Download - Sentencia del Tribunal contra Miguel Errasti
TRIBUNAL DE LOCONTENCIOSO
ADMINISTRA TIVODEL DISTRITO
FEDERAL
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SEGUNDA SALA ORDINARIA
t, PONENCIA CINCO
JUICIO DE NULIDAD: 11-26505/2012
ACTOR: MIGUEL ÁNGEL ERRASTI AFMNGO
l'u·'1
AUTORIDAD DEMANDADA: CONTRALORINTERNO EN LA DELEGACiÓN MIGUELHIDALGO.
MAGISTRADA INSTRUCTORA: LIC. MARíAMARTHA ARTEAGA MANRIQUE.
",SECRETARIO DE ACUERDOS: LIC. RAMÓNLOAEZA SALMERÓN
SENTENCIA
México, Distrito Federal a veinticinco de junio de dos mil doce,- VISTOS
para resolver en definitiva los autos del juicio contencioso adrninistrativo al
rubro citado, prpmovido por MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO, por su,propio derechoy encontrándose debidamente integrada la Segunda Sala
Ordinaria, con .fundarnento en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica
del Tribunal de.lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, proceder
a dictar sentencia en los siguientes términos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
'i
RESULTANDO
1,- Que con escrito presentado ante este Tribunal el cuatro de mayo deJ.dos mil doce, MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO, por su propio
derecho demandó la nulidad de la resolución de fecha once de abril de
dos mil doce, ~'ontenida en el expediente CI/MIID/0012/2011, a través de.I¡
la cual se le impuso una suspensión del empleo, cargo o comisión por un"periodo de treinta días. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -~.i,
rjl
2.- El ocho de :~ayo de dos mil doce se admitió la demanda y se emplazó
a la autoridad enjuiciada para que diera contestación a la demanda, carga.,procesal que fue cumplida en tiempo y forma el trece de junio de dos mil
doce y considerando que el veintidós de junio de dos mil doce tuvo
verificativo laáudíencía de ley, es procedente emitir la sentencia que
conforme a derecho corresponde, de la forma siguiente: - - - - - - - - - - - - -I
_. JL--_-----
--_.__._---- -----------------'--
CONSIDERANDO
1.- Los Magistrados de esta Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal poseen atribuciones para
resolver la controversia propuesta, acorde con los artículos 31, fracciones I
y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal con relación al 93 de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, enseguida transcrito, habida cuenta que el
acto impugnado es eminentemente administrativo y se em,itió por el titular
de un órgano interno de control existente en la Delegación del Gobierno
del Distrito Federal en Miguel Hidalgo y perteneciente a la Contralorla
General del Distrito Federal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - -
ARTICULO 93.- El servidor público afectado por losactos o resoluciones de la Contraloria General de laAdministración Pública del Distrito Federal o de losórganos de control interno, podrá, a su elección,interponer el recurso de revocación, previsto en estaLey, o impugnar dichos actos o resoluciones ante elTribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
'1'Federal, el que se sujetará a lo dispuesto por losartículos 73 y 74 de esta ley.
111.- La controversia en este asunto consiste en dilucidar la validez o
nulidad del acto administrativo impugnado descrito en el primer resultando
de esta sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Manifiesta el actor en su primer concepto de anulación que la
resolución administrativa que se combate es ilegal y¡ su naturaleza
intrínsecamente es antijurídica porque en el considerando QUINTO se
vulnera el principio de congruencia pues: - - - - - - - - - - - - -,- - - - - - - - - - -
a) La autoridad demandada se contradice en la fechas en que el
demandante publicó los programas "beca Joven-Apoyo a la Juventud",
Mejorando tu casa-Apoyo a la vivienda" y "Ven por tus tenis" puesto
que en diversos cuadros comparativos que obran a fojas dos, catorce,
dieciséis, veintidós, treinta y ocho, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco
se aparta de la realidad y en otros coincidentes, por lo que atenta al
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FEDERAL
JUICIO NÚMERO: 11-26505/2012- 2 - ACTOR: MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO
Sentencia
principio de orden lógico de congruencia y secuencial; - - - - - - - - - - - -
b) Con relación al Programa "Beca Joven-Apoyo a la Juventud", primera
convocatoria vía página de internet, once de febrero de dos mil diez,
primera cbnvocatoria periódico diario reforma y publimetro, once de
febrero de~.·dosmil diez, publicación convocatoria en Gaceta Oficial del
Distrito Federal dieciocho de junio de dos mil diez, su obligación
terminó a" momento de solicitar a la Directora General Jurídica y de
Estudios Legislativos la publicación de dicho programa y que la
demora de su publicación no es imputable al demandante; - - - - - - - - -
I
c) Las publicaciones son contradictorias en unas y omisas en otras,
violando d~sde luego el·principio de seguridad jurídica a que alude el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estadcs Unidos
Mexicanos, por asentar la autoridad demandada datos equívocos
contenidos en cuadros comparativos de diversas hojas, influyendo
negativamente en la debida valoración de las pruebas. - - - - - - - - - - - -
d) En lo que. se refiere al Programa "Mejorando tu Casa-Apoyo a la
Vivienda" primera convocatoria vía página de internet veinte de febrero
de dos mil diez, primera convocatoria periódico diario reforma y
publimetro, diecinueve y veinte de febrero de dos mil diez, publicación
convocato~ja en Gaceta Oficial del Distrito Federal dieciocho de junio
de dos mil diez, su obligación terminó al momento de solicitar a la, .Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos la publicación der-
dicho programa y que la demora de su publicación no es imputable al
demandante y que las publicaciones son contradictorias en unas y
omisas en btras, violando desde luego el principio de seguridad jurídica
a que aluqe el artículo 16 de la Constitución Politica de los Estados
Unidos M~xicanos, por asentar la autoridad demandada datos
equivocoscontenidos en cuadros comparativos de diversas hojas,
influyendo neqativarnente en la debida valoración de las pruebas. - - - -
¡'].
