GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
- - - SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DIEZ DEL AÑO DOS MIL- - - SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DIEZ DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO (00210/2018). DIECIOCHO (00210/2018). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - En Ciudad de Victoria, Tamaulipas; a los Once días del mes deEn Ciudad de Victoria, Tamaulipas; a los Once días del mes de
Diciembre del año Dos Mil Dieciocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Diciembre del año Dos Mil Dieciocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - VISTOS.-VISTOS.- para resolver en definitiva los autos del expediente número para resolver en definitiva los autos del expediente número
00417/2018, 00417/2018, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por elrelativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el
Licenciado ******************************,Licenciado ******************************, en su carácter de Endosatario en en su carácter de Endosatario en
Procuración de la Ciudadana Licenciada Procuración de la Ciudadana Licenciada ***********************************,***********************************,
en contra de en contra de ***** ****** *****, y***** ****** *****, y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D OR E S U L T A N D O. - - - - - - - - - - -. - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICOÚNICO.- .- Por escrito presentado en fechaPor escrito presentado en fecha Veintiuno de Veintiuno de
Agosto del año Dos Mil Dieciocho, Agosto del año Dos Mil Dieciocho, ante la Oficialía común de partes,ante la Oficialía común de partes,
compareció el Ciudadano compareció el Ciudadano Licenciado ******************************Licenciado ******************************, en su, en su
carácter de Endosatario en Procuración de carácter de Endosatario en Procuración de ***********************************,***********************************,
promoviendo acción cambiaría directa en la vía Ejecutiva Mercantil, enpromoviendo acción cambiaría directa en la vía Ejecutiva Mercantil, en
contra de contra de ***** ****** *****, ***** ****** *****, de quien reclama las siguientes prestaciones:de quien reclama las siguientes prestaciones:
1).1).- Le demando el pago que como suerte principal adeuda la hoy- Le demando el pago que como suerte principal adeuda la hoy
demandada y que asciende a la cantidad dedemandada y que asciende a la cantidad de $8,087.00$8,087.00 (OCHO MIL(OCHO MIL
OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). 2 )2 ).- Le.- Le
demando el pago del interés Ordinario, a razón de una tasa de demando el pago del interés Ordinario, a razón de una tasa de 48.0048.00%%
(CUARENTA Y OCHO POR CIENTO(CUARENTA Y OCHO POR CIENTO), anual siendo hasta el momento), anual siendo hasta el momento
dando la cantidad de dando la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA$12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL)NACIONAL), Así como también el pago de intereses moratorios a razón, Así como también el pago de intereses moratorios a razón
de una tasa de una tasa 108%108%, (, (CIENTO OCHO POR CIENTOCIENTO OCHO POR CIENTO), anual, siendo hasta el), anual, siendo hasta el
momento la cantidad de momento la cantidad de $26,000.00$26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS 00/100(VEINTISEIS MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONALMONEDA NACIONAL), calculado diariamente sobre el capital devengado), calculado diariamente sobre el capital devengado
y no pagado pactado de común acuerdo por ambas partes en propioy no pagado pactado de común acuerdo por ambas partes en propio
documento base de la acción y de los cuales se obligo en el pagaré quedocumento base de la acción y de los cuales se obligo en el pagaré que
se ejercita en este juicio. Así como los que se sigan venciendo hasta lase ejercita en este juicio. Así como los que se sigan venciendo hasta la
total liquidación del presente asunto. total liquidación del presente asunto. 33.- Le demando el pago de la.- Le demando el pago de la
cantidad de cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL),NACIONAL), por concepto de Gastos y Costas Judiciales del presente por concepto de Gastos y Costas Judiciales del presente
procedimiento judicial. Y solicito en su momento procesal se dicteprocedimiento judicial. Y solicito en su momento procesal se dicte
sentencia definitiva y ejecutoriada y proceder en lo conducente conforme asentencia definitiva y ejecutoriada y proceder en lo conducente conforme a
la Ley. Así mismo, ela Ley. Así mismo, en ese tenor tenemos que; Por auto de fechan ese tenor tenemos que; Por auto de fecha
Veintiuno de Agosto del año Dos Mil Dieciocho, Veintiuno de Agosto del año Dos Mil Dieciocho, se admitió a tramite lase admitió a tramite la
demanda dictándose el auto de exequendo correspondiente.- Mediantedemanda dictándose el auto de exequendo correspondiente.- Mediante
diligencia de fechadiligencia de fecha Cuatro de Octubre del año Dos Mil Dieciocho, Cuatro de Octubre del año Dos Mil Dieciocho, sese
emplazo a la parte demandada,emplazo a la parte demandada, notificación que fue realizada de maneranotificación que fue realizada de manera
correcta toda vez que la diligencia de emplazamiento se realizo con lascorrecta toda vez que la diligencia de emplazamiento se realizo con las
reglas establecidas al efecto para las notificaciones personales, tal y comoreglas establecidas al efecto para las notificaciones personales, tal y como
consta en el acta correspondiente visible a consta en el acta correspondiente visible a foja 18 frente y vuelta y 19foja 18 frente y vuelta y 19
frente,frente, del cuaderno principal, reservándose el actor el derecho de señalar del cuaderno principal, reservándose el actor el derecho de señalar
bienes para embargo. - - - - - - bienes para embargo. - - - - - -
- - - Por escrito de fecha- - - Por escrito de fecha Dieciséis de Octubre del año Dos Mil Dieciséis de Octubre del año Dos Mil
DieciochoDieciocho, se le tiene a la demandada vertiendo Contestación a la, se le tiene a la demandada vertiendo Contestación a la
demanda propagada en su contra, oponiendo las excepciones y defensasdemanda propagada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas
expresadas en el mismo. Seguido el curso del juicio se le tiene al actorexpresadas en el mismo. Seguido el curso del juicio se le tiene al actor
desahogando la vista que se le mando dar con respecto a la contestacióndesahogando la vista que se le mando dar con respecto a la contestación
de demanda en fecha de demanda en fecha Veinticuatro de Octubre del año Dos MilVeinticuatro de Octubre del año Dos Mil
DieciochoDieciocho. Así mismo mediante auto de fecha . Así mismo mediante auto de fecha Uno de Noviembre delUno de Noviembre del
año Dos Mil Dieciochoaño Dos Mil Dieciocho se aperturo el litigio a Pruebas, admitiéndose las se aperturo el litigio a Pruebas, admitiéndose las
probanzas ofrecidas por la parte actora y demandada, en su escrito inicialprobanzas ofrecidas por la parte actora y demandada, en su escrito inicial
y contestación de demanda respectivamente. Así mismo en fechay contestación de demanda respectivamente. Así mismo en fecha
Veintiséis de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho Veintiséis de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho se desahogo lase desahogo la
prueba confesional a cargo de la prueba confesional a cargo de la C.C. ***** ****** ********** ****** *****, y en fecha, y en fecha
Veintisiete de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho Veintisiete de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho se declaro confesase declaro confesa
a la endosante C. *********************************** en virtud de sua la endosante C. *********************************** en virtud de su
inasistencia, por lo que en fecha inasistencia, por lo que en fecha Tres de Diciembre del año Dos MilTres de Diciembre del año Dos Mil
DieciochoDieciocho, se ordenó citar a las partes para oír sentencia, misma que hoy, se ordenó citar a las partes para oír sentencia, misma que hoy
se dicta al tenor de los siguientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -se dicta al tenor de los siguientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este juzgadoC O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este juzgado
Primero Menor del Primer Distrito Judicial en el Estado, es competentePrimero Menor del Primer Distrito Judicial en el Estado, es competente
para conocer y en su caso resolver el litigio planteado, de conformidad conpara conocer y en su caso resolver el litigio planteado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de lalo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la
República, 1090, 1092, 1094 fracciones I y II, 1104 fracción I del CódigoRepública, 1090, 1092, 1094 fracciones I y II, 1104 fracción I del Código
de Comercio; 1, 2 y 3 fracción II inciso C). 51 fracción I, de la Ley Orgánicade Comercio; 1, 2 y 3 fracción II inciso C). 51 fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, 15 del Código Civil dedel Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, 15 del Código Civil de
Tamaulipas, 836 y 844 del Código de Procedimientos Civiles de nuestroTamaulipas, 836 y 844 del Código de Procedimientos Civiles de nuestro
estado, de Aplicación Supletoria del Código de Comercio.- - - - - - - - - - - - -estado, de Aplicación Supletoria del Código de Comercio.- - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La vía elegida por la- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La vía elegida por la
actora es la correcta atento a lo dispuesto por los numerales 150,151, 152actora es la correcta atento a lo dispuesto por los numerales 150,151, 152
y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1391y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1391
fracción IV del Código de Comercio, dado que en la especie nosfracción IV del Código de Comercio, dado que en la especie nos
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encontramos ante la presencia de un débito de carácter Mercantil, el cualencontramos ante la presencia de un débito de carácter Mercantil, el cual
se encuentra vencido y no pagado y que además trae aparejadase encuentra vencido y no pagado y que además trae aparejada
ejecución, acorde al documento exhibido como base de la acción. Ahoraejecución, acorde al documento exhibido como base de la acción. Ahora
bien, el emplazamiento se efectúo correctamente al realizarse de manerabien, el emplazamiento se efectúo correctamente al realizarse de manera
personal con la parte demandada por lo que se le tiene realizado depersonal con la parte demandada por lo que se le tiene realizado de
manera legal, al darse a la parte demandada la oportunidad de ejercer sumanera legal, al darse a la parte demandada la oportunidad de ejercer su
derecho fundamental de audiencia en los términos y plazos que fija la leyderecho fundamental de audiencia en los términos y plazos que fija la ley
de la materia. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículode la materia. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1327 del Código de Comercio, esta resolución se ocupara exclusivamente1327 del Código de Comercio, esta resolución se ocupara exclusivamente
de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en los escritosde las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en los escritos
de demanda y contestación respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -de demanda y contestación respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- La legitimación activa con la que- - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- La legitimación activa con la que
comparece la parte actora Licenciado ******************************, en sucomparece la parte actora Licenciado ******************************, en su
carácter de endosatario en procuración de ***********************************,carácter de endosatario en procuración de ***********************************,
queda debidamente acreditada con el documento base de la acción quequeda debidamente acreditada con el documento base de la acción que
anexa a su escrito de demanda, como lo previenen los diversos 26, 29, 33anexa a su escrito de demanda, como lo previenen los diversos 26, 29, 33
y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- - - - - - - - - - -y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- La- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- La
parte actora refirió en síntesis como hechos de su demanda: 1.- La hoyparte actora refirió en síntesis como hechos de su demanda: 1.- La hoy
demandada suscribió en fecha 21 de Agosto del año 2015; un título dedemandada suscribió en fecha 21 de Agosto del año 2015; un título de
crédito de los denominados pagares por la cantidad: $8,087.00 (Ocho Milcrédito de los denominados pagares por la cantidad: $8,087.00 (Ocho Mil
Ochenta y Siete Pesos 00/100 m.m.) El cual se anexa a la demandada enOchenta y Siete Pesos 00/100 m.m.) El cual se anexa a la demandada en
original y copia de traslado, páctandose en dicho documento, un interésoriginal y copia de traslado, páctandose en dicho documento, un interés
ordinario Anual a razón 48.00 %. Así como también el pago de interesesordinario Anual a razón 48.00 %. Así como también el pago de intereses
moratorios a razón de una tasa del 108% Anual calculado diariamentemoratorios a razón de una tasa del 108% Anual calculado diariamente
sobre el capital devengado y no pagado generados a partir del impago,sobre el capital devengado y no pagado generados a partir del impago,
pagare que reúne las menciones y requisitos de ley para tal efectopagare que reúne las menciones y requisitos de ley para tal efecto
(artículo;170 de Ley de Títulos de Operaciones de Crédito en vigor); con(artículo;170 de Ley de Títulos de Operaciones de Crédito en vigor); con
vencimiento en fecha 29 de AGOSTO del 2015, esto por abono novencimiento en fecha 29 de AGOSTO del 2015, esto por abono no
realizado el 28 de AGOSTO del 2015, lo que consta en el pagare;realizado el 28 de AGOSTO del 2015, lo que consta en el pagare;
haciendo la debida mención, que el hoy demandado originalmente sehaciendo la debida mención, que el hoy demandado originalmente se
obligo conobligo con
**********************************************************************************************************************************************************
Pactando y obligándose en los términos que constan en el pagare que sePactando y obligándose en los términos que constan en el pagare que se
ejercita en este juicio y que dicho pagare, se adquirió en propiedad segúnejercita en este juicio y que dicho pagare, se adquirió en propiedad según
consta de los endosos que al reverso obran en el pagare, y conconsta de los endosos que al reverso obran en el pagare, y con
fundamento en los artículos; 34, 126, 129, 130, 150, 151, 152, 170; yfundamento en los artículos; 34, 126, 129, 130, 150, 151, 152, 170; y
relativos aplicables de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito enrelativos aplicables de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en
Vigor; y como último tenedor del pagare que hoy se ejercita y que justificoVigor; y como último tenedor del pagare que hoy se ejercita y que justifico
la procedencia, así como la transmisión del mismo y derivado de lola procedencia, así como la transmisión del mismo y derivado de lo
anterior, me da el derecho de reclamar todos y cada uno de los derechosanterior, me da el derecho de reclamar todos y cada uno de los derechos
inherentes al propio documento como propietaria de la deuda del hoyinherentes al propio documento como propietaria de la deuda del hoy
demandado; documento que se adquirió en propiedad el 30 de MAYO deldemandado; documento que se adquirió en propiedad el 30 de MAYO del
año 2017, a favor de la LIC. ***********************************, misma que aaño 2017, a favor de la LIC. ***********************************, misma que a
su vez me endoso en procuración el documento base de la acción para susu vez me endoso en procuración el documento base de la acción para su
cobro judicial y/o extrajudicial en fecha 5 de JUNIO de 2017, como constacobro judicial y/o extrajudicial en fecha 5 de JUNIO de 2017, como consta
en el reverso del mismo documento mercantil (pagare); anexo al cuerpoen el reverso del mismo documento mercantil (pagare); anexo al cuerpo
de este escrito. 2.- Es el caso, que a la fecha no ha sido cubierto elde este escrito. 2.- Es el caso, que a la fecha no ha sido cubierto el
documento por el deudor y hoy demandado, ante los múltiplesdocumento por el deudor y hoy demandado, ante los múltiples
requerimientos extrajudiciales que de manera personal y con tercerasrequerimientos extrajudiciales que de manera personal y con terceras
personas en el domicilio particular del deudor, se efectuaron sin que hagapersonas en el domicilio particular del deudor, se efectuaron sin que haga
hecho animo alguno de pago como suele suceder y es por ello que se pidehecho animo alguno de pago como suele suceder y es por ello que se pide
la intervención coactiva judicial del estado, si ello lo amerita para quela intervención coactiva judicial del estado, si ello lo amerita para que
dicho documento sea pagadero conforme a los lineamientos legalesdicho documento sea pagadero conforme a los lineamientos legales
plenamente establecidos, de manera voluntaria o forzosa si es el caso;plenamente establecidos, de manera voluntaria o forzosa si es el caso;
(rompimiento de cerraduras con auxilio de la fuerza pública). 3.-Y para(rompimiento de cerraduras con auxilio de la fuerza pública). 3.-Y para
cumplir las exigencias del Artículo 1061 Fracción V, del Código decumplir las exigencias del Artículo 1061 Fracción V, del Código de
Comercio en Vigor, se ofrece como anexo dos, tres y cuatro, copia delComercio en Vigor, se ofrece como anexo dos, tres y cuatro, copia del
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), copia de Clave única deRegistro Federal de Contribuyentes (RFC), copia de Clave única de
Registro de Población (CURP) y copia de la identificación Oficial (IFE) .- - -Registro de Población (CURP) y copia de la identificación Oficial (IFE) .- - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su parte, la suscriptora- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su parte, la suscriptora
del Título base, al dar del Título base, al dar contestación a la demanda instauradacontestación a la demanda instaurada en su en su
contra contra en cuanto a los hechosen cuanto a los hechos, en síntesis expresó: , en síntesis expresó: 1.-1.- En cuanto al En cuanto al
hecho marcado con el número “1”, tengo que señalar que es totalmentehecho marcado con el número “1”, tengo que señalar que es totalmente
falso que la suscrita haya firmado con conocimiento de causa en la fechafalso que la suscrita haya firmado con conocimiento de causa en la fecha
señalada, el título de crédito del que hoy se me reclama la cantidad deseñalada, el título de crédito del que hoy se me reclama la cantidad de
$8,087.00, toda vez que si bien es cierto aparece mi firma en dicho$8,087.00, toda vez que si bien es cierto aparece mi firma en dicho
documento cabe señalar que no solo la mía, también la de cuatrodocumento cabe señalar que no solo la mía, también la de cuatro
personas más de nombres,personas más de nombres,
**************************************************************************************************************************************************************************
**************************************, las cuales aparecen como avales del**************************************, las cuales aparecen como avales del
título de crédito en controversia, a las cuales solicito también seantítulo de crédito en controversia, a las cuales solicito también sean
llamadas a juicio tal y como estipula el articulo 1079 del Código sustantivollamadas a juicio tal y como estipula el articulo 1079 del Código sustantivo
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civil para el estado de Tamaulipas de aplicación supletoria al de comercio,civil para el estado de Tamaulipas de aplicación supletoria al de comercio,
que a la letra dice: que a la letra dice:
El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho a exigir de los otrosEl deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho a exigir de los otros
codeudores la parte que en ella les corresponda. Salvo convenio en contrario, loscodeudores la parte que en ella les corresponda. Salvo convenio en contrario, los
deudores solidarios están obligados entre sí por parte iguales. Si la parte que incumbe adeudores solidarios están obligados entre sí por parte iguales. Si la parte que incumbe a
un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre losun deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los
demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere liberado dedemás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere liberado de
la solidaridad. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en losla solidaridad. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los
derechos del acreedor. derechos del acreedor.
