Download - Seguros Riesgos - grupo1
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
“ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN”
CURSO:GERENCIA DE RIESGOS
PROFESOR: HIDALGO LAMA, JENRRY
ALUMNA:
LLIQUE GOMEZ, LORENA.
GASTAÑADUI CHARCAPE, ERICKA.
ESQUIVES CHILON, KAROL.
TRUJILLO-PERU
2014
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
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INTRODUCCION
En búsqueda de la confiabilidad en el medio económico surge la necesidad de asegurar los
bienes que proporcionan una utilidad o renta, es así como inicia la práctica del Sistema de
Seguros.
Esta práctica se extiende por la necesidad de asegurar las vidas humanas y es por ellos que
se comienzan a establecerse Compañías dedicadas a la explotación de este rubro.
El seguro está íntimamente ligado al riesgo y es el proceso que permite aceptarlo y
convertirlo en un instrumento financiero. Apoyándose en la incertidumbre que reportan
determinados sucesos, se cuantifican en términos de probabilidad para transformarlos en
SEGURIDAD.
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1. HISTORIA DE LOS SEGUROS
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2. TIPOS DE SEGUROS
SEGUROS PARA PERSONAS: En los seguros personales,
el objeto asegurado es la persona. Se protege al individuo ante la ocurrencia de un evento que le afecte directamente, como puede ser el fallecimiento, la supervivencia, la alteración de su salud o, en algunas ocasiones, su integridad psíquica. Tenemos:
1. SEGUROS DE VIDA:Otorga una indemnización a los beneficiarios,
en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza. Encontramos:
Seguros de Fallecimiento.-Se denominan también SEGUROS DE RIESGOS. Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago del capital o renta contratada.
Seguros de Supervivencia.- Se denominan también SEGUROS DE AHORRO. Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios el pago del capital o renta contratada.
Seguros Mixtos.-La compañía de seguros garantiza el pago de un capital a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.
2. SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES:Otorga una indemnización al asegurado a consecuencia de las lesiones producidas por un accidente.
SEGURO:El seguro es un contrato por el que una entidad
aseguradora se compromete a satisfacer al asegurado o
al beneficiario de la póliza, a cambio de la entrega
de una prima por parte del asegurado, determinada
cantidad de dinero en caso de que se produzca un
siniestro (robo, incendio, etc.) o una circunstancia
previamente acordada (fallecimiento, jubilación,
etc.).
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3. SEGUROS DE SALUD O ENFERMEDAD:Otorga una indemnización (reembolso) al asegurado por los gastos médicos incurridos, cubiertos en la póliza contratada, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros incurridos por el asegurado, si éste o sus beneficiarios requieren tratamiento médico o consecuencia de una enfermedad o accidente.
4. SEGUROS DE DEPENDENCIA: Este seguro garantiza una indemnización en forma de renta, capital o prestación de un servicio siempre que el asegurado se encuentre en situación de dependencia.
SEGUROS DE DAÑOS O PATRIMONIALES:Tienen como finalidad
principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro. Los seguros de daños se dividen en dos grandes grupos:
Los seguros de daños o patrimoniales más comunes son los siguientes:
1. SEGUROS DE INCENDIOS: Garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas, incluyendo los daños producidos en la extinción.
2. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL:La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.
SEGUROS DE COSAS.-
destinados a
indemnizar al
asegurado por las
pérdidas
materiales
directamente
sufridas en un
bien de su
patrimonio.
SEGUROS
DERESPONSABILIDAD.-
cuyo fin es garantizar
al asegurado frente a
la responsabilidad
civil en que pueda
incurrir ante terceros
por actos de los que
sea responsable y
proteger, así, su
patrimonio.
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3. SEGURO DE AUTOMOVIL: Se basa en la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor. fundamentalmente, reparar o indemnizar los daños accidentales producidos en los vehículos de terceros y en el vehículo asegurado.
4. SEGUROS AGRARIOS: Tienen por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
5. SEGUROS DE PERDIDAS PECUNARIAS DIVERSAS: La compañía
de seguros indemniza al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzar en un acto o actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Por ejemplo, se produce una interrupción en la producción de una fábrica a consecuencia de una avería cubierta por la póliza de seguros. En este caso, el asegurador va a indemnizar al asegurado por la pérdida económica que dicha avería le haya ocasionado (pérdida de beneficios).
6. SEGURO DE ROBO: La compañía aseguradora se compromete a
indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a causa de un robo (o intento de robo).
7. SEGUROS DE CREDITO Y CAUSION: Seguro de crédito: garantiza
al asegurado el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores. Siempre teniendo en cuenta los límites e importes que se pacten en la póliza. Seguro de caución: el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones, a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites previstos. Todos los pagos que realice la aseguradora deberán serle reembolsados por el tomador del seguro.
8. SEGUROS DE TRANSPORTE:La entidad aseguradora se
compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños ocurridos durante el transporte de mercancías.
9. SEGUROS DE INGENIERIA:Es un grupo de modalidades de cobertura que contemplan determinados riesgos derivados del
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funcionamiento, montaje o prueba de maquinaria o inherentes a la construcción de edificios y obras.
10. SEGUROS MULTIRRIESGOS: En un solo contrato se garantizan
una serie de riesgos relevantes para el asegurado. Por su importancia, destaca el seguro multirriesgo de hogar, pero existen muchos otros, como el seguro multirriesgo de comercios, industrial, etc.El seguro multirriesgo de hogar tiene por objeto proteger al asegurado de las pérdidas o perjuicios que pudieran derivarse de accidentes en un domicilio particular.
SEGUROS DE PRESTACION DE SERVICIOS: se incluyen
aquellos ramos de la actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación de un servicio al asegurado; en ocasiones también recoge la obligación de otorgar una indemnización económica.
Entre estos seguros se encuentran:
1. SEGUROS DE DEFENSA JURIDICA.- Mediante el seguro de Defensa Jurídica se protege al asegurado frente a los litigios que pueda tener siempre dependiendo de las condiciones que se pacten en la póliza.
2. SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE.- Mediante esta modalidad de seguro se prestan al asegurado una serie de servicios cuya finalidad consiste en resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido, a él o a quienes le acompañen, durante la realización de un viaje. La asistencia se presta tanto al vehículo asegurado como a las personas que viajan en él.
3. SEGURO DE DECESOS.- Su finalidad es garantizar la prestación del
servicio fúnebre contratado al fallecimiento de cada uno de los asegurados o el reembolso de las cantidades pactadas en la póliza. Este tipo de seguros se suelen contratar a través de pólizas de carácter familiar, ya que en una misma póliza se aseguran, por lo general, todos los miembros de la familia. Aunque también se pueden contratar de manera individual.
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3. POLIZAS DE SEGURO
Muchas veces se usa el término póliza como sinónimo de seguro, pero no son lo
mismo; la póliza es el documento donde se constatan las condiciones del seguro y el
contrato correspondiente. O sea en términos sencillos la póliza es el contrato con a
aseguradora donde están detalladas las obligaciones y derechos. Desde este punto de
vista existen tantos tipos de póliza como tipos de seguros y formas de contratos,
dependiendo de los usos y legislaciones vigentes en cada país.
En cuanto a los tipos de seguro, hoy en día en el mercado encuentras de todo: hay
seguros para objetos, bienes o sus derivados, para el patrimonio, interéseconómico,
de vida, de salud, de riesgo, complementario de salud, de accidentes, asistencia en
viajes, de automóviles, incendios, robo, etc... Incluso si no está disponible en el
mercado un determinado tipo de seguro, puedes negociarlo y llegar a un acuerdo
con la aseguradora para crearlo, por lo que se puede decir que no existen límites en
la cantidad de tipos de seguros.
Algunos clasifican los diferentes tipos de seguros en dos grupos: de intereses
(bienes, patrimonio,capital, etc...) y de personas (vida, salud, supervivencia, etc...).
4. MODELOS DE POLIZAS
POLIZA SE SEGURO DE VIDA
(Anexo 1)
En el documento que se establecen
derechos y obligaciones de ambas partes y
las coberturas, en relación al seguro de
vida. Previo a aceptar la proposición.
Este seguro actúa como un respaldo frente
a una posible situación de apremios
económicos y donde el beneficiario (la
persona a nombre de quien se hace el
seguro y que recibirá los beneficios
estipulados) recibirá una suma de dinero
en caso de fallecimiento de quien suscribió
la póliza
COMENTARIO
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Es el contrato entre el asegurado
y una compañía de seguros, en el
que se establecen derechos y
obligaciones de ambas partes y
las coberturas, en relación al
seguro de automóviles. Previo a
aceptar la proposición, se
recomienda informarse
detalladamente los riesgos
cubiertos y las exclusiones
existentes.
COMENTARIO
POLIZA DE SEGURO DE AUTOMOVILES
(Anexo2)
PÓLIZA DE SEGURO DE
ROBO ( Anexo 3)
En este seguro se cubren Los gastos razonables fehacientes Comprobados que haya efectuado el Asegurado para reducir el daño, recuperar los bienes sustraídos y descubrir al autor o autores del delito, le serán reembolsados dentro del límite del importe del seguro. Si excedieran de la suma asegurada, le serán reintegrados sólo si hubiesen sido autorizados expresamente por la aseguradora.
COMENTARIO
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5. PARTES DE UNA POLIZA
•Es el conjunto de cláusulasque establece el aseguradorpara regular todos loscontratos de seguro que emitaen el mismo ramo: extensión yobjeto del seguro, riesgosexcluidos, forma deliquidación de lossiniestros, pago deindemnizaciones
CONDICIONES GENERALES
• Son los aspectosespecíficos de cadapóliza en concreto que laindividualiza frente a lasrestantes.
CONDICIONES PARTICULARES
• Es el conjunto decláusulas queresultan deaplicación a cadapóliza en concreto
CONDICIONES ESPECIALES
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6. ENTREVISTA A 2 EMPRESAS ASEGURADORAS
VIDEO
VIDEO
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7. LAS REASEGURADORAS
Se habla de actividades de reaseguro cuando las compañías aseguradoras ceden parte de los
riesgos que asumen con el fin de minimizar la posibilidad de pérdida; es decir, una
reaseguradora es una compañía que asegura a una aseguradora.
Este tipo de contrato, llamado reaseguro, se puede realizar para todos los riesgos que opere
la aseguradora, o sólo para algunos. Con tales instrumentos se pretende asimismo dispersar
el riesgo que pueden implicar contratos específicos.
El reaseguro se trata de un contrato suscrito por una compañía de seguros (reasegurado) con
otra compañía, para que esta nueva compañía que será la reaseguradora, asuma parte del
riesgo y del coste del contrato firmado con un cliente en el caso de que se produjera un
siniestro.
Empresas reaseguradoras:
Ace Seguros S.A.(Perú)
AM Seguros y Reaseguros S.A (España)
Prudential Seguros S.A. (Buenos. Aires)
AIG México Seguros Interamericana SA
Binaria seguros de vida (Buenos Aires)
8. ROL QUE CUMPLEN LAS REASEGURADORAS ECONOMICA
Es la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la industria
del seguro, porque el reaseguro constituye en parte el capital de
garantías del asegurador, permitiendo asumir grandes masas de
riesgos con capitales menores de los que necesitaría tomar el
seguro, y, si no existiera el reaseguro se quedarían desamparados.
Buscar nivelación económica en la cartera.
Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que
normalmente podría aceptar la compañía aseguradora.
Nivelar los costos de operación entra las aseguradoras
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SOCIAL
Despertar un interés progresivo en la esfera individual y
colectiva. Un gran número de compañías de seguros
dependen del desarrollo económico del reasegurado, por ser
este un auxilio de indemnización y de interés asegurable.
Ser garantía para los asegurados y proporcionar
tranquilidad a los asegurados.
Garantizar a las aseguradoras límites normales de
siniestralidad. Permitiéndoles hacer reservas para años de
alta siniestralidad.
TECNICA
Operar como sistema de compensación mediante la
desintegración de carteras aseguradas, pues así el
asegurador puede asumir responsabilidades cuantiosas sin
sacrificar el equilibrio de su cartera, siempre que se busque
la uniformidad de los riesgos.
Intercambiar información técnica y de desarrollo a la industria
aseguradora y reaseguradora a nivel mundial.
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9. SITIOS WEB DE 5 EMPRESAS ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS
MAPFRE
Visión:
MAPFRE quiere ser la aseguradora global de confianza. Misión:
Somos un equipo multinacional que trabaja para avanzar constantemente en el servicio y desarrollar la mejor relación con nuestros clientes, distribuidores, proveedores, accionistas y sociedad.
