuando recién llegó a
la fiscalía los funcionarios que allí se hallaban estaban asustados, por lo que
hizo las consultas para que se retiraran más temprano, pero todavía quedaba
horario de trabajo.
También, dijo que la PDI había llegado junto a unos peritos por los
daños ocasionados por el lado de Alcázar.
Los impactos que oyó fueron en una de las hojas de la puerta de
acceso por calle O’Higgins. Resultó destruido el vidrio, las puertas son de
marco de aluminio y vidrio, un vidrio de 2,10 metros de alto por 0,60 metros de
ancho. La puerta tenía un impacto, como al igual tenía la lámina de seguridad,
quedando inutilizada también la lámina anti transparente. El vidrio 10.700
pesos, la lámina anti transparente 12.605 pesos, la lámina antimpacto 40.235
pesos.
Por otra parte, dijo que hubo que reparar el daño. El vidrio fue
repuesto por un tercero proveedor de Collipulli y las láminas por un proveedor
de la ciudad de Temuco.
Prosiguió, indicando que las piedras estaban en la escalera que da a
la puerta de acceso. Hay unos cinco metros entre la reja y la puerta.
A continuación, durante su declaración se incorporó el set de 4
fotografías de los daños ofrecidos en el auto de apertura por parte del Ministerio
Público, la que corresponde a: a) foto 1, la puerta sin daños; b) fotografía 2,
impacto en el vidrio dañado, el segundo impacto debe haber pegado en el
marco de aluminio; imagen 3) otra toma de la misma vista; foto 4, corresponde
a un acercamiento de los daños.
Continuando con su testimonio, señaló que se oyeron impactos
bastantes fuertes, salieron a mirar y encontraron dos piedras.
Luego, mientras declaraba este testigo se incorporó mediante su
lectura la prueba documental consistente en las signadas con las letras b) y c)
del acápite correspondiente del auto de apertura, consistentes en una
cotización de Patricio Sandoval Navarrete, de 13 de octubre de 2009, y una
tasación de César Henríquez Claverie.
Prosiguiendo, repitió que los funcionarios policiales llegaron con dos
menores de sexo femenino, con uniforme escolar, y escuchó que uno de los
funcionarios primero les pregunta sus nombres, respondiendo ellas que se
llamaban Vania Queipul y la otra Cristina Millacheo. Como él se encontraba a
unos 5 a 6 metros de distancia, dentro de la misma recepción de la fiscalía.
Después uno de los funcionarios le preguntó por qué habían hecho eso, Vania
Queipul entonces dijo que querían ser oídas y tenían rabia con carabineros por
la muerte del “peñi”.
Contrainterrogado por la Defensa, dijo que estaba mirando por la
ventana de calle Alcázar y hablando por teléfono, pero desde su posición
también veía hacia el acceso de la fiscalía.
Agregó no estaba presente el fiscal en esos momentos.
Por úlltimo hizo presente que vio que se acercaron al acceso, al
perímetro del edificio, dos de las escolares que vio pasar segundos antes. La
reja perimetral mide aproximadamente dos metros de altura, pero en esos
momentos el portón estaba abierto. Los impactos que sintió fueron bastantes
fuertes y repetitivos, le dio la impresión que estaban disparando.
PATRICIO EDGARDO IBAÑEZ MARTÍNEZ, funcionario de la PDI, se
desempeña en la Brigada de Investigación Criminal de Angol, quien depuso que
el 13 de agosto de 2009, les tocó concurrir al fundo La Laguna a efectuar unos
peritajes debido a un incendio y, además, más tarde les correspondió
acompañar a la los peritos a una diligencia por daños calle Alcázar de Collipulli.
A este último lugar llegaron como a las 17:30 horas. Entionces, estaban frente a
la fiscalía local cuando de pronto ven un grupo de jóvenes vestidas con
uniforme que doblan en calle O´Higgins, dos de las menores que integraban el
grupo se quedan atrás y proceden a lanzar objetos contra la fiscalía. Como
consecuencia de ello se escuchan dos impactos. Frente a esto se suben al
carro policial, ya que presenciaron la comisión de un delito flagrante y
comienzan a perseguirlas. Estas dos niñas que se quedaron atrás doblaron en
calle O´Carroll, pero no las perdieron de vista. Una de ellas tenía el pelo largo y
negro, y un bolso cruzado. La otra niña tenía un moño y llevaba falda. Las
intesectaron en calle Bulnes, a la altura del número 270. Allí les hicieron un
control de identidad y ellas se identificaron como Vania Queipul y Cristina
Millacheo, se les leyeron sus derechos y las trasladaron a la fiscalía. Ya en
dependencias del Ministerio Público se les preguntó por qué lanzaron estas
piedras, respondiendo éstas fue en repudio a la acción de carabineros.