- - - En cuanto al hecho marcado como número uno que refiere la- - - En cuanto al hecho marcado como número uno que refiere la
demandada en su escrito de contestación del llamamiento a juicio, se ledemandada en su escrito de contestación del llamamiento a juicio, se le
dice a la demandada que en los Juicios Ejecutivo Mercantiles no existe eldice a la demandada que en los Juicios Ejecutivo Mercantiles no existe el
llamamiento a Juicio, toda vez que la demanda es a una personallamamiento a Juicio, toda vez que la demanda es a una persona
determinada ELECCIÓN DEL ACTOR en su momento procesal sedeterminada ELECCIÓN DEL ACTOR en su momento procesal se
demandara a los avales del título de crédito en caso que así se consideredemandara a los avales del título de crédito en caso que así se considere
necesario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - necesario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como también es menester señalar que a la suscrita no se me informoComo también es menester señalar que a la suscrita no se me informo
sobre la naturaleza de dicho documento, también menos aún los alcancessobre la naturaleza de dicho documento, también menos aún los alcances
del mismo y a lo que mediante su suscripción me OBLIGABA (es decir, medel mismo y a lo que mediante su suscripción me OBLIGABA (es decir, me
engañaron) ya que me señalaron que solamente era un requisito para queengañaron) ya que me señalaron que solamente era un requisito para que
otra persona accediera a un préstamo; Siendo necesario precisar queotra persona accediera a un préstamo; Siendo necesario precisar que
NUNCA OBTUVE CANTIDAD DE DINERO ALGUNA, POR LANUNCA OBTUVE CANTIDAD DE DINERO ALGUNA, POR LA
SUSCRIPCIÓN DE DICHO TITULO DE CREDITO, ACTUALIANDOSESUSCRIPCIÓN DE DICHO TITULO DE CREDITO, ACTUALIANDOSE
CON ESTO LA FIGURA DENOMINADA “FALSEDAD IDEOLOGICA”, tal yCON ESTO LA FIGURA DENOMINADA “FALSEDAD IDEOLOGICA”, tal y
como nuestros máximos tribunales lo han señalado en el criterio que acomo nuestros máximos tribunales lo han señalado en el criterio que a
continuación se invoca por ser de total aplicabilidad: continuación se invoca por ser de total aplicabilidad: Época: Décima ÉpocaÉpoca: Décima Época
Registro: 2001330,Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,Tipo de Tesis:Registro: 2001330,Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,Tipo de Tesis:
Aislada,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Libro XI, Agosto deAislada,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Libro XI, Agosto de
2012, Tomo 2,Materia(s): Civil 2012, Tomo 2,Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.30 C (10a.),Página: 1777, FALSEDAD IDEOLÓGICA DEL TÍTULO DETesis: I.3o.C.30 C (10a.),Página: 1777, FALSEDAD IDEOLÓGICA DEL TÍTULO DE
CRÉDITO POR FALTA DE ENTREGA DEL DINERO. EL DEUDOR DEBE DEMOSTRARCRÉDITO POR FALTA DE ENTREGA DEL DINERO. EL DEUDOR DEBE DEMOSTRAR
LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA, PARA TENER POR DEMOSTRADA ESALA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA, PARA TENER POR DEMOSTRADA ESA
EXCEPCIÓN.,De acuerdo con las tesis de rubros: "APERTURA DE CRÉDITOEXCEPCIÓN.,De acuerdo con las tesis de rubros: "APERTURA DE CRÉDITO
ADICIONAL PARA EL PAGO DE INTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMOADICIONAL PARA EL PAGO DE INTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMO
INSTRUMENTO O EN OTRO. SU APROVECHAMIENTO NO IMPLICA LA EXISTENCIAINSTRUMENTO O EN OTRO. SU APROVECHAMIENTO NO IMPLICA LA EXISTENCIA
DE FALSEDAD IDEOLÓGICA O SUBJETIVA." y "TÍTULOS DE CRÉDITO, FALSEDADDE FALSEDAD IDEOLÓGICA O SUBJETIVA." y "TÍTULOS DE CRÉDITO, FALSEDAD
IDEOLÓGICA O SUBJETIVA EN LOS.", sustentadas por el Pleno y la Tercera Sala, de laIDEOLÓGICA O SUBJETIVA EN LOS.", sustentadas por el Pleno y la Tercera Sala, de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparecen publicadas con la clave o númeroSuprema Corte de Justicia de la Nación, que aparecen publicadas con la clave o número
de identificación P./J. 58/98 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,de identificación P./J. 58/98 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 366 y en el Semanario Judicial de laNovena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 366 y en el Semanario Judicial de la
Federación, Séptima Época, Cuarta Parte, Volúmenes 163-168, página 117,Federación, Séptima Época, Cuarta Parte, Volúmenes 163-168, página 117,
respectivamente, la falsedad ideológica puede ser descrita como un acto voluntario de lasrespectivamente, la falsedad ideológica puede ser descrita como un acto voluntario de las
partes de hacer constar en un título de crédito algo que en realidad no sucedió, quepartes de hacer constar en un título de crédito algo que en realidad no sucedió, que
ocurre por ejemplo, cuando no se ha entregado el dinero. Sin embargo, someter laocurre por ejemplo, cuando no se ha entregado el dinero. Sin embargo, someter la
falsedad ideológica a esa situación como único elemento con base en el cual aquélla sefalsedad ideológica a esa situación como único elemento con base en el cual aquélla se
actualiza, aborda de manera parcial el problema, pues se pierde de vista que un título deactualiza, aborda de manera parcial el problema, pues se pierde de vista que un título de
crédito no tiene como única función fungir como un instrumento de préstamo a mediano ocrédito no tiene como única función fungir como un instrumento de préstamo a mediano o
corto plazo, pues tiene entre otras funciones: transportar y almacenar el dinero; agilizar elcorto plazo, pues tiene entre otras funciones: transportar y almacenar el dinero; agilizar el
pago de obligaciones líquidas, facilitar la transferencia de fondos, fungir como unpago de obligaciones líquidas, facilitar la transferencia de fondos, fungir como un
instrumento de garantía del pago de un servicio o de un bien, de cualquier manerainstrumento de garantía del pago de un servicio o de un bien, de cualquier manera
indefectiblemente habrá un acto jurídico con el cual se encuentre vinculado. Dada laindefectiblemente habrá un acto jurídico con el cual se encuentre vinculado. Dada la
naturaleza de prueba preconstituida que tiene un título de crédito, de consignarse en él elnaturaleza de prueba preconstituida que tiene un título de crédito, de consignarse en él el
alcance y medida del derecho y la obligación, el titular del documento no requiere probaralcance y medida del derecho y la obligación, el titular del documento no requiere probar
la relación jurídica subyacente que haya dado origen al pagaré. No obstante, esa relaciónla relación jurídica subyacente que haya dado origen al pagaré. No obstante, esa relación
puede ser invocada por el deudor, como excepción a la acción de pago. En este caso,puede ser invocada por el deudor, como excepción a la acción de pago. En este caso,
corresponderá al demandado demostrar la existencia de esa relación jurídica, para tenercorresponderá al demandado demostrar la existencia de esa relación jurídica, para tener
por actualizada la defensa que invoca, como puede ser que el acreedor no le hizopor actualizada la defensa que invoca, como puede ser que el acreedor no le hizo
entrega del dinero que como promesa incondicional de pago se consigna en el título deentrega del dinero que como promesa incondicional de pago se consigna en el título de
crédito; por lo que la premisa preliminar que debe demostrar es, primero la existencia decrédito; por lo que la premisa preliminar que debe demostrar es, primero la existencia de
la obligación (celebración del contrato de crédito), que ésta es exigible (porque la fechala obligación (celebración del contrato de crédito), que ésta es exigible (porque la fecha
pactada para el cumplimiento de la obligación ya se actualizó) y que siendo exigible elpactada para el cumplimiento de la obligación ya se actualizó) y que siendo exigible el
deudor -en esa relación acreditante-acreditado- incumplió (falta de entrega del dinero); lodeudor -en esa relación acreditante-acreditado- incumplió (falta de entrega del dinero); lo
cual, además, demostrada la existencia de la obligación y que ésta es exigible, releva alcual, además, demostrada la existencia de la obligación y que ésta es exigible, releva al
acreedor de demostrar el tercer elemento, puesto que es a cargo del deudor laacreedor de demostrar el tercer elemento, puesto que es a cargo del deudor la
demostración que ha realizado el pago, en el caso, la entrega del dinero. demostración que ha realizado el pago, en el caso, la entrega del dinero.
Así las cosas, en el documento que como base de la acción se meAsí las cosas, en el documento que como base de la acción se me
demanda el pago del importe que el mismo contiene y otros accesoriosdemanda el pago del importe que el mismo contiene y otros accesorios
(totalmente desproporcionados y con miras de empobrecerme mediante(totalmente desproporcionados y con miras de empobrecerme mediante
LA LESION, que dicho documento contiene, se tiene que decir EN ELLA LESION, que dicho documento contiene, se tiene que decir EN EL
DOCUMENTO DE CREDITO QUE COMO BASE DE LA ACCIÓN INVOCADOCUMENTO DE CREDITO QUE COMO BASE DE LA ACCIÓN INVOCA
EL ENDOSATARIO DEL MENCIONADO TITULO, SE TRATA DE HACEREL ENDOSATARIO DEL MENCIONADO TITULO, SE TRATA DE HACER
CONSTAR ALGO QUE CON LA SUSCRITA JAMAS SE CELEBRO, TALCONSTAR ALGO QUE CON LA SUSCRITA JAMAS SE CELEBRO, TAL
Y COMO SE SEÑALA EN EL CRITERIO QUE A CONTINUACIÓN SEY COMO SE SEÑALA EN EL CRITERIO QUE A CONTINUACIÓN SE
INVOCA POR SER DE TOTAL APLICABILIDAD.INVOCA POR SER DE TOTAL APLICABILIDAD.
Época: Novena Época, Registro: 195330,Instancia: Pleno,Tipo de Tesis:Época: Novena Época, Registro: 195330,Instancia: Pleno,Tipo de Tesis:
Jurisprudencia,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Jurisprudencia,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VIII, Octubre de 1998,Materia(s): Civil,Tesis: P./J. 58/98,Página:Tomo VIII, Octubre de 1998,Materia(s): Civil,Tesis: P./J. 58/98,Página:
366, APERTURA DE CRÉDITO ADICIONAL PARA EL PAGO DE366, APERTURA DE CRÉDITO ADICIONAL PARA EL PAGO DE
INTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMO INSTRUMENTO OINTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMO INSTRUMENTO O
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
EN OTRO. SU APROVECHAMIENTO NO IMPLICA LA EXISTENCIA DEEN OTRO. SU APROVECHAMIENTO NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE
FALSEDAD IDEOLÓGICA O SUBJETIVA.FALSEDAD IDEOLÓGICA O SUBJETIVA.
En la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, SéptimaEn la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima
Época, Cuarta Parte, Tomo 163-168, página 117, la anterior Tercera SalaÉpoca, Cuarta Parte, Tomo 163-168, página 117, la anterior Tercera Sala
de esta Suprema Corte ha establecido,de esta Suprema Corte ha establecido, con base en el artículo 8o., con base en el artículo 8o.,
fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
que existe falsedad ideológica o subjetiva cuando en un título deque existe falsedad ideológica o subjetiva cuando en un título de
crédito las partes hacen constar en él, algo que en realidad nocrédito las partes hacen constar en él, algo que en realidad no
sucediósucedió. Este criterio, sin embargo, no es aplicable a los contratos de. Este criterio, sin embargo, no es aplicable a los contratos de
apertura de crédito adicional que las personas celebran con un banco paraapertura de crédito adicional que las personas celebran con un banco para
que éste ponga a su disposición el crédito necesario para cubrir losque éste ponga a su disposición el crédito necesario para cubrir los
intereses causados derivados de otro contrato bancario celebrado en elintereses causados derivados de otro contrato bancario celebrado en el
mismo instrumento o en uno distinto; la inaplicación deriva no sólo delmismo instrumento o en uno distinto; la inaplicación deriva no sólo del
hecho de que la apertura de crédito es una figura jurídica distinta de unhecho de que la apertura de crédito es una figura jurídica distinta de un
título de crédito, sino también y fundamentalmente, de que en aqueltítulo de crédito, sino también y fundamentalmente, de que en aquel
contrato las partes hicieron constar lo que sucedió en la realidad y que, encontrato las partes hicieron constar lo que sucedió en la realidad y que, en
su oportunidad, tuvo plena y válida ejecución, sin que sea obstáculo parasu oportunidad, tuvo plena y válida ejecución, sin que sea obstáculo para
esta conclusión el hecho de que no se haya entregado materialmente alesta conclusión el hecho de que no se haya entregado materialmente al
acreditado el dinero para pagar los intereses, sino que solamente seacreditado el dinero para pagar los intereses, sino que solamente se
hayan efectuado asientos contables por el acreditante, ya que aquélhayan efectuado asientos contables por el acreditante, ya que aquél
recibió, de igual manera, el beneficio de ver pagados los intereses a surecibió, de igual manera, el beneficio de ver pagados los intereses a su
cargo, además de que siendo el contrato de naturaleza consensual, nocargo, además de que siendo el contrato de naturaleza consensual, no
requiere para su perfeccionamiento de la entrega del dinero, y de que elrequiere para su perfeccionamiento de la entrega del dinero, y de que el
artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito permite esta clase deartículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito permite esta clase de
asientos y les da, en su caso, efectos liberatorios.asientos y les da, en su caso, efectos liberatorios.
En ese orden de ideas, es NECESARIO PRECISAR QUE POR TALEn ese orden de ideas, es NECESARIO PRECISAR QUE POR TAL
RAZON, ES QUE NIEGO HABER EXTERIORIZADO CONRAZON, ES QUE NIEGO HABER EXTERIORIZADO CON
CONOCIMIENTO DE CAUSA LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO (toda vezCONOCIMIENTO DE CAUSA LA SUSCRIPCIÓN DEL MISMO (toda vez
que se me engaño por parte de quien endoso en propiedad dichoque se me engaño por parte de quien endoso en propiedad dicho
documento), ASI COMO EL OBLIGARME AL PAGO DE INTERESESdocumento), ASI COMO EL OBLIGARME AL PAGO DE INTERESES
ORDINARIOS A RAZON DEL 48% E INTERESES MORATORIOS AORDINARIOS A RAZON DEL 48% E INTERESES MORATORIOS A
RAZON DEL 108, lo cual suponiendo sin conceder, se traduce en unaRAZON DEL 108, lo cual suponiendo sin conceder, se traduce en una
EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, CONOCIDO ENEXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, CONOCIDO EN
NUESTRO ESTADO MEXICO, COMO USURA, tal y como lo señala elNUESTRO ESTADO MEXICO, COMO USURA, tal y como lo señala el
criterio emanado de nuestra primera sala del máximo Tribunal del País y lacriterio emanado de nuestra primera sala del máximo Tribunal del País y la
cual es de total aplicabilidad: cual es de total aplicabilidad:
Época: Décima Época,Registro: 2013076,Instancia: Primera Sala,Tipo deÉpoca: Décima Época,Registro: 2013076,Instancia: Primera Sala,Tipo de
Tesis: Jurisprudencia,Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de laTesis: Jurisprudencia,Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación,Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II,Materia(s):Federación,Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II,Materia(s):
Constitucional, Civil,Tesis: 1a./J. 54/2016 (10a.),Página: 883, USURA. SUConstitucional, Civil,Tesis: 1a./J. 54/2016 (10a.),Página: 883, USURA. SU
PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOSPROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS
COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ. ElCOMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ. El
artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechosartículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos prohíbe la usura, así como cualquier otra forma de explotaciónHumanos prohíbe la usura, así como cualquier otra forma de explotación
del hombre por el hombre; en este sentido, ninguna ley debe permitir quedel hombre por el hombre; en este sentido, ninguna ley debe permitir que
al amparo de la libertad contractual, una persona obtenga en provechoal amparo de la libertad contractual, una persona obtenga en provecho
propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivopropio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo
derivado de un préstamo. Así, cuando en uso de la libertad contractual sederivado de un préstamo. Así, cuando en uso de la libertad contractual se
celebra un préstamo documentado en un título de crédito denominadocelebra un préstamo documentado en un título de crédito denominado
pagaré, las partes tienen derecho a pactar el pago de intereses, los cualespagaré, las partes tienen derecho a pactar el pago de intereses, los cuales
pueden ser ordinarios y/o moratorios, los que si bien gozan de naturalezapueden ser ordinarios y/o moratorios, los que si bien gozan de naturaleza
jurídica distinta, se vinculan al préstamo y, cuando se generan,jurídica distinta, se vinculan al préstamo y, cuando se generan,
representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa yrepresentan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y
proporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, si el referidoproporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, si el referido
artículo 21, numeral 3, prohíbe la usura y ésta se presenta cuando unaartículo 21, numeral 3, prohíbe la usura y ésta se presenta cuando una
persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre lapersona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la
propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, estapropiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, esta
prohibición aplica para ambos tipos de interés, pues aunque los interesesprohibición aplica para ambos tipos de interés, pues aunque los intereses
moratorios, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata delmoratorios, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del
préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento delpréstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del
pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamentepago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente
vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fechavinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha
pactada; por lo anterior, la prohibición de la usura aplica tanto para lospactada; por lo anterior, la prohibición de la usura aplica tanto para los
intereses ordinarios como para los moratorios.intereses ordinarios como para los moratorios.