e) Por último, en lo que se refiere al Programa "Ven por tus. tenis" primera
convocatoria vía página de interne! diecisiete de marz~ dos mil diez,
primera convocatoria periódico diario reforma y publimetro, diecinueve
de marzo -de dos mil diez, publicación convocatoria en Gaceta Oficial
del Distrito Federal dieciocho de junio de dos mil diez, su obligación
terminó al momento de solicitar a la Directora General Juridica y de
Estudios Legislativos la publicación de dicho programa y que la
demora de su publicación no es imputable al demandante y que lasJ
publicaciones son contradictorias en unas y omisas en btras, violando
desde luego el principio de seguridad jurídica a que alude el artículo 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por
asentar la autoridad demandada datos equívocos contenidos en
cuadros comparativos de diversas hojas, influyendo negativamente en
la debida valoración de las pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por su parte, la autoridad demandada asevera que es infundado y
totalmente carente de sustento legal el argumento de derecho planteado
por la aclara, habida cuenta que al analizar los cuadros plasmados en la
resolución controvertida, se observa que posee coincidencia en cuanto a
datos y fecha, sín que se desprenda contradicción alguna y sin que se
diga en qué consisten las "contradicciones, omisiones o datos equivocas".
Los Magistrados de esta Segunda Sala Ordinaria, previo análisis de los
argumentos vertidos por las partes antes descritos, así como las pruebas
ofrecidas y admitidas a las mismas, incluyendo la resolución impugnada
visible a fajas veintiuno a ciento diez de autos, las que se valoran de.¡
conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 126, fracción I
de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal, analizan si son fundados los argumentos de derecho
propuestos por la parte actora, de la forma siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - -
A manera de antecedentes se considera oportuno precisar que al actor se
le sancionó por haber infringido los artículos 47, fracciones )~XII y XXIV de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con
relación a las Reglas de Operación de los programas de Desarrollo Social
a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación
Miguel Hidalgo para el Ejercicio Fiscal dos mil diez, pudiicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de febrero de dos mil diez; 33 de
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JUICIO NÚMERO: 11-26505/2012- 3- ACTOR: MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO
Sentenciu
la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, 171, fracción XI del
Reglamento J~terior de la Administración Pública del Distrito Federal ,.>!
habida cuenta que no cumplió la máxima diligencia el servicio que le fue,~encomendado, pues solicitó extemporáneamente, mediante oficio número
.JDMH/DGDS/791/10 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez, a la
fDirectora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería
I
Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, la
publicación e~ la Gaceta Oficial del Distrito Federal de las Convocatorias
para los Programas Sociales de la Administración Pública del DistritoÚ
Federal: "Beca Joven-Apoyo a la Juventud", Mejorando tu Casa-Apoyo a"
la Vivienda" y: "Ven por tu Tenis", puesto que en su carácter de Director. ,General teníabajo su responsabilidad ejecutar, coordinar y publicar los
Programas Sociales antes referidos - - - - - - - - - - - - - - - - - _1 .,
I
Una vez precisado lo anterior, consideramos oportuno transcribir los
artículos 1°, 14 segundo párrafo, 16 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos vigentes al presentarse la demanda denulidad: - - - -'- - - - - - - - - - - - - - _
".
Artículo 10. En los Estados Unidos Mexicanos todaslas l'personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyb ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaCorrstitución establece.
Las) normas relativas a los derechos humanos seinterpretarán de conformidad con esta Constitución ycon' los tratados internacionales de la materiafavoreciendo en todo tiempo a las personas laprotección más amplia. Todas las autoridades, en elámbito de sus competencias, tienen la obligación depro(¡ iover, respetar, proteger y garantizar losderechos humanos de conformidad con los principiosde 'tmiversalidad, interdependencia, indivisibilidad ypro~resividad .
En I consecuencia, el Estado deberá prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a losder~chos humanos, en los términos que establezcala 11V
",~.
Artículo 14.- ...
Nadie podrá ser privado de la vida, de, lalibertad o de sus propiedades, posesiones oderechos, sino mediante juicio seguido ante -losTribunales previamente establecidos en el que secumplan las formalidades esenciales ,delprocedimiento y conforme a las leyes expedidas tonanterioridad al hecho... j¡
fArtículo 16.- Nadie puede ser molest~do
en su persona, familia, domicilio, papeles oposesiones, sino en virtud de mandamiento esdrttode la autoridad competente, que funde y motive lacausa legal del procedimiento... '
Artículo 17.- ...!U
Toda persona tiene derecho a que se' leadministre justicia por Tribunales que estaránexpeditos para impartirla en los plazos y térmihosque fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones'[demanera pronta, completa e imparcial. 1;'
1,
1:De los preceptos transcritos en lineas precedentes, podemos obtener que: .
