ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADOR DE LA REPÚBLICA
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTÍCULOS 3° FRACCIONES I, II Y III, 7° FRACCIONES I, ADICIÓN DE
LA FRACCIÓN II BIS, REFORMAS DE LAS FRACCIONES IV, V, IX, XII,
REFORMA DEL ARTÍCULO 11°, FRACCIÓN II Y ADICIÓN DE LA FRACCIÓN
IV DE LA LEY MINERA.
El suscrito Senador Alejandro Armenta Mier a la LXIV Legislatura del Congreso
de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, con
fundamento en los artículos 71° fracción II y 72° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° fracción I, 162° numeral
1; 163° numeral 1; 164° numerales 1, 2 y 5; 169°; 172° y demás relativos y
aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración
de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3° FRACCIONES I, II Y III, 7°
FRACCIONES I, ADICIÓN DE LA FRACCIÓN II BIS, REFORMAS DE LAS
FRACCIONES IV, V, IX, XII, REFORMA DEL ARTÍCULO 11°, FRACCIÓN II Y
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN IV DE LA LEY MINERA al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro País es rico en recursos naturales y en los cuales encontramos tierras,
aguas y minas donde se explotan para sacar metales o piedras preciosas y de
alto valor económico, por ello debemos cuidar esos recursos que son para
beneficio de la nación y no que sean explotadas sin reparo o sin tomar las
medidas necesarias para no dañar esos recursos o al medio ambiente, así
mismo que las personas que obtienen las concesiones sigan las leyes mexicanas
respecto a sus trabajadores y a la comunidad que pertenezcan esos recursos.
Por ello es necesaria una reforma integral cuidando y preservando nuestros
recursos naturales, así como su exploración y explotación que las personas
sigan los lineamientos legales y evitar el daño al medio ambiente y el
acaparamiento de la riqueza.
Las tierras y aguas en territorio nacional son propiedad de la nación (como lo
marca el artículo 27° Constitucional) y su exploración y explotación debe ser
vigilada y regulada por las leyes mexicanas.
Artículo 27° constitucional
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cuál ha tenido y
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tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo
la propiedad privada.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada
las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en
beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el
desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana.
Claramente nos menciona este párrafo que el aprovechamiento de los recursos
naturales será con equidad de la riqueza pública, cuidar la conservación de esos
recursos, es decir, que no se dañen ni dañen el medio ambiente y que solo será
para mejorar la calidad de vida de la población en general, por estos motivos es
necesaria una reforma a la Ley Minera en lo que se refiere a los requisitos de las
concesiones de las minas para su exploración y explotación, porque solo algunos
cuantos se aprovechan de las riquezas de nuestros recursos y abusan de los
trabajadores y no hay equidad social, además de tener el debido cuidado en no
perjudicar al medio ambiente y la naturaleza de donde se sacan metales
preciosos.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de
la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los
minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos,
constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los
terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y
metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas,
de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los
productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación
necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de
materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles
minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos
o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y
términos que fije el Derecho Internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas …………… que se extraigan de las minas
(es importante por las minas de metales preciosos, donde muchas veces está el
metal en el agua)
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Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante
obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo
exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el
Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún
establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de
propiedad nacional.
En este sentido va a estar encima el interés público que el interés privado.
El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación,
el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los
particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones,
otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezcan las leyes.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación
se regirá por las siguientes prescripciones:
Fracción I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las
sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las
tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de
explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo
derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de
Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes
y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se
refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder
en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de
este. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de
cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir
el dominio directo sobre tierras y aguas.
Sin embargo, en gobiernos anteriores se otorgaban las concesiones sin el menor
reparo, haciendo negocios millonarios y explotando nuestras tierras y aguas
desmesuradamente, sin llevar a cabo las medidas marcadas por la ley,
beneficiándose las compañías, en su mayoría, extranjeras y aprovechándose del
trabajo de mexicanos y de nuestros recursos naturales, sin pagar los impuestos
equiparables a su explotación y saqueando a nuestro país, de lo cual, en gran
medida no nos beneficia a los mexicanos ni obtenemos producto de ello reflejado
en un desarrollo económico, ya que todos los minerales se van a otros países,
enriqueciéndose a nuestras costas.
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Por ello es necesario hacer una reforma a los ordenamientos mexicanos que
tengan relación con las minerías, pero principalmente las fiscales donde se
tendrán que revisar los impuestos que sufragan para la exploración y explotación
de las minas.
Vamos a establecer conceptos y un estudio previo al respecto del tema en
comento para analizar la situación en nuestro país sobre la exploración y
explotación minera.
La minería es una de las actividades más importantes para el mundo y para
México no solo en los últimos años.
Durante la última década los principales Estados productores de sector de minería en
México han sido: Sonora (23%), Chihuahua (14%), Coahuila (11%), San Luis
Potosí (17%) y Durango (6%). México tiene el primer lugar como productor
de plata en el mundo, el tercero de bismuto, el quinto de plomo, el noveno
de oro y el undécimo de cobre.
Teniendo estas riquezas es inexplicable que el crecimiento y desarrollo
económico no crezca a la par y llegue más bienestar a los mexicanos, será
¿porque hay crecimiento, pero no desarrollo, porque se concentra en pocas
manos y la distribución de la riqueza no es equitativa? o ¿porque los beneficios
se los llevan las compañías extranjeras a sus países?