Época: Décima Época,Registro: 2002817,Instancia: Primera Sala,Tipo deÉpoca: Décima Época,Registro: 2002817,Instancia: Primera Sala,Tipo de
Tesis: Jurisprudencia,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suTesis: Jurisprudencia,Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta,Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1,Materia(s): Constitucional,Gaceta,Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1,Materia(s): Constitucional,
Civil,Tesis: 1a./J. 132/2012 (10a.),Página: 714, INTERÉS USURARIO ENCivil,Tesis: 1a./J. 132/2012 (10a.),Página: 714, INTERÉS USURARIO EN
MATERIA MERCANTIL. CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE QUE EXISTEMATERIA MERCANTIL. CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE QUE EXISTE
Y EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE ESTUDIARSE. Y EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE ESTUDIARSE.
El orden jurídico nacional sanciona la prohibición de usura de dosEl orden jurídico nacional sanciona la prohibición de usura de dos
maneras; como tipo penal, y como ineficacia (bajo la figura de la lesión).maneras; como tipo penal, y como ineficacia (bajo la figura de la lesión).
Así, le da un tratamiento distinto dependiendo del ámbito en que ocurra.Así, le da un tratamiento distinto dependiendo del ámbito en que ocurra.
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
En ese sentido, y conforme a los artículos 2, 81, 385 y 388, del Código deEn ese sentido, y conforme a los artículos 2, 81, 385 y 388, del Código de
Comercio; 17, 2230 y 2395 del Código Civil Federal; 79 y 190 de la Ley deComercio; 17, 2230 y 2395 del Código Civil Federal; 79 y 190 de la Ley de
Amparo, así como el artículo 21, apartado 3, de la Convención AmericanaAmparo, así como el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, se aprecia que, en el ámbito mercantil, el pactosobre Derechos Humanos, se aprecia que, en el ámbito mercantil, el pacto
de intereses usurarios (o lesivos) se sanciona otorgando al afectado, a sude intereses usurarios (o lesivos) se sanciona otorgando al afectado, a su
elección, la posibilidad de accionar la nulidad relativa o la reducciónelección, la posibilidad de accionar la nulidad relativa o la reducción
equitativa de las prestaciones (cuanti minoris) y, de manera excepcional,equitativa de las prestaciones (cuanti minoris) y, de manera excepcional,
estas acciones se sustituyen, en algunas ocasiones, por la de daños yestas acciones se sustituyen, en algunas ocasiones, por la de daños y
perjuicios, como en los casos de la compraventa y permuta mercantiles.perjuicios, como en los casos de la compraventa y permuta mercantiles.
Luego, debe precisarse que la lesión, al ser la causa de las referidasLuego, debe precisarse que la lesión, al ser la causa de las referidas
acciones, debe tener lugar al momento de celebrar el pacto de intereses,acciones, debe tener lugar al momento de celebrar el pacto de intereses,
al tratarse de una ineficacia de tipo estructural que se da en el momentoal tratarse de una ineficacia de tipo estructural que se da en el momento
de la celebración del acto jurídico. En consecuencia, para que se actualicede la celebración del acto jurídico. En consecuencia, para que se actualice
esta figura, se deben comprobar dos requisitos: uno de tipo objetivo,esta figura, se deben comprobar dos requisitos: uno de tipo objetivo,
consistente en la desproporción entre las prestaciones estipuladas en elconsistente en la desproporción entre las prestaciones estipuladas en el
pacto de intereses y otro, de tipo subjetivo, que se traduce en que elpacto de intereses y otro, de tipo subjetivo, que se traduce en que el
referido desequilibrio sea causado por la suma ignorancia, notoriareferido desequilibrio sea causado por la suma ignorancia, notoria
inexperiencia o extrema miseria del afectado. En esa virtud, y en atencióninexperiencia o extrema miseria del afectado. En esa virtud, y en atención
a los principios de equilibrio procesal y litis cerrada que rigen en los juiciosa los principios de equilibrio procesal y litis cerrada que rigen en los juicios
mercantiles, regulados en los artículos 1327 del Código de Comercio, y 17mercantiles, regulados en los artículos 1327 del Código de Comercio, y 17
del Código Civil Federal, se advierte que el análisis de los interesesdel Código Civil Federal, se advierte que el análisis de los intereses
lesivos debe hacerse a petición de parte. El principio de litis cerradalesivos debe hacerse a petición de parte. El principio de litis cerrada
ordena que el juzgador únicamente debe atender a las accionesordena que el juzgador únicamente debe atender a las acciones
deducidas y a las excepciones opuestas en la demanda y en ladeducidas y a las excepciones opuestas en la demanda y en la
contestación, respectivamente, pues con ello queda fijada la litis. Por locontestación, respectivamente, pues con ello queda fijada la litis. Por lo
que, con posterioridad, no se podrán analizar hechos que se hayanque, con posterioridad, no se podrán analizar hechos que se hayan
expuesto antes de que se cierre la litis y el juzgador no podrá tomar enexpuesto antes de que se cierre la litis y el juzgador no podrá tomar en
consideración cuestiones distintas a las que integraron el juicio natural, niconsideración cuestiones distintas a las que integraron el juicio natural, ni
introducir algún tema distinto dentro del mismo, ya que, de hacerlo, seintroducir algún tema distinto dentro del mismo, ya que, de hacerlo, se
rompería el principio de equilibrio procesal que debe regir entre las partes.rompería el principio de equilibrio procesal que debe regir entre las partes.
Ahora bien, dentro del juicio de amparo en materia civil rigen diversosAhora bien, dentro del juicio de amparo en materia civil rigen diversos
principios y, conforme a ellos, el juez de amparo no se encuentra facultadoprincipios y, conforme a ellos, el juez de amparo no se encuentra facultado
para introducir conceptos de violación, variarlos ni modificarlos, por lo quepara introducir conceptos de violación, variarlos ni modificarlos, por lo que
la sentencia que en él se dicte no debe comprender más cuestiones quela sentencia que en él se dicte no debe comprender más cuestiones que
las propuestas en la demanda de garantías, pues no le está permitidolas propuestas en la demanda de garantías, pues no le está permitido
suplir o ampliar en forma alguna tal demanda, salvo las excepcionessuplir o ampliar en forma alguna tal demanda, salvo las excepciones
contempladas en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo pues, de locontempladas en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo pues, de lo
contrario, se dejaría en estado de indefensión al tercero perjudicado, quiencontrario, se dejaría en estado de indefensión al tercero perjudicado, quien
no habría tenido la oportunidad de ser escuchado en relación con dichono habría tenido la oportunidad de ser escuchado en relación con dicho
tema, ni en el juicio de origen, ni en el referido procedimientotema, ni en el juicio de origen, ni en el referido procedimiento
constitucional.constitucional.
- - - Este Juzgador determina que se realizará reducción de intereses en- - - Este Juzgador determina que se realizará reducción de intereses en
dicha sentencia de acuerdo al criterio de control de convencionalidad exdicha sentencia de acuerdo al criterio de control de convencionalidad ex
officio, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laofficio, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y en relación al manifestar la demandada que se le engaño porNación y en relación al manifestar la demandada que se le engaño por
parte de quien endoso en propiedad dicho documento, así como alparte de quien endoso en propiedad dicho documento, así como al
obligarle al pago de intereses ordinarios al 48% e intereses moratorios alobligarle al pago de intereses ordinarios al 48% e intereses moratorios al
108% anual, es de considerarse que al momento de firmar dicho108% anual, es de considerarse que al momento de firmar dicho
documento, el suscriptor se obliga a pagar incondicionalmente a la ordendocumento, el suscriptor se obliga a pagar incondicionalmente a la orden
de un beneficiario y éste por ende generara un interés en el cual estade un beneficiario y éste por ende generara un interés en el cual esta
estipulado en el documento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -estipulado en el documento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden de ideas, y en atención al PRINCIPIO DENOMINADOEn ese orden de ideas, y en atención al PRINCIPIO DENOMINADO
“LOGICA INFERENCIADA DE PROBABILIDADES” de lo conocido se“LOGICA INFERENCIADA DE PROBABILIDADES” de lo conocido se
presume lo desconocido) SE PUEDE LLEGAR FACILMENTE A LApresume lo desconocido) SE PUEDE LLEGAR FACILMENTE A LA
CONCLUSION, que si quien inicia ésta acción es un ESTUDIOSO DELCONCLUSION, que si quien inicia ésta acción es un ESTUDIOSO DEL
DERECHO MERCANTIL, TIENE PLENO CONOCIMIENTO QUE ELDERECHO MERCANTIL, TIENE PLENO CONOCIMIENTO QUE EL
TRATAR DE COBRAR INTERESES ORDINARIOS Y/O MORATORIOSTRATAR DE COBRAR INTERESES ORDINARIOS Y/O MORATORIOS
TOTALMENTE DESPROPORCIONADOS, SE TRADUCE EN UNATOTALMENTE DESPROPORCIONADOS, SE TRADUCE EN UNA
FORMA EXLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, tal y como seFORMA EXLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, tal y como se
ha señalado en diversos compromisos suscritos y ratificados por México yha señalado en diversos compromisos suscritos y ratificados por México y
matizados por nuestra SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION,matizados por nuestra SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION,
reflejándose como éste ABUSIVO ACTUAR, LO QUE NUESTROSreflejándose como éste ABUSIVO ACTUAR, LO QUE NUESTROS
LEGISLADORES TAMAULIPECOS TRATAN DE PROHIBIR ALEGISLADORES TAMAULIPECOS TRATAN DE PROHIBIR A
CABALIDAD MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE DICHA CONDUCTACABALIDAD MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE DICHA CONDUCTA
AL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, tal y comoAL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, tal y como
transcribirá a continuación: transcribirá a continuación:
CAPITULO IV USURACAPITULO IV USURA
ARTICULO 422.- Comete el delito de usura, el que realizare cualquierARTICULO 422.- Comete el delito de usura, el que realizare cualquier
préstamo, aún encubierto en otra forma contractual, con interesespréstamo, aún encubierto en otra forma contractual, con intereses
superiores al bancario, u obtenga otras ventajas evidentementesuperiores al bancario, u obtenga otras ventajas evidentemente
desproporcionadas para sí o para otro.desproporcionadas para sí o para otro.
ARTICULO 423.- Al responsable del delito previsto en el artículo anteriorARTICULO 423.- Al responsable del delito previsto en el artículo anterior
se le impondrá se deis meses a ocho años de prisión y multa de 100 a 500se le impondrá se deis meses a ocho años de prisión y multa de 100 a 500
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
días de salario. Igual sanción se aplicará al que procurase un préstamodías de salario. Igual sanción se aplicará al que procurase un préstamo
cualquiera cobrando una comisión evidentemente desproporcionada paracualquiera cobrando una comisión evidentemente desproporcionada para
sí o para otro. sí o para otro.
De tal forma que ante la evidente conducta criminal del estudioso delDe tal forma que ante la evidente conducta criminal del estudioso del
derecho, es razón por la cual le solicito SE LE DE VISTA A LAderecho, es razón por la cual le solicito SE LE DE VISTA A LA
BREVEDAD A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA, paraBREVEDAD A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA, para
efecto de que verifique si se actualiza la conducta que el legisladorefecto de que verifique si se actualiza la conducta que el legislador
TAMAULIPECO, trato de evitar entre su comunidad mediante el TIPOTAMAULIPECO, trato de evitar entre su comunidad mediante el TIPO
PENAL DENOMINADO “USURA”PENAL DENOMINADO “USURA”
En ese orden de ideas señor juez y en atención al principio antesEn ese orden de ideas señor juez y en atención al principio antes
mencionado “LOGICA INFERENCIADA DE PROBABILIDADES”, QUE SEmencionado “LOGICA INFERENCIADA DE PROBABILIDADES”, QUE SE
PUEDE DESPRENDER DEL ACTUAR DE UN PROFESIONAL DELPUEDE DESPRENDER DEL ACTUAR DE UN PROFESIONAL DEL
DERECHO QUE BUSCA EMPOBRECER A UNA PERSONA PARADERECHO QUE BUSCA EMPOBRECER A UNA PERSONA PARA
ENRIQUECERSE MEDIANTE LA DESPROPORCION DE LOSENRIQUECERSE MEDIANTE LA DESPROPORCION DE LOS
INTERESES QUE EXIGE, PUES UNICAMENTE QUE ES CAPAZ DEINTERESES QUE EXIGE, PUES UNICAMENTE QUE ES CAPAZ DE
TODO POR ENRIQUECERSE A COSTA DE EMPOBRECER A OTRO. TODO POR ENRIQUECERSE A COSTA DE EMPOBRECER A OTRO.
- - - Con relación a la vista que solicita la Ciudadana ***** ****** *****, en- - - Con relación a la vista que solicita la Ciudadana ***** ****** *****, en
este sentido la demandada esta en plenitud de aptitud para comparecereste sentido la demandada esta en plenitud de aptitud para comparecer
ante las Unidades Correspondientes a fin de que presenten la denuncia. -ante las Unidades Correspondientes a fin de que presenten la denuncia. -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.-2.- EN CUANTO AL PUNTO QUE SE CONTESTA, es necesario señalar EN CUANTO AL PUNTO QUE SE CONTESTA, es necesario señalar
que en efecto, es parcialmente cierto lo que establece el endosatario enque en efecto, es parcialmente cierto lo que establece el endosatario en
éste punto, pues efectivamente, tal y como lo señala, estuvieronéste punto, pues efectivamente, tal y como lo señala, estuvieron
acudiendo personas que no se identificaban y en tono amenazante aacudiendo personas que no se identificaban y en tono amenazante a
cobrar a mi casa, siendo necesario precisar que en horas inadecuadascobrar a mi casa, siendo necesario precisar que en horas inadecuadas
(DESPUES DE LAS 22 HORAS), no importándoles el contexto que se vive(DESPUES DE LAS 22 HORAS), no importándoles el contexto que se vive
en la ciudad (inseguridad), además de que lo hacían bajo las hipótesis queen la ciudad (inseguridad), además de que lo hacían bajo las hipótesis que
señalan en el multicitado punto (QUE SI NO PAGABA TODO LO QUE SEseñalan en el multicitado punto (QUE SI NO PAGABA TODO LO QUE SE
ME RECLAMA EN LA DEMANDA) me embargarían, romperían lasME RECLAMA EN LA DEMANDA) me embargarían, romperían las
cerraduras de mi casa, e incluso me sacarían de la misma, razón por lacerraduras de mi casa, e incluso me sacarían de la misma, razón por la
cual me aterrorice (toda vez que nunca me señalaron que esto seríacual me aterrorice (toda vez que nunca me señalaron que esto sería
mediante la orden de un juez competente en la materia, actualizándosemediante la orden de un juez competente en la materia, actualizándose
con éste actuar, lo que los tribunales colegiados de circuito mediante lacon éste actuar, lo que los tribunales colegiados de circuito mediante la
interpretación de dispositivos legales que los legisladores establecieroninterpretación de dispositivos legales que los legisladores establecieron
para evitar dichas prácticas establecieron, permitiéndome invocar elpara evitar dichas prácticas establecieron, permitiéndome invocar el
siguiente criterio: siguiente criterio: EXCEPCIONES: 1.- EXCEPCIONES: 1.- Con fundamento en la fracción XICon fundamento en la fracción XI
DEL ARTICULO 8 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONESDEL ARTICULO 8 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES
DE CREDITO, SE OPONE LA EXCEPCIÓN PERSONAL EN CONTRADE CREDITO, SE OPONE LA EXCEPCIÓN PERSONAL EN CONTRA
DEL ACTOR, TODA VEZ QUE SE UTILIZO EL ENGAÑO PARA LADEL ACTOR, TODA VEZ QUE SE UTILIZO EL ENGAÑO PARA LA
SUSCRIPCION DEL BASAL DE LA ACCIÓN, esto en base a losSUSCRIPCION DEL BASAL DE LA ACCIÓN, esto en base a los
argumentos vertidos en el cuerpo de la contestación, solicitando se meargumentos vertidos en el cuerpo de la contestación, solicitando se me
tengan por reproducidos como si a la letra se insertara. tengan por reproducidos como si a la letra se insertara. 2.-2.- Con Con
fundamento en la fracción VI DEL ARTICULO 8 DE LA LEY GENERAL DEfundamento en la fracción VI DEL ARTICULO 8 DE LA LEY GENERAL DE
TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, SE OPONE LA EXCEPCIONTITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, SE OPONE LA EXCEPCION
DE DE FALSEDAD IDEOLOGICA POR DINERO NO ENTREGADOFALSEDAD IDEOLOGICA POR DINERO NO ENTREGADO , esto en, esto en
atención a lo ya narrado en el cuerpo del presente escrito, solicitándole seatención a lo ya narrado en el cuerpo del presente escrito, solicitándole se
me tengan por reproducidos como si a la letra insertaran. - - - - - - - - - - - - me tengan por reproducidos como si a la letra insertaran. - - - - - - - - - - - -
- - - En relación a la - - - En relación a la vistavista que se le mando dar que se le mando dar al actoral actor con respecto a la con respecto a la
contestación de demanda la desahogo mediante escrito recibido en fechacontestación de demanda la desahogo mediante escrito recibido en fecha
Veinticuatro de Octubre del año Dos Mil DieciochoVeinticuatro de Octubre del año Dos Mil Dieciocho , de la siguiente, de la siguiente
manera: En cuanto a lo que contesta a los hechos. manera: En cuanto a lo que contesta a los hechos. 1.-1.- En relación a lo que En relación a lo que
manifiesta la demanda, son totalmente infundadas sus manifestaciones enmanifiesta la demanda, son totalmente infundadas sus manifestaciones en
virtud de que en ningún momento acredita que en ningún momento recibióvirtud de que en ningún momento acredita que en ningún momento recibió
la Cantidad que se le reclama como suerte principal, mismo que ella en sula Cantidad que se le reclama como suerte principal, mismo que ella en su
contestación de demanda acepta que firmo el documento base de lacontestación de demanda acepta que firmo el documento base de la
acción de los denominados pagares, así mismo como consta en autos,acción de los denominados pagares, así mismo como consta en autos,
firmaron cuatro avales, más sin embargo no forman parte del presentefirmaron cuatro avales, más sin embargo no forman parte del presente
Litis, así mismo es improcedente llamar a juicio a los avales, toda vez queLitis, así mismo es improcedente llamar a juicio a los avales, toda vez que
el artículo 1071 del Código de Comercio, habla solo que cuando la deudael artículo 1071 del Código de Comercio, habla solo que cuando la deuda
sea solidaria se divide la obligación, más sin embargo ellos solo firmaronsea solidaria se divide la obligación, más sin embargo ellos solo firmaron
como avales, siendo la demandada la titular de la obligación pactada en elcomo avales, siendo la demandada la titular de la obligación pactada en el
documento base de la acción. Es ilógico que la demandada manifieste quedocumento base de la acción. Es ilógico que la demandada manifieste que
no tenía conocimiento sobre la naturaleza del documento, toda vez que nono tenía conocimiento sobre la naturaleza del documento, toda vez que no
es una analfabeta, es una persona preparada con una licenciatura, que noes una analfabeta, es una persona preparada con una licenciatura, que no
salga ahora que no sabia lo firmaba, lo que trata es solo evadir dichasalga ahora que no sabia lo firmaba, lo que trata es solo evadir dicha
responsabilidad, en tal virtud como se demuestra en su contestación enresponsabilidad, en tal virtud como se demuestra en su contestación en
ningún momento demuestra pruebas que acrediten sus manifestaciones,ningún momento demuestra pruebas que acrediten sus manifestaciones,
sería una vergüenza realmente que la demandada según ella no conocierasería una vergüenza realmente que la demandada según ella no conociera
la responsabilidad que contrajo, toda vez que imparte actualmente en ella responsabilidad que contrajo, toda vez que imparte actualmente en el
conalep, que clase de conocimiento le podría proporcionar a sus alumnos,conalep, que clase de conocimiento le podría proporcionar a sus alumnos,
si supuestamente no conoce la responsabilidad de firmar un documentosi supuestamente no conoce la responsabilidad de firmar un documento
ejecutivo, a eso realmente no se le puede llamar ignorancia. Así mismoejecutivo, a eso realmente no se le puede llamar ignorancia. Así mismo
toda y cada una de las prestaciones son procedentes, toda vez que comotoda y cada una de las prestaciones son procedentes, toda vez que como
se demuestra en el documento base de la acción ella firmo, aceptando dese demuestra en el documento base de la acción ella firmo, aceptando de