También, reiteró que en la fiscalía se le consultó a Vania el por qué de
esta actitud, señalando ella que querían ser oídas y por el “peñi” muerto. En
esos momentos había otras personas presentes en el edificio.
Agregó, que en la Bricrim se les leyeron los derechos a ambas.
Por otro lado, indicó que el motivo de su presencia en la fiscalía de
Collipulli era acompañar a un perito planimétrico y otro fotográfico. Ellos se
quedaron esperando en la intersección de calles Alcázar y O´Higgins, afuera de
un negocio. Mientras estaban allí, observó alrededor de siete personas que
caminaban por Alcázar y al llegar a O´Higgins doblaron en la esquina, dos se
quedan más atrás y luego oyó dos ruidos. Su actitud fue de asombro en este
momento. Al regresar con las detenidas pudieron ver dos piedras en los
escalones, al ingreso de la fiscalía. Igualmente, notó que había una fractura en
la puerta derecha de la entrada al edificio. Lde las personas que mencionó,
reconoce a Vania Queipul.
Añadió que fue Vania quien lanzó un objeto a la fiscalía, ignorando si
ese objeto golpeó la puerta.
En cuanto a la distancia a qué se encontraba cuando presenció los
hechos que relata, manifestó que se hallaba a más de 35 metros.
Asimismo, precisó que las detuvieron a dos cuadras y media de las
dependencias del Ministerio Público.
También, reiteró que Vania vestía una parka negra, falda, ballerinas,
un bolso de color oscuro. La otra escolar llevaba una parka azul, mochila color
claro, falda y ballerinas. Vania tenía el pelo largo y suelto, la otra tenía un
moño.
A continuación se le exhibió el set de cuatro fotorgafías, las que
describió en su deposición al igual que el testigo anterior.,
Por otro lado, dijo que cuando arribaron a la fiscalía los daños sólo
estaban por el lado de la calle Alcázar. Éstos se produjeron cuando pasó una
turba de personas que protestaban.
Luego, contrainterrogado por la Defensa, manifestó no usa lentes ni
ha ido al oculista. Repitió en su testimonio que ese día acompañaba a los
perito, resguardaba su seguridad.
Igualmente reiteró que estaba en la intersección de calles Alcázar con
O´Higgins. El vehiculo policial en que se movilizaban lo dejaron por el lado de O
´Higgins, estaba frente a la fiscalía por el costado derecho. Asimismo, había
dos funcionarios con él. El vehículo estaba en dirección al camino hacia Angol.
La calle O´Higgins tiene solo un sentido.
Por otra parte, dijo que sintió la quebrazon inmediatamente al ver que
lanzan los objetos y, conforme a ello, se suben al vehículo, dirigiéndose contra
el tránsito al principio de la persecución que iniciaron.
Ahora bien, la velocidad del vehículo la desconoce porque iba sentado
atrás del piloto y no pudo ver el velocímetro. Anduvieron contra el tránsito solo
una cuadra y luego doblaron por una calle en el sentido del tránsito.
Respecto de la dinámica de los hechos, manifestó que no las
perdieron la vista, hasta que se detuvieron y efectuaron el procedimiento. Era el
único carro policial durante la persecusion. Todo transcurrió en unos cuatro
minutos. Las menores corrieron en todo momento. Cuando doblaron en la
esquina no las perdieron de vista. Ellos decidieron cuál era el momento propicio
para detenerlas.
También, señaló que la PDI tiene protocolo de detención de menores,
en él se establecequeal detener a un menor de edad no se le puede interrogar
ni tomar declaración. Pero, dijo que en este caso no se les interrogo,
solamente se conversó con ellas.
Por último, dijo que las piedras que vio a la entrada tenían unos cinco
centímetros de diámetro.