PRODUCTOS:
Seguro hogar:
El seguro de Hogar cuenta con cobertura para tu casa, así como vigilancia electrónica y personal capacitado para resguardar tu seguridad. Seguro de vida:
Siempre es importante prevenir cualquier eventualidad, por eso nuestro seguro de Vida busca darte la tranquilidad que necesitas Seguro de salud:
Accede a nuestros distintos seguros de Salud y goza de los beneficios que MAPFRE tiene para ti, tu familia o tus colaboradores. Seguro vehicular:
Contamos con distintos seguros vehiculares para que puedas manejar con tranquilidad
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SOAT Mapfre:
El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) cubre a todas las personas-conductor, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito a nivel nacional, dirigido a ti, que buscas ahorrar sin descuidar la protección de tu familia. Seguro de sepelio:
El seguro de Sepelio te brinda la cobertura y asistencia que necesitas frente al deceso de un ser querido. Estructura orgánica:
Nombre Cargo
Renzo Calda Giurato PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Agustín Moliner Navarro VICEPRESIDENTE
Drago Kisic Wagner DIRECTOR
Augusto Ferrero Costa DIRECTOR
Humberto Guillén Luque DIRECTOR
Nombre Cargo
Renzo Calda Giurato GERENTE GENERAL
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Gestión integral de riesgos:
El sistema de gestión de riesgos (SGR) de MAPFRE busca identificar, evaluar y
dar respuestas a los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos
estratégicos.
• La unidad de riesgos, es la encargada de apoyar y asistir a las demás
unidades de la empresa en una adecuada gestión de los riesgos inherentes
a cada una de ellas.
• Las funciones más relevantes de la unidad de riesgo en cuanto a la gestión
del Riesgo Asegurador, consisten en velar por la suficiencia de primas y
provisiones técnicas así como por la supervisión de la política de reaseguro
• Con respecto al riesgo financiero, se encarga de verificar la correcta
valorización, el seguimiento a las clasificaciones de los instrumentos
financieros, la medición del riesgo de renta variable, riesgo cambiario,
riesgo inmobiliario y riesgo de crédito, así como el test de deterioro y el
análisis del valor en riesgo (VAR) de las carteras. El riesgo operacional es
gestionado por medio de mapas de riesgos que definen la criticidad de los
procesos a nivel de unidades, a partir de los cuales se generan los planes
de acción para su mitigación.
Tipos de pólizas de MAPFRE
Los productos de Mapfre Seguros abarcan todos los ramos y trabajan para mejorar la calidad de sus servicios continuamente. Gracias a la amplia oferta que tienen preparada para sus clientes pueden ofrecer precios muy competitivos sin la necesidad de eliminar coberturas.
Seguros de carros:
MAPFRE dispone de numerosas soluciones con distintas coberturas y precios. Hay un tipo de póliza para cada perfil de conductor. Destaca el seguro de coche para jóvenes YCAR.
Seguros de moto:
La compañía de seguros MAPFRE distribuye pólizas para motos y ciclomotores de distintas modalidades, desde la más básica hasta la póliza Moto Líder, una de las más completas del mercado.
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Seguros de hogar:
Soluciones para todos los bolsillos para proteger nuestro hogar o nuestra segunda vivienda. Coberturas y servicios según nuestras exigencias, desde la póliza base hasta la Hogar Platino, un seguro de hogar completo, diferente y exclusivo.
Seguros de salud:
MAPFRE te ofrece la mejor opción para proteger nuestra salud y la de los nuestros. Disponen también de seguros de Salud Dental y de Indemnización por Baja Laboral.
PACIFICO
Nuestra Misión
Ayudar a los clientes a proteger su estabilidad económica, ofreciéndoles soluciones que protejan aquello que valoran y aseguren el cumplimiento de sus objetivos.
Nuestra Visión Ser una de las cinco mejores aseguradoras de Latinoamérica: simple, transparente, accesible, rentable y con colaboradores altamente competentes y motivados.
Nuestros Seguros
Salud Total
Vehículos y Soat
Hogar Total
Viajes Mundo
Accidentes Personales
Vida
Jubilación
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En Pacífico Seguros contamos con dos tipos de pólizas: Individuales, el asegurado debe tener más de 18 años de edad.
Grupales, disponibles para empresas.
Estructura orgánica:
Nombre Cargo
Dionisio Romero Paoletti PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
José Raimundo Morales Dasso VICEPRESIDENTE
José Miguel Morales Dasso DIRECTOR
Eduardo HochschildBeeck DIRECTOR
Walter Bayly Llona DIRECTOR
Ricardo César Rizo-Patrón de la Piedra DIRECTOR
Luis Enrique Romero Belismelis DIRECTOR
José Antonio OnrubiaHolder DIRECTOR
Nombre Cargo
Álvaro Correa Malachowski GERENTE GENERAL
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Gestión integral de riesgos:
• En Pacífico Seguros Generales y sus subsidiarias (Pacífico EPS y Pacífico Seguros de Vida), la Administración de Riesgos se sostiene en un objetivo estratégico y fundamental: resguardar la propuesta de valor de la compañía. En ese contexto, la compañía cuenta con una sólida estructura que hace posible gestionar de manera adecuada los riesgos financieros y operacionales de la organización. Bajo una visión integral de gestión de riesgos, acompañamos al negocio y contribuimos permanentemente con proteger a la compañía del deterioro de valor de sus procesos y estrategias.
• Pacífico cuenta con un marco de gobierno que le permite gestionar los riesgos operacionales y la continuidad de negocios en sus actividades, el mismo que está basado en las mejores prácticas nacionales e internacionales, y que ha sido adaptado de manera específica a nuestra empresa en función al tamaño, complejidad y naturaleza del propio negocio
LA POSITIVA
Visión
Ser la mejor opción del mercado asegurador.
Misión
Somos una empresa experta en gestión de riesgos enfocada en lograr una alta penetración de mercado a través de nuestros productos innovadores, utilizando múltiples canales de acceso, con excelencia y rapidez de respuesta en nuestro servicio.
Productos:
Seguros de salud y accidentes
Seguros de auto
Soat
Seguros agropecuarios
Seguros para negocios
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
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Directores: Sra. Rosa Peña Roca Sr. Oscar Espinosa Bedoya Sr. Juan Bustamante Romero Sr. Andrés Von WedemeyerKnigge Sr. Carlos FerreyrosAspíllaga Sr. Jorge C. Gruenberg Schneider Sr. Juan Prado Bustamante (alterno)
Tipos de póliza
Póliza multiriesgo Póliza de robo y/o asalto Póliza de vehículos
Gestión integral de riesgos:
• La Positiva Seguros y Reaseguros ha implementado una Gestión Integral de Riesgos, alineada al logro de los objetivos organizacionales, y cuyo alcance sobrepasa el cumplimiento normativo.
• La compañía cuenta con una Gerencia de Riesgos que interactúa con todas las demás Gerencias, con el propósito de apoyar en una adecuada administración de los riesgos. Asimismo, existe un Comité de Riesgos del más alto nivel integrado por Directores y Gerentes, el cual toma decisiones que son sometidas a su consideración sobre aspectos significativos de gestión.
Directivos principales
Ing. Juan Manuel Peña Roca Presidente
Sr. Manuel Bustamante Olivares Vicepresidente
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RÍMAC
Visión Ser una empresa socialmente responsable, centrada en el cliente y de clase mundial, líder nacional de seguros y salud.
Misión Trabajamos por un mundo con menos preocupaciones.
Productos: Seguro de autos
Seguro de viajes
SOAT
Seguro de vida
Seguro de salud
Seguro hogar
Seguro de jubilados
10. ANALISIS DE LA LEY N° 26702
La presente ley nos da a conocer sobre la clasificación que les da la
superintendencia a las empresas del sistema de seguros, sus límites y
prohibiciones.
Las empresas de seguros y/o reaseguros también deberán contar con un
patrimonio efectivo destinado a cubrir dichos riesgos.
Las empresas aseguradoras deben hacer frente a sus operaciones sujetas a
riesgos crediticios, sus reservas e inversiones.
11. VIDEOS:
Tipos de Pólizas: https://www.youtube.com/watch?v=XwFQE3vFpn0
Reaseguradoras: video adjuntado en el CD
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
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12. ANEXO
Anexo 1
POLIZA DE SEGURO DE VIDA
LEY (D. Leg. 688)
LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS EN ADELANTE DENOMINADA
“LA POSITIVA VIDA”, TRANSCRIBE A CONTINUACION PARA INFORMACION
DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIARIO EN ADELANTE
DENOMINADO “CONTRATANTE”, LAS COBERTURAS BASICAS Y
EXCLUSIONES DE LA POLIZA EN CARACTERES DESTACADOS DE
CONFORMIDAD CON EL INCISO 3 DEL ARTICULO Nº 326 DE LA LEY 26702.
LA PRESENTE POLIZA, LA SOLICITUD DEL SEGURO, LOS SUPLEMENTOS Y
LAS DECLARACIONES DE REMUNERACIONES
MENSUALES PROPORCIONADAS POR EL CONTRATANTE, EN EL
FORMATO AUTORIZADO POR LA POSITIVA VIDA CONSTITUYEN EL
CONTRATO UNICO DE SEGURO DE VIDA LEY CORRESPONDIENTE AL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 688 “LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS
SOCIALES” ENTRE LA POSITIVA VIDA Y EL EMPLEADOR CONTRATANTE
INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE POLIZA
QUE SE EMITE BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y QUE SERVIRAN DE
BASE PARA EL PAGO DE PRIMAS Y SINIESTROS.
1. COBERTURAS BASICAS Y SUMAS ASEGURADAS
1.1. Invalidez total y permanente por accidente: Esta cobertura es a favor del Asegurado
calificado como inválido total y permanente como consecuencia de un accidente cubierto
de acuerdo a las definiciones de esta póliza.
Corresponde a un beneficio de treintidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por
el Asegurado el mes previo al accidente. Dicho monto será abonado directamente al
trabajador, o por impedimento de él, a su cónyuge, curador o apoderado especial.
1.2. Fallecimiento natural: Esta cobertura es a favor de los Beneficiarios del
Asegurado fallecido y asciende a dieciséis (16)
remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el
último trimestre previo al fallecimiento.
1.3. Fallecimiento accidental: Esta cobertura es a favor de los Beneficiarios del
Asegurado fallecido y asciende a treintidós (32)
remuneraciones mensuales percibidas por aquél el mes previo al accidente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que
corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá en base al promedio de
las comisiones percibidas en los últimos tres meses.
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
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Queda claramente establecido que un mismo accidente no dará derecho a indemnizaciones
acumulativas por invalidez total y permanente y por fallecimiento; por lo que si la muerte
ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por la cobertura del inciso 1.1.
precedente, no corresponderá el pago de indemnización alguna por fallecimiento.
2. EXCLUSIONES.
Los montos de los beneficios de esta póliza no se conceden si el Fallecimiento o Invalidez
Total y Permanente del Asegurado se deben directa o indirectamente, total o parcialmente
a las siguientes causas o circunstancias:
2.1. Guerra Civil o Internacional, declarada o no.
2.2. Radiación Nuclear.
2.3. Participación activa y directa en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
En igual forma, está excluido el beneficio de Fallecimiento Accidental o Invalidez Total y
Permanente por Accidente, en los siguientes casos o circunstancias:
a) Cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo influencia de
drogas.
b) Cualquier enfermedad corporal o mental del Asegurado, así como las
consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos por enfermedad.
c) Los denominados accidentes médicos, tales como: apoplejías, congestiones,
síncopes, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos y otros
análogos.
En estos tres casos se concederá solo el beneficio correspondiente al Fallecimiento Natural
en caso de deceso.
3. DEFINICIONES.
Entiéndase a efectos de la presente póliza los siguientes conceptos según lo detallado a
continuación:
3.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente
seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en
sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá
cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. En caso de reingreso del
trabajador, son acumulables los tiempos de servicios prestados con anterioridad a fin de
acreditar el período requerido para obtener el seguro.
Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un
trabajador a partir de los tres meses de servicios siempre que esta condición se aplique a
favor de todos los trabajadores del Empleador contratante en la misma situación.
3.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de fallecimiento o de Invalidez Total y
Permanente del Asegurado los beneficiarios serán las personas designadas según el
Artículo 6º y 14º del Decreto Lesgislativo 688 y según las disposiciones legales vigentes
sobre el particular
3.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de
vida materia del presente contrato y son:
a) El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del
Código Civil).
b) Los descendientes del Asegurado.
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Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales
anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y
hermanos menores de dieciocho (18) años.
3.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de ley que corresponden a un
Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por juez de
paz a falta de notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende
como Beneficiarios del Asegurado a los Beneficiarios de Ley nombrados por el
Asegurado en un testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración
jurada.
3.5 Contratante: Entidad Empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente
póliza que es la obligada a contratar el presente seguro de vida de acuerdo a lo estipulado
en el Decreto Legislativo 688.
3.6. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como invalidez total y
permanente por accidente únicamente los siguientes casos según la certificación de la
invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los servicios de la seguridad social:
a) Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no
permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y
permanente.
c) Pérdida total de la visión de ambos ojos.
d) Pérdida completa de ambas manos.
e) Pérdida completa de ambos pies.
f) Pérdida completa de una mano y de un pie.
A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y
definitiva del miembro lesionado.
3.7. Fallecimiento Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la
acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre
la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por
los médicos de una manera cierta.