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común acuerdo dichos intereses, así mismo solicito C. Juez se regulecomún acuerdo dichos intereses, así mismo solicito C. Juez se regule
dicho interés en su momento procesal oportuno. dicho interés en su momento procesal oportuno. 2.-2.- La versión que La versión que
manifiesta la demanda es totalmente es falso, toda vez que ya huno unmanifiesta la demanda es totalmente es falso, toda vez que ya huno un
juicio anteriormente sobre este asunto siendo el expediente 297/2017 deljuicio anteriormente sobre este asunto siendo el expediente 297/2017 del
juzgado segundo menor, el cual procedió un incidente de nulidad dejuzgado segundo menor, el cual procedió un incidente de nulidad de
actuaciones. actuaciones. CAPITULO DE CONTESTACION A LAS EXCEPCIONES:CAPITULO DE CONTESTACION A LAS EXCEPCIONES:
1.-1.- Primeramente nosotros somos la parte actora, mas sin embargo a Primeramente nosotros somos la parte actora, mas sin embargo a
nosotros en ningún momento nos suscribió dicho documento, sino quenosotros en ningún momento nos suscribió dicho documento, sino que
este nos fue endosado en propiedad por financiera Finsol, y la demandadaeste nos fue endosado en propiedad por financiera Finsol, y la demandada
al no estipular tiempo, lugar, forma, circunstancias de la excepciónal no estipular tiempo, lugar, forma, circunstancias de la excepción
plasmada esta es totalmente improcedente e intrascendente al presenteplasmada esta es totalmente improcedente e intrascendente al presente
juicio. 2.- Para su fin ilustración al abogado de la parte demandada se lejuicio. 2.- Para su fin ilustración al abogado de la parte demandada se le
comunica y se le hace de su conocimiento que lo plasmado en sucomunica y se le hace de su conocimiento que lo plasmado en su
excepción número dos, conforme a la fracción VI del artículo 8 de la leyexcepción número dos, conforme a la fracción VI del artículo 8 de la ley
general de títulos y operaciones de crédito, no concuerda con la versióngeneral de títulos y operaciones de crédito, no concuerda con la versión
expuesta ya que dicha versión que la letra dice: La de alteración del textoexpuesta ya que dicha versión que la letra dice: La de alteración del texto
del documento o de los demás actos que él consten, sin perjuicio de lodel documento o de los demás actos que él consten, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 13; como se puede observar en nada correspondedispuesto en el artículo 13; como se puede observar en nada corresponde
a lo expuesto por la demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a lo expuesto por la demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - QUINTO.- El que afirma esta obligado a probar; en consecuencia, el- - - QUINTO.- El que afirma esta obligado a probar; en consecuencia, el
actor debe probar su acción, y el reo sus excepciones, según los términosactor debe probar su acción, y el reo sus excepciones, según los términos
del artículo 1194 del Código de Comercio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -del artículo 1194 del Código de Comercio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Por cuanto hace a la parte actora se admitió como medio de- - - Por cuanto hace a la parte actora se admitió como medio de
convicción en primer termino: prueba convicción en primer termino: prueba DOCUMENTAL PRIVADA.-DOCUMENTAL PRIVADA.- Que se Que se
hace consistir en un título de crédito base de la presente acción, que alhace consistir en un título de crédito base de la presente acción, que al
tenor del dispositivo 1296 del Código de Comercio, se le valora como sitenor del dispositivo 1296 del Código de Comercio, se le valora como si
hubiera sido reconocido expresamente, para acreditar los hechos en elhubiera sido reconocido expresamente, para acreditar los hechos en el
consignados, dado que no fue objetado por la contraria y con el que seconsignados, dado que no fue objetado por la contraria y con el que se
demuestra eficazmente la existencia del título de crédito que reúne losdemuestra eficazmente la existencia del título de crédito que reúne los
requisitos de literalidad, autonomía, abstracción e incorporación previstosrequisitos de literalidad, autonomía, abstracción e incorporación previstos
en el artículo 5° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- -en el artículo 5° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- -
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que se hace consistir en todoQue se hace consistir en todo
aquello que favorezca a los intereses y derechos de la parte actora, estaaquello que favorezca a los intereses y derechos de la parte actora, esta
prueba la relacionan con todos y cada uno de los hechos del escrito inicialprueba la relacionan con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial
de demanda. En ese tenor se deducen las consecuencias que estede demanda. En ese tenor se deducen las consecuencias que este
juzgador y la Ley de la Materia le otorgan al hecho planteado y se llega ajuzgador y la Ley de la Materia le otorgan al hecho planteado y se llega a
la verdad de los mismos, y se tiene a favor del actor la presunción legal yala verdad de los mismos, y se tiene a favor del actor la presunción legal ya
que con la acción ejercitada prueba el hecho en que funda su presunción,que con la acción ejercitada prueba el hecho en que funda su presunción,
motivo por el cual a dicha probanza se le otorga valor probatorio pleno. Demotivo por el cual a dicha probanza se le otorga valor probatorio pleno. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 1305 del Código de Comercio.conformidad con lo dispuesto por el artículo 1305 del Código de Comercio.
Probanzas que se desahogan por su propia y especial naturaleza y a lasProbanzas que se desahogan por su propia y especial naturaleza y a las
que se les otorga el valor probatorio pleno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -que se les otorga el valor probatorio pleno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se hace consistir en todo
lo que llegue a actuarse en el presente en cuanto favorezca a las
prestaciones del actor, lo cual tiene por objeto demostrar todos y cada uno
de los hechos expuestos en el escrito de demanda, En ese tenor se
deducen las consecuencias que este juzgador y la Ley de la Materia le
otorgan al hecho planteado y se llega a la verdad de los mismos, y se
tiene a favor del actor las actuaciones judiciales ya que con la acción
ejercitada prueba el hecho en que funda sus Actuaciones, motivo por el
cual a dicha probanza se le otorga valor probatorio pleno. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 1294 del Código de Comercio. Probanzas
que se desahogan por su propia y especial naturaleza y a las que se les
otorga el valor probatorio pleno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Y por lo que hace a la PRUEBA CONFESIONAL a cargo de la parte
demandada ***** ****** *****, a quien se le citó legalmente a través de la
Central de Actuarios en el domicilio citado en autos, a fin de que
compareciera a este juzgado a las ONCE HORAS DEL DIA (26)
VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO ACTUAL, con el
correspondiente apercibimiento, a absolver posiciones; dicha absolvente
compareció en la fecha señalada para el desahogo de la citada diligencia;
en el obra constancia en autos de haber sido legalmente notificada para
tal fin, tal y como se observa en los presentes autos a fojas de la setenta y
cuatro a la setenta y seis, de las cuales cuatro posiciones se calificaron de
legales, tal y como se aprecia a foja ciento once y ciento trece frente y
vuelta, diligencia que se desarrollo de la siguiente manera: POSICIÓN 1.POSICIÓN 1.
Que diga la absolvente que es cierto como lo es, que Usted debe todos yQue diga la absolvente que es cierto como lo es, que Usted debe todos y
cada uno de los intereses ordinarios pactados de común acuerdo en elcada uno de los intereses ordinarios pactados de común acuerdo en el
pagaré base de la acción. Contesto.- No. pagaré base de la acción. Contesto.- No. POSICIÓN 2.POSICIÓN 2. Que diga la Que diga la
absolvente que es cierto como lo es, que Usted debe todos y cada uno deabsolvente que es cierto como lo es, que Usted debe todos y cada uno de
los intereses moratorios pactados de común acuerdo en el pagaré base delos intereses moratorios pactados de común acuerdo en el pagaré base de
la acción. Contesto.- No. la acción. Contesto.- No. POSICIÓN 3.POSICIÓN 3. Que diga la absolvente que es Que diga la absolvente que es
cierto como lo es, que su firma de puño y letra la plasmada en elcierto como lo es, que su firma de puño y letra la plasmada en el
documento base de la acción; Contesto.- Sí. documento base de la acción; Contesto.- Sí. POSICIÓN 4.POSICIÓN 4. Que diga la Que diga la
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absolvente que es cierto como lo es, que se le requirió el pagoabsolvente que es cierto como lo es, que se le requirió el pago
extrajudicialmente del documento base de la acción,.- Contesto.- Sí.extrajudicialmente del documento base de la acción,.- Contesto.- Sí.
Siendo todo lo que manifiesta; Siendo todo lo que manifiesta; Ahora bien es de observarse que al poner
la prueba confesional de la parte demandada, frente a la documental
privada, y en relación a las respuestas dadas a las preguntas anteriores,
uno y dos, se le otorga valor probatorio pleno a la confesional a cargo de
la demandada, por que no cuenta con medio de convicción idóneo con el
que se pueda adminicular la prueba que apoye en su dicho, y dada a la
respuesta de la pregunta número tres, la parte demandada, reconoce el
haber firmado el documento base de la acción, por lo que se le tiene
reconocida la firma, así como su contenido y fuerza legal, motivo por el
cual, a esta prueba confesional que se analiza, se le otorga valor
probatorio pleno lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1232 y 1287 del Código de Comercio, otorgándole valor
probatorio pleno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - LA PARTE DEMANDADALA PARTE DEMANDADA.- .- Se admiten las pruebas consistentes en:Se admiten las pruebas consistentes en:
DOCUMENTAL PRIVADA.-DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento base de la Consistente en el documento base de la
acción, para los efectos establecidos en el escrito de contestación deacción, para los efectos establecidos en el escrito de contestación de
demanda, y en los términos del artículo 1061 fracción III de la citadademanda, y en los términos del artículo 1061 fracción III de la citada
Legislación Mercantil,Legislación Mercantil, mismo que no se le concede valor probatorio, enmismo que no se le concede valor probatorio, en
virtud que la demandada no aporta con ningún medio de convicciónvirtud que la demandada no aporta con ningún medio de convicción
idóneo y la copia certificada a que se refiere el numeral invocado.idóneo y la copia certificada a que se refiere el numeral invocado. - - - - - - - - - - - - --
- - - Por lo que hace a la prueba confesional a cargo de la parte endosante- - - Por lo que hace a la prueba confesional a cargo de la parte endosante
***********************************, esta si se desahogo en la hora y fecha
señalada para tal efecto, según consta de autos, diligencia en la cual se
declaro confesa a la endosante de las posiciones que fueron calificadas de
Legales siendo estas: POSICIÓN 1. Que diga la absolvente que es cierto
como lo es, que conoce a las CC.
*************************************************************************************
*****************************************************************; Calificada de
procedente.- POSICIÓN 2. Que diga la absolvente que es cierto como lo
es, que Usted adquirió en propiedad un título de crédito de los
denominados pagares cuyos deudores principales son las CC.
*************************************************************************************
*****************************************************************; Calificada de
Procedente. POSICIÓN 3. Que diga la absolvente que es cierto como lo
es, que Usted recibió pagos o abonos de dichas deudoras solidarias del
título de crédito en mención; Calificada de Procedente; POSICIÓN 4. Que
diga la absolvente que es cierto como lo es, que Usted omitio manifestar
en el escrito inicial de demanda cuales han sido los pagos que ha recibido
de las deudoras solidarias; se califica procedente.- POSICIÓN 5. Que diga
la absolvente que es cierto como lo es que, que Usted omitió llamar a
Juicio a las CC.
*************************************************************************************
*****************************************************************; se califica
procedente. POSICIÓN 6. Que diga la absolvente que es cierto como lo es
que, que Usted omitió el llamamiento a Juicio de las demás deudoras
solidarias sobre el título de crédito base de la acción; se califica
procedente. POSICIÓN 7. Que diga la absolvente que, Código o Ley se
basa para establecer el interés moratorio fijado al pagare un porcentaje
ordinario del orden de cuarenta y ocho por ciento anual (cuatro por ciento
mensual); Calificada de improcedente toda vez que es imprecisa, de
conformidad por lo dispuesto del artículo 1222 del Código de Comercio.
POSICIÓN 8. Que diga la absolvente si es cierto como lo es, en que
código ley se basa para establecer el interés anual fijada en el pagare al
ciento ocho por ciento anual (nueve por ciento mensual); Calificada de
improcedente toda vez que es imprecisa, de conformidad por lo dispuesto
del artículo 1222 del Código de Comercio. La declaración confesa de la C.
***********************************, en nada favorece a la demandada en lo
esencial las respuestas calificadas como procedentes, toda vez que el
hecho de conocer a las otras personas suscriptoras del documento base
de la acción no libera a la demandada de su obligación de cubrir la deuda
que ahora se le reclama según la afirmación a la pregunta numero uno.-
por lo que hace a la respuesta dada a la pregunta numero dos, siendo
esta afirmativa calificada de legal.- en la cual se afirma que existen otros
deudores esta respuesta en nada favorece a la demandada para
considerarse que no es la obligada a pagar la deuda que se le reclama, en
cuanto hace a la respuesta dada a la pregunta número 3 relacionada con
la afirmación de que la declarante recibió abonos de las deudoras
solidarias esta afirmación no es posible cronológicamente, en virtud de
que la declarante adquirió en propiedad el documento base de la acción y
no aparece al anverso del documento base de la acción algún abono al
que se refiere la respuesta a la pregunta que se analiza, el mismo
argumento opera en la respuesta dada a la pregunta anterior. Y por lo que
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hace a la respuesta dada a la pregunta 5 y 6 con relación a la afirmación
de la omisión del llamamiento a juicio de la deudoras solidarias, esta
afirmación en nada favorece a la demandada en virtud de que es potestad
del actor decidir sobre quien ejerce la acción, por tanto esta afirmación no
libera a la demandada de la obligación de pago que se le reclama. Prueba
Confesional que se valora plenamente de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1287 y 1290 del Código de Comercio. - - - - - -
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que se hace consistir en todo
aquello que favorezca a los intereses y derechos de la parte demandada,
esta prueba la relacionan con todos y cada uno de los hechos del escrito
de contestación de demanda. En ese tenor se deducen las consecuencias
que este juzgador y la Ley de la Materia le otorgan al hecho planteado y
se llega a la verdad de los mismos. Luego entonces es de decirse que el
presente juicio no existen presunciones en sus dos aseveraciones que
favorezcan a la demandada, motivo por el cual concluimos que dicha
probanza no se le otorga valor probatorio en favor de la demandada, toda
vez que no existen presunciones dentro de los presentes autos que
forman el expediente en el que se actúa, en atención a lo dispuesto por el
artículo 1305 del Código de Comercio. Probanzas que se desahogan por
su propia y especial naturaleza. - - - - - - - - - - - - - -- - - - INSTRUMENTAL
DE ACTUACIONES.- Que se hace consistir en todo lo que llegue a
actuarse en el presente en cuanto favorezca a las Excepciones y defensas
del demandado, lo cual tiene por objeto demostrar todos y cada uno de los
hechos expuestos en el escrito de contestación de demanda, En ese tenor
se deducen las consecuencias que este juzgador y la Ley de la Materia le
otorgan al hecho planteado y se llega a la verdad de los mismos, y no se
tiene a favor del demandado las actuaciones judiciales ya que con la
acción de contestación ejercitada no prueba el hecho en que funda sus
excepciones, motivo por el cual a dicha probanza no se le otorga valor
probatorio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1294 del
Código de Comercio. Probanzas que se desahogan por su propia y
especial naturaleza y a las que no se les otorga el valor probatorio toda
vez que no existen actuaciones judiciales en el presente sumario que
favorezcan a la parte demandada. - - - - - - - - - - - - - - - Por cuanto hace a- - - - - - - - - - - - - - - Por cuanto hace a
la legitimación procesal activa, se encuentra satisfecha, en virtud de que lala legitimación procesal activa, se encuentra satisfecha, en virtud de que la
ejercita el endosatario en procuración del documento base de la acción,ejercita el endosatario en procuración del documento base de la acción,
cuyo endoso fue transmitido de conformidad con lo dispuesto por loscuyo endoso fue transmitido de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 26, 29, 33 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones deartículos 26, 29, 33 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La LegitimaciónCrédito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Legitimación
Pasiva también se encuentra acreditada de manera fehaciente en autos, yPasiva también se encuentra acreditada de manera fehaciente en autos, y
específicamente en el Título de crédito base de la acción, pues en el se leespecíficamente en el Título de crédito base de la acción, pues en el se le
reclama a la parte demandada reclama a la parte demandada ***** ****** ********** ****** *****, el pago de un Título de, el pago de un Título de
Crédito en su carácter de suscriptor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Crédito en su carácter de suscriptor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justificada que fue la acción, se procede al- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justificada que fue la acción, se procede al
análisis de las EXCEPCIONES y DEFENSAS opuestas por la parteanálisis de las EXCEPCIONES y DEFENSAS opuestas por la parte
demandada demandada ***** ****** ********** ****** *****, las que hace consistir en: EXCEPCIONES Y, las que hace consistir en: EXCEPCIONES Y
DEFENSAS: DEFENSAS: 1.- 1.- Con fundamento en la fracción XI DEL ARTICULO 8 DECon fundamento en la fracción XI DEL ARTICULO 8 DE
LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, SELA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, SE
OPONE LA EXCEPCIÓN PERSONAL EN CONTRA DEL ACTOR, TODAOPONE LA EXCEPCIÓN PERSONAL EN CONTRA DEL ACTOR, TODA
VEZ QUE SE UTILIZO EL ENGAÑO PARA LA SUSCRIPCION DELVEZ QUE SE UTILIZO EL ENGAÑO PARA LA SUSCRIPCION DEL
BASAL DE LA ACCIÓN, esto en base a los argumentos vertidos en elBASAL DE LA ACCIÓN, esto en base a los argumentos vertidos en el
cuerpo de la contestación, solicitando se me tengan por reproducidoscuerpo de la contestación, solicitando se me tengan por reproducidos
como si a la letra se insertara. como si a la letra se insertara. Dicha excepción que opone la demandadaDicha excepción que opone la demandada
de habérsele utilizado con engaños por la parte actora para la suscripciónde habérsele utilizado con engaños por la parte actora para la suscripción
del documento base de la acción del documento base de la acción se declara improcedentese declara improcedente, ello en virtud, ello en virtud
que si bien es cierto la demandada no suscribió dicho documento ante elque si bien es cierto la demandada no suscribió dicho documento ante el
Licenciado ****************************** en su carácter de endosatario enLicenciado ****************************** en su carácter de endosatario en
procuración de ***********************************, sino que éste fue suscritoprocuración de ***********************************, sino que éste fue suscrito
ante la Financiera y les fue endosado en propiedad por Financiera Finsol.ante la Financiera y les fue endosado en propiedad por Financiera Finsol.