VÍCTOR HUGO HIDALGO DÍAZ, funcionario con 7 años en la PDI,
relató que el dia 13 de agosto de 2009, se encontraba de turno con el
funcionario Ibáñez, estaban en el fundo La Laguna y debieron trasladarse a la
fiscalía de Collipulli, para efectuar unos peritajes en ese lugar, debido a
impactos que sufrió el edificio en las ventanas ubicadas por calle Alcázar, al
lado de la notaría. Cuando llegaron, se estacionaron en la intersección de
Alcázar con O´Higgins, en la esquina, al frente de la fiscalía.
Así, como a las 18:00 horas vieron un grupo de escolares caminando
por Alcázar, que al llegar a O´Higgins doblan por esa arteria. Se quedaron atrás
dos niñas que formaban parte de ese conjunto. Una vestía de azul y llevaba el
pelo suelto. La otra era la más baja de todas, tenía el cabello largo y oscuro,
portaba una casaca negra y andaba con uniforme. Respecto de estas personas
vio que efectuaron un movimiento y se escuchó un ruido, pudiendo notar a
continuación que las niñas salen corriendo. Como ellos andaban en una
camioneta, para seguirlas se subieron al vehículo, el conductor giró y
marcharon contra el tránsito, las últimas dos escolares dobló por calle O´Carroll,
y luego en calle Bulnes. En esta vía pública se les detuvo a la altura del número
370. Allí se les controló su identidad, no portaban sus identidades, eran
estudiantes de segundo año medio, se les comunicó que quedaban detenidas
en hipotesis de flagrancia y se les leyó sus derechos. Una dijo llamarse Vania
Queipul y la otra Cristina Millacheo. Luego se les trasladó hasta dependencias
de la fiscalía. Cuando ingresaron a ese lugar vio el testigo dos piedras y una
fractura en la puerta.
Por otra parte, manifestó que le causó extrañeza que lanzaran las
piedras, por lo que se acercó a Vania y le preguntó por qué lo habían hecho,
recibiendo como respuesta que fue paras ser escuchadas y porque tenían
rabia. Más tarde, se trasladaron hasta el liceo y se le preguntó al inspector si
estas escolares eran alumnas de ese plantel, lo que fue corroborado. Vania
Queipul además vivía en el internado contiguo. La otra detennida vivía en otro
lugar. Posteriormente las trasladaron hasta Angol.
También, en su deposición señaló que el 27 de agosto el 27 se recibió
una orden de investigar respecto de estos hechos, en virtud de ello el 03 de
septiembre se trasladó hasta Collipulli para efectuar un empadronamiento del
sector. Así, en el Supermercado Vera, don Walter Vera San Martín dijo que ese
día se percató que un grupo de niñas caminaba por Alcázar, doblan en O
´Higgins y lanzan algo fuera de la fiscalía. Igualmente, se entervistó con la
administradora del internado, para saber si alguna niña interna no llegó el día
13 de agosto de 2009, esta funcionaria le dijo que Vania Queipul se encontraba
interna y Cristina Millacheo había dejado de serlo. A las 16:20 salieron de
clases, pero Vania no llegó.
Asimismo, refirió que los daños se apreciaban por calle Alcázar
cuando llegaron, hasta la ocurrencia de los hechos que noc convocan pasaron
unos 25 minutos. Vio dos personas que lanzaron objetos fuera de la fiscalía, y
ellas son las mismas que detuvieron posteriormente, lo sabe por las
características de ellas y sus vestimentas. De este modo reconoció a Vania
Queipul dentro de la sala de audiencias, describiendo su indumentaria el día de
la audiencia.
Agregó que Vania ese día iba al final, vio que lanzó el objeto y escuchó
dos impactos. Más adelante, pudo notar dos piedras en la loza de la entrada de
la fiscalía, éstas tenían unos cinco a ocho centímetros de diámetro. También,
apreció una fractura en la puerta de dos hojas, en la ubicada en el costado
norte.
Por otro lado, él estaba a unos 30 a 35 metros, en la intersección de
Alcázar con O’Higgins, en la vía publica. El vehículo estaba ubicado en
O’Higgins yendo hacia Angol, a la derecha de la puerta de acceso de las
dependencias del Ministerio Público.
Precisó que cuando oyó los impactos quedó un poco descolocado. Las
detuvieron a unas dos cuadras y media de la fiscalía, las siguieron en el
vehículo policial, quien conducía era el asistente policial. Dijo, también que
cuando preguntó en la fiscalía la razón de lo acontecido se hallaba presente el
fiscal Traipe y unos dos funcionarios de la policía.