~.I
a) En nuestro país, todos los individuos somos iguales ante la
ley, pues se regula el principio de igualdad para la aplicación de las
normas, esto es, que ninguna ley podrá otorgar derechos u
obligaciones ni imponer cargas a los particulares, atendiendo a que
por su propia y especial naturaleza, poseen el' carácter de
generales, abstractas e impersonales, - - - - - - - - - - -- - _
b) Todo acto de molestia o de 'privación debe ser emitido de
manera fundada, motivada, cumpliendo las '.~,formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con.:anterioridad al hecho, por autoridades cornpetentqs, lo que se
iaplica para los actos jurídícos en general y para los actos
administrativos en particular, con el objeto de que, si¡bien existe la
posibilidad para que se afecte a los gobernados eri su persona,
propiedades, posesiones, papeles o derechos, ello debe efectuarse
cumpliendo exactamente con las normas constitucionales, legales y
reglamentarias que correspondan, atendiendo a las Circunstancias
¡.¡,~~
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JUICIO NÚMERO: 11-26505/2012- 4- ACTOR: MIGUEL ANGEL ERRASTI ARANGO
SClltcllciu
existentes al momento de resolverse el asunto sometido a la
jurisdicción de la autoridad jurisdiccional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"1
c) A efecto de brindar la seguridad jurídica, legalidad,
imparclalidad y debido proceso de que gozan los gobernados, es
decir, que no posean inseguridad jurídica alguna respecto de la
actuaciÓn de las autoridades es que fueron creadas las distintas
legislaciones, incluyendo la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos que establece la forma en que se deben
conducir cada uno de los servidores públicos como el actor; - - - - -
d) 'todas las personas tendrán el derecho a que se lesI
administre justicia en los términos y plazos que fijen las leyes, lo
que se:;;~traduce en que las autoridades tendrán la obligación de
procurar, impartir o administrar justicia de manera pronta, completa
e impa~bal - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I!
e)1,
Ii¡lntre los derechos fundamentales previstos para los
qobernados se encuentran aquellos en que se analice la',~\'
controversia de forma completa, exhaustiva y se emitan
razonamientos congruentes, de forma tal que no se vea
menos4,abado el debido proceso, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -:l¡I
En el caso Q~ncreto, al revisar la documental pública visible a fojas
veintiuno a ciento diez de autos, a la que con fundamento en el artículo'1
126, fracción \ I de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso,Adrninistraüvo.del Distrito Federal se le confiere pleno valor probatorio,
observamos 'que contrario a lo referido por la actora, los cuadros
comparativos ~ue obran a fajas dos, catorce, dieciséis, veintidós, treinta y
ocho, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de la resolución a debate no
contienen deficiencias, datos equívocos, indebida motivación o
fundamentación, tan es así que el demandante se abstuvo de precisar,
explicar y justificar con elementos de convicción idóneos la presencia de
tales violacion~s a los principios de congruencia y seguridad jurídica,
':1'"
En efecto, el artículo 281 del Código de Procedimientos qiviles para el
Distrito Federal establece que las partes están obligadas; a probar los
hechos constitutivos de sus pretensiones, por lo que si en ;el asunto que
nos ocupa la parte actora se abstuvo de acreditar: - - - - - - - - - - - - - - - - -
t'a) Qué pruebas fueron indebidamente valoradas; - - - - -\7 - - - - - - - - -
,\
I
b) En qué consisten las contradicciones, omisiones o datos equívocos
y que a decir, del demandante se encuentran en el acto
impugnado;---------------------~--------~---------
e) En qué sustenta el actor su afirmación respecto a que si remitió las
convocatorias de los programas "beca Joven-Apoyo ~ la Juventud",,
Mejorando tu casa-Apoyo a la vivienda" y "Ven por tus tenis" al
Director General Juridico y de Estudios Legislativos E¡ntonces ya no
tenía responsabílidad jurídica alguna, pues la sanción que se le
impuso no fue por haber enviado las convocatorias respectivas sino
por solicitar extemporáneamente, mediante oficio número
DMH/DGDS/791/10 de fecha veinticuatro de mayo dedos mil diez,
a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito
Federal, la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de
las Convocatorias para los Programas Saeta les de la
Administración Pública del Distrito Federal: "Beca Joven-Apoyo a laI
Juventud", Mejorando tu Casa-Apoyo a la Vivienda'fy "Ven por tu
Tenis", lo que debió efectuar al tener el cargo de Dir~ctor General,
pues tenía bajo su responsabilidad la relativa a éoordlnar los
Programas Sociales antes referidos, sin que se hay~{ acreditado lo
contrario, es decir, que se haya solicitado la publicación en el
término en las "REGLAS DE OPERACiÓN DE LOS PROGRAMAS
DE DESARROLLO SOCIAL A· CARGO DE LA' DIRECCiÓN.,
GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA QELEGACIÓN
MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FI$CAL 2010",
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de
febrero de dos mil diez, donde se precisa que las J'ublicaciones
debieron efectuarse los días ocho de febrero,y quince de, ,
marzo de dos mil diez (ver fajas doscientos treinta y nueve y
doscientos cuarenta y seis de autos), por lo que n.o ha lugar a
decretarse la nulidad del acto a debate por los motivos estudiados .