2.-2.- Con fundamento en la fracción VI DEL ARTICULO 8 DE LA LEY Con fundamento en la fracción VI DEL ARTICULO 8 DE LA LEY
GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, SE OPONE LAGENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, SE OPONE LA
EXCEPCION DE EXCEPCION DE FALSEDAD IDEOLOGICA POR DINERO NOFALSEDAD IDEOLOGICA POR DINERO NO
ENTREGADOENTREGADO, esto en atención a lo ya narrado en el cuerpo del presente, esto en atención a lo ya narrado en el cuerpo del presente
escrito, solicitándole se me tengan por reproducidos como si a la letraescrito, solicitándole se me tengan por reproducidos como si a la letra
insertaran. insertaran. Ahora bien, en cuanto a Ahora bien, en cuanto a lo que opone el demandado es de
observarse que no corresponde el planteamiento de su escrito de
contestación de demanda al numeral que invoca fehaciente, “FALSEDAD
IDEOLÓGICA”, en el cual conforme a la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito en el artículo 8° fracción VI, Señala.- La de
alteración del texto del documento o de los demás actos que en él
consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13., es por ello que
en tales condiciones dicha excepción se declara improcedente, por no
corresponder a lo expuesto por la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, la Ley General de Títulos y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, la Ley General de Títulos y
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Operaciones de Crédito, en su numeral 170 establece los requisitos queOperaciones de Crédito, en su numeral 170 establece los requisitos que
debe reunir un PAGARÉ, para ser considerado Título de Crédito; y en eldebe reunir un PAGARÉ, para ser considerado Título de Crédito; y en el
caso concreto tenemos que la acción se ejercita acompañándose a lacaso concreto tenemos que la acción se ejercita acompañándose a la
demanda en original un documento mercantil que contiene inserto en sudemanda en original un documento mercantil que contiene inserto en su
texto la mención de ser pagaré, el cual se suscribió en Ciudad Victoria,texto la mención de ser pagaré, el cual se suscribió en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, el Día Veintiuno de Agosto del año Dos Mil Quince, ademásTamaulipas, el Día Veintiuno de Agosto del año Dos Mil Quince, además
que dicho Título de crédito menciona que incondicionalmente el suscriptorque dicho Título de crédito menciona que incondicionalmente el suscriptor
se obliga a pagar a favor dese obliga a pagar a favor de
********************************************************************************, en********************************************************************************, en
Ciudad Victoria Tamaulipas, los días Viernes de cada semanaCiudad Victoria Tamaulipas, los días Viernes de cada semana
establecidos en la tabla de amortización inserta en el documento base deestablecidos en la tabla de amortización inserta en el documento base de
la acción, iniciando el primer pago el 28 de Agosto del año Dos Mil Quince,la acción, iniciando el primer pago el 28 de Agosto del año Dos Mil Quince,
al día 11 de Diciembre del año Dos Mil Quince, siendo un total de 16al día 11 de Diciembre del año Dos Mil Quince, siendo un total de 16
amortizaciones, con un interés Ordinario 48.00% (CUARENTA Y OCHOamortizaciones, con un interés Ordinario 48.00% (CUARENTA Y OCHO
POR CIENTO) anual y en caso de mora originaria un interés Moratorio dePOR CIENTO) anual y en caso de mora originaria un interés Moratorio de
108 % anual, a lo anterior la parte demandada 108 % anual, a lo anterior la parte demandada ***** ****** ********** ****** *****, por lo que, por lo que
llegada la fecha no realizo el pago total de la cantidad pactada en el titulollegada la fecha no realizo el pago total de la cantidad pactada en el titulo
de crédito, motivo por el cual el Ciudadano Licenciadode crédito, motivo por el cual el Ciudadano Licenciado
******************************, en su carácter de Endosatario en Procuración******************************, en su carácter de Endosatario en Procuración
de ***********************************, reclama el pago de la cantidad dede ***********************************, reclama el pago de la cantidad de
$8,087.00 (OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA$8,087.00 (OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), siendo esta la cantidad que se reclama como suerteNACIONAL), siendo esta la cantidad que se reclama como suerte
principal, observándose que el documento fue suscrito con firma Ológrafaprincipal, observándose que el documento fue suscrito con firma Ológrafa
de la parte demandada de la parte demandada ***** ****** ********** ****** *****, sin que exista prueba en contrario, sin que exista prueba en contrario
que desvirtúe tal hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento enque desvirtúe tal hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en
lo anterior el documento base de la acción cumple con lo establecido enlo anterior el documento base de la acción cumple con lo establecido en
las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 170 de la Ley General delas fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 170 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para elTítulos y Operaciones de Crédito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para el
ejercicio de la Acción Ejecutiva Mercantil se requiere la existencia de unaejercicio de la Acción Ejecutiva Mercantil se requiere la existencia de una
deuda liquida, cierta y exigible, contenida en algunos de los títulosdeuda liquida, cierta y exigible, contenida en algunos de los títulos
ejecutivos que menciona el artículo 1391 del Código de Comercio, y en elejecutivos que menciona el artículo 1391 del Código de Comercio, y en el
presente asunto el título exhibido por el actor es de los mencionados en lapresente asunto el título exhibido por el actor es de los mencionados en la
fracción IV, de dicho numeral, y dado que reúne los requisitos citados enfracción IV, de dicho numeral, y dado que reúne los requisitos citados en
el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
para ser considerado pagaré, respecto de una deuda, cierta y liquida, puespara ser considerado pagaré, respecto de una deuda, cierta y liquida, pues
con claridad refiere que el valor del adeudo documentado es por lacon claridad refiere que el valor del adeudo documentado es por la
cantidad de $8,087.00 (OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100cantidad de $8,087.00 (OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100
M.N. ), el cual es exigible por ser de plazo vencido al no haber sidoM.N. ), el cual es exigible por ser de plazo vencido al no haber sido
cubierto por el deudor el día de su vencimiento.- - - - - - - - - - - En lascubierto por el deudor el día de su vencimiento.- - - - - - - - - - - En las
relatadas condiciones es procedente la acción cambiaría directa que serelatadas condiciones es procedente la acción cambiaría directa que se
ejercita, atento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 150, 151 y 152ejercita, atento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 150, 151 y 152
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cuales refierede la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cuales refiere
como elementos constitutivos, la existencia de un título de crédito, lacomo elementos constitutivos, la existencia de un título de crédito, la
exigibilidad del documento, su falta de pago, que se dirija en contra delexigibilidad del documento, su falta de pago, que se dirija en contra del
suscriptor y que se reclamen los conceptos permitidos por la norma.- - - - -suscriptor y que se reclamen los conceptos permitidos por la norma.- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - Una vez- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - Una vez
acreditada la acción y al no existir excepciones procedentes por la parteacreditada la acción y al no existir excepciones procedentes por la parte
demandada demandada ***** ****** ********** ****** *****, se declara procedente el juicio ejecutivo, se declara procedente el juicio ejecutivo
mercantil, promovido por Licenciado ******************************, en sumercantil, promovido por Licenciado ******************************, en su
carácter de Endosatario en Procuración de ***********************************,carácter de Endosatario en Procuración de ***********************************,
condenándole a pagar al actor, la cantidad de $8,087.00 (OCHO MILcondenándole a pagar al actor, la cantidad de $8,087.00 (OCHO MIL
OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N. ), por concepto de suerteOCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N. ), por concepto de suerte
principal, toda vez que la demandada no aporto ningún elemento deprincipal, toda vez que la demandada no aporto ningún elemento de
pruebas fehacientes para acreditar su dicho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -pruebas fehacientes para acreditar su dicho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En cuanto al pago de intereses ordinarios del 48.00 % (CUARENTA Y- - - En cuanto al pago de intereses ordinarios del 48.00 % (CUARENTA Y
OCHO POR CIENTO) anual y de los intereses moratorios del 108 %OCHO POR CIENTO) anual y de los intereses moratorios del 108 %
(CIENTO OCHO POR CIENTO) anual, que traducida sobre el documento(CIENTO OCHO POR CIENTO) anual, que traducida sobre el documento
base de la acción; en éste apartado sin necesidad de que el enjuiciadobase de la acción; en éste apartado sin necesidad de que el enjuiciado
hubiera planteado tal cuestión, se determinará si la tasa estipulada en elhubiera planteado tal cuestión, se determinará si la tasa estipulada en el
documento base de la acción para el cobro de intereses resultabadocumento base de la acción para el cobro de intereses resultaba
excesiva o legal, ello mediante una apreciación razonada, fundada yexcesiva o legal, ello mediante una apreciación razonada, fundada y
motivada, y con base en las circunstancias particulares del caso, a fin demotivada, y con base en las circunstancias particulares del caso, a fin de
que no se cause un detrimento en el patrimonio de la parte que tiene queque no se cause un detrimento en el patrimonio de la parte que tiene que
cubrir el pago de lo condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -cubrir el pago de lo condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En ese tenor tenemos que en fecha diez de junio de dos mil once se- - - En ese tenor tenemos que en fecha diez de junio de dos mil once se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual sepublicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se
reformó, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidosreformó, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. La reforma, sustancialmente, consistió en el reconocimientoMexicanos. La reforma, sustancialmente, consistió en el reconocimiento
de los derechos humanos que les asisten a los individuos e impuso alde los derechos humanos que les asisten a los individuos e impuso al
estado la obligación de velar por su protección, respeto y garantía.- - - - - -estado la obligación de velar por su protección, respeto y garantía.- - - - - -
- - - Bajo esta apreciación el texto del artículo 1º constitucional, en la parte- - - Bajo esta apreciación el texto del artículo 1º constitucional, en la parte
que interesa, quedó redactado en los términos siguientes: “ En los Estadosque interesa, quedó redactado en los términos siguientes: “ En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanosUnidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de losreconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para suque el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo enprotección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en
los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Párrafolos casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Párrafo
reformado DOF 10-06-2011).- Las normas relativas a los derechosreformado DOF 10-06-2011).- Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con loshumanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a lastratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia. (Párrafo adicionado DOF 10-06-personas la protección más amplia. (Párrafo adicionado DOF 10-06-
2011).- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen2011).- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechosla obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elinterdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones aEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. - - - - - - - - -los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. - - - - - - - - -
- - - Como puede advertirse, se reconoció a los individuos los derechos- - - Como puede advertirse, se reconoció a los individuos los derechos
humanos no sólo consagrados en la Constitución, sino también aquélloshumanos no sólo consagrados en la Constitución, sino también aquéllos
de fuente internacional que se incorporaron a nuestro sistema jurídicode fuente internacional que se incorporaron a nuestro sistema jurídico
mediante su aprobación y ratificación por los órganos del Estado, en losmediante su aprobación y ratificación por los órganos del Estado, en los
tratados en que México sea parte. En ese tenor, se estableció latratados en que México sea parte. En ese tenor, se estableció la
obligación de los órganos que integran el aparato estatal, de interpretar lasobligación de los órganos que integran el aparato estatal, de interpretar las
normas relativas a derechos humanos conforme a la Constitución y a losnormas relativas a derechos humanos conforme a la Constitución y a los
tratados internacionales favoreciendo en todo momento la protección detratados internacionales favoreciendo en todo momento la protección de
los derechos humanos y, además, se impuso al Estado el deber de velarlos derechos humanos y, además, se impuso al Estado el deber de velar
por la difusión, protección y salvaguarda de esos derechos, obligando apor la difusión, protección y salvaguarda de esos derechos, obligando a
las autoridades a prevenir, investigar y en su caso, sancionar laslas autoridades a prevenir, investigar y en su caso, sancionar las
violaciones a los derechos humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -violaciones a los derechos humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En ese tenor la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al- - - En ese tenor la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al
resolver el caso Radilla Pacheco, instaurado en contra del Estadoresolver el caso Radilla Pacheco, instaurado en contra del Estado
Mexicano, impuso al Poder Judicial de la Federación, así como a los deMexicano, impuso al Poder Judicial de la Federación, así como a los de
los Estados, la obligación de realizar un control de convencionalidad exlos Estados, la obligación de realizar un control de convencionalidad ex
officio y además, tomar en cuenta la interpretación jurídica emitida por laofficio y además, tomar en cuenta la interpretación jurídica emitida por la
Corte Interamericana de Justicia a cuya jurisdicción se sometió el EstadoCorte Interamericana de Justicia a cuya jurisdicción se sometió el Estado
Mexicano; De lo anterior se sigue, que si bien es cierto, los jueces seMexicano; De lo anterior se sigue, que si bien es cierto, los jueces se
encuentran obligados a acatar la ley, también lo es, que el Estado, alencuentran obligados a acatar la ley, también lo es, que el Estado, al
suscribir un tratado internacional se comprometió a su cumplimiento, desuscribir un tratado internacional se comprometió a su cumplimiento, de
modo tal que los jueces, como parte del aparato estatal están obligados amodo tal que los jueces, como parte del aparato estatal están obligados a
velar porque los efectos de la convención no se vean mermadas por lavelar porque los efectos de la convención no se vean mermadas por la
aplicación de la legislación interna, pues de lo contrario se incurre enaplicación de la legislación interna, pues de lo contrario se incurre en
responsabilidad internacional al aplicar una norma que restrinja el ejercicioresponsabilidad internacional al aplicar una norma que restrinja el ejercicio
de un derecho humano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -de un derecho humano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En ese mismo tenor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia- - - En ese mismo tenor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación al resolver la contradicción de tesis 350/2013 sustentada porde la Nación al resolver la contradicción de tesis 350/2013 sustentada por
el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respectoel Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respecto
de las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil delde las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito,primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito,
efectuó las siguientes consideraciones respecto al control deefectuó las siguientes consideraciones respecto al control de
convencionalidad ex officio en tratándose de la controversia suscitadaconvencionalidad ex officio en tratándose de la controversia suscitada
respecto de intereses lesivos pactados en un pagaré:“...se estimarespecto de intereses lesivos pactados en un pagaré:“...se estima
necesario abandonar algunas de las premisas formuladas en lanecesario abandonar algunas de las premisas formuladas en la
jurisprudencia 1ª./J 132/2012”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --jurisprudencia 1ª./J 132/2012”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - El motivo esencial del abandono del criterio consiste en que con- - - El motivo esencial del abandono del criterio consiste en que con
independencia de que exista un planteamiento, o no, así como de queindependencia de que exista un planteamiento, o no, así como de que
prospere, o no, en el juicio la controversia suscitada respecto de interesesprospere, o no, en el juicio la controversia suscitada respecto de intereses