3.8. Fallecimiento Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción
de lo indicado en Fallecimiento accidental.
3.9. Prima: Es el costo del seguro.
3.10. Remuneración Mensual: A efectos del pago del capital o póliza se entiende como
remuneración mensual a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago
percibidas mensualmente por el trabajador. En caso de trabajadores remunerados a
comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas
en los últimos tres meses.
Así pues, NO son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro
los siguientes conceptos:
a) Gratificaciones
b) Participaciones
c) Compensación vacacional adicional
d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
3.11. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y
permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva
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Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la
presente póliza.
CONDICIONES GENERALES CAPITULO I.- NORMAS GENERALES
1. BASES DEL CONTRATO. Queda expresamente convenido que tanto La Positiva
Vida como el Contratante indicado en las condiciones particulares y el Asegurado se
someten a las condiciones generales, particulares, endosos y cláusulas de la presente póliza
que el Contratante declara conocer, y que sólo en casos no previstos ni resueltos en
ellos se aplicarán las disposiciones legales vigentes.
Cuando surjan discrepancias entre las condiciones impresas y las mecanografiadas,
prevalecerán las segundas.
Sólo los funcionarios autorizados de La Positiva Vida están facultados a emitir o modificar,
en nombre de ella, este contrato de seguro.
La Positiva Vida no será responsable por ninguna promesa o declaración hecha o que en el
futuro hiciere cualquier otra persona.
2. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Los avisos y comunicaciones que
con relación a la presente póliza intercambien las partes contratantes o los Beneficiarios
deberán ser formuladas por escrito. Las del Contratante o los Beneficiarios deberán ser
dirigidas al domicilio de La Positiva Vida y las de ésta serán válidas siempre que se dirijan
al domicilio señalado por el Contratante en el presente contrato o al domicilio de los
Beneficiarios.
3. PAGO DE PRIMAS. La Positiva Vida recibe como contraprestación del riesgo
asumido una prima mensual que debe ser cancelada por adelantado dentro de los diez (10)
primeros días calendarios de cada mes.
- El monto de la prima es el porcentaje indicado en las condiciones particulares de la
presente póliza según el tipo de trabajador sea empleado u obrero; y se aplican a la
Remuneración Mensual que perciba cada Asegurado en el mes inmediato anterior a la
vigencia del seguro.
- El pago será realizado adjuntando una copia de las planillas del correspondiente
mes y una declaración del Contratante según el modelo indicado por La Positiva Vida,
quien al recibo de la declaración debidamente completada, enviará al Contratante, la
factura cancelada.
- Si el contratante no cumpliese con el pago de la prima en el plazo indicado, la
cobertura quedará suspendida automáticamente quedando relevada La Positiva Vida de
toda responsabilidad sobre cualquier siniestro que ocurra, el cual será de responsabilidad
del contratante según ley.
- Para rehabilitar la cobertura otorgada por la presente póliza, deberá satisfacer
las primas pendientes de pago, por lo que la cobertura será rehabilitada sólo a partir del
día siguiente del pago de la prima pendiente. Los siniestros ocurridos durante el periodo
impago oportunamente, no serán de responsabilidad de La Positiva Vida.
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
26
- La falta de pago de una mensualidad suspende automáticamente, para los siguientes
meses, la cobertura que se otorga durante los primeros diez (10) días para el pago y la
presentación de la declaración mensual de remuneraciones.
Prima Anual: A elección expresa del Contratante en las condiciones particulares, la prima
podrá ser anual, estimándose el monto de la planilla de acuerdo a la declaración del
empleador de la planilla del mes anterior al del inicio de la vigencia multiplicado por 12
meses para proyectarla, procediéndose a la regularización de sueldos reales en el undécimo
mes de vigencia, con las planillas que deberá remitir el Contratante (empleador) a La
Positiva Vida, determinándose entonces el cobro o devolución a que hubiera lugar. En
estos casos de pago de prima anual, el financiamiento será acordado por las partes de
acuerdo a lo establecido en las normas vigentes referidas al financiamiento de primas.
4. RESOLUCION DE CONTRATO. El presente contrato podrá ser resuelto por
cualquiera de las partes y en cualquier momento para lo cual bastará cursar un aviso por
escrito. La resolución surtirá efecto después de transcurridos 10 días desde la fecha en que
la otra parte reciba dicha comunicación.
5. CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y OTROS GASTOS. Todos los gastos de este
contrato, derechos de pólizas, impuestos y contribuciones establecidos o por establecerse
sobre los seguros, tanto en el caso de las primas de la póliza, en el abono de
indemnizaciones por riesgos así como en cualquier otro caso, serán de cargo del
Contratante, Asegurado, Beneficiarios o herederos legales de los anteriores, salvo que
correspondan a La Positiva Vida y no puedan ser transferidos por ley.
6. DECLARACION FALSA. Si el Contratante declarase una suma total de
remuneraciones mensuales menor a la que figura en la planilla y boletas de pago será
considerado como su propio asegurador por la parte proporcional correspondiente a la
diferencia entre el monto declarado y el que debió declarar. Para tal efecto, en caso de
siniestro, La Positiva Vida revisará las sumas totales declaradas durante los últimos seis
meses y de no corresponder éstas, a las que debieron declararse, se aplicará la regla
proporcional.
7. NULIDAD DEL CONTRATO. La presente póliza será nula en los siguientes casos:
7.1. Por mala fe probada del Contratante al tiempo de celebrarse el contrato o durante su
vigencia.
7.2. Por la inexacta declaración del Contratante aún hecha de buena fe, siempre que pueda
haber influido en la estimación y/o en la aceptación de los riesgos.
7.3. Por la omisión u ocultación por el Contratante de hechos o circunstancias que
hubieran podido influir en la celebración del contrato o en la aceptación del riesgo.
8. RECLAMACION FRAUDULENTA. La Positiva Vida quedará exenta de toda
responsabilidad y el Asegurado o sus
Beneficiarios perderán todo derecho de indemnización bajo esta póliza en los siguientes
casos:
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
27
8.1. Si el Contratante, Asegurado o los Beneficiarios del Asegurado presentan una
reclamación fraudulenta o engañosa o apoyada en declaraciones falsas.
8.2. Si el Contratante, Asegurado, Beneficiarios del Asegurado o terceras personas
que obren por cuenta de éste o con su conocimiento emplean medios o documentos
engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar beneficios del seguro
otorgado por la presente póliza.
9. DOMICILIO. Para los efectos del presente contrato el Contratante y La Positiva
Vida señalan como su domicilio el que aparece registrado en las condiciones particulares de
esta póliza, lugar donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones.
Si el Contratante o alguno de sus trabajadores Asegurados cambiare de domicilio tal
hecho deberá ser comunicado a La Positiva Vida por escrito. Todo cambio de domicilio
que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de
seguro.
10. JURISDICCION. La Positiva Vida y el Contratante renuncian al fuero de sus
domicilios y señalan la ciudad de Lima como lugar para el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en este contrato. Sin embargo, cuando resultare imposible para el
Asegurado o sus Beneficiarios someterse a arbitraje o estuviere justificadamente impedido
de recurrir a los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, las partes se someterán a la
jurisdicción de la capital del departamento o región del lugar de residencia del Asegurado o
Beneficiario.
CAPITULO II.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
11. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El Contratante de la presente póliza está
obligado a lo siguiente:
11.1. Tomar el presente seguro a favor de todos los trabajadores que figuren en sus
registros cuando alcancen los 4 años de servicio, salvo que se haya acordado asegurarlos a
partir de los tres meses de servicio.
11.2. Informar a La Positiva Vida en el plazo de 48 horas respecto a los trabajadores que
cumplen los 4 años de servicio, o 3 meses de servicio de ser el caso, para que sean incluidos
en la presente póliza. Asimismo, deberá informar en el mismo plazo respecto a los
Asegurados que ya no laboran en la empresa a efectos que sean excluidos de la póliza.
11.3. Pagar puntualmente las primas correspondientes al presente seguro, las cuales son de
su entero cargo. En caso que no cumpliera con esta obligación, asumirá las coberturas por
su propia cuenta y riesgo, según ley.
11.4. Pagar la prima en base a la última remuneración percibida por el Asegurado en los
casos de suspensión de la relación laboral a que se refiere el artículo 45 del Texto Unico
Ordenado de la Ley del Fomento al Empleo, a excepción del caso del inciso j).
11.5. Entregar a La Positiva Vida bajo responsabilidad y en un plazo máximo de 48 horas
de ocurrido el fallecimiento del Asegurado,
la declaración jurada que contiene la relación de Beneficiarios del Asegurado.
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
28
11.6. Deberá comunicar a La Positiva Vida la o las circunstancias que varíen las
condiciones declaradas al contratar el seguro, si en el curso de la vigencia del presente
contrato ocurriere cualquier cambio que aumente el riesgo asegurado, por la práctica
de alguna actividad riesgosa.
12. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado por la presente póliza está
obligado a lo siguiente:
12.1. Entregar al Contratante una declaración jurada con firma legalizada notarialmente
sobre sus Beneficiarios de Ley.
12.2. Comunicar al Contratante las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de
la declaración jurada de Beneficiarios del
Asegurado.
CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO PARA EL RECLAMO DE SINIESTROS
13. PAGO DE BENEFICIOS. Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del
Asegurado, el empleador se encuentra obligado
– bajo responsabilidad – a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de
Beneficiarios del Asegurado.
13.1. Solicitud de Beneficios por Fallecimiento del Asegurado: Ocurrido el fallecimiento
del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más
trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado
identificados según lo establecido en el numeral 1.3. del artículo primero dentro de las
setentidós (72) horas, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales.
La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad de
La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con
derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que cobren
la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota
correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.
13.2. Beneficios a favor de menores de edad: El monto de las indemnizaciones que
corresponda se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará
el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.
13.3. Beneficios a favor del (la) concubino(a): En el caso de uniones de hecho, La Positiva
Vida consignará ante el juzgado de paz letrado el importe del capital correspondiente al
conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el
correspondiente trámite de ley.
13.4. Consignación del beneficio: En el caso que no se hayan presentado los beneficiarios,
La Positiva Vida quedará obligada al pago de intereses legales a partir de los (15) días de la
fecha del fallecimiento del Asegurado. Quedará liberada de esa obligación a partir de la
fecha de consignación del importe del monto asegurado de acuerdo a ley, lo cual no podrá
efectuarse antes de haber transcurrido treinta (30) días naturales desde el deceso del
Asegurado.
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
29
13.5. Liquidación por invalidez total y permanente por accidente: Ocurrido un
accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el artículo
2 definiciones, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél
impedido, deberán comunicarlo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las
pruebas correspondientes. Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida,
ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo
estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el
trabajador Asegurado y vencido el plazo de un
(1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los
Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.
CAPITULO IV.- DISPOSICIONES FINALES
14. LIBERALIDAD DE LAS CONDICIONES. Esta póliza no impone al Asegurado ni a
los Beneficiarios restricciones en cuanto a estado civil, residencia, profesión, oficio, cargo o
actividad lícita en general, salvo las establecidas por ley.
15. CESACION DE EMPLEO: Los trabajadores que cesen por causas no incluidas dentro
del supuesto del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 688 y decidan mantener su seguro
de vida, asumirán por su cuenta el pago de la prima que se calculará aplicando la tasa
establecida en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 688.
A elección del propio asegurado, la base podría reajustarse periódicamente de acuerdo al
Indice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.
Esta continuación de cobertura será exclusivamente en los términos y condiciones
estrictamente establecidos en el Decreto Legislativo
Nº 688 en cuanto a coberturas, primas, derechos y obligaciones.
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
30
Anexo 2
FORMATOÚNICODEPÓLIZADE SEGURO
OBLIGATORIO DEACCIDENTES DETRÁNSITO.-SOAT
(PublicadoeneldiariooficialElPeruanoconResoluciónMinisterial N° 306-2002-
MTCdel27de mayodel2002y susmodificatorias) BASELEGAL. 1.
LeyNº27181,LeyGeneraldelTransporteyTránsitoTerrest
re;
2. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de
ResponsabilidadCivilySegurosObligatoriosporAccidentesdeTránsitoysusmodific
atorias;
3.
LeyNº26702ysusmodificatorias,LeyGeneraldelSistemaFinancieroydelSistemadeSe
guros yOrgánicadelaSuperintendenciadeBancaySeguros;
4. ResoluciónSBS Nº1420-
2005,ReglamentosobrePólizadeSegurosyNotasTécnicas.
CONDICIONESG
ENERALES. 1. Alcances.
ElpresentedocumentocontienelascondicionesdelapólizadelSeguroObligatoriodeAccident
esde Tránsito. 2. Definiciones.