..l"
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"\', JUICIO NÚMERO: 11-26505/2012- 5- ACTOR: MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO
SCI11c1ll:in"1I
¡~
En el segundo concepto de anulación refiere la parte aclara que fue ilegal'\
la emisión de la resolución impugnada porque no se otorgó valor
probatorio alpficiO DGS/DDS/330/2010, suscrito por el entonces Director
de Desarrollo:"Social Miguel Ángel Cheschistz Rocha, u ..• en el que informa
a la Jefa de l\a Unidad Departamental de Control y Seguimiento de la
Dirección General de Desarrollo Social, a fin de determinar una
excluyente d~, responsabilidad, toda vez que dicho director señala queJ
derivada de su responsabilidad y cargo resultó la extemporáneas las
publicacionestde los programas encomendados por el suscrito a dicho
director, en términos de lo dispuesto por los artículos 119 B fracción XII,
171 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, en relación con las funciones establecida para el Director de
Desarrollo Social, señaladas en el MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA
DELEGACIÓ~ MIGUEL HIDALGO EN SU PARTE ORGANIZACiÓN CON
NÚMERO DE:' REGISTRO MA.02D11 4/10 .. " (sic), agregando que las~I: '
funciones encomendadas en los Manuales administrativos al Director de1"
Desarrollo Social se describen en los artículos 17 y 18 del Reglamento.Interior de la,; Administración Pública del Distrito Federal, y que son
funciones distintas a las que poseía el actor acorde con los artículos 128,,,1
171, 172, q~~ter y 174 del Reglamento antes invocado ya que al,);
encontrarse en una ley o reglamento, sí son obligatorios para el1
demandante, por lo que debió analizarse el contenido del oficio antes
referido y concatenarse con el diverso DGSIDDS/051/2010 de fecha"veintiuno de ~ayo de dos mil diez, con el que el entonces Director de¡ ,
Desarrollo Social informaba acerca de las solicitudes de publicación de
forma externporánea .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -'.11 •
i'
Finalmente, af,irma el actor que no es óbice el hecho de que la facultad se1,
encuentra compartida con la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social,
que de acuer~o con el Manual Administrativo de la Delegación Miguel
Hidalgo en su', parte de organización con número de registro MA-02D11
4/10, es a quien le corresponde la difusión, publicación y otras
atribuciones s~ñaladas en leyes, reglamentos y demás ordenamientos
jurídicos administrativos en las materias de comunicación social, de ahí
que al tener la-facultad expresa en materia de difusión. - - - - - - - - - - - - - -Ir
Por su parte, la demandada afirma que fue legal la emisión del acto a
debate, sin que haya omitido valorar documento alguno. - - ~- - - - - - - - - -
De los argumentos vertidos por las partes, consideramos oportuno
remitimos a la resolución combatida, percatándonos que. en el quinto
considerando, específicamente a fajas cuarenta y uno y cuarenta y tres de
autos, la demandada efectuó la valoración de ,. los oficios
DGDS/DDS/051/2010 de fecha veintiuno de mayo de dps mil diez y
DGDS/DDS/330/2010 de dieciséis de agosto de dos mil, diez, ambos
emitidos por el Director de Desarrollo Social, obteniendo los-suscritos que:,
a) Ambos documentos públicos fueron valorados cdnforme a los
artículos 280, 281 Y 290 del Código Federal de Procedimientos
Penales, a los cuales se les asignó pleno valor probatorio;- - - - - - -
b) A decir de la demandada, del oficio DGDS/DDS/051/,2010 de fecha
veintiuno de mayo de dos mil diez (que por cierto omitió exhibir el,¡
actor a pesar de estar obligado a justificar si cemo dice fue
indebidamente valorado), se aprecia que el Director-ríe Desarrollo
Social solicitó al actor, en su carácter de Director General de
Desarrollo Social la publicación de los Programas/beca Joven-,',Apoyo a la Juventud" y Mejorando tu casa-Apoyo a la-vivienda", sin
que se haya acreditado lo contrario, es decir, que no contenga la
información antes descrita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Por cuanto se refiere al oficio DGDS/DDS/330/2010 de dieciséis de
agosto de dos mil diez, se afirma que fue dirigido por el Director de
Desarrollo Social a la Jefa de la Unidad Departamental de Control y
Seguimiento de la Dirección General de Desarrollo Social, a quien
le precisó que se realizó la publicación de la convocatoria al
programa Social "beca Joven-Apoyo a la Juventud" yMejorando tu
casa-Apoyo a la vivienda" los días once y diecinueve de febrero de
dos mil diez en dos medios de mayor circulación, re~pectivamente,.'
por lo que posteriormente se efectuó la publicación de la
Convocatoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a fin de dar
cumplimiento al artículo 33 de de la Ley de Desarrollo Social, con lo
"cual se asevera que se cumplió con transparentar la ihformación de
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JUICIONÚMERO: 11-26505/2012- 6- ACTOR: MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO
Sentenci(/
los prograrnas sociales y de informar a los ciudadano interesados
en los ~ismos, documento que obra en copia certificada a fajas
doscientos sesenta y siete y doscientos sesenta y ocho, al que con'í
fundamento en el articulo 126, fracción I de la Ley Orgánica del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal se le
asigna l' pleno valor probatorio, en el que se observan lasj
características descritas por la demandada, por lo cual no existió la .
indebida valoración que asevera el actor, aunado a que de su
contenido no se desprende que exista una excluyente de
responeabtlídao en su beneficio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -I
En otro contexto, transcribimos los artículos 17, 18, 119 (que por cierto no
tiene apartadoB) 128 y 171 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _!
Articulo 17. En el Manual de Organización Generalde '!Ia Administración Pública, se contemplan lasdependencias, unidades administrativas, órganospolftico-administrativos y órganos desconcentrados.Se expide por el Jefe de Gobierno. debe publicarseen I la Gaceta Oficial del Distrito Federal ymantenerse actualizado, con indicación del inicio desu .~vigencia las actualizaciones también sepublicarán en el órgano de difusión señalado.
l."
íArtículo 18. Los manuales administrativos seránelaborados y aprobados por los Titulares de lasDependencias, Unidades Administrativas, ÓrganosDesconcentrados y Órganos Político-Administrativos.,.,
La adscripción y atribuciones de las UnidadesAdminístrativas de apoyo técnico-operativo, queno l'e establezcan en este Reglamento, quedaránestablecidas en dichos manuales. Estos manualesdeberán ser remitidos a la Oficialía Mayor para surevisión, dictamen y registro; cuando la OficialiaMayor estime que en los citados manuales seestablecen atribuciones que afecten la esferajurídica de terceros, los mismos se sancionarán porla Consejeria Jurídica y de Servicios Legales.
