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26 de noviembre de 2015
SENASICA
Direccin General de Salud AnimalDireccin de Sanidad Acucola y Pesquera
SEGUIMIENTO SANITARIO DE ANFIBIOS MEXICANOS
EN POBLACIONES DE CULTIVO, SILVESTRES Y DE
MERCANCIAS DE IMPORTACIN
Regulacin Internacional y Equivalencia Veterinaria
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SENASICA MISIN
Regular, administrar y fomentar las actividades de sanidad, inocuidad y
calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia
agrcola, pecuaria, acucola y pesquera, en beneficio de los productores,
consumidores e industria
OBJETIVOS (Estrategia 8.1):
Proteger al pas de enfermedades y plagas.
Garantizar la aplicacin de la normatividad vigente en materia de sanidad e
inocuidad agroalimentaria y mejorarla permanentemente para mantener el
reconocimiento a nuestro estatus sanitario por los mercados globales.
Abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles
provenientes de nuestros campos y mares.
Trabajando con los Sectores Produccin de Primaria
Agrcola, Pecuaria, Acucola y Pesquera
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EJES ESTRATEGICOS DE ACCIN
Campaas Sanitarias: Conservar y mejorar las condiciones sanitarias de las regiones agrcolas, pecuarias y acucolas del pas, mediante programas y servicios
de prevencin, control y erradicacin de plagas y enfermedades
Proteccin Nacional: Evitar la introduccin de plagas y enfermedades a travs del control de la movilizacin de bienes a nivel nacional y de las mercancas
importadas, evitando la diseminacin de plagas y enfermedades dentro del
territorio nacional.
Inocuidad Agroalimentaria: Certificar o reconocer a nivel nacional sistemas de reduccin de riesgos de contaminacin para favorecer la oferta y disponibilidad de
alimentos inocuos para el consumo de la poblacin humana, as como la
comercializacin de bienes agrcolas, pecuarios, acucolas y pesqueros.
Regulacin Sanitaria: Disponer del marco Regulatorio de orden pblico e
inters social en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria.
Apoyo Sanitario a las Exportaciones: Coadyuvar en la ampliacin de oportunidades para el comercio internacional de productos agropecuarios y
acucolas mexicanos.
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DIRECCIN GENERAL DE SALUD ANIMAL (DGSA)
Seguimiento Sanitario de los Sectores Pecuarios, Acucolas y Pesqueros,
Objetivo:
1. Mantener y mejorar el estatus zoosanitario del pas,
2. Prevencin, control y erradicacin de enfermedades y plagas que
afectan a los animales,
3. Con nfasis en aquellas que impactan en la salud pblica y en la
economa del sector, a fin de colocarlo en una situacin favorable para la
comercializacin nacional e internacional.
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DIRECCIN DE SANIDAD ACUCOLA Y PESQUERA (DSAP) (2007)
Seguimiento Sanitario del Sector Acucola y Pesquero, para evitar la
introduccin y propagacin de enfermedades y plagas en territorio
nacional que afecten a las especies acuticas, haciendo uso de las
medidas de prevencin, control, diagnstico y erradicacin.
1. Expedicin de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Sanidad
Acucola
2. Coordinar las estrategias de accin de los Comits de Sanidad
Acucola y los Gobiernos Estatales en seguimiento de las
enfermedades y plagas de especies acuticas;
3. Declaracin del Estatus Sanitario de las Entidades Federativas;
4. Homologacin de medidas con otros pases en materia de la Sanidad
en Especies Acuticas
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IMPORTANCIA DE LOS ANFIBIOS
Diversidad Biolgica, Comercial:
Variabilidad gentica
Poblaciones silvestres Cra y Cultivo (Acuacultura)
Especies Nacionales endmicas Captura de poblaciones silvestres
Especies Nacionales exticas Importacin
Exportacin
Usos y Procedencia
1. Consumo Humano (Cra/cultivo, captura e importacin)
2. Consumo animal (Cra/cultivo, captura)
3. Ornato (Cra/cultivo, captura e importacin)
4. Exhibicin (Cra/cultivo, captura e importacin)
5. Investigacin (Cra/cultivo, captura e importacin)
6. Docencia (Cra/cultivo, captura e importacin)
7. Repoblacin (Cra/cultivo, importacin )
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Acuerdos
Normas Oficiales Mexicanas
Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de Ley Federal de Salud Animal
Ley Federal de Salud Animal
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
MARCO JURDICO NACIONALNOM-011-PESC-1993, Cuarentenas
NOM-030-PESC-2000, Crustceos
NOM-010-PESC-1993, Acuticos
vivos
ACUERDO de Vaci Sanitario los estados de
Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
ACUERDO por el que se establece el
mdulo de requisitos en materia de
sanidad para la importacin
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ATRIBUCIONES Y FACULTADES CONFERIDAS AL SENASICA POR LEY
GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
ARTCULO 105.- Requerirn de certificado de sanidad acucola, de manera previa a su realizacin, las
siguientes actividades:
I. La importacin y exportacin y trnsito internacional
II. La movilizacin de especies acucolas vivas
III. Los establecimientos en operacin
IV. Uso y aplicacin de antibiticos, medicamentos veterinarios
V. La introduccin de especies acucolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdiccin
federal.