Accidentedetránsito.-
Eventosúbito,imprevistoyviolento(incluyendoincendioyactoterrorista)en
elqueparticipaunvehículoautomotorenmarchaoenreposoenlavíadeusopúblico,causando
dañoalaspersonas,seanocupanteso tercerosnoocupantesdeunvehículoautomotor,quepueda
serdeterminadodeunamaneracierta. CompañíadeSeguros.-EmpresaautorizadaporlaSuperintendenciadeBanca,Segurosy
AFPpara
operarotorgandocoberturasdesegurosenelmercadoperuano.Emitelapólizadeseguros. Contratante.-Personaque contratael seguro,tambiénllamadatomadordel
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
31
seguro,queseobligaal pagodelaprima,pudiendoser el
propietariodelvehículoautomotor,elprestadordelserviciode transporteuotrapersonaquelo
hubierecontratado. Asegurado.-
Ocupanteoterceronoocupantedeunvehículoautomotorquesufrelasconsecuencias
delaccidentedetránsito. Ocupante.-Personatransportadaenunvehículoautomotoro queestáensuinteriorcuando
permanezcaenreposoy/osubiendoo bajandodelmismo,queresultevíctimadeunaccidentede
tránsito.Eltérminoocupantecomprendealconductordelvehículoautomotor. Terceronoocupante.-Personaquesinserocupantedeunvehículoautomotor,resultavíctimade
unaccidentedetránsitoenelquehaparticipadounvehículoautomotor. Beneficiario.- Personaconderechoapercibirlasindemnizaciones previstasenestapóliza,que
puedeserocupanteoterceronoocupanteolaspersonasseñaladasenelnumeral7.4deestapóliza. Vehículo automotor.- Aquelquesedesplaza porvíasterrestres deusopúblico
conpropulsión propia.El vehículonoautomotorestácomprendidoenla
coberturadeestapólizamientrasseahalado
porelvehículoautomotoraseguradoenelmomentodelaccidente.
Vehículonoautomotor.-El remolque,acoplado,casarodanteu otrossimilaresquecarecende
propulsión propia yque circulan por lasvías terrestres deuso público halados
porunvehículo
automotor.Asimismo,seconsideracomotal,alvehículomenornomotorizadoysimilar. Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos
automotores. Formato RegistrodeAccidentes deTránsito.- Documento otorgadoporlaDependencia
dela PolicíaNacionaldePerúdelajurisdicciónenla queocurrióel accidenteenel cualse
consignanlos datosdelaccidentedetránsitoindicadosenlaocurrenciapolicialrespectiva.
GastosMédicos.- Aquellosgastosquecomprendenla
atenciónprehospitalaria,atenciónmédica, hospitalaria,quirúrgicay
farmacéutica,incluyéndoseademáslosgastosdetransporteallugardonde
recibirálaatenciónmédica,hospitalariay quirúrgica,y otrosgastosqueseannecesariosparala
rehabilitacióndela(s)víctima(s). 3. Coberturas.
ElSeguroObligatoriodeAccidentesdeTránsitoactúabajola modalidadde un
segurodeaccidentes personales ycubrelamuerte ylesiones corporales
quesufranlaspersonas, seanocupantes o tercerosnoocupantesdeun
vehículoautomotorasegurado,comoconsecuenciade unaccidentede
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
32
tránsitoenelquedichovehículohayaintervenido.
Lascompañíasde segurosestaránobligadasa atenderel pagode lasindemnizacionesporcada
ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor dentro del plazo de
prescripción establecido enelnumeral10deestapóliza,enbasealosmontos
mínimosestablecidos enel ReglamentoNacionalde ResponsabilidadCivily
SegurosObligatoriosporAccidentesdeTránsito, aprobadoporDecretoSupremoNº049-2000-
MTC,losqueacontinuaciónsemencionan,salvoque, poracuerdode
laspartescontratantesdeestapóliza,seacuerdenmontosde coberturamayores,los
queseconsignaránenlascondicionesparticularesdeestapóliza:
3.1.Elequivalenteacuatro(4)UITencasodem
uerte.
3.2. El equivalentede hastacuatro(4)UITen casode
invalidezpermanente.Paraestosefectosse
aplicarálatabladeindemnizacionesqueseindicaenelanexodelapresentepóliza.
3.3.Elequivalentedehastauna(1)UITencasodeincapacidadtemp
oral;
3.4.El equivalentedehastacinco(5) UIT porgastosmédicosenquela(s)
víctima(s)deba(n)incurrir parala
atencióndelasafeccionesquedirectamenteprovengandelesionesoriginadaspor el
accidente detránsito enelque hayaparticipado elvehículo automotor. Losgastos
médicos comprendenla
atenciónprehospitalaria,losgastosdeatenciónmédica,hospitalaria,quirúrgicay
farmacéutica,eltransporteallugardonderecibirálaatenciónmédica,hospitalariay
quirúrgica,y otrosgastosqueseannecesariosparalarehabilitacióndela(s)víctima(s).
3.5.Elequivalentede hastauna(1)UIT,encasode sepelio,enel quese incluyelosgastosde
transportedela(s)víctima(s).
Laindemnizaciónpormuertesepagaráconformeal
íntegrodelmontoseñaladoanteriormente.La indemnización porinvalidez permanente,
conforme alatablacontenida enelanexo deesta
póliza.Elpagoporcadadíadeincapacidadtemporalseráelequivalentealatreintavaparte
(1/30)dela RemuneraciónMínimaVitalvigenteal momentode otorgarsela
prestaciónhastael montoestablecido.Elpagocorrespondientea gastosmédicosy
gastosdesepelio,seefectuará hastaelmontoestablecido.
El pagodelasindemnizacionesporconceptode invalidezpermanenteo
incapacidadtemporalde cualquieríndole,noafectaráel derechoa
percibirlaindemnizaciónquecorrespondaporconceptode gastosmédicos. Lasindemnizaciones pormuerteeinvalidez permanente nosonacumulables. Entalsentido,si liquidadaunainvalidezpermanente,lavíctimafallecieraaconsecuencia delmismoaccidente,la compañíadesegurosliquidarálaindemnizaciónpormuerte,previadeduccióndelmontoyapaga
do porinvalidezpermanente. 4. Exclusiones.
Quedanexcluidasdela
coberturadeestapólizalamuertey/olesionescorporalesproducidascomo
consecuenciadelaocurrenciadelossiguienteseventos:
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
33
a) Carrerasdeautomóvilesyotrascompetencias devehículosautomotoresenqueparticipeel
vehículoasegurado;
b)
Accidentesocurridosfueradelterritorionaci
onal;
c)
Accidentesocurridosenlugaresnoabiertosaltránsitopúbli
co;
d) Accidentesocurridoscomoconsecuenciadeguerras,eventosdelanaturalezauotroscasos
fortuitosodefuerzamayorenteramenteextrañosalacirculacióndelvehículoautomotor;y
e)
Suicidioycomisióndelesionesautoinferidasutilizandoelvehículoautomotorasegura
do. 5. Vigencia.
Lavigenciadelapólizaesanualycorrespondealperíodoseñaladoparacadavehículoautomotore
n
elrespectivocertificadodeseguro,exceptoparaelcasodepólizasexpedidasconcaráctertransitor
io a favordevehículosautomotoresdematrículaextranjeraqueingresentemporalmenteo
quetransiten
enunaoperacióndeautotransporteporelterritorionacional,encuyocasolavigenciadelapóliza
podrácorresponderaltiempodepermanenciadelvehículoautomotorenelterritorionacional. 6.Obligacionesdelcontratantey/oasegurado.
6.1.Declararloshechosycircunstanciasciertasquedeterminanelestadodelriesgoyqueconstan
enelcertificadodelseguro. 6.2.Pagarlaprimaconvenidaconlacompañíadeseguros.Paratalefecto,laprimadeberáhaber
sido pagada contra la entrega del correspondiente Certificado de Seguro, salvo
estipulación en contrarioestablecidaenlascondicionesparticularesdelapóliza. 6.3.Mantenerelestadodelriesgodurantelavigenciadelapóliza,debiendocomunicarporescrito
a lacompañíadeseguros,oportunamente,cualquierhechoo
circunstanciaquesignifiqueunavariación enel
estadodelriesgoasegurado,enrelaciónconlainformaciónproporcionadaala compañíade
seguros,segúnfiguraenel certificadodeseguroaqueserefiereelnumeral6.1precedente.Entales
circunstancias,lacompañíadesegurospodrámodificarelCertificadodeSeguros deacuerdocon
lasnuevascaracterísticasdelriesgoaseguradoy cobraro devolverlaprimaquecorresponda. 6.4.Daral vehículoautomotoridentificadoenelcertificadodeseguro,elusoquecorrespondaasu
naturaleza,conformeloconsignadoenelcertificadodeseguroreferidoenelnumeral6.1preceden
te. 6.5.Nopermitir laconducción delvehículo automotor pormenores deedad,personas queno
posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida
para el vehículoasegurado,personasen estadodeebriedad,dedrogadiccióno
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
34
ensituacióndegrave perturbacióndesusfacultadesfísicasomentales. 6.6.Comunicara la compañíade segurosla transferenciade
propiedaddelvehículoautomotorenel plazodecinco(5)díasdeocurridoelhecho. 6.7.AvisardeinmediatolaocurrenciadeunaccidentedetránsitoalaCompañíadeSeguros,salvo
casodeimpedimentodebidamentejustificado.Asimismo,dejarconstanciadelaccidentedetráns
ito enladelegacióndela PolicíaNacionaldelPerúmáscercana,exhibiendoel
certificadodeseguro correspondientealapólizaenvigencia.
6.8.Independientementedeloseñaladoenelnumeralanterior,formalizarpor escritoel
avisodela ocurrenciadelsiniestroa lacompañíadeSeguros, enunplazomáximodecinco(5)
díasdehaberse producidoelaccidentedetránsito. 7.Pagodelasindemnizacionesygastos.
7.1.Elpagodelosgastose indemnizacionesde esteseguroseharásininvestigaciónni
pronunciamientopreviodeautoridadalguna,bastandolasolademostracióndelaccidentey delas
consecuencias demuerteolesionesqueésteoriginóala(s)víctima(s),deconformidad conlos
documentos requeridosporestapóliza,independientemente delaresponsabilidad
delconductor,
propietariodelvehículo,causadelaccidenteodelaformadepagoocancelacióndelaprima. 7.2.Lasindemnizacionesprevistasenlapresentepólizasepagaránalbeneficiariodentrodelplaz
o dediez(10)díassiguientesa la presentacióndelosdocumentosqueacreditenla ocurrenciadel
accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya
ocasionadoala(s)víctima(s),deacuerdoconloindicadoenlospárrafossiguientes. 7.3.Paralaindemnizaciónpormuertedelocupanteo terceronoocupante,sedeberápresentara la
compañíadeSeguroslossiguientesdocumentos:
a)
FormatoRegistrodeAccidentesdeTránsitoo,hastaqueseapruebeéste,copiacertificadadel
a
ocurrenciapolicial,otorgadoporladependenciadelaPolicíaNacionaldelPerúdelajurisdicc
ión enqueocurrióelaccidentedetránsito,enelcualseconsignaránlosdatosdelaccidentede
tránsito. b) Certificadodedefuncióndelavíctima,DocumentoNacionaldeIdentidaddelfamiliarqueinvoca
lacondicióndebeneficiariodelseguroy, deserelcaso,certificadode
matrimonio,certificadode nacimientoodeclaratoriadeherederos
uotrosdocumentosqueacreditenlegalmentelacalidad debeneficiariodelseguro. 7.4.Tendránderechoa
percibirlaindemnizaciónpormuertedelocupanteoterceronoocupante,las
personasqueacontinuaciónseseñalan,enelsiguienteordendeprecedencia:
a)
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
35
Elcónyugesobrevi
viente.
b) Loshijosmenoresdedieciocho(18)años,omayoresdedieciocho(18)añosincapacitadosde
maneratotalypermanenteparaeltrabajo. c) Loshijosmayoresdedieciocho(18)años. d) Lospadres. e)
Loshermanosmenoresdedieciocho(18)años,omayoresdedieciocho(18)añosincapacit
ados demaneratotalypermanenteparaeltrabajo.
f)
Afaltadelaspersonasindicadasprecedentemente,laindemnizacióncorresponderáalFon
dode CompensacióndelSeguroObligatoriodeAccidentesdeTránsito,unavez
transcurridoelplazo delaprescripciónliberatoriaqueindicalapólizadedichoseguro. Encaso que hubiera concurrencia debeneficiarios con elmismo derecho deprecedencia
para percibirla indemnizaciónpormuerte,éstasepagaráporpartesigualesentretodoslos
beneficiarios concurrentesdelmismoordendeprecedencia. Paraefectosdelpagodelarespectivaindemnización,el solicitantedeberáacreditarquenoexisten beneficiariosconmayorprioridadqueélparaelpagodelaindemnización,deacuerdoalordende precedenciaestipulado,oqueparasucobro,secuentaconlaautorizacióndeellos,encasode
existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada con
firma legalizadaanteNotarioofuncionarioautorizadodelacompañíaaseguradora. Cumplidolo anterior,la CompañíadeSegurosquedaráliberadadetodaresponsabilidadsihubieranbeneficiariosconmejorderecho.Enesteevento,estosúltimosnotendránacciónoderechopara perseguiralaseguradorporelpagodesumaal
guna.