Luego, contrainterrogado por Defensa, manifestó que en esos
momentos estaba en una esquina frente a la fiscalía, esperaban a los peritos
que trabajaban en el lugar, desde su posición obsevaba ambas calles.
La niña que llevaba el bolso cruzado era vania, era oscuro.
En el vehiculo policial al iniciar la persecución se subió en el lado del
copiloto, el tiempo que transcurrió en todo el operativo de la detención lo
ignora. Los asistentes tienen curso de conducción avanzada.
Por último, indicó que en esos momentos los peitos se encontraba en
el interior del edifico amagado.
Pericial:
FRANZ RUDOLF BEISSINGER BART, perito fotógrafo de la PDI,
expuso su informe pericial referido a los daños ocasionados al edificio de la
fiscalía local, tanto por calle Alcázar como por O´Higgins. Sostuvo que las
fotografías representan lo que se observó en su momento. Las imágenes se
tomaron el 13 de agosto de 2009, como a las 17:30 horas. Ese día venían del
incendio en el predio La Laguna. Cuando recién llegó sólo existían los impactos
en el costado del edificio. Por el frontis no había daños. Más tarde, mientras se
encontraba cerca del lugar, oyó dos impactos, pero, no vio a nadie. Si observó a
unos colegas corriendo. En el lugar del impacto vio las piedras y notó que
golpeó en la puerta. Percibió dos golpes, pero vio un impacto. No puede
deteminar el lugar del impacto, hay una fractura en la puerta que puede ser
coincidente, pero no es perito mecánico. El diámentro de las piedras es de
alrededor de cuatros centímetros de manera irregular. Reiteró que los daños
aparecieron después que se escuchan los golpes. En la foto nueve de su
informe señala que se fija fotográficamente una fractura y ve también cuatro
vidrios.
Contrainterrogado por la Defensa, explicó porque en la foto siete la
puerta esta abierta y en la nueve está cerrada, ello se debe a que fijó primero
la puerta abierta. Pero, desconoce cómo estaba la puerta en el momento en
que escuchó el golpe.
Agregó, que la imagen número seis también es posterior, ya había
terminado de efectuar su peritaje, en ella la reja aparece cerrada. Al finalizar
dijo que estaba con Cristián Silva. Igulamente, había un vehículo policial, el
que se hallaba en el lado donde fijó los daños ocurridos en el costado del
edificio.
CHRISTIAN SILVA BARRA, planimetrista de la PDI, expuso su
informe consistente en la lámina planimétrica 01, que contiene tres planos, dos
elevación y uno de planta de acceso a la fiscalía, en éste se aprecia una
fractura de vidrio en la puerta de ingreso, la que por un error se colocó en el
lado izquierdo y no el lado derecho.
Además, dijo que la reja perímetral a 4,50 metros de la puerta de
acceso y se fijó dos piedras que se hallaban en el suelo.
Por otro lado, indicó que llegaron a la fiscalía después de las 16:30
horas. Los hechos ocurrieron el 13 de agosto de 2009.
Cuando se produjo el impacto no estaba en el lugar, andaba
comprando algo de comer, al volver le dijeron lo que había sucedido, pudiendo
notar una sola fractura en la puerta, a un metro setenta de altura.
Contrainterrogado por la Defensa, manifestó que concurrió con otro
perito de apellido beissinger. Cuando se produjeron estos daños no se
encontraba en el lugar, había ido con el asitente policial a comprar, pues ya se
había terminado la fijación fotográfica.
No recuerda como se encontraba la reja de acceso.
Al finalizar, dijo que los otros funcionarios policales andaban en
vehículo, pero, no recuerda dónde estaba estacionado.
Documental:
Durante la audiencia el Ministerio Público incorporó como prueba
documental las siguientes:
- informe pericial fotográfico Nº 512, suscrito por Franz Beissinger Bart,
de fecha 22 de septiembre de 2009.
- informe de tasación de daños provocados en vidrio suscrito por
Patricio Sandoval Navarrete, con fecha de octubre de 2009.
- informe de tasación de daños provocados en láminas suscrito por
césar Henríquez Claverie, de fecha 13 de octubre de 2009.
- informe pericial planimétrico Nº 360, extendido por Lacrim Temuco
con fecha 30 de octubre de 2009.