ARTCULO 106.- Tambin requerirn certificado de sanidad acucola:
I. Las instalaciones en las que se realicen actividades acucolas;
II. Las especies acuticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se
destinen a la acuacultura, y
III. Las unidades de cuarentena.
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ARTCULO 112.- Por razones sanitarias y de proteccin de la salud pblica, el
SENASICA podr proponer a la Secretara la prohibicin de la importacin de
especies acuticas. Para estos efectos, dicha autoridad deber fundar y motivar su
resolucin basndose, entre otras cosas, en elementos e informacin cientfica y tcnica, y
considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales
sanitarios y comerciales de los que Mxico sea parte.
ARTCULO 113.- La Secretara, mediante Acuerdos, determinar los requisitos y medidas
sanitarias que debern cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos
acucolas vivos, productos y subproductos, alimentos y productos para uso o consumo por
stos, cuarentenados, as como los vehculos, maquinaria, materiales o equipo y otros
artculos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.
Las mercancas que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importacin temporal
o definitiva, o en trnsito internacional, debern provenir de pases que cuenten con
servicios veterinarios equivalentes a los que se regulan en esta Ley y su reglamento.
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Los servicios veterinarios de inspeccin, verificacin y certificacin para las
mercancas destinadas al comercio exterior las realizar exclusivamente el
SENASICA, quien podr solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para
que realicen determinados actos en los trminos del reglamento de esta Ley.
ARTCULO 114.- Quedan prohibidas la importacin o exportacin, temporal o
definitiva y el trnsito internacional de organismos acucolas, derivados,
alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o
pases que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes
o endmicas. El reconocimiento de zonas o pases como libres de enfermedades, lo
realizar la Secretara en trminos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos
que publicar en el Diario Oficial de la Federacin. En todo caso, la Secretara,
previo anlisis de riesgo y en los trminos que se establezcan en la gestin del
riesgo, podr suspender la prohibicin y condicionar la importacin o exportacin de
las mercancas en riesgo.
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ARTICULO 105. I IMPORTACIONES
2012 ACUERDO por el que se establece el mdulo de requisitos en materia de sanidad
para la importacin de especies acuticas, sus productos y subproductos, as como los
PBQFA.
En atencin al incremento del intercambio de mercancas novedosas y a la
dinmica comercial internacional, la Organizacin Mundial de Aduanas acord la
modificacin a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de
Exportacin.
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Ingresan 161 fracciones
nuevas al Art. 3 del Acuerdo
Organismos Vivos (Acuacultura, Ornato, Investigacin, etc.)
Productos, y Subproductos de Peces, Crustceos, moluscos, anfibios e
invertebrados para consumo humano y animal
Qumicos, Biolgicos,Farmacuticos y Alimenticios para uso o
consumo de dichas especies
Acuerdo que establece la clasificacin y codificacin
de mercancas cuya importacin est sujeta a regulacin por parte de la Secretaria de Agricultura,
Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, a
travs del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria (DOF 3 septiembre 2012)
ARTICULO 3.- Se establece la clasificacin y codificacin de las Especies Acuticas, sus
productos y subproductos; productos biolgicos, qumicos, farmacuticos o alimenticios para
uso o consumo de dichas especies cuya introduccin al territorio nacional est sujeta al
cumplimiento de lo sealado en el Mdulo de requisitos para la importacin de especies
acuticas, conforme a lo sealado en el Artculo 7 BIS del presente Acuerdo, comprendidos en las
fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de
Exportacin que a continuacin se indican:
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Peces de Agua dulce, Marinos Vivos, Consumo Humano, Consumo Acucola, Ornamental Vivos,
Refrigerados, Congelados, Secos, Salmuera, Harinas.
Crustceos de Agua Dulce, Marinos, Salobres, Aguas Fras, Aguas Profundas, Consumo Humano, Consumo Acucola, Ornamental Vivos, Refrigerados,
Congelados, Secos, Salmuera, Harinas.
