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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORINSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO
“DR. LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA”DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN DOCENTE
BARQUISIMETO-EDO LARA
SEGURO DE DAÑOS:
SEGURO DE INCENDIO Y SEGURO DE SUSTRACCIÓN ILEGITIMA
Autora
Marlyn ladino
CI: 20501790
Barquisimeto, junio de 2012
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN…..……………………………………………… 3
SEGURO DE DAÑOS…………………………………………….. 4
SEGURO DE INCENDIO………………………………………… 4
SEGURO DE SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA……………………. 10
CONCLUSIÓN……………………………………………………. 14
REFERENCIAS………………………………………………… 15
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INTRODUCCIÓN
En vista, de la constante degradación en valores y cambios antagónicos en las
sociedades actuales, los seres humanos nos hemos sumergido en la búsqueda de
nuestro propio bienestar justificando así nuestras preferencias, deseos y caminos. El
psicólogo Abraham Maslow en una oportunidad bosquejó su teoría sobre la pirámide
de necesidades que el hombre posee e intenta saciar a medida que se desarrolla en una
sociedad, entre esas necesidades, se localiza en 2do lugar la de seguridad, ya sea
seguridad física, de empleo, de recursos, moral, familiar, de salud, entre otras.
Si bien es cierto, el ser humano está expuesto a muchas situaciones irregulares
que pueden ocasionar daño en sus posesiones, en su salud y aun en la vida misma.
Por lo tanto, la adquisición de un medio que cubra dichos daños o proporcione una
ayuda monetaria cuando ocurra alguna clase de siniestro, resulta ser una buena y
conveniente decisión.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, urge la necesidad de obtener un seguro
que logre cubrir, de cierto modo, el riesgo que pueda atravesar la vida del hombre o
sus bienes materiales. A continuación, se mencionará algunos de los riesgos que
pueden sufrir los bienes materiales de una persona y el seguro (de incendio o de robo)
que más le conviene adquirir para la protección de dichos bienes.
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SEGURO DE DAÑOS
Se puede definir como aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de
un daño patrimonial sufrido por el asegurado, este daño puede producirse por una
destrucción o deterioro de un bien concreto (seguro de daños en las cosas), por
frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de lucro
cesante) y por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).
En esta oportunidad, se presentará información específica sobre los contratos de
seguros contra daños, donde el objeto asegurado no es un elemento personal sino un
elemento material, recayendo el interés sobre cosas concretas y determinadas. El
principio general de estos contratos consiste en que el seguro no puede situar al
asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento inmediatamente anterior
al acaecimiento del siniestro. En otras palabras, la idea del seguro es tratar de resarcir
hasta cierto punto los daños ocasionados y las pérdidas, no obstante, es imposible
volver a tener la misma posición que se tenía antes de ocurrir el siniestro.
Los principales seguros de daños en las cosas son:
Seguro de incendio y,
Seguro de sustracción ilegítima.
SEGURO DE INCENDIO
En el art. 72 de la Ley del Contrato de Seguro, se define al seguro de incendio
como aquel contrato mediante el cual una empresa de seguros se obliga con el
asegurado, dentro de los términos señalados en la ley y en el contrato, a indemnizar
los daños materiales producidos a los bienes asegurados, ya sea por causa de fuego,
rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo.
De igual manera, responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabos
(deterioros) que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la
propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados. Así pues, el seguro de
incendio podrá cubrir otros riesgos, tales como, explosión, motín, conmoción civil,
daños maliciosos, inundación, daños por agua y terremotos.
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Interés asegurable
Es el objeto del contrato, la ausencia de interés asegurable al momento de la
celebración del contrato produce la nulidad del mismo, por lo tanto, todo interés
económico, directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca, puede ser materia
del seguro contra incendio. La empresa de seguros cubrirá únicamente los bienes
muebles e inmuebles que se especifican en la póliza y los mismos tienen la
denominación genérica de:
Maquinaria, mobiliario e instalaciones: conjunto de bienes muebles o enseres
de oficina, comercio o industria. Maquinaria, incluyendo su cimentación y sus
instalaciones periféricas. Útiles, enseres y herramientas de trabajo que sean propias y
necesarias al giro del negocio asegurado.
