Download - Sentencia caso monita retrechera
,REPUBUCA DE COLOMBIA
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,JUZGADO SEGUNDO PEI\IAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
Boqota D.G. Dlciernbre seis (6) de dos mtl uno (í!JlO'l)
DECISfON
Surtido el trámite de la instancia conforme a las ritualiclades que le
son propias, procede el Juzgado a dictar sentencia dentro dEJI
proceso seguido contra José L. Mangones y José O. Sánchez C.
acusados en este asunto, como presuntos responsables de los
delitos de Secuestro extorsivo agravado, Homicidio, Hurto calificado
agravado y Porte ilegal de armas de uso privativo de las 'fuerzas
:'! '
2
Proceso: [\la 089-2Sindicado: José O. Sánchez C. y José L Mangonesf={eferencia: Sentencia Ordinaria
ro SUCEDIDO
El 31 de enero de mil novecientos noventa y seis ('1996), en esta
ciudad capital fue secuestrado Darío Quiroz Cueilar, persona..».
allegada al matrimonio conformado por Jesús A. Sarria y Elizabeth
Montoya de Sarría, quien fue muerto violentamente y hallado su
cadáver en el baúl de un vehículo abandonado al norte de esta
ciudad, calle 222 con carrera 48. Este ciudadano laboraba como
conductor de la señora Elizabeth Montoya de Sarria.
Posteriormente, hacia las 8:30 AM. del primero (10) de febrero de
mil novecientos noventa y seis (1996), fue secuestrado en esta
ciudad capital, por varios sujetos armados, el ciudadano Jorge
Enrique .Iaimes Peñaloza, quien para la fecha integraba la seguridad
privada de la señora Montoya de Sarria. La retención de 'ambos
ciudadanos, según se informa en la foliatura, se sucede con la
exclusiva finalidad de obtener información respecto de la ubicación
de la señora Elizabeth Montoya de Sarria, quien hacia las 12:45 PM.
de esa misma fecha, junto con un amigo de nombre Humberto
\largas Rojas, se encontraba en [a residencia ubicada en la carrera
48 F No 98-08 de esta ciudad, en la que residían los señores Pablo
Machado Gonzalez y Pedro Pablo Hernández Viña, de nacionalidad
3
Proceso: No 089-2Sindicado: José O Sánchez e yJosé L. MangonesFieferencia: Sentencia Ordinaria
cubana, quienes se dedicaban a la practica de la santería", servicios
que eran recibidos, ocasionalmente por la señora Montoya de
Sarda. Así las ...osas, hasta el inmueble en mención, Jorge Enrique
.Iaimes Peñalosa conduce a varios sujetos armados y una vez en el
sitio, le propinan varios impactos de arma de fuego a la señora,»
Montoya de Sarria y a su acompañante Humberto Vargas Rojas,
quren se encontraba en las afueras del citado inmueble,
causándoles la muerte de manera inmediata. De la misma forma,
fue muerto violentamente Jaimes Peña/osa, una vez alcanzado el
objetivo de su secuestro, cuyo cadáver fue hallado en la Carrera 7°
con calle 210 de esta ciudad, con varios impactos de armas de
·fuego y signos de tortura, en tanto que el cadáver de HERN,AN
DARIO QUIROZ CUELLAr~ fue hallado en el baúl de un carro
Mazda 323 de placas HJ 462 estacionado en la Diagonal 222 entre
carreras 4,8 Y 49 de esta ciudad.
La cadena de homicidios y secuestros antes referenciados, -bajo el
supuesto- de facilitar el hurto de dineros que en cuantía de
quinientos catorce millones de pesos m/te ($514.000.000) se dice
que poseía la señora Montoya de Sarria en la Caja Popular
I Diligencia de Inspección judicial Folio. 1 '1 cc#1
4
Proceso:Sindicado.·Referencia:
No 089·2José o. Sánc!1ez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria
febrero de esa misma anualidad, mediante mecanismos engañosos
y posteriormente, con el fin de evitar su recuperación, invertidos en
la bolsa a través de la empresa AS\lALORES 2.
INDIVIDUALlZACION DE LOS ACUSADOS
~JOSE ORLANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO: Hijo de Jorge E.
Sánchez y Nelly Cristancho Identificado con la cédula de ciudadanía
No 16.688.447 de Cali -Valle-, comerciante, casado con Patricia
Uribe \largas.
,JOSE LUIS MANGONES: Identificado con la cédula de ciudadanía
No 15'023.770 de Lorica -Córdoba - sin mas datos en el proceso.
LAS PHUEBAS
En tránsito la etapa sumaria se aportaron al proceso las siguientes
evidencias:
'NILMAS OS'Nt\LDO TJ.\MAYO ¡I).~LBA3, quien el 2 de febrero de
1.9f)fj relata que hallándose accidentalmente por el sitio de los
2 [lilíg"'I"1r-i-:l rL~ Inc:::hQ.( ..•("~í,;:'¡I', 1I lri i"i-':l I r.:nlin ')~r,':l ....)Q'.:{ c"" rt ')~III\.. 'v Ivl~t \Av 11Ivl .s \.....\J' .•'''jl I UU\..II\/ICA.I I VII"'~ ~.,....)<,.J C( .&-VV •••.••.v • .:-
l Fol. 173 co. "
Proceso:
Sindicado:Referencia:
No 089-2José O Sánchez C. y José L, MangonesSentencia Ordinaria
hechos alcanzó a observar que un hombre alto, gordo, fornido, de
'-1,"15o '1,80 de estatura aproximada, bien vestido, de escasos
bigotes, trigueño claro, disparó repetidamente con una pistola
cremada contra otro que se encontraba a la salida del inmueble
ubicado en la carera 48F No. 48-08 de esta ciudad. Posteriormente~,.
esta persona se subió a un vehículo Mazda que lo aguardaba y en
cuyo interior se encontraban cuatro personas mas cuyos rostros no
pudo observar, que este vehículo emprendió la huida junto con otro
que observó disparar y que obra a 'folio 39 del e.o. No. 2 y que por
comentarios tuvo conocimiento que un Mazda de color café había
estado estacionado frente al citado inmueble el día antes de los
hechos. En ampliación de jurada se ratifica sobre las circunstancias
antes relatadas.
FABIO ALONSO ANZOL/\ NIÑ04• Quien laboraba corno cuidador
de carros en el sector de los hechos y se hallaba en tal actividad 10
minutos antes que llegaran los homicidas en las inmediaciones del
inmueble, expone que alcanzó a observar a un joven de
aproximadamente 19 años, de ojos claros, cabellos, monos, con
vendas atreeíedorde ~u cuello, quien le pa~a unae llaves G'I un sujeto
de aspecto costeño diciéndole "camello, de una, ahí esta la vieja"
6
Proceso:Sindicado:Referencia:
\'.10 089-2José O Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria
señalándole la puerta de la edificación en la que se suceden los
hechos, esta persona toma las llaves y se dirige a un tercero y le
pide que lo acompañe y lo espere abajo. Ingresa al edificio en tanto
que su acompañante se regresa enseguida y se queda expectante,
a los pocos segundos escucho varias detonaciones y de inmediato
."
el mismo sujeto que había subido previamente baja a toda carrera
_.- .L. -.L_ -- ~ .L. 1 1 L 1_
en tanto que su acompaname que le espera en las afueras, le
dispara repetidamente a un sujeto que se hallaba también en las
afueras del edificio, y quien es rematado por el individuo de aspecto
costeño, quien de inmediato aborda un vehículo Mazda de color
café metalizado en el que le aguardaban dos sujetos y el
campanero huye en un Sprint de color blanco en el que pudo
observar a dos sujetos en su parte delantera, uno con muchas
joyas y otro con señales visibles de acné. Según el testigo las
placas d~. este último vehículo terminan en los números 30,1. Con
apoyo en este testimonio se realizan retratos hablados que obran a
folios '177 del cuaderno original No·1.
GAf{LOS E. B01'II\ 5. No presencro la llegada de los hcmícidas,
cuando llego al sector, escucho los comentarios que hacia FABIO
¿I t=r.1 17A r-" 1\.1", '1I VI. I j 1" \oJ ••.••• 1'4'-' I
j Fol. 179 co No 1
7
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089-2José O. Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria.
.ANZOLA NIÑO (a. Muela Picha) Este testigo informa que es
propietario elf.] un restaurante del sector y que en el mismo se
hallaba almorzando un cliente mas o menos frecuente quien le
entregó una servilleta en la que había anotado la placa de unos de
los vehículos en los que llegaron los homicida t la que registro como;,10,
Mazda Matsuri, color café de placas BBW 890, documento que
entregó a los policiales que hicieron presencia. Posteriorrnente, el
señor CAMPO EllAS VALDEr~RAMA ajeno a los hechos, pone a
disposición de la Fiscalía un vehículo Mazda 626, color oro de
placas BBW 890. 6
t\NA f<LJll1 PATíUU~OYO DE NlJÑEZ7, He/ata que observó a una
persona alto, [Jordo, de cabellos oscuros, chaqueta de cuero color
café, quine disparo contra un sujeto que se encontraba en las
afueras d~1 inmueble en el que se suceden los hechos.
SER/\F~IN HO,JJ\S TOF~08. Relata que observo cuando un sujeto
dispara repetidamente en contra de otro que se hallaba en las
afueras del inmueble, que fueron disparos muy de cerca, y describe
a este personaje corno una persona alta, morena, sin bigotes ni
1) Folio '132 co No 17 Folio 182 ea No 13 Folio '188 ea No 1
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Proceso: No 089··2Sindicado: José O Sánchez G y José L Mangonesf'ieferencia: Sentencia Ordinaria
barba, contextura normal, de chaqueta morada y armado de una
pistola crornada.
PEDRO PABLO HEr~NANDEZ \lIÑA9. Santero, de nacionalidad
cubana residente en la carrera 48 F No 98-08 de esta ciudad junto
con Pablo Machado González, asegura que el 15 de junio de '1995,
en un vuelo procedente de la Habana .- Cuba- conoció a una señora
que se le presento con el nombre de AURORA que esta vEmia en
compañia de su esposo y se le acerco al verle una pulsera que
acreditaba sus vínculos con la S}\NTERIJ.\, que la señora AUF~OFV\
que solo la volvió a ver el día de los hechos, pues ella en la noche
llamo por teléfono y les pidió su dirección, llegando hacia as '12 AM.
