Señor Presidente:
Venezuela tiene derechos ¡Evite que se pierdan!Diario El Nacional, domingo 14 de noviembre de 2010
Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías:
¿Construir o Destruir?
La Previsión Social en Venezuela Diario El Nacional, jueves 28 de octubre de 2010
Comunicaciones públicas
Octubre y noviembre de 2010
FONDUNIVE: Es la Coordinadora Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales la cual agrupa a 16 Universidades queacataron la Pauta obligatorias del CNU del año 1976. Esta asociación nació el 22 de febrero de 2008 y en forma conjunta establece las distintas estrategiaspara defender el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales.
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Ciudadanos
Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Elías Jaua, Vicepresidente Ejecutivo.
Edgardo Ramírez, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Jorge Giordani, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Sus despachos.-
Valencia, 14 de noviembre de 2010
Señor Presidente:Venezuela tiene derechos
¡Evite que se pierdan!Carta pública de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las
Universidades Nacionales
El Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del
Personal de las Universidades Nacionales se dirige
nuevamente a ustedes, en su carácter de máximas
autoridades del Ejecutivo Nacional, a fin de exponerles
la delicada situación por la cual atraviesan los fondos de
jubilaciones y pensiones universitarios con incidencia en
los fondos de jubilaciones y pensiones a nivel nacional.
En tal sentido y ante las acciones que en estos momentos
se realizan por ante el Ministerio de Educación
Universitaria, planteamos lo siguiente:
• Los actos administrativos del Consejo Nacional de
Universidades y los consejos universitarios de cada
universidad realizados con ocasión de las pautas del 05 de
febrero de 1976 son perfectamente válidos, por el hecho de
haberse celebrado de conformidad con el numeral 18 del
artículo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con
el artículo 102 ejusdem, los cuales determinan que la
universidad puede, mediante reglamento especial, establecer
las condiciones y límites para llevar a cabo las pensiones y
jubilaciones en un todo, de acuerdo a los supuestos de hecho
de la misma norma. Igualmente, es potestad del Consejo
Nacional de Universidades orientar a las universidades
mediante pautas que éstas pueden o no acatar.
• Los fondos de pensiones y jubilaciones son absolutamente
legales. Parte de sus ingresos se conforman por el aporte
patronal que, en algunos casos, data de más de 30 años por
parte del Ejecutivo Nacional, y por la retención que, en una
cantidad similar menor o mayor, aporta el miembro de la
comunidad universitaria. Esto lo confirma la normativa
dictada en fecha 16/12/2008 por el Consejo Directivo de la
Universidad Bolivariana de Venezuela, según la cual, en su
artículo 28, se establece que “independientemente de los
aportes y cotizaciones que, por personal docente y
administrativo, deban enterarse como contribución
parafiscal por seguridad social, la Universidad creará
fondos para atender las pensiones y jubilaciones.
Estos fondos estarán constituidos por los aportes que hará la
Universidad; por la contribución mensual obligatoria de
todos los miembros del personal docente y administrativo, de
la de los beneficiarios de jubilación o pensión y por los
ingresos derivados de intereses, inversiones y otros
beneficios o aportes”.
• El Ministro del Poder Popular para la Educación
Universitaria ha retenido desde el pasado mes de abril, los
aportes correspondientes, entrando en contravención con el
artículo 321 de la Constitución Nacional, con el artículo 43
de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público y con la aplicación del Reglamento No. 1 de
esta ley, los cuales indican que, efectivamente, se están
cometiendo irregularidades al ser retenidos estos fondos y,
más aún, cuando se pretende con los mismos constituir un
fideicomiso o una figura parecida absolutamente ilegal.
• Ningún consejo universitario del país puede suspender las
retenciones que, durante más de 30 años, han venido dando
los trabajadores universitarios. Esta potestad no le
corresponde, así como tampoco puede devolverlas en forma
parcial o total a nadie, porque se trata de una contribución
parafiscal, por lo cual solamente puede ser destinada a
determinados fines, como salud y pensiones y jubilaciones.
Pretender devolverlas, además de ilegal, constituiría un daño
colectivo a toda la masa que depende de ello.
• La anterior decisión es equiparable a que los mandos directivos
del Seniat o del IVSS decidieran en un momento determinado,
entregar las contribuciones a cada contribuyente alegando
alguna interpretación legal sobrevenida. Obviamente sería un
precedente peligroso para la institución, y un precedente nunca
antes visto en la historia contemporánea de las finanzas
venezolanas.