Tenemos que tomar medidas al respecto porque otros disfrutan de las riquezas
de nuestro país y a los mexicanos no nos llega ese usufructo, además de que la
ambición del hombre por las riquezas algunas veces es desmedida y no le
importa dañar las tierras y aguas donde están los metales y piedras preciosas o
al hacerlo dañan al medio ambiente sin tener el debido cuidado, respeto,
protección, preservación y regeneración de la naturaleza.
Al respecto existe un marco legal para las minas, como la Ley de Minas que en
su Artículo 2° nos dice que se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la
exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en
vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea
distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas
directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial
o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos
de éstas, así mismo lo marca el artículo 27° Constitucional.
En el Artículo 3° nos define los conceptos base para esta actividad
Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
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I.- Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de
identificar depósitos de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y
evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan;
II.- Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo
del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a
desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el
mismo, y
III.- Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera
mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el
propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar
la concentración y pureza de sus contenidos.
En este precepto es importante revisar los ordenamientos legales que se refieran
a la exploración y explotación de las minas para tomar las medidas pertinentes
y no dañar a la naturaleza como dejar químicos o metales en las aguas y tierras
afectando a los sistemas de vida o a los ecosistemas donde se realice la
actividad, dañando la flora y la fauna del lugar y sus cercanías. Por ello es
imprescindible una reforma en este sentido, para proteger y preservar a la
naturaleza y en su caso la restauración.
¿Qué minerales o sustancias extraen en una mina y pueden ser
concesionables?
Artículo 4°. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o
yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos
los siguientes:
I. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico,
bario, berilio, bismuto, boro, bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre,
cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio, germanio,
hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantánidos, litio, magnesio, manganeso,
mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino,
plomo, potasio, renio, rodio, rubidio, rutenio, selenio, sodio, talio,
tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio, zinc, zirconio y yodo;
II. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes:
actinolita, alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita,
azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, bohemita, boratos, brucita,
carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisolito, reibeckita,
cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos,
fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita,
kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita,
moscovita, nitratina, olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita,
sepiolita, sillimanita, silvina, talco, taquidrita, thenardita, tremolita,
trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;
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II BIS. Diatomita;
III. (Se deroga);
IV. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita,
aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota,
escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeíta, kunzita,
lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí,
sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesuvianita y zafiro;
V. Sal gema;
VI. Los productos derivados de la descomposición de las rocas
cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, como las
arcillas en todas sus variedades, tales como el caolín y las
montmorillonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y
plagioclasas;
VII. Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser
utilizadas como fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita,
francolite, variscita, wavelita y guano;
VIII. El carbón mineral en todas sus variedades;
IX. Los demás que determine el Ejecutivo Federal, mediante decreto
que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, atendiendo a
su uso industrial debido al desarrollo de nuevas tecnologías, a su
cotización en los mercados internacionales o a la necesidad de
promover la explotación racional y la preservación de los recursos no
renovables en beneficio de la sociedad.
X. Quienes estén realizando la exploración o explotación de los minerales
o sustancias a que se refiere la fracción IX anterior, con base en las
disposiciones del derecho común, tendrán derecho preferente para
obtener la concesión minera correspondiente, siempre que la soliciten
en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Como nos damos cuenta en la lista de los minerales que pueden extraerse de
las minas, hay muchos de importancia y muy valiosos, así como piedras
preciosas, oro y plata que la mayoría de las ocasiones se los llevan a otros países
para producir riqueza.
Artículo 7°. Son atribuciones de la Secretaría:
I. Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el
aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación.
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En este precepto es importante que la Secretaría vigile que en esa exploración
y explotación se realice cumpliendo las medidas de seguridad y protección a las
tierras y aguas donde se realicen los trabajos y en general al medio ambiente.
IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas
oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-
metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud
ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
Esta fracción nos habla del medio ambiente que es uno de los temas prioritarios
en esta reforma, pero no es suficiente con realizar las normas mexicanas se
requiere que también puedan formular denuncias o querellas cuando se cometan
delitos ambientales o haya anomalías en las medidas de seguridad y cuidado del
medio ambiente a las instancias pertinentes.
V. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto
para determinar la con cesibilidad de minerales o sustancias, así como los
relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras.
En esta fracción sería importante añadir que la Secretaria de Economía al
someter a consideración los proyectos de decreto será con un estudio previo de
afectación ambiental y viabilidad en el desarrollo económico del país y beneficio
a la comunidad.
IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción,
beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del
mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas
mineras y metalúrgicas.
En este supuesto la Secretaría al revisar los estados contables de los beneficios
económicos de los recursos minerales deberá observar lo que marca la
Constitución referente a la equidad social, la distribución de la riqueza y no el
acaparamiento o concentración de unos cuantos.
Y para esto ¿Qué es una concesión minera?
Toda concesión, asignación o zona que se incorpore a reservas mineras deberá
referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos
verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se
determina el perímetro que comprende.