Material:
- set de 4 fotografías del sitio del suceso.
- set de 10 fotografías del sitio del suceso.
SEXTO: Que, luego correspondió recibir la prueba ofrecida por la
defensa de la encartada, consistente en:
Documental:
- certificado de la Escuela Nº 13, San Francisco de Asís de Ercilla.
- certidficado de la Directora del Clegio Complejo Educacional de
Collipulli, Miriam Apablaza Ramos.
SÉPTIMO: Que, antes de cerrar el debate, se llevaron a cabo los
alegatos de clausura, señalado los intervinientes lo que sigue:
El Ministerio Público reiteró la idea que el bien jurídico propiedad
afecta lo material. Se han demostrado los hechos por los cuales se dedujo el
requerimiento, la defensa solo cuestiona la participación. Existe el detrimento
ocasionado a la fiscalía, los funcionarios policiales Hidalgo e Ibáñez están
contestes ambas lanzan las piedras, se encontraban ellos en la esquina
contraria. Además, están contestes en relación a la dinámica de los hechos.
Obviamente hay errores en sus declaraciones que no dicen relación
con la identificación, los hechos o conducta y los daños, determinar quién
ocasionó el daño es inexigible a los intervinientes si no hay testigos
presenciales a que los hayan presenciado.
Por todo esto pide que se dicte sentencia condenatoria.
La Defensa, expuso que el Ministerio Público debe destruir la
presunción de inocencia de la requerida. En los hechos no se ha probado la
participación de su representada. El administrador de la fiscalía no reconoce a
su representada, los policías caen en contradicciones en sus relatos, ello no es
tangencial, asimismo, uno de los peritos dice que no oyó los golpes. Por otro
lado, el vehículo policial estaba de espalda, al invertirse pudieron perder de
vista a las requeridas. Además, el grupo de escolares que vieron tenían
características comunes, todas vestían uniforme.
Agregó que el vidrio tenía dos láminas y cuatro milímetros de espesor,
no se acreditó si la reja se encontraba abierta o cerrada en esos momentos,
además la encartada es una niña de 45 kilos y 1,45 metros de estatura.
Por otro lado, el informe del perito planimetrista dice que se efectuó a
las 16:15 horas, pero a esa hora Vania se encontraba en clases.
Dónde están las facturas.
Por todo esto pide la absolución de su representada.
En sus réplicas, los intervinientes se mantuvieron en lo dicho.
OCTAVO: Que en lo que atañe al delito que nos ha convocado a juicio
en estos antecedentes, referido a los daños ocasionados al edificio del
Ministerio Público de esta comuna el día 13 de agosto de 2009, cabe señalar
que respecto la existencia de los perjuicios, de acuerdo a la prueba rendida
durante el transcurso de la audiencia, puede este tribunal la convicción de
acuerdo a la regla prevenida en el artículo 297 del Código Procesal Penal en
torno a su concurrencia, ello en base a las declaraciones de los miembros de la
PDI Hidalgo e Ibáñez, a lo que debe unirse el testimonio del administrador de la
fiscalía local, quienes ha sido claros en precisar el daño producido tanto por
hechos anteriores, pero dentro del mismo día, y los ocasionados a la puerta de
ingreso del citado edificio, consistente en la fractura del vidrio de una de las
puertas, producto de impacto con una piedra arrojada desde la vía pública,
impacto que dañó no sólo el vidrio sino que también dos láminas que lo
recubrían, una anti-transparencias y la otra anti-impacto. Dicho vidrio tenía una
dimensión de alrededor de 2,1 metros de altura por 0,60 metros de ancho. Lo
dicho también, es posible sustentarlo en la prueba documental, que indica el
coste de reposición del vidrio y las láminas. Igualmente, el informe pericial
fotográfico da cuenta por medio de las imágenes descritas por el perito que lo
confeccionó de la puerta, la forma de ella, el impacto o golpe que sufrió una de
las hojas y las piedras observadas en el suelo, entre la reja y la mencionada
puerta, de unos cinco a ocho centímetros de diámetro irregular, las que harían
sido empleadas para producir la fractura.
Mención aparte merece el informe planimetrito que ha sido expuesto
por el planimetrista de la PDI, éste no será considerado ni valorado, pues
adolece de errores en cuanto a la hora de confección y el daño, situando éste
último en la puerta contraria a la que efectivamente fue averiada.