• El impacto de medidas equivocadas que se tomen en esta materia
afectará a todo el sistema de pensiones y jubilaciones del estado
venezolano. Es así como los fondos de Pdvsa, Cantv, Contraloría
General de la República, Asamblea Nacional, por ejemplo,
estarían afectados por un efecto dominó que harían un grandísimo
daño a la República.
• Las decisiones que los administradores temporales tomen
al respecto, llámense ministros, directores de la OPSU o
miembros de un consejo universitario, causarían daño
patrimonial a los recursos financieros nacionales. Esto
último está penado por la ley y se contempla tres tipos de
sanciones al respecto: multa, cárcel o inhabilitación, por lo
cual hacemos un llamado consciente a los organismos que
toman decisiones (ministerios, consejos universitarios)
acerca de sus actuaciones.
• Finalmente hacemos un llamado de atención a los gremios
de profesores, empleados y obreros, sobre la materia de
sistemas de previsión social, con lo que debe ser el futuro
de sus años dorados y la defensa de sus intereses.
• Ratificamos la petición al Presidente de la República, al
Vicepresidente Ejecutivo, al Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria y al Ministro del Poder
Popular de Planificación y Finanzas para que nos escuchen
a través de la audiencia correspondiente y nos permitan
alertarles sobre las graves consecuencias que puedan
resultar de decisiones equivocadas que pudieran traducirse
en serios precedentes para el país. Ante este llamado de
alerta sobre el referido grave daño, nuestra conciencia
quedará tranquila en la esperanza de que los órganos
superiores de la administración pública, en este llamado a
diálogo, rectifiquen cualquier decisión que haga daño al
país.
Prof. José Ángel Ferreira
Coordinador del Núcleo de los Fondos de
Jubilaciones y Pensiones.
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Docente y de Investigación de la
Universidad de Carabobo
(FOPEDIUC)
Prof. Elizabeth Mora de Rubio
Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Personal Académico
y Administrativo de la Universidad
Nacional Experimental del Táchira
(FUNET)
Prof. Atilio Martínez
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Docente y de Investigación de la
Universidad de Oriente
(FONDO UDO)
Prof. Glimer Gómez
Fundación Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Personal Docente
y de Investigaación de la Universidad
Pedagógica Experimental “Libertador”
(FONJUPEL)
Prof. Deborah Velásquez de Valecillo
Fondo de Jubilaciones del
Docente y de Investigación
de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”
(FONDO-UCLA)
Prof. María Pilar de Achurra
Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Personal Docente y de Investigación
de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica
“Antonio José de Sucre”
(FONJUNEXPO)
Prof. Oscar Bastidas
Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Docente y de Investigación de la
Universidad Central de Venezuela
(FONJUCV)
Prof. Vicente De Castro
Fundación Fondo de Pensiones y Jubilaciones
del Personal Académico de la Universidad
“Simón Bolívar”
(FONJUSIBO)
Prof. Gladys Lucena de Marval
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Docente y de Investigación de la
Universidad del Zulia
(FJLUZ)
Prof. Omar González
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Académico de la Universidad
Nacional Experimental de Guayana
(FONDO UNEG)
Prof. Rafael Gómez
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Académico de la Universidad
Nacional Experimental de los Llanos
Occidentales “Ezequiel Zamora”
(FONJUPROF-UNELLEZ)
Prof. Julio Lugo
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Académico de la Universidad
Nacional Experimental “Francisco de Miranda”
(FUNEFM)Prof. Luis Rosales
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Docente y de Investigación de la
Universidad Nacional Experimental
“Rafael María Baralt”
(FOJUPEUNERMB)
Prof. Jesús Leo Contreras
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Académico de la
Universidad de Los Andes
(FONPRULA)
Correo Electrónico de La Coordinadora de Fondos: [email protected]
Ciudadanos
Hugo Rafael Chávez Frías.
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Elías Jaua.
Vicepresidente Ejecutivo.
Edgardo Ramírez.
Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Sus despachos.-
Caracas, 28 de octubre de 2010
Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías:
¿CONSTRUIR O DESTRUIR?
LA PREVISIÓN SOCIAL EN VENEZUELA
La Coordinadora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del
Personal de las Universidades Nacionales, la cual agrupa 14
instituciones previsionales universitarias, en reunión celebrada el
miércoles 20 de octubre del año en curso, acordó dirigirse a
ustedes en la oportunidad de comunicarles algunos aspectos del
funcionamiento de estas instituciones que, a juzgar por algunos
anuncios publicados en los medios de comunicación, tienden a
confundir a la opinión pública.
Al momento de saludar con beneplácito la invitación al diálogo
franco, abierto y sincero, hecha a los universitarios por el señor
Vicepresidente de la República en nombre del Ejecutivo Nacional,
hemos respondido de inmediato proponiendo la creación de una
mesa especial de trabajo para tratar el tema, así como asumiendo
el compromiso de aportar documentos preparados en distintos
momentos por los Fondos de Jubilaciones para dar respuesta a
variados cuestionamientos generalmente infundados.
Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de las
Universidades Nacionales, particularmente para el personal
docente, fueron creados en cumplimiento de las Pautas
Reglamentarias establecidas por el Consejo Nacional de
Universidades, en el año 1976. Estas Pautas constituyen el
desarrollo administrativo del artículo 102 de la Ley de
Universidades vigente, en el que se garantiza el derecho a la
jubilación o pensión de los miembros del personal docente y de
investigación de las universidades nacionales. Con estas
disposiciones, los regímenes de jubilaciones y pensiones del
personal de las universidades nacionales se transformaron,
acertadamente, en regímenes contributivos, por lo que los
fondos integran plenamente los regímenes jubilatorios y
pensionales existentes.
El diseño inicial de los Fondos, el cual se mantiene en la actualidad
y, posiblemente, su base de fundamentación legal, no ha permitido
ni permitirá en el corto o mediano plazo cumplir con un objeto
superior al de contribuir con aportes anuales a sus respectivas
universidades para el pago de jubilaciones y pensiones, lo que no
niega su importancia y significación como institución previsional en
el futuro inmediato, toda vez que Venezuela está considerada por
los expertos como un país en etapa media de transición
demográfica en el cual, como lo demuestran los casos de las
instituciones universitarias y de la Fuerza Armada Nacional, la
relación activo/pasivo se ha invertido de manera dramática, por lo
que resulta urgente y necesario, como está ocurriendo en otros
países, buscar fuentes alternas al financiamiento de la seguridad
social distintas, en nuestro caso, a la renta petrolera, recurso, sin
lugar a dudas agotable.
Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones en general, tanto los del
personal de las universidades nacionales como los existentes en
instituciones como la Fuerza Armada Nacional, Petróleos de
Venezuela, Banco Central de Venezuela, Contraloría General de la
República, Administración Pública Central, entre otras, se crearon
debido a la inexistencia de un sistema de seguridad social de
cobertura universal, por lo que se adoptó el criterio profesional a
los fines de amparar a sectores particulares de población
trabajadora. La creación del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, instrumento de seguridad social de mayor alcance,
también fue pensado en términos laboralistas y, por consiguiente,
excluyente de la casi totalidad de la población nacional. Por esta
razón no es oportuno hacer críticas a acciones legislativas y
administrativas aplicadas en el pasado.
Igualmente, resulta absurdo pedir a unos Fondos diseñados desde el
punto de vista técnico-actuarial y económico-financiero en los que no
se consideró, por ejemplo, el comportamiento de la población
venezolana (envejecimiento), los cambios en el mercado laboral
(desempleo, informalidad, bajos salarios), en la economía (alta
inflación, cambios en los patrones tecnológicos) entre otros, que
asuman totalmente y con sus reservas acumuladas, el pago directo
de las jubilaciones y pensiones causadas. Esto no lo hace ni lo puede
hacer en Venezuela ninguno de los Fondos existentes, llámese IVSS,
Fondo de Retiro de la Fuerza Armada, PDVSA, Contraloría General de
la República, Poder Judicial, Asamblea Nacional, etc., con los recursos
que maneja y el tipo de inversiones que realizan lícitamente en el
mercado bancario nacional y financiero nacional e internacional. Todos
los Fondos, no sólo los de las universidades, están imposibilitados por
las razones dadas para pagar jubilaciones y pensiones causadas, pero
éste no puede ser el argumento para atacar y justificar su eliminación;
más aún con el consecuente impacto que tendrá en todos los Fondos
de Jubilaciones del país.