Aunque se supone que en la Ley minera en el artículo 10° de las concesiones
dice que: La exploración y explotación de los minerales o sustancias a que
se refiere el artículo 4°, así como de las salinas formadas directamente por las
aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente,
de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá
realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y
comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere
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el artículo 2°. Constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y
Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las
leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.
Como veremos a continuación las concesiones no solo se darán a empresas
mexicanas, existen concesiones a extranjeros ya que la ley no lo prohíbe de una
manera unilateral, deja vetas por las cuales pueden concesionar y es así que en
manos extranjeras esta el 70% de las concesiones de exploración y explotación
minera, es por ello que urgen reformas a la Ley minera en el sentido de seguir
con lo dispuesto en el artículo 27° Constitucional referente a que debe ser por
mexicanos y en beneficio de la sociedad, con equidad y que el recurso beneficie
a las comunidades, por tales motivos no se cumplen con estos preceptos como
veremos en el siguiente análisis donde las compañías extranjeras son las que
preponderan, obtienen cuantiosos recursos y estos no desembocan en un
desarrollo económico, reflejándose en mejor calidad de vida de la sociedad
mexicana.
Los abusos, por falta de imposición fiscal en recursos naturales y una
legislación armonizada
Las reformas neoliberales aplicadas por Carlos Salinas y Ernesto Zedillo en la
década de los 90 del siglo pasado, abrieron indiscriminadamente el sector minero
a la inversión extranjera, que se apropió 70 por ciento de las concesiones que
suman 92 millones de hectáreas en el territorio nacional.
La Cámara Minera de México (Camines) informó en un reporte reciente sobre la
composición de la participación privada en el sector, que el restante 30 por ciento
se encuentra en manos de empresarios de origen nacional, y debería ser al
contrario y que en más manos mexicanas estuvieran nuestros recursos
naturales.
En la actualidad, la participación de las firmas extranjeras en la exploración
minera en México es superior a dos terceras partes del total. De ellas, Canadá
participa con 74 por ciento de los proyectos mineros (que representan 207);
Estados Unidos, 15 por ciento (43); China, 3 (8); Australia, 2 (6); Japón, 2 (5);
otros, 4 por ciento (11).
Así, los estados que aportan concesiones a la inversión minera extranjera son:
Sonora, 24 por ciento (204 en esa entidad); Chihuahua, 14 por ciento (120);
Durango, 11 (97); Sinaloa, 10 (85); Zacatecas, 8 (66); Jalisco, 7 (60); Guerrero,
4 (35), y Oaxaca, 4 por ciento (33).
Siguen Nayarit, 3 por ciento (22); Michoacán, 2 (19); San Luis Potosí, 2 (17);
Guanajuato, 2 (16); Colima, uno (11); Coahuila, uno (11); Baja California, uno
(11); Puebla, uno (10); Chiapas, uno (7); estado de México, uno (7); Baja
California Sur, uno (7); Querétaro, uno por ciento (5).
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Después, en proporción menor a uno por ciento, Morelos, Hidalgo, Veracruz y
Tamaulipas, con 12 proyectos de exploración y explotación, como lo describe
información del Servicio Geológico Mexicano.
Canadá es el país que más ha aprovechado la tendencia privatizadora de México
en el sector minero, y ante su constante búsqueda de nuevos aliados
comerciales en el mundo, ha encontrado en nuestro país una fuente de riqueza
desde hace más de tres décadas.
Tal realidad se ha detonado en los pasados 20 años a raíz de los diversos
tratados y acuerdos comerciales que México ha firmado con diversas naciones.
Canadá es el mayor beneficiado en esta ecuación debido también a la falta de
una imposición fiscal sobre los recursos naturales, de una legislación armonizada
y al abuso de los empresarios sobre las concesiones de la tierra.
Tan sólo, como ejemplo, de las 10 minas de oro más grandes en México, siete
están concesionadas a empresas canadienses: Goldcorp, Agnico Eagle, Álamos
Gold, New Gold, Yamana Gold y Torex Gold Resources, con la mayor producción
de oro en la mina Peñasquito: 411 mil onzas de producción.
Las minas que constituyen un filón de oro para las empresas extranjeras, por su
creciente producción son las siguientes:
Peñasquillo (Goldcorp), 411 mil onzas; Morelos Norte, (Torex Gold Resources),
375 mil onzas a alcanzar en 2017, toda vez que comenzó operaciones en 2015;
Los Filos (Goldcorp), 340 mil; La Herradura (Fresnillo PLC-Newmont), 314 mil;
Pinos Altos (Agnico-Eagle), 234 mil.
Mulatos (Alamos-Gold), 200 mil onzas; Cerro San Pedro (New Gold), 137 mil; La
Ciénega (Fresnillo PLC), 125 mil; Mercedes, (Yamana Gold), 116.5 mil.
La Minería en México.
Al parecer como se vio anteriormente que la mayor parte de nuestras riquezas
están en manos extranjeras ha afectado nuestra economía ya que el sector
minero-metalúrgico en México contribuye solo con el 4 por ciento del Producto
Interno Bruto nacional a pesar de que somos el 1er lugar en la producción de
plata a nivel mundial.
Nos ubicamos entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales:
plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc,
diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre.
Es el 1er destino en inversión en exploración minera en América Latina y el 4°
en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por SNL Metals & Mining 2015.