Que cuando llego le tiraron la llaves por la ventana y esta subió
acompañada de un sujeto a quien le pidió que la esperara abajo,
que en esas, sorpresivarnente hacen su aparición dos sujetos que
dicen "FISC/\LlA". Uno de ellos de color moreno, cabello negro y
corte bajito, de entradas, ojos oscuros, cara alargada, de facciones
finas, mas o menos de 25 a 30 años, de camisa azul con rayas
blancas, de corbata de arabescos, un saco gris oscuro y pantalón
del mismo tono, quien le pregunta a la señora AURORA, cual es su
nombre y esta le contesta "¿Como así?" y de inmediato le disparó,
9
Proceso: No 089-2Sindicado: José O. Sánchez: C. .Y •.losé L. ManqonesFieferencia: Sentencia Ordinaria
causándols la n uerte de manera instantáneamente, que al otro no
lo pudo ver bien, pero que era mas o menos delgado de mediana
estatura. Posteriormente en ampliación de testimonio asegura que
quien disparo a la señora /\UF¿ORA era un sujeto de color nE3gro, a
quien vio solo de perfil, que luego de los hechos le llamaron por
teléfono y le amenazaron diciéndole que él "no había visto nada". En
una nueva versión de febrero 29 de 1996 '10, relata que si se había
visto antes con la señora de SAR RlA, que la frecuentaba y que el
llamadas y él le presenta a un conocido de nombre HUMBERTO
\/I\R GAS, que el 31 estuvo en casa de la señora de SAR F~lA para
realizar unos rezos a la menor hija de esta que presentaba
quebrantos de salud, que en esta oportunidad, hasta la residencia
de la señora de SARRIÁ, se transportaron con HUMBERTO
VAH(3AS .., quien accidentalmente llego a su apartamento; que ese
día, en casa de la señora de SARRIA, conoció a un sujeto que
llamaban JIMI, que cuando termino su labor, al rato, la señora
EIIZABETH en compañía de HUMBERTO VARGAS le
acompañaron a tomar un taxi. Que el 10 de febrero bien temprano,
hacia las 7:30 AM. llegó a su apartamento la señora de SARRIA
dli:ereu::le1y hablo por teléfono oon JIMI, que al reto llego .JIMI et ou
9 Folio 1s co [\\0 -¡10 Folio.:/8 ea No 3
10
Proceso·.Sindicado:Heferencia:
N()089-~!..José O Sánohez e y .Jos¡S¡ L. ManqonasSentencia. Ordinaria
apartamento con dos personas mas y ella se impresionó y les
abrieron la puerta, que JI/\/lI entro con sus acompañantes y pudieron
observar que estaba herido en una pierna y ella lo mando a curar ,
el salió con uno de sus acompañantes y el otro se quedó hablando
con ella, cuando de pronto ingresa un hombre moreno y se anuncia,;.o.
"FISCAUA" y le pregunta su nombre y ella le contesta como asl?
de inmediato le dispara repetidamente y emprende la huida, que no
supo en f~se momento para donde cogió el acompañante de J IMI
qUE.~ estaba hablando con la señora de SARRIA. El 22 de febrero de
1996 se practica diligencia de reconocimiento de fotografías y
previa descripción eJel homicida de la señora de SARRIA, asegura
que una de las personas cuyas fotos le enseñan se asemeja
bastante al homicida. No reCOnOCE}a nadie.
En una nueva versión rendida el 29 de febrero de ese mismo año 11J
relata que cuando le dijo a la Sellara SARF<IA que había llegado
JIMI con dos personas, esa se impresionó y se fue a la azotea y de
inmediato se regreso y los saludo y fue cuando se dieron los
hechos que antes narró. Mediante "Fotografía reconoce a
GUILLERMO PEHEZ MONS/\LVE corno la persona que se quedó
conversando con E.LIZABETH MONTOYA DE SAHRIA cuando .IIMI
bajó.
.----.
11
Proceso:5inclicado:Referencia:
No OB9-ZJosé O. ~)ánchez e y,/osé L. MangonesSentencia Ordinaria.
.A.folios 201 y 202 del cuaderno original No 2 se registran los
retratos hablado elaborados según las características suministradas
por este testigo, a folio 203 del cuaderno original No 2 en el formato
nacional para identificación facial, el testigo deja constar que no
recordaba los rasqos característicos de los responsables; En esa
misma fecha, o sea el '13 de febrero de 1996 , en versión jurada
FIS8fJura que la persona que disparo contra la señora de SAHF<IA
era de piel negra y que solo le vio d~ perfil.
PABLO MACHADO GONZALEZ12. asegura que se encontraba
presente al momento de los hechos, pero que no pudo observar
bien a la persona que le disparo a la señora de SARRIA, solo vio
que era de estatura mediana, moreno, de chaqueta azul. En febrero
'13 asequra que solo le tiraban las llaves a las personas de su
conñanza que no eran cercanos a la señora de SARRIA y que solo
ese día la vieron después del encuentro en el avión 13. Mas adelante
asegura que la VIO en septiembre del 1995, y niega que ésta
practicara la Sant.ería, que quien le disparó no entró hasta la sala,
que le vio de perfil, que era moreno como de 180 de estatura y lo
compara con "O.J. SIMPSON". Posteriormente, en diligencia de
11 Folio 62 co No 312 Folio '13 eo 1\101l~ Folio 55 eo 1'102
12
Proceso: No 089··2Sindicado: José O. Sánchez C.y José L Mangones .Fleferencia: Sentencia Ordinaria
reconoce a HUMBEI:XTO VAF¿GAS y aseoura que es muy mal
NSüfiüi11ist~i. POSlf;jfiorm8fit'e quedü establecidü que el verdadero
nombre de este testigo es PABLO ROLANDO VILLAVICIENCIO'14,
quien se ratifica del contenido de las versiones que rindió como
PABLO MACH/",OO GONZALEZ y del reconocimiento que hiciera a
través de fotografías de GUILLERMO PEREZ MONSt\LVE.
Respecto de HUMBERTO VARGAS RO~JAS quien acompañaba a
la señora El./ZABETH MONTOYA DE SARRIA y de quien en
principio se penso se trataba de su conductor, mediante testificada
de su esposa MONICA VELEZ se supo que se dedicaba al
expendio de carne de res. Esta misma testificante mediante
fotografía asegura que la señora de S)\I~f~IA fue cliente del
frigorífico de su esposo en 1994, pero que desconoce que hacia su
esposo en Ja residencia donde se dieron los hechos. Lo cierto es
que en desarrollo de la averiguación se establece que entre la
señora ELlZABETH MONTOYA DE SJ",RF~IA y el señor
HUMBE.F~TO\/AHGAS F~O.JAS, existía una amistad que nació en
razón del interés de ambos por la santería, no se pierda de vista
que obra en !a causa prueba testimonia! que acredita que VARG.AS
F<O,JJ\S atravesaba por una crisis económica y en razón de ello
acudió a los Cubanos donde conoció a la señora de SARRI/\. VE~r
1,1 Folio 108 GO No 6
13
Proceso: l\la 089-2Sindicado: •.José O. Sánche.z C. y José L. MangonesHeferencla: Sentencia Ordinaria
declaraciones juradas de JHON MARTIN f:¿EYERS, SEGUNDO
I\II/\",,,,r-, Ilr\11'"'111I1.1IVlr\I\lUt:'.L nUL\-:JUII\. y es que a' la señora de SARf~IA le
despertaban interés las personas vinculadas de cualquier forma a
tales actividades, recuérdese que precisamente por una pulsera
signo de SANTERIJ\ se acerco y conoció a PEDRO PABLO-
14EF~NADEZ VIÑA.
Bajo la gravedad del juramento GLORIA BRUGNONJ esposa de
~'''IERNf\N DAF\/O QUIROZ CUELLAr~, asegura que lo vio por ultima
ves el 22 de diciembre de 1995 y que el 31 de enero de 1996 se
comunicaron telefónicamente. Asegura que su número celular es el
2'13T196 Y que una oportunidad su esposo le pido el favor de sacar
~;¡ su nombre un celular para un arruqo y en esa oportunidad
entregaban dos celulares.
SAI\I[)'~U·\ UUA1\U\ LALlNDE esposa de .JORGE E. .JAIMES
PE:ÑALOZA, relata que el 10 de febrero cuando se dirigía con este
al colegio de su menor hija, su esposo fue secuestrado por varios
hombres fuertemente armados, que en el transcurso del día, antes
del medio día le llamo por teléfono dos veces, en una oportunidad
se EEH'f1UA1CO een el Of.llegle ee sus 1,IJ(:)5y mas tarde a la
administración del edifico y le aseguro que todo estaba bien,
14
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089-2José O. Sánchez e yJosé L MangonesSentencia Ordinaria
describe a los infractores como dos personas morenas y lino con
cicatrices en el rostro por acné.
JORGE lAUNfJE GARCIA padre de la anterior testificante,
asegura que su hija se fue de la ciudad por amenazas pero que no
sabe de quien, que su hija le contó que los secuestradores de su
yerno JAIMES PEf\lALOZA se les presentaron como miembros de
la Fiscalía.
El 7 de febrero de 1996 declara por primera vez en este asunto, el
señor JESUS AMADO SAI~f~IA AGREDO, esposo de ELlZAf3ETH
MOI\lTOYA DE SARr<IA 15, relata que lo que sabe de los hechos es
por los comentarios y rumores de la cárcel en la que se encuentra
detenido, que no recuerda quien pero que le comentaron que
JORGE ZULUACiA (a. El Guayacán) había participado en la muerte
violenta de su esposa y por eso lo sindicó por los medios de
comunicaciones. Que no conocía a HUMBERTO VARGAS RO,JAS,
que su esposa no residía en su casa de habitación pues por
seguridad non pernoctaba en un sitio fijo, que si conoció a PEDRO
PABLO HERNl\NDE7 VIÑA Y a Pl\BLO M,ACHADO GONZ/\LEZ.
1:; Folio 26.2 co No 1
15
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089-2José O. Sánchez C. y José L IvlanqonesSentencia Ordinaria
Posteriormente en declaración rendida el 20 de febrero de esa
misma anualidad relata que el 20 de enero /legaron hasta la cárcel
en la que se halla detenido JORGE ZULUAGA RAMIREZ (a.