7.5. Para la indemnización por invalidez permanente total o parcial del ocupante o
tercero no ocupante,sedeberápresentaralaCompañíadeSeguroslossiguientesdocumentos:
a) FormatoRegistrode AccidentesdeTránsitoo,hastaque se
apruebeéste,copiacertificadadela
ocurrenciapolicial,otorgadoporladependenciadelaPolicíaNacionaldelPerúdelajurisdicc
ión enqueocurrióelaccidentedetránsito,enelcualseconsignaránlosdatosdelaccidentede
tránsito.
b) Certificado médico expedido por el médico tratante; en caso de discrepancia,
dictamen o
resoluciónadministrativafirmedelInstitutoNacionaldeRehabilitaciónolaudoarbitralque
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
36
decida o resuelvaendefinitivasobrela naturalezay/ogradode invalidezexpedidopor el
Centrode
ConciliaciónyArbitrajedelaSuperintendenciadeEntidadesPrestadorasdeSaluduotrocent
ro desolucióndecontroversiasespecializadoensaludy
debidamenteautorizado.Estecertificado deberáexpedirse
deacuerdoconlatabladeindemnizaciones queseindicaenestapóliza, consignarla
indicaciónexpresaquelainvalideztienesuorigenenunaccidentedetránsitoe
identificarala(s)víctima(s)connombrecompleto,D.N.I.u otrodocumentodeidentidad.
LaCompañíadeSegurostendráderechoaexaminarala(s)víctima(s)porintermediodelfacultati
vo queparaelefectodesigne,pudiendoadoptarlasmedidastendentesparalamejory
máscompleta investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el
origen, naturaleza y gravedadde laslesiones.En casodenegativade
la(s)víctima(s)asometerseadichosexámenes,la
CompañíadeSegurosquedaráliberadadepagarlacorrespondienteindemnización.
7.6Parala
indemnizaciónporincapacidadtemporaldelocupanteoterceronoocupantedelvehículo
automotor,sedeberápresentaralaCompañíadeSeguroslossiguientesdocumentos a) FormatoRegistrodeAccidentesdeTránsitoo,hastaqueseapruebeéste,copiacertificadadela
ocurrenciapolicial,otorgadoporladependenciadelaPolicíaNacionaldelPerúdelajurisdic
ción enqueocurrióelaccidentedetránsito,enelcualseconsignaránlosdatosdelaccidentede
tránsito.
b)
Certificadomédicoexpedidoporelmédicotratantequeacreditelaincapacidadtemporal;en
caso de discrepancia, dictamen o resolución administrativa firme del Instituto
Nacional de
Rehabilitaciónolaudoarbitralquedecidaoresuelvaendefinitivasobrelanaturalezay/ograd
o delaincapacidadexpedidoporel CentrodeConciliacióny
ArbitrajedelaSuperintendenciade
EntidadesPrestadorasdeSaluduotrocentrodesolucióndecontroversiasespecializadoen
saludy
debidamenteautorizado.Estecertificadodeberáconsignarlaindicaciónexpresaquela
incapacidadtemporaltienesuorigenenunaccidentedetránsitoeidentificarala(s)víctima(s)
connombrecompleto,D.N.I.uotrodocumentodeidentidad.
Laindemnización porincapacidad temporal seráelequivalente alatreintava (1/30)
partedela Remuneración Mínima Vital vigente al momento de otorgarse la prestación
por cada día de incapacidad,hastaelmontoestablecido.
7.7.Paralaindemnización porgastosmédicosdelocupanteoterceronoocupantedelvehículo
automotor,sedeberápresentaralaCompañíadeSeguroslossiguientesdocumentos:
a)
FormatoRegistrodeAccidentesdeTránsitoo,hastaqueseapruebeéste,copiacertificadadel
a
ocurrenciapolicial,otorgadoporladependenciadelaPolicíaNacionaldelPerúdelajurisdic
ción enqueocurrióelaccidentedetránsito,enelcualseconsignaránlosdatosdelaccidentede
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
37
tránsito. b) Originaldeloscomprobantesdepagoconvalortributarioycontablequeacreditenelvaloro
precio de los gastos médicos, donde deberá individualizarse el nombre del paciente,
de la
personaqueefectuóelpagoylanaturalezadelmismo.Lasprestacionesconsistentesengasto
s delaboratorio,radiografíasy
procedimientosdediagnósticodeberánacompañarseademásdela
ordenorecetamédicacorrespondientealpacientequeoriginólaprestaciónogasto. Losgastosfarmacéuticosdebensersustentadosconelrespectivocomprobantedepagoylaordeno recetamédicacorrespondientealpacientequeoriginóe
lgasto.
Losgastosmédicosestaránacargodela CompañíadeSeguroshastaellímiteaseguradoenla
presentepóliza,paralocualatenderádirectamenteestosgastosanteloscentrosasistencialesde
saludqueacreditenhaberprestadoa la(s)víctima(s)la atencióncorrespondiente.Deno
ocurrirlo anterior,la CompañíadeSegurosreembolsará,hastael límitedela
coberturaasegurada,aquien hubiereefectuadolosgastos.
La CompañíadeSegurostendráelderechodesolicitarcertificadosemitidospor el olosmédicos
tratantesqueacreditenlaslesionessufridasporelocupanteo tercerono ocupante,asícomoa
examinarlos porintermedio delfacultativo quealefecto designe, quien podráadoptar todas
las medidastendentesparalamejory máscompletainvestigaciónde aquellospuntosqueestime
necesariosparaestablecerelorigen,naturalezaygravedaddelaslesionesy
laprocedenciadelpago delaindemnización.Encasodenegativadela(s)víctima(s)a
someterseadichosexámenes,la
compañíadesegurosquedaráliberadadepagarlacorrespondienteindemnización. 7.8.Paralaindemnización porgastosdesepeliodelocupanteoterceronoocupantesedeberá
presentarala CompañíadeSeguroslossiguientesdocumentos:
a)
FormatoRegistrodeAccidentesdeTránsitoo,hastaqueseapruebeéste,copiacertificadadel
a
ocurrenciapolicial,otorgadoporladependenciadelaPolicíaNacionaldelPerúdelajurisdic
ción enqueocurrióelaccidentedetránsito,enelcualseconsignaránlosdatosdelaccidentede
tránsito.
b) Originaldeloscomprobantesdepagoconvalortributarioycontablequeacrediten elpagode
los gastospor serviciosfunerariosamparadospor
estapóliza,dondedeberáindividualizarel
nombrecompletodela(s)víctima(s)aquien(es)correspondedichaprestación. LosgastosdesepelioestaránacargodelaCompañíadeSeguroshastaellímiteaseguradoenla presentepóliza,paralo cual atenderádirectamenteantelas
empresasfunerariasqueacreditenhaber prestadoa la(s)víctima(s)la
atencióncorrespondiente.Denoocurrirlo anterior,la Compañíade
Segurosreembolsará,hastaellímitedelacoberturaasegurada,a
quienhubiereefectuadolosgastos correspondientes.
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
38
7.9.Losgastosporindemnizaciónporlesionesseefectuarádirectamenteala(s)víctima(s)y,
encaso deimposibilidaddeésta(s),aquien(es)la(s)represente(n).
7.10.ElmédicotratantequeexpidaelcertificadodeberáestarregistradoenelColegioMédicodel
Perú,debiendoconsignarsufirmay númeroderegistroenseñalde encontrarsehabilitadoparael
ejerciciodelaprofesión.Encasodediscrepanciaconloseñaladoenelcertificadomédico,respect
o alanaturalezay gradodelainvalidezoincapacidad,
éstaseráresueltaanteelInstitutoNacionalde
Rehabilitacióno,ensucaso,anteelCentrodeConciliacióny ArbitrajedelaSuperintendenciade
EntidadesPrestadorasdeSaluduotrocentro de solucióndecontroversiasespecializadasen
salud debidamente autorizado. No obstante, la compañía de seguros estará obligada al
pago de los beneficiosnodisputados.
7.11.Lasindemnizacionesy prestacionesprevistasporestesegurosepagaránconpreferenciaa
cualquierotraquefavorezcaa la(s)víctima(s)o
asusbeneficiariosenvirtuddepólizasdesegurocon
coberturaspordañosmaterialesy/opersonalesdistintasal SeguroObligatorioporAccidentesde
Tránsito.
7.12.LoscomprobantesqueelbeneficiariopresentealaCompañíadeSegurosparareclamarel
pagodegastosdeatenciónmédicaogastosdesepelio,segúncorresponda,delocupanteotercero
no ocupante delvehículo automotor asegurado, deberán seroriginales yrevestir alguna de
las formasaceptadaspor el Reglamentode ComprobantesdePagoaprobadoporlas
normasvigentes respectivas.Asimismo,endichoscomprobantessedeberáconsignarel
nombredelapersonaque efectuóelpagodelserviciocorrespondientey
lanaturalezadelmismo.Cuandosetratedeexámenes
delaboratorio,radiografías,procedimientosdediagnósticooreembolsodegastosfarmacéutico
s,se
debeacompañarla correspondienteordenorecetamédicadelpacientequeoriginóla
prestacióno gasto. 7.13.El pagodelasindemnizacionesqueafectena estapólizano
significaráreduccióndelassumas
aseguradasnidelaresponsabilidad,laquecontinuaráenvigorportodoelplazoparael cualfue
contratada,sinnecesidadderehabilitaciónnipagodeprimaadicional. 7.14.Encasodeaccidentesdetránsitoen quehayanparticipadodoso
másvehículosautomotores, cada compañía de seguros será responsable de las
indemnizaciones correspondientes a los
ocupantesdelvehículoautomotorporellaasegurado.
En caso de terceros no ocupantes de vehículos automotores, las compañías de seguros
intervinientesseránresponsablessolidariamentedelasindemnizacionesquecorrespondana
dichas personaso su(s)beneficiario(s).Enesteúltimocaso,la
compañíadesegurosquehubierepagado
tendráderechoarepetircontralasdemásparaexigirlessucorrespondienteparticipaciónsinperjui
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
39
cio delosconveniosqueparaelefectopuedancelebrarlascompañíasdesegurosinvolucradas. 8.Transferenciadelvehículoau
tomotor.
Latransferenciadelvehículoautomotorrealizadadurantela vigenciadeestapóliza,producirásu
endoseautomáticoenlasmismascondicionesaseguradashastasuvencimiento. 9.Certificadoy
calcomaníadelseguro.
Lacompañía deSeguros,previopagodelaprimadeacuerdoconlascondiciones convenidas,
entregaráalcontratanteotomadoruncertificadodesegurocuyoformatoseapruebaconjuntamen
te
conestapóliza,comopruebadelacontratacióndelSeguroObligatoriodeAccidentesdeTránsito,
en elquedeberáconstarlasiguienteinformación:
a)
Nombredelseguroenvirtuddelcualseexpideelcertificad
o. b) Númerodelcertificado. c) Razónsocial,direcciónyteléfonodelaCompañíadeSeguros. d) Númeroyperíododevigenciadelapóliza. e) Númerodeplaca,marca,modelo,númerodeseriedelmotor,añodefabricación,númerode
asientosy usodelvehículoautomotor.
f) Nombreorazónsocial,documentodeidentificación(DNIo
RUC)yfirmadelcontratante. g)
FirmadelfuncionarioautorizadoporlaCompañíadeSeguros. h) Coberturadelseguro. i)
Exclusionesdelse
guro.
j)
Obligacionesdelcontratante,deacuerdoaloestablecidoenelnumeral6delapresentepóliza. k)
Montodelaprimadelseguro. Asimismo,laCompañíadeSegurosdeberáentregaralaseguradounacalcomaníaadhesiva,enla quefigure: a)
RazónsocialdelaCompañíadeSegur
os.
b)
TeléfonodelaCompañíadeSeguros,dondesepuedadaravisoencasodesiniestro. c)
Númeroyperíododevigenciadelapóliza. d) Placadelvehículoautomotor. La calcomaníadeberácolocarseenel vidrioparabrisasdelvehículoautomotor,paraefectosdesu
controlvisualyautorizacióndecirculación.Encasoqueelvehículonocuenteconvidrioparabrisa
s, lacalcomaníaserácolocadaenunlugarvisibleyadecuado.
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
40
10.Prescripciónli
beratoria.
El derechode solicitardirectamentea la Compañíade Segurosel
pagodelasindemnizacioneso beneficios quesederivan delSeguro Obligatorio
deAccidentes deTránsito aqueserefierela presentepólizaprescribeenel
plazodedos(2)añoscontadoapartirdela fechaen queocurrióel
accidentedetránsito.Eltranscursodedichoplazonoafectalosplazosdeprescripciónestablecido
s
enelCódigoCivilparaquelavíctimaosusbeneficiariospuedancobrarlaindemnizacióndequien
seacivilmenteresponsableo,deserelcaso,delaCompañíadeSeguros.
11.Derechodere
petición.