Es el 5° país con el mejor ambiente para hacer negocios mineros, de acuerdo
con el reporte de la consultora Behre Dolbear publicado en agosto de 2015. Pues
como no, si explotan nuestras riquezas.
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No podemos conformarnos con la generación de empleos solamente, 352 mil
666 empleos directos y más de 1.6 millones de empleos indirectos, de acuerdo
con el reporte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Empresas más importantes que explotan el suelo mexicano son:
● Fresnillo plc es una compañía nacional que, además de ser el primer
lugar en extracción de plata, es el principal productor de metales y
minerales en México. Según el informe 2016 de la Camimex, la empresa
alcanza una extracción de plata de 42.4 millones de onzas anuales y de
557,000 onzas de oro.
● La canadiense Goldcorp es la segunda compañía minera más grande
en el país. Su yacimiento más importante es Peñasquito, ubicado en
Zacatecas, del cual se extraen oro, plata, zinc y plomo.
La empresa —cuenta con 5,310 trabajadores— produce cada año en México
aproximadamente 1 millón 133,000 onzas de oro, 25 millones de onzas de plata,
176 toneladas de zinc y 78 millones de toneladas de plomo.
En 2016, la minera canadiense logró ventas netas por 21,392 millones de pesos
según el ranking de Expansión.
● Minera Frisco, que pertenece a grupo Carso de Carlos Slim, logró el año
pasado ventas con valor de 13,859,000.00 (trece mil ochocientos
cincuenta y nueve millones de pesos), por la explotación de 155,000
onzas de oro, 30,000 toneladas de zinc y 121,000 toneladas de cobre,
que extrae de los yacimientos de El Coronel en Zacatecas; Asientos,
Aguascalientes; y Tayahua, Zacatecas. En total, esta empresa tiene 6,046
trabajadores en sus minas y oficinas.
● Industrias Peñoles es el principal productor de zinc en el país, al lograr
extraer 205,000 toneladas de cinco yacimientos distintos. Además,
obtiene 27,000 toneladas de plomo, 5.3 millones de onzas de plata y 6,000
toneladas de cobre, además de que es una de las dos compañías
dedicadas a la refinación de oro.
Sus ventas sumaron el año pasado 82,141 millones de pesos por la explotación
de los yacimientos en Tizapa, Guerrero; Sabinas y Francisco I. Madero,
Zacatecas; y Bismark, Chihuahua. En Peñoles laboran 11,691 trabajadores.
● Grupo México, dirigida por Germán Larrea, es la compañía que más
cobre produce en todo el territorio nacional. Los yacimientos de
Buenavista del Cobre y La Caridad, en Sonora, producen alrededor de
166,000 toneladas de este metal, además de que tiene otros dos
proyectos para explotar las minas de cobre.
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También extrae 59,000 toneladas de zinc de la mina de Santa Bárbara en
Chihuahua, y Charcas, San Luis Potosí; además de que cuenta con
participaciones en la explotación de cobre y coque, así como en la refinación de
plata.
● La canadiense Corporation First Majestic tuvo ventas de 5,199
millones de peso en 2016, gracias a la explotación de plata, que constituye
7 % de la producción nacional.
La empresa adquirió a Silver Crest Mines y la convirtió en uno de los principales
productores de oro y plata en Sonora. Además, planea incursionar en la
explotación de plomo, zinc, y cobre. Hasta ahora, cuenta con 3,980 empleados
en sus minas.
● Panamerican Silver Corp, también de origen canadiense, es la tercera
productora de plata a nivel nacional, con 9.58 millones de onzas en los
yacimientos de La Colorada, Zacatecas, y Dolores, Chihuahua, que
seguirán en expansión este año.
● Agnico Eagle México, originaria de Canadá, produjo 297,000 onzas de
oro en las minas Pinos Altos, en Chihuahua, y La India, Sonora; además
de que adquirió seis minas más que pertenecían a Alamos Gold y Soltoro
LTD.