Guayacán) quien es amigo de HECTOR ATEHORTUA quienes
integraban una banda denominada "Los elegantes del norte".>
persona que integraba la seguridad privada de HASSAN NASAR
GAL.\/IS, Cesar )\...Górnez, Pedro Quintero Ospina y Carlos \/élez
Rincón, y que por rumores se enteró que vinieron a ofrecer un
dinero para darle muerte, que ese mismo día llegó a visitarlo
I.:¡UILLERMO PEt~EZ IVIONSALVE y se le ofreció para lo que
requiriera. Que por lo anterior, con GUSTAVO MAHINO le envío
una nota a HAS SAN NASAR diciéndole que no quería problemas,
que posteriormente (;U!LLEI~MO PEF<EZ fv10NSALVE le mandó a
decir, que HASSAN había llamado a Guayacán a preguntarle que
pasaba. y,. este le había contestado que eso era problemas entre
bandidos, que HASSAN le mando decir que no lo podía visitar pero
que con él no había ningún problema. y que le dijera a su esposa
ELlZABETH que lo llamara al teléfono 6105086. Pero que no sabe
sí esta razón es cierta o si su esposa se comunico o no con
HASSAN NASSAR GAL\/IS. Relata que cuando se entero de los
de esta la Embajada de E.U. le diera protección a sus tres 1T1enOreS
16
PrOCGSo:Sindicado:Referencia:
No 089-2..José O. Sánchez G y José L. MangonesSentencia Ordinaria
hijos, que fue su ahijado ROBERTO GONZALEZ quien se encargó
de reconocer el cadáver de su esposa ELlZABETI-1 y le contó que
1::15e día llamo ,JOr~GE ENF~IQUE JAIMES PEÑf\LOZA y le contó
que había habido una balacera y que el se había escapado y que
iba a avisar a f\MPl\f~O la hermana de ELiZI\BETt,,·¡ y que este, o;:0.
sea ROBE:RTO GONZf',LEZ, le informó que GUILLERMO PEF<EZ
MONSALVE, tenia que ver con los hechos.. y que avisara, pero que
no le dijo nada mas. Aclara que HERNAN DAF<IO C1UIF~OZ
CUELLAR era E~I conductor de su esposa y ,JORGE E. ~JAIME
PEÑ¡'\LOZA estaba encargado de la seguridad de su esposa, que
además era su ahijado. Oue fue el mismo ROBERTO GONZALEZ
quien le contó que SANDR!\ LALlNDE le había dicho que
GUILLERMO PEf=<EZ MONSAL\lE la había llamado el día del
secuestro de su esposo JAIME PEÑ/\LOZA y le dijo que él lo tenía
y qUH no se preocupara por que se lo entregaría vivo, ya que se
trataba de dinero. Informa que GUILLERMO PÉREZ MONSALVE
es uno de los autores y participes de todos los hechos y que a este
lo había ayudado rnucho y lo 1:raic;onócomo Judas, pues fue a la
cárcel a darle las conríolencías y se despidió de beso, lo que antes
nunca había hecho. Que antes de irse GU!LLERMO PEREZ
MONS.ALVE le dejo un numero de un celular para cualquier
eventuanoao -No 3368(597- que capturando "a. Guayacán" y a
17
Proceso:Sindicado:Referencia
No 089-2.Iosé O. Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria
PEI~EZ IVIONSALVE se puecl(.:;aclarar todo. Plantea dos hipótesis
respecto de los hechos, asegura que pudo ser por dinero todo
tramado desde la cárcel. Que está preocupado por que su esposa
no sabe dónde están, que GUIILERMO PEREZ tenia una hoja en
blanco falsificando la firma de su esposa, además que tiene
conocimiento que GUILLERMO PEREZ estuvo indagando por sus
menores hijos y esto le preocupa. En retrato hablado hecho por
MARIO RODRIGUEZ sobre uno de los autores del hecho, reconoce
a Guillermo Pérez. Vale aclarar que MARIO RODRIGUEZ en su
versión jurada manifestó no haber observado a los homicidas ni
estar en capacidad de reconocer/os, por tanto no se registra en el
nroce ...•~O retrato 118!)/a-·do¡-~. 'J ..,.:::l c. . ,,_ l. .._ elaborado por información de este
testificante, lo que lleva a concluir que se trató de un error del
instructor en la cita dE.~1testigo. Nuevamente el 6 de marzo amplia su
declaración 16 Y relata que a través de un recluso de nombre
ALBERTO MAF~F(OQUIr\1 BLANCO (a. Gorra Negra) le comento
que temía por la suerte de un hijo que le había sido secuestrado,
pues GUILLEHMO r.1EREZ MOi"·JSALVE y HELI MUÑOZ SIEF~F~A
If~habían ofrecido un dinero para que lo asesinara, sino le matarían
El eu familia, que el 10;0:., vio el 27 de enero y el :3 de febrero de ·19ge
conversando al interior de la cárcel, que le comentaron que el papo
16 ¡=o! "19B GO No 3
'18
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089·2José O. ::3ánchez: G y José L. MangonesSentencia Ordinaria
se haría a través de la cuenta de No 28 de titularidad de un sobrino
de I~ODRIGUEZ GACHA, agrega que en una ocasión GUILLERMO
PEHEZ M. Le recomendó a un cabo retirado e a Policía para
conduct r de Jl',"i,.~..~ e l\ I\ABONv cuien <'"' de r""''''''an r-v r·ra '''14=O'-'Y¡8v 11\ L ~-,líJI al t::IIIUI...l •..Jr'\lvl 1\.. 1 Y IC'II C;:::" eaz, 1C'8 . I li 1I
que el No del celular de Guillermo Pérez Monsalve es 933368697 y;.-
pide que se verifiquen sus comunicaciones.
El ·t 3 de marzo de '1996 amplia su testimonio 17 y asegura que el
padre de SAN ORA LALlNDE le informó que a ella la había
amenazado GUILLERMO PEREZ MONSALVE y que por miedo no
lo informó en su versión, que ALEJANDRO GONZALEZ le había
mandado decir que se cuidara por JOSE ORLANDO SANCHEZ
CRISTANCHO estaba ofreciendo una gruesa suma de dinero para
que lo asesinaran, y que este, o sea SANCHEZ CRISTANCHO le
debía su esposa una suma de dinero muy significativa por compra
de caballos y préstamos y que fue ALBERTO MARROQUIN quien
le informó que fue SANCHEZ CRTISTANCHO quien mandó a
matar a su esposa ELlZABETH, Plantea que aparte de la deuda de
SANCHEZ CHk,TANCHO, la muerte de su esposa es posible se
origine en un complot en el que se hallen involucradas personas del
alt gobiern J. Oue un SJue.rdiémde nombre EDGAR VALENOIA
cuyos teléfonos son 363 30 68 Y 364 10 78 lo habían comisionado
19
Proceso:Sindicado:Heferencia:
1\10 089-2José O Sánchez G y José L, lv1angonesSentencia Ordinaria
para matarlo, que su hijo JESUS YESID SARRIA fue amenazado
por SANCHEZ CRISTANCHO y anunció que posteriormente
entregaría documentos acerca de la deuda de este con su esposa.
Dice que no es cierto que el haya amenazado a CLAUDIA SILVA
DE BACI< y que solo le pidió que actuara correctamente.
GUlllERMO PEHEZ MONSALVE18. Bajo juramento en versión
rendida el 2 de febrero de 1996 relata que es amigo de la familia
C' 1\ r-j r") I 1\ I~11r".,1T()'V !\' I :l rt 'd diJf'\ru'\lf'\ VIUI\ . 1h quienes o ayuc aran, que en una opa unt a
se dedico al atletismo, que el 10 de abril de '1992 cuando se
encontraba saliendo de una practica de atletismo con su hermano
OSCAF~ y JOSE LUIS Mf\NGONES sufrió un atentado originado
fue oficial de la Policía Nacional, que por este motivo se traslado a
vivir él E. U. donde está tramitando asilo. Que estuvo el 2 de febrero
en casa de los SARHIA y facilitó el dinero para los tiquetes de los
niños
'·U,\SSJ\N NJ\SSAR Gi\.LVIS, Relata que conoce al matrimonio
SAF<HIA MONTO"(j\ en razón de la actividad de joyería que
desarrollaba ~,Uesposa, que a GUILLEHMO PEHEZ MONSALVE
--_._--,--17 Folio 226 ea No 4\(3 r_I:_ .inA __ 1\1_ 1''"'1
20ProO;JSO No 089-2..Sindicado: José O ..Sánchez C. y,)osé L. lv1angonesReferencia: Sentencia Ordinaria
qUE~ a JOf:¿GE F':NF(IOUE JAIMES PEf\JALOZA. Con relación a
.Jorqe Zuluaga (a. El Guayacán ) manifiesta que es la persona que
i13 hace compras de licores en el San Andrésito. Informa que el 27
de febrero de '1996 (?UILLEf~MO PÉREZ MONSALVE le trajo una.>
nota remitida por JESUS AMADO SARF~IA para que lo fuera a
visitar. Oue la amistad se redujo por cuanto una vez llegaron a la
dirección de la Policía Nacional, el General Serrano y Montenegro,
8Ar-'<RIA pensó que él lo había indispuesto con los antes citados.
Concluye manitestando que no visitó a SARRIA AGREDO en el sitio
en que se hallaba detenido, pues la verdad es que no SO/1 al11lgos
hasta ese extremo y siempre le ha tenido prevención por que el
señor SARF~IA es muy supersticioso y esa posición le parece
sumamente peliqrosa. Reitera que no es cierto que haya llamado
por teléfono él Jorge ZULUACiA a ninqún teléfono celular ya que
este no cuenta con tal servicio.
NlAURICJO RiCO j\f'{CILA. Relata que es amigo personal de
GUILLEf~MO PEHEZ MONSALVE, que este reside en la ciudad de
lViiarni pero que cuando llego a Colombia la ultima vez estuvo en su
residencia saludándolo por que tiene una relación afectiva con su
hermana LUZ MAF~INA. Aduce que no conoce a HASSAN r~J\sj\J~
r
21
Proceso:Sindicado:Referencia:
1\10 089-2José O. Sánchez G y José L MangonesSentencia Ordinaria.
GAL \/1S y no se explica, el por qué aparece una llamada registrada
a su c81ubeej3er el día '10 de febrero a las i"':37 PM. Y que lo
ocurrido se reduce a que GUlLLERMO PEREZ MONSALVE la
I d+in.-"""\AIUIIICI vez qll8 \ IJ V\.r\.
Vii 1\.)
dado el numero de su celubeper 2178598- para que lo llamasen a
él, pero que él no se lo entrego nunca, que en algunas ocasiones le
prestó su celubeeper a su hermana LUZ MARINA.
Mediante testificadas rendidas por SANTIAGO MEDINA Y
FEI~f\JANDO (30TF:f,{O. se informa en el oroceso oue la señora- ---- -- _ .•••. _.".0. __ -. --- 0-' - -_•••• - _. J _.- -- _ 1_ _. o •• _ •• __ __.___ _ __
ELlZABETH IVIONTOYJ\ de SARRIA se había desempeñado corno
tesorera Regional dE~ la campaña SAMPER PRESIDENTE y por
ERNESTO S/\MPEF~ PIZf\NO en razón de su conocimiento
oportuno del inqreso de dineros producto del narcotráfico a su
campaña, en los altos círculos de la primera magistratura y una vez
detenido f31 señor JESUS SARRIA por supuesto Enriquecimiento
ilícito, surgió gran inquietud ante la eventualidad de que la señora
MONTOYA DE SARRIA decidiera colaborar con la justicia a cambio
de beneficios para su cónyuge. Por esta razón se plantea la
rupotesis (l81 enrnen es EStaCIé).