En caso de siniestro, la Compañía de Seguros que pagó las indemnizaciones previstas en
la presentepólizapodrárepetirlopagadodequien(es) sea(n)
civilmenteresponsable(s)delaccidente
detránsito,incluyendoalcontratanteotomadordelseguro,cuandoporsupartehubieramediado
dolooculpainexcusableenla
causadelaccidente.Seconsideraqueexisteculpainexcusableenlos
casosenqueelcontratantehubierepermitidolaconduccióndelvehículoa:
a)
Menoresde
edad.
b) Personasalasquenoseleshayaotorgadolicenciadeconduciroque,teniéndola,nolafaculte
aconducirelvehículoasegurado.
c) Personasenestadodeebriedad,dedrogadicciónoensituacióndegraveperturbación desus
facultadesfísicasomentales.
Sinperjuiciodelo
anterior,laCompañíadeSegurosquepagólasindemnizacionesprevistasenesta
pólizapodrárepetirlopagadodelcontratantedelsegurocuandoéste:
a) HubiereincumplidoconpagarlaprimadesegurosalaCompañíadeSegurosdeacuerdoalo
convenidoenlapólizadeseguro.
b) Hubieredadoopermitidounusodelvehículodistintoaldeclaradoalmomentodecontratarel
seguroyqueaparececonsignadoenelcertificadodeseguro.
c)
Hubierepermitidoofacilitadolapercepciónfraudulentaoilícitadelosbeneficiosdelseguro
por partedetercerosno
beneficiariosdelmismo,sinperjuiciodelassancionesadministrativaso
penalesaquehubierelugar.
Enningúncasoseráoponiblealasvíctimasy/obeneficiariosdelsegurolasexcepcionesderivada
s de los vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias
del contratante.
Elincumplimientodelasobligacionesprevistasenlosnumerales6.1y
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
41
6.3delapresentepólizaserá
causaldenulidaddelcontratodesegurodeconformidadconloestablecidoenel Artículo376°del
CódigodeComercio.
12.Domicilioyjur
isdicción.
Paratodoslosefectosquesederivendelcontratodeseguroscontenidoenestapóliza,laspartes
fijandomicilioespecial
enlaciudadenquesehubiereexpedidoelcertificadodesegurorespectivo.
Paratodolosrelacionadoconelcumplimientodelascondicionesdelapresentepóliza,laCompañ
ía deSeguros,elcontratanteylosquedeélderivensuderecho,quedanobligadosasometerseala
jurisdiccióndelosjuecesytribunalesqueresultencompetentesdeacuerdoconlosartículos14ºy
siguientesydemásaplicablesdelCódigoProcesalCivil.
13.Avisos
ycomunicacion
es.
Todaslascomunicacionesentrela CompañíadeSegurosy elcontratantey/oaseguradodeberán
hacerse por escrito, siempre que se acredite fehacientemente su recepción. Las dirigidas a
la CompañíadeSegurosdeberánenviarsea lasoficinasde
ésta.Lascomunicacionescursadasporla compañíadeSegurosseránválidassi
sedirigenalúltimodomicilioqueelcontratantey/oasegurado
tenganregistradoenlaCompañíadeSeguros.
14. GASTOS
Todoslosgastosdeestecontrato,derechosdepóliza,impuestosy
contribucionesestablecidosopor establecersesobrelosseguros,tantoenel
casodelasprimasoenel abonodelasindemnizaciones previstasenestapóliza,así
comoencualquierotrocaso,serándecargodel contratante,asegurado, beneficiarios o
herederos legales de los anteriores, salvo que correspondan a la Compañía de Segurosy
nopuedansertransferidosporley.
15.Presun
ciónlegal.
SepresumequetodosloscontratosdelSeguroObligatoriodeAccidentes deTránsitohansido
contratadosenlostérminosestablecidosenel formatoúnicodepólizadelSeguroObligatoriode
AccidentesdeTránsito,aprobadoporResoluciónMinisterialNo.306-2002-MTC/15.02y
susnormas
modificatorias.Encasodediscrepanciaentredichoformatoyelcontenidodelapólizaextendidap
or la compañíade seguroso,enausenciade
pólizasuscritaporlaspartescontratantes,seestaráalo
dispuestoporelformatoúnicoantesmencionado.
15. Certificado de
sinestriedad .
Lacompañíade segurosestáobligadaa
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
42
suministrardemaneragratuita,altomadordelseguroquelo
soliciteunCertificadodesiniestralidadanual,enel
queseconsignarálossiniestrosquehubieransido cubiertos por el seguro a su cargo,
detallando el riesgo y monto pagado, o la ausencia de siniestralidadensucaso. SOAT Jun.10
Código SBS AE0416620056
ANEXO
TABLADEINDEMNIZACIONESPORINVALIDEZPERMA
NENTE ƒ
InvalidezPermanenteTotal.
EstadoabsolutoeincurabledealienaciónmentalquenoPermita
ƒ
alavíctimarealizarningúntrabajouocupaciónporelrestodesuvida Fracturaincurabledelacolumnavertebralquedetermina
Lainvalideztotalypermanente.
100%
100% ƒ Pérdidatotaldelosojos. 100% ƒ Pérdidacompletadelosdosbrazosodeambasmanos. 100% ƒ ƒ ƒ
Pérdidacompletadelasdospiernasodeambospies. Pérdidacompletadeunbrazoydeunapiernaodeuna
manoy deunapierna.
Pérdidacompletadeunamanoydeunpieodeunbrazo
ydeunpie.
100%
100%
100%
InvalidezPermanenteParcial.
ƒ
Cabeza.
Sorderatotaleincurabledelosdosoídos.
50% ƒ Pérdidatotaldeunojooreduccióndelamitaddela
Visiónbinocularnormal.
40% ƒ Sorderatotaleincurabledeunoído. 15% ƒ Ablacióndelamandíbulainferior. 50%
ƒ
Miembrossuperiores. Derecho
Pérdidadeunbrazo(arribadelcodo). 75%
Izquierdo
60% ƒ Pérdidadeunantebrazo(hastaelcodo). 70% 55% ƒ Pérdidadeunamano(alaalturadelamuñeca). 60% 50% ƒ Fracturanoconsolidadadeunamano(seudoartrosistotal). 45% 36% ƒ Anquilosisdelhombroenposiciónnofuncional. 30% 24% ƒ Anquilosisdelcodoenposiciónnofuncional. 25% 20% ƒ Anquilosisdelcodoenposiciónfuncional. 20% 16% ƒ Anquilosisdelamuñecaenposiciónnofuncional 20% 16% ƒ Anquilosisdelamuñecaenposiciónfuncional. 15% 12% ƒ Pérdidadeldedopulgardelamano 20% 18% ƒ Pérdidadeldedoíndice. 16% 14% ƒ Pérdidadeldedomedio. 12% 10% ƒ Pérdidadeldedoanular. 10% 8%
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
43
ƒ Pérdidadeldedomeñique. 6% 4%
ƒ
Miembrosinferiores.
Pérdidadelapierna(porencimadelarodilla)
60% ƒ Pérdidadeunapierna(pordebajodelarodilla) 50% ƒ Pérdidadeunpie 35%
ƒ Fracturanoconsolidadadeunmuslo(seudoartrosistotal) 35% ƒ Fracturanoconsolidadadeunarótula(seudoartrosistotal 30% ƒ Fracturanoconsolidadadeunpie(seudoartrosistotal) 20% ƒ Anquilosisdelacaderaenposiciónnofuncional 40% ƒ Anquilosisdelacaderaenposiciónfuncional 20% ƒ Anquilosisdelarodillaenposiciónnofuncional 30% ƒ Anquilosisdelarodillaenposiciónfuncional 15% ƒ Anquilosisdelempeine(gargantadelpie)enposiciónnofuncional 15% ƒ Anquilosisdelempeineenposiciónfuncional 8% ƒ Acortamientodeunmiembroinferiorporlomenos5cms. 15% ƒ Acortamientodeunmiembroinferiorporlomenos3cms. 8% ƒ Pérdidadeldedogordodelpie 10% ƒ Pérdidadelcualquierotrodedodecualquierpie 4%
ACLARACIONES
a)
Porpérdidatotalseentiendealaamputaciónoinhabilitaciónfuncionaltotalydefini
tivadel órganoomiembrolesionado.
b)
Lapérdidaparcialdelosmiembrosuórganosseráindemnizadaenproporciónalare
ducción definitivadelarespectivacapacidadfuncional,perosi
lainvalidezderivadeseudoartrosis,la indemnizaciónnopodráexcederdel70% de
laquecorresponderíaporlapérdidatotaldel miembrouórganoafectado.
c)
Lapérdidadelasfalangesdelosdedosseráindemnizadasólocuandosehubierapro
ducido poramputacióntotaloanquilosisy laindemnizaciónseráigualalamitaddelaque
corresponderíaporlapérdidadeldedoentero,sisetratasedelpulgar,y laterceraparte,por
cadafalange,sisetratasedeotrosdedos.
d)
Porlapérdidadevariosmiembrosuórganos,sesumaránlosporcentajescorrespon
dientesa cadamiembrouórganoperdido,sinquelaindemnizacióntotalpuedaexceder
del100%de lasumaasegurada.
e)
Laindemnizacióndelesionesque,sinestarcomprendidasenlatabladeindemniza
ciones, constituya una invalidez permanente, será fijada en proporción a la
disminución de la
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
44
capacidadfuncionaltotal,teniendoencuenta,deserposible,sucomparaciónconladelos
casosprevistos,sintomarenconsideraciónlaprofesióndelavíctima.
f) Encasodeconstarenlasolicitudquelavíctimahadeclaradofuerazurdoseinvertiránlos
porcentajesdelaindemnizaciónfijadaporlapérdidadelosmiembrossuperiores. SOAT Set.04
Código SBS
AE0416620056
Anexo 3
PÓLIZA DE SEGURO DE ROBO Y/O ASALTO
La Positiva Seguros y Reaseguros en adelante denominada “La Positiva”, transcribe a
continuación para información del contratante, asegurado o beneficiario en adelante
denominado
“Asegurado”, las coberturas básicas y exclusiones de la póliza en caracteres destacados de
conformidad con el inciso 3 del artículo Nº 326 de la Ley 26702.
I. COBERTURAS BÁSICAS.
Con sujeción a las Condiciones Generales de la presente póliza y de acuerdo con lo
indicado
en las condiciones particulares de esta póliza y hasta por los límites expresamente
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
45
contratados, los endosos y/o cláusulas adheridas a ella, La Positiva cubre los riesgos de
acuerdo con los conceptos definidos en el art. 19 de las Condiciones Generales:
1. Robo con fractura.
2. Asalto o arrebato.
3. Introducción furtiva.
II. EXCLUSIONES.
Este seguro no cubre los daños ocurridos como consecuencia directa o indirecta de:
1. La sustracción de bienes cometida bajo la modalidad de “pesca”, “al escape”, “hurto” o
“estafa” tal como se definen más adelante u otras que no sean enumeradas en el art. 20 de
las
Condiciones Generales de esta póliza.
* Pesca: es la sustracción de los bienes asegurados y/o dinero y/o valores, efectuada desde
fuera del local, utilizando cañas, varas, pértigas o similares con ganchos, garfios o similares
en sus extremos, que se introducen en el local a través de rejas, tragaluces, ventanas o
similares, con el fin de extraer los bienes contenidos en su interior.
Los daños al local, sus instalaciones, vidrios, muebles o bienes contenidos en él, causados
para perpetrar el “robo a la pesca”, no se considerarán como fractura para ingresar al local.
* Al escape: es la apropiación ilegal o ilícita de los bienes asegurados y/o dinero y/o valores
en forma rápida y sorpresiva, por lo general en presencia del Asegurado, sus familiares o
dependientes, escapando inmediatamente el autor velozmente, a la carrera, sin que haya
mediado violencia alguna, ni sobre los bienes asegurados y/o dinero y/o valores ni sobre las
personas encargadas de su custodia o que los tengan bajo su responsabilidad.
* Hurto: es la sustracción en forma oculta o clandestina de un bien asegurado y/o dinero y/o
valores sin que existan huellas o evidencias visibles de la forma en que ocurrió la
sustracción.
* Estafa: es la apropiación de los bienes asegurados que son entregados en forma voluntaria
por el Asegurado, sus familiares o dependientes al autor o autores del delito, bajo falsas
promesas, engaños o por haberles mostrado documentos falsificados o por firmar contratos
que no son cumplidos en su oportunidad.
2. La pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados causados por el propio
Asegurado, por miembros de su familia o por personas que de él dependen o con él
conviven
en comunidad doméstica o por personas que estén regular u ocasionalmente al servicio del
Asegurado.
3. Desfalco, malversación de fondos u otros actos de deshonestidad comercial.
2
4. Pérdidas y/o daños como consecuencia de incendio, explosión, caída de aviones,
terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza
como fuego subterráneo, tifón, tornado, ciclón, maremoto, marejada, tsunami.
5. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier
combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos
elementos.
Para los efectos de este literal, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de
fisión o fusión nuclear que se sostenga por sí mismo.