ORO Y PLATA
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PRINCIPALES PROYECTOS DE ORO EN OPERACIÓN
1. Aurico Gold El Chanate
2. Pan American Silver Corp. Dolores
3. Alamos Gold Inc. Mulato
4. Agnico-Eagle Mines Limited PinosAltos
5. Minera F Ocampo
6. Invecture G Monterde
7. Pan American Silver Álamo Dorado
8. Goldcorp In Peñasquito
9. New Gold Inc. Cerros san Pedro
10. Goldcorp Inc. Los Filos
PRINCIPALES PROYECTOS DE PLATA EN OPERACIÓN
1.-Pan American Silver Corp. Dolores
2.Coeur Mining Palmarejo
3.Endeavour Silver Corp. Parral
4.Grupo México Santa Bárbara
5.Endeavour Silver Corp. Guanaceví
6.Great Panther Silver Topia
7.Excellon Resources Inc. La Platosa
8.Avino Silver Ltd. Avino
9.Pan American Silver Corp. La Colorada
10.Fresnillo Plc. Fresnillo
11.First Majestic Silver Corp. La Parrilla
12.Starcore International Mines Ltd. San Martín
13.Endeavour Silver Corp El Cubo
14.Gold Resource El Águila
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RESUMEN DE LAS MINAS Y PROYECTOS
COMPANÍA PROYECTO
Grupo México El Arco
Baja Mining Corp./ K orea Resources El Boleo
Industrias Peñoles Milpillas
Minera Frisco ~ Grupo México Buena vista
Grupo México La Caridad
RedTiger Luz del Cobre
lnvecture- Frontera Piedras Verdes
Minera RJo Tinto Terrazas
Teck Resources Ltd San Nicolás
Catal'(ft Copper 1 T eck esources La Verde
Primero Mining/ San Antón-Go'ldcorp Cerro del Gallo
Nyrstar NV Campo Morado Jinchuan Bahuerachi
Alamos Gold llnc. Los Verdes
Starcore lntemational El Crestón
Starcore lntemational El Pilar
O PRINCIPALES PROYECTOS DE
COBRE EN OPERACIÓN
1 Grupo éxicoM 2 Korea Resources/ Baja Mining Corp. 3 Industrias olesPeñ 4 Minera Frisco S Grupo éxicoM 6 Grupo éxicoM 7 Red Tiger 8 lnvecture Group/Frontera C. Corp. 9 Minera Rlo Tinto
10 Teck Resources limited 11 Primero Minig/Goldcorp 12 Catalyst Copper/Teck Resources 13 Nystar NV
El Arco El Boleo Mil pillas María -Cananea Buenavista la Caridad Luz del Cobre Piedras Verdes Terrazas San Nicolás San Antón - C. del Gallo La Verde Campo Morado
EsrADO [ NVERSIÓN PRODUCCIÓN MIUONES U SO ANUAL (TON)
B. California 1 ,4 25 Cu: 45,000 •
B. California Sur 2000 Cu: 55.750 •
Sonora 242 Cu: 55,000
Sonora Cu: 18,000
Sonora 3285 Cu: 164,000
Sonora 375 Cu: 120,000
Sonora 36 Cu: 6,000 -8,000 •
Sonora 140 Cu: 24,000
Chih:Jal-ua 139 OJ: 18.000 Zn: 27,000 .
Zacatecas 104 Cu: - Mo:-•
Michoacán 260 Cu: - Mo:- •
Guanajuato 267 Cu:- Mo:- •
Guerrero 285 Cu: 6 ,804
01hJahua 612 Cu: 83,350*
Sonora 145 Cu: 5,445 Mo: 1,058
Sonora 80 Cu: 31,750 Mo: 907 •
Sonora 186 Cu: 40.000 •
• Proyectado Fuente o SGM &. OPAI
t PRINCIPALES PROYECTOS DE
MOliBDENO EN OPERACIÓN
1 Industrias Peñoles Milpillas 2 Minera Frisco Maria- Cananea 3 Grupo México La Caridad 4 lnvecture Group/Frontera Copper Piedras Verdes S Starcore lnternational El Pilar 6 Minera Frisco Cumobabi 7 Starcore lnternational El Crestón 8 Red Tiger Luz del Cobre 9 Minera Al amos lnc. Los Verdes
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HIERRO-TITANIO
PLOMO-ZINC
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15
INVENTARIOS MUNICIPALES SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO
fE¡ Loma Larga
~ Lomas
~ LosFiores
~ Los Hernández
f¡ Los Hernándet
~ Maguey Santo 1
Gi Marmex 1
$ Marmex 2
~ Mármoles Tepeaca
~ Membril lo
~ Mesa De Baile
~ Mesa Quintero 111
d' Padilla
~ Paraje Cerro iPrieto
3l Roca Sagrada
" Salt illo ~ San José Chipila
~ San LuisAtexcac
~ SanPedroll
t!J Santa Ana Viejo
~ Tetél~
O) laCant era
~ la Herradura
Él> la Higuera
Basalto Para Michoacán
Dimensionar Mármol Gris Durango
Travert ino Puebla
Mármol Q.Jerétaro
Mármol Q.Jerétaro
Travert ino Puebla
Travertino Puebla
Travertino Puebla
Travertino Beige Veracruz
Mármol Q.Jerétaro
Travertino Q.Jerétaro
Travertino Puebla
Mármol Blanco Veteado Jalisco
Travertino Café Oaxaca
Mármol Blanco Q.Jerétaro
Ónix Naranja Y Blanco San Luis Potosí
Travertino Veracruz
Mármol Puebla
T ravertino Beige Puebla
T ravertino Beige Puebla
T ravertino Beige Puebla
Ónix Blanco, Verde Y Travertino Beige Ónix
Puebla
San Luis Potosí
Mármol Blanco Veteado Jalisco
e la Labor (El Húmedo y Río Chico)
Dacita Y Toba Ríolítica Jalisco
~ la Mancuerna
~ laMina 1
~ laPedrera
~ Las Carretas, El Barrio. Los Metat es, Manta Larga
Mármol Blanco
Mármol Blanco
Ónix Naranja
Roca Dimensionable
Veracruz
Durango
Durango
San Luis Potosí
ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADOR DE LA REPÚBLICA
16
Todas estas industrias han generado también un gran impacto ambiental, y
o AguaDulce Yeso Co,lima
e Banco IFI ores Caliza Dor ad a Puebla
D BancoOjeda Caliza Dor ad a Puebla
o Bancos D el Bordo Toba Riolíttca Querétaro
e Barranca Norte Toba lgnimbrita Querétaro