22
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089-2José o. Sánchez: Gy José L ManganesSentencia Ordinaria
Así mismo se ¡",¡creditaen 1", foliatura que en razón de las
comunicaciones telefónicas cruzadas entre los presuntos
responsables, se dieron vinculaciones de personas ajenas a los
hechos, cuyos teléfonos aparecreron inexplicablemente
comunicados entre sí, en la medida en que no se acreditan,~
antecedentes que justificaran tales comunicaciones.
LA AC USACION
Mediante resolución de fecha Abril 29 de 1999, confirmada en sede
de segunda instancia, se profirió en contra de JOSE ORLANDO
SÁNCHEZ Cf~ISTANCHO como presunto coautor de los delitos de
Homicidio agravado, en concurso homogéneo sucesivo, hurto
calificado agravado y Utilización ilegal de armas de uso privativo de
las fuerzas militares.
La anterior decisión confirmada en sede de segunda instancia, bajo
el entendido de la presencia de la prueba suficiente para tal
determinación, para la que no se requrere certeza de
23
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089-2José O. Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria
ALEGACIONES
Fiscalía delegada para la acusación, Representante de la sociedad y
defensa técnica, demandan sentencia absolutoria; al unísono
argumentan que la vinculación de los acusados operó por la
desafortunada interferencia de sugerencias del señor SARRIÁ
J\G~~E[)O, situación que hoy día, dejan en la impunidad los
acontecimientos en la medida en que los investigadores
descartaron valiosísimas hipótesis que demarcaban nítidamente un
orígen diferente respecto de los hechos, como lo fue, lo asegurado
incluso por el eeñor SAril~'Á f\GREDO cuando manifeetó que el
homicidio de su señora fue un crimen de Estado.
Precisan en su orden :
La doctora OMAIRA
GOMEZ ARIZA en su condición de Fiscal Delegada para la
acusación advierte antes de exponer sus argumentos, que no hizo
parte de la comisión de Fiscales que instruyeron este proceso.
Comienza por hacer una síntesis de lo que fueron los hechos que
dieron ericen él la presente lnvestícación. Sostiene la representante
del ente acusador, que desde un comienzo se presentaron fallas en
la instrucción del proceso, pues en primer lugar los funcionarios
24
Proceso:
Sindicadofleferencia:
No 089-2José o. Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria
sncarpados de realizar (::tIlevantamiento de cadáver de ELlZABETH
n R r"'\ f\ 1,...'.....'-'\/i'i.IVIUI'j ¡U r F\ iiLiiica
_L..J. .••• :_. _UUI.UVler o: 1 la
identificación de la OCciS8, a quien las personas que se encontraban
en el apartarnento donde ocurrió tan lamentable hecho la
identificaron como AUROf"XA y no corno EL/ZABETI'-I MONTOYA.
Seguidamente se refiere a las declaraciones de JESUS ,AMADO
SARRIA de quien comenta fue prácticamente la persona que dirigió
la investifJ8ción en la medida en que se iba vinculandQ al proceso a
qUIenes en sus declaraciones mencionaba como supuestos
responsables de la muerte de su esposa, sin llegar a analizar la
Fiscalía 1m;)circunstancias de dolor y rabia en las que rindió los
testimonios y en cambio le dio pleno crédito a lo expuesto por
AMl\[)O SAF~RU\ en especial cuando afirmó que es probable que
ORLANDO SAf',ICHEZ CRISTANCHO tenga algo que ver con la
muerte de, su esposa, por una deuda por la venta de unos caballos
y mas adelante presenta un paz y salvo de dicha deuda. Otro de
los indicios que tuvo en cuenta la Fiscalía para acusar el ORLANDO
SANCHEZ, tiene que ver con los informes del C.T.!. en los que lo
relacionan con los demás acusados, afirma la Señora Fiscal que
carece de sustento probatorio por lo que nunca se logró cornprobar
tndrcio que fue el mtorme eiel C.T.!. acerca de las llamadas
25
Proceso. No 089-2.Sindicado: ,José O. Sánchez e yJosé L. ManganesReferencia: Sentencia Ordinaria
registradas desde el teléfono celular de YOLANDA ROSS PÉREZ al
de JAVIER liOSSO, el cruce de llamadas entre HENHY
GU8EI~EI< JULIO CESAI~ RAMOS y LUIS FERNANDO)
ARISTIZABAL, este último señalado como la mano derecha de
ORLANDO SANCHEZ, que no pasaron de ser sospechas y
conjeturas pero que no constituye prueba para condenar.
Sobre la situación de JOSE LUIS MANGONES, dice la Delegada
que su vinculación obedeció al reconocimiento fotográfico realizado
por PEDRO ROLANDO VILLAVICENCIO y PEDRO PABLO
HEnNÁNDEZ, diligencia en la cual afirmaron que tenía parecido a la
persona que disparó a ELlZABETH MONTOYA, y declaraciones
que rindieron posteriormente; versiones que según la funcionaria no
deben tenerse en cuenta como pruebas por haber incurrido en
talacias respecto de la real ocurrencia de los hechos .
.Así mismo, menciona los retratos hablados los cuales corresponden
a una persona de raza negra de la cual manifestaron tenía parecido
a SiMPSON el jugador de béisbol de E.U., acotando que
MAN(30N[~S no es negro, por lo que la actitud de los fiscales fue
26
Proceso: 1\10089-2c::i•........Jj ••••...••~,,· 1__ ;" n C.:.. •.....•....J... ••.•.••• 0 ,. 1,...,..;" I iJ ......•...•"" •....,...,..'-'"'UIL.c1UU. ..Ju~e V . ....Jctl 1\..1III::::::Lv. y vu~t::: L.. IVldllyUJI';;::::l
Referencia: 5entencia Ordina.ria
Por último se refiere a la declaración de elRO SOLANO HUF<TAOO
presidente de la Federación Nacional de Atletismo quien es enfático
en afirmar que •.IOSE LUIS MANGONES a quien conoce de
muchos años, no tiene ningún parecido con la persona que aparece
en el retrato hablado. Aunado al hecho de que no se encuentra";.01'"
probado que el procesado haya regresado al país desde el año de
1995.
Presenta entonces como petición se dicte sentencia absolutoria a
favor de JOSE ORLANDO SANCHEZ CRISTANCHO y JOSE
LUIS MANGONES por no existir prueba que aporte certeza para
condenar
MINISTERIO PUBLICO. El representante de la sociedad inicia su
intervención haciendo énfasis en que no es suficiente que exista la
prueba sobre la responsabilidad, sino que esta además debe
conducir a la certeza, por lo que cita los planteamientos que al
respecto han sentado varios autores italianos. En cuanto a la prueba
para condenar dentro del presente asunto, afirma que esta más
que demostrado y probado !a ocurrencia real y materia! de los
hijcho::s crirnlnalee, pero en euan+e el lo:s elemento:;;s ele la
responsabilidad de los procesados por su participación en estos
27
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089-2.José O. Sánchez C. y José L MangonesSentencia Ordinaria
actos reprochables sostiene que no se encuentra plenamente
probado. Seguidamente se refiere a la apreciación que se le debe
hacer él la prueba testimonial. A través de un recuento probatorio se
refiere a cada uno de los procesados, solicitando que se profiera
sentencia absolutoria para JOSE LUIS MANGONES y JOSE
01~LANDO S,4NCI-'IEZ CRISTANCHO por no existir certeza de la
responsabilidad penal que se les pueda imputar.
DEFENS/\ DEL ACUSJ.\DO JOSE
CRISTANCHO. Inicia sus alegatos con una exposición sobre los
requisitos legales para condenar, relato de los hechos, de la prueba
para condenar y de los fundamentos y cargos contenidos en la
resolución acusaroría que pesa en contra de su defendido. Presenta
un análisis sobre las pruebas que sirvieron de base para la
acusación por lo que se remite al testimonio rendido por el: señor
,.IESLIS AMADO SARRIA A. respecto del cual sostiene que este
testimonio no debió ser atendido como prueba contentiva de
apuntarnientos de responsabilidad, pues el señor SARHIA se
limitaba a informar a los organismos de policía judicial los hechos
que respecto de la muerte violenta de su señora se relataban al
mrenor del srno de reciusron en el que se nanaoa. r-npotests que se
planteaban en el centro penitenciario sin responsabilidad alquna y
28
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 0139-2José o. Sánchez C. y José L MangonesSentencia Ordinaria
que 'fueron precisamente atendidas por el señor SARRIA bajo el
dolor, y pasiones que generan este tipo de acontecimientos, de
donde es válido concluir que su versión sobre los hechos siempre
estará afectada y sugestionada por el amor hacia la víctima y un
válido sentimiento de retaüaclón. Antecedentes que considera el~
~~.
procurador, debieron llevar al señor Fiscal a ser más objetivo al
analizar este testimonio. Todo sin descontar, señala, que tampoco
del contenido de estas testificadas es posible extractar en contra de
su asistido, stquiera prueba indirecta que le comprometa en los
luctuosos y nunca bien lamentados acontecimientos. Respecto de
los informes de Policía Judicial, reitera lo reglado por la Ley 504 de
'1999 la cual en su artículo 50 ordena: IIEn ningún caso los informes
de la policía Judicial y las versiones suministradas por informantes
tendrán valor probatorio en el proceso", adicionando a lo anterior
que tampoco de los mismos surge o se puede deducir alguna
participación de su representado en los delitos investigados y
menos su responsabilidad. Resalta que eventualmente se ies
podría dar valor probatorio siempre y cuando estuvieran
confirmados dichos informes con otras pruebas contundentes que
demuestren la participación de su asistido, pues señala que en caso
temerario el hecho de deducir que ORLANDO SÁNCHEZ es
29
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089-2José O. Sánchez G .Y'José L. MangonesSentencia Ordinaria
coautor por que recibió en su celular una llamada de LIno de los
supuestos "autores" del crimen. En punto del valor probatorio
otorgado a las llamadas telefónicas efectuadas desde el celular de
ORLANDO SANCHEZ al Coronel RODRIGUEZ que para la época
de los hechos se desempeñaba como Director dei üNASE, así
mismo las llamadas realizadas desde ese celular a la Joyería ANDY
ROSS y al apartamento de ANA ROSS, en momentos coincidentes
con los del insuceso, afirma la defensa que no se entiende cómo el
hecho de las llamadas telefónicas, que ya fueron explicadas por
parte de PATRICIA URIBE VARGAS y que en el caso del Coronel
ROD.RIGUEZ, cualquier extraño puede efectuar en razón de su
oficio y posición en tanto, para la Fiscalia, con respecto a su
asistido si constituyen prueba indiciaria que compromete su
responsabilidad. Referente al supuesto móvil, derivado de la deuda
por compra de los caballos, descarta el juicio de compromiso de la
Fiscalia, reitera que por que motivos de igual forma no se atendieron
los restantes móviles que surgían en el averiguatorio, tales corno el
posela tanto en su casa de habitación como en diferentes entidades
bancarias la víctima, así como también E11 que el alto gobierno la
F'roceso: No 089-2.Eiindicado: José O Sánchez C. y José L MangonesReferencia: Sentencia Ordinaria
no se estableciera en defirutiva, el ingreso de dineros del
t 'f· I ~ uc, 1\ n !lprn PRE0,nrN"rr"narco.ra IC;O a a C8m¡:Xi1ll8 0t'\I\tI~t::r\ . -0IUCI r:::.