Microorganismos (Protozoarios, Bacterias, Virus) Investigacin, Diagnstico,
STD Constatacin, Probiticos, Tratamientos de Agua en medios acuticos.
Moluscos Acuacultura, Consumo Humano, Ornato
Anfibios, Reptiles Repoblacin, Acuacultura, Consumo Humano, Ornato, Exhibicin, Investigacin
Invertebrados Acuticos, Larvas de Insectos en Fases Acuticas Acuacultura, Consumo Humano, Consumo Acucola, Ornato
Vegetales Acuticos Agua Dulce y Marinos
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A.C.
COMIT ESTATAL
DE SANIDAD ACUCOLA
DE AGUASCALIENTES
CESAAGS
COMIT ESTATAL
DE SANIDAD ACUCOLA
DE AGUASCALIENTES
CESAAGS
NUEVO LEN
SEGUIMIENTO SANITARIO EN INSTALACIONES ACUCOLAS
Equinodermos
Peces
Crustceos
Moluscos
Reptiles
Anfibios
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MARCO JURDICO INTERNACIONAL
TLC Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte. D.O.F. 20-XII-1993
OIE Organizacin Mundial de Sanidad Animal (Organizacin Mundial de Epizootias)
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnologa del Convenio sobre la
Diversidad Biolgica, 2000. Suscrito por Mxico en 2003. D.O.F. 28-X-2003
OIE Cdigo Sanitario para los Animales Acuticos
Titulo 8. Enfermedades de los Anfibios
Capitulo 8.1 Infeccin por Batrachochytrium dendrobatidis
Capitulo 8.2 Infeccin por Ranavirus
OIE Manual de Pruebas de Diagnstico para los Animales Acuticos
Seccin 2.1 Enfermedades de los Anfibios
Capitulo 2.1.1 Infeccin por Batrachochytrium dendrobatidis
Capitulo 2.1. 2 Infeccin por Ranavirus
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COFEMER (Comisin Federal de Reforma Regulatoria) se publica para
consulta pblica desde el 7 de octubre del 2014 el proyecto de.
ACUERDO mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos
Mexicanos, las enfermedades y plagas exticas y endmicas de
notificacin obligatoria de los animales terrestres y acuticos.
Artculo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer grupos y
caractersticas de enfermedades y plagas de los animales terrestres y
acuticos, que deben ser notificadas a las autoridades de sanidad animal
del pas, incluyendo los animales de vida silvestres.
SENASICA - DGSA DIRECCIN DE ANALISIS DE RIESGO (DEAR) realizan
y ponen en consideracin un proyecto de ACUERDO en relacin a las
enfermedades y plagas que afectan a los animales terrestres y acuticos que
incluye especies de actividades primarias y fauna silvestre.
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Artculo 2.- El grupo 1 est compuesto por las enfermedades y plagas
que no se encuentran en el territorio nacional o que han sido
erradicadas del pas; y que por su rpida diseminacin y afectacin al
sector y riesgo para la salud pblica, son consideradas de notificacin
inmediata obligatoria a las dependencias oficiales de salud animal y
sanidad acucola del pas, como las siguientes:
ANFIBIOS
1. INFECCION POR Batrachochytrium salamadrivorans
2. INFECCION POR Ranavirus spp (OIE)
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ADENOVIROSIS INTESTINAL (Adenovirus / Siadenovirus)
CLAMIDIOSIS (Chlamydophila pneumoniae)
CHROMOMICOSIS (Fonsecaea podrosi, F. dermatitidi, Cladosporidium spp,
Scolecobasidium spp, Phialophora spp, Ochroconis spp, Rhinocladosporidium
spp, Wangiella spp)
TUMOR DE LUCK / ADENOCARCINOMA RENAL (Batrachovirus / Ranid
Herpesvirus-1)
ENFERMEDAD POR Retrovirus
ENFERMEDAD POR Flavivirus
ENFERMEDAD POR Calicivirus
ENFERMEDAD POR Togavirus
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Artculo 3.- El grupo 2 est integrado por las enfermedades y plagas endmicas
transmisibles que se encuentran en el territorio nacional; y que por sus efectos
significativos en la produccin pecuaria, comercio internacional, salud pblica y por
su importancia estratgica para las acciones de salud animal y sanidad acucola en el pas,
son consideradas de notificacin inmediata obligatoria a las dependencias oficiales de
sanidad animal del pas, siendo las siguientes:
QUITRIDIOMICOSIS INFECCION POR Batrachochytrium dendrobatidis (OIE)
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Artculo 4.- El grupo 3 est constituido por aquellas enfermedades y plagas que se
encuentran presentes en el territorio nacional y son consideradas como endmicas; y
que por representar un riesgo menor desde el punto de vista epidemiolgico, econmico,
de salud pblica y de comercio nacional e internacional, son consideradas de notificacin
mensual obligatoria a las dependencias oficiales de salud animal y sanidad acucola del
pas, siendo las siguientes.