o BCllrTallc a Sur Toba lgnjmbrita Querétaro
8 Café Tabaco Caliza Café T abaco Puebla
o Cantera San J'uan 1 Piedra Caliza Puebla
o Cerro Coy,otepec Cal1iza Crema Pueb la fl!) Cerro C uauhtémoc Caliza FoSiilffera Veracruz
~ Cerro Tzint zunzagua Arena y G rava Mi:choacán
~' Don Daniell Toba lgnjmbrita Hid algo
€11 El .Aguacate Piedra Caliza San Lu i;s Potosí
~ EI ,Capñcho Caliza Gris Fosillíf era O u rango
~ EI ,Cercado Sieniita Co:ahuil a
~ El Deconi Feldespato Querétaro
~ El Mármol Piedra Caliza San Lui,s Potosí
tD El Pie a eh ito Traqu ita San Lui,s Potosí
~ El Sermón Auorita San L u i,s Potosí
~ Joaqu1ín Amaro Granito Chi;apas
t» l a Cecilia Cantera Roja San Lu i~s Potosí
a! laiHoya] Granito O u rango
~ La Lomita Tob a lgnimbrita Hid allgo
fJ) La Manga Tob a Riolít ica Querétaro
!11 LasAiicias Graniito Clhiapas
~ Las Tinajas Tob a lgnimbrita Querétaro
VI Los Angelitos Piedra Caliza Veteada San Lu is Potosí
~ Los Charcos Cantera Roja San Lu is Potosí
ti/ Los Pedennales Granito O rbicu lar Sono:ra
~ Matahambre Tob a Riolítica Querétaro
• MinaEIAgua Piedra Caliza San Lu is Potosí
~ Mina Huetaco Ar@fla y G rava M idhoacán
~ Mojarras! Granito Clhiapas
e> Paracho Viejo Arena y G rava M iclhoacán
G; Presa Tzethe Tob a Gris Rosácea Hidalgo
~ Ranc lho Chiapa Piedra Caliza Fosi'lifera Pueblla
~ Tepeaca CaJiza G r is Veracnuz
ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADOR DE LA REPÚBLICA
17
aunque los requisitos para registrar la empresa son realizar un estudio para el
impacto ambiental, el daño es evidente por lo que son necesarias las reformas
en la principal ley que es la minera.
En la actualidad se debate en distintos niveles y ámbitos sociales los impactos
ambientales que genera la minería sobre el medio ambiente. A lo largo de
los años se han producido distintos desastres ambientales asociados a este
sector económico, normalmente causados por las malas prácticas llevadas a
cabo durante esta actividad.
Entre los principales impactos que puede originar la minería se encuentran: la
destrucción de la corteza terrestre, la contaminación de las aguas, la afección
a la flora y fauna del entorno próximo a la explotación minera y los efectos
negativos en la salud humana de las poblaciones próximas a la mina (aunque en
ocasiones estos efectos pueden extenderse más).
Con la llegada de esta administración federal abre una posibilidad para corregir los riesgos e impactos negativos que la industria extractivista genera en la sociedad, el medio ambiente y los recursos naturales en México.
El anuario 2018 de las actividades extractivas en México publicado por el centro de análisis e investigación Fundar, titulado “Los desafíos para la Cuarta Transformación”, revelan las consecuencias que ha traído la Reforma Energética de Enrique Peña Nieto.
También hace un llamado, para dar un viraje y lograr prácticas más limpias, justas y seguras en la industria de la extracción de minerales e hidrocarburos.
“El gran reto para este nuevo gobierno será promover una industria extractiva garante de derechos, que proteja efectivamente el ambiente, y que fomente un desarrollo participativo de las comunidades para que ellas puedan gestionar su territorio”.
La directora ejecutiva de Fundar, Haydeé Pérez Garrido, sostuvo que “para nadie es un secreto que estas actividades, que se llevan a cabo a partir de megaproyectos, dejan muchos impactos sociales, culturales, ambientales, y no necesariamente para pueblos y comunidades a nivel local.
El reporte de Fundar establece que los impactos sobre el medio ambiente, así como a los derechos humanos de las comunidades y pueblos originarios situados alrededor de proyectos extractivos, tanto de minerales como de hidrocarburos, siempre han quedado al margen de las prioridades del gobierno.
“Es un desafío para el nuevo gobierno entender cómo se puede contribuir de alguna manera a que la sociedad mexicana encuentre en este sector una oportunidad para obtener beneficios económicos y sociales, así, ampliar el
ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADOR DE LA REPÚBLICA
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desarrollo de su propia felicidad y dignidad, en un ambiente garante de derechos”.
Sonora, Durango y Zacatecas son estados donde se han establecido la mitad de los proyectos mineros del país, muchos de ellos a cielo abierto. Durante esta actividad se generan contaminantes que son absorbidos por animales y seres humanos, generando impactos para su salud.
Estos van desde los polvos tóxicos que contienen metales pesados, hasta los residuos químicos que contienen cianuro, mercurio o ácido sulfúrico y que pueden filtrarse y contaminar fuentes de agua superficiales y pozos.