Artículo 119. Corresponde a la Dirección Ejecutivade J,usticia Cívica:
"t ',1. Preparar y revisar periódicamente los lineamientostécnico-jurídicos, a los que se sujetaran' losJuzgados Cívicos; \
111. Llevar a cabo la supervrsion y vigílancía delfuncionamiento de los juzgados cívicos, adoptar/lasmedidas emergentes necesarias para garantiza; subuen funcionamiento y corregir las calificacidnesirregulares de infracciones, así como la aplicaciónindebida de sanciones impuestas por los JuecesCívicos;
111.Coordinar el proceso de selección de aspirantes aJueces y Secretarios de Juzgados Cívicos, e inte~rarlas propuestas para su nombramiento o remociónpor el Jefe de Gobierno; ;
""
IV. Realizar los trámites para dotar a los JuzgadosCívicos del personal efícaz y necesario, así comoorganizar su funcionamiento;
V. Recabar los elementos necesarios que permitandeterminar y llevar a cabo el procedimiento para lacreación de los juzgados cívicos, así como proponerel cambio de ubicación de los existentes y su ámbitode jurisdicción territorial;
l'VI. Promover, definir y organizar la particípaciónsocial en la Administración de la Justicia Cívica yfomentar la cultura cívica y protección de losderechos humanos en la población del DistritoFederal;
VII. Presentar al Consejo de Justicia Cívica, un PlanAnual de capacitación para el personal de' losJuzgados Cívicos, así como aplicarlo y evaluarlo:
VIII. Recibir, substanciar y dejar en estado:' deresolución las quejas relativas al desempeño delpersonal de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento alas resoluciones que emita el Consejo de JusticiaCivica con motivo de las quejas, notificando a, lasautoridades competentes de los hechos que puedandar lugar a responsabilidad penal o administrativadel personal de los juzgados cívicos; ./
IX. Recibir, substanciar y dejar en estado ~deresolución los recursos de inconformidad y revi¿iónadministrativa que se presenten ante la ConsejériaJurídica y de servicios legales en contra de ··.Iasdeterminaciones de los jueces cívicos;
X. Proponer al Consejero Jurídico y de ServiciosLegales, los lineamientos para la condonación de-lassanciones impuestas por los jueces cívicos, pará' suaprobación por el Consejo de Justicía Cívica; 1,
XI. Autorizar en cumplimiento de los lineamiedtosque expida la Consejería Jurídíca y de Servicios
'1
.:
,1 JUICIO NÚMERO: 11-2650Gj2012- 7- ACTOR: MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO
Sl'ntenc:io
Legales, los libros y otros mecanismos de registroqu~ llevarán los juzgados cívicos;
XII:, Administrar la guarda y destino correspondientede los documentos y objetos que se retengan a losinfr¿ctores en los Juzgados Civicos, así como losqu~ remitan éstos a la Consejería Jurídica y deServicios Legales;
TIUBUNAL DE LOCONTENCIOSO
ADMINiSTRA TIVODEL DISTIUTO
FEDERALI
XIII; Proponer al Consejo de Justicia Cívica losmecanismos de colaboración y convenios para elmejor ejercicio de la materia de Justicia Civica:
XIJ. Acreditar a los representantes de organismospút3licos o privados, en el ámbito local o federal,CUy'3 actividad sea de trabajo social y cívico para larealización de sus visitas en apoyo a los JuzgadosCívicos;
XV. Recibir y administrar el porcentaje queestablezcan los ordenamientos correspondientesrespecto a las multas impuestas por los JuecesClvicos y distribuirlo entre las instancias de laJusticia Cívica conforme a sus necesidades; yXVr. Las demás que le confiera la Ley de JusticiaCívica para el Distrito Federal, el Consejero Jurídicoy de Servicios Legales y el Consejo de JusticiaCívica,
Artículo 128. Corresponde a la Dirección General deDesarrollo Social:
1. F'ormular y ejecutar los programas de apoyo a laparticipación de la mujer en los diversos ámbitos deldesarrollo, coordinándose con otras institucionespúblicas o privadas para su implementación. Dichosprogramas deberán ser formulados observando laspolíticas generales que al efecto emita la Secretaríade Gobierno;'
I
11.Realizar campañas de salud pública y prestar losservicios médicos asistencia les en coordinación conautoridades federales y locales, institucionespúblicas o privadas y con particulares en el ámbitode ':Ia demarcación territorial del órgano político-administrativo;
111.Atender y vigilar el adecuado funcionamiento deescuelas, bibliotecas, museos y demás centros deservicio social, cultural y deportivo que estén a sucardo;
IV. 'Administrar los centros sociales e instalacionesrecreativas y de capacitación para el trabajo, asícomp los centros deportivos cuya administración noesté reservada a otra unidad administrativa;
V. Efectuar ceremonias públicas para conmemoraracontecimientos históricos de carácter nacional olocal, artísticos y sociales, así como promover eldeporte en coordinación con las autoridades.competentes; .
VI. Promover los valores de la persona y d~ lasociedad, así como fomentar las actividades quetiendan a desarrollar el espíritu cívico, lossentimientos patrióticos de la población y el sentidode solidaridad social; , \
VII. Establecer e incrementar relaciones ,1decolaboración con organizaciones e institucionescuyas finalidades sean de interés para la comunidad:
VIII. Ejecutar en su demarcación territorialprogramas de desarrollo socíal con '.\ laparticipación ciudadana, considerando ,laspolíticas y programas que en la materia emith ladependencia correspondiente; "1
IX. Promover, coordinar e implementar ~losprogramas de salud, así como campañas paraprevenir y combatir la farmacodependencia, elalcoholismo, la violencia o la desintegración familiar,en el ámbito de su demarcación territorial, y
X. Las demás que de manera directa les asighenel titular del órgano político-administrativo,' asícomo las que se establezcan en los ManualesAdministrativos.