Mejoras y adaptaciones: las obras realizadas por el Asegurado para reformar,
adaptar o mejorar el inmueble por él ocupado, descrito en la carátula o en cualquiera
de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza,
consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, techos falsos, tapices, lambriones,
madera adherida en techo o pared y demás mejoras y reformas para acondicionar,
aislar, decorar y, en general, adecuar edificios, locales y anexos para su explotación
industrial. Este concepto solamente operará para aquellos edificios que no le
pertenecen al Asegurado y que han sido tomados por él en arrendamiento.
Existencias: conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y
terminados. Empaques, refacciones, accesorios y materiales auxiliares que sean
propios y necesarios para el desarrollo de su actividad. Moldes, modelos, matrices,
archivos, planos y otros objetos de naturaleza similar que no puedan ser considerados
como útiles y enseres.
Edificio: conjunto de construcciones materiales principales con sus instalaciones
fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio),
excluyéndose los cimientos y fundamentos que se encuentren bajo el nivel del piso
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más bajo construido. Se considerarán parte del edifico los falsos techos, alfombras
fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.
Suministros: son los materiales que sin integrar un producto posibilitan la
realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan,
pero no se limitan a: materiales de embalaje o empaque, combustibles en general
almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o material de propaganda.
Objetos valiosos o de arte: son los artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras
preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables y, en
general, cualquier otro objeto artístico, científico o de colección que tuviere un valor
excepcional por su antigüedad o procedencia.
Riesgos
Se considera riesgo, el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente
de la voluntad del tomador, del asegurado o beneficiario, y cuya materialización da
origen a la obligación contraída por la empresa de seguros. Las condiciones básicas
(riesgos) que provocarán el inicio de un incendio son el combustible, comburente
(aire) y la energía de activación; por lo tanto, para evaluar el riesgo de incendio hay
que calcular la probabilidad de que coexistan en espacio, tiempo y suficiente
intensidad estos tres factores.
El riesgo de incendio, al igual que cualquier otro riesgo de accidente viene
determinado por dos conceptos clave: los daños que puede ocasionar y la
probabilidad de materializarse, por lo tanto, el nivel de riesgo de incendio se debe
evaluar considerando la probabilidad de inicio del incendio y las consecuencias que
se derivan del mismo:
Combustible: su peligrosidad depende fundamentalmente de su estado físico
(sólido, líquido o gas) y en cada uno de estos estados, de otros aspectos ligados a sus
propiedades físico - químicas, su grado de división o fragmentación.
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Energía de activación: los focos de ignición aportan la energía de activación
necesaria para que se produzca la reacción que ocasionará el incendio. Estos focos de
ignición son de distinta naturaleza; pudiendo ser de origen térmico, mecánico,
eléctrico y químico.
Las medidas apropiadas para evitar el riesgo de incendios o explosiones pueden
variar según las circunstancias en que se presente el riesgo, pero el incendio como
fenómeno, su evolución y las medidas de seguridad admiten un tratamiento común.
Según algunas estadísticas, un 90% aproximadamente de todos los incendios
industriales son causados por 11 fuentes de ignición:
1. Incendios eléctricos 19%
2. Roces y fricciones 14%
3. Chispas mecánicas 12%
4. Fumar y fósforos 8%
5. Ignición espontánea 7%
6. Superficies calientes 7%
7. Chispas de combustión 6%
8. Llamas abiertas 5%
9. Soldadura y corte 4%
10. Materiales recalentados 3%
11. Electricidad estática 2%
Riesgo vecinal y riesgo locativo
El seguro de incendio no comprende el riesgo que corre el tomador o el
asegurado de indemnizar los daños causados a los vecinos del edificio asegurado,
salvo pacto en contrario. Habiendo seguro contra riesgos de vecino o contra los
riesgos locativos, el tomador o el asegurado no podrá reclamar la indemnización
convenida mientras no exista una sentencia ejecutoriada en la que se le haya
declarado no responsable de la comunicación del fuego en el primer caso, o del
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incendio ocurrido en el inmueble asegurado, en el segundo caso. (Art. 74, Ley del
Contrato de Seguro)
Alcance de la cobertura
La empresa de seguros indemnizará al asegurado los daños materiales causados a
los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de incendio, equiparándose a
los daños por incendio, las pérdidas o daños causados por:
Rayo
Explosión
Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos
desprendidos de los mismos.