El anuario también destaca la devastación que generan los procesos de excavación, que cuentan con un tiempo de vida útil de entre cinco y 12 años, y que una vez agotados dejan “el territorio completamente destruido y contaminado”.
“Es necesario reconocer esta problemática y comenzar a sistematizar todos los impactos para entender que la extracción minera a cielo abierto es por demás lesiva al desarrollo humano, no sustentable e injusta socialmente, por la desigualdad entre costos y beneficios”.
Referenciado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112612/portafolio_proyectos_
mineros_10
http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/info
rmacionSectorial/minero/targets_mineros_0713.pdf
Por tales motivos en base al análisis anterior consideramos necesaria cuidar al
medio ambiente por el daño que puedan causar los trabajos de exploración y
explotación de las minas y que tomen en cuenta el sentido que marca el artículo
27° Constitucional de cuidar nuestros recursos naturales y que se aprovechen
en beneficio de la sociedad.
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3° FRACCIONES I, II Y III, 7° FRACCIONES
I, ADICIÓN DE LA FRACCIÓN II BIS, REFORMAS DE LAS FRACCIONES IV, V,
IX, XII, REFORMA DEL ARTÍCULO 11°, FRACCIÓN II Y ADICIÓN DE LA
FRACCIÓN IV DE LA LEY MINERA.
TEXTO VIGENTE
Artículo 3°.- Para los efectos de la
presente Ley se entiende por:
TEXTO PROPUESTO
Artículo 3°.- Para los efectos de la
presente Ley se entiende por:
ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADOR DE LA REPÚBLICA
19
I.- Exploración: Las obras y trabajos
realizados en el terreno con el objeto de
identificar depósitos de minerales o
sustancias, al igual que de cuantificar y
evaluar las reservas económicamente
aprovechables que contengan;
II.- Explotación: Las obras y trabajos
destinados a la preparación y desarrollo
del área que comprende el depósito
mineral, así como los encaminados a
desprender y extraer los productos
minerales o sustancias existentes en el
mismo, y
III.- Beneficio: Los trabajos para
preparación, tratamiento, fundición de
primera mano y refinación de productos
minerales, en cualquiera de sus fases,
con el propósito de recuperar u obtener
minerales o sustancias, al igual que de
elevar la concentración y pureza de sus
contenidos.
Artículo 7°. Son atribuciones de la
Secretaría: I.- Regular y promover la
exploración y explotación, al igual que el
aprovechamiento racional y
preservación de los recursos minerales
de la Nación.
I.- Exploración: Las obras y trabajos
realizados en el terreno con el objeto de
identificar depósitos de minerales o
sustancias, sin dañar las aguas y
tierras exploradas y al medio
ambiente, al igual que de cuantificar y
evaluar las reservas económicamente
aprovechables que contengan;
II.- Explotación: Las obras y trabajos
destinados a la preparación y desarrollo
del área que comprende el depósito
mineral, así como los encaminados a
desprender y extraer los productos
minerales o sustancias existentes en el
mismo, cuidando las aguas y tierras
explotadas sin dañarlas ni al medio
ambiente
III.- Beneficio: Los trabajos para
preparación, tratamiento, fundición de
primera mano y refinación de productos
minerales, en cualquiera de sus fases,
con el propósito de recuperar u obtener
minerales o sustancias, al igual que de
elevar la concentración y pureza de sus
contenidos, cuidando y preservando
las áreas naturales donde se realicen
los trabajos de exploración y
explotación y sin dañar al medio
ambiente.
Artículo 7°. Son atribuciones de la
Secretaría: I.- Regular y promover la
exploración y explotación, vigilando el
cumplimiento de las medidas de
seguridad para no dañar las tierras y
aguas donde se realizan los trabajos
ni al medio ambiente, al igual que el
aprovechamiento racional y
preservación de los recursos minerales y
naturales de la Nación;
ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADOR DE LA REPÚBLICA
20
Adición de la fracción II BIS
IV. Participar con las dependencias
competentes en la elaboración de las
normas oficiales mexicanas y las normas
mexicanas relativas a la industria
minero-metalúrgica en materia de
higiene y seguridad en las minas, salud
ocupacional y de equilibrio ecológico y
protección al ambiente;
V.- Someter a la consideración del
Ejecutivo Federal los proyectos de
decreto para determinar la
concesibilidad de minerales o
sustancias, así como los relativos a la
incorporación o desincorporación de
zonas de reservas mineras;
IX. Solicitar y recibir, con carácter
confidencial, información sobre la
producción, beneficio y destino de los
minerales, geología de los yacimientos y
II BIS. Capacitar y realizar los trámites
a ejidos y comunidades agrarias,
pueblos y comunidades indígenas a
que se refiere el artículo 2o.
Constitucional, para que realicen
proyectos de exploración y
explotación de los minerales o
sustancias a que se refiere el artículo
4°, en tierras y aguas donde se
encuentren sus asentamientos, para
el beneficio de su comunidad.
IV. Participar con las dependencias
competentes en la elaboración de las
normas oficiales mexicanas y las normas
mexicanas relativas a la industria
minero-metalúrgica en materia de
higiene y seguridad en las minas, salud
ocupacional y de equilibrio ecológico y
protección al ambiente; así mismo,
realizar las denuncias pertinentes en
el caso de haber delitos ambientales o
la solicitud a otras dependencias para
emitir sanciones por no cumplir con
las medidas de seguridad y cuidado al
medio ambiente.