lesivos pactados en un pagaré; las autoridades judiciales, en el ámbito delesivos pactados en un pagaré; las autoridades judiciales, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger ysus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, en el caso, el derecho humano a lagarantizar los derechos humanos, en el caso, el derecho humano a la
propiedad en la modalidad de prohibición de la usura como forma depropiedad en la modalidad de prohibición de la usura como forma de
explotación del hombre por el hombre, lo que les faculta a efectuar elexplotación del hombre por el hombre, lo que les faculta a efectuar el
control de convencionalidad ex officio, aun ante la falta de petición decontrol de convencionalidad ex officio, aun ante la falta de petición de
parte sobre el tópico, lo que significa que cuando se adviertan indicios departe sobre el tópico, lo que significa que cuando se adviertan indicios de
un interés desproporcionado y excesivo se debe analizar de oficio laun interés desproporcionado y excesivo se debe analizar de oficio la
posible configuración de la usura, aun ante la desestimación delposible configuración de la usura, aun ante la desestimación del
planteamiento litigioso correspondiente a la lesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - -planteamiento litigioso correspondiente a la lesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Esto, en el entendido de que, para acoger la pretensión de reducción- - - Esto, en el entendido de que, para acoger la pretensión de reducción
de intereses fundada en la lesión, el deudor sí requiere que se acreditende intereses fundada en la lesión, el deudor sí requiere que se acrediten
los dos elementos que la integran (objetivo y subjetivo); entre tanto,los dos elementos que la integran (objetivo y subjetivo); entre tanto,
respecto de la usura, puede ser analizada por el juzgador –aún de oficio–respecto de la usura, puede ser analizada por el juzgador –aún de oficio–
a partir de un criterio objetivo, sin perjuicio de atender a otros elementos sia partir de un criterio objetivo, sin perjuicio de atender a otros elementos si
los advierte en las constancias de autos.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -los advierte en las constancias de autos.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - La determinación de la Primera Sala se sustentó en que al haberse- - - La determinación de la Primera Sala se sustentó en que al haberse
equiparado al interés usurario con el interés lesivo, no se advirtió que enequiparado al interés usurario con el interés lesivo, no se advirtió que en
consecuencia se sujetó la protección al derecho humano de propiedad (enconsecuencia se sujetó la protección al derecho humano de propiedad (en
la modalidad de que la ley debe prohibir la usura como forma dela modalidad de que la ley debe prohibir la usura como forma de
explotación del hombre por el hombre), a la carga procesal de hacer valerexplotación del hombre por el hombre), a la carga procesal de hacer valer
esa circunstancia durante la tramitación del juicio, cuando acorde con elesa circunstancia durante la tramitación del juicio, cuando acorde con el
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
contenido conducente del artículo 1° constitucional, todas las autoridadescontenido conducente del artículo 1° constitucional, todas las autoridades
en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover,en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, sin que para ellorespetar, proteger y garantizar los derechos humanos, sin que para ello
sea necesario que las partes lo hagan valer oportunamente en el juiciosea necesario que las partes lo hagan valer oportunamente en el juicio
respectivo; por lo que consideró que atendiendo al control derespectivo; por lo que consideró que atendiendo al control de
convencionalidad ex officio, acorde con la última parte del artículo 133 enconvencionalidad ex officio, acorde con la última parte del artículo 133 en
relación con el artículo 1 constitucionales, los jueces están obligados arelación con el artículo 1 constitucionales, los jueces están obligados a
preferir los derechos humanos contenidos en la constitución y en lospreferir los derechos humanos contenidos en la constitución y en los
tratados internacionales aún ha pesar de las disposiciones en contrariotratados internacionales aún ha pesar de las disposiciones en contrario
que se encuentren en cualquier norma inferior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -que se encuentren en cualquier norma inferior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - A lo anterior la tesis P.LXVII/2011 (9a) de la Décima Época,- - - A lo anterior la tesis P.LXVII/2011 (9a) de la Décima Época,
sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III,publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III,
Diciembre de 2011, Tomo 1, página 535, cuyo texto y rubro dicen:Diciembre de 2011, Tomo 1, página 535, cuyo texto y rubro dicen:
“PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX“PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX
OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. El mecanismo paraOFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. El mecanismo para
el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanosel control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos
a cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelo general dea cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelo general de
control establecido constitucionalmente. El parámetro de análisis de estecontrol establecido constitucionalmente. El parámetro de análisis de este
tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra detipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de
la manera siguiente: a) todos los derechos humanos contenidos en lala manera siguiente: a) todos los derechos humanos contenidos en la
Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), asíConstitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así
como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b)como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b)
todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en lostodos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los
que el Estado Mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corteque el Estado Mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en lasInteramericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las
que el Estado Mexicano haya sido parte, y d) los criterios orientadores deque el Estado Mexicano haya sido parte, y d) los criterios orientadores de
la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estadola jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado
Mexicano no haya sido parte.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Mexicano no haya sido parte.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Ahora bien, es cierto que el artículo 174 de la Ley General de Títulos y- - - Ahora bien, es cierto que el artículo 174 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito en su segundo párrafo establece que: “Para losOperaciones de Crédito en su segundo párrafo establece que: “Para los
efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditosefectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos
caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interéscaídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés
pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios sepactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se
computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipocomputarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo
de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.”, sinde rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.”, sin
embargo, dicho precepto aunque permite que las partes que suscriben unembargo, dicho precepto aunque permite que las partes que suscriben un
pagaré fijen los intereses libremente, la exigencia constitucional ypagaré fijen los intereses libremente, la exigencia constitucional y
convencional en materia de derechos humanos prohíbe que con ello unaconvencional en materia de derechos humanos prohíbe que con ello una
parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedadparte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad
de otro, un interés excesivo derivado de un crédito, ésto último con basede otro, un interés excesivo derivado de un crédito, ésto último con base
en el contenido del artículo 21, apartado 3, de la Convención Americanaen el contenido del artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana
de Derechos Humanos que establece: “Artículo 21. Derecho a lade Derechos Humanos que establece: “Artículo 21. Derecho a la
Propiedad Privada. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma dePropiedad Privada. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de
explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.- - -explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.- - -
- - - Como puede advertirse, el artículo invocado consagra a favor de los- - - Como puede advertirse, el artículo invocado consagra a favor de los
individuos el derecho a la propiedad privada y prohíbe expresamente laindividuos el derecho a la propiedad privada y prohíbe expresamente la
usura y cualquier forma de explotación del hombre por el hombre.- - - - - - -usura y cualquier forma de explotación del hombre por el hombre.- - - - - - -
- - - En materia mercantil podemos advertir en una mayor frecuencia el- - - En materia mercantil podemos advertir en una mayor frecuencia el
pacto de intereses convencionales de carácter excesivo, que bajo elpacto de intereses convencionales de carácter excesivo, que bajo el
auspicio del principio de voluntad de las partes como norma suprema enauspicio del principio de voluntad de las partes como norma suprema en
las convenciones de comercio, se genera un aprovechamiento superior allas convenciones de comercio, se genera un aprovechamiento superior al
establecido por la ley para ciertos casos a los usos comerciales permitidosestablecido por la ley para ciertos casos a los usos comerciales permitidos
en el mercado; por lo que si el pacto de intereses excede la tasa máximaen el mercado; por lo que si el pacto de intereses excede la tasa máxima
permitida por la ley, y se encuentra dicha transacción fuera del ámbito delpermitida por la ley, y se encuentra dicha transacción fuera del ámbito del
sistema bancario o financiero, se configura la usura. - - - - - - - - - - - - - - - -sistema bancario o financiero, se configura la usura. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En cuanto a la Usura, en la contradicción que se cita, la Primera Sala- - - En cuanto a la Usura, en la contradicción que se cita, la Primera Sala
señaló de manera breve: “...se estima importante traer en cita el sentidoseñaló de manera breve: “...se estima importante traer en cita el sentido
conducente que tienen los términos ‘usura’ y ‘explotación’, para lo cual seconducente que tienen los términos ‘usura’ y ‘explotación’, para lo cual se
acude al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que enacude al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que en
relación con los vocablos ‘usura’, ‘explotación’ y ‘explotar’ dice: “usura.relación con los vocablos ‘usura’, ‘explotación’ y ‘explotar’ dice: “usura.
(Del lat. Usūra). -1. f. Interés que se lleva por el dinero o el género en el(Del lat. Usūra). -1. f. Interés que se lleva por el dinero o el género en el
contrato de mutuo o préstamo, 2. f. Este mismo contrato, 3. f. Interéscontrato de mutuo o préstamo, 2. f. Este mismo contrato, 3. f. Interés
excesivo en un préstamo, 4. f. Ganancia, fruto, utilidad o aumento que seexcesivo en un préstamo, 4. f. Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se
saca de algo, especialmente cuando es excesivo.” ,“explotación, 1. f.saca de algo, especialmente cuando es excesivo.” ,“explotación, 1. f.
Acción y efecto de explotar, 2. f. Conjunto de elementos dedicados a unaAcción y efecto de explotar, 2. f. Conjunto de elementos dedicados a una
industria o granjería. La compañía ha instalado una magnífica explotación,industria o granjería. La compañía ha instalado una magnífica explotación,
”2 “explotar1, (Del fr. exploiter, sacar provecho [de algo]),1. tr. Extraer de”2 “explotar1, (Del fr. exploiter, sacar provecho [de algo]),1. tr. Extraer de
las minas la riqueza que contienen, 2. tr. Sacar utilidad de un negocio olas minas la riqueza que contienen, 2. tr. Sacar utilidad de un negocio o
industria en provecho propio, 3. tr. Utilizar en provecho propio, por loindustria en provecho propio, 3. tr. Utilizar en provecho propio, por lo
general de un modo abusivo, las cualidades o sentimientos de unageneral de un modo abusivo, las cualidades o sentimientos de una
persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera.”- - - - - - - - - - - -persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera.”- - - - - - - - - - - -
- - - Tales significados permiten afirmar que la usura se configura por la- - - Tales significados permiten afirmar que la usura se configura por la
existencia de un interés excesivo en un préstamo; entretanto, laexistencia de un interés excesivo en un préstamo; entretanto, la
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
explotación del hombre por el hombre consiste en que un ser humano oexplotación del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o
persona jurídica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedadpersona jurídica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad
de otro ser humano o persona. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -de otro ser humano o persona. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En consecuencia, la nota distintiva de la usura como una forma de- - - En consecuencia, la nota distintiva de la usura como una forma de
explotación del hombre por el hombre, es decir, como un fenómenoexplotación del hombre por el hombre, es decir, como un fenómeno
contrario al derecho humano de propiedad previsto en la Convencióncontrario al derecho humano de propiedad previsto en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, consiste en que ocurra que unaAmericana sobre Derechos Humanos, consiste en que ocurra que una
persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre lapersona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la
propiedad de otro, un interés excesivo de un préstamo”.- - - - - - - - - - -propiedad de otro, un interés excesivo de un préstamo”.- - - - - - - - - - -
Según el Diccionario para Juristas, Juan Palomar de Miguel, EditorialSegún el Diccionario para Juristas, Juan Palomar de Miguel, Editorial
Porrúa, Segunda Edición, página 1598, la usura se define como: “InterésPorrúa, Segunda Edición, página 1598, la usura se define como: “Interés
que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo oque se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o
préstamo.//Interés excesivo al prestar algo.// fig. Fruto, utilidad, ganancia opréstamo.//Interés excesivo al prestar algo.// fig. Fruto, utilidad, ganancia o
aumento que se saca de una cosa, sobre todo cuando son excesivo”.- - - -aumento que se saca de una cosa, sobre todo cuando son excesivo”.- - - -
- - - Entonces, un pacto con intereses muy superiores a los usuales en el- - - Entonces, un pacto con intereses muy superiores a los usuales en el
mercado es un acto de usura y, por tanto está prohibido por la Convenciónmercado es un acto de usura y, por tanto está prohibido por la Convención
Americana de Derechos Humanos; en consecuencia atentos a lasAmericana de Derechos Humanos; en consecuencia atentos a las
consideraciones precedentes, el Juzgador debe analizar de oficio si la tasaconsideraciones precedentes, el Juzgador debe analizar de oficio si la tasa
pactada debe prevalecer, o si acorde con las circunstancias particularespactada debe prevalecer, o si acorde con las circunstancias particulares
del caso concreto controvertido y de los elementos que obren en autosdel caso concreto controvertido y de los elementos que obren en autos
considera que dicha tasa esta provocando que una parte obtenga enconsidera que dicha tasa esta provocando que una parte obtenga en
provecho propio y en modo abusivo sobre la propiedad de otro un interésprovecho propio y en modo abusivo sobre la propiedad de otro un interés
excesivo derivado de un crédito, reducirla prudencialmente.- - - - - - - - - - -excesivo derivado de un crédito, reducirla prudencialmente.- - - - - - - - - - -
- - - En relación con la labor que debe llevar a cabo el juzgador que- - - En relación con la labor que debe llevar a cabo el juzgador que
conozca del juicio mercantil respectivo, conviene citar las siguientesconozca del juicio mercantil respectivo, conviene citar las siguientes
jurisprudencias, mismas que serán una guía para evaluar objetivamente eljurisprudencias, mismas que serán una guía para evaluar objetivamente el
carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés, si es que de lascarácter notoriamente excesivo de una tasa de interés, si es que de las
constancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicciónconstancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicción
respectivos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -respectivos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Tesis: 1a./J. 46/2014 (10a.), con número de registro: 2006794,- - - Tesis: 1a./J. 46/2014 (10a.), con número de registro: 2006794,
aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laaprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, DécimaNación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época el viernes 27 de junio de 2014 09:30 h con el rubro y texto:Época el viernes 27 de junio de 2014 09:30 h con el rubro y texto:
“PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY“PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY
GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE AGENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A
LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LALAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA
LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS.LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS.
INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONOINTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO
DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESISDE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS
AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]. Una nueva reflexión sobre el tema delAISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]. Una nueva reflexión sobre el tema del
interés usurario en la suscripción de un pagaré, conduce a esta Sala ainterés usurario en la suscripción de un pagaré, conduce a esta Sala a
apartarse de los criterios sostenidos en las tesis 1a./J. 132/2012 (10a.), asíapartarse de los criterios sostenidos en las tesis 1a./J. 132/2012 (10a.), así
como 1a. CCLXIV/2012 (10a.), en virtud de que en su elaboración secomo 1a. CCLXIV/2012 (10a.), en virtud de que en su elaboración se
equiparó el interés usurario con el interés lesivo, lo que provocó que seequiparó el interés usurario con el interés lesivo, lo que provocó que se
estimara que los requisitos procesales y sustantivos que rigen para hacerestimara que los requisitos procesales y sustantivos que rigen para hacer
valer la lesión como vicio del consentimiento, se aplicaran también paravaler la lesión como vicio del consentimiento, se aplicaran también para
que pudiera operar la norma constitucional consistente en que la ley debeque pudiera operar la norma constitucional consistente en que la ley debe
prohibir la usura como forma de explotación del hombre por el hombre;prohibir la usura como forma de explotación del hombre por el hombre;
cuando esta última se encuentra inmersa en la gama de derechoscuando esta última se encuentra inmersa en la gama de derechos
humanos respecto de los cuales el artículo 1o. constitucional ordena quehumanos respecto de los cuales el artículo 1o. constitucional ordena que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen latodas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar. Así, resulta que elobligación de promover, respetar, proteger y garantizar. Así, resulta que el
artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechosartículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, prevé la usura como una forma de explotación del hombre porHumanos, prevé la usura como una forma de explotación del hombre por
el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, loel hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo
que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provechoque se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provecho
propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivopropio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo
derivado de un préstamo; pero además, dispone que la ley debe prohibir laderivado de un préstamo; pero además, dispone que la ley debe prohibir la
usura. Por lo anterior, esta Primera Sala estima que el artículo 174,usura. Por lo anterior, esta Primera Sala estima que el artículo 174,
párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
que prevé que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse seque prevé que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se
pactaran por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipopactaran por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo
legal, permite una interpretación conforme con la Constitución General y,legal, permite una interpretación conforme con la Constitución General y,
por ende, ese contenido normativo debe interpretarse en el sentido de quepor ende, ese contenido normativo debe interpretarse en el sentido de que
la permisión de acordar intereses tiene como límite que una parte nola permisión de acordar intereses tiene como límite que una parte no
obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de laobtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la
otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; destacando que laotra, un interés excesivo derivado de un préstamo; destacando que la
adecuación constitucional del precepto legal indicado, no sólo permite queadecuación constitucional del precepto legal indicado, no sólo permite que
los gobernados conserven la facultad de fijar los réditos e intereses que nolos gobernados conserven la facultad de fijar los réditos e intereses que no
sean usurarios al suscribir pagarés, sino que además, confiere al juzgadorsean usurarios al suscribir pagarés, sino que además, confiere al juzgador
la facultad para que, al ocuparse de analizar la litis sobre el reclamo dela facultad para que, al ocuparse de analizar la litis sobre el reclamo de
intereses pactados en un pagaré y al determinar la condena conducenteintereses pactados en un pagaré y al determinar la condena conducente
(en su caso), aplique de oficio el artículo 174 indicado acorde con el(en su caso), aplique de oficio el artículo 174 indicado acorde con el
contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de lascontenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente encondiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente en
cada caso, a fin de que el citado artículo no pueda servir de fundamentocada caso, a fin de que el citado artículo no pueda servir de fundamento
para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una partepara dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte
obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de suobtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de su
contrario un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, para el casocontrario un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, para el caso
de que el interés pactado en el pagaré, genere convicción en el juzgadorde que el interés pactado en el pagaré, genere convicción en el juzgador
de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstanciasde que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias
particulares del caso y las constancias de actuaciones, aquél debeparticulares del caso y las constancias de actuaciones, aquél debe
proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose delproceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del
contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre unacontenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una
tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva,tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva,
mediante la apreciación de oficio y de forma razonada y motivada de lasmediante la apreciación de oficio y de forma razonada y motivada de las
mismas circunstancias particulares del caso y de las constancias demismas circunstancias particulares del caso y de las constancias de
actuaciones que válidamente tenga a la vista el juzgador al momento deactuaciones que válidamente tenga a la vista el juzgador al momento de
resolver”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -resolver”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Y la tesis de jurisprudencia, 1a./J. 47/2014 (10a.) con número de- - - Y la tesis de jurisprudencia, 1a./J. 47/2014 (10a.) con número de
registro: 2006795, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte deregistro: 2006795, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación,Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación,
Décima Época el viernes 27 de junio de 2014 09:30 h con el rubro y texto:Décima Época el viernes 27 de junio de 2014 09:30 h con el rubro y texto:
“PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES“PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES
PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO,PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO,
DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ESDE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES
NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLANOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA
PRUDENCIALMENTE. El párrafo segundo del citado precepto permite unaPRUDENCIALMENTE. El párrafo segundo del citado precepto permite una
interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidosinterpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al prever que en el pagaré el rédito y los intereses que debanMexicanos, al prever que en el pagaré el rédito y los intereses que deban
cubrirse se pactarán por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto,cubrirse se pactarán por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto,
operará el tipo legal; pues ese contenido normativo debe interpretarse enoperará el tipo legal; pues ese contenido normativo debe interpretarse en
el sentido de que la permisión de acordar intereses no es ilimitada, sinoel sentido de que la permisión de acordar intereses no es ilimitada, sino
que tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y deque tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de
modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivadomodo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado
de un préstamo. Así, el juzgador que resuelve la litis sobre el reclamo dede un préstamo. Así, el juzgador que resuelve la litis sobre el reclamo de
intereses pactados en un pagaré, para determinar la condena conducenteintereses pactados en un pagaré, para determinar la condena conducente
(en su caso), debe aplicar de oficio el referido artículo 174, acorde con el(en su caso), debe aplicar de oficio el referido artículo 174, acorde con el
contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de lascontenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las
condiciones particulares y los elementos de convicción con que se cuentecondiciones particulares y los elementos de convicción con que se cuente
en cada caso, para que dicho numeral no pueda servir de fundamentoen cada caso, para que dicho numeral no pueda servir de fundamento
para dictar una condena al pago de intereses usurarios, por lo que si elpara dictar una condena al pago de intereses usurarios, por lo que si el
juzgador adquiere convicción de oficio de que el pacto de intereses esjuzgador adquiere convicción de oficio de que el pacto de intereses es
notoriamente usurario acorde con las circunstancias particulares del casonotoriamente usurario acorde con las circunstancias particulares del caso
y las constancias de actuaciones, entonces debe proceder, también dey las constancias de actuaciones, entonces debe proceder, también de
oficio, a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido deloficio, a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del
interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interésinterés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés
reducida prudencialmente para que no resulte excesiva, mediante lareducida prudencialmente para que no resulte excesiva, mediante la
apreciación razonada, fundada y motivada, y con base en lasapreciación razonada, fundada y motivada, y con base en las
circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuacionescircunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones
que válidamente tenga a la vista al momento de resolver. Ahora bien, cabeque válidamente tenga a la vista al momento de resolver. Ahora bien, cabe
destacar que constituyen parámetros guía para evaluar objetivamente eldestacar que constituyen parámetros guía para evaluar objetivamente el
carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés -si de lascarácter notoriamente excesivo de una tasa de interés -si de las
constancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicciónconstancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicción
respectivos- los siguientes: a) el tipo de relación existente entre las partes;respectivos- los siguientes: a) el tipo de relación existente entre las partes;
b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré yb) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y
si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidadsi la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidad
del crédito; d) el monto del crédito; e) el plazo del crédito; f) la existenciadel crédito; d) el monto del crédito; e) el plazo del crédito; f) la existencia
de garantías para el pago del crédito; g) las tasas de interés de lasde garantías para el pago del crédito; g) las tasas de interés de las
instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan,instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan,
cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia; h) lacuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia; h) la
variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo;variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo;
i) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que genereni) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen
convicción en el juzgador. Lo anterior, sobre la base de que talesconvicción en el juzgador. Lo anterior, sobre la base de que tales
circunstancias puede apreciarlas el juzgador (solamente si de lascircunstancias puede apreciarlas el juzgador (solamente si de las
constancias de actuaciones obra válidamente prueba de ellos) paraconstancias de actuaciones obra válidamente prueba de ellos) para
aumentar o disminuir lo estricto de la calificación de una tasa comoaumentar o disminuir lo estricto de la calificación de una tasa como
notoriamente excesiva; análisis que, además, debe complementarse connotoriamente excesiva; análisis que, además, debe complementarse con
la evaluación del elemento subjetivo a partir de la apreciación sobre lala evaluación del elemento subjetivo a partir de la apreciación sobre la
existencia o no, de alguna situación de vulnerabilidad o desventaja delexistencia o no, de alguna situación de vulnerabilidad o desventaja del
deudor en relación con el acredor. En primer término es preciso señalardeudor en relación con el acredor. En primer término es preciso señalar
que en todo acto de comercio quien realiza un crédito o préstamo tiene elque en todo acto de comercio quien realiza un crédito o préstamo tiene el
derecho de recibir una retribución económica por el riesgo que corre yderecho de recibir una retribución económica por el riesgo que corre y
para no dejar de percibir las ganancias que produjera su dinero en caso depara no dejar de percibir las ganancias que produjera su dinero en caso de
que lo tuviera invertido, de ahí que en el pagaré como en el de la especie,que lo tuviera invertido, de ahí que en el pagaré como en el de la especie,
pueda estipularse un rendimiento por el transcurso del tiempo acordadopueda estipularse un rendimiento por el transcurso del tiempo acordado
para el pago del título, así como un interés de tipo sancionatorio para elpara el pago del título, así como un interés de tipo sancionatorio para el
caso de que no se entregue la cantidad prometida en la fecha decaso de que no se entregue la cantidad prometida en la fecha de
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vencimiento, ésto último de conformidad con lo previsto por el artículo 362vencimiento, ésto último de conformidad con lo previsto por el artículo 362
del Código de Comercio “los deudores que demoren en el pago de susdel Código de Comercio “los deudores que demoren en el pago de sus
deudas, deberán satisfacer desde el día siguiente al del vencimiento, eldeudas, deberán satisfacer desde el día siguiente al del vencimiento, el
interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.”,interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.”,
sin embargo el interés que se obtiene no debe ser más alto que el de lassin embargo el interés que se obtiene no debe ser más alto que el de las
tasas permitidas en el mercado, pues de ser así se estaría obteniendo unatasas permitidas en el mercado, pues de ser así se estaría obteniendo una
ganancia que no es permisible por encontrarse fuera de los parámetrosganancia que no es permisible por encontrarse fuera de los parámetros
legales o usos comerciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -legales o usos comerciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - No pasa desapercibido que las normas de derecho interno que- - - No pasa desapercibido que las normas de derecho interno que
regulan los intereses que deben pactarse en los pagarés son lasregulan los intereses que deben pactarse en los pagarés son las
siguientes:“Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno sesiguientes:“Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se
obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin queobliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que
la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades ola validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o
requisitos determinados.”, “Artículo 362.- Los deudores que demoren elrequisitos determinados.”, “Artículo 362.- Los deudores que demoren el
pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al delpago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del
vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis porvencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por
ciento anual....”, “ Artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operacionesciento anual....”, “ Artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito: “Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaréde Crédito: “Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré
comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido secomprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se
calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, ycalculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y
los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a faltalos intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta
de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defectode esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto
de ambos, al tipo legal.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -de ambos, al tipo legal.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Ahora bien, en mérito de lo ya expuesto resulta que en el caso- - - Ahora bien, en mérito de lo ya expuesto resulta que en el caso
concreto de los autos que conforman el presente expediente se desprendeconcreto de los autos que conforman el presente expediente se desprende
que el tipo de relación existente entre las partes es un acuerdo deque el tipo de relación existente entre las partes es un acuerdo de
voluntades entre dos particulares, y al tenor del artículo 4 del Código devoluntades entre dos particulares, y al tenor del artículo 4 del Código de
Comercio, las personas que accidentalmente hagan alguna operación deComercio, las personas que accidentalmente hagan alguna operación de
comercio aunque no son en derecho comerciantes quedan sujetos por ellacomercio aunque no son en derecho comerciantes quedan sujetos por ella
a las leyes mercantiles, ya que en la especie conforme al artículo 1° de laa las leyes mercantiles, ya que en la especie conforme al artículo 1° de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son cosas mercantilesLey General de Títulos y Operaciones de Crédito, son cosas mercantiles
los títulos de crédito, sin que exista constancia del destino o finalidad dellos títulos de crédito, sin que exista constancia del destino o finalidad del
crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -crédito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Con la suscripción del pagaré, la demandada se obligó a entregar a- - - Con la suscripción del pagaré, la demandada se obligó a entregar a
favor del actor el pago de la cantidad reclamada, es decir la suertefavor del actor el pago de la cantidad reclamada, es decir la suerte
principal $8,087.00 (OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100principal $8,087.00 (OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100
M.N.), en virtud del vencimiento del pagaré base de la acción de fechaM.N.), en virtud del vencimiento del pagaré base de la acción de fecha
Once de Diciembre del año Dos mil QuinceOnce de Diciembre del año Dos mil Quince , y en caso de no efectuar el, y en caso de no efectuar el
pago en la fecha convenida a pagar intereses moratorios a razón delpago en la fecha convenida a pagar intereses moratorios a razón del
48.00% (CUARENTA Y OCHO POR CIENTO) MENSUAL; por lo que con48.00% (CUARENTA Y OCHO POR CIENTO) MENSUAL; por lo que con
estos datos se tiene por acreditada la suscripción del pagaré cuyo pago seestos datos se tiene por acreditada la suscripción del pagaré cuyo pago se
le reclama a la parte demandada, la falta de pago a su vencimiento y enle reclama a la parte demandada, la falta de pago a su vencimiento y en
consecuencia la generación de los intereses vencidos. - - - - - - - - - - - - - -consecuencia la generación de los intereses vencidos. - - - - - - - - - - - - - -
- - - Por tanto, si el deudor incurre en mora al no entregar la cantidad- - - Por tanto, si el deudor incurre en mora al no entregar la cantidad
prometida de $8,087.00 (OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100prometida de $8,087.00 (OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), en la fecha de vencimiento, y la tasa de interésMONEDA NACIONAL), en la fecha de vencimiento, y la tasa de interés
ordinaria fue pactada a razón de 48.00 % (CUARENTA Y OCHOPORordinaria fue pactada a razón de 48.00 % (CUARENTA Y OCHOPOR
CIENTO) % Anual, lo que se traduce en $3,881.76 (TRES MILCIENTO) % Anual, lo que se traduce en $3,881.76 (TRES MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 76/100 MONEDA NACIONAL),OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 76/100 MONEDA NACIONAL),
lo que equivale a $323.48 (TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS 48/100lo que equivale a $323.48 (TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS 48/100
MONEDA NACIONAL), mensual, y de intereses moratorios del 108 %MONEDA NACIONAL), mensual, y de intereses moratorios del 108 %
anual; significa que como sanción por su incumplimiento deberá pagar unanual; significa que como sanción por su incumplimiento deberá pagar un
importe mensual de $727.83 (SETECIENTOS VEINTISIETE PESOSimporte mensual de $727.83 (SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS
83/100 MONEDA NACIONAL), lo que se traduce a un interés anual del83/100 MONEDA NACIONAL), lo que se traduce a un interés anual del
108% equivalente a $8,733.96 (OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y108% equivalente a $8,733.96 (OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TRES PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En segundo término es preciso indicar que para obtener los- - - En segundo término es preciso indicar que para obtener los
parámetros de intereses permitidos en el mercado financiero, es pertinenteparámetros de intereses permitidos en el mercado financiero, es pertinente
tomar en cuenta las tasas de intereses activas para operaciones de créditotomar en cuenta las tasas de intereses activas para operaciones de crédito
similares, como lo son las tasas de interés interbancario, TIIE (Tasa desimilares, como lo son las tasas de interés interbancario, TIIE (Tasa de
Interés Interbancaria de Equilibrio) la cual es una tasa representativa deInterés Interbancaria de Equilibrio) la cual es una tasa representativa de
las operaciones de crédito entre bancos calculada diariamente (paralas operaciones de crédito entre bancos calculada diariamente (para
plazos 28, 91 y 182 días) por el Banco de México con base enplazos 28, 91 y 182 días) por el Banco de México con base en
cotizaciones presentadas por las instituciones bancarias mediante uncotizaciones presentadas por las instituciones bancarias mediante un
mecanismo diseñado para reflejar las condiciones del mercado de dineromecanismo diseñado para reflejar las condiciones del mercado de dinero
en moneda nacional, mismas que en los años 2010 a 2015 fluctuaron deen moneda nacional, mismas que en los años 2010 a 2015 fluctuaron de
un 4.9231% a 3.3100% en operaciones a 28 días y de un 5.1121% aun 4.9231% a 3.3100% en operaciones a 28 días y de un 5.1121% a
3.3080% en operaciones de crédito con un plazo de 91 días, información3.3080% en operaciones de crédito con un plazo de 91 días, información
obtenida de la página http:/www.banxico.org.mx/portal-mercado-obtenida de la página http:/www.banxico.org.mx/portal-mercado-
valores/informacion oportuna/tasas-y precios-de-referencia/index.html), asívalores/informacion oportuna/tasas-y precios-de-referencia/index.html), así
como también debemos considerar las tasas de interés que cobran lascomo también debemos considerar las tasas de interés que cobran las
instituciones bancarias por créditos personales y tarjetas de crédito, queinstituciones bancarias por créditos personales y tarjetas de crédito, que
resultan similares al negocio que nos ocupa, pues se trata de un créditoresultan similares al negocio que nos ocupa, pues se trata de un crédito
personal en que no existe otorgada una garantía, pues según lapersonal en que no existe otorgada una garantía, pues según la
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información que se obtiene de la página http://e-información que se obtiene de la página http://e-
portalif.conducef.gob.mx/micrositio/comparativo.php, se observó que laportalif.conducef.gob.mx/micrositio/comparativo.php, se observó que la
tasa más alta que cobra una institución de crédito al obtener una tarjeta detasa más alta que cobra una institución de crédito al obtener una tarjeta de
crédito es de 65% anual y pertenece a la tarjeta Bancoppel Visa decrédito es de 65% anual y pertenece a la tarjeta Bancoppel Visa de
Bancoppel S.A. Institución de Banca Múltiple, y la tasa más baja es delBancoppel S.A. Institución de Banca Múltiple, y la tasa más baja es del
8.95% anual y corresponde a la tarjeta Infinite Bancomer de BBVA8.95% anual y corresponde a la tarjeta Infinite Bancomer de BBVA
Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVABancomer S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA
Bancomer. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Bancomer. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Con base en los anteriores parámetros de intereses permitidos en el- - - Con base en los anteriores parámetros de intereses permitidos en el
mercado financiero es posible obtener una tasa promedio anual, para lomercado financiero es posible obtener una tasa promedio anual, para lo
cual se suman la tasa más alta y la tasa más baja que cobra unacual se suman la tasa más alta y la tasa más baja que cobra una
institución de crédito al obtener una tarjeta de crédito, obteniendo comoinstitución de crédito al obtener una tarjeta de crédito, obteniendo como
resultado un 73.95%, porcentaje que a su ves dividido entre 2-dos nosresultado un 73.95%, porcentaje que a su ves dividido entre 2-dos nos
arroja 36.97% anual, de donde resulta que el interés mensual correspondearroja 36.97% anual, de donde resulta que el interés mensual corresponde
a una tasa del 3.08% (tres punto cero ocho por ciento) mensual.- - - - - - - -a una tasa del 3.08% (tres punto cero ocho por ciento) mensual.- - - - - - - -
- - - De ahí que el interés ordinario del 48.00 % (CUARENTA Y OCHO- - - De ahí que el interés ordinario del 48.00 % (CUARENTA Y OCHO
POR CIENTO), anual equivale a 4 % (CUATRO POR CIENTO), mensual yPOR CIENTO), anual equivale a 4 % (CUATRO POR CIENTO), mensual y
por lo que hace al interés moratorio pactado en el pagaré base de lapor lo que hace al interés moratorio pactado en el pagaré base de la
acción consistente en una tasa del 9% (NUEVE POR CIENTO) mensual,acción consistente en una tasa del 9% (NUEVE POR CIENTO) mensual,
lo que equivale a una tasa del 108% (CIENTO OCHO POR CIENTO)lo que equivale a una tasa del 108% (CIENTO OCHO POR CIENTO)
anual, Intereses que es notoriamente desproporcionado con el interésanual, Intereses que es notoriamente desproporcionado con el interés
establecido de acuerdo a las condiciones del mercado de dinero enestablecido de acuerdo a las condiciones del mercado de dinero en
moneda nacional vigentes en la fecha de suscripción del pagaré, título demoneda nacional vigentes en la fecha de suscripción del pagaré, título de
crédito base de la acción, para operaciones de crédito similares, al superarcrédito base de la acción, para operaciones de crédito similares, al superar
en gran medida el interés legal establecido por el artículo 362 del Códigoen gran medida el interés legal establecido por el artículo 362 del Código
de Comercio, el cual es del 6% (seis por ciento) anual, así como el interésde Comercio, el cual es del 6% (seis por ciento) anual, así como el interés
establecido por la Legislación Civil Federal, el cual corresponde al 9%establecido por la Legislación Civil Federal, el cual corresponde al 9%
(nueve por ciento) anual, incluso como ya ha quedado demostrado en(nueve por ciento) anual, incluso como ya ha quedado demostrado en
líneas precedentes, supera incluso la tasa de interés anual más altalíneas precedentes, supera incluso la tasa de interés anual más alta
establecida por una Institución Bancaria al otorgar una tarjeta de créditoestablecida por una Institución Bancaria al otorgar una tarjeta de crédito
que según el portal de Internet de la CONDUSEF, corresponde al 65%que según el portal de Internet de la CONDUSEF, corresponde al 65%
anual, aunado a que en éste último caso se trata de una actividadanual, aunado a que en éste último caso se trata de una actividad
regulada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -regulada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En ese contexto jurídico y circunstancias, se concluye que el- - - En ese contexto jurídico y circunstancias, se concluye que el
porcentaje de interés ordinario del 4 % (CUATRO POR CIENTO) %porcentaje de interés ordinario del 4 % (CUATRO POR CIENTO) %
mensual y el interés moratorio del 9% (NUEVE POR CIENTO) mensualmensual y el interés moratorio del 9% (NUEVE POR CIENTO) mensual
pactados en el pagaré, título de crédito base de la acción, es excesivo, ypactados en el pagaré, título de crédito base de la acción, es excesivo, y
ese exceso permite considerar que existe usura en el pacto de intereses,ese exceso permite considerar que existe usura en el pacto de intereses,
lo cual es contrario a derecho, en específico a la proscripción establecidalo cual es contrario a derecho, en específico a la proscripción establecida
en la Convención Americana de Derechos Humanos prevista en suen la Convención Americana de Derechos Humanos prevista en su
artículo 21 numeral 3, pues se reitera, conforme a lo establecido por losartículo 21 numeral 3, pues se reitera, conforme a lo establecido por los
artículos 78 y 362 del Código de Comercio, el establecimiento de interesesartículos 78 y 362 del Código de Comercio, el establecimiento de intereses
en un pagaré puede establecerse en la forma y términos que las partesen un pagaré puede establecerse en la forma y términos que las partes
deseen obligarse permitiendo una consignación libre, empero esa libertaddeseen obligarse permitiendo una consignación libre, empero esa libertad
tiene excepciones consistente en que la ley no debe permitir la usuratiene excepciones consistente en que la ley no debe permitir la usura
como forma de explotación del hombre por el hombre. - - - - - - - - - - - - - - -como forma de explotación del hombre por el hombre. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En consecuencia, quien ésto juzga considera que tomando en- - - En consecuencia, quien ésto juzga considera que tomando en
consideración las constancias que obran en autos, el promedio obtenidoconsideración las constancias que obran en autos, el promedio obtenido
de las tasas de interés permitidas en el mercado financiero parade las tasas de interés permitidas en el mercado financiero para
operaciones de crédito similares, y las circunstancias particulares deloperaciones de crédito similares, y las circunstancias particulares del
asunto, la tasa de interés moratorio del 6% (SEÍS POR CIENTO) mensualasunto, la tasa de interés moratorio del 6% (SEÍS POR CIENTO) mensual
pactada para caso de incumplimiento en el pago de la cantidadpactada para caso de incumplimiento en el pago de la cantidad
consignada en el pagaré con posterioridad al vencimiento deberáconsignada en el pagaré con posterioridad al vencimiento deberá
reducirse prudencialmente a razón de un 3% (tres por ciento) mensual, oreducirse prudencialmente a razón de un 3% (tres por ciento) mensual, o
sea, 36% (treinta y seis por ciento) anual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -sea, 36% (treinta y seis por ciento) anual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - En mérito de lo anterior deberá condenarse a la parte demandada al- - - En mérito de lo anterior deberá condenarse a la parte demandada al
pago de los intereses Ordinarios y moratorios vencidos más los que sepago de los intereses Ordinarios y moratorios vencidos más los que se
sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo a razón del sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo a razón del 3% (tres3% (tres
por ciento) mensualpor ciento) mensual sobre la suerte principal, tasa reducida sobre la suerte principal, tasa reducida
prudentemente por éste Juzgador para que no resulte excesiva, los queprudentemente por éste Juzgador para que no resulte excesiva, los que
podrán ser liquidables en la vía incidental y en ejecución de sentencia. - - -podrán ser liquidables en la vía incidental y en ejecución de sentencia. - - -
- - - - - - EEn cuanto al pago de gastos y costasn cuanto al pago de gastos y costas procesales que con motivo de procesales que con motivo de
la tramitación del presente juicio se originen, resulta improcedentela tramitación del presente juicio se originen, resulta improcedente
condenar a la parte demandada al pago de los mismos, ello en virtud quecondenar a la parte demandada al pago de los mismos, ello en virtud que
si bien es cierto en ejercicio del control de convencionalidad si bien es cierto en ejercicio del control de convencionalidad ex officio ex officio sese
redujó el pago de intereses moratorios por considerarse usurarios y porredujó el pago de intereses moratorios por considerarse usurarios y por
consecuencia al no obtener el actor sentencia benéfica total respecto deconsecuencia al no obtener el actor sentencia benéfica total respecto de
las prestaciones reclamadas, en el inciso b) de su escrito inicial, selas prestaciones reclamadas, en el inciso b) de su escrito inicial, se
absuelve al demandado al pago de gastos y costas. absuelve al demandado al pago de gastos y costas.