El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los
predios ocupados por el asegurado o en predios adyacentes.
El humo de un incendio originado en los predios ocupados por el asegurado o en
predios adyacentes.
Cobertura opcional
Inundación
Motín, disturbios laborales y daños maliciosos
Daños por agua
Terremoto
Remoción de escombros
Procedimientos
1. Aviso: al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización,
conforme con el seguro contra incendio, el asegurado tendrá la obligación de
comunicarlo verbalmente a la compañía, a más tardar dentro de las 24 horas
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siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho y confirmarlo
por escrito en las 72 horas siguientes. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar
a que la indemnización sea reducida hasta la cantidad que originalmente habría
importado el siniestro, si la compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
2. Documentos, datos e informes que el asegurado o el beneficiario deben
rendir a la compañía: el asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su
reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La compañía
tendrá el derecho de exigir del asegurado o del beneficiario, toda clase de informes
sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales pueda determinar las
circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. El asegurado deberá
entregar a la compañía los documentos y datos que a continuación se detallan, dentro
de los quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta
especialmente le hubiera concedido por escrito:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más
detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el
monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos
bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes.
c) Todos los planos, proyectos, libros, documentos justificativos, actas o certificados
de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las
circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la compañía, copias
certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier
otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos
relacionados con el mismo.
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3. Denuncia penal: sin menoscabo de la documentación e información antes
mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos
de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y
pruebas de propiedad y pre existencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por el
asegurado o por su representante legal.
SEGURO DE SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA
Por seguro de sustracción ilegítima se entiende aquel mediante el cual la empresa
de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a
indemnizar los daños causados por un tercero por el robo del bien asegurado en
cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño
causado por la comisión del delito de hurto. (Art. 77, Ley del Contrato de Seguro).
Seguro de robo
Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites
establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la
sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura
comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas,
estas pueden ser:
Robo: se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados,
utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos
bienes, siempre que queden huelles visibles de tales hechos.
Asalto o atraco: el acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes
asegurados, haciendo uso de amenazas o de violencia física, con o sin armas para
apoderarse de dichos bienes.
Saqueo: sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un
conjunto de personas que se encuentran formando parte de un motín, conmoción
civil, disturbio popular o disturbio laboral.
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Hurto: se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin
intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio
donde se encuentren dichos bienes.
Alcance de la cobertura
Robo, asalto o atraco: la empresa de seguros se obliga a indemnizar al
asegurado las pérdidas pecuniarias que se le produzcan, a consecuencia de robo de
los bienes muebles señalados en el contrato de seguro y cualquier anexo que forme
parte integrante del mismo contenidos en los locales o residencias especificados en la
póliza. Opcionalmente, a solicitud expresa del tomador o el asegurado y mediante el
pago de la prima adicional correspondiente, este contrato de seguro se extenderá a
amparar el riesgo de asalto o atraco.
Daños al local: además de indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir al
asegurado a consecuencia de los siniestros cubiertos bajo esta póliza, la empresa de
seguros también indemnizará el costo de reparar los daños causados a los locales o
residencias que contienen los bienes asegurados como consecuencia de robo, asalto o
atraco, según sea el caso o de cualquier tentativa de cometer tales actos, hasta un
monto equivalente al uno por ciento (1%) de la suma asegurada, bajo la modalidad de
Primera Pérdida. No habrá lugar a indemnización alguna por daños causados a
instalaciones fijas externas de vidrio o cristal.
Cuidado, control y custodia: dentro de las sumas aseguradas se consideran
incluidos bienes de la misma índole, propiedad de terceros, en poder del asegurado,
siempre y cuando él sea responsable del cuidado, control o custodia de dichos bienes.