6. El robo o intento de robo y/o pérdidas y/o daños y/o deterioros como consecuencia de
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
46
embargo, confiscación, guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, acto de
enemigo
extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, rebelión o sedición, terrorismo,
sublevación
militar, insurrección, revolución, conspiración, poder militar o usurpación, motín,
conmoción
civil, huelga o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada
por la autoridad, expropiación, y otros eventos análogos; así como también, la acción de
toda
autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos.
7. Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas
indirectas
por falta de alquiler o uso; suspensión o uso; cesación del negocio, incumplimiento o
rescisión de contrato y otros daños indirectos.
8. El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigüedad u otro
motivo, salvo que haya sido convenido específicamente en las Condiciones Particulares de
la
póliza.
9. Los bienes que se encuentran en patios, jardines, terrazas, azoteas que no tengan más
defensa que muros perimétricos, o en vitrinas fijas o movibles que se hallen colocadas fuera
del predio o de los ámbitos que constituye el lugar del seguro.
10. Las pérdidas, daños o deterioros atribuibles a la manifiesta negligencia del asegurado,
sus
familiares o dependientes, encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de
las medidas preventivas contra robo y/o asalto, vigentes en la fecha de la contratación del
seguro a cuya adopción y observancia el Asegurado se hubiera comprometido frente a La
Positiva.
CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
1. BASES DEL CONTRATO. Queda expresamente convenido que tanto La Positiva como
el
Asegurado se someten a las condiciones impresas y/o mecanografiadas de la presente
póliza,
endosos y cláusulas que el Asegurado declara conocer y solo en los casos no previstos ni
resueltos en ellos, se aplicarán las disposiciones legales vigentes.
Cuando surjan discrepancias entre las condiciones impresas y las mecanografiadas,
prevalecerán
las segundas.
Para que esta póliza, o cualquier modificación tenga validez, deberá estar firmada por los
funcionarios autorizados por La Positiva.
Los endosos deben estar suscritos por los funcionarios autorizados de La Positiva, y por el
tomador o contratante del seguro.
2. PLAZO PARA RECTIFICACIONES CONVENIDAS. Si el contenido de la póliza o sus
modificaciones no concordaran con lo solicitado por el Asegurado, éste podrá pedir por
escrito la
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
47
rectificación correspondiente dentro de los diez días útiles siguientes a la fecha de entrega
de la
póliza. De no hacerlo así, se considera como aceptado el contenido íntegro del contrato.
3
La Positiva se reserva el derecho de aceptar o rechazar las rectificaciones solicitadas,
debiendo
comunicar al Asegurado su decisión por escrito.
3. AVISOS Y COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones que con relación a la
presente
póliza, intercambien las partes contratantes deberán ser formulados por escrito. Toda
comunicación
al corredor de seguros surte efecto con relación al Asegurado.
4. PAGO DE PRIMAS. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la cuota
única
o de la cuota inicial o de alguna de las cuotas correspondientes a la prima convenida, es
causal
de suspensión inmediata de la cobertura del seguro, a menos que La Positiva haya otorgado
al
Asegurado un plazo adicional para el pago de la prima, el cual necesariamente deberá
constar
por escrito conforme al marco legal vigente.
Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros
ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. Durante tal
período, La
Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir
una
comunicación al Contratante y/o Asegurado en el domicilio consignado en la póliza
informándole
tal decisión. Para todos los efectos, el contrato de seguro se considerará resuelto a partir del
día
en que el Contratante y/o Asegurado reciba la comunicación de La Positiva.
La Positiva deberá compensar las primas pendientes de pago a cargo del Asegurado,
correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al Asegurado o
Beneficiario
del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en
virtud de
este contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada, debiendo La Positiva
imputarla al pago de la indemnización correspondiente.
5. RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Tanto La Positiva como el Asegurado, sin expresión
de
causa, pueden dar por resuelto el contrato antes del vencimiento fijado, mediante aviso por
escrito.
Si lo resuelve La Positiva, tal cancelación será efectiva luego de transcurridos quince (15)
días
calendarios posteriores a la fecha de recepción de dicha comunicación por parte del
Asegurado y en
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
48
este caso La Positiva devolverá al Asegurado, la parte de la prima no devengada, a prorrata,
por el
tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
Si la resolución es solicitada por el Asegurado, La Positiva liquidará la prima de acuerdo a
la tabla
de periodo corto siguiente:
_________________________________________________________________________
_______
Meses de Seguro Proporción de la Prima Meses de Seguro Proporción de la Prima
_________________________________________________________________________
______
1 25 % 6 80 %
2 40 % 7 85 %
3 55 % 8 90 %
4 65 % 9 95 %
5 75 % 10 100 %
_________________________________________________________________________
_______
Cualquier fracción del mes se computará como mes completo.
6. PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLÁUSULAS. Son iguales en valor las
estipulaciones impresas y mecanografiadas que forman parte de esta póliza, pero en caso de
haber
discrepancias, entre ellas, prevalecerá lo que disponen las mecanografiadas.
7. DECLARACIÓN FALSA Y/O RETICENTE. Esta póliza será nula y el Asegurado
carecerá de
todo derecho a indemnización bajo la misma si hubiere cualquier declaración falsa o
inexacta hecha
4
a La Positiva relativa a los bienes asegurados, o si hubiere omisión, reticencia o
disimulación de
circunstancias que, de haber sido conocidas por La Positiva, pudiera haberla retraído de
celebrar
este contrato de seguro o haberla llevado a modificar sus condiciones o a formarse un
concepto
diferente de la gravedad del riesgo. También esta póliza será nula:
a) Por la mala fe probada del Asegurado al tiempo de celebrarse el contrato o durante su
vigencia.
b) Por la inexacta declaración del Asegurado aún hecha de buena fe, siempre que pueda
haber
influido en la estimación y/o aceptación de los riesgos.
c) Por la omisión u ocultación, por el Asegurado, de hechos o circunstancias que hubieran
podido
influir en la celebración del contrato o en la aceptación del riesgo.
El Asegurado deberá informar a La Positiva sobre la contratación de cualquier otro seguro
sobre
los mismos riesgos.
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8. MODIFICACIONES O TRASLADOS. Si en el término de vigencia de este seguro
sobreviene
alguna o algunas de las circunstancias que se mencionan a continuación, el Asegurado
deberá
informar por escrito sobre ellas a La Positiva con ocho (8) días de anticipación y obtener su
consentimiento escrito anteriormente a cualquier siniestro, en caso contrario el contrato
quedará
resuelto de forma automática, perdiendo el Asegurado su derecho a indemnización.
Tales circunstancias son:
a) Cambios o modificaciones en el comercio o en la industria dentro de los edificios
asegurados o
que contengan los objetos asegurados; cualesquiera cambios o modificaciones de destino o
de
utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales, que puedan aumentar el
riesgo de
robo y/o asalto.
b) Traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a locales distintos de los
designados en la
póliza.
c) Cambio de dueño de los bienes asegurados, a excepción del que provenga de transmisión
hereditaria.
d) Colocación de los bienes asegurados bajo embargo judicial u otra medida análoga.
9. AGRAVACIÓN O DISMINUCIÓN DEL RIESGO. Cada modificación de un factor
relevante
para la apreciación del riesgo cuya magnitud y extensión se hubieren determinado por las
partes
contratantes al inicio del contrato de seguro debe ser comunicada de inmediato a La
Positiva, por
carta certificada, carta notarial o constancia de recepción.
En caso de agravación del riesgo, La Positiva podrá exigir el pago del aumento
correspondiente de
la prima para el período que faltare hasta el vencimiento de la póliza o rescindir el contrato
conforme
a lo establecido en el artículo 5 de las condiciones generales de esta póliza, participando al
Asegurado tal decisión en el plazo de quince (15) días contados desde la recepción de su
comunicación.
Cualquier disminución considerable del riesgo, notificada a La Positiva mediante carta
certificada,
carta notarial o constancia de recepción, dará derecho a una reducción de la prima en la
medida en
que la prima aplicada al contrato exceda de la prima de tarifa que corresponde al riesgo
modificado.
Inmediatamente que se produzca una caída o desplome del local que contiene los bienes
asegurados o la destrucción de todo o una parte de él, que deje la propiedad asegurada
expuesta a
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50
mayores riesgos de robo o tentativa de robo, cesará la cobertura otorgada por la presente
póliza. En
este caso, La Positiva devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima
correspondiente al
período que faltare para el vencimiento del seguro.
5
10. LUGAR DEL SEGURO. La responsabilidad de La Positiva se limita a cubrir los bienes
asegurados bajo las condiciones generales, particulares y especiales de este contrato y sus
anexos,
mientras se hallen en los locales y ámbitos señalados en la póliza como lugar del seguro.
En caso de traslado o mudanza el seguro se extenderá al nuevo domicilio siempre que éste
se
encuentre en el territorio de la República del Perú, quedando obligado el Asegurado a dar
aviso a
La Positiva con ocho (8) días de anticipación. El incumplimiento de tal obligación dará
lugar a la
caducidad del seguro. La Positiva se reserva el derecho de rescindir el presente contrato
dentro del
término de ocho (8) días a partir de la expiración del plazo de aviso dado por el Asegurado
si el
nuevo domicilio no ofrece las condiciones de seguridad necesarias para la continuación del
seguro.
11. CAMBIO DE PROPIETARIO. Ninguna de las estipulaciones de la presente póliza,
otorgará
derechos contra La Positiva a otra persona que no sea el propio Asegurado o sus
derechohabientes,
y La Positiva no estará obligada por virtud de cualquier transmisión del bien asegurado, a
menos que y hasta tanto La Positiva haya declarado continuado el seguro mediante endoso
a la
presente póliza.
12. PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD. El Asegurado está obligado a tomar las
medidas
preventivas que las circunstancias exijan para proteger los bienes asegurados contra los
peligros
materia de este seguro. En particular atenderá las obligaciones que le imponen las
condiciones
generales, particulares, especiales, endosos y anexos acerca de la custodia de determinados
bienes,
la instalación y/o el debido funcionamiento de sistemas de alarmas, la presencia de policías
particulares en las horas convenidas, el cierre oportuno de los locales y ámbitos que
constituyen el
lugar del seguro.
De conformidad con el inciso 10 de las Exclusiones de la presente póliza, La Positiva queda
liberada
de toda responsabilidad si el siniestro es atribuible a la inobservancia de tales
prescripciones de
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51
seguridad.
13. OTROS SEGUROS. El Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros
vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes y riesgos cubiertos por esta póliza.
Cuando
ocurra un siniestro, que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente
póliza y
existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, efectuados por el Asegurado o por
terceros,
La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y las pérdidas proporcionalmente a la
cantidad
asegurada por ella.
14. ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA. Cualquiera modificación de las Condiciones
Generales de
esta póliza que fuera aprobada legalmente y que represente un beneficio para el Asegurado,
se
considerará automáticamente introducida en la presente póliza, siempre que se produzca
dentro del
plazo de vigencia de la misma.
15. CLÁUSULA DE RECLAMACIÓN FRAUDULENTA. La Positiva quedará relevada
de toda
responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho a indemnización bajo esta póliza:
a) Si el Asegurado presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en
declaraciones
falsas.
b) Si en cualquier tiempo el Asegurado o terceras personas que obran por cuenta de éste o
con su
conocimiento, emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una
reclamación
o para derivar beneficios del seguro otorgado por la presente póliza.
6
c) Si la pérdida, daño o destrucción han sido causados voluntariamente por el Asegurado o
con su
complicidad.
16. ARBITRAJE. Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante,
relacionada o
derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su
validez,
eficacia o terminación incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje
de
derecho. No es materia, sin embargo, de arbitraje el cobro de las primas devengadas sea
cual
fuere la causa que motive el no pago de las mismas.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres árbitros los que deberán ser abogados con
no
menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada
una de
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las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el
tercer
árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. El laudo será definitivo e inapelable, sin embargo
podrá
ser revisado conforme lo establecido en los artículos 62º y 63º del Decreto Legislativo Nº
1071.
Las partes se someten incondicionalmente al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro
de
Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima cuyas
normas,
administración y decisiones regirán todo lo concerniente al proceso, declarando conocerlas
y
aceptarlas en su integridad.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio
arbitral,
está en suspenso el derecho que pudiese tener el Asegurado para cobrar el importe de la
indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o
la
consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a
prorrata
cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que
intervengan. Los
costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del
Tribunal.
17. FUERO JURISDICCIONAL Y DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA. Para
efectos
de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este
contrato,
ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción arbitral de acuerdo con las disposiciones
establecidas en la cláusula 16 de las presentes Condiciones Generales.
El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de la República del
Perú, y
para efectos de determinar la competencia territorial se deberán tomar en cuenta las reglas
establecidas en el Código Procesal Civil.
18. DOMICILIO. Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante y/o
sus
cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en
la
póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el
Contratante
cambiare de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio
de
domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este
contrato
de seguro.