Insiste en que basta mirar objetivamente el ínvestigativo, para
damos cuenta que por ninguna parte aparece vinculación alguna cle
Of:;;LANDO SÁNCHEZ CRISTANCHO con todos y cada uno de los
vinculados al proceso, corno con los señalados supuestos autores
no vinculados, amén que tampoco tenía motivos corno para
participar en este horrendo crimen, pues su representado no tenía,
ni tiene relación con el gobierno SAMPER, ni con los ROORIGUEZ
OHE.~JUEL.A,ni con ALCIDEZ LOAIZA, ni con los miembros de la
Policía citados, ni con los presuntos autores materiales. Solicita ia
togada se de plena aplicación al principio constitucional de
presunción de inocencia. Remata sus alegatos haciendo una
exposición sobre las contradicciones, dudas y contra indicios que
que la invsstiqación estuvo mal orientada.
Finalmente? solicita se ABSUELVA de todo cargo él su
representando, por ausencia absoluta de pruebas que comprometa
su responsabilidad en los hechos investigados y por los que
;.:}SAVp.n:¡ filA iniw:;hm"E~nh::: ~cIJs;:.ldn nor I~ Fisoalla An Al orado dr~._-_. __ o - ._._ ••• .1 •••. _-_ ••••• _ •• _- _ .•. _-_. __ ._- ,~- •• _~ •• _-_ .••• - _ •• _ • .;;;1. _ ••• - ---
pueda deducir que su representado participó en el supuesto
31
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089-2José O Sánchez e vJosé L. ManqonosSentencia Ordinaria
secuestro y muerte de I-IERNAN DAF(IO QUIROZ, ni en la rnuerte
de la señora ELlZABETH MONTOYA, ni en las muertes de JORGE
ENRIQUE JAIMES y HUMBERTO VARGAS ROJAS, y mucho
"V'\'""'\"~~ "' ••.•.",1 .,.,.,;"', ,,,,,...~.,,h, ,..+•....,-.101;-.1;",,,,,.,,," de las joyas de la occisa niIIIOIIV~ ell 01 ;::tutJUO~l.V 111,..11LV 1..101UIIICI V y U V v I ~,;:>~,
en ei porte iiegai de armas.
DEFENSA DEL ACUSADO JOSE LUIS MANGONES. En su
oportunidad hace una presentación de lo que será su intervención
con la cual pretende demostrar la inocencia de su defendido, En
primer término se refiere a los posibles móviles que tendría JOSE
LUI$ MANGONES para ejecutar los actos que se le imputan,
considerando que siendo los más cercanos a la realidad y que corno
es de público conocimiento es que tanto los delitos preparativos
corno fueron el SECUESTRO EXTORSIVO y AGRAVADO en las
personas. de Darío Ouiroz Cuetlar y Enrique Jairnes Peñaloza, y
quienes posteriormente resultaron ultimados, no tenía otro objetivo
que localizar a de Elizabeth Montoya de Sarria para asesinarle, tal
vez con el fin de impediris que diera a conocer datos que pusieran
al descubierto las anomalías de la Campaña "~)j\MPEF~
PRESIDENTE".
32
Proceso:Sindicado:l~efei-encla:
No 089-2José O. Sánchez G y José L. MangonesSentencIa OrdInaria
Advierte el profesional que sea cual fuere el objetivo de la idea
criminal, no sería posible determinarle responsabilidad a JOSE LUIS
MANGONES, puesto que no se ha demostrado dentro del proceso
que su defendido haya tenido relación directa o indirecta con la
Campaña "Salllper" o vínculos con el narcotráñco.,;oo,.
H I L _L I _~ _1 _ i _ _ J.: _ ~ : ! __ _1 _ I .1 _ _ __ I _ _ .1 _ I:.J... _ _ ._ _ _. ~L _ _
Al naoiar (le la parucipacion C/elprocesaoo en lOSoeutos se rernrte a
cada uno de ellos en forma independiente, iniciando con el punible
de secuestro extorsivo, pues señala que si bien está probado, que
se retuvo a los señores DARIO QUIROZ y ENRIOUE JAIMES, no
menos cierto es, que no existe prueba que comprometa la
responsabilidad de JOSE. LUIS MANGONES, no existe, recalca
medio probatorio alguno, llámese testimonio, indicio, documento etc,
que de alguna u otra manera comprometa actos preparativos,
ejecutivos, o consumativos en cabeza de su defendido como autor o
En cuanto a la fabricación' y tráfico de armas de LISO privativo de IG~s
fuerzas armadas, de igual forma aparece probado que se utilizaron
armas de uso privativo de las fuerzas militares, para la comisión de
lo~ deli'to~,que ese le imputen el. .J08E LUIS MANGONES, no rnerroe
clerto es que para que se vulnere el bíen jurídico tutelado como es
33
Proceso:Sindicado:Referencia:
1\10 089-2José O Sánchez C. y José L MangonesSentencia Ordinaria
la seguridad publica, el tipo penal exige que se active lino de los
verbos rectores, constituyéndose este hecho punible en compuesto
alternativo, para su tipificación se hace necesario prueba de alguno
de los verbos que componen el elemento objetivo del tipo. Es por lo
que la defensa encuentra que la fiscalía, yerra en su lógica
resolutiva, ya que mal puede atribuirle un delito contra la seguridad
pú nuca a una persona, cuando no se le Ila comprobado
procesalmente que haya incurrido en alguno de los verbos rectores
lel tipo, y mucho menos confundir la utilización de armas de uso
privativo de las fuerzas armadas para la ejecución de un delito, con
el delito mismo; pues quién le asegura a la defensa que la persona
que disparo en la humanidad de las víctimas tenia o no autorización
legal para el porte de dicho elemento - por ejemplo-: ya que está
comprobado balísticamente, que los impactos encontrados en los
cuerpos de los hoy occisos fueron precisos, vulnerando: partes
vitales de su ser, lo que comprueba que la persona que ejecutó los
hechos punibles (HOMICIDIOS), tenía conocimiento técnico y
práctico en el manejo de armas de ese tipo, conocimiento este del
cual adolece ,JOSE LUIS MANGONES, puesto que el se ha
dedicado y se dedica a su pasión por el deporte atlético y no por
acnvioaoes al rnarpen de la ley y menos a la vutneracion de la
seguridad pública.
34
Proceso: No 089-2Sindicado: José O SánchezC. yo José L MangonesReferencia: Sentencia Ordinaria
Otro de los punibíes que atribuidos al procesado es el hurto
calificado y agravado, el cual considera la defensa de JOSE LUIS
MANGONES que esta comprobado que no fue el autor del hurto
que se le atribuye, ni participó, ni colaboró en la preparación,;:
ejecución o consumación en este delito, en cambio lo que sí está
_____ . L __ l._ _ _ _. 1 I~ .t..~I: 1 _ _ __ _ __ _ __i , .__~ .J... _ _1_
oomprooaoo es que lOS mernos unuzaoos para el apooeranuerno ae
los dineros fueron operaciones bancarias a través de terceros, con
la colaboración de la dirección de la entidad bancaria, situación que
no compromete a su defendido en este delito.
Avanza en su intervención la defensa manifestando que
procesaímente se vinculó a su prohijado por ser la persona que
presuntamente disparó y dio muerte a ELlZABETH MONTOYf\ DE
SARRIA, que al ser el único delito por el cual podría entrarse a
Juzgar a JOSE LUIS I\/lANGONES, se adentra en el estudio
pormenorizado de cada una de las pruebas que a bien tuvo ia
fiscalía evaluar, para proferir resolución de acusación en cabeza de
su representado.
por Ff",1310 ANZOLA NIÑO, CAF'!LOS EUECER BOTIA, Pl~.BUJ
35
Proceso 1\10 OR9-2Sindicado .Jose O. Sánchez e yJosé L Iv1angonesFleferencia Sentencia Ordinaria
HEI~N)lJ,JDEZ \/11\11\ Y PABLO ROLANDO VILLA\/ICENCIO,
..,( nsiderados por la Fiscalía corno fidedignos que arneritan
convicción frente a la responsabilidad de JOSE LUIS MANGONES,
de los cuales sostiene el defensor no es posible determinar que
existe certeza en relación con el conocimiento e/e la realidad, pues
las califica como vagas e imprecisas en la individualización e
identificación del posible autor material del hecho.
Otro de las pruebas citadas por el togado son los retratos hablados
y reconocimiento fotográficos, para expresar que incurren en
irnprecisiones, porque los testigos no tienen idea de la morfología de
la persona que disparó, lo que lleva a concluir que no hay certeza
por parte de estos para individualizar e identificar a quien cometió el
delito que se investipa.
Seguidamente el defensor expone un breve análisis sobre el manejo
de la prueba indiciaria dentro del caso en estudio, el cual se centra
en la relación de amistad existente entre JOSE LUIS MANGONES
y FAR!D MANGLlONI, HENRY GUBEREK, BERNARDO
BELTRAl\l, JULIO CESAR RAMOS Y GUILLERMO PEREZ
de NE.LSON MALPICA y FABIOL/\ HERRERA. Sostiene que este
Proceso. No 089-2Sindicado: ,)05'; C. 5';;'nchez C. y,JO':;f: L. ~v~an9onesneferencia: Sentencia Ordinaria
hecho no nl~Gesariarnente nos llevaría a que su defendido fue la
persona que ultimó a ELlZABETH rvJONTOYA DE S/\f~F~If\, más
aun cuando quedan sin piso aquellas afirmaciones, pues hay prueba
posterior que indica que su defendido no pudo haber sido visto en
aquella época, debido a que se encontraba fuera del país, hecho",lO:.
este que esta probado por prueba en documento debidamente
aportado en la fase del juicio, al no existir seguridad o prueba del
hecho indicador; no es posible una conexión lógica con E.:;I hecho
Indicado, así las cosas es una prueba que es deficiente para
comprobar responsabilidad en cabeza de su prohijado.