V.- Someter a la consideración del
Ejecutivo Federal los proyectos de
decreto para determinar la
concesibilidad de minerales o
sustancias, así como los relativos a la
incorporación o desincorporación de
zonas de reservas mineras; con un
estudio de impacto ambiental.
Económico y en beneficio de la
sociedad.
IX. Solicitar y recibir, con carácter
confidencial, información sobre la
producción, beneficio y destino de los
minerales, geología de los yacimientos y
reservas del mineral, así como sobre los
ALEJANDRO ARMENTA MIER SENADOR DE LA REPÚBLICA
21
reservas del mineral, así como sobre los
estados económicos y contables de
empresas mineras y metalúrgicas.
XII.- Verificar el cumplimiento de los
deberes y obligaciones que impone la
presente Ley a quienes lleven a cabo la
exploración, explotación o beneficio de
minerales o sustancias concesibles e
imponer las sanciones administrativas
derivadas de su inobservancia.
Artículo 11°.- Se consideran legalmente
capacitadas para ser titulares de
concesiones mineras las sociedades
constituidas conforme a las leyes
mexicanas:
II.- Que tengan su domicilio legal en la
República Mexicana, y
III.- Adición de la fracción IV
estados económicos y contables de
empresas mineras y metalúrgicas;
vigilando el interés público, el
beneficio social, distribución
equitativa de la riqueza pública,
cuidado de su conservación de los
recursos naturales, el logro del
desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana.
XII.- Verificar el cumplimiento de los
deberes y obligaciones que impone la
presente Ley y medidas ambientales a
quienes lleven a cabo la exploración,
explotación o beneficio de minerales o
sustancias concesibles e imponer las
sanciones administrativas derivadas de
su inobservancia.
Artículo 11°.- Se consideran legalmente
capacitadas para ser titulares de
concesiones mineras las sociedades
constituidas conforme a las leyes
mexicanas:
II.- Que tengan su domicilio legal en la
República Mexicana, y
IV.- Que cuenten con las medidas
ambientales para no dañar al ´planeta,
un plan de regeneración ambiental y
un proyecto en beneficio de la
comunidad el cual podría incluir
reforestación, proyectos sociales,
apoyos a escuelas o al campo.
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PROYECTO DE LEY
ÚNICO. - SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3° FRACCIONES I, II Y III, 7°
FRACCIONES I, ADICIÓN DE LA FRACCIÓN II BIS, REFORMAS DE LAS
FRACCIONES IV, V, IX, XII, REFORMA DEL ARTÍCULO 11°, FRACCIÓN II Y
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN IV DE LA LEY MINERA para quedar como sigue:
Artículo 3°.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I.- Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de
identificar depósitos de minerales o sustancias, sin dañar las aguas y tierras
exploradas y al medio ambiente, al igual que de cuantificar y evaluar las
reservas económicamente aprovechables que contengan;
II.- Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del
área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a
desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el
mismo, cuidando las aguas y tierras explotadas sin dañarlas ni al medio
ambiente
III.- Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera
mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el
propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar
la concentración y pureza de sus contenidos, cuidando y preservando las
áreas naturales donde se realicen los trabajos de exploración y explotación
y sin dañar al medio ambiente.
Artículo 7°. Son atribuciones de la Secretaría: I.- Regular y promover la
exploración y explotación, vigilando el cumplimiento de las medidas de
seguridad para no dañar las tierras y aguas donde se realizan los trabajos
ni al medio ambiente, al igual que el aprovechamiento racional y preservación
de los recursos minerales y naturales de la Nación;
II BIS. Capacitar y realizar los trámites a ejidos y comunidades agrarias,
pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2°.
Constitucional, para que realicen proyectos de exploración y explotación
de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4°, en tierras y
aguas donde se encuentren sus asentamientos, para el beneficio de su
comunidad.
IV. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas
oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-
metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional
y de equilibrio ecológico y protección al ambiente; así mismo, realizar las
denuncias pertinentes en el caso de haber delitos ambientales o la solicitud
a otras dependencias para emitir sanciones por no cumplir con las medidas
de seguridad y cuidado al medio ambiente.
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V.- Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto
para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los
relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras;
con un estudio de impacto ambiental. Económico y en beneficio de la
sociedad.
IX. Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción,
beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del
mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas
mineras y metalúrgicas; vigilando el interés público, el beneficio social,
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidado de su conservación
de los recursos naturales, el logro del desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
XII.- Verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la
presente Ley y medidas ambientales a quienes lleven a cabo la exploración,
explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las
sanciones administrativas derivadas de su inobservancia.
Artículo 11°.- Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de
concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas:
II.- Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y
IV.- Que cuenten con las medidas ambientales para no dañar al ́ planeta, un
plan de regeneración ambiental y un proyecto en beneficio de la comunidad
el cual podría incluir reforestación, proyectos sociales, apoyos a escuelas
o al campo.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el diario oficial de la federación.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 13 de febrero del
2020.
ATENTAMENTE
SENADOR ALEJANDRO ARMENTA MIER