Relevo de responsabilidad
En el artículo 77 de la Ley del Contrato de Seguro, las empresas quedan eximidas
de su obligación, salvo pacto en el contrato, cuando:
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Hubiese negligencia manifiesta del tomador, del asegurado o del beneficiario o
de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
El bien asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión
de su transporte, a no ser que una u otra circunstancia hubiese sido expresamente
consentida por la empresa de seguros.
La sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos
catastróficos, tales como, terremoto, maremoto, tsunami, inundación, motín y
conmoción civil, disturbios laborales y daños maliciosos.
Interés asegurable
La empresa de seguros, cubre únicamente los bienes muebles que se especifican
en la póliza y los mismos tienen la denominación genérica que se asigna a
continuación:
Mobiliario: se trata de muebles, enseres, útiles, artículos de papelería,
estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado de ventanas, así como equipos y
máquinas en general para oficinas.
Suministros: los materiales que sin integrar un producto posibilitan la
realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan,
pero no se limitan: materiales de embalaje o empaque, combustibles en general
almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o material de propaganda.
Existencias: son las materias primas, productos elaborados, o en proceso de
elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industria objeto
del seguro destinados para la venta, exposición o depósito.
Maquinarias y equipos industriales: todo aparato o conjunto de aparatos que
comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos,
accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un
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proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las industrias o empresas
manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares se consideran
dentro de este término cuando se exprese cobertura para ellos en la póliza.
Objetos valiosos o de arte: se entenderá por objetos valiosos o de arte los
artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas,
pinturas, dibujos, libros raros e incunables y en general cualesquiera otros objetos
artísticos, científicos o de colección que tuvieren un valor excepcional por su
antigüedad o procedencia.
Bienes no cubiertos
No se cubren en el presente seguro, salvo pacto en contrario entre las partes, la
pérdida de los siguientes bienes: dinero en efectivo, tickets de consumo, tarjetas
telefónicas o similares, títulos valores, metales preciosos en lingotes, timbres fiscales,
documentos de cualquier clase, planos, croquis, patrones, moldes, registros, libros de
comercio y dibujos.
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CONCLUSIÓN
El seguro contra incendio y contra robo, brinda protección frente a daños
inevitables e imprevistos, tratando de reparar materialmente, en parte o en su
totalidad las consecuencias de accidentes inesperados. Se debe tener en cuenta que el
seguro no evita el riesgo, simplemente resarce al asegurado en la medida de lo
convenido, los efectos dañosos que el siniestro provoca en sus bienes materiales, ya
sea por incendio o por sustracción ilegitima.
Nunca se sabe cuando pueda ocurrir una tragedia en nuestra vida y mucho
menos si se podrá contar con la cantidad de dinero suficiente para cubrir los gastos
monetarios que puedan acarrear tales accidentes, así que el seguro proporciona un
medio fácil de pago y custodia a los bienes materiales sin la necesidad de un
desprendimiento inmediato de una gran suma monetaria.
En esto radica la importancia de poseer alguno de los dos tipos de seguros
antes mencionados, proteger hasta donde lo permitan las circunstancias todos los
bienes y medios de producción. Como dice una famosa frase de una compañía de
seguros: “Porque no es lo mismo tener un seguro y no necesitarlo, que necesitarlo y
no tenerlo”.
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REFERENCIAS
Ley del Contrato de Seguro (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. N° 5.553, Noviembre 12, 2001. [Documento en línea] Disponible
en:http://redsolidaridad.org.ve/cms/wpcontent/uploads/downloads/2011/10/
INCENDIO_EXPLOSION.pdf (Consultado junio 08, 2012).
Zurich Compañía de Seguros, S. A. (s/f). Seguro de incendio todo riesgo de daño directo para daños materiales. Condiciones Generales. [Revista en línea]. Disponible en:http://www.finanzasparatodos.es/es/productosyservicios/productosseguros/segurosdanyos.html (Consultado junio 18,2012).
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