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INTEGRANTE:Rafael EcheniqueC.I: 25.220.094Abrahán MorffeC.I: 22.384.708
Franklin MartínezC.I: 6.836.548
Merlyn Guevara
PROFESOR:Ángel Pérez
Señalización y Seguridad Vial.
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Universidad Politécnica Territorial de Barlovento “Argelia Laya”Higuerote, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda
pnf: Ing. En Construcción Civil.
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LAS SEÑALES VERTICALES Son placas fijadas en postes o estructuras instaladas sobre la vía o
adyacentes a ella, que mediante símbolos o leyendas determinadas
cumplen la función de prevenir a los usuarios sobre la existencia de
peligros y su naturaleza, reglamentar las prohibiciones o restricciones
respecto del uso de las vías, así como brindar la información necesaria
para guiar a los usuarios de las mismas
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LOS TIPOS DE SEÑALES VERTICALES
Señales Reglamentarias: Tienen por finalidad notificar a los usuarios de las vías
las prioridades en el uso de las mismas, así como las prohibiciones, restricciones,
obligaciones y autorizaciones existentes. Su forma es circular y sólo se acepta
inscribir la señal misma en un rectángulo cuando lleva una leyenda adicional. Se
exceptúan las señales CEDA EL PASO (RPI - 1) y PARE (RPI -2). Sus colores son
blanco, rojo, negro y excepcionalmente azul, verde y gris.
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Señales de Advertencia de Peligro: Su propósito es advertir a los usuarios
la existencia y naturaleza de riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en
la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal.
Tienen la forma de un cuadrado amarillo, que se coloca con una de sus
diagonales en forma vertical; su símbolo y leyenda son negros.
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Señales Informativas: Tienen como propósito guiar a los usuarios y
entregarles la información necesaria para que puedan llegar a sus destinos
de la forma más segura, simple y directa posible. También informan acerca de
distancias a ciudades y localidades, kilometrajes de rutas, nombres de calles,
lugares de interés turístico, servicios al usuario, entre otros. Son
rectangulares, pudiendo su lado mayor colocarse tanto horizontal como
verticalmente. Se exceptúan las señales que indican la numeración de rutas.
Sus colores de fondo son azul, verde y, excepcionalmente café, tratándose de
señales turísticas.
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es función de la velocidad máxima permitida, ya que ésta
determina las distancias mínimas a la que la señal debe ser vista
y leída. Dimensiones mínimas de cada señal reglamentaria y de
advertencia de peligro:
•Menor o igual a 50 km/h
•60 ó 70 km/h
•80 ó 90 km/h
•100 ó 110 km/h
•120 km/h o más
LA DIMENSIONES DE LAS SEÑALES
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SEÑALES REGLAMENTARIASEjemplos reales con fotos y explicación
Artículo 339: El uso de señales de tránsito obedecerá a las siguientes reglas:
4 – Toda señal de tránsito deberá colocarse en posición que se haga perfectamente
visible o legible de día o de noche en distancias compatibles con la seguridad
Esta señal obedece a la colocación, dimensión, color y distancia respeto a la seguridad del usuario vial.
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SEÑALES DE ADVERTENCIA DE PELIGRO
Artículo 348: Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las
señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de
reglamentación deberán estar iluminadas o provistas de materiales o
dispositivos reflectantes según lo dispuesto por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones.
Esta señales son visibles y legibles debido al reglamento los conductores deberán disminuir la velocidad de sus vehículos por los peligro de las curvas y cruces .
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SEÑALES INFORMATIVASArtículo 340: Las señales en cuanto a su función.
Las señales de información tienen por objeto o están destinadas a proporcionar al
usuario informaciones útiles a su desplazamiento; indicar las rutas y distancias a las
poblaciones y sitios de interés.
La señal en mala ubicación poco visible se debería de reforzar o precisar la indicación que emite la misma.
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Gaceta oficial que contiene el último reglamento y la última modificación de la Ley.
Decreto N° 1.535 08 de noviembre de 2001
Gaceta Oficial N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001
Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto la regulación del tránsito y del
transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas
y de bienes por todo el territorio nacional; la realización de la actividad económica
del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas, así como lo
relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la
conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura vial, todo lo
cual conforma el sistema integral y coordinado de transporte terrestre nacional .
