PROBLEMAS ECOLOGICOS INTERNACIONALES
NACIONALES Y LOCALES
Dr. Edgardo Palomino Nieto
GESTIÓN AMBIENTAL
Módulo: 1 Unidad: 2 Semana: 3
Participación ciudadana
Antecedentes históricos
• Status de ciudadano que el hombre ha alcanzado tras una
larga lucha histórica.
• En Grecia y Roma la participación y discusión de lo público
se hacía en al ágora y el foro.
• En el Renacimiento, los humanistas siempre estuvieron
atentos en la búsqueda del equilibrio humano y lucharon por
encontrar nuevas formas de rigor intelectual y desarrollaron el
espíritu crítico en el análisis de los textos y profesaron un
profundo respeto por las opiniones.
• La participación del hombre en la cuestión pública
se desarrolla con auténtica amplitud a inicios de la
Edad Moderna con la creación de la imprenta, que
servirá de instrumento fundamental para la expansión de
las ideas democráticas y el nacimiento del público
político. Nace la prensa.
• La prensa periódica del Siglo XVII no sólo
informará de las variadas noticias, sino que éstas
se convertirán en mercancía.
• La prensa se convierte así en fiel servidora de la
administración.
• El desarrollo de las gacetas hará posible el triunfo
del periodismo regular (Siglo XVII) y más tarde del
periodismo diario (XVIII).
• Esta corriente crítica del pueblo hacia el poder no
se perderá, a pesar de la censura, y en gran parte
será recogida por periódicos y periodistas de
finales del Siglo XVII y XVIII.
• La Declaración de Derechos de Virginia, de junio de 1776, la
Declaración de los Derechos o Hill of Rights que recoge
las diez primeras Enmiendas a la Constitución Americana
y la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano, de agosto de 1789, recogen la parte más
esencial del espíritu ilustrado y liberal del Siglo XVIII y,
en especial, aquellas libertades relacionadas directamente
con la opinión pública, como la libertad de opinión, de
palabra, de imprenta y de expresión
• Etos derechos quedan recogidos y ampliados en
la Declaración de Junio de 1793, incluyendo además una
idea muy apreciada por las libertades radicales: el acceso de
todos a la educación.
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos
de diciembre de 1948. •
En el Perú
• Recién en 1963 (15 de diciembre), después
de siglo y medio después, se llevaron a
cabo las primeras elecciones municipales,
durante el primer gobierno constitucional del
Presidente Fernando Belaunde Terry.
• La democracia vuelve en 1980 con
Belaunde tras ganar las elecciones
generales mediante el voto popular, directo
y universal, conforme lo establecía la
Constitución Política de 1979.
• Constitución Política del Perú (1993): Art. 2,
17 (A participar, en forma individual o
asociada, en la vida política, económica
y cultural de la Nación.
Ley de Participación y Control Ciudadanos
• Ley Nº 26300 o “Ley de Derechos
de Participación y Control Ciudadanos”,
que faculta a los ciudadanos a intervenir, aun
en contra de sus representantes elegidos, en
la iniciativa y aprobación de leyes y
reformas constitucionales.
• La norma incluye también el derecho de los
ciudadanos a participar de los asuntos
públicos mediante mecanismos
de democracia directa como el
referéndum, la iniciativa legislativa, la
remoción o revocatoria de las
autoridades; es decir establece una
relación entre el Poder Ejecutivo y la
sociedad sin intermediación de los partidos
políticos y la sociedad civil organizada.
Gestión administrativa del agua potable y el
saneamiento. • En el sector de agua potable del Perú, se han logrado importantes avances en las últimas dos
décadas del siglo XX y primera del siglo XXI, como el aumento del acceso de agua potable del
30% al 62% ocurrido entre los años 1980 al 2004 y el incremento del acceso de saneamiento del
9% al 30% entre los años 1985 al 2004 en las áreas rurales.
• Asimismo, se han logrado avances en la desinfección del agua potable y el tratamiento de
aguas negras.
Sin embargo, quedan muchos retos en el sector, tal como:
Insuficiente cobertura de servicios;
Mala calidad de la prestación de servicios que pone en riesgo la salud de la población;
Deficiente sostenibilidad de los sistemas construidos;
Tarifas que no permiten cubrir los costos de inversión, operación y mantenimiento de los
servicios;
Debilidad institucional y financiera; y
Recursos humanos en exceso, poco calificados y con alta rotación
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ANA
• La Autoridad Nacional del Agua (ANA), es el ente rector y la máxima autoridad
técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, así
también, un organismo especializado adscrito al Ministerio de Agricultura.
Sistema Nacional de Recursos Hídricos
Se crea con la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338.
Buscando articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y
de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas de los ecosistemas que
lo conforman y de los bienes asociados, se crea el Sistema Nacional de Gestión de
Recursos Hídricos bajo la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338
Parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos tiene
por objetivo el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos. Así
también el cumplimiento de la Política, Estrategia y Plan Nacional de recursos hídricos en todos los niveles de
gobierno, contando con la participación de los usuarios del recurso.