Para 'Finalizar su exposición, manifiesta que no existe prueba
sobreviniente que demuestra, que su prohíjado sea el autor material
del homicidio de al sellara EUZABETH MONTOYA DE SARRIA,
pU~3S para el momento de los hechos se encontraba en imposibilidad
física de cometer el hecho punible, por cuanto se encontraba en los
Estados Unidos desde el '17 de diciembre de 1995 y para la fecha
de los hechos no habia regresado a este país, Concluye entonces el
defensor que analizados detenidamente los hechos necesariamente
JOSE LUIS MAI\IGONES es inocente de todos los cargos qW3 le
imputan y solicito ee profiera SE.NTENCIA /-\BSOLUTORIA a favor
de su representado.
37
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089-2José O. Sánchez e yJosé L. MangonesSentencia Ordinaria
PRESUPUESTOS PARA CONDENAR
De conformidad con lo reglado por el 247 del epp. Para proferir
sentencia condenatoria, fa prueba aportada a los autos, debe
informar con certeza a mas de la objetividad de los
comportamientos punibles, la responsabilidad del acusado.
La certeza, es uno de los ~lIados del conocimiento que descarta
toda probabilidad o duda respecto de los antecedentes que se
tienen como ciertos para la modificación del mundo externo.
En el caso de autos, las evidencias informan con suficiencia la
materialidad de las distintas infracciones, tal y como a continuación
se relaciona.
MATERIPtllDJ\D
De conformidad con la prueba aportada se establece la ¡lícita
sustracción de los señores JOr..(GE ENRIQUE ..IAIMES PEÑALOZA
hacen referencia las testificadas de los testigos presenciales,
38
Proceso 1\10089-2Sindicado: José O. Sánchez C. y José L. MangonesReferencia: Sentencia Ordinaria
esposa del primero de los mencionados SANDRA YANET
LALlNDE, LUZ YANET MENDEZ AYALA, CATALINA ANGEL
FERNANDO ALBERTO GIOVANETTY , LlLlA
BRAVO, quienes se encartaban en las inmediaciones e/el colegio
jHOj\j OE\NEY cuando varios sujetos armados sustrajeron al
mencionado JAIMES PEÑALOZA el 10 de febrero de 1996 en horas
de la mañana. Ya con anterioridad, es decir el 31 de enero de esa
misma anualidad, se había dado el extraño desaparecirniento de
HERNAN DARIO QUIROZ CUELLAR. Estos comportamientos, en
atención a los resultados del cuáclruple homicidio, informan que
estuvieron orientadas a la ubicación de la señora ELlZABETH
MONTOYA DE SARRIA, toda vez que los secuestrados eran las
únicas pers mas que según informa su esposo JESUS AMADO
SARRIA }\GREDO, tenían conocimiento de sus actividades y de
los lugares por donde esta se movilizaba.
Con relación a la objetividad del cuádruple homicidio, se aportaron
al informativo los correspondientes protocolos de necropcias,
dilifJencias de levantamiento de cadáver conforme a los que sé
:--lcrp.di"t:1n CILlA .JORGF FhIF:¿IOlJF .JAIMFS PFÑAI07A HFRNAN_,~_ ••••••• ...,.,._ •• -, ~_ •••••••••• _ .•.• _ •••••• "'_---- •••••••••• p ••••.••••• ~ • _ •• o_o " • '_M 'L•• _ ••••
DARIO QUIROZ CUELLAR, HUMBERTO \lARGAS ROJAS Y
ELlZAr3ETH MONTOYA DE ,SARRIA, fallecieron corno
\(
39
Proceso:Sindicado:Referencia:
!\lo 089-2,José o. Sánchez G y José L. MangonesSentencia Ordinaria
consecuencia de los rnúltipies impactos e ama de fuego, lo que
ocurrió entre el 3'1 de enero de 1995 y 10 de febrero dB '1996. Llama
18 atención que los dos primeros citados fueron sometidos a
ínrnisericordes torturas físicas.
El .Hurto a[1ravado, Dan cuenta los autos que luego e/el homicidio de
la señora MONTO'(/\ de SAF~Rlf\, se realizaron retiros de dineros
depositados en la CAJ.t\ POPULAR COOPERATIVA de la calle 100
de esta ciudad, de cuentas que si bien aparecen registradas él
nombro de terceras personas vinculadas taboralmente con la familia
SARHIJ\ 1V10NTOYA, tales valores era de propiedad del matrimonio
Sarria Montoya. De ello dan cuenta los informes contables, e
inspecciones judiciales adelantadas en la entidad, así corno las
distintas exposiciones de su gerente CLAUDIA SILVA DE BACK
UTIUZACIÓN ILEG/lL DE AHMAS DE USO PR'ATn/O DE l.AS
MILITARES. Los homicidios materia de este
jUZf.4émliento, soqún se acredita, fueron perpetrados con armas de
uso privativo de las fuerzas militares. de ello da cuenta no solo los
toctimonioc de loc testigos prasenciates que hablan de PISTOLA
cnOMADl\, soruoo ue ráfagas, armas larqas con proveedor, reata
ato, sino el correspondiente dictamen balístico realizado por el
Procesa: 1\10 08~1-;~Sindicado José e). E1ánchezC. v JOSG L. ~/1angollesReferencia: Sentencia Ordinaria
Instituto de medicina le[.Jal, respecto de los proyectiles hallados en el
sitio de los hechos ~{retirados de las humanidades de las víctimas.
-,:'"Con absoluto Gonocirnifmto de la tras(~endGrlGia de la resolución
acusatoria emitida por la Fiscalía Ger"lera! de la Nación, como
C/!..nera que con ella se pone fin él la investipación v-por lo menos
parcialmente ..· y se formulan cargos contra la procesada, este
despacho llama la atención en el sentido de que en un Estado
Social de Derecho, el ejercicio de su poder punitivo exrqe, C;OfTIO
condición de racionalidad, el respeto de un mínimo de garantías
referidas al delito, a la pena y al proceso, las que tienen naturaleza
vincuiante para la jurisdicción, en la medida en que solo a través y
en razón, de esas gar3ntías, cada uno de esos ámbitos ,delito,
pena y proceso- es sustraído de la arbitrariedad y sometido a una
seno de exigencias que operan como parámetros de racionalidad
~xioI6gio~ y d§ validez jurídica. Por ello, el proceso penal, a
diferencia de lo que ocurría en tiempos ya superados, no solo debe
ser orientado por la instancia j udicial hacia la imposición de la pena
;:}!r1tJ h~t;i<:i Ifl ít:1t;tH1S\:rucdón de una realidad histórica el partir de la
cual se debe(".. c~ b."J . e, ,:::,
Proceso:
Sindicado:Flelerencia:
hlo 089-2José O. Sánchez G y José L. Ivlangofl~!SSentencia Ordinaria
promover la eficacia de las normas de derecho sustancial y el
reconocimiento de las garantías fundamentales de trascendencia
orocesal. Carca de la orueba. acusación. contradicción. defensa .•-- -- - .. ----. _. ---0'-- _... _. r-' _._ .. -'J -.- .... _._-_ .. J _ ..... -.- - '.. ------, •. ----------)
juicio, publicidad y motivación de las decisiones. Las exioencias de
contradicción y motivación de las decisiones judiciales constituyen
sometimiento del operador judicial él la ley E3n sentido general pero :; ~
fundamentalmente a la ley penal sustancial y procesal. Pero
además, esas exigencias imponen el sometimiento del funcionario él.
las pruebas, pues son ellas las que acreditan los supuestos de
hecho previstos en la ley como génesis de los efectos que ella
consagra y permiten a los sujetos procesales, conocer el proceso
racional de elaboración de los arqumentos que conllevaron [a
limitación o privación de sus derechos fundamentales. Y ese
conocimiento le permite a dicho procesado, a su defensor o a!
instancias judiciales, desvirtuar sus implicaciones y oponerse a ¡~3
limitación o privación de sus derechos.
Esto E~S así, porque también la racionalidad del proceso está ligada
a fuerza del mejor argumento, ya que hasta tanto se emita una
decisión válida y definitiva. todas las añrmaclones que en él S(3
42
Proce50:Sindicadof-1eferencia:
N() 059-2José O Sánchez e yJosé L. MangonesSentencia Orrliné\Jia
haqan son susceptibles de verificación y de refutación. De otra
parte, la actividad judicial permite que las decisiones se asuman no
como simples actos de poder, sino como decisiones legítimas que
son fruto de un saber circunscrito al tema de prueba, a su
trascendencia penal y a sus implicaciones sobre la probable~
responsabilidad penal del procesado. Se trata de exigencias que
sustraen a los funcionarios judiciales de la simple emisión de actos
de voluntad para hacer que esas decisiones se vinculen
necesariamente a expcsicrones argumentativas, esa es la
naturaleza dialéctica del proceso penal.
La practica de la prueba en el proceso penal, que como sabemos
va de la enano dG los principios de contradicción y publicidad, debe
estar cobijada por el principio de lealtad con el fin de que las
~Jamntías, Constitucionales sean utilizadas en provecho de la
administración de justicia. De ahí que no se admita la prueba
secreta en el proceso penal Colombiano.
En nuestra legislación procesal penal, prevalece el pnncrpro de la
presunción de inocencia, que ampara al imputado desde su
vinculación en condición de presunto responsable, hasta cuando
cobra firmeza el juicio de reprochabilidad o sentencia condenatoria.
(
43
Proceso',Sindicado:F{eferencia:
No 08Sl-2.José O Sánchez e 11 José L, MangonesSentencia Ordinaria
Este mandato implica entonces que la carga de la prueba
corresponda al Estado, que debe demostrar a mas de la objetividad
del comportamiento ilícito, la responsabilidad que se le atribuye al
ciudadano procesado.
Baj6 los anterior planteamientos, analizará el despacho si en efecto
en ésté asunto sé aportaron evidencias que con CERTEZA
informen la participación de los acusados, en los dantescos
acontecimientos sucedidos entre el 3'1 de enero de 1995 y el '10 de
febrero de 1996.
