SECRETARIA DE HACIENDA
“Equidad Para Todos, Primero los niños y las niñas”
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MANDAMIENTO DE PAGO No. 257.425 DEL 01 de Abril del 2014
“Por medio de la cual se libra mandamiento de pago contra un deudor moroso de una multa de
tránsito”
La Secretaría de Hacienda de Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico , en ejercicio de la competencia que le
confiere Decreto de Delegación No. 233 del 01 de septiembre de 2004, expedida por el Señor Alcalde, de la Ley 769 de
2002, la Ley 1066 de 2006 y su decreto reglamentario, procede a librar mandamiento de pago por la jurisdicción
administrativa coactiva contra el (la) señor (a) YACK WILMANSON SANTIAGO NIEBLES identificado con la cédula de
ciudadanía No 19.595.167, para lo cual se hace necesario indicar lo siguiente:
ANTECEDENTES
Que mediante Resolución No. 20140038 del 01 de Abril del 2014 la secretaria de Hacienda del D.T.C.H de Santa Marta
declaro el incumplimiento del convenio de pago Nro. 16.101 de fecha 13 de Enero del 2014 suscrito por el señor YACK
WILMANSON SANTIAGO NIEBLES, identificado con la C.C 19.595.167 en el que se comprometió a cancelar la suma de
962.579, obligación impuesta por transgresión a las normas de tránsito.
Al momento de expedir el presente auto, dicha resolución se encuentra debidamente ejecutoriada y no se ha reportado el
pago de la obligación impuesta, por lo que se configura una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
Que de conformidad con el artículo 297 C.P.A y C.A. PRESTA MERITO EJECUTIVO POR JURISDICCIÓN COACTIVA,
todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de
pagar una suma líquida de dinero en los casos previstos en la ley.
Que teniendo en cuenta lo establecido por la ley 1066 de 2006 que establece en su artículo 5º señala: “…que las entidades
públicas que de manera permanente tengan a cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la
prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del
nivel Nacional o Territorial tienen la facultad para hacer efectivo dichos recursos a través del cobro coactivo por el
procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional”.
Que una vez constituida la solidaridad en la presente obligación con el codeudor , identificado (a) con cedula de ciudadanía
No. , los mismos se vinculan al proceso de cobro.
Que los mecanismos legales para el cobro administrativo coactivo están definidos en los artículos 823 y siguientes del
ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL, teniendo en cuenta lo enunciado anteriormente, esta Secretaría,
RESUELVE
PRIMERO: Librar MANDAMIENTO EJECUTIVO por el Procedimiento Administrativo Coactivo en contra de YACK
WILMANSON SANTIAGO NIEBLES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.595.167, y el señor identificado con
la cedula de ciudadanía No. , por valor de 962.579, más los valores que se generan por intereses de mora y gastos
necesarios para el cobro de dicha suma, y a favor de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO TURISTICO,
CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA; dinero que deberá pagarse en la caja de la U. T. SIETT de Santa Marta
dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente al(a) ejecutado(a) del presente mandamiento ejecutivo, de conformidad con el
artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Si transcurridos diez (10) días hábiles no comparece, se le notificará por
correo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 566 ibídem.
TERCERO: Advertir a los ejecutados que dispone de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta
providencia, para realizar el pago o proponer las excepciones señaladas en el artículo 831 del E. T. y las indicadas en el
artículo 509 numeral 2 del C. P. C.
CUARTO: Si el deudor y codeudor no denuncia bienes para el pago o éstos no fueren suficientes, esta Secretaría solicitará
toda clase de datos sobre los que a aquel pertenezcan, de conformidad con lo ordenado por el artículo 825-1 del Estatuto
Tributario Nacional.
QUINTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por vía gubernativa, de conformidad con el Artículo
833-1 del Estatuto Tributario Nacional.
EDSON MANJARRES BOLAÑO SECRETARIO DE HACIENDA