Artículo 171. La Dirección General de DesarrolloSocial tendrá además de las señaladas en el artículo128, las siguientes atribuciones:
1.- Implementar acciones tendientes a la realizaciónde ferias, exposiciones y eventos vinculados a lapromoción de actividades culturales y recreativasdentro de la demarcación territorial del órganopolítico-administrativo; :.
J'
11.- Establecer vínculos interinstitucionales tendientesal desarrollo de Programas y' Proyectos en materiade fomento a la cultura;
111.- Promover y apoyar la realización de actividadesculturales que se realicen en la demarcabónterritorial del órgano político-administrativo;
I
IV.- Impulsar el desarrollo de Programasencaminados a la realización de actividadesculturales, tales como, danza, teatro, música, ahesplásticas y literarias; ~.V.- Llevar a cabo acciones tendientes a prornové' laincorporación de barrios regenerados al patrimonio
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'1JUICIO NÚMERO: 1126505/2012
- 8- ACTOR: MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGOSunlellóc/
culiLral de la demarcación territorial del órganoPo!ii\ico-administrativo y del Distrito Federal;
TRIBUNAL DE LOCONTENCIOSO
ADMINISTRATIVODEL DISTRiTO
FEDERAL
,r,VI.-,¡ Impulsar y motivar la tarea educadora encoordinación con la dependencia respectiva de lasesc~elas públicas establecidas en la demarcación;
VII.! Desarrollar proyectos educativos quecontribuyan al sano esparcimiento y al desarrollo delos niños y jóvenes;
VIII','- Ejecutar Programas de Apoyo a la Juventud encoordinación con las dependencias e institucionespÚb!,icas y privadas respectivas;
IX,- Ejecutar Programas de asistencia social a niñosy jóvenes de la calle y grupos vulnerables de lademarcación;
X,- Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluarlas Iactividades deportivas, de educación física yrecreación que en la jurisdicción de la delegaciónreallcen:
1,o'
XI.-,: Coordinar e implementar Programas deApciyo a los diversos deportes que se practiquen enla dj=legación, en coordinación con las autoridadescorripetentes:
,~XII.J Realizar eventos, exhibiciones y torneosde¡:idrtivos de calidad tendientes a promover laprá~tica del deporte es su demarcación;
tiXIII:~ Complementar la tarea educadora de lasdistintas escuelas públicas y privadas de lademarcación con Programas Deportivos Eficientes,ayudando a combatir las adicciones, la violencia y ladesfnteqración familiar entre los niños y jóvenes;
\!XIV:t Ejecutar Programas de Salud Pública y prestarservicios médicos asistencia les en coordinación conautdridades federales y locales, institucionespúblicas o privadas y con particulares encoor:~inación con las entidades correspondientes;
XV-:'Realizar "ferias de salud, brigadas médicas yjornadas de vacunación de calidad;
XVI.· Elaborar y promover Programas Sociales yCulturales tendientes a despertar el espíritu creativode los ciudadanos de la delegación, así como apoyarlos proyectos que en la materia correspondan; y
XVII !'- Administrar los centros de desarrollo infantil encoordinación con la dependencia respectiva.,
'\
,~
lDe los preceptos transcritos, inferimos que existen diversos
ordenamientos que constituyen fuente de competencia para las"
autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal:l
a) El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, que contiene un catálogo de Unidades Administrativas y
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y sus
atribuciones específicas;
b) Residualmente, es decir, cuando no se establezcan las
atribuciones de una Unidad Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, deberán plasmarse en los Manuales.
",
Por cuanto se refiere a las atribuciones que tenía el actor, sí estánl.
plasmados en el Reglamento Interior de la AdministraciQn Pública del
Distrito Federal, especialmente en los artículos 128 y 17,H, que permite
que se establezcan atribuciones en otros ordenamientos /urídicos, como
lo son las "REGLAS DE OPERACiÓN DE LOS PROGRAMAS DE, ,1
DESARROLLO SOCIAL A CARGO DE LA DIRECCION ,PENERAL DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACiÓN MIGUEL HIDALGO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2010", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito¡;
Federal el tres de febrero de dos mil diez, cuya página' ochenta (foja
doscientos treinta y nueve de autos) sí establecía que la publicación y, por
ende, la vigilancia de que se efectuara oportunamente, correspondía a la(
Dirección General de Desarrollo Social, lo que desde I~.ego no debía
efectuarse en cualquier tiempo sino en los plazos estable~,idos para que
los ciudadanos de la demarcación recibieran los bene~\cios en tales
Reglas y Programas mencionados, - - - - - - - - - - - - - - - - - _:1" _
Por lo anterior, es indudable que contrario a lo referido por el actor, y tal
como lo mencionó la demandada, sí se incurrió en violació~ al artículo 47,
fracciones XXII y XXIV de la Ley Federal de Responsabi,lidades de los
Servidores Públicos, al no cumplirse con la máxima diligencia el servicio
encomendado en los términos establecidos, sin que obste para ello el
hecho de que el actor afirme que tenía atribuciones compartidas, pues"
ello no le exime del cumplimiento de cada una de las obligaciones,",
además de que las facultades concurrentes nunca deben ir en perjuicio de
1\'1
obtiene que en cada argumento jurídico. esto es. lIámense.1conceptos de
nulidad. de agravio o de violación. la parte actora, recurrente o agraviadaestá obligada a explicar: - - - _
a) Qué pruebas fueron indebidamente valoradas y porqué considera
que le asiste razón en sus afirmaciones· _• 11
b) Qué valor. desde su perspectiva. debe concederse ~. cada una de
las pruebas que ofreció al tramitarse su medio de defrnsa. _
c) En qué precepto legal se sustenta para justificar que festá actuando
con base al principio de legalidad. "'- _
Novena ÉpocaRegistro: 180410Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y ¡suGacetaTomo: XX. Octubre de 2004Materia(s): ComúnTesis: X1.20. J/27Página: 1932
'.1I
AGRAVIOS INOPERANTES.Resultan inoperantes los agravios cuando en ellosnada se aduce en relación con los fundarnentbsesgrimidos en la sentencia recurrida. ni se pone demanifiesto el porqué. en concepto del incontorrrie,es indebida la valoración que de las pruebas hizo.elJuez a quo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMOPRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 263/89. Pedro BermúdezHuerta. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos.Ponente: RaLl1 Murillo Delgado. Secretaria: MaríaCristina Torres Pacheco.