En los términos del articulo 232 del epp. "Toda providencia debe
fundarse en prueba legal, regular y oportunamente allegadas a la
actuación", Informa la foliatura que es a través de JAIME
PEÑALOSA como los homicidas lograr ubicar a la señora Montoya
~-,e dice en la acusación, que la responsabilidad de JOSE LUIS
rv1Af\JGOI'JES se ve comprometida en el máximo grado cognoscitivo,
Qrado~ue a juicio del despacho no ha de ser otro que !a certeza, la
(1111::: se~J\:,n('!I organísrno acusador se deriva para el proce~C:ldo del
reconocimiento 'Fotográfico y declaraciones juradas vertidas en
44
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089-2José O Sánchez C. y José L t--AangonesSentencia Ordinaria
autos por Pi\BLO F<OL/\NDO VILLA.CENCIO y PEDRO PABLO
HERNAi\iOEZ, canteros en GC¡Y-8 msidencia se hallaba la víctima a/
momento de los hechos, todo por cuanto según el instructor, los
deponentes luego de hacer una descripción física de los sujetos
que ejecutaron las acciones criminales. señalaron en fotografías
corno participe de los hechos a JOSE LUIS MANGONES.
Por otra parte, sea lo primero señalar que en un estado social
derecho, -corno se predica el nuestro por mandato constitucional-
no es posible ni admisible en ninqún Estado que así lo reconozca, la
manipulación de lB prueba por parte de los organismos de Policía
Judicial. El Estado no puede, ni se halla autorizado para pasar
cuentas de cobro a sus asociados por situaciones producto de su
propia incapacidad. SANDRA LALlNDE, farniliares del señor
()'l J 11'::>" 7' .",U [~I I j~ F:l" _ '" () .L. c,. C. _ ,_ ", '\, del señor SARRIÁ AC3Ft[::D, del señor
HUMEBERTC \lARGAS Y la misma comunidad, tenían y tienen el
derecho a exigir al Estaco S~; clarifiquen los antecedentes que
d¡;;:,~t::ln'lhn{'~n"'ln .:.n In<::: k:a¡-nQni'~hl~<::: h~r·h(.<:: ~<::í f'rHYl() nI iQ C::~••.•.-1"'-"'••••J"". I f •••~'\n'l,. •••·L,...il'\..,.1, I "''''' I IV"'~ , •..•.•, I 1""" I\.'\..,-l'_ ••••,' •...••~ I I'-'~I IVo.,.Jl 'l..,.ot~1 V'-~-I'II IV- \.'1,·,1'-' "'-''''....
individua/icen a los verdaderos responsables. Altamente criticable y
no tjenE~ ninfluna presentación que este proceso haya sido el
representante del Estado para el asunto, no admitirá que hechos
45
Proceso:
Hererencia:,JOSG O. S;lnchE:Z C. y.José L. ~1I1ang()nesSentencia Ordinaria
Ci •.,,.'¡j~ ..•.•~ •.....•>
'-'IIIUllA:lUU.
corno E:~I qua nos ocupa queden en la mas absoluta, criticable y
lamentable impunidad, Impunidad que tal como lo muestra la
prueba, se pretendió abrir paso mediante el descarte de hipótesis
muy serias y valiosísimas dignas de investigación, bajo el pretexto
de mostrar él fa opinión publica pobres resultados que a la postree-,
constituyen una burla.
Se sabe por ejemplo, por testimonios aportados a los autos, con
razones sobre su conocimiento, que la señora I\r10NTOYA DE
Sf\RRlf\, persona temperamental y aguerrida, se encontraba en
enfrentamiento directo con el cuestionado gobierno de época
representado por el entonces presidente ERNESTO SAiviPER
había hecho marnfestaciones en el sentido de develar, a cualquier'
costo, situaciones qW3 eventualrnEmte fortalecerían el compromiso~ :
de la campaña S/\MPEF~ PRESIDENTE en la recepción de dineros
orocn retos del narcotráficcf'" --, ,g t.. "_, = ""? 'l.. "" .c:t~,...\~~ (.::l. e....JJ "
As! las cosas, por qué motivos entonces, desorientar la
l' ¡"IV~!.~~'t,'.í ll. 8 c.ie..'.)r'l, [1')~1, r,';,,·.".·l, s el.fí.:.;',1.,·11.3. r com o nre'-' untos re.;:' no nsa ,,' BC' P orI ,'" ~I, ~..... .. _ '.. .. ~.~ " 1" ;•.,') . L."-,,vr- . " , .' ",..:> , ,e,
ejemplo a .JOSE S/-\NCI-IEZ Cr~ISTl\NCHO, bajo el supuesto de
que le adeudaba a la víctima una alta suma de difiero, que entre
46
Proceso No 0B9-2Sindica.do: José: O. ~'N4":-t .• \'$~ O. .'/',)10,":1":: L. ',,"ang'c"1t10
Referencia: Sentencia Ordinaria
otros aspectos SE;! demostró en la foliatura su cabal cancelación a
través de los testimonios rendidos por el mismo señor SARr<IA
AGREDO? Y todo además, en condiciones que ningún otro
ligamen le aparece al procesado para con la familia SAI:¿RíA
iviONTOYl\, como antecedentes de enemistad o enfrentamientos.
Ahora, que el señor SANCHEZ CRISTANCHO, sea o haya sido
narcotrañcante Jomo aquí se insinúa, como que por tales
actividades haya tenido diferencias con el señor SARRlf\ AGREDO,
E:S una situación que no aparece acreditada en la foliatura mediante
prueba fidedigna y veroslmil y seria que así lo sostenga.
La sentencia ;ondenatoria no puede fincarse en rumores en
suspicacias y comentarios mal intencionados. Lo que se sabe si, es
que ni señor Sj.\I~F~!/\AGF<EDO esposo de la víctima ELlZJ\BETH
MONTOYA, para la fecha de los hechos se haya detenido, esta es
una situación clara; no obstante IT181 puede concluirse -sin prueba
qUH lo respaide-, que en virtud de esta situación se le qeneraron
conflictos de los que devino la muerte violenta de su esposa. Por
otra parte, se aduce en contra del acusado, que mediante escrito
he!1l1cn:kl etl rnorrterrto de levanterniento d(,JI cadáver de quien vida
respondía al nombre de JOSE ALelDES LOAIZA, suscrito al
47
Proceso: No 0[-\9-2Sindicado: José O Sánchez e yJosé L, MangonesReferencia: Sentencia Ordinaria
parecer por el señor JOSE SANTACRUZ LONDOÑO, el 30 de
enero de 1B96, se predica su compromiso con los hechos, e~ltanto
que en el mismo se registra que "Lo de la Bruja es O/{ De parte
mía y el sentido común me indica que en lo mismo anda 1"lr •.Il.J0
nermetutos y ül enano les tiene muctie bronce y con lo ae
fV1Af7TíN,," Situación que adicionada a su amistad con algunos de
los coprocesados y al contenido del informe de inteligencia
emanado de 1':)IJ¡"I'g' ':I('!':;¡ de Homrcídios ('JeIJ CTI en rel'~("'o'n (....01') la~"~" ,('.,.,., I,.'::f~_. ., \...... t::t ~) ," I{:';l ,1<:; .1",.... 1.,,, ..~.,.. ',' ~:.. ..1 ,," ~.(..'l.ftl o,. _. ~..I,... ,,.
deuda de S.ANCHEZ CRISTANCHO para con la señora MOf\lTOYA
DE S!\RRI!\, sostuvieron a lo largo de la foliatura la responsa!Jilicfad
idónea y además oportuna que demuestre la certeza del contenido
del documento, que demuestre que MARTíN es el mismo
SANCHEZ CHISTf\NCHO? O que en verdad corresponde según lo
predica Luis Fernando Farfán a "DUF<ANGO" o que demuestre 8 lo~;
que Sl\NCl-lEZ Cl~IST J\NCHO sea el mismo "Hombre del overol" si
1" Policía Nacior al incluso /lO posee información al respecto? Cuál
es la evidencia QUE3 señale que en efecto SÁNCHEZ CRISTAf\lCHO
era el brazo derecho de S/\NTi\CRUZ LONDOÑO? Las anteriores
circunetenciae eeumadae en su momento como prueba indirecta
nos permiten concluir que tales juicios ausentan el contentdo
Proceso:SindicadoReferencia:
No 089-c.José O. Sánchez e "y'José L. ManqonesSentencia Ordinaria
objetivo dE~ la prueba indiciaria, para dar paso a un razonamiento
resplacfenciente de subjetividades que corno tal no resulta idóneo
para gi:~nerar certeza en el funcionario fallador respecto dGI
compromiso del acusado .
.No "d('-)be perderse de vista que la capacidad investigativa del
funcionario esta Intimamente ligada' con la llamada "inferencia
lógica" que estructura esta prueba indirecta. No surpen juicios
validos por inferencia, cuando aquellos se apoyan en circunstancias
que técnicamente no alcanzan estructurar la prueba indirecta en la
medida en que no es posible atenderlos como hechos indicadores
tal y como aquí acontece. Se hicieron juicios de responsabilidad
sobre antecedentes tornadas como hechos indicadores --no
probados-, que finalmente diluyen ante el despacho la prueba
idónea respecto de la certeza de la responsabilidad del acusado, por.\
qUE)SB proferirá a su favor S~:NTENGIA ABSOLUTORIA .
•JOS!: LUIS MJ~NGOI\1ES. En relación con la responsabilidad de
este procesado debe el Juzgaclo puntualizar que tal y como lo
reclaman todos y cada uno de los sujetos procesales, no se haya
acreditado en la íoüatura a través de ninguno de los elementos de
convicción aportados que este haya participado en la retención
49
Proceso: 1\10089-25indicado: JG;~ 0, 5ánchez C. y José L. ManqonesReferencia Sentencia Ordinat ia
i¡ icial de ,JAIM- PEr~ALOSA y QUIROZ CUELLAH, nI menos,
como lo resalta la defensa con el ilícito atentatorio del patrimonio
económico.
Se dice si, que fue una. de las personas que presuntamente disparo
"-en contra de la humanidad de la señora MONTOYA DE SAF~I=<iA,
imputación que se le deriva de los reconocimientos que a través de
fotografías se hizo por parte de los testigos PABLO HERNÁNDEZ
\/ \(\\ 1\ •• 111\ o I f'"'\ o t""\ I J\ 'd f\ r-; \ 111 1 1\ \ 11 ••....•r: Id r- Ir'\I\lr\ y ¡-r\OLV r,VL/-\I'HJlj VILLMVlvc:.l\lvIV
Corno en los términos del artículo 246 del CPP. "Toda providencia
debe fundarse -en pruebas legal, regular y oportunamente allegada
a la actuación" en tanto que las que se alleguen con el respeto
debido a sus ritualidades, deberán ser apreciadas en conjunto y de
acuerdo con la reglas de la sana critica, debiendo el funcionario
exponer razonadamente el méri-to que le asigne a cada prueba.
se haya dado con el cumplimiento de los principios de put)licidacl y
contradicción que reglamentan los artículos 251 y 252 de nuestro
garantistas del derecho de defensa sino¡ que en la practica de cada
50
Proceso:SindicadoHeterencia:
No 089-2.Josá O Sánchez G }/.Josó L MangonesSentencia Ordinaria
uno de los medios de prueba que autoriza el artículo 248 ibidern, se
hayan respetado los ritos específicos impuestos por nuestra
legislación, acorde con la naturaleza de la prueba que se allega, se
practica o se recauda .