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
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LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONDUCTORES
Algunas normas que los conductores de vehículos deben respetar:
-No deben fumar mientras manejan
-No deben hablar por teléfono cuando conducen.
-Deben cruzar una calle cuando el semáforo está en verde
-Deben utilizar el cinturón de seguridad.
-Deben respetar las señales marcadas en el piso para el paso de
peatones. si no están dibujados en el piso, deben parar en las esquinas
en las que no hay semáforos para que los peatones puedan cruzar las
calles.
-Obedecer al policía de tránsito.
-No estacionar en las aceras.
-Parar en las calles secundarias para dar paso a otros vehículos.
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SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE ESTABLEZCA LA LEY ESPECIFICANDO LOS ARTÍCULOS A LA CUAL
CORRESPONDENArtículo 110. Serán sancionados con multas entre cinco (5) a diez (10) unidades tributarias
• Conduzcan vehículos con la licencia vencida, suspendida o sin haberla obtenido.
• Circulen sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo.
• Incumplan con la obligación de registrar el vehículo o suministren datos falsos al
Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
• Conduzcan vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física.
• Conduzcan vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad
establecido.
TODAS ESTAS SANCIONES CORRESPONDEN TÍTULO VI, DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LA RESPONSABILIDAD. CAPÍTULO I, DE
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
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REDUCTORES DE VELOCIDAD. son dispositivos elevados, constituidos por elementos modulares de caucho natural
vulcanizado, de color negro y reflectores amarillos. Son eficaces y necesarios para
aumentar la seguridad en zonas residenciales, zonas escolares, zonas urbanas, zonas de
baja velocidad y tráfico pesados, paso de peatones, ciclistas, niños, etc.
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DEMARCACIONES, DELINEADORES
son el rayado, símbolos o letras que se pintan sobre el pavimento y
estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como
los objetos que se colocan sobre la superficie de rodamiento, con el fin
de regular o canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos.
La demarcación tiene diferentes clasificaciones y tipos de líneas y
rayados para vías nacionales, urbanas e interurbanas, aquí
definiremos las más utilizadas en vías nacionales, Troncales,
autopistas y Locales, que son responsabilidad del MPPTT.
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Iluminación vial. se colocan de tal forma que los tramos con un diseño geométrico deficiente
sean visibles por los conductores, que de esta forma, poseen mayor
información a la hora de adaptar su velocidad a las características particulares
de esos puntos, constituyendo la iluminación, además, una advertencia para
que moderen su velocidad . Esta iluminación puede tratarse simplemente de la
incorporación a postes existentes de una fuente de luz, o requerir de la
instalación de un poste con luz. La solución consume energía a lo largo de su
vida útil, por lo que hay que prever una fuente de suministro de energía.
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PRINCIPALES CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
1. Exceso de velocidad.2. Imprudencia del conductor.3. Imprudencia del peatón.4. Ebriedad del conductor.5. Imprudencia del pasajero.6. Exceso de carga.7. Desacato a las señales de tránsito.8. Falla mecánica.9. Falta de luces, mal estado de las vías, mala señalización y otros
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Un estudio emitido por la organización mundial de la salud sobre las consecuencias de los accidentes de tránsito, pone los nervios de punta: 1,26 millones de muertes en promedio cada año y más de 15 millones de heridos. dentro de 15 años los arrollamientos, volcamientos y choques serán la tercera causa de inhabilitación humana, con todo lo que ello implica en pérdidas de productividad para las sociedades. nadie discute la urgencia de adoptar medidas para prevenir el crecimiento de estas cifras. pero en esta materia, como en muchos aspectos de la vida, conviene meditar bien cuál es el factor que verdaderamente debe ser atacado. del apuro sólo queda el cansancio, heridas, mutilaciones o la muerte.* Psico-emocionales y sociales / familiares: están relacionadas con el impacto emocional que produce el accidente sobre el conductor y específicamente, su incidencia en la estabilidad del núcleo familiar.* lesiones físicas: aquellas que afectan corporalmente a los involucrados en el accidente.* laborales: están constituidas por las sanciones y penalizaciones que los procedimientos y normas corporativas tengan establecidas, (incapacidades laborales).* económico / materiales: aquellas que afectan económicamente al conductor, reparación del vehículo, indemnizaciones a terceros, compra de medicamentos, rehabilitaciones entre otros.
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MUCHAS GRACIAS