Amparo en revisión 131/2001. José Luis AyalaEspinoza 13 de junio de 2001. Unanimidad devotos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria:Lucía Elena Higareda Flores.
Amparo en revisión 304/2001. Bancomer. S.A ..Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero. ·?4de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente:Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma NavarroOrozco.
Incidente de suspensión (revisión) 459/2002. EfralnVázquez Mora. 29 de enero de 2003. Unanimidad
JUICIO NÚMERO: 11-26505/2012- 10- ACTOR: MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO
S('lIlvncl(/
!de: votos. Ponente: Victor Ceja Villaseñor.Secretaria: Maria Cristina Pérez Pintor.
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TRIBUNAL DE LOCONTENCIOSO
ADMINISTRA TIVODEL DISTIUTO
FEDERAL
Amparo en revisión (improcedencia) 324/2004.Gasolinera Servicio Yurécuaro, S.A de C.v. 18 deag<jlsto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:Ra~11 Murillo Delgado. Secretaria: LibertadRodriguez Verduzco.
Novena ÉpocaRegistro: 188449lnstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoJurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y suGacetaTorho : XIV, Noviembre de 2001Materiats): ComúnTesis: VI.20.C. J/131Página: 379
AGRAVIOS EN LA REVISiÓN. SONINOPERANTES CUANDO SE ALEGA FALTA DEVA~ORACIÓN DE PRUEBAS, SI SE OMITEPR¡¡:CISAR SU ALCANCE PROBATORIO.Cuando en la revisión los agravios se hacenconsistir en la falta de valoración de pruebas, debeprecisarse su alcance probatorio, ya que sólo enesas condiciones podrá analizarse si las mismastienen trascendencia en el fallo reclamado, por loque; los agravios que no reúnan esos requisitosdevienen inoperantes por su notoria insuficiencia.SE~UNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIACIVJL DEL SEXTO CIRCUITO.
Arnparo en revisión 150/97. Juan Carlos IrigoyenCastillo. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos.Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: EnriqueBaigts Muñoz.
Amparo en revisión 809/97. Martha Antonia VidrioAlonso. 12 de febrero de 1998. Unanimidad devotos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.Secretario: José Zapata Huesca.
"
Amparo en revisión 494/99. Olivia Carolina VázquezBello. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad devotos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 571/99. José Luis BarreraTapia. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad devotos. Ponente: José María Mendoza Mendoza.Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 295/2001. Armando LozanoSandoval y otra. 13 de septiembre de 2001.
t:11
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo CalvrlloRangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Lo que no fue cumplido por la parte actora y, por ende, ';'0 ha lugar a
decretarse la nulidad de la resolución a debate con base en el argumentos
de derecho en estudio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -'r - - - - - - - - -
En el cuarto concepto de anulación se afirma que se vulnera en perjuicio
del actor el contenido de los artículos 14, 16 Y 19 de 1& Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la indebida motivación e
incongruencia de su dictado, pues por una parte acepta la "NO
responsabilidad" y luego afirma que se trata de una COndUC\~grave y se le
sanciona en el segundo punto resolutivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el quinto concepto de anulación se afirma que no se analizaron los
supuestos a que aluden los artículos 53 y 54 de la Ley Federal de!",
Responsabilidades de los Servidores Públicos puesto, que no se
analizaron las circunstancias socioeconómicas, nive;¡ jerárquico,
antecedentes, antigüedad en el servicio, condiciones exteriores y medios
ejecución, por lo que la suspensión que le fue impuesta es ilegal. - - - - - - -1:,
Por su parte, la demandada afirma que se emitió la resolución de forma,.
Ieg a1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - -i
111
l
De los argumentos de derecho vertidos por las partes y una vez efectuada
una lectura completa al acto impugnado, vemos que contrarip a lo referido
por la aclara, sí se expresaron los razonamientos que ,llevaron a la
demandada a imponer la sanción en tal acto contenida, por lo que no
resulta ilegal, puesto que se le sancionó por haber infringido los artículos
47, fracciones XXII y XXIV de la Ley Federal de Responsab'tidades de los
Servidores Públicos, con relación a las Reglas de Operación de losI
Programas de Desarrollo Social a cargo de la Dirección General de
Desarrollo Social de la Delegación Miguel Hidalgo para el Ejercicio Fiscal,.