Plan Nacional de Recursos Hídricos
• Ante el desafío que enfrenta el Perú, de incorporar la sostenibilidad de sus recursos hídricos en
su agenda de desarrollo, la ley N
29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la ANA es el
ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de
los Recursos Hídricos, y una de sus responsabilidades es la elaboración del Plan
Nacional de Recursos Hídricos (PNRH).
• El PNRH se apoyará en la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos para
la definición de los lineamientos de acción, dirigidos a mejorar la oferta de agua en
calidad, cantidad y oportunidad, a administrar o influir sobre las demandas y a mitigar los
impactos extremos. Partirá de la premisa que el agua es un elemento vital para el desarrollo de
la vida y vector principal para la implementación de políticas sectoriales.
Objetivo
• Constituirse en una herramienta de planificación que posibilite el uso armonioso y coordinado del
recurso hídrico en el país, contribuyendo a su gestión racional, integrada, descentralizada,
participativa y sustentable de este vital recurso natural; considerando al agua como un elemento
clave para la implementación de políticas sectoriales, bajo las condiciones de un desarrollo
sostenible con inclusión social e incremento de la calidad de vida de la población, considerando
acciones de mitigación y adaptación al cambio climático producido por el actual proceso de
calentamiento global.
Integrantes
• El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos
Hídricos está conformado por el conjunto
de instituciones, principios, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión
integrada, participativa y multisectorial, además
del aprovechamiento sostenible de los recursos
hídricos.
Sus integrantes son:
•La Autoridad Nacional del Agua
•Los Ministerios como: Ambiente, de Agricultura, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Salud,
de la Producción, y de Energía y Minas.
•Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través de sus órganos competentes.
•Las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios.
•Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial.
•Las comunidades campesinas y las comunidades nativas.
•Las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.
Gestión integrada de recursos hídricos
• Es un proceso que promueve en el ámbito de la
cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado
del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con
los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr
el desarrollo sostenible del país sin comprometer la
sostenibilidad de los ecosistemas.
Gestión de la calidad de los recursos hídricos
o Programa de recuperación del río Rímac.
o Vigilancia de la calidad de los recursos hídricos.
o Control de vertimientos y reusos.
Instrumentos de gestión
• Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos
• La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua
superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua
marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.
• Reglamento de Procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso
de Agua.
• Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica .
• Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos del Perú.
• Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas
Residuales Tratadas.
• Plan Estratégico Institucional 2011 – 2015.
• Metodología para Cálculo de las Tarifas por Utilización de la Infraestructura
Hidráulica Menor y Mayor y por el Servicio de Monitoreo y Gestión de Aguas
Subterráneas
• Lineamientos generales para la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
Retribuciones económicas
• “Decreto Supremo N
014-2012-AG “Valores a pagar de las retribuciones económicas por el uso
de agua superficial y subterránea, y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2012”
• -retribuciones económicas por el uso del agua superficial con fines agrarios y no agrarios / pagos
que efectuarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento.
• - retribuciones económicas por el uso del agua subterránea con fines agrarios y no agrarios .
• - retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada autorizada.
Tarifas
•Resolución Jefatural 801-ANA “Precisan el valor de las
tarifas para los servicios que prestan los operadores de
infraestructura hidráulica, se establecerá de acuerdo
a los lineamientos que dispone la Resolución Jefatural N
546-2010-ANA.
Sedapal
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -,
es una empresa estatal de derecho privado constituida
como sociedad anónima. Fue creada mediante
Decreto Legislativo N
150, de fecha 12 de junio de 1981.
Se rige por lo establecido en su Estatuto y la Ley
General de Sociedades, Ley N
26887 las disposiciones
que rigen las entidades prestadoras de saneamiento y
demás normas aplicables.
Ámbito Comprende la Provincia de Lima, la Provincia
Constitucional del Callao y aquellas otras provincias,
distritos o zonas del departamento de Lima que se
adscriban mediante resolución ministerial del Sector
Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la
cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma
directa..
Problemática
• El 24% de la población peruana no cuenta con servicio de agua potable de calidad adecuada; el
44% no está conectado a un sistema de alcantarillado y el 78% de las aguas residuales son
descargadas sin tratamiento directamente a los ríos o al mar.
Derecho humano al agua
• El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea
General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho
humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable
limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los
derechos humanos.
• La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales
a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y
la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en
particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un
suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio,
accesible y asequible para todos.
Secretario General de la ONU
“Los niños y niñas que no tienen agua limpia para beber, las
mujeres que temen por su seguridad, los jóvenes que no tienen la
posibilidad de recibir una educación decente tienen derecho a algo
mejor y nosotros tenemos la responsabilidad de hacerlo mejor.
Todas las personas tienen derecho a un agua segura para
beber, a saneamiento, a refugio y a servicios básicos" Ban Ki-
moon, Secretario General de las Naciones Unidas