Que, por otra parte, en lo concerniente a la participación de la
requerida en este hecho, si bien ha habido prueba del Ministerio Público
encaminada a probar su autoría, únicamente quienes de una manera directa la
sitúan en el lugar de los hechos son los asertos de los funcionarios policiales ya
referidos, quienes señalan que observan desde cierta distancia, no inferior a
unos 35 metros, primeramente a un grupo de siete niñas que camina por calle
Alcázar, y que al llegar a la intersección de esa vía con O´Higgins, doblan y
continúan su marcha por esta arteria, quedándose más atrás dos de ellas,
momentos en que ambas son observadas como lanzan objetos en dirección a
la fiscalía y, acto seguido, se oye un ruido. Después de esto, los policías que se
encontraban en la calle, al frente del edificio del Ministerio Público, se suben al
vehículo fiscal para iniciar la persecución, debiendo realizar primeramente las
diligencias para invertirse y tomar calle O´Higgins en sentido contrario, y doblan
en calle O´Carroll para alcanzar definitivamente a dos escolares en calle
Bulnes, a la altura del 370, las que luego son conducidas a la fiscalía local.
Entonces, en este punto, si bien es cierto que puede situarse a la
requerida en el lugar de los hechos por el testimonio exclusivo de los
funcionarios policiales, pues cabe recordar que los demás testigos no pueden
situarlas en este lugar, ya que el inspector del liceo y la administradora del liceo,
depusieron sobre otras circunstancias ocurridas el mismo día y hechos
posteriores; el administrador de la fiscalía notó un grupo de niñas caminando
por Alcázar, las que viraron en calle O´Higgins, pero del grupo no pudo precisar
a la imputada; asimismo, los peritos que efectuaban diligencias dentro de sus
experticias en esos momentos, solamente escucharon el ruido producto del
golpe en la puerta.
Conforme a lo dicho, si nos situamos en la hipótesis que surge de la
prueba testimonial, brotan dudas en el sentenciador que obstan a la convicción
necesaria para romper con el principio de inocencia de la justiciable, de modo
que al final la decisión no podrá ser condenatoria. En efecto, debe destacarse
que si hubo dos personas que arrojaron objetos al edificio de la fiscalía,
únicamente uno de ellos golpeó la puerta y causó el daño, pero el otro no
produjo la fractura del vidrio de la puerta, entonces, no se puede atribuir a una
conducta u otra la consumación del ilícito de marras, lo que nos lleva a la
conclusión que esta circunstancia, que puede parecer intrascendente, sin
embargo apreciada de acuerdo a la garantía de que el tribunal condenará
cuando adquiera, más allá de toda duda razonable la convicción de la
realización de los hechos y la participación de la imputada en los mismos,
según lo prescribe el artículo 340 del Código Procesal Penal, límite del ius
puniendi estatal expresado en la actividad jurisdiccional, lo que ha sido
reconocido por la doctrina y jurisprudencia nacional, expresando que frente al
surgimiento de algún motivo que impida la formación del convencimiento
necesario, que sea de carácter razonable, el juez deberá absolver.
NOVENO: Que, a mayor abundamiento, en este punto se dejará
constancia, que la prueba documental rendida e incorporada por la defensa de
la encartada, en nada influye para llegar a la conclusión manifestada en el
motivo anterior.
DÉCIMO: Que, de acuerdo a la decisión que se pronunciará en la
parte resolutiva, atento a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal
Penal, se eximirá al Ministerio Público del pago de las costas, toda vez que se
estima que tuvo motivo plausible para litigar.
Por tanto y vistos los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18,
21, 50, 67 y 487 del Código Penal; artículo 1 y siguientes de la Ley 20.084;
artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara:
I.- QUE SE ABSUELVE, sin costas, a VANIA EDITH QUEIPUL
MILLANAO, cédula de identidad número 18.587.586-5, ya individualizada en lo
demás, como autora de un delito consumado de daños simples, preceptuado
en el artículo 487 del código punitivo, conforme a los hechos señalados en el
requerimiento del Ministerio Público, ocurridos en la comuna de Collipulli, en la
tarde del 13 de agosto de 2009.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC 0900764332-K
RIT 796-2009
Pronunciada por CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO,
Juez de Garantía de Collipulli.