dos mil diez, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de"
febrero de dos mil diez; 33 de la Ley de Desarrollo Social del Distritoti
Federal, 171, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, habida cuenta que no cumplió la máxima
T1UBUNAL DE LOCONTENCIOSO
ADMINISTRA uvaDEL DISTlUTO
FEDb1?AL
JUICIO NÚMERO: 11-26505/2012- 11- ACTOR: MIGUEL ANGEL ERRASTI ARANGO
Sentencio
diligencia el servicio que le fue encomendado, puesto que solicitó
extemporáneamente, mediante oficio número DMHIDGDS/791/10 de
fecha veinticu~tro de mayo de dos mil diez, a la Directora General Jurídica
y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
del Gobierno gel Distrito Federal, la publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal de las Convocatorias para los Programas Sociales de la
Administración' Pública del Distrito Federal: "Beca Joven-Apoyo a la'j
Juventud", Mejorando tu Casa-Apoyo a la Vivienda" y "Ven por tu Tenis",
no obstante que en su carácter de Director General tenia bajo su
responsabilidad ejecutar, coordinar y publicar los Programas SocialesI
antes referidos, por lo cual sí se determinó su responsabilidad, - - - - - - - -"
"
En cuanto a que no se atendieron las circunstancias como la gravedad,r
situación sociceconórnica, antecedentes, antigüedad y reincidencia, es
inexacta tal afirmación, porque al revisar la resolución a debate, tenemos,que a fojas setenta y cuatro a setenta y ocho de autos, se hizo el análisis
•de cada uno t. de los aspectos antes referidos y que se encuentran
regulados en él artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de losil
Servidores Pú:~licos, puesto que:"
,1
A) Se analizó la conducta del ahora actor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
B) Se afir0ó cuál es su situación socioeconómica, quien en la época
de los ,~echos tenía treinta y tres años, casado, con estudios de(' ,
licencia~ura en Administración Pública, nacionalidad mexicana,I
sueldo .rnensual de noventa mil pesos, por lo que su nivel
socioecónórnico es alto; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C) Con relación al nivel jerárquico, se afirma que era de Director
Generaj , es decir, nivel alto con facultades de decisión; - - - - - - - -
D) Respecto de los antecedentes del demandante, se afirma que no
ha sidosancionado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
E) Para cÚ'iminar, se asevera cuáles fueron las condiciones exteriores:/
y mediq~ de ejecución y que propiciaron la violación al articulo 47,"
ti¡'
Vfracciones XXII y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades de,los Servidores Públicos (foja setenta y seis de autos), quien no
obstante tener una antigüedad de cuatro años, O~itiÓ acatar el"contenjdo de la ley, en perjuicio de los beneñciarios de lav '
Delegación Miguel Hidalgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1Por lo anterior, la autoridad que emitió la resolución consideró que el actor
realizó diversos actos que impidieron el cumplimiento de '¡sus funciones,,1.
incidiendo en el correcto desenvolvimiento de ~u actividad 1: que era justo
imponerle una sanción de suspensión del empleo, cargo o 1;omisión por un,.periodo de treinta días. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ti - - - - - - - - - -
.,l'
En consecuencia y toda vez que las manife~taciones expuestas por la
accionante en su escrito de demanda no justificaron la i'l~galidad de laJ
resolución impugnada además de que los Magistrados no encontraron
argumentos de derechos con los que pudiera suplirse la '::deficiencia del
escrito inicial, se determina reconocer la validez del acto a debate,
únicamente respecto al actor en este juicio.- - - - - - - - - - - - ,- - - - - - - - - - -
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los ~rtículos 1°, 31,
fracción 1, 124, 126, fracción 111 y 128, fracción 1 de la Le~ Orgánica del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federa], se: - - - - - -,',
RESUELVE
.~PRIMERO.- Los Magistrados de esta Segunda Sala ",Ordinaria son
Icompetentes para conocer y resolver el presente asunto, cd,mo se precisó
. . 1:en el primer considerando del presente fallo.- - - - - - - - .,¡' _.,¡.
l''"SEGUNDO.- La parte actora no acreditó los extremos de s'li acción y por,.
ello se reconoce la validez de la resolución combatida e'n el presente
juicio, atendiendo a los razonamientos vertidos en el último' considerandoIde esta sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - _
TERCERO.- Se hace saber a las partes, que. en contra de la presente1,l'
sentencia, pueden interponer recurso de apelación, dentro d~ los diez díasl.
siguientes al en que surta sus efectos la notificación.- - - - - -i~ - - - - - - - - -
.,CUARTO.- A efecto de garantizar detlidamente el derecho humano de
. 1acceso a la justicia, en caso de duda, las partes podrán !~cudir ante la
;1
TRiBUNAL DE LOCONTENCIOSO
ADMINISTRATIVODEL DISTRITO
FEDERAL
JUICIO NÚMERO: 11-26505/2012- 12- ACTOR: MIGUEL ÁNGEL ERRASTI ARANGO
Sentencia
Magistrada lnstructora, para que les explique el contenido de los alcances
de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -,
QUINTO.- Notifiquese personalmente y en su momento archívese como
asunto totalrnénte concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -,
Así lo resolvieron y firman los Magistrados Integrantes de la Segunda Sala
Ordinaria, Licenciados MARíA MARTHA ARTEAGA MANRIQUE,
Presidenta designada en sesión plenaria de la Sala Superior de este
Órgano Jurisd,lccional de fecha dos de enero de dos mil doce, e Instructora
en este juicio; 'FRANCISCO PONCE GÓMEZ Integrante, así como ELlSA
AGUILLÓN GARCíA, Secretaria de Acuerdos Integrante, designada por
acuerdo de la Junta de Gobierno para fungir en su carácter de encargada
de la Ponencia Seis, Integrante, ante el Secretario de Acuerdos,
Licenciado RAMÓN LOAEZA SALMERÓN, que da fe.- - - - - - - - - - - - - - -
¡El Secretario de Acuerdos adscrito a la Ponencia Cinco de la SegundaSala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DistritoFederal, Licenciado Ramón Loaeza Salmerón, CERTIFICA: Que lapresente foja es parte integrante de la sentencia emitida en el juicio 11-26505/2012. Doy Fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -