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Seminario Nº17Formas de Ejercicio Profesional
Docente: Dra.Milena MoyaAlumnos: Javiera Roa, Hernán
Rodríguez
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¿Cómo y dónde se hace la iniciación de actividades?
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Patentes para el ejercicio de la profesión.
En el caso de instalar una consulta privada pagar una patente comercial a la Municipalidad respectiva.
En el caso de trabajador dependiente e independiente no requiere pagar patente comercial alguna, solo los respectivos impuestos a la renta.
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¿Qué impuestos debo pagar?
Las principales formas de impuestos que deben pagar los extranjeros y los trabajadores residentes en Chile están divididas en tres categorías generales:
Impuesto sobre la renta Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) Impuestos de importación
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En términos de importancia para efectos de recaudación, la base de la estructura tributaria es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que se paga cotidianamente y genera cerca del 40% de la recaudación total. Además, debemos pagar los impuestos a la renta de primera y segunda categoría y finalmente el impuesto global complementario.
Todos estos recursos son recaudados por el Servicio de Impuestos Internos.
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Es el que pagan las empresas por las utilidades repartidas a sus propietarios y alcanza para el año 2011 el 20 %
Impuesto de primera categoría
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Se aplica sólo a los trabajadores dependientes y se paga mensualmente.
El porcentaje del gravamen depende de los ingresos: quienes reciben hasta un poco más de 500.000 pesos mensuales no pagan nada.
Luego el porcentaje aumenta progresivamente hasta el 40% que pagan quienes tienen ingresos por aproximadamente 5.800.000 pesos o más.
Impuesto de segunda categoría
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Es el último eslabón de la cadena impositiva.
También se aplica progresivamente en una escala de 0 a 40%, dependiendo de los ingresos anuales.
Se diferencia del de segunda categoría porque se incluyen todos los ingresos de las personas.
Impuesto global complementario
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Sin embargo los impuestos de primera y segunda categoría actúan como crédito. Es decir, si una persona ya pagó 20% de impuestos por las utilidades que le reportó su empresa, sólo pagará, como individuo, la diferencia que corresponda según su tramo en el impuesto global complementario.
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Bibliografía
http://www.sii.clhttp://www.slideshare.net/liiilaaaw/ini
ciacion-de-actividades-presentation