..•.
De conformidad con lo rf~glado por el artículo 304 L.ey 600 de 2000
(Art. 369 anterior e.p.p.: "Cuando fuere el caso de un
reconocimiento por medio de fotografías, por no estar capturada la
persona que debe ser sometida al mismo, la diligencia se hará
sobre un numero no inferior a seis (6) fotografías cuando se trataré
de un ('1) solo imputado, y en lo posible se aumentarán en la misma
proporción, seqún el número de personas a reconocer.
En la diligencia se tendrán las mrsrnas precauciones de los
reconocimíentos en fila de personas, deberá estar presente el
defensor, el ministerio público y de todo se dejará expresa
constancia.
;,,:;ide la diligencia resultaré alqún reconocimiento, las fotografías se
agregaréÍn a la actuación," Asirndada esta diligencia, por ley, a la de
reconocimiento en fila de personas, debe resaltarse que en este
senttdo constituye un elemento de convicción complementario del
51
Proceso: No 089-2Sindicado: José O. 5ánchez C. y José L. ManqonesHeíerencia: Sentencia Ordinaria
testirnonio, que en atención a su 'finalidad individualizadora del
sujeto activo del i/fcito, no solo debe ser procedente \:j para el evento
expreso que señala la ley, sino que debe contener una redacción
clara y concreta que permita sin dubitación alguna concluir, que en
efecto el ciudadano fue o no individualizado como participe del
hecho criminal.
En el caso concreto de la diligencia de reconocimiento realizada con
la finalidad de individualizar a ..JOSE LUIS M/\NGONES tuvo un
desacertado origen, en cuanto a que son los mismos testigos
quienes a través de sus testimonios y en la misma diligencia se
encargaron de desmerttarta, obsérvese que en la diligencia
realizada por PABLO VILLAVICENCIO 19 reaíizada sobre la
fotoqraf a de GUILLERNlO PÉF<EZ MONSALVE manifiesta que
"se me perece no es le persona que se quedó aguantando la.¡,
puerta antes que sucediera el hecho", le del folio anexo del
cuaderno seis a esta carpeta manifestó se me parece mucho con
el pelo quizás mes cotio. en la foto aparece con el pelo mes
volumen a cuendo lo observé. El despacho rleja constancia
expresa que la persona a que ha hecho el testigo corresponde El la
1') r"'_I: .. t""'l.'¡.4 _ -. ,:j .•••.•••
" r ouo L I I C.O. ! .lo
52
Proceso:Sindicado:Referencia:
1'10 089-2José O Sánchez C. Y'José L. ManqonesSentencia Ordinaria
fotografía del señor .JOSE LUIS MANGONES", Mas adelante
asegura que tan bién se le parece PEDRO PASCUAL QUINTERO
OSPII'·JA por su corpulencia a la persona que bajó con JIMI y que la
del folio '16 se le parece al que "se quedó aguantando la puerta",
cuando en realidad resulta ser OSC/\R FRANCISCO PÉREZ
Mor~SALVE. Aunado a lo anterior, es el mismc h:1stigo quien nos
informa que ya con anterioridad en otras diligencias había
observado estas fotografías y finalmente que solo pudo observar a
los hornicidas por escasos dos o tres segundos, pero que al que
disparo no lo pudo observar bien y solo se dio cuenta que era
moreno, chaqueta azul, estatura mediana y "no me di cuenta de
mas" y que además al otro " no lo vi porque estaba detrás de ia
puerta",
En relación con las características físicas de los homicidas PEDHO
DASI (-) í-JE-fJII.IA'N[""'EZ \/lhJA señala 'lL'/8 "emouieron le "'.,,....4,,) ,../""'"i • _ _" • r ,_ "r' _ J,. ~ \ f ' >;;)' a el \') , o I /,-,(.1)'':41 I j el F(A 'V I ¡C~ 1.41,¡';::'
señores de tez oscura "diciendo Fiscaíía y uno íe preguntó el
nombre y el/a "como eei" y fe disparó, Describe a UI10 "moreno,
cara alargada, facciones finas mes o menos entre 25 .v 30 años,
r:Rhp.llo neoro carie beiiir: con AnlrP1rJP1~ oios: osicnros"-.._...-.-_ .. - .. - .::,.. _, - - •.. -- -:1'" - _., _ ......•.. _. -- r-s - J - - - -..., -.., - - •
53
Proceso:Sindicado:Referencia:
No 089-2.Jose O. Sánchez C. y José L. MangonesSentencia Ordinaria
,,,·1 su turno, testigos preséncieles de los hechos, describen él los
intrectores de menere ebeolutemente diferente a como lo
relacionan los anteriores testigos, con base en estos últimos
testimonios se elaboraron retratos hebledos que aparecen
relecionedos en ía iolieiure. i\!íanifestaron textualmente, que estos
eran: "alto, gordo, fornido bien vestido con bigote, de mas de 30
años, pie! triqueña clara, cabello corto negro, creo que si lo podría
20reconocer
FAfJlO ANZOLA f\JJr\lO 2'1 "Alto fornido, cabello enchurcado color
negro, peluqueado como de policia, un poco mala caroso, de bigote,
nariz chata, ojos pequeños, cejas normales, piel trigueña, 30 años
mas o menos, el otro era un cucho gordo 36 años, bajito, blanco,
cari redondo, sin bi[.;1ote, peinado de medio lado, liso, ojos orandes".
Así las cosas, asimilada esta diligencia a la de reconocimiento en
ha hecho la 1-1. Corte suprema de justicia "La dilígencia de
reconocimiento en fila de personas, no puede considerarse corno
~:O . FoL172co#1 .21 Folio 175 e.o. "1
54
Proceso:SindicadoReferencia:
No 089-2José O. Sánchez C. y José L. ManqonesSentencia Ordinaria
pori» ín{Qgr:;¡J do la prueba tesiimoniel y encuentre su razón de ser
,
\.~¡
determinede. debe reconocerla judicielmenie para que no puede
r e e P C e d I 1\.,lIf=>. Dr. f\11·1·~.,or.l.(,0 ...-'.. J,'J. l. e \.. IVI . ~.
Pinií!«. agosto .23 de J 995). Lo anterior, para concluir que si
edeniée de aqueffas circunstencies lo que se ínforma en la
touetura es que para la fecha de Jo.s hechos el acusado se
encontraba fuera del país. mal puede entonces concluirse que las
anteriores evidencias son contentivas de inconsistencias
mtrascendentes, contrario a lo anterior y conforme a lo planteado,
debe el .Juzqado resaltar que no se trata de la incapacidad relativa
de la prueba en cuanto a que su contenido no permita señalamiento
de responsabilidad hacia el acusado; en el asunto de estudio se
trata de una incapacidad absoluta de la evidencia, en cuanto a que
se halla afectada en su legalidad, por cuanto en su práctica se
incurrió el') errores de fondo y forma que la tornan inexistente, pues
siendo el reconocimiento en fila de personas una prueba que se
orienta a la individualización del o los, presuntos responsables,
debió someterse a los supuestos que señala la ley, toda ves que
corno se ha dicho, se trata de una evidencia complementaria de !a
prueba testimonial, condición que amerita un enlace armónico entre
lo testíñcado y el resultado elel reconocimiento a fin de que este
55
f.:Jroceso:SindicadoFleferencia:
No 089-2José O Sánchez e yJosé L MangonesSentencia Ordinaria
último resulte válido para sostener responsabilidad, mas de lo
anotado, no debe perderse de vista que esta última evidencia debe
además guardar coherencia no solo con la prueba testimonial, sino
con todas y caria de las allegadas al proceso, lo que no se da en el
caso de autos, pues son, -corno se anoto, son los mismos tesuqos
que: descalifican el pretendido reconocimiento.
impiden entonces sean atendidas corno
prueba de mérito o prueba legal en contra del acusado por lo que se
proferirá a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA.
LA UBERTP.D
De conformidad con lo reglado por el articulo 365- 3° del epp.
mediante garantía de carácter prendaria que SE~ tasa en CIEN (100)
SALAr~IO,p MíNIMOS se concederá a favor de los procesados el
beneficio de Libertad provisional. La garantía será consignada a
favor de este despacho, en el Banco agrario de esta ciudad. Los
'"''-.1 1<"'-'"Ar""" ""'1 1,~"","iL",jv',;"" r·.Jil/''''erl'"'",·a de compromiso Sllrt·,·dc) le) anterior<:;~\.A"I;;:'~\_!\.I;::' ;:'1,,1'"5\,•.•1 IUII ell I UII ~., \J ,1., , -, , .', "
por secretaría se cancelarán ante las autoridades las ordenes de
captura vi[Jentes en contra dH los mismos, por cuenta de este
proceso.
56
Sindicado .losé C>. 5ánchez C. "i José L. ManqonesReferencia: Sentencia Ordinaria
Por lo expuesto, acorde con lo solicitado por la Procuraduría
General de la Nación y Fiscalía especializada delegada, el
JUZGJ\DO SEGUNDO PENAL DEL .CIRCUiTO ESPECIALIZADO
DE BOGOTJ\,
RESUELVE
PRIMERO: Proferir SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de José
L Manganas 'l José O. Sánchez Cristancho, de generales de Ley
consignadas en la foliatura, en razón de los cargos que en su
contra se formularon en esta actuación, corno presuntos coautores
responsables de los delitos de Secuestro extorsivo agravado en
concurso, Homicidio agravado en concurso homogéneo, Hurto
calificado pgravado y Utilización ilícita de armas de uso privativo de
las Fuerzas militares.
S EGU NDO : Conceder a' favor de los orecitados y conforme a lo
motivado, el beneficio de libertad provisional que regula el artículo
365-3° del CPP. ,beneficio que se otorga mediante caución de
carácter prenoaria que se tasa en CIEN ('100) SALARJOS
rv'i í NIMOG. L¡:;l gélrantí z:¡será corrsiqnada a favor de este despacho,
57
F'roceso: No 089··2Sindicado .José O. Sánchez C. y José L Mangones
R¡;)ferencia: SentencIa Ordinaria
EH1 el Banco J\grario de esta ciudad. Suscribirán diligencia de
compromiso tal y como lo reglamenta la ley. Surticlolo anterior, por
secretara se cancelaran ante las autoridades las ordenes de captura
que se encuentren vigentes en contra de los citados, por razón de
este proceso.
NOTU:IQUES .- y CUMfJl,;ASE¡ ~)
~-:-~~ )NZ~'
JUEZ