Este tipo de enfermedades en anfibios no se han incluido en el acuerdo, ya que es
necesario tener un seguimiento espacio - temporal de las enfermedades que han sido
detectados en las instalaciones acucolas (unidades de produccin), as como a
poblaciones silvestres .
Sin embargo se tiene detectadas la existencia en territorio nacional de:
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Nemtodos:
Diphyllobotrium latum,
Gnatostoma sp.,
Eustrongylides sp.,
Rapdias sp.,
Gyrinicola batrachiencis
Tremtodos :
Diplostomum sp.,
Haematoloechus sp
Cstodos:
Ophiotaenia sp.
PARSITOS ZOONOTICOS MICROSPORIDIOSIS (Pleistophora)
PARASITOSIS INTERNA
(Myxidium, Myxobolus hylae, Alloglugea,
Tetrahymena, Piscinoodinium,
Ichthyodobo, Microsporidium, Ribeirola,
Clinostomun, Rhabdias, Strongyloides,
Pseudocapillaroides xenopi)
RICKETTSIOSIS
(Aegyptianella ranarum)
SAPROLEGNIASIS
(Saprolegnia ferax, S. parasitica)
SNDROME DE LA PIERNA ROJA
(Aeromonas spp, Flavobacterium
spp, Klebsiella spp, Acinetobacter
spp, Pseudomona spp, Proteus spp,
Citrobacter spp)
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INFECCIONES FNGICAS
Aspergillus spp,
Mucor amphibiorum,
Achlya glomerulata,
Phythiopsis humphreyana,
Trichophyton spp,
Basidiobolus ranarumhifas,
Aphanomyces spp,
Dermocystidium spp,
Sphaerospora ohlmactery
zygomicetos,
ficomicetos,
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13 de octubre de 2014
Equilibrio Biolgico Sanitario en Organismos Acuticos
HOSPEDERO
MEDIO AMBIENTE
AGENTES PATGENOSY PLAGAS
InfestacinInfeccinStress
Carga BacterianaParasitaria y Viral
Enfermedad
Todos los organismos acuticos bajo procesos productivos de Pesca y Acuacultura
estn supeditados a las condiciones de la poblacin explotada con el medio
ambiente.
1. Factores Ambientales
2. Variables Ecolgicas
3. Procesos Productivos
4. Stock Gentico
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REGULACIN INTERNACIONAL DE ANFIBIOS VIVOS Y PRODUCTOS
Requerimientos sanitarios que deben de presentar dos pases con intercambio
comercial para Anfibios, acorde a lo estipulado por OMC, ser necesario tener:
1. Evaluacin de Servicios Veterinarios entre los pases involucrados (Exportador,
Importador), con la finalidad de determinar los controles y medidas de
mitigacin de riesgo aplicadas a los anfibios en relacin a las enfermedades de
importancia sanitaria y comercial.
2. Realizar el seguimiento sanitario efectivo para diferentes especies de anfibios
en cultivo, poblaciones silvestres y poblaciones confinadas dentro del territorio
nacional.
3. Evaluacin de los Riesgos Sanitarios del Grupo de Mercancas
4. Negociacin de Trminos y Referencias de la Certificacin de los procesos de
produccin, extraccin, transformacin, traslado, tcnicas de diagnstico y
formatos de certificados.
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Para realizar cualquier tipo de proceso productivo y comercial relacionado con las
poblaciones acuticas y sus lotes, por parte de los sectores primarios de la
acuacultura y pesca, es necesario tener:
Seguimiento Sanitario en TIEMPO REAL, integrando los Factores Ambientales,
Logstica de Cultivo, Distribucin Geogrfica, Frecuencia y Abundancia de los
Agentes Patgenos.
Reportes rpidos de la presencia de compuestos txicos y contaminantes.
Es imperante la necesidad de realizar el Monitoreo Continuo en Litorales y
Cuerpos de Agua Continentales (humedales) para una Vigilancia Epidemiolgica
Activa, de Txicos y Contaminantes, para mantener la Sustentabilidad de las
producciones nacionales.
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Regionalizacin Sanitaria y Toxicolgica por Cuencas Hidrulicas y Litorales
Lerma Santiago
Cuenca de Mxico
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Gracias por su atencin
M en C Gustavo Serrano CasillasEspecialista Agropecuario C
mailto:[email protected]