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CAPÍTULO II.- OBJETO DEL SEGURO
19. DEFINICIONES DE LAS COBERTURAS BÁSICAS. Están comprendidos en el
seguro,
salvo convenio en contrario, los bienes declarados para este fin en la solicitud, de acuerdo
con las siguientes estipulaciones.
Si los objetos no han sido designados individualmente, sino incluidos en diversas
categorías o comprendidos bajo una denominación global, el seguro cubrirá todos los
objetos y bienes que se encuentren en los locales y ámbitos designados como lugar del
7
seguro, siempre que pertenezcan a una de las categorías enumeradas o estén incluidos en
la denominación global.
La Positiva indemnizará al Asegurado por la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes
asegurados, así como por los desperfectos originados a los edificios y ámbitos interiores,
designados en la póliza como lugar del seguro, si tales pérdidas, destrucciones o deterioros
son la consecuencia directa de, e imputables exclusivamente a robo o intento de robo en
cualquiera de las siguientes formas:
a) La introducción del delincuente (o de los delincuentes) al (los) local (es) que contiene(n)
los bienes asegurados a través de:
a.1) Descerraje, perforación de paredes, de techos, de pisos, u otra forma violenta;
a.2) Ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas;
a.3) El uso de las llaves correspondientes, sólo si el delincuente o los delincuentes las
haya(n) obtenido fraudulentamente por una de las acciones mencionadas bajo el inciso a.1),
o mediante Asalto;
a.4) Escalamiento, entendiéndose como tal el ingreso a los locales utilizando una vía
distinta a aquella destinada al tránsito ordinario, con superación de obstáculos y
dificultades tales que no puedan ser vencidos sin el empleo de medios artificiales o
mediante la agilidad personal.
Siempre que tales hechos y sucesos puedan ser acreditados a través de huellas visibles o
pruebas indiciarias convincentes.
b) Asalto, entendiéndose como tal el robo o arrebato, usando violencia o amenazas de
violencia contra el Asegurado, sus familiares o dependientes, así como el robo perpetrado
en circunstancias de imposibilidad de defensa, a causa de muerte repentina, desmayo o
accidente;
c) La introducción furtiva en el lugar del seguro, entendiéndose como tal el ingreso del
autor o autores del delito al local asegurado durante las horas de trabajo o en un breve
período inmediatamente anterior y su ocultamiento en él para cometer el delito fuera de la
jornada laborable, siempre que egresen después por medios violentos o de fuerza dejando
en el sitio de salida huellas visibles producidas por el uso de herramientas, explosivos,
elementos eléctricos, químicos u otros semejantes.
20. COBERTURAS ESPECIALES. Solo en base a un convenio especial entre las partes
contratantes, que formará parte integrante de la póliza y hasta por los montos máximos
fijados en
las condiciones particulares, ésta puede extenderse a cubrir:
a) La diferencia entre el valor actual de un objeto (que es su valor real en la fecha del
siniestro) y
el valor nuevo de reposición del mismo;
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b) Los daños que pudiesen sufrir los objetos en circulación y/o exhibición fuera de los
locales
designados en la póliza como lugar del seguro;
c) El costo de la restitución de documentación contable y/o estadística, de planos, dibujos,
modelos, moldes y otros objetos similares, así como el que origine el recuperar la
información
contenida en tarjetas perforadas o registradas en cintas magnéticas o mediante otra forma
de
registro de los sistemas de procesamiento electrónico de datos;
d) Bienes no pertenecientes al Asegurado que se encuentren bajo su responsabilidad legal o
contractual, para su venta, exhibición, elaboración ulterior, reparación, observación u otro
motivo.
e) Dinero efectivo, valores, títulos, libretas de ahorro, letras de cambio, pagarés, perlas,
piedras
preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes,
medallas u objetos de comercialización), colecciones numismáticas y de sellos.
8
f) Otras colecciones de cualquier naturaleza.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS.
21. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. El Asegurado, en
caso
de siniestro, cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Denunciar ante la autoridad policial competente la ocurrencia del delito a más tardar
dentro de las
veinticuatro (24) horas contadas desde el descubrimiento del mismo solicitando la
investigación del
caso y la apertura de la instrucción penal contra el presunto autor o autores. No borrar ni
modificar las
huellas del delito sin la autorización de los órganos policiales a cargo de las
investigaciones;
b) Informar a La Positiva el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de tres (3) días
desde que
ocurrió o lo conoció, llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias al teléfono 0800-1-
0800 ó
acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo dentro de los
treinta
(30) días siguientes a la fecha del siniestro, por escrito. La omisión o el retardo sólo son
excusables
si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El
Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el
reconocimiento de
la cobertura.
c) Presentar a La Positiva una declaración escrita sobre la naturaleza de los sucesos, en la
cual se
exprese en forma detallada con indicación del estimado sobre la magnitud de la pérdida, las
circunstancias en que se produjeron;
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d) Presentar a La Positiva una relación completa de todos los seguros que existan sobre los
bienes
asegurados;
e) Permitir a La Positiva adoptar las medidas que considere oportunas para la apreciación
de las
causas y efectos del delito y colaborar según su leal saber y entender con los órganos
policiales y con
La Positiva para el descubrimiento del autor o autores del delito, así como para la
recuperación de los
bienes sustraídos, aun después de haber cobrado la indemnización que le corresponde bajo
este
contrato;
f) Presentar los documentos (denuncia policial, informe de ocurrencia y de daños, facturas
de compra
de los bienes dañados o perdidos, presupuesto de reposición de los bienes dañados o
perdidos,
declaración que contenga el lugar y teléfono donde se encuentran los bienes dañados o la
ubicación
del siniestro y cualquier otro documento necesario para liquidar el siniestro) que
fundamentan su
reclamo y el alcance de su derecho a indemnización. A solicitud de La Positiva le
proporcionará en un
plazo prudencial un estado firmado por él de los bienes existentes en el día del siniestro, de
los
desaparecidos o dañados, indicando su valor inmediatamente anterior al siniestro;
g) Adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas. Sin
embargo, se
abstendrá de modificar o transformar, sin autorización previa de La Positiva, los bienes
deteriorados,
si tal intervención pudiese dificultar o frustrar las averiguaciones sobre las causas del daño
y la
determinación de su importe.
Si el Asegurado no cumple lo dispuesto en este artículo, queda privado de todo derecho a
indemnización proveniente de la presente póliza.
22. CLÁUSULA SOBRE CONTABILIDAD, INSPECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS
LIBROS.
El Asegurado debe llevar la Contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y
procedimientos establecidos por la Ley y La Positiva se reserva el derecho de hacer las
inspecciones
a dicha Contabilidad en relación con esta póliza y durante las horas hábiles de trabajo. El
incumplimiento de esta disposición dará lugar a la liberación de responsabilidad de La
Positiva en
caso de siniestro.
9
23. AVALÚO DEL DAÑO. Tanto el Asegurado como La Positiva pueden pedir que el
daño sea
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avaluado sin demora.
La suma asegurada no constituye prueba alguna de la existencia ni del valor de los bienes
asegurados
en el momento de la ocurrencia del siniestro. Sólo constituye el límite máximo de
responsabilidad de
La Positiva en términos monetarios.
El alcance del daño debe ser probado por el Asegurado. En caso de discrepancia entre el
Asegurado y La Positiva, puede cada parte pedir que el daño sea fijado por peritos. El
procedimiento de peritaje se efectuará de acuerdo con la Ley.
24. CÁLCULO DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE ACUERDO A LA MODALIDAD DE
COBERTURA. Si el valor comercial actual de los bienes asegurados, en la fecha del
siniestro es
igual a la suma asegurada, La Positiva pagará en base a esta última suma.
Si la suma asegurada es mayor que el valor comercial actual de los bienes asegurados en la
fecha del
siniestro, La Positiva pagará en base a esta última suma.
Si la cobertura del seguro se hubiere contratado bajo la modalidad “A Valor Total” y
resultara que la
suma asegurada fuera inferior al valor comercial actual de los bienes asegurados en el
momento del
siniestro, la pérdida o daño será reparado por La Positiva en la proporción que exista entre
la suma
asegurada y el valor comercial actual en el momento de ocurrido el siniestro.
Si la cobertura del seguro se hubiere contratado bajo la modalidad “A Primer Riesgo”, la
pérdida o
daño será reparado por La Positiva hasta la concurrencia de la suma asegurada para la
categoría
afectada cualquiera que fuese el valor comercial actual de los bienes en el momento de
ocurrir el
siniestro. No obstante, si se comprobase con ocasión de la ocurrencia de un siniestro que el
Asegurado declaró al momento de contratar o renovar el seguro un valor total comercial
actual
inferior al que verdaderamente correspondía a los bienes asegurados, La Positiva solo
reparará la
pérdida o daño en la proporción que exista entre el valor total comercial actual de los bienes
declarados en la póliza y el verdadero valor total comercial actual que correspondía a los
bienes en el
momento de contratar o renovar el seguro. En todo caso, la suma asegurada bajo esta
modalidad
constituye el máximo de responsabilidad de La Positiva.
25. BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. El seguro no dará lugar a
ganancia
sino al simple resarcimiento de las pérdidas o daños materiales. Por consiguiente, la
indemnización
será calculada en base al valor comercial actual de los bienes asegurados en el momento del
siniestro, según el caso.
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
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Para tales efectos se entenderá por “Valor Comercial Actual” según el tipo y características
de los
bienes, lo siguiente:
a) Tratándose de materias primas, productos naturales o mercaderías destinadas a la venta,
el precio
normal de adquisición del Asegurado vigente en la fecha del siniestro.
b) Tratándose de mobiliario, objetos de uso general, herramientas, instrumentos, maquinas
y
aparatos, el importe requerido para su nueva adquisición menos la depreciación por
desgaste, uso,
estado de conservación, deterioro u otra causa.
c) Tratándose de títulos valores, el costo del procedimiento sobre declaración de nulidad así
como
eventuales pérdidas de dividendos y/o intereses. Si no se obtiene la declaración de nulidad,
La
Positiva indemnizará la pérdida de los títulos y la del numerario y billetes de bancos
extranjeros a
base del promedio entre las cotizaciones de compra y venta en la víspera del siniestro, en el
mercado
oficial de cambios correspondiente o en la Bolsa de Valores más cercana, teniendo la
facultad de
reparar el daño mediante reposición.
d) Para modelos, moldes y muestras, el valor de restitución menos la depreciación por
desgaste u
otra causa, pero no inferior al valor del material. Es entendido que el valor comercial actual
se
10
aproxima al valor del material cuando menos probable sea la reutilización de los objetos
por el
Asegurado.
26. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Positiva deberá pagar la indemnización dentro
de los
treinta (30) días contados desde la fecha en que haya recibido la valorización convenida o
pericial y
todos los documentos justificativos que le permitan pronunciarse sobre el monto del daño e
igualmente
sobre su responsabilidad bajo este contrato.
CAPÍTULO IV.- LA PÓLIZA DESPUÉS DE UN SINIESTRO.
27. DISMINUCIÓN Y REHABILITACIÓN DE SUMA ASEGURADA. La suma
asegurada
quedará automáticamente reducida a partir del día del siniestro y para el resto del período
del seguro
por los montos pagados y/o pagaderos por La Positiva respecto a los siniestros amparados
por esta
póliza.
TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014
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El Asegurado podrá solicitar la restitución de las respectivas sumas aseguradas,
obligándose a pagar
a La Positiva la prima proporcional al tiempo que falte para el vencimiento de la póliza, de
acuerdo
con las tarifas vigentes para el respectivo riesgo.
Si la póliza comprendiese varias categorías de bienes amparados, la disminución y
rehabilitación se
aplicará a la categoría o categorías afectadas.
28. BIENES RECUPERADOS. Si antes de abonarse la indemnización se obtiene la
recuperación o
el resarcimiento, el Asegurado está obligado a dar aviso a La Positiva dentro de las 24
horas y
aceptar la reducción de la indemnización correspondiente, salvo la depreciación sufrida en
los bienes
asegurados a causa del siniestro.
Si la recuperación o resarcimiento tuviesen lugar después de la liquidación del reclamo, el
Asegurado
estará obligado a reembolsar la indemnización que hubiere recibido o poner los bienes
respectivos a
disposición de La Positiva, la que tendrá que recibir los bienes recuperados o deteriorados.
29. GASTOS DE REDUCCIÓN DEL DAÑO. Los gastos razonables fehacientemente
comprobados que haya efectuado el Asegurado para reducir el daño, recuperar los bienes
sustraídos y descubrir al autor o autores del delito, le serán reembolsados dentro del límite
del importe
del seguro. Si excedieran de la suma asegurada, le serán reintegrados sólo si hubiesen sido
autorizados expresamente por La Positiva. En caso de que el seguro sea insuficiente, los
gastos se
reembolsarán proporcionalmente al monto del daño.
30. DEDUCIBLE. El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, es
el
monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por
tanto
queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
31. SUBROGACIÓN. Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los
riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones
para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El
Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después
del
siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
32. JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Las coberturas otorgadas mediante la presente póliza
operan mientras los bienes asegurados se encuentren ubicados dentro del territorio nacional.