Lo importante ahora es fortalecer todas las instituciones
previsionales existentes, entre ellas, los Fondos de Jubilaciones y
Pensiones, hasta tanto el país disponga del Sistema de Seguridad
Social que establece el artículo 86 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Mientras tanto, es
fundamental crear los Fondos en todas la universidades públicas
de la nación, fortalecer los existentes y dictar normas generales,
aplicables a todos ellos, que regulen y armonicen su
funcionamiento en cuanto a su personalidad jurídica, monto o
cuantía de la cotización de los trabajadores y del aporte
institucional, reglas técnicas para los gastos administrativos,
criterios básicos de inversión de recursos, monto de las
aportaciones o contribuciones al pago de las jubilaciones causadas
y otras materias de la misma naturaleza regulatoria, lo que han
hecho los Fondos de las universidades en múltiples oportunidades
ante las instancias competentes sin que, hasta ahora, se le haya
prestado la atención necesaria, pertinente y consecuente.
En este sentido y en virtud del reconocimiento por parte del
ministro Ramírez y de su consultor jurídico sobre la cualidad
parafiscal de las contribuciones que han dado los trabajadores a
los fondos y en atención a los términos de ley, las mismas sólo
pueden ser utilizadas para contribuir a determinados fines, como el
pago de pensiones y jubilaciones y gastos de salud, no pudiendo
ser reintegradas a los contribuyentes ni al Estado. Consecuencia
de lo anterior, esta Coordinadora propone que todos los Fondos
del país contribuyan para ampliar el financiamiento de los gastos
de salud, manteniendo otra parte para su aporte a pensiones y
jubilaciones, de manera tal de comenzar a homogeneizar el objeto
de todos los fondos de la nación y contribuir a mitigar el costo de
la salud, uno de los problemas financieros más graves del
presupuesto nacional.
En el caso de nuestras universidades esto adquiere aun mayor
importancia dado que uno de los beneficios que mas debemos
cuidar es la previsión social, único paliativo que se tiene ante el
hecho cierto de tener uno de los sueldos más bajos de la región
sudamericana a nivel de educación superior.
El llamado al diálogo por parte de las altas esferas
gubernamentales es la gran oportunidad para conocer sobre los
Fondos de Jubilaciones y Pensiones y desvirtuar críticas y
cuestionamientos hechos sin mayor conocimiento de las
consecuencias nacionales que pudieran producirse con decisiones
apresuradas y/o desacertadas respecto a los Fondos de
Jubilaciones de las Universidades Nacionales. Esperamos acudir
prontamente a ese diálogo y estamos seguros que sus resultados
serán provechosos para las universidades y el país.
Prof. José Ángel Ferreira
Coordinador del Núcleo de los Fondos de
Jubilaciones y Pensiones.
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Docente y de Investigación de la
Universidad de Carabobo
(FOPEDIUC)
Prof. Elizabeth Mora de Rubio
Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Personal Académico
y Administrativo de la Universidad
Nacional Experimental del Táchira
(FUNET)
Prof. Atilio Martínez
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Docente y de Investigación de la
Universidad de Oriente
(FONDO UDO)
Prof. Glimer Gómez
Fundación Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Personal Docente
y de Investigaación de la Universidad
Pedagógica Experimental “Libertador”
(FONJUPEL)
Prof. Deborah Velásquez de Valecillo
Fondo de Jubilaciones del
Docente y de Investigación
de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”
(FONDO-UCLA)
Prof. María Pilar de Achurra
Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Personal Docente y de Investigación
de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica
“Antonio José de Sucre”
(FONJUNEXPO)
Prof. Oscar Bastidas
Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Docente y de Investigación de la
Universidad Central de Venezuela
(FONJUCV)
Prof. Vicente De Castro
Fundación Fondo de Pensiones y Jubilaciones
del Personal Académico de la Universidad
“Simón Bolívar”
(FONJUSIBO)
Prof. Gladys Lucena de Marval
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Docente y de Investigación de la
Universidad del Zulia
(FJLUZ)
Prof. Omar González
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Académico de la Universidad
Nacional Experimental de Guayana
(FONDO UNEG)
Prof. Rafael Gómez
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Académico de la Universidad
Nacional Experimental de los Llanos
Occidentales “Ezequiel Zamora”
(FONJUPROF-UNELLEZ)
Prof. Julio Lugo
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Académico de la Universidad
Nacional Experimental “Francisco de Miranda”
(FUNEFM)Prof. Luis Rosales
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Docente y de Investigación de la
Universidad Nacional Experimental
“Rafael María Baralt”
(FOJUPEUNERMB)
Prof. Jesús Leo Contreras
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Académico de la
Universidad de Los Andes
(FONPRULA)
Correo Electrónico de La Coordinadora de Fondos: [email protected]