Por lo que a continuación se transcribe la siguiente tesis:
Época: Décima Época, Registro: 2015691 Época: Décima Época, Registro: 2015691 Instancia: Primera Sala,TipoInstancia: Primera Sala,Tipo
de Tesis: Jurisprudencia,Fuente: Semanario Judicial de lade Tesis: Jurisprudencia,Fuente: Semanario Judicial de la
Federación,Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I,Materia(s): Civil,Tesis:Federación,Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I,Materia(s): Civil,Tesis:
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
1a./J. 73/2017 (10a.),Página: 283, COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO1a./J. 73/2017 (10a.),Página: 283, COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO ENMERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DETÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE
COMERCIO, EN LOS CASOS EN QUE, AUN CUANDO PROCEDA LACOMERCIO, EN LOS CASOS EN QUE, AUN CUANDO PROCEDA LA
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EL JUEZ OFICIOSAMENTE REDUCEACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EL JUEZ OFICIOSAMENTE REDUCE
EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR CONSIDERARLOSEL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR CONSIDERARLOS
USURARIOS, SIN QUE SEA RELEVANTE QUE EL DEMANDADO HAYAUSURARIOS, SIN QUE SEA RELEVANTE QUE EL DEMANDADO HAYA
COMPARECIDO O NO AL JUICIO. Del precepto citado, se advierte queCOMPARECIDO O NO AL JUICIO. Del precepto citado, se advierte que
siempre se condenará en costas al que fuese condenado en juiciosiempre se condenará en costas al que fuese condenado en juicio
ejecutivo y al que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien,ejecutivo y al que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien,
el término "condenado en juicio" alude a quien no obtuvo sentenciael término "condenado en juicio" alude a quien no obtuvo sentencia
benéfica, ya sea el actor o el demandado; mientras que la expresión "nobenéfica, ya sea el actor o el demandado; mientras que la expresión "no
obtiene sentencia favorable" se refiere a la derrota o condena total, esobtiene sentencia favorable" se refiere a la derrota o condena total, es
decir, absoluta. En ese sentido, cuando en un juicio ejecutivo mercantil, ladecir, absoluta. En ese sentido, cuando en un juicio ejecutivo mercantil, la
parte actora se beneficia de la procedencia de la acción cambiaria directaparte actora se beneficia de la procedencia de la acción cambiaria directa
y, en su caso, demás prestaciones reclamadas, exactamente en losy, en su caso, demás prestaciones reclamadas, exactamente en los
mismos términos en que fueron planteadas en la demanda, procede lamismos términos en que fueron planteadas en la demanda, procede la
condena en costas en términos del artículo 1084, fracción III, del Códigocondena en costas en términos del artículo 1084, fracción III, del Código
de Comercio, pues se está ante una condena total. Ahora bien, cuando ende Comercio, pues se está ante una condena total. Ahora bien, cuando en
la sentencia respectiva el juez, de manera oficiosa, reduce el monto de lala sentencia respectiva el juez, de manera oficiosa, reduce el monto de la
suerte principal o de las prestaciones accesorias reclamadas, se está antesuerte principal o de las prestaciones accesorias reclamadas, se está ante
una condena parcial, pues se justificó la intervención judicial y puedeuna condena parcial, pues se justificó la intervención judicial y puede
considerarse que el actor no obtuvo plenamente una sentencia favorable,considerarse que el actor no obtuvo plenamente una sentencia favorable,
ni el demandado fue totalmente derrotado, ya que este último, con lani el demandado fue totalmente derrotado, ya que este último, con la
reducción del monto a pagar con respecto a lo reclamado, obtuvo tambiénreducción del monto a pagar con respecto a lo reclamado, obtuvo también
una sentencia favorable. Así, si en un juicio ejecutivo mercantil, aununa sentencia favorable. Así, si en un juicio ejecutivo mercantil, aun
cuando procedió la acción cambiaria directa, el juez, en ejercicio delcuando procedió la acción cambiaria directa, el juez, en ejercicio del
control convencional ex officio, reduce el pago de los intereses moratorioscontrol convencional ex officio, reduce el pago de los intereses moratorios
por considerarlos usurarios, no puede condenarse al pago de costaspor considerarlos usurarios, no puede condenarse al pago de costas
conforme al precepto legal citado, toda vez que la condena no fue total, alconforme al precepto legal citado, toda vez que la condena no fue total, al
haber dejado de percibir el actor todo lo que pretendió en los montos quehaber dejado de percibir el actor todo lo que pretendió en los montos que
reclamó y al no tener que pagar el demandado la totalidad de la cantidadreclamó y al no tener que pagar el demandado la totalidad de la cantidad
que se le reclamaba por concepto de intereses, sin que sea relevante queque se le reclamaba por concepto de intereses, sin que sea relevante que
comparezca a juicio o no el demandado, pues aun si éste no contestó lacomparezca a juicio o no el demandado, pues aun si éste no contestó la
demanda, debe entenderse que la actuación del juzgador constituye unademanda, debe entenderse que la actuación del juzgador constituye una
oposición oficiosa a las pretensiones del actor. No obstante, este criteriooposición oficiosa a las pretensiones del actor. No obstante, este criterio
solo es aplicable en lo que se refiere a la improcedencia de la condena ensolo es aplicable en lo que se refiere a la improcedencia de la condena en
costas en términos del artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio,costas en términos del artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio,
pues es posible que se den condiciones que activen la procedencia enpues es posible que se den condiciones que activen la procedencia en
términos de una diversa fracción del propio precepto, de su primer párrafo,términos de una diversa fracción del propio precepto, de su primer párrafo,
o del artículo 1082 del citado ordenamiento, quedando al prudente arbitrioo del artículo 1082 del citado ordenamiento, quedando al prudente arbitrio
del juzgador determinar lo procedente. Lo anterior es así, en virtud de quedel juzgador determinar lo procedente. Lo anterior es así, en virtud de que
el presente juicio se declaro procedente pero de manera parcial y no total,el presente juicio se declaro procedente pero de manera parcial y no total,
y en esa óptica es procedente absolver a la demandada del pago de dichoy en esa óptica es procedente absolver a la demandada del pago de dicho
concepto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - concepto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - En esa razón, se otorga a la parte demandada - - - En esa razón, se otorga a la parte demandada ***** ****** *****, ***** ****** *****, el el
término de cinco días a partir de que la presente sentencia causetérmino de cinco días a partir de que la presente sentencia cause
ejecutoria, para que cumpla voluntariamente con lo sentenciado,ejecutoria, para que cumpla voluntariamente con lo sentenciado,
apercibida de que en caso de no hacerlo se procederá al trance y remateapercibida de que en caso de no hacerlo se procederá al trance y remate
de los bienes embargados en autos, o que se lleguen a embargar, parade los bienes embargados en autos, o que se lleguen a embargar, para
que con su producto se cubran al actor las prestaciones reclamadas.- - - -que con su producto se cubran al actor las prestaciones reclamadas.- - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo
expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 14,expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 14,
15, 16, 23, 26, 29, 33, 35, 150, 151, 152, 167, 170, 171, 173, 174 y demás15, 16, 23, 26, 29, 33, 35, 150, 151, 152, 167, 170, 171, 173, 174 y demás
relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1049,relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1049,
1054, 1063, 1068, 1069, 1194, 1195, 1294, 1296, 1391, 1399, 1407, 14081054, 1063, 1068, 1069, 1194, 1195, 1294, 1296, 1391, 1399, 1407, 1408
y 1410 del Código de Comercio, 220, 348, 349 y 352 del Código Federaly 1410 del Código de Comercio, 220, 348, 349 y 352 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, 51 inciso A).- fracción I, de la Ley Orgánica delde Procedimientos Civiles, 51 inciso A).- fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. es de resolverse y se: - - - - - - -Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. es de resolverse y se: - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Ha Procedido Parcialmente la vía Ejecutiva MercantilPRIMERO.- Ha Procedido Parcialmente la vía Ejecutiva Mercantil
promovida por Licenciado promovida por Licenciado ************************************************************, en su carácter de, en su carácter de
endosatario en procuración de endosatario en procuración de **********************************************************************, en contra, en contra
de de ***** ****** ********** ****** *****, en consecuencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -, en consecuencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada ***** *********** ******
**********, a pagar al actor, la cantidad de , a pagar al actor, la cantidad de $8,087.00 (OCHO MIL OCHENTA Y$8,087.00 (OCHO MIL OCHENTA Y
SIETE PESOS 00/100 M.N.),SIETE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y al pago de por concepto de suerte principal y al pago de
intereses Ordinarios y Moratorios a razón de intereses Ordinarios y Moratorios a razón de 3%3% (TRES POR CIENTO)(TRES POR CIENTO)
mensual en su momento procesal oportuno, los cuales serán regulados enmensual en su momento procesal oportuno, los cuales serán regulados en
ejecución de sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- ejecución de sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- No seNo se
hace especial condena de Gastos y Costas hace especial condena de Gastos y Costas Judiciales por los motivos,
consideraciones legales y argumentos esgrimidos en el considerando
inmediato anterior.. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Se otorga a la. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Se otorga a la
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
parte demandada parte demandada ***** ****** ********** ****** *****, el término de cinco días a partir de que, el término de cinco días a partir de que
la sentencia cause ejecutoria, para que cumpla voluntariamente con lola sentencia cause ejecutoria, para que cumpla voluntariamente con lo
sentenciado, apercibido de que en caso de no hacerlo se procederá alsentenciado, apercibido de que en caso de no hacerlo se procederá al
trance y remate de los bienes embargados o que se lleguen a embargar,trance y remate de los bienes embargados o que se lleguen a embargar,
para que con su producto se cubran al actor las prestaciones reclamadas.-para que con su producto se cubran al actor las prestaciones reclamadas.-
- - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE:-- - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE:-
Así lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado RUPERTO GARCIAAsí lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado RUPERTO GARCIA
CRUZ, Juez Primero Menor del Primer Distrito Judicial en el Estado, quienCRUZ, Juez Primero Menor del Primer Distrito Judicial en el Estado, quien
actúa con Secretario de Acuerdos Licenciado JOSE MARGARITOactúa con Secretario de Acuerdos Licenciado JOSE MARGARITO
CAMACHO ROSALES, quien autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - DOY FE. - -CAMACHO ROSALES, quien autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - DOY FE. - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
LIC. RUPERTO GARCIA CRUZ LIC. RUPERTO GARCIA CRUZ
JUEZ JUEZ
LIC. JOSE MARGARITO CAMACHO ROSALES. LIC. JOSE MARGARITO CAMACHO ROSALES.
SECRETARIO DE ACUERDOS SECRETARIO DE ACUERDOS
- - - Enseguida se publicó en Lista de Acuerdos.------ CONSTE. --------------- - - Enseguida se publicó en Lista de Acuerdos.------ CONSTE. --------------
L´RGC/L´JMCR/L´AGA L´RGC/L´JMCR/L´AGA
El Licenciado(a) ABRIL ALEJANDRA GARCIA ACUÑA, SecretarioEl Licenciado(a) ABRIL ALEJANDRA GARCIA ACUÑA, Secretario
Proyectista, adscrito al JUZGADO PRIMERO MENOR DEL PRIMERProyectista, adscrito al JUZGADO PRIMERO MENOR DEL PRIMER
DISTRITO, hago constar y certifico que este documento corresponde aDISTRITO, hago constar y certifico que este documento corresponde a
una versión pública de la resolución (210) dictada el (MARTES, 11 DEuna versión pública de la resolución (210) dictada el (MARTES, 11 DE
DICIEMBRE DE 2018) por el JUEZ, constante de (19) fojas útiles. VersiónDICIEMBRE DE 2018) por el JUEZ, constante de (19) fojas útiles. Versión
pública a la que de conformidad con lo previsto en los artículos 3pública a la que de conformidad con lo previsto en los artículos 3
fracciones XVIII, XXII, y XXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 yfracciones XVIII, XXII, y XXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y
126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tamaulipas, y trigésimo octavo, de los Lineamientos generalesEstado de Tamaulipas, y trigésimo octavo, de los Lineamientos generales
en materia de clasificación y desclasificación de la información, así comoen materia de clasificación y desclasificación de la información, así como
para la elaboración de versiones públicas; se suprimieron: (el nombre depara la elaboración de versiones públicas; se suprimieron: (el nombre de
las partes, el de sus representantes legales, sus domicilios, y sus demáslas partes, el de sus representantes legales, sus domicilios, y sus demás
datos generales, y seguir el listado de datos suprimidos) información quedatos generales, y seguir el listado de datos suprimidos) información que
se considera legalmente como (confidencial, sensible o reservada) porse considera legalmente como (confidencial, sensible o reservada) por
actualizarse lo señalado en los supuestos normativos en cita. Conste.actualizarse lo señalado en los supuestos normativos en cita. Conste.
Documento en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones XVIII, XXII, yXXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tamaulipas, se suprimió la información consideradalegalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
Versión pública aprobada en la Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia delPoder Judicial del Estado, celebrada el 